EN SOCIEDAD
FERNANDO SÁNCHEZ-ARJONA
notario
Subastas notariales: un plus en agilidad y eficacia
LA EVOLUCIÓN que ha experimentado el mercado inmobiliario en las últimas décadas se encuentra íntimamente vinculada a la globalización. Desde cualquier parte del mundo se compran y se venden productos de naturaleza inmobiliaria, ya sea a través de empresas especializadas, particulares que invierten en zonas atractivas o fondos de inversión que procuran una rentabilidad a sus clientes. Los portales inmobiliarios crecen como la espuma, en tanto en cuanto publicitan e intermedian en dicho mercado.
En este contexto, y en cuanto al mercado inmobiliario en España, la posibilidad que tienen los operadores inmobiliarios de acudir a las subastas notariales, a través del portal electrónico del B.O.E., como procedimiento objetivo, seguro, y ágil de venta de inmuebles augura el éxito de la regulación que ha hecho la Ley de Jurisdicción Voluntaria de las subastas en la Ley del Notariado. La concepción del notario como funcionario público, y al mismo tiempo, como profesional del Derecho, imparcial y dotado de fe pública, le habilita como la figura idónea para que la Administración Pública, en una manifestación más de la estrecha colaboración con el Notariado, le haya habilitado como autoridad gestora de las subastas electrónicas a través del portal del B.O.E.
Lo cierto es que desde la entrada en vigor de las Leyes 15/2015, de 3 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, y 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, se observa que en el tráfico inmobiliario los operadores se han acostumbrado al portal único del Boletín Oficial del Estado, y se está logrando el objetivo perseguido, esto es, suplir las subastas presenciales, asegurando la libre concurrencia y la obtención del mayor rendimiento en la venta de los inmuebles, sin merma de la seguridad jurídica.
No obstante, queda todavía mucho camino por recorrer. Los supuestos en los que puede tener lugar la subasta, tanto judicial como notarial, de los bienes muebles o inmuebles, son muy numerosos, y cada uno de ellos presenta una casuística que habrá que ir resolviendo en función de las circunstancias concurrentes. Hay que tener en cuenta que la subasta electrónica es un medio de realización de una compraventa, pero no es un negocio en sí mismo, sino un simple procedimiento. Y esa compraventa puede ser forzosa o voluntaria, puede ser resultado de un procedimiento de ejecución de bienes del deudor, individual o colectivo, y puede responder a la ejecución de un medio de realización previamente acordado, o simplemente, obedecer a la voluntad actual de un propietario. Por eso, lo primero que debemos considerar es que la subasta electrónica no altera ninguno de los principios inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico, ni de sus instituciones o sistemas, como el vigente de seguridad jurídica preventiva, basado en el principio de documentación pública e inscripción en el registro de la propiedad en el ámbito inmobiliario. Y tampoco el sistema de transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles, tal y como se regula en el Código Civil y en nuestra Ley Hipotecaria.
Se está logrando el objetivo: suplir las subastas presenciales, asegurando la libre concurrencia y la obtención del mayor rendimiento, sin merma de la seguridad
En numerosas ocasiones el éxito de una institución o de un sistema depende de la claridad normativa y de la problemática que pueda plantearse. Sin duda, la seguridad jurídica afectará al éxito del procedimiento de subastas electrónicas, y es preciso dotar al mismo de elementos de flexibilidad y adecuada interpretación, sin merma de la garantía y rigor que deben presidirlo. Por eso, la figura del gestor de la subasta, ya sea el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, debe ser el responsable del procedimiento, y el que tome las decisiones oportunas en cuanto a la legitimación del promotor del expediente, competencia, comunicaciones con el Registro Público Concursal y Registro de la Propiedad, notificaciones y medios de hacerlas, plazos, anuncios y publicidad, y finalmente, adjudicación a la vista del certificado de mejor postura que facilita el Portal. Todo ello se entiende sin perjuicio de tercero, pero es indudable que la casuística que puede presentarse es innumerable, y que no tiene nada que ver una subasta resultado de un procedimiento de venta extrajudicial en ejecución hipotecaria, con la subasta producto de la libre voluntad de un propietario, o de la que se hace en el marco de un procedimiento de ejecución colectiva a la vista de un plan de liquidación. Esta distinción la reconoce la Ley del Notariado, al establecer el régimen jurídico aplicable a cada tipo de subasta, de manera que el promotor del expediente, en las subastas voluntarias, podrá establecer condiciones particulares en cuanto al procedimiento, debiendo consignarse en el Portal de Subastas. El tercero que resulta mejor postor en una subasta voluntaria debe quedar protegido por las decisiones que haya tomado el gestor de la subasta, siendo los supuestos que la invaliden de interpretación restrictiva, ya que la misma se entiende sin perjuicio de los derechos de los terceros, que podrán ejercitar a través de los oportunos procedimientos, con arreglo a lo dicho anteriormente.
Todo ello supone un nuevo reto para el Notariado, que debe ofrecer un plus en agilidad y eficacia en la gestión de las subastas, con el fin de lograr que se conviertan en un procedimiento útil para la sociedad a la hora de obtener el mayor rendimiento posible en la realización de los bienes.

La editorial Thomson Reuters Aranzadi acaba de publicar la obra ‘Fundamentos del Derecho de la Discapacidad’. Esta publicación ha sido impulsada desde la Fundación Derecho y Discapacidad y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad). Miguel Ángel Cabra de Luna -patrono de la citada Fundación, así como de Aequitas y director del área de Alianzas, Relaciones Sociales e Internacionales de Fundación ONCE- resalta el valor, significado y oportunidad de este compendio.
EL PRESIDENTE del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, y Rafael de Lorenzo, secretario general de la plataforma del Tercer Sector y del Consejo General de la ONCE, han dirigido esta publicación que ha contado con la colaboración de diversos juristas, abogados, profesores universitarios… tales como: Gloria Álvarez, Miguel Loya, Mª Carmen Barranco, Patricia Cuenca, Isabel Enríquez, Mariana Samaniego, Rafael de Asís y Beatriz de Miguel.
nfrenta a una economía destrozada. Las previsiones de los datos económicos, bajada del PIB, aumento del desempleo, del déficit y de la deuda pública no auguran nada bueno a corto y medio plazo.
-Libre Mercado:
-ElEconomista.es:
-Real Instituto Elcano:
-Ethic:

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• Los bosques españoles (vídeo, 13 capítulos) – Guión: José Mª Palá y Fernando Rodríguez. Dirección y realización: José Mª Palá. Cinenciatk. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC (1992).














El notario y presidente de la Academia Vasca del Derecho, Andrés Urrutia, participó en septiembre en las jornadas virtuales con retransmisión en directo de Más 60 Activo. Este programa busca promover la actividad de las personas mayores de sesenta años. Participaron diferentes especialistas sobre nutrición, salud, deportes, patrimonio, seguridad y tecnología. Planificación de una herencia fue el tema abordado por el notario en este foro organizado por el grupo de comunicación ‘El Correo’.

Parejas en Europa / Regímenes matrimoniales y de parejas registradas – Legislación nacional de 33 países europeos.
Poderes / Condiciones esenciales para la validez de los poderes notariales en 33 países europeos.