Bruselas flexibiliza las reglas

ÁMBITO EUROPEO

BRUSELAS FLEXIBILIZA LAS REGLAS

Los fondos han permitido aplicar importantes reformas en los sistemas judiciales y de pensiones, los mercados laborales y la contratación pública.

Cuando apenas queda un año para ejecutar los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y con más de 335.000 millones de euros aún disponibles, la Comisión Europea ha pedido a los Estados miembros agilizar sus planes para concluir con éxito este ambicioso programa. Para lograrlo, propone a los Estados simplificar sus planes y explorar alternativas para las cantidades pendientes. España es el país que más fondos no reembolsables ha recibido pero todavía no ha dispuesto de la mayoría de los préstamos asignados.
ELVIRA ARROYO

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), piedra angular de Next Generation EU, ha entrado en su recta final con la mitad de sus fondos sin desembolsar. Nacido como una respuesta excepcional a los daños causados por la pandemia del coronavirus, el MRR está dotado con más de 650.000 millones de euros que los Estados miembros pueden recibir en forma de subvenciones y préstamos para financiar reformas e inversiones estructurales.

 


LOS PAÍSES PODRÁN USAR EL FONDO DE RECUPERACIÓN PARA APOYAR PROGRAMAS DE LA UE PARA COMUNICACIONES POR SATÉLITE O DEFENSA


 

Ahora el tiempo apremia porque los Estados miembros tienen hasta el 31 de agosto de 2026 para cumplir los hitos y objetivos de sus planes nacionales, y todavía faltan 335.000 millones (154.000 millones en subvenciones y 180.000 millones en préstamos). La implementación se ha visto dificultada por la guerra en Ucrania y la inflación, entre otras razones. También ha influido la carga administrativa y la falta de capacidad en algunos Estados.

La Comisión Europea hace un balance positivo de lo efectuado hasta el momento y destaca que, gracias a las inversiones apoyadas por el MRR, se han podido aplicar en la Unión Europea (UE) importantes reformas en los sistemas judiciales y de pensiones, los mercados laborales y la contratación pública. También se han hecho avances significativos para dotar a la UE de un suministro energético más limpio, mejores servicios e infraestructuras públicas, y empresas más digitalizadas. Aun así, queda mucho por hacer para que el fondo de recuperación despliegue todo su potencial y se complete la entrega de los recursos comprometidos.

 


PARA LOS PROYECTOS QUE NO PUEDAN COMPLETARSE A TIEMPO, LAS AUTORIDADES EUROPEAS HAN ABIERTO LA PUERTA A DIVIDIR LAS ACTUACIONES EN TRAMOS


 

Allanar el camino. Los países que no consigan cumplir los plazos establecidos se arriesgan a perder parte del apoyo financiero que les corresponde. Para que esto no suceda, la Comisión Europea ha optado por flexibilizar sus criterios, pero a la vez advierte que los Estados miembros deben esforzarse con este reto.

Como primer paso, las autoridades europeas recomiendan a los países revisar sus respectivos planes de recuperación para incluir en ellos únicamente medidas que puedan lograrse antes del 31 de agosto de 2026. En concreto, les sugieren ampliar las acciones que estén funcionando bien y reducir o eliminar los proyectos sobredimensionados, especialmente cuando los costes estimados superen la asignación prevista. En estos casos, se podrá suprimir parcialmente una medida sin necesidad de reemplazo, siempre que no afecte al total del importe no reembolsable.

Para los proyectos que no puedan completarse a tiempo, se abre la puerta a dividir las actuaciones en tramos, financiando con el fondo de recuperación solo las partes que puedan concluirse antes de la fecha límite, y completando el resto con fondos nacionales u otros programas europeos.

Además, los Estados miembros podrán transferir al programa InvestEU hasta el 4% de su asignación total del MRR y un 6% adicional para medidas que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).

También se contemplan inyecciones de capital en Bancos Nacionales de Promoción e Instituciones (BNIPs por sus siglas en inglés) con el fin de fortalecer el papel de estas entidades en sectores como la transición energética, la vivienda asequible o la innovación industrial.

Asimismo, en línea con el giro estratégico de la UE hacia una mayor autonomía en defensa, los fondos del MRR podrán utilizarse para financiar aportaciones al futuro Programa Europeo de Industria de Defensa (EDIP).

Finalmente, los países podrán destinar su asignación a programas europeos para impulsar las comunicaciones por satélite, como el Programa Espacial y el Programa de Conectividad Segura, cuyo objetivo es potenciar la autonomía estratégica de la UE, su independencia tecnológica, y contribuir a la seguridad y defensa.

Situación de España. España tiene adjudicados 163.000 millones de euros del MRR, de los que casi 83.160 millones corresponden a transferencias no reembolsables y el resto a créditos.

En junio de 2025, la Comisión Europea aprobó el quinto desembolso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) español, por importe de 22.926 millones de euros netos (6.991 millones para subvenciones y 15.935 millones para préstamos).

A fecha de hoy, España ha recibido 71.000 millones de euros, tras la consecución de 264 hitos y objetivos del total de 594 que contiene el plan.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, se está trabajando en la adaptación del hito sobre la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la primera solicitud de pagos.

 


ESPAÑA HA DISPUESTO DE UN 43% DEL TOTAL
DE FONDOS QUE TIENE ASIGNADOS PARA EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA


 

Firmeza. Bruselas ha manifestado su voluntad de colaborar con los Estados miembros para cerrar satisfactoriamente el MRR, pero les pide organizarse con antelación y garantizar la solidez de las pruebas presentadas para evitar retrasos durante la evaluación. En este aspecto, la posición de la Comisión Europea es clara: solo se adoptarán decisiones de pago dentro del plazo si se presentan solicitudes completas. La falta de pruebas que demuestren el cumplimiento de todos los requisitos de hitos y objetivos supondrá la pérdida de los fondos. Por ello, aconseja a los países compartir las pruebas de manera informal con los servicios de la Comisión tan pronto estén preparadas, incluso antes de la presentación formal de las solicitudes de pago.

Plazos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
  • 31 de agosto de 2026. Límite para que los Estados europeos completen sus hitos y objetivos. A partir de esta fecha, no se aplicarán enmiendas a sus planes de recuperación y resiliencia.
  • 30 de septiembre de 2026. Fecha tope para presentar solicitudes de pago.
  • 31 de diciembre de 2026. La Comisión deberá efectuar los pagos finales antes de esta fecha.
¿Qué pueden hacer los Estados para no perder las ayudas europeas?
  • Modificar o eliminar medidas que no puedan ejecutarse antes del 31 de agosto de 2026.
  • Trasladar recursos a otros instrumentos.
  • Reasignar préstamos no utilizados a los fondos no reembolsables.
  • Dividir proyectos complejos y continuar su desarrollo con financiación nacional o europea posterior a 2026.
  • Avanzar solicitudes de pago de medidas ya ejecutadas, aunque no estuvieran previstas para 2026.
  • Contar con recursos administrativos adecuados para procesar la última avalancha de pagos.
Lo fondos europeos están dotados con más de 650.000 millones de euros que los Estados miembros pueden recibir en forma de subvenciones y préstamos.
Europa opina.

Desde el principio, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se concibió como un instrumento temporal con fecha de finalización en 2026. Ahora que ese final está a la vista, la Comisión está preparada para colaborar con los Estados miembros a fin de garantizar un cierre fluido y exitoso del instrumento”. Comunicación NextGenerationEU: El camino hacia 2026. Comisión Europea. 4 de junio de 2025.

 “Si no actuamos ahora, inversiones cruciales corren el riesgo de quedar inconclusas tras la finalización del Mecanismo en agosto de 2026. Necesitamos acelerar la ejecución, reducir la burocracia y ayudar a los beneficiarios. Victor Negrescu (S&D). Eurodiputado y coponente en la resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 18 de junio de 2025.

Colaboración notarial con Red.es

Red.es y el Consejo General del Notariado han formalizado varios convenios de coloración relacionados con el programa Kit Digital, con el fin de mejorar la eficiencia y seguridad en la tramitación de ayudas a medianas empresas, pequeñas empresas, microempresas y autónomos. Este programa está impulsado por el Gobierno de España y dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la UE.

Esta colaboración se centra en la automatización de procesos de verificación, optimizando la comprobación de la representación de beneficiarios, representantes voluntarios y la titularidad real de las entidades solicitantes. El Consejo General del Notariado proporciona acceso a su Índice Único Informatizado Notarial, que permite verificar de manera automatizada la representación legal de los beneficiarios y representantes voluntarios. Además, facilita información clave (titularidad real) para prevenir fraude y garantizar la transparencia en la concesión de ayudas. Estas verificaciones han permitido agilizar la tramitación de ayudas y mejorar la detección de posibles irregularidades, reduciendo significativamente la necesidad de documentación adicional y mejorando la eficiencia en la gestión del programa. La automatización de estas comprobaciones ha supuesto importantes beneficios en términos de eficiencia administrativa, reducción de tiempos de tramitación, ahorro en costes administrativos y mayor seguridad y control.

“Los Fondos Next GenerationEU», por Lucas González Ojeda

ÁMBITO EUROPEO

LUCAS GONZÁLEZ OJEDA,

director en funciones y jefe de Análisis Político de la Representación de la Comisión Europea en España

“Las cifras de crecimiento económico de los últimos años en España dan fe de que el mecanismo de recuperación y resiliencia está siendo un éxito"

Los Fondos Next GenerationEU

La implantación de los fondos Next GenerationEU encara ya su recta final. Nacieron de la pandemia en 2020 con una duración limitada: en agosto de 2026 todos los hitos y objetivos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a través del que se ejecutan, tendrán que haber sido cumplidos para que España pueda recibir los correspondientes fondos.

El 8 de agosto pasado se desembolsó el quinto pago por una cuantía total de 23.000 millones de euros. A fecha de hoy, España ha recibido 71.000 millones de euros, tras la consecución de 264 hitos y objetivos del total de 594 que contiene el plan, esto es, el 44%, tras cinco solicitudes de pago. El PRTR suma una cuantía total de hasta 163.000 millones de euros (en torno al 11% del PIB de España). Estas cifras nos muestran que, en este momento, queda todavía trabajo por hacer en el año escaso que resta.

Las cifras de crecimiento económico de los últimos años en España dan fe de que el mecanismo de recuperación y resiliencia está siendo un éxito, pero quedan desafíos por abordar. El ritmo de implementación, ejecución y desembolsos se ha visto ralentizado en el último año debido a la alta carga administrativa. Además, la evaluación de la consecución de los hitos y objetivos es compleja debido a su alto grado de detalle. Es por ello por lo que la evaluación de la quinta solicitud de pago ha sido larga (el pago se solicitó el 20 de diciembre de 2024 y se desembolsó el 8 de agosto de 2025) y ha necesitado de varias revisiones del plan.

Estos desafíos son comunes a los planes de todos los Estados miembros y por ello el pasado 4 de junio la Comisión Europea publicó una comunicación que busca simplificar los planes, de una forma integral y sistemática, antes de que termine el año 2025. Esta simplificación ayudará a agilizar la labor de los Estados miembros (la consecución de los hitos y objetivos) y de la Comisión Europea (la evaluación de las solicitudes de pago), para así asegurar los desembolsos pendientes en este último año. Entre las opciones que esta comunicación presenta para simplificar los planes, se encuentra extender aquellas medidas que han sido exitosas hasta el momento, reducir el tamaño de los préstamos en caso de que la demanda fuera más baja de lo esperado, o separar aquellas partes de proyectos que no puedan completarse antes de agosto de 2026 para que sean financiadas por otros mecanismos de financiación nacionales o europeos. La comunicación propone, también, revisar la literalidad de los hitos y objetivos para centrarse únicamente en los elementos esenciales y así facilitar su implementación.

El mecanismo de recuperación y resiliencia ha sido pionero en la forma de implementar fondos europeos, y ha supuesto un éxito sin precedentes al facilitar reformas estructurales que la Comisión Europea llevaba años requiriendo en el marco del Semestre Europeo y al ejecutar inversiones con un alto impacto en la competitividad y desempeño del tejido industrial español. Además, como los planes han sido elaborados con la estrecha participación de los Estados Miembros, se han tenido en cuenta las necesidades específicas de cada territorio, y cada país ha tenido un alto grado de sentido de propiedad de su propio plan.

Por ello, teniendo en cuenta las ventajas del modelo basado en resultados del mecanismo de recuperación, el pasado 16 de julio la Comisión Europea propuso mantener esa metodología de cara al próximo presupuesto de la UE (el llamado Marco Financiero Plurianual (años 2028-2034)), que ahora debe ser discutido y acordado con el Parlamento Europeo y los Estados miembros. En su propuesta, la Comisión Europea incluye planes nacionales y regionales de asociación que agruparían gran parte de los fondos europeos existentes. Al igual que los planes del marco de recuperación y resiliencia, los planes nacionales de asociación se basarían en las prioridades europeas, adaptándose a las necesidades específicas de los Estados miembros y de las regiones, y los fondos se desembolsarán de acuerdo al cumplimiento de hitos y objetivos. El nuevo sistema ofrecería flexibilidad a los Estados miembros para incluir capítulos nacionales, sectoriales y, cuando corresponda, regionales y territoriales, como en la normativa vigente, en función de las estructuras y tradiciones constitucionales de cada Estado miembro. Proporcionarían apoyo específico en todas las políticas de la UE para atender necesidades urgentes, como los desafíos que enfrentan las regiones fronterizas orientales más afectadas por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, o la prevención y mitigación de desastres naturales. En general, los planes nacionales de asociación serían menos prescriptivos en cuanto a cómo alcanzar los objetivos comunes, pero más exigentes en cuanto a qué lograr, garantizando el pleno respeto del principio de subsidiariedad.

Como conclusión, el último año del mecanismo de recuperación y resiliencia será clave para el éxito del instrumento. Aún queda mucho por hacer, y el esfuerzo común de todas las administraciones, empresas y ciudadanos es fundamental para que las inversiones y reformas del PRTR lleguen a buen puerto. Esto es así, no sólo porque la economía española tiene mucho de lo que beneficiarse aún, sino porque es el reflejo de un nuevo modelo de financiación europea que tiene el potencial de traspasar el ámbito limitado del mecanismo de recuperación y resiliencia para alimentar el marco del presupuesto de la Unión. Está en el interés de todos, ciudadanos, empresas e instituciones nacionales y europeas, aprovechar al máximo esta oportunidad.

La crisis de la deuda

ALDEA GLOBAL

Los países en desarrollo –resalta el informe de UNCTAD– no deben verse obligados a elegir entre el pago de su deuda o servir a su población. FOTO WEB ONU

LA CRISIS DE LA DEUDA

Con los ecos resonando aún de la IV Conferencia sobre Financiación para el Desarrollo de Naciones Unidas (FFD4), celebrada en Sevilla a principios de julio de 2025, la pregunta sigue siendo si estas cumbres, complicadas y costosas de llevar a cabo, sirven para algo. La ONU y su Pacto Mundial creen que sí. Las ONG que trabajan con ciudadanos de países en vías de desarrollo, aunque con luces y sombras, también. Veamos compromisos, cifras y las necesidades que determinan la crisis de la deuda.
MELCHOR DEL VALLE

Hablamos, sí, de países en vías de desarrollo y de su deuda: esa obligación que les estrangula y les hace que, como resumía en la FFD4 Jason Braganza, del Foro Africano y Red sobre Deuda y Desarrollo, “en lugar de invertir en salud, educación y agua potable, están pagando a sus acreedores”.

 


CERCA DE 3.400 MILLONES DE PERSONAS VIVEN EN PAÍSES QUE GASTAN MÁS EN PAGO DE INTERESES QUE EN SANIDAD O ENSEÑANZA


 

Las cifras. Según el informe Un mundo endeudado, de ONU Comercio y Desarrollo (UNCTAD), se resume la situación con los siguientes datos: la deuda pública de los países en desarrollo (2024) se situó en los 31 billones de dólares (26,6 billones de euros); el pago neto de los intereses por la deuda de dichos países alcanzó 921.000 millones de dólares (casi 791.000 millones de euros), y la transferencia neta negativa, cuando se paga más a los proveedores externos de lo que se recibe en nuevos desembolsos, supuso 25.000 millones de dólares (21.471 millones de euros). Si quieren releer las cifras, que merecen una reflexión, permítanos decir que hemos hecho la conversión a la nomenclatura continental europea. Es decir: cada billón de dólares lo hemos transcrito como mil millones de dólares para hacer más sencilla su equivalencia en euros.

Otra lectura de esas magnitudes es que 61 países en desarrollo gastan más del 10% de los ingresos estatales en pagos netos de intereses y que 46 de ellos gastan más en pagos de intereses que en sanidad o enseñanza o, dicho de otra manera, casi 3.400 millones de personas viven en países que gastan más en pago de intereses, nos repetimos, que en sanidad o enseñanza. Hablamos del 41,5% de la población mundial. “Los países en desarrollo –resalta el informe de UNCTAD– no deben verse obligados a elegir entre el servicio de su deuda o servir a su población. Es urgente reformar la arquitectura financiera internacional”.

Los deberes. Esa frase final, combinada con el retraso que registra la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030, era el punto de partida de la FFD4 de Sevilla. La cumbre planteó tres líneas principales de acción: financiación para los ODS, cerrando la brecha financiera y ampliando la capacidad para préstamos de los bancos de desarrollo; alivio de la deuda, canjeando, por ejemplo, deuda externa por inversiones al desarrollo, entre otras cosas; y justicia fiscal global, con idea de lograr lo previsto en la Convención Fiscal de la ONU, pero también incrementando los impuestos a las grandes fortunas, incluyendo el uso de aviones privados y beneficios empresariales.

Entre los compromisos, se puede citar a Italia, que convertirá 230 millones de euros de deuda africana en inversiones para el desarrollo, o la llamada Alianza por la Cláusula de Pausa de Deuda, consistente en promover la suspensión de pagos durante situaciones de crisis. Cara a movilizar inversión, la plataforma SCALED ampliará la financiación mixta con apoyo público y privado, mientras que FX EDGE y Delta impulsarán préstamos en moneda local mediante herramientas de gestión de riesgos. Y respecto a la idea de justicia fiscal, Impuestos de Solidaridad Global aplicará tasas a vuelos privados y de lujo para recaudar fondos para el clima y los ODS.

 


LA IV CONFERENCIA SOBRE LA FINANCIACIÓN PARA EL DESARROLLO (FFD4) DE SEVILLA HA MARCADO UN PUNTO DE INFLEXIÓN EN LA ARQUITECTURA FINANCIERA GLOBAL


 

Las críticas. Las movilizaciones de protesta promovidas por distintas ONG internacionales durante la IV Conferencia nos pueden dar una idea de lo poco conforme que está lo que la ONU llama la sociedad civil. En un comunicado (julio de 2025), la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo se queja de que las negociaciones previas a la cumbre de Sevilla fueron debilitando las, en principio, ambiciosas propuestas “debido a la imposición de las prioridades de los países del norte global”. Como cabía esperar, muestran su disgusto por la ausencia de Estados Unidos en la cumbre, pero también dan un tirón de orejas a los países europeos por haber “frenado las reformas más ambiciosas para democratizar la arquitectura financiera y cancelar las deudas del sur global”.

Sin embargo, la coordinadora “reconoce el valor del consenso alcanzado en el actual contexto global”. Les hubiera gustado, claro, que el Compromiso de Sevilla recogiese todos los cambios urgentes que, en su opinión, el mundo necesita, no solo algunos. Al fin y al cabo, recuerdan en el comunicado, “lo que recoge no es de obligado cumplimiento, como no lo es lo de ninguna de estas conferencias”. “Existen algunas luces –concluyen– que deben marcar el camino. Se vislumbran algunas oportunidades para avanzar en la agenda global de cooperación, fiscalidad y cuidados, que deben ser fortalecidas y traducidas en compromisos vinculantes y mecanismos de financiación sostenibles”.

 


LA CUMBRE PLANTEÓ TRES LÍNEAS PRINCIPALES DE ACCIÓN: FINANCIACIÓN, ALIVIO DE LA DEUDA Y JUSTICIA FISCAL GLOBAL


 

Las falsas soluciones. Diversas organizaciones internacionales, como el ya citado Foro Africano y Red sobre Deuda y Desarrollo o la Red Europea sobre Deuda y Desarrollo, alertan sobre lo que han definido como “falsas soluciones”, que son los llamados “canjes de deuda por acción climática”. Muy escuetamente, consisten en que los acreedores ofrezcan alivio de la deuda a cambio de que el gobierno del país deudor se comprometa a, por ejemplo, descarbonizar la economía o proteger la biodiversidad de los bosques o los arrecifes. El propio Fondo Monetario Internacional admite que no es probable que los citados canjes aporten una solución universal para todos los países con problemas de deuda.

Para entender algo mejor la idea de “falsa solución”, recurrimos al informe Canjes de deuda por clima: ¿pueden alinearse con un enfoque justo de resolución de la deuda y acción climática? publicado por la Red Latinoamericana y del Caribe por Justicia Económica, social y climática (LATINDADD). Sus reticencias se basan en tres críticas: la capacidad de estos canjes de deuda de aliviar a los países del Sur de la carga del servicio de la deuda externa es habitualmente exagerada y tergiversada; son en su mayoría procesos dirigidos por los acreedores e implican poco sacrificio de su parte; y amenazan la gobernabilidad democrática y pueden perpetuar formas de dominación en los países del Sur por parte de organizaciones extranjeras que no rinden cuentas o que no están sujetas a instancias de supervisión.

La esperanza. “Estamos en Sevilla para cambiar el rumbo”, dijo Antonio Guterres, secretario general de la ONU. Y es verdad que solo un significativo cambio de rumbo puede aliviar la situación de ese 41,5% de la población mundial que describimos líneas más arriba. Así que nos quedamos, como expone la Red España del Pacto Mundial de Naciones Unidas, con que “La IV Conferencia sobre la Financiación para el Desarrollo (FFD4) de Sevilla ha marcado un punto de inflexión en la arquitectura financiera global. Con la presencia de más de 50 líderes mundiales, centenares de delegaciones y representantes civiles y empresariales, la cumbre se erigió como un espacio decisivo para reorientar los flujos de capital hacia un futuro justo, verde e inclusivo”.

La deuda pública en el mundo

Según cálculos de ONU Comercio y Desarrollo (UNCTAD), basados en Perspectivas de la economía mundial del FMI (abril de 2025), la deuda pública mundial en 2024 llegó a cerca de los 103.000 millones de dólares (en nomenclatura continental europea), equivalentes a 88.230 millones de euros: un máximo histórico. Un 68,9% de dicha deuda corresponde a países desarrollados, pero es el resto, ese 31,1% que afecta a los países incluidos en tres regiones, África, América Latina y el Caribe y Asia y Oceanía, el que determina la crisis de deuda que intenta paliar el Compromiso de Sevilla.

La asfixia de los intereses

Número de personas que viven en países en desarrollo en los que el pago de intereses supera al gasto en sanidad o enseñanza (cifras en millones de personas).

 

Fuente: ONU Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

PARA SABER MÁS

Compromiso de Sevilla.
Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo.
Naciones Unidas (2025).

A world of debt. Report 2024.
ONU Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
Dirigido por Rebeca Grynspan y coordinado por Carlos Razo.

Canjes de deuda por clima: ¿pueden alinearse con un enfoque justo de resolución de la deuda y acción climática?
Daniel Ortega y Andre Standing
Red Latinoamericana y del Caribe por Justicia Económica, social y climática, LATINDADD (2023).

Reloj de la deuda mundial.
Commodity.com (actualización permanente cada cinco segundos).

«Sevilla pasó y casi nadie se enteró», por Casimiro García- Abadillo

ALDEA GLOBAL
CASIMIRO GARCÍA-ABADILLO,

director de «El Independiente»

 

“Podríamos decir que partimos de bajo cero, ya que, en la ayuda al desarrollo se ha producido en los últimos tiempos un retroceso importante”

Sevilla pasó y casi nadie se enteró

Desde el pasado 30 de junio al 3 de julio se celebró en Sevilla la IV Conferencia de Financiación para el Desarrollo de la ONU. Setenta jefes de Estado y de Gobierno se reunieron en la capital andaluza para hablar sobre la pobreza mundial, el cambio climático y sus efectos, etc.

Esta es la cuarta reunión de este tipo que se organiza bajo los auspicios de la ONU. Otras tres se celebraron antes en Monterrey (2002), Doha (2008) y Adis Abeba (2015). Este tipo de cumbres deberían empezar haciendo un balance sobre los objetivos que se cumplieron en las cumbres anteriores. Sería lo natural. Porque si no, parece que siempre se parte de cero. De hecho, podríamos decir que partimos de bajo cero, ya que, en la ayuda al desarrollo se ha producido en los últimos tiempos un retroceso importante. No sólo porque Estados Unidos, tras la llegada de Trump a la Casa Blanca, ha reducido sustancialmente su aportación, sino porque lo mismo han hecho países que antes contribuían mucho, como Alemania, Reino Unido o Francia, y que ahora han decidido gastar menos en ayudas al desarrollo y más en armamento.

Estados Unidos aportaba hasta hace un año nada menos que el 40% de la ayuda total al desarrollo. Pues bien, Estados Unidos no participó en esta IV Conferencia de Sevilla. A pesar de ello, hubo representantes de algunos países que saludaron la retirada del principal contribuyente casi como un triunfo. No lo entiendo.

Según los cálculos que en Sevilla se barajaron, se necesitarían unos 4 billones de dólares más al año durante el próximo lustro para cumplir con los objetivos de la Agenda 2030. Pero nadie en Sevilla dijo de dónde se sacaría esa cantidad ingente de dinero.

La pobreza es un problema real, dramático. En los países más pobres los gobiernos dedican casi el 50% de sus ingresos a pagar los intereses de la deuda. Pero ¿cuál fue la solución que se dio en la cumbre de Sevilla a este círculo vicioso que ahoga a muchos países de África, Asia y Latino América? Ninguna. Buenas palabras y poco más.

He mirado en distintos medios y foros para ver cuál era el compromiso adquirido por España en este evento, en el que se ha volcado el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID). Rastreando, he encontrado que España aportará 145 millones de euros en programas de salud, fundamentalmente en la lucha contra el SIDA. Poco más. Eso sí, grandes discursos sobre el multilateralismo. Críticas a Trump no faltaron.

Hubo mucha política y poco compromiso de aportación de fondos, de soluciones. María Jesús Montero, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Hacienda, aprovechó su intervención para citar al economista francés de izquierdas Thomas Piketty (autor de El Capital): “La desigualdad es una decisión política”. Como se ve, la demagogia tampoco faltó en esta cumbre.

En el mismo foro, el premio Nobel Joseph Stiglitz arremetió contra los ricos, en su línea. Todo eso está muy bien, pero ¿quién aflojará la mosca? De demagogia no viven los países pobres. Hubiera sido mucho más útil para ellos un mayor y cuantificable compromiso que una ristra de discursos sobre lo malos que son los ricos. Cuando, al fin y al cabo, son los países ricos los que más aportan en la ayuda al desarrollo.

En fin, que la IV Conferencia no dio mucho más de sí que la tercera o la segunda. De la primera no hablo, porque en los comienzos de estas cumbres siempre se hacen declaraciones de principios que están muy bien, pero… De hecho, entre la tercera y esta cuarta han pasado nada menos que diez años, sin que la pobreza haya disminuido apreciablemente.

Pero, para Pedro Sánchez y José Manuel Albares (Exteriores) organizar esta cumbre era una buena oportunidad para mostrar la apuesta del Gobierno por el multilateralismo, por la Agenda 2030. Sólo en la organización del evento, el Gobierno se ha gastado 2 millones de euros. Una cantidad apreciable, pero que se hubiera dado por bien empleada si la campaña de imagen hubiera salido bien.

Pero, mira por donde, en esta ocasión el Gobierno tampoco tuvo suerte. El día 1 de julio, el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, ingresaba en la prisión de Soto del Real. Así que, al día siguiente, ni una sola portada, ni siquiera la de los medios afines, dedicó un espacio destacado a la IV Conferencia de Financiación para el Desarrollo.

Y si preguntamos por el Compromiso de Sevilla (así se llama el documento final de la cumbre multilateral) en la calle muy pocos sabrían decir de qué se trata. Hagan si no la prueba.

No es para celebrarlo. Pero sí para hacernos reflexionar sobre la utilidad de estos foros internacionales. Sobre todo, los que se concluyen sin compromisos firmes que impliquen poner más dinero, más medios, acuerdos con entidades financieras y empresas para que los países más pobres puedan dejar de serlo algún día. Todo eso nada tiene que ver con la propaganda, con la imagen, con el postureo. De eso, sí que hubo bastante en Sevilla.

Entrevista a Juan Manuel Fernández Martínez, presidente de la Audiencia Nacional

EN CURSO LEGAL

Juan Manuel Fernández Martínez,

presidente de la Audiencia Nacional.

“El imperio de la Ley descansa sobre la independencia judicial”
CARLOS CAPA
Juan Manuel Fernández Martínez ha dedicado a la judicatura toda su vida profesional. Gran parte de su carrera se desarrolló en Navarra, hasta que en 2013 fue elegido por el Senado vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cargo que desempeñó hasta 2014. En marzo de 2015 fue nombrado presidente de la Audiencia Nacional.

¿Cuáles considera sus principales retos al frente de la Audiencia Nacional?

La Audiencia Nacional es un órgano de referencia de la justicia española, con una proyección internacional de gran importancia. Ese prestigio se ha conseguido por el arduo trabajo de quienes han trabajado, y trabajan, en sus tribunales a lo largo de los años, resolviendo asuntos de enorme trascendencia, y que ha contribuido a la consolidación del Estado de Derecho en nuestro país. Hay una tendencia a identificar la Audiencia Nacional con el ámbito penal, pero ésta se compone también de un tribunal social y de tribunales de lo contencioso-administrativo, que son de la máxima importancia. Por tanto, el primer reto es mantener ese nivel de excelencia. Pero es cierto que hay nuevos retos, nuevas realidades, nuevas formas delictivas, que demandan soluciones adecuadas y actuales.

Los tribunales que conforman la Audiencia Nacional tienen un alto grado de especialización, que hay que incrementar. Ello demanda una revisión del marco competencial, especialmente en el ámbito penal, y exige un aumento de la planta judicial. Por otro lado, la implantación del nuevo modelo organizativo requiere de la dotación adecuada de funcionarios y de medios materiales apropiados.

 


“LA AUDIENCIA NACIONAL ES UN ÓRGANO DE
REFERENCIA DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA, CON UNA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE GRAN IMPORTANCIA”


 

En sus discursos recientes ha enfatizado la defensa firme del Estado de Derecho. ¿Goza de buena salud la independencia judicial en España?

No quiero hacer un ejercicio de autocomplacencia, pero creo que la realidad cotidiana viene demostrando desde hace décadas que la exigencia constitucional de que los jueces seamos independientes se cumple escrupulosamente. Velar por la independencia judicial es un deber de todas y cada una de las personas que integramos el poder judicial. A ello ha de sumarse la garantía institucional, encarnada en el papel fundamental que la Constitución otorga al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En ambas vertientes creo que hay elementos objetivos que acreditan el cumplimiento del mandato constitucional. Quiero añadir que la independencia judicial no es un privilegio corporativo, sino que tiene un carácter instrumental. El juez debe ser independiente porque solo así se garantizará la tutela efectiva que demanda la sociedad a la que servimos. Ello implica que los otros poderes del Estado deben ser respetuosos con el funcionamiento independiente de los tribunales, algo que reclama la esencia misma del Estado de Derecho, caracterizado, entre otras notas distintivas, por el principio de separación de poderes. Algo que exige, en consecuencia, nuestra Constitución, y que, en última instancia, garantiza la Unión Europea, cuya divisa distintiva, el imperio de la ley, descansa sobre la independencia judicial.

El nuevo modelo organizativo derivado de la Ley 1/2025 introduce cambios. ¿Qué impacto prevé en la gestión y el funcionamiento de la Audiencia Nacional?

En términos generales creo que el nuevo modelo organizativo supondrá importantes mejoras. Ahora bien, como ha señalado la presidenta del CGPJ, el éxito de su implantación dependerá de que se cuente con los recursos necesarios para llevarla a cabo, y, sobre todo, que exista un amplísimo grado de consenso institucional, de forma muy relevante con el Consejo. Todo ello desde la premisa esencial de que el nuevo modelo ha de tener como objetivo, si no único, sí absolutamente prioritario, el correcto ejercicio de la función jurisdiccional. En el ámbito específico de la Audiencia Nacional, como particularidades destacadas, debemos hacer un diseño que atienda la proyección internacional de nuestros tribunales penales y a la complejidad de sus causas, no solo en la investigación y persecución de los delitos, sino también a las responsabilidades civiles que llevan aparejadas, que son, en no pocos casos, de una enorme importancia.

¿Cómo valora la experiencia adquirida en el CGPJ de cara a su actual responsabilidad como presidente de la Audiencia Nacional?

Me siento muy orgulloso de haber sido vocal, consciente de las luces y de las sombras de nuestra labor, a lo largo de más de diez años, en una situación de clara anomalía institucional. Con anterioridad fui presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, cargo que, salvando todas las distancias, presenta ciertas similitudes con el de presidente de la Audiencia Nacional. Pero bueno, como dice el dicho popular “más sabe el diablo por viejo que por diablo”, y yo llevo más de cuarenta años de servicio ininterrumpido en el poder judicial, y esa experiencia vital quizás sea mi bagaje más importante.

 


“EL JUEZ DEBE SER INDEPENDIENTE PORQUE SOLO ASÍ SE GARANTIZARÁ LA TUTELA EFECTIVA QUE DEMANDA LA SOCIEDAD A LA QUE SERVIMOS”


 

Tiene una extensa y reconocida trayectoria en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. ¿Es hoy la Justicia más accesible para ellos?

Sí, sin ninguna duda, lo cual no obsta a que haya que seguir avanzando en la protección de sus derechos. En los dos últimos años se han producido importantes reformas legislativas, entre las que destacaría la reforma del artículo 49 de la Constitución y la Ley 8/2021, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ello ha configurado un marco normativo en el que la dignidad de las personas con discapacidad se garantiza haciéndolas personas con plena capacidad jurídica, sin perjuicio de los apoyos que puedan precisar para su ejercicio.

 


“FOMENTAR LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD –COMO HACEN LOS NOTARIOS– ES UN PRINCIPIO
DE INESTIMABLE VALOR, SOCIAL Y JURÍDICO”


 

De modo que garantizar esa capacidad no es solo una exigencia ética, sino que es una obligación que dimana de nuestra Constitución y que, además, nos hace mejores a todos. Obviamente ese deber incumbe de manera relevante a los jueces, en cuanto garantes de los derechos humanos en una sociedad regida por el Estado de Derecho. Hacer una justicia accesible, comprensible y que sitúe la voluntad de las personas en el centro del procedimiento son tareas inexcusables. Creo que también en este campo se ha avanzado mucho, pero, insisto, no podemos caer en la autocomplacencia.

Me gustaría destacar también la figura del notario, que tiene un papel relevante en el sistema legal de provisión de apoyos, ayudando a la toma de decisiones al tiempo que ofrece a las personas aquellas opciones que mejor se adecúen a sus deseos y preferencias. Ello no sólo garantiza la capacidad jurídica, sino que previene problemas posteriores.

La internacionalización de la justicia es una realidad creciente. ¿Cómo actúa la Audiencia Nacional frente a fenómenos como el crimen organizado o el terrorismo?

La internacionalización es, sin ninguna duda, una de las señas de identidad de la Audiencia Nacional, y no solo en el ámbito penal, ya que en lo contencioso se ventilan asuntos de gran importancia, como son los asilos. Ciñéndome al orden jurisdiccional penal, haber atribuido la competencia para la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos fuera del territorio nacional o la competencia para la resolución de las extradiciones pasivas, así como de las ordenes europeas de detención y entrega, ha sido un acierto y es un modelo de referencia en la comunidad internacional a la hora del diseño de sus estructuras judiciales. A ello ha de sumarse la cooperación internacional, especialmente, aunque no solo, con los países de la Unión Europea, a través de Eurojust. Las nuevas estructuras organizativas de los grupos criminales, su actuación a través de internet y el blanqueo de los beneficios ilícitamente obtenidos a través de muy complejos entramados financieros, requiere necesariamente la aludida cooperación.

¿Cuál ha sido el mayor aprendizaje personal tras años de servicio en diferentes órganos judiciales y cuál de sus destinos le ha marcado especialmente en su visión de la justicia?

Un doctor en Medicina amigo mío, dice que un médico ha de actuar conforme al modelo de triple H: humanidad, humildad y humor. Tal modelo es aplicable también a los jueces, a ello añado el trabajo, la reflexión, casi siempre en soledad, y con la permanente incertidumbre acerca de si lo decidido es lo correcto.

En cuanto a los destinos, todos han sido maravillosos y en todos he tratado de llevar a cabo ese ideal de justicia, además, con la perspectiva del tiempo asocias su recuerdo al discurrir de la vida, con todo lo que ello conlleva. Ahora, en este que será mi último “baile judicial”, lejos de estar cansado afronto mi deber con una ilusión renovada, muy orgulloso y agradecido al Consejo General del Poder Judicial por haber depositado su confianza en mí, y muy agradecido a todos quienes conforman la Audiencia Nacional por el cálido recibimiento que me han brindado.

¿Cuál es, en su opinión, la principal aportación de la función notarial al Estado de Derecho y a la seguridad jurídica? ¿Es conocida su función en la prevención del blanqueo de capitales a través del Órgano Centralizado de Prevención?

La llamada justicia preventiva es esencial, y por más que sea una obviedad conviene reiterar que no solo otorga una absoluta confianza en las relaciones económicas, sociales y familiares de las personas, como muchas personas hemos podido comprobar, por ejemplo, al constituir una hipoteca o al otorgar testamento, sino que también es un modo de evitar la judicialización de los conflictos. Un magistrado solía decir que los jueces somos como los bomberos, actuamos cuando se ha producido el fuego, pero es mejor evitarlo. Por eso es de suma importancia la función notarial, que al tiempo que refuerza la seguridad jurídica previene la judicialización de los conflictos.

Impagable su contribución a evitar el blanqueo de los efectos de procedencia ilícita, ya que evitar que el delito salga rentable es una línea prioritaria de actuación de la justicia penal. A la respuesta penológica personal es esencial añadirle la patrimonial, que el delincuente no se beneficie económicamente.

 


“DEBEMOS HACER UN DISEÑO QUE ATIENDA A
LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE NUESTROS
TRIBUNALES PENALES Y A LA COMPLEJIDAD DE SUS CAUSAS”


 

¿Qué relevancia tiene el control notarial de legalidad en la prevención de controversias judiciales?

La fijación de los hechos y el control de legalidad de las decisiones y de los acuerdos de las personas, son labores que, realizadas por profesionales con la mayor de las cualificaciones profesionales, como he dicho antes, contribuyen a que se resuelvan en los tribunales solo los asuntos donde la intervención judicial es inevitable.

A ello ha de añadirse el asesoramiento que prestan los notarios para tomar buenas decisiones y ser un lugar de encuentro donde resolver las desavenencias, fomentando la autonomía de la voluntad, principio de inestimable valor, social y jurídico.

HUELLA DIGITAL

Juan Manuel Fernández tiene un perfil (no muy activo) en Linkedin.

Wikipedia dispone de una entrada biográfica suya.

La página web de la Audiencia Nacional ofrece en abierto abundante información de la actividad del tribunal y la agenda del presidente. 

Las dificultades de los jóvenes para encontrar vivienda

CONSUMO
Tras la crisis financiera de 2008 la tasa de propiedad entre los jóvenes se ha desplomado hasta el 31% actual.

LAS DIFICULTADES DE LOS JÓVENES PARA ENCONTRAR VIVIENDA

Disponer de una vivienda en propiedad es el gran reto de muchos jóvenes que deciden independizarse. Hace unas décadas los españoles necesitaban el salario de tres años y medio para poder comprar un inmueble; hoy se necesita el sueldo de diez años. Así, según los últimos informes, la emancipación de los jóvenes es más difícil que nunca, no sólo por el precio de las viviendas sino también por la escasez de las mismas.
MARIÁN LEZAUN

El principal problema del acceso a la vivienda en España es que no hay inmuebles suficientes, ni los va a haber a corto plazo. Dice Gonzalo Bernardos, economista y profesor de la Universidad de Barcelona, que esa insuficiencia demuestra que no se están tomando las decisiones adecuadas, que no hay un verdadero compromiso de las partes implicadas. “El mercado podría soportar que se construyeran hasta 400.000 viviendas nuevas, pero apenas se levantarán unas 170.000 este año”, explica.

No hay suficiente oferta privada, pero tampoco hay voluntad pública para crear vivienda protegida y liberalizar más suelo para construir. Por eso, la compra de una vivienda es hoy el gran reto de los jóvenes que reclaman ayudas y facilidades para hacerse con un inmueble en propiedad.

 


EL PRINCIPAL PROBLEMA DEL ACCESO A LA VIVIENDA EN ESPAÑA ES QUE NO HAY INMUEBLES SUFICIENTES, NI LOS VA A HABER A CORTO PLAZO


 

Préstamos más flexibles

Para solventar este problema, las entidades financieras ofertan actualmente nuevos créditos hipotecarios dirigidos a personas de entre 18 y 34 años que estén pensando en adquirir su primera vivienda. Muchos de estos productos ofrecen cierta relajación de las condiciones, así como la ampliación de los periodos de devolución y la cobertura de hasta el 100% del precio del inmueble.  Bernardos reconoce que este tipo de hipotecas, aunque con cierto riesgo, son una buena solución y abren el mercado a un mayor número de personas.

Para acceder a estos productos se requiere contar con un trabajo estable, tener cargas familiares y no tener deudas. De esta manera el Gobierno es quien avala la hipoteca a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Estas ayudas obligan también a comprar inmuebles que no superen determinados precios. Así, se pretende ayudar a miles de jóvenes que se ven obligados a destinar un elevado porcentaje de sus ingresos al alquiler o la compra, sin poder ahorrar, compartiendo vivienda con otras personas o en inmuebles que no se ajustan a sus necesidades.

 


LAS ENTIDADES FINANCIERAS OFERTAN
ACTUALMENTE NUEVOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DIRIGIDOS A PERSONAS DE ENTRE 18 Y 34 AÑOS


 

Emanciparse, misión imposible

Y es que salir de la casa familiar es cada vez más difícil. Según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España de 2024, una persona joven debe destinar más del 90% de su sueldo para alquilar un piso sola (para un alquiler mediano de 1.080 euros al mes, frente a un salario medio de 1.170,54 euros), lo que dificulta cualquier posibilidad de ahorro. “En las grandes áreas urbanas españolas, donde los jóvenes se concentran en busca de oportunidades laborales, esta situación es aún más restrictiva: la tasa de esfuerzo en alquiler (un máximo de 35% de los ingresos) para una persona con renta promedio supera el límite recomendado a partir de viviendas de 30 metros cuadrados y llega a absorber la mitad de los ingresos para un piso de 45 metros cuadrados”, apunta Marina García, consultora de AFI. Es decir, las posibilidades de elección de vivienda son mínimas. Y es que, aunque es un problema que lleva casi dos décadas con nosotros, se ha acentuado con el aumento de los precios de compraventa y alquiler, que han crecido por encima de los salarios reales de los jóvenes en los últimos años.  A principios de los 2000 el acceso de los jóvenes a la vivienda en España no presentaba las dificultades actuales: en 2002, alrededor del 70% de los menores de 35 años ya vivía en una vivienda en propiedad. “El cambio fundamental se produce con la crisis financiera de 2008, ya que, desde entonces, la tasa de propiedad entre los jóvenes se ha desplomado hasta el 31% actual, según el Banco de España, y el alquiler se ha convertido en la forma de tenencia mayoritaria, alcanzando a más del 56% de los menores de 30 años”, señala García. Este cambio se refleja también en la edad media de emancipación que ha pasado de los 27 a los 30 años, lo que implica un retraso de varios años en la formación de hogares propios.

Pero Bernardos señala también un problema social que saca a relucir el cambio de costumbres en la población más joven. La manera de divertirse y la forma de entender esa emancipación hacen cada vez más difícil ahorrar y que muchos jóvenes opten por el alquiler como única solución para vivir de manera independiente. “Si bien es cierto que los menores de cuarenta años son los que acaparan la compra de vivienda, lo están haciendo con la ayuda de padres y abuelos”, explica Bernardos, quien añade que “estamos viendo una transferencia de dinero en este sentido como nunca: donaciones, transmisiones, etc.”.

Ayudas ICO: Alcance limitado

El principal problema del acceso a la vivienda es que no existen suficientes inmuebles asequibles. Por eso, las líneas de avales del ICO para jóvenes o los diferentes programas autonómicos tienen un alcance limitado. “España cuenta con un parque de vivienda social equivalente al 2,5% del total, muy por debajo del 9,3% de media en la Unión Europea y lejísimos del 30% de Países Bajos”, explica Marina García Gil, consultora de AFI. Esto se debe a que en nuestro país la vivienda de protección oficial se liberaliza pasado un determinado periodo, por lo que no se mantiene como una oferta de vivienda asequible a largo plazo. “Revertir esto podría ser una medida que contribuyera a aumentar esta oferta, pero seguiría siendo una medida cuyos efectos no serían inmediatos”, puntualiza García.  Además, la movilización de viviendas vacías o las fórmulas de alquiler asequible aún son poco frecuentes y no están generalizadas, lo que reduce su impacto estructural, reconoce García.  Las facilidades actuales pueden abrir la puerta a la compra a quienes no tienen ahorros suficientes, pero también concentran riesgos significativos. Antes de la crisis financiera, el porcentaje mediano de financiación sobre el valor (LTV) superó el 100%, y desde entonces se ha reducido al entorno del 80% gracias a un marco regulatorio más estricto. Volver a niveles muy elevados incrementa el riesgo cíclico y puede derivar en sobreendeudamiento, especialmente entre jóvenes y rentas bajas, que son los más vulnerables a subidas de tipos de interés o a pérdidas de empleo. “La experiencia reciente demuestra que un cambio rápido de tipos, como el vivido en los últimos dos años, aumenta de forma notable la proporción de hogares con cargas financieras elevadas, concentrándose de nuevo en los colectivos más frágiles, por lo que conviene que los niveles de apalancamiento no suban en exceso”, coinciden los expertos.

Según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud, un joven tendría que destinar el 90% de su sueldo para alquilar un piso.

Antes de comprar hay que ahorrar

Contar con ahorros es el primer paso para acceder a una vivienda. Pero disponer de ese dinero requiere tiempo, un plan y compromiso de gasto, algo que para muchos jóvenes es una misión casi imposible. Por eso, antes de formalizar una compra y pese a que algunas entidades bancarias ofrezcan una financiación total hay que tener analizar muy bien los recursos financieros necesarios y disponibles: “Un mínimo del 11% del coste del inmueble”, apunta Gonzalo Bernardos, economista y profesor de la Universidad de Barcelona. “Antes de comprometerse con una compra, es fundamental evaluar el coste real de la operación, que va mucho más allá de la cuota hipotecaria. Hay que tener en cuenta impuestos, gastos de comunidad, mantenimiento y seguros”, explica Marina García, consultora de AFI. Por eso es importante disponer de un fondo de emergencia, valorar la estabilidad laboral y pensar en el horizonte vital: una hipoteca limita la movilidad geográfica y profesional, y eso puede tener implicaciones a medio plazo.

PARA SABER MÁS:

Helpmycash: Este comparador de productos bancarios ofrece información mensual sobre las hipotecas para jóvenes, así como sobre los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: ofrece un programa de ayudas para jóvenes menores de 35 años. Desde ahí, se pueden consultar también las ayudas disponibles en las comunidades autónomas.

Consejo de la Juventud: ha publicado un informe en el que analiza las dificultades que tienen los jóvenes en el momento de emanciparse y acceder a una vivienda.

“Hipotecas juveniles, ¿una buena idea?”, por José García Montalvo

CONSUMO
JOSÉ GARCÍA MONTALVO,

catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra

“La cuestión es si se debe promover la propiedad con una flexibilización de condiciones hipotecarias como alternativa a un mercado del alquiler dislocado”

Hipotecas juveniles, ¿una buena idea?

En las últimas semanas diversos estudios e informes han puesto de nuevo de manifiesto las dificultades para la emancipación de los jóvenes españoles. Solo el 15,2% de los jóvenes menores de 30 años viven fuera del hogar familiar. Una posible causa de la reducción de la proporción de jóvenes emancipados es el elevado precio de los alquileres y los pagos de la hipoteca respecto a sus salarios. Entre los jóvenes emancipados se observa que la proporción de propietarios de vivienda ha caída a la mitad desde 2008, bajando del 54,9% al 27% de 2024, pero han crecido significativamente los jóvenes que alquilan a precio de mercado (del 25,5% de 2006 al 51,2% de 2024) y por debajo del mismo. En este contexto algunas entidades financieras han empezado a ofrecer hipotecas con condiciones especiales para jóvenes menores de 35 años, bien por estrategia comercial propia o con la garantía o aval de algún programa público.

Ante esta situación es importante hacerse varias preguntas: ¿es efectiva la política de avales para incrementar la tasa de emancipación entre los jóvenes? ¿Tiene riesgos macroprudenciales generalizar una política que eleva la ratio crédito valor al 100% para hipotecas de los jóvenes o incremente la tasa de esfuerzo (renta sobre cuota hipotecaria) aceptable para conceder una hipoteca si el demandante es joven? Aunque la tasa de propiedad entre los jóvenes ha caído, ¿es la tasa actual muy diferente a la que se observa en otros países con un nivel de desarrollo similar a España? ¿Era en épocas anteriores demasiado grande? Y si este era el caso, ¿puede ser una buena solución endeudar con un elevado apalancamiento los jóvenes ante la dislocación del mercado del alquiler?

La primera pregunte tiene dos vertientes. La primera tiene que ver con la relevancia del mercado de la vivienda en las tasas de emancipación de los jóvenes y la segunda con la eficacia de medidas que reducen el volumen de la entrada sobre la compra de vivienda. La cuestión de la elevada edad de emancipación de los jóvenes españoles es estructural. Suena al día de la marmota. La edad media de emancipación de los jóvenes españoles ha cambiado poco en los últimos 25 años. En el año 2000 era 29,4 años y en 2019 era 29,5 años. En 2023 la edad ha aumentado a 30,4 años, 4,1 años superior a la de los jóvenes de la UE. La mayoría de los países en los que la edad media de emancipación es superior a España, o en torno a 30 años, son del sur de Europa: Grecia, Italia, Portugal y Malta. Por tanto, en la edad de emancipación hay causas culturales y sociales más allá de los precios en el mercado inmobiliario. De la misma forma la precariedad laboral de los jóvenes menores de 30 años es muy elevada teniendo unas tasas de parcialidad en el empleo (25,4%) que casi doblan la media general (13,5%) junto con unos salarios un 35% por debajo de la media. Y aún peor, aunque no recibe mucha atención, es que el progreso de sus ingresos a lo largo de su vida laboral es cada vez más lento.

Respecto a la efectividad de estos esquemas el ejemplo más reciente es el programa Help to buy del Reino Unido que facilitaba, como respuesta a las restricciones de crédito posteriores a la crisis inmobiliaria de 2008, un préstamo gubernamental de hasta el 20% del valor de la vivienda (hasta el 40% en Londres), sin intereses durante cinco años, para la compra de una primera vivienda. Aproximadamente el 62% de los beneficiarios tenían menos de 34 años. Los resultados de diferentes evaluaciones no muestran evidencia de mejora de la accesibilidad. Además, hasta un 60% de los receptores señalan que podría haber comprado sin necesidad del esquema. Se calcula que el esquema Help to buy solo aumento en 0,4 puntos porcentuales la tasa de propietarios de vivienda. Evidentemente la efectividad de las políticas públicas depende de los detalles, pero no está claro que este tipo de ayudas acaben teniendo efectos significativos.

En segundo lugar, están las consecuencias macroprudenciales. Cuando el Banco de España se está planteando fijar, como ya han hecho muchos bancos centrales, límites para mantener en niveles razonables la ratio crédito/valor y la proporción de esfuerzo en el pago de la hipoteca sería un tanto paradójico que se relajaran estos límites hasta un punto que se pusiera en cuestión la sostenibilidad del pago de las cuotas por parte de los jóvenes beneficiarios. El caso de Estados Unidos entre los años 1997 y 2012 es paradigmático: la reducción de los criterios de concesión de créditos hipotecarios aumento la proporción de propietarios de viviendas desde el 65% hasta el 69% en 2007, para volver al 65% en el año 2012 tras millones de desahucios de hipotecados incapaces de hacer frente a sus créditos.

Finalmente, la tasa de propietarios de vivienda entre los jóvenes está cayendo en todos los países europeos, aunque en los países del sur desde niveles tradicionalmente más elevados. A pesar de la significativa caída en España, la proporción de jóvenes entre 16 y 34 años propietarios de vivienda sigue siendo superior a muchos países como Alemania, Francia, Italia, Austria, Países Bajos o Irlanda. El problema es que cuando se está produciendo una normalización en la tendencia de los jóvenes españoles a vivir de alquiler, la dislocación de este mercado impide dificulta el acceso por esta vía. La cuestión, de nuevo, es si la tasa de propiedad entre los jóvenes españoles es subóptima condicionada a su situación económica y si la mejor opción a un mercado del alquiler disfuncional es volver a promover la propiedad entre los jóvenes.

En conclusión, es evidente que la proporción de jóvenes que tienen vivienda en propiedad ha disminuido en España, pero la proporción de jóvenes que tienen un empleo a tiempo completo y viven con sus padres es cinco puntos porcentuales inferior a la media de la UE. La cuestión es si se debe promover la propiedad con una flexibilización de condiciones hipotecarias como alternativa a un mercado del alquiler dislocado, una ínfima proporción de alquiler social y un mercado laboral que genera una gran proporción de parcialidad entre los jóvenes.

Diez años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DIEZ AÑOS DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Desde la entrada en vigor de la ley se autorizaron 310.840 actos relacionados con la familia.

El pasado mes de julio se cumplieron diez años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV). Una regulación que supuso un aumento de las atribuciones de los notarios y cuyo principal objetivo fue la desjudicialización de numerosos actos no contenciosos —como las actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato, las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario, o las escrituras de celebración de matrimonio o divorcio, entre otros—, permitiendo que pudieran tramitarse de forma ágil, segura y accesible fuera del ámbito judicial.

REDACCIÓN

 “La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha cumplido su objetivo: desjudicializar numerosos expedientes, muchos de los cuales han pasado a ser competencia de los notarios o permiten que el ciudadano elija acudir a nosotros. Como funcionarios públicos que controlamos la legalidad, prestamos asesoramiento imparcial y autorizamos documentos públicos, fuimos reconocidos como la autoridad pública adecuada para resolver muchos de estos asuntos a través de la jurisdicción voluntaria”, explica la portavoz del Consejo General del Notariado (CGN), María Teresa Barea.

Álvaro Lucini, delegado del Consejo General del Notariado para el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), añade: “Esta ley ha sido pionera en Europa y, de hecho, actualmente otros países miembros de la Unión Europea participan en el proyecto JuWili II, por la justicia sin litigio, con el fin de impulsar que en esos países, tal como se ha hecho en España,  se atribuya a los notarios la competencia para actuar en actos no contenciosos, que hoy todavía están reservados a la autoridad judicial, como los matrimonios o los divorcios.”

Desde julio de 2015 hasta junio de 2025, los notarios autorizaron un total de 1.264.453 actos de jurisdicción voluntaria, relacionados con sucesiones (948.287), familia (310.840), obligaciones y conciliación (5.326 entre ambos). El aumento de este tipo de actos ha sido constante año a año, con la excepción del parón registrado en 2020 a causa de la pandemia.

Por autonomías

Las comunidades autónomas que han registrado un mayor número de actos notariales de jurisdicción voluntaria durante este periodo de tiempo han sido Andalucía (225.632), Madrid (189.444) y Cataluña (166.459).

En líneas generales, por tipo de actos, se observa en las autonomías el mismo patrón que a nivel nacional, con los actos de sucesiones siendo el grupo mayoritario en todas las comunidades autónomas: en Extremadura el 92% del total de 35.481 actos; en Castilla y León supusieron el 89% del total de 75.523 actos; y en Galicia el 87% del total de 108.688 actos. Estas han sido las CC.AA. donde los actos de sucesiones han tenido un mayor peso desde el inicio de la aplicación de la LJV. Sin embargo, en Madrid los actos de sucesiones alcanzaron el 48% del total de 189.444 actos, en las Islas Baleares el 33% del total de 22.475 actos; y en Cataluña el 29% del total de 166.459 actos. En estas comunidades los actos de familia han alcanzado su mayor importancia relativa.

 


DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LJV, SE HAN AUTORIZADO 127.464 MATRIMONIOS Y 95.362 SEPARACIONES Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO


 

Impacto nacional

Los actos de sucesiones sumaron un total de 948.287 entre julio de 2015 y junio de 2025, casi el 75 % del total. Destacaron las actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato (872.545); seguidas por las actas de notoriedad de herederos abintestato colaterales (47.021); las de requerimiento al heredero para aceptar la herencia (11.661); las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario (10.320); las protocolizaciones de testamentos ológrafos o parroquiales (3.938 actos). y las designaciones o nombramientos de contador partidor dativo o albacea (2.802 actos).

En cuanto a los actos relacionados con familia, durante este periodo se autorizaron 310.840. Entre ellos, se encuentran las escrituras de celebración de matrimonio (127.464 actos); las escrituras de separación o divorcio (95.362 actos); las actas de resolución de expediente matrimonial (68.869); los convenios reguladores (18.306), y las modificaciones de estos convenios (839).

Un hito normativo

El pasado 23 de julio se cumplió el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de junio, de la Jurisdicción Voluntaria, la cual supuso un hito normativo en la modernización del Derecho privado español. La Ley de Jurisdicción Voluntaria  se creó con el objetivo de agilizar algunos procedimientos, haciéndolos más eficientes y accesibles. Además, buscaba aliviar la carga de los tribunales al asignar ciertas competencias a los notarios y a otros funcionarios públicos.

MARÍA TERESA BAREA,

PORTAVOZ DEL NOTARIADO: “LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA HA CUMPLIDO SU OBJETIVO: DESJUDICIALIZAR NUMEROSOS EXPEDIENTES”

ÁLVARO LUCINI,

DELEGADO ESPAÑOL EN EL CONSEJO DE LOS NOTARIADOS DE LA UNIÓN EUROPEA: “ESTA LEY HA SIDO PIONERA EN EUROPA. ACTUALMENTE OTROS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA PARTICIPAN EN EL PROYECTO JUWILI II, POR LA JUSTICIA SIN LITIGIO”

NÚMERO DE ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, desde julio de 2015 a junio de 2025

EN MÁS DETALLE

El Centro de Información Estadística del Notariado realizó en julio un informe con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

ACTOS NOTARIALES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA MÁS FRECUENTES
Código Acto Notarial Descripción
0114 Escritura de celebración de matrimonio Escritura pública en la que se formaliza la celebración del matrimonio civil ante notario, con todos los efectos legales previstos en el Código Civil. El notario actúa como autoridad pública con competencia para celebrar el vínculo matrimonial.
0115 Escritura de separación matrimonial o divorcio Escritura pública mediante la cual los cónyuges acuerdan su separación o divorcio de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
0118 Acta de resolución de expediente matrimonial Documento que acredita la resolución favorable del expediente previo necesario para contraer matrimonio, en los casos en que este procedimiento sea tramitado ante notario. Es paso previo a la celebración del matrimonio.
0203 Testamento cerrado y protocolización de testamento ológrafo o parroquial Comprende dos actos: el otorgamiento de testamento cerrado ante notario, y la protocolización (incorporación a protocolo notarial) de testamentos ológrafos o parroquiales, una vez acreditada su autenticidad y cumplimiento de requisitos legales.
0317 Convenio regulador Escritura que recoge el acuerdo alcanzado por los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en el que se regulan cuestiones como el uso de la vivienda, pensiones, etc.
1109 Aceptación de herencia a beneficio de inventario Escritura en la que el heredero acepta la herencia limitando su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes hereditarios, previo inventario. Garantiza la protección patrimonial del heredero.
1416 Designación o nombramiento de contador partidor dativo o albacea Escritura mediante la cual los herederos solicitan al notario la designación de un contador partidor (cuando no existe testamento o designación previa) o de un albacea, para facilitar la partición de la herencia o el cumplimiento de la voluntad del testador.
1630 Declaración de notoriedad para herederos abintestato Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
1638 Acta de notoriedad de herederos abintestato colaterales Variante de la anterior, referida a herederos colaterales (hermanos, sobrinos, tíos…), cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge del fallecido. Requiere mayor justificación documental.
1639 Acta de requerimiento al heredero para aceptar la herencia Documento en el que un interesado en una herencia insta formalmente a un heredero a manifestar si acepta o repudia la herencia, a fin de evitar incertidumbre jurídica o dilaciones indebidas.
Código Acto Notarial Descripción
0114 Escritura de celebración de matrimonio Escritura pública en la que se formaliza la celebración del matrimonio civil ante notario, con todos los efectos legales previstos en el Código Civil. El notario actúa como autoridad pública con competencia para celebrar el vínculo matrimonial.
0115 Escritura de separación matrimonial o divorcio Escritura pública mediante la cual los cónyuges acuerdan su separación o divorcio de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
0118 Acta de resolución de expediente matrimonial Documento que acredita la resolución favorable del expediente previo necesario para contraer matrimonio, en los casos en que este procedimiento sea tramitado ante notario. Es paso previo a la celebración del matrimonio.
0203 Testamento cerrado y protocolización de testamento ológrafo o parroquial Comprende dos actos: el otorgamiento de testamento cerrado ante notario, y la protocolización (incorporación a protocolo notarial) de testamentos ológrafos o parroquiales, una vez acreditada su autenticidad y cumplimiento de requisitos legales.
0317 Convenio regulador Escritura que recoge el acuerdo alcanzado por los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en el que se regulan cuestiones como el uso de la vivienda, pensiones, etc.
1109 Aceptación de herencia a beneficio de inventario Escritura en la que el heredero acepta la herencia limitando su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes hereditarios, previo inventario. Garantiza la protección patrimonial del heredero.
1416 Designación o nombramiento de contador partidor dativo o albacea Escritura mediante la cual los herederos solicitan al notario la designación de un contador partidor (cuando no existe testamento o designación previa) o de un albacea, para facilitar la partición de la herencia o el cumplimiento de la voluntad del testador.
1630 Declaración de notoriedad para herederos abintestato Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
1638 Acta de notoriedad de herederos abintestato colaterales Variante de la anterior, referida a herederos colaterales (hermanos, sobrinos, tíos…), cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge del fallecido. Requiere mayor justificación documental.
1639 Acta de requerimiento al heredero para aceptar la herencia Documento en el que un interesado en una herencia insta formalmente a un heredero a manifestar si acepta o repudia la herencia, a fin de evitar incertidumbre jurídica o dilaciones indebidas.

“La jurisdiccion voluntaria notarial, tras una década”, por Ignacio Gomá Lanzón

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IGNACIO GOMÁ LANZÓN,

notario

“Éxito en general de esta delegación de funciones a los notarios y necesidad de revisar los requisitos y efectos de algunos expedientes”

La jurisdiccion voluntaria notarial, tras una década

Se cumplen ahora 10 años de la promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la ley 13/2015 sobre Catastro, que atribuyeron a los notarios funciones que anteriormente desarrollaban los jueces. Es momento de ver si esta decisión de política legislativa ha conseguido sus fines: liberar a los jueces de tareas en las que propiamente no había contienda para que se pudieran centrar en las funciones más propias de su función, las de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y prestar al ciudadano un servicio más dinámico sin merma de la eficacia y de la seguridad.

Desde mi punto de vista, puede decirse que la atribución de estas funciones a los notarios ha sido un éxito en términos generales, si bien cabe hacer matices si se desciende a los expedientes concretos. Obviamente, es más difícil de medir en aquellos en los que tenemos competencia exclusiva y más visible en aquellas actuaciones que son compartidas con otras instancias. Por ejemplo, la ley atribuyó al notario algunas nuevas competencias sustantivas -como los casos de matrimonio, separación o divorcio, o en el posteriormente atribuido expediente matrimonial y las juras de nacionalidad-, compatibles con otras instancias, y ello ha sido bueno porque lo único que ha hecho es ofrecer más posibilidades al ciudadano a un precio regulado. Si el Notariado funciona bien, hará muchos expedientes y si no, no, pero el ciudadano tendrá una alternativa si quiere.

Otros nuevos expedientes anudan efectos jurídicos a actuaciones que ya se realizaban de otra manera, o amplían su ámbito, y aquí puede decirse que la novedad ha funcionado en aquellos expedientes que producen efectos claros y palpables y suponen un avance frente al sistema anterior (declaración de herederos de colaterales o beneficio de inventario), y no en los expedientes que no resultan útiles porque su configuración es excesivamente limitada o sus efectos reales son parcos; como, por ejemplo, el expediente de ofrecimiento de pago y consignación, porque no se produce la liberación del deudor hasta la aceptación de la consignación por el acreedor, sin que el notario pueda declararla bien hecha como puede hacer el juez. Tampoco ha funcionado el expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas, porque excluye demasiadas deudas de su objeto, entre ellas las de los consumidores.

Mención especial merece el procedimiento, muy poco definido en la ley. En la práctica, los notarios hemos tenido que “inventárnoslo” para conseguir que todos los elementos sustantivos resulten cumplidos, con un problema añadido: algunos de los expedientes, particularmente los que antes se realizaban judicialmente, tienen un regusto judicial poco adaptado al despacho notarial y a la forma de actuar del notario.

La falta de regulación es aún más visible en los procedimientos que han introducido elementos que exceden de la función notarial clásica porque implican un juicio del notario que rebasa nuestro quehacer habitual tradicional, atribuyéndonos ciertas facultades decisorias, como en el caso de la aprobación de la partición si hubo pago en metálico de la legítima y de la realizada por el contador partidor dativo. El problema es que puede ocurrir que el requirente confunda la naturaleza del acto que estamos realizando, pretendiendo servicios o actuaciones que quizá procedieran en una escritura o un acta, pero no aquí, porque no estamos ejercitando las funciones profesionales clásicas sino otras, relacionadas con la equidad y la justicia, en las que sin duda el elemento predominante es el público y no procede la función mediadora propia de la actuación notarial en los negocios jurídicos, sino la valoración de la actuación de un tercero sin intromisiones ni sugerencias. Y ello no es siempre fácil de comprender.

Es cierto que esa facultad decisoria en equidad, más próxima a la actividad jurisdiccional que a la tradicional del Notariado, se corresponde a asuntos en los que normalmente subyace un conflicto que normalmente no existirá en una declaración de herederos, en la pérdida de un título valor o incluso en la reclamación de deudas no dinerarias. Pero cuando es el juez el que actúa, el control del conflicto subyacente se realiza por medio de la autoridad y poder de que el juez dispone; pero cuando se trata del notario, esta autoridad no existe. Por ello, quizá sería conveniente permitir que el ciudadano disconforme pudiera recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública la decisión notarial. De esa manera no le obligaríamos a acudir a la vía judicial, siempre más costosa y larga y que, desgraciadamente, con demasiada frecuencia, tiende a ir a la vía penal, ofreciéndole una vía más sencilla y rápida para discutir la decisión del notario que, quizá, de ser confirmada desalentaría ulteriores recursos. Dicho de otra manera, en los expedientes en los que se excede la función notarial clásica -juicios o calificaciones básicamente de notoriedad y percepciones, no recurribles– para pasar a la valoración de equidad o justicia, debería poder revisarse la decisión del notario, como de hecho ocurre ya con las resoluciones denegatorias de la celebración de matrimonio (arts. 58.7 y 85.1 LRC).

En resumidas cuentas: un éxito en general de esta delegación de funciones de la jurisdicción voluntaria a los notarios; necesidad de revisar los requisitos y efectos de algunos expedientes; y conveniencia de establecer procedimientos por vía reglamentaria y de crear un recurso en aquellos expedientes que implican decisiones de fondo del notario.

* Esta es una versión abreviada de un artículo publicado en la revista El Notario del Siglo XXI, núm. 121, mayo-junio 2025.

Entrevista a José Luis Fernández Lozano, delegado autonómico de la Fundación Æquitas en el Colegio Notarial de Asturias

ESPACIO ÆQUITAS

JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LOZANO,

DELEGADO AUTONÓMICO DE LA FUNDACIÓN ÆQUITAS EN EL COLEGIO NOTARIAL DE ASTURIAS

Además de ejercer como notario de Ribadesella, José Luis Fernández Lozano es académico de número de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. A ello hay que sumar su labor corporativa, cuatro años como decano del colegio notarial asturiano y después como delegado autonómico de Æquitas, así como su trabajo doctrinal como miembro de la Comisión de Seguimiento de la Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Oviedo, codirector del Curso Práctico de Derecho Notarial y profesor de la Escuela de práctica jurídica del Principado y del Curso de Experto en Derecho de Sucesiones. En esta entrevista nos acerca la labor que realizan los notarios y su Fundación Æquitas en apoyo de las personas con discapacidad.
JOSÉ M. CARRASCOSA

"Acudir al asesoramiento del notario es la medida más recomendable que se puede dar a una persona con discapacidad y a su familia"

Notario desde 1991. ¿Cómo ha evolucionado la función notarial en este período?

Los cambios experimentados en la función notarial, en todos estos años, como no podía ser de otra forma, han sido sustanciales, pero sin que por ello se haya perdido la esencia de nuestra labor, siempre al servicio de la sociedad. Se han ampliado las competencias, atribuyéndonos nuevas e importantísimas actuaciones, aliviando a los tribunales de buena parte de su carga de trabajo (Ley 15/2015), y convirtiéndonos en factor fundamental para la transparencia material en los préstamos hipotecarios (Ley 5/2019), pero, sobre todo, haciéndonos responsables de ser el apoyo institucional de las personas con discapacidad (Ley 8/2021). Por otra parte, la digitalización, desde la implantación de la firma electrónica notarial, el índice único informatizado y la conexión telemática con registros, Catastro y otros organismos públicos, ha culminado en la Ley 11/2023, con el protocolo electrónico notarial y la autorización de determinados actos por videoconferencia.

¿Cómo cree que perciben la sociedad y las instituciones el papel del notario?

Siempre ha existido un gran desconocimiento de la labor del notario, que, en una visión simplista, se ha venido reduciendo, a la firma, al considerarse que el notario se limita a dar fe de un documento, por exigencias meramente formales de la normativa vigente, sin aportar ningún otro valor.

No obstante, en los últimos años, creo que se ha mejorado la imagen que la sociedad tiene de nosotros, al considerarnos una parte fundamental del sistema de seguridad jurídica preventiva, caracterizados por la imparcialidad e independencia, totalmente adaptados a los retos tecnológicos.

A esta mejora en la percepción de la función notarial, en la que todavía queda mucho recorrido por hacer, ha contribuido, sin duda alguna, por una parte, nuestro papel como protectores de los consumidores y como apoyo de las personas con discapacidad, bastante visibilizado tras las últimas reformas legales, pero también, por otra parte, la difusión de la labor notarial a través de las secciones de Imagen y Comunicación del Consejo General del Notariado y de algunos Colegios Notariales, utilizando todos los recursos disponibles, incluyendo los tecnológicos, entre los que se incluye el uso de las redes sociales.

 


“UNA DE LAS FUNCIONES MÁS IMPORTANTES DEL NOTARIADO ES LA SOCIAL. SIEMPRE HEMOS ATENDIDO A LAS PERSONAS QUE RECLAMAN NUESTRO MINISTERIO”


 

En 2017 se incorporó a la Fundación Aequitas, como delegado. ¿Cuál es su valoración de esta etapa?

Anteriormente, del año 2006 al 2009, ya tuve el honor de ser el delegado de la Fundación Aequitas en Asturias. Tras el paréntesis habido al asumir el cargo de decano del colegio notarial asturiano, al quedar vacante la delegación, volví a serlo en el año 2017.

Una de las funciones más importantes del Notariado, a mi juicio, es la función social. Los notarios siempre hemos atendido y escuchado a las personas que reclaman nuestro ministerio; siempre hemos promovido el respeto de la dignidad de la persona.

La creación en 1999 de la Fundación Aequitas, impulsando reformas legislativas que mejoran el marco legal de las personas vulnerables, y organizando actividades de formación y campañas de concienciación, ha sido una de las mejores iniciativas (por no decir la mejor y más acertada) del colectivo notarial. Como persona y como notario, me siento muy satisfecho de participar en sus actividades junto con los demás delegados territoriales, dirección y equipo de comunicación de la fundación.

En 2023 se constituyó Foraequidas. ¿Cuáles serán las principales líneas a seguir en el corto plazo?

El Foro Aequitas de discapacidad de Asturias (Foraequidas) tiene como fines estudiar y analizar la situación actual de la protección de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas mayores vulnerables; establecer vías de colaboración para lograr la efectividad de tal protección; examinar la aplicación de las normas que afectan a las personas con discapacidad; proponer reformas legislativas; detectar posibles necesidades de formación de los profesionales y, caso de considerarlas necesarias, organizar esa formación. Todo ello con la finalidad de mejorar la protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas mayores vulnerables.

La reunión de los diversos operadores jurídicos y sociales en un foro de ámbito autonómico está permitiendo descubrir los problemas que las personas con discapacidad tienen en la práctica concreta y cercana en el ejercicio de sus derechos, valorar las posibles soluciones, entre todos los participantes, y, en último término, mejorar la aplicación de la normativa legal.

La implicación vocacional de todas las personas que lo integran es extraordinaria, y por ello quiero expresarles mi máximo agradecimiento.

 


“DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2021 EL NOTARIO SE CONVIERTE EN EL PRINCIPAL APOYO INSTITUCIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD”


 

Suele impartir charlas informativas en asociaciones de mayores. ¿En su opinión, qué es lo que más preocupa a estas personas?

Entre las principales preocupaciones de las personas mayores de 65 años se encuentran la soledad, y el temor a la pérdida de su autonomía por un posible deterioro cognitivo sobrevenido. Quieren dejar “las cosas organizadas antes de perder la cabeza”.

Las preguntas más frecuentes son: ¿Cómo puedo designar a una persona, familiar o de mi entorno de confianza, que me apoye y cuide si no puedo hacerlo por mí misma?; ¿Cómo puedo dejar mi patrimonio, tras mi fallecimiento, de la mejor forma para que mis herederos no se peleen y paguen menos impuestos?; ¿Cómo puedo garantizar mi subsistencia económica si necesito ingresar en una residencia y no tengo patrimonio suficiente?; ¿Cómo puedo disponer que, en caso de enfermedad incurable y terminal, no se mantenga médicamente mi vida con tratamientos inútiles que no deseo que se me apliquen?

En las charlas divulgativas que impartimos en las asociaciones de jubilados y otros centros sociales les damos a conocer las figuras jurídicas del poder preventivo, la autocuratela, el testamento, las instrucciones previas o testamento vital, así como los instrumentos jurídicos que pueden contribuir a su estabilidad económica (como las hipotecas inversas).

¿Qué consejo daría a una familia que quiere garantizar la autonomía de la voluntad de una persona vulnerable?

Acudir al asesoramiento y apoyo del notario es la medida más recomendable que se puede dar a una persona con discapacidad y a sus familias.

Puesto que las discapacidades son muy variadas y de una intensidad muy diversa, es conveniente solicitar cita en la notaría, para que el notario pueda atender y escuchar a la familia y, especialmente, a la persona vulnerable, con el fin de hacer “el traje a medida” que permita garantizar su autonomía de voluntad.

A tal fin, con los apoyos adecuados a cada caso, el notario autorizará una medida voluntaria de apoyo, un poder preventivo, una autocuratela, o una combinación de estas medidas, adaptando éstos al caso concreto, en función de la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, con el fin de que pueda ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, de la forma más eficaz y segura.

Este septiembre se cumplen cuatro años de la entrada en vigor de la Ley 8/21 de apoyo a las personas con discapacidad. ¿Cómo ha modificado su trabajo diario esta nueva normativa?

La Ley 8/2021 persigue un “cambio de paradigma” en la consideración jurídica de las personas con discapacidad. Ya no cabe la “incapacitación” ni la “modificación judicial de la capacidad”. Toda persona tiene capacidad jurídica, pudiendo ejercitar ésta por sí misma o con los apoyos necesarios.

Antes de la reforma, lo primero que comprobábamos en la notaría era si la persona estaba o no “incapacitada”, sometida a tutela o curatela. Si estaba sujeta a tutela, prescindiendo de la voluntad de la persona, era el tutor el que actuaba, con o sin autorización judicial, según los casos.

Desde la entrada en vigor de esta ley, el 3 de septiembre de 2021, toda persona con discapacidad ha de ser escuchada por el notario, que se convierte en el apoyo institucional principal de ésta.

Entre los puntos del orden del día de la última reunión del foro llaman la atención aspectos procesales como la reforma del internamiento no voluntario…

Es necesaria una reforma urgente del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e incluso su derogación, a fin de adaptar el internamiento no voluntario de las personas con discapacidad a la nueva regulación.

La transformación de los juzgados en tribunales de instancia, con una mayor especialización y concentración de procedimientos, puede favorecer la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de discapacidad.