EN CURSO LEGAL
Lourdes Arastey,
jueza del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
“Al ser interpretado por el TJUE, el Derecho de la Unión se despliega de forma igual en todo el territorio”
María Lourdes Arastey Sahún tomó posesión de su cargo como jueza del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de octubre, destino al que llega desde el Tribunal Supremo, donde ejerció como magistrada en la Sala de lo Social los últimos 12 años. De 2013 a 2021 desempeñó asimismo el cargo de jueza del Tribunal Administrativo de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Entregada a la docencia, fue profesora asociada en la Universidad de Barcelona. Miembro del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME), ha presidido su sección española y su comité ejecutivo europeo.
CARLOS CAPA
Acaba de incorporarse a su puesto. ¿Qué supone este cambio para usted?
Podría decir que supone seguir ejerciendo la misma tarea que he venido desarrollando durante toda mi vida profesional. Sin embargo, en muchos sentidos comporta un enorme cambio.
No sólo por el marco normativo al que he pasado a servir, sino también por la enorme complejidad procedimental que lleva aparejada la función encomendada al Tribunal de Justicia. El fondo, la forma, el ámbito objetivo -funcional y territorial-, el multilingüismo –y la terminología específica del Derecho de la Unión-, las reglas procesales… Todo es distinto y, a la vez, sigue tratándose del desarrollo de la labor de un juez. Un reto que asumo con ilusión, pero con enorme responsabilidad.
¿Qué cree que aporta su condición de jueza de carrera -sus antecesores no lo eran- al TJUE?
El Tribunal de Justicia se nutre de juristas provenientes de diversas experiencias jurídicas, tanto profesionales como culturales. Y esa es su enorme riqueza y su potencial.
A mí, personalmente, el provenir de la práctica jurisdiccional me permite disfrutar de algunas perspectivas muy necesarias para afrontar la tarea –conozco el “oficio” de juzgar-. Pero pasar de la jurisdicción nacional a la de la Unión también me obliga a adaptarme a esas otras aproximaciones que puedan tener otros miembros del tribunal que son jueces y abogados generales con perfiles prácticos y académicos diversos y con cultura jurídica nacional variada. El tribunal actúa de forma colegiada y lo hace con profundo y continuado debate en todas las fases de cada uno de los asuntos que se le someten.
¿Cree usted que los ciudadanos alcanzan a comprender lo cerca que está de su vida cotidiana la justicia europea?
Me preocupa que muchos ciudadanos de la Unión no sean plenamente conscientes del privilegio que implica vivir en un entorno regido por el Estado de derecho. No es algo que se quede en una cuestión de principios generales, sino que afecta a prácticamente todos los aspectos de la vida diaria de las personas: sus compras, sus relaciones laborales, sus viajes, la calidad de los productos y del medioambiente, su acceso a la sanidad, a la justicia, a los servicios públicos e, incluso, la actuación de las instituciones nacionales… El Tribunal de Justicia, como intérprete del Derecho de la Unión, perfila día a día el alcance del conjunto de derechos que el ordenamiento confiere y que los Estados miembros deben garantizar. Hay que recordar que la Historia de Europa no ha tenido un periodo de paz de tanta duración como la que ha propiciado la integración europea a través de la suscripción de unos valores comunes, entre los que el Estado de derecho se alza como la herramienta que amalgama y garantiza los restantes: el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el respeto a los derechos humanos. Todos estos valores pueden verse amenazados en cualquier momento y, con ello, la realidad de cada uno del medio billón de ciudadanos de la Unión.
La Unión Europea vive tiempos convulsos: Brexit, crisis pandémica, desafío institucional de algunos miembros… ¿Qué papel debe jugar el TJUE para sostener los cimientos de la Unión?
La función del Tribunal está perfecta y claramente definida en los Tratados. Debe garantizar el respeto del Derecho de la Unión en la interpretación y aplicación de éste. Esta función, sometida a la independencia e imparcialidad, le otorga la competencia exclusiva para conocer de los incumplimientos de los Estados Miembros, de la legalidad de los actos de las demás instituciones de la Unión –en los términos fijados en los Tratados-, de los defectos de actuación de éstas y, muy relevantemente, de llevar a cabo la interpretación del Derecho de la Unión que los jueces nacionales hayan de aplicar en los casos de los que conocen. Destaco este último papel porque implica un mecanismo de integración de enorme solidez: los jueces de la Unión no somos sólo quienes servimos en el TJUE, sino todos y cada uno de los jueces de todos y cada uno de los 27 Estados miembros, pues son ante ellos ante los que suscitan los conflictos y quienes deben aplicar el Derecho de la Unión, para lo cual cuentan con la herramienta de la petición prejudicial sobre las dudas interpretativas que ese ordenamiento plantee en relación con el caso concreto. De esta forma, al ser interpretado por el TJUE, el Derecho de la Unión se despliega de forma igual en todo el territorio.
Es cierto que una interpretación del Derecho de la Unión que impida a una legislación nacional tener un efecto distinto al buscado por aquélla puede generar reticencias en el ámbito interno, pero el principio de primacía del Derecho de la Unión y la obligación asumida por los Estados miembros al suscribir su adhesión delimitan la respuesta a las “zonas de fricción”.
¿Es el Derecho de la Unión una fuente efectiva para garantizar los derechos laborales de forma equilibrada en la UE?
En el ámbito social el desarrollo ha sido muy evidente, no en vano el Derecho de la Unión ha ido adquiriendo un marcado perfil social, claramente plasmado en los Tratados vigentes.
A título de ejemplo y centrándonos en la legislación y en la jurisprudencia españolas, comprobamos cómo han evolucionado los aspectos relacionados con la discriminación entre mujeres y hombres, con la asunción de conceptos como la discriminación indirecta, la transversalidad del principio, etc.-; cómo se ha incorporado el análisis de otros factores de discriminación, dando lugar al planteamiento de controversias sobre discapacidad, edad, etc.; cómo ha variado la aproximación a los derechos en materia de tiempo de trabajo; cómo surgió un bloque normativo y jurisdiccional muy amplio en relación con la protección de la salud e integridad física y psíquica de las personas trabajadoras. Y, ya que mencionaban la pandemia, conviene recordar que nuestra legislación en materia de extinciones colectivas de contratos de trabajo, la protección frente a la insolvencia empresarial o frente al cambio de empresario está necesaria y obligatoriamente marcada por las normas de la Unión al respecto.
¿Qué se puede hacer para promover mecanismos alternativos para la resolución de conflictos?
Es algo a lo que he sido invitada a responder muchas veces. Creo que hemos conseguido que el tema de la mediación esté en el discurso de todos. Pero, voy a ser un poco dura: en efecto, la realidad se muestra bastante más recalcitrante. Me pregunta por las posibles soluciones y, conociendo la situación de los juzgados y tribunales de nuestro país y las condiciones en las que trabajan, es evidente que la apuesta por la mediación, no es que sea imprescindible, es que requiere de una inversión material inmediata en el seno de esos órganos judiciales que están infradotados económicamente. Creo que las propuestas legislativas constantes vienen adoleciendo de una efectiva y coherente puesta en marcha. Es urgente una actuación que nos aleje del peligro de la falta de tutela judicial por obsolescencia y abandono de las infraestructuras de la Justicia.
La igualdad sigue siendo un reto no suficientemente cumplido. ¿Por qué no acaba de alcanzarse en plenitud?
Pues es evidente que es un tema cultural, con arraigo secular, que pasa por la educación. Las leyes no pueden ser ya más claras: los hombres y las mujeres son iguales y está prohibido todo trato desigual o discriminatorio. Es evidente que la sanción frente a la vulneración de este derecho fundamental sólo va a actuar cuando se haya podido denunciar y detectar tal lesión del derecho. Por consiguiente, es la sociedad en su conjunto la que debe ser consciente de la realidad de desigualdad que todavía permanece y la que ha de reaccionar “ex ante”.
¿Es el notariado, en su opinión, una herramienta valiosa para garantizar la imprescindible seguridad jurídica, sin la que los valores europeos estarían en peligro?
El principio de seguridad jurídica se halla ínsito en la noción de Estado de derecho. Exige la claridad, precisión y previsibilidad de las normas y, por ende, de los actos jurídicos de los que nazcan derechos y obligaciones. Tal aproximación es también la que sigue la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (recientemente: sentencia de 29 de abril de 2021, Banco de Portugal y otros, C-504/19). De ahí que la garantía por la intervención notarial en la documentación de actos jurídicos constituya una pieza sustancial de la preservación del principio.
CONTRA LA DELINCUENCIA FINANCIERA
¿Cómo valora el papel del notariado en la lucha contra el blanqueo de capitales?
La actuación del notariado es, sin duda alguna, esencial, puesto que ejercen una función pública que permite conocer operaciones -actos societarios o transacciones- en las que detectar la primera señal de alarma, por ejemplo, de la existencia de sociedades-pantalla o fundaciones…. La integración de toda la información de forma centralizada y la cooperación con las autoridades competentes en la investigación ha demostrado ser capital y ha supuesto un enorme avance en el terreno de la lucha contra este tipo de delitos, respecto de los que, en efecto, la Unión Europea ha prestado especial atención, en la medida en que el blanqueo afecta a sus intereses financieros, poniendo en marcha la Fiscalía Europea, que comenzó sus funciones el pasado 1 de junio de 2021.
“Me preocupa que muchos ciudadanos de la UE no sean plenamente conscientes del privilegio de vivir en un entorno regido por el Estado de derecho”
Huella digital:
Los principales datos biográficos de la jueza Arastey Sahún se encuentran en este enlace de la web oficial del TJUE
También Wikipedia tiene una extensa entrada sobre ella en este acceso.
Entre las muchas entrevistas y noticias que ha generado en su vida profesional tomamos por su profundidad la que le dedica la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y que puede leerse aquí.
«La garantía por la intervención notarial en la documentación de actos jurídicos constituye una pieza sustancial de la preservación del principio»