PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Coto a las contrataciones telefónicas de las eléctricas
PATRICIA ANDÚJAR
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El Gobierno pretende prohibir que las empresas comercializadoras de luz y gas puedan hacer contratos a los consumidores a través de una llamada telefónica. Es uno de los puntos recogidos en el proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación, con el que se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y protección del consumidor de energía eléctrica. Así, el Ministerio para la Transición Ecológica busca adaptar el actual marco normativo y dar respuesta a los desafíos y objetivos en materia de política energética.
LA NUEVA PROPUESTA DE REGLAMENTO GENERAL DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN PROHIBIRÁ LA PUBLICIDAD Y LA CONTRATACIÓN TELEFÓNICA DE LUZ Y GAS
Existe solo una excepción a esta norma, y es que el propio usuario sea el que solicite esa comunicación o bien la lleve a cabo en primera persona. En este caso, se señala que el comercializador, según el ministerio “deberá grabar la totalidad de la llamada comercial, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta”.
Cómo se deberá hacer. El texto también incorpora una serie de derechos y obligaciones para los agentes que intervienen en este negocio. Por ejemplo, que las comercializadoras deberán comunicar sus ofertas comerciales, tanto las nuevas como cualquier modificación de otras ya existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en que serán efectivas. Así, este organismo gestionará un comparador de precios a partir de esta documentación, que será confidencial hasta su difusión pública y elaborará un informe anual.
Desde la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) aseguran haber alertado al ministerio sobre esta cuestión, ya que “las comercializadoras actúan en un mercado muy volátil y, por ello, se deben realizar las ofertas con mucha celeridad y día a día”. Esto, en muchas ocasiones, “les impide ser previsores” y, sin embargo, sí “aprovechar las oportunidades de mercado”. Concluyen que “es posible que ni el propio comercializador sepa qué oferta va a realizar en el plazo de diez días” y que, aunque el ministerio esté “lleno de buenas intenciones, debe comprender que esto no es razonable en el sector”.
SEGÚN EL MINISTERIO, EL COMERCIALIZADOR “DEBERÁ GRABAR LA LLAMADA COMERCIAL, INCLUYENDO TODA LA INFORMACIÓN FACILITADA AL CONSUMIDOR”
Llamada de atención. Tras la avalancha de reclamaciones por parte de los consumidores a la CNMC en relación a las comunicaciones telefónicas por parte de algunas comercializadoras, el organismo supervisor publicó un informe el pasado mes de abril sobre los mercados minoristas de gas y electricidad, en el que ya planteaba la necesidad de establecer “normas estrictas” para poner fin a este tipo de prácticas que los propios usuarios tildaban de “engañosas”.
LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA YA ALERTÓ DE PRÁCTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS POR PARTE DE ALGUNAS COMERCIALIZADORAS
En este mismo informe, la Comisión denunciaba las deficiencias en la contratación, ya que muchas comercializadoras “minimizan los soportes documentales en la contratación” y por ello, considera que “no son transparentes ni antes ni durante la contratación de la oferta e incurren en prácticas comerciales engañosas diseñadas para cumplir con estos requisitos documentales sin que quede constancia de estas en la documentación aportada”. Por ello, ya instaba a que existan unos requisitos mínimos que mejoren la información que está disponible para el consumidor, así como que “se impidan las prácticas comerciales engañosas y abusivas y se reduzcan los cambios por errores administrativos y falta de diligencia de las compañías”.
Un paso más. Ya en 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica puso en marcha otro real decreto ley que incluía una medida por la que se prohibía la contratación a domicilio de la luz y el gas natural, salvo que la visita fuese solicitada expresamente por el propio usuario.
Dicha prohibición se justificó en “el elevado número de reclamaciones presentadas ante los organismos de consumo y ante la CNMC en los últimos años” por las visitas a las viviendas de particulares para llevar a cabo las citadas contrataciones.
La norma, según denunciaron algunas empresas en ese momento, afectaba a más de 5.000 comerciales repartidos por todo el país. Sin embargo, no afectaba al segmento industrial y el de las grandes empresas con potencias contratadas por encima de los 10 KW y las compañías recurrieron a otras alternativas, como la de contratación telefónica (ahora, en vías de prohibición) o a través de puestos informativos, por ejemplo, en centros comerciales.
Las grandes del sector coinciden
Hasta el 13 de septiembre las compañías eléctricas podían presentar sus alegaciones, aunque las más grandes como Endesa, Iberdrola y Naturgy sí apoyan la medida porque entienden que puede “contribuir a mejorar la imagen” que se tiene de las compañías de luz y gas, afectada por las empresas que se dedican a realizar esa contratación telefónica. Aun así, solicitan “reglas claras” para evitar que se sigan produciendo.
Un claro ejemplo es la actual Ley General de Telecomunicaciones, de la que se pide una interpretación unánime, ya que, aunque se ha dictaminado que solo se pueden realizar llamadas a los clientes de menos de un año o en el caso de que el usuario haya dado su consentimiento expreso, lo cierto es que no se está cumpliendo y eso ejerce un “daño reputacional para el sector eléctrico”.
Las comercializadoras independientes opinan
PARA SABER MÁS
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su web se explica la normativa vigente relacionada con la actividad de comercialización y el suministro de energía eléctrica, con todas sus actualizaciones y revisiones pertinentes hasta llegar al último proyecto de real decreto, que también se puede consultar.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el apartado dedicado a los consumidores de energía eléctrica de la web de la CNMC se encuentra toda la información necesaria sobre dicho sector y se incluye un PDF con los pasos a seguir para poder realizar una reclamación.
Comisión Nacional de los Mercados.
En abril de este año hizo público el último informe de los mercados minoristas de gas y electricidad donde advertía de las reclamaciones de numerosos consumidores sobre las comunicaciones realizadas.