FUNDACIÓN NOTARIADO

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MILLONES DE MOTIVOS PARA PROTEGER LA INFANCIA

En el contexto mundial actual cada vez hay más niños migrantes. Según las estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), basadas en datos del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, el número de menores de 18 años en esta situación alcanzó los 24 millones entre 1990 y 2000, y desde ese momento, no ha parado de aumentar hasta llegar a los 36 millones en 2020.
FÁTIMA PÉREZ DORCA
Entre 1990 y 2000 el número de menores migrantes fue de 24 millones y en 2020 alcanzó los 36 millones.

Con el objetivo de aportar mayor seguridad jurídica a los menores migrantes en el ámbito internacional, el Consejo General del Notariado, en un proyecto liderado por Jorge Prades, notario y presidente de la Asociación Familias para la Acogida, presentó el proyecto Libro blanco de la infancia en movimiento: niños bien acompañados. Buenas prácticas notariales y seguridad jurídica digital en el ejercicio de la responsabilidad parental transfronteriza. El coloquio para defender la necesidad de este documento tuvo lugar en el marco de las XIX Jornadas Notariales Iberoamericanas, celebradas en septiembre en Tenerife.

En el diálogo, moderado por Prades, participaron Salomé Adroher, profesora de Derecho Internacional e integrante del Comité de expertos sobre derechos y superior interés del niño en casos de separación parental y en procedimientos de protección del Consejo de Europa; Silvia Valmaña, directora general de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Comunidad de Madrid; Manuel Campos, fiscal delegado de Menores de Santa Cruz de Tenerife y Miguel Angel Molinero, representante del Centro Tecnológico del Notariado.

 


EL LIBRO BLANCO DE LA INFANCIA EN MOVIMIENTO SERVIRÁ DE GUÍA INTERNACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS NOTARIALES


 

La finalidad de la mesa fue doble. Además de mostrar a la comunidad internacional, en especial a los notarios, jueces y fiscales, una propuesta inicial de los contenidos del libro blanco que se elaborará por los diferentes responsables del proyecto, también pretendía lograr la mayor implicación internacional por parte de los diferentes actores relacionados con la protección de la infancia desplazada como las administraciones públicas, los jueces, los fiscales y los notarios de diferentes países.

Infancia en movimiento. En referencia al documento Jorge Prades explicó que “servirá de guía internacional de buenas prácticas notariales en aquellos documentos autorizados por el notario que afecten a la guarda de menores, como son, por ejemplo, las escrituras de extensión o auxilio en el ejercicio de la patria potestad, las autorizaciones de viaje o las actas de constancia de guarda de hecho, entre otros”.

Según señaló Prades: “Este documento tiene su origen en las sesiones de trabajo en relación a la protección social, jurídica, económica y jurídica de la infancia y la función notarial, que fueron organizadas por la Fundación Æquitas y el Consejo General del Notariado a partir de 2019, así como en la Circular Informativa 7/20 sobre la actuación notarial en aquellos documentos que afecten a la función de guarda de los menores de edad«. El objetivo es que la actuación en esta materia sea lo más uniforme y eficaz posible, ajustada al nuevo enfoque en la construcción del edificio de los derechos de la infancia y la adolescencia y coordinada con la fiscalía y la correspondiente entidad pública de protección de menores en caso de que se aprecie cualquier situación, actual o potencial, de desprotección por riesgo o desamparo”.

En su intervención Silvia Valmaña citó numerosos casos internacionales en los que familias que viven fuera de España envían a sus hijos al país por distintas razones y abogó por la necesidad de que este libro blanco de buenas prácticas “incorpore un formato común, en el que se señale quiénes son los otorgantes, los cuidadores designados, el nombre del menor que se va a cuidar, el detalle de lo que se va a encomendar y los derechos y obligaciones que se establezcan”. Asimismo, según Valmaña, este libro debería contemplar “las obligaciones que siguen manteniendo los progenitores, las que asumen los cuidadores, la duración, qué hacer si se observa el riesgo de que no sea temporal, las facultades delegables, etc.”.

Al respecto de este documento, Manuel Campos añadió que “será muy positivo si se lleva a efecto y, sobre todo, por la aplicación que pueda tener internacionalmente. Aportará mayor seguridad jurídica en muchos aspectos, sobre todo porque cuando se detecte un indicador de riesgo de un menor se comunique a las autoridades, en concreto a nosotros, la fiscalía, que estamos 24/7 dedicados a la protección de los menores”.

 


LOS NOTARIOS REGISTRAN EN LA SEDE ELECTRÓNICA DEL NOTARIADO LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENORES


 

Derecho a aplicar. Por su parte, Salomé Adroher explicó algunos de los casos más comunes de movilidad infantil y las situaciones que se dan a la hora de aplicar la normativa correspondiente: “Los niños que se desplazan por fronteras lo hacen por distintas razones, por ejemplo, porque son adoptados, y en estos casos la normativa aplicable es el Derecho Internacional privado, pero hay otros desplazamientos que responden a la migración, la movilidad o reagrupación familiar o los traslados temporales de menores a otro país por motivos médicos y las normas del sistema jurídico que regulan estos desplazamientos son las normas de extranjería”. “En este sentido -añadió- hay un informe del Parlamento Europeo que señala que la distinción entre Derecho Privado y Público parece clara pero no lo es y la Unión Europea debería tener una relación coherente a estas áreas”.

Finalmente, Miguel Ángel Molinero explicó cómo, en su Sede Electrónica, los notarios pueden registrar conforme prevé la Instrucción 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad, las autorizaciones de viaje de menores que salgan del territorio nacional no acompañados de cualquiera de sus progenitores o tutores, de manera digital y en tiempo real en la frontera. Para ello “el notario incluye de manera digital para que puedan ser comprobados por los cuerpos de seguridad del Estado en la frontera los datos del menor, de sus progenitores o tutor y de la persona autorizada para realizar el viaje como acompañante. Este trámite genera un documento que expide una autorización al interesado que se establece en un formulario, con un Código de Seguridad de Verificación (CSV). También se genera un código de barras que permite que se pueda acceder a una copia electrónica autorizada para que luego ese documento pueda tener validez jurídica en el país de destino”.

Libro Blanco

La parte central de este documento estará destinada a establecer, mediante una serie de recomendaciones, buenas prácticas notariales y complementariamente incluiría:

  • Un estudio sobre responsabilidad parental y protección de la infancia con dos cuadros: uno comparativo con la ratificación sobre los Derechos del Niño que fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1989, la de los Convenios de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional privado y el Reglamento Bruselas II ter 2019/1111. Y un segundo cuadro comparativo del Derecho Sustantivo, por países, en las siguientes materias: responsabilidad parental, atribución judicial de la guarda en caso de crisis, tutela, guarda de hecho, sistema de protección, y las normas de Derecho Internacional privado.
  • Modelos notariales digitales normalizados: que mostrarán, por ejemplo, cómo realizar el permiso y autorización de viaje con y sin modificación del lugar de residencia habitual del menor, en el primer caso con el correspondiente auxilio parental transfronterizo, así como la delegación de guarda entre titulares de la patria potestad o el acta de constancia de la guarda de hecho, entre otros.
De izda. a dcha.: Silvia Valmaña, Salomé Adroher, Jorge Prades y Miguel Ángel Molinero.
En la mesa de diálogo, de izda. a dcha.: Manuel Campos, Silvia Valmaña, Salomé Adroher, Jorge Prades y Miguel Ángel Molinero.
Identificar a los niños
El Parlamento Europeo señala tres tipos de situaciones que se dan a la hora de documentar a los migrantes: “Algunos niños tienen copias o certificados no autenticados de documentos de identidad, ya que, en muchos países, por razón de la guerra o de su administración es materialmente imposible legalizar o apostillar documentos. También hay personas que no tienen ni pueden obtener ningún tipo de documento porque han salido huyendo de su país o por imposibilidad material, así como hay países en los que la forma de expedición de los documentos de identidad puede inducir a sospecha de posibles fraudes”.