«Esto no ha hecho más que empezar», por Carlos Sánchez

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CARLOS SÁNCHEZ,

director adjunto de El Confidencial

Twitter: @mientrastanto

"No sólo España, también Europa, y, por supuesto, EE.UU. sufren cada vez más para cubrir los puestos de trabajo vacantes"

Esto no ha hecho más que empezar

Es el elefante plantado en medio del salón de las economías avanzadas. Nadie quiere verlo, pero ahí está. Todos ignoran la imponente presencia del enorme paquidermo pese a que ya hay pocas dudas de que la falta de mano de obra, tanto cualificada como no cualificada, no es ya un problema de futuro, sino de presente.

El desajuste entre oferta y demanda de empleo es cada vez más acusado por la confluencia de una serie de factores que han coincidido en el tiempo: evolución demográfica, cambio tecnológico, aceleración de los procesos de innovación en el sistema productivo, encarecimiento de la vivienda, nuevos valores culturales a la hora de aceptar un empleo, un sistema educativo que tarda en adaptarse a las nuevas necesidades de las empresas y hasta auge del populismo y de la xenofobia, que hace que los gobiernos sean muy prudentes a la hora de abrir las fronteras, el mecanismo tradicional que han utilizado los países avanzados para casar oferta y demanda de empleo.

El resultado es que no sólo España, también Europa, y, por supuesto, EE.UU. sufren cada vez más para cubrir los puestos de trabajo vacantes. No, no es un problema genuinamente español. Un dato lo pone negro sobre blanco. Nunca antes, desde que hay series estadísticas, ha habido tantas vacantes sin cubrir en Europa. En concreto, un 2,8%, prácticamente el doble que en 2012, aunque con una notable diferencia entre países. Mientras que en Chequia el 4,9% del total de la ocupación está sin cubrir, en España, que es el país con menos vacantes, apenas supone el 0,7%.

La posición de España, lógicamente, tiene que ver con el alto nivel de desempleo, pero también con las barreras administrativas a la inmigración, que tradicionalmente ha cubierto los empleos no cualificados. En el caso de España, además, se dan otras circunstancias que hay que relacionar necesariamente con el modelo productivo, muy expuesto a factores de movilidad (ya se vio durante la pandemia) debido a la elevada estacionalidad de la economía, muy superior a la del resto de Europa. En particular, en hostelería, construcción y agricultura, que son, precisamente, los que demandan más mano de obra sin cubrir.

No es ningún secreto que desplazarse a trabajar en cualquiera de estos sectores, fundamentalmente en los meses centrales del año, supone un elevado coste, y eso restringe la posibilidad de desplazamiento. Vivir en zonas costeras en verano, que es cuando hay mayor oferta de empleo, es caro. Y ni siquiera un aumento de los salarios por encima de otros convenios podría paliar este desajuste. Si un trabajador va a cobrar 1.500 euros al mes y la mitad será para alquilar una vivienda, es mejor renunciar a la espera de un empleo que no obligue a cambiar de residencia.

Es verdad que los salarios en la hostelería, con jornadas agotadoras que en muchas ocasiones no se ajustan a lo que marca el convenio, son los más bajos de España y deberían subir, pero eso no debe ocultar un problema estructural que poco tiene que ver con la cuantía de las nóminas. También en Europa hay problemas de vacantes y los salarios son más elevados. En EE.UU., incluso, están subiendo por encima de los dos dígitos. El famoso “‘Pagadles más” de Biden fue una salida simple, típica del populismo, a un problema complejo.

Desde luego que el problema de las vacantes no es nuevo. España, históricamente, ha tenido un problema de movilidad laboral. Probablemente, entre otros factores, a una cuestión cultural que hay que relacionar con la fuerza del arraigo familiar y la importancia que se da al territorio donde se nace. Uno es de donde se hace el bachillerato, que decía Max Aub. Pero también hay que vincular a la preferencia por la vivienda en propiedad respecto de la de alquiler, aunque esa tendencia está bajando, lo que muchas veces es un obstáculo para favorecer los desplazamientos y así poder cubrir las vacantes. Un dato lo dice todo. En 2019 apenas el 9,8% de los trabajadores cambió de comunidad autónoma para firmar un contrato, mientras que en el caso de la movilidad interprovincial alcanzó el 14%.

Algunos estudios oficiales muestran que la movilidad geográfica está protagonizada por hombres con edades comprendidas entre los 25 y los 45 años, de los que casi un tercio son extranjeros y dos de cada tres no han superado la educación secundaria. Normalmente, fueron contratados por empresas del sector agrícola o del sector servicios en ocupaciones no cualificadas, como trabajar de peón o en trabajos relacionadas con servicios de restauración, cuidados personales, seguridad privada y vendedores. No parece que ese sea el perfil de ocupación que busca un país con una elevada tasa de paro juvenil, pero que es también uno de los que cuenta con mayor número de universitarios y con una red familiar comprometida con sus miembros.

La localización territorial, en este sentido, nos vuelve a jugar una mala pasada. La concentración de la población en grandes urbes, un proceso imparable, hace que amplios territorios queden sin mano de obra, lo que provoca disfunciones que solo pueden corregirse con temporeros en los momentos de mayor demanda (en verano, en el caso de España). Un problema que no solo afecta al empleo no cualificado, más fácil de sustituir, sino al cualificado, lo que revela en el fondo un desajuste entre el sistema educativo y el mercado laboral, cuyas necesidades avanzan mucho más rápido que la oferta educativa, constreñida porque adaptar los planes de estudios a las necesidades más urgentes de las empresas siempre es un proceso lento. ¿El resultado? Esto no ha hecho más que empezar si no se atacan las causas. Sólo hay que mirar la pirámide demográfica.

Derecho a fracasar

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DERECHO A FRACASAR

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie.

El Gobierno quiere actualizar el actual marco concursal y, de paso, adaptarlo a la normativa europea de insolvencia. El objetivo es modernizar los procedimientos de reestructuración y exoneración de deudas y, por consiguiente, ayudar a las empresas viables a salir adelante y evitar que acaben en liquidación. En este contexto, el proyecto de ley de Reforma de la Ley Concursal fue aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre pasado.

FERNANDO GEIJO,

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie. Y es que el recelo de los empresarios a la hora de adentrarse en desconocidos senderos del mercado está plenamente justificado, máxime en tiempos de creciente incertidumbre, como los actuales, en los que a las secuelas aún no extintas del Covid se unen las consecuencias del conflicto bélico en Ucrania.

En este sentido, el Gobierno se ha puesto manos a la obra para poner al día el actual marco concursal que rige en España la reestructuración de las empresas con problemas de solvencia y pretende renovar así nuestro ordenamiento jurídico, alineándolo mediante la correspondiente transposición de la directiva europea vigente en la materia.

Con este objetivo, se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria el proyecto de ley de reforma concursal, una esperada evolución que está conectada con el recientemente aprobado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que cuenta con una gran trascendencia para el futuro empresarial en nuestro país.


Tras un período de negociación no superior a tres meses, acreedores y deudores deben optar por alcanzar un acuerdo o proceder a la liquidación


Agilizar, facilitar y minimizar

Entre los retos fijados por las autoridades para acometer las mejoras propuestas en la próxima ley concursal se encuentran la aceleración de los correspondientes procedimientos de reestructuración, la apuesta por las soluciones consensuadas y negociadas de antemano entre acreedores y deudores para abordar situaciones de insolvencia y, por último, la meta de tratar de evitar la destrucción de valor en una economía ya castigada por las crisis anteriores.

Entre los avances recogidos en el proyecto de ley se hace hincapié en el impulso de los denominados planes de reestructuración, que tratan de paliar una hipotética situación de insolvencia en la fase preconcursal, anticipando para ello acuerdos entre deudores y acreedores con el objetivo de refinanciar la deuda y, a la postre, evitar liquidaciones.

Los nuevos planes de reestructuración incluidos en el proyecto están concebidos para ser mecanismos ágiles desde la perspectiva del procedimiento al que deben acogerse los afectados por situaciones de insolvencia.

La clave estaría en conseguir incorporar a los acreedores que no votan a favor del plan de salvamento inicial, aunque sin conculcar los derechos de los mismos. Con ello, las autoridades prevén conseguir que se corrija uno de los males endémicos en España en materia de concursos empresariales, la demora en acogerse a las medidas previstas en la ley. Esto se traduce en la desaparición prematura de muchas empresas, que a la postre podrían salvarse, dada la irreversibilidad del daño ya producido a esas alturas.

Y es que a las ventajas directas derivadas del auxilio anticipado a un mayor número de compañías ahogadas por las deudas se unen las que entrañan la descongestión de los juzgados de lo mercantil, con la consiguiente liberación de recursos y la maximización de la eficiencia del sistema de concurso, para lo que se requerirá, además, la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mutatis mutandis.

Las principales modificaciones que introduce el nuevo texto legal a debate parlamentario y, por tanto, aún en fase de enmiendas, es la introducción, en línea con los países de nuestro entorno, de una tramitación específica para abordar los problemas de solvencia de las microempresas.

De hecho, el proyecto incluye un nuevo procedimiento único para autónomos y microempresas, de menos de 10 empleados. Se trata de un modelo digital, con bajo coste, capaz de aumentar de forma exponencial las posibilidades de supervivencia de las empresas, siempre que cuenten con un adecuado grado de viabilidad a futuro.

Para ello, y tras un período de negociación con un plazo no superior a los tres meses, acreedores y deudores deben optar o bien por alcanzar un acuerdo para poner en marcha un plan para continuar con el negocio y establecer un calendario de pagos de la deuda o, en caso contrario, proceder a la liquidación ordenada de la empresa, antes de que se deteriore la situación financiera de la misma, mediante la utilización de una plataforma digital habilitada ad hoc.


El consenso es vital para lograr acuerdos de reestructuración antes de llegar al concurso


La reforma prevé incentivar también a los autónomos y personas físicas para que cuenten con una segunda oportunidad real y efectiva que posibilite que puedan continuar en el futuro con su actividad. Con lo que, bajo unas determinadas condiciones, puedan exonerar parte de la deuda, sin entrar para ello en la liquidación de su patrimonio, incluyendo la vivienda en el caso de los autónomos, mediante el establecimiento de un plan de pagos con una duración máxima de tres años, ampliable a cinco.

Asimismo, se incluye la posibilidad de poder proceder a la venta de unidades productivas, mediante la firma del correspondiente convenio entre las partes, siempre que, de nuevo, se cumplan unas mínimas condiciones de viabilidad del negocio.

No hay que olvidar tampoco que, en aras de la aceleración del proceso, la reforma contempla incentivos al administrador concursal para estimular la celeridad y premura del mismo y, en caso contrario, penalizaciones si se alarga más de un año y es imputable a su gestión.

Certidumbre y protección

‘El que no arriesga no gana’. Al menos esta máxima se suele aplicar al éxito empresarial. Un concepto asociado al hecho de atreverse a poner en marcha una determinada idea o iniciativa y que está imbricado con la mencionada Ley de Segunda Oportunidad. Un recurso legal para que particulares y autónomos tengan la posibilidad de renegociar sus deudas sin obviar los derechos de cobro de los acreedores en procesos extrajudiciales bajo tutela judicial.

En definitiva, la reforma concursal en tramitación pretende lograr una legislación competitiva que otorgue estabilidad y un marco predecible a los agentes económicos, al tiempo que se constituya en un vector de ayuda al relanzamiento de la economía de nuestro país.

Al César lo que es del César

Entre las principales modificaciones adoptadas en materia de planes de reestructuración en el proyecto de ley concursal, frente al anteproyecto, con respecto a los créditos de derecho público, se encuentran:

  • La posibilidad de que la reestructuración afecte a las deudas contraídas con el Estado, siempre y cuando, el deudor esté al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores y estos créditos de derecho público tengan menos de dos años.
  • La reestructuración en ningún caso supondrá la reducción de su importe, el cambio de deudor, la modificación o extinción de las garantías que los generaron o su conversión en acciones, crédito, participaciones sociales o préstamo participativo, al tiempo que se establece un plazo máximo de 18 meses para la devolución de estos créditos de derecho público desde la comunicación del inicio del proceso negociador.
  • Las deudas frente al Estado se constituyen, además, en una clase única.
  • No estar al corriente de pago con la administración tributaria y la seguridad social puede suponer un motivo de impugnación del auto de homologación.
  • Los acreedores de derecho público podrán solicitar la resolución del plan de reestructuración en caso de incumplimiento por parte del deudor.

Ejemplo de transparencia

Banco Santander decidió, a finales de 2021, dar un paso al frente e inscribirse en el registro habilitado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para ejercer labores como grupo de interés. Su objetivo es transmitir su punto de vista, tanto propio como del sector, ante los poderes públicos que, con sus decisiones, afectan el quehacer diario de ciudadanos, empresas e instituciones. Esta iniciativa, tomada de forma voluntaria y pionera por una entidad financiera en España, supone un evidente impulso para normalizar el trabajo de ‘lobista’. Una función que ejercerá el secretario general de Santander España, Adolfo Díaz-Ambrona Moreno, y que se espera que anime a otros bancos para defender su legítima actividad de cara a canalizar su participación en el proceso de toma de decisión de las administraciones públicas.

Ojo al dato

Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. 14 de enero de 2022. Boletín Oficial del Estado (BOE).

«Un posible remedio para la insolvencia probable», por José Miguel Embid

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JOSÉ MIGUEL EMBID,

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia.

"Para encauzar la insolvencia probable y conseguir que la empresa o el profesional afectados continúen en el mercado se regulan los planes de reestructuración"

Un posible remedio para la insolvencia probable

Con fecha de 14 de enero del presente año se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales un importante proyecto de ley que, de ser aprobado, traerá consigo cambios significativos en el vigente Texto refundido de la Ley concursal. Dicho proyecto se ha elaborado, ante todo, para adaptar nuestro Derecho de la insolvencia a la directiva 2019/1023, de 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Pero en el proyecto que nos ocupa no encontramos solo los necesarios preceptos de adaptación al texto europeo, sino, además, un buen número de modificaciones normativas que el legislador español ha considerado oportuno establecer a fin de conseguir una regulación coherente y adecuada a las circunstancias de nuestra realidad.

Sin perjuicio de algunos ensayos precedentes, corresponde aplicar ahora al Derecho concursal este criterio de “reforma y adaptación”, si bien desde una perspectiva singular, pues la directiva 2019/1023 aparece guiada por el propósito de llevar el tratamiento de la crisis económica de la empresa a un estadio anterior a lo que es característico del concurso de acreedores. En consonancia con esa finalidad, la parte principal del proyecto de ley se sitúa en el marco de lo que se denomina “insolvencia probable”, supuesto previo a la insolvencia propiamente dicha (actual) e, incluso, a la insolvencia inminente contempladas en el Texto refundido, como situaciones susceptibles de desencadenar el concurso de acreedores.

Para encauzar esa insolvencia probable y conseguir que la empresa o el profesional afectados continúen en el mercado y mantengan de manera eficiente su actividad, se regulan los llamados “planes de reestructuración”, que se constituyen así, dentro del Derecho español, en el “marco de reestructuración preventiva” reclamado por la directiva, con numerosas aportaciones de nuestro legislador. Tales planes, para el proyecto de ley (art. 614) tienen un objetivo ciertamente muy amplio que se dirige a modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor, incluyendo las transmisiones de activos, unidades productivas o la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Tras esta amplísima delimitación, podrá decirse que estamos ante una figura preconcursal, asumiendo la terminología ampliamente divulgada durante la Gran Recesión y que da nombre a uno de los dos grandes bloques en que se dividen el vigente Texto refundido de la Ley concursal. Sin negar dicho calificativo, la regulación de los planes muestra, no obstante, un espíritu propio, que los distingue netamente de los consabidos acuerdos de refinanciación y que los convierte en “algo más” que una mera figura preconcursal. Con arreglo a la muy detallada exposición de motivos del proyecto, resulta evidente un doble propósito en su tratamiento normativo: de un lado, la ya aludida anticipación de su puesta en práctica, con clara mejora respecto de los actuales instrumentos preconcursales, y, de otro, la considerable flexibilidad con que aparece concebida su regulación.

En este último sentido, hay que destacar el muy limitado papel que se asigna a la intervención judicial, restringida a la homologación, en su caso, del plan, con algunas actuaciones añadidas. Pero, con ser esta circunstancia sumamente relevante, lo que singulariza con plenitud a los planes de reestructuración es que todo en ellos depende de lo que el deudor y sus acreedores consideren conveniente negociar, a fin de llegar al acuerdo mediante el cual se materialice el plan de reestructuración. El proyecto opta, de este modo, por una suerte de “negociación colectiva” (según la exposición de motivos) al entender que, así, se consigue no solo mayor inmediatez a la situación de insolvencia probable, sino que se hace posible la mayor libertad de las partes para establecer los más adecuados términos del plan con el objetivo de garantizar la actividad del operador económico (empresa o profesional) en el mercado.

No se podría conseguir este propósito, habitual en los institutos preconcursales, si no se añadieran algunos elementos al esquema recién descrito. Entre ellos destaca la posibilidad de “arrastre” (así, en el preámbulo del proyecto) de aquellas clases de acreedores disconformes con el plan acordado, lo que no impide, claro está, el establecimiento de ciertas salvaguardas para los disidentes, relativas, entre otros extremos, al supuesto de su homologación. Algo similar sucede con respecto a los socios del deudor, cuya disconformidad con el plan trae consigo algunas especialidades respecto del régimen de adopción de acuerdos por parte de las sociedades de capital (art. 631).

Son muchas, en todo caso, las novedades del proyecto en punto a los planes de reestructuración a las que resulta imposible referirse ahora. Interesa señalar, no obstante, que su regulación, junto con otros elementos, igualmente considerados por el proyecto, implica un cambio radical en la estructura sistemática del Texto refundido de la Ley concursal, pues se deroga por completo su actual libro segundo. Al mismo tiempo, se da un paso relevante para la reconversión, si vale el término, del entero Derecho concursal. Quizá a partir de ahora debamos hablar de un “Derecho de la insolvencia”, desde la probable hasta la actual, del que los planes de reestructuración constituirán el primer y relevante apartado, quedando el Derecho concursal no sólo como una parte del mismo, sino como su última ratio, no especialmente deseable en cuanto a su aplicación, por la pérdida de valor que implica, para superar la crisis de los operadores económicos en el mercado.

Sin techo no hay cimientos, por Juan José Morodo

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JUAN JOSÉ MORODO,

subdirector de Cinco Días

 

Resulta turbador que España sea el país con la batería más larga de impuestos que inciden en la vivienda entre todos los países de la OCDE

Sin techo no hay cimientos

Manuel es un joven y serio profesional con contrato indefinido. Manuel (el nombre es ficticio) contrajo el Covid en el momento más crudo de la pandemia. No se infectó en una fiesta desenfrenada ni por una imprudencia. Se contagió en la casa en que vive. A pesar de su salario, en la media nacional para su ocupación, Manuel se ve obligado a compartir piso con cuatro compañeros, uno de ellos profesional del sector sanitario, quien sin querer introdujo el virus en la vivienda común. Manuel no está a disgusto con esa vida casi de estudiante, pero lo cierto es que comparte piso porque no le da para alquilar uno en solitario.

La vivienda cara no es un freno solo para Manuel, lo es para el desarrollo de cualquier país. Una política de vivienda que ignore esto no solo está mal orientada, sino que supone un lastre para cimentar el crecimiento y una losa en el futuro de las próximas generaciones. Los altos precios de la vivienda, sea en propiedad o en alquiler, también pueden asfixiar la reactivación del consumo, una condición decisiva para que la economía se expanda e inaplazable en un escenario que urge la recuperación, como el que vive España tras el durísimo impacto de la pandemia.

Toda la renta que los ciudadanos tengan que destinar a vivienda se sustrae de otra partida del gasto, desde la alimentación al ocio, desde la salud a la educación o a la misma vestimenta, con el consiguiente deterioro sobre aquellos sectores ajenos al inmobiliario. A modo de vasos comunicantes, cuanto más elevados sean los fondos que los presupuestos familiares deben dedicar a vivienda más se aminorarán los destinados a otros bienes o servicios.

Este panorama se refleja hoy con toda su crudeza, cuando buena parte de la recuperación tras la crisis del Covid se fía al repunte del consumo, tras largos trimestres de hibernación y contención del gasto y de un precavido crecimiento del ahorro de las familias, solo proporcional a los temores que desata la incertidumbre.

La familia española dedica a la residencia, de media, más de un 35% de su renta, un creciente récord que constriñe su capacidad de gasto. En los hogares con menos renta, este porcentaje se puede encaminar peligrosamente a un inquietante 50%. La vivienda, y destacadamente la que está en régimen de alquiler, “representa en promedio el mayor gasto de los hogares en el conjunto de todos los países de la OCDE”, según constata el organismo que agrupa casi a una cuarentena de los países más desarrollados.

“Esta absorción que hace la vivienda de otros gastos”, alerta la OCDE, “podría ir incluso a más” en el corto plazo, pero modularse poco a poco en función de variables como el aumento de los parques de vivienda asequible en arrendamiento. La Encuesta de Presupuestos Familiares del INE constata que en España se replica esa tendencia.

Estas son algunas de las razones que hacen más preocupante ver a España entre los países desarrollados con impuestos que más lastran el crecimiento: el puesto 30 de los países de la OCDE cuyo modelo fiscal es más perjudicial para el desarrollo económico. Las reformas tributarias del último año hunden al sistema español otros tres puestos en el ranking del Índice de Competitividad Fiscal Internacional 2021 elaborado por la Tax Foundation.

Ante este panorama, resulta más turbador que España sea el país con la batería más larga de impuestos que inciden en la vivienda entre todos los países de la OCDE. Los inmuebles están gravados por el impuesto sobre la renta imputado al propietario para segundas viviendas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre la renta a los no residentes por el alquiler, el impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI), el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, que hasta hace poco tributaba, también e inexplicablemente, aunque fuese minusvalía. Son una pesada carga sobre las espaldas de los ciudadanos que solo quieren ejercer el derecho constitucional a tener un techo digno y adecuado bajo el que cobijarse.

Tras las últimas reformas, España ya se ha colocado en el máximo nivel de gravamen a la propiedad ente los países desarrollados. Casi como Italia, el país con mayor presión fiscal sobre la vivienda de la OCDE.

Todo ello imprime una debilidad competitiva al sector inmobiliario que incide directamente en la capacidad de los ciudadanos para adquirir o alquilar vivienda. La Tax Foundation señala la distorsión que suponen los “múltiples impuestos a la propiedad con gravámenes separados sobre transferencias de bienes raíces, patrimonio neto, herencias y transacciones”.

Solo las políticas de algunas haciendas autonómicas suavizan la presión fiscal a nivel nacional con algunas exenciones o reducciones, lo que, sorprendentemente, en ocasiones lleva a algunos partidos políticos a acusarlas de practicar dumping fiscal. Si no existiesen en las comunidades autónomas estas bonificaciones, España ocuparía el puesto de Italia.

No parece que la en marcha y controvertida Ley por el Derecho a la Vivienda, su inconcreto plan (a largo plazo) de zonas tensionadas de alquiler regulado, su carácter de espantainversores ni la litigiosidad que anuncia su desprecio al dictamen (preceptivo, no vinculante) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la considera invasora de competencias de las comunidades autónomas, vaya a resolver el problema de un país en el que se pueden contemplar extensos páramos deshabitados pegados a ciudades en las que no es difícil toparse con infraviviendas. Donde el mercado de alquiler languidece acosado por la inseguridad jurídica del propietario. O donde los jóvenes tienen que afrontar ingentes cargas fiscales si deciden lanzarse a comprar casa.

Manuel, tras pasar semanas difíciles, vuelve a gozar de buena salud. Sigue viviendo en un piso compartido.

Presión fiscal sobre los inmuebles

PRESIÓN FISCAL SOBRE LOS INMUEBLES

Las pensiones se revalorizarán por el IPC anual

ENTRE MAGNITUDES

Fernando Geijo

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España es uno de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con los impuestos más altos a la propiedad inmobiliaria. Al menos, así se recoge en el Índice de Competitividad Fiscal Internacional (ICF), de la Tax Foundation, difundido y adaptado en España por tercer año consecutivo por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

De entre los Estados más desarrollados del mundo que integran esta organización, nuestro país es prácticamente el único objeto de un análisis específico en el informe ICF sobre la influencia de los impuestos que aplica a la propiedad inmobiliaria a la hora de medir su neutralidad y competitividad fiscal.

Producto de lo anterior, España no sale bien parada y ha retrocedido cuatro puestos en la clasificación general de la prestigiosa Tax Foundation, hasta ocupar el puesto 30 de entre los 37 analizados, dada la distorsión que supone la pléyade de impuestos específicos que gravan al sector inmobiliario y que, apenas, son compensados en ocasiones puntuales por bonificaciones y exenciones autonómicas.


IMPUESTOS Y CRECIMIENTO SON DOS TECLAS DE UN MISMO PIANO ECONÓMICO QUE DEBE ESTAR PERFECTAMENTE AFINADO

 

Telaraña impositiva

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sobre el Patrimonio (caso excepcional en toda la Unión Europea), sobre la Renta que se imputa al dueño de segundas viviendas, además del que abonan los No Residentes por el alquiler, sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, o la plusvalía municipal, derivada del aumento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, son algunos de los que gravan en España la posesión o disfrute de los bienes raíces.

Asimismo, si se observa el análisis realizado por los expertos de Tax Foundation sobre el impacto de los impuestos sobre la propiedad, en el sentido más amplio del término, habría que añadir los impuestos relativos a las transacciones financieras, los activos corporativos o los derechos de capital.

En este sentido, entre las conclusiones del informe se indica que España ha caído en el índice que mide la competitividad fiscal sobre propiedades, patrimonio y herencias hasta el puesto 36, al obtener apenas 36,4 puntos sobre un valor de referencia de 100, únicamente obtenido por Estonia.

El sistema tributario español es el único que aplica, a la vez, sendos impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y el Patrimonio, lo que, para los expertos de la Tax Foundation supone una evidente cortapisa al ahorro y, por consiguiente, a la inversión, el crecimiento y, a la postre, el empleo y el ahorro.

La eficiencia de nuestro sistema tributario se pone en tela de juicio al considerar que combina reglas de juego complejas con tipos crecientes, lo que, en opinión de este instituto de estudios, limita la creación de empleo por parte de las empresas y, en consecuencia, cercena el potencial de crecimiento de la economía española.

Las conclusiones del informe ICF 2021 preconizan la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, una auténtica anomalía pancomunitaria, sólo compartido con Noruega y Suiza, dada su singularidad entre los países de nuestro entorno.

Asimismo, señalan la insuficiencia de las medidas de alivio fiscal emanadas de las diferentes políticas autonómicas, con especial hincapié en la Comunidad de Madrid, que deben ser complementadas con otras a escala nacional de cara a revertir las subidas de impuestos aprobadas en plena crisis sanitaria y a lograr, en definitiva, un sistema con impuestos más bajos y sencillos.


SOMOS EL ÚNICO PAÍS DE LA UE QUE APLICA AL UNÍSONO IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO Y SUCESIONES Y DONACIONES

El dilema fiscal

El objetivo de alcanzar el crecimiento económico y favorecer el florecimiento empresarial debe estar en la base de cualquier sistema fiscal moderno que se precie. Sin embargo, la tentación de subir impuestos para compensar una caída de recaudación, como la recientemente producida a causa del COVID-19, supone una disyuntiva de cara a mantener el estado de bienestar.

Por consiguiente, impuestos y crecimiento son dos teclas de un mismo piano económico que debe estar perfectamente afinado para resolver el sudoku entre competitividad y presión fiscal, dado que beneficiar a uno sobre otro en una partitura, léase política fiscal, puede poner en la picota los necesarios incentivos que requiere la inversión empresarial.

Al igual que un exultante candidato presidencial George H. W. Bush arengaba en 1988 a las masas en la Convención Nacional Republicana con la célebre frase: “read my lips, no new taxes”, en alusión a su negativa a incrementar la carga fiscal, lo que finalmente le daría el triunfo electoral, parece que no hay margen para subir los impuestos en España.

Esa es, al menos, la recomendación del Instituto de Estudios Económicos al indicar, con los datos en la mano de la Tax Foundation, que el análisis internacional de nuestro andamiaje impositivo en relación con la fiscalidad aplicada a la propiedad, el ahorro, el patrimonio y las herencias supone una rémora para nuestra prosperidad socioeconómica.

Desde Estonia con razón

Esta república báltica, famosa además por su apuesta por el acceso de la población a la tecnológica, también cuenta en su haber con el hecho de tener el sistema de tasas a la propiedad más eficiente de la OCDE, al ser el país que menos grava la vivienda. De hecho, en Estonia sólo se aplica gravamen al valor de la tierra en el impuesto sobre bienes inmuebles, al excluir de la base impositiva, práctica común junto con países como Nueva Zelanda y Australia, el valor de edificios o estructuras.

Subir o bajar, he ahí el dilema

Las tesis esgrimidas desde el Ministerio de Hacienda para defender en nuestro país la existencia de margen para subir los impuestos se basan en la diferencia de presión fiscal con respecto a nuestros socios europeos. Según el informe de la Tax Foundation la clave está en el desigual tamaño de la economía sumergida, que supone en España un 22% del PIB frente a una media europea del 13%. Es decir, en nuestro país se recauda un total del 35,45% del equivalente al PIB en impuestos, con un máximo histórico de 223.382 millones de euros alcanzado en 2021, un 15% más que en 2020, pero este porcentaje sólo lo sufraga el 78% de la actividad regulada.

Nueva valoración de los inmuebles

El pasado 1 de enero entró en vigor, tras la publicación en julio en el BOE, la normativa que regula la nueva valoración de los inmuebles, basada en el valor de referencia del Catastro.

Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la norma modifica su base imponible, sustituyendo el valor real por valor de referencia, concepto que se equipara al valor de mercado. Esta misma regla se añade en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.

La nueva regulación establece que quienes adquieran un inmueble, tendrán que declarar la operación por el valor de referencia de Catastro, cuando este sea superior al valor escriturado. En caso de disconformidad les corresponderá a ellos la carga de la prueba.

Ojo al dato

Índice de Competitividad Fiscal 2021. Tax Foundation en colaboración con el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

Índice Autonómico de Competitividad Fiscal 2021. Cristina Enache. Fundación para el Avance de la Libertad. Tax Foundation.

Hace falta un plan (de pensiones), por David Cano

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DAVID CANO MARTÍNEZ,

socio de Analistas Financieros Internacionales

 

Sigo pensando que el actual sistema de pensiones en España es insostenible, por mucho que se puedan valorar de forma positiva otras medidas anunciadas

Supongamos que finales de un año (“año 0”) el precio de la cesta de la compra es 100 unidades monetarias. Transcurridos doce meses, el coste se mantiene, por lo que podemos decir que la inflación del año 1 ha sido del 0%. Siguen pasando las hojas del calendario y tras once meses asistimos a un aumento del precio de esa cesta que se sitúa, en diciembre del año 2, en 110 um. El IPC de diciembre del año 2 será de 110 y la inflación, esto es, la variación interanual de ese índice de precios, es del 10%. “La inflación se sitúa en el 10%” será el titular, tan cierto como incorrecto al mismo tiempo. Paso a explicarme. La inflación interanual en diciembre del año 2 es del 10%, cierto, pero no la del conjunto del año, ya que durante 11 meses ha sido del 0%. Lo correcto es decir que la inflación del año 2 ha sido del 0,83%, que es un promedio de las tasas de variación interanual registradas durante todos los meses del año. En el año 2 la vida no se ha encarecido un 10%, sino que lo ha hecho en un 0,83%. Se debe distinguir entre inflación interanual en diciembre (10%) e inflación anual (0,83%). Si queremos revisar una renta a final de año para ajustarla al aumento del coste de la vida, es un error incrementarla el 10%; lo correcto es 0,83%. Sigamos y supongamos que el IPC se mantiene en 110. ¿Dónde se situará la inflación interanual en diciembre del año 3? En el 0%. Pero, ¿cuánto ha sido el aumento del coste de la vida en el año 3 respecto al del año 2? Un 9,17%. Sería injusto no aumentar el cobro o pago en ese importe al final del año, ya que es en ese ejercicio cuando realmente ha subido el precio de la cesta. Alguien podrá decir que es solo una cuestión temporal: que da igual revisarlo antes o después, pero que finalmente hay que hacerlo. Y no digo que no, pero hagamos las cosas bien. Seamos rigurosos con la estadística.

 

Este arranque tan técnico para defender una de las medidas anunciadas por el Ministro Escrivá: modificar el mecanismo mediante el cual ser revisará el importe de las pensiones: desde la variación interanual (error) a la variación anual (correcto) del IPC. Pero que defienda esta mejora estadística no impide que siga estando en contra de la indexación de las pensiones a la inflación. Ya tuve ocasión de exponer mis argumentos en esta misma publicación hace algo más de 4 años (por lo que no insistiré en ello. QR pie de página). Y tampoco en que sigo pensando que el actual sistema de pensiones en España es insostenible, por mucho que se puedan valorar de forma positiva otras dos medidas anunciadas. La primera, el aumento de las cotizaciones (más debatible puede ser el momento en el que se aplica, con una economía recuperándose de las crisis COVID). Ahora bien, es obvio que, si no se toman medidas también desde el lado de los gastos, no se resuelve el problema. En este sentido, reiterar que es necesario acompasar el aumento de la esperanza de vida con un incremento de la edad de jubilación. Solo así se puede hacer sostenible el sistema (sobre todo ante la presión que va a ejercer el retiro de los baby boombers). Eso, o, insisto, actuar desde el lado de los gastos (es conveniente recordar que, en media, un pensionista cobra en 10 años todo lo que ha aportado a lo largo de su vida laboral, mientras que la esperanza de vida una vez jubilado es de 20 años). Sé que aumentar las cotizaciones, reducir la pensión o retrasar la jubilación son medidas impopulares, pero es uno de los defectos que tenemos los economistas o, mejor dicho, las matemáticas.

 

Valoro de forma más positiva la segunda medida anunciada: la creación del Fondo de Pensiones de Empleo de Promoción Pública (FPEPP) y de los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES). Se refuerza de esta forma el segundo pilar de la previsión social. Como es sabido, el primero es el sistema público de pensiones que, como hemos insistido, es insostenible en la actual configuración. El tercer pilar está conformado por los productos de previsión que por iniciativa propia contratan los individuos con su entidad financiera o compañía de seguros. Está basado en un sistema de capitalización y, por lo tanto, su eficacia para financiar la vida después de jubilado dependerá de lo aportado y de la rentabilidad conseguida (este es otro asunto del que ojalá tenga oportunidad de escribir aquí). El segundo pilar está forma por los sistemas de pensiones promovidos por las empresas y, como sucede con el tercer pilar, es de capitalización. Las aportaciones a estos planes pueden ser en exclusiva por parte del empleador (promotor) o pueden estar acompañadas por las de los partícipes (empleados). Es una solución a la sostenibilidad de las pensiones, pero la realidad es que su desarrollo en España está siendo muy pobre: el patrimonio está estancado en 35.000 millones de EUR desde hace una década. Un mísero 3% del PIB que contrasta con tasas del 10%, 15% o 20% de otros países. Si tenemos en cuenta que el tercer pilar tampoco es que sea muy robusto (85.000 millones de EUR), es obvio que se debe valorar positivamente el anuncio del Ministerio de Seguridad Social. Es un primer paso. El siguiente es materializarlo. Si sirve para avivar el debate de las pensiones y conseguir un aumento de las aportaciones a los fondos de pensiones, bienvenido sea. Sobre todo, a los empresariales, ya que el ahora peor tratamiento fiscal de los individuales respecto al año anterior (se reduce a 2.000 EUR la aportación máxima, desde 8.000 EUR) es un flaco favor a la sostenibilidad del sistema.

El dorado retiro

EL
DORADO
RETIRO

Las pensiones se revalorizarán por el IPC anual

ENTRE MAGNITUDES

Fernando Geijo

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La jubilación es un anhelo que anida en la mente de todo trabajador. Un lugar común en el que generaciones de españoles fantasean imaginando su merecido asueto. El dorado retiro para, por fin, ser dueños de tu propio tiempo. Sin embargo, la sostenibilidad del sistema que sustenta este derecho, recogido en el artículo 50 de la Constitución, no está del todo asegurada.

No en vano, desde la puesta en marcha del ‘Pacto de Toledo’, una suerte de sanedrín que a modo de comisión parlamentaria analiza y lanza propuestas de mejora desde 1995, los diferentes partidos políticos han tratado de taponar la hemorragia constante que pone en evidencia la proporción entre cotizantes y pensionistas. Una ratio que no para de descender fruto de la combinación del incremento de la longevidad y de la caída de la natalidad, lo que amenaza, por mor del denominado ‘invierno demográfico’, con hacer saltar por los aires su futuro sostenimiento. Ante este panorama, el Gobierno ha aprobado una nueva reforma de las pensiones, pendiente de tramitación parlamentaria, que supone un desarrollo de las anteriores y que, bajo la atenta mirada de Bruselas, pretende aportar soluciones a largo plazo para tratar de reforzar uno de los pilares fundamentales de nuestro modelo de protección social.

Así lo entendieron en su día los diferentes partidos políticos al abandonar la recurrente procrastinación de un asunto, el del mantenimiento del sistema de pensiones, que no admitía más dilación. Fruto de lo anterior se pusieron manos a la obra y aprobaron sendas reformas allá por 2011 y 2013, dirigidas por los Gobiernos encabezados por José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) y Mariano Rajoy (PP), respectivamente.

A tenor de aquellas decisiones se aprobó, entre otras cuestiones, extender el período de cómputo para calcular una pensión contributiva, fijado hasta 2011 en los últimos 15 años cotizados, para incrementarla de forma gradual hasta los 25 años en 2022.

Otra vuelta de tuerca

A finales del pasado verano el Gobierno de coalición aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Un texto que deja claro en su enunciado sus objetivos y que sienta las bases para acometer cambios en el andamiaje del ecosistema que regula la jubilación que, junto con la aún pendiente reforma laboral, conforman el armazón del edifico que transformará las reglas del juego en que se asentarán las relaciones del entramado económico y del modelo de protección y bienestar social en nuestro país en las próximas décadas.

 


EL GOBIERNO HA APROBADO UNA NUEVA REFORMA DE LAS PENSIONES, PENDIENTE DE TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

 

Un sinuoso sendero en el que se antoja fundamental apostar por el diálogo entre las partes, de cara a culminar su entrada en vigor en 2022. No en vano, la Unión Europea ‘vigilará’ que los cambios comprometidos se acometen a tiempo, antes de proceder a liberar nuevos fondos para estimular la recuperación económica, y que, además, cuenten con el consenso de los agentes sociales. Es decir, la triada integrada por Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales. Y todo ello antes del próximo 31 de diciembre. El reto es importante, dado que la CEOE se ha descolgado a última hora de dar el sí quiero a la reforma de las pensiones, tras su desacuerdo con el Factor de Equidad Intergeneracional, que sustituye al nonato de sostenibilidad. Asimismo, también alberga serias dudas para apoyar la reforma laboral, otra piedra angular del puzle de transformaciones, junto a la fiscal, por las que clama Bruselas.

 


CADA AÑO TRABAJADO DE MÁS TENDRÁ UNA BONIFICACIÓN DEL 4%

 

Novedades normativas

La principal implicación de los cambios que se van a aplicar a la regulación de las pensiones, que recupera además el IPC anual como índice de revalorización, supone el alargamiento del cómputo de años a la hora de calcular la cuantía de una pensión contributiva. Así, se llegará en 2022 a la valoración de las bases de cotización de los últimos 25 años. Sin embargo, se lleva tiempo barajando la idea de continuar con esta extensión hasta alcanzar, supuestamente, los 35 años en total, y cumplir con el compromiso exigido por Bruselas de seguir aumentando esta ratio. A día de hoy, no hay nada confirmado y las constantes filtraciones en prensa son desmentidas por fuentes oficiales, al menos hasta que el próximo año se pacte un nuevo calendario de cómputo que honre los compromisos adquiridos con la Comisión Europea.

Otra novedad es la ampliación de la edad legal de jubilación, que se ha fijado en los 66 años y dos meses, a partir del próximo 1 de enero, para quienes hayan cotizado menos de 37 años y medio. Mientras que para los que superen esa barrera se mantiene en los 65 años. En este sentido, la edad mínima para acceder al retiro ha subido progresivamente desde 2013 desde esos tradicionales 65 años hasta alcanzar los 67 años a partir de 2027, fecha en que podrán jubilarse con 65 años quienes hayan cotizado al menos 38 años y medio.

Por lo que respecta a la jubilación anticipada, también se endurece su acceso al pasar la edad mínima de retiro ordinario a los 64 años y dos meses, cuando antes de la reforma de 2011 se podía acceder a la misma al cumplir 61 años, siempre que se tuviesen 35 años cotizados.

En cualquier caso, todo ello lleva aparejado un sistema de penalizaciones en caso de incumplimientos. En concreto, por cada trimestre cotizado de menos respeto a la nueva edad oficial de jubilación se aplicará un recorte progresivo del 2% de la base reguladora, con menos de 38 años y medio cotizados, o del 1,625%, en caso de superar los 44 años y medio trabajados. Mientras que, a las clases pasivas, los jubilados de las administraciones públicas, se les aplicarán estos mismos parámetros.

Uno de los principales cambios será el alargamiento del cómputo de años a la hora de calcular la cuantía de una pensión contributiva

Asimismo, es posible adelantar hasta en cuatro años la edad de jubilación en caso de encontrarse en paro, haber sido afectado por una reestructuración laboral, por ERE o por otras causas como despidió objetivo o colectivo, entre otras, lo que conllevará penalizaciones de entre el 6% y el 7,5% por año adelantado. En líneas generales, está previsto que se eleven las penalizaciones por adelantar la jubilación con una horquilla que oscilará, en función de las circunstancias, entre un 2,81% y un 21% del cálculo de la pensión.

Por el contrario, se incentiva el retraso de la edad de jubilación al incrementar la prestación a obtener en un 4% por cada año completo de cotización, frente al supuesto anterior en que esta bonificación variaba entre el 2% y el 4%, según el historial de años cotizados.

 


OTRA NOVEDAD ES LA AMPLIACIÓN DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN, QUE SE HA FIJADO EN LOS 66I AÑOS Y DOS MESES PARA QUIENES HAYAN COTIZADO MENOS DE 37 AÑOS

 

Ganadores y perdedores

La prolongación del período para calcular la pensión contributiva tiene consecuencias negativas para la mayoría de los empleados con carreras profesionales prolongadas y completas, dado que los primeros años de vida laboral suelen tener salarios más bajos. De hecho, la propia Seguridad Social calculó en su día que esto supondría una rebaja de entre el 4,5% y el 3,9%, mientras que si se llega a los 35 años de cómputo la reducción sería del 6,3%. Sin embargo, los últimos años también se puede sufrir un despido, por lo que la incorporación de factores amortiguadores, como la opción de elegir los años de cotización más beneficiosos para el trabajador o la posibilidad de rellenar las lagunas de cotización, puede, finalmente, suponer un efecto neutro.

Pero el período de años a incluir en el cálculo no es la única variante sobre la que actuar para cuadrar el sudoku de las pensiones, máxime si tenemos en cuenta la inminente llegada al retiro de una generación superpoblada como son los llamados ‘baby boomers’, nacidos entre 1950 y 1970 del siglo pasado.

El aumento de las bases máximas de cotización, el referente para calcular la pensión, es la otra variable añadida en la ecuación de un sistema de pensiones que demandaba a gritos una actualización para asegurar su sostenibilidad y, de paso, apuntalar su contributividad.

Nueva reforma de las pensiones

El proyecto de ley, a debate en el Senado, persigue:

  • La financiación de las pensiones se reforzará con una transferencia anual del Estado a la Seguridad Social, aún por determinar, que complementará los ingresos obtenidos por las cuotas de empresarios y trabajadores y servirá para manejar el déficit de la Seguridad Social, cifrado en el 1,8% del PIB.
  • La actual reforma elimina el factor de sostenibilidad, aprobado por la anterior y que iba a entrar en vigor en 2022, mediante el ajuste de la pensión a la esperanza de vida y lo sustituye por el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), previsto en el actual anteproyecto de ley, que se comenzaría a aplicar en 2027 y que todavía no dispone de consenso para su aprobación entre partidos políticos ni agentes sociales.
  • Entre los temas destacados que quedan por abordar quedarían el nuevo sistema de cotización de los autónomos, el período de cómputo de las pensiones y la concreción del aumento de las bases máximas de cotización.

Un vistazo a los vecinos

  • Portugal: Calculan la pensión en función de los ingresos durante la vida laboral y los años cotizados, al tiempo que cuentan con un mecanismo que traslada el aumento de la esperanza de vida tanto al cálculo de la misma como a la edad legal de jubilación.
  • Italia: Tienen en cuenta también la esperanza de vida, así como la mortalidad de la población para calcular la edad de jubilación, al tiempo que calculan el importe de la pensión por las aportaciones de toda la vida laboral actualizadas por la variación nominal quinquenal media del PIB.
  • Alemania: Disponen de un sistema flexible que actualiza la revalorización de las pensiones, así como el importe de las nuevas mediante un ajuste automático en función de los factores demográficos. En esta misma línea, el importe de la pensión tiene en cuenta, mediante un sistema de puntos, no sólo las aportaciones realizadas por el trabajador sino la media del conjunto de los ocupados.
  • Francia: No dispone de un mecanismo automático de ajuste, aunque sí de un sistema que se activa en función de la evolución de una serie de parámetros que afectan a la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Ojo al dato

Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Acuerdo de la mesa de diálogo social en materia de Seguridad Social y pensiones 2021.

Tarifas a velocidad luz

ENTRE MAGNITUDES

Tarifas a velocidad luz

El adjetivo ‘histórico’ ha pasado de mera coletilla a convertirse en un auténtico epíteto. Al menos a la hora de calificar la singular escalada sin control que está experimentando en los últimos meses el precio de la electricidad en España. Una subida desbocada que sitúa el importe medio del megavatio hora en torno a los 200 euros y que bate, casi a diario, su plusmarca anterior empeñándose en dejarla prematuramente obsoleta.

FERNANDO GEIJO

@fergeijo

Fernando Geijo

La tormenta perfecta, gestada al calor del aumento sin parangón del precio de la energía unido al encarecimiento de los costes del transporte de mercancías, está amenazando el crecimiento de la economía mundial. El horizonte en toda Europa es similar.

El escenario de partida puede resultar paradójico, si tenemos en cuenta que el embolsamiento del ahorro acumulado por los ciudadanos tras largos meses de confinamiento y restricciones, ha elevado, como es lógico, la demanda de algunos productos y servicios. Sin embargo, la oferta se está ralentizando por las crecientes dificultades de producción de las fábricas, que enfrentan elevados sobrecostes energéticos y de materias primas, además del mencionado encarecimiento de los precios experimentado en la cadena logística. Lo que ha creado un auténtico atasco global con el desabastecimiento generalizado como principal consecuencia.

Peligro: alto voltaje. Si se analizan los datos facilitados por el gestor del mercado eléctrico designado (OMIE) para la Península Ibérica, se observa un gráfico de dientes de sierra en el que predominan altibajos constantes a la hora de fijar el precio medio diario de la electricidad en el mercado mayorista.

A pesar de lo anterior, parece que la tarifa del megavatio hora (MWh) se está estabilizando, tras acumular un récord tras otro y marcar el máximo histórico el pasado 7 de octubre en 288,53 euros. La mala noticia es que esa supuesta calma se está produciendo en la banda alta de precios. Es decir, por encima de los 200 euros/MWh.

En cualquier caso, lo que parece claro es que el coste de la luz sigue desbocado. Al menos si lo comparamos con los datos registrados en 2020 por estas mismas fechas. De esta forma, se constata que el precio ha tenido un crecimiento exponencial del 367 por ciento, frente a los 45,19 euros registrados el 23 de octubre del pasado ejercicio.

Ante este panorama de emergencia, el Gobierno aprobó en el consejo de ministros del pasado 24 de junio una batería de medidas fiscales coyunturales encaminadas a contener el precio de la electricidad. Así vio la luz el Real Decreto-ley 12/2021 que, entre otros aspectos, implica la reducción del IVA del 21% al 10%, medida en vigor hasta el 31 de diciembre para los consumidores con una potencia contratada inferior a los 10 kW, siempre y cuando el precio medio del mercado no supere los 45 euros kWh, lo que, en teoría, supone rebajar la factura eléctrica a 27,7 millones de hogares, autónomos y empresas.

Asimismo, se estableció que esta reducción del IVA se aplicase a los consumidores vulnerables y en riesgo de exclusión social (50% de los beneficiarios del bono social) hasta fin de año, independientemente de la potencia contratada y el precio vigente en el mercado, lo que beneficiará a 612.000 hogares, según fuentes oficiales.

El Gobierno calculó además que esta decisión tendría una rebaja efectiva total de 857,5 millones de euros, a los que hay que sumar otros 400 millones de euros, como consecuencia también de la suspensión, entre julio y septiembre pasados, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

La combinación de ambas medidas fiscales, rebaja del IVA y suspensión del IVPEE, supone, según cálculos del Gobierno, la reducción de la factura media por hogar en un 12%. Asimismo, el ejecutivo adelantó que, gracias a los efectos de la implantación del Proyecto de Ley de creación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, remitido al Congreso de los Diputados, se prevé financiar los costes de las políticas de fomento de las renovables, cogeneración de alta eficiencia y valorización de residuos, lo que permitirá una reducción de la factura de un 13% para los consumidores domésticos.

Cruda realidad. El consenso de expertos indica que el precio de la electricidad se mantendrá elevado, al menos, hasta la primavera de 2022. Entre sus causas se encuentra el constante incremento del precio del gas natural, presionado por el aumento de la demanda poscovid y la pertinaz dependencia de Europa, España incluida, de esta fuente energética. Máxime cuando, en los últimos meses, ha multiplicado por cinco su precio en los mercados internacionales.

Por otra parte, influye el funcionamiento de la subasta que fija los precios en el mercado eléctrico español, el denominado pool, que tiene una naturaleza marginalista. Es decir, centrada en la última unidad producida, lo que a la postre supone priorizar la fijación del precio ofrecido por la electricidad obtenida por centrales térmicas alimentadas por petróleo y gas, generalmente más caro, frente al obtenido de fuentes renovables (eólica, fotovoltaica y, en menor medida, hidráulica) o de la electricidad de origen nuclear.

Por último, el tercer factor sería la carga en la factura derivada de tasas e impuestos, que suponen una parte sustancial del importe de la misma y que incluyen algunos como el de distribución, IVA, municipales, moratoria nuclear, contribución a las renovables e interrumpibilidad, por citar sólo algunos.

En el ojo del huracán. El encarecimiento de la factura eléctrica está causando auténticos estragos en múltiples sectores económicos. Pero especialmente en la denominada industria electrointensiva, aquella que depende en mayor medida del uso masivo de la electricidad para producir sus bienes, que engloba a metalúrgicas, siderúrgicas y químicas, y a las que habría que sumar las que utilizan el gas como principal fuente de energía, como las azulejeras.

De hecho, metalúrgicas y acerías como Sidenor, ArcelorMittal, Asturiana de Zinc o Ferroatlántica, entre otras, ya han anunciado paros intermitentes o cierres parciales para reducir su actividad en los días de mayor encarecimiento de la luz. Su objetivo: mitigar el zarpazo del coste energético que supone, en muchos casos, el 60% del total de los costes de producción y que, según la Asociación de Grandes Consumidoras de Energía (AEGE), podría llevar a cierres definitivos de plantas industriales. Además, reclaman la firma de contratos de suministro a largo plazo, para atenuar los vaivenes de los precios y dar certidumbre al sector, como sucede en Alemania y Francia, donde suponen entre el 70% y el 80% del total, frente al exiguo 30% que representan en nuestro país.

En definitiva, la quimera que siempre ha supuesto la interpretación de la factura de la luz ha dejado de ser un arcano ininteligible para los consumidores, más preocupados ahora por poder pagar la última línea de la misma, la referida al total, que por entender todo el desglose anterior que lo justifica hasta llegar a esa cantidad expresada en euros y resaltada en negrita que tiene, desde hace meses, más dígitos que de costumbre.

¿Libre o regulado?

El mercado de la electricidad se divide entre los consumidores acogidos a la tarifa regulada, denominada PVPC (acrónimo de Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) y la tarifa liberalizada.

Ambas tienen sus ventajas e inconvenientes, pero se diferencian en varios aspectos:

  • Tarifas PVPC:

Precio variable, sin permanencia, por consumo en franjas horarias.

Ofertado sólo por un limitado número de comercializadoras, acogidas al mercado regulado.

Única tarifa compatible con el bono social e incompatible para contratar potencias superiores a los 10 kWh.

  • Tarifas de mercado libre:

-Precio fijo, con posible permanencia el primer año, y revisiones periódicas.

-Amplia variedad de comercializadoras, con posibilidad de descuentos.

Compatible con la tarifa de discriminación horaria y la posibilidad de disponer de energía verde.

Ojo al dato

Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Informe Powering the Energy Transition Through Efficient Network Tariffs, elaborado por Eurelectric, patronal de la industria eléctrica en Europa.

Precios de la electricidad para consumidores domésticos: datos semestrales (desde 2007 en adelante). Oficina Europea de Estadística (Eurostat). Comisión Europea.

Informe sobre La nueva factura de la luz, de aplicación desde el 1 de junio de 2021. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Las barbas del vecino

A la espera de los efectos de las medidas fiscales tomadas en verano, España continúa siendo el quinto país de la Unión Europea con el precio de la electricidad más elevado, por detrás de Alemania, Dinamarca, Bélgica e Irlanda, con un precio, incluidos impuestos, de 0,2323 euros por kilovatio/hora, según reflejan los últimos datos ofrecidos por Eurostat relativos al primer semestre de 2021 sobre consumidores domésticos (con un consumo de entre 2.500 y 5.000 kWh al año).

El precio se encuentra, en ambos casos, justo por encima del registrado por el de la media de la zona euro, situado en 0,2322 kWh, y el del conjunto de la UE-27, establecido en 0,2192 kWh.

«Edison, Tesla y Europa», por Carmelo Encinas

ENTRE MAGNITUDES

Carmelo Encinas.

CARMELO ENCINAS,
periodista. Asesor editorial de 20 minutos

 

 Edison, Tesla y Europa

No hace tanto tiempo. Solo han pasado cuatro generaciones desde que nos alumbrábamos con velas y ahora no sabríamos vivir sin la electricidad. Cuando en el último tercio del siglo XIX Edison y Tesla trataban de dominar esta forma de energía, resultaba algo mágico o exotérico para la inmensa mayoría de la gente. La electricidad era una fuerza inquietante difícil de manejar y casi imposible de almacenar. Aún hoy en día, y a pesar del extraordinario avance experimentado por las baterías que impulsó el desarrollo de los móviles, el almacenamiento de electricidad sigue siendo el mayor de los retos tecnológicos en este campo.

No queda pues tan atrás aquella primera bombilla de bambú carbonatado que Thomas Edison logró que luciera durante 48 horas y su primer sistema de alumbrado de 48 focos en Menlo Park con el que consiguió convencer al mundo de que la electricidad podía alumbrar nuestras vidas. La de este científico de Ohio fue una historia de éxito que cambió el mundo, aunque no fuera del todo suya la gloria que logró acaparar. Su faceta de empresario le permitió liderar un grupo de científicos que quedaron en el anonimato y que le proporcionaron los descubrimientos necesarios para lograr sus inventos. Entre ellos estaba Nicola Tesla, uno de los visionarios más geniales y brillantes de aquella revolución tecnológica.

Lo cierto es que todos los honores se los llevó Edison, que siempre cuidó su fama y a la prensa mientras que el mundo se olvidaba de Tesla, una figura que en los últimos años se ha rescatado del olvido hasta divinizarlo. Además de reconocerle sus hallazgos científicos, entre ellos el de la radio, que Marconi se atribuyó habiendo usado 17 patentes de Tesla, ahora se le ha llegado a considerar como una mente con poderes intelectuales casi sobrenaturales. Ese alto grado de reconocimiento es el que condujo al empresario Elon Musk a ponerle su nombre a la empresa que apostó con más determinación por el desarrollo de baterías para revolucionar la movilidad con los coches eléctricos.

La electricidad, esa fuerza invisible que Edison y Tesla se empeñaron en domesticar hace ciento veinte años, sigue siendo la energía con más futuro y de la que ya no podemos ni sabríamos prescindir. Un sencillo repaso a nuestros hábitos personales y profesionales permite reconocer el alto grado de dependencia que tenemos de ese flujo energético, que nunca vemos pero que enciende nuestras bombillas, nuestros teléfonos u ordenadores y nuestros aparatos domésticos. Casi todo lo activa la electricidad, porque incluso los automóviles que funcionan con combustibles fósiles requieren de una batería eléctrica para arrancar. Tamaña subordinación explica el que resulte tan inquietante la desbocada escala en los precios de la energía que nada ni nadie parece capaz de frenar.

No seré yo quien pontifique sobre una materia tan compleja porque, si comprender el recibo de la luz ya requiere de un cursillo avanzado, el llegar a entender la poliédrica estructura de los factores que determinan el coste del kilovatio necesita de un máster completo que no he cursado. Sí alcanzo a entender que la actual cabalgada de costes guarda relación directa con la subida experimentada por el gas, (de 16 a 75 euros a la hora de enero y septiembre) provocada por el extraordinario tirón de la demanda tras la pandemia, y comprendo también que el necesario proceso de descarbonización hacia las energías renovables tiene un alto coste, sobre todo para los países que no disponemos de una energía propia que proporcione estabilidad al sistema. Ni el sol ni el viento suministran un flujo de electricidad estable y cuando falta hay que lograr el equilibro tirando de las centrales térmicas convencionales de carbón o gas y de las hidroeléctricas, aunque estas últimas también están sujetas a la disponibilidad de agua. Las centrales nucleares logran una producción estable pero no permiten una regulación de potencia en función de la demanda.

Es obvio que no disponemos ahora de genios como Edison o Tesla que resuelvan un problema tan medular para nuestras macro y micro economías, aunque, una vez más, la solución podría estar en Europa. La federalización en la compra de gas, que de momento no ha sido considerada, les proporcionaría a los países comunitarios una posición privilegiada de cara a los proveedores: Argelia, Noruega y, sobre todo, Rusia, cuya manipulación deliberada del mercado parece estar violando las normas de competencia de la UE.

No son pocos además los expertos que apuestan a futuro por una ultra red europea que optimice la nueva generación de renovables. Se trataría básicamente de que esa red pudiera aprovechar la energía solar generada por el día, de forma intermitente pero puntual y conocida, en las regiones más soleadas del sur de Europa, como Murcia o Almería, y combinarlas con la sobrante de las centrales eólicas del Mar del Norte producida por la noche. Esta fórmula, complementada con bombeos hidráulicos reversibles, especialmente viables en la orografía española para almacenar los excedentes de unas y otras, permitiría fabricar hidrógeno verde a precios muy competitivos.

Soluciones ha de haber para estos tiempos de transición y zozobra y cuanto hagamos en Europa por romper fronteras que permitan el intercambio energético, será política, social y económicamente positivo.

Edison y Tesla libraron la llamada guerra de las corrientes, una de las batallas más sonadas en el ámbito científico de la época, que enfrentó a los partidarios de las corrientes alterna y continua. Hoy la discusión de esos dos genios versaría sobre la mejor forma de obtener y distribuir energía limpia y barata para no asfixiar el planeta.

«Versatilidad conceptual en la jurisprudencia europea», por Juan Martín Queralt

ÁMBITO EUROPEO

 
JUAN MARTÍN QUERALT
catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Abogado

 

Versatilidad conceptual en la jurisprudencia europea

Una reciente sentencia del TJUE, de 3 de marzo de 2021, ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de la Comunidad Valenciana acerca de la compatibilidad del Impuesto sobre la Producción de Energía Eléctrica con el Derecho Comunitario. Compatibilidad que ha sido ratificada por el TJUE, haciendo gala de algo que viene repitiéndose con frecuencia en los pronunciamientos del tribunal comunitario: su versatilidad conceptual y la indudable permeabilidad a la toma en consideración de los efectos económicos derivados de sus fallos. Si a ello le añadimos los estrechos confines en que el legislador español –Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público– ha configurado la responsabilidad del Estado legislador por la aprobación de leyes que vulneran el Derecho Comunitario –ley cuya adecuación al Derecho Comunitario también se encuentra pendiente de la decisión del TJUE- nos encontraremos con que las reflexiones que sugiere la sentencia del pasado 3 de marzo se proyectan sobre quicios esenciales de nuestro Derecho.

Incertidumbres y perplejidades. Veamos cuáles han sido los mojones que han acotado el camino que conduce a la sentencia del TJUE, mojones que han ido poniendo de relieve las incertidumbres y perplejidades que han azacaneado no poco las decisiones tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional.

El Impuesto sobre la Producción de Energía Eléctrica fue creado por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad eléctrica, ley que expresamente lo calificó como impuesto de carácter directo y naturaleza real. En su preámbulo señala que, al amparo del art. 45 CE, perseguía armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medio ambiente y la sostenibilidad.

Por Auto de 14 de junio de 2016, el TS planteó cuestión de inconstitucionalidad por posible contradicción con el principio constitucional de capacidad económica, toda vez que la capacidad económica gravada por el impuesto – que, además, carecía de otra finalidad extrafiscal- podía encontrarse ya gravada por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Auto del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2016 inadmitió tal cuestión de inconstitucionalidad, entendiendo que, antes de emitir juicio sobre su constitucionalidad, debería resolverse la posible contradicción del Impuesto con el Derecho comunitario. Señala el TC:

“… al disponer los arts. 163 CE y 35.1 LOTC que la cuestión de inconstitucionalidad debe referirse siempre a una norma legal «aplicable al caso», ha de entenderse que la prioridad en el planteamiento debe corresponder, por principio, a la cuestión prejudicial del art. 267 TFUE. La incompatibilidad de la ley nacional con el Derecho de la Unión Europea sería causa de su inaplicabilidad y por tanto faltaría una de las condiciones exigidas para la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad. Esta sólo sería admisible si se ha descartado la posibilidad de que la ley cuestionada sea incompatible con el Derecho de la Unión y, en consecuencia, inaplicable…”

Con posterioridad -ATC de 20 de junio de 2018- el mismo TC entendió que no se produce doble imposición entre el IVPEE y el IAE, toda vez que:

“… debe en primer término subrayarse que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica es de titularidad estatal, mientras que el Impuesto sobre Actividades Económicas es local, por lo que, al no entrar en liza ningún tributo autonómico, no resulta de aplicación el artículo 6 de la LOFCA que … es el único precepto del bloque de la constitucionalidad que establece una prohibición de doble imposición… Así pues, la doble imposición entre el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y el Impuesto sobre Actividades Económicas no vulnera per se ningún precepto constitucional…”

Podía darse el caso de que, aun no existiendo prohibición de doble imposición, la existencia de un doble gravamen podría vulnerar la prohibición de confiscatoriedad ex art. 31.1 CE. Tampoco el TC entendió que se diera tal circunstancia, señalando en el antedicho ATC que:

“… en los casos en que el Tribunal ha debido analizar esta tacha siempre ha exigido a quien la denuncia la aportación de los correspondientes datos o argumentos que la sustenten…En el presente caso ni en el Auto por el que se promueve la cuestión ni, lo que es más revelador, en el recurso de Iberdrola Generación, S.A.U., que da lugar a la misma, se aporta dato o argumento alguno dirigido a fundamentar que el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica tenga alcance confiscatorio, lo que nos conduce a descartar esta imputación.”

Cuestión prejudicial. Con posterioridad, el Auto del TSJ de la Comunidad Valenciana de 5 de marzo de 2019 planteó cuestión prejudicial acerca de la conformidad o no del IVPEE con el Derecho Comunitario, inquiriendo aclaración acerca de: si el impuesto, calificado por el legislador español como directo, es, en rigor, un impuesto indirecto; si, pese a la calificación del IVPEE como impuesto medioambiental, este tributo persigue una finalidad esencialmente recaudatoria; si el principio de libre competencia y del fomento de la energía de fuentes renovables se opone al IVPEE en la medida que concede el mismo tratamiento fiscal a la energía procedente de fuentes no renovables que a la que procede de fuentes renovables, con discriminación de estas y con vulneración del sistema de apoyo previsto en el art. 2.k) y concordantes de la Directiva 2009/28/CE, y si el mencionado principio de libre competencia y los arts. 32, 33 y 34 de la Directiva 2009/72/CE se oponen al IVPEE por considerar que permite una discriminación positiva a los productores no nacionales de energía eléctrica, en perjuicio de los productores españoles, con distorsión del mercado interior de la energía eléctrica y del acceso a la red.

Finalmente, la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2021 concluyó en la inexistencia de vulneración alguna del Derecho Comunitario por parte de la Ley española.

En apretada síntesis los artículos 1 y 3 de la Directiva 2009/28/CE – relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables – no se oponen a una normativa nacional que establece un impuesto que grava con un tipo único la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico, también cuando la electricidad se produce a partir de fuentes renovables, y cuyo objetivo no es proteger el medio ambiente, sino aumentar el volumen de los ingresos presupuestarios.

El artículo 107 TFUE, apartado 1, y los artículos 32 a 34 de la Directiva 2009/72/CE– sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad – no se oponen a una normativa nacional que establece un impuesto nacional que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad en el territorio de un Estado miembro.

Acerca de una cuestión esencial –naturaleza directa o indirecta del tributo- el TJUE se decanta por reconocer su naturaleza directa, como expresamente reconoce la ley española. Por tanto, impide que el impuesto sea repercutible como coste empresarial. Al menos, claro, en pura teoría.

Ancha es Castilla. Como anchos y portátiles son los conceptos de impuesto directo e indirecto, fin fiscal o extrafiscal. En el fondo, no muy en el fondo, aparecen las consecuencias económicas que para los Estados miembros conlleva la declaración de vulneración del ordenamiento comunitario. La vieja razón de Estado.

 

Abstract

Articles 1 and 3 of Directive 2009/28/EC, on the promotion of the use of energy from renewable sources, raise no objection to a national regulation establishing a tax levied on one single type of electricity generation and the corresponding input into the electricity system, likewise if the electricity is generated from renewable sources, and for the purpose not of protecting the environment, but increasing the level of budgetary revenues.

Article 107 TFEU, subsection 1, and Articles 32 to 34 of Directive 2009/72/EC, concerning common rules for the internal market in electricity, raise no objection to a national regulation establishing a national tax levied on the generation of electricity and the corresponding input into the electricity system within the territory of a Member State.

Regarding one essential issue (the direct or indirect nature of the tax), the TJEU opts for recognition of direct status, as explicitly recognised under Spanish law. This therefore prevents the tax from being passed on as a business cost. At least in purely theoretical terms, of course.

There is plenty of room for manoeuvre. And plenty of flexibility in the concept of direct and indirect tax, and tax and non-tax purposes. Deep down, or not so deep down, we arrive at the economic consequences for Member States of a declaration that they have breached Community legislation. The old issue of national interest.