Actualidad de los Colegios Notariales – País Vasco

COLEGIOS NOTARIALES

País Vasco

Academia Vasca de Derecho

De izda. a dcha.: José Ramón Intxaurbe, Andrés Urrutia, Itziar Monasterio y Ángel Nanclares.

La sede del Colegio Notarial del País Vasco acogió el pasado 19 de mayo el acto de nombramiento de Itziar Monasterio como socia de honor de la Academia Vasca de Derecho. Investigadora y profesora de Derecho Civil y Foral en la Universidad de Deusto entre 1979 y 2010, Monasterio recibió este reconocimiento por su trayectoria académica y su contribución al estudio y desarrollo del Derecho Civil vasco.

El acto estuvo presidido por el presidente de la Academia Vasca de Derecho, el notario Andrés M. Urrutia, y por el decano del Colegio Notarial del País Vasco, Ángel Nanclares, quienes destacaron la estrecha vinculación de la homenajeada con la investigación y la docencia jurídica. La ceremonia se celebró en la sede del colegio notarial en Bilbao y contó con la asistencia del decano de la facultad de derecho de la Universidad de Deusto, José Ramón Intxaurbe.

Andrés Urrutia y Elixabete Piñol junto al Árbol de Gernika.

500 aniversario del Fuero Nuevo de Bizkaia

El Colegio Notarial del País Vasco participó en el acto institucional conmemorativo del 500 aniversario del Fuero Nuevo de Bizkaia, celebrado en la Casa de Juntas de Gernika y presidido por el lehendakari, Imanol Pradales.

La ceremonia reunió a representantes de las principales instituciones vascas y contó con la participación de la diputada general de Bizkaia, Elixabete Etxanobe, y la presidenta de las Juntas Generales de Bizkaia, Ana Otadui. En representación del Colegio Notarial del País Vasco asistió el notario y presidente de la Academia Vasca de Derecho, Andrés Urrutia, acompañado por la vicepresidenta de esta institución, Elixabete Piñol.

El acto rindió homenaje al Fuero Nuevo de Bizkaia, aprobado en 1526, considerado uno de los textos fundamentales del Derecho foral vizcaíno y una referencia histórica en la evolución del ordenamiento jurídico del territorio.

Fiscalidad de los pactos sucesorios

Conferencia impartida por Raquel Ocina.

El salón de actos del Colegio Notarial del País Vasco acogió una jornada dedicada a la fiscalidad de los pactos sucesorios, una sesión formativa centrada en el análisis del tratamiento tributario de una de las figuras más características del Derecho civil foral.

La conferencia fue impartida por Raquel Ocina, responsable de la Unidad de Liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Hacienda Foral de Bizkaia, quien abordó las principales cuestiones prácticas relacionadas con la tributación de estos instrumentos sucesorios. La jornada permitió analizar diversos aspectos de interés para la práctica jurídica y notarial, favoreciendo el intercambio de conocimientos entre profesionales sobre una materia de especial relevancia en el Derecho de sucesiones.

Archivo Histórico de Euskadi

De izda. a dcha.: Urkiri Salaberria, José María Arriola, Andrés Urrutia y Josebe Alonso.

Con motivo de la Semana Internacional de los Archivos, el notario y presidente de la Academia Vasca de Derecho, Andrés Urrutia, impartió en el Archivo Histórico de Euskadi, en Bilbao, la conferencia Entre historia y realidad: Archivos y Derecho Civil vasco.

Durante su intervención, Urrutia puso de relieve la importancia de los archivos históricos para comprender la evolución del Derecho Civil vasco y destacó el valor de los documentos notariales como testimonio de su desarrollo. Asimismo, subrayó la necesidad de preservar este patrimonio documental y de seguir impulsando su acceso y difusión mediante los procesos de digitalización.

La conferencia contó con la asistencia de la directora de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco, Urkiri Salaberria; la responsable del Archivo Histórico de Euskadi, Josebe Alonso; y el notario José María Arriola.

Ciclo de talleres sobre Derecho Civil vasco

De izda. a dcha.: Agurtzane Ortega, Miren Larrabeiti y Andrés Urrutia.

El Colegio de la Abogacía de Bizkaia organizó durante el mes de junio un ciclo de talleres dedicado al Derecho Civil vasco en el que participaron juristas y profesionales especializados para analizar algunas de las principales instituciones del Derecho foral.

Una de las sesiones estuvo dedicada a los pactos sucesorios, bajo el título La herencia antes de morir. Poder testatorio y sucesión por comisario: la herencia del muerto puede/debe esperar. En ella intervinieron la oficial de notaría Miren Larrabeiti, el notario y presidente de la Academia Vasca de Derecho, Andrés Urrutia, y la abogada Agurtzane Ortega. El encuentro permitió profundizar en distintos instrumentos de planificación sucesoria del ordenamiento foral vasco y analizar su utilidad para responder a las necesidades de las familias.

Minor Bilduma

En el mes de junio, el Colegio Notarial del País Vasco presentó dos nuevos volúmenes de su colección de libros jurídicos Minor Bilduma, que publica en colaboración con la editorial Dykinson y la Academia Vasca de Derecho (AVD).

La colección incorpora así su decimotercer y decimocuarto volumen: El documento notarial electrónico, obra del notario Jesús Sánchez Vigil de la Villa; y el libro Euskal letretan barrena, legea mintzo (En la literatura vasca, la ley habla), del notario y presidente de la AVD, Andrés Urrutia. Esta última trata de la primera obra publicada íntegramente en euskera dentro de Minor Bilduma, un hito que refuerza el compromiso de la colección con la difusión del Derecho y la cultura jurídica también en lengua vasca.

Actualidad de los Colegios Notariales – Aragón

COLEGIOS NOTARIALES

Aragón

Imagen de la sesión.

Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación

El pasado 20 de mayo, el salón de actos del Colegio Notarial de Aragón acogió la conferencia del académico de número de la Real Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación y magistrado del Tribunal Supremo, José Manuel Bandrés y Sánchez-Cruzat, titulada El universalismo moral de los derechos humanos y la democracia global.

La sesión contó con la asistencia de Cristina Chárlez Arán, secretaria general de la Real Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación; Augusto Ariño, decano del Colegio Notarial de Aragón; José Luis Merino Hernández, presidente de la Real Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación.

Actualidad de los Colegios Notariales – Galicia

COLEGIOS NOTARIALES

Galicia

Discapacidad: debate, luces y sombras de una ley necesaria

De izda. a dcha.: María José Segarra, Gonzalo López Ebri, Inmaculada Espiñeira y Germán Serrano.
De izda. a dcha.: Santiago Miguel, Almudena Castro-Girona, Francisco González y José Luis Seoane.

Juristas, colectivos de atención y personas con discapacidad se dieron cita los días 18 y 19 de junio en el Parlamento de Galicia en las jornadas Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, en las que debatieron sobre las bondades y carencias de la Ley 8/2021, que en este 2026 cumple cinco años en vigor.

Las jornadas, organizadas por el legislativo autonómico, la Fundación Aequitas y el Colegio Notarial de Galicia, fueron inauguradas por el titular de la Cámara gallega, Miguel Ángel Santalices; el decano del colegio notarial gallego, José María Graíño; el vicepresidente del Consejo General del Notariado, Jorge Prades; el magistrado delegado de Discapacidad del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Germán Serrano; y la fiscal superior de la Fiscalía Superior de Galicia, Carmen Eiró.

Graíño destacó que la Ley 8/2021 es un punto de inflexión, por cuanto facilita que las personas con discapacidad, mediante los apoyos necesarios, ejerzan su capacidad jurídica en igualdad y alcancen así su plena integración social. Un “cambio de paradigma” que supera el enfoque médico y la incapacitación tradicionales, y avanza hacia un modelo social basado en la autonomía de la voluntad y en la toma de decisiones.

A este respecto, afirmó que la creación, en 2024, del Foro de Discapacidad de Galicia, que reúne a representantes jurídicos, administrativos y del tercer sector, pretende una visión “colaborativa y multidisciplinar” que permita articular en toda la comunidad “una red de apoyos a las personas que los precisen”.

En este mismo sentido, Jorge Prades afirmó que «la ley es un reto para la profesión notarial», que considera «imprescindible aplicar esta reforma en defensa de la dignidad de las personas».

De izda. a dcha.: Jorge Prades, Carmen Eiró, Miguel Ángel Santalices, José María Graíño y Germán Serrano.

Ingresos involuntarios y guarda de hecho

En la conferencia inaugural, Gonzalo A. López Ebri, patrono de la Fundación Aequitas y coordinador de los foros autonómicos de discapacidad, denunció la histórica desprotección jurídica que sufren las personas en lo relativo a los ingresos involuntarios psiquiátricos y señaló el “desamparo patrimonial en el ingreso residencial”.

En la primera jornada participaron también representantes de entidades como Feafes, Aspace y Sálvora y personas con discapacidad acogidas a medidas voluntarias de apoyo que expusieron su experiencia personal, bajo la moderación de la notaria subdelegada de Aequitas en Galicia, Lucía Cagigas.

La segunda mesa estuvo dedicada a la guarda de hecho y los retos actuales de esta figura jurídica, con: María José Segarra, patrona de Aequitas y fiscal de sala coordinadora de Personas con Discapacidad y Mayores; Germán Serrano, magistrado delegado de Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial en Galicia; y la notaria Inmaculada Espiñeira.

Segarra se refirió a la falta de concienciación por parte de administraciones públicas y empresas y a su exceso de exigencias o formalidades innecesarias; Espiñeira incidió en la posibilidad de acreditar la guarda de hecho mediante un acta de notoriedad, y agradeció la flexibilidad y creatividad mostrada por los jueces en la interpretación de la Ley 8/2021 en sus resoluciones al respecto.

Efectos colaterales negativos

En la segunda jornada, los representantes de Fademga Plena Inclusión Galicia, Miguel López, y la asociación Líber, Luis Gonzaga, analizaron los efectos colaterales negativos de la Ley 8/2021. En este panel, el notario José Luis Espinosa señaló que una reforma de este alcance “debería haber comportado una adaptación legislativa más amplia”.

Los ponentes pusieron de manifiesto que, aunque la ley demanda que los apoyos a la discapacidad sean de calidad, no establece ayudas económicas para financiar esos servicios profesionales, lo que traslada una carga, a menudo insostenible, a las familias.

La directora de la Fundación Aequitas, Almudena Castro-Girona, intervino en el último panel para apuntar los desajustes entre la legalidad y la realidad: “A ningún jurista le puede caber en la cabeza que una administración prive a alguien de un derecho adquirido”. Al debate se sumaron el magistrado del Tribunal Supremo, José Luis Seoane, y el fiscal delegado de Protección de Personas Mayores y con Discapacidad, Santiago Miguel, bajo la moderación del director adjunto de Aequitas, Francisco González.

Función notarial y seguridad jurídica

En la mesa, la directora de Aequitas subrayó que el Notariado asume un rol fundamental para otorgar forma jurídica a la voluntad de la persona, garantizando que el ejercicio de sus derechos sea seguro sin necesidad de recurrir a procesos judiciales. Los ponentes debatieron sobre aspectos controvertidos, como la necesidad de evitar que los mecanismos de apoyo a las personas que los requieran puedan, en la práctica, acabar limitando la libertad del individuo en lugar de promoverla.

En el acto de clausura, el presidente del Parlamento reafirmó el compromiso de la institución con los derechos de las personas con discapacidad. “Como institución que representa la voluntad democrática del pueblo gallego, tenemos la responsabilidad de promover un marco normativo que favorezca la igualdad de oportunidades, pero también tenemos el deber de escuchar», resaltó Miguel Ángel Santalices.

Actualidad de los Colegios Notariales – La Rioja

COLEGIOS NOTARIALES

La Rioja

Jornadas sobre Derecho de sucesiones

De izda. a dcha.: Rafael Verdera, Jordi Ribot, Marcos Prieto, Álvaro Cordero y Juan Pablo Murga.
Jordi Ribot (izda.) y Sergio Cámara (dcha.).

El Colegio Notarial de La Rioja celebró el pasado 15 de junio la segunda edición de las jornadas Aspectos conflictivos en la práctica del Derecho sucesorio actual, organizadas junto a la Academia Internacional de Derecho de Sucesiones y el Grupo de Investigación de Derecho Civil de la Universidad de La Rioja. La inauguración estuvo a cargo del decano del colegio notarial, Marcos Prieto; la notaria y delegada de la Comisión de Cultura, Susana Garzón; y el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Rioja, Sergio Cámara.

La jornada reunió a especialistas en Derecho civil y sucesorio para analizar algunos de los principales retos que plantea actualmente esta materia. El catedrático Jordi Ribot abrió las sesiones con una ponencia sobre los apoyos preventivos como instrumento para reforzar la autonomía personal y facilitar la planificación vital y sucesoria. A continuación, el catedrático Rafael Verdera abordó la cláusula testamentaria de prohibición de intervención judicial.

La sesión incluyó la presentación del libro Legítimas, libertad de testar y protección de la familia en el Derecho de sucesiones, a cargo de los profesores y coautores Sergio Cámara y Juan Pablo Murga, quien disertó sobre los conflictos más habituales en la comunidad hereditaria y las soluciones aportadas por la jurisprudencia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La jornada concluyó con la ponencia del notario Álvaro Cordero, dedicada al expediente de jurisdicción voluntaria de contador-partidor dativo, una de las figuras incorporadas al ámbito notarial por la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El acto fue clausurado por Marcos Prieto y Sergio Cámara.

Actualidad de los Colegios Notariales – Canarias

COLEGIOS NOTARIALES

Canarias

Imagen de las sesiones.

Jornadas sobre la colaboración entre el Notariado y el Catastro

El Colegio Notarial de Canarias acogió los días 4 y 5 de junio, en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, dos jornadas organizadas junto a la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica (COIGT) para analizar los avances en la colaboración y la aplicación práctica del convenio de colaboración suscrito entre estas instituciones.

Los encuentros se enmarcan en el ciclo de jornadas que se está celebrando en las distintas comunidades autónomas con el objetivo de reforzar la coordinación entre el Notariado, el Catastro y los topógrafos para mejorar la seguridad jurídica de los ciudadanos y favorecer una mejor delimitación y descripción de las fincas, así como el intercambio de información entre entidades.

Los ponentes explicaron el funcionamiento del sistema de comunicación, los procedimientos para la subsanación de discrepancias catastrales o la legitimación de firma para los profesionales en ingeniería geomática y topografía.

CNUE

PANORAMA INTERNACIONAL // CNUE

De izda. a dcha.: Juan Gómez-Riesco, José Carmelo Llopis e Isidoro Calvo.
Reunión de la Asamblea General.

Asamblea General del CNUE

El 5 de junio tuvo lugar la Asamblea General del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) en La Valeta (Malta). Los notarios José Carmelo Llopis, Isidoro Calvo y Juan Gómez-Riesco, miembros de la Sección Internacional del Consejo General del Notariado español, participaron en el encuentro, en el que se abordaron cuestiones de actualidad e interés normativo. La sesión, presidida por Roland Wadge, presidente del CNUE, contó asimismo con la asistencia del presidente de la Unión Internacional del Notariado, David Figueroa Márquez.

En el marco de esta cita, la Asociación de la Red Europea de Registros de Testamentos (ARERT), que integra el Notariado español, eligió a su nuevo Comité Directivo, que estará presidido por la luxemburguesa Cosita Delvaux. Desde 2005, esta red permite a los notarios consultar telemáticamente las bases de datos de otros países para localizar un testamento en los casos de sucesiones transfronterizas, garantizando así el cumplimiento de las últimas voluntades.

Cámara Austriaca de Notarios

Delegación del Notariado austriaco y miembros del CGN español.

El 30 de junio, los máximos representantes de la Cámara Austriaca de Notarios de Derecho Civil, presidida por Claus Spruzina, visitaron la sede del Consejo General del Notariado (CGN). La presidenta del Notariado español, Concepción Pilar Barrio Del Olmo, recibió a la delegación del Notariado austriaco acompañada por representantes del Centro Tecnológico del Notariado y de la Sección Internacional del CGN.

Los miembros de la Österreichische Notariatskammer pudieron conocer la labor que realizan los notarios españoles en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a través del Órgano Centralizado de Prevención. Asimismo, el encuentro sirvió para abordar cuestiones de interés común sobre el marco legislativo europeo.

La delegación austriaca se desplazó hasta las instalaciones del Centro Tecnológico del Notariado en Madrid para profundizar en los proyectos y sistemas en desarrollo del CGN. Entre ellos, el Portal Estadístico del Notariado, que ofrece información fiable y accesible para ciudadanos y administraciones sobre el mercado de la vivienda, a partir de los datos extraídos de las escrituras públicas.

aniversario del Notariado polaco

El 21 de mayo de 2026, en Varsovia, tuvo lugar la conferencia conmemorativa del 35 aniversario del Notariado polaco independiente. La sesión fue inaugurada por el presidente del Consejo Nacional de Notarios de Polonia (Krajowa Rada Notarialna), Aleksander Szymański; el ministro de Justicia y fiscal general de Polonia, Waldemar Żurek; y el presidente del Consejo de los Notariados de la Unión Europea, Roland Wadge.

En los debates se prestó especial atención a la función notarial en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, los actos no contenciosos y su contribución a la descarga de los tribunales, ofreciendo soluciones más rápidas y accesibles para los ciudadanos. También se abordó la seguridad jurídica en el espacio digital y al papel de los notarios en materia de Derecho de familia.

En representación del Notariado español asistió al encuentro el notario Roberto Follía, miembro de la Sección Internacional del Consejo General del Notariado.

Roland Wadge durante la inauguración.
Imagen de la sesión.

UINL

PANORAMA INTERNACIONAL // UINL

Almudena Castro-Girona (en el centro), junto a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la UINL.

Reuniones institucionales de la UINL

Del 12 al 16 de mayo, la localidad boliviana de Santa Cruz de la Sierra acogió las reuniones institucionales de la Unión Internacional del Notariado: de su Consejo de Dirección, Consejo General, Comisiones Intercontinentales y Grupos de Trabajo. Al encuentro asistió una amplia delegación del Notariado español; entre ellos, la directora de la Fundación Aequitas, Almudena Castro-Girona, que lideró la reunión de la Comisión de Derechos Humanos del organismo, en su calidad de presidenta de la misma.

En el marco de estas reuniones tuvo lugar el seminario internacional El notario pilar de la seguridad jurídica en el mundo, que abordó diferentes ejes temáticos: seguridad jurídica preventiva, innovación tecnológica, deontología y ética, digitalización y autenticidad. Los miembros de la Sección Internacional del Consejo General del Notariado (CGN), los notarios Alfonso Cavallé -delegado para América y África-, Isidoro Calvo, Belén Barrios y José Ignacio González -consejero general de la UINL- también participaron en este encuentro.

Asimismo, el vicesecretario del Consejo General del Notariado, Jorge Prades, acompañado por la consejera de Relaciones Internacionales del CGN, María Luisa Pacheco, presentó en este foro el Libro blanco de la infancia en movimiento. Niños bien acompañados, una obra que articula como guía internacional de buenas prácticas notariales en documentos como autorizaciones de viaje, auxilios parentales o guardas de hecho, y que ofrece recomendaciones para reforzar la coordinación y la seguridad jurídica transnacional.

Mesa redonda con la participación de José Ignacio González (primero por la dcha.).
De izda. a dcha.: Enrique Gil Botero, secretario general de la COMJIB; Stenka Udaeta, presidenta del Notariado boliviano; María Luisa Pacheco y Jorge Prades.
Imagen del encuentro.

Foro de las Naciones Unidas

Del 23 al 25 de junio, se celebró el Foro de las Naciones Unidas sobre la Administración Pública 2026 en Tiflis (Georgia), un encuentro que sirvió como plataforma de la ONU para el intercambio de buenas prácticas de gobernanza. El evento central de este encuentro se desarrolló bajo el lema Transformar las Instituciones Públicas: Impulsar la Innovación, la Participación y la Inclusión. En representación del Notariado español asistió a las sesiones el notario Roberto Follía, miembro de la Sección Internacional del Consejo General del Notariado.

¿Dónde acaba el diseño y empieza el arte?, por Pablo Fernández Carballo-Calero

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

Pablo Fernández Carballo-Calero,

Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo.
Consejero Académico HOYNG ROKH MONEGIER Madrid

¿Dónde acaba el diseño y empieza el arte?

¿Puede una sandalia disfrutar de la misma protección jurídica que una novela o una pintura? El Tribunal de Distrito de Midden-Nederland (con sede en Utrecht, Países Bajos) respondió afirmativamente a esta cuestión en una sentencia de noviembre de 2025 que estima parcialmente la demanda interpuesta por Birkenstock contra la cadena neerlandesa de calzado Scapino.

El tribunal consideró que varios de los modelos más emblemáticos de la firma alemana —en concreto “Arizona”, “Madrid” y “Florida”— podían beneficiarse de la protección dispensada por el derecho de autor. La siguiente imagen muestra uno de los modelos analizados en el litigio junto con la versión comercializada por Scapino.

Modelo “Arizona” de Birkenstock
Modelos comercializados por Scapino

La resolución resulta especialmente llamativa porque se produjo pocos meses después de que el Tribunal Supremo alemán hubiera alcanzado una conclusión distinta respecto de los mismos modelos. Mientras el Alto Tribunal germano consideró que los modelos litigiosos no alcanzaban el umbral de originalidad exigido por el derecho de autor, el tribunal neerlandés llegó a la conclusión contraria.

De la propiedad industrial al derecho de autor

Más allá del destino judicial de unas conocidas sandalias, el litigio refleja una de las cuestiones más debatidas del derecho de la propiedad intelectual contemporáneo: la posibilidad de que un mismo objeto cotidiano acumule la protección propia de una modalidad de propiedad industrial y la dispensada por el derecho de autor. En otras palabras, ¿dónde termina la protección de la apariencia de un producto y dónde comienza la tutela reservada a las creaciones artísticas?

La pregunta no es trivial. Sillas, lámparas, bolsos, prendas de vestir son objetos concebidos para cumplir una función práctica. Sin embargo, también pueden incorporar decisiones estéticas y creativas que los distingan de otros productos similares. Lo que está en juego no es únicamente una discusión académica sobre la naturaleza artística de determinados objetos cotidianos. La diferencia entre proteger un objeto como diseño o como obra tutelada por el derecho de autor puede traducirse en varias décadas adicionales de exclusividad: de un máximo de veinticinco años desde la fecha de presentación de la solicitud de registro en el primer caso a un plazo que, con carácter general, se extiende durante toda la vida del autor y hasta setenta años después de su fallecimiento en el segundo. No es extraño, por tanto, que la delimitación entre ambas formas de protección haya generado una intensa polémica doctrinal y jurisprudencial.

La controversia encuentra su origen en la propia naturaleza de las dos modalidades de protección implicadas. Como es bien sabido, el diseño protege la apariencia externa de un producto siempre que sea nuevo y posea carácter singular. Su finalidad es fomentar la innovación en la forma de los productos industriales, otorgando a su titular un derecho exclusivo de duración limitada.

El derecho de autor, por el contrario, responde a una lógica distinta. No protege la novedad en sentido técnico ni la ventaja competitiva derivada de una determinada solución de diseño, sino la expresión de una creación intelectual original. Además, como hemos apuntado, la duración de la protección es considerablemente más extensa. De ahí que la posibilidad de acumular ambas modalidades de tutela haya suscitado históricamente intensos debates.

Originalidad y “mérito artístico”

En este contexto, durante décadas la cuestión fundamental consistió en dilucidar si los objetos utilitarios debían satisfacer un requisito adicional para acceder a la protección propia del derecho de autor. En efecto, ¿bastaba con que el diseño fuese original o era necesario que incorporase un valor artístico especialmente cualificado? La respuesta a esta pregunta dividió durante años a la doctrina y a los tribunales europeos, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pareció zanjar el debate en su conocida sentencia “Cofemel” de 12 de septiembre de 2019 (asunto C-683/17, Cofemel — Sociedade de Vestuário SA c. G-Star Raw CV).

En dicha resolución, el Tribunal de Justicia descartó expresamente que los diseños tuviesen que superar un examen adicional de mérito artístico para acceder a la protección que brinda la propiedad intelectual. Lo determinante es que el objeto litigioso pueda calificarse como una creación intelectual original que refleje las decisiones libres y creativas de su autor.

A partir de “Cofemel”, varios tribunales nacionales se vieron obligados a revisar criterios que, de forma expresa o implícita, venían exigiendo un mérito artístico para reconocer la protección de los diseños como obras protegidas por la propiedad intelectual. Un buen ejemplo de esta evolución puede encontrarse en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de marzo de 2020, relativa a la conocida “Farola Latina”. En ella, el tribunal revisó el enfoque tradicional seguido hasta entonces y analizó la cuestión desde la óptica marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, centrando el debate en la originalidad de la creación y no en la concurrencia de un supuesto mérito artístico añadido, para concluir que el diseño de la farola creado por la arquitecta y diseñadora Beth Galí podía beneficiarse de la protección dispensada por el derecho de autor.

Proyecto Piet Smit Terrain, Rotterdam (Países Bajos)

Más allá de que recientemente nuestro Tribunal Supremo determinase que los tribunales españoles carecían de competencia judicial internacional para juzgar una presunta infracción de derechos de autor cometida en Qatar por entidades extranjeras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona constituye un buen ejemplo de que el acceso de un diseño a la protección que brinda el derecho de autor no puede condicionarse a la acreditación de un valor artístico añadido.

Ahora bien, la desaparición de este requisito no resolvió todos los problemas. Más bien, abrió un nuevo frente de debate. Si ya no podía exigirse un mérito artístico específico para acceder a la protección por derecho de autor, la pregunta pasaba a ser otra: ¿dónde debían situarse los límites de dicha protección cuando se trata de objetos destinados a cumplir una función práctica?

La cuestión no es menor. El concepto de originalidad manejado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se basa en que la creación constituya una expresión de la personalidad de su autor y refleje sus decisiones libres y creativas. Pero, llevada esta idea hasta sus últimas consecuencias, podría sostenerse que un gran número de productos son susceptibles de beneficiarse de la protección que brinda la propiedad intelectual. Dicho de otro modo, la solución adoptada por el TJUE parece haber resuelto un problema —evitar que los tribunales deban pronunciarse sobre el valor artístico de una creación—, pero al precio de difuminar la frontera entre el diseño y la obra protegida por el derecho de autor.

El alcance de la protección, caso por caso

La consecuencia inmediata de esta evolución es que cada vez resulta más frecuente que objetos concebidos para un uso cotidiano aspiren también a convertirse en obras de arte protegidas por la propiedad intelectual. Bolsos, prendas de vestir, lámparas, sillas o sandalias han pasado a ocupar un lugar cada vez más relevante en los litigios sobre copyright, obligando a los tribunales a delimitar caso por caso el alcance de la protección.

Conflictos como el que enfrentó a Ganni con Steve Madden, las controversias surgidas en torno a las célebres sillas comercializadas por Vitra, los bolsos Kelly y Birkin de Hermès o los recientes procedimientos relativos a las sandalias de Birkenstock demuestran que la pregunta que da título a este artículo está lejos de encontrar una respuesta definitiva.

Si antes el problema consistía en determinar cuándo un diseño era suficientemente artístico para merecer la consideración de obra protegida por la propiedad intelectual, hoy la preocupación parece ser justamente la contraria: evitar que una concepción excesivamente amplia de la originalidad termine convirtiendo en obras protegidas muchos de los objetos cotidianos que nos rodean.

Quizá ello explique por qué, al final, seguimos regresando a la misma pregunta: ¿puede una sandalia disfrutar de la misma protección jurídica que una novela o una pintura? Como hemos visto, la respuesta ya no depende de que el objeto sea considerado suficientemente artístico, sino de una cuestión mucho más compleja: que refleje la personalidad de su autor a través de decisiones libres y creativas. Un auténtico laberinto jurídico en el que sigue resultando difícil discernir dónde termina el diseño y dónde empieza el arte.

El notariado como factor de transparencia en la lucha contra la corrupción

EDITORIAL

El notariado como factor de transparencia en la lucha contra la corrupción

La sociedad española vive casi en estado de shock ante los últimos escándalos de corrupción en torno al núcleo de algunos partidos políticos (no sólo el gubernamental) y algunos antiguos miembros del Ejecutivo, por las noticias que siguen apareciendo, a cada poco, en los medios de comunicación con referencia a un inacabable desfile de personajes con responsabilidad pública o política cuyo protagonismo colma las crónicas de los tribunales. El clamor social ante los últimos casos (con nombre y apellidos), de tanta repercusión mediática, en que se ha desvelado la corrupción política oculta detrás de testaferros intervinientes por medio de documentos privados y sociedades pantalla, como beneficiarios fraudulentos de la contratación pública, o en conexión con los favorecidos por subvenciones públicas, explica la reacción legislativa en favor de la transparencia y en contra de la opacidad, como remedio frente a la corrupción, impulsada por el Gobierno a través del denominado Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, identificado más comúnmente como la “ley anticorrupción”, que se pretende sacar adelante dentro aún de esta legislatura.  

 


EL ANTEPROYECTO HA SUSCITADO UN INMEDIATO REVUELO Y LA CRÍTICA FRONTAL DESDE CASI TODAS LAS INSTANCIAS JURÍDICAS Y TAMBIÉN EN LA PRENSA GENERALISTA


 

Crítica frontal

Un anteproyecto, sin embargo, que ha suscitado un inmediato revuelo y la crítica frontal desde casi todas las instancias jurídicas, no porque no sea loable la lucha contra la corrupción, sino porque lo que resulta paradójico, como medio para conseguir ese objetivo, es eliminar, en lugar de reforzar, las barreras para contenerla. Lo que ha disparado todas las alarmas (con la excepción -casi única- del Colegio de Registradores) ha sido la sustitución de la escritura pública por un documento privado con firma digital cualificada como vehículo de acceso normalizado al registro mercantil, con la consiguiente eliminación de la intervención notarial, que hasta ahora venía siendo el sustrato de la seguridad jurídica del registro mercantil. La supresión del documento notarial no sólo se postula como regla general en cuanto a todos los actos inscribibles en el registro mercantil (en contra del actual art. 18 del Código de Comercio), sino que alcanza también a la transmisión de las participaciones de las sociedades limitadas, que quedan así fuera ya del control notarial (en contra del actual art. 104 de la Ley de Sociedades de Capital), formalizadas en un documento privado sujeto, en cambio, a inscripción constitutiva en el registro mercantil, convertido de este modo en una especie de registro de bienes y no sólo de personas, cuando hasta ahora la titularidad de las participaciones sociales (de constancia preceptiva en escritura pública) sólo se reflejaba en el libro-registro de socios, pero  no en el registro mercantil.

 


NUMEROSOS INFORMES Y PUBLICACIONES, DENUNCIANDO SUS EFECTOS PERNICIOSOS, INUNDAN YA LAS REVISTAS JURÍDICAS ESPECIALIZADAS


 

Una grave confusión

Quizá para que no parezca tan radical el cambio introducido, al sustituirse el documento notarial por un documento privado electrónico como base de la inscripción, con la consiguiente pérdida de fiabilidad del registro mercantil, se mantiene el libro-registro de socios, con obligación de depositarlo en el propio registro mercantil. El preámbulo del anteproyecto, tratando de justificar el cambio, incurre en una grave confusión, al identificar, como si fueran conceptualmente lo mismo, transparencia y publicidad, para afirmar, seguidamente, que la publicidad registral de la titularidad sobre las participaciones sociales (con referencia a las sociedades limitadas) supone un avance de la transparencia, cuando no es así, sino que puede ser todo lo contrario. La transparencia se opone a la opacidad, pero no se identifica con la publicidad irrestricta que debe proporcionar el registro mercantil, como tampoco se justifica que, para ampliar esa publicidad registral, tenga que reducirse su seguridad jurídica, prescindiéndose del documento público notarial, que es, precisamente, un factor de transparencia.

De ahí la polémica inmediata surgida en torno al anteproyecto por su repercusión en el funcionamiento de la sociedad limitada, la forma de organización habitual de las pequeñas y medianas empresas (las pymes), más del 90% del tejido empresarial español. Se trata de una reforma que afecta así directamente al conjunto de la ciudadanía y no se limita a un reparto de mercado entre operadores jurídicos (aunque “a río revuelto, ganancia de pescadores”). Se impone, por ello, un análisis objetivo del cambio regulatorio que se propone. El regulador (decía Gaspar Ariño) debe ser, sobre todo, “consecuencialista”, valorando siempre, por encima de las causas, las consecuencias de las normas, todos sus efectos favorables y contraproducentes, sus costes y sus alternativas. Salvo el aplauso del Colegio de Registradores, la incidencia de la reforma sobre la vida societaria de las pequeñas y medianas empresas ha cosechado, en general, una crítica adversa entre los profesores de Derecho mercantil, también por parte del Colegio de Abogados de Madrid y (por supuesto) del Consejo General del Notariado, incluso del Consejo Fiscal, y hasta de la Comisión General de Codificación. También se ha pronunciado a favor de la preservación de la escritura pública y en contra de la reforma proyectada el Consejo General del Poder Judicial. Numerosos informes y publicaciones, denunciando sus efectos perniciosos, inundan ya las revistas jurídicas especializadas y aparecen también en la prensa generalista. Se reprocha a la reforma, más que su innecesaridad, sobre todo, su incongruencia. Resulta incomprensible que unas medidas legislativas dirigidas supuestamente a combatir la opacidad societaria protagonizada por testaferros ocultos detrás de documentos privados (como en el caso Servinabar), favorezca, al contrario, su proliferación, consagrando, paradójicamente, el documento privado y no el documento público notarial como forma de instrumentación de las operaciones mercantiles. El mundo al revés.

 


PARECE UN CONTRASENTIDO QUE LA PRINCIPAL MEDIDA CONTRA LA OPACIDAD CONSISTA EN LA ELIMINACIÓN DE UN FACTOR DECISIVO DE TRANSPARENCIA SOCIETARIA COMO ES LA ESCRITURA PÚBLICA


 

Eficacia privilegiada del documento notarial

La seguridad jurídica que proporciona la intervención notarial no la tiene, desde luego, ni de lejos, el documento privado. El notario, al documentar la operación, está presente (“en tiempo real”) en el acto mismo de su celebración, ejerce un control presencial sobre la identidad y la capacidad de los contratantes (mediante una apreciación personal y directa, en un “face to face” sin intermediarios), verifica su legitimación representativa (por medio de documentos de apoderamiento que también son públicos), la libertad de su consentimiento plenamente informado, la titularidad de quien vende y la ausencia de cargas de lo que se vende, la licitud de los medios de pago (su proveniencia y destino, el flujo del dinero), la inexistencia de asistencia financiera y la legalidad, en suma, del negocio jurídico traslativo, por haberse cumplido todos los requisitos, no sólo de carácter legal, sino también estatutario (de existir, por ejemplo, cláusulas estatutarias limitativas de la transmisibilidad de las participaciones sociales o contradocumentos para-societarios, como los pactos de socios). Por eso, el documento notarial tiene una eficacia privilegiada, es un documento “limpio”, cuyo original (firmado por las partes) lo redacta y lo conserva el propio notario, dando una copia a las partes y es esa copia notarial la que circula en el tráfico, la que sirve de soporte documental al libro registro de socios. Pero si alguna vez surge algún litigio, puede comprobarse, mediante su cotejo, el documento original firmado, conservado en el protocolo notarial, que es propiedad del Estado, siendo el documento notarial (por eso mismo) un documento público.

Nada de esto sucede cuando se trata de un documento privado, aunque aparezca suscrito con firma digital cualificada. La acreditación digital de la firma mediante un dispositivo electrónico homologado oficialmente justifica la imputación iuris tantum de la responsabilidad objetiva por la autoría del documento al titular de la firma digital reconocida, pero no su autoría material (en caso de usurpación fraudulenta de su identidad digital mediante el uso no autorizado de su firma electrónica o de su clave o contraseña informática), como tampoco su capacidad ni su consentimiento libre e informado. A la incertidumbre del contrato traslativo de las participaciones en documento privado, se sumará también, en adelante, la de los poderes utilizados para su firma, que podrán ser también privados, al no tener ya por objeto un acto objeto, a su vez, de escritura pública (art. 1280 CC). Se trata, por ello, de una documentación carente de la fiabilidad y eficacia de una escritura pública, con un riesgo de litigiosidad consiguientemente mucho mayor, aunque se inscriba. Todo lo que en el documento notarial contribuye a la seguridad jurídica, falta en el documento privado.

La pregunta entonces es si ese déficit de seguridad jurídica inherente al documento privado (firmado electrónicamente) puede suplirse mediante la calificación registral y su inscripción en el registro mercantil. Dicho de otro modo, si la intervención del registrador es equivalente a la del notario, como mecanismo de control de la contratación. La respuesta debe ser rotundamente negativa, en primer lugar, porque la inscripción no convalida los actos nulos en su origen, cuyos defectos o vicios congénitos, en torno a un documento privado, escapan, las más de las veces, a la posibilidad de control del registrador, pero, sobre todo, porque el notario y el registrador intervienen en dos momentos distintos, antes de celebrarse el contrato (con simultaneidad a su gestación documental) y después de su conclusión, una vez ya documentado y firmado. Cualquier control siempre es mejor, y más eficiente, antes, que no después (pues “más vale prevenir que curar”). En materia de control importa mucho quién lo ejerce, pero, sobre todo, cuándo se ejerce y el momento clave es cuando se paga el dinero, que es el momento de la verdad. Ahí está presente el notario, no en el registrador.

Fiabilidad vicaria del registro

El registrador controla no lo que contratantes hacen, sino lo que el documento inscribible dice que han hecho. El registro mercantil (igual que el libro-registro de socios) sólo tiene una fiabilidad vicaria, depende de la fiabilidad del título inscribible, mucho mayor si es público que privado. Por ello, la primera víctima del nuevo sistema, si se elimina el documento público notarial para sustituirlo por un documento privado como título inscribible, va a ser el propio registro mercantil. En caso de litigio (y es previsible que la litigiosidad aumente tanto como disminuya la seguridad jurídica), para dirimir la controversia habrá de presentar en juicio el original del documento inscrito, pero si es un documento privado, ¿dónde está su original?, pues no queda depositado ni archivado en el registro mercantil. Su autenticidad puede resultar, por eso mismo, contradicha, de existir (como es habitual) varios ejemplares en circulación, a veces, no absolutamente coincidentes entre sí como consecuencia de la alteración de alguno de ellos, o por haberse perdido el documento original inscrito, pues el título presentado a inscripción (según la reforma) tampoco es el documento contractual original, sino un formulario estándar confeccionado a partir de unos parámetros extractados con base al mismo, o la pérdida puede afectar a algún documento privado que sirva de eslabón intermedio o antecedente en la cadena documental privada de la que sólo su colofón final, el documento de cierre (pero no los anteriores) accediera al registro. La reforma, en definitiva, va a suponer no un avance, sino un retroceso de la seguridad jurídica en materia societaria.

 


POCO PODRÍA APORTAR UN REGISTRO MERCANTIL EN MATERIA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y CASI NADA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA SI PIERDE SU FIABILIDAD


 

Retroceso de la seguridad jurídica

Otra cuestión es si ese retroceso de la seguridad jurídica en la vida societaria, pese al enorme coste que comporta, va a provocar, en cambio, por compensación, efectivamente, un avance de la transparencia en la lucha contra la corrupción. Parece, sin embargo, un contrasentido que la principal medida contra la opacidad consista en la eliminación de un factor decisivo de transparencia en el ámbito societario, como es la escritura pública. La información acumulada a través del Índice Único Informatizado de todos los documentos notariales, el Big Data notarial, después de un largo y trabajoso esfuerzo de más de veinte años, conforma hoy la principal base de datos disponible en nuestro país (y gratuita) sobre toda la actividad económica, no sólo societaria, también financiera o inmobiliaria, accesible, no por el público en general, pero sí por Hacienda, los Jueces, la Fiscalía, la Policía, la UCO, la UDEF, el SEPBLAC y demás autoridades encargadas de la lucha contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la criminalidad organizada o la corrupción política. Desmantelar esa base de datos de magnitud y eficiencia superlativas, actualmente en funcionamiento, supondría, paradójicamente, cegar su principal fuente de información (que no puede ser el propósito de la reforma). Un apagón informativo societario. La ejemplaridad, por su buen funcionamiento, de esa base de datos, a cargo de los servicios centrales del Notariado, ha sido destacada por el GAFI y reconocida expresamente por nuestro actual vicepresidente primero del Gobierno, y en un reciente informe del Consejo Fiscal. También se califica como imprescindible o insustituible en el reciente informe del Consejo General del Poder Judicial. No se entendería que el premio a ese reconocimiento fuera su eliminación. El desplazamiento de esa información al registro, como fuente alternativa, llevaría años construirla y su alcance sería mucho menor, al quedar al margen del registro español además todas las entidades extranjeras operativas en nuestro país y, sobre todo, la inmensa proliferación descontrolada de documentos y contradocumentos privados cuya eficacia, siquiera obligacional, se decida mantener al margen del registro, en manos de testaferros, con la consiguiente reactivación de los flujos de dinero negro. La intervención del notario como garante de la seguridad jurídica frente a partes y terceros y como factor de transparencia frente a las autoridades públicas en el ámbito societario impiden, por todo ello, que pueda prescindirse razonablemente del documento notarial en la transmisión de las participaciones sociales.

Pérdida de fiabilidad del registro

Con todo, la publicidad registral no se confunde con la transparencia. El registro mercantil proporciona una publicidad erga omnes, caracterizada por la accesibilidad irrestricta de su contenido, pero en materia de transparencia lo que interesa no es la máxima difusión de la información, sino el contenido fiable de la misma. La reciente Directiva europea 2025/25, a la vez que da impulso a la digitalización, exige expresamente un control “judicial, administrativo o notarial” para mejorar la accesibilidad y fiabilidad de la información societaria accesible a través de los registros mercantiles electrónicos interconectados de los Estados miembros. Por eso poco podría aportar un registro mercantil en materia de seguridad jurídica y casi nada en materia de transparencia si pierde su fiabilidad, de llegar a sustituirse (como pretende el anteproyecto) el documento público notarial por un documento privado como título inscribible. Esa pérdida de fiabilidad tampoco se recompone mediante el depósito obligatorio del libro-registro de socios en el registro mercantil. Con ello sólo se instaura un insólito sistema (inexistente en ningún otro país europeo) de doble registro, público y privado, cuyas eventuales contradicciones pueden suscitar aún mayor incertidumbre (en contra del principio universal de “solo una vez” imperante en el entorno digital).

Respeto imperativo a la intimidad

Tampoco se acierta a comprender cómo pueda ser inscribible en el registro mercantil algo que no sea publicable por su confidencialidad. La discusión se plantea actualmente en el ámbito societario europeo a propósito de dos recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):  uno es el de la sentencia de 22 de noviembre de 2022, en que se declara que la información sobre la identidad del titular real en las sociedades cognoscible a través de los registros mercantiles (como el Business Register o Registro. Mercantil de Luxemburgo, en el caso planteado) queda restringida a los sujetos obligados en la lucha antiblanqueo, siendo, en cambio, inaccesible por el público en general, por virtud del respeto imperativo a la intimidad, como derecho reconocido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales; y otro es el de la sentencia de 4 de octubre de 2024, en que se declara que la necesaria coordinación entre las directivas europeas sobre la publicidad de las sociedades a través del registro mercantil y el Reglamento europeo de 2016 sobre protección de datos obliga a buscar un punto de equilibrio entre confidencialidad y publicidad, de modo que la publicidad registral de las sociedades de capital se extienda al patrimonio social y a la identidad de los administradores o representantes de la sociedad, pero no a la identidad de los socios, al no responder éstos personalmente de las deudas sociales. Por eso, el anteproyecto, al exigir la inscripción constitutiva (o aunque sólo fuera obligatoria) de la identidad de los socios en las sociedades limitadas, estaría en contra de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Transparencia del protocolo notarial

El notario, en cambio, es un agente de la transparencia, pero también un guardián de la confidencialidad. Hay plena transparencia del protocolo notarial frente a las autoridades públicas (encargadas de la lucha contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales, la criminalidad organizada, la corrupción política), pero hay también garantía de confidencialidad frente a quienes no tengan interés legítimo acreditado para acceder a su contenido. Por eso, el protocolo notarial es público, pero también secreto. Más difícil de conciliar, en cambio, es la publicidad general del registro mercantil con la confidencialidad afectante, en su caso, a cualquier dato de carácter personal o reservado que contenga, como puede ser la identidad de los socios en las sociedades limitadas, pues el filtro aplicable por el registrador para cerciorarse del interés legítimo que asiste al solicitante de la información registral puede ser más teórico que práctico, ante la previsible irrupción en masa de consultas constantes al registro mercantil por vía electrónica, conforme a un formulario estandarizado, sin más filtro que las casillas marcadas con una cruz o rellenadas con una simple declaración del consultante. El interés retributivo para el servicio registral estaría así no tanto en el arancel que se devengue (incluso aunque fuera gratis, que no lo es) por cada inscripción constitutiva u obligatoria referente a las participaciones sociales, sino en la exacción económica devengada por las consultas constantes y masivas solicitando, por vía electrónica, información al registro sobre el patrimonio societario de cada ciudadano u operador económico.

Un falso debate

El verdadero interrogante que plantea la reforma no es la disyuntiva entre escritura pública o documento privado como título inscribible, que es una hipótesis que se descarta por sí sola. Esa disyuntiva es un falso debate, a menos que se quiera tener un registro (como se ha dicho) “con los pies de barro”, por su falta de fiabilidad. El verdadero propósito que anima, quizá, a los inspiradores del anteproyecto, bajo una arriesgada apuesta de máximos, probablemente sea, en realidad, conseguir una modificación del statu quo actual, que permita la reintroducción de la titularidad sobre las participaciones sociales en el registro mercantil, cuya constancia registral, como mecanismo de control, históricamente, del número máximo de 50 socios en nuestra sociedad limitada primigenia, se elimina, cuando (con el precedente de 1989) por la Ley de 1995 se suprime dicho tope. Lo que anida quizá, en el fondo, detrás de la reforma proyectada, como quien esconde una carta en la manga, es el propósito de barajar, al final, la posibilidad de una fórmula transaccional, planteada no como disyuntiva, sino como una solución, supuestamente equidistante, basada en la compatibilidad de un doble control, notarial y registral, no alternativo sino acumulativo, en la transmisión de las participaciones sociales. Pero el problema no es lo que el control registral pueda añadir al del notario en la transmisión de las participaciones sociales, sino la sujeción de la eficacia del contrato a un requisito posterior a su celebración, como es su inscripción constitutiva o (aunque sólo sea) obligatoria en el registro mercantil, con la consiguiente ralentización de la vida societaria o el tráfico jurídico.

Cualquier incertidumbre acerca de la cualidad de socio, si hay duda sobre cuándo y por quién se adquiere, por estar pendiente de una inscripción registral practicable en un momento posterior, puede paralizar el funcionamiento de la sociedad. Los interrogantes pasarían a ser, entretanto, innumerables. Si la adquisición de la cualidad de socio depende de la inscripción, su falta obligaría a posponer el pago del precio de las participaciones compradas, impediría su pignoración simultánea para financiarlo, excluiría también la celebración inmediata de una junta para nombrar nuevos administradores (porque los socios entrantes que habrían de nombrarlos todavía no lo son) o postergaría el reparto de dividendos (y el cumplimiento tempestivo de la fiscalidad devengada en cada ejercicio), al quedar todo sujeto a una ulterior calificación registral susceptible de complicarse o rezagarse en el tiempo. Si a ello se añaden las contradicciones que puedan derivarse de un sistema de doble registro, por la obligación de depositar el libro registro de socios en el registro mercantil, es más que probable que los operadores económicos terminen por acudir, como solución alternativa, a otro tipo societario más flexible, aportando las participaciones integrantes del capital de la sociedad limitada a una sociedad holding, que podría ser una sociedad anónima española, cuyas acciones representadas por anotaciones en cuenta o por títulos nominativos o al portador  (emitidos o no), pudieran transmitirse sin la rémora de tener que pasar por el registro, o podría ser una sociedad extranjera (la llamada “solución luxemburguesa”), planteándose entonces la venta de la sociedad extranjera y no de la española, con la consiguiente opacidad y falta de transparencia de la operación frente a nuestras autoridades patrias.

La reforma comporta, por todo ello, en materia societaria, más inconvenientes que ventajas. Sus efectos en la lucha contra la corrupción o en materia de transparencia y seguridad jurídica, pueden ser contraproducentes. Sus trámites y sus costes, aparte de innecesarios, excesivamente gravosos para las pequeñas y medianas empresas. Pero, sobre todo, prescindir del Notariado en la lucha contra la corrupción supondría la elección del camino equivocado ante la bifurcación entre la opacidad y la transparencia.

Riesgos jurídicos y económicos de la reforma de la transmisión de las participaciones sociales

EN EL ESCAPARATE​

Concepción Barrio inauguró la jornada, a la que asistieron números expertos en materia mercantil y civil.

Riesgos jurídicos y económicos de la reforma de la transmisión de las participaciones sociales

REDACCIÓN

El Consejo General del Notariado y la Fundación Notariado celebraron el 17 de abril la jornada La sociedad de responsabilidad limitada ante un peculiar intento de reforma, un encuentro en el que notarios y catedráticos de derecho mercantil y civil analizaron el alcance de la modificación prevista en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública sobre el régimen de transmisión de participaciones sociales.

Si siguiera adelante, dicho anteproyecto plantearía sustituir el actual sistema de trasmisión de participaciones basado en la escritura pública, por la inscripción constitutiva en el Registro Mercantil del documento privado de venta. En la actualidad, la transmisión de participaciones puede realizarse en documento privado, pero este solo tiene validez entre las partes, adquiriendo efectos transmisivos de la titularidad de las participaciones frente a la sociedad y terceros, únicamente, cuando se eleva a escritura pública. Este cambio supondría la eliminación del control de legalidad previo, afectando gravemente a la seguridad jurídica preventiva, a la identificación de los intervinientes y al sistema de prevención de delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o el fraude fiscal.

 


EL ANTEPROYECTO PLANTEA SUSTITUIR EL ACTUAL SISTEMA DE TRASMISIÓN DE PARTICIPACIONES BASADO EN LA ESCRITURA PÚBLICA POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS


 

Durante la inauguración, la presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo enmarcó la jornada en el análisis de las consecuencias prácticas del anteproyecto, y planteó dudas sobre su eficacia. “Debemos preguntarnos si es el camino correcto, si las medidas son eficaces y si estamos comprometiendo el dinamismo y la seguridad de nuestros mercados”, afirmó. La presidenta del Notariado cuestionó algunos de los problemas que el anteproyecto pretende resolver. “Se pretende acabar con la opacidad, con base en el documento privado. El corrupto seguirá utilizando el documento privado que guardará en un cajón a la espera de su inscripción en el registro cuando considere”.

El papel del notario

En la mesa titulada el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública y la reforma de la sociedad de responsabilidad limitada, el moderador, Luis Enrique Mayorga, notario y decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, puso en valor el papel del notario en la transmisión de participaciones: “Garantiza la legalidad del negocio jurídico, identifica fehacientemente a los intervinientes, y comprueba su capacidad, legitimación y adecuación a la normativa vigente y a los estatutos sociales”, aseguró.

A continuación, Lorenzo Prats, catedrático de Derecho civil, advirtió de que la propuesta de reforma podría favorecer dinámicas al margen del sistema de transmisión de participaciones sociales. “Podría generar un ‘mercado B’ de participaciones, un tráfico descontrolado. En el Registro, si entra basura, no puede salir más que basura”. Por su parte, Andrés Recalde, catedrático de Derecho mercantil, señaló que el modelo planteado genera problemas de convivencia entre instrumentos. “En ningún país se contempla la convivencia de dos registros: el de socios y el Registro Mercantil”, concluyó.

 


ESTE CAMBIO SUPONDRÍA LA ELIMINACIÓN DEL CONTROL DE LEGALIDAD PREVIO, AFECTANDO GRAVEMENTE A LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA


 

Alarmante falta de rigor

Posteriormente, en el diálogo sobre Las líneas generales de la propuesta de reforma del Código de Comercio y del régimen de la sociedad de responsabilidad limitada, el moderador, José Miguel Embid, catedrático de Derecho Mercantil, destacó que “el reglamentismo extremo de la regulación que se pretende establecer, complicará la vida a las sociedades limitadas, con incremento de costes, trámites, etc.”. Por su parte, Antonio Roncero, catedrático de Derecho Mercantil, advirtió de que “este anteproyecto adolece de una alarmante falta de rigor técnico, incoherencias y repeticiones hasta la saciedad”. Por último, Ubaldo Nieto, notario, destacó el valor de la escritura pública frente al documento privado y su posterior inscripción en el Registro: “El documento público tiene eficacia frente a terceros porque hay una verificación previa de identidad, capacidad, legitimación y del consentimiento, que no puede garantizarse en un documento privado”.

 


SE PUSO DE MANIFIESTO LA DEBILIDAD TÉCNICO-JURÍDICA DEL ANTEPROYECTO, QUE HA PRESCINDIDO DE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN


 

Una respuesta que reduce el control de legalidad

La mesa sobre La justificación de la reforma, estuvo moderada por Jesús Quijano, catedrático de Derecho Mercantil, que explicó que “el anteproyecto permite cláusulas que impiden la transmisión durante un periodo de hasta cinco años desde la constitución, y neutraliza posibles vías estatutarias o pactos parasociales, incluso en relación con la escritura pública”. Por su parte, Ignacio Paz-Ares, notario, señaló que el anteproyecto se refiere a la transparencia, pero “la cuestión es si para ganar transparencia conviene sustituir un sistema de control directo por uno de control en remoto”. “Este anteproyecto da una respuesta desproporcionada que aumenta costes, dilata efectos, y reduce el control en el momento que se produce la transacción”, explicó. Por su parte, Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado, subrayó que “gracias al Índice Único Informatizado podemos seguir el tracto sucesivo de todas y cada una de las participaciones, y saber quién es su propietario, por lo que con el sistema actual la opacidad no existe. Entonces, ¿por qué cambiarlo?”

La jornada concluyó con la intervención de José Miguel Embid, catedrático de Derecho Mercantil que abordó las Consecuencias y efectos de una eventual aprobación -total o parcial- de la reforma del derecho de la sociedad de responsabilidad limitada. “Si hay una conclusión de esta jornada es que este proyecto de ley no sirve, no dice la verdad, arroja problemas sobre los operadores jurídicos y puede convertir la SRL en un galimatías insuperable”.

La clausura corrió a cargo de la presidenta del Notariado que señaló que con esta jornada se “trataba de hacer una reflexión objetiva y de carácter académico. El objetivo no solo se ha conseguido, sino que se ha alcanzado un alto nivel; con ponencias de gran valor, en las que se ha puesto de manifiesto la debilidad técnico-jurídica del anteproyecto, consecuencia de haberse prescindido, en una reforma de este alcance, de la intervención de la Comisión General de Codificación.”

Servicio notarial al ciudadano

De izda. a dcha.: Ignacio Paz-Ares, Jesús Quijano y Pedro Galindo.

El control de legalidad que realizan los notarios en el ámbito societario contribuye a la prevención del blanqueo de capitales, de la corrupción y de otros delitos financieros.

Antes de autorizar una compra de participaciones el notario verifica la identidad de las partes, su capacidad y libre consentimiento y garantiza la legalidad del acuerdo o negocio.

De izda. a dcha.: Lorenzo Prats, Luis Enrique Mayorga y Andrés Recalde.

La Base de Datos de Titularidad Real

La Base de Datos de Titularidad Real (BDTR), creada por el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales del Notariado en 2012, permite saber quiénes son las personas físicas titulares reales de una sociedad u otras estructuras jurídicas. En esta base están identificados de manera acreditada los titulares reales de más de de más de 3,3 millones de entidades jurídicas, nacionales y extranjeras.

En 2024 el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, aseguró ante el Parlamento Europeo que, “especialmente a través de los notarios, tenemos una base de datos (de titularidad real) que ha sido señalada por numerosos informes como mejores prácticas, incluso por el GAFI (Grupo de Acción Financiera)”.

4- De izda. a dcha.: Ubaldo Nieto, José Miguel Embid y Antonio Roncero.

CONCEPCIÓN PILAR BARRIO DEL OLMO:

“El corrupto seguirá utilizando el documento privado que guardará en un cajón a la espera de su inscripción cuando considere”

LUIS ENRIQUE MAYORGA:

“El notario garantiza la legalidad del negocio jurídico”

LORENZO PRATS:

“En el Registro, si entra basura, no puede salir más que basura”

ANDRÉS RECALDE:

“En ningún país se contempla la convivencia de dos registros: el de socios y el Registro Mercantil”

ANTONIO RONCERO:

“Este anteproyecto adolece de una alarmante falta de rigor técnico, incoherencias y repeticiones hasta la saciedad”

UBALDO NIETO:

“El documento público tiene eficacia frente a terceros porque hay una verificación previa que no puede garantizarse en un documento privado”

JESÚS QUIJANO:

“El anteproyecto permite cláusulas que impiden la transmisión durante un periodo de hasta cinco años desde la constitución”

IGNACIO PAZ-ARES:

“La cuestión es si para ganar transparencia conviene sustituir un sistema de control directo por uno de control en remoto”

PEDRO GALINDO:

“Con el sistema actual la opacidad no existe. Entonces, ¿por qué cambiarlo?”

JOSÉ MIGUEL EMBID:

“Este proyecto de ley no sirve y puede convertir la SRL en un galimatías insuperable”