Diez años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DIEZ AÑOS DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Desde la entrada en vigor de la ley se autorizaron 310.840 actos relacionados con la familia.

El pasado mes de julio se cumplieron diez años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV). Una regulación que supuso un aumento de las atribuciones de los notarios y cuyo principal objetivo fue la desjudicialización de numerosos actos no contenciosos —como las actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato, las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario, o las escrituras de celebración de matrimonio o divorcio, entre otros—, permitiendo que pudieran tramitarse de forma ágil, segura y accesible fuera del ámbito judicial.

REDACCIÓN

 “La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha cumplido su objetivo: desjudicializar numerosos expedientes, muchos de los cuales han pasado a ser competencia de los notarios o permiten que el ciudadano elija acudir a nosotros. Como funcionarios públicos que controlamos la legalidad, prestamos asesoramiento imparcial y autorizamos documentos públicos, fuimos reconocidos como la autoridad pública adecuada para resolver muchos de estos asuntos a través de la jurisdicción voluntaria”, explica la portavoz del Consejo General del Notariado (CGN), María Teresa Barea.

Álvaro Lucini, delegado del Consejo General del Notariado para el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), añade: “Esta ley ha sido pionera en Europa y, de hecho, actualmente otros países miembros de la Unión Europea participan en el proyecto JuWili II, por la justicia sin litigio, con el fin de impulsar que en esos países, tal como se ha hecho en España,  se atribuya a los notarios la competencia para actuar en actos no contenciosos, que hoy todavía están reservados a la autoridad judicial, como los matrimonios o los divorcios.”

Desde julio de 2015 hasta junio de 2025, los notarios autorizaron un total de 1.264.453 actos de jurisdicción voluntaria, relacionados con sucesiones (948.287), familia (310.840), obligaciones y conciliación (5.326 entre ambos). El aumento de este tipo de actos ha sido constante año a año, con la excepción del parón registrado en 2020 a causa de la pandemia.

Por autonomías

Las comunidades autónomas que han registrado un mayor número de actos notariales de jurisdicción voluntaria durante este periodo de tiempo han sido Andalucía (225.632), Madrid (189.444) y Cataluña (166.459).

En líneas generales, por tipo de actos, se observa en las autonomías el mismo patrón que a nivel nacional, con los actos de sucesiones siendo el grupo mayoritario en todas las comunidades autónomas: en Extremadura el 92% del total de 35.481 actos; en Castilla y León supusieron el 89% del total de 75.523 actos; y en Galicia el 87% del total de 108.688 actos. Estas han sido las CC.AA. donde los actos de sucesiones han tenido un mayor peso desde el inicio de la aplicación de la LJV. Sin embargo, en Madrid los actos de sucesiones alcanzaron el 48% del total de 189.444 actos, en las Islas Baleares el 33% del total de 22.475 actos; y en Cataluña el 29% del total de 166.459 actos. En estas comunidades los actos de familia han alcanzado su mayor importancia relativa.

 


DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LJV, SE HAN AUTORIZADO 127.464 MATRIMONIOS Y 95.362 SEPARACIONES Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO


 

Impacto nacional

Los actos de sucesiones sumaron un total de 948.287 entre julio de 2015 y junio de 2025, casi el 75 % del total. Destacaron las actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato (872.545); seguidas por las actas de notoriedad de herederos abintestato colaterales (47.021); las de requerimiento al heredero para aceptar la herencia (11.661); las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario (10.320); las protocolizaciones de testamentos ológrafos o parroquiales (3.938 actos). y las designaciones o nombramientos de contador partidor dativo o albacea (2.802 actos).

En cuanto a los actos relacionados con familia, durante este periodo se autorizaron 310.840. Entre ellos, se encuentran las escrituras de celebración de matrimonio (127.464 actos); las escrituras de separación o divorcio (95.362 actos); las actas de resolución de expediente matrimonial (68.869); los convenios reguladores (18.306), y las modificaciones de estos convenios (839).

Un hito normativo

El pasado 23 de julio se cumplió el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de junio, de la Jurisdicción Voluntaria, la cual supuso un hito normativo en la modernización del Derecho privado español. La Ley de Jurisdicción Voluntaria  se creó con el objetivo de agilizar algunos procedimientos, haciéndolos más eficientes y accesibles. Además, buscaba aliviar la carga de los tribunales al asignar ciertas competencias a los notarios y a otros funcionarios públicos.

MARÍA TERESA BAREA,

PORTAVOZ DEL NOTARIADO: “LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA HA CUMPLIDO SU OBJETIVO: DESJUDICIALIZAR NUMEROSOS EXPEDIENTES”

ÁLVARO LUCINI,

DELEGADO ESPAÑOL EN EL CONSEJO DE LOS NOTARIADOS DE LA UNIÓN EUROPEA: “ESTA LEY HA SIDO PIONERA EN EUROPA. ACTUALMENTE OTROS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA PARTICIPAN EN EL PROYECTO JUWILI II, POR LA JUSTICIA SIN LITIGIO”

NÚMERO DE ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, desde julio de 2015 a junio de 2025

EN MÁS DETALLE

El Centro de Información Estadística del Notariado realizó en julio un informe con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

ACTOS NOTARIALES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA MÁS FRECUENTES
Código Acto Notarial Descripción
0114 Escritura de celebración de matrimonio Escritura pública en la que se formaliza la celebración del matrimonio civil ante notario, con todos los efectos legales previstos en el Código Civil. El notario actúa como autoridad pública con competencia para celebrar el vínculo matrimonial.
0115 Escritura de separación matrimonial o divorcio Escritura pública mediante la cual los cónyuges acuerdan su separación o divorcio de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
0118 Acta de resolución de expediente matrimonial Documento que acredita la resolución favorable del expediente previo necesario para contraer matrimonio, en los casos en que este procedimiento sea tramitado ante notario. Es paso previo a la celebración del matrimonio.
0203 Testamento cerrado y protocolización de testamento ológrafo o parroquial Comprende dos actos: el otorgamiento de testamento cerrado ante notario, y la protocolización (incorporación a protocolo notarial) de testamentos ológrafos o parroquiales, una vez acreditada su autenticidad y cumplimiento de requisitos legales.
0317 Convenio regulador Escritura que recoge el acuerdo alcanzado por los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en el que se regulan cuestiones como el uso de la vivienda, pensiones, etc.
1109 Aceptación de herencia a beneficio de inventario Escritura en la que el heredero acepta la herencia limitando su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes hereditarios, previo inventario. Garantiza la protección patrimonial del heredero.
1416 Designación o nombramiento de contador partidor dativo o albacea Escritura mediante la cual los herederos solicitan al notario la designación de un contador partidor (cuando no existe testamento o designación previa) o de un albacea, para facilitar la partición de la herencia o el cumplimiento de la voluntad del testador.
1630 Declaración de notoriedad para herederos abintestato Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
1638 Acta de notoriedad de herederos abintestato colaterales Variante de la anterior, referida a herederos colaterales (hermanos, sobrinos, tíos…), cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge del fallecido. Requiere mayor justificación documental.
1639 Acta de requerimiento al heredero para aceptar la herencia Documento en el que un interesado en una herencia insta formalmente a un heredero a manifestar si acepta o repudia la herencia, a fin de evitar incertidumbre jurídica o dilaciones indebidas.
Código Acto Notarial Descripción
0114 Escritura de celebración de matrimonio Escritura pública en la que se formaliza la celebración del matrimonio civil ante notario, con todos los efectos legales previstos en el Código Civil. El notario actúa como autoridad pública con competencia para celebrar el vínculo matrimonial.
0115 Escritura de separación matrimonial o divorcio Escritura pública mediante la cual los cónyuges acuerdan su separación o divorcio de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
0118 Acta de resolución de expediente matrimonial Documento que acredita la resolución favorable del expediente previo necesario para contraer matrimonio, en los casos en que este procedimiento sea tramitado ante notario. Es paso previo a la celebración del matrimonio.
0203 Testamento cerrado y protocolización de testamento ológrafo o parroquial Comprende dos actos: el otorgamiento de testamento cerrado ante notario, y la protocolización (incorporación a protocolo notarial) de testamentos ológrafos o parroquiales, una vez acreditada su autenticidad y cumplimiento de requisitos legales.
0317 Convenio regulador Escritura que recoge el acuerdo alcanzado por los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en el que se regulan cuestiones como el uso de la vivienda, pensiones, etc.
1109 Aceptación de herencia a beneficio de inventario Escritura en la que el heredero acepta la herencia limitando su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes hereditarios, previo inventario. Garantiza la protección patrimonial del heredero.
1416 Designación o nombramiento de contador partidor dativo o albacea Escritura mediante la cual los herederos solicitan al notario la designación de un contador partidor (cuando no existe testamento o designación previa) o de un albacea, para facilitar la partición de la herencia o el cumplimiento de la voluntad del testador.
1630 Declaración de notoriedad para herederos abintestato Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
1638 Acta de notoriedad de herederos abintestato colaterales Variante de la anterior, referida a herederos colaterales (hermanos, sobrinos, tíos…), cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge del fallecido. Requiere mayor justificación documental.
1639 Acta de requerimiento al heredero para aceptar la herencia Documento en el que un interesado en una herencia insta formalmente a un heredero a manifestar si acepta o repudia la herencia, a fin de evitar incertidumbre jurídica o dilaciones indebidas.

Combatir el ciberacoso

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Combatir el ciberacoso

El 33% de los menores entre 12 y 17 años reconoce haber experimentado alguna forma de acoso.

Los datos sobre el acoso online en España preocupan: el 21% de las víctimas y el 25% de sus acosadores han intentado suicidarse, y es que este tipo de intimidación se presenta con formas muy diversas y violentas, por lo que urge actuar desde todos los ámbitos de la sociedad.

PATRICIA ANDÚJAR

Acosar a alguien implica una persecución insistente que busca molestar o generar un perjuicio en el otro. Si lo trasladamos al mundo de internet, solo hay que añadir el prefijo ‘ciber’ para explicar esa misma acción, pero en un plano mucho más amplio y complejo y que deriva en peores consecuencias.

De hecho, el ciberacoso es una de las problemáticas que más preocupa a familias y educadores. Así lo atestigua el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), a través de Internet Segura for Kids (IS4K) con su campaña Tolerancia cero frente al ciberacoso, desde la que pretenden facilitar recursos en los que apoyarse a la hora de combatirlo.

 


EL CIBERACOSO ES UNA DE LAS PROBLEMÁTICAS QUE MÁS PREOCUPA A FAMILIAS Y EDUCADORES


 

Los datos hablan. Desde INCIBE se indica que “el 33% de los menores de entre 12 y 17 años reconoce haber experimentado alguna forma de acoso”. Si nos referimos al ciberacoso, hay que tener en cuenta que internet facilita la divulgación del contenido gracias a su fácil acceso e inmediatez, sin importar su veracidad. Pero, además, según un informe elaborado por investigadoras de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) e impulsado por la Fundación Cola Cao, “Internet proporciona sensación de anonimato”, lo que hace que tanto el agresor como los observadores se sientan menos expuestos y “decidan seguir la corriente al acosador”. Ambos hostigamientos están estrechamente relacionados, ya que las víctimas de acoso escolar tienen más probabilidades de serlo también a través de dispositivos digitales. Asimismo, la investigación revela que es un tipo de acoso que suelen experimentar más las chicas (12,7%) que los chicos (8,7%) y que tal y como sucede con el acoso presencial, los ‘matones’ actúan contando mentiras o rumores sobre sus víctimas, criticando su aspecto físico o utilizando motes y burlas. 

Dicen las investigadoras que los acosadores también eligen a los más vulnerables, pero que ellos mismos suelen acarrear problemas de salud mental. Además, este estudio evidencia el riesgo de que la víctima se convierta en agresor: el 10,6% de quienes sufren acoso escolar presencial reconoce haber participado en alguna situación de acoso, y cuatro de cada diez agresores presenciales admiten haber sufrido ciberacoso como víctima.

El aumento de las redes sociales ha provocado también un incremento del bullying ejercido en el mundo digital. Pero, sobre todo, es la vulnerabilidad de quienes acceden a estas plataformas lo que está determinando la gravedad de sus consecuencias. La clave está en el acceso temprano a internet y el uso excesivo de dispositivos tecnológicos sin supervisión de adultos responsables que les acompañen y expliquen determinados contenidos. Las redes sociales están hechas para generar una dependencia, un consumo constante que se vuelve adictivo, sobre todo para quienes todavía no tienen formada una personalidad sólida. Adquieren percepciones erróneas de determinados asuntos como las relaciones personales o incluso sexuales y se vuelven más endebles ante riesgos online como el sexting o el grooming, que son dos formas de acoso.

Formas de reclamación. Desde la Federación de Consumidores y Usuarios (CECU) consideran que “España necesita reforzar tanto la prevención como los mecanismos de respuesta para frenar esta problemática”. Por ello, cuentan con la guía Conectados responsables: Uso de Dispositivos Electrónicos por parte de menores, enmarcada dentro del proyecto No clames, reclama que CECU desarrolla desde 2010 y cuyo objetivo es informar a las personas consumidoras sobre sus derechos. En este caso, se informa a madres y padres, educadores y demás organizaciones interesadas sobre “los riesgos, recomendaciones y derechos que existen frente a diferentes peligros que surgen en el entorno digital”. Entre los consejos destaca la comunicación activa en los hogares y en los centros educativos, así como prestar atención a cambios en su comportamiento, establecer horarios en el uso de pantallas y un control parental de los contenidos que visitan.

 


LOS ACOSADORES ELIGEN A LOS MÁS VULNERABLES, PERO ELLOS TAMBIÉN SUELEN ACARREAR PROBLEMAS DE SALUD MENTAL


 

Además de las leyes que pueden amparar a los menores de los peligros digitales, indican diferentes vías para poder denunciar. Es el caso de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través del Canal Prioritario (https://www.aepd.es/canalprioritario), en caso de difusión de contenido sexual o violento. Según sus últimos registros, el 70% de estas denuncias son hechas por mujeres y niñas.

Desde INCIBE se facilita la Línea de Ayuda 017 e incluso existen asociaciones como ‘Stop Haters’, donde encontrar acompañamiento. Otras vías de denuncia son ante la Guardia Civil, en la Dirección General de la Policía o en los tribunales de justicia.

¿Qué dice la ley?

Más allá de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Gobierno trabaja en la Ley Orgánica para la protección de personas menores de edad en los entornos digitales, por los riesgos y perjuicios que el uso de móviles y otros dispositivos puede conllevar, y que ya tiene el aval de la Comisión Europea.

En esta ley, no solo se incorporan delitos, sino que se amplían algunos que ya existen y se agravan las penas. Además, la edad mínima para acceder y registrarse en redes sociales sube de los 14 a los 16 años. Un debate, por cierto, también planteado en la UE.

Otra novedad es la aplicación móvil que la Comisión Europea prevé lanzar este verano para que los usuarios verifiquen si son mayores de edad. Es una herramienta transitoria hasta que en 2026 entre en vigor el Monedero Digital de la UE, con el que los ciudadanos se identificarán digitalmente ante la Administración, las entidades bancarias o compañías aéreas.

Desde CECU señalan la Ley de Ciberresiliencia (CRA, por sus siglas en inglés): “Aunque no es una ley específica contra el ciberacoso, sí puede contribuir a reducir ciertos riesgos asociados”, ya que muchos casos de ciberacoso provienen de dispositivos inseguros o aplicaciones mal diseñadas.

Suelen experimentar más ciberbullying las chicas (12,7%) que los chicos (8,7%).

El ejemplo: Finlandia

Ni el ‘matón’ ni la víctima. Poner el foco en el público es el principal éxito del método Kiva, abreviatura en finés de kiusaamista vastaan, y que significa “contra el acoso”. Es la herramienta para la prevención e intervención del acoso escolar que un grupo de investigadores creó en Finlandia en 2006 y que se basa en el trabajo de las emociones a través de dos acciones: generales y específicas. Con las primeras se trabaja la prevención, incrementando la conciencia de los testigos para así plantear cómo ellos podrían responder para acabar con una posible situación de acoso.

Las acciones específicas comienzan cuando se detecta un caso concreto. Se designa entonces un Equipo Kiva, formado por profesores y otros miembros de la escuela, para que hablen con la víctima y los acosadores y un tutor elegido se reúne con compañeros considerados ‘populares’, para animarlos a apoyar al damnificado. La principal premisa de este método es que las humillaciones del acosador solo tienen sentido si existe una audiencia que lo aplauda.

Tras probarlo en 234 colegios con 30.000 estudiantes, el acoso se terminó en un 79,4% de los casos y se redujo en un 18,5% de las ocasiones.

PARA SABER MÁS

Tolerancia cero al ciberacoso. Campaña de INCIBE e IS4K para ayudar a combatir el ciberacoso.

Estudio sobre Acoso escolar y ciberacoso en España en la infancia y la adolescencia (Fundación Colacao). Se basa en una muestra de 20.622 estudiantes de entre 4º de Primaria y 4º de ESO, pertenecientes a 325 centros educativos de las 17 comunidades autónomas.

Conectados responsables: Uso de dispositivos electrónicos por parte de menores. Una guía con la que CECU pretende ayudar a conocer los principales riesgos, recomendaciones y derechos que existen frente a las problemáticas del entorno digital.

Método Kiva. Programa finlandés para combatir el acoso escolar mediante el trabajo de las emociones de la clase con lecciones mensuales y juegos de ordenador.

Empresas de alquiler turístico, en el punto de mira

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Empresas de alquiler turístico, en el punto de mira

Consumo abrió expediente sancionador a inmobiliarias por obligar al pago de comisiones.

Consumo inicia investigaciones contra las principales gestoras de alquiler turístico por posibles prácticas engañosas que atentan directamente contra los derechos de los consumidores.
PATRICIA ANDÚJAR

En diciembre de 2024, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 comenzó una investigación contra empresas que gestionan y administran cientos de viviendas turísticas. Lo hizo a partir de las denuncias realizadas por particulares que alquilaron pisos vacacionales pensando que el propietario también era un particular cuando en realidad era una empresa, lo que atenta directamente contra la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Previamente, Consumo ya había iniciado otra investigación para indagar sobre los anuncios en algunas plataformas dedicadas a ofrecer este tipo de alojamientos, las cuales no disponían de licencia para operar, lo que también vulnera la norma antes citada.

Incluso en octubre se había abierto un expediente sancionador a diversas agencias inmobiliarias que podían haber incurrido en hasta tres prácticas abusivas contra los inquilinos en la gestión del alquiler, como obligar al pago de una comisión por la gestión del alquiler; firmar contratos temporales sin justificar la temporalidad para alquilarlos a largo plazo de octubre a junio y como vivienda turística de julio a septiembre; y la aceptación de cláusulas que, de nuevo, incumplen dicha ley.

 


HAY PERSONAS QUE ALQUILAN PISOS VACACIONALES PENSANDO QUE EL PROPIETARIO ES OTRO PARTICULAR Y EN REALIDAD ES UNA EMPRESA


 

Prácticas abusivas. Ileana Izverniceanu, directora de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), explica que este tipo de acciones llevadas a cabo por algunas agencias de intermediación inmobiliaria contravienen el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que precisa que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”. Además, asegura que ese incumplimiento “se ha vestido de servicios prestados al inquilino, lo que constituye una práctica abusiva e ilegal, desde el momento en que esos servicios son impuestos a todos los inquilinos, sin poder admitirlos o rechazarlos”.

El Ministerio las considera “prácticas engañosas” basándose en el artículo quinto de la Ley de Competencia Desleal que las define como “cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”. El mismo texto contempla, en el artículo 27, supuestos como afirmar de forma fraudulenta o crear la impresión falsa de que un empresario o profesional no actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, o presentarse de forma fraudulenta como consumidor o usuario.

Desde OCU afirman que todo esto es consecuencia del problema de acceso a la vivienda que existe en España, ya que “muchos inquilinos se ven obligados a aceptar condiciones abusivas para conseguir la vivienda que desean alquilar”. En su opinión, “no se trata solo de encarecer ilegalmente el acceso a la vivienda a los inquilinos, sino que el problema es más grave, ya que se pierde la confianza en mediadores inmobiliarios profesionales al percibir que buscan recovecos o interpretaciones legales no justificables para salvar una parte de sus ingresos”.

¿Perjuicio para el consumidor? En palabras de Gabriela Camayd, portavoz de FACUA-Consumidores en Acción, “el principal perjuicio sería que el régimen normativo aplicable no protegiera al consumidor en caso de que exista algún inconveniente o haya que interponer alguna reclamación a los arrendadores”, y esto es lo que sucede cuando una empresa de alquiler de pisos turísticos se hace pasar por un particular porque “entre particulares no existe relación de consumo”. Es decir, “no se aplicaría la normativa de consumo, salvo que se descubra que es una empresa la que está detrás”, concluye Camayd.

Acogiéndose a la Ley de Competencia Desleal, los expedientes sancionadores pueden conllevar multas de hasta 100.000 euros, cantidad que puede ser muy superior hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito que haya obtenido cada empresa por haber llevado a cabo dichas acciones irregulares.

Aunque esta es la teoría, todavía no se puede determinar si esas sanciones se llegarán a aplicar, ya que esos expedientes aún no se han resuelto. “Por recursos de personal, este tipo de procedimientos se dilatan en el tiempo”, explica la portavoz de FACUA, quien estima que la resolución puede tardar en llegar incluso un año más, y eso si la empresa o empresas no han recurrido previamente. Y es que, “si se trata de una gestora pequeña a lo mejor le compensa abonar la multa, pero en el caso de empresas que son ‘grandes tenedores’, les beneficia poner en duda si la práctica es contraria o no a la ley, por el daño que hace a su imagen, pero también porque no lo podrían seguir haciendo en el futuro”.

 


CONSUMO CONSIDERA PRÁCTICA ENGAÑOSA CUALQUIER CONDUCTA QUE CONTENGA INFORMACIÓN FALSA O QUE PUEDA INDUCIR A ERROR A LOS DESTINATARIOS


 

¿Compensa a las empresas? Este tipo de plataformas de alquiler turístico sí obtienen beneficios de esconder su verdadera identidad. Por ejemplo, a la hora de sortear la obligación legal de contar con un servicio de atención al cliente para atender posibles reclamaciones. Otra ventaja sería la de esquivar el rechazo que existe por una gran parte de la demanda de alquiler vacacional a los grandes gestores y propietarios de pisos, que no casan con los principios de economía colaborativa, entendida como esa economía de intercambio en la que se comparten bienes y servicios entre individuos a través de plataformas digitales.

 


ACOGIÉNDOSE A LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL, LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES PUEDEN CONLLEVAR MULTAS DE HASTA 100.000 EUROS


 

En lo relativo a los alojamientos, un ejemplo de empresa dedicada a esta actividad es Airbnb, que se defiende argumentando que los ingresos que obtienen sus anfitriones no les enriquecen, sino que simplemente suponen un apoyo a una economía sustentada por otra actividad laboral principal.

¿Cómo atajar el problema?

Gabriela Camayd, portavoz de FACUA, pone el foco en la lentitud a la hora de resolver los procedimientos, así como en la cuantía de las multas: “Para una empresa que suscribe muchos contratos de alquiler turístico al año, una sanción de 100.000 euros no es disuasoria”, por lo que, en la práctica, “cometer el ilícito le sale rentable”. Por ello, desde FACUA instan a que “el régimen sancionador vaya dotado de personal, medios e infraestructuras suficientes para que, o bien se reduzca el tiempo del procedimiento o bien las sanciones no les compensen a las empresas”.

Desde OCU van más allá, pues entienden que “no existe una vía eficaz de protección al inquilino ni al propietario en materia de alquiler” y buscan dar seguridad a ambas partes. “Hemos solicitado que las consejerías autonómicas de vivienda doten a sus oficinas de funciones mediadoras o sancionadoras e incluso se ha propuesto desde algún sector que sean los notarios quienes intervengan en la firma de los contratos de alquiler de vivienda habitual”, señalan.

Este tipo de plataformas de alquiler turístico obtienen beneficios de esconder su verdadera identidad.

El origen de todo

El alquiler de viviendas turísticas está de moda; sale más rentable que alquilar a largo plazo. Esto ha provocado la salida de miles de viviendas del mercado del alquiler tradicional. Así lo atestigua un estudio realizado por La Alianza para la Excelencia Turística (Exceltur), un lobby que representa a algunas de las empresas más grandes del sector turístico y que refleja que las viviendas turísticas en las ciudades que más pernoctaciones registran en España crecieron un 23% anual hasta superar los 80.000 anuncios en el primer trimestre de 2023, una tendencia que no se ha frenado en los últimos trimestres y que ha provocado que muchos ciudadanos de algunas de las ciudades españolas más visitadas hayan salido a manifestarse por el impacto que tiene en la falta de vivienda y en su elevado precio.

PARA SABER MÁS

Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). En el apartado de prensa se puede consultar algún caso de cobro irregular de comisiones, denunciado por la organización y sancionado por el Ministerio de Consumo.

Airbnb. Estudio realizado por la plataforma de alquiler vacacional sobre el impacto en positivo de su actividad para el sector del turismo.

La Alianza para la Excelencia Turística (Exceltur). Dentro de la sección de Viviendas turísticas, se puede encontrar información y estudios sobre los efectos, en este caso negativos, que las viviendas turísticas tienen en diferentes ámbitos.

Pasar la ITV, un seguro de vida

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Pasar la ITV, un seguro de vida

La antigüedad del parque también afecta a la protección del medio ambiente, ya que los vehículos antiguos contaminan más que los modernos.

Más del 33% de los vehículos que deberían haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en 2023 no lo hicieron. Se trata de una cifra en aumento que tiene un impacto directo en la siniestralidad en carretera.
PATRICIA ANDÚJAR

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un procedimiento obligatorio que ayuda a garantizar que los vehículos en circulación cumplan con los requisitos de seguridad y emisiones exigidos por la normativa vigente. Un examen que tiene como objetivo prevenir accidentes, así como reducir el impacto ambiental de los automóviles.

A pesar de ello, las cifras oficiales muestran un incremento en el incumplimiento de la ITV, ya que el 33,2% de los vehículos que debían haberla pasado en 2023 no lo hicieron. El porcentaje ha aumentado un 24,8% desde 2017, cuando la ratio de incumplimiento se ubicaba en el 26,6%. Estos datos, publicados por el Ministerio de Industria y Turismo han sido analizados por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV). Su director gerente, Guillermo Magaz, asegura que existen varias causas por las que un conductor puede circular con la ITV caducada: “Puede ser por un olvido, algo puntual, pero también hay muchos otros que no acuden a las estaciones porque saben que su vehículo se encuentra en mal estado y no va a superar la inspección favorablemente y normalmente el coste de la reparación es superior al valor del vehículo, y mucho mayor que la sanción que se puede imponer si tiene la ITV caducada”.

 


LA ITV ES UN PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO QUE AYUDA A GARANTIZAR QUE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EMISIONES


 

Causas del suspenso. Las principales causas por las que los vehículos españoles suspenden la ITV son el alumbrado y la señalización, con un 22,8%, seguido de las emisiones contaminantes, que actualmente suponen el 21,5% y, en tercer lugar, los ejes, ruedas, neumáticos y la suspensión, con un 20,5%.

Lo que es una certeza es que los automóviles más antiguos tienen menos éxito a la hora de pasar esta revisión y en España la edad del parque de vehículos ha aumentado en los últimos años, lo que a su vez deriva en una mayor siniestralidad.

Haciendo referencia a un estudio publicado por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) sobre la Contribución de la ITV a la seguridad vial y al medio ambiente, el director gerente de AECA-ITV explica que “los vehículos a partir de los 11 años se ven implicados en siniestros viales en un mayor porcentaje, creciendo este de forma progresiva según aumenta su antigüedad”. También los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) muestran el vínculo entre la antigüedad del vehículo implicado en un siniestro con el estado de su ITV. “A mayor edad, mayor porcentaje de vehículos con la ITV caducada implicados en un siniestro vial con fallecidos”, finaliza Magaz.

Los datos hablan por sí solos. De los vehículos que tenían que haber llevado a cabo esta inspección y no lo han hecho, un 3% son turismos de hasta 4 años; un 15% oscilan entre 15 y 19 años, y el 17% son coches de más de 25 años.

¿Y renovar el parque de vehículos? Modernizar el parque de vehículos en España parece, por tanto, la solución más evidente para mejorar la seguridad vial. ¿Por qué no se produce?

Puede que “un incremento del precio de los vehículos al incorporar nuevas tecnologías, junto con una incertidumbre sobre qué tipo de vehículo adquirir (eléctrico, combustibles fósiles, etc.), así como unos planes de ayuda a la renovación del parque complejos y no directos en el momento de la compra, sean factores que están influyendo de forma significativa en que el parque cada vez sea más antiguo”, señala Guillermo Magaz, quien propone sustituir los antiguos por vehículos de segunda mano más modernos ya que, según dice, “es preferible circular con un vehículo de 5 años, más económico de adquirir, que con uno de 20 años”.

 


LAS PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE LOS
VEHÍCULOS ESPAÑOLES SUSPENDEN LA ITV SON EL ALUMBRADO Y LA SEÑALIZACIÓN, SEGUIDO DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES


 

Mientras esta evolución se produce, es necesario que los vehículos que circulan por las carreteras cumplan con los estándares de seguridad y protección del medio ambiente y para ello “es clave que todo el parque tenga la ITV en vigor”.

Si retomamos el antes citado estudio de la Universidad Carlos III de Madrid, se exponen cifras tan significativas como que gracias a estos exámenes periódicos “se evitan al año al menos 15.641 siniestros viales, 13.110 heridos y se salvan 723 vidas”. Y va más allá. Dice Magaz en relación a estos datos que “si los vehículos que teniendo obligación de realizar la ITV lo hubieran hecho, se habrían evitado, adicionalmente, 13.517 siniestros viales, 11.643 heridos y salvado 353 vidas más”.

Ayuda al medio ambiente. La antigüedad del parque también afecta a la protección del medio ambiente, ya que los vehículos antiguos contaminan más que los modernos.

Tanto es así que el 21,5% de los vehículos que acudió a las estaciones de ITV durante el año 2023 presentó un nivel de emisiones contaminantes que excedían los límites marcados por la normativa aplicable, cifra que ha aumentado en el último año, según explican desde AECA-ITV.

 


EN ESPAÑA LA EDAD DEL PARQUE DE VEHÍCULOS HA AUMENTADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, LO QUE A SU VEZ DERIVA EN UNA MAYOR SINIESTRALIDAD


 

De hecho, de acuerdo con el mismo estudio, ‘Contribución de la ITV a la seguridad vial y al medio ambiente’ de la UC3M, Magaz explica que “cada año se evita en España la circulación de 935.556 vehículos con emisiones contaminantes superiores a las permitidas, reduciendo la emisión de 39.370 toneladas de partículas contaminantes y evitando 575 muertes prematuras ocasionadas por emisiones contaminantes”. A estos números se podrían sumar el total de los vehículos que no han acudido a las inspecciones obligatorias y que, de haberlo hecho, supondrían otras 207 muertes prematuras que se podrían haber evitado.

¿Cómo hacer cumplir con esta inspección?

Según la Ley de Seguridad Vial, circular con la ITV caducada, incluso aunque se haya pedido cita previa, es ilegal. Las multas son de entre 200€ a 500€, si se circula con ella negativa. A pesar de ello, el número de vehículos que no la pasa aumenta. ¿Hay sensación de impunidad?

En opinión de Guillermo Magaz, “existe una cierta permisividad con el infractor ya que no se le da a la ITV la importancia que tiene”.

Por ello, desde AECA-ITV proponen medidas que pasan por la concienciación a los ciudadanos; regular la obligatoriedad de tener la ITV en vigor en el momento de contratar, renovar o subrogar la póliza del seguro obligatorio de vehículos; así como usar las cámaras de las Zonas de Bajas Emisiones y de acceso a las ciudades para llevar a cabo la detección de vehículos con la ITV caducada, cruzando la información con los datos de la DGT. La entidad también propone fomentar aún más los cursos de seguridad vial y las campañas de concienciación.

Los vehículos a partir de los 11 años se ven implicados en siniestros viales en un mayor porcentaje, creciendo este de forma progresiva.

Los que más suspenden

Según el análisis hecho por AECA-ITV, en el último año las estaciones ITV españolas llevaron a cabo 21.878.186 inspecciones, superándola el 81,1% a la primera, mientras que un 18,9% fueron rechazadas (4.134.000 vehículos).

Así, las furgonetas y camiones de más de 3.500 Kg son los vehículos que se encuentran en peor estado (un 28,8% no la supera a la primera). El segundo puesto lo ocupan los autobuses y autocares (27,2% de suspensos), y en tercer lugar, las furgonetas y camiones de menos de 3.500 Kg (25,6% de ITV no apta).

Por contra, los vehículos agrícolas son los que están en mejor estado (86,2% de inspecciones favorables). Les siguen las motocicletas y quads (84,3%), ambulancias y taxis (82,5%) y turismos (82,3%).

PARA SABER MÁS

Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR)
En este apartado de la web del Ministerio de Industria y Turismo se puede consultar toda la información sobre los resultados de la ITV del año 2023, último del que se tiene registro.

Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV)
Toda la información relativa a la ITV, así como campañas de concienciación, objetivos y otros datos de interés, están disponibles en la página oficial de la asociación.

Estudio sobre la Contribución de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la seguridad vial y al medio ambiente de la Universidad Carlos III de Madrid
Informe detallado sobre la aportación de la ITV a la seguridad vial y al cuidado del medio ambiente.

 

La Administración digital

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL

Los motivos más habituales de acceso a los servicios públicos a través de internet son acceder a información almacenada y concertar una cita o realizar una reserva.

La digitalización de la Administración Pública se ha convertido en los últimos años en una meta a alcanzar para los países de la Unión Europea, entre los que también se encuentra España, ya que la posibilidad de ofrecer un servicio telemático óptimo al ciudadano se traduce en modernidad y crecimiento económico para un país.
PATRICIA ANDÚJAR

Veinte años después de que se empezara a hablar de las ‘oficinas sin papeles’, lo que hoy se conoce como Administración digital ha sufrido una importante evolución, con medidas y planes llevados a cabo que ahora toca analizar.


EN 2024, CASI OCHO DE CADA DIEZ PERSONAS DE 16 A 74 AÑOS (EL 79,7%), CONTACTÓ CON LAS ADMINISTRACIONES A TRAVÉS DE INTERNET


En este camino, hasta la propia terminología ha cambiado. Al principio, hacer referencia a la Administración electrónica era el nombre más correcto para explicar el objetivo principal: ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de relacionarse con los organismos públicos a través de Internet. Pero incluso ese término ha quedado obsoleto.

En este tiempo se han puesto en marcha diversas políticas, como la Agenda España Digital 2026, una actualización de la estrategia lanzada en julio de 2020 como Agenda España Digital 2025, y que es una hoja de ruta para la transformación digital del país. Se trata de una estrategia ambiciosa cuyas prioridades en lo relativo a la Administración incluyen la modernización y dinamización de ámbitos clave como el empleo, la Justicia o las políticas sociales, mediante una puesta al día de las infraestructuras digitales.

¿Cuál es la realidad actual en España?

Tras esta breve introducción, es el momento de poner el foco en la situación actual de nuestra Administración Pública y saber si realmente se están alcanzando los objetivos. Sara Argüello, secretaria general del Consejo General de Economistas, considera que “la Administración española ha avanzado considerablemente en su proceso de digitalización, aunque persisten diferencias significativas entre territorios y organismos”.

Argüello, quien también es secretaria técnica del órgano especializado ReDigital, que pertenece al Consejo General de Economistas y está centrado en la Economía Digital, señala que “en comparación con otros países europeos, España ocupa una posición media-alta en el índice DESI (Índice de Economía y Sociedad Digital)”, pero “está por detrás de líderes como Estonia o Dinamarca, que han sabido integrar la digitalización en su modelo administrativo de manera más ambiciosa y uniforme”. En lo relativo a nuestro país, Argüello asegura que “la Agencia Tributaria, en particular, ha destacado como un referente gracias a la implementación de tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial para la detección de fraudes y la simplificación de procesos como la declaración de la renta” y que este éxito se debe a la implantación de “una estrategia clara, una dotación adecuada de recursos y un enfoque centrado en el ciudadano”.

En este sentido, tiene claro en qué se ha producido un mayor avance. “Probablemente ha sido la digitalización de servicios esenciales como el DNI electrónico, las citas previas online y la posibilidad de realizar trámites sin necesidad de desplazarse”.

Para tener una idea más precisa al respecto, según la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los Hogares, realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2024, casi ocho de cada diez personas de 16 a 74 años, (el 79,7%) contactó o interactuó con las Administraciones o servicios públicos a través de Internet en los últimos doce meses, siendo los motivos más habituales el acceder a información almacenada (61,5%) y concertar una cita o realizar una reserva (58,8%).


SE HAN PUESTO EN MARCHA DIVERSAS POLÍTICAS COMO LA AGENDA ESPAÑA DIGITAL 2026, UNA HOJA DE RUTA PARA LA TRANSFORMACIÓN EN ESTE ÁMBITO DEL PAÍS


Pros y contras de la administración digital

Entre las ventajas de contar con unos servicios más automatizados gracias a las nuevas tecnologías, se encuentran el acceso fácil y sencillo que los usuarios tienen a la información o la posibilidad de llevar a cabo trámites en cualquier momento del día y desde cualquier lugar con acceso a Internet, sin depender de los horarios de cada oficina. Para Sara Argüello esta es la principal ventaja: “la disponibilidad y la facilidad para personalizar o adaptar servicios”, para lo que dice “el análisis de datos cobra una importancia muy alta” y entiende que la mayor ventaja de la digitalización de la Administración radica en poder ofrecer “una mayor eficiencia y transparencia de cara a su relación con la ciudadanía”.

Por el contrario, se ha hablado mucho de la famosa brecha digital, o lo que es lo mismo, aquellos ciudadanos que se quedan fuera de la Administración digital por falta de formación o recursos.

La secretaria técnica de ReDigital recuerda que aún “el reto más urgente es garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de su nivel socioeconómico o ubicación, puedan acceder a estos servicios” y añade que el problema “es especialmente agudo en áreas rurales o entre colectivos vulnerables”. Explica también que “es fundamental seguir formando a los empleados públicos”, otro de los inconvenientes a los que también se hace referencia cuando se habla de la digitalización de la Administración. Asegura que a veces tienen “resistencia al cambio” y que además es vital “mejorar la interoperabilidad entre diferentes Administraciones para maximizar los beneficios de la digitalización”. Existen otros contras como la reducción de puestos de trabajo o todo lo relativo a las medidas de protección y acceso.

La ‘ciberseguridad’

Cuando se habla de medidas de protección, se pone el foco en la ciberseguridad. ¿Puede ralentizar o limitar de alguna manera la transformación digital?

En palabras de la secretaria general del Consejo General de Economistas, Sara Argüello, “la ciberseguridad juega un papel fundamental, ya que garantiza la protección de los datos sensibles de los ciudadanos y la continuidad de los servicios públicos en un entorno cada vez más amenazado por ciberataques. “No hay transformación digital sostenible sin una base sólida de ciberseguridad”, dice, y es que los ciudadanos se fían de los sistemas digitales si sienten que sus datos están seguros. Tampoco ayuda la creciente sofisticación de los ataques y la falta de concienciación de algunos usuarios y empleados públicos.

Ofrecer un servicio telemático óptimo al ciudadano se traduce en modernidad y crecimiento económico para un país.

Así influye la Inteligencia Artificial

Según la Real Academia Española (RAE), la Inteligencia Artificial (IA) es la “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”. Cabe esperar, por lo tanto, que también sea un mecanismo a tener en cuenta a la hora de digitalizar la Administración.

En algunas zonas de España se lo están tomando en serio y hay comunidades autónomas que pisan fuerte el acelerador. Por ejemplo, Castilla y León cuenta con un activo fundamental para impulsar el desarrollo de la inteligencia artificial: el supercomputador Caléndula. Se trata de un potente equipo, uno de los más grandes de España, que está permitiendo que investigadores, empresas y centros tecnológicos puedan desarrollar proyectos de investigación avanzados en el ámbito del cálculo intensivo, lo que coloca a esta región a la vanguardia de la supercomputación a nivel nacional.

No son los únicos. Recientemente, la Comunidad de Madrid ha firmado un protocolo con Telefónica para impulsar la inteligencia artificial en la Administración y que así contribuya a modernizarla, personalizar la atención al ciudadano y, por ende, lograr una mayor eficiencia en los procesos administrativos.

PARA SABER MÁS

Agenda España Digital 2026:

Es un plan de acción para la transformación digital del país, que trabaja en tres dimensiones clave: infraestructuras y tecnología, economía y personas. Se puede consultar el PDF del proyecto dentro de la página del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el apartado de ‘Estrategias y Políticas’.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Los Estados miembros de la Unión Europea han elaborado planes nacionales de recuperación y resiliencia por los que reciben apoyo financiero. En el caso del español, el ‘Componente 11: Modernización de las instituciones públicas’ se centra en la digitalización de la Administración.

ReDigital:

Pretende ayudar a mejorar la práctica profesional de los economistas en el ámbito de la Economía y la Transformación Digital.

Coto a las contrataciones telefónicas de las eléctricas

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Coto a las contrataciones telefónicas de las eléctricas

Un reglamento en trámite prohibirá a las comercializadoras de luz y gas cerrar contratos por teléfono, a menos que el usuario lo pida de forma expresa o sea él quien realice la llamada.
PATRICIA ANDÚJAR
El Ministerio para la Transición Ecológica quiere responder a los desafíos en política energética.

El Gobierno pretende prohibir que las empresas comercializadoras de luz y gas puedan hacer contratos a los consumidores a través de una llamada telefónica. Es uno de los puntos recogidos en el proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación, con el que se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y protección del consumidor de energía eléctrica. Así, el Ministerio para la Transición Ecológica busca adaptar el actual marco normativo y dar respuesta a los desafíos y objetivos en materia de política energética.

 


LA NUEVA PROPUESTA DE REGLAMENTO GENERAL DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN PROHIBIRÁ LA PUBLICIDAD Y LA CONTRATACIÓN TELEFÓNICA DE LUZ Y GAS


 

Existe solo una excepción a esta norma, y es que el propio usuario sea el que solicite esa comunicación o bien la lleve a cabo en primera persona. En este caso, se señala que el comercializador, según el ministerio “deberá grabar la totalidad de la llamada comercial, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta”.

Cómo se deberá hacer. El texto también incorpora una serie de derechos y obligaciones para los agentes que intervienen en este negocio. Por ejemplo, que las comercializadoras deberán comunicar sus ofertas comerciales, tanto las nuevas como cualquier modificación de otras ya existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en que serán efectivas. Así, este organismo gestionará un comparador de precios a partir de esta documentación, que será confidencial hasta su difusión pública y elaborará un informe anual.

Desde la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) aseguran haber alertado al ministerio sobre esta cuestión, ya que “las comercializadoras actúan en un mercado muy volátil y, por ello, se deben realizar las ofertas con mucha celeridad y día a día”. Esto, en muchas ocasiones, “les impide ser previsores” y, sin embargo, sí “aprovechar las oportunidades de mercado”. Concluyen que “es posible que ni el propio comercializador sepa qué oferta va a realizar en el plazo de diez días” y que, aunque el ministerio esté “lleno de buenas intenciones, debe comprender que esto no es razonable en el sector”.

 


SEGÚN EL MINISTERIO, EL COMERCIALIZADOR “DEBERÁ GRABAR LA LLAMADA COMERCIAL, INCLUYENDO TODA LA INFORMACIÓN FACILITADA AL CONSUMIDOR”


 

Llamada de atención. Tras la avalancha de reclamaciones por parte de los consumidores a la CNMC en relación a las comunicaciones telefónicas por parte de algunas comercializadoras, el organismo supervisor publicó un informe el pasado mes de abril sobre los mercados minoristas de gas y electricidad, en el que ya planteaba la necesidad de establecer “normas estrictas” para poner fin a este tipo de prácticas que los propios usuarios tildaban de “engañosas”.

 


LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA YA ALERTÓ DE PRÁCTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS POR PARTE DE ALGUNAS COMERCIALIZADORAS


 

En este mismo informe, la Comisión denunciaba las deficiencias en la contratación, ya que muchas comercializadoras “minimizan los soportes documentales en la contratación” y por ello, considera que “no son transparentes ni antes ni durante la contratación de la oferta e incurren en prácticas comerciales engañosas diseñadas para cumplir con estos requisitos documentales sin que quede constancia de estas en la documentación aportada”. Por ello, ya instaba a que existan unos requisitos mínimos que mejoren la información que está disponible para el consumidor, así como que “se impidan las prácticas comerciales engañosas y abusivas y se reduzcan los cambios por errores administrativos y falta de diligencia de las compañías”.

Un paso más. Ya en 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica puso en marcha otro real decreto ley que incluía una medida por la que se prohibía la contratación a domicilio de la luz y el gas natural, salvo que la visita fuese solicitada expresamente por el propio usuario.

Dicha prohibición se justificó en “el elevado número de reclamaciones presentadas ante los organismos de consumo y ante la CNMC en los últimos años” por las visitas a las viviendas de particulares para llevar a cabo las citadas contrataciones.

La norma, según denunciaron algunas empresas en ese momento, afectaba a más de 5.000 comerciales repartidos por todo el país. Sin embargo, no afectaba al segmento industrial y el de las grandes empresas con potencias contratadas por encima de los 10 KW y las compañías recurrieron a otras alternativas, como la de contratación telefónica (ahora, en vías de prohibición) o a través de puestos informativos, por ejemplo, en centros comerciales.

Las grandes del sector coinciden

Hasta el 13 de septiembre las compañías eléctricas podían presentar sus alegaciones, aunque las más grandes como Endesa, Iberdrola y Naturgy sí apoyan la medida porque entienden que puede “contribuir a mejorar la imagen” que se tiene de las compañías de luz y gas, afectada por las empresas que se dedican a realizar esa contratación telefónica. Aun así, solicitan “reglas claras” para evitar que se sigan produciendo.

Un claro ejemplo es la actual Ley General de Telecomunicaciones, de la que se pide una interpretación unánime, ya que, aunque se ha dictaminado que solo se pueden realizar llamadas a los clientes de menos de un año o en el caso de que el usuario haya dado su consentimiento expreso, lo cierto es que no se está cumpliendo y eso ejerce un “daño reputacional para el sector eléctrico”.

La Asociación de Comercializadores Independientes de Energía asegura que “actúan en un mercado muy volátil”.

Las comercializadoras independientes opinan

En palabras de Javier Colón, presidente de la Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica (ACENEL), “el proyecto supone un grave perjuicio para las comercializadoras independientes de electricidad, para el libre mercado y la competencia y, por ende, para los consumidores”, y añade que “la limitación de alternativas comerciales y canales de venta beneficia a las eléctricas tradicionales”. En la misma línea, desde la ACIE entienden que son “medidas que podrían impactar negativamente en la competencia del sector eléctrico, afectando también a pymes y a grandes empresas” ya que “estos grupos de clientes sí están acostumbrados a estas gestiones telefónicas y esto supone un cambio drástico de operativa”. Según fuentes de ACIE, ese tipo de llamada les permite en muchas ocasiones “promocionar nuestros servicios que tienen que ser competitivos con los del resto del sector”. Ambas asociaciones están de acuerdo en la necesidad de regular, aunque con matices. Desde ACENEL son “partidarios de una efectiva supervisión más que de la prohibición”, que para ACIE se traduce en “hacer un mayor seguimiento, la imposición de penalizaciones a los sujetos que actúen de manera ilícita o la codificación de los call center para lograr un mayor control”.

PARA SABER MÁS

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su web se explica la normativa vigente relacionada con la actividad de comercialización y el suministro de energía eléctrica, con todas sus actualizaciones y revisiones pertinentes hasta llegar al último proyecto de real decreto, que también se puede consultar.

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el apartado dedicado a los consumidores de energía eléctrica de la web de la CNMC se encuentra toda la información necesaria sobre dicho sector y se incluye un PDF con los pasos a seguir para poder realizar una reclamación.

Comisión Nacional de los Mercados.
En abril de este año hizo público el último informe de los mercados minoristas de gas y electricidad donde advertía de las reclamaciones de numerosos consumidores sobre las comunicaciones realizadas.

Otra vez, una llamada spam

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OTRA VEZ, UNA LLAMADA ‘SPAM’

La Ley General de Telecomunicaciones establece un nuevo marco de actuación para las compañías que realizan llamadas comerciales. Si antes el consumidor tenía que oponerse a recibirlas para intentar limitarlas, ahora la norma da una mayor garantía a través del consentimiento previo.
PATRICIA ANDÚJAR
Las sanciones a las empresas que realicen llamadas sin autorización pueden llegar hasta los 100.000 euros.

Suena el móvil, miramos la pantalla y observamos un número que no conocemos. Automáticamente, nos surge una posibilidad: que se trate de una de esas incómodas llamadas comerciales no deseadas, más conocidas como llamadas spam.

 


ES NECESARIO QUE EL CONSUMIDOR HAYA AUTORIZADO EXPRESAMENTE Y DE FORMA PREVIA A LAS EMPRESAS PARA QUE PUEDAN LLAMARLE


 

Desde hace años, esta práctica habitual realizada por determinadas compañías, se ha convertido en una de las acciones que más exasperan a los consumidores, lo que ha llevado a la Administración a regular en favor de los usuarios, con el objetivo de salvaguardar sus derechos y proteger sus datos personales.

Con la entrada en vigor el 29 de junio de 2023 de la Ley General de Telecomunicaciones, se establecía un cambio importante en la legislación. Según el artículo 66.1.b de esta norma, los usuarios “tienen derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario”. Es decir: es necesario que el consumidor haya autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que puedan llamarle.

De cumplirse esta norma, tan solo aquellas compañías con las que el particular tenga un contrato vigente de menos de un año pueden ponerse en contacto para ofrecerle mejoras o servicios relacionados con los que ya tiene.

¿Qué está ocurriendo en la práctica? ¿Está siendo efectiva esta ley?

Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asegura que “es un cambio fundamental que valoran de manera positiva porque regula de una forma más clara la situación que existía con anterioridad”. Sin embargo, explica que sigue habiendo mucha llamada spam “porque, primero, hay compañías que incumplen la norma y segundo, la Administración investiga poco y sanciona menos”. En este sentido, incide en que habla con datos en la mano: “Nosotros hemos hecho alguna encuesta después de la aplicación de la ley en la que prácticamente el 90% de los consumidores seguían recibiendo llamadas”. Según los datos que facilita Rubén Sánchez, portavoz de FACUA – Consumidores en Acción, la cifra aumenta hasta el 97%. “Casi diez de cada diez consumidores dicen seguir recibiendo estas comunicaciones”, señala.

La inseguridad del consumidor

Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica tanto a los usuarios, como a quienes realizan las comunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una circular en la que se analiza la interpretación del citado artículo y en la que determina que el consentimiento previo ha de ser informado, inequívoco, libre y específico.

A pesar de ello, lo que ocurre muchas veces en la realidad es bien distinto. Ana María Paniagua, consultora y auditora de PRODACYL, la sede en Castilla y León de PRODAT, especialistas en Protección de Datos, señala que los consumidores “nos enfrentamos a extensos y complejos textos legales que, en la mayoría de las ocasiones, no nos paramos a leer. Se trata de términos y condiciones que hojeamos de forma tan rápida que no somos conscientes de lo que estamos autorizando y en ocasiones, se presenta la información enmascarada con total ausencia de transparencia, de manera que el usuario acepta recibir este tipo de comunicados sin saberlo” y añade que “hay un abuso hacia el consumidor porque desconoce lo que acepta”.

Además, este debe saber que si ese consentimiento existe y no lo revoca o no ejerce el derecho de oposición a seguir recibiendo estas comunicaciones comerciales, el mismo seguirá siendo válido. Si las comunicaciones comerciales persisten, puede presentar una reclamación o denuncia en la AEPD o en los órganos de consumo de las distintas Administraciones Públicas.

 


LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SEÑALA QUE EL CONSENTIMIENTO PREVIO HA DE SER INFORMADO, INEQUÍVOCO, LIBRE Y ESPECÍFICO


 

La realidad de las denuncias

Según datos publicados en la última memoria anual de la AEPD, las reclamaciones por recibir publicidad no deseada se duplicaron con respecto al año anterior (2022). En total, se presentaron casi 4.300 denuncias. Sin embargo, solo catorce terminaron en sanciones.

A ojos del portavoz de FACUA, las denuncias siguen siendo pocas, en parte, dice, “porque no hay campañas para fomentar el conocimiento de los consumidores sobre lo que dice la ley y ante quién pueden denunciar”. Por su parte, Enrique García, de OCU, va más allá: “Cuando hay 4.000 consumidores que se molestan en completar un procedimiento de reclamación, que no es fácil, y solo catorce acaban en sanción, hay algo que no funciona. Lo mismo es que las normas que regulan las sanciones no son las más adecuadas”.

Paniagua explica que a veces no se pueden llevar a efecto “porque no se sabe quién está detrás”.

Aun así, se puede denunciar. La AEDP señala que hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito relatando lo ocurrido. También, aunque se trate de un número oculto, porque pedirá a la compañía que le traslade la numeración.

El problema viene cuando la Agencia va a verificar la procedencia de la empresa. Como a veces operan desde el extranjero porque es donde tienen los call center, “es muy difícil y las denuncias se archivan”, concluye la analista y consultora de PRODACYL.

Este parece ser el principal hándicap con el que se encuentra la AEPD a la hora de hacer efectivas las sanciones, que en la actualidad están contempladas en multas de hasta 100.000 euros, y es que, según datos recogidos por OCU, tan solo el 33% de las llamadas son localizadas. Y no se trata de una dificultad legal, sino técnica.

Si bien hay quien duda de que la cuantía de las sanciones ejerza algún tipo de presión sobre las compañías por considerarlas irrisorias para el tipo de empresas a las que van dirigidas, Paniagua apunta que “sí les hacen daño porque están intentando externalizar esos servicios fuera, mediante call center que no estén domiciliados en España para poder complicar la labor de investigación”. Eso sí, no están exentas de cumplir la ley al tratar datos de ciudadanos de la Unión Europea, y la responsable sigue siendo la empresa matriz y no la centralita.

La excepción que limita la norma

Para seguir realizando llamadas comerciales, las empresas se pueden acoger al denominado ‘interés legítimo’, siempre y cuando exista una relación contractual previa, los datos se hayan obtenido de forma lícita y la llamada se refiera a productos y servicios similares a los ya contratados por el cliente con la entidad que efectúa la llamada; nunca de otras entidades. Cabe señalar que si la relación contractual ya no está en vigor y el cliente no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
Para denunciar hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito a la AEPD relatando lo ocurrido.

‘Plan antiestafa’

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pondrá en marcha un plan para combatir las estafas de suplantación de identidad que se comenten mediante llamadas o SMS. El objetivo es aumentar la protección ante el creciente número de fraudes.

Además de facilitar la identificación de un posible engaño, algunas de las disposiciones ayudarán también frente a las llamadas comerciales no deseadas. Entre las normas, destaca la prohibición de utilizar numeración móvil para realizar llamadas comerciales y sí permitir estas comunicaciones a los números 800 y 900 por parte de las entidades, lo que servirá al usuario para identificar de qué tipo de llamada se trata.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública: El pasado 30 de julio de 2024, este ministerio hizo pública una nota de prensa sobre un nuevo plan antiestafa, cuyas medidas también pueden ayudar a reducir las llamadas comerciales no consentidas.

AEPD: En la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos se explican los pasos a seguir para formular una reclamación.

OCU: La web de la Organización de Consumidores y Usuarios ofrece información, datos y recomendaciones para prevenir el acoso telefónico.

Freno al juego sin control

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Freno al juego sin control

La Real Academia Española define el verbo jugar como “hacer algo con alegría, con el fin de entretenerse, divertirse o desarrollar determinadas capacidades”. El problema viene cuando se convierte en una obsesión que impide a las personas realizar su día a día con normalidad, como ocurre con los juegos de azar, las apuestas, etc. Las autoridades alertan de cómo la adicción al juego ha aumentado en España y recomiendan poner límites.
MARIÁN LEZAÚN
Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino.

El perfil de los jugadores ha cambiado en los últimos años. Si hace apenas una década era el de un hombre de mediana edad que arriesgaba su dinero en las máquinas tragaperras o en el bingo, hoy es muy diferente. Las facilidades de acceso al juego a través de dispositivos móviles o la proliferación de locales de apuestas en el centro de las ciudades alertan sobre una peligrosa tendencia que afecta a los más jóvenes, hombres y mujeres.

 


LOS JÓVENES ENTRE 18 Y 25 AÑOS SON LOS MÁS SUSCEPTIBLES DE CAER EN LAS REDES DEL JUEGO ADICTIVO


 

Irene Núñez, de Proyecto Hombre en Cantabria, explica: “Las personas que llegan a tratamiento son mayoritariamente hombres con 35 años de media. Tienen una sólida red de apoyo sociofamiliar, formación profesional o estudios superiores, así como una ocupación laboral estable”. “Las mujeres también acuden a tratamiento, principalmente con adicción a los juegos online y sufren mayor estigmatización”, señala.

 


EN ESPAÑA, EL SECTOR DEL JUEGO PRIVADO
GENERA 46.423 EMPLEOS DIRECTOS Y MÁS DE 170.000 INDIRECTOS


 

Para parar este problema muchas autonomías han comenzado a regular el sector mediante normativas que limiten el acceso a las personas más vulnerables y, sobre todo, que controlen el desarrollo de este tipo de juegos. El Gobierno de Castilla y León ha sido el último en dar un paso al frente en la renovación de su Ley reguladora del juego, que entró en vigor el pasado mes de abril. Ya lo habían hecho antes autonomías como Galicia, Baleares o la Comunidad Valenciana. Esta realidad choca con el desarrollo de esta industria, un sector muy importante en nuestro país y que considera que introducir medidas restrictivas no es siempre la mejor solución.

El consejero de la Presidencia de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, resaltó en marzo, en rueda de prensa, que uno de los objetivos prioritarios de la normativa en su comunidad es “profundizar en las políticas de juego responsable, con el fin de crear un entorno de juego más seguro y consciente y garantizar la debida protección de la salud pública”. Para ello, la Ley recoge mayor control de entrada a los establecimientos específicos, que deberán tener un registro individualizado de los visitantes y limita su visualización desde la calle. En cuanto a la promoción, publicidad y patrocinio de la actividad del juego, González Gago anunció que “cualquier campaña de este tipo quedará sujeta a autorización administrativa previa, salvo las desarrolladas dentro de los establecimientos específicos o a través de los medios de comunicación especializados”.

Cifras

En España, el sector del juego privado genera 46.423 empleos directos y más de 170.000 puestos de trabajo de manera indirecta. Además, en términos de recaudación de impuestos, el juego privado aporta 1.140 millones de euros a las arcas del Estado a través de impuestos y tasas especiales.

Desde Cejuego señalan que “la solución al problema del mal uso del juego tiene que ver con una legislación pertinente y no necesariamente más dura”. Para la patronal, “las Administraciones han asumido de manera errónea que endurecer la normativa contra el sector es bueno y esto ha tenido consecuencias perniciosas”. “En primer lugar -aclaran- porque las medidas a toda costa llevan a adoptar legislaciones totalmente absurdas como las de las distancias desorbitadas entre centros escolares y salones de juego. Lo que ocurría es que el salón podía estar lejos del colegio de un menor, pero cerca de su casa”, apuntan. “En segundo lugar, una legislación demasiado dura genera un efecto ‘ley seca’ que se traduce en un aumento del juego ilegal y en empujar al usuario a entornos desregulados en los que está menos protegido”, explican.

 


PARA PARAR EL INCREMENTO DE LA ADICCIÓN
AL JUEGO MUCHAS AUTONOMÍAS HAN REGULADO
EL SECTOR CON NORMATIVAS MÁS RESTRICTIVAS


 

Para muchos expertos, en lugar de restringir, es necesario apoyar una mayor educación o campañas de concienciación. Desde Proyecto Hombre, señalan: “En nuestro país tenemos muchos años de tradición en juego responsable; muchos ciudadanos compran anualmente un décimo de lotería nacional y eso no genera un problema en la persona”. No obstante, explican, “un grupo de la población al realizar consumo de juego desarrollará un problema de adicción y sus derivadas consecuencias. El motivo de esta diferenciación es multicausal y variable en cada persona afectada, pero podemos dar explicación al mecanismo de escalada a través de procesos de aprendizaje basado en condicionamiento intermitente y otros factores que acompañan y ayudan a que se establezca un problema”.

En el punto de mira

Los jóvenes consideran el juego como algo inofensivo y entre los 18 y los 25 años es cuando corren más riesgo de padecer trastornos al respecto, según señala el Estudio de Prevalencia de Juego 2022-2023, elaborado por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo. Un factor de riesgo para desarrollar este trastorno y otros problemas de salud mental es haber empezado a jugar en una edad precoz. Según este estudio, el 36% de los pacientes de la Unidad del Juego de Bellvitge habían empezado a jugar antes de la edad legal, los 18 años. Los juegos presenciales más elegidos por este grupo son la lotería, las apuestas deportivas, los juegos de casino y las máquinas tragaperras. Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino online.

Señales de alerta

La ludopatía es un trastorno reconocido por la Asociación de Psiquiatría Americana y por la Organización Mundial de la Salud. Para detectar si estamos ante un caso de adicción, varias de las acciones causantes deben prolongarse en el tiempo. Algunas señales que lo indican son: la preocupación por el juego, la necesidad de jugar en cualquier situación, ir incrementando la cantidad de dinero con el objetivo de lograr la excitación deseada, la inquietud o la irritabilidad cuando se intenta reducir o dejar de jugar. Destaca también la utilización del juego como vía de escape de los problemas o de alivio del malestar emocional, entre otras manifestaciones.
La Ley intensifica el control de entrada en los establecimientos de juego.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Sanidad. En la web del ministerio podemos encontrar información sobre cómo prevenir y cómo actuar ante las conductas adictivas como el juego.

Gobierno vasco. El Gobierno vasco editó una guía abierta a todos los ámbitos en los que se relacionan los jóvenes para prevenir la ludopatía entre los más jóvenes y detectar las señales de alerta.

Ley del juego. La normativa que regula el juego en España es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Sin embargo, algunas autonomías han endurecido algunos aspectos debido al aumento de la ludopatía entre la población más joven.

Robos digitales

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ROBOS DIGITALES

Los ciudadanos hemos pasado en muy poco tiempo del temor a las transacciones online a realizar cualquier trámite o compra en las redes. Este cambio hace que, en muchas ocasiones, estemos expuestos a cualquiera de los delitos digitales que existen.

MARIÁN LEZAÚN
Las estafas informáticas han aumentado un 508% en 8 años.

El aumento de los casos en los que los ciberdelincuentes se hacen pasar por un banco con el objetivo de vaciar las cuentas de sus titulares está provocando el crecimiento de la alarma social ante los robos digitales. La estrategia que utilizan resulta tan convincente que nadie está libre de caer en sus redes. Expertos reunidos hace unas semanas en el Congreso Internacional sobre CiberDelincuencia, Cybercrime Sevilla 2024, aseguraban que España es el tercer país del mundo más atacado y alertaban del uso de la Inteligencia Artificial para incrementar este tipo de delitos, más lucrativos incluso que el tráfico de drogas.

Hace algunos meses varios bancos avisaron a sus clientes de que bajo ningún concepto facilitasen sus datos personales si recibían la llamada de un supuesto agente de la entidad. La alarma saltaba porque varios usuarios habían denunciado que habían sido engañados tras recibir la llamada de un supuesto agente que les dijo que su cuenta había sido jaqueada y estaba en peligro. La llamada era tan verosímil que no les hizo dudar y muchos clientes terminaron depositando sus ahorros en una cuenta facilitada por el estafador. Por eso, desde las entidades financieras lanzaron una campaña de avisos con el objetivo de comunicar cuál es la información que puede pedir el banco y evitar así cualquier fraude. Sin embargo, hay demasiados clientes que quedan fuera de esta protección, que no leen los mensajes, que no conocen cómo funciona realmente la banca digital o que, incluso, pecan de confiados.

El problema es serio

Según el balance de criminalidad publicado por el Ministerio del Interior, 2023 cerró con 2,5 millones de infracciones penales, de las que casi dos millones corresponden a la delincuencia convencional (un 2,1% más que en 2022) y 470.388 son ciberdelitos. De ellos, el 90% son estafas informáticas, que crecen un 27% con respecto al año anterior. Interior destaca que en ocho años este tipo de estafas han aumentado un 508%, dado que en 2016 apenas se registraron 70.178. Así, los expertos auguran que la balanza empieza a caer del lado digital ya que cada vez realizamos más trámites, más operaciones financieras y más compras de todo tipo en las redes. Como denuncian algunas organizaciones de consumidores, los robos son tan sutiles que, en ocasiones, ni te enteras. El asunto de fondo es que todos los ciudadanos estamos expuestos, ya que nuestros datos están registrados en diferentes plataformas y los consumidores no siempre conocemos cómo podemos protegernos mejor. Cualquiera de nosotros puede ser víctima de un ataque o de un engaño porque a estas alturas ya no somos capaces de saber a quién, cómo y dónde hemos facilitado nuestros datos personales. Esa es la realidad, porque si antes nos mostrábamos más cautelosos a la hora de pagar las compras online, hoy apenas nos fijamos.

 


EL SKIMMING ES UNA TÉCNICA MEDIANTE LA CUAL EL JÁQUER LOGRA HACERSE CON LOS DATOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO


 

Estafas actuales

Y es que, desde el anonimato que suponen las redes, los delincuentes campan a sus anchas. La última estafa tiene que ver con la declaración de la renta de 2023. Desde INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) ya se ha alertado a los ciudadanos de que si reciben un mensaje de la Agencia Tributaria no deben facilitar ningún dato personal. El robo de datos se ha colado también bajo el sistema de autentificación Cl@ve e incluso en los pagos por bizum. Nada escapa a los que buscan el dinero ajeno. Entre estos delitos masivos destacan el phishing (correos fraudulentos y enlaces a páginas falsas); el smishing (mediante mensajes instantáneos); el vising (a través de videollamadas), o los que mezclan varias herramientas. En los últimos meses, las autoridades alertan de tres nuevas estafas menos conocidas, pero que han venido para quedarse. Se trata del skimming, el shimming y el shoulder surfing. Todas con nombre en inglés porque son los países anglosajones los encargados de estudiar cómo funcionan y en los que antes se detectan. El skimming, es una técnica mediante la cual el jáquer logra hacerse con los datos de la tarjeta de crédito o débito mediante el uso de un dispositivo llamado skimmer, que se encarga de duplicarla. El shimming es una variante del skimming, que consiste en trucar la ranura en la que se inserta la tarjeta en los cajeros automáticos o datáfonos para obtener la información necesaria. Y el shoulder surfing permite obtener los datos de la tarjeta de crédito o débito de la víctima mirando por encima del hombro a una persona cuando está sacando dinero de un cajero o cuando paga en un restaurante o comercio para hacerse con el PIN o las contraseñas.

 


EL MINISTERIO DE INTERIOR REGISTRÓ EL AÑO PASADO CASI MEDIO MILLÓN DE CIBERDELITOS EN NUESTRO PAÍS


 

¿Quién es el responsable?

Depende del robo. Los expertos apuntan que en el caso de las compras la legislación protege al consumidor y es el banco el que debe hacerse cargo de la estafa. “Los mensajes para engañar a las víctimas se suelen repetir y son del tipo: tu cuenta ha sido bloqueada, se ha detectado un cargo fraudulento en tu cuenta o tienes pendiente un reembolso”, explica Javier Mezcua, del comparador de productos financieros HelpMyCash.com. Una vez que se cae en la trampa, recuperar el dinero es difícil. Por eso, las compañías de seguros ofrecen también productos dirigidos a mejorar la protección de los clientes ante posibles engaños. Muchas de ellas facilitan la protección frente al pishing, extorsión cibernética, ciberacoso y otros delitos.

Lo que nunca se debe hacer

Protegerse frente a los delitos digitales no es tan complicado. Muchas veces el error está en no prestar atención a las recomendaciones. Lo primero que hay que hacer según los expertos es mantener los dispositivos actualizados. Esas actualizaciones incluyen parches de seguridad que protegen contra las últimas amenazas. Recomiendan también crear contraseñas únicas y seguras para todas las cuentas en línea. Para poder gestionarlas bien y que la excusa no sea que se nos olvidan, lo mejor es contar con un gestor de contraseñas (existen numerosas aplicaciones para hacerlo y son muy útiles). Otro de los pasos que se recomiendan es contar con la autenticación de dos factores, contar con un segundo método de verificación, como un código enviado al teléfono, además de la contraseña, lo que hace que sea más difícil para los jáquers acceder a las cuentas. Además, ante cualquier correo sospechoso lo mejor es no abrirlo, ni responder si no estamos completamente seguros del remitente. A la hora de conectarse se recomienda no utilizar redes abiertas y, en caso de necesitar acceder a una red pública, utilizar una red privada virtual (VPN) para cifrar la conexión. En caso de publicar información en redes, se debe tener en cuenta que cada uno es el responsable de lo que quiere comunicar. Ten presente siempre que la información es vulnerable y que cualquier dato puede ser utilizado por los delincuentes, siempre al acecho.

Dónde acudir

Lo primero que debemos hacer si hemos sido víctimas de cualquier ciberdelito es acudir a cualquiera de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado presentes en nuestra comunidad autónoma. También ponernos en contacto con la página web del INCIBE, aportando la información necesaria, como es una descripción del incidente, los datos de contactos y alguna evidencia o prueba que demuestre que hemos sido estafados. De esta forma, el equipo de respuesta a incidentes identificará mejor el caso y ayudará a resolverlo.
Las compañías de seguros ofrecen productos dirigidos a mejorar la protección ante las estafas informáticas.

Por si las dudas

Banco de España. Su web dispone de la información que los consumidores deben conocer para protegerse contra los delitos cibernéticos. Así, cuenta con una guía para evitar la ciberdelincuencia y conocer cada una de las modalidades que existen.

INCIBE. El Instituto Nacional de Ciberseguridad alerta de las últimas estafas e informa a los ciudadanos de qué hacer ante cualquier sospecha.

OCU. La Organización de Consumidores y Usuarios realiza campañas para informar a los ciudadanos de las últimas estafas y cómo hacer frente a ellas.

¡Cuidado! con los créditos rápidos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¡CUIDADO! Con los créditos rápidos

Préstamos online, sin avales, sin papeleo, sin nómina… Así se anuncia hoy el dinero rápido que bancos y operadores financieros ofrecen a sus clientes para cubrir gastos inesperados o saldar deudas. En ocasiones, un crédito rápido puede ser la solución a una emergencia financiera, aunque siempre con reparo. Por eso, el primer requisito antes de contratarlo es conocer los riesgos que puede entrañar y planificar minuciosamente cómo se le va a hacer frente.

MARIÁN LEZAÚN
Cualquier persona o entidad puede prestar dinero a otros sin necesidad de estar supervisado por el Banco de España.

Pedir dinero prestado debe ser siempre una decisión medida, analizada y, sobre todo, el consumidor debe contar con los recursos que le permitan hacer frente a la deuda contraída. De lo contrario, los expertos advierten que las consecuencias pueden salir muy caras.

El pasado mes de enero, el defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, inició una actuación de oficio ante el Banco de España y el Ministerio de Economía para conocer cuál es el grado de protección que tienen los consumidores cuando contratan un préstamo rápido (online, microcrédito, minicrédito, etc.). Esta decisión vuelve a traer a primera plana los problemas que genera la ausencia de una normativa para este tipo de financiación que, en muchas ocasiones, supone una decisión desesperada para personas que tienen dificultades de acceso a los canales de financiación tradicional.

Entidades prestamistas

En España, según los últimos datos, hay unas 700 entidades no reguladas que conceden préstamos rápidos con un tipo de interés de hasta el 33%. El asunto de fondo es la posibilidad legal que existe en España de que cualquier persona o entidad puede prestar dinero a otros sin necesidad de estar supervisado por el Banco de España o de estar inscrito en un registro del supervisor. Por eso, los prestamistas de toda la vida ahora ofrecen sus servicios en plataformas online o simplemente mediante aplicaciones. No obstante, desde el Banco de España aseguran que la mayoría de las entidades que conceden préstamos se acogen a la norma porque se dedican también a la toma de depósitos y otros productos financieros. El resto, las empresas que no están en el registro del banco, quedan bajo la responsabilidad de las consejerías de consumo de las comunidades autónomas que son las encargadas de garantizar su correcto funcionamiento. Eso no quiere decir que exista una normativa que limite los tipos impositivos, ni las condiciones de devolución ni las cargas por demora. Por eso, las autoridades advierten de que este tipo de préstamos, que tienen una finalidad muy concreta, deben contratarse sabiendo las consecuencias que pueden tener.

Desde la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), cuyos asociados representan el 80% del volumen de micropréstamos concedidos, se niega que exista esa falta de control, pese a la ausencia de una norma específica. Su presidenta, Alisa Cevere, explica que “aunque las empresas que ofrecen micropréstamos no están supervisadas por el Banco de España se rigen igualmente por una serie de normas que protegen al consumidor”. Es el caso, por ejemplo, de la ley de defensa de los consumidores, la ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros o la ley de contratos de crédito al consumo. Pero, ¿puede un consumidor lamentar el contrato de un producto aprobado por él mismo? Esa es una de las grandes cuestiones. Si el tipo medio de los préstamos personales se sitúa en el 8%, en el mercado podemos encontrar productos que incluso los triplican y que algunos consumidores no dudan en firmar. No obstante, teniendo en cuenta la horquilla impositiva que existe, son muchos los afectados que hablan de usura y de abuso. Las quejas van en aumento y el defensor del pueblo ha tomado medidas para controlar ese vacío.

 


ESTE TIPO DE FINANCIACIÓN, EN MUCHAS OCASIONES, SUPONE UNA DECISIÓN DESESPERADA PARA PERSONAS QUE TIENEN DIFICULTADES DE ACCESO A OTROS PRÉSTAMOS


 

Qué dice la regulación

Sin embargo, desde la asociación de prestamistas lamentan que se les ponga en el punto de mira, porque también grandes bancos operan en el negocio. “Además, sí que existe en España una regulación en materia de usura”, explica Alisa Cevere, presidenta de la AEMIP. Se trata de la Ley Azcárate del año 1908, que evidentemente ha quedado desfasada y ha sido objeto de numerosas interpretaciones por parte del Tribunal Supremo. “La doctrina en materia de usura aclara en una sentencia reciente que el tipo de interés puede ser usurario si la diferencia entre el tipo medio del mercado y el pactado en un contrato supera los 6 puntos porcentuales. Sin embargo, un punto clave de la doctrina que no debemos olvidar es que, para determinar el carácter usurario o no del interés de un producto, este debe compararse con el tipo medio de la categoría más específica a la que pertenezca dicho producto”, añade. Por eso no sirve comparar los tipos de interés de los micropréstamos con las estadísticas publicadas por el Banco de España, porque estas no reflejan los tipos medios de los asociados de AEMIP. Ese es uno de los grandes errores, según los expertos. “De hecho, se usa reiteradamente la TAE como medida comparativa, cuando este es un indicador anualizado que distorsiona el resultado para aquellos productos de importe reducido y plazo de devolución muy inferior a la anualidad”, explica Cevere. “No obstante, desde AEMIP estamos en diálogo constante con todas las autoridades competentes y nos ponemos a su disposición para compartir cualquier información que precisen, a fin de que se publique oficialmente un índice de referencia de precios específico para el sector del micropréstamo. Creemos que la creación de dicho índice no solo redundaría en una mayor seguridad jurídica para el sector, sino que también ofrecería las máximas garantías para nuestros clientes, asegurando así su acceso a métodos de financiación alternativa de forma clara y transparente”, añade.

¿Quiénes contratan los préstamos más caros?

Los micropréstamos están diseñados para mejorar a corto plazo el flujo de efectivo, ayudando a solucionar un problema puntual de liquidez que permita cubrir en un momento determinado los gastos corrientes o imprevistos puntuales de cierta urgencia. En definitiva, ofrecen un alivio inmediato a quien necesita hacer frente a un gasto inesperado y carece de ahorros o alternativas por lo que no puede convertirse en un remedio permanente. “En este perfil se encuentran personas de entre 20 y 50 años, aunque son los que están entre los 31 y los 40 años los más numerosos. Además, se trata de personas cuya nómina mensual ronda los 1.500 euros y, en la mitad de los casos, tienen hijos a su cargo”, explica Alisa Cevere, presidenta de la AEMIP. De hecho, Cevere concluye que quienes solicitan esos préstamos responden al perfil del trabajador medio en España. El destino de dichos fondos suele estar relacionado con imprevistos domésticos, talleres de automóviles, gastos médicos o desembolsos relacionados con las reformas del hogar.

El asesoramiento del notario

Formalizar el préstamo en una póliza intervenida ante notario puede ser beneficioso tanto para el prestamista como para el prestatario. El consumidor estará más protegido porque el notario, antes de la firma, realizará un control de la legalidad del documento y comprobará que la póliza no tiene ningún tipo de cláusula abusiva o contraria a la ley. Además, en el momento en el que el notario le explique su contenido, el consumidor podrá plantearle todas sus dudas sobre las cláusulas que va a firmar. Una vez firmada la póliza, el contenido quedará fijado y será inamovible e indiscutible de manera que, en el futuro, el prestamista no podrá alegar que lo registrado en su programa informático contiene cláusulas diferentes. En lo que respecta a la protección de la parte acreedora, la firma de una póliza ante notario le asegura que, si el prestatario no cumple con lo pactado, podrá hacer valer la póliza con carácter ejecutivo en un juicio, ahorrándose el proceso declarativo.
Si el tipo medio de los préstamos personales se sitúa en el ocho por ciento, en el mercado podemos encontrar productos que incluso los triplican.

Educación financiera para evitar riesgos

Uno de los principales riesgos de los créditos rápidos son las penalizaciones, el escaso tiempo para su devolución o unas condiciones de contratación no siempre claras. Por eso, cuanta más información tienen los consumidores menos errores van a cometer en el momento de contratar determinados productos. No se trata de ser un experto en finanzas, pero sí que es una responsabilidad ciudadana disponer de unos conocimientos mínimos sobre cualquier tema que afecta a nuestra economía doméstica. Para ello, diferentes entidades, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, promueven campañas de alfabetización financiera dirigidas a paliar esta necesidad. Tener esos conocimientos nos permite gestionar mejor nuestro dinero, administrar nuestros recursos y tener mucha más libertad ante cualquier imprevisto como, por ejemplo, una necesidad de financiación.

Para saber más:

Banco de España: Cuenta en su web con un registro de las principales entidades que operan en el mercado del crédito y de información práctica para tomar las mejores decisiones.

ASNEF: La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito dispone en su página web de las últimas noticias sobre el sector del crédito, estadísticas y también un apartado dedicado a la educación financiera de los consumidores.

OCU: Desde la Organización de Consumidores y Usuarios señalan que recurrir a los créditos rápidos puede acarrear más problemas y proponen otras alternativas para pedir prestadas cantidades no muy grandes.

AEMIP: La Asociación Española de Micropréstamos cuenta en su web con la información que corresponde al sector, así como la normativa disponible y los principales operadores.