VOCES IBEROAMERICANAS

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‘LA CIRCULACIÓN DEL DOCUMENTO NOTARIAL EN EL ÁMBITO DE IBEROAMÉRICA

En las XIX Jornadas Notariales Iberoamericanas, los representantes de los Notariados de Iberoamérica que se trasladaron hasta la isla de Tenerife plantearon sus ideas, medidas legislativas e inquietudes sobre la circulación transfronteriza de los documentos notariales. Recogemos su testimonio para ilustrar los avances en la aplicación de la tecnología y el desarrollo de plataformas y herramientas digitales seguras para el reconocimiento internacional de las escrituras públicas.

Odilon Campos (México):

“En México, la gestión de la función notarial le corresponde a los Estados, por lo que tenemos 32 legislaciones. Bajo nuestra experiencia, las instituciones notariales nacionales deben gestionar directamente las plataformas digitales que se generen. Los notarios jamás podremos ser reemplazados por la tecnología porque estamos íntimamente ligados a la confianza de la sociedad. Nuestro binomio con la tecnología va a hacer posible que las relaciones jurídicas transnacionales disfruten un mejor servicio”

Lidia María Durán (República Dominicana):

“Debemos unificar criterios y trabajar en la armonización de las normas y las medidas reguladoras en los distintos países, para facilitar así la circulación de los documentos, que hoy sigue estando determinada por las limitaciones atribuidas al carácter físico de las escrituras públicas”

Julieta Gallino (Argentina):

“Tenemos que trabajar en la capacitación profesional del cuerpo notarial, fomentar la cooperación internacional de la comunidad iberoamericana y crear una Aula Iberoamericana que permita generar materiales y avanzar de forma conjunta. Si el notario no conoce, no puede asesorar. Si pretendemos prestar nuestro servicio a la sociedad de hoy como lo hacíamos a la de ayer, nos estamos privando de futuro. Tenemos que saber adaptarnos, trabajar tomando ejemplos de buenas prácticas y aprender de aquellas cosas que no nos han salido bien”

Ricardo Antonio Peralta (Colombia):

“En un contexto de soberanía multinivel -que afecta al quehacer notarial- es complicado unificar criterios, pero sí es posible acercar nuestros ordenamientos jurídicos para avanzar de manera coordinada en materia legislativa, facilitando así la expedita circulación de documentos notariales. Los notarios somos parte del desarrollo de la vida social, de la comunidad y de la economía. Entendemos que la soberanía de los Estados prevalece en el orden interno, pero termina subordinándose en el ámbito exterior”

Naivi Chickoc (Canadá):

“La internacionalización y digitalización de las relaciones jurídicas presenta al notario retos y dificultades, pero también la oportunidad de mostrar su dinamismo y su capacidad de adaptarse a los imperativos socioeconómicos que requiere nuestra comunidad. Es necesario crear un espacio de cooperación internacional, armonizar las condiciones de reconocimiento de los documentos, adaptar nuestras competencias y reforzar la capacitación de los notarios”

EL NOTARIADO ESPAÑOL

José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña:

“La Ley 11/2023 ha supuesto un espaldarazo para la tecnología notarial al crear el protocolo electrónico y regular los otorgamientos a distancia por videoconferencia. Cada día utilizan la plataforma digital del Notariado español más de 20.000 profesionales, entre notarios y empleados de notarías; y cada año los 2.700 notarios españoles utilizan la firma electrónica cualificada en 15 millones de ocasiones”

José Antonio Riera, vicedecano del Colegio Notarial de Canarias:

“En cuanto al sistema de traslado o notificación notarial a nivel transfronterizo, mediante la autoridad central del estado emisor y receptor, parece procedente que en el ámbito extrajudicial se designe a los notarios, como ya ocurre -por ejemplo- en las apostillas, de acuerdo con el criterio marcado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en aras de una mayor agilidad”

José Carmelo Llopis, delegado de Nuevas Tecnologías del Notariado español:

“En el entorno digital, además de mantener las cautelas y controles del mundo físico, es importante añadir todas aquellas que requiere el desafío tecnológico, como el cifrado de la conexión y de los datos que circulan y la protección de los servidores con las exigencias del Centro Criptológico Nacional y del Esquema Nacional de Seguridad, para el cual el Centro Tecnológico del Notariado español ha obtenido el Nivel Alto”

Marco Antonio Corcuera (Perú):

“Necesitamos regular de forma urgente el acceso por vía remota a los actos jurídicos. Eso nos va a permitir garantizar la seguridad jurídica de los documentos que se generen en el entorno digital. En el ámbito notarial debemos eliminar todavía algunas, y el Estado debe asegurar la accesibilidad de los usuarios mediante la creación de infraestructuras”

Ubiratan Guimaraes (Brasil):

“El Notariado de Brasil destaca por su modernización de la actividad notarial sin dejar de lado la seguridad; mediante la integración de tecnologías como la videoconferencia y la firma digital hemos logrado proporcionar un servicio más accesible y eficiente a los ciudadanos”

Juan Casanova (Puerto Rico):

“Aspectos como la migración explican y justifican la necesidad de la circulación de los documentos notariales. En Puerto Rico existen ciertas medidas para darle seguridad y validez al documento que circula en el ámbito internacional. Debemos tener en cuenta cómo afecta esto a la preparación del documento por parte del notario, cómo se trabaja para fines de uso interno y externo. Los mecanismos de verificación no solo están garantizando la autenticación de la firma del notario, sino que el contenido tiene un valor probativo”

Vianney Guzmán (Costa Rica):

“La entrada en vigor del decreto que hace obligatorio el uso de la ventanilla digital para la presentación de documentos en el Registro Nacional de Costa Rica supone un reto importante para el ejercicio notarial, especialmente en zonas rurales y para aquellos que no dispongan de los equipos o la preparación para pasar a lo digital. Debemos buscar una solución para que esta situación no afecte al desempeño libre, integral y democrático de la profesión notarial”