Invertir juntos para defender mejor a Europa, por Amparo Valcarce

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ÁMBITO EUROPEO

AMPARO VALCARCE,

secretaria de Estado de Defensa

Europa se defiende no para confrontar, sino para disuadir; no para militarizar su identidad, sino para proteger su forma de vida"

Invertir juntos para defender mejor a Europa

Europa atraviesa un punto de inflexión histórico. La guerra en Ucrania, el deterioro acelerado del entorno geopolítico y la constatación de dependencias estratégicas acumuladas durante décadas han obligado a la Unión Europea a replantearse con urgencia su modelo de seguridad. La defensa ha dejado de ser una cuestión secundaria o exclusivamente nacional para situarse en el centro del proyecto europeo. En este contexto se inscribe la propuesta del nuevo Marco Financiero Plurianual 2028-2034 y, dentro de él, una apuesta clara: reforzar la capacidad de Europa para protegerse a sí misma.

La Comisión Europea ha propuesto incentivar el gasto destinado a defensa con el objetivo de avanzar hacia una auténtica Unión Europea de la Defensa. No se trata solo de gastar más, sino de gastar mejor: de forma coordinada, eficiente y alineada con los intereses estratégicos comunes. Esa es la filosofía que inspira el instrumento SAFE (Security Action for Europe).

SAFE es un mecanismo financiero excepcional, creado en 2025, que pone a disposición de los Estados miembros hasta 150.000 millones de euros en préstamos en condiciones especialmente favorables. Su finalidad es clara: acelerar la preparación defensiva europea mediante inversiones urgentes y de gran escala, al tiempo que se refuerza la Base Industrial y Tecnológica de la Defensa Europea. En la práctica, SAFE permite a los países europeos adquirir capacidades críticas de defensa de manera conjunta, apoyándose en su propia industria y reduciendo dependencias externas.

Este enfoque responde a una lección aprendida con crudeza en los últimos años. Europa ha invertido durante demasiado tiempo de manera fragmentada, comprando de forma aislada y, en muchos casos, fuera del continente. El resultado ha sido una pérdida de economías de escala, problemas de interoperabilidad y una industria europea con dificultades para aumentar rápidamente su capacidad productiva cuando la situación lo exige. SAFE busca corregir estas debilidades fomentando las adquisiciones conjuntas, la planificación compartida y el fortalecimiento de cadenas de suministro europeas.

El instrumento prioriza capacidades esenciales: munición y misiles, defensa aérea y antimisil, sistemas terrestres y navales, drones y antidrones, ciberdefensa, guerra electrónica, movilidad militar o activos espaciales. Además, introduce un criterio estratégico fundamental: al menos el 65% del valor de los componentes debe proceder de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Ucrania. No se trata de proteccionismo, sino de resiliencia y autonomía estratégica.

Para España, SAFE representa una oportunidad estratégica de primer orden. Nuestro país cuenta con una industria de defensa sólida, tecnológicamente avanzada y plenamente integrada en los grandes programas europeos. Esa realidad se ve reforzada por el Plan Industrial y Tecnológico de la Seguridad y la Defensa impulsado por el Gobierno de España, que comparte plenamente la filosofía europea de invertir mejor, de forma coordinada y con una clara orientación estratégica. Este Plan sitúa a la industria de defensa como un vector de soberanía, innovación y crecimiento económico, y actúa como un instrumento de alineamiento nacional con las prioridades europeas.

Desde la Secretaría de Estado de Defensa estamos trabajando intensamente para que España participe activamente en SAFE, no solo como beneficiario, sino también como país tractor de proyectos y capacidades compartidas, liderando adquisiciones conjuntas que refuercen tanto nuestras capacidades militares como la proyección internacional de nuestra industria. Esta visión combina responsabilidad estratégica, compromiso europeo y una apuesta decidida por el tejido industrial nacional, entendiendo la defensa como una política pública con efectos multiplicadores.

En este esfuerzo resulta esencial el trabajo de la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa (DIGEID). Desde este órgano se está llevando a cabo una intensa labor de coordinación con las empresas del sector para identificar capacidades disponibles, proyectos maduros y soluciones que permitan a España presentarse ante sus socios europeos como un proveedor fiable, competitivo y tecnológicamente avanzado.

Gracias a este trabajo conjunto, España está en condiciones de liderar o participar en proyectos de alto valor estratégico. El desarrollo de los programas como la construcción de las fragatas F-110, los submarinos S-80 o la modernización de sistemas de mando y control o determinados vehículos tácticos son un claro ejemplo de ello. Se trata de capacidades maduras, con plazos de entrega compatibles con la urgencia actual y con un claro interés para otros países europeos y aliados. Además, SAFE introduce incentivos relevantes, como la exención del IVA en las operaciones financiadas por el instrumento, que refuerzan la competitividad de estos proyectos.

Un marco estable

Pero el impacto de SAFE va más allá de los grandes programas. Uno de sus efectos más positivos es la creación de un marco estable y previsible para la industria, que facilita inversiones, incrementa la capacidad productiva y activa un potente efecto tractor sobre el conjunto del ecosistema industrial, incorporando pymes, empresas tecnológicas, centros de investigación y capacidades de doble uso. La defensa, conviene recordarlo, no es solo seguridad: es también innovación, empleo cualificado, cohesión territorial y progreso tecnológico con aplicaciones civiles.

La seguridad y el bienestar no son conceptos opuestos. Sin seguridad no hay estabilidad económica, ni cohesión social, ni capacidad para sostener el modelo europeo de libertades y derechos.

Europa se defiende no para confrontar, sino para disuadir; no para militarizar su identidad, sino para proteger su forma de vida. SAFE encarna esa visión: cooperación frente a fragmentación, industria europea frente a dependencia, inversión estratégica frente a improvisación. Es un instrumento financiero, sí, pero sobre todo es una decisión política de gran calado.

Las negociaciones del nuevo Marco Financiero Plurianual serán complejas, como siempre ocurre cuando se trata de equilibrar intereses diversos. Pero hay algo que ya no admite demora: la necesidad de que Europa esté preparada. Invertir juntos para defender mejor a Europa es, hoy, una condición imprescindible para garantizar nuestro futuro común.

AMPARO VALCARCE,

Secretary of State for Defence

Europe defends itself not to confront, but to deter; not to militarise its identity, but to protect its way of life"

Investing together to defend Europe better

Europe is at a historic turning point. The war in Ukraine, the accelerated deterioration of the geopolitical environment and the realisation of strategic dependencies accumulated over decades have forced the European Union to urgently rethink its security model. Defence is no longer a secondary or exclusively national issue but is now at the heart of the European project. This is the context of the proposal for the new 2028-2034 Multiannual Financial Framework and, within it, a clear commitment: to strengthen Europe’s capacity to protect itself.

The European Commission has proposed boosting defence spending with the aim of moving towards a genuine European Defence Union. It is not just about spending more, but about spending better: in a coordinated, efficient way that is aligned with common strategic interests. This is the philosophy behind the SAFE (Security Action for Europe) instrument.

SAFE is an exceptional financial mechanism, created in 2025, which makes up to €150 000 million in loans available to Member States on particularly favourable terms. Its aim is clear: to accelerate European defence preparedness through urgent and large-scale investments, while strengthening the European Defence Technological and Industrial Base. In practice, SAFE enables European countries to acquire critical defence capabilities jointly, relying on their own industry and reducing external dependencies.

This approach responds to a lesson learned the hard way in recent years. Europe has for too long invested in a fragmented way, buying in isolation and, in many cases, outside the continent. The result has been a loss of economies of scale, interoperability problems and a European industry with difficulties in rapidly increasing its production capacity when the situation demands it. SAFE seeks to address these weaknesses by encouraging joint procurement, shared planning and the strengthening of European supply chains.

The instrument prioritises core capabilities: ammunition and missiles, air and missile defence, land and naval systems, drones and anti-drones, cyber defence, electronic warfare, military mobility or space assets. In addition, it introduces a key strategic criterion: at least 65% of the value of the components must be sourced from the European Union, the European Economic Area or Ukraine. This is not about protectionism, but about resilience and strategic autonomy.

For Spain, SAFE represents a major strategic opportunity. Our country has a solid, technologically advanced defence industry that is fully integrated into major European programmes. This reality is reinforced by the Industrial and Technological Plan for Security and Defence promoted by the Spanish government, which fully shares the European philosophy of investing better, in a coordinated manner and with a clear strategic orientation. This Plan positions the defence industry as a vector of sovereignty, innovation and economic growth, and acts as an instrument of national alignment with European priorities.

From the Secretary of State for Defence, we are working intensively to ensure that Spain actively participates in SAFE, not only as a beneficiary but also as a driving country of shared projects and capabilities, leading joint acquisitions that strengthen both our military capabilities and the international reach of our industry. This vision combines strategic responsibility, a European commitment and a firm pledge to the national industrial base, where defence is understood as a public policy with multiplier effects.

The work of the Directorate General for Defence Industry Strategy and Innovation (DIGEID) is essential to this effort. This body is carrying out intense coordination work with companies in the sector to identify available capacities, mature projects and solutions that will enable Spain to present itself to its European partners as a reliable, competitive and technologically advanced supplier.

Thanks to this joint work, Spain is in a position to lead or participate in projects of high strategic value. The development of programmes such as the construction of the F-110 frigates, S-80 submarines or the modernisation of command and control systems or certain tactical vehicles are a clear example of this. These are mature capabilities, with lead times compatible with the current urgency and of clear interest to other European countries and allies. In addition, SAFE introduces relevant incentives, such as VAT exemption on operations financed by the instrument, which strengthen the competitiveness of these projects.

A stable framework

But SAFE’s impact goes beyond large programmes. One of its most positive effects is the creation of a stable and predictable framework for industry, which facilitates investments, increases productive capacity and activates a powerful driving effect on the industrial ecosystem as a whole, incorporating SMEs, technology companies, research centres and dual-use capabilities. Defence, it is worth remembering, is not only security: it is also innovation, skilled employment, territorial cohesion and technological progress with civilian applications.

Security and well-being are not opposites. Without security there is no economic stability, no social cohesion, and no capacity to sustain the European model of freedoms and rights.

Europe defends itself not to confront, but to deter; not to militarise its identity, but to protect its way of life. SAFE embodies this vision: cooperation versus fragmentation, European industry versus dependence, strategic investment versus improvisation. It is a financial instrument, yes, but above all it is a major political decision.

Negotiations on the new Multiannual Financial Framework will be complex, as is always the case when balancing different interests. But there is one thing that can no longer be delayed: the need for Europe to be ready. Investing together to defend Europe better is now a prerequisite for securing our common future.

Cuentas conjuntas o separadas: Números, Derecho y Hacienda, por Bernardo Bande García-Romeu

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONSUMO

BERNARDO BANDE GARCÍA-ROMEU,

Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF

La colaboración entre notarios y asesores fiscales resulta esencial para prevenir conflictos y reforzar la seguridad jurídica"

Cuentas conjuntas o separadas: Números, Derecho y Hacienda

La forma en que una pareja organiza su dinero, si mediante cuentas conjuntas, separadas o una fórmula mixta, tiene consecuencias jurídicas y fiscales que suelen revelarse en los momentos difíciles: la ruptura y el fallecimiento. En España, es habitual combinar una cuenta compartida para los gastos comunes con cuentas individuales para mantener independencia. Esa solución es eficiente si se planifica bien; de lo contrario, puede ser fuente de conflictos ante la Administración o los tribunales.

El análisis de las cuentas compartidas se sitúa en la frontera donde confluyen el Derecho civil y el tributario, un terreno en el que las presunciones legales y la realidad económica no siempre coinciden.

La titularidad

Con respecto a la titularidad y efectos jurídicos, cabe señalar que en la práctica bancaria existen dos modalidades básicas: por un lado, la cuenta mancomunada o conjunta, que exige la firma de todos los titulares (o del número pactado por ellos) para disponer de los fondos. Por otro, la cuenta indistinta o solidaria, en la que cualquiera de los cotitulares puede operar por sí solo, sin necesidad de consentimiento previo de los demás.

El contrato con la entidad determina cuál se aplica, pero lo relevante es distinguir entre titularidad de disposición (la facultad de operar frente al banco) y titularidad dominical o real, que determina quién es dueño del dinero. La cotitularidad bancaria no implica necesariamente copropiedad civil: puede haber titulares meramente operativos que no son propietarios del saldo. Esta diferencia es clave tanto en el ámbito civil como en el tributario.

Con respecto al tratamiento fiscal en vida, la normativa del IRPF establece que los rendimientos del capital deben atribuirse a los titulares reales de los bienes o derechos según las normas civiles. No obstante, la Administración tributaria los imputa en proporción al número de cotitulares. Además, en los datos fiscales del IRPF los rendimientos se reflejan conforme a la titularidad formal de la cuenta, lo que puede inducir a error. Si el contribuyente declara siguiendo esa imputación presunta en proporción al número de cotitulares y posteriormente intenta acreditar una titularidad distinta, esa declaración previa puede dificultar su defensa y debilitar la prueba de una distribución real diferente.

Para desvirtuar la presunción, deben acreditarse las aportaciones efectivas mediante justificantes de origen, por ejemplo, transferencias desde cuentas personales, ingresos de nóminas o movimientos bancarios identificables.

La prudencia aconseja dejar constancia escrita de que los fondos siguen perteneciendo al aportante cuando se comparte una cuenta por mera operatividad.

En cuanto a la jurisprudencia aplicable, en el plano civil, el Tribunal Supremo ha mantenido una línea constante: ingresar dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial ni implica ánimo de donar. La Sentencia 608/2022, de 16 de septiembre, reconoció el derecho de reembolso a quien probó que las sumas ingresadas provenían de bienes privativos, rechazando la presunción de liberalidad por el mero depósito. Y la Sentencia 795/2021, de 22 de noviembre, afirmó que el dinero privativo usado para adquirir bienes gananciales genera crédito de reembolso, sin necesidad de reserva expresa.

Estas decisiones refuerzan una idea transversal: las presunciones de copropiedad o donación ceden ante la prueba documental del origen privativo.

Entre los supuestos más habituales de conflicto destacan dos especialmente relevantes.

Fallecimiento

En caso de fallecimiento de un cotitular, la práctica bancaria suele bloquear la cuenta en cuanto conoce el deceso, hasta que se acredita la condición de heredero y se liquida el Impuesto sobre sucesiones. En ausencia de cláusula de supervivencia, los fondos del causante se integran en su herencia. La consulta V0392-24 de la DGT aclara que la facultad de disposición del otro titular cesa con la muerte. Además, la realización de disposiciones tras el fallecimiento puede ser interpretada por la Administración como aceptación tácita de la herencia, incluso cuando el heredero pretendía renunciar. Por ello, conviene abstenerse de operar con los fondos hasta que la sucesión esté formalmente tramitada.

En cuanto a las donaciones y movimientos previos al fallecimiento, en la práctica, las Administraciones tributarias autonómicas suelen revisar los movimientos bancarios del año anterior al fallecimiento, ya sea en el marco de un procedimiento de comprobación o porque la normativa autonómica exige aportar el extracto detallado junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. El objetivo es detectar retiradas o transferencias que puedan calificarse como donaciones no declaradas.

Los traspasos significativos a favor de otro cotitular pueden tributar como donación si existen indicios de transmisión gratuita o ánimo de liberalidad. Por ello, resulta aconsejable justificar documentalmente los movimientos —pagos de gastos, reintegros o gestión de fondos del propio causante— para evitar presunciones de liberalidad y eventuales regularizaciones fiscales.

Del mismo modo, estas cautelas no se limitan al ámbito sucesorio. Existen otros escenarios que con frecuencia originan conflictos similares: la ruptura de parejas con cuentas compartidas, la coexistencia de cuentas conjuntas en regímenes de separación de bienes o las disposiciones unilaterales antes de un divorcio. En todos ellos, la falta de prueba sobre las aportaciones y el origen de los fondos suele ser el detonante de litigios.

En conclusión, no existe una fórmula universal válida para todos. Las cuentas conjuntas pueden ser un instrumento eficaz de gestión, pero exigen claridad documental, previsión jurídica y un asesoramiento adecuado que anticipe sus implicaciones civiles y fiscales.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos apuntan en una misma dirección: lo que determina la titularidad del dinero no es el nombre que figura en la cuenta, sino el origen probado de los fondos.

En un terreno donde convergen el Derecho civil, el tributario y la práctica cotidiana, la colaboración entre notarios y asesores fiscales resulta esencial para prevenir conflictos y reforzar la seguridad jurídica. Una correcta planificación sucesoria y una adecuada prueba documental de la titularidad real de los fondos son la mejor garantía para evitar litigios y sorpresas fiscales.

El bulo es un arte, por Casimiro García-Abadillo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CASIMIRO GARCÍA-ABADILLO,

Director de «El Independiente»

Duden y contrasten diversas fuentes. Y entre ellas, elijan las más solventes"

El bulo es un arte

Hay un programa de televisión, dirigido por Risto Mejide, que se llama Todo es mentira. Toda una provocación que apela al escepticismo que impera en nuestros días: ya no nos creemos nada. 

Bulos los ha habido siempre, desde que el mundo es mundo. La mentira es un recurso que se ha utilizado en la vida cotidiana, en la prensa e incluso en las guerras. ¿Qué es un espía sino un virtuoso de la mentira? 

Incluso hay bulos sin malicia. En julio de 1971 Henry Kissinger hizo un viaje secreto a Beijing (entonces decíamos Pekín) para entrevistarse con el número dos del régimen, Zhou Enlai. El objetivo era preparar la visita del presidente Richard Nixon a China (que se produjo en febrero de 1972), y la reunión que mantendría con el padre de la revolución, Mao Zedong. La cumbre supuso un cambio radical en el tablero geopolítico global. De ese primer viaje de Kissinger quedó una anécdota. El secretario de Estado de EE.UU. le preguntó al primer ministro chino qué opinaba de la revolución francesa, a lo que éste le respondió: “Todavía es pronto para valorarla”. Aquella respuesta se interpretó como una muestra de la relativización del tiempo que caracteriza a una cultura con más de 3.000 años de historia.

Cuarenta años después, el interprete que acompañaba a Kissinger, ya liberado de su compromiso de confidencialidad, reveló que Zhou Enlai no se había referido con su respuesta a la revolución que acabó con la monarquía francesa (1789), sino a los disturbios del mayo francés de 1968. 

El secretario de Estado norteamericano alimentó ese bulo porque rodeaba su encuentro con Zhou Enlai de un cierto halo de misterio. Actuó como lo hacen algunos periodistas: que los hechos no te estropeen un buen titular. 

La diferencia con lo que ocurría hace medio siglo es que antes los bulos eran una excepción y ahora son casi la regla. Las redes sociales han contribuido a hacer masivo al bulo. Un tuitero o un tiktoker no tiene que ceñirse a ninguna norma ni código deontológico -como sí debe hacerlo un periodista- por lo que puede dar vía libre a su imaginación o a sus intereses o a sus fobias para vender una mercancía falsa como verdadera. 

Esa recreación de la realidad ha llegado al paroxismo con la implantación masiva de la Inteligencia Artificial (IA). La capacidad para embaucar ha alcanzado cotas insospechadas; la manipulación de la imagen ya no es cosa de expertos, cualquiera puede hacerlo. 

Así que debemos ser conscientes de que el bulo es un producto de consumo como las patatas fritas. 

A mi modo de ver, el bulo fantasioso no es tan peligroso como el bulo sutil, que suele ser el que está planificado con un objetivo. Al primero se le ve el plumero, el segundo puede lograr su objetivo porque es admitido como verdad por los que no quieren perder el tiempo o emplear esfuerzo en comprobar la veracidad de lo que consume. 

En 2010 salió a la luz el escándalo de Cambridge Analytica, la empresa británica que utilizó millones de datos de usuarios de Facebook sin su permiso para venderlos a clientes con una finalidad política. Ahora todos los partidos utilizan la técnica del perfilado de los electores para dirigir en redes sociales con precisión su propaganda no sólo a los suyos sino, sobre todo, a los que se muestran dudosos pero podrían llegar a votarles. 

El mensaje ya no es algo que se lanza al vacío para ver si tiene eco entre el público, sino que va dirigió a colectivos concretos cuyos gustos y actitudes se conocen previamente. A medida que el votante es más fiel a la marca, su capacidad para discernir si el mensaje es cierto o no se reduce. Tendemos a creernos lo que está en línea con lo que pensamos y ponemos en duda los mensajes que no cuadran con nuestros principios. 

Los bulos tienen una capacidad de difusión extraordinaria cuando se viven situaciones extraordinarias. Así sucedió con el COVID-19. Teorías peregrinas y remedios fantásticos se difundieron por las redes sociales e incluso por algunos medios pretendidamente serios y arraigaron no sólo entre el populacho, sino en creadores de opinión. Claro que la explicación oficial que se dio en un principio como origen del virus era un bulo en sí misma (¿se acuerdan del pangolín?). 

La tecnología y las redes sociales han contribuido a expandir los bulos. Pero también los llamados influencers, personas que se arrogan capacidad como prescriptores y que recomiendan todo tipo de productos, actividad por la que cobran, naturalmente. 

La opinión autorizada era ejercida hace medio siglo por expertos. Ahora no es que se haya democratizado, es que se ha vulgarizado, de tal manera que cualquier desaprensivo con un móvil se cree capaz de movilizar a las masas. 

En medio de esta selva plagada de trampas, rodeados de difusores de bulos, el ciudadano honesto y con apego a la verdad o a la veracidad, debe tomar precauciones. No hay una fórmula mágica, una prueba del algodón que nos diga sin dudas que es verdadero y que es falso, pero sí una recomendación que nunca falla. Duden. Duden y contrasten diversas fuentes. Y entre ellas, elijan las más solventes. Haciéndolo no sólo se aproximarán al hecho cierto, sino que descubrirán que leer medios distintos a los que estamos acostumbrados nos hace menos sectarios. No hay mal que por bien no venga. 

El envejecimiento como realidad presente y como reto, por Manuel Seda Hermosín

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN SOCIEDAD

MANUEL SEDA HERMOSÍN,

vicepresidente del Consejo General del Notariado

La ley 8/2021 ha convertido al notario en actor fundamental en el apoyo y protección de las personas con discapacidad"

El envejecimiento como realidad presente y como reto

A nadie se escapa que el envejecimiento de la población constituye uno de los retos fundamentales del siglo XXI en todos los órdenes de la vida. No solo aumentará la población de edad avanzada: también viviremos más años. Y a mayor expectativa de vida, mayor riesgo de caer en situación de discapacidad o de vulnerabilidad o en ambas a la vez. Resulta un dato objetivo y contrastado que el mayor número de personas en situación de discapacidad no se cifra entre niños, jóvenes o adultos que han nacido con una disfunción física, psíquica o sensorial, o que la padecen a consecuencia de un accidente acaecido en el curso de su vida, sino entre personas de avanzada edad que, por el deterioro imputable al transcurso del tiempo, padecen limitaciones conducentes a situaciones de discapacidad.

Frente a tal reto, resulta decisivo: primero, ser conscientes de tal realidad y después tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial tendentes a asegurar nuestro bienestar. Se trata de anticiparse al futuro, vivir mejor y estar más tranquilo. Y en esa toma de conciencia y de decisiones, resulta determinante la figura del notario.

Apoyo y protección

La ley 8/2021 ha convertido al notario en actor fundamental en el apoyo y protección de las personas con discapacidad y de los mayores en situación de vulnerabilidad, pues ha puesto en sus manos la aplicación de medidas voluntarias de apoyo que permiten a los afectados ejercer sus derechos en plena igualdad con los demás, al tiempo que reserva a jueces y fiscales la fijación de medidas legales de apoyo aplicables a falta de medidas voluntarias o, cuando existiendo éstas, no funcionan de manera adecuada.

El notario, en su condición de funcionario público y autoridad en el marco del Estado de Derecho, estudia el caso concreto y asesora de manera imparcial acerca de los instrumentos jurídicos más apropiados para, respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona en situación de discapacidad o de vulnerabilidad, encauzar su futuro y disponer las medidas de apoyo que lo hagan más autónomo y más igual. Tales medidas son de orden personal y de orden patrimonial. Las enunciamos brevemente.

En cuanto a las medidas voluntarias de apoyo de alcance personal, su implementación requiere siempre escritura pública (por la confianza que el legislador deposita en el notario) y publicidad a través del Registro Civil, verdadera sede desde la que dar a conocer la situación personal del individuo, dentro del debido respeto a la protección de su intimidad y sus datos personales. Entre otras, destacamos, por un lado, las disposiciones reguladoras de la propia discapacidad que buscan establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos. Por ejemplo, una persona de avanzada edad ordena que para gravar o enajenar sus bienes inmuebles u otros de especial trascendencia, además de su consentimiento, sea preceptivo que haya el de otra persona por él designada (por ejemplo, un hijo, su abogado de confianza, etc.).

El poder preventivo

Por otro lado, cabe destacar el poder preventivo que es el instrumento público por el cual la persona necesitada de apoyo (poderdante) designa a la persona o personas (apoderados) para que le representen en los actos que aquel determine, con las facultades y el modo de ejercicio que el poderdante disponga. Puede ordenarse que el poder sea usado desde su otorgamiento, o solo en el caso de que el poderdante ya no pudiera decidir por sí mismo; o para ambos casos. Su virtud radica en que, llegada la situación de discapacidad, no resulta necesario recurrir a la provisión judicial de medida de apoyo alguna, pues el poder por sí mismo constituye la medida de apoyo, sin perjuicio de que pueda ser limitado o revocado por la autoridad judicial, llegado el caso.

La autocuratela

Entre las medidas voluntarias de apoyo de alcance personal cabe señalar también la autocuratela que es la figura jurídica, contenida en escritura pública, en virtud de la cual una persona, previendo que pueda incurrir en situación de discapacidad, determina cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes y propone el nombramiento de su futuro curador, sea asistencial (mero apoyo) o representativo (sustituyendo la voluntad del afectado). Siempre a criterio último del juez, pues a él corresponde la constitución de la curatela, si bien solo podrá apartarse de lo ordenado por el afectado mediante resolución judicial motivada en beneficio de éste.

El testamento vital

Por último, el testamento vital es el documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, vulgarmente conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación de no poder expresar su voluntad.

Aunque la legislación autonómica resulta variada al respecto, en la mayor parte de los casos puede ordenarse directamente ante el funcionario encargado de este registro en la Administración sanitaria, o bien ante notario, que comunicará el contenido de tal documento al registro de dicha Administración. Este registro es accesible a los facultativos de la Comunidad. Contenido propio de esta disposición suelen ser: la aceptación o rechazo a determino tipo de tratamientos médicos; la decisión de prolongar o no la vida de modo artificial; la designación de representante ante el equipo médico, incluso para la prestación del consentimiento informado; la decisión favorable o contraria a la donación de órganos con fines terapéuticos o de investigación, etc.

Orden patrimonial

Entre las medidas de orden patrimonial más frecuentes citamos, en primer lugar, la renta vitalicia. Es un contrato, generalmente formalizado en escritura pública, por el cual una persona cede a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (sean o no inmuebles) a cambio de una pensión periódica a percibir hasta su fallecimiento. Su finalidad radica en proporcionar al beneficiario una renta complementaria de su pensión  de jubilación, a fin de conservar su poder adquisitivo y subvenir a la atención de necesidades futuras. Sería razonable un trato fiscal más favorable, a fin de generalizar esta figura.

En segundo lugar, el contrato de vitalicio. Es igualmente contrato, generalmente formalizado en escritura pública, en virtud del cual una persona (cedente o alimentista) transmite a otra (cesionaria o alimentante) la propiedad de uno o varios de sus bienes (sean o no inmuebles) a cambio de recibir vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante el resto de su vida, especialmente cuando el cedente ya no puede autoproporcionarse el cuidado y la atención adecuados para el mantenimiento de una vida digna. También reivindicamos un tratamiento fiscal más favorable en orden a la generalización de la figura.

En segundo lugar, la hipoteca inversa, que se trata de un instrumento jurídico ordenado mediante escritura pública por el cual el propietario de una vivienda recibe una cantidad de dinero, en pago único o periódicos, poniendo el inmueble como garantía hipotecaria y asegurando así la devolución de lo recibido. El hipotecante continúa viviendo en su vivienda y puede cancelar, si las circunstancias lo permiten, la hipoteca cuando lo desee, mediante la restitución del capital percibido y sus intereses.

Tras el fallecimiento del hipotecante, los herederos pueden: saldar la deuda dando la finca hipotecada en pago; vender la finca para pagar; o liberar la carga hipotecaria restituyendo a la entidad financiera el capital dispuesto y los intereses, para lo cual pueden volver a hipotecar, esta vez de manera ordinaria, la vivienda.

Otra medida de orden patrimonial es la venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo. Este instrumento permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. El comprador paga lo convenido, pero no tiene la posesión ni el disfrute de la vivienda, hasta que la parte vendedora haya fallecido. El vendedor retiene la posesión de su casa hasta su fallecimiento (por lo que puede vivir en ella); y también retiene el disfrute de la misma hasta su muerte, razón por la cual puede arrendarla y obtener una renta que le permita, por ejemplo, ser asistido en una residencia adecuada. El tratamiento fiscal de la figura resulta, en esta ocasión, generoso, pues si se trata de vivienda habitual y el disponente tiene más de 65 años, goza de exención tributaria en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la ganancia patrimonial que se haya puesto de manifiesto al realizar la transmisión.

“El efectivo en riesgo”, por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OLGA RUIZ LEGIDO,

Presidenta de FACUA

“Concentración y digitalización, están cambiando el modelo bancario español y afectando a derechos y garantías básicas de los consumidores”

El efectivo en riesgo

La concentración bancaria y los procesos de digitalización en la contratación y prestación de servicios y productos financieros están provocando importantes barreras de acceso a los mismos y un ensanchamiento de la brecha digital para muchos colectivos. Entre ellos, las personas mayores y aquellas otras que padecen algún tipo de disfunción o impedimento en el uso de herramientas digitales y las que residen en zonas rurales con poca población, que están sufriendo discriminación y exclusión en el acceso a dichos servicios.

Ambos fenómenos, concentración y digitalización, están cambiando el modelo bancario español y también afectando a derechos y garantías básicas de los consumidores.

El cierre de miles de sucursales y una apuesta por la deshumanización, con el abandono progresivo de la atención personalizada en oficinas, son algunas de las características identificativas de la banca actual. Otra es el trato desigual que se presta a la población respecto de servicios que son esenciales como el acceso al dinero en efectivo.

El estudio de Diana Posada Restrepo, adscrita a la Dirección General de Efectivo y Sucursales del Banco de España, sobre Infraestructura del Efectivo y vulnerabilidad en el acceso al efectivo en España (año 2021), señalaba que la vulnerabilidad en el acceso tradicional al efectivo en nuestro país estaba afectando aproximadamente a 1.300.000 personas. Además, resulta previsible que la reducción del número de oficinas y de cajeros automáticos continuará en los siguientes años, ante el incremento de la digitalización y la búsqueda de una mayor eficiencia por parte de las entidades de crédito.

Constataba también que esa vulnerabilidad afectaba más a unos territorios que otros. Los más perjudicados, aquellos usuarios que viven en zonas con menor densidad y zonas rurales, que carecen de puntos de acceso al afectivo en su municipio y en un radio cercano de cinco kilómetros.

Este enfoque del negocio bancario y de la interacción con los consumidores conlleva limitaciones y penalizaciones para muchos de ellos, así como su exclusión en operaciones básicas que, a su vez, representan el ejercicio de derechos reconocidos legalmente como el de elegir el medio de pago en las relaciones de consumo.

En este sentido, el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge expresamente como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago y dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

A su vez, también se contempla actualmente en la normativa (Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera) que un comercio podrá exigir que el pago se realice en efectivo si el importe es inferior a 30 euros e informa a los consumidores de manera clara y mediante un cartel visible.

La limitación y exclusión en el acceso al efectivo no solo supone la vulneración de un derecho reconocido como consumidor, sino que supone una pérdida de privacidad y riesgos en el tratamiento de datos personales sensibles (posibles fraudes en transacciones digitales). Igualmente aumenta la vulnerabilidad de determinados colectivos y, en general, del conjunto de la población en situaciones de emergencia (apagón eléctrico) por la dependencia tecnológica del dinero bancario.

De otra parte, la facilidad de acceso al efectivo pasa porque existan suficientes canales para disponer de él y, en este sentido, no solo el número de oficinas bancarias ha decrecido, sino que también la propia red de cajeros viene sufriendo una disminución año tras año.

El Banco de España ha planteado opciones a esta situación tales como acuerdos con Correos o con superficies de distribución comercial para que estas ofrezcan el acceso al efectivo mediante medidas alternativas al circuito bancario, conocidas como cash-back y cash-in-shop, pero hasta ahora no han supuesto una solución a los riesgos de exclusión financiera y su uso es muy minoritario.

El grado de accesibilidad al efectivo es fundamental para que los ciudadanos que deseen utilizar este medio de pago puedan seguir haciéndolo.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 no debería quedar al margen de esta situación, ya que afecta al ejercicio de derechos básicos de los consumidores. España debe abordar en su planificación estratégica de lucha contra la desigualdad, la exclusión y la protección de los derechos de las personas consumidoras medidas que garanticen la elección del medio de pago y el pago en efectivo, tanto en transacciones de consumo como en las relaciones con la Administración y, como premisa y condición previa, que nadie queda excluido de su acceso.

Los consumidores han de conocer sus derechos y exigirlos, presentando reclamaciones ante los establecimientos cuando vean rechazada la posibilidad de pagar con dinero en efectivo en un comercio, pero también cuando la entidad bancaria modifique las condiciones de sus servicios de pago y no le ofrezca alternativa alguna, en condiciones no discriminatorias, para acceder a su dinero.

Las dificultades de los jóvenes para encontrar vivienda

CONSUMO
Tras la crisis financiera de 2008 la tasa de propiedad entre los jóvenes se ha desplomado hasta el 31% actual.

LAS DIFICULTADES DE LOS JÓVENES PARA ENCONTRAR VIVIENDA

Disponer de una vivienda en propiedad es el gran reto de muchos jóvenes que deciden independizarse. Hace unas décadas los españoles necesitaban el salario de tres años y medio para poder comprar un inmueble; hoy se necesita el sueldo de diez años. Así, según los últimos informes, la emancipación de los jóvenes es más difícil que nunca, no sólo por el precio de las viviendas sino también por la escasez de las mismas.
MARIÁN LEZAUN

El principal problema del acceso a la vivienda en España es que no hay inmuebles suficientes, ni los va a haber a corto plazo. Dice Gonzalo Bernardos, economista y profesor de la Universidad de Barcelona, que esa insuficiencia demuestra que no se están tomando las decisiones adecuadas, que no hay un verdadero compromiso de las partes implicadas. “El mercado podría soportar que se construyeran hasta 400.000 viviendas nuevas, pero apenas se levantarán unas 170.000 este año”, explica.

No hay suficiente oferta privada, pero tampoco hay voluntad pública para crear vivienda protegida y liberalizar más suelo para construir. Por eso, la compra de una vivienda es hoy el gran reto de los jóvenes que reclaman ayudas y facilidades para hacerse con un inmueble en propiedad.

 


EL PRINCIPAL PROBLEMA DEL ACCESO A LA VIVIENDA EN ESPAÑA ES QUE NO HAY INMUEBLES SUFICIENTES, NI LOS VA A HABER A CORTO PLAZO


 

Préstamos más flexibles

Para solventar este problema, las entidades financieras ofertan actualmente nuevos créditos hipotecarios dirigidos a personas de entre 18 y 34 años que estén pensando en adquirir su primera vivienda. Muchos de estos productos ofrecen cierta relajación de las condiciones, así como la ampliación de los periodos de devolución y la cobertura de hasta el 100% del precio del inmueble.  Bernardos reconoce que este tipo de hipotecas, aunque con cierto riesgo, son una buena solución y abren el mercado a un mayor número de personas.

Para acceder a estos productos se requiere contar con un trabajo estable, tener cargas familiares y no tener deudas. De esta manera el Gobierno es quien avala la hipoteca a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Estas ayudas obligan también a comprar inmuebles que no superen determinados precios. Así, se pretende ayudar a miles de jóvenes que se ven obligados a destinar un elevado porcentaje de sus ingresos al alquiler o la compra, sin poder ahorrar, compartiendo vivienda con otras personas o en inmuebles que no se ajustan a sus necesidades.

 


LAS ENTIDADES FINANCIERAS OFERTAN
ACTUALMENTE NUEVOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DIRIGIDOS A PERSONAS DE ENTRE 18 Y 34 AÑOS


 

Emanciparse, misión imposible

Y es que salir de la casa familiar es cada vez más difícil. Según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España de 2024, una persona joven debe destinar más del 90% de su sueldo para alquilar un piso sola (para un alquiler mediano de 1.080 euros al mes, frente a un salario medio de 1.170,54 euros), lo que dificulta cualquier posibilidad de ahorro. “En las grandes áreas urbanas españolas, donde los jóvenes se concentran en busca de oportunidades laborales, esta situación es aún más restrictiva: la tasa de esfuerzo en alquiler (un máximo de 35% de los ingresos) para una persona con renta promedio supera el límite recomendado a partir de viviendas de 30 metros cuadrados y llega a absorber la mitad de los ingresos para un piso de 45 metros cuadrados”, apunta Marina García, consultora de AFI. Es decir, las posibilidades de elección de vivienda son mínimas. Y es que, aunque es un problema que lleva casi dos décadas con nosotros, se ha acentuado con el aumento de los precios de compraventa y alquiler, que han crecido por encima de los salarios reales de los jóvenes en los últimos años.  A principios de los 2000 el acceso de los jóvenes a la vivienda en España no presentaba las dificultades actuales: en 2002, alrededor del 70% de los menores de 35 años ya vivía en una vivienda en propiedad. “El cambio fundamental se produce con la crisis financiera de 2008, ya que, desde entonces, la tasa de propiedad entre los jóvenes se ha desplomado hasta el 31% actual, según el Banco de España, y el alquiler se ha convertido en la forma de tenencia mayoritaria, alcanzando a más del 56% de los menores de 30 años”, señala García. Este cambio se refleja también en la edad media de emancipación que ha pasado de los 27 a los 30 años, lo que implica un retraso de varios años en la formación de hogares propios.

Pero Bernardos señala también un problema social que saca a relucir el cambio de costumbres en la población más joven. La manera de divertirse y la forma de entender esa emancipación hacen cada vez más difícil ahorrar y que muchos jóvenes opten por el alquiler como única solución para vivir de manera independiente. “Si bien es cierto que los menores de cuarenta años son los que acaparan la compra de vivienda, lo están haciendo con la ayuda de padres y abuelos”, explica Bernardos, quien añade que “estamos viendo una transferencia de dinero en este sentido como nunca: donaciones, transmisiones, etc.”.

Ayudas ICO: Alcance limitado

El principal problema del acceso a la vivienda es que no existen suficientes inmuebles asequibles. Por eso, las líneas de avales del ICO para jóvenes o los diferentes programas autonómicos tienen un alcance limitado. “España cuenta con un parque de vivienda social equivalente al 2,5% del total, muy por debajo del 9,3% de media en la Unión Europea y lejísimos del 30% de Países Bajos”, explica Marina García Gil, consultora de AFI. Esto se debe a que en nuestro país la vivienda de protección oficial se liberaliza pasado un determinado periodo, por lo que no se mantiene como una oferta de vivienda asequible a largo plazo. “Revertir esto podría ser una medida que contribuyera a aumentar esta oferta, pero seguiría siendo una medida cuyos efectos no serían inmediatos”, puntualiza García.  Además, la movilización de viviendas vacías o las fórmulas de alquiler asequible aún son poco frecuentes y no están generalizadas, lo que reduce su impacto estructural, reconoce García.  Las facilidades actuales pueden abrir la puerta a la compra a quienes no tienen ahorros suficientes, pero también concentran riesgos significativos. Antes de la crisis financiera, el porcentaje mediano de financiación sobre el valor (LTV) superó el 100%, y desde entonces se ha reducido al entorno del 80% gracias a un marco regulatorio más estricto. Volver a niveles muy elevados incrementa el riesgo cíclico y puede derivar en sobreendeudamiento, especialmente entre jóvenes y rentas bajas, que son los más vulnerables a subidas de tipos de interés o a pérdidas de empleo. “La experiencia reciente demuestra que un cambio rápido de tipos, como el vivido en los últimos dos años, aumenta de forma notable la proporción de hogares con cargas financieras elevadas, concentrándose de nuevo en los colectivos más frágiles, por lo que conviene que los niveles de apalancamiento no suban en exceso”, coinciden los expertos.

Según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud, un joven tendría que destinar el 90% de su sueldo para alquilar un piso.

Antes de comprar hay que ahorrar

Contar con ahorros es el primer paso para acceder a una vivienda. Pero disponer de ese dinero requiere tiempo, un plan y compromiso de gasto, algo que para muchos jóvenes es una misión casi imposible. Por eso, antes de formalizar una compra y pese a que algunas entidades bancarias ofrezcan una financiación total hay que tener analizar muy bien los recursos financieros necesarios y disponibles: “Un mínimo del 11% del coste del inmueble”, apunta Gonzalo Bernardos, economista y profesor de la Universidad de Barcelona. “Antes de comprometerse con una compra, es fundamental evaluar el coste real de la operación, que va mucho más allá de la cuota hipotecaria. Hay que tener en cuenta impuestos, gastos de comunidad, mantenimiento y seguros”, explica Marina García, consultora de AFI. Por eso es importante disponer de un fondo de emergencia, valorar la estabilidad laboral y pensar en el horizonte vital: una hipoteca limita la movilidad geográfica y profesional, y eso puede tener implicaciones a medio plazo.

PARA SABER MÁS:

Helpmycash: Este comparador de productos bancarios ofrece información mensual sobre las hipotecas para jóvenes, así como sobre los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: ofrece un programa de ayudas para jóvenes menores de 35 años. Desde ahí, se pueden consultar también las ayudas disponibles en las comunidades autónomas.

Consejo de la Juventud: ha publicado un informe en el que analiza las dificultades que tienen los jóvenes en el momento de emanciparse y acceder a una vivienda.

“Hipotecas juveniles, ¿una buena idea?”, por José García Montalvo

CONSUMO
JOSÉ GARCÍA MONTALVO,

catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra

“La cuestión es si se debe promover la propiedad con una flexibilización de condiciones hipotecarias como alternativa a un mercado del alquiler dislocado”

Hipotecas juveniles, ¿una buena idea?

En las últimas semanas diversos estudios e informes han puesto de nuevo de manifiesto las dificultades para la emancipación de los jóvenes españoles. Solo el 15,2% de los jóvenes menores de 30 años viven fuera del hogar familiar. Una posible causa de la reducción de la proporción de jóvenes emancipados es el elevado precio de los alquileres y los pagos de la hipoteca respecto a sus salarios. Entre los jóvenes emancipados se observa que la proporción de propietarios de vivienda ha caída a la mitad desde 2008, bajando del 54,9% al 27% de 2024, pero han crecido significativamente los jóvenes que alquilan a precio de mercado (del 25,5% de 2006 al 51,2% de 2024) y por debajo del mismo. En este contexto algunas entidades financieras han empezado a ofrecer hipotecas con condiciones especiales para jóvenes menores de 35 años, bien por estrategia comercial propia o con la garantía o aval de algún programa público.

Ante esta situación es importante hacerse varias preguntas: ¿es efectiva la política de avales para incrementar la tasa de emancipación entre los jóvenes? ¿Tiene riesgos macroprudenciales generalizar una política que eleva la ratio crédito valor al 100% para hipotecas de los jóvenes o incremente la tasa de esfuerzo (renta sobre cuota hipotecaria) aceptable para conceder una hipoteca si el demandante es joven? Aunque la tasa de propiedad entre los jóvenes ha caído, ¿es la tasa actual muy diferente a la que se observa en otros países con un nivel de desarrollo similar a España? ¿Era en épocas anteriores demasiado grande? Y si este era el caso, ¿puede ser una buena solución endeudar con un elevado apalancamiento los jóvenes ante la dislocación del mercado del alquiler?

La primera pregunte tiene dos vertientes. La primera tiene que ver con la relevancia del mercado de la vivienda en las tasas de emancipación de los jóvenes y la segunda con la eficacia de medidas que reducen el volumen de la entrada sobre la compra de vivienda. La cuestión de la elevada edad de emancipación de los jóvenes españoles es estructural. Suena al día de la marmota. La edad media de emancipación de los jóvenes españoles ha cambiado poco en los últimos 25 años. En el año 2000 era 29,4 años y en 2019 era 29,5 años. En 2023 la edad ha aumentado a 30,4 años, 4,1 años superior a la de los jóvenes de la UE. La mayoría de los países en los que la edad media de emancipación es superior a España, o en torno a 30 años, son del sur de Europa: Grecia, Italia, Portugal y Malta. Por tanto, en la edad de emancipación hay causas culturales y sociales más allá de los precios en el mercado inmobiliario. De la misma forma la precariedad laboral de los jóvenes menores de 30 años es muy elevada teniendo unas tasas de parcialidad en el empleo (25,4%) que casi doblan la media general (13,5%) junto con unos salarios un 35% por debajo de la media. Y aún peor, aunque no recibe mucha atención, es que el progreso de sus ingresos a lo largo de su vida laboral es cada vez más lento.

Respecto a la efectividad de estos esquemas el ejemplo más reciente es el programa Help to buy del Reino Unido que facilitaba, como respuesta a las restricciones de crédito posteriores a la crisis inmobiliaria de 2008, un préstamo gubernamental de hasta el 20% del valor de la vivienda (hasta el 40% en Londres), sin intereses durante cinco años, para la compra de una primera vivienda. Aproximadamente el 62% de los beneficiarios tenían menos de 34 años. Los resultados de diferentes evaluaciones no muestran evidencia de mejora de la accesibilidad. Además, hasta un 60% de los receptores señalan que podría haber comprado sin necesidad del esquema. Se calcula que el esquema Help to buy solo aumento en 0,4 puntos porcentuales la tasa de propietarios de vivienda. Evidentemente la efectividad de las políticas públicas depende de los detalles, pero no está claro que este tipo de ayudas acaben teniendo efectos significativos.

En segundo lugar, están las consecuencias macroprudenciales. Cuando el Banco de España se está planteando fijar, como ya han hecho muchos bancos centrales, límites para mantener en niveles razonables la ratio crédito/valor y la proporción de esfuerzo en el pago de la hipoteca sería un tanto paradójico que se relajaran estos límites hasta un punto que se pusiera en cuestión la sostenibilidad del pago de las cuotas por parte de los jóvenes beneficiarios. El caso de Estados Unidos entre los años 1997 y 2012 es paradigmático: la reducción de los criterios de concesión de créditos hipotecarios aumento la proporción de propietarios de viviendas desde el 65% hasta el 69% en 2007, para volver al 65% en el año 2012 tras millones de desahucios de hipotecados incapaces de hacer frente a sus créditos.

Finalmente, la tasa de propietarios de vivienda entre los jóvenes está cayendo en todos los países europeos, aunque en los países del sur desde niveles tradicionalmente más elevados. A pesar de la significativa caída en España, la proporción de jóvenes entre 16 y 34 años propietarios de vivienda sigue siendo superior a muchos países como Alemania, Francia, Italia, Austria, Países Bajos o Irlanda. El problema es que cuando se está produciendo una normalización en la tendencia de los jóvenes españoles a vivir de alquiler, la dislocación de este mercado impide dificulta el acceso por esta vía. La cuestión, de nuevo, es si la tasa de propiedad entre los jóvenes españoles es subóptima condicionada a su situación económica y si la mejor opción a un mercado del alquiler disfuncional es volver a promover la propiedad entre los jóvenes.

En conclusión, es evidente que la proporción de jóvenes que tienen vivienda en propiedad ha disminuido en España, pero la proporción de jóvenes que tienen un empleo a tiempo completo y viven con sus padres es cinco puntos porcentuales inferior a la media de la UE. La cuestión es si se debe promover la propiedad con una flexibilización de condiciones hipotecarias como alternativa a un mercado del alquiler dislocado, una ínfima proporción de alquiler social y un mercado laboral que genera una gran proporción de parcialidad entre los jóvenes.

“La jurisdiccion voluntaria notarial, tras una década”, por Ignacio Gomá Lanzón

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IGNACIO GOMÁ LANZÓN,

notario

“Éxito en general de esta delegación de funciones a los notarios y necesidad de revisar los requisitos y efectos de algunos expedientes”

La jurisdiccion voluntaria notarial, tras una década

Se cumplen ahora 10 años de la promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la ley 13/2015 sobre Catastro, que atribuyeron a los notarios funciones que anteriormente desarrollaban los jueces. Es momento de ver si esta decisión de política legislativa ha conseguido sus fines: liberar a los jueces de tareas en las que propiamente no había contienda para que se pudieran centrar en las funciones más propias de su función, las de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y prestar al ciudadano un servicio más dinámico sin merma de la eficacia y de la seguridad.

Desde mi punto de vista, puede decirse que la atribución de estas funciones a los notarios ha sido un éxito en términos generales, si bien cabe hacer matices si se desciende a los expedientes concretos. Obviamente, es más difícil de medir en aquellos en los que tenemos competencia exclusiva y más visible en aquellas actuaciones que son compartidas con otras instancias. Por ejemplo, la ley atribuyó al notario algunas nuevas competencias sustantivas -como los casos de matrimonio, separación o divorcio, o en el posteriormente atribuido expediente matrimonial y las juras de nacionalidad-, compatibles con otras instancias, y ello ha sido bueno porque lo único que ha hecho es ofrecer más posibilidades al ciudadano a un precio regulado. Si el Notariado funciona bien, hará muchos expedientes y si no, no, pero el ciudadano tendrá una alternativa si quiere.

Otros nuevos expedientes anudan efectos jurídicos a actuaciones que ya se realizaban de otra manera, o amplían su ámbito, y aquí puede decirse que la novedad ha funcionado en aquellos expedientes que producen efectos claros y palpables y suponen un avance frente al sistema anterior (declaración de herederos de colaterales o beneficio de inventario), y no en los expedientes que no resultan útiles porque su configuración es excesivamente limitada o sus efectos reales son parcos; como, por ejemplo, el expediente de ofrecimiento de pago y consignación, porque no se produce la liberación del deudor hasta la aceptación de la consignación por el acreedor, sin que el notario pueda declararla bien hecha como puede hacer el juez. Tampoco ha funcionado el expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas, porque excluye demasiadas deudas de su objeto, entre ellas las de los consumidores.

Mención especial merece el procedimiento, muy poco definido en la ley. En la práctica, los notarios hemos tenido que “inventárnoslo” para conseguir que todos los elementos sustantivos resulten cumplidos, con un problema añadido: algunos de los expedientes, particularmente los que antes se realizaban judicialmente, tienen un regusto judicial poco adaptado al despacho notarial y a la forma de actuar del notario.

La falta de regulación es aún más visible en los procedimientos que han introducido elementos que exceden de la función notarial clásica porque implican un juicio del notario que rebasa nuestro quehacer habitual tradicional, atribuyéndonos ciertas facultades decisorias, como en el caso de la aprobación de la partición si hubo pago en metálico de la legítima y de la realizada por el contador partidor dativo. El problema es que puede ocurrir que el requirente confunda la naturaleza del acto que estamos realizando, pretendiendo servicios o actuaciones que quizá procedieran en una escritura o un acta, pero no aquí, porque no estamos ejercitando las funciones profesionales clásicas sino otras, relacionadas con la equidad y la justicia, en las que sin duda el elemento predominante es el público y no procede la función mediadora propia de la actuación notarial en los negocios jurídicos, sino la valoración de la actuación de un tercero sin intromisiones ni sugerencias. Y ello no es siempre fácil de comprender.

Es cierto que esa facultad decisoria en equidad, más próxima a la actividad jurisdiccional que a la tradicional del Notariado, se corresponde a asuntos en los que normalmente subyace un conflicto que normalmente no existirá en una declaración de herederos, en la pérdida de un título valor o incluso en la reclamación de deudas no dinerarias. Pero cuando es el juez el que actúa, el control del conflicto subyacente se realiza por medio de la autoridad y poder de que el juez dispone; pero cuando se trata del notario, esta autoridad no existe. Por ello, quizá sería conveniente permitir que el ciudadano disconforme pudiera recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública la decisión notarial. De esa manera no le obligaríamos a acudir a la vía judicial, siempre más costosa y larga y que, desgraciadamente, con demasiada frecuencia, tiende a ir a la vía penal, ofreciéndole una vía más sencilla y rápida para discutir la decisión del notario que, quizá, de ser confirmada desalentaría ulteriores recursos. Dicho de otra manera, en los expedientes en los que se excede la función notarial clásica -juicios o calificaciones básicamente de notoriedad y percepciones, no recurribles– para pasar a la valoración de equidad o justicia, debería poder revisarse la decisión del notario, como de hecho ocurre ya con las resoluciones denegatorias de la celebración de matrimonio (arts. 58.7 y 85.1 LRC).

En resumidas cuentas: un éxito en general de esta delegación de funciones de la jurisdicción voluntaria a los notarios; necesidad de revisar los requisitos y efectos de algunos expedientes; y conveniencia de establecer procedimientos por vía reglamentaria y de crear un recurso en aquellos expedientes que implican decisiones de fondo del notario.

* Esta es una versión abreviada de un artículo publicado en la revista El Notario del Siglo XXI, núm. 121, mayo-junio 2025.

Comprar productos usados, compromiso medioambiental

CONSUMO
El respeto al medio ambiente y el precio son los factores que determinan las compras.

Comprar productos usados, compromiso medioambiental

La compraventa de objetos de segunda mano es una práctica tan antigua como la civilización. A lo largo de la historia, estas compras han utilizado diferentes formatos (mercados, rastrillos, garajes o aplicaciones) pero la esencia ha sido la misma y su propósito también: responder a las diferentes necesidades y tendencias sociales de consumo.
MARIÁN LEZAUN

Hoy, ocho de cada diez consumidores españoles reconocen haber utilizado algunas de las plataformas de compraventa de productos usados con regularidad. No obstante, este tipo de comercios mueve ya más de 8.525 millones de euros al año, según la Radiografía de la Segunda Mano en España en 2024.

Deshacerse de productos y objetos que ya no se utilizan, renovar el hogar, limpiar el armario, hacer hueco en el trastero, buscar productos de calidad a buen precio o simplemente obtener un dinero puntual es el objetivo de los usuarios de las diferentes plataformas de compraventa de productos usados que existen en España. Por eso, el perfil de usuario es diverso. Por ejemplo, desde el departamento de comunicación de Wallapop, explican que no existe ni un vendedor, ni un consumidor tipo y que ese perfil es muy transversal: “Nuestra comunidad está compuesta por personas de todas las edades y perfiles puesto que nuestro catálogo es tan amplio que responde a cualquier necesidad”, señalan. Sin embargo, sí que se observa cierta preferencia de los clientes más jóvenes hacia el consumo de productos reutilizados. Quizá también por su mayor destreza en el uso de los dispositivos digitales.

 


NUEVE DE CADA DIEZ MENORES DE 30 AÑOS RECONOCE COMPRAR PRODUCTOS USADOS EN ALGUNA OCASIÓN


 

Las cifras

Así, según el estudio de La Red del Cambio, realizado por Wallapop y la escuela de negocios digital Isdi, nueve de cada diez personas de entre 18 y 28 años afirma comprar y vender productos reutilizados. “Este grupo dobla a los llamados boomers en esta tendencia de consumo. Esto nos da idea de cómo el consumo consciente está cada vez más integrado en los hábitos de las nuevas generaciones”, explican en la compañía. De hecho, el Eurobarómetro que mide actitudes de los europeos hacia el medio ambiente arroja que casi 6 de cada 10 encuestados están dispuestos a pagar más dinero por productos sostenibles que sean más fáciles de reparar, reciclables o hayan sido producidos de forma respetuosa. Además, según este mismo índice, los ciudadanos consideran que el impulso de la economía circular es la forma más eficaz de abordar los problemas medioambientales. En consecuencia, los datos confirman la tendencia y recogen que para un 65% de los consumidores europeos, la sostenibilidad es ya un factor de compra decisivo.

 


OBTENER UN DINERO PUNTUAL ES EL OBJETIVO DE LOS USUARIOS DE LAS PLATAFORMAS DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS USADOS


 

Armarios de segunda mano

El consumidor es cada vez más consciente de que el consumo indiscriminado tiene sus consecuencias en nuestro planeta. Un informe de Thredup, la compañía de reventa estadounidense, estima que, para 2030, una de cada cinco prendas del armario de los europeos será de segunda mano. Por su parte, la consultora Globaldata va más allá y señala que, este mismo año, la ropa usada podría suponer hasta un 10% del mercado de la moda.

Establecimientos como Zara o plataformas como Zalando ya se han sumado a la tendencia y ofrecen también ropa usada en sus canales de venta como una alternativa más ecológica. Sin embargo, pese a esa preocupación, la sensibilidad al precio sigue siendo un factor determinante, especialmente si se tiene en cuenta el contexto socioeconómico actual. De hecho, según los datos de Wallapop, el 65% de los españoles afirma que la compraventa de productos reutilizados les ayuda a optimizar su economía y reducir el estrés financiero.

En este contexto, la reutilización emerge como una solución eficaz ante las tensiones entre precio, consumo e impacto sostenible. “Reutilizar permite a las personas generar valor a partir de objetos que ya poseen pero no utilizan, optimizando así los recursos económicos disponibles en el hogar. De este modo, estos artículos adquieren una segunda vida y se transforman en un ingreso adicional accesible, que puede reinvertirse en aquello que realmente se necesita o se desea”, explican desde el departamento de comunicación de Wallapop. Y añaden que, gracias a la compra y venta de productos reutilizados, cada persona puede generar anualmente un importe adicional medio de 1.112 euros, el equivalente a una paga extra para un salario medio en España de 20.767 brutos anuales.

Los más buscados

Entre los productos más vendidos están los de electrónica, moda y accesorios, hogar y jardín, así como los artículos para niños y bebés, que se han mantenido como referentes dentro de la plataforma Wallapop. Pero también ganan espacio los vehículos a motor, como en el resto de plataformas multiproducto. En el caso de Vinted, la ropa y los complementos son los protagonistas. En Milanuncios, la plataforma veterana del sector, la categoría de los productos de motor es la más popular, con más de 1,2 millones de anuncios publicados en 2024 y un crecimiento del 1,47% respecto al año anterior. Le siguen los objetos para la casa y jardín (más de 1,1 millones de anuncios) y las prendas de moda y complementos (más de 628.000 anuncios). En cuanto a los productos más buscados por los españoles entre los bienes de consumo (excluyendo motor), destacan las bicicletas, que vuelven a colocarse en el primer lugar por tercer año consecutivo. Los sofás también repiten en 2024 como objeto codiciado. Por detrás de estos dos artículos se sitúan las búsquedas de armarios en todos los formatos, patinetes eléctricos, mesas, neveras, iPhones y PlayStations. Y con respecto al número de anuncios, los artículos más publicados en 2024 fueron libros, sofás, motos, monedas y libros de texto, con más de 451.000 nuevos anuncios entre todos ellos.

Para asegurar las ventas, la clave está en dar una información veraz, subir buenas fotografías de los productos, ofrecer precios atractivos y responder bien a todas las dudas que pueda tener el comprador. En las plataformas de ropa, el precio es determinante para poder vender con éxito.

En Wallapop, explican que no existe ni un vendedor, ni un consumidor tipo y que ese perfil es muy transversal.

Obligaciones del vendedor

La Agencia Tributaria quiere aumentar el control sobre las ventas online. Es decir, estará más vigilante que nunca sobre las ventas generadas en las principales plataformas que existen actualmente. Los usuarios de Wallapop, Vinted, Milanunacios, Ebay, etc., han mostrado su preocupación ante la posibilidad de que la obligación de tributar no sea rentable cuando las ventas son esporádicas. Sin embargo, desde el departamento de comunicación de Wallapop aclaran que solo aquellos vendedores que hayan generado una ganancia patrimonial; es decir, que hayan vendido un producto por un precio superior al de compra; deberán declarar sus ventas a la Agencia Tributaria. En el caso de los vendedores particulares esta situación no es habitual. Los datos apuntan, además, que más del 90% de las transacciones se realizan por un precio inferior o igual al precio de compra, por lo que no conlleva ninguna obligación fiscal. Por lo tanto, solo deberán declararse aquellas ventas que generen una ganancia patrimonial y lo harán incluyendo dicho beneficio en su declaración de la renta en el apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales, a partir de la casilla 1624 de la declaración. El contribuyente deberá pagar entre el 19% y el 23%, en función del beneficio obtenido. En el caso de los vendedores profesionales, deberán tributar en las mismas condiciones que cualquier otro negocio, emitiendo una factura con IVA para cada artículo al comprador, e incluyendo dichos ingresos en su declaración de la renta.

PARA SABER MÁS:

Milanuncios. Publica un informe sobre los datos y tendencias del sector: Radiografía del Mercado de la Segunda Mano de 2024.

Abanca. El banco gallego analiza las principales plataformas que ofrecen servicios de compraventa en España y descubre sus posibilidades como herramientas de ahorro.

Revista Capital. La revista Capital publica un reportaje titulado Los productos de segunda mano: una nueva realidad del comercio, en el que se analiza los retos más inmediatos para un sector cuya rentabilidad sigue siendo el punto débil.

“La revolución de la segunda mano”, por Illeana Izveniceanu

CONSUMO
ILLEANA IZVENICEANU,

directora de comunicación OCU

“Casi seis de cada diez europeos están dispuestos a pagar más por productos que sean sostenibles”

La revolución de la segunda mano

Estamos ante un cambio profundo en los hábitos de consumo, que afecta no solo a la economía, sino también a la sociedad y al medio ambiente. El auge de la segunda mano no es un fenómeno anecdótico ni pasajero: ocho de cada diez consumidores en España recurren hoy a plataformas digitales para comprar o vender productos usados. Este mercado ya mueve más de 8.500 millones de euros anuales, una cifra que refleja un cambio real en la forma en que valoramos los bienes y su ciclo de vida.

Este cambio tiene un significado más allá del ahorro personal. Supone un reto y una oportunidad para nuestro sistema económico y jurídico, que debe adaptarse a una realidad en la que la propiedad y el consumo se redefinen. La segunda mano implica nuevas formas de relación entre consumidores y vendedores, retos en materia de garantías, responsabilidad y protección al consumidor que requieren una respuesta clara y adecuada.

A nivel europeo, casi seis de cada diez ciudadanos están dispuestos a pagar más por productos que sean sostenibles, fácilmente reparables y reciclables. El Eurobarómetro sobre actitudes de los europeos hacia el medio ambiente confirma que la promoción de la economía circular es considerada por la ciudadanía como la vía más eficaz para abordar los problemas medioambientales. Esta percepción está alineada con la estrategia europea de economía circular, integrada en el Pacto Verde Europeo, que marca un camino para la transformación sostenible de la Unión.

Este enfoque conlleva una gestión racional y sostenible de los recursos, prolongando la vida útil de los bienes y minimizando residuos. En este contexto, la compraventa de productos usados es un pilar fundamental que contribuye a reducir la presión sobre los recursos naturales y las emisiones de gases de efecto invernadero.

Sin embargo, esta dinámica también plantea cuestiones jurídicas importantes. La transmisión de bienes usados requiere garantías claras y mecanismos efectivos para resolver conflictos que puedan surgir en la relación contractual. La legislación europea, como la Directiva 2019/771 sobre ciertos aspectos de los contratos de compraventa de bienes, establece un marco común para proteger a los consumidores, incluyendo normas específicas sobre bienes usados, que deben ser implementadas por los Estados miembros con sensibilidad hacia las particularidades del mercado de segunda mano.

Además, la economía circular implica fomentar la reparación y reutilización, actividades que requieren normativas que faciliten su desarrollo. La protección de los derechos de los consumidores y usuarios debe ir acompañada de una regulación que impulse la sostenibilidad, incentivando prácticas responsables por parte de fabricantes, distribuidores y plataformas intermediarias. En este sentido, la Comisión Europea trabaja para fortalecer el derecho a la reparación y mejorar la información sobre la durabilidad y reparabilidad de los productos, elementos clave para un mercado de segunda mano saludable y fiable.

El auge de la segunda mano refleja un cambio social donde el consumidor no es solo receptor pasivo, sino un agente activo que demanda mayor responsabilidad y transparencia. En este sentido, el sistema jurídico tiene la misión de garantizar que este mercado emergente se desarrolle en un marco seguro, justo y equitativo.

Es un momento para reflexionar sobre cómo adaptamos nuestras leyes y procedimientos a esta nueva realidad, promoviendo un marco legal que favorezca el consumo responsable y la economía circular, sin olvidar la protección y los derechos de los consumidores.

En definitiva, la segunda mano no es solo una tendencia, es una revolución silenciosa que exige un compromiso desde todos los ámbitos, incluido el jurídico. El futuro del consumo pasa por la sostenibilidad y la responsabilidad, y la economía circular es una herramienta clave para conseguirlo.

Desde OCU, con motivo de su 50 aniversario, seguimos comprometidos en acompañar y defender a los consumidores en este proceso de cambio, promoviendo políticas y prácticas que hagan posible un consumo justo, seguro y sostenible para todos.