Publicar en internet: derechos y deberes

CONSUMO

PUBLICAR EN INTERNET: DERECHOS Y DEBERES

La persona que comete plagio puede ser condenada hasta a cuatro años de prisión.
Los medios digitales abren un mundo de posibilidades de colaboración, de intercambio de ideas, de inspiración y de formas de compartir contenidos y recursos en red entre creadores de diferentes ámbitos. Sin embargo, esos mismos medios son un campo abierto para aquellas personas sin escrúpulos que se dedican a plagiar y a apropiarse de los trabajos ajenos.

MARIÁN LEZAÚN,

Si bien es cierto que en España no es obligatorio registrar la propiedad intelectual, cuando se publica de manera profesional, conviene hacerlo y evitar problemas. Se trata, al fin y al cabo, de garantizar que nuestras publicaciones tengan el fin que queramos darles.

Desde la llegada de internet y las redes sociales a la vida cotidiana de los ciudadanos, la necesidad de protección de los datos y el trabajo se ha agudizado. Publicar en internet es demasiado sencillo. Tanto que, en ocasiones, nos olvidamos de las consecuencias que eso puede tener si no tomamos las medidas oportunas. Por eso conviene revisar las recomendaciones de los expertos sobre qué, cómo y cuándo publicar determinados contenidos y no subir a la Red lo primero que se nos ocurra. Es la mejor manera de defender nuestros derechos, recogidos en la Carta de los Derechos Digitales que, desde el año pasado, busca proteger la intimidad de las personas y sus derechos, de la misma manera que se hace en el mundo real.

 


AUNQUE EN ESPAÑA NO ES OBLIGATORIO REGISTRAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL, CONVIENE HACERLO PARA EVITAR PROBLEMAS


 

Pautas a seguir

Así, si queremos escribir o subir información en internet (textos, fotos, ilustraciones y contenido audiovisual), los expertos de la Oficina de Seguridad Informática (OSI) aconsejan seguir una serie de pautas para proteger nuestros datos personales y también nuestra reputación online. No hay que olvidar que la huella que dejamos en la Red es también nuestra carta de presentación futura y la que hace que seamos más o menos apreciados en el sector en el que trabajamos. Además, en ocasiones, los autores de blogs especializados, canales audiovisuales y cuentas de redes sociales no son conscientes del impacto de sus publicaciones, que pueden ser plagiadas y no siempre con fines lícitos. Por eso, es necesario prestar mucha atención a todo lo que publicamos bajo nuestro nombre, y sobre todo, debemos reconocer siempre la propiedad intelectual de los contenidos que compartimos. De igual forma, en la OSI recomiendan prestar atención a las normas y regulaciones del contenido para no cometer ninguna ilegalidad. Es decir, si usamos obras o creaciones de otra persona, debemos citarla o hacer una referencia, al igual que ocurre con los trabajos académicos. No obstante, existen un conjunto de licencias de derechos de autor que permiten copiar, distribuir, editar e incluso desarrollar contenido, siempre dentro de los límites de la propiedad intelectual y de manera gratuita. Son lo que se conoce como Creative Commons (CC), aunque hay otras organizaciones que las emiten. De hecho, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) lanzó un servicio en línea con el mismo objetivo.

 

La propiedad intelectual

En España, la propiedad intelectual viene regulada en la Ley de Propiedad Intelectual y su protección corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte. La clave son los derechos que tiene el autor sobre su obra desde el momento en el que la crea. Por tanto, el hecho de registrar las obras simplemente servirá como medio de prueba de esa autoría. Así, se considera que estamos ante un caso de plagio online cuando se utilizan textos o contenidos audiovisuales de una página sin el permiso del autor y sin ni siquiera mencionar la fuente de la que proceden esos contenidos.

 


DEBEMOS RECONOCER SIEMPRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS CONTENIDOS QUE COMPARTIMOS


 

“Nuestras publicaciones, ya sean en papel o en digital se pueden depositar en el registro de propiedad intelectual (central o regional), explican desde CEDRO, la asociación que engloba a autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones en cualquier soporte. “Este registro no es obligatorio, pero sí conveniente para acreditar la titularidad de derechos sobre una publicación. En CEDRO hemos puesto a disposición de nuestros socios un servicio de registro de obras, gratuito, que está disponible en línea. Con el registro de CEDRO se obtiene un certificado que acredita la existencia de una obra en un determinado momento. De esta manera, los autores se aseguran que podrán denunciar la difusión o publicación de sus obras, independientemente de que se haya registrado legalmente. “Si alguien explota nuestras obras sin nuestro consentimiento podremos perseguirlo, solicitando la cesación e incluso una indemnización, aunque no hayamos registrado nuestras obras, porque el registro no es constitutivo de derechos”, reconocen.

 


ES BUENO CONOCER LAS RECOMENDACIONES DE LOS EXPERTOS SOBRE QUÉ, CÓMO Y CUÁNDO PUBLICAR DETERMINADOS CONTENIDOS


 

¿Dejamos de ser los propietarios de esos contenidos en algún momento? Según explica la portavoz de CEDRO “nunca dejamos de ser propietarios de nuestras obras”. Sin embargo, “si subo mis creaciones a una plataforma o redes sociales administrada por una empresa o un tercero, debo leer sus términos y condiciones porque en ocasiones incluyen cesiones de derechos a su favor sobre las obras que allí comparto”.

En cuanto al castigo por cometer plagio, hay que tener en cuenta sobre todo la intencionalidad del hecho. Según el Código Penal, quien cometa este delito puede ser condenado hasta a cuatro años de prisión. Pero para que sea delito, el autor debe de haber registrado el contenido y el plagiador haber obtenido algún beneficio. En el ámbito académico, el plagio supone un suspenso, la pérdida de un título y, sobre todo, el descrédito profesional.

Que conste en acta

Si eres escritor o creador informático, por ejemplo, los notarios pueden ayudarte a proteger tus obras sí las depositas ante ellos. El notario que elijas redactará un acta notarial de manifestaciones, que es un documento público, en la que dirá que en determinada fecha le hiciste entrega de una/s obra/s que asegurabas haber escrito o creado. El notario no da fe de esa autoría, pero ese acta puede resultar determinante en un proceso judicial si alguien se atribuye su autoría o te la discute. Es una opción muy recomendable para aquellos autores que están en constante renovación, con blogs o páginas web, y también para los creadores de programas y aplicaciones informáticas.

Herramientas para perseguir a los plagiadores

Si no quieres que las obras originales (textos, fotos, ilustraciones o música, etc.) que subes a internet sean utilizadas por cualquier persona y sin hacer referencia a tu autoría existen diferentes herramientas para asegurarte de que eso no ocurra. Muchas de estas herramientas son, además, gratuitas y fáciles de manejar. Son rastreadores de contenido que permiten ver qué se ha plagiado y también en qué cantidad. Una herramienta muy útil para profesores y que se puede utilizar en cualquier ámbito. Entre las gratuitas destaca Docode o Copyscape, aunque también con Google Academics se pueden realizar este tipo de búsquedas.

Para saber más

Carta de Derechos Digitales: El Gobierno adoptó el año pasado este compromiso que iguala los derechos de los ciudadanos y consumidores tanto en el ámbito real como en el digital.

Unión Europea: A pesar de que los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII) se rigen por las diferentes legislaciones nacionales e internacionales, también están sujetos al Derecho de la Unión

«La imagen personal: derecho constitucional autónomo y dato protegido», por Olga Ruiz Legido

CONSUMO

OLGA RUIZ LEGIDO,

Presidenta FACUA

 

"El derecho a la propia imagen ha sido protegido preferentemente incluso cuando entra en colisión con otros derechos constitucionales"

La imagen personal: derecho constitucional autónomo y dato protegido

Internet ha dado lugar a un nuevo espacio público amplificado en el que es fácil perder el control sobre elementos y derechos del ámbito privado. En esta gran ágora digital, las redes y plataformas sociales son herramientas habituales de comunicación y contacto de millones de personas que comparten y difunden a través de ellas imágenes, contenidos y datos relativos a su esfera privada y que una vez subidos a la Red quedan expuestos al uso de terceros.

¿Pierde el usuario el derecho a decidir sobre su propia imagen una vez que la expone en internet? ¿El derecho a decidir sobre su propia imagen, y sobre el uso que se da a la misma, queda restringido o anulado cuando se comparte y difunde a través de una red social?

La imagen de una persona entra en el ámbito de lo que se denominan derechos de la personalidad: derecho al honor, a la imagen y a la intimidad personal y familiar. Son derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la CE, Título I “De los derechos y deberes fundamentales”, y están desarrollados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que considera como intromisión ilegítima el captar, reproducir o difundir imágenes de una persona en cualquier momento o lugar de su vida privada sin su consentimiento o autorización.

El Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha venido además configurando el derecho a la imagen como un derecho autónomo, desligado por tanto del derecho al honor y a la intimidad y reconociéndole una protección específica frente a reproducciones y usos ilegítimos, aunque estos no lesionen el honor o buen nombre de la persona afectada ni comprometan su intimidad o vida privada (STC 139/2001, de 18 de junio).

El derecho a la propia imagen ha sido protegido preferentemente incluso cuando entra en colisión con otros derechos constitucionales como el derecho a la información. Así, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, ponderando ambos derechos y garantizando prevalentemente el derecho a la propia imagen en la STC 27/2020, de 24 de febrero, estableciendo que los medios de comunicación no pueden publicar imágenes de un usuario sacadas de sus redes sociales sin su consentimiento expreso.

En esta sentencia, el Constitucional confirma la condena del Tribunal Supremo al periódico La Opinión de Zamora por haber publicado en una portada una fotografía del perfil de Facebook de un hombre para ilustrar un suceso del que fue víctima. El Alto Tribunal sopesa el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio, pero considera que en este caso no se dan los requisitos para la prevalencia de este último: la imagen publicada no era de interés público y carecía de relevancia para la información que se quería transmitir.

La sentencia, además, incide en el impacto que las redes sociales y las nuevas tecnologías pueden tener en el derecho a la imagen, ya que los usuarios se han convertido en sujetos colaborativos, que interactúan y que ponen en común en redes de confianza […] todo tipo de imágenes, información, datos y opiniones, ya sean propios o ajenos.

En este sentido, el Tribunal Constitucional afirma que este hecho innegable puede suponer que algunos contornos de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen queden desdibujados, y que el funcionamiento de las redes sociales puede suponer una pérdida de control de la información suministrada por el propio usuario pero, advierte el Constitucional: los usuarios continúan siendo titulares de derechos fundamentales y su contenido continúa siendo el mismo que en la era analógica. Afirma así que el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales comprendidos en el artículo 18 de la Constitución conlleva la potestad de la persona de controlar los datos que circulan en la red social.

Toda persona dispone de la facultad exclusiva de determinar cuándo, cómo, por quién y en qué forma quiere que se capten, reproduzcan o publiquen sus imágenes, controlando el uso que por terceros pudiera darse e impidiendo, si así lo considera, su captación, reproducción y publicación por cualquier procedimiento mecánico o tecnológico, si no cuenta con el consentimiento expreso de aquella.

La imagen constituye también un dato de carácter personal, según la definición dada en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), toda vez que estamos ante información sobre una persona física que permite su identificación a través de características físicas intransferibles y que posibilitan además diferenciarla de otra.

Así, las imágenes, tanto fotos como vídeos, son datos personales cuya difusión y uso en servicios de internet por parte de terceros cuenta también con la protección reforzada del 18.4 de la CE al establecer que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Por ello, su tratamiento debe disponer del consentimiento o la autorización del titular para poder tratarlas y usarlas, ya que de no ser así supondría una vulneración sancionable del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La Agencia de Protección de Datos presta tutela administrativa en estos casos, habiendo ya sancionado en numerosas ocasiones a particulares por usar, grabar y compartir imágenes de terceros sin su consentimiento a través de redes sociales y plataformas de contactos. Especialmente protegidas están las imágenes de menores, estableciéndose en la LOPDGDD que un menor de 14 años ni siquiera está facultado para autorizar o consentir el tratamiento de sus datos.

La tutela del derecho a la imagen personal puede articularse por tanto a través de distintas vías jurídicas, que permiten perseguir, evitar y, en su caso, resarcir al perjudicado por el uso de imágenes usadas sin consentimiento o sin autorización en internet, y más concretamente en redes y plataformas sociales. Corresponde a la persona afectada por el uso no consentido optar por aquellas que mejor salvaguarda ofrezcan a sus derechos, teniendo en consideración que su decisión inicial de compartir fotografías o vídeos con su imagen en internet no presume su autorización ni dar carta blanca para su uso arbitrario por terceros.

Las marcas blancas ganan espacio en la cesta de la compra

CONSUMO

Las marcas blancas ganan espacio en la cesta de la compra

Los productos de marca blanca pueden ser hasta un 30% más baratos que los del fabricante.
España es, después del Reino Unido, el mayor consumidor europeo de las marcas de distribuidor (MMD), llamadas marcas blancas en lenguaje coloquial. En tiempos de crisis, estos productos han vivido su propio boom y se han posicionado como una alternativa a las marcas tradicionales o de productor (MMP). Además de sus precios más competitivos, la apuesta por valores como la sostenibilidad o los productos ecológicos son hoy sus grandes bazas.

MARIÁN LEZAÚN,

El año pasado, las marcas de la distribución acaparaban una cuota del 38,4% en el mercado de gran consumo (sin frescos perecederos), lo que supone un incremento del 1,2% respecto a 2020, según la consultora Kantar.

El origen de las marcas blancas tuvo lugar en Alemania, en la segunda mitad del siglo XX, cuando después de la 2ª Guerra Mundial, los consumidores buscaban productos de primera necesidad a buen precio. De esa manera, los fabricantes empezaron a comercializar segundas líneas de productos (pastas, arroces, conservas, productos de limpieza, etc.) con envases mucho más sencillos, asépticos y con escaso diseño que dan lugar al popular nombre de marca blanca.

En España la tendencia llegaría unos años más tarde, en la década de los años setenta. Desde entonces, las marcas blancas han tenido su propia evolución y hoy han dejado de ser el producto barato y necesario del pasado para convertirse en una referencia a tener en cuenta por su calidad, su precio, su apuesta por lo ecológico o incluso por ofrecer determinados productos gourmet y premium.


Por ahora, la compra de marca blanca es un acto donde predominan los juicios racionales (precio, calidad, características, cantidad, etc.)


De esta manera, las marcas blancas han pasado de ser una solución ligada a la renta de las familias a una opción más a tener en cuenta dentro de la cesta de la compra. Algunas encuestas elevan hasta un 58% su presencia en la cesta de la compra, si bien es cierto que aún existen ciertas diferencias regionales relacionadas con el poder adquisitivo de las familias, esa línea es cada vez más difusa. “En regiones como Andalucía, Madrid o Levante, donde las cadenas apuestan por empujar sus marcas en los lineales, es donde este tipo de marcas están más desarrolladas”, explica Bernardo Rodilla, experto en Retail en Kantar, división Worldpanel. En Europa, son el Reino Unido y los Países Bajos los que lideran el mercado porque su posición en los lineales es mucho más fuerte.

El precio

“Y aunque el precio sigue siendo un factor muy importante en la compra de este tipo de productos, la presencia constante de estas marcas en los establecimientos les ha permitido escalar puestos, según los parámetros de cualquier otra marca y seguir las tendencias. Y así lo han ido haciendo para poder atraer a más y diversos tipos de clientes”, explica Paco Lorente, profesor en ESIC Business School y director creativo en Sinaia Marketing. Hay que tener en cuenta que las marcas blancas son hasta un 30% más baratas que las marcas de productor, lo que les da una gran ventaja de salida en el momento de la compra. Por eso, cuando lo que se busca es una solución de consumo y no tanto un producto de primera calidad, las marcas blancas son las que ganan.

“Es evidente que las marcas blancas han ido cogiendo peso y ganando calidad. Una calidad que el consumidor percibe como “suficiente” para cubrir sus expectativas, lo que no quiere decir que deje de pensar que la marca del fabricante es mejor, porque sí se suele pensar esto”, aclara Lorente.

Por ahora, la compra de marca blanca es un acto donde predominan los juicios racionales (precio, calidad, características, cantidad, etc.), pero con eso ganado, solo queda implementar aspectos emocionales que consigan una mejor relación con el consumidor. “Eso lo han ido consiguiendo gracias a líneas como la de productos gourmet”, reconoce Lorente. Además, el 47% de los compradores prioriza los productos de marca propia si son ecológicos, especialmente las mujeres y los más jóvenes, según el estudio. Y es que la sostenibilidad es otro elemento de valor añadido para los consumidores. El 81% de los consumidores da importancia al tipo de envase utilizado, teniendo muy en cuenta la reducción de plásticos en su toma de decisión.

No obstante, las marcas blancas están ya presentes en todo tipo de productos y no hay sector que se les resista. Los productos de marca propia que más se consumen en España son fruta, verdura y congelados, los derivados de la celulosa, los platos congelados, las pizzas, los cereales y los aperitivos, según una encuesta de la cadena Aldi. “El crecimiento ha sido más notorio durante los últimos meses, con el actual entorno inflacionista y con un comprador más preocupado por el precio. Para la distribución, las marcas propias se han convertido en una herramienta para mantener la competitividad en precio y por eso están ganando peso en el lineal. En muchos casos, han tardado más en trasladar el incremento de precio al consumidor, lo que ha acelerado el crecimiento de este tipo de marcas”, explica Rodilla.


La mayoría de las marcas blancas ha incrementado su calidad y su transparencia en los últimos años


Calidad creciente

Aunque no todas las marcas blancas, la mayoría sí ha incrementado su calidad y su transparencia en los últimos años. Por eso, se han consolidado en el mercado y eso hace que la innovación vaya cogiendo peso poco a poco. Respecto a su futuro próximo, “conviene destacar que si se llegan a convertir y posicionar como una opción más que compite cara a cara con marcas de fabricantes puede ocasionar que los precios suban ligera y paulatinamente, lo que deja atrás el primer y principal enfoque de la marca blanca: el ahorro y el precio”, advierte Lorente. Estaremos atentos a ello.

Los productos de marca propia que más se consumen en España son fruta, verdura y congelados.

El perfil del consumidor

El perfil del consumidor de marcas blancas ha evolucionado. Así, “encontramos desde un consumidor que prima el precio y el ahorro por encima de todo a consumidores fidelizados a una serie de categorías de productos específicas de marca blanca que los consumen por su calidad y funcionalidad”, apunta Paco Lorente, profesor en ESIC Business School y director creativo en Sinaia Marketing. Lorente explica que “existen productos de marca blanca que ocupan los primeros puestos de los rankings por su calidad, espacio que comparte con marcas de fabricantes de mucho reconocimiento y tradición”. Hay consumidores muy racionales que priman dicha funcionalidad frente a la conexión emocional que le aporta una marca tradicional. Este tipo de consumidores son recurrentes y en su cesta de la compra existe una mezcla entre marcas blancas y otras. Además, existe otro tipo de comprador más ocasional o de impulso, que hasta ahora era un terreno propiedad de las grandes marcas: “Gracias a las innovaciones en producto, envasado e imagen de la marca blanca en los últimos tiempos también está participando de ello”, añade este experto.

¿Quién está detrás de las marcas blancas?

Conocer quién es el fabricante de los productos de marca blanca es una de las principales demandas de los consumidores. Existen numerosos blogs, páginas webs e incluso perfiles de redes sociales en los que consumidores experimentados nos explican quiénes son los fabricantes de esos productos. Es el caso, por ejemplo del blog www.marcasblancas.com o de la web de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Y es que, cuando elegimos un producto con la enseña del distribuidor pueden darse varias situaciones diferentes. Por ejemplo, que figure directamente en el envase el nombre del fabricante. También puede ocurrir que en el envase no esté el nombre del fabricante pero si un código de números (denominado RGSEAA). En este caso, podremos saber quién lo ha fabricado entrando en la web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición e introduciendo dicho código en el Registro Sanitario de Empresas y Alimentos.

Para saber más

AESAN: La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición cuenta con un buscador en el que se puede consultar información sobre cualquier fabricante del sector alimentario. De esta manera se puede encontrar quiénes están detrás de muchos productos de marcas blancas.

La información: Este diario online publicó un reportaje sobre quién está detrás de muchos productos de consumo diario de varias cadenas de supermercados

“Marcas blancas o marcas del distribuidor», por Fernando Móner

CONSUMO

FERNANDO MÓNER,

Presidente de CECU (Confederación de Consumidores y Usuarios)

 

"La mejora en la calidad y presentación de los productos de marca de distribución ha favorecido que se encuentren en las cestas de la compra"

Marcas blancas o marcas del distribuidor

En alimentación se producen cambios de forma constante, tanto de tipología de productos, como en la manera de presentarlos, además de modificaciones en su composición, etiquetado y demás. Por eso, desde la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), como miembro de la Mesa de Participación de Asociaciones de Consumidores (MPAC), estudiamos las tendencias en los hábitos de compra y consumo de la población española mediante una encuesta de casi medio centenar de preguntas, en la que participan más de 3.500 familias de todo el país desde hace ya seis años y cuyos datos permiten medir las preocupaciones y cambios que se van produciendo en este sentido.

Precisamente uno de los cambios más importantes en el ámbito de los productos es el auge continuo de las mal llamadas “marcas blancas”. Un nombre más acertado sería “marcas del distribuidor”, pues son una línea de productos encargada a un fabricante por un distribuidor, que pone su propia marca y diseño y la coloca en sus estantes a un precio más económico que otras marcas convencionales.

Aunque en sus inicios los productos de marcas blancas estaban asociados a una baja calidad en relación con la media, así como a unas características de envase muy sencillo, sin apenas colores ni elementos destacables, su éxito creció pues gracias a ellas la población empezó a cubrir algunas de sus necesidades sin tener por qué gastar más. Además, las diferentes crisis económicas, que han ido provocando una paulatina desaparición de la clase media, también han jugado un papel en este sentido pues muchas familias pasaron a engrosar otras clases sociales con menor capacidad económica.

Posteriormente, tras comprobar que las marcas blancas ganaban peso entre la población, las empresas de distribución comprobaron que mejorando las propiedades y características de estos productos ganarían también atractivo entre otros segmentos poblaciones, captando consumidores de diferentes escalas económicas, al conseguir que la calidad no fuese un elemento tan diferenciador como lo había sido 10 o 15 años antes.

Esos cambios de estrategia en las empresas de distribución generaron un crecimiento continuo, hasta llegar a su punto álgido en 2019, con una cuota de mercado cercana o incluso superior al 50%. Aunque la llegada de la pandemia disminuyó esas cifras al 40-45% por los repentinos cambios en los hábitos de compra y consumo de la población española, una vez pasadas las primeras semanas volvió a crecer el consumo de marcas blancas, cuya penetración en las gamas de alimentación y limpieza del hogar supera el 80%.

Los hábitos de compra han fluctuado por cuestiones económicas, pero también por una mayor preocupación por la salud. Como nos muestra la encuesta de la MPAC, aunque el factor precio es importante, la calidad y preferencias personales también tienen mucho peso, por lo que la mejora en la calidad y presentación de los productos de marca de distribución ha favorecido que se encuentren en las cestas de la compra, por delante en algunas gamas de productos de grandes marcas que históricamente han formado parte de nuestras vidas.
A pesar de todo, es importante que los consumidores sigamos exigiendo diversidad, es decir, una oferta variada, con diferentes rangos de precios y características, pero con altos estándares de calidad en todos los casos. Como presidente de asociaciones de consumidores, debo verificar en términos de competencia la coexistencia de una amplia gama de marcas y productos que permitan responder a las diferentes necesidades de las variadas tipologías de consumidores que componen la sociedad española y, por supuesto, que dicha competencia sea leal y cumpla con la legislación vigente.

¿Qué nos puede deparar el futuro? Sin duda en estos momentos las tendencias apuntan a que ganarán peso los productos cuyas marcas sepan y puedan demostrar su origen, la sostenibilidad de sus procesos y la trasparencia en la información que pueda llegar a los consumidores. Estamos en un momento de cambios, en el que la expresión de los consumidores a través de sus compras nos orienta sobre qué quiere y cómo lo quiere, donde la digitalización empieza a tener un papel importantísimo, y donde el engaño o la información falsa se pagan con cambios drásticos en las decisiones de los consumidores.

Por supuesto, temas como la venta de productos online, los hábitos de compra y consumo de los consumidores, el fenómeno de las marcas negras, la propia digitalización en el etiquetado y muchos otros seguirán produciendo cambios en las marcas blancas, o de distribuidor, aunque siempre manteniendo una cuota de mercado destacada.

En mi opinión, la verdadera protagonista será la información. Por eso es imprescindible, por un lado, invertir en formar e informar a los consumidores y, por otro lado, luchar de manera conjunta contra la desinformación, las fake news, que en alimentación ya supone un 30% de la información que circula-principalmente por las redes sociales e internet-. En este sentido todos tenemos una asignatura pendiente, que podría trastocar las cuotas de mercado de los diferentes productos y, con ello, los hábitos de compra y consumo de la población.

Derecho a reparar, por Gustavo Samayoa

CONSUMO

GUSTAVO SAMAYOA ESTRADA,,

presidente FUCI. Con la colaboración de Manuel Moran Arias, asesor jurídico FUCI

 

Los fabricantes deberán asegurar la existencia de piezas y de todo lo necesario para hacer efectiva y atractiva para el consumidor la reparación

Derecho a reparar

Abanderando el principio “hacia un mercado único más sostenible para las empresas y consumidores”, el Pacto Verde Europeo de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, dio paso al denominado derecho a reparar (o derecho de reparación) recogido en una nueva normativa aprobada por la Unión Europea el 25 de noviembre de 2020. Este derecho de reparación entró en vigor al año siguiente, más concretamente el 1 de marzo de 2021 y tiene como objetivo potenciar la sostenibilidad del modelo económico apoyándose en medidas para reducir el impacto ambiental de productos tecnológicos.

Con esta novedosa normativa se busca limitar los productos electrónicos considerados “de un solo uso” y combatir la obsolescencia programada, una de las practicas utilizadas por algunos fabricantes para acortar deliberadamente la vida de los productos, siendo esta una de las recurrentes preocupaciones del consumidor en este ámbito del mercado, y facilitando información sobre la capacidad de reparación de los productos a la venta.

Con ánimo de favorecer la vida útil de los electrodomésticos y dispositivos electrónicos y controlar su consumo desmedido, la nueva legislación, entre otros derechos, garantiza al consumidor la reparación de los productos ofertados al menos durante diez años. Para ello, los fabricantes deberán asegurar la existencia de piezas y de todo lo necesario para hacer efectiva y atractiva para el consumidor dicha reparación, ofreciendo una alternativa real al mero deshecho y sustitución del producto que ha dejado de funcionar de manera apropiada.

Además, algunos aparatos como televisores, secadores de pelo o lavadoras deberán disponer de un manual de reparación, una especie de etiquetado de reparación, que permita proceder a su reparación o reciclaje, creando un índice de reparabilidad, para que el consumidor sepa lo fácil o no que pueda ser reparar un aparato y su vida útil, y que la calificación aparezca impresa en los envases y cajas de los dispositivos electrónicos; una calificación muy parecida a la que se maneja con la eficiencia energética e instrumentando medidas para desmontar los aparatos, utilizando para ello herramientas convencionales, cuando su reparación efectiva no sea posible. Esta información es fundamental para que el usuario conozca las posibilidades reales de reparación del producto antes de su adquisición. Hasta hoy el consumidor, una vez pasada la garantía del producto, se encontraba con la situación de que los plazos de entrega son largos o que los costes son tan elevados que se plantea el arreglar el producto o comprarse uno nuevo.

La Directiva, trata un tema de suma importancia, la publicidad ecológica que, algunas empresas hacen de sus productos, apoyándose en anuncios sustentados en evidencias presentadas de forma parcial. Esto es sumamente importante porque la publicidad casi siempre es la que induce a comprar al consumidor tal o cual producto en función, tanto de sus prestaciones como por su carácter medioambiental.

También se debería poner fin al diseño de productos que no se puedan desmontar, en caso de ser reparados por terceros, o que no existan determinadas piezas inherentes al producto en sí, sometiendo al consumidor al soporte autorizado o a los proveedores oficiales del producto.

La recuperabilidad de este tipo de productos se potencia y completa finalmente a través de la extensión de las garantías legales, lo que en España ya ha tenido su plasmación con la aprobación de la modificación en la Ley de Consumidores por medio de la cual la garantía pasa a ser de tres años a partir del 1 de enero del 2022. En el caso de contenidos o servicios digitales, esta será de dos años.

Todas estas medidas buscan favorecer una producción y un consumo sostenible, protegiendo a los consumidores y usuarios de un mercado en constante cambio y evolución.
Alargar la vida de los productos, mediante la autoreparación, para alargar su uso e incluso para venderlos como productos de segunda mano, indudablemente, además de salvaguardar los derechos de los consumidores, ayudará a recortar la factura ecológica y a evitar toneladas de basura electrónica. Indudablemente el reciclaje eficiente es otra de las asignaturas pendientes, por parte de los consumidores, la empresa y la Administración, para conseguir cada vez más la circularidad de los productos.

Reparar antes de cambiar

CONSUMO

Consumo: Reparar antes de cambiar

Los consumidores están más dispuestos a reparar sus viejos electrodomésticos y valoran mucho más la calidad de los mismos a largo plazo.

Marián Lezaún

[email protected]
Twitter: @mlezaun

Reparar cualquier producto antes de reemplazarlo por otro es la filosofía de fondo de la nueva normativa de garantías que busca alargar la vida útil de los productos al tiempo que mejora la protección al consumidor. Para ello, mediante la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, del Real Decreto-Ley 7/2021 se han aumentado las exigencias a los fabricantes, a los que se pide contar con piezas de repuesto en un plazo de hasta diez años y se ha ampliado el plazo de garantía legal de los productos de dos a tres años.

Que los consumidores están más dispuestos a reparar sus viejos electrodomésticos y que valoran mucho más la calidad de los mismos a largo es una realidad. No hay más que ver el boom de tiendas de segunda mano, de servicios de reparación o de productos recuperados. Hace ya unos años, el documental Comprar, tirar, comprar de la alemana Cosima Dannoritzer nos abría los ojos ante una realidad que muchos consumidores compartían, pero a la que aún no habían puesto nombre. A partir de entonces, la llamada obsolescencia programada saltó a un primer plano y los usuarios empezaros a tomar conciencia del impacto ambiental y social que tenía el consumo rápido de muchos productos cotidianos, en especial de electrodomésticos y tecnología. En la misma línea, el ensayo Hecho para tirar, del controvertido economista francés Serge Latouche, nos planteaba el problema que suponía para el planeta el consumo excesivo y deshacernos antes de tiempo de cosas que se pueden reparar, reemplazar y reutilizar. Ahora que las nuevas tendencias de consumo avanzan por el mismo camino, la legislación se adapta y se vuelve más exigente con productores y distribuidores.

 


LOS USUARIOS HAN TOMADO CONCIENCIA DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL QUE TIENE EL CONSUMO RÁPIDO

 

Mayores plazos

Así, desde el pasado 1 de enero, los consumidores españoles pueden acogerse a la nueva legislación sobre garantías que amplía sobre todo los plazos de reclamación y mejora las posibilidades de reparación. Se trata de la transposición de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes y que otorga a los Estados miembros una mayor flexibilidad en la protección al consumidor. “Atendiendo a esta posibilidad, en la transposición al ordenamiento jurídico nacional de la citada Directiva, se ha adoptado la decisión de ampliar la garantía por falta de conformidad de los productos (adecuación a las normas de uso) o servicios al plazo de tres años para proteger a aquellas personas consumidoras que adquieran productos o servicios cuyos fabricantes o prestadores limitaban la garantía al plazo legal de dos años”, explica Carlos García, director del Centro Europeo del Consumidor (CEC).

Y aunque la nueva norma ha sido muy bien acogida por las asociaciones de consumidores, despierta también algunas dudas entre los fabricantes y vendedores que se preparan para su aplicación. No obstante, muchos lamentan que no se hayan tenido en cuenta las características específicas de cada producto y que se conceda la misma garantía para un producto sencillo, como un secador, que para un automóvil. Además, la legislación tampoco ha tenido en cuenta el ciclo de vida de los productos, lo que siembra muchas dudas en la gestión de los repuestos. Muchas compañías deberán reestructurar sus políticas de stock, mantener sus proveedores durante más años y eso, a la larga, puede suponer un impacto en los precios. Pero no se trata de establecer una batalla entre fabricantes y consumidores, porque muchos de ellos ya ofrecen desde hace tiempo garantías superiores a las exigidas y cuentan con servicios de reparación que permiten alargar la vida útil de los productos. Se trata de un tema de responsabilidad empresarial y de cumplir las exigencias de Europa, según los expertos. Para el director del Centro Europeo del Consumidor, Carlos García, “el posible encarecimiento de los productos por el nuevo periodo de garantía o por la obligación de disponer de repuestos durante un periodo determinado es una cuestión de mercado, ajena a la regulación de la protección de los consumidores”.

 


SE HA AMPLIADO EL PLAZO QUE TIENE EL CLIENTE PARA ELEGIR ENTRE LA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO

 

Porque la norma incluye otras novedades. Además del periodo para reclamar, se ha ampliado también el plazo que tiene el cliente para elegir entre la reparación o sustitución del producto. Así, se amplía de tres a cinco años el plazo de no conformidad y se pasa de seis meses a uno o dos años, en función del producto, el plazo para acreditar que no se está conforme con el producto comprado. Según datos de la Organización de Consumidores y Usuarios, el 66% de los productos fallan a los tres años de uso y un 49% de las quejas están relacionadas con productos tecnológicos. Para el responsable del CEC, lo más importante es que “se refuerza la posición de las personas consumidoras porque determina la obligación de suministrar bienes con la calidad, seguridad y durabilidad que se puede razonablemente esperar de los mismos, ya que posibilita una mayor protección de los consumidores, una mayor calidad de los bienes puestos en el mercado y el favorecimiento de la sostenibilidad del consumo, así como la potenciación de la economía circular”.

 

Productos digitales

La legislación incluye también por primera vez un apartado especial para los productos digitales. Así, desde el pasado 1 de enero, tanto los contenidos como los servicios digitales deberán ofrecer al usuario una garantía de dos años. Entre esos contenidos y servicios se incluyen los programas informáticos, las aplicaciones, los archivos de vídeo, los archivos de audio, los archivos de música, los juegos digitales, los libros electrónicos y otras publicaciones electrónicas.

 


MUCHOS FABRICANTES YA OFRECEN DESDE HACE TIEMPO GARANTÍAS SUPERIORES A LAS EXIGIDAS

 

Y qué ocurre si el vendedor o el fabricante incumplen la nueva norma: “Cualquier incumplimiento de una obligación establecida en una norma de protección a las personas consumidoras está tipificada como infracción y lleva aparejada la correspondiente sanción”, recuerda García.

La organización sin ánimo de lucro The Ocean Cleanup publicó en la revista Science (abril de 2021) un estudio que pone los pelos de punta y cuyos resultados resumen así: «1 000 ríos son responsables de casi el 80 % de las emisiones anuales mundiales de plástico fluvial, que oscilan entre 0,8 y 2,7 millones de toneladas métricas por año, con los pequeños ríos urbanos entre los más contaminantes. El 20 % restante de las emisiones de plástico se distribuyen en otros 30.000 ríos».

Cifras visibles. Para que podamos poner en valor el significado de todas las cifras que citaremos en estas líneas, hagamos un simple ejercicio numérico a modo de ejemplo. Tenemos que una bolsa de plástico tipo supermercado pesa unos 6 gr y una botella pequeña de agua sin gas, 8 gr. Ahora imaginemos una «sopa» de plástico de tan solo 20 Kg flotando en el mar (recuadro «Mapas interactivos», Sailing seas of plastic), en la que hay bolsas y botellas a partes iguales. Tendríamos en la mancha cerca de 3 000 piezas.

Si llevamos los materiales del ejemplo a lo que vierte el río más contaminante de los que da notica el estudio de The Ocean Cleanup, el Pásig, en Filipinas, sus 62,6 toneladas de plástico anuales significarían 9,4 millones de desechos entrando al mar por su desembocadura en Manila. Este país, en fin, tiene el doloroso récord de ser el que más tráfico fluvial de plásticos conduce al mar. En total, el país tagalo emite 360 000 toneladas de plástico al año mediante 4 820 de sus ríos.

Medallas de deshonor. Tras Filipinas, los siguientes países que más polímeros mueven en sus vías fluviales son, por este orden, India, Malasia, China, Indonesia, Birmania, Brasil, Vietnam, Bangladés y Tailandia, por solo citar los diez más contaminantes. Pero hay que marcar diferencias: el segundo (India), vierte justo la mitad de plástico (130 00 toneladas) que el primero; y el décimo (Tailandia) «solo» 23 000 toneladas. En el entorno del Mediterráneo más próximo, puede ser preocupantes las 14 000 toneladas de ríos turcos, sobre todo al Mar de Mármara, y las 5 800 toneladas de los argelinos dejadas casi a las puertas de las Islas Baleares.

 


EN 2025 HABRÁ DESECHOS PLÁSTICOS COMO PARA CUBRIR CADA METRO DE COSTA DE TODO EL MUNDO CON 100 BOLSAS

 

Asía, por tanto, es la zona donde el problema que venimos comentando alcanza mayor intensidad. En el entorno americano, Brasil es el primer emisor de plásticos, 38 000 toneladas, seguido de Guatemala, Haití, República Dominicana y Venezuela. En África, se lleva «la palma» Nigeria, con 19 000 toneladas, seguido de Camerún, con 11 000 toneladas, y el ya citado Argelia. En la Unión Europea, crucemos los dedos, solo el río Neretva (desemboca en Croacia, pero el 90,2 % de su curso transcurre por Bosnia-Herzegovina) vuelca volúmenes significativos (125,8 toneladas) al Adriático. A esta misma cuenca vierten los albaneses Ishën (algo más de quinientas toneladas) y Seman (235,5 toneladas), entre otros, demostrando que el cuidado medioambiental local puede servir de poco si los problemas no se acometen internacionalmente.

Qué hay de nuevo. Los ríos, nos cuenta la historia, nos vienen sirviendo para abastecernos de agua, disponer de terrenos fértiles para los cultivos o pastos y deshacernos de los residuos. Para esto último hemos involucionado, porque el incremento de producción y uso de plásticos ha hecho de los ríos autopistas de evacuación de productos que no se degradan fácilmente. Cuando hablamos del «uso de plásticos», nos estamos refiriendo a los más de 8.500 millones de toneladas fabricadas desde que se empezó la producción masiva en 1950. Y creciendo.

 


SE CALCULA QUE LA «ISLA DE PLÁSTICO» DEL PACÍFICO NORTE PUEDE ALCANZAR UNA EXTENSIÓN SIMILAR A ESTADOS UNIDOS

 

Un informe de Naciones Unidas calcula que, de seguir así, en 2025 habrá plástico como para cubrir cada metro de costa de todo el mundo con 100 bolsas tipo supermercado. Cabe recordar que los polímeros tardan entre 55 y 1 000 años en degradarse (depende del compuesto y el grosor). Y un dato más: las mascarillas y guantes desechables tardan en desintegrarse entre uno y cinco años.

De los ríos al mar. Mares y océanos son los depositarios de todos estos desechos que pueden a pasar a la cadena alimenticia, los famosos microplásticos, a precipitarse a los fondos marinos o a mantenerse a flote formando las conocidas como «islas de plástico». De las muchas que hay ya, la más impresionante es la del Pacífico Norte. Diversas estimaciones calculan que puede llegar a medir más que EE. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), calcula que esta isla de basura crece al ritmo de una tonelada de desechos al día. Hay más: según investigaciones recientes, en torno a un 70 % de los componentes de estas islas se hunden; calculen la dimensión del problema si eso que es visible y más o menos cuantificable es solo el 30 % de lo que depositamos en el mar.

Las cifras son abrumadoras, ciertamente, e interesarse por ellas nos debería alejar de la indiferencia, huir de la comodidad de comprar productos frescos envasados en barquetas de poliestireno y envueltos con cubierta transparente o de aceptar sin rechistar la bolsa de plástico para llevar nuestra compra. Un estudio de Naciones Unidas, SINGLE-USE PLASTICS: A Roadmap for Sustainability (2018), puso de manifiesto que en el mundo consumimos casi 10 millones de bolsas por minuto. No, no ha leído mal: 10 millones por minuto. La receta, dicen desde hace tiempo quienes más padecen los excesos de plásticos en nuestras aguas, está en las tres «R»: reducir, reusar y reciclar. Fácil, ¿no?

Los derechos del consumidor

Cuando compramos un producto o servicio debemos diferenciar entre las garantías legales y las comerciales. Ya que, además de los requisitos legales, muchas marcas suelen ampliar los derechos del consumidor con reclamos comerciales, como es caso de algunas empresas de coches. Por eso, hay que tener en cuenta que cualquier declaración pública que haga un fabricante sobre sus productos (en la publicidad, en el etiquetado, etc.) es jurídicamente vinculante para el comprador. Mientras la garantía legal es obligatoria y se regula por Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la garantía comercial depende de cada tienda o empresa que venda productos y servicios y es adicional a la garantía legal. Por eso, a la hora de reclamar es necesario saber dónde acudir. En primer lugar, los clientes pueden solicitar al minorista una compensación acogiéndose a esa garantía legal en el caso de que el producto no se ajuste a su descripción; tenga cualidades diferentes al modelo anunciado o mostrado al cliente; no sea adecuado para el uso habitual o para el uso específico que se adquirió; no posea la calidad ni el rendimiento normales en productos del mismo tipo; o se haya instalado mal (por parte del cliente o del proveedor) debido a deficiencias en las instrucciones facilitadas. No obstante, si el proveedor informa de que el producto a la venta tiene algún problema de calidad, el cliente no le puede pedir compensación por ese defecto en concreto. Además, el cliente tiene derecho a solicitar la reparación del producto; la sustitución del producto; una reducción del precio; o la cancelación del contrato y el reembolso íntegro del importe abonado si el producto no responde al uso esperado.

Cuando el arreglo merece la pena

Cuando se estropea cualquier producto en nuestros hogares, el dilema es siempre el mismo: merece la pena arreglarlo o es más rentable cambiarlo por otro. Hace unos años, la tendencia era sustituirlo por otro sin dudarlo, pero hoy las cosas han cambiado. Por eso, antes de tomar una decisión conviene saber qué es y cómo funciona la amortización de esos productos. Calcular ese coste de amortización es algo sencillo y puede aclararnos muchas dudas. Así, teniendo en cuenta que todos los productos empiezan a perder valor desde el momento mismo de la compra, podemos calcular el valor de los mismos durante su ciclo de vida útil. Es decir, tenemos que dividir el precio de compra durante ese periodo de tiempo y así saber en el momento en el que se estropea, cuál es su valor real. Teniendo ese dato en cuenta, deberemos compararlo con el coste de reparación del producto y hacer la misma operación, teniendo en cuenta una nueva adquisición. Cuando el valor del producto es muy bajo, quizá es el momento de cambiarlo.

Para saber más

Organización de Consumidores y Usuarios: explica de manera sencilla las claves de la nueva legislación, así como qué es necesario para reclamar un producto en garantía. Desde aquí se puede consultar el proyecto europeo Prompt, que pretende luchar contra la obsolescencia programada de muchos productos.

Centro Europeo del Consumidor (CEC): En la web del Centro Europeo del Consumidor, que pertenece al Ministerio de Consumo, se puede consultar información práctica sobre reclamaciones, quejas y derechos de los consumidores en todo el espacio europeo

Tanto los contenidos como los servicios digitales deberán ofrecer al usuario una garantía de dos años.

Freno al desperdicio alimentario

CONSUMO

FRENO
AL DESPERDICIO ALIMENTARIO

Se desechan alimentos porque no cumplen con determinados requisitos estéticos, aunque se pueden consumir.

Marián Lezaún

[email protected]
Twitter: @mlezaun

El Gobierno ha dado luz verde al anteproyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que pretende acabar con uno de los grandes problemas del sistema alimentario. Cataluña, que desde el año pasado cuenta con su propia legislación, ha sido la comunidad autónoma pionera en poner freno al desperdicio.

La legislación española se suma ahora también a las iniciativas desarrolladas por Francia e Italia que buscan dar salida a los excedentes de producción, consumir de manera más racional y concienciar al consumidor del impacto que tiene no planificar bien la cesta de la compra o comprar más de lo que se necesita. Los expertos consideran que es un gran paso, pero que aún queda mucho por hacer.

A la basura

Los hogares españoles tiraron el año pasado 1.364 millones de kilos de alimentos a la basura, una media de 31 kilos por persona, según los últimos datos del Ministerio de Agricultura. Un gesto cotidiano que genera un enorme impacto ambiental, pero del que apenas somos conscientes y eso que el desperdicio de alimentos representa un 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Y es que, un estudio reciente de la FAO apunta que la cifra de desperdicio alimentario mundial se eleva hasta el 30% de lo que se produce. Porque el desperdicio comienza en el campo, pasa por la industria y termina en los establecimientos comerciales. En las primeras dos fases, lo llamamos pérdida. Y es un fenómeno mucho mayor en los países más desarrollados. Se trata de desechar un montón de alimentos porque no cumplen con determinados requisitos estéticos, porque se han deteriorado o porque se considera que no son aptos para la venta, aunque se pueden consumir perfectamente. Y de los que pasan el control, un 0,99 por ciento no llega nunca a comercializarse, según Aecoc, la asociación de productores y distribuidores. Las razones son varias: deterioro de los envases y embalajes, errores de etiquetado, cercanía de la fecha de consumo, etc. De ese 0,99 por ciento, un 31,31%, que es totalmente apto para el consumo, pero no para su comercialización, se dona a instituciones benéficas y de un 31,51% porque no existen opciones de aprovechamiento.

El problema se agrava si tenemos en cuenta que mientras los gobiernos buscan soluciones a esta lacra de la abundancia, millones de personas pasan hambre en el mundo. Hasta ochocientos millones. Se trata de una paradoja de difícil solución porque también en los países menos desarrollados se desperdicia comida, aunque los motivos allí son otros: falta de recursos y de tecnología para su almacenaje, procesamiento y distribución, entre otros.

 


LOS HOGARES ESPAÑOLES TIRARON EL AÑO PASADO 1.364 MILLONES DE KILOS DE ALIMENTOS A LA BASURA, UNA MEDIA DE 31 KILOS POR PERSONA

 

Pero, ¿somos conscientes de esta situación? Según los expertos, no existe una verdadera conciencia de que tirar comida a la basura sea un problema global, y mucho menos individual. “De hecho, cuando hacemos encuestas a los consumidores sobre qué es lo que tiran o qué cantidad de alimento les sobra a diario, la mayor parte de los consultados responde que tira poco o nada”, explica Laura Martos, técnica de educación para la Ciudadanía Global de Enraíza Derechos. “Y es que pensamos que tirar un trozo de pan, unas sobras o algo de fruta no es desperdicio”, dice Martos y lo que ocurre es que detrás hay un problema de planificación, de saber qué vamos a consumir y qué no. Es en esta parte del sistema, donde los consumidores tenemos mucho por hacer.

El avance de la ley

Ahora, con la nueva legislación, al menos habrá un marco de referencia al que acudir, aunque Martos considera prioritario saber cuál es el volumen total del desperdicio. Además, la norma supone un paso más en el compromiso del Gobierno con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente, en su objetivo número 12.3, la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y en los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.  Por eso, la nueva regulación establece que todos los agentes implicados en la cadena alimentaria deberán de contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio. Para ello marca unas pautas a seguir en orden de prioridad. Así la alimentación humana está siempre en primer lugar, bien a través de donaciones a entidades sin ánimo de lucro y a bancos de alimentos. De esta manera, la industria, la distribución, la hostelería y la restauración deberán suscribir convenios de colaboración con las organizaciones receptoras de manera que se establezcan los protocolos de actuación en cada caso.

En el caso de los alimentos no vendidos pero que estén en buenas condiciones de uso, la ley obliga a transformarlos en zumos, mermeladas y otros alimentos procesados. Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación de animales o para fabricación de piensos, como recursos para la industria, para la obtención de compost para uso agrario y para fabricar biogás u otro tipo de combustible.

 


NO EXISTE UNA VERDADERA CONCIENCIA DE QUE TIRAR COMIDA A LA BASURA SEA UN PROBLEMA GLOBAL, Y MUCHO MENOS INDIVIDUAL

 

Además, la legislación obligará a los establecimientos de hostelería y de restauración a ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevarse a casa lo que no hayan consumido. Así los restaurantes deberán disponer de envases aptos reutilizables. Aunque es cierto que en muchos sitios ya se hace, no es lo más habitual y los clientes aún tienen que adaptarse a estas costumbres. Igualmente, otras instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias de mayores que ofrezcan catering o servicio de comedor deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley. La norma tiene previsto que las empresas distribuidoras de alimentos incentiven, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima. Una idea que ya se hace en muchas superficies y que cuenta con un número creciente de adeptos.

A diferencia de la legislación italiana, que insiste en la donación, la ley española es mucho más avanzada y establece un régimen sancionador con distintos tipos de infracciones graves que pueden ser penadas con multas de entre 6.000 y 150.000 euros para aquellos que incumplan lo establecido.

La organización sin ánimo de lucro The Ocean Cleanup publicó en la revista Science (abril de 2021) un estudio que pone los pelos de punta y cuyos resultados resumen así: «1 000 ríos son responsables de casi el 80 % de las emisiones anuales mundiales de plástico fluvial, que oscilan entre 0,8 y 2,7 millones de toneladas métricas por año, con los pequeños ríos urbanos entre los más contaminantes. El 20 % restante de las emisiones de plástico se distribuyen en otros 30.000 ríos».

Cifras visibles. Para que podamos poner en valor el significado de todas las cifras que citaremos en estas líneas, hagamos un simple ejercicio numérico a modo de ejemplo. Tenemos que una bolsa de plástico tipo supermercado pesa unos 6 gr y una botella pequeña de agua sin gas, 8 gr. Ahora imaginemos una «sopa» de plástico de tan solo 20 Kg flotando en el mar (recuadro «Mapas interactivos», Sailing seas of plastic), en la que hay bolsas y botellas a partes iguales. Tendríamos en la mancha cerca de 3 000 piezas.

Si llevamos los materiales del ejemplo a lo que vierte el río más contaminante de los que da notica el estudio de The Ocean Cleanup, el Pásig, en Filipinas, sus 62,6 toneladas de plástico anuales significarían 9,4 millones de desechos entrando al mar por su desembocadura en Manila. Este país, en fin, tiene el doloroso récord de ser el que más tráfico fluvial de plásticos conduce al mar. En total, el país tagalo emite 360 000 toneladas de plástico al año mediante 4 820 de sus ríos.

Medallas de deshonor. Tras Filipinas, los siguientes países que más polímeros mueven en sus vías fluviales son, por este orden, India, Malasia, China, Indonesia, Birmania, Brasil, Vietnam, Bangladés y Tailandia, por solo citar los diez más contaminantes. Pero hay que marcar diferencias: el segundo (India), vierte justo la mitad de plástico (130 00 toneladas) que el primero; y el décimo (Tailandia) «solo» 23 000 toneladas. En el entorno del Mediterráneo más próximo, puede ser preocupantes las 14 000 toneladas de ríos turcos, sobre todo al Mar de Mármara, y las 5 800 toneladas de los argelinos dejadas casi a las puertas de las Islas Baleares.

 


EN 2025 HABRÁ DESECHOS PLÁSTICOS COMO PARA CUBRIR CADA METRO DE COSTA DE TODO EL MUNDO CON 100 BOLSAS

 

Asía, por tanto, es la zona donde el problema que venimos comentando alcanza mayor intensidad. En el entorno americano, Brasil es el primer emisor de plásticos, 38 000 toneladas, seguido de Guatemala, Haití, República Dominicana y Venezuela. En África, se lleva «la palma» Nigeria, con 19 000 toneladas, seguido de Camerún, con 11 000 toneladas, y el ya citado Argelia. En la Unión Europea, crucemos los dedos, solo el río Neretva (desemboca en Croacia, pero el 90,2 % de su curso transcurre por Bosnia-Herzegovina) vuelca volúmenes significativos (125,8 toneladas) al Adriático. A esta misma cuenca vierten los albaneses Ishën (algo más de quinientas toneladas) y Seman (235,5 toneladas), entre otros, demostrando que el cuidado medioambiental local puede servir de poco si los problemas no se acometen internacionalmente.

Qué hay de nuevo. Los ríos, nos cuenta la historia, nos vienen sirviendo para abastecernos de agua, disponer de terrenos fértiles para los cultivos o pastos y deshacernos de los residuos. Para esto último hemos involucionado, porque el incremento de producción y uso de plásticos ha hecho de los ríos autopistas de evacuación de productos que no se degradan fácilmente. Cuando hablamos del «uso de plásticos», nos estamos refiriendo a los más de 8.500 millones de toneladas fabricadas desde que se empezó la producción masiva en 1950. Y creciendo.

 


SE CALCULA QUE LA «ISLA DE PLÁSTICO» DEL PACÍFICO NORTE PUEDE ALCANZAR UNA EXTENSIÓN SIMILAR A ESTADOS UNIDOS

 

Un informe de Naciones Unidas calcula que, de seguir así, en 2025 habrá plástico como para cubrir cada metro de costa de todo el mundo con 100 bolsas tipo supermercado. Cabe recordar que los polímeros tardan entre 55 y 1 000 años en degradarse (depende del compuesto y el grosor). Y un dato más: las mascarillas y guantes desechables tardan en desintegrarse entre uno y cinco años.

De los ríos al mar. Mares y océanos son los depositarios de todos estos desechos que pueden a pasar a la cadena alimenticia, los famosos microplásticos, a precipitarse a los fondos marinos o a mantenerse a flote formando las conocidas como «islas de plástico». De las muchas que hay ya, la más impresionante es la del Pacífico Norte. Diversas estimaciones calculan que puede llegar a medir más que EE. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), calcula que esta isla de basura crece al ritmo de una tonelada de desechos al día. Hay más: según investigaciones recientes, en torno a un 70 % de los componentes de estas islas se hunden; calculen la dimensión del problema si eso que es visible y más o menos cuantificable es solo el 30 % de lo que depositamos en el mar.

Las cifras son abrumadoras, ciertamente, e interesarse por ellas nos debería alejar de la indiferencia, huir de la comodidad de comprar productos frescos envasados en barquetas de poliestireno y envueltos con cubierta transparente o de aceptar sin rechistar la bolsa de plástico para llevar nuestra compra. Un estudio de Naciones Unidas, SINGLE-USE PLASTICS: A Roadmap for Sustainability (2018), puso de manifiesto que en el mundo consumimos casi 10 millones de bolsas por minuto. No, no ha leído mal: 10 millones por minuto. La receta, dicen desde hace tiempo quienes más padecen los excesos de plásticos en nuestras aguas, está en las tres «R»: reducir, reusar y reciclar. Fácil, ¿no?

Actuaciones contra el despilfarro

Salvar comida, donar y darle un segundo uso son algunas de las soluciones que diversas organizaciones promueven desde hace tiempo para concienciar sobre el desperdicio alimentario. Pequeños gestos que buscan implicar a los consumidores en esta lucha global.  La aplicación Toogoodtogo pone en contacto a consumidores y establecimientos con el objetivo de aprovechar menús, lotes o comida a punto de caducar. Presente en numerosas ciudades permite recoger menús y productos frescos a buen precio porque los comercios ya no pueden mantenerlos a la venta. Yonodesperdicio es una aplicación para planificar la cesta de la compra, calcular nuestro desperdicio o buscar recetas de aprovechamiento. Encantadodecomerte permite también localizar lotes de comida que ya no se puede vender, pero que es apta para el consumo.

Los ‘feos’ se cuelan en el súper

Los establecimientos de venta al por menor mayores de 400 metros cuadrados (serán las comunidades autónomas las encargadas de fijas los requisitos de superficie) deberán impulsar la venta de los productos que llamamos ‘feos’. Es decir, todos aquellos alimentos que no respondan a una estética perfecta, pero que estén en condiciones óptimas de consumo. Cómo lo harán aún no se sabe. Si lo hacen vía precio, el consumidor puede percibir que se trata de productos de menor calidad. Por eso, hay que ver cómo se concretan estas medidas, porque al final de lo que se trata es de reducir el desperdicio y no de crear diferentes canales de consumo. Los establecimientos deberán, además, incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y a granel y aportar información sobre el aprovechamiento de los mismos.

Para saber más

Comida que va a la basura: La revista Escritura Pública ya ha tratado este tema en otras ocasiones debido a su impacto económico y social.

Ministerio de Agricultura: En la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se puede consultar toda la información sobre la nueva normativa y conocer qué otros planes oficiales existen contra el desperdicio.

Aecoc: La Asociación de Fabricantes y Distribuidores cuenta con la iniciativa La alimentación no tiene desperdicio desde la que promueve prácticas eficientes a lo largo de toda la cadena alimentaria para evitar el desperdicio. Además, ha elaborado un estudio sobre los hábitos de aprovechamiento de la alimentación en los hogares españoles

Acabar con el desperdicio alimentario, por José Ramón Lozano Petit

CONSUMO

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

Secretario General de la Federación UNAE

Un grave problema detectado es que aún hay una gran confusión entre las fechas de caducidad y de consumo preferente

El despilfarro de alimentos ha adquirido tales dimensiones que debe considerarse en la actualidad como un auténtico problema de alcance mundial. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ya advirtió en el Congreso Save food, celebrado en Alemania en 2011, que alrededor de un tercio de la producción de los alimentos destinados al consumo humano se desperdician en todo el mundo. Esto significa que cantidades enormes de los recursos destinados a la producción de alimentos se pierden a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción agrícola inicial hasta el consumo final en los hogares. El problema es mucho más grave si se tiene en cuenta que para el año 2050 se calcula que la producción mundial de alimentos deberá incrementarse en un 70% para abastecer el aumento previsto de la población de 7.000 a 9.000 millones de habitantes.

En general, en el mundo industrializado se desperdician muchos más alimentos per cápita que en los países en desarrollo. Efectivamente, en las naciones de ingresos altos y medianos se desechan gran cantidad de productos incluso cuando todavía son adecuados para la nutrición humana, y que pueden tener otros usos. Además, este fenómeno también repercute negativamente en el medio ambiente, ya que se calcula que la industria alimentaria consume el 30% de la energía en el mundo y produce el 22% del total de emisiones de gases de efecto invernadero.

Este desperdicio de alimentos en los países industrializados puede reducirse aumentando la sensibilización de las industrias alimentarias, la distribución, el comercio minorista, la restauración y especialmente de los propios consumidores. En este sentido es necesario garantizar un uso adecuado de los alimentos en buen estado que actualmente se desperdician por su apariencia, tamaño u otros pequeños defectos, aunque siempre debe respetarse escrupulosamente la seguridad alimentaria.

Los consumidores españoles estamos muy acostumbrados a reciclar vidrio, papel y envases, con lo que se ahorran materias primas, energía en su producción y transporte y se reducen tanto la huella de carbono como los residuos en vertederos, pero aún no somos plenamente conscientes de nuestro papel para reducir el despilfarro alimentario, especialmente en los hogares. Por eso, el objetivo fundamental del proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, anunciado recientemente por el Gobierno, es reducir drásticamente la gran cantidad de alimentos que acaban en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos.

En su exposición de motivos se destaca la necesidad de legislar debido a los escasos avances producidos en los últimos años para frenar este problema, ya que combatir el despilfarro de alimentos es un imperativo ético que debe implicar al conjunto de la sociedad. Este proyecto de Ley se enmarca, además, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.

Uno de los puntos fundamentales en que incide el proyecto de Ley es incentivar la venta de productos con fechas de caducidad y consumo preferente próximas mediante precios reducidos, e incluso la posibilidad de comercializar alimentos con fecha de consumo preferente sobrepasada, teniendo en cuenta en este caso los criterios de seguridad alimentaria que establezca la Unión Europea. También se fomentará la venta de alimentos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo, así como los de temporada, de proximidad, ecológicos,  ambientalmente sostenibles y a granel, mejorando la información sobre su aprovechamiento, ya que un consumidor consciente y bien informado puede reducir el despilfarro de alimenticios, fomentando la cultura de la sostenibilidad y, al mismo tiempo, comer más sano.

Sin embargo, un grave problema detectado por los estudios anuales que realiza la Mesa de Participación de Asociaciones de Consumidores (MPAC), de la que forma parte de la Federación UNAE, es que aún hay una gran confusión entre las fechas de caducidad y de consumo preferente, y no todos los consumidores son conscientes del riesgo que implica para la salud consumir productos con la fecha de caducidad superada.

En la reciente encuesta sobre hábitos de consumo celebrada este año, que puede consultarse en www.mesaparticipacion.com, solo el 60% de los consumidores manifiesta que leen habitualmente la fecha de caducidad en el etiquetado de los alimentos envasados, pero de estos casi una cuarta parte no distingue entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente, lo que supone un importante riesgo para la salud. En el ámbito urbano, un 80% afirma conocer la diferencia, mientras que en el entorno rural se reduce hasta el 68%. Hay que destacar que a medida que aumenta el nivel de estudios, crece el porcentaje que afirma diferenciar entre fecha de caducidad y de consumo preferente. Sin embargo, el 41% de los encuestados confiesa que consume productos superada su fecha de caducidad, ya que cree que “por unos días no pasa nada”, mientras que el 18% confía más en el aspecto del producto, su textura, olor y sabor, que en la fecha de caducidad.

Por lo tanto, una medida de este tipo debería ir acompañada necesariamente de importantes campañas informativas para los consumidores, a fin de evitar riesgos para la seguridad alimentaria.

Crece el interés por compartir piso

CONSUMO

Crece el interés por compartir piso

En pleno debate sobre la futura Ley de Vivienda, surgen nuevas soluciones habitacionales. Así, cuando las opciones de compra o alquiler son reducidas, compartir piso puede ser una opción a tener en cuenta. Muchos de nosotros lo hemos hecho en algún momento de la vida y tiene sus ventajas. Especialmente, si ese alquiler se toma como una opción temporal, conlleva ciertos objetivos, como el ahorro o la posibilidad de elegir zona, y no se trata solo de una solución desesperada. El mercado se prepara para esta demanda que, poco a poco, crece en España.

MARIÁN LEZAUN

Según el último informe sobre este sector, elaborado por el portal inmobiliario Idealista.com, la oferta de habitaciones en pisos compartidos ha crecido un 6% en España durante el último año. Una cifra que, como explica Ferrán Font, director de estudios del portal pisos.com, demuestra que “el alquiler de habitaciones en viviendas compartidas es un mercado estable, cuyo crecimiento sostenido se mantiene en los últimos años y que está muy ligado a la demanda de los más jóvenes, tanto estudiantes como aquellos que buscan emanciparse del hogar familiar”. Font explica que, aunque la pandemia también ha pasado factura al sector, este ya da muestras de recuperación. Para este experto, “compartir piso es una forma económica de emanciparse, de compartir gastos en determinado momento vital y también de socializar”. Font explica también que se trata de una tendencia muy localizada. “Madrid y Barcelona acaparan el 40% de la demanda de habitaciones, pero ya hay otras ciudades en las que el interés aumenta, como Sevilla o San Sebastián”.

Oferta y demanda. Si echamos un vistazo a los principales portales inmobiliarios podemos encontrar inmuebles para todos los gustos. Font añade, además, que se trata de una oferta estable tanto en precios como en inmuebles. “El alquiler medio se sitúa hoy en 260 euros, pero en ciudades como Madrid, Barcelona o San Sebastián el precio supera los 400 euros”, dice Font. Un estudio reciente del portal Fotocasa Viviendas compartidas en España, dispara la media hasta 350 euros, un 30% más que hace cinco años. Y es que, aunque el mercado de alquiler debería reducir precios para ser una alternativa razonable a la compra de vivienda, todavía queda mucho por hacer. De hecho, durante este año, las variaciones en el parque disponible han sido dispares en las capitales de provincia españolas, según los datos del portal Idealista. En nueve de ellas hay menos producto disponible en este mes de agosto que hace un año. “La mayor caída se ha producido en Barcelona, donde las personas que buscan alquilar una habitación tienen un 29% menos oferta donde elegir. Le sigue Albacete con un 28% menos, Santa Cruz de Tenerife con un 21% y Almería con un 17%. Guadalajara representa la otra cara de la moneda, con un aumento del stock de habitaciones del 76%, seguido por Gerona, con un 71% y Santander, con un 43%. La buena noticia es que en muchas ciudades el precio continúa bajando en relación a años anteriores. Guadalajara registra el mayor descenso, con una rebaja del 9,6%, seguida por Madrid con un 7,5%, Lérida, Málaga, Jaén y Barcelona. En el lado opuesto se encuentra Ciudad Real con un incremento del 9,7%, seguido por Castellón de la Plana con un 6%, A Coruña, Santander y Albacete.

Ventajas e inconvenientes. Por eso, los datos nos demuestran que compartir piso ha dejado de ser una opción reservada para estudiantes y gente joven y empieza a perfilarse como una solución a los problemas actuales de vivienda. Para algunas asociaciones de consumidores, defender esta opción no es viable porque, en muchos casos, no se trata de una elección personal sino de una obligación impuesta por el precio de la vivienda, los bajos salarios, la precariedad laboral y, en definitiva, la falta de recursos. No obstante, es una posibilidad que puede tener sus ventajas siempre que se haga dentro de la legalidad y con toda la información disponible. 

Los expertos recomiendan tener en cuenta todas las ventajas e inconvenientes que pueden darse, para evitar problemas a medio plazo. Compartir piso no es fácil y, quizá, no todas las personas estamos preparadas para hacerlo. Desde el portal inmobiliario Idealista apuntan que “antes de embarcarse en esta aventura es importante tener en cuenta algunas cuestiones como la manera de repartir las tareas del hogar, conocer el horario de los compañeros de piso, las visitas, cuestiones sobre la decoración o si se está dispuesto a vivir junto con una mascota”. Todo puede ser fuente de conflicto, por lo que dejarlo todo atado evitará más de un disgusto.

Pero alquilar una habitación también tiene sus ventajas. Por ejemplo, es mucho más barato que alquilar un piso entero por lo que te permite ahorrar una parte importante de tu salario. También puedes elegir mejores zonas e incluso mejores viviendas. No obstante, uno de los principales motivos que argumentan los inquilinos de pisos compartidos es la necesidad de abaratar los gastos de suministros como son el agua, la luz, la calefacción, internet, etc. La situación puede ser diferente si el inquilino alquila una habitación al propietario o si un grupo de personas es la que alquila la vivienda de forma mancomunada. Por eso, hay que dejar claro cómo y cuándo se van a realizar esos pagos. Lo normal es que exista una cuenta común, una especie de bote, desde la que se abonen todos los gastos o que uno de los inquilinos adelante el dinero y luego recoja las partes igualitarias. Aquí lo importante, señalan en Idealista, es rodearse de personas solventes y responsables. No obstante, existen aplicaciones para que la gestión de los gastos sea mucho más cómoda. Tricount o Splid permiten la creación de un grupo para ir anotando los gastos compartidos y calcula de forma automática cuánto debe pagar cada uno. Por su parte, Splitwise gestiona todas las cuentas entre compañeros de piso, ya que permite anotar todos los gastos y dividirlos. Además, se pueden enviar recordatorios a las personas que tengan algún pago pendiente.

Lo que no existe en este caso son ventajas fiscales. Al alquilar solo una habitación, y no la vivienda completa, Hacienda no considera que se trate de un alquiler de vivienda habitual, por lo que no podrá desgravarse por este concepto.

No obstante, es importante contar con un contrato legal. En el caso de alquilar una habitación con derecho a usar las zonas comunes de la casa, se formalizará un contrato de arrendamiento independiente del de los demás ocupantes de la casa, en el que se recojan las obligaciones y derechos que vinculen al inquilino únicamente con el arrendador.

¿Quiénes comparten piso en España?

Las personas que comparten piso en España son algo mayores que hace unos años. La edad media de los que eligen esta opción está ya en los 33 años, aunque en algunas regiones la edad se dispara hasta los 36 años como es el caso de Palma, Vitoria o Guadalajara. Según el portal inmobiliario Idealista “son personas que viven en el centro de las grandes ciudades, no fuman ni permiten que se fume en la vivienda y no tienen ni admiten mascota”. En la mayoría de los pisos compartidos conviven hombres y mujeres (69%), mientras que el 26% están ocupados por mujeres y el 4% cuentan con compañeros masculinos.

Para saber más

Tecnocasa: El portal inmobiliario Tecnocasa cuenta en su blog cosas que deberíamos saber antes de compartir piso con otras personas. 

El Economista: El diario de información económica analiza el sector de la vivienda compartida y explica por qué cada vez más personas eligen esta opción.

Mapfre: La aseguradora explica en su blog cómo organizar los gastos en una vivienda compartida y explica las ventajas que puede tener esta opción.

Pisos.com: El portal inmobiliario dispone de una web especializada en habitaciones, pisocompartido.com, desde la que se puede conocer cómo está la oferta ahora mismo en España.

Coliving, cohousing, habitaciones… no es lo mismo

Los expertos explican que no es lo mismo compartir piso que la reciente moda del coliving, mucho más desarrollado en otros países europeos y en Estados Unidos que aquí. Es este caso, el inquilino tiene su propio espacio, un apartamento más o menos grande, y después tiene acceso a una variedad de zonas comunes (salón, gimnasio, biblioteca, salas multiusos, zonas de trabajo, etc.) en las que puede interactuar con otras personas del edificio. El coliving que es considerablemente más caro (a partir de 700 euros) se parece más a un hotel, ya que lo que se comparte son las zonas comunes y de ocio, pero no el espacio privado. Existe también la opción denominada cohousing, destinada a los más mayores, en las que se ofrecen también servicios asistenciales y que no está concebido como una solución temporal.

«Por una ley que garantice el derecho a una vivienda», por Olga Ruiz Legido

CONSUMO

OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta FACUA

 

 

Por una ley que garantice el derecho a una vivienda

@facua

El derecho a una vivienda que garantice un nivel de vida adecuado y en unas condiciones de dignidad inherentes a la propia naturaleza humana se consagra en el artículo 47 de nuestro texto constitucional y en diversos instrumentos internacionales, firmados y ratificados por España, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25.1) o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1).

No obstante, y pese al mandato constitucional y los compromisos internacionales ratificados por España, el acceso a una vivienda digna en nuestro país no está hoy garantizado. Mucho tiene que ver en esta situación el desarrollo de políticas que han favorecido la mercantilización de un bien tan esencial, dejándolo en manos de un mercado sujeto a fuertes movimientos especulativos. La falta de control e intervención pública y la debilidad de los instrumentos de ordenación del territorio y de un urbanismo sostenible también han contribuido, teniendo como grandes beneficiarios a bancos, fondos de inversión y otros grandes tenedores.

Durante años se promovió la propiedad como la única alternativa segura y estable en el acceso a una vivienda debido a la facilidad de acceso al crédito hipotecario y a regulaciones del alquiler que lo han hecho una figura inestable y con precios inasumibles para muchas familias. Según el informe del sindicato CC.OO. “La vivienda en alquiler en España” (febrero 2021): Los hogares que residen de alquiler tienen peores condiciones económicas y realizan un sobreesfuerzo para pagar alquileres excesivos que fija un mercado ineficiente y especulativo: 3 millones de inquilinos (el 41%) dedican más del 30% de sus ingresos al alquiler. El 41% de los inquilinos e inquilinas soporta un alquiler excesivo”.

Esas políticas, que situaron al sector inmobiliario como uno de los principales motores de la economía española, también alimentaron la burbuja que terminó estallando con la crisis financiera global de 2008 y que puso en evidencia las inequidades e injusticias de un modelo que deja cientos de miles de procedimientos de ejecución hipotecaria y el lanzamiento de familias de sus viviendas sin alternativa habitacional y sin mecanismos ni recursos legales que las protejan adecuadamente.

En este contexto, la precarización de la oferta del mercado del alquiler para los inquilinos (precios elevados, garantías accesorias muy gravosas y reducción de la oferta residencial, entre otros) impiden el acceso a la vivienda o fuerzan el exilio de las familias a otros entornos urbanos, dificultando o impidiendo la integración social y la propia identidad personal y colectiva.

La débil intervención del sector público en materia de políticas de vivienda ha sido incapaz hasta el momento de dar una respuesta eficaz y ofrecer soluciones habitacionales asequibles y adecuadas a las necesidades de la ciudadanía, especialmente a aquellos colectivos más vulnerables y con mayores dificultades de acceso. La inversión en vivienda protegida se ha visto sometida en las últimas décadas a una drástica reducción y España presenta un escaso parque público de vivienda social en alquiler que no cubre las necesidades existentes.

Hasta el momento, la mayor parte de las soluciones adoptadas se configuran como temporales, respuestas coyunturales a crisis puntuales y tratadas de forma sectorial (económica, sanitaria…) pero sin vocación de acometer las reformas estructurales que colectivos y organizaciones sociales en España venimos demandando desde hace años.

Por ello, es urgente la aprobación de una ley estatal que, atendiendo las recomendaciones de los distintos organismos internacionales, refuerce y garantice el derecho a una vivienda, blinde su función social, prevea consecuencias en caso de incumplimiento de dicha función e incorpore mecanismos que garanticen su acceso, en el actual contexto de emergencia habitacional y de crisis económica y social.

Una ley de vivienda que reconozca el acceso a la misma como un derecho subjetivo de todas las personas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de España, exigible por sus titulares frente a los poderes públicos y ante los órganos administrativos y los propios juzgados y tribunales, evitando que ninguna persona sufra situación de sinhogarismo. Una ley de vivienda que, entre otros elementos garantistas, contemple medidas de intervención directa como la limitación del precio de los alquileres, el control de los precios y la vivienda turística en zonas tensionadas; que integre instrumentos que ayuden a la conformación de un parque público de vivienda social asequible, eficiente e integradora; que incorpore mecanismos de protección eficaces para afrontar situaciones de insolvencia que impidan el pago de las rentas de alquiler o las cuotas de los préstamos hipotecarios vinculados a la adquisición de viviendas habituales; que impida los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional; que impulse instrumentos que contribuyan a la resolución extrajudicial de los conflictos en materia de acceso a la vivienda y que integre en el concepto de vivienda digna el derecho de acceso a suministros esenciales como agua y servicios energéticos. 

España ha sido objeto hasta ahora de seis dictámenes, desde 2015 a 2021, en los que el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas ha concluido que vulnera el derecho a la vivienda. El Relator especial sobre la extrema pobreza y derechos humanos de Naciones Unidas después de su visita a España el pasado año instó a las autoridades a “tomarse en serio el derecho a la vivienda”. Ya es hora de que España lo haga y se tome en serio una ley que haga efectivo este derecho.