BOE: 02/08/2022
SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS.
Resumen: Con este RD 688/2022, se establece Modificación del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, particularmente en cuanto a definiciones de ciertos elementos paisajísticos.
Se añade la biodiversidad como elemento a tener en cuenta en la actuación administrativa.
Se elimina la referencia al número de casos en que se puede alcanzar la máxima altura de las olas, y se hace referencia a métodos más desarrollados, considerando la duna como parte de la playa.
En el procedimiento de deslinde, con suspensión de licencias, se añade, asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se añade que podrá acordar la adopción de las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución del procedimiento de deslinde (art. 20 del Reglamento de Costas).
Se establece alguna modificación en revisión de deslinde.
En el artículo 59 se establecen límites a la densidad urbanística:
b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la acumulación de volúmenes sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable sectorizado, delimitado o equivalente, de acuerdo con la normativa autonómica, en el término municipal respectivo. Se entenderá por densidad de edificación a efectos de este reglamento la edificabilidad definida en el planeamiento para los terrenos incluidos en la zona.
Adicionalmente, en cualquier clase de suelo, se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas.
La utilización del dominio público marítimo no debe comprometer la diversidad.
En el artículo 68 se establecen límites específicos para construcciones temporales: párrafo b) del apartado 1 del artículo 68 queda redactado como sigue:
«b) La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano, de los cuales, 20, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. Estas instalaciones serán de temporada y desmontables en todos sus elementos.
La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros».
Con algún matiz ligero sobre el texto anterior.
Se establecen nuevos factores para la duración de la concesión (art. 135). Se cambia la transitoria quinta del anterior Decreto, con referencia a titulares anteriores a la fecha de vigencia de la Ley de Costas.
La adscripción y referencia de Ministerio se actualiza al de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Se añade:
«Disposición adicional duodécima. Salvaguarda de los intereses vinculados a la Defensa Nacional.
Cuando del presente reglamento se deriven actuaciones que puedan incidir sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de seguridad, vinculados a los fines de la Defensa Nacional, deberá recabarse el informe del Ministerio de Defensa respecto a dicha incidencia. El informe, que se emitirá en el plazo máximo de tres meses, tendrá carácter vinculante exclusivamente en lo que afecte a la Defensa Nacional».
«Disposición transitoria décima. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
1. Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de veinte metros. No obstante, se respetarán los usos y construcciones existentes, así como las autorizaciones ya otorgadas.
Entrada en vigor 3 de agosto 2022.