ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

‘Sobre el acogimiento familiar’

por José Luis Espinosa de Soto

Notario de Vigo, académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación e integrante de programas de acogimiento familiar.

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este número nos acompañan: José Luis Espinosa de Soto Notario de Vigo, académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación e integrante de programas de acogimiento familiar y Rafael Navarro-Valls, Catedrático emérito y profesor de honor de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid

¿Qué harías si supieras que tu hogar puede cambiarle la vida a un niño, una niña o un adolescente? El pasado 31 de mayo se celebró el día del acogimiento familiar y la referencia que con tal motivo hizo en su web Cruz Roja Española (entidad que tiene un programa para formar y gestionar a familias acogedoras en colaboración con las administraciones públicas) comenzaba con esa pregunta, indicando que en España hay más de 17.000 niños, niñas y adolescentes tutelados en acogimiento residencial, es decir en residencias o instituciones, según datos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

La organización Aldeas Infantiles SOS destaca que crecer en un entorno familiar donde los niños y niñas se sientan vistos, escuchados y valorados es un derecho que incide directamente en su salud mental, su bienestar emocional y su desarrollo social y cognitivo. Y es que en la psicología moderna se repite constantemente la idea de que cubrir las necesidades afectivas es esencial para el equilibrio emocional del ser humano; y si esa idea la referimos a los niños y adolescentes no cabe duda de que crecer en un entorno que les proporcione esos mínimos cuidados afectivos es clave para tener de adulto una personalidad equilibrada. Este derecho lo reconoce la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, tanto en su preámbulo como en el art. 20, que incluso hace referencia a sistemas tradicionales de acogimiento.

Crecer en un entorno apropiado, clave para el futuro

El acogimiento familiar proporciona ese entorno afectivo a los niños, niñas y adolescentes que, por múltiples razones de todo tipo, no pueden vivir con sus padres o su familia biológica, ya que el niño se inserta en la familia acogedora como un hijo más -o como un hijo, si los acogedores no los tienen-. La experiencia demuestra que su situación en estos casos no difiere, en cuanto a la relación afectiva y personal, de la de un hijo. Además, una familia acogedora puede dar al menor, además de cariño, estabilidad económica, seguridad y una adecuada atención a las necesidades materiales en general, unas ayudas y apoyos que pueden ser muy importantes para su futuro. El niño o niña siente que forma parte de la familia y es aceptado en ella y generalmente llegada una edad se sentirá apoyado en sus proyectos y decisiones.

Claro está que esta situación no está exenta de dificultades, empezando por el hecho de que prestarse a ser una familia acogedora requiere una disponibilidad de tiempo y personal, que no siempre es fácil de tener, cierta estabilidad económica y una formación suficiente, para obtener la calificación positiva de aptitud. Una vez superadas las condiciones iniciales, otras dificultades tienen que ver, de un modo u otro, con el carácter naturalmente temporal del acogimiento. Primero porque, incluso cuando el niño o niña es acogido desde su nacimiento, llega a la familia con su propia historia, ya imborrable. Segundo, porque la integración en la familia puede ser algo complicada si los padres acogedores tienen también sus propios hijos -aunque no tiene porqué-, lo cual en ningún caso es motivo para descartar el acogimiento. Y tercero, porque el momento de la separación es, o puede ser según los casos, un momento de especial dificultad e incluso dramático, pero necesario e inevitable, tanto para la familia acogedora como para el menor.

Esto último es incluso más difícil de llevar para ambas partes cuando el acogimiento ha sido largo, tanto si el menor vuelve a su familia biológica como si es dado en adopción. En estos casos la separación puede ser una prueba dolorosa y difícil de superar, pero es necesario porque el niño lo que necesita es una familia definitiva y propia y el regreso a su familia o la adopción es siempre la mejor opción para él. Ello no quiere decir que en algunos casos no sea posible un acogimiento permanente, que dure hasta la edad adulta, pero lo ideal es dar al niño una solución más definitiva.

Soluciones jurídicas y acompañamiento emocional

La solución, en la medida de lo posible, de estos problemas o dificultades, necesita el apoyo de las instituciones públicas en un doble aspecto: el jurídico y el personal psicológico. En el ámbito jurídico, los menores en régimen de acogimiento están en la práctica totalidad de los casos bajo la tutela administrativa de los servicios de menores, que ejercen las funciones de guarda y custodia propias de la patria potestad, y mediante el contrato de acogimiento autorizan la convivencia con la familia acogedora. Generalmente estas situaciones funcionan correctamente, porque la mera convivencia no necesita muchas facultades ni autorizaciones legales, pero suelen quedar muchos problemas sin resolver. Sucede en la práctica algo parecido a lo que ocurre con los guardadores de hecho de las personas con discapacidad; en estos casos, aunque el grado de discapacidad de la persona que necesita apoyo sea grande, la labor del guardador puede desarrollarse bien por la mera vía de hecho, sin facultades representativas ni asistenciales, pero hay ocasiones en que la prestación de apoyo necesita alguna cobertura jurídica, que implica a veces un proceso lento y poco operativo, al igual que ocurre con el acogimiento de los menores.

En el ámbito personal y psicológico la necesidad es prestar tanto al menor como a la familia acogedora la ayuda necesaria en la gestión de la situación. Hay que tener en cuenta que la situación de acogimiento familiar, por muy provisional y transitoria que sea, se asemeja mucho a una verdadera relación familiar y el reconocimiento de esta realidad es necesario para evitar que, en el momento de terminarse el acogimiento cuando el menor se separa de la familia acogedora, al dolor de la separación se sume innecesariamente el ocasionado por una mala gestión de la separación.

En general los servicios administrativos de menores extreman su diligencia en mantener con claridad la diferencia entre el acogimiento familiar y la adopción, para evitar confusiones y situaciones problemáticas y ello ha llevado en muchas ocasiones que la separación de la familia de acogida se haga mediante una ruptura radical cortando en seco la relación. En estos casos esa ruptura abrupta y sin las suficientes explicaciones no pocas veces genera en el menor una sensación de abandono por parte de la familia acogedora incomprensible e incompatible con el afecto y la familiaridad del que hasta ese momento ha sido objeto, situación que para los acogedores añade al duelo ya asumido de antemano de la separación el de no poder evitar el sentimiento de culpabilidad por generar en el menor esa sensación de abandono no decidida ni deseada en realidad, lo cual puede incluso tener la consecuencia de echar por tierra o retroceder en los beneficios que la relación familiar y el cariño y apoyo prestado al menor le han generado durante el acogimiento.

Un vínculo a mantener

Esto, unido al propio hecho de que asumir la separación después de haberse generado una estrecha relación personal ya tiene su dificultad, es posible que haga que el plantearse un acogimiento familiar acabe siendo rechazado por muchas familias en nuestro país y siga habiendo un número tan alto de menores viviendo en centros residenciales.

Por ello es importante que tanto en el momento de iniciarse como -sobre todo- en el de terminarse el acogimiento todos esos sentimientos y situaciones sean tenidos en cuenta a fin de evitar al menor los sentimientos de frustración y conservar la relación afectiva entre el menor y los acogedores, en los casos en que es evidente que es beneficiosa para él. Ayuda bastante en este sentido el realizar esas operaciones de modo progresivo y no traumático, porque en ese momento una adecuada gestión de los sentimientos puede tener tanta importancia o más que las condiciones jurídicas de la situación.

Quizá el insuficiente apoyo a las familias de acogida sea una de las causas de que el acogimiento familiar no haya llegado consolidarse en nuestro país a un nivel satisfactorio. Puede que esa sea una de las causas y seguramente habrá otras, como la falta de visibilización o sensibilización social del problema, pero sirva al menos una reflexión de vez en cuando para llamar la atención sobre la situación de los llamados niños invisibles.