Proteger al consumidor desde el compromiso deontológico

CONSUMO

Las asociaciones profesionales consideran que los consumidores siguen necesitando mayor información y protección.

Proteger al consumidor desde el compromiso deontológico

Marián Lezaun

La Asociación Española de Consumidores (ASESCON) y Unión Profesional se han aliado para proteger al consumidor partiendo de las premisas ya contenidas en sus código deontológicos.

Pese a todos los avances y la normativa existente, la vigilancia de la protección de los consumidores sigue siendo necesaria por varias razones: los compradores suelen tener menos información, recursos y capacidad de negociación que los vendedores, y, además, existe siempre cierto desequilibrio de poder entre el ciudadano y las grandes empresas. Por eso, los derechos básicos de los consumidores en España están ya reconocidos en el artículo 51 de la Constitución Española y están desarrollados en el Real Decreto 1/2007 que aprueba el texto refundido de la  la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Consumo justo y responsable

Pero una cosa es que exista la normativa y otra que, en muchas ocasiones, los consumidores no sepan dónde acudir a reclamar o qué hacer cuando no están conformes con un intercambio comercial o han sido víctimas de un fraude. Según la legislación vigente, los derechos de los consumidores que requieren mayor protección son la salud y la seguridad frente a productos peligrosos, los intereses económicos contra cláusulas abusivas y el derecho a una información veraz. Por eso, la Asociación Española de Consumidores (ASESCON) trabaja con diferentes entidades para garantizar el cumplimiento de todos esos derechos en cualquier ámbito y, sobre todo, para promover un consumo justo, responsable y libre de fraudes. Así, el pasado mes de junio, la ASESCON y Unión Profesional, la asociación estatal que agrupa a los consejos generales y superiores de los colegios profesionales, firmaron un acuerdo para promover la protección y mejora de los derechos de las personas consumidoras, situando la colegiación y la deontología en el centro de las garantías ciudadanas. Es decir, las dos entidades consideran el código deontológico como el punto de partida de cualquier relación comercial o contractual. Un código que debe reunir las normas, los deberes y los valores éticos que deben cumplir las personas que ejercen una profesión concreta y que siempre deben redundar en el beneficio de toda la sociedad.

Promoción de buenas prácticas

De esta manera, el acuerdo firmado promueve, en primer lugar, la difusión de información sobre los principios y las normas recogidas en los códigos deontológicos de los profesionales colegiados (juristas, sanitarios, economistas, sociólogos, docentes, científicos, arquitectos e ingenieros), así como la promoción de buenas prácticas en el ejercicio profesional. Además, la firma de este convenio se centra en una de las funciones esenciales que desempeñan los colegios profesionales: la protección de la ciudadanía como consumidores y usuarios de productos y servicios.  Y es que, a través de la colegiación, las organizaciones profesionales velan por el cumplimiento de los requisitos necesarios para que una persona desempeñe el ejercicio profesional y por el respeto a los principios éticos y deontológicos que rigen cada profesión. Por eso, los colegios se han reconocido como un mecanismo de garantía para consumidores y usuarios, “al favorecer que los servicios sean prestados por profesionales cualificados y sometidos a normas y sistemas de supervisión profesional”, como explicaba, Miguel Ángel Ruiz, presidente de ASESCON en la firma del acuerdo. Además, los colegios profesionales ofrecen cauces de información, orientación y tramitación de incidencias relacionadas con el ejercicio profesional, lo que mejora la confianza de la ciudadanía en los servicios que recibe. Una iniciativa que tendrá también un gran impacto económico, ya que un entorno seguro siempre anima a mucha más gente a comprar y contratar productos y servicios sin miedo. Tomás Cobo, presidente de Unión Profesional, reconocía también “que este convenio apuesta por la visión de ejercicio profesional, responsabilidad y acreditación de la calidad de los servicios prestados hacia los consumidores españoles por parte de los colegiados de todos los Consejos Generales y Colegios Profesionales que forman parte de Unión Profesional y por eso,  todas las actuaciones previstas en el clausulado del convenio establecen un acercamiento entre los colegios profesionales y los consumidores y usuarios”.

El artículo 51 de la Constitución recoge cuáles son los derechos del consumidor en España.
ASESCON y Unión Profesional quieren situar la colegiación y la deontología en el centro de las garantías ciudadanas.

PARA SABER MÁS

BOE: En el Boletín Oficial del Estado (BOE), se puede consultar el texto íntegro que recoge la protección al consumidor y las normas que le afectan.

Asescon: Desde su página web la Asociación Española de Consumo promueve la formación en materia de consumo en todos los rangos de edad de la población para proporcionar a los consumidores todas las herramientas necesarias para contratar productos y servicios.

Unión Profesional: En la web de la asociación se puede consultar toda la información relativa a los servicios profesionales y la actualidad al respecto.

Comprar vivienda de manera segura

La compra de vivienda es la principal preocupación de los consumidores españoles y, en la mayoría de casos, una de las decisiones más importantes. El proceso está siempre lleno de dudas y cuestiones que resolver. Además de la labor de asesoramiento imparcial, identificación de las partes y control de la legalidad que realizan los notarios en esta materia, que puede iniciarse desde el primer momento, incluso en la firma de las arras, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) y la Asociación Española de Consumidores (ASESCON) han suscrito un convenio de colaboración para desarrollar actuaciones conjuntas destinadas promover la calidad, la seguridad y la sostenibilidad en la edificación. El acuerdo establece un marco de trabajo común que incluye campañas de información y sensibilización, acciones de formación y divulgación, elaboración de estudios e informes, y colaboración en iniciativas de acreditación de la calidad de las viviendas. Igualmente, desde el pasado 15 de abril, profesionales y particulares pueden solicitar la legitimación de firmas ante un notario sin necesidad de registro previo en el Portal Notarial del Ciudadano. Pensando precisamente en ellos, el Consejo General del Notariado ha firmado convenios con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España para que sus profesionales puedan usar este servicio, que reconocerá y autentificará su pertenencia colegial de forma automática e inmediata.

Según la legislación vigente, los derechos de los consumidores que requieren mayor protección son la salud y la seguridad frente a productos peligrosos.

Los derechos básicos del consumidor

Los derechos básicos del consumidor garantizan el intercambio comercial entre ciudadanos y proveedores y se clasifican por orden de importancia. En primer lugar, se incluyen los relativos a la salud y a la seguridad. Después, se contemplan los dirigidos a adquirir bienes y servicios que no representen riesgos para la vida o la integridad física.  A continuación, le siguen los relativos a la protección de intereses económicos. Es decir, los ciudadanos estamos protegidos frente a cláusulas abusivas, fraudes o prácticas deshonestas. También existe el derecho a la información: recibir datos claros, verdaderos, comprensibles y suficientes sobre el precio, características y condiciones del producto o servicio. En el proceso de compra, los consumidores deben tener información sobre la reparación e indemnización de sus adquisiciones, así como condiciones de garantía. El derecho garantiza además la reparación de los daños sufridos o una indemnización justa si el producto o servicio es defectuoso. Se garantizan también programas que faciliten un consumo racional y seguro, así como el derecho a ser escuchados a través de las asociaciones de consumidores en la elaboración de leyes que les afecten. La normativa señala también la necesidad de contar con procedimientos rápidos y sencillos para resolver conflictos o presentar reclamaciones. Los expertos recomiendan que, ante cualquier duda, se acuda siempre a una asociación de consumidores o a los colegios profesionales.

El principio de la confianza: Colegiación y derechos del consumidor, por Tomás Cobo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONSUMO

TOMÁS COBO,

presidente de Unión Profesional

La deontología y el control colegial encarnan las formas más especializadas y preventivas de los derechos de los consumidores”

El principio de la confianza: Colegiación y derechos del consumidor

La evolución del derecho de las personas consumidoras en España ha redefinido de modo irreversible el papel y la naturaleza de las corporaciones colegiales. Hay quienes han querido interpretar la relación entre las labores de los Consejos Generales y Colegios Profesionales y las dinámicas del libre mercado como interacciones de polos opuestos. En realidad, tanto la colegiación como la protección de las personas ante las dinámicas del consumo no solo son compatibles; constituyen un binomio indisociable para garantizar la seguridad jurídica y la protección efectiva de los usuarios de los servicios profesionales.

Equilibrio regulatorio

Es fundamental recordar que el intenso escrutinio al que ha sido sometido el modelo colegial español en las últimas décadas tiene su base en la perspectiva que ofrece el derecho de la competencia. La transposición de la Directiva de Servicios de la Unión Europea mediante la conocida Ley Ómnibus (Ley 25/2009) representó un punto de inflexión por el cual el eje de gravedad de las sociedades mercantiles se vio desplazado, pasando de la mera protección del profesional a la garantía del interés general y la defensa inquebrantable del receptor del servicio, tal como exige además el artículo 5 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

Este equilibrio regulatorio se ha visto abocado en los últimos tiempos a una disrupción sin precedentes, debido a la proliferación de plataformas digitales y demás mercados de servicios profesionales —legales, sanitarios o de ingeniería—, introduciendo nuevos riesgos para las personas consumidoras. Por ese motivo, es más importante que nunca que sepamos prever los peligros a que nos exponemos nosotros, los profesionales, y la ciudadanía; hasta qué punto esas herramientas tecnológicas y de servicios pueden, sin ir más lejos, llegar a operar bajo un razonamiento estrictamente comercial que difumina los límites entre la mera intermediación y la prestación de un servicio, eludiendo los controles exigidos a las profesiones colegiadas.

En este escenario desregulado, la colegiación se erige como un elemento indispensable de control previo, o “ex ante”. No se trata de un requisito administrativo. Tampoco de una formalidad burocrática. La colegiación acredita públicamente que el profesional en cuestión tiene la titulación necesaria, está legalmente habilitado para ejercer su profesión, y desarrolla su actividad, sujeto a un código deontológico cuyos mecanismos de control tienen como finalidad proteger a la persona objeto del servicio profesional.

Dimensión ética

Asimismo, el alcance del control posterior, o “ex post” de la actividad adquiere una nueva dimensión. El servicio de atención a consumidores y usuarios (artículo 12 de la Ley de Colegios Profesionales), junto a la autoridad disciplinaria, se convierten en los únicos mecanismos especializados y accesibles capaces de canalizar las quejas y los requerimientos deontológicos requeridos por la ciudadanía. Es en el procedimiento sancionador de los Colegios Profesionales donde se concreta la dimensión ética del ejercicio profesional.

Somos conscientes de que la jurisprudencia respalda ciertas lógicas del mercado, pero también de que han de respetarse los mínimos éticos y técnicos que salvaguardan el interés del consumidor, en sintonía con el espíritu del Texto Consolidado de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). La colegiación en nuestro país es eficaz como instrumento de orden público; la deontología y el control colegial encarnan las formas más especializadas y preventivas de los derechos de los consumidores. Garantizar su validez e independencia resulta necesario para que los servicios profesionales puedan seguir sustentándose en la confianza mutua y el buen hacer profesional, y nunca en la fría lógica mercantilista del principio de caveat emptor (que el comprador tenga cuidado), que tan poca seguridad suscita.

La necesidad de convergencia institucional sobre el tema se ha materializado en el reciente acuerdo firmado entre Unión Profesional y la Asociación Española de Consumidores (ASESCON). Esta alianza estratégica implica un reconocimiento explícito de que la calidad del servicio es inherente al ejercicio profesional asignado al colegio correspondiente. El convenio entre la entidad que agrupa a las profesiones colegiadas y el asociacionismo de las personas consumidoras de ASESCON demuestra que la deontología no es una barrera para el mercado, sino una herramienta compartida que protege los derechos de la ciudadanía, mejora la formación de la comunidad profesional, y combate conjuntamente la desinformación y el intrusismo en el ecosistema de los servicios profesionales.

Entre las iniciativas previstas en el acuerdo entre Unión Profesional y ASESCON me gustaría destacar la propuesta de acercar a muy diversos públicos la lógica de una cultura profesional construida sobre los principios y normas que recogen los códigos deontológicos de las distintas profesiones colegiadas.

Como bien apunta la filósofa Victoria Camps en su ensayo La sociedad de la desconfianza (Arpa, 2026), “la confianza no es un estado de ánimo que pueda buscarse por sí mismo; es fruto de unos comportamientos y unas acciones que proporcionan seguridad”. Los Consejos Generales y Colegios Profesionales estamos ahí para asegurar que esa confianza no solo ha de generarse; puede y debe filtrarse al conjunto de la sociedad. Se ha de conocer, se ha de vivir.

Justicia para todos

CONSUMO

Los casos de violencia de género figuran entre los asuntos más habituales.

Justicia para todos

Marián Lezaun

El 12 de julio se celebra el día de la justicia gratuita, cuya ley acaba de cumplir 30 años. La asistencia jurídica gratuita, conocida como Turno de Oficio, es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar.

La asistencia jurídica gratuita posibilita que cualquier persona, independientemente de su situación económica y personal, pueda defenderse en un proceso y que sus derechos queden garantizados. Las solicitudes van en aumento y los abogados reclaman mejoras y cambios legislativos para poder atender mejor a todos sus clientes.

 


EL AÑO PASADO SE REGISTRARON 1.155.285 SOLICITUDES DE ABOGADOS DE OFICIO, LO QUE SUPONE UN AUMENTO DEL 1,7 % RESPECTO A 2024


 

Cifras

Las peticiones del llamado Turno de Oficio no dejan de crecer en España. El año pasado se registraron 1.155.285 solicitudes, que suponen un aumento del 1,7 % respecto a 2024, según el último Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española. Este crecimiento se ha dado en todas las comunidades, pero Andalucía y Canarias acaparan el mayor número de expedientes, al igual que en el informe anterior. Los motivos de este aumento son varios, según datos del sector, aunque los casos de violencia doméstica son los que suponen una mayor actividad. “Los procesos más habituales actualmente son los relacionados con violencia de género, la familia, problemas de extranjería y reclamaciones de cantidad. Pero no hay ningún proceso que quede al margen de este tipo de justicia”, explica Ángel Méndez, presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y Función Social del Consejo General de la Abogacía Española. Porque de lo que se trata es de asegurar el cumplimiento del derecho de defensa en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos que residen en España. “Así queda establecido en la reciente Ley Orgánica del Derecho de Defensa y en el artículo 119 de la Constitución española”, explica Méndez. “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”, recoge el texto.

Cómo funciona

Por eso, los profesionales reclaman más recursos y cambios en la normativa que garantice sus condiciones laborales y, sobre todo, que evite las desigualdades territoriales que se producen con el aumento de la demanda. Actualmente hay más de 46.000 abogados adscritos al Turno de Oficio, que son gestionados por los ochenta y tres colegios de la Abogacía que existen en España. Cuando una persona solicita el servicio, son esos colegios quienes designan a los profesionales conforme a las listas creadas al efecto, normalmente por turno riguroso. También en los casos de procedimientos penales, cuando un letrado de oficio asiste a algún detenido asume la defensa en ese procedimiento.

 


LOS ABOGADOS QUE QUIEREN ENTRAR EN EL TURNO DE OFICIO TIENEN QUE TENER EL GRADO EN DERECHO Y EL MASTER DE ACCESO Y ACREDITAR TRES AÑOS DE EXPERIENCIA


 

Requisitos

Pero, ¿cualquier persona puede acceder a un abogado de oficio? Según la normativa, la situación económica es el primer factor a tener en cuenta. Pero no el único. El reconocimiento del derecho al beneficio está referido a la situación patrimonial, personal y familiar del ciudadano. “Se trata de un conjunto de circunstancias económicas a valorar, no exclusivamente del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que buscan determinar la insuficiencia de recursos para litigar”, explica Ángel Méndez. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente, por ejemplo, se tienen en cuenta la titularidad de bienes inmuebles, siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.

Quién puede solicitarlo

No existe un perfil predeterminado de demandante. Cualquier persona que cumpla con los requisitos económicos de acceso tiene derecho al beneficio de justicia gratuita. Además de esas variables económicas, también existen supuestos en los que este beneficio se extiende a personas en situaciones de especial vulnerabilidad y en otras situaciones reconocidas legalmente. Por ejemplo, el caso de las víctimas de violencia de género.  “Nos encontramos ante un modelo de justicia garantista, sólido e inclusivo que, cada vez más, se concede teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad en la que pueden encontrarse las personas”, explican en el Consejo. Ante esta situación, el principal problema ahora es la financiación, que parece siempre correr a costa de la abogacía de oficio y de los colegios de abogados. Por eso, los abogados reclaman cambios en la normativa que ayuden a compensar las posibles deficiencias.  

Además, en los últimos meses, con la regularización masiva de migrantes, hemos podido comprobar que no es un requisito necesario estar regularmente en España para solicitar un abogado de oficio. La Ley alude a que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

 


LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO RECLAMAN MÁS RECURSOS PARA AFRONTAR EL AUMENTO DE LA DEMANDA


 

¿Quién será mi abogado?

Pero, la pregunta que se hacen muchos de los usuarios, a los que el desconocimiento del sistema les hace dudar de la calidad del servicio, es si tendrán un buen abogado. Lo que no saben es que cualquier abogado, sin experiencia, no puede formar parte de la abogacía de oficio. “Los profesionales, para poder prestar este servicio, para poder adscribirse al Turno de Oficio, además de los requisitos genéricos para el ejercicio de la profesión como son estar en posesión del título de Grado en Derecho y el del Master de acceso, han de acreditar tres años de ejercicio efectivo en la profesión. También, para determinados turnos como violencia de género, extranjería, laboral y otros, los colegios exigen la realización de determinados cursos de especialización”, dice Ángel Méndez.   

En el caso de las ventajas que ofrece el servicio, lo importante es conocer todo lo que el demandante puede ahorrar. El beneficio principal es la protección en caso de perder el juicio. Si el juez te condena a pagar las costas (los gastos procesales de la parte contraria), al tener reconocida la justicia gratuita no se te podrán cobrar, a menos que tu situación económica mejore notablemente en los tres años siguientes.

Más de 46.000 abogados prestan servicio en el turno de oficio a través de los 83 colegios de la Abogacía.

Casos en los que pueden cobrar los abogados

Existen algunos casos en los que los abogados de oficio pueden solicitar una retribución económica por su actuación profesional. Por ejemplo, si el beneficiario de la justicia gratuita gana el juicio y gracias a eso obtiene una compensación económica, siempre que no se haya hecho en la sentencia expreso pronunciamiento del pago de las costas (los gastos de todo el proceso). El abogado también puede reclamar su pago cuando la Comisión de Justicia Gratuita rechace la solicitud del solicitante y se haya nombrado provisionalmente a un abogado. En ese caso, el nombramiento provisional se anula, y el abogado está en su derecho de solicitar que le paguen por el trabajo realizado hasta que se haya rechazado definitivamente la solicitud.

La asistencia jurídica gratuita cumple 30 años como servicio público esencial.

Los beneficios

Los beneficios de la justicia gratuita van desde el acceso a un abogado y procurador sin coste, hasta la exención de las costas, pasando por el asesoramiento previo. Ese asesoramiento es crucial ya que incluye toda la orientación antes de que empiece formalmente el juicio, para saber, en los casos en que sea posible, si realmente te conviene o no iniciar el proceso. Tampoco hay que pagar las tasas judiciales que correspondan, ni los depósitos obligatorios que se exigen para poder interponer ciertos recursos si no estás de acuerdo con una sentencia.

Si el caso requiere que un experto (un médico, un arquitecto, un psicólogo, etc.) haga un informe técnico o declare en el juicio, el coste de este perito corre a cargo del Estado. También hay descuentos y gratuidad en notarías y registros, para obtener copias, actas notariales y testimonios de forma gratuita. Además, se aplica una reducción del 80% en los aranceles de los notarios (para escrituras públicas) y de los Registros de la Propiedad o Mercantil cuando los documentos se necesiten para el juicio.

Andalucía y Canarias concentran el mayor volumen de expedientes de justicia gratuita en España.

PARA SABER MÁS

BOE.es: se cumplen 30 años de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo texto se puede consultar en la web del Boletín Oficial del Estado.

Consejo General de la Abogacía Española: en la web del Consejo está disponible la información referente a la justicia gratuita, requisitos y servicios que se pueden solicitar.

ElDerecho.com: en este medio se ofrecen las claves y beneficios que supone contar con la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita en España.

El Turno de Oficio: la justicia cuando nadie puede quedarse atrás, por Eugenio Ribón

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONSUMO

EUGENIO RIBÓN,

decano del ICAM

La justicia gratuita no protege únicamente al beneficiario directo, protege la credibilidad del sistema”

El Turno de Oficio: la justicia cuando nadie puede quedarse atrás

A las tres de la madrugada, en un pasillo frío de un juzgado de guardia, una persona espera sin saber muy bien qué va a ocurrir. Tal vez ha sido detenida. Tal vez no entiende el lenguaje jurídico que acaba de irrumpir en su vida. Tal vez tiene miedo, vergüenza o simplemente no tiene recursos para pagar un abogado. En ese momento, antes de cualquier sentencia, antes incluso de que el procedimiento avance, aparece una figura que muchas veces pasa desapercibida para la sociedad: el abogado o la abogada del Turno de Oficio. No llega allí como un gesto de caridad, sino como expresión concreta de una promesa democrática: que nadie debe enfrentarse solo al poder del Estado ni quedar privado de defensa por falta de dinero.

Este 2026 se cumplen treinta años de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, la norma que consolidó un modelo estable para hacer efectivo este derecho. Tres décadas después, las cifras del Turno de Oficio en Madrid dan la medida de su importancia: más de 6,5 millones de designaciones y solicitudes de asistencia jurídica gratuita gestionadas; más de 2,55 millones de asistencias letradas al detenido; una demanda que se ha multiplicado por más de tres desde 1996; 37.125 guardias de veinticuatro horas en 2025, el valor más alto de la serie histórica; y una tasa de quejas que nunca ha superado el 1,3 % de las designaciones poniendo en evidencia su calidad incuestionable. Detrás de esos datos hay miles de profesionales sosteniendo con profesionalidad y entrega, día y noche, el derecho de defensa de quienes más lo necesitan.

Qué es el Turno de Oficio

El turno de oficio es uno de esos servicios públicos que solo se valoran de verdad cuando se necesitan. Para muchas personas, la justicia gratuita puede sonar a una institución lejana, reservada a situaciones excepcionales. Sin embargo, forma parte de la arquitectura cotidiana del Estado de Derecho. Está presente en asuntos penales, civiles, laborales, administrativos, de extranjería, de violencia de género, de familia o de menores. Acompaña a quienes atraviesan momentos especialmente delicados: una detención, un desahucio, una ruptura familiar, una reclamación frente a la Administración, una situación de vulnerabilidad o una acusación penal.

Su valor es sencillo de explicar y enorme en sus consecuencias: convierte un derecho escrito en la Constitución en una realidad práctica. El derecho de defensa no puede depender del saldo de una cuenta corriente. Tampoco la igualdad ante la Ley puede quedarse en una declaración solemne si, llegado el momento, solo algunos pueden pagar asesoramiento jurídico.

Tipo de profesionales

Conviene recordarlo: los abogados de oficio no son abogados de segunda. Son profesionales sometidos a rigurosos requisitos de acceso, formación, experiencia y control colegial. Atienden guardias, preparan escritos, estudian expedientes, acuden a declaraciones, juicios y recursos, y asumen la responsabilidad técnica y humana de defender intereses muy concretos. Detrás de cada expediente hay una persona, una familia, un patrimonio, una libertad, una oportunidad de empezar de nuevo o de evitar una injusticia.

El Turno de Oficio tiene una dimensión humana que no siempre aparece en las estadísticas. Cada guardia implica disponibilidad. Cada asunto exige estudio. Cada juicio requiere preparación. Cada recurso supone tiempo y responsabilidad. Y cada cliente atendido desde el Turno de Oficio merece la misma calidad de defensa que cualquier otro ciudadano. La justicia gratuita no es una justicia menor; es, precisamente, la prueba de calidad de la justicia de un país.

Por eso resulta tan importante hablar del Turno de Oficio no solo como un servicio para quienes carecen de recursos, sino como una garantía para toda la sociedad. Incluso quien nunca lo utilice se beneficia de su existencia. Una comunidad en la que todos tienen defensa es una comunidad más segura jurídicamente, más equilibrada y más confiada en sus instituciones. La justicia gratuita no protege únicamente al beneficiario directo; protege la credibilidad del sistema.

Su verdadero alcance

A veces, además, detrás de un expediente aparentemente pequeño se esconde una cuestión capaz de cambiar muchas vidas. La historia reciente ofrece ejemplos elocuentes. Un letrado del Turno de Oficio de Madrid consiguió que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos paralizara el desalojo de una mujer joven, con dos hijos menores y en situación de extrema vulnerabilidad. El mismo abogado protagonizó años después otro caso de enorme trascendencia pública, cuando llevó hasta los tribunales la venta de miles de viviendas públicas a un fondo de inversión. Aquella batalla judicial, nacida de la reclamación de una persona concreta, terminó contribuyendo a que se cuestionara la legalidad de una operación que afectaba a casi 3.000 viviendas.

Estos casos explican mejor que cualquier definición el verdadero alcance del Turno de Oficio. La justicia gratuita no solo resuelve conflictos individuales. También puede revelar fallos del sistema, corregir abusos, hacer evolucionar la interpretación de los derechos y obligar a las instituciones a mirar donde antes no miraban. Un profesional de la abogacía de oficio puede activar garantías, abrir caminos jurisprudenciales y recordar que el Derecho existe precisamente para proteger a quien se encuentra en una posición más débil.

Por eso conviene recordarlo con claridad: cuando un abogado de oficio entra en una comisaría, en un juzgado o en una sala de vistas, no solo está defendiendo a una persona. Está defendiendo la idea misma de Justicia.

En una democracia madura, la justicia no puede ser un territorio reservado a quienes pueden pagarla. Debe ser un espacio común, accesible y garantista. El Turno de Oficio hace posible esa aspiración todos los días, muchas veces lejos de los focos y casi siempre sin reconocimiento suficiente.

Apoyo familiar para acceder a una vivienda

CONSUMO

Apoyo familiar para acceder a una vivienda

Redacción

Muchos padres y abuelos deciden donar una cuantía económica a sus descendientes.

El Centro de Información Estadística del Notariado señala que en 2025 se realizaron más de 225.000 donaciones. Esta cifra engloba la totalidad de las efectuadas, ya sean de dinero líquido, de inmuebles o de otro tipo de bienes.

“Los datos de 2025 nos muestran que las donaciones han experimentado una subida del 13% respecto al año anterior”, indica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado. Las razones del incremento podrían buscarse en distintas causas. Por un lado, en las bonificaciones fiscales en algunas comunidades autónomas, y por otro, en la situación que atraviesa la vivienda con un mercado marcado por unos precios cada vez más elevados. “Vemos en las notarías a muchos jóvenes que podrían pagar las cuotas hipotecarias, pero que no son capaces de afrontar el pago de la famosa entrada y de los gastos iniciales”, explica Barea. “Debido a esta situación, muchos padres y abuelos deciden donarles una cuantía económica a sus descendientes”, puntualiza.

 


LA DONACIÓN DE DINERO ES UN MECANISMO MUY UTILIZADO POR MUCHAS FAMILIAS PARA AYUDAR A LAS NUEVAS GENERACIONES A PONER EN MARCHA UN PROYECTO VITAL


 

La donación de dinero es un mecanismo muy utilizado por muchas familias para ayudar a las nuevas generaciones a poner en marcha un proyecto vital, como adquirir una vivienda o iniciar una actividad empresarial. Como es el caso de Laura Álvarez que explica: “Mis padres me donaron dinero para la entrada de la vivienda, las arras y para afrontar los impuestos”. “También tengo algunas amigas a las que les han donado la vivienda porque el mercado está imposible”, recalca. Este tipo de donaciones de propiedades también reflejan una tendencia al alza: en 2025 se registraron 52.463, un 73,5% más que en 2015, cuando se alcanzaron las 22.234.

 


LAS DONACIONES HAN EXPERIMENTADO UNA SUBIDA DEL 13% RESPECTO AL AÑO ANTERIOR


 

¿Qué impuestos hay que pagar?

Hay comunidades autónomas con bonificaciones fiscales muy importantes para las donaciones que se hacen entre parientes directos, que pueden alcanzar o incluso superar el 99% en cuota. “Una donación de dinero está sujeta únicamente al impuesto sobre donaciones, la cuantía de ese impuesto dependerá de la normativa de cada comunidad autónoma en la que tenga su residencia el donatario (la persona que recibe la donación)”, explica César Sanz, vicesecretario del Consejo General del Notariado. “En el caso de la donación de bienes inmuebles urbanos la operación está sujeta a tres impuestos: en primer lugar, al impuesto de donaciones de la comunidad autónoma en la que está situada la finca. En segundo lugar, a la plusvalía del ayuntamiento. Finalmente, la persona que transmite el bien, en su declaración de la renta del año siguiente, tendrá que incluir la donación por si se produce ganancia o pérdida patrimonial”, explica Sanz.

 


MUCHOS JÓVENES NO PUEDEN AFRONTAR EL PAGO DE LA FAMOSA ENTRADA Y GASTOS INICIALES


 

Cómo hacer una donación monetaria

Basta con que los interesados acudan al notario elegido y faciliten allí sus datos personales, los documentos de identidad y también los documentos que acrediten la transferencia del dinero a la parte donataria. El notario les proporcionará asesoramiento imparcial y gratuito y les informará sobre todas las consecuencias, tanto civiles como fiscales, que tiene realizar este tipo de acto.

Una vez firmada la escritura de donación, habrá que liquidar el impuesto sobre donaciones en la comunidad autónoma en la que esté la residencia del donatario. Esta donación de dinero no está sujeta a ningún otro impuesto y es completamente neutra en el IRPF tanto de la parte donante como de la parte donataria.

 


EL NOTARIO PROPORCIONA ASESORAMIENTO E INFORMA SOBRE LAS CONSECUENCIAS CIVILES Y FISCALES DE LA DONACIÓN


 

¿La donación debe hacerse por el banco? La mayor parte de las comunidades autónomas que tienen bonificaciones exigen requisitos como que el donante manifieste en la escritura cuál es el origen del dinero y que conste la trazabilidad, es decir, cómo se lo ha hecho llegar al donatario, incorporando los justificantes correspondientes del medio de pago. Por tanto, debe hacerse mediante un pago que deje rastro y que sea acreditable documentalmente.

Para conseguir la bonificación fiscal la donación deberá realizarse en escritura pública (con algunas excepciones según la cuantía). Si el ciudadano no cumple con los requisitos formales que se establecen para que la donación tenga la bonificación correspondiente, y si Hacienda lo detecta, se la van a liquidar como donación y, además, sin bonificación ninguna. Le aplicarán los intereses de demora y los recargos que correspondan por haber incumplido una obligación formal.

¿Es mejor donar o heredar?

“No es que sea mejor una cosa o la otra. Depende de dos circunstancias fundamentales, en primer lugar, de cuál sea la intención del posible donante o testador, porque donar en vida significa desprenderse, estando uno vivo, de algo, con lo que eso implica. Por otro lado, cuando alguien se plantea dejar algo en herencia eso significa que mientras viva será pleno titular de esa cosa y para cuando muera ya se distribuirá de la manera que determinó. Por tanto, la persona deberá preguntarse: ¿quiero desprenderme de esto ahora?  Y pensar que si se desprende de ello y el día de mañana le surgiera una necesidad ya no podría tirar de ese bien”, explica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado.

La segunda circunstancia de la que depende esa toma de decisión es la fiscal: de las circunstancias del caso concreto, por ejemplo, del valor de la finca, de los años que la haya tenido en su poder, para ver cuál es la carga impositiva que tiene esa operación de donación pretendida o esa futurible herencia. “El análisis de la fiscalidad de la herencia no es posible hacerlo a futuro, porque la normativa puede cambiar”, finaliza Barea.

La mayor parte de las comunidades autónomas tienen bonificaciones fiscales.

Bonificaciones fiscales

¿Sabía que la donación de dinero de padres a hijos cuenta con importantes bonificaciones fiscales en muchas comunidades autónomas?

Una vez firmada la escritura de donación, habrá que liquidar el impuesto sobre donaciones en la comunidad autónoma en la que esté la residencia del donatario.

El problemático acceso a la vivienda de nuestros jóvenes, por José María Graíño

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONSUMO

JOSÉ MARÍA GRAÍÑO,

decano del Colegio Notarial de Galicia

Con el anticipo hereditario se mitigan los conflictos sucesorios. Es una herramienta fundamental para la planificación sucesoria de las familias”

El problemático acceso a la vivienda de nuestros jóvenes

Uno de los problemas socioeconómicos más acuciantes para los ciudadanos españoles, y especialmente para los más jóvenes, es la extraordinaria dificultad para acceder a una vivienda digna que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de nuestra Constitución, satisfaciendo las legítimas expectativas de las personas de lograr una vida independiente.

Y, sin embargo, nos encontramos en paralelo con la circunstancia fáctica de que, en España, según el Instituto Nacional de Estadística, existen tres millones ochocientas mil viviendas vacías que, en principio, están fuera del mercado inmobiliario.

Son muchas las medidas legislativas de política pública que pretenden solventar o aminorar las referidas dificultades, que van desde el incremento de la oferta, el control de precios, la promoción de viviendas protegidas, hasta llegar a las ayudas directas.

Ante esta problemática, el derecho privado, bien a través de las donaciones en territorio de derecho común y/o mediante los pactos sucesorios en las comunidades autónomas que tienen Derecho Civil propio (Galicia, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco), puede ayudar a paliar, en alguna medida, la dificultad de acceso a la vivienda de nuestros jóvenes y al propio tiempo movilizar el parque inmobiliario.

¿Tiene sentido esperar al fallecimiento para que transmitir una vivienda o una cuantía económica para satisfacer las necesidades de los jóvenes? Esta pregunta y la reflexión que conlleva están cada vez más presentes en las familias. Las notarías son reflejo de la vulnerabilidad económica de los jóvenes y de la siempre bien dispuesta ayuda de los padres, constatándose un cambio en la ordenación sucesoria. Este se traduce en un incremento de las donaciones y pactos sucesorios, ya se trate de la vivienda, de otros bienes o de una cuantía económica que se destina a la compra del inmueble, evitando así un mayor endeudamiento para su adquisición.

En Galicia, una de las comunidades autónomas con derecho civil propio, los instrumentos más utilizados para conseguir los resultados indicados son los pactos sucesorios, regulados por la actual Ley 2/2006 de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Pactos sucesorios: La herencia en vida

Los pactos sucesorios previstos en la Ley son el de mejora y el de apartación. Pueden realizarse con o sin entrega presente de los bienes y permiten la atribución inmediata de bienes como negocio jurídico de naturaleza mortis causa, frente a las donaciones que, por todos es conocido, participan de naturaleza inter vivos.

Los pactos sucesorios han de formalizarse en escritura pública y forman parte, desde su reconocimiento legislativo, de la cultura jurídica de los gallegos, al gozar de una gran versatilidad y ventajas fiscales.

Pueden otorgarlos los padres y abuelos en favor de sus hijos y nietos, si es un pacto de apartación, a los hijos o descendientes que sean legitimarios, también al cónyuge, quedando, con la apartación, desprovistos de su condición de legitimarios.   

Antes de otorgar un pacto sucesorio es conveniente plantearse una serie de cuestiones, entre otras, si los transmitentes van a necesitar o no en el futuro esos bienes que se adjudican.

En este sentido, los notarios desaconsejamos que la vivienda habitual se transmita por esta vía, siendo más recomendable el instrumento testamentario que puede revocarse ante un cambio de circunstancias, ello, no obstante, en supuestos como la necesidad de acometer reformas en la vivienda que van a ser costeadas ya por los adjudicatarios, podrán reservarse el usufructo hasta el fallecimiento del último de los cónyuges, transmitiendo la nuda propiedad. En otros casos se transmite el usufructo, conservando los transmitentes la nuda propiedad.

Es importante, también, según los casos concretos, reservarse la facultad de disponer y prohibir la venta o hipoteca. Establecer la reversión en caso de fallecimiento del mejorante o incumplimiento de condiciones. También es aconsejable imponer la condición de cuidar y asistir a los mejorantes y en caso de no cumplirse quedaría ineficaz dicha adjudicación.

Bonificaciones fiscales

Las ventajas fiscales son un innegable incentivo para animar a su proliferación. El favorable tratamiento tributario que tienen en Galicia ha determinado que la ayuda de los padres o abuelos se materialice a través de este instrumento sucesorio, pues están exentos de tributación en el Impuesto de Sucesiones hasta la cantidad de un millón de euros por padre y madre y cada hijo.

Por otra parte, quisiera resaltar que, con el anticipo hereditario, se mitigan los conflictos sucesorios, constituyendo una herramienta fundamental para la planificación sucesoria de las familias. Se tendrán en cuenta a la hora de hacer la partición. Se computarán e imputarán en su caso a la legítima o a la parte de libre disposición. Se puede pactar el carácter colacionable o no. Entendemos que son unos negocios jurídicos que dan respuesta a una exigencia social.

Además, por esta vía, se trata de conseguir un recíproco plan de apoyo y ayuda intergeneracional entre abuelos, padres, hijos y nietos. De esta manera se satisfacen las necesidades de vivienda de las nuevas generaciones para iniciar su desarrollo personal y profesional y, a la vez, se garantiza a los padres y abuelos cuidados y afectos, tranquilidad y seguridad. Con la llamada herencia en vida, se transforma una expectativa en una realidad presente. La intervención notarial se manifiesta como un eje de la planificación sucesoria flexible: interpretando los intereses, configurando los instrumentos jurídicos adecuados a cada persona, según su situación personal, familiar y patrimonial.

 

Vino nuevo, odres nuevos, por Ángel Nanclares

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONSUMO

ÁNGEL NANCLARES,

decano del Colegio Notarial del País Vasco

Nuestros derechos forales han demostrado una extraordinaria variedad y dinamismo, tanto en lo legislativo como en la capacidad de adaptarse a las nuevas realidades sociales”

Vino nuevo, odres nuevos

Las mejores instituciones jurídicas responden a anhelos muy profundos del ser humano, como el dejar ordenados los asuntos para cuando uno ya no esté, trabajar en unión de otros para un fin común o proteger a la sociedad de quien quiere dañarla. Esta característica, de raíces antropológicas, se revela de manera muy acusada en la figura de la donación, la cual encauza una necesidad tan primordial como la de favorecer desinteresadamente a aquellos que nos son más queridos, en muchas ocasiones para ayudarles a salir adelante y facilitarles la vida.

Liberalidad y gratuidad

Lo anterior viene recogido en esencia en el artículo 618 de nuestro Código Civil, que aporta los dos componentes subjetivos básicos del donar: es un acto de liberalidad para el que da y es gratuito para el que recibe. Liberalidad y gratuidad que explican bien a las claras el extraordinario vigor que muestra este instituto jurídico en los tiempos recientes, funcionando como un acabado ejemplo en la práctica de lo que modernamente se conoce como mecanismos de solidaridad intergeneracional. En efecto, en su variante más frecuente de la donación de bienes -singularmente de dinero efectivo- de padres a hijos, aporta solución a un problema muchas veces sangrante en nuestra sociedad: los jóvenes no consiguen independizarse, debido a que sus sueldos son magros y no les permiten acceder a una vivienda, por otra parte, un bien caro por escaso en la España actual. Son entonces los padres los que, en la medida de sus posibilidades, dan el empujón económico a sus hijos para que puedan llevar adelante su proyecto vital. Un rasgo este de apoyo familiar del que debemos estar orgullosos a mi modo de ver, y que no se da en las sociedades del centro y norte de Europa que con tanto afán tratamos de imitar.

Las instituciones del derecho civil, nacidas de la sociedad, son no obstante un material sensible y no florecen en cualquier tipo de terreno. Necesitan dos condiciones ambientales: una fiscalidad adecuada que no las impida y, todavía mejor, que las proteja y fomente; y seguridad jurídica, para la certidumbre y tranquilidad de los ciudadanos. Esta última la proporcionamos los notarios, otra creación social. Los exactos datos de nuestro Índice Único Informatizado advierten una realidad incontestable: cada vez se hacen más donaciones en escritura pública, al darse las dos condiciones apuntadas. No es casualidad.

Pactos sucesorios

¿Existe alguna forma de combinar en una sola figura jurídica el anhelo de organizar el destino futuro de nuestros bienes con el de favorecer ya ahora a nuestros familiares que lo necesitan? Sí existe y, de hecho, está presente de una u otra manera en todos nuestros derechos forales o civiles territoriales: el pacto sucesorio.

En el derecho civil del País Vasco se carece de una regulación de las donaciones, por lo que se aplica de modo supletorio el Código Civil y ello sin disfunción alguna. Sentado esto, se aprecia un lento pero inexorable desplazamiento de las donaciones por los pactos sucesorios. Esta figura, ya prevista en la Ley 3/1992, de Derecho Civil Foral, dentro del Fuero de Bizkaia, tuvo una muy discreta implantación, tanto por su escasa raigambre como por no poderse aplicar en Guipúzcoa y Álava. Sin embargo, la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, con una regulación mucho más ambiciosa y de aplicación en los tres Territorios Históricos vascos, conoce actualmente en materia de pactos sucesorios un crecimiento acelerado que comenzó por Bizkaia, pero que ya se expande al ámbito de todo el País Vasco. La razón es sencilla: en su modalidad más habitual, el pacto sucesorio con eficacia de presente y eficacia de futuro, permite combinar armónicamente la transmisión efectiva de los bienes a parientes (al igual que la donación, pero con el régimen fiscal de las herencias) con las disposiciones patrimoniales para después del fallecimiento (como el testamento, de ahí que tenga su reflejo en el sistema de últimas voluntades).

Autonomía de la voluntad

Concluyo con una breve reflexión. Siempre he mantenido que la tan necesaria actualización de nuestro Código Civil no pasa por beber en fuentes ajenas en Francia, Alemania o Italia. Muy al contrario, pasa por inspirarse en nuestros propios derechos forales, que han demostrado una extraordinaria variedad y dinamismo, tanto en lo legislativo como en la capacidad de adaptarse a las nuevas realidades sociales. Los pactos sucesorios son un buen ejemplo de lo que escribo, las legítimas son otro. Tal vez haya llegado la hora de cruzar antiguas líneas rojas (prohibición de sucesión paccionada, rígidas legítimas individuales, limitaciones por doquier a la libertad de testar) que parecen haber quedado netamente desfasadas y avanzar hacia un modelo que prime sin reparos la autonomía de la voluntad y, en definitiva, una libertad civil tan amplia como sea posible unida a la necesaria seguridad jurídica. La sociedad lleva mucho tiempo preparada para ello.        

Fin del molesto spam telefónico

CONSUMO

Los consumidores llevan años reclamando una atención más personalizada, rápida y eficaz.

Fin del molesto spam telefónico

Marián Lezaun

El pasado 28 de diciembre entró en vigor la nueva Ley de Servicios de Atención a la Clientela. El texto supone un cambio significativo para todos los consumidores en España y traerá importantes mejoras en el servicio, así como la desaparición de las molestas llamadas spam. Sin embargo, los cambios apenas se han dejado notar y las asociaciones de consumidores ya empiezan a mostrar su decepción con la aplicación práctica del texto.

La atención al cliente debería ser el centro de cualquier relación comercial. Un cliente satisfecho es una garantía de éxito empresarial, un reto diario en cualquier compañía, independientemente de su tamaño. Pero una cosa es la intención y otra la realidad. Porque, aunque siempre hay excepciones, todos hemos sufrido el fastidio que supone llamar a una centralita para reclamar un producto defectuoso, un servicio mal prestado o el cobro de un recibo equivocado. Los consumidores llevan años reclamando una atención más personalizada, rápida y eficaz que evite, sobre todo, perder el tiempo. También se quejan de la necesidad de repetir varias veces qué es lo que necesitan, que las máquinas no les entiendan o que haya que llamar varias veces para dar con el departamento adecuado.

 


LA NUEVA LEY CONTEMPLA SANCIONES DE HASTA 100.000 EUROS PARA LAS EMPRESAS QUE NO APLIQUEN LA NORMA


 

Un año de plazo

Por eso, la nueva ley ha sido bien recibida por los todos. La norma, que da todo un año a las empresas para ponerse al día, promete acabar con esas tediosas llamadas, con las conversaciones imposibles, primero con operadores remotos y luego con robots, y con los interminables tiempos de espera a los que estamos acostumbrados. A partir de ahora, las compañías deberán atender la llamada de un cliente en menos de tres minutos y, en la mayoría de los casos, de manera personal. Algo impensable para los usuarios acostumbrados a estar en espera durante minutos o a que les inviten a abandonar la llamada porque todos los operadores están ocupados. Por eso, uno de los grandes avances de esta ley es que recoge la atención personalizada como un derecho fundamental del consumidor, lo que permitirá a cualquier cliente hablar con una persona física en tiempo real, desde el menú principal de la compañía y en el horario comercial de la misma.  

Las empresas deberán también evitar que se impongan barreras tecnológicas en la comunicación con los clientes, especialmente en el caso de las personas mayores, y deberá facilitar canales de comunicación para los consumidores que tengan alguna discapacidad.  Si bien es cierto que la norma es de aplicación general y que incluye sanciones económicas para aquellas empresas que no cumplan con los nuevos requisitos, la ley establece algunas excepciones, según el tamaño o el sector en el que opera la empresa.

 


EL TIEMPO DE ESPERA EN LAS LLAMADAS DEBERÁ REDUCIRSE HASTA UN MÁXIMO DE TRES MINUTOS


 

Cambios en el funcionamiento

Por eso, las empresas han acogido la norma con precaución porque, en primer lugar, acarrea importantes cambios en los servicios de atención actuales y porque va en   contra de la tendencia actual. Y es que es, la voluntad de esta ley resulta una paradoja si tenemos en cuenta que muchos de los centros de llamadas atendidos por Inteligencia Artificial (IA) están reduciendo los tiempos de espera considerablemente. Según un informe elaborado por la consultora Salesforce, la inteligencia artificial gestionará el 50% de los casos de atención al cliente en España en 2027, frente al 30% actual porque ya son muchos los clientes que consideran que la IA es mucho más rápida y eficaz que muchas personas.

No obstante, las asociaciones de consumidores señalan como una prioridad que las empresas que condicionan la vida del usuario realicen los cambios necesarios cuanto antes. Esas empresas, es decir, los denominados servicios básicos de interés general (suministros de agua, gas, electricidad, servicios financieros, seguros, transportes y comunicaciones) deben ser las primeras en ponerse al día con los requisitos de la ley. De hecho, para estas entidades, la legislación no hace distinciones por tamaño o facturación: “Cualquier empresa que preste estos servicios esenciales debe cumplir con los máximos estándares de calidad recogidos en la norma”. Para el resto de los sectores, la ley introduce un criterio de capacidad económica. Así, las grandes empresas deben adaptar sus estructuras para evitar sanciones. En este grupo se incluye a todas las compañías con más de 250 trabajadores y un volumen de negocios superior a los 50 millones de euros. Los call centers de estas empresas deberán atender también las consultas en las lenguas cooficiales: catalán, gallego y euskera. También las Administraciones Públicas quedarán sometidas a este nuevo rigor jurídico.

 


LOS CONSUMIDORES PODRÁN SER ATENDIDOS DE MANERA PERSONAL SIEMPRE QUE LO NECESITEN


 

Consumidores sin compensación

Sin embargo, las asociaciones de consumidores que reconocen los avances, echan de menos algunos cambios fundamentales. Por ejemplo, en FACUA-Consumidores en Acción señalan la falta de indemnizaciones automáticas. «Es una ley que reconoce nuevos derechos al consumidor pero no castiga a la empresa de forma directa para resarcir al usuario». Es decir, la principal queja de la entidad es que, si una empresa incumple (por ejemplo, te hace esperar 20 minutos o no resuelve en el plazo previsto), el consumidor no recibe una compensación económica directa. La empresa puede ser multada por el Estado, pero ese dinero no va al usuario afectado, lo que, según la asociación, reduce el incentivo de las compañías para cumplir a rajatabla. Por su parte, la OCU ha puesto el foco en la efectividad real frente al acoso telefónico. Aunque celebran que la ley permita declarar nulos los contratos que se realizan a través de llamadas no deseadas, mantienen sus dudas sobre si será suficiente para frenar a las empresas que operan desde fuera de la Unión Europea. También han señalado que el éxito de la ley dependerá de la inspección: si las comunidades autónomas no destinan recursos a auditar esos tiempos de espera, la ley podría quedarse en una declaración de buenas intenciones.

Las claves de la ley

La novedad más interesante de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela es que las empresas deberán identificar las llamadas comerciales con un código numérico específico (el número 400, según ha propuesto el Gobierno) y no podrán realizar llamadas no consentidas. Además, cualquier tipo de reclamación deberá estar resuelta en un plazo máximo de quince días, que se reducen a cinco en el caso de los cobros indebidos. La norma reclama a las empresas mucha más transparencia en el caso de los precios, que deberán estar claros desde el momento de la transacción. Además, el 95% de las llamadas deberán ser atendidas por una persona física y se tienen en cuenta las dificultades de personas vulnerables o con alguna discapacidad. También se obliga a las empresas que prestan servicios de internet a avisar al consumidor, antes de renovar las suscripciones. En los casos más graves, el incumplimiento de la norma será sancionado con hasta 100.000 euros.

Las empresas deberán evitar que se impongan barreras tecnológicas en la comunicación con los clientes.
La empresa puede ser multada por el Estado, pero ese dinero no va al usuario afectado.

Más protección al consumidor

En España ya existía normativa relativa a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, como es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Asimismo, existe regulación sectorial como la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y la Ley General de Telecomunicaciones que, desde 2022, protege el derecho de los consumidores a no recibir llamadas o mensajes con fines comerciales sin haber prestado un consentimiento previo para ello. A pesar de la regulación existente, el legislador considera que la nueva norma ha puesto de manifiesto la necesidad de nuevas actuaciones, pues la práctica administrativa revela que un importante número de reclamaciones que atienden las autoridades competentes podrían ser resueltas a través de los servicios de atención a la clientela. En el ámbito de consumo, las quejas en esta materia se refirieron, en particular, al funcionamiento de los servicios de atención a la clientela.

PARA SABER MÁS

BOE: En la web del Boletín Oficial del Estado se puede consultar el texto íntegro de la nueva norma de atención a la clientela.

PWC: La firma de servicios profesionales explica las nuevas obligaciones legales que impone la ley a las empresas.

Uría: La web de la firma legal explica las claves de la nueva norma de atención a la clientela.

Gonzalbes: Esta firma de asesoría explica cómo afecta a los consumidores la nueva legislación.

La esperada ley de atención a la clientela ya está entre nosotros, por Gustavo Samayoa Estrada

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONSUMO

GUSTAVO SAMAYOA ESTRADA,

presidente FUCI

El servicio telefónico en ningún caso proporcionara ingresos adicionales, ni directos ni indirectos a la empresa, a costa de la clientela"

La esperada ley de atención a la clientela ya está entre nosotros

La Constitución española en su art 51 recoge que los poderes públicos deben garantizar la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo mediante procedimientos eficaces, entre otros, sus legítimos intereses económicos.

De ahí emana la nueva norma de atención a la clientela, así como de la normativa europea de protección al consumidor, que, por otro lado, viene a dar respuesta a las reivindicaciones de los usuarios, que urgían ciertas exigencias en relación a los servicios de atención a la clientela de grandes empresas. Las organizaciones de consumidores han venido reivindicando durante mucho tiempo, ante los diferentes problemas estructurales entre esas grandes empresas y las personas consumidoras, esa atención a la clientela.

Falta de respuesta

El consumidor tenía problemas para presentar sus quejas, incidencias o reclamaciones. En algunos casos existía una falta de respuesta por parte de las empresas o se daban informaciones confusas o incompletas y en otros casos poco transparentes. Necesitábamos un marco legal para evitar permanencias abusivas, clausulas poco claras generadoras de conflictos o facturaciones erróneas. Necesitábamos canales reales de atención para salvar dificultades, así como servicios automatizados de atención humana. Se prevé en la norma la obligación para las grandes empresas de que sus oficinas y servicios de atención a la clientela aseguren a las personas consumidoras la constancia de sus quejas y reclamaciones, y, si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones, deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar otros medios técnicos a su alcance.

En este mismo sentido la ley 4/22 de protección de los consumidores y usuarios frente a actuaciones de vulnerabilidad económica y social, impone a las Administraciones públicas la obligación de velar por la protección de los derechos de las personas vulnerables, definiendo el concepto de consumidor vulnerable.

Evitar la vía judicial

Uno de los objetivos de la norma es evitar que muchas reclamaciones acaben en los Tribunales Ordinarios de Justicia. Promueve los sistemas alternativos de Justicia, como el Arbitraje de Consumo, para la resolución de los conflictos, cuando estos no se resuelvan entre la persona consumidora y la empresa, debiendo la empresa informar sobre estos organismos u otros para plantear las reclamaciones.

Esta regulación busca fortalecer la confianza del consumidor. Se regulan plazos máximos de respuesta, registro de reclamaciones y la obligación de contestar en plazos razonables y de una forma fundamentada. Hasta hoy los usuarios se quejaban, entre otras, de largas esperas telefónicas, derivaciones a diferentes departamentos cuando se utilizaban los medios telefónicos para solicitar atención, y líneas de tarificación adicional, sin informar sobre ello al consumidor, que convertían en onerosas una simple consulta o la resolución de un problema. Un alto número de quejas y reclamaciones de los usuarios se centraba en llamadas a servicios de atención a la clientela atendidos por personal que, en algunas ocasiones, no había recibido una formación específica, dando información diversa o incluso discrepante y que no facilitaba clave o números identificativos, como dispone el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios. Estas carencias se observaban, sobre todo, en empresas que prestan sus servicios de tracto sucesorio, como las de telecomunicaciones, las empresas de suministro energético y otras análogas. La ley establece que, cuando se trate de acceder a los servicios de atención al cliente a través de una llamada telefónica, en relación al contrato celebrado, esto no suponga para los clientes un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija o móvil estándar. Además, en aquellos casos de servicios básicos de interés general, las empresas deben disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente.

También se garantiza que las oficinas y servicios de información y atención a la clientela sean diseñados utilizando medios y soportes que salvaguarden los principios de accesibilidad universal.

Defensa efectiva

Es una norma que viene a equilibrar, para la persona consumidora, una defensa efectiva, garantizando la atención, respuestas y resoluciones inmediatas, a través de canales efectivos, y para las empresas menos conflictividad, fidelización de la clientela y mejora de su reputación. Bien es cierto que algunas grandes empresas ya contaban con sistemas de atención a la clientela, pero esta norma busca, sobre todo, que esa atención sea mejorada y que su eficacia sea total, procediendo a abordar los servicios de atención, estableciendo unos parámetros mínimos de calidad que deberán cumplirse obligatoriamente.

También recoge que la norma sea de aplicación a los servicios de interés general prestados por las Administraciones públicas a los consumidores. En el ámbito financiero con respecto a las entidades, se prevé la aplicación de la norma sectorial, y la Ley de Atención de la Clientela actuara con carácter supletorio.

En relación al medio ambiente, también la norma se ocupa que los principios generales que han de regir en los servicios de atención a la clientela especialmente en aquellas empresas que tienen un impacto directo sobre el medio ambiente, como son las empresas de suministro de energía.

Atención presencial

Por otro lado, los medios de interlocución con los usuarios han de figurar en los contratos y, las consultas, reclamaciones, quejas e incidencias, y han de ser en el idioma en el que se realizó el contrato. Los niveles mínimos de comunicación deberán hacerse desde el mismo medio en que se inició la relación contractual. Esta relación se realizará de forma presencial, si así lo solicita el cliente, debiendo ser prestada por personal formado de la empresa, sin olvidar que también se pueden hacer por otros medios: postal, telefónico o electrónico, siempre a discreción de los consumidores y, en su caso, a la publicidad de la empresa.

En cuanto a los plazos, la ley prevé que las consultas telefónicas deberán ser atendidas por la empresa, garantizando que el 95% ha de ser atendido en un plazo inferior a 3 minutos. El servicio telefónico en ningún caso proporcionara ingresos adicionales, ni directos ni indirectos a la empresa, a costa de la clientela. Las reclamaciones, consultas, quejas o incidencias tendrán que resolverse en el plazo más breve posible, y en todo caso no superior a 15 días, salvo que la normativa sectorial establezca un plazo distinto. Cuando se trate de contratos de tracto sucesivo vinculados a los servicios de carácter básico de interés general, las consultas o incidencia relacionadas con la continuidad del servicio, tales como cortes o suspensión de suministros, deberán resolverse en un plazo máximo de dos horas, informando sobre las causas y el plazo estimado de restauración del servicio. En el caso de facturaciones o cobros indebidos deberán responderse en el plazo máximo de 5 días.

En definitiva, es una norma que viene a regular las relaciones entre los consumidores y las empresas cuando se trate de los servicios de atención al cliente, las sanciones por su incumplimiento y la protección de datos de los clientes.

¿Cuentas conjuntas o separadas?

CONSUMO

Algo sencillo como abrir una cuenta bancaria puede complicarse si no se toman las decisiones adecuadas.

¿Cuentas conjuntas o separadas?

Marián Lezaun

Compartir o no las cuentas bancarias es una decisión que las personas que viven en pareja deben tomar tarde o temprano. Para acertar es necesario conocer las ventajas y las desventajas de cada opción y, sobre todo, estudiar cada caso en particular: desde la edad de los miembros, hasta las necesidades financieras de cada uno. No obstante, los expertos señalan que la tendencia actual entre los consumidores más jóvenes es mantener sus cuentas separadas y, en caso necesario, abrir una tercera cuenta para los gastos compartidos.

Algo tan sencillo como abrir una cuenta bancaria, puede complicarse si no se toman las decisiones adecuadas desde el primer momento. Y aunque la mayoría de los problemas surgen en el momento de cerrar las cuentas y liquidar el capital, se recomienda dejar constancia del origen de los fondos y de todas las aportaciones periódicas desde el inicio. No obstante, los datos señalan que, con el objetivo de evitar litigios o perder intimidad, las cuentas bancarias compartidas han dejado de ser la opción favorita de las parejas en España, que prefieren mantener cierta independencia en este aspecto. Si hace apenas unos años compartir la cuenta bancaria con la pareja era la situación habitual, las generaciones más jóvenes ni se lo plantean. Según datos de Finect, el 44’5% de los encuestados reconocía la necesidad de separar los gastos individuales y los comunes, y solo un 28’5% de personas aseguraba tener una cuenta bancaria compartida.

 


EL NÚMERO DE CUENTAS BANCARIAS CONJUNTAS APENAS SUPONE EL 30% EN LAS PAREJAS ESPAÑOLAS


 

Tomar una decisión

 ¿Hay una opción que sea más económica y práctica que la otra? ¿Qué pasa con las cuentas conjuntas cuando se produce una separación o algún miembro de la pareja fallece? ¿Cómo se puede garantizar el rescate de las cuentas individuales? Ahí es donde surgen las dudas y los problemas. Dicen los expertos que la falta de claridad sobre la titularidad y el origen de los fondos compartidos está disparando actualmente las consultas jurídicas. Por eso, se recomienda que cuando se abre una cuenta todo quede documentado, aunque sea de manera informal. Y es que, los bancos consultados reconocen que la mejor opción sólo depende de la situación particular, la personalidad de los miembros, el nivel de confianza y los objetivos financieros de la pareja.

Entre las ventajas de las cuentas conjuntas destaca la facilidad para hacer frente a los gastos comunes (alquileres, hipotecas, facturas, compras, etc.). Pero también que ambos tienen una visión clara de los ingresos y los gastos domésticos, lo que fomenta la comunicación de la pareja y la responsabilidad. Algunos estudios sugieren además que las personas que unen sus finanzas sienten un mayor sentido de posesión de los bienes compartidos y de los objetivos financieros comunes, lo que puede aumentar la satisfacción en la relación. De esta manera, también se simplifica la planificación y el ahorro para metas comunes (vacaciones, vivienda, estudios, etc.). Y tampoco hay que olvidar que una cuenta conjunta nos ayudará a ahorrar, especialmente en todo lo que supone el mantenimiento de las cuentas, la emisión de tarjetas o algunas comisiones. Además, supone una forma de preahorro​, ya que en el momento de cobrar el salario se destina una parte de los fondos a la cuenta común, lo que crea un hábito muy útil para aprender a ahorrar.

 


HAY QUE DEJAR CONSTANCIA DE LAS APORTACIONES Y DEL REPARTO DEL DINERO PARA NO TENER PROBLEMAS


 

Los contras

En el lado contrario los expertos señalan la pérdida de privacidad e independencia respecto al dinero. Cada miembro pierde cierta autonomía financiera y hay personas que reconocen que les desagrada tener que justificar cualquier gasto superfluo o capricho. Además, como la responsabilidad es compartida, los dos titulares son responsables de los descubiertos o deudas que se generen en la cuenta, incluso cuando son causados por un solo miembro. En el caso de una ruptura, la división de los activos puede ser un proceso más complejo. Por eso, si la decisión es compartir las cuentas se requiere un alto nivel de confianza y un acuerdo previo en la gestión financiera.

 


LA FALTA DE CLARIDAD SOBRE LA TITULARIDAD Y EL ORIGEN DE LOS FONDOS COMPARTIDOS ESTÁ DISPARANDO ACTUALMENTE LAS CONSULTAS JURÍDICAS


 

Pero como no todo es blanco o negro, para aquellos a los que las dos opciones anteriores no les terminan de convencer, existe una tercera posibilidad. Se trata de un modelo híbrido o de tres cuentas, recomendado por muchos expertos. Es una de las soluciones más comunes y a menudo la más equilibrada. Se mantiene una cuenta conjunta para gastos y ahorros comunes en la que cada miembro aporta una cantidad acordada (ya sea igual o proporcional a sus ingresos). Por otro lado, cada miembro mantiene su cuenta personal para sus ingresos, gastos individuales y ahorros personales. Esta es la opción que utilizan además otros perfiles de consumidores como son familiares, compañeros de piso e incluso grupos de amigos. En este caso, habrá que estudiar también las consecuencias fiscales. Para la Administración fiscal, los titulares son dueños de los fondos de la cuenta a partes iguales. No obstante, se puede aclarar que una parte tiene más fondos que la otra y señalar que el saldo no se divide a la mitad entre ambos.

No todas las cuentas compartidas son iguales

La gestión de las cuentas bancarias en pareja, ya sea entre matrimonios o convivientes, está rodeada de confusión. Aunque muchas personas piensan que figurar como cotitular automáticamente implica un reparto equitativo del dinero, la realidad legal es mucho más compleja. Además, hay que tener en cuenta que la legislación distingue fundamentalmente entre dos tipos de cuentas compartidas. Por un lado, las cuentas indistintas, que son las que permiten a cualquier cotitular disponer libremente de los fondos, lo que agiliza la gestión diaria, pero puede traer problemas si no se ha acordado claramente la titularidad de los ingresos. Por otro lado, las cuentas mancomunadas, que requieren la firma conjunta para cualquier movimiento, aportando mayor seguridad, pero menos flexibilidad en el momento de operar. Cuando se trata de una cuenta de valores, el funcionamiento es el mismo y se entiende que el volumen de activos se repartirá a partes iguales.

Una cuenta conjunta ayudará a ahorrar en lo que supone el mantenimiento de las cuentas.
Si la decisión es compartir cuentas se requiere un alto nivel de confianza.

Cómo liquidar las cuentas cuando la pareja se rompe

Si llega el momento de cancelar una cuenta bancaria conjunta, hay varias cosas que debes considerar, especialmente cuando la cuenta se cierra por el fallecimiento de alguno de los titulares. Los principales inconvenientes se relacionan con la sucesión de los bienes, la fiscalidad y los posibles conflictos entre herederos. Aunque la cuenta sea compartida, al notificarse el fallecimiento, el banco suele bloquear o limitar la disposición de la parte del saldo que corresponde al fallecido. En las cuentas de titularidad indistinta, el cotitular superviviente generalmente puede seguir disponiendo de su parte del saldo (la mitad, salvo prueba de lo contrario) pero no de la parte del fallecido, la cual pasa a ser parte de la herencia. En las cuentas mancomunadas, la cuenta puede quedar bloqueada hasta que los herederos se acrediten y se realice el reparto.  Además, hay que tener en cuenta las implicaciones fiscales porque la parte del saldo del fallecido se integra en el importe de la herencia y debe tributar en el Impuesto de Sucesiones. Si la cuenta se cancela de forma precipitada, pueden quedar domiciliaciones o recibos esenciales (suministros, seguros, hipoteca, pensión) pendientes de pago, lo que provocaría cortes de servicio, cargos por impago o problemas contractuales, ya que no habría una cuenta donde cargar o recibir esos pagos.

En el caso de una ruptura, la división de los activos puede ser un proceso más complejo.

PARA SABER MÁS

Helpmycash: El comparador financiero dispone en su web de toda la información necesaria para decidir qué tipo de cuenta elegir. Además, periódicamente analiza qué cuentas bancarias ofrecen mejores condiciones.

Nationale-Nederlanden: La entidad financiera explica en su canal cuáles son las ventajas e inconvenientes de optar por cuentas bancarias conjuntas o cuentas separadas.

Idealista: El portal inmobiliario y de servicios explica todo lo que hay que saber cuándo tienes una cuenta con tu pareja.

Cofidis: La entidad financiera cuenta en su blog todos los pormenores de las cuentas compartidas, para que no haya sorpresas y cada titular sepa cuáles son sus responsabilidades.