Skip to content

EN ESTE PAÍS

La reforma de la jubilación flexible, o reversible, tiene por objetivo hacer más atractivo el hipotético regreso al mercado laboral para quienes ya se han retirado

Jubilación flexible o reversible

FERNANDO GEIJO NARES

El inminente aluvión de jubilaciones de la denominada generación del baby boom supone un desafío mayúsculo. Un escenario retador ante el que el Gobierno propone aplicar fórmulas cada vez más flexibles que, entre otras opciones, incentiven el retorno parcial al mercado laboral de trabajadores ya retirados.

¡La imaginación al poder! El célebre eslogan de mayo del 68 francés parece un símil de vuelta a la actualidad. Al menos en lo relativo a la necesidad de adoptar enfoques capaces de afrontar el sudoku de las pensiones. Un rompecabezas al que España tendrá que hacer frente en el corto plazo, habida cuenta de que la cohorte más voluminosa de la historia, compuesta por más de siete millones y medio de ciudadanos -los nacidos entre 1957 y 1977-, tiene previsto alcanzar el deseado retiro en los próximos años.

Vuelta de tuerca

Ante esta situación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha reactivado el proyecto normativo que presentó en verano y retoma ahora la negociación con patronal y sindicatos para tratar de cerrar uno de los últimos aspectos incluidos en los cambios generales diseñados en su día por José Luis Escrivá, actual gobernador del Banco de España.

La reforma de la jubilación flexible, o reversible, tiene por objetivo hacer más atractivo el hipotético regreso al mercado laboral para quienes ya se han retirado, al permitir al pensionista que así lo decida compatibilizar momentáneamente el cobro de una parte de su pensión con la remuneración de un empleo a tiempo parcial, recalculando su pensión mientras ejerce la actividad.

No obstante, el tiempo trabajado en esta modalidad no contará para ampliar los periodos de cotización ni para acceder a incentivos por jubilación demorada, de modo que las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no tendrán impacto en la mejora de la pensión ya reconocida.

En la actualidad, esta opción de retiro, vigente desde 2002, se considera residual. De hecho, según datos oficiales, del total de pensiones contributivas existentes a marzo de 2025 (algo más de 6,5 millones) apenas algo más de 3.000 correspondían a esta modalidad, un exiguo 0,05%. Por el contrario, otras modalidades consideradas más atractivas, como la demorada, ya sumaba casi 25.000 altas en julio pasado en comparación con las más de 34.000 registradas en todo el 2024. 

 


LA PARTICIPACIÓN LABORAL DE LOS MAYORES EN ESPAÑA SIGUE SIENDO SIGNIFICATIVAMENTE MÁS BAJA QUE EN OTROS PAÍSES EUROPEOS.


 

Evolución necesaria

La medida, aún en fase de negociación, plantea cambios sustanciales en la regulación vigente al incrementar la jornada mínima exigida para compatibilizar trabajo y pensión, introducir mejoras económicas para quienes opten por prolongar su actividad y ampliar el acceso a los trabajadores autónomos, aunque en este caso con ciertas restricciones.

La propuesta del Ministerio de Inclusión establece que quienes soliciten regresar al empleo bajo esta modalidad deberán trabajar entre el 40% y el 80% de una jornada ordinaria. Actualmente, el mínimo permitido es del 25%, un umbral que la Administración considera demasiado bajo para generar un impacto relevante, tanto en términos de cotización como de productividad.

A cambio de este aumento en la exigencia sobre la jornada, el Ejecutivo plantea una mejora en la cuantía de la pensión que seguirán percibiendo los jubilados que opten por continuar en activo. El incremento oscilaría entre el 10% y el 20% en función del número de horas trabajadas. Cuantas más, mayor será la porción de su pensión reconocida sólo durante el tiempo en que se mantenga en el empleo.

La finalidad, según fuentes gubernamentales, sería compensar el esfuerzo de quienes opten por combinar, tras la jubilación, una parte de su descanso con una actividad profesional que, en paralelo, contribuiría al mantenimiento de la Seguridad Social.

La reforma se enmarca en un contexto complejo que incluye el envejecimiento de la población, el incremento sostenido del gasto en pensiones y el mencionado retiro masivo de los boomers. Con la jubilación flexible, la Administración espera aumentar tanto la tasa de empleo de los mayores como la recaudación vía cotizaciones, sin renunciar al principio de sostenibilidad que ha inspirado las últimas reformas del sistema.

En este contexto, los expertos coinciden en que la participación laboral de los mayores en España sigue siendo significativamente más baja que en otros países europeos. Mientras en el norte del continente es habitual encontrar trabajadores de entre 67 y 70 años en empleos a tiempo parcial, en España esta opción ha sido tradicionalmente marginal. Según estadísticas oficiales, menos del 1% de los pensionistas compatibilizan en estos momentos una actividad laboral con su prestación.

 


1.500 EUROS Y 65,2 AÑOS SON LA PENSIÓN Y LA EDAD MEDIA DE JUBILACIÓN EN ESPAÑA EN 2025.


 

Autónomos: bienvenidos

Una de las novedades propuestas más destacadas es la incorporación de los trabajadores por cuenta propia a esta modalidad. Hasta ahora, los autónomos contaban con otros mecanismos, como la jubilación activa, pero no podían acogerse a la jubilación flexible en los mismos términos que los asalariados. Con la presente propuesta, pasarían a tener acceso, aunque con limitaciones en la mejora de la pensión.

Mientras los trabajadores por cuenta ajena podrían beneficiarse del incremento de entre el 10% y el 20% en la cuantía de su prestación durante la actividad parcial, los autónomos verían restringido este incentivo. El Gobierno argumenta que su integración debe ser progresiva y compatible con otros mecanismos ya disponibles en su régimen especial.

Organizaciones representativas del colectivo han reclamado que las mejoras sean equivalentes para todos, alegando que el esfuerzo laboral realizado es similar y que el sistema debe evitar discriminaciones. El debate, por tanto, seguirá abierto en los próximos meses.

Sin retroactividad

Otra de las claves de la reforma es que no afectará a quienes ya están disfrutando de la jubilación flexible bajo las normas anteriores. El Ejecutivo ha aclarado que se respetarán las condiciones vigentes para estos pensionistas, lo que evitará posibles conflictos legales y garantizará la seguridad jurídica de quienes tomaron su decisión en función de un marco normativo anterior.

Esta postura ha sido valorada positivamente por sindicatos y asociaciones de pensionistas, que habían advertido desde el inicio del debate que cualquier modificación con efectos retroactivos generaría incertidumbre y podría penalizar a quienes llevaban años combinando trabajo y pensión en condiciones pactadas previamente.

La propuesta sigue a debate en el marco del diálogo social. Las negociaciones todavía pueden introducir ajustes, especialmente en lo relativo a los porcentajes de jornada, los incentivos económicos y la inclusión de los autónomos.

El departamento que encabeza Elma Saiz ha mostrado su disposición para suavizar algunas exigencias, como el mínimo de jornada exigido para compatibilizar empleo y pensión, y también en torno al aumento de los incrementos adicionales aplicados a la prestación.

En definitiva, las autoridades buscan modernizar un instrumento con un impacto limitado, pero que podría convertirse en una pieza más en la estrategia para equilibrar el sistema de pensiones y fomentar el envejecimiento activo de la población.

Menos del 1% de los pensionistas compatibilizan en estos momentos una actividad laboral con su prestación

Retiro a la carta

En abril pasado entraron en vigor nuevos requisitos para compatibilizar trabajo y pensión dentro de la última fase de la reforma de las pensiones, lo que implicó cambios en las distintas modalidades de jubilación:

Activa:

  • La solicitud debe realizarse con al menos 36 años y medio cotizados.
  • Premiará el retraso en el retiro aumentando la pensión entre un 45% y el 100%, según los años de demora.
  • Mejoras compatibles con la jubilación demorada.

Demorada:

  • Los trabajadores que retrasen su jubilación podrán cobrar un suplemento semestral del 2% o un pago único anual de 4.800 a 12.000 euros.
  • Posibilidad de compatibilizar estas mejoras con la jubilación activa.

Parcial:

  • Podrá iniciarse hasta tres años antes de la edad legal, con reducción de jornada del 20%-33% el primer año y del 25%-75% a partir del segundo.
  • El relevista deberá tener un contrato indefinido a jornada completa.
Con la jubilación flexible, la Administración espera aumentar tanto la tasa de empleo de los mayores como la recaudación vía cotizaciones

Regímenes excluidos

El borrador de reforma de la jubilación flexible no incluye a las personas que reciben una pensión de incapacidad permanente ni, explícitamente, a los regímenes especiales como:

  • Funcionarios civiles del Estado.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de la Administración de Justicia.
Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no tendrán impacto en la mejora de la pensión ya reconocida.

Ojo al dato

Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Boletín Oficial del Estado (BOE), 24 de diciembre de 2024.

Información sobre solicitud de pensión de jubilación, modificación de datos y obtención de certificados sobre esta prestación. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Índice global de pensiones del Mercer CFA Institute 2025. Análisis y clasificación de 52 sistemas de pensiones en todo el mundo.