Nace el “Premio Fides del Notariado Grandes Valores”​

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Nace el “Premio Fides del Notariado Grandes Valores”​

2022 es el año en que verá la luz el Premio Fides del Notariado Grandes Valores, promovido por la Fundación Notariado. Su objetivo es reconocer a una persona o institución que en el desarrollo de su actividad haya destacado por defender y representar los grandes valores que mueven el mundo, valores que nos definen como personas y nos construyen como ciudadanos y sociedad.
Equilibrio, de Estela Ferrer, es la escultura que se entregará al premiado como símbolo del galardón.

Redacción

Las candidaturas de esta primera edición han sido presentadas por los distintos miembros del patronato de la Fundación Notariado, así como por los 17 decanos integrantes del Consejo General del Notariado. Tras la valoración de la actividad y trayectoria de las diferentes propuestas se seleccionará una terna de nombres merecedores del galardón, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

El premio se hará público una vez hayan sido comunicado y aceptado por la persona o institución elegida. La entrega del premio tendrá lugar en un acto público al que se invitará a los representantes de las altas instituciones del Estado y cuantas organizaciones y personalidades se consideren de especial relevancia en el entorno de la persona o institución premiada.

Como todo ciudadano, el notario debe actuar teniendo los valores humanos como guía, así como los inherentes a su función, para proporcionar al ciudadano la seguridad jurídica preventiva que garantiza la Constitución. El Estado ha atribuido a los notarios la función de dar fe pública (Nihil prius fide, “Nada por encima de la fe”) en los documentos que autorizan, convirtiéndose en documentos públicos a los que la ley reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria. Otros principios que describen la función notarial son cercanía, transparencia, modernidad e imparcialidad.

Equilibrio

El trofeo que simboliza el premio ha surgido del Concurso de Escultura Grandes Valores convocado por la Fundación Notariado entre estudiantes del último curso y de máster de las facultades de Bellas Artes de toda España, así como entre estudiantes vinculados con las artes de otros centros académicos. La ganadora del concurso ha sido la joven estudiante del Máster de Producción Artística de la Facultad de Bellas Artes San Carlos de la Universidad Politécnica de Valencia, Estela Ferrer, con su obra Equilibrio: dos ramas ascendentes que simbolizan la convivencia y el respeto. “Nacen de un abrazo en la parte inferior, después se rodean, se apoyan y finalmente se dan la mano. Ninguna de las dos invade a la otra, ni es superior, perviven en armonía e igualdad (…) Ambas son necesarias para sostener las dos esferas de nuestra vida, la privada y la pública a las que todas las personas debemos tener derecho para que exista paz, ética y tolerancia, explicó Estela Ferrer al definir su propuesta.


El premio se hará público una vez haya sido comunicado y aceptado por la persona o institución elegida


El trofeo fue presentado como maqueta. Posteriormente se ha realizado el molde y fundido en bronce y un acabado con patinado en azul pompeyano. El presidente de la Fundación Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, ha expresado su satisfacción con el certamen: “Queríamos apoyar a los estudiantes en sus últimos cursos de formación, jóvenes creadores de hecho, y pedirles que reflexionaran sobre los grandes valores de la humanidad ofreciéndonos una mirada artística innovadora que pudiera simbolizarlos”.

La Fundación Notariado pertenece al Consejo General del Notariado. Tiene como fines esenciales la contribución del Notariado al progreso social, económico y cultural de la sociedad española, con especial atención a los valores humanos, a su progreso y a su perfeccionamiento.

Entrevista a Estela Ferrer, ganadora del Concurso de Escultura Grandes Valores

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ESTELA FERRER,

ganadora del Concurso de Escultura Grandes Valores

¿Cómo te sientes por haber sido la ganadora del Concurso de Escultura Grandes Valores de la Fundación Notariado?

Me siento muy contenta y satisfecha porque es un gran reconocimiento que te afirma que tu trabajo es bueno, y que vales para lo que has estado formándote y luchando en un mundo tan difícil como es el ámbito artístico.

Según las bases, presentaste un boceto. La escultura ya está finalizada. ¿Cuál ha sido tu intervención –la de un escultor creador en el proceso- hasta la terminación final?

Presenté una maqueta a la convocatoria modelada con barro rojo. Una vez me dieron la noticia de que había sido la escultura premiada, se llevó a cabo la pieza en bronce. Ideé cómo acabar la pieza a través de prototipos realizados y editados mediante Photoshop. Cuestiones como la realización de una peana en piedra en la que colocar la escultura o la selección de una pátina que daría su acabado final a fueron las más importantes. Finalmente, el gran trabajo de fundición lo hizo el fundidor Toni Tomás.

¿Qué valores crees que deben mover a los gobiernos? ¿Y a nosotros como individuos? ¿Y a ti?

Pienso que algunos de los principales valores que deberían mover a cada persona son el respeto, la honestidad, la solidaridad, la humildad y la tolerancia.

Personalmente, como artista pretendo mostrar ese compromiso utilizando mi obra como medio de expresión en el que se transmitan todos esos valores que creo imprescindibles en nuestra sociedad. De esta manera, pretendí reflejar todas estas cuestiones en la escultura “Equilibrio”, premiada por la Fundación Notariado.

Aun estudiando el grado y el máster en Bellas Artes no has dejado de trabajar y exponer. ¿Dónde te ves en 10 años?

Considero que estas exposiciones son sólo el principio de una trayectoria en la que me desarrollaré como artista, y por supuesto, como persona. Diez años me permitirán especializarme y mejorar esas pinceladas de saberes que he adquirido en la carrera de Bellas Artes. Se tratará de seguir trabajando y luchando por uno de mis sueños.


Las dos ramas ascendentes del trofeo simbolizan la convivencia y el respeto. Nacen de un abrazo, después se rodean, se apoyan y se dan la mano


¿Qué temas artísticos te inspiran?

Temas como identidad, cuerpo, feminismo, ecología o el mundo rural son aquellos que me han inspirado en mis propuestas artísticas. Prefiero tratar este tipo de cuestiones que inciten a una reflexión o propongan nuevas formas de mirar hacia aquello que nos rodea.

Entrevista a Andrés Mª. Urrutia, notario. Presidente de la Academia Vasca de Derecho (AVD-ZEA) y de la Real Academia de la Lengua Vasca

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Andrés Mª Urrutia,

Notario. Presidente de la Academia Vasca de Derecho (AVD-ZEA) y de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia

“Los años en Ondarroa fueron mi mejor máster en euskera y Derecho civil vasco”

Andrés Mª. Urrutia Badiola es uno de los referentes del Derecho civil vasco. Nacido en Bilbao en 1954, hasta el pasado año impartía clases tanto en euskera como en castellano en la Universidad de Deusto. Notario de Ondarroa desde 1981 hasta 1994, posteriormente obtuvo plaza para Bilbao, en cuya notaría lleva desde entonces.
Alex Oviedo

ALEX OVIEDO

Fotos: MIGUEL SAN CRISTÓBAL

Sus antecedentes familiares, sobre todo por parte de madre, con bastante gente dedicada al mundo del derecho, y la influencia que sobre él tuvo un abogado amigo de la familia, Simón Garteiz, le animaron a elegir esta carrera. “Garteiz fue quien me recomendó que hiciese notarías. Y desde segundo de carrera tuve claro que lo mío era el ejercicio de la fe pública y del Derecho privado, básicamente el civil y mercantil.

¿Cuánto tiempo le llevó preparar las oposiciones?

Estuve preparándolas en el Colegio Mayor César Carlos, en el que se respiraba un buen ambiente de opositores, ya fuera de universidad, de notarías, registros, judicaturas… Estuve cuatro cursos escolares, por llamarlos de alguna forma. En 1981 prácticamente tenía el temario terminado, pero llegó el 23-F y tuvimos que esperar varios meses. En octubre de ese año opté a la plaza vacante de Ondarroa. Tuve la suerte de poder comenzar a trabajar en el lugar que yo quise porque mi familia tiene muchos lazos con la localidad vizcaína de Lekeitio, y Ondarroa está a diez kilómetros. En esa notaría estuve catorce años.

Ondarroa le permitiría conocer las particularidades de aquella zona y el arraigo del euskera.

Esos años fueron el mejor máster que he podido tener en euskera, cultura vasca y Derecho civil vasco. Tuve que atender no solo la notaría de Ondarroa, sino también como sustituto, las de Lekeitio y Markina-Jemein, lo que me permitió empaparme tanto de euskera como de algo que conocía de Deusto, porque el profesor Adrián Celaya nos daba clases fuera de las reglamentarias, sobre Derecho civil vasco. Paradójicamente, en Ondarroa también aprendí mucho sobre Derecho internacional privado y anglosajón porque, con la crisis pesquera, había barcos que se estaban abanderando con los pabellones británico y francés y toda la documentación de aquellas embarcaciones había que hacerla con arreglo al Derecho británico y francés. Eso me enriqueció enormemente.

Posteriormente sacó la plaza para Bilbao. ¿Había muchas diferencias con Ondarroa?

No tantas. Los últimos años en Ondarroa se despertó en mí la vocación universitaria. El padre Aranzadi me propuso dar clases de Derecho civil común y vasco en la Universidad de Deusto y en euskera, porque yo ya había participado en algunas iniciativas como el primer Diccionario de Derecho en euskera de UZEI, y tenía contactos con la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia y, además, estaba muy interesado en la introducción del euskera en el mundo de lo jurídico, algo inexistente salvo en la época de la Guerra Civil. Se juntaron en aquel momento esta experiencia universitaria —que ha durado más de treinta años— y mi llegada a Bilbao, con compañeros como Juan Ramón Manzano y Manuel Garcés.

En 2015 entró en vigor la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, de cuyo texto es uno de sus impulsores. ¿Qué ha supuesto esta Ley para el Notariado y para la sociedad vasca?

En mi caso, el tema del Derecho civil vasco venía de lejos, tanto por mi vocación universitaria como por el hecho de que ya en la Ley 3/1992, de 1 de julio, era el miembro más joven de aquella comisión que se formó en la Diputación Foral de Bizkaia para poder llevar a cabo la actualización del Fuero Civil de Bizkaia. Adrián Celaya, inmediatamente después de terminar la redacción de aquella ley y de que entrase en vigor, nos llamó a un grupo de gente a través de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, de la que luego surgiría la Academia Vasca de Derecho (AVD-ZEA), para redactar un texto que fuese una ley de Derecho civil vasco para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Costó varios años, pero en 2015 se aprobó por el Parlamento Vasco la Ley 5/2025, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Y, por primera vez en la Historia, tenemos una ley civil para todos los vascos y una ley en la que la que la intervención del Notariado —como siempre ha sido, porque creo que el Notariado es uno de los pilares de la conservación del Derecho civil vasco en los territorios de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, y por supuesto en Navarra y al otro lado de la frontera— se configuró con una serie de competencias muy importantes; competencias que estamos ahora desarrollando. Estamos vivificando ese sistema que se establece en la Ley de 2015, dándole cuerpo, haciendo que la sociedad lo perciba como algo interesante, importante y útil. Y el balance de estos siete años de aplicación es muy positivo.


Por primera vez en la historia tenemos una ley civil para todos los vascos en la que el notariado tiene competencias muy importantes


Respecto al Derecho civil común, ¿qué es lo que tiene de específico este Derecho civil vasco?

Básicamente dos cuestiones: es un Derecho de libertad civil, basado en el criterio de la libertad de la persona, a quien concede todo un abanico de opciones; y es un Derecho fundado en la perspectiva social y colectiva, en el sentido de que esa libertad civil no atiende tanto a una propiedad individual sino al bien común. Recientemente hemos tenido dos hitos importantes: el Reglamento Sucesorio Europeo, que entró en vigor también en 2015 y que ha supuesto el contraste del Derecho civil vasco con la experiencia europea, y la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; todo un reto para ver cómo funcionan nuestras instituciones de Derecho civil vasco en su aplicación diaria con la nueva regulación que proviene de la Convención de Nueva York. Una regulación que, además, reconoce a las personas su plena capacidad jurídica y que, en este sentido, casa muy bien con el sistema de libertad civil que nuestro Derecho predica.

Instrumentos jurídicos de autonomía personal y protección patrimonial

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE AUTONOMÍA PERSONAL Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL

El envejecimiento de la sociedad es uno de los retos más determinantes de este siglo desde el punto de vista demográfico, sanitario, político, económico y jurídico. En los próximos años, no solo aumentará la población en edad avanzada, sino que también viviremos más años. Ser conscientes de esta realidad y tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial para asegurar nuestro bienestar es esencial para vivir mejor y más tranquilo. También lo es que todas las personas puedan expresar su voluntad, contando con los apoyos que requieran para ello.

Redacción

Portada del folleto editado por el Notariado.

Las medidas de apoyo se recogen en un documento notarial en el que la persona que necesita ayuda para ejercer sus derechos designa o acuerda quién quiere que le preste esa ayuda, ya sea para su ámbito personal o patrimonial. Además, puede establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos. El asesoramiento y el apoyo institucional del notario es vital porque garantiza que la persona se haga «un traje a medida» de su voluntad, necesidades, deseos y preferencias. Por eso las medidas de apoyo deben otorgarse en escritura pública.

Protección personal.

Un poder preventivo es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona (poderdante) designar a otra u otras conforme a su voluntad (apoderado/s) para que actúe/n representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación en la que no pudiera decidir por sí misma. De este modo, se evitaría el proceso judicial de provisión de apoyos.

El poder permite otorgar las facultades que desee, ampliar o reducir los ámbitos de actuación, así como decidir si esas facultades podrán ejercerse por una sola persona o por varias, que actúen por separado o conjuntamente, o incluso sucesivamente.

En los distintos momentos de uso, el apoderado deberá presentar la copia autorizada de la escritura de poder, con la firma original del notario. Solo podrá actuar con este requisito.

El poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública. En él se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación, se especificarán claramente las acciones que el apoderado podrá llevar a cabo y la forma de hacerlo. También constará la manera de apreciar o valorar dicha falta de capacidad. Asimismo figurará la fecha en que el poder podrá comenzar a utilizarse.

En sentido puramente etimológico, la autocuratela es la designación de un curador para uno mismo. Es un derecho recogido en la reforma del Código Civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de curador. El curador será preferentemente asistencial, es decir, ayudará en la toma de decisiones y solo en los casos en que haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad. Será curador representativo cuando el juez le atribuya facultades concretas de representación debiendo, en todo caso, actuar conforme a la historia de vida del curado.

El otorgante puede nombrar curador a quien desee, tanto a personas físicas –ya sean familiares o amigos– como jurídicas (públicas o privadas), entre cuyos fines figure la protección de menores o personas con necesidad de apoyo, y que no tengan ánimo de lucro.

El curador se designa en escritura pública ante notario para garantizar su legalidad y el debido asesoramiento a la persona que lo otorga.

El documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, más conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.

La legislación autonómica varía con respecto a la forma de otorgarse este documento, aunque con carácter general se permite:

  • Ante testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. En unas comunidades autónomas, basta con redactar una declaración. Otras cuentan con un modelo cerrado, y ya redactado.
  • En escritura pública ante notario con la ventaja de su conservación en el protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad.

En ambos casos, para que despliegue sus plenos efectos, debe inscribirse en un registro especial de la comunidad autónoma accesible para los facultativos.

Planificación patrimonial.

La renta vitalicia es un contrato utilizado desde antiguo, definido en nuestro Código Civil y formalizado en escritura pública ante notario. Permite que una persona ceda a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (pueden ser muebles, joyas, obras de arte, etc. o inmuebles, pisos, fincas, etc.) a cambio de una cantidad de dinero o pensión hasta su fallecimiento.

Su finalidad es la de proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilación, para completar la pensión pública y no perder el poder adquisitivo del que disfrutaba durante su vida laboral.

A cambio de la cesión inicial queda asegurada una renta determinada. La entidad financiera con la que se realizan estos contratos suele ser una empresa aseguradora (dentro del ramo vida-ahorro).


El ordenamiento jurídico español recoge distintas fórmulas legales para asegurar que se cumpla la voluntad de una persona


El contrato de renta vitalicia es recomendable que se realice mediante el otorgamiento de una escritura pública ante notario, quien asesorará a la persona mayor sobre las características, implicaciones y efectos prácticos de este contrato antes de redactar la escritura pública.

El contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, regulado en el Código Civil, es un acuerdo por el que una persona (alimentista o cedente) que ya no está en disposición de prestarse a sí misma el cuidado y la atención necesarios para tener una vida digna, cede a otra un bien. A cambio, el que lo recibe debe proporcionarle vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida.

En el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, también se contempla que si quien recibió el bien fallece, las obligaciones contraídas deben pasar a sus herederos para seguir garantizando la situación de protección a quien transmitió el bien o los derechos.

Si en algún momento el alimentista considera que no se está cumpliendo lo pactado, la Ley le reconoce que puede exigir su cumplimiento o que el contrato quede sin efecto, y recuperar lo cedido.

La llamada hipoteca inversa responde al planteamiento de recibir un dinero y poner la vivienda como garantía hipotecaria. Es decir, el propietario contrata un producto financiero que utiliza su casa como garantía sin perder su titularidad a cambio de percibir una cantidad de dinero, ya sea en un importe único al inicio o en forma de mensualidades. El dueño puede continuar disfrutando de su casa hasta su fallecimiento, y también puede cancelar la hipoteca inversa cuando desee.

La hipoteca inversa tiene su propia regulación y no queda recogida en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI). Según la norma concreta de la hipoteca inversa se le encomienda al notario que «verifique la existencia del correspondiente asesoramiento independiente», y en caso de que la formalización de la hipoteca inversa se realice en contra de la recomendación realizada por el asesoramiento independiente, «se deberá advertir de este término al cliente».

La venta de la nuda propiedad es una fórmula que permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. El comprador entrega el importe fijado, pero no puede hacer uso de la vivienda hasta que el propietario original haya fallecido.

Si el usufructuario no puede seguir residiendo en su vivienda, podrá alquilarla sin permiso del nudo propietario.

Al hacer la operación, el vendedor debe liquidar la plusvalía por el incremento teórico del valor desde el momento de la adquisición inicial.

Al igual que la renta vitalicia, la nuda propiedad puede aplicarse a la segunda vivienda.

Puesto que se trata de una compraventa, la operación está acogida a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, una normativa que refuerza la protección del consumidor y la seguridad jurídica.

Confíe en el notario

EL notario, como funcionario público del Estado y experto en Derecho, le asesorará de forma imparcial sobre los instrumentos jurídicos para la autonomía de la persona, como las medidas voluntarias de apoyo, los poderes preventivos, la autocuratela o el testamento vital, que nos permiten expresar nuestra voluntad si tenemos una discapacidad, o anticiparla en previsión de no poder hacerlo en el futuro.

Del mismo modo, el notario le ofrecerá asesoría imparcial sobre temas delicados y de creciente interés relacionados con su ámbito patrimonial. En la actualidad, existen diversas opciones que podrían considerarse un complemento a la pensión, como la renta vitalicia, la hipoteca inversa o la venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo.

Entrevista a Carlos Ganzenmüller, fiscal.

ESPACIO AEQUITAS

EL FISCAL CARLOS GANZENMÜLLER,

‘AMIGO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD’

De izquierda a derecha: María José Segarra (fiscal de sala del TS para la protección de las personas con discapacidad y mayores); Carlos Ganzenmüller, Luis Cayo Pérez y Pilar Vilarino (presidente y directora ejecutiva del CERMI, respectivamente).

El pasado marzo, el fiscal de la Sala Primera del Tribunal Supremo -y colaborador de la Fundación Aequitas desde los inicios de la ‘ONG del Notariado’- fue galardonado como ‘Amigo de las Personas con Discapacidad-Ciudadano CERMI’. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad reconocía así la labor del jurista en el Alto Tribunal y el Consejo Fiscal en defensa de los derechos de los colectivos más vulnerables durante décadas.

JOSÉ M. CARRASCOSA

¿Qué supone para usted la concesión de este galardón?

Una gran satisfacción personal y colectiva, pues debe ser compartido con todos los profesionales jurídicos, que desde sus conocimientos y responsabilidades han promocionado y divulgado los derechos de las personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones. Gracias a ellas hemos percibido el estado de sus derechos, sus valores y su proyecto de vida.

A nueve meses vista de la aprobación de la Ley 8/2021 sobre discapacidad. ¿Puede realizar alguna valoración sobre el cambio que ha supuesto la normativa para el colectivo?

Se ha dado un paso necesario. Debemos pensar que desde 2008 el Estado español se había comprometido a aplicar la Convención de Nueva York, sin ninguna enmienda ni dilación, y a legislar y modificar el sistema tutelar anterior por uno de capacitación y de apoyo. Esto implicaba una modificación legislativa en todos los órdenes; indudablemente, el Código Civil era la pieza clave. Por otro lado, tendrán que ser revisadas muchas de las anteriores sentencias dictadas, unas trescientas mil. La aplicación de las leyes lleva su tiempo. El Tribunal Supremo, que ya efectuó una notabilísima labor de adaptación de la Convención a la anterior legislación, ha dictado varias sentencias aplicando los principios generales de la reforma. Y las necesidades prioritarias expuestas en los múltiples encuentros de expertos inciden en la gran reforma del Derecho Civil desde la perspectiva de las personas mayores, así como los problemas procesales que aparecen en supuestos concretos. Yo creo que el colectivo de personas con discapacidad tiene con esta reforma una gran proyección de futuro.

Desde el punto de vista del ministerio fiscal, ¿puede adelantarnos a grandes rasgos qué novedades implica dicha ley a la hora de proteger jurídicamente a una persona con discapacidad?

Un cambio organizativo importante, y que veníamos reclamando desde 2010, como era la creación de una Fiscalía de Sala Especializada en la protección de las personas con discapacidad y mayores, así como la dotación de medios materiales y personales adecuados al reto del acceso a las fiscalías.

Lleva muchos años vinculado a Aequitas como colaborador. ¿Qué papel ha jugado esta institución en la evolución del Derecho de la discapacidad en sus más de veinte años de existencia?

Los notarios y los fiscales vamos siempre de la mano en aquellos ámbitos en que la discapacidad tiene que ser evaluada y valorada jurídicamente para determinar la capacidad de decisión que se posee; dotando del apoyo necesario, en su intensidad y calidad para formar la capacidad de decidir ante una actividad jurídica.


La intervención y apoyo expreso del notariado en la ley de patrimonio protegido y en la reciente reforma legislativa han sido trascendentes


Son similares los problemas que se nos plantean, pero en distintos ámbitos: por un lado, el juicio de capacidad y legalidad en el notario; y la protección de los derechos humanos en un proceso accesible, en los fiscales. Nuestra colaboración, aunque predestinada, no había coincidido antes. Sobre 2001, oí por primera vez a Rafael Leña, hablarnos del hoy famoso “traje a medida” para la persona con discapacidad, especificando sus capacidades y habilidades para determinar las necesidades de apoyo que tuvieran. Y a Carlos Marín, explicando los principios de la convención recién nacida en Nueva York, desde su magisterio brillante y contundente. Y con Juan Bolas y Almudena Castro-Girona ‘cruzamos el charco’ y nos encontramos con nuevos compañeros, nuevas ideas y perspectivas. Como con quien resultaría presidenta del Comité de Naciones Unidas para las personas con discapacidad, la chilena María Soledad Cisternas, una mujer extraordinaria.

La intervención en la Ley de Patrimonio Protegido y en la reciente reforma legislativa, apoyadas expresamente por José Angel Martinez Sanchiz y el Notariado, ha sido trascendente; así como los estudios, cursos y jornadas de formación, difusión y actividades en todos los campos sociales, que se revelan fundamentales Aequitas constituye siempre un puntal necesario en materia de discapacidad.

En 1988 ya inició su labor en defensa de los colectivos más vulnerables al ser nombrado fiscal coordinador del servicio especial de discapacidades y tutelas del TSJ de Cataluña. ¿Cómo han evolucionado los mecanismos de protección de la discapacidad desde entonces?

Un cambio radical, sin duda. Pasamos del fiscal que sólo se ocupaba del Derecho Penal, al fiscal también defensor de los derechos humanos y las personas más vulnerables por su edad, sexo, discapacidad y situación de inferioridad social. Frecuentemente existen varios factores de vulnerabilidad y los riesgos son muy acusados. La actuación del fiscal en condiciones de especialidad otorga un mayor conocimiento y concienciación de la situación de la persona.

Ha sido ponente en el Foro Europeo de la Discapacidad y miembro de la delegación española ante el Comité de seguimiento de la Convención de la ONU. Desde esa experiencia internacional, ¿cómo valora la situación legal de la discapacidad en España?

Yo creo que es pareja a los países de nuestro entorno, pero han de delimitarse mejor las competencias estatales y territoriales en esta materia; y, al mismo tiempo, crear mecanismos de coordinación que se centren en prioridades concretas dentro de un marco de igualdad y solidaridad.

Cartel de la conferencia.

Almudena Castro-Girona, ponente en Euro Family

La directora de la Fundación Aequitas, Almudena Castro-Girona, acudió en marzo a Bruselas para participar en una conferencia internacional de Euro Family sobre El papel de los profesionales legales en la aplicación de la normativa comunitaria sobre sucesiones y parejas de hecho. Este programa está impulsado desde la Comisión de Justicia de la UE y cuenta con la colaboración de distintas instituciones educativas nacionales, como la Universidad de Almería. La notaria abordó en su intervención Los derechos de los ciudadanos europeos y Residentes: Seguridad Jurídica vs. Autonomía.

Intrusismo profesional, más grave y común de lo que parece

EN PLENO DEBATE

INTRUSISMO PROFESIONAL, MÁS GRAVE Y COMÚN DE LO QUE PARECE

En el ámbito de la medicina estética es donde más denuncias hay por mala praxis cometida por personas no cualificadas.

El ejercicio de una profesión exige unos conocimientos concretos, una titulación y en algunos casos, una colegiación obligatoria para poder desempeñarla. Ejercer una acti-vidad profesional sin tener la titulación, hacerse pasar por lo que no se es, está recogido en el Código Penal. El intrusismo profesional es un problema real más extendido de lo que parece y afecta a numerosas actividades.

MARTA RUIZ-CASTILLO,

 

Las profesiones con más intrusismo son las relacionadas con el ámbito sanitario. Actividades como fisioterapeuta, odontólogo, dietista y nutricionista o médico estético han vis-to cómo en los últimos años ha aumentado el número de casos de intrusismo.

En el ámbito de la medicina estética es donde más denuncias hay por mala praxis co-metida por personas no cualificadas, según la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora (SECPRE), la Sociedad Española de Láser Médico Quirúrgico (SELMQ) y la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), que recientemente han alertado del aumento de «intrusismo profesional».

Contra las prácticas irregulares.

En los últimos años han sido bastantes los colegios y asociaciones profesionales que se han unido tanto en el ámbito estatal como en el regional para luchar contra el intrusismo.

En la Comunidad de Madrid, los colegios profesionales de odontólogos y estomatólogos, médicos, farmacéuticos, fisioterapeutas y podólogos crearon en 2018 el Observatorio de la Profesión para defender a los pacientes de «las prácticas ilícitas en el ámbito sanitario».

Al año siguiente fueron los colegios de Ingenieros de Telecomunicación, Agrónomos, Navales, de Minas, de Caminos, Canales y Puertos y de Arquitectos de la Comunidad de Murcia quienes se unieron frente al «aumento del intrusismo» y reclamaron al Gobierno autonómico unificar criterios sobre la obligatoriedad de colegiación.

En el ámbito de la medicina estética, las asociaciones SECPRE, SELMQ y SEME alerta-ron el pasado mes de febrero de la realización de cursos de formación de tratamientos médicos, en particular, con aparatos láser. «En los últimos años son muchos los profesionales, sanitarios o no, que realizan cursos de formación en medicina estética. Todo ello, como ‘justificación’ para después llevar a cabo procedimientos médicos para los que no están cualificados», denunciaron.


Actividades como fisioterapeuta, odontólogo, dietista y nutricionista o médico estético han visto aumentar el número de casos de intrusismo


El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid tiene una sección de intrusismo profesional en su página web ante el aumento de supuestos profesionales. Entre las acciones más frecuentes que realiza este departamento están «la solicitud de una inspección sanitaria, la denuncia ante la Dirección General de Comercio y Con-sumo, o la información mediante carta certificada al presunto infractor de que en caso de que no retire su publicidad se emprenderán acciones legales».

En definitiva, en los últimos años, colegios y asociaciones profesionales han ido incluyendo en sus organigramas departamentos contra el intrusismo como herramienta para actuar y denunciar, si fuera necesario, este tipo de irregularidades. El Colegio Oficial de Psicología de Madrid tiene en su web la campaña No al intrusismo y a las malas prácticas con un buzón electrónico donde sus colegiados y cualquier ciudadano pueden denunciar las situaciones de intrusismo profesional de las que tengan conocimiento. «Con esta iniciativa se persigue, tanto la defensa de la psicología y los intereses profesionales de nuestros colegiados, como la protección de la sociedad frente a prácticas que pue-den atentar gravemente contra la salud de las personas».

Acabar con el intrusismo profesional es una tarea que requiere la participación de los profesionales mediante las asociaciones y colegios profesionales y de las administraciones públicas mediante la aplicación de mayores controles; también de los ciudadanos que, como aconsejan muchos colegios, deben informarse bien sobre los profesionales a los que acuden para asesorarse sobre un problema legal, hacer una reformar en casa, someterse a una cirugía estética o resolver un problema muscular.


Acabar con el intrusismo profesional requiere la participación de asociaciones y colegios profesionales, administraciones públicas y ciudadanos


Intrusismos menos conocidos

En otras profesiones, como arquitectura, el intrusismo es bastante desconocido entre los ciudadanos. ESCRITURA PÚBLICA ha hablado con Carlos Gil Nagel, socio fundador de Gilnagel Arquitectos, quien comenta que «es en las reformas de interior donde más se producen casos de intrusismo en arquitectura», mediante contrataciones privadas de empresas de diseño de interiores en las que, «como mucho, se cuenta con un diseñador que asume la responsabilidad última de la reforma incluso cuando se modifica en parte o en todo la estructura del piso o la casa, sustituyendo al arquitecto por otros profesionales como aparejadores o decoradores». Esto es así, en parte, porque la Ley 18/1999 abrió «la vía legal para que profesionales no arquitectos pudiesen redactar y dirigir proyectos de edificación que hasta entonces eran competencia exclusiva de los arquitectos», según denunció el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) en 2018. En un comunicado, aseguraba que con dicha normativa se «está colando el intrusismo profesional». Si bien la ley indica que distintos profesionales – decoradores, ingenieros, aparejadores – pueden redactar elementos parciales de los proyectos de edificación (edificio administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural), el texto añade que esos trabajos deben estar «siempre coordinados por un arquitecto di-rector». Algo que, para el COAM, «no se cumple».

También es poco conocido el intrusismo en la abogacía. Una portavoz del Consejo General de la Abogacía explica que son los colegios profesionales de la Abogacía «los que monitorizan los casos, informan a la Fiscalía y piden la nulidad de las actuaciones, aun-que no siempre se consigue». Este es un tema que no es muy fácil de perseguir pero que «preocupa a la profesión». Tanto que se va a tratar en las Jornadas de Comisiones de Defensa de los Derechos e Intereses Profesionales de la Abogacía, que se celebrarán en Vigo en junio con la participación de todos los colegios de abogados».

Cuando peligra nuestra vida

Muchas de estas prácticas son denunciadas y acaban en los tribunales, sobre todo, cuando se producen lesiones irreversibles o la muerte de pacientes. El caso más recien-te que ha trascendido a los medios de comunicación es el de una mujer de 39 años que en diciembre de 2021 se sometió a una liposucción en una clínica privada de Cartagena tras contactar con un supuesto cirujano plástico que, en realidad no era tal sino cirujano cardiovascular y cuya titulación no estaba homologada en España. La paciente murió en enero. La Asociación Española de Cirugía Estética Plástica (AECEP) calificó lo ocurrido de «trágica noticia que nos afecta a todos nosotros, especialmente a los profesionales que nos dedicamos al sector de la cirugía estética plástica, y cuyo desenlace nunca de-bería de haber ocurrido».

Tipificado como delito
El capítulo V del Código Penal sobre usurpación de funciones públicas e intrusismo, en su artículo 403.1 establece “multas de 12 a 24 meses a quienes ejerzan actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente». El texto añade: «Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se es-tuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses». En el punto 2 se prevén también penas de prisión de seis meses a dos años en el caso de que «el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional am-parada por el título referido» y si «ejerciere los actos a los que se refiere el apartado ante-rior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión». El Código Penal, al tipificar esta figura lo ha-ce para proteger a los profesionales, pero también los intereses generales cuando el ejercicio de una actividad por parte de una persona sin cualificación reconocida puede ocasionar graves riesgos para la sociedad.

OTROS ENFOQUES

Las Provincias: En este reportaje la Sociedad Valenciana de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética denuncia el «vacío» legal» para luchar contra el intrusismo y asegura que «uno de cada tres médicos que ejercen en el sector carece de la especialidad».

ABC: El reportaje aborda la situación de la medicina deportiva tras conocerse el anuncio del Gobierno de impulsar una ley contra el intrusismo en el mundo del deporte.

Redacción Médica: Estudiantes de enfermería y el sindicato SATSE acusan al Ministerio de Educación de intentar «legalizar» el intrusismo.

«Cultura colegial, garantía para la ciudadanía», por Victoria Ortega

EN PLENO DEBATE

VICTORIA ORTEGA,

Presidenta de Unión Profesional

 

"Es imprescindible una mayor colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones colegiales"

Cultura colegial, garantía para la ciudadanía

Toda reflexión que pretenda alumbrar el sentido de la cultura colegial ha de tener como base la consideración de nuestra labor a partir del patrimonio intangible que es la colegiación; un instrumento pensado para velar por la salud y la seguridad física y jurídica de las personas en su relación con los y las profesionales, y una garantía de calidad en los servicios que estos prestan.

Las organizaciones colegiales somos garantes cotidianos de los derechos de la ciudadanía en el ejercicio de la coexistencia social; y la ciudadanía, a fecha de hoy, sigue encontrándose con dificultades a la hora de saber si un profesional cuenta o no con la cualificación adecuada para el ejercicio de su profesión. En el momento de acudir a un despacho, un estudio o una consulta, ¿qué seguridad se ofrece al usuario, el cliente o el paciente acerca de la capacitación del profesional que va a atenderle? En el ámbito de los servicios profesionales no es recomendable hacer actos de fe. Lo justo y necesario es poder confiarse sin incertidumbres a los mecanismos establecidos para garantizar la calidad de vida y de servicios.

Por este motivo, resulta fundamental que las organizaciones colegiales, los consejos y los colegios aúnen esfuerzos con otros actores implicados en la vida profesional, como las organizaciones de consumidores y usuarios, a fin de trasladar a la sociedad que somos garantía institucional de la buena práctica profesional y que estamos regidos por unas normas deontológicas inequívocas, fijadas por los órganos establecidos de cada profesión. Ello trae consigo un control previo del comportamiento del profesional que no puede sustituir el seguro correspondiente de responsabilidad civil profesional; una iniciativa de carácter ex post, es decir, derivada del hecho acaecido, que tan solo puede compensar daños ya producidos y, en numerosas ocasiones, irreparables.

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han desarrollado una jurisprudencia que consolida el modelo colegial y las razones que justifican las funciones que la ley atribuye a las corporaciones colegiales, pronunciándose incluso sobre la colegiación de oficio. Esto es importante, puesto que nos otorga una fuerza jurídica y argumental que hemos de trasladar de la manera más adecuada posible a quienes precisan de nuestros servicios.

No obstante, para garantizar una seguridad aún mayor de la ciudadanía, se precisan mejoras. Entre ellas, es imperativo reforzar y acentuar el control ex-ante, es decir, preventivo, así como la implementación de mecanismos capaces de entrar en acción durante el desarrollo mismo de la actividad profesional. Para que esto pueda ocurrir es imprescindible una mayor colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones colegiales con el objetivo de detectar a la mayor brevedad los posibles delitos de intrusismo, y denunciarlos.

También estimamos necesaria una evolución de los códigos deontológicos de cara a potenciar su carácter proactivo y su potestad sancionadora. Y pretendemos avanzar en fórmulas que garanticen una mayor capacidad de denuncia por parte de las organizaciones colegiales.

También nos parece obligado tejer cultura colegial por medio de campañas de información que hagan comprender a la ciudadanía con la claridad y la contundencia suficientes los efectos del intrusismo en la calidad del servicio que recibirán, y de las normas de filtro que se exigen para el ejercicio de una determinada profesión. Todo ello ha de venir acompañado de una mayor sensibilización sobre los delitos de intrusismo desde el ámbito institucional, mediante campañas, manuales o sencillas guías que orienten a la ciudadanía en la detección de indicios de intrusismo, y que dirijan a los colegios profesionales como los órganos más capacitados para estudiar y canalizar las posibles denuncias.

En paralelo a la articulación de las herramientas propias del modelo colegial con un espíritu más proactivo, las organizaciones colegiales estimamos necesario analizar, comprender y trasladar a la ciudadanía la naturaleza del servicio profesional en su vertiente de credence good; es decir, como bien basado en la confianza que se establece entre ciudadano y profesional antes, durante y después de un acto profesional que tiene efectos inmediatos pero, sobre todo, a largo plazo en la vida del primero: tratamientos, reparaciones, métodos educativos, servicios de mantenimiento.

Por su naturaleza intangible en el momento de ejecutarse, no es posible evaluar con total precisión el modo en que dichos actos profesionales responden al nivel exigible de calidad, por lo que el modelo colegial ha de saber recoger una serie de parámetros que engloben sin lugar a dudas la credibilidad y grado de confianza del profesional en el transcurso de todas sus actividades.

En relación con lo anterior, el análisis del servicio profesional desde la perspectiva del credence good o bien de confianza nos permite apreciar de inmediato que suele existir una asimetría de información que perjudica al ciudadano cuando recurre a servicios profesionales, por lo que los estándares de control sobre el profesional han de reducir el ruido causado por las retóricas propias de la profesión para centrarse en la concreción y comunicación de los factores esenciales que definen la calidad del acto profesional de que se trate.

Otros factores que también hemos de tener en cuenta a la hora de comprender la importancia del bien de confianza es la conocida como mcdonalización de los servicios profesionales, propiciada por los cambios tecnológicos y la inestabilidad laboral, y maximizada por la economía de plataformas. Esta coyuntura nos obliga a una reflexión y una crítica específicas en torno a los riesgos de precarización a que se ven abocados en ocasiones los servicios profesionales, y la repercusión que ello tiene en la calidad de los mismos y la seguridad de la ciudadanía.

En resumidas cuentas, los tiempos de cambio que atravesamos y las nuevas perspectivas normativas y organizativas nos animan a entender la cultura colegial como un conjunto riguroso de saberes, herramientas y valores que ha de desembocar en el bienestar, la seguridad y la confianza de la ciudadanía. Las organizaciones colegiales han de focalizarse por tanto en un trabajo conjunto que permita garantizar el desarrollo y la promoción de dicha cultura

Málaga. La antigua modernidad del «Soho».

AL ENCUENTRO

MÁLAGA

LA ANTIGUA MODERNIDAD DEL ‘SOHO’

De entre las muchas miradas que el viajero puede dirigir a Málaga, el siglo XXI trajo una más: el ‘Barrio de las Artes’ o ‘del Soho’. Fachadas que son lienzos y espacios para que la expresión plástica encuentre lugar, apuestas por las artes escénicas y patio de recreo de quienes hacen del tapeo de cada zona su particular viaje interior.

JESÚS ORTÍZ

Mail: [email protected]

Twitter: @JesOrtizAl

Si miramos hacia atrás, solo un poquito, nos cuentan las crónicas que en las primeras décadas del pasado siglo se construyó en torno al puerto lo que entonces se denominó Ensanche Centro. El límite con el mar –con el puerto, si se prefiere– era el Paseo de Heredia, que llegó a ser escenario de carreras de coches con aquellos «locos cacharros» de 1910-15. Hoy es Avenida de Manuel Agustín Heredia, pero es el recuerdo del mismo Heredia: el que plantó altos hornos en Málaga, entre otras industrias, y marcó el camino de la ‘I Revolución Industrial’ en muchos lugares de España. Los otros límites del Ensanche Heredia (también lo llamaban así) eran la desembocadura del Guadalmedina y el entonces veinteañero Parque de Málaga o de La Alameda.

El Soho, como tantas otras cosas, nació de la iniciativa popular. Por un lado, deterioro social y urbanístico de aquel Ensanche a un paso del centro de la turística ciudad; por otro, la intención vecinal de contar a todo el mundo que el arte va en el ADN de los malagueños. Cuentan que la idea de transformar aquella zona en barrio de las artes nació entre cervezas, en un bar; y seguramente es cierto, porque Sergio García, que fue el primer presidente de la Asociación Cultural Soho Málaga, creada para presentar el proyecto, regentaba el desaparecido bar El Demolde. El caso es que el ayuntamiento asume la idea, la presenta en 2011 y se logran fondos FEDER para dar forma al Soho y hacer peatonal la calle Tomás Heredia (este Heredia es hijo del anteriormente citado y persona importante también en la vida malagueña).


El soho, como tantas otras cosas, nació de la iniciativa popular: contar a todo el mundo que el arte va en el adn de los malagueños


A partir de ahí, y como explican desde el ayuntamiento malagueño, «grafitis de reconocidos artistas internacionales, galerías de arte, cervecerías artesanas, tiendas de gastronomía, laboratorios de cocina, espacios para el flamenco, terrazas y áticos de hoteles con restaurantes mirando a la bahía y tiendas de comics y figuras, entre otras muchas sorpresas, marcan una ruta alternativa para descubrir Málaga». Si había que poner una guinda al pastel, de ello se encargó el actor Antonio Banderas dando en 2019 una segunda vida al Teatro Alameda, hoy llamado Teatro Soho, y concitando en torno a él al colorido del espectáculo estilo Broadway.

Arte urbano, según con quien lo debata el lector, no es lo mismo que grafiti. Si alguien mira en el diccionario de la RAE, vera que la adaptación a nuestro idioma de la palabra italiana graffito (graffiti, en plural) implica «hecho sin autorización». Y nos referimos a lo de pintar en paredes, fachadas, etcétera. Pero cuando es el ayuntamiento quien encarga (y paga) a reconocidos «grafiteros» plasmar sus ideas en inmensos lienzos de edificios de seis o siete plantas, no parece comparable a esa otra forma de dibujar, obviamente sin permiso, firmas o desmesuradas tipografías de varios colores.


Antonio banderas dio en 2019 una segunda vida al teatro alameda, hoy teatro soho, y concitando en torno a él espectáculos estilo broadway


Además, en el imaginario de quienes vislumbraron, en su entonces decadente Ensanche Central, un lugar para el arte bohemio, digámoslo así, se incluía una forma libre, por supuesto, pero ordenada de entender ese arte. Bien: de acuerdo… Estamos abriendo el peligroso melón de definir lo que es y no es arte, cosa que desvirtuaría nuestra visita al Soho malagueño, así que permítannos zanjarlo con un fragmento de un poemario de Picasso refiriéndose a imágenes de su Málaga natal: «dibujo de sus curiosidades retorcidas caracolas de bizcocho y churro malagueño tejeringo y sus collares de manojitos de boquerones». Solo por recordarlo, don Pablo escribía seguido, sin comas, dejando en sus abstracciones literarias el mismo regusto deliciosamente confuso que en las pictóricas.

MAUS (Málaga Arte Urbano Soho) constituye la base de ese ‘Barrio del Arte’ en que se convirtió la zona. Aquí es donde el viajero tiene la oportunidad de mirar cuadros de muchos metros de altura, esquinas que adquieren vida o paredes cuyas heridas del tiempo se han integrado en una obra que las ha conferido una segunda oportunidad. Artistas internacionales como Bohamistura, Roa, D’Face, Obey, Dadi Dreucol, Manuel León, Faith47, Dal East, Pejac o Felipe Pantone firman estos trabajos que harán parase al paseante para imaginar, como poco, cómo es posible llegar a ser tan preciso colgado de un arnés o balanceándose en un andamio.

Si deseamos continuar la búsqueda por espacios interiores, hay varios puntos de destino: el edificio de la Autoridad Portuaria, donde se realizan exposiciones y actividades; la Sala Chela Mar, que está dedicada a actividades relacionadas con las artes escénicas; la Asociación de Artistas Plásticos (APLAMA), que es una enorme sala de exposiciones en sí misma; y, por supuesto, el Centro de Arte Contemporáneo de Málaga (CAC) con obras de los últimos cincuenta años.

El Archivo Municipal merece, en nuestra opinión, una atención diferenciada y paciente. Por fuera es una casa familiar burguesa del XIX y, por dentro, el depósito de la documentación generada por el Ayuntamiento de Málaga desde 1489 (como dato histórico comparativo, los Reyes Católicos conquistaron la ciudad en agosto de 1487). Para muestra, ahí están las Ordenanzas que dieron los señores Reyes Catholicos a esta Ciudad para su acresentamiento y gobernación, firmado por ambos regidores el 27 de mayo de 1489. Resulta interesante la iniciativa del Archivo, denominada Un siglo en 12 meses, de manera que cada mes se muestra en la Sala de Lectura un documento correspondiente a un siglo determinado (cada año un siglo diferente), añadiendo estudios y contexto histórico.


Cuadros de muchos metros de altura, esquinas que adquieren vida o paredes cuyas heridas del tiempo se han integrado en una obra


Del CAC, que citamos de pasada unas líneas antes, podemos resaltar esa idea de «antigua modernidad» que dejamos en el subtítulo de este Al Encuentro. Ocupa el antiguo Mercado de Mayoristas de Málaga. Es un edificio histórico, Bien de Interés Cultural (se empezó a construir en 1939 y fu uno de los primeros en inaugurarse tras la postguerra), levantado a orillas del río Guadalmedina y en terrenos ganados a su cauce. Una vez cesada la función para la que se proyectó, se rehabilitó en el año 2000 para convertirlo en lo que es hoy.

La imaginación, en fin, es la seña de identidad del Soho, así que no es de extrañar que entre las iniciativas privadas figure el Museo de la Imaginación. Puede decirse que es como un miniparque de atracciones donde con efectos ópticos, sonidos envolventes y escenarios virtuales, los más pequeños pueden volar o mirar de frente a un dragón, mientras los mayores olvidan por un momento que tener diez años sucedió… ¡hace algún tiempo!


Hay espacios, como el edificio de la autoridad portuaria, la sala chela mar, la asociación de artistas plásticos o el centro de arte contemporáneo


Claro que, para imaginación, la de la mujer del alcalde malagueño que en 1817 inauguró la que hoy es todo un símbolo de la ciudad: la Farola. Es un faro en toda regla, que en ese tiempo señalaba la entrada en el puerto, pero a la alcaldesa le parecieron enaguas el recinto inferior (la casa del farero, vaya) y decidió que no era un faro, sino una farola, con lo que es la única señal marítima de este tipo en toda la Península que se denomina en femenino. No está en el Soho propiamente dicho, sino enfrente, al otro lado de la bocana portuaria. Observarla en la distancia, al atardecer, para ir a picar algo al el Barrio de las Artes o a ver alguno de los musicales que la compañía de Banderas ofrece en su teatro, ¿no es un final de jornada merecedor de que le den al viajero el título de «boquerón» adoptivo?

Fachada del Teatro del Soho.
Calle Martínez Campos, esquina Somera. Una Venus de 30 metros obra de Okuda y Remed.
Calle Comandante Benítez. Obras de D*Face, a la izquierda, y de Obey.
Pasillo de Matadero con el Puente de la Misericordia (para ser visto desde el Soho). Obra de Ben Eine.
Centro de Arte Contemporáneo. La escultura, Moving man, es de Stephan Balkenhol.
INFORMACIÓN

Oficina de Turismo de Málaga
Plaza de la Marina, 11
Tel.: 951 926 020
[email protected]
www.malagaturismo.com


 
ALOJAMIENTO

Hotel Soho Boutique Bahía Málaga ****
Somera, 8
Tel.: 952 224 305
[email protected]
www.sohohoteles.com


 

RESTAURANTES Y TAPEO

Meson Iberico
San Lorenzo, 27
Tel.: 952 603 290
www.mesoniberico.net

Las Niñas del Soho
San Lorenzo, 27
Tel.: 603 824 005
https://lasninasdelsoho.business.site

Taberna La Pechá
San Lorenzo, 14
Tel.: 634 461 563

XII Congreso Notarial Español. Bienvenida del alcalde de Málaga

AL ENCUENTRO

XII CONGRESO NOTARIAL ESPAÑOL

MÁLAGA, 19 Y 20 DE MAYO DE 2022

Con el lema «El envejecimiento de la sociedad: principal desafío del siglo», el Consejo General del Notariado aborda este foro en tres áreas de debate: respeto de la dignidad frente a protección de la vulnerabilidad, la vida centenaria y su previsión individual y la vida centenaria y su previsión social y política.

La primera impresión, dado, además, el número y el prestigio de los ponentes en las distintas mesas de encuentro, es que en este foro subyace de la idea de que las personas mayores no son solo esos ascendientes a los que corresponde cuidar, sino también seres humanos que evolucionan, que están al día, que son capaces de unir experiencia y actualidad (incluso tecnológica, sí). Será interesante, aun para quien tenga oportunidad de asistir a este XII Congreso, leerse el Libro Blanco que se editará después con las principales reflexiones.

INFORMACIÓN

XII Congreso Notarial Español

“Queremos concienciar en la necesidad de envejecer con dignidad”

Para la ciudad de Málaga es un honor acoger la celebración del XII Congreso Notarial Español, los días 19 y 20 de mayo de 2022. Málaga ofrece la oportunidad de disfrutar de una ciudad mediterránea innovadora y comprometida con el medio ambiente y con las personas, con un clima excepcional, y una amplia oferta cultural, gastronómica y natural que puede satisfacer todas las necesidades de visitantes y congresistas.

Espero que los días que estéis en Málaga faciliten la intensa actividad del programa del congreso que, además, aborda de manera muy oportuna el envejecimiento de la sociedad como principal desafío del siglo. Precisamente, en Málaga, de la mano de Naciones Unidas, queremos trabajar en la línea de concienciar en la necesidad de envejecer con dignidad y sensibilizar sobre las capacidades y habilidades que pueden aportar las personas mayores de 65 años a la sociedad. Es el objetivo principal de la Fundación Gloval Initiative on Ageing, presentada recientemente en Málaga, y que se enmarca en la Fundación GIA, una iniciativa que pertenece al Pacto de Naciones Unidas desde 2010.
Desde Málaga os esperamos con los brazos abiertos y os deseamos una feliz estancia. ¡Bienvenidos!

Francisco de la Torre
Alcalde de Málaga

Reformas a valorar

REFORMAS A VALORAR

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022

BOE: 29/12/2021
BOE: 29/12/2021

Resumen: DA 46: Interés legal del dinero: 3%. Interés de demora legal: 3,75%.

DF 9: «Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que queda redactada como sigue:

«a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 1.500 euros.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.»

Garantía poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo

BOE: 29/12/2021

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Resumen: A destacar su disposición final sexta. Modificación de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio.

Se modifica el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio, quedando redactado en los términos siguientes:

«Artículo primero. 1. La jubilación por edad de los Notarios es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años; o voluntaria a partir de los sesenta y cinco años de edad. No obstante, podrán solicitar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con dos meses de antelación a cumplir la edad de setenta años, la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan como máximo setenta y dos años de edad. Dicha solicitud vinculará a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que solo podrá denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando presentase la solicitud fuera del plazo indicado.

2. El mismo régimen será de aplicación a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.»

Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de régimen jurídico de los animales

BOE: 16/12/2021
Ley 17/2021 – 15/12/2021

Resumen: Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

INSTRUCCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA DGSJFP

BOE: 22/12/2021
Ley 17/2021 – 15/12/2021

Resumen: Instrucción de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se establecen criterios para la aplicación en las Notarías, de las previsiones contenidas en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

Aceptación tácita de la herencia. Personación en autos.

La personación en concepto de heredero en autos produce la aceptación tacita, ya que sin la cualidad heredero no se puede actuar en juicio, pedir embargos e instar la declaración de concurso de la herencia yacente.

▶ SAP 11/03/2019 ▶ Ponente: Pablo Quecedo Aracil

Resumen: Partiremos de que el sistema de aceptación tácita del C.C. y del Libro IV del C.C. de Cataluña tienen el mismo sentido al ser herederas del sistema sucesorio romano. La postura mantenida por la doctrina recogida en las Sentencias de la Sala y Resoluciones citadas es unánime en exigir actos claros y precisos que revelen la voluntad inequívoca de aceptar la herencia.

En el presente caso se puede sostener que, con la personación de la recurrente en concepto de heredera en los autos Juzgado de 1a Instancia, en fecha 28-6-2016 se produjo la aceptación tácita, ya que sin la cualidad heredero no se podía actuar en juicio, ni pedir embargos, ni instar la declaración de concurso de la herencia yacente como se hizo. Esta personación es posterior a una escritura de 13-6-16, por la que se acreditaba la condición de la recurrente como pareja de hecho del difunto y con derecho a heredar ex Art.441-2 del Libro IV C.C. de Cataluña, y anterior a la declaración formal de herederos de 30-8-2016, es decir, en el presente caso había gestionado como heredera aun antes de su declaración formal, y por esa razón el Juzgado de 1a Instancia no admitió́ su personación; no tenía título formal, pero había gestionado de forma clara y nítida como heredera.

En cuanto a la pretensión de que la herencia, si fue aceptada, lo fue a beneficio de inventario, el Art.461-14 del Libro IV del C.C. de Cataluña permite usar del beneficio de inventario antes o después de la aceptación, pero debe hacerlo, Art.461-15 1, en el plazo de seis meses a contar del momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación.

Pues bien teniendo en cuenta que la delación se produce, Art.411-4 del Libro IV del C.C . de Cataluña desde el momento de la muerte del causante, dicho esta que el día inicial es el 21-4-2016. La demandada era pareja de hecho, conviviente con el difunto y por tanto estaba en disposición de conocer razonablemente la ausencia de descendientes, y su cualidad de heredera. El único problema sería la posible existencia de un testamento que pudiera alterar lo previsto en la sucesión intestada, obstáculo que desaparece en 20-5-2016, con el certificado de últimas voluntades en el que constaba que el difunto no había otorgado testamento.

Así́ las cosas, desde 20-5-2016 hasta la fecha de presentación en concurso de la herencia yacente en 7-12-2016 han pasado los seis meses legalmente exigibles, entendiéndose aceptada la herencia pura y simplemente. Alegaba la parte recurrente que resultaba de aplicación por ser ley especial la Ley Concursal, y ello con independencia de lo que regule la Ley general foral, disponiendo que la misma introduce en el Derecho español un supuesto excepcional de aceptación a beneficio de inventario ministerio legis, sin necesidad de declaración expresa por parte del heredero.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

Calificación registral sin suficiente motivación

La calificación no refleja claramente la situación registral y la motivación del Registrador, lo que no puede subsanar el Registrador en el informe que realiza a raíz del recurso.

▶ Resolución DGSJYFP 20/12/2021 ▶ BOE: 04/01/2022

Resumen: Se presentan para su depósito las cuentas anuales de 2020 de una SL.

El Registrador no inscribe porque de la hija de la sociedad entiende que las mismas deben de estar auditadas.
Dicha Sociedad había designado auditor para tres años contados desde el 1/01/2019, lo cual consta en el Registro Mercantil junto con la aceptación del auditor en la inscripción 5ª.

En la inscripción 6ª consta la revocación por parte de la SL del auditor nombrado con fecha 11/01/2021 en virtud de certificado del administrador de acuerdo de la Junta de la misma fecha.

El recurrente entiende que habiéndose revocado el nombramiento del auditor no es precisa la auditoría de las cuentas de 2020 que se presentan en 2021.

La DGSJYFP centra el caso en la falta de motivación suficiente de la calificación registral.

En la calificación, el Registrador se limita a decir que “el informe de auditor tendrá que acompañarse necesariamente, aunque la sociedad tenga nombrado e inscrito auditor con carácter voluntario, de conformidad con el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado de 15/12/2016, 21/12/2016 y 20/12/2018”. Es decir, la calificación ofrece al presentante el mismo panorama vigente antes de revocar al auditor, sin añadir razón alguna que le permita intuir la causa por la que deba permanecer esa situación. Y es en el informe a raíz del recurso, donde el Registrador explica que entiende que, habiéndose producido la revocación en enero de 2021, se entiende vigente la auditoría para el ejercicio anterior.

Acorde con la calificación, el recurrente fundamenta su impugnación en la facultad de revocación por justa causa que el artículo 264.3 de la Ley de Sociedades de Capital le concede, ejercitada en junta general y por unanimidad.

Por lo anterior, la DG dice que no puede confirmarse la calificación, pues no puede tenerse en cuenta la argumentación de contenido calificatorio que, de modo extemporáneo, alega el registrador en su informe.

Convocatoria de JG por burofax: Acuse de recibo.

Tanto la convocatoria por correo como por burofax, deben ser con acuse de recibo; pero establece una interpretación favorable del precepto estatutario, para comprender que el acuse de recibo se refiere a ambas formas.

▶ Resolución DGSJYFP 03/12/2021 ▶ BOE: 22/12/2021

Resumen: Se constituye una SL, en sus estatutos se dispone que la convocatoria de la junta general «se hará mediante burofax o carta remitida por correo certificado con acuse de recibo con una antelación de quince días en la que se contenga …

El Registrador califica negativamente porque según él, del 173 LSC y con la finalidad de que la convocatoria se realice por un medio que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, es necesario establecer que cuando la convocatoria se realice mediante burofax, éste sea con acuse de recibo.

La DG recuerda que el 173 LSC establece que «la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad».

Distintas resoluciones han admitido el envío de correo certificado con acuse de recibo y el burofax con certificación de acuse de recibo, siendo en este caso además necesario que el operador postal sea la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.»

Pero la DG revoca la nota porque interpreta la norma estatutaria conforme a los principios generales de interpretación. Por ello, de una interpretación no sólo literal, sino también teleológica y sistemática de la cláusula debatida, se desprende inequívocamente que al disponer que la comunicación de la convocatoria se realice «certificado con acuse de recibo», se está estableciendo este último requisito (igual que los restantes previstos en la misma cláusula sobre antelación de la comunicación y contenido de la misma) no sólo para la remisión mediante carta remitida por correo sino también para el envío mediante burofax por el operador postal «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.».
Por todo ello estima el recurso y revoca la calificación.

Años a aportar para levantar el cierre por falta de depósito de cuentas

Hay que presentar al menos las de los últimos tres ejercicios, cuya falta de presentación ocasionó el cierre. Que pueden ser distintas a las de los últimos tres años.

▶ Resolución DGSJYFP 18/11/2021 ▶ BOE: 03/12/2021

Resumen: Se presentan a depósito las cuentas anuales de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 el día 27 de julio de 2021, son calificadas negativamente por encontrarse cerrado el Registro Mercantil, precisamente por falta de depósito de las cuentas anuales correspondientes a ejercicios anteriores.

Cuando la falta de depósito previo se refiere a varios ejercicios, es doctrina de la DG que teniendo en cuenta el carácter excepcional de la normativa sancionadora, a los efectos de enervar el cierre registral únicamente es necesario depositar las cuentas (o su constancia de no aprobación) correspondientes a los tres últimos ejercicios (Resolución DGSJYFP de 3 de octubre de 2005). Pero, como ya dijera la Resolución DGSJYFP de 8 de febrero de 2010, es de los tres últimos ejercicios respecto de los que se haya producido el efecto de cierre.
Conforme al 378 del RRM, el cierre del Registro se produce respecto de aquellos ejercicios en los que habiendo transcurrido un año desde su cierre, no se ha producido el depósito de cuentas.

En el caso concreto, el 27 de julio de 2021 la hoja de la sociedad se encuentra cerrado por falta de depósito de cuentas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019. Por lo que habría que depositar las cuentas de 2017, la presentación de las de 2020 no enerva el cierre, puesto que aún no ha transcurrido un año desde su cierre.

Resumen: Relativa a denegación de inscripción de segregación de una finca integrada en un conjunto en régimen de propiedad horizontal. Según la actual redacción del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, y el criterio del Tribunal Supremo y el Centro Directivo, para llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que figure recogida en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad. En el caso objeto de este expediente, este requisito estaría cumplido porque figura inscrita en la finca matriz la cláusula estatutaria séptima que permite tal posibilidad. La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación del registrador.

Número de administradores en SL anterior a 2010 y retribución.

Antes de 2010 no se exigía el número máximo o mínimo de administradores. Estos pueden recibir prestaciones por prestaciones distintas a las propias de administrador.

▶ Resolución DGSJYFP 16/11/2021 ▶ BOE: 18/10/2021

Resumen: En una SL está inscrito desde su constitución el siguiente artículo estatutario: La Administración de la Sociedad y su representación en juicio y fuera de él corresponderá a un Administrador Único, a varios Administradores, que actuarán solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración, a elección de la Junta General. En el caso de varios administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente por dos de ellos.

Se autoriza una escritura por la que se añade a dicho artículo una previsión para la retribución, que dispone que es gratuito, por el desempeño de las facultades inherentes a dicho cargo que sean indelegables, según las leyes de sociedades de capital, No obstante, dicha gratuidad se entiende, sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por prestaciones distintas a las indelegables como Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo. En este caso, el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.

El Registrador por un lado dice que el artículo en cuanto al número de administradores es indeterminado, pues falta de concreción del número de administradores, si son solidarios como mancomunados o, en su defecto, el mínimo y el máximo de los que podrán ser nombrados.

No obstante, dicho artículo estaba inscrito en los mismos términos que ahora generan la controversia desde la constitución de la sociedad el año 2007.

La DG no confirma este defecto. La concreción del número de administradores o el mínimo y máximo se exigían para la SA, pero no para la SL, fue en el 2010 con la aprobación de la LSC cuando también se exigió para ellas. Al tener que incluirse la parte no alterada de este artículo, con la alterada, puede entenderse que es una reforma, pero atendiendo a la coincidencia literal, no es el caso.

El segundo defecto atiende a la retribución el registrador entiende que la cláusula no es clara, pues, de un lado, señala la gratuidad del cargo de administrador, por «el desempeño de las facultades inherentes a dicho cargo que sean indelegables», pero, de otro lado, dispone una posible retribución, cuyos conceptos no detalla, por «prestaciones distintas a las indelegables como Administrador».

Parece que se estuviera refiriendo a los Consejeros delegados o consejeros con funciones ejecutivas, por esa referencia a las facultades indelegables, pero lo cierto, es que la DG, dice que del sentido literal habla solo de administradores en general.

En el presente caso la redacción de la cláusula podría haber sido más clara en ese sentido. Pero, interpretada en su conjunto y del modo más adecuado para que produzca efecto, resulta indubitado que el cargo de administrador es gratuito para todos los administradores, sin perjuicio de la remuneración que pueda corresponderles «por prestaciones distintas a las indelegables como Administrador», que no cabe sino entender que se trata de servicios o relaciones laborales ajenos a las facultades inherentes al cargo de administrador, sin que nada se exprese que conduzca a concluir, como hace el registrador en su calificación, que aquellos sean derivados de su condición de administradores.

Por ello revoca también la calificación en este punto.