Seguridad jurídica y digitalización

EN SOCIEDAD

Seguridad jurídica y digitalización

El donostiarra Palacio de Miramar acogió en julio el seminario Seguridad Jurídica y Digitalización. Este foro, organizado por el Consejo General del Notariado (CGN) y la Universidad del País Vasco, se enmarcó dentro del programa de Cursos de Verano de la institución académica y estuvo dirigido por el notario Segismundo Álvarez Royo-Villanova.

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

@JMCarrascosa

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del (CGN) y Enrique Gil Botero, secretario general de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), inauguraron el seminario. El decano del Colegio Notarial del País Vasco, Diego Granados, anfitrión del foro, estuvo presente en el acto inaugural.

Para Martínez Sanchiz «la digitalización necesita de un doble proceso: de adaptación de la seguridad jurídica a la digitalización y de encauzamiento de la digitalización para adecuarla al principio de humanidad». Por su parte, Gil Botero señaló que «las nuevas tecnologías se han convertido en nuestras aliadas para garantizar la justicia y la lucha contra la delincuencia transnacional, ya que las acciones delictivas saltan las fronteras hoy en día». 

A continuación, tuvo lugar la mesa redonda La digitalización en la agenda de España para el siglo XXI; que contó con la participación de Javier Bikandi, director de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Gobierno Vasco y Luis Fernández-Bravo, delegado de nuevas tecnologías del CGN.

“La ciudadanía no quiere mayor digitalización, sino mejores servicios. No se trata de digitalizar por digitalizar, sino de hacerlo desde una perspectiva de gobernanza y transparencia. Utilizamos la administración electrónica para reducir los principales problemas que los ciudadanos nos transmiten, como la burocracia, el exceso de requisitos y el uso de un lenguaje complejo. Reduciendo esas trabas hemos incrementado más de un cien por cien el uso de los trámites telemáticos durante el último año en la plataforma Euskadi.es», aseguró Javier Bikandi.  

Fernández-Bravo subrayó la idea de que «no tenemos que digitalizarnos por que sí. El notario adapta la voluntad de los contratantes con los medios idóneos para la confección del documento, y ahí es donde entramos de lleno en la digitalización».

Transposición de la directiva. La incorporación por los Estados miembros de la directiva comunitaria de digitalización de sociedades centró una de las mesas de debate. Junto a Álvaro Lucini, delegado del CGN para el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), participaron Ádám Tòth, presidente del CNUE; Jens Bormann, presidente de la Cámara Federal del Notariado alemán; Valentina Rubertelli, presidenta del Consejo Nacional del Notariado italiano y vicepresidenta del CNUE; y Radim Neubauer, presidente de la Cámara Nacional del Notariado checo.

«La transposición de la directiva europea sobre la constitución telemática de sociedades impone una doble exigencia: la del cambio normativo, que es relativamente sencilla de cumplir, y la del desarrollo técnico necesario para implantar los procedimientos íntegramente en línea, que resulta bastante más compleja, pero que en España ha sido resuelta antes que en ningún otro país por el Notariado español», declaró Álvaro Lucini. 

Según Lucini, «el plazo inicial establecido para la transposición de la mayor parte de la directiva vencería el 1 de agosto. No obstante, el artículo 2.3 de la directiva contempla que ese plazo pueda ser prorrogado un año más por cualquier Estado miembro que encuentre dificultades objetivas. En España la transposición de la directiva marcha con cierto retraso. Otros Estados miembros van más adelantados. Es el caso de Alemania e Italia, donde la ley de transposición ha sido recientemente aprobada en el parlamento. También el de Bélgica o República Checa, en que los proyectos de ley presentados por los respectivos gobiernos están siendo debatidos en los parlamentos», apuntó el notario español.

Por su parte, el húngaro Tóth señaló que «la prioridad de los gobiernos europeos es ahora la transición digital, acelerada por la actual crisis sanitaria. El uso de las nuevas tecnologías puede contribuir sin duda a ofrecer un mejor servicio al ciudadano, por ejemplo, en el ámbito del Derecho de sociedades, como la creación online de empresas o las reuniones generales celebradas por videoconferencia. Los ciudadanos y las empresas deben tener un acceso sencillo, resiliente y efectivo a la justicia, y los Notarios de Europa apoyamos este enfoque».

El presidente del Notariado alemán destacó que «la UE ha dado un paso muy importante para el futuro del Derecho de sociedades con esta directiva. La directiva, mantiene un gran respeto por los sistemas legales de los Estados miembros y su tradición. Por primera vez se reconoce de forma explícita el rol del Notariado en la legislación europea en materia societaria. El legislador alemán transpuso los requisitos de la directiva con una ley de herramientas digitales; el borrador fue aprobado por el Ministerio de Justicia en febrero y luego en junio por el Parlamento sin cambios significativos».

Por su parte, Radim Neubauer apuntó que en la República Checa «la directiva se implementará en una Ley de Enmienda al Código Notarial. En este caso, en las sociedades de responsabilidad limitada. La ley ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y está siendo evaluada por el Senado, aunque cuenta con el apoyo unánime para su aprobación».

Por último, Valentina Rubertelli, presidenta de los notarios italianos, detalló la transposición comunitaria en su país: «El Parlamento italiano aprobó la directiva sin utilizar la prórroga de un año. La constitución de sociedades online se referirá a sociedades de responsabilidad limitada, con domicilio social en Italia, con capital desembolsado en una contribución en efectivo. La escritura se realizará con firma electrónica reconocida en una plataforma segura, con identificación mediante documento de identidad y videoconferencia. Nuestra empresa informática, Notartel, desarrolló la Piattaforma Italiana del Notariato (PIN) y puso en marcha un programa de formación muy intensivo para notarios que habrá cubierto todo el país antes de la entrada en vigor de la directiva el próximo 1 de agosto».

Sede electrónica notarial. Mario Abascal, director general de la Agencia Notarial de Certificación, y José Carmelo Llopis, delegado de nuevas tecnologías del CNUE, integraron el segundo panel de debate: La digitalización de las sociedades en España, constitución de sociedades a través de la sede electrónica notarial. Ambos mostraron cómo se puede solicitar la cita para constituir una sociedad telemáticamente ante un notario español en breves minutos, a falta de la firma definitiva, cuestión pendiente de la consiguiente habilitación normativa derivada de la citada transposición.

Abascal señaló que el procedimiento para la constitución de sociedades se realizará «desde una herramienta sencilla, intuitiva, con usabilidad, con servidores seguros del máximo nivel. La videoconferencia no ‘saldrá’ de la sede electrónica; el notario mantiene el control de la sesión. El ciudadano deberá realizar un registro previo para darse de alta; en el caso de no contar con el certificado CLAVE de la Policía Nacional o con otro reconocido (cualquiera de los 24 españoles existentes o los autorizados por el reglamento EIDAS), habrá de pasar por la notaria para acreditarse.

Llopis mostró a los asistentes cómo en menos de diez minutos se puede solicitar la cita para constituir una sociedad electrónicamente con la tecnología del Notariado español: «Tras iniciar la solicitud, se establecen cinco pasos a seguir: gestiones del ciudadano que puede realizar el notario (solicitud del NIF profesional, elaboración de los estatutos, trámites posteriores como el pago de tributos o la inscripción en el registro mercantil…); denominación social (de responsabilidad limitada..); domicilio y objeto social; tipo de aportaciones (dinerarias o no); número de participaciones y valor nominal; derechos especiales de voto; pactos, sistema de administración (único, solidario, mancomunado…); dirección web corporativa; notario autorizante (con su geolocalización…)».

Sector empresarial. La digitalización del sector empresarial español fue el tema de la mesa redonda moderada por Luis Fernández-Bravo, que contó con la participación de Galo Gutiérrez, director general de Industria y de la Pyme; Antonio Magraner, vicepresidente de la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE); Julio Linares, presidente de la comisión de digitalización de la CEOE y Alberto Martínez Lacambra, director general de RED.es.

«La situación derivada del COVID-19 ha acelerado el proceso de digitalización en España y la necesidad de llevar a cabo la transición digital, garantizando la accesibilidad del conjunto de la sociedad e impulsando la llegada de las TIC a la empresa -especialmente pymes y startups– y a la industria», señaló Gutiérrez. 

Martínez Lacambra puso de manifiesto el nivel de digitalización en España: «Tenemos muy buen posicionamiento en los índices comunitarios sobre la materia. Por ejemplo, somos el segundo país con mayor nivel de digitalización en Administración Pública».

Antonio Magraner remarcó que «la industrialización despobló muchas regiones y la digitalización puede recuperar esa España ‘vaciada’ captando ‘nómadas digitales’.

Linares coincidió en señalar cómo la pandemia ha acelerado la digitalización: «en el teletrabajo, la medicina, la educación a distancia… pero también ha habido aspectos negativos como el agravamiento de la brecha digital o el aumento de los ciberataques. Es fundamental que las empresas puedan vender, comprar, autogestionarse y relacionarse con sus empleados y administración de manera digital”.

A continuación tuvo lugar la ponencia del notario Manuel González Meneses, sobre La seguridad jurídica entre la automatización y la agencia humana, quien señaló la importancia de nuestro sistema de seguridad jurídica “en la generación, tratamiento y conservación de la información, que está permitiendo crear y procesar una gigantesca base de datos «.

Inteligencia artificial. El último panel de debate se centró en las Reflexiones sobre el futuro digital de la sociedad. Intervinieron Ramón López de Mántaras, profesor e investigador del CSIC; Juan Pavón, catedrático de Inteligencia Artificial (IA) de la Universidad Complutense; y Daniel Innerarity, catedrático de Filosofía Política de la Universidad del País Vasco.

Pavón analizó cómo las tecnologías pueden establecer «nuevas relaciones de confianza entre las personas. La IA comienza a abordar la confianza y otros aspectos como el aprendizaje automático».

Para Innerarity «vamos a un panorama de gobernanza en el que tendremos que echar mano de la IA para configurar nuestras acciones. Pero la tecnología se basa en la repetición de nuestros comportamientos, lo que oscurece las alternativas. Nuestra dignidad se basa en la ruptura, en la toma de decisiones; y la tecnología identifica nuestras experiencias e implementa mecánicamente las decisiones. En momentos de decisión o de ruptura, las máquinas sirven poco».

Para concluir, López de Mántaras se mostró crítico con los abusos de la digitalización: «Las grandes plataformas tecnológicas compiten constantemente entre ellas para captar nuestra atención. Cuanta más atención les prestamos más saben de nosotros: nuestras preferencias, nuestro comportamiento, etc., y así lo pueden monetizar obteniendo grandes beneficios. Debemos movilizarnos para evitar la manipulación de lo que pensamos y hacemos”.

Discapacidad y digitalización. La primera mesa redonda de la última jornada abordó la Discapacidad y la Digitalización. Moderada por el notario y director de la sección jurídica de la Fundación Aequitas Manuel Rueda, contó con la participación de Luis Cayo Pérez, presidente de CERMI y de la Fundación Derecho y Discapacidad; Raquel Correa, secretaria general de las juventudes de Unidad Progresista de la ONCE; y Jesús Hernández Galán, director de accesibilidad e innovación de la Fundación ONCE.

Pérez Bueno incidió en la conexión entre las ‘tres D’, «discapacidad, derechos y digitalización. Las personas con discapacidad somos un grupo social que tiene dificultades objetivas para el ejercicio de sus derechos en todos los órdenes, y la digitalización puede ser una palanca para ejercer efectivamente esos derechos. No nos vale cualquier digitalización, sino que debe estar condicionada a que sea accesible, asequible e inclusiva».

Para Rueda, «la digitalización puede suponer un elemento importante de supresión de barreras que causan la discapacidad. No obstante, para evitar que se puedan crear otras barreras hay que tener en cuenta los criterios de la Convención de la ONU sobre accesibilidad y diseño universal aplicados a los instrumentos y programas de digitalización». En relación con la reciente Ley de reforma de la discapacidad, el representante de la Fundación Aequitas indicó que «desde las notarías hemos impulsado la adaptación de nuestros medios informáticos para el apoyo de las personas con discapacidad».

«La sensibilización de la sociedad y de profesiones como el Notariado es fundamental para lograr la plena accesibilidad. Los notarios pueden asesorar y ayudar mucho a las personas con discapacidad», destacó el director de accesibilidad de la Fundación ONCE.

Correa realizó un repaso por la relación de los jóvenes con discapacidad en relación con la tecnología: «Existen problemas de accesibilidad en las herramientas virtuales que nos sirven para conectarnos en el ámbito de la educación: hay desconocimiento de la enseñanza virtual para la discapacidad -visual, auditiva…-, contenidos no adaptados, manejo poco usable que tienen como consecuencia la pérdida de información relevante. Para alcanzar un trabajo de calidad, la inclusión social y económica; el acceso igualitario y el empleo pleno se deben superar estas barreras».

A continuación, Raimundo Fortuñy, vicepresidente del CGN, pronunció la conferencia La digitalización del Notariado español, en la que recordó cómo «en 2001 se aprobó en el Parlamento una ley que revolucionó el Notariado, donde se regularon la firma electrónica avanzada para todos los notarios, un mismo sistema de comunicación entre todas las notarías, y la creación de una dirección única corporativa. Todo ello configuró el embrión de la primera sede electrónica notarial. Desde entonces se cuentan por millones las presentaciones telemáticas de copias de escrituras públicas realizadas por los notarios españoles; el Índice Único Informatizado Notarial se ha convertido en una base de datos con 130 millones de documentos notariales -grabados, no escaneados- referidos a 42 millones de personas físicas y 3,5 millones de personas jurídicas. Durante la pandemia, los notarios cursamos 30 millones de comunicaciones electrónicas», recapituló. 

Ley de Eficiencia Digital. Junto a Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la clausura corrió a cargo de Beatriz Artolazábal, consejera de Justicia, Igualdad y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y José Ángel Martínez Sanchiz.

«En septiembre esperamos que se presente la Ley de Eficiencia Digital que contemplará la transposición de la directiva comunitaria de constitución telemática de empresas ante notario; el protocolo notarial electrónico y la videoconferencia ante notario. El Notariado está preparado para asumir el reto de la transposición de dicha directiva», manifestó Puente.

La representante de Justicia añadió que «el compromiso del Ministerio es respetar el mecanismo de seguridad jurídica preventiva notarial. Este sistema anticipa los controles y es un modelo tremendamente eficaz al evitar los litigios. La tecnología es el instrumento último para realizar una función de importancia capital, que incluye el juicio de capacidad, la identificación, el asesoramiento…».

Beatriz Artolazábal aseguró que ‘la seguridad jurídica que aportan los notarios es esencial en el crecimiento económico y necesita de nuevos servicios digitales para adaptarse con eficiencia a los nuevos retos. La fe pública notarial ha experimentado un cambio de paradigma por la digitalización; nada puede suplir lo que aporta el Notariado en ámbitos como el control de legalidad, el consentimiento informado o la mediación». 

José Ángel Martínez Sanchiz señaló que “en la adaptación a la vida digital, los notarios tenemos los deberes hechos, gracias en gran medida a nuestro centro tecnológico. Ya podemos mostrar cómo constituir una sociedad limitada por videoconferencia en la sede electrónica notarial con todas las garantías y en un brevísimo espacio de tiempo, como la posibilidad, además, de que los particulares puedan disponer de la copia autorizada electrónica de su escritura en el móvil. Este es, por otra parte, el camino que se está siguiendo de cara a la trasposición de la Directiva de herramientas digitales en países como Alemania, Italia, Hungría, Bélgica o Chequia, que cuentan ya con proyectos legislativos en esa misma dirección».

«Pero también -señaló Martínez Sanchiz- hemos venido a escuchar y aprender. En este sentido, ha sido muy interesante la mesa relativa a las empresas y la digitalización, inmersas en un proceso de adaptación que les permita, sobre todo a las pymes, obtener mayor fortaleza, a la espera de los fondos europeos, de los que una partida muy importante está previsto que se destine a estos proyectos y aplicaciones digitales».

«En estas sesiones, la necesidad de conciliar la digitalización con el principio de humanidad dio entrada al planteamiento ético: por un lado, su incidencia en la propia idea de democracia, y, por otro, la digitalización y la discapacidad, en una mesa que fue verdaderamente emocionante y que abre una puerta a la esperanza, porque la digitalización puede ser un apoyo para las personas con discapacidad. Una invitación al optimismo. Escribió Leibniz que ‘en tanto Dios piensa y cuenta, crea el mundo’. Los hombres no somos dioses; las máquinas tampoco son hombres, pero los hombres pensamos y contamos, y, gracias a ello, podemos crear un mundo mejor; más humano», concluyó.

Lanzamiento de IBER@

Enrique Gil Botero, secretario general de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), adelantó que en los próximos meses entraría en funcionamiento la plataforma IBER@ -una iniciativa puesta en marcha desde COMJIB e IberRed, la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional-: «Esta herramienta permitirá perfeccionar la asistencia legal mutua en tiempo real de manera digital entre más de cien instituciones jurídicas de los 22 Estados que integran la comunidad iberoamericana. IBER@ se ha desarrollado con la tecnología de la Agencia Notarial de Certificación española (ANCERT)».

Diversos países -como Alemania, Italia, Bélgica, Austria o Chequia- ya han iniciado la transposición de la directiva comunitaria sobre creación de empresas online

Hitos tecnológicos del Notariado español

Luis Fernández-Bravo, delegado de nuevas tecnologías del Notariado, citó algunos hitos alcanzados por las aplicaciones tecnológicas de los notarios en los últimos años: «La Base de Datos de Titularidad Real notarial ha salvado vidas al evitar atentados terroristas. Esta herramienta se basa en el Índice Único Informatizado Notarial que facilita todos los datos que la Administración necesita, pero salvaguardando el contenido del contrato. Nuestra empresa de tecnologías, ANCERT, acaba de obtener el certificado de AENOR para los servicios de confianza reconocidos por el reglamento europeo, lo que tienen pocas entidades y que se suma al certificado del Centro Criptológico Nacional. En otro orden de cosas, la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario ha permitido la circulación de 400.000 documentos con una garantía total de protección desde la sede electrónica notarial. Por último, hemos contribuido a la puesta en marcha del proyecto EUDOC con el Notariado alemán para crear una red segura de intercambio de documentación. En una primera fase se han conectado los notarios españoles y alemanes, aunque con vocación de apertura al resto de Notariados europeos».

A falta de la habilitación jurídica, el Notariado español está preparado para constituir una sociedad online, mediante videoconferencia y firma electrónica

Compromiso con la discapacidad

Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, manifestó «la sensibilidad del Notariado con la discapacidad. Los notarios realizan una gran labor de asesoramiento con los ciudadanos; la Ley de discapacidad, que entra en vigor el 3 de septiembre, supondrá un reto en este sentido».

La Ley de Eficiencia Digital incorporará nuevos servicios notariales como el protocolo electrónico, la constitución online de empresas o la vídeo conferencia

Discriminación tecnológica

Jesús Hernández, director de accesibilidad e innovación de la Fundación ONCE, alertó sobre cómo «la tecnología puede ser un elemento de discriminación, por falta de accesibilidad, tecnologías disruptivas o algoritmos con sesgos. Debemos conseguir que pueda potenciar capacidades, con la robótica asistencial, la inteligencia artificial, el reconocimiento de imagen o la realidad virtual asistida».

Durante la pandemia, los notarios cursaron 30 millones de comunicaciones electrónicas

Modelo de cooperación

«Un buen ejemplo de cooperación digital entre instituciones es el convenio suscrito por el Gobierno Vasco y el Notariado para el intercambio de información por medios electrónicos”, aseguró Javier Bikandi, director de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Gobierno Vasco. «Esta iniciativa permitió implantar la conexión de datos entre la plataforma de tramitación online notarial y la sede electrónica autonómica para la transmisión de copias de las escrituras públicas tanto a los registros como a fundaciones y cooperativas».

Galería multimedia

"Seguridad jurídica y digitalización"
De izquierda a derecha: Jens Bormann, Javier Bikandi, Diego María Granados, Luis Fernández-Bravo, Álvaro Lucini, Valentina Rubertelli, Carmelo Llopis, Enrique Gil Botero, Mario Abascal, Ádám Tóth y Raimundo Fortuñy.
Inauguración
De izquierda a derecha: José Ángel Martínez Sanchiz (en pantalla), Raimundo Fortuñy y Enrique Gil Botero.
La digitalización en la agenda de España para el siglo XXI
De izquierda a derecha: Luis Fernández-Bravo y Javier Bikandi.
La incorporación por los Estados miembros de la directiva de digitalización de sociedades
De izquierda a derecha: Valentina Rubertelli, Jens Bormann, Ádám Tóth y Álvaro Lucini.
La digitalización de las sociedades en España
De izquierda a derecha: José Carmelo Llopis y Mario Abascal
La digitalización del sector empresarial español
De izquierda a derecha: Alberto Martínez Lacambra, Antonio Magraner, Galo Gutiérrez y Luis Fernández-Bravo
La digitalización del Notariado español
De izquierda a derecha: Manuel Rueda y Raimundo Fortuñy
Digitalización y discapacidad
De izquierda a derecha: Manuel Rueda, Luis Cayo Pérez Bueno y Jesús Hernández Galán.
La seguridad jurídica entre la automatización y la agencia humana
De izquierda a derecha: Daniel Innerarity, Juan Pavón, Ramón López de Mántaras y Manuel González Meneses
Clausura
De izquierda a derecha: José Ángel Martínez Sanchiz (pantalla), Sofia Puente, Beatriz Artolazábal y Segismundo Álvarez Royo-Villanova
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Retos del notariado europeo ante la digitalización

EN EL ESCAPARATE

Retos del notariado europeo ante la digitalización

Challenges for european notaries in face to digitalisation

La Directiva 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades fue adoptada en junio de 2019 por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Esta norma fijaba en agosto de 2021 la fecha para su transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales. Sin embargo, se ha previsto la posibilidad de una prórroga de otros doce meses para esta importante modificación, aunque algunos países como Alemania, la República Checa, Bélgica o Italia han iniciado ya el proceso legislativo.

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

in English

Directive 2019/1151 on the use of digital tools and processes in company law was adopted by the European Parliament and Council in June 2019. The directive set the date for transposition into national law at August 2021. Although a further twelve-month extension was envisaged for this important change, some countries, such as Germany, the Czech Republic, Belgium and Italy, have already started the legislative process.

El objetivo de esta directiva es simplificar, en términos de coste y tiempo, el establecimiento de una sociedad o la apertura de una sucursal en otro Estado miembro, con el fin de fomentar la competitividad de las empresas, fundamentalmente pymes, y favorecer el funcionamiento y modernización del mercado interior en un entorno de globalización y digitalización. La directiva menciona explícitamente a los notarios como parte del sistema de constitución de sociedades en línea.

La nueva normativa persigue que los emprendedores de toda la UE puedan crear sus empresas de forma sencilla y segura desde su propio ordenador, sin que ello implique renunciar al control de legalidad y al asesoramiento de los notarios. La participación de los notarios garantizará que todos los estándares de seguridad alcanzados en el mundo analógico se mantendrán en el digital.

El principio de neutralidad jurídica establecido por la directiva abre la posibilidad, ya desarrollada técnicamente por el Consejo General del Notariado, de constituir online sociedades limitadas en la sede electrónica notarial y mediante videoconferencia, con las mismas garantías y seguridad que en presencia física del notario.

El modelo alemán. Peter Stelmaszczyk, de la Cámara Federal de Notarios alemana, explica en detalle el proceso de transposición de la directiva a su Derecho nacional: «El proyecto del Ministerio de Justicia y Protección del Consumidor fue aprobado el 10 de febrero de 2021 por el Gabinete Federal y el 10 de junio de 2021 por el Parlamento Federal (Bundestag). Por primera vez, la constitución de una sociedad privada de responsabilidad limitada («GmbH») o de una sociedad empresarial con responsabilidad limitada («UG haftungsbeschränkt») se podrá realizar online. La introducción definitiva del procedimiento notarial de constitución de sociedades en línea está prevista para el 1 de agosto de 2022″.

La línea esencial de la futura Ley de transposición de la Directiva sobre Herramientas Digitales se basa en que la autenticación notarial se pueda realizar mediante videoconferencia. Este proceso sólo podrá realizarse por el sistema operado por la Cámara Federal de Notarios, lo que garantiza los más altos estándares de fiabilidad. Además, por razones de seguridad, debe evitarse que este proceso se realice en servidores extranjeros. El sistema está diseñado de tal manera que el usuario sólo necesitará un ordenador de sobremesa (o portátil, o tableta) con cámara, micrófono y conexión a internet, así como un smartphone compatible.

Otro elemento clave es la identificación segura de todos los participantes. Según el proyecto de ley, este requerimiento se realizará en dos etapas. El primer paso consiste en la identificación electrónica por medio de un dispositivo definido en el Reglamento comunitario eIDAS. Como segundo paso, el notario comparará la apariencia de todos los participantes con una fotografía que pueda leer desde el chip del pasaporte o tarjeta de identidad (desde el teléfono ‘inteligente’ del empresario y una aplicación gratuita de la Cámara notarial).

Según el proyecto de ley, el notario debe rechazar la autenticación en línea si no puede garantizar la legalidad del acto, en cumplimiento de sus funciones como titular de un cargo público. Al final, los emprendedores obtendrán una escritura pública firmada telemáticamente con el certificado electrónico de la Cámara Federal de Notarios.

El caso de España. Para Mónica Fuentes, profesora titular de Derecho Mercantil de la Complutense y miembro del Informal Company Law Expert Group de la Comisión Europea, la transposición en España «no debería ser excesivamente compleja, y el ejemplo alemán lo pone de manifiesto. Sin obviar las necesarias matizaciones que las diferencias entre el ordenamiento alemán y español exige observar, a priori, las líneas generales de la reforma alemana me parecen una buena referencia a tener en cuenta en términos de política legislativa, máxime cuando el modelo alemán de control de legalidad ex ante, como se sabe, es bastante similar al español».

«Desafortunadamente -apunta la mercantilista-, salvo error, tengo entendido que los trabajos de la Comisión General de Codificación en relación con la implementación de esta directiva están suspendidos. Asumo que se habrá solicitado la oportuna prórroga para la implementación (ya que en principio debía estar lista este próximo mes de agosto) y espero que esta situación se reconduzca para que todos podamos contar con un proyecto legislativo en los próximos meses».

Sobre el papel del notario en este nuevo reto digital, la profesora de la Complutense, sostiene que «a la hora de determinar el medio más adecuado de interacción con los otorgantes de la escritura parece que debiera tener también cierto peso el criterio del propio notario, en consonancia con la responsabilidad que éste asume por los juicios que emite acerca de la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes, de la legalidad del negocio jurídico y de la prestación de un consentimiento libre e informado».

Por su parte, Álvaro Lucini, delegado del CGN en el CNUE coincide en indicar que «la directiva digital pone a los países como España ante la necesidad y la oportunidad de compatibilizar las ventajas del procedimiento en línea (innecesaridad de desplazamiento físico) con las de la escritura pública (seguridad jurídica, prevención del fraude y el blanqueo de capitales). El proyecto del Gobierno alemán constituye una buena referencia como ejemplo de transposición puntual, práctica y coherente con el ordenamiento jurídico nacional».

Para el notario, su transposición no hace necesario «cambiar nuestro modelo de seguridad jurídica preventiva, que es compatible con la directiva digital. Bastaría fundamentalmente con incluir en la Ley de Sociedades de Capital una declaración acerca de la posibilidad del cumplimiento de los requisitos legales de escritura pública e inscripción mediante procedimientos íntegramente digitales y remitir su regulación a las normas de la legislación notarial y del Registro Mercantil, tal como va a hacerse en Alemania».

A la hora de transponer esta directiva, hay que tener en cuenta que no todos los países de la UE cuentan con sistema notarial (Irlanda o países escandinavos). Mónica Fuentes señala que «la directiva respeta las tradiciones legislativas de los Estados miembros. Por lo tanto, los derechos nacionales que “no conocen” el sistema notarial latino o romano-germánico (como el nuestro), no tienen la obligación de incorporar el control notarial. No obstante, el legislador europeo exige a los Estados miembros que incluyan en sus derechos nacionales normas que deberán garantizar el control. Ello puede traducirse en que algunos Estados miembros demasiado “laxos” tengan que elevar sus actuales estándares de exigencia en el control sobre el proceso constitutivo, lo que debe valorarse positivamente».

«El sistema anglosajón es difícilmente comparable con los sistemas de derecho continental -concluye la profesora-. Entre otras muchas diferencias, hay que tener en cuenta que, ciertamente, son mucho más laxos, pero cuentan con un control ex post del fraude bastante contundente. Dicho esto, en mi opinión, es preferible un sistema de control de legalidad ex ante como el que tenemos en España y otros países de la Europa continental (Alemania, Austria, Italia, Bélgica, etc.). Aporta mucha seguridad jurídica y evita los costes de litigación exorbitantes que vienen asociados, lógicamente, al control ex post del fraude».

Peter Stelmaszczyk, de la Cámara Federal de Notarios alemana:

“La autenticación notarial se podrá realizar mediante videoconferencia. Este proceso sólo podrá realizarse por el sistema operado por la Cámara Federal de Notarios, lo que garantiza los más altos estándares de fiabilidad”

Peter Stelmaszczyk, of the Bundesnotarkammer:

“Notarial authentication can be performed by videoconference, only on the system operated by the Bundesnotarkammer to ensure the highest reliability standards”.

Mónica Fuentes, profesora titular de Derecho Mercantil y miembro del Informal Company Law Expert Group de la CE:

“La transposición en España no debería ser excesivamente compleja, y el ejemplo alemán lo pone de manifiesto; máxime cuando el modelo alemán de control de legalidad ex ante es bastante similar al español».

Mónica Fuentes, commercial law professor and member of the EC’s Informal Company Law Expert Group:

“Transposition in Spain should not be overly complex, and the German example shows this; especially since the German model of ex-ante legal oversight is, as we know, fairly similar to Spain’s”.

Álvaro Lucini, delegado del Notariado español en el Consejo de Notariados de la Unión Europea:

 «La directiva digital pone a países como España ante la oportunidad de compatibilizar las ventajas del procedimiento en línea (innecesaridad de desplazamiento físico) con las de la escritura pública (seguridad jurídica, prevención del fraude y el blanqueo de capitales).

Álvaro Lucini, General Council of Spanish Notaries delegate at the CNUE:

 “The digital directive brings countries like Spain face to face with the need and opportunity to combine the advantages of the online procedure (no need for physical displacement) with those of the public deed (legal certainty, prevention of fraud and money laundering)”.

Infografía sobre el proceso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada en España.
Infographic on the process of setting up limited liability companies in Spain.
in English

The directive aims to make it easier cost and time-wise to establish a company or open a branch in another Member State in order to promote corporate competitiveness, mainly for SMEs, and step up the functioning and modernisation of the internal market in a climate of globalisation and digitalisation. The directive explicitly mentions notaries as part of the online company incorporation system.

The new regulations allow entrepreneurs across the EU to set up businesses simply and securely from their own computer, without it entailing a waiver of legal oversight or advice from notaries. Engaging notaries in the changes will guarantee that all the security standards reached in the analogue world can be upheld in the digital one.

The principle of legal neutrality established by the directive opens up the possibility, already technically developed by the General Council of Spanish Notaries, of leveraging videoconferencing to set up limited liability companies online at the notarial e-office with the same guarantees and security as in the physical presence of the notary.

The German Model. Peter Stelmaszczyk of the Bundesnotarkammer, the German federal chamber of notaries, explains the process of transposing the directive into national law. “The bill from the Ministry of Justice and Consumer Protection was approved by the federal cabinet on 10 February 2021 and by the Bundestag on 10 June 2021. It will enable the online incorporation of a private limited liability company (“GmbH”) or entrepreneurial company with limited liability (“UG”) for the first time. The definitive introduction of the notarial procedure for online incorporation is scheduled for 1 August 2022”.

The essential thrust of the future law is that notarial authentication can be performed by videoconference, only on the system operated by the Bundesnotarkammer to ensure the highest reliability standards. The process should not be done on foreign servers for security reasons. The system is designed so that users only need a desktop computer (or laptop/tablet) with a camera, microphone and internet connection, as well as a compatible smartphone.

Another key feature is the secure identification of all participants. According to the bill, this requirement will involve two stages. The first is electronic identification using a device defined under the EU’s eIDAS Regulation. As a second step, the notary will compare the appearance of all parties with a photograph that can be read from their passport or identity card chip (from the entrepreneur’s smartphone or a free app from the notarial chamber).

The bill states that notaries must deny online authentication if the legality of the act cannot be guaranteed, in compliance with their functions as holders of a public office. At the end, the entrepreneurs will get an electronically signed public deed with the digital certificate from the Bundesnotarkammer.

The Case of Spain. For Mónica Fuentes, commercial law professor at the Complutense University of Madrid and member of the EC’s Informal Company Law Expert Group, transposition in Spain “should not be overly complex, and the German example shows this. While stressing the necessary nuances that the differences between the German and Spanish legal systems make necessary to observe, the general idea of the German reform strikes me as a good benchmark to consider in terms of legislative policy, especially since the German model of ex-ante legal oversight is, as we know, fairly similar to Spain’s.

“Unfortunately, if I am not mistaken I gather that the Law Commission’s work around implementing the directive has been suspended. I assume that the appropriate extension will have been requested (since it was originally due to be ready this coming August) and I hope the situation can be rechannelled so we can all have a legislative project in the coming months”.

Regarding the role of the notary in this new digital challenge, she says “When determining the best way to interact with the grantors of a deed, the notary’s judgement should carry some weight, in line with the responsibility notaries assume for the judgments they issue around the identity, capacity and legal standing of grantors, the lawfulness of the legal business and the provision of free and informed consent”.

Álvaro Lucini, General Council of Spanish Notaries delegate at the CNUE agrees that “the digital directive brings countries like Spain face to face with the need and opportunity to combine the advantages of the online procedure (no need for physical displacement) with those of the public deed (legal certainty, prevention of fraud and money laundering). The German bill is a good example of a timely, practical and meaningful transposition into national law.”

Lucini says we do not have to change our model of preventive legal certainty since it is compatible with the digital directive. “Essentially all we would have to do is include a statement in the Capital Companies Act on the possibility of fulfilling the legal requirements of a public deed and registration by entirely digital procedures and refer its regulation to the rules of notarial law and the Companies Register as the Germans are doing.”

In transposing the directive, we should remember that not all EU countries have a notarial system (Ireland and the Scandinavian countries, for example). “The directive respects the Member States’ legislative traditions,” says Monica Fuentes. “National legal systems that are not across the Latin or Roman/Germanic notarial one (such as ours) have no obligation to incorporate notarial control. However, the European legislator requires Member States to include rules to ensure control in their national laws. This may mean that some Member States that are too ‘lax’ will have to raise their current standards for controlling the establishment process, and this should be welcomed.

“It is hard to compare the common law system with continental ones. Among many other differences, we should remember that while they are much looser, they have fairly robust ex-post fraud control. That said, in my opinion, an ex-ante system is preferable, like the one we have in Spain and other countries across continental Europe (Germany, Austria, Italy, Belgium, etc.) because it provides considerable legal certainty and prevents the steep litigation costs associated with ex-post control”.

Rueda de prensa de los presidentes de los Notariados español y alemán para informar sobre la adaptación a la Directiva (septiembre de 2019).
Press conference organised by the heads of the Spanish and German Notariats to report on adaptation to the directive (September 2019).
Bélgica

Robyn Frissyn, senior counsel del Conseil International du Notariat de Bélgica indica que la transposición de la Directiva en su país «se ajusta a los plazos previstos. El notariado belga está trabajando arduamente y en estrecha cooperación con los servicios gubernamentales para cumplir el plazo establecido del 1 de agosto de 2021 y permitir a los ciudadanos nacionales y comunitarios crear su empresa en un entorno «totalmente en línea». Pronto se presentará al Parlamento un anteproyecto, después de que el Consejo de Estado haya dado ya un dictamen positivo sobre el texto. La intervención del notario en el proceso de constitución permanece inalterada. El notario realizará las mismas tareas relacionadas, entre otras, con la identificación y capacidad de los ciudadanos que hace hoy, aunque de manera telemática».

Belgium

Robyn Frissyn, senior counsel at the Conseil International du Notariat, says the transposition of the directive in Belgium “is set to be concluded on time. Belgian notaries are working hard and in close cooperation with government services to meet the 1 August 2021 deadline and allow national and EU citizens to set up their businesses in a fully online environment. A preliminary draft will soon be submitted to Parliament after the Council of State gave a positive verdict on the text. The involvement of notaries in the incorporation process remains unchanged. Notaries will perform the same tasks regarding citizen identification and capacity as they do now, just online”.

República Checa

Desde la Cámara Notarial de la República Checa, su asesor jurídico Petr Klika confirma que «la Cámara Baja del Parlamento ha presentado y aprobado un proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Notarios y sus Actividades, en la que se aplican los requisitos de la directiva. Entrará en vigor en septiembre».

«El proyecto de ley -indica Klika- permite a los notarios elaborar una escritura pública electrónica basada en una videoconferencia entre el fundador de la empresa y el notario. La Cámara ha desarrollado una plataforma que garantiza la identificación digital. La sociedad establecida puede inscribirse en el Registro de Empresas inmediatamente, ya que los notarios tienen acceso a realizar inscripciones directas en dicha institución».

Czech Republic

The Czech Republic Chamber of Notaries’ legal advisor Petr Klika says, “The lower house of parliament has presented and approved a bill amending the Notaries and Related Activities Act to implement the directive’s requirements. It will enter into force in September.

“The bill lets notaries draw up an electronic public deed based on a video conference between the company founder and the notary. The Chamber has developed a platform guaranteeing digital identification. The established company can be entered on the Companies Register immediately, since notaries have access to register companies directly”.

Italia

Massimiliano Levi, director de comunicación del Consiglio Nazionale del Notariato comparte con Escritura Pública el estado en que se encuentra la transposición de la directiva en Italia. «El martes 20 de abril, el Senado aprobó definitivamente la directiva, que entrará en vigor el 1 de agosto. El artículo 29 de la nueva ley aprobada establece que la constitución de sociedades se llevará a cabo, aunque se elija un modelo estatutario estándar, mediante una escritura pública autorizada en una plataforma que permite la videoconferencia y la firma a través de una firma electrónica reconocida. Todavía estamos a la espera de que se apliquen decretos que hagan operativa la ley».

«Esta aprobación -prosigue Levi- significa que el Notariado italiano, y cada notario individual, tendrá un papel fundamental en la transición hacia la digitalización de la constitución online de empresas, sin reducir los niveles de seguridad que siempre garantiza la intervención notarial».

Italy

Massimiliano Levi, director de comunicación del Consiglio Nazionale del Notariato comparte con Escritura Pública el estado en que se encuentra la transposición de la directiva en Italia. “The senate finally approved the directive on Tuesday, 20 April and it will take effect on 1 August,” said Massimiliano Levi, communications director at the Consiglio Nazionale del Notariato in Italy. “Article 29 of the newly approved law establishes that companies will be incorporated, even where a standard statutory model is chosen, by means of an authorised public deed on a platform that permits videoconferencing and signing using a recognised electronic signature. We are still waiting for the decrees that will make the law operational.

“This approval will see the Italian Notariat and each individual notary play a key role in the transition to the digitisation of online company incorporation, with no reduction in the levels of security that notarial intervention guarantees,” he said.

Austria

Por su parte, Cindy Foekehrer, de la austríaca Österreichische Notariatskammer, expone que «por el momento, la directiva aún no se ha incorporado a nuestra legislación. Sin embargo, en nuestro país el 80 o 90% del total de trámites para constituir una empresa telemáticamente ante notario se pueden ya realizar hoy en día; por lo que se puede decir que la aplicación de la directiva es una realidad».

«El uso de medios electrónicos está regulado por el artículo 90 de la Ley Notarial de Austria; norma que se complementa con un Reglamento del Ministerio de Justicia. Las actividades oficiales del notario ya pueden llevarse a cabo «en línea» a petición de las partes con ciertas excepciones, por ejemplo, con respecto a las disposiciones testamentarias», señala Foekehrer.

Austria

“The directive has not yet been incorporated into our legislation,” said Cindy Foekehrer of Austria’s Österreichische Notariatskammer. “However, 80-90% of the total procedures for setting up a company before a notary using remote electronic means can already be done today, so it could be argued that the implementation of the directive is already upon us.

“The use of electronic means is governed by Article 90 of the Austrian Notarial Act, a regulation supplemented by the Ministry of Justice. Official notarial activities can already be performed online at the request of the parties, although there are certain exceptions, such as around testamentary provisions,” she said.

Alemania

La Cámara Federal de Notarios alemana ha desarrollado un sitio web monográfico sobre el procedimiento notarial de constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y la solicitud online de inscripción en el registro. La página contiene vídeos en alemán e inglés que explican de manera sencilla e intuitiva el proceso.

Germany

The Bundesnotarkammer has opened a dedicated website on the notarial procedure for the remote electronic incorporation of limited liability companies and an online registration application. The site contains videos in German and English with simple, intuitive explanations.

Holanda

Los Países Bajos han solicitado un período adicional de un año. El Notariado holandés manifiesta que existe controversia y debate sobre la comprobación de la inhabilitación de uno de los administradores en otro país.

Netherlands

The Netherlands has requested an additional one-year period. The Dutch Notariat reports contention and debate around confirming the disqualification of a director in another country.

«La digitalización respecto de la seguridad jurídica», por José Ángel Martínez Sanchiz

EL ESCAPARATE

 
JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ

Presidente del Consejo General del Notariado 
President of the Spanish General Council of the Notariat

@Notarios_ES

notarios_es

consejo-general-de-notariado

TRATAMOS EN ESTE NÚMERO de los retos del Notariado europeo ante la digitalización. Pero la cuestión también se puede plantear en sentido inverso, los retos de la digitalización respecto de la seguridad jurídica. Y la respuesta en ambos casos pasa por la necesaria adaptación de la función notarial ante un proceso de aceleración digital vertiginoso.

Enseñaba Betti que contratar es un peligro. La autonomía de la voluntad tiene sus riesgos, pues impone a los contratantes una serie de cargas: la identificación, capacidad o discernimiento y legitimación de la otra parte; la concreción jurídica y física del objeto del contrato, incluida la verificación de los medios de pago; la prestación del consentimiento con conocimiento de causa, así como la previsión de posibles garantías o cautelas para asegurar los efectos pretendidos; y, señaladamente, la legalidad del negocio en el momento de concluirlo. La seguridad jurídica, en la medida en que elimine dichos riesgos o los disminuya al mínimo, cumple la importante función de potenciar la contratación, lo que, en los países de nuestro entorno, se obtiene al asumir el notario las citadas cargas de prudencia y legalidad mediante la autorización del instrumento público.

El notario acepta estas responsabilidades, que gracias a su plasmación documental devienen autenticidades o lo que es lo mismo verdad oficial; prueba plena sobre la que descansa, entre otros extremos, la fiabilidad de los registros públicos.

Todas estas responsabilidades se asumen sobre la base del encuentro personal entre el notario y los otorgantes del documento público. Esto es lo que la técnica notarial denomina unidad de acto, que requiere compartir un espacio común. Pero ese espacio común también puede ser virtual, si el otorgamiento se canaliza por medio de una videoconferencia a través de la sede electrónica notarial, que funciona como una verdadera oficina pública notarial, solo que en un espacio virtual. Esto es perfectamente compatible con la unidad de acto o con el llamado principio de inmediación que admite, junto a la presencia física, la telemática.

El principio de inmediación no sufre lo más mínimo a raíz de un otorgamiento electrónico, que puede y debe aceptarse en todos aquellos casos en los que la naturaleza del negocio lo permita; por ejemplo, en la intervención de las pólizas mercantiles y actos societarios, dejando al margen, sin embargo, los de índole civil de naturaleza inmobiliaria o con obligaciones cruzadas que conllevan la entrega material de cosas y efectos.

Esto supuesto, es muy conveniente que se acoja legalmente esta posibilidad. Se trataría de una reforma legislativa no demasiado complicada y fácilmente efectiva, porque el Notariado, por medio de su centro tecnológico creado hace casi veinte años, tiene ya operativa la necesaria aplicación telemática en su sede electrónica, dotada como es lógico de la máxima seguridad. Por tanto, aplicable tan pronto culmine el obligado proceso legislativo para abrir la sede electrónica notarial, no solo como hasta ahora a las autoridades judiciales, registros y administraciones públicas, sino especialmente a quienes deben ser sus principales beneficiarios, los ciudadanos, de manera que puedan acudir telemáticamente al notario para constituir sociedades o firmar pólizas, así como disponer de su copia electrónica en el móvil.

Es una exigencia que no es que nos imponga Europa, que también, sino la misma realidad de las cosas. En este sentido, la urgencia viene dada por la trasposición de la Directiva de herramientas digitales, que obliga a los Estados miembros a introducir un sistema de constitución a distancia para las sociedades de responsabilidad limitada.

La directiva requiere que se prevea un procedimiento alternativo para la constitución telemática de sociedades, pero con la expresa prevención de no quebrar por ello la seguridad jurídica ni alterar el régimen adoptado tradicionalmente por cada Estado miembro, en particular el basado en la autorización notarial; razón por la que podemos decir sin exageración ninguna que recomienda la escritura pública (artículo 10), que por sí sola reúne los controles que la propia Directiva demanda en el artículo 13 octies, atinentes a la legalidad, capacidad o discernimiento, consentimiento informado, así como la evitación del fraude y del blanqueo de capitales.

En esta misma revista Jens Bormann, presidente del Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer), y Massimiliano Levi, director de comunicación del Consiglio Nazionale del Notariato, explican los proyectos alemán e italiano, basados ambos en la videoconferencia a través de la correspondiente sede electrónica notarial. En nuestro caso, la trasposición de la directiva se vería facilitada por hallarse ya desarrollada la pertinente aplicación tecnológica.

Hay que reconocer, en fin, que la digitalización es el tema de nuestro tiempo, un fenómeno complejo, que va más allá de las herramientas tecnológicas, pues la innovación, cuando actúa sobre la información, de algún modo traspasa la materia para penetrar en el ámbito de la inteligencia artificial. Surge entonces la inquietante cuestión de si la máquina está llamada a sustituir nuestro juicio. El futuro no está escrito, pero, sobre la indudable utilidad de los logaritmos, pesa el juicio ético de si la humanidad ha de acabar siendo un factor contable; tal vez, parodiando a Leibniz, «cuando Dios piensa, cuenta». Pero las máquinas, afortunadamente, ni son dioses ni son hombres, sino recursos al servicio de nuestros designios.

Digitalisation with regard to legal certainty

In this issue we address the challenges posed for Europe’s notaries by digitalisation. The question could also, though, be considered the other way round: the challenges for digitalisation with regard to legal certainty. And the answer lies in both cases in the need to adapt the role of notaries in response to a process of digital transformation at breakneck pace.

Betti taught us that signing a contract is perilous. Free will has its risks, since it imposes a series of burdens on the signatories: the identification, capacity or discernment and legitimate standing of the other party; the legal and physical definition of the object of the contract, including verification of the means of payment; the granting of duly informed consent, and provision for any posible guarantees or safeguards to ensure the intended effects; and in particular, the lawfulness of the business at the moment of its conclusion. To the extent that it eliminates such risks, or reduces them to a minimum, legal certainty fulfils the important function of underpinning the contractual process, which in those countries belonging to our tradition is achieved by means of the notary taking on these burdens of prudence and lawfulness, through the notarisation of a public instrument.

The notary accepts these responsibilities, which once they have been set out in documented form become authentic, in other words, the official truth; complete proof on which, among other aspects, the reliability of public registers depends.

All these responsibilities are accepted on the basis of the face-to-face meeting between the notary and those executing the public instrument. This is what notarial practice refers to as a single act, which requires that those acting be present at a shared location. However, this shared location may also be virtual, if the instrument is executed by means of videoconference via the notarial portal, which in truth functions as a public notarial office, but on the virtual plane. This is fully compatible with the concept of the single act, or what is known as the principle of immediacy, which allows for presence to be remote and digital, as well as face-to-face.

The principle of immediacy is in no way undermined by an electronic procedure, which can and must be accepted in all those cases in which the nature of the business would so allow. For example, in the witnessing of commercial deeds and corporate acts, nonetheless setting aside those of a civil nature involving real estate or reciprocal obligations entailing the material handover of items and belongings.

It would be of great benefit to allow this option to be legally applied to such circumstances. The legislative reform would not be particularly complex and could easily be put into practice, since the technology centre of the Notariat set up more than twenty years ago already has the required remote digital application in operation on its online portal, furnished with the utmost security, as one would expect. It could therefore be implemented immediately upon completion of the required legislative process to open up the online a notarial portal not only, as thus far, to court authorities, registers and public agencies, but specifically to those who should be its main beneficiaries, the general public, providing them with remote, digital recourse to a notary in order to incorporate companies or sign deeds, along with access to an electronic copy on their mobile.

It is not a question of this requirement being imposed on us by Europe, although it is, but instead the inherent reality of the circumstances. In this regard, the urgency comes from the transposition of the Directive on digital tools and processes, which obliges Member States to bring in a system for remote incorporation of limited liability companies.

The Directive requires provision to be made for an alternative procedure for the remote digital incorporation of companies, but with the explicit proviso that this must not disrupt legal certainty nor alter the traditional regime adopted by each Member State, in particular where based on notarisation. It would therefore be no exaggeration to state that it recommends a public instrument (Article 10), which in itself fulfils the checks that the very Directive sets out in Article 13h regarding lawfulness, capacity and discernment, informed consent, and the avoidance of fraud and money laundering.

In this same magazine Jens Bormann, president of the Federal Council of the German Notariat (Bundesnotarkammer), and Massimiliano Levi, communications director of the Consiglio Nazionale del Notariato, explain the German and Italian projects, both based on videoconference via the corresponding notarial portal. In the case of Spain, transposition of the directive would be facilitated by the fact that the technological application in question has already been developed.

We must, in short, acknowledge that digital transformation is the issue of the day, a complex phenomenon which goes beyond technological tools, since when innovation affects information, it in some way transcends this sphere, and enters the realm of artificial intelligence. There then comes the troubling question of whether machines are destined to replace our judgment. The future is not written, but the unquestionable usefulness of logarithms is subject to an ethical judgment as to whether humanity should ultimately be a countable factor, perhaps in parody of Leibniz: ‘when God thinks, he counts’. Machines, though, are fortunately neither gods nor humans, but resources at the service of our wishes.

«Alemania aprueba la constitución ‘online’ de sociedades en presencia de notario», por Jens Bormann

EL ESCAPARATE

 
JENS BORMANN

 

LL.M. (Harvard). Presidente del Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer)
LL.M. (Harvard). President of the Federal Council of German Notaries (Bundesnotarkammer)

Alemania aprueba la constitución “online” de sociedades en presencia de notario
 

Con la adopción de la Directiva (UE) 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, el legislador europeo ha dado un paso importante para adaptar el derecho de sociedades europeo a la era digital. La idea central es introducir la constitución en línea de sociedades de capital en toda la Unión. Además, se regulan los procedimientos en línea para las solicitudes previas a la inscripción en el registro mercantil y la presentación de documentos de sociedades y sucursales.

La introducción de la constitución en línea en toda la Unión facilitará la creación de sociedades de capital tanto nacionales como transfronterizas. Al mismo tiempo, la Directiva demuestra un profundo respeto por los diferentes sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados miembros en el mundo electrónico y les permite adaptar sus tradiciones jurídicas nacionales a los requisitos europeos, en particular, mediante la intervención obligatoria del notario, cuya importancia para garantizar la seguridad jurídica y evitar los abusos se reconoce también en la era digital.

Saludamos muy favorablemente este planteamiento. En efecto, en países como España y Alemania, la constitución de sociedades y las posteriores modificaciones estructurales están sujetas al control preventivo del notario. Hay varias razones para esto.

El control preventivo garantiza que las sociedades se constituyan y sigan existiendo de forma legalmente eficaz. Al mismo tiempo, la identificación fiable de los accionistas y administradores por parte del notario permite determinar con certeza quién está detrás de una sociedad y quién puede representarla. A continuación, se inscriben en el registro mercantil los datos relativos a la existencia de la sociedad, sus estatutos y las personas facultadas para representarla, así como la manera en que están autorizadas a hacerlo. Gracias al «control de entrada» por el notario, los actores de las transacciones legales pueden basarse en la información registral, dotada de fe pública. Esto crea un entorno seguro, sencillo y de confianza para las transacciones legales y contribuye a una fiscalidad eficaz y a la lucha contra el blanqueo de capitales.

Sin embargo, la intervención del notario va mucho más allá. La complejidad del derecho de sociedades requiere soluciones a medida que, en la mayoría de los casos, se consiguen a través de estatutos redactados individualmente. Cuestiones importantes como el nombre y el objeto de la sociedad o el régimen económico matrimonial de los accionistas deben aclararse caso por caso. Por este motivo, los Estados miembros también pueden exigir la intervención obligatoria de los notarios en este ámbito.

El proyecto de ley del Ministerio Federal alemán de Justicia, “DiRUG”, de 18 de diciembre de 2020, transpone la Directiva a la legislación alemana. Fue aprobado por el Gabinete Federal (Bundeskabinett) el 10 de febrero de 2021 y por el Parlamento federal (Bundestag) el 10 de junio sin cambios significativos. Como cuenta con el apoyo del Consejo federal (Bundesrat), se espera que se publique pronto en el Boletín Oficial Federal.

Con la ley DiRUG el legislador alemán ha decidido deliberadamente mantener los principios del proceso de otorgamiento de escrituras notariales en presencia física y trasladarlos de forma equivalente al mundo digital. Las piedras angulares de esta transferencia son la videoconferencia con el notario, la identificación digital segura y la firma electrónica cualificada.

En este contexto, solo se permite otorgar escrituras en línea a través del sistema de video comunicación operado por el Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer), lo que garantiza los más altos estándares de seguridad, fiabilidad y disponibilidad de los datos y evita que el procedimiento de autenticación se realice a través de servidores extranjeros.

Además, la identificación fiable de los interesados conlleva dos fases: la identificación del fundador a través del sistema alemán de identificación electrónica (eID) y la lectura de la fotografía del documento identidad o pasaporte, que el notario compara con la apariencia del interesado. Este segundo paso es imprescindible para evitar casos de representación encubierta mediante el uso abusivo de un medio de identificación electrónico. El resultado será una escritura electrónica original, firmada por las partes y el notario con una firma electrónica cualificada y conservada en el Archivo Electrónico de Escrituras de la Bundesnotarkammer.

El procedimiento de constitución en línea sólo se utiliza para autenticar escrituras de constitución de una GmbH alemana y para las resoluciones adoptadas en el contexto de la constitución de sociedades, como las que versan sobre el nombramiento de los primeros administradores. Así pues, el legislador alemán se ha pronunciado apropiadamente en contra de una apertura general del procedimiento en línea a todos los procedimientos notariales, dado que los fines de la forma notarial no pueden garantizarse en la misma medida a través un procedimiento en línea. Así, en el derecho de familia y de sucesiones, la comparecencia personal ante el notario tiene por objeto proteger a los interesados de decisiones apresuradas y llamar su atención sobre la especial importancia de la transacción. De modo similar, en derecho inmobiliario no es raro que consumidores y empresarios se encuentren cara a cara y el notario tome precauciones especiales.

En definitiva, la DiRUG no hace de la digitalización un fin en sí misma, sino que permite simplificar y acelerar los procedimientos cuando ello es compatible con las estructuras y funciones vigentes de la autenticación notarial en el sistema de administración preventiva de justicia. Por lo tanto, el sentido de la proporción que han mostrado los legisladores europeos y nacionales debe ser saludado plenamente y sin reservas.

Germany approves the online incorporation of companies in the presence of a notary

Following the Directive (EU) 2019/1151 on the use of digital tools and processes in the field of company law, the European legislator has taken an important step to adapt European company law to the digital age. The main idea is to introduce the online incorporation of companies throughout the Union. In addition, online procedures are regulated for applications prior to registration in the commercial register and the presentation of company and branch documents.

The online incorporation throughout the Union will facilitate the creation of both national and cross-border companies. At the same time, the Directive shows a deep respect for the different legal systems and traditions of the Member States in the electronic world and enables them to adapt their national legal traditions to European requirements, in particular through the compulsory intervention of the notary, whose importance to guarantee legal certainty and prevent abuse is also recognized in the digital age.

We very much welcome this approach. Indeed, in countries such as Spain and Germany, the incorporation of companies and subsequent structural modifications are subject to preventive control by the notary. Several reasons explain this.

Preventive control guarantees that companies are established and keep on existing in a legally effective manner. At the same time, the reliable identification of shareholders and administrators by the notary allows to determine with certainty who is behind a company and who can represent it. In addition, data on the existence of the company, its statutes and the persons empowered to represent it, as well as the way in which they are authorized to do so, are entered in the commercial register. Thanks to the «entry control» by the notary, the actors of the legal transactions can be based on the registry information, endowed with public faith. This creates a safe, simple and trustworthy environment for legal transactions and contributes to effective taxation and the fight against money laundering.

However, the intervention of the notary goes much further. The complexity of company law requires tailored solutions which, in most cases, are achieved through individually drafted statutes. Important issues such as the name and purpose of the company or the shareholders’ matrimonial property regime must be clarified on a case-by-case basis. For this reason, Member States may also require the compulsory intervention of notaries in this area.

The draft law of the German Federal Ministry of Justice,“DiRUG”, as of 18 December 2020, transposes the Directive into the German law. It was approved by the Federal Cabinet (Bundeskabinett) on February 10, 2021 and by the Federal Parliament (Bundestag) on June 10 without significant changes. As it is supported by the Federal Council (Bundesrat), it is expected to be published soon in the Federal Official Gazette.

With the DiRUG law, the German legislator has deliberately decided to maintain the principles of the process of granting notarial deeds in physical presence and transfer them in an equivalent way to the digital world. The cornerstones of this transfer are the videoconference with the notary, the secure digital identification and the qualified electronic signature.

In this context, it is only allowed to grant deeds online through the video communication system operated by the Federal Council of German Notaries (Bundesnotarkammer), which guarantees the highest standards of security, reliability and data availability and prevents the authentication procedure is done through foreign servers.

Moreover, the reliable identification of the interested parties involves two phases: the identification of the founder through the German electronic identification system (eID) and the reading of the photograph of the identity document or passport, which the notary compares with the appearance of the interested party. This second step is essential to avoid cases of covert representation through the abusive use of an electronic means of identification. The result will be an original electronic deed, signed by the parties and the notary with a qualified electronic signature and kept in the Electronic Archive of Deeds of the Bundesnotarkammer.

The online incorporation procedure is only used for authenticating articles of incorporation of a German GmbH and for resolutions taken in the context of company formation, such as those concerning the appointment of the first directors. Thus, the German legislator has appropriately ruled against a general opening of the online procedure to all notarial procedures, since the purposes of the notarial form cannot be guaranteed to the same extent through an online procedure. For instance, in family and inheritance law, the personal appearance before the notary is intended to protect the interested parties from hasty decisions and to draw their attention to the special importance of the transaction. Similarly, in real estate law it is not uncommon for consumers and entrepreneurs to meet face to face and the notary to take special precautions.

In short, the DiRUG does not see digitization as an end in itself, but rather simplifies and accelerates procedures when compatible with the current structures and functions of notarial authentication in the preventive administration of justice system. Therefore, the sense of proportion shown by the European and national legislators must be fully and unreservedly welcomed.

Embajadores de la igualdad de «Women in a Legal World»

NOTICIAS DEL NOTARIADO

RECONOCIMIENTOS / CONGRESO

Embajadores de la igualdad de "Women in a Legal World"

A finales de junio, la asociación de mujeres juristas Women in a Legal World celebró el acto de nombramiento de sus Embajadores de la Igualdad. En la ceremonia, diversos representantes del mundo jurídico recibieron esa distinción por su contribución a la consecución de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito jurídico.

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, fue uno de los elegidos para integrar este elenco junto a Juan José González Rivas, presidente del Tribunal Constitucional; Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo; Juan Carlos Campo, ministro de Justicia; José Luis Martínez Almeida, alcalde de Madrid, y Enrique López, consejero de presidencia de la Comunidad de Madrid; entre otros.

Presencia en SIMA Virtual

La reciente edición del Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA) tuvo un carácter marcadamente digital, habida cuenta de las necesidades marcadas por la pandemia, que impedían la presencia masiva de público, como sucedía en anteriores ocasiones de la feria. Para conseguir el anterior objetivo, se creó un apartado -SIMA Virtual- como apoyo a los expositores físicos.

El Consejo General del Notariado estuvo presente en esta plataforma con una selección de preguntas relacionadas con la compraventa de vivienda procedentes del podcast Pregunta al notario.

Encuentro con el presidente de los procuradores

De izda. a dcha.: José Ángel Martínez Sanchiz y Juan Carlos Estévez.

A mediados de junio, la sede del CGN en Madrid acogió una reunión entre representantes de la Procura y el Notariado. José Ángel Martínez Sanchiz y Manuel Tarrío, presidente y secretario del CGN, respectivamente, mantuvieron un almuerzo de trabajo con sus homólogos Juan Carlos Estévez y Antonio Álvarez Buylla, presidente y secretario del Consejo General de Procuradores de España respectivamente, en el que pusieron en común diferentes aspectos y proyectos relacionados con la actividad diaria de ambos cuerpos jurídicos.

Congreso Prevención de blanqueo de capitales

A primeros de junio, la editorial Lefebvre organizó un congreso virtual en el que se analizaron las reformas legales en materia de prevención del blanqueo de capitales, entre ellas, la transposición de directivas comunitarias, así como los aspectos que afectan especialmente a las actividades profesionales. El abogado Luis Rubí dirigió el encuentro, que contó como ponente con Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención del Notariado. Previamente, como antesala del congreso, se celebró la jornada Prevención del blanqueo de capitales: nuevos factores de riesgo en el desarrollo de la actividad profesional; en la que también participó el director.

En uno de los paneles de debate, el responsable del OCP analizó las novedades legislativas en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Galindo señaló la gran confusión reinante en la actualidad desde el punto de vista normativo en relación con las monedas virtuales, criptomonedas, bitcoin, etc. También se refirió a algunos problemas que plantean estas monedas, como son la “dolarización” y la probable desaparición de las monedas de economías débiles.

Congreso Nacional de Derecho de Sociedades

NOTICIAS DEL NOTARIADO

Congreso Nacional de Derecho de Sociedades

Los próximos 10 y 11 de junio tendrá lugar el IV Congreso Nacional de Derecho de Sociedades, que este año se centrará en la Separación y exclusión de socios. Este foro, que se celebra en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, cuenta con el patrocinio del Consejo General del Notariado y del Colegio Notarial de Andalucía.

A lo largo de los dos días tendrán lugar conferencias y mesas redondas centradas en diferentes aspectos del Derecho Mercantil, tales como: Los derechos de separación y exclusión en el Derecho de Sociedades y en el mercado de valores; El derecho de separación; La exclusión del socio; La liquidación de la posición de socio, o Cuestiones procesales y registrales.

Diversos notarios participarán como ponentes en esta cita: Miguel Muñoz, que abordará la Exclusión de socios por incumplimiento de prestaciones accesorias; Ana Fernández- Tresguerres, cuya disertación se titulará Cuestiones sustantivas sobre la separación y la exclusión del socio, y Segismundo Álvarez, que hablará sobre Derecho de oposición de acreedores. Francisco José Aranguren será uno de los moderadores, mientras que el notario jubilado, Víctor Garrido, formará parte del comité científico.

En anteriores ediciones, el congreso reunió en la capital malagueña a más de 500 profesionales del mundo del derecho: magistrados, profesores, notarios, abogados y registradores. Este foro se ha consolidado como una cita obligada de reflexión sobre aspectos esenciales del Derecho de Sociedades, abordados desde una perspectiva teórica y práctica. 

Curso sobre Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

El auditorio de la sede del Consejo General del Notariado (CGN) alberga la XIII edición del Curso Superior Universitario en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo que comenzó en marzo. El seminario, organizado por la Universidad Rey Juan Carlos y el despacho de abogados Grant Thornton, y que cuenta con la colaboración del CGN, finalizará en julio.

Mariano García Fresno, jefe de la Unidad de Análisis y Comunicación del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Notariado, intervino como ponente en dos de las sesiones semanales del curso: Valoración del riesgo en clientes y Operaciones y Técnicas de Análisis. Por su parte, Andrés Martínez, consultor analista del OCP explicó a los asistentes el Bloqueo de fondos y sanciones financieras internacionales.

Este curso está orientado a profesiones y actividades vinculadas a la prevención e investigación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Entre otros temas, los alumnos estudian de la mano de expertos en estos delitos económicos aspectos como los estándares internacionales, la legislación nacional en materia preventiva y represiva, las autoridades competentes, los sectores de riesgo por entidades, las responsabilidades de los sujetos obligados y el alcance de la supervisión o las tipologías.

Premios Foro Justicia y Discapacidad

El Foro Justicia y Discapacidad, creado por el Consejo General del Poder Judicial en 2003, entregó a mediados de abril sus premios anuales. La Unidad Militar de Emergencia (UME); el jurista Óscar Moral; el periodista de Radio Nacional de España, Rafael Bermejo, y la empresa de alimentación Cascajares, recibieron este galardón por su contribución a mejorar, cada uno de ellos en el ámbito de su ejercicio profesional, la vida de las personas con discapacidad mediante la erradicación de cualquier tipo de discriminación.

El presidente del Notariado y de la Fundación Æquitas, José Ángel Martínez Sanchiz, estuvo presente en la entrega de premios que, debido a la situación generada por la pandemia de coronavirus, tuvo que realizarse en formato telemático.

La Fundación Notariado presenta la obra «Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario»

NOTICIAS DEL NOTARIADO

La Fundación Notariado presenta la obra "Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario"

El 10 de mayo tuvo lugar la presentación telemática de un nuevo título editado por la Fundación Notariado: Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Continuidad y cambio. El autor de la obra, el notario Carlos Jiménez Gallego –miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears–, estuvo acompañado en el acto por Raimundo Fortuñy, vicepresidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de las Islas Baleares; Pedro Martínez Pertusa, director general de la Fundación Notariado, y Carlos Pérez Ramos, notario.

 

El decano de los notarios baleares resaltó la importante producción doctrinal de Jiménez: “las cinco monografías jurídicas de las que es autor reflejan su inmensa capacidad de trabajo, que compagina con: su actividad notarial en la ciudad de Palma; la dirección de la comisión de cultura del colegio donde organiza seminarios en los que desbroza las novedades legislativas; y su cargo como vocal de la Academia de Jurisprudencia y Legislación balear”.

 

Para Fortuñy, “el libro es de una rabiosa actualidad. La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) ha supuesto un punto de inflexión en nuestro país; además de conceder mayor protagonismo y reconocimiento al quehacer notarial, ya que el legislador ha elegido al notario como supervisor de la transparencia que exige el mercado. La función notarial se amplía ahora a la fase precontractual, donde se informa a la persona física de los actos y efectos jurídicos del contrato. El notario desgrana en un acta, totalmente gratuita, toda la documentación recibida en tiempo y forma al prestatario, que interacciona transmitiendo sus dudas. Un año después de la entrada en vigor, se puede hablar de éxito de la norma, pero aún queda trabajo por hacer; a dicho trabajo de clarificación contribuirá este libro”.

 

Pedro Martínez Pertusa, director de la fundación, señaló que “por sus contenidos, hemos considerado necesaria e imprescindible la difusión de este libro para cualquier persona que quiera acercarse a la realidad de la contratación de los instrumentos de financiación inmobiliaria; tanto desde un punto de vista notarial, como de cualquier otra perspectiva profesional, tanto jurídica como económica; y, por supuesto, para personas no técnicas, pues el lenguaje y forma utilizados se adaptan al conocimiento general”.

 

El notario Carlos Pérez Ramos destacó varias características de la publicación: “claridad y transparencia, tanto formal como material; sencillez en la exposición de las ideas, lo que exige un gran trabajo previo; exhaustividad, porque es difícil imaginar alguna materia de la LCCI que no esté en el libro; rigor y análisis de los diferentes aspectos doctrinales; y valentía, porque siempre expone su opinión. Es una obra útil, que contrapone de manera inescindible teoría y práctica”.

 

Jiménez manifestó que, en un principio, las más de seiscientas páginas del libro “se dirigían a dotar de pautas de actuación a los notarios; que en los últimos años hemos tenido que asimilar leyes que nos han encomendado nuevas tareas, ya que la función notarial requiere una especialización cada vez mayor. El legislador ha confiado en el notario”.

 

Por último, el autor explicaba el porqué del epígrafe del título –Continuidad y cambio–: “la ley aporta nuevas soluciones, pero cambia poco en cuestiones fundamentales. En definitiva, esta norma contribuye a la seguridad jurídica, lo que beneficia al sistema financiero”.

Una obra completa

El índice de “Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Continuidad y cambio” contiene distintos capítulos relacionados con la nueva normativa: ámbito de aplicación, actuaciones precontractuales, la formación del contrato (iter contractual y transparencia), el contenido del contrato y el control de la abusividad, normas sobre ejecución, subsistencia de la normativa anterior sobre préstamos hipotecarios, prestamistas no bancarios e intermediarios de crédito e incidencia de normas promulgadas durante el estado de alarma.