El alcohol, mejor cuanto más lejos

CONSUMO

EL ALCOHOL, mejor cuanto más lejos

El 92,9% de los jóvenes no aprecia ninguna dificultad para conseguir bebidas espirituosas.
Beber alcohol es siempre un riesgo, especialmente cuando se consume en edades tempranas. Las consecuencias de la bebida en el organismo no son buenas, aunque se trate de un producto normalizado, legal y socialmente aceptado; así lo advierten los expertos en salud. Por eso, el Gobierno prepara un anteproyecto de ley que pretende concienciar de los efectos del consumo precoz de alcohol.
MARIÁN LEZAÚN

La fiesta, el tiempo de ocio y el alcohol van de la mano en muchas culturas. De hecho, en la nuestra, su consumo está muy arraigado. Celebramos los goles de nuestro equipo favorito bebiendo cervezas; damos la bienvenida a un nuevo año brindando con cava, o festejamos cualquier circunstancia con una copa de vino.

El problema, según los expertos, es que olvidamos que el alcohol es una sustancia psicoactiva y, como tal, tiene unas consecuencias que no debemos pasar por alto. “Esta normalización es la que hace que subestimemos los peligros de las bebidas alcohólicas en comparación con otras sustancias ilegales que son consideradas más peligrosas”, explica José Manuel Pérez García, profesor del Máster de Atención Educativa y Prevención de Conductas Adictivas en Niños y Adolescentes de la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR).

Al respecto Yoana Granero, coordinadora de la Comisión de Prevención de la Asociación Proyecto Hombre, señala que “el inicio temprano en su ingesta y la prevalencia de patrones de consumo intensivo son preocupantes y suponen un riesgo significativo para la salud física y mental de los y las menores”. Y es que el consumo del alcohol crea adicciones y tiene graves consecuencias en el desarrollo del cerebro, especialmente entre los más jóvenes que pueden ver afectada su capacidad de concentración, su memoria y su aprendizaje. Por ello, el eje de la nueva normativa que prepara el Ejecutivo girará en torno a la necesidad de retrasar todo lo posible la edad de inicio, proteger a los menores de las consecuencias de la bebida y reducir los episodios de consumo intensivo.

 


EL EJECUTIVO PREPARA UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA PREVENIR EL CONSUMO PRECOZ DE ESTA SUSTANCIA QUE TIENE GRAVES EFECTOS EN EL DESARROLLO COGNITIVO


 

“La percepción de que beber alcohol es algo natural y seguro contribuye a una visión más tolerante, a pesar de los riesgos bien documentados. Este trasfondo cultural influye en la manera en que los adultos interpretamos su consumo y, en muchos casos, lo transmitimos a las generaciones más jóvenes”, asegura Granero. No obstante, todos hemos escuchado las bondades de tomar una copita de vino en las comidas o los efectos de la cerveza en nuestra piel, cabello o incluso sus beneficios sobre el sueño o el fortalecimiento de los huesos.

Aunque el alcohol está demasiado presente en la vida de los adolescentes, los datos empiezan a ser algo optimistas y parece que la situación ha mejorado en los últimos años. Es lo que indican las últimas encuestas europeas sobre el tema, al tiempo que achacan ese descenso a una mayor preocupación por la salud y también al precio en muchos países. No obstante, según la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España, el alcohol es la sustancia psicoactiva que más se consume entre las chicas y chicos de 14 a 18 años. El año pasado, el 75,9% reconocía haberlo consumido alguna vez, el 73,6%, haberlo probado en el último año y el 56,6%, en el último mes. La encuesta refleja que la edad media de inicio del consumo es demasiado precoz, tanto para el consumo ocasional (14 años en hombres y mujeres), como para el semanal (15 años). Por otro lado, la percepción de los adolescentes sobre la facilidad para adquirir bebidas con graduación es muy alta y el porcentaje que considera que le resultaría fácil o muy fácil conseguirlas alcanza el 93%, pese a que todas las normativas autonómicas prohíben la venta a menores de edad.

Para las familias y los expertos la clave está en descubrir por qué los jóvenes se acercan al alcohol. Lo hacen por diversos motivos: presión social, curiosidad, búsqueda de identidad, evasión, desconocimiento de los riesgos o normalización del consumo. La facilidad de acceso al alcohol ya sea a través de amistades, familiares o la compra directa, también juega un papel importante. “De hecho, el 92,9% de los jóvenes no aprecia ninguna dificultad para conseguir bebidas alcohólicas pese a estar prohibida su venta a menores”, explica Granero. Pérez añade también la búsqueda de aceptación social y la presión de grupo en el consumo intensivo. “A menudo, el alcohol se convierte en un mecanismo de escape para lidiar con inseguridades, problemas de adaptación, o la necesidad de pertenencia. En muchos casos responde a problemas de autoestima y falta de habilidades para gestionar emociones, convirtiéndolo en un refugio potencialmente nocivo”, apunta.

Según la encuesta realizada por el Ministerio del Interior, los estudiantes declaran que beben alcohol porque les gusta su sabor, por diversión o placer o para sentir emociones nuevas. Un 15% bebe para olvidar los problemas personales y un 14,6% para superar la timidez y relacionarse mejor. Entre las razones para no consumir destacan los efectos negativos para la salud y la pérdida de control.

Alarma. Para detectar el consumo de sus hijos, los adultos pueden estar atentos a determinadas conductas. No obstante, la detección temprana de estos problemas en adolescentes pasa por la observación y el establecimiento de una comunicación abierta, según explica Pérez. “Cambios en el comportamiento, variaciones en el grupo de amigos, mayor participación en planes nocturnos o bajo rendimiento escolar” son algunas de las señales.

 


EL 75,9% DE LOS JÓVENES DE ENTRE 14 Y 18 AÑOS RECONOCE HABER BEBIDO ALCOHOL EN ALGUNA OCASIÓN


 

Por eso, para los expertos, el anteproyecto de ley debería ser más ambicioso. Responsables de Proyecto Hombre, que han participado en la elaboración del mismo, apuntan algunas alegaciones que deberían tenerse en cuenta. Por un lado, frente a acciones puntuales, debe realizarse la puesta en marcha de programas preventivos con evidencia científica y estándares de calidad reconocidos. Además, es necesario fortalecer la intervención con las familias a través de la puesta en marcha de programas preventivos en sus tres niveles (universal, selectiva e indicada), así como incorporar la regulación, su aplicación y su cumplimiento en aspectos relacionados con los horarios de los locales de ocio nocturno, los lugares de consumo y los puntos de venta de alcohol.

Efectos negativos

Peleas, vómitos y mal humor son solo los efectos visibles de un problema que va mucho más allá. “El consumo de alcohol durante la adolescencia afecta al desarrollo cerebral, interfiriendo en la maduración de áreas cerebrales como la corteza prefrontal, íntimamente implicada en procesos clave como la toma de decisiones, el control de impulsos o la planificación. Este patrón de consumo intensivo se ha relacionado con problemas de memoria, atención y aprendizaje, lo que impacta negativamente en el rendimiento académico y en el día a día de los jóvenes”, explica José Manuel Pérez García, profesor del Máster Universitario en Atención Educativa y Prevención de Conductas Adictivas en Niños y Adolescentes de la UNIR.
La normativa que prepara el Ejecutivo gira en torno a la necesidad de retrasar la edad de consumo.

Publicitar un producto nocivo

Como ya ocurrió con el tabaco o las casas de apuestas, el Ejecutivo quiere acabar con la difusión comercial de las bebidas alcohólicas. El anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad que prepara el Gobierno busca desarrollar una política que prevenga de forma eficaz el consumo de bebidas alcohólicas por las personas menores de edad y sus efectos negativos, e incluye medidas de lo que se conoce como prevención ambiental, es decir, aquellas iniciativas que se refieren al acceso y disponibilidad de los productos. Por ejemplo, el texto recoge limitaciones de emplazamiento, difusión y distribución de la publicidad de bebidas alcohólicas o de las empresas productoras que no podrá hacerse, bajo ningún pretexto, en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad.

POR SI LAS DUDAS

Ministerio de Sanidad. En la web del Ministerio de Sanidad se pueden consultar los resultados del estudio anual sobre el consumo de drogas y alcohol entre los jóvenes y el texto del anteproyecto de ley.

Euronews. El consumo de alcohol ha descendido ligeramente entre los jóvenes europeos. Entre otros motivos, por el precio de las bebidas y la mayor preocupación por la salud.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Un estudio recoge los daños que al alcohol provoca en el cerebro y sus efectos a largo plazo.

«Un problema que afecta a toda la sociedad», por José Ramón Lozano Petit

CONSUMO

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

secretario general de la Federación UNAE

“Es importante que los padres estén informados sobre los riesgos del consumo de alcohol a edades tempranas para poder abordarlo de manera efectiva”

Un problema que afecta a toda la sociedad

El consumo de alcohol entre menores de edad es un problema creciente, que afecta tanto a la salud física como emocional de los jóvenes, y representa un desafío importante para las familias, las autoridades y la sociedad en su conjunto.

Muchos factores influyen en el consumo de alcohol por los adolescentes, como la curiosidad, el deseo de imitar a los adultos, de pertenecer a un grupo o encontrar una forma de escapar de los problemas emocionales, como el estrés o la ansiedad.

A esto se suma la normalización del alcohol en la cultura española, donde está presente en celebraciones familiares y eventos sociales, y resulta de fácil acceso para los jóvenes. Los medios de comunicación y la publicidad también fomentan una imagen atractiva del consumo de alcohol, que hace frecuente su uso desde edades tempranas. Como consecuencia, según recientes estudios, un alto porcentaje de jóvenes entre 12 y 17 años ha probado el alcohol alguna vez, y muchos de ellos lo consumen de manera habitual.

Sin embargo, el consumo de alcohol en menores no es inocuo, ya que afecta negativamente a su desarrollo físico y psicológico. A nivel cerebral, el alcohol puede interferir en el desarrollo normal de áreas relacionadas con la toma de decisiones, el autocontrol y la memoria, lo que aumenta el riesgo de alteraciones de comportamiento, depresión, ansiedad y fracaso escolar. Además, a largo plazo, los adolescentes que consumen alcohol tienen más probabilidades de desarrollar adicciones y otros problemas de salud, como enfermedades hepáticas y cardiovasculares.

Ante esta preocupante situación, la prevención es fundamental. Familias, escuelas, medios de comunicación y administraciones deben trabajar conjuntamente en la educación y concienciación sobre los riesgos. Pero la prevención no debe limitarse a campañas informativas puntuales, de escasa o nula repercusión sobre los jóvenes, sino que debe tener un enfoque integral que involucre a todos los actores claves en la vida de los adolescentes, promoviendo actividades alternativas al consumo de alcohol como forma de diversión.

Otras medidas como el endurecimiento de la venta de alcohol a menores, no solo en tiendas físicas, sino también en plataformas en línea, donde el acceso es cada vez más sencillo para los menores, el aumento de los controles en locales y lugares de ocio, la concienciación de comerciantes y hosteleros y la limitación del acceso a bebidas alcohólicas en eventos públicos, pueden ayudar a reducir su consumo, pero no son una panacea.

Por eso, la familia debe ser el principal pilar para la prevención del consumo de alcohol entre los jóvenes. Los padres tienen un papel fundamental para educar a sus hijos sobre los peligros del alcohol y deben ser conscientes del impacto que tienen sus propias actitudes, predicando con el ejemplo, fortaleciendo la comunicación e implicación en el hogar y fomentando modelos de comportamiento saludables y responsables. Si el consumo de bebidas alcohólicas es visto en casa como una práctica cotidiana y sin riesgos, los jóvenes lo considerarán como algo inofensivo. Además, muchas familias también sufren las consecuencias económicas y emocionales del consumo de alcohol en menores.

Por eso es importante que los padres estén informados sobre los riesgos que implica el consumo de alcohol a edades tempranas, para poder abordarlo de manera efectiva. Finalmente, es fundamental mantener en casa una comunicación abierta, donde los adolescentes se sientan cómodos para hablar de sus problemas e inquietudes. Por eso hay que establecer reglas claras y coherentes sobre el consumo de alcohol en el hogar.

La escuela, donde los jóvenes pasan una gran parte de su tiempo y socializan con sus compañeros, también juega un papel importante en la prevención, y puede facilitar una formación adecuada sobre los riesgos asociados al consumo de alcohol a través de programas de educación preventiva que incluyan charlas, talleres y actividades interactivas. Estos programas de prevención deben incluir no solo información sobre los efectos negativos del alcohol, sino también estrategias para resistir la presión social y desarrollar habilidades de toma de decisiones responsables.

Además, es importante que se promueva una cultura social que ofrezca alternativas de ocio saludables, como el deporte, la música, el arte o actividades extracurriculares que fomenten la autoestima y la convivencia sin necesidad de recurrir al alcohol. En este ámbito, los medios de comunicación también tienen una responsabilidad importante en la prevención, dejando de normalizar el consumo de alcohol entre menores en sus contenidos. Pese a las restricciones en horarios y espacios donde pueda haber menores de edad, la exposición de los adolescentes a la publicidad de bebidas alcohólicas sigue siendo alta, especialmente en plataformas digitales y redes sociales, donde las regulaciones actuales no tienen un alcance efectivo, y a menudo se asocia su consumo con diversión, éxito y popularidad, enviando un mensaje peligroso a los jóvenes, por lo que se debe regular mejor y evitar que sea accesible a los menores.

Las campañas de concienciación masivas pueden llegar a un público muy amplio, sensibilizando no solo a los jóvenes para que tomen decisiones saludables y desarrollen habilidades emocionales, como el manejo del estrés y la autoestima, sino también a sus familias y a la sociedad en general, pero para ser eficaces deben ser creativas y estar dirigidas específicamente a los adolescentes, utilizando plataformas como redes sociales y medios digitales.

En definitiva, el consumo de alcohol en menores es un problema que afecta a toda la sociedad, y en el que todos debemos implicarnos.

«Por los consumidores del sector eléctrico», por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,
presidenta de FACUA

“Solo mediante un marco normativo que priorice los derechos de los consumidores se podrán paliar las prácticas abusivas”

Por los consumidores del sector eléctrico

El Gobierno está tramitando una nueva norma en el ámbito del sector eléctrico donde se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y protección del consumidor. Con esta norma se persigue, entre otros objetivos, una agrupación de la legislación del sector en materia de suministro y contratación y una adecuación del actual marco normativo a la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, reforzando el papel del consumidor.

Partimos de una regulación del suministro eléctrico muy fragmentada y dispersa, que ocasiona en el consumidor medio complejidad y dificultad para conocer el marco de sus derechos y obligaciones. El Ejecutivo pretende abordar los graves problemas que sigue suscitando la contratación del suministro prohibiendo que las comercializadoras eléctricas realicen publicidad o prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa y, en su caso, exigiendo al comercializador grabar la totalidad de las llamadas.

Para que la información de los precios sea más rigurosa y sea posible la comparación por parte del consumidor, se obligaría a las empresas a comunicar sus ofertas, tanto las nuevas, como las modificaciones de los precios ya existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en la que entren en vigor y se apliquen

Si primero se prohibieron las prácticas de comercialización de contratos de suministro eléctrico puerta a puerta debido a los fraudes que se detectaron en dicha fórmula, ahora la prohibición se extiende a las llamadas telefónicas. Y estas restricciones en las técnicas de contratación de un servicio esencial responden a una lamentable realidad: los constantes abusos derivados de las prácticas comerciales de algunas empresas eléctricas en el marco de un sector liberalizado.

En octubre de 2018, el Gobierno prohibió la comercialización de electricidad puerta a puerta a los consumidores domésticos, salvo que la visita sea solicitada expresamente por estos, medida que incluyó en el Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Seis años después, los fraudes no cesan y se ha decidido extender la prohibición a las contrataciones telefónicas. Estas medidas cuentan con el antecedente de su vigencia en países como Reino Unido desde el año 2011.

La experiencia de la liberalización del mercado eléctrico en todos estos años, lejos de fomentar una competencia justa ha venido evidenciando múltiples disfunciones e irregularidades, como la comercialización fraudulenta del suministro eléctrico con contratos no consentidos por los usuarios, o la falta de claridad en las tarifas ofertadas y las limitaciones de acceso al bono social eléctrico para consumidores vulnerables. También se siguen estipulando condiciones contractuales abusivas y continúa habiendo dificultad para rescindir contratos o cambiar de proveedor de energía eléctrica.

Europa no puede hablar de empoderar a los consumidores de energía eléctrica y consentir en paralelo que sigan produciéndose prácticas abusivas contra ellos en la contratación del suministro eléctrico. El legislador debe ponerles fin, sobre todo a las puertas de introducir nuevos actores en el mercado eléctrico, como los agregadores independientes, figura que contempla también el proyecto normativo y cuya actividad va a requerir no solo de su regulación sino también de supervisión y control para evitar nuevos problemas y abusos. Solo mediante un marco normativo que priorice sus derechos y que vigile activamente y de forma eficaz las prácticas de los distintos agentes (comercializadores, distribuidoras, agregadores independientes, etc.) se podrán evitar las prácticas abusivas.

En este sentido, junto con una regulación exigente y garantista, necesitamos mecanismos de control del mercado eléctrico para acabar con las irregularidades como la falta de transparencia en precios, así se confunde a los consumidores a los que se les ofrece tarifas más bajas inicialmente, ocultándoles los costes y servicios adicionales y dificultándoles la comparación entre opciones de suministro. También debe acabarse con la facturación con retrasos prolongados en la emisión de las facturas y con las lecturas estimadas durante amplios periodos y las refacturaciones erróneas por presuntas incidencias en el contador no comunicadas con garantías al consumidor. Y debe ponerse fin a las tácticas de captación y contratación engañosas, como las ofertas de ahorros y bonificaciones inexistentes y que no se concretan, o a las limitaciones en la aplicación del bono social eléctrico y a la inclusión de cláusulas de permanencia con penalizaciones.

En definitiva, el funcionamiento del mercado eléctrico está generando cada vez más desconfianza y el incremento de las consultas y las reclamaciones en estos años así lo confirma. Es imprescindible que la regulación sea clara y efectiva pero también que se supervise y controle su aplicación. Solo mediante un marco normativo que priorice los derechos de los consumidores y la vigilancia activa y continua de las prácticas de los distintos agentes del sector se podrán paliar las prácticas abusivas y engañosas para el consumidor.

La fragmentación y la dispersión de la normativa reguladora del suministro eléctrico y el rudimentario seguimiento y control de las autoridades competentes dificultan avances en la protección del consumidor. Pero tampoco ayuda el escaso reproche normativo hacia las prácticas abusivas y fraudulentas y las bajas cuantías de las sanciones a las empresas comercializadoras y distribuidoras por su mala praxis.

Reparar: la mejor opción

CONSUMO

Reparar: la mejor opción

Dejamos atrás una época en la que el consumo de usar y tirar ha sido lo habitual. Pocos consumidores contemplaban la posibilidad de arreglar la lavadora estropeada, que se sustituía por una nueva sin reparar en las consecuencias ambientales. Hoy ese consumo indiscriminado ha pasado una enorme factura al planeta y las autoridades se han propuesto atajarlo de cuajo.
MARIÁN LEZAÚN
La norma afectará a grupos de productos, como lavadoras, secadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, pantallas, tabletas, teléfonos móviles…

Para lograr este cambio, el Parlamento Europeo ha dado luz verde a una ambiciosa directiva con la que se quiere fomentar la reparación de los bienes de consumo averiados. Los países miembros disponen de dos años para adaptar la nueva norma y mejorar la vida útil de los productos.

 


EL PARLAMENTO EUROPEO APROBÓ EL PASADO MES DE ABRIL UNA NUEVA PROPUESTA PARA REFORZAR EL DERECHO A REPARAR DE LOS CONSUMIDORES


 

Una segunda vida

Hace apenas unos años lo normal era comprar un electrodoméstico sabiendo que su vida era efímera. No importaban las marcas ni los fabricantes porque estaba previsto que la lavadora no resistiría más de una década o que el frigorífico empezaría a fallar pasado un tiempo. Esa escasa vida de muchos productos era normal y las tiendas de repuestos apenas cubrían reparaciones básicas. Sin embargo, la popularidad del documental Comprar, tirar, comprar de la alemana Cosima Dannoritzer, nos abrió los ojos a una realidad que muchos consumidores compartían, pero a la que aún no habían puesto nombre: la obsolescencia programada. Es decir, se estaba permitiendo fabricar cualquier producto con fecha de caducidad y programar su tiempo de uso sin tener en cuenta las consecuencias a largo plazo. Hoy, sin embargo, reparar esos productos parece ser la mejor solución al desmesurado aumento de residuos, especialmente los industriales y tecnológicos que terminan, muchas veces, de manera ilegal, en países africanos y latinoamericanos. Los residuos de aparatos electrónicos y eléctricos son los que más aumentan en todo el mundo, llegando a los 35 millones de toneladas anuales y los que menos se reciclan, con una tasa inferior a 40%. Asimismo, y según datos oficiales, la retirada de esos productos causa hasta 261 millones de toneladas de emisiones de CO2.

 


EL COMPROMISO AMBIENTAL, EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR Y EL IMPACTO SOCIAL DE LOS GRANDES VERTEDEROS HAN LOGRADO ESTA APUESTA POR LA REPARACIÓN


 

Compromiso social

Por eso, el Parlamento Europeo aprobó el pasado mes de abril una nueva propuesta para reforzar el derecho a reparar de los consumidores. Se trata de una batería de medidas que especifica las obligaciones que tendrán los fabricantes para garantizar la reparación de los productos de consumo y que impulsa esa nueva tendencia. La directiva 1799/2024 se publicó el pasado julio en el diario oficial de la Unión Europea y, desde ese momento, los Estados miembros disponen de veinticuatro meses para incorporarla a la legislación nacional y hacerla efectiva. La norma se suma así a la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que amplió la garantía por falta de conformidad de los productos al plazo de tres años, lo que obliga a los vendedores a contar con un adecuado sistema de reposición y repuestos para garantizar el correcto funcionamiento de los productos y servicios. De igual forma, esta propuesta refuerza también la filosofía tras la futura Ley de Consumo Sostenible, que favorecerá la producción de productos más duraderos y fáciles de reparar.

 


HACE APENAS UNOS AÑOS LO NORMAL ERA COMPRAR UN ELECTRODOMÉSTICO SOSPECHANDO QUE SE FABRICABAN PARA TENER UNA VIDA EFÍMERA


 

Y es que “el reparar antes de tirar”, que ya practicaban nuestros mayores, vuelve con fuerza. Si hace un par de décadas tirar cualquier producto estropeado era la primera solución a tener en cuenta, hoy, el mayor compromiso ambiental, el desarrollo de la economía circular y también, el impacto social que generan los grandes vertederos de Nigeria y Ghana, han logrado una apuesta europea por la reparación. A esos países van a parar, por ejemplo, los viejos ordenadores, televisores, móviles o microondas que nadie quiere.

Productos longevos

La norma afectará a grandes grupos de productos, pero las autoridades ya han advertido que la lista podría aumentar. Así, sus fabricantes deberán informar a los consumidores de las posibilidades de reparación y de las condiciones de las mismas. Esos productos, cuyo diseño ya está sujeto a requisitos técnicos de reparabilidad, son las lavadoras, secadoras, lavadoras-secadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, pantallas electrónicas, tabletas, teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, servidores, productos de almacenamiento de datos, productos que incorporan baterías de medios de transporte ligeros y equipos de soldadura. Sólo en aquellos casos en los que la reparación sea imposible, los fabricantes podrán negarse. El texto recoge que en esos casos el fabricante podría ofrecer un producto reacondicionado si lo considera oportuno o uno de sustitución durante el tiempo que dure el arreglo, que deberá tener un precio razonable e incluso ser gratuito. Los expertos reconocen que estas nuevas medidas podrían suponer un aumento de los precios si tenemos en cuenta la nueva gestión de las piezas o los contratos con los proveedores, pero también tendrán un impacto en la calidad de los productos y en la protección de los consumidores.

Mercado de reparación

La normativa tiene por objeto reforzar el mercado de la reparación en la UE y reducir los costes para los consumidores. Los fabricantes tendrán que poner a su disposición piezas de recambio y herramientas a un precio competitivo. Además, las empresas no podrán impedir el uso de repuestos de segunda mano o impresos en 3D por talleres de reparación independientes, ni negarse a reparar un producto únicamente por razones económicas o porque anteriormente fue reparado por terceros, según se desprende del texto. También se obligará a los países miembros a introducir medidas para promover la reparación, como vales y fondos de reparación, campañas de información, cursos y talleres de formación para aprender a reparar o apoyo a los espacios de reparación, etc. Todo deberá hacerse de manera clara y se sancionará cualquier publicidad engañosa al respecto. La norma abre así nuevas posibilidades de mercado en el negocio de la reparación y el repuesto que los consumidores valoran de manera positiva.

Los residuos de aparatos electrónicos y eléctricos alcanzan los 35 millones de toneladas anuales.

Índice de reparabilidad

Los electrodomésticos y los productos electrónicos, entre otros, tendrán que incorporar, cuando entre en vigor la nueva Ley de Consumo Sostenible, una nueva etiqueta que informará sobre el índice de reparabilidad del aparato, es decir, si es fácil o difícil repararlo. La etiqueta indicará de hecho cómo de fácil o difícil es conseguir las piezas del electrodoméstico o también cómo de cara o no puede ser la reparación en función al precio del producto, como ya ocurre en Francia. En aquellos casos en los que no exista una calificación de reparabilidad europea, se exigirán detalles sobre la disponibilidad, el coste estimado y los procedimientos para obtener piezas de repuesto. También habrá que informar a los consumidores sobre la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento, y cualquier restricción relacionada con la reparación. Respecto a los productos digitales, se deberá informar sobre el tiempo que los usuarios dispondrán de actualizaciones gratuitas de software. De esta forma, cuando vayamos a comprar una lavadora, por ejemplo, además de comparar la eficiencia energética, que ya lo podemos hacer, o el precio, podremos comparar en función de la puntuación que tenga en el índice de reparabilidad, o las facilidades para reparar con respecto a otras. Pero, además, esta ley también tendrá en cuenta el ecodiseño, es decir el diseño de los productos para que garanticen mayor durabilidad y mejor facilidad para las reparaciones.

PARA SABER MÁS:

Parlamento Europeo: En la web del Parlamento Europeo se puede consultar el texto íntegro y las medidas que deberán tomar los fabricantes.

Organización de Consumidores y Usuarios: En su página web se recoge cómo afectará esta nueva directiva a los consumidores españoles y qué nuevos derechos tienen.

Escritura Pública: En números anteriores de la revista hemos explicado otras directivas que contribuyen a mejorar la protección del consumidor y a garantizar un ciclo de vida más largo para muchos productos y servicios.

«El gran reto cultural de promover la reparación», por José Luis Gallego

CONSUMO

JOSÉ LUIS GALLEGO,

divulgador ambiental

“Va a ser preciso emprender una gran campaña informativa que convierta el derecho a reparar en un deber ciudadano”

El gran reto cultural de promover la reparación

No se trata tan solo de obligar a los fabricantes a diseñar y fabricar productos que sean fácilmente reparables. El objetivo de la nueva normativa europea es también promover el interés de los consumidores por la reparación de los dispositivos averiados antes de optar por uno nuevo. Por eso se anima a los Estados miembros a que pongan en marcha campañas divulgativas que hagan más “sexy” esta opción. Una tarea que no va a resultar fácil entre los adictos a las novedades tecnológicas.

La vida media de un terminal de telefonía móvil en la UE es de tres años, justo el período de garantía obligatoria que establece la ley. Sin embargo, esa misma normativa obliga al fabricante a asegurar el suministro de los recambios necesarios para su reparación durante diez años. Entonces, ¿por qué los usuarios damos una vida tan corta a nuestros móviles? Pues porque en buena parte de los casos la sustitución no se produce porque el terminal haya dejado de funcionar correctamente, sino porque el fabricante lanza al mercado un nuevo modelo con un cambio de diseño o un ligero aumento de las prestaciones añadidas (a menudo triviales) que lo hacen más atractivo para su público incondicional.

Estar a la última en tecnología tiene un alto coste económico. Según los cálculos de la propia UE, los consumidores europeos en su conjunto destinamos cada año alrededor de 12.000 millones de euros a sustituir nuestros aparatos eléctricos y electrónicos en lugar de repararlos. Pero es que la factura ecológica es aún más alta.

Así, además de ser la fracción de la basura doméstica que más crece en la UE, con cerca de 40 millones de toneladas de residuos anuales, la renovación prematura de este tipo de productos provoca un aumento de las emisiones de CO2 de alrededor de trescientos millones de toneladas anuales. Un auténtico lastre para avanzar hacia una economía baja en carbono y cumplir con los objetivos climáticos que se recogen en el Pacto Verde Europeo.

Por todo ello, además de obligar a los fabricantes a que los componentes de sus productos sean fácilmente extraíbles, reparables o sustituibles a bajo coste, además de obligar a la Administración a promover servicios de reparación que sean cómodos de contratar, ágiles en la entrega y competitivos a nivel de precio, va a ser preciso emprender una gran campaña informativa que convierta el derecho a reparar en un deber ciudadano.

Un deber basado en el compromiso de todos con el medio ambiente y contra el cambio climático, algo que por cierto mueve cada vez más a los jóvenes, precisamente el sector de la población que muestra una mayor devoción a estar a la última en tecnología. Lograr establecer ese vínculo entre consumo responsable y cuidado del medio ambiente es una de las empresas que deben acompañar a la implantación de esta nueva normativa.

Una normativa que supone un gran paso adelante para reducir la chatarra tecnológica y evitar su alto coste ambiental. Pero que, para que sea efectiva, deberá dar paso a un cambio de conducta en la manera de relacionarnos con la tecnología de consumo. Superada ya la excusa de que “me sale más caro repararlo que comprar uno nuevo”, el objetivo ahora es promover lo que se ha dado en llamar la “alargascencia” como nueva cultura. Alargar la vida del teléfono móvil, la tableta o el portátil debe estar bien visto socialmente, y de manera especial entre aquellos que protagonizan y generan las tendencias de su consumo.

Es magnífico que la nueva ley obligue a que los móviles ofrezcan una mayor resistencia a las caídas accidentales o al rayado, que las baterías duren más y durante más tiempo o que las actualizaciones del sistema operativo dejen de convertirse en una estrategia de obsolescencia programada. Que arreglarlos sea en verdad tan fácil como comprar uno nuevo, y que salga más barato. Pero todo ello no servirá de nada si no logramos seducir al gran público para que se ponga a ello.

De lo que se trata es de aplicar la inteligencia a la inteligencia aplicada. Y en este caso ello pasa por conseguir que todos entiendan que el agotamiento de los recursos naturales amenaza nuestra supervivencia en el planeta y que, si convenimos en aceptar que mejor residuo es el que no se genera, también deberíamos hacerlo en admitir que la reparación de los aparatos eléctricos y electrónicos es la opción más sensata y razonable para dejar de generarlos, y para avanzar hacia un consumo mucho más sostenible y responsable de estos dispositivos. Unos dispositivos que, si bien nos permiten acceder a una vida más cómoda, también nos requieren una mayor atención para evitar el alto impacto ambiental que genera su consumo alargando su vida útil y reduciendo su huella de carbono.

El reto normativo era dotarnos de un reglamento común que contribuyera de manera eficaz a la transición hacia un modelo energético más limpio y renovable; a cumplir los objetivos de eficiencia energética de la UE, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a impulsar el avance de la economía circular. El reto cultural es lograr que la sociedad entienda hasta qué punto todo eso es importante y acepten el reto.

«Se acabaron las llamadas ‘SPAM’», por Ana Echenique

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ANA ETCHENIQUE,
presidenta Federación de Consumidores y Usuarios CECU

“Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento ”

Se acabaron las llamadas SPAM

El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor la aplicación del artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), donde se establece la prohibición de que las entidades puedan realizar llamadas comerciales a personas particulares, con dos excepciones: que exista consentimiento previo de la propia persona usuaria y que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 RGPD.

En el primer caso, el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) establece en su art. 4.11 que el consentimiento del interesado sería toda “manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, en su artículo 6, reitera lo establecido en el Reglamento Europeo y aclara que, para cada tipo de tratamiento que se vaya a dar a los datos personales diferenciado del necesario para la normal ejecución de un contrato, es necesario un consentimiento expreso, específico e independiente. Además, establece que la posible contratación de un bien o servicio no puede quedar supeditada a la aceptación de cualquiera de estos tratamientos diferenciados. Es decir, las empresas no pueden recoger el consentimiento del interesado a través de unas Condiciones Generales de Contratación, ni obligar a aceptar un tratamiento de datos personales diferenciado del necesario para la ejecución del contrato para poder suscribirlo.

En el segundo caso, entre las situaciones previstas en el artículo 6.1 del Reglamento Europeo, se consideraría lícito el tratamiento de datos personales sin consentimiento previo cuando sea necesario para “la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales”.

Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento y cuándo este interés prevalece sobre los derechos de la ciudadanía, para considerar que el tratamiento sin consentimiento es lícito. El Reglamento, en su considerando 47, sí que indica que este interés legítimo podría ser los fines de mercadotecnia.

Debido a estas previsiones normativas tan genéricas, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió la Circular 1/2023 de 5 de diciembre, sobre la aplicación del artículo 66.1 de la LGT. Esta circular sigue poniendo el interés de las entidades por encima de los derechos de las personas usuarias.

En primer lugar, establece que la ponderación entre los intereses legítimos de una entidad y los derechos de la ciudadanía la realizará el propio responsable del tratamiento de datos, lo que es en sí mismo una desprotección para las personas usuarias, ya que la decisión sobre qué interés prevalece se deja en manos de aquella parte cuyo comportamiento se quiere evitar.

En segundo lugar, además del principio general anterior, la Circular recoge dos escenarios donde la AEPD, a priori, consideraría que existe un interés legítimo de la entidad que prevalecería sobre los derechos de las personas usuarias y, por tanto, un tratamiento lícito.

Por una parte, cuando existe una relación contractual, la AEPD presumirá que el tratamiento es lícito si se hubiesen recogido los datos de forma lícita. Esto solo sería de aplicación en los casos de comunicaciones comerciales realizadas por la propia entidad y de productos similares -no el realizado por otras entidades del mismo grupo empresarial, salvo consentimiento específico-.

Para los casos en que no hay relación contractual, la AEPD presumirá que existe una expectativa de interés del usuario y, por tanto, un interés legítimo de la entidad y un tratamiento lícito, si ha existido una solicitud o interacción previa por parte del interesado en el último año, lo que implicaría que si una persona llama a una entidad para solicitar información y esta recoge sus datos, estaría legitimada para realizar llamadas comerciales sin necesidad de consentimiento expreso de la persona usuaria.

Este marco normativo, que tenía por objetivo que las personas consumidoras no se vieran asediadas constantemente por llamadas comerciales de todo tipo de empresas a cualquier hora del día, lamentablemente no está funcionando, o no como debería. Las llamadas se siguen produciendo, incluso sin respetar la restricción horaria establecida en la Ley General de Defensa de las Personas Consumidoras, que establece en su artículo 96.2 que “en ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana”, y sin que las empresas consulten previamente los registros de exclusión publicitaria (Lista Robinson).

Además, cuando las personas afectadas manifiestan que no desean seguir recibiendo llamadas comerciales, las entidades no suele registrar esta petición y las llamadas no cesan.

Ante esta situación, se recomienda a las personas usuarias que soliciten por escrito el cese de las llamadas comerciales y, en caso de que estas continúen, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

No obstante, acabar con estas prácticas no puede quedar únicamente en manos de las personas afectadas. Las autoridades competentes deben llevar a cabo una labor de inspección y, en su caso, ejercer su potestad sancionadora de forma disuasoria y modificar la normativa vigente, de manera que la publicidad comercial directa solo se pueda llevar a cabo partir del consentimiento expreso.

Hipotecas para jóvenes

CONSUMO

Hipotecas para jóvenes

Si la solicitud de la financiación se hace entre dos personas aumentan las posibilidades de acceder a la misma.
España es un país de propietarios. Más del 75% de los hogares españoles lo son en propiedad y más de la mitad de los ciudadanos mayores de 65 años disponen además de una segunda residencia. Sin embargo, el acceso a la vivienda es cada vez más difícil: precios elevados, salarios bajos, inestabilidad laboral y dificultades para conseguir la financiación.
MARIÁN LEZAÚN

Los jóvenes que logran emanciparse optan por el alquiler y cada vez contemplan menos la compra de un inmueble en propiedad, una práctica que también decrece entre las familias. Para animar el mercado inmobiliario, el Gobierno habilitó el pasado mes de febrero una línea de avales, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de 2.500 millones de euros destinada a jóvenes de hasta 35 años y familias (sin límite de edad) con menores a su cargo que adquieran su primera vivienda habitual y permanente en España y que cumplan unos requisitos.

Según señala la página web de ICO: “La práctica bancaria habitual sitúa el importe de los préstamos hipotecarios en el 80% del importe de compra, por lo que el consumidor debe contar con un 20% de ahorros para poder acceder a su primera vivienda. El objetivo de esta Línea de Avales es facilitar que el importe del préstamo que concede la entidad financiera sea superior, sin representar un incremento adicional en el tipo de interés, puesto que este aval es gratuito tanto para el cliente como para la entidad”, explica.

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explican que “el objetivo de esta medida es que sea el propio Estado, a través del ICO, quien con estos avales de hasta el 20% del importe del crédito aporte la garantía suficiente al banco para que pueda conceder la hipoteca”. Sin embargo, señalan que “los topes de ingresos anuales (37.800 euros) y de cuantía del aval hacen que en las condiciones actuales de mercado haya pocos compradores y oferta suficiente para que la medida sea efectiva y tenga incidencia en el mercado”.

Menos propietarios

El acceso a la vivienda por parte de los jóvenes ha decrecido. Si hace apenas una década el 69,3% podría permitírselo, hoy sólo el 36% de los menores de 35 años son propietarios de su hogar, según datos del Banco de España. Precios al alza (un 8,4% interanual, según datos del portal Fotocasa), poca capacidad de ahorro, e incluso falta de educación financiera, hacen que para muchos jóvenes el acceso a la vivienda sea una misión imposible.

 


SÓLO EL 36% DE LOS MENORES DE 35 AÑOS SON PROPIETARIOS DE LA VIVIENDA EN LA QUE RESIDEN


 

Para tratar de impulsar la compra de vivienda por parte de los jóvenes, el Gobierno ha puesto en marcha esta línea de avales cuyos requisitos son, en primer lugar, tener un trabajo estable. Una idea simple pero no siempre fácil de cumplir ya que España cuenta con la mayor tasa de desempleo juvenil de la Unión Europea (por encima del 27%, según Eurostat). No obstante, es una realidad que ningún banco va a conceder una hipoteca a alguien cuyo trabajo no ofrezca seguridad. “La entidad debe considerar que los ingresos mensuales del comprador son suficientes para devolver el dinero sin demasiados problemas”, recogen las indicaciones del Ministerio de la Vivienda.

 


LA NUEVA MEDIDA ESTÁ DESTINADA A MENORES DE 35 AÑOS Y FAMILIAS CON HIJOS A SU CARGO QUE CUMPLAN UNOS REQUISITOS


 

El solicitante debe estar también libre de deudas. Y, en el caso de que existieran, tendrían que ser insignificantes y fáciles de cubrir. Se requiere también estar en posesión de ciertos ahorros. Y es que la compra de una vivienda acarrea gastos que hay que tener previstos con antelación.

Cabe señalar que autoridades y expertos insisten en que no se destine a la hipoteca más de una tercera parte de los ingresos mensuales, pero esta condición se cumple en muy pocos casos, como hemos visto en los últimos años.

Acceso a la financiación

Para obtener el préstamo, el solicitante no podrá tener un patrimonio neto superior a 100.000 euros y, en el caso de que se trate de una pareja, este límite patrimonial se entenderá para cada uno de ellos. En cuanto a los ingresos anuales, no podrán ser superiores a 4,5 veces el IPREM (37.800 euros brutos anuales) que esté vigente a la fecha de formalización del préstamo hipotecario. En el caso de adquisición entre dos personas, sus ingresos, en conjunto, no podrán superar la suma del límite establecido para cada uno. Para las familias con menores a cargo puede haber bonificaciones en función del número de hijos y de si la familia es monoparental.

 


EL SOLICITANTE DEL PRÉSTAMO DEBE ESTAR LIBRE DE DEUDAS Y SI EXISTIERAN TENDRÍAN QUE SER FÁCILES DE CUBRIR


 

Si la solicitud de la financiación se hace entre dos personas aumentan las posibilidades de acceder a la misma. Esto se debe a que el banco tendría no uno, sino dos titulares comprometidos con la devolución, reduciendo el riesgo. Y esto podría también permitir unas condiciones más favorables, como menos comisiones o un interés más reducido. El ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, porcentaje que puede subir hasta el 25% en el caso de que la vivienda posea una alta calificación energética.

¿Se puede solicitar la hipoteca joven en cualquier banco? La mayoría de las entidades financieras se han adherido a esta iniciativa y ya son más de treinta las que ofrecen productos específicos para los más jóvenes.

El banco siempre va a evaluar el perfil del solicitante para asegurarse de que podrá pagar el préstamo y devolver el dinero. Si rechaza una solicitud es porque existe un riesgo de impago. Comprar una vivienda es mucho más que elegir aquella que nos gusta y encaja en nuestro presupuesto. Después hay una serie de gastos que siempre deben estar cubiertos: los de comunidad, el IBI y las posibles derramas.

A tener en cuenta

Lo primero que hay que valorar a la hora de comprar una vivienda es que requiere planificación, organización y mucho compromiso. Algo que no ocurre con los alquileres, que permiten una mayor capacidad de reacción ante imprevistos o cambios de circunstancias personales. Además, los intereses de estas hipotecas pueden ser más altos que los ofrecidos a otros sectores sociales debido a que el banco considera que las hipotecas para jóvenes pueden tener un riesgo mayor de impago debido a ingresos más bajos, un historial crediticio más corto y menos ahorros acumulados. Por eso, los expertos recomiendan asegurarse de que se podrá pagar la cuota y todos los gastos añadidos, antes de solicitar este tipo de hipoteca.
Los jóvenes que consiguen emanciparse optan, en su mayoría, por el alquiler.

La medida caduca

El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025 pero podría ser ampliado hasta 31 de diciembre de 2027 en función de la demanda.

POR SI LAS DUDAS

Instituto de Crédito Oficial. En su página web se puede consultar toda la información necesaria para acceder a esta financiación.

Idealista. Además del aval del ICO, los jóvenes pueden acceder a otras ayudas relacionadas con la compra de vivienda en las diferentes comunidades autónomas.

«Avales para entradas», por José García Montalvo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ GARCÍA MONTALVO,
catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra

“Políticas para el aumento de la oferta que reduzcan los precios de la vivienda o la reducción de los impuestos de transmisión de inmuebles serían más eficientes”

Avales para entradas

Las dificultades para el acceso a la compra de vivienda en ocasiones están ligadas al pago de la entrada de la vivienda, que en España suele implicar tener ahorrado el 20% de su valor. Las políticas públicas destinadas a relajar esta restricción han adoptado multitud de versiones, desde cuentas vivienda incentivadas fiscalmente hasta, más recientemente, avales para que se pueda reducir la cantidad adelantada. Además de la propuesta del Gobierno español, diversas comunidades autónomas están proponiendo fórmulas similares. Por ejemplo, a finales de junio de 2024 la Generalitat Valenciana anunció un programa de garantías para que los jóvenes de entre 18 y 45 años puedan acceder a préstamos de hasta el 95% del valor de la vivienda avalados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). En este caso no hay límite de renta y el valor de dicha primera vivienda puede llegar hasta los 277.000 euros.

El antecedente más directo y reciente de estas propuestas es el programa Help to Buy aprobado en el Reino Unido en 2013. El objetivo era ayudar a superar las restricciones crediticias de los jóvenes a la hora de comprar una vivienda pues la tasa de jóvenes en los veinte que eran propietarios de vivienda había caído del 50% en 1993 y hasta el 20% en 2013. El sistema tenía un componente de préstamos de capital (equity loan) que suponía la obtención de un préstamo por el 20% del valor de la vivienda con un tipo de interés muy bajo y que no comenzaba a pagarse hasta el sexto año. El esquema se podía utilizar solo para viviendas nuevas de menos de 600.000 libras. Dado que en el Reino Unido la proporción habitual de préstamo/valor es del 75% este esquema suponía una entrada de solo el 5% del valor de la vivienda. Entre el comienzo del programa y finales de 2018 se beneficiaron de este esquema 195.000 viviendas con un valor de 50.000 millones de libras. Las evaluaciones realizadas del programa no son muy alentadoras. La política aumentó el precio de las viviendas sin un efecto sustancial sobre la construcción de nuevas viviendas o el volumen de préstamos privados en el Gran Londres, donde existen numerosas restricciones a la construcción y la vivienda es muy cara. En el borde entre Inglaterra y Gales, donde hay menos problemas de accesibilidad, sí que se produjo un aumento de la construcción sin efecto sobre los precios. Por tanto, parece que el esquema fue efectivo solo en aquellos sitios donde la vivienda ya era accesible.

Al margen de las evaluaciones del caso de Gran Bretaña hay consideraciones más generales que hay que tener en cuenta. En primer lugar, es importante considerar cuál es la proporción de propietarios existente, y cuál es la proporción que el sistema financiero y la economía puede sostener. En Estados Unidos durante la década de los 90 y el año 2000 se produjo una expansión promovida con incentivos públicos, de la llamada sociedad de los propietarios. La relajación de las condiciones exigidas por Freddie Mac y Fannie Mae, esquemas de garantías públicas de créditos hipotecarios originados por la banca privada, hizo aumentar la proporción de propietarios desde el 63,9% de 1990 hasta el 69% de 2005. El sistema financiero no pudo soportar esos niveles de deuda hipotecaria de baja calidad y la burbuja pinchó devolviendo la proporción de propietarios al 63% en 2015 y quebrando a millones de familias por el camino. En el movimiento de ida y vuelta no se ganó nada. Por tanto, no tendría mucho sentido endeudar a trabajadores jóvenes con empleos precarios para comprar, con un elevado grado de endeudamiento, un activo que tiene un riesgo sustancial.

En el caso español hemos de pensar que la tasa de propietarios era del 87% en 2005, mucho más alta que la media de los países de su nivel de desarrollo, que estaba en torno al 70%. Esto implicaba una proporción anormalmente baja de tenencia en alquiler con consecuencias muy negativas sobre la movilidad laboral. El aumento de la proporción de propietarios jóvenes que tenían trabajos temporales, muchos de ellos en la construcción, también contribuyó a un shock muy negativo cuando la crisis financiera afectó a la actividad económica produciéndose miles de desahucios.

Es cierto que, en general, se considera la posesión de una vivienda como un mecanismo de ahorro forzado que facilita la acumulación de riqueza para la jubilación y que permite mitigar la desigualdad de la riqueza. También se ha considerado como un activo muy rentable y, por tanto, financieramente deseable. No obstante, las consecuencias de la crisis financiera de 2008 sobre el precio de la vivienda muestran que se trata de un activo sujeto también a un elevado nivel de riesgo.

No hay duda que la proporción de jóvenes propietarios de viviendas ha caído sustancialmente. En 2008, justo antes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, la proporción de propietarios menores de 30 años era el 58%, cayendo al 30% en 2023. La pregunta relevante es si, socialmente, ese 30% es una proporción demasiado baja o apropiada. En el Reino Unido, por ejemplo, esta proporción es inferior. Además, los cambios sociológicos de la última década, donde los jóvenes alquilan el coche, el patinete, la bicicleta, etc. implican que muchos que no son propietarios de vivienda pueden haber optado de forma deliberada por el alquiler.

Por último, y suponiendo que, a pesar de las consideraciones anteriores, se quiera aumentar la tasa de propietarios de vivienda entre los jóvenes hay que pensar si la política de avales para la entrada de unas viviendas de un precio muy elevado es la mejor opción. Otras opciones, como políticas de aumento de la oferta que mitiguen, o reduzcan, los precios de la vivienda, o la reducción de los elevados impuestos de transmisión de inmuebles en el caso de primera vivienda habitual para jóvenes, serían más eficientes.

«Medidas contra la ludopatía en el documento notarial», por Concepción Pilar Barrio del Olmo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONCEPCIÓN PILAR BARRIO DEL OLMO,

vicedecana del Colegio Notarial de Madrid

“En la actualidad el propio pródigo puede establecer medidas voluntarias de apoyo, que serán un límite a su comportamiento”

Medidas contra la ludopatía en el documento notarial

La ludopatía es un trastorno adictivo reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Como cualquier otra adicción es una enfermedad de carácter crónico, que afecta en muchos de los casos de manera grave la vida de quien la padece tanto a nivel físico, psicológico y emocional, como a nivel relacional y laboral y conlleva numerosos efectos negativos; entre ellos la pérdida del patrimonio propio y, en ocasiones, del familiar.

La ludopatía puede ser la causa de una conducta pródiga, definida por De Castro como conducta socialmente condenable de quien pone en injustificado peligro (directa o indirectamente) la situación patrimonial de su familia más cercana (herederos forzosos); y es que el Código Civil, antes de la reforma operada por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela, concebía la prodigalidad como una institución de protección a la legítima.

La prodigalidad puede obedecer a trastornos de diversa naturaleza, pero no deben descartarse supuestos en los que no es el síntoma o la consecuencia de una enfermedad mental, sino un desorden que hace referencia únicamente al aspecto económico.

Además de las medidas legislativas establecidas para limitar la ludopatía, nuestro ordenamiento jurídico ofrece soluciones encaminadas a evitar que una persona dilapide su patrimonio.

El Código Civil, tras la reforma de 1983, sujetaba al declarado pródigo a curatela, y si bien la prodigalidad, que no quedaba incluida entre las causas de incapacitación, se configuró como una institución de protección del derecho de alimentos (que era su verdadera naturaleza), no era cuestión pacífica en nuestra doctrina.

La Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, inspirada, según proclama el Preámbulo, “como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás”, declara que “se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma”.

La disposición transitoria segunda, apartado IV, de la citada Ley 8/2021, se ocupa de las declaraciones de prodigalidad vigentes, y establece que “las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión prevista en la disposición transitoria quinta. Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior”.

Que la prodigalidad desaparezca como “institución autónoma”, no significa que hayan desaparecido las conductas o comportamientos que, en la práctica, seguirán calificándose como de prodigalidad, o que lleven a ella. Una de esas conductas es, como he señalado, la ludopatía. Lo que ha desaparecido es la especificidad de su anterior regulación.

Con anterioridad a la Ley 8/2021 solo estaban legitimados para solicitar la declaración de prodigalidad el cónyuge y los descendientes o ascendientes que percibían alimentos del presunto pródigo o se encontraban en situación de reclamárselos. El verdadero cambio en la regulación es que en la actualidad el propio pródigo puede establecer medidas voluntarias de apoyo, que serán un límite a su comportamiento dilapidatorio de su patrimonio.

Al amparo del art. 255 CC, el pródigo podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes, determinar el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, designar quién debe prestarle apoyo y con qué alcance, tal como establece el art. 250 CC.

Dentro de las medidas de apoyo voluntarias la posibilidad de autocuratela adquiere especial importancia (arts. 271 y ss. CC).

En defecto o insuficiencia de medidas voluntarias, el pródigo podrá instar la adopción, en su propio provecho, de medidas judiciales de apoyo.

De conformidad con el art. 757.1 LEC, modificado por la Ley 8/2021 y en consonancia con el principio fundamental inspirador de dicha ley, el proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo puede promoverlo la propia persona interesada, además de su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.

Medida de apoyo no formal es la guarda de hecho, que probablemente es y seguirá siendo la situación más frecuente en la práctica, en la que la persona con discapacidad recibe el apoyo de una manera no formalizada y desde su entorno más cercano, normalmente su círculo familiar o afectivo. Ninguna duda plantea su aplicación en los supuestos de comportamientos pródigos.

Además de estas medidas de apoyo, para responder a un problema frecuente en la práctica, como comprobamos los notarios en nuestros despachos, que es la preocupación de los progenitores acerca de que su descendiente pródigo, a los efectos de este artículo ludópata, malgaste la herencia que vaya a recibir de ellos, el art. 252 CC ofrece una solución que consiste en el establecimiento de reglas de administración y disposición de los bienes recibidos por los hijos, incluso de los bienes que integren la legítima, como mantiene acertadamente José Ángel Martínez Sanchiz.

Reglas de administración y disposición que pueden incluirse en el testamento otorgado por los progenitores o en la escritura en la que donen bienes a sus hijos.

Todas estas medidas contenidas en instrumentos públicos cuentan con una enorme ventaja, cual es que los otorgantes, ya sea la persona ludópata o sus progenitores, habrán recibido el oportuno asesoramiento notarial y, por tanto, cualificado e imparcial.

Cerco a los malos humos

CONSUMO

CERCO A LOS MALOS HUMOS

España se plantea reducir el tabaquismo en un 18,3% el próximo año.
Hay cientos de razones para no fumar y ninguna para hacerlo y, sin embargo, miles de personas comienzan cada día a edades más tempranas y sin preocuparse por el riesgo que supone para su salud, su economía y su bienestar. El tabaco es el responsable de más de 1,3 millones de muertes cada año, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, pese a todas las advertencias, el número de fumadores sigue siendo demasiado alto.
MARIÁN LEZAÚN

El Plan Integral de Prevención y Control de Tabaquismo echa a andar con un objetivo muy claro: reducir la mortalidad y la enfermedad, pero también poner trabas a los fumadores para que tomen conciencia del riesgo que supone tener un cigarrillo en la boca. Lleva más de cuatro años sobre la mesa, pero fue el pasado mes de abril cuando el Gobierno dio luz verde a su puesta en marcha.

Consecuencias y causas

Ahora la urgencia es tal que muchas de las reformas legislativas que propone podrían estar aprobadas antes de que termine el año. No obstante, se trata de un plan de emergencia que busca acabar con el grave problema de salud pública que supone el consumo de tabaco. Porque, aunque fumar sea una decisión personal, sus efectos nos salpican a todos. Según la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica, el tabaquismo es una enfermedad crónica que afecta a alrededor del 25% de la población española mayor de 15 años de edad, y es el causante de un gran número de dolencias, muchas de ellas graves (140 muertes diarias por causas relacionadas con el tabaco).

 


EL 32% DE LA POBLACIÓN RECONOCE FUMAR A DIARIO Y HASTA UN 36% DICE QUE LO HACE ESPORÁDICAMENTE


 

Los expertos consideran que contar con una legislación más dura, precios más altos e incluso barreras para su consumo en el ámbito público y privado, pueden disuadir a más de uno a caer en el consumo de un producto que crea una gran adicción, de la cual es difícil escapar. Señalan también que entender esa dependencia supone tener en cuenta las diversas razones que llevan a empezar a fumar. Desde la situación personal, el entorno e incluso ese halo de romanticismo que nos ha dejado el cine, la publicidad o la literatura sobre el humo del tabaco, los motivos son diversos. “La influencia social, la curiosidad y la experimentación, el estrés y el manejo de las emociones son algunos de los motivos del consumo de tabaco, pese a que se conocen todos los riesgos que conlleva”, explica Estefanía Tosar, psicóloga general sanitaria de Centro Albea.

Por eso resulta complicado erradicar esta insana costumbre que afecta a millones de personas en el mundo. Sólo en España, el 32% reconoce fumar a diario y hasta un 36% dice que lo hace esporádicamente. De hecho, con este plan el Ejecutivo da cumplimiento a uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que busca disminuir la mortalidad por enfermedades no trasmisibles mediante la prevención. El texto también responde al Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer que persigue que menos del 5% de la población consuma tabaco de aquí a 2040, frente al 25% de media actual en Europa. Como objetivo intermedio, España se plantea reducir la prevalencia al 18,3% para el próximo año.

 


EL PLAN EUROPEO DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER PERSIGUE QUE MENOS DEL 5% DE LA POBLACIÓN CONSUMA TABACO DE AQUÍ A 2040


 

El coste

Así, la llegada de este plan supone un paso más en la lucha contra el tabaquismo que el Gobierno ya endureció en los momentos previos a la pandemia. De hecho, se configura como una propuesta de actualización y endurecimiento de la Ley 42/2010, más conocida como Ley antitabaco, la cual modificaba a su vez la norma anterior, de 2005. Sin embargo, del texto previo, se ha eliminado una de las medidas que suscitaba más polémica como era la subida del precio en un 10%. Según publicaba La Vanguardia recientemente, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, señaló que la subida de los impuestos especiales nunca se anuncia porque de esa manera podría aumentar el mercado negro del producto al producirse un acaparamiento previo, es decir, la posibilidad de que tanto empresas como particulares hagan acopio para obtener beneficios extra cuando suba el precio.

Y es que, mientras que la venta de cigarrillos es un gran negocio para Hacienda, es un gran problema para Sanidad, que debe hacer frente a un gasto de hasta 8.000 millones de euros anuales derivados de la atención a las enfermedades relacionadas con el tabaco (epoc, asma, enfermedades coronarias, cáncer, etc.).

Medidas más importantes

Por otro lado, el plan mantiene sus grandes objetivos: evitar que los jóvenes empiecen a fumar, ayudar a los fumadores que quieran abandonar el hábito y cuidar la calidad del aire. Para ello, el primer paso será equiparar la regulación de los cigarrillos electrónicos y los productos relacionados del tabaco (con y sin nicotina) a la normativa del tabaco tradicional. Hasta ahora no era así. También, el texto propone aumentar los espacios libres de humo para proteger el derecho a respirar. Se prohibiría así fumar en las terrazas de bares y restaurantes, algo que ya ha puesto a la hostelería en contra. Según fuentes del sector, la caída de los clientes podría ser de hasta un 40% debido a que actualmente es el único espacio en el que se permite fumar. Los hosteleros se quejan también de que en pocos países hay una normativa tan estricta. Desde Sanidad señalan que “cuanto más espacio libre de humo, menos espacio a las enfermedades asociadas al tabaquismo”.

 


EL PLAN INTEGRAL CONTRA EL TABAQUISMO QUIERE ERRADICAR EL CONSUMO EN EL ÁMBITO PÚBLICO Y REDUCIRLO AL MÍNIMO EN EL PRIVADO


 

Asimismo, el plan prohibirá los dispositivos de un solo uso relacionados con el tabaco, impulsará la investigación y el impacto del consumo en la salud, y colaborará con los ayuntamientos para que se prohíba arrojar colillas en vías públicas y en los espacios naturales.

Cómo dejar de fumar

Abandonar una adicción como el tabaco no es fácil pero hoy existen muchos recursos para hacerlo. El éxito depende de cada persona, pero hay datos que demuestran que si existe una determinación puede lograrse. Estefanía Tosar, psicóloga general sanitaria de Centro Albea explica, además, que los métodos existentes se pueden combinar entre sí por lo que resulta más fácil comprometerse con el objetivo. Entre los más utilizados, Tosar señala “las terapias de reemplazo de la nicotina (parches, chicles, inhaladores, pastillas, etc.), ciertos medicamentos que ayudan a reducir el antojo y mejorar el síndrome de abstinencia, las terapias conductuales, aplicaciones móviles, grupos de apoyo, y cientos de recursos educativos”. Tosar señala que el riesgo de recaída siempre va a estar ahí, pero que dependede de la persona y de su entorno. A mayor dependencia psicológica y fisiológica, mayor riesgo. El estrés y la ansiedad también lo aumentan y, sin embargo, “la mayor disponibilidad de recursos para hacer frente a la adicción, reduce el riesgo de recaída”, explica esta experta.

El tabaco es el responsable de más de 1,3 millones de muertes al año.

Crea empleo

Desde el siglo XVI el tabaco es un sector muy importante para la economía española. Desde el cultivo a la distribución, miles de personas viven en España gracias a este producto. El sector genera 3.200 millones de euros al año y emplea a más de 50.000 personas, según un estudio realizado por AFI (Analistas Financieros Internacionales). La alternativa para ellos no es fácil.

PARA SABER MÁS

Moncloa. En la web del Gobierno se puede consultar el texto íntegro del plan y todas las medidas que afectan tanto al ámbito público como privado.

American Cancer Society. Desde la web de la Asociación Estadounidense contra el Cáncer proponen un plan para dejar de fumar desde el compromiso individual y asumiendo las dificultades que aparecerán por el camino.