«Por una ley que garantice el derecho a una vivienda», por Olga Ruiz Legido

CONSUMO

OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta FACUA

 

 

Por una ley que garantice el derecho a una vivienda

@facua

El derecho a una vivienda que garantice un nivel de vida adecuado y en unas condiciones de dignidad inherentes a la propia naturaleza humana se consagra en el artículo 47 de nuestro texto constitucional y en diversos instrumentos internacionales, firmados y ratificados por España, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25.1) o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1).

No obstante, y pese al mandato constitucional y los compromisos internacionales ratificados por España, el acceso a una vivienda digna en nuestro país no está hoy garantizado. Mucho tiene que ver en esta situación el desarrollo de políticas que han favorecido la mercantilización de un bien tan esencial, dejándolo en manos de un mercado sujeto a fuertes movimientos especulativos. La falta de control e intervención pública y la debilidad de los instrumentos de ordenación del territorio y de un urbanismo sostenible también han contribuido, teniendo como grandes beneficiarios a bancos, fondos de inversión y otros grandes tenedores.

Durante años se promovió la propiedad como la única alternativa segura y estable en el acceso a una vivienda debido a la facilidad de acceso al crédito hipotecario y a regulaciones del alquiler que lo han hecho una figura inestable y con precios inasumibles para muchas familias. Según el informe del sindicato CC.OO. “La vivienda en alquiler en España” (febrero 2021): Los hogares que residen de alquiler tienen peores condiciones económicas y realizan un sobreesfuerzo para pagar alquileres excesivos que fija un mercado ineficiente y especulativo: 3 millones de inquilinos (el 41%) dedican más del 30% de sus ingresos al alquiler. El 41% de los inquilinos e inquilinas soporta un alquiler excesivo”.

Esas políticas, que situaron al sector inmobiliario como uno de los principales motores de la economía española, también alimentaron la burbuja que terminó estallando con la crisis financiera global de 2008 y que puso en evidencia las inequidades e injusticias de un modelo que deja cientos de miles de procedimientos de ejecución hipotecaria y el lanzamiento de familias de sus viviendas sin alternativa habitacional y sin mecanismos ni recursos legales que las protejan adecuadamente.

En este contexto, la precarización de la oferta del mercado del alquiler para los inquilinos (precios elevados, garantías accesorias muy gravosas y reducción de la oferta residencial, entre otros) impiden el acceso a la vivienda o fuerzan el exilio de las familias a otros entornos urbanos, dificultando o impidiendo la integración social y la propia identidad personal y colectiva.

La débil intervención del sector público en materia de políticas de vivienda ha sido incapaz hasta el momento de dar una respuesta eficaz y ofrecer soluciones habitacionales asequibles y adecuadas a las necesidades de la ciudadanía, especialmente a aquellos colectivos más vulnerables y con mayores dificultades de acceso. La inversión en vivienda protegida se ha visto sometida en las últimas décadas a una drástica reducción y España presenta un escaso parque público de vivienda social en alquiler que no cubre las necesidades existentes.

Hasta el momento, la mayor parte de las soluciones adoptadas se configuran como temporales, respuestas coyunturales a crisis puntuales y tratadas de forma sectorial (económica, sanitaria…) pero sin vocación de acometer las reformas estructurales que colectivos y organizaciones sociales en España venimos demandando desde hace años.

Por ello, es urgente la aprobación de una ley estatal que, atendiendo las recomendaciones de los distintos organismos internacionales, refuerce y garantice el derecho a una vivienda, blinde su función social, prevea consecuencias en caso de incumplimiento de dicha función e incorpore mecanismos que garanticen su acceso, en el actual contexto de emergencia habitacional y de crisis económica y social.

Una ley de vivienda que reconozca el acceso a la misma como un derecho subjetivo de todas las personas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de España, exigible por sus titulares frente a los poderes públicos y ante los órganos administrativos y los propios juzgados y tribunales, evitando que ninguna persona sufra situación de sinhogarismo. Una ley de vivienda que, entre otros elementos garantistas, contemple medidas de intervención directa como la limitación del precio de los alquileres, el control de los precios y la vivienda turística en zonas tensionadas; que integre instrumentos que ayuden a la conformación de un parque público de vivienda social asequible, eficiente e integradora; que incorpore mecanismos de protección eficaces para afrontar situaciones de insolvencia que impidan el pago de las rentas de alquiler o las cuotas de los préstamos hipotecarios vinculados a la adquisición de viviendas habituales; que impida los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional; que impulse instrumentos que contribuyan a la resolución extrajudicial de los conflictos en materia de acceso a la vivienda y que integre en el concepto de vivienda digna el derecho de acceso a suministros esenciales como agua y servicios energéticos. 

España ha sido objeto hasta ahora de seis dictámenes, desde 2015 a 2021, en los que el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas ha concluido que vulnera el derecho a la vivienda. El Relator especial sobre la extrema pobreza y derechos humanos de Naciones Unidas después de su visita a España el pasado año instó a las autoridades a “tomarse en serio el derecho a la vivienda”. Ya es hora de que España lo haga y se tome en serio una ley que haga efectivo este derecho.

¿Cómo me protege un seguro ante una catástrofe natural?

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¿Cómo me protege un seguro ante una catástrofe natural?

La explosión del volcán de La Palma nos impacta y preocupa a partes iguales. Sobre todo, por las pérdidas materiales, inmateriales y emocionales que se siguen produciendo y que dejarán a cientos de personas sin hogar, sin negocios, sin empleo y con un futuro incierto. Mientras el volcán sigue haciendo estragos los afectados se preguntan qué cubre su seguro y con qué ayudas pueden contar.

MARIÁN LEZAUN

Cuando ocurre un fenómeno natural, como es la erupción de un volcán, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y no las aseguradoras, quien asume el pago de las compensaciones a todas aquellas personas que tuvieran sus bienes asegurados.

Este organismo, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hace frente a las pérdidas materiales e inmateriales sufridas por los tomadores de los seguros, independientemente de la compañía a la que pertenezcan. Para poder hacerlo, este consorcio se financia con la aportación que los asegurados destinan a este fin cuando contratan un seguro, que tiene por objeto la cobertura de riesgos extraordinarios.

A 2 de noviembre, el CCS ha abonado 21.041.984 euros a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma. El citado importe, a su vez, corresponde a 113 viviendas, 24 automóviles, 9 comercios y locales de oficina y una industria. Todos estos riesgos se sitúan en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte.

Hasta esa fecha, el CCS había recibido 1.425 solicitudes de indemnización por daños producidos a 1.149 viviendas, 155 vehículos automóviles, 109 comercios, hoteles y locales de oficina, y 12 industrias. Por localidades, destacan Los Llanos de Aridane, de donde proceden 934 solicitudes de indemnización; El Paso, con un total de 271 solicitudes; y Tazacorte, con 69 solicitudes hasta el momento.

¿Qué cubre el Consorcio? El CCS indemniza los daños producidos sobre bienes y personas que estén asegurados. Así, ha anunciado que tramitará todas las solicitudes de indemnización que reciba, con independencia de si se presentan o no con retraso por los asegurados afectados. No hay un plazo máximo, en definitiva, para la presentación de la solicitud.

El CCS cuantifica la indemnización ateniéndose a las cláusulas y capitales asegurados que consten en el contrato de seguro y a las normas especiales que establece el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004).

En el caso de vehículos automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, el CCS abonará el importe correspondiente a la totalidad de los daños indemnizables con arreglo al contrato de seguro del afectado.

En el supuesto de comercios, industrias y obras civiles, el CCS deduce una franquicia prevista en la legislación del 7% de los daños indemnizables, que será por cuenta del asegurado.

¿Cuánto tarda en pagar? El CCS ha anunciado que continuará, como hasta ahora y sin interrupción, abonando las indemnizaciones a los asegurados por transferencia bancaria conforme se vayan terminando los correspondientes informes periciales de valoración de los daños y se estudien las coberturas contenidas en los contratos de seguros de los afectados, tanto respecto a los daños materiales sufridos como a las pérdidas de alquileres o de inhabitabilidad de las viviendas y a las pérdidas de beneficios por la destrucción o la interrupción de negocios.

¿Cómo hay que reclamar? Hay diferentes maneras de hacerlo. Puede hacerlo la compañía de seguros, los mediadores o el propio afectado, poniéndose en contacto a través de su página web: consorseguros.es, los teléfonos (900.222.665 ó 952.367.042) o por correo postal.

Hasta el 2 de noviembre fueron las aseguradoras las que, en representación de los asegurados afectados, solicitaron la indemnización en el 46% de los casos; los mediadores (agentes o corredores) de seguros en el 33% de las ocasiones; y los propios asegurados en el 21% restante de los casos.

¿Cuánto tiempo tarda el Consorcio en enviar una respuesta? Según el mismo CCS, “en el caso de la erupción inicial del volcán y de acuerdo con la experiencia en siniestros con miles de afectados, podría tener gestionadas todas las solicitudes de indemnización en un plazo máximo de cuatro meses”.

¿Qué pasa con los daños que no sean materiales? También están cubiertos, por ejemplo, la pérdida de los alquileres de los propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda o de desplazamientos y la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales. Desde ADICAE insisten en la importancia de la justificación documental de cada afección y gasto en que se incurra a causa de la erupción.

¿Es compatible recibir la compensación del seguro y las ayudas estatales? Las ayudas públicas sí son compatibles con las indemnizaciones del seguro, siempre que, sumado el importe de la ayuda al de la indemnización por seguro, no se exceda del valor del daño causado, ya que si se excediera, se produciría un enriquecimiento anómalo en el afectado. De ahí que la legislación contemple expresamente el intercambio de información entre el CCS y los órganos de la Administración que gestionan las ayudas para evitar duplicidades en conceptos abonados o cuantías en las ayudas que excedan de ese límite.

Otras ayudas

En situaciones de este tipo, tanto los bancos, como las aseguradoras, como diferentes entidades, suelen ofrecer ayudas. En el caso concreto de La Palma, por ejemplo, la Sareb, la Asociación Española de Banca (AEB), los bancos procedentes de las cajas de ahorros agrupados en CECA y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) han puesto a disposición de los afectados de La Palma, “de forma gratuita y mientras sea necesario”, las viviendas que tengan disponibles en condiciones de habitabilidad en la isla y en otras zonas próximas. Además, muchas otras entidades ofrecen asesoramiento gratuito y otro tipo de ayuda más inmediata.

Los notarios se desplazan a La Palma 

En virtud del Real Decreto-Ley 20/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de la Palma, se han creado tres notarías provisionales en los municipios afectados por el volcán. Los primeros notarios voluntarios, los decanos de los colegios notariales de Canarias, Cataluña y Valencia, se desplazaron a la zona el 2 de noviembre. Las notarías de emergencia están instaladas en dependencias de los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. El proyecto cuenta con la ayuda económica y tecnológica del Consejo General del Notariado.

Por si las dudas

Naturalmente protegidos: Unespa, la patronal del sector asegurador, ha creado una web en la que ofrecen información para reclamar la indemnización al seguro tras un fenómeno natural (inundaciones, lluvia, heladas, granizo, terremotos, etc.). En la web se explica a quién corresponde pagar la indemnización en cada caso y cómo reclamarla.

Consorcio de Compensación de Seguros: El organismo que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el encargado de indemnizar a los asegurados en caso de que se produzca una catástrofe natural o un riesgo extraordinario. En su web se puede consultar la información de última hora y cómo actuar en caso de ser uno de los damnificados.

Notarios voluntarios: Notarios de toda España acudirán en turnos de una semana (mientras sea necesario) a las tres notarías provisionales instaladas en los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. Su misión es ayudar a los afectados a obtener las pruebas documentales necesarias que les permitan acreditar sus derechos y acceder a las ayudas, indemnizaciones o justiprecios.

Ayuntamiento de El Paso

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane

Ayuntamiento de Tazacorte

«Catástrofes y seguros, una necesaria reflexión», por Fernando Herrero

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

FERNANDO HERRERO,

economista. Vocal de la junta directiva de ADICAE

 

 Catástrofes y seguros, una necesaria reflexión

@ADICAE

@ADICAE

ADICAE

La erupción de La Palma ha vuelto a poner sobre la mesa el papel del seguro ante catástrofes naturales y ha puesto de manifiesto el enorme grado de confusión que se genera ante este tipo de situaciones. Una confusión que guarda relación con el desconocimiento generalizado de los consumidores sobre sus seguros y sobre las coberturas y limitaciones de los mismos, y que se ve acrecentada ante las incertidumbres que en casos como el de “Cumbre Vieja” afrontan los afectados.

Es indiscutible al respecto el papel clave que el Consorcio de Compensación de Seguros juega en estos casos. Sin las previsiones de intervención de esta institución ante circunstancias extraordinarias como la que han supuesto terremotos como el de Lorca, inundaciones varias y erupciones volcánicas como la que ha alterado la vida y economías de decenas de miles de palmeros, los efectos derivados de estas manifestaciones violentas de la naturaleza no encontrarían más solución y respuesta que, en su caso, las ayudas extraordinarias de carácter público.

Sin embargo, y una vez reconocida la utilidad de este sistema de salvaguarda para los consumidores (que por cierto también entra en funcionamiento, a otro nivel, en los casos de quiebra de una compañía aseguradora), hay que recordar que la garantía que supone la intervención del Consorcio sólo se aplica en los supuestos en los que el consumidor disponía previamente de una póliza de seguro contratada y en vigor, y que el alcance de la cobertura de este organismo público se limita a las previsiones y coberturas de dicha póliza. De esta forma, si el usuario no disponía de seguro no verá sus perjuicios indemnizados, o si disponía de un seguro las condiciones del mismo (en cuanto a sumas aseguradas y otros extremos relevantes) serán las que marquen el alcance económico de la intervención del Consorcio.

Esta realidad genera problemas diversos. Por ejemplo: ¿qué ocurre en situaciones de infraseguro, en las que los bienes se encuentran asegurados por un importe inferior a su valor real? En general el Consorcio no cubrirá más importes que las sumas aseguradas en póliza, generándose un perjuicio indudable al consumidor. O ¿qué sucede cuando el siniestro provoca gastos (como alojamiento, manutención, etc.) que no se contemplaban en la póliza suscrita? Nuevamente el usuario se encuentra sin cobertura.

El paso del tiempo ha puesto de manifiesto algunos de los déficits de sistema, que por ejemplo en el caso de los automóviles han sido corregidos. Así, desde el 1 de julio de 2016 todos los coches asegurados con una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasaron a estar cubiertos por el Consorcio por los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios, aun cuando carecieran de cobertura de daños propios. Es decir, en este supuesto específico (los daños a vehículos por fenómenos naturales) se exceptuó la regla general (dar sólo la cobertura correspondiente a la póliza de seguro suscrita previamente), y se acordó cubrir los daños al propio vehículo, aunque no contase con un seguro a todo riesgo.

No obstante, perviven diversos problemas que la experiencia muestra y que deberían ser objeto de análisis y reflexión. Uno de los más claros ejemplos es el relativo a las coberturas e indemnizaciones correspondientes a las viviendas dañadas o directamente destruidas y que eran objeto de préstamos hipotecarios. En estos supuestos normalmente los seguros (en general impuestos por el banco prestamista y en los que por tanto el consumidor ha carecido en general no sólo de capacidad de elección ni negociación, sino de información suficiente) tienen como beneficiario al propio banco. Pero son muchos los casos en los que el consumidor, carente de información comprensible, afronta no sólo la incertidumbre de qué parte de la indemnización se destinará al banco y qué parte se le entregará a él mismo como titular del inmueble, sino demoras en el abono de la cantidad correspondiente a cuenta de diatribas y “debates” por parte de la entidad prestamista sobre el “reparto” del importe asegurado. Todo ello en una situación en la que el consumidor no sólo no dispone de vivienda, sino que incluso en ocasiones ve cómo se le siguen girando las cuotas mensuales de la hipoteca. Una práctica, por cierto, que debiera ser urgentemente corregida, estableciendo legalmente la suspensión obligatoria del abono de dichas cuotas.

Pero en términos generales quizás los problemas más relevantes sean los relativos a los plazos de abono de las indemnizaciones, por un lado, y al marco general de la comercialización de seguros privados, por otro. El primero de los problemas puede tener fácil solución, estableciendo métodos y mecanismos cada vez más ágiles para los pagos a realizar, como de facto viene sucediendo en cada ocasión en la que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene que intervenir. El segundo, por contra, es un problema mucho más estructural, y por tanto exige un abordaje más profundo.

Desde ADICAE, como organización de consumidores con amplio bagaje en el ámbito de los productos financieros y de los seguros, hemos siempre defendido el valor de la función social del seguro. Un producto que se constituye idealmente en un instrumento de garantía “para no usarlo”; nadie desea ser víctima de ningún siniestro, de ninguna de las situaciones que los seguros, sean del tipo que sean, cubren. Sin embargo los problemas que se generan precisamente cuando acontecen los hechos que uno desea proteger (infraseguro y aplicación de la regla proporcional, conflictos sobre las coberturas y exclusiones, demoras “salvajes” en los plazos de abono de indemnizaciones, etc.) ponen de manifiesto que en demasiadas ocasiones el seguro es un producto “impuesto” (no puede olvidarse que el canal de banca seguros copa casi dos tercios, o más, de la distribución de seguros en España), por tanto desconocido y, en última instancia, objeto de una visión negativa o desconfiada por parte de los consumidores. Un aspecto de mejora clave que sigue siendo a día de hoy uno de los mayores retos para el sector, los reguladores, y los propios consumidores.

¿Por qué cada día hay más alérgicos?

CONSUMO

¿Por qué cada día hay más alérgicos?

Hasta un 30% de los europeos tiene alguna alergia diagnosticada, según un estudio de la Universidad Politécnica de Madrid. Una predisposición genética que, unida a aspectos ambientales y ciertos hábitos cotidianos, es el origen de esta enfermedad a la que hay que prestar la atención necesaria.

MARIÁN LEZAUN

Si no se toman medidas, las alergias condicionan la calidad de vida de los afectados y, en algunas ocasiones, pueden tener consecuencias graves. En los últimos años, el número de afectados ha crecido notablemente, especialmente entre los niños. Un 2% de los más pequeños muestran reacciones alérgicas, sobre todo a determinados alimentos. El origen de este aumento está en los factores climáticos, en la contaminación, en el uso de aditivos y conservantes, en el mayor consumo de medicamentos y en una mayor higiene.

¿Alergia o intolerancia?“Hace tres años, mientras manipulaba un producto industrial para hacer unas fotos comencé a sentir cierto malestar en la piel. Lo que parecía algo sin importancia dio paso a una urticaria permanente que duró meses sin que ningún especialista resolviese el problema. Después de investigar la composición de dicho producto y de descartar otras patologías, el problema resultó ser una alergia al níquel, un metal muy presente en nuestra vida cotidiana: cremalleras, bisutería, estropajos, hebillas, monedas, etcétera. Un contacto continuado a ese material me impidió hacer una vida normal durante semanas. Por suerte, al tratarse de una dermatitis de contacto, se podía controlar fácilmente, pero no siempre es así”, explica María, responsable de marketing en una empresa que fabrica piezas de repuesto para coches. La casualidad hace que muchas personas se den cuenta de que han desarrollado una alergia o que hay algo en el ambiente que no les sienta bien. Berta es cocinera y tiene alergia al látex, a las frigorías y a la avena. Es decir, tiene que revisar los guantes y materiales que utiliza en el trabajo, los geles y cremas que usa en su higiene diaria, pero también debe evitar las bebidas con hielo, los baños en agua demasiado fría o salir a la calle poco abrigada. Son situaciones que trastocan nuestros hábitos pero que, si se conocen a tiempo, permiten llevar una vida normal.

Pero, ¿qué es exactamente una alergia? ¿Es lo mismo que una intolerancia? Según los expertos, hay que diferenciar bien las dos situaciones. La alergia se produce cuando el sistema inmunitario de una persona reacciona a algo que normalmente es inofensivo para el resto. Así, si la persona entra en contacto con una sustancia (alérgeno) que el sistema inmunitario considera una amenaza, este responde liberando una sustancia química llamada histamina, que es la que provoca las reacciones alérgicas. Entre ellas, urticaria, vómitos, diarreas y en los casos más graves, una anafilaxia (reacción grave e incluso mortal que afecta al sistema respiratorio y circulatorio). Las alergias pueden ser crónicas, estacionales, alimentarias o provocadas por picaduras de insectos y se pueden eliminar o atenuar. Para su diagnóstico se utilizan análisis de sangre, punciones cutáneas y desafíos alimentarios (pruebas monitorizadas del supuesto alérgeno).

Por su parte, la intolerancia alimentaria es, de entrada, menos grave que la alergia y también menos numerosa. “Se trata de una reacción adversa del organismo ante la ingesta de determinados alimentos, aditivos y conservantes que provocan en el sistema inmunológico la formación de anticuerpos frente a proteínas de determinadas sustancias alimentarias”, según explican en la plataforma de especialistas médicos, Top Doctors. Y aunque cualquier alimento es susceptible de provocar una intolerancia, los más comunes son los huevos, el pescado, la leche, los frutos secos, el marisco, la soja, el gluten y algunas harinas y levaduras.

Niños alérgicos. Lo que llama la atención de los expertos es, no obstante, el aumento de personas alérgicas, según recoge la Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica (Seicap). De hecho, el crecimiento ha sido notable en los niños. Y es que, según los expertos, estas alergias pueden desarrollarse tanto por la alimentación de la madre durante el embarazo como por la dieta que se le da a los bebés y niños durante los primeros años de vida, pero hay muchos otros factores a tener en cuenta. La causa es multifactorial y el aumento de las alergias va paralelo a nuestro estilo de vida. “El control de las enfermedades infecciosas, con el uso masivo de antibióticos y de vacunas desde el inicio de la vida; la disminución de estímulos bacterianos sobre un sistema inmunológico en desarrollo; la contaminación; la multiplicación de exposiciones a alimentos muy elaborados, con muchos ingredientes; e incluso el aumento de la potencia alergénica de algunos alérgenos, pueden ser algunos de los factores relacionados con este incremento en la frecuencia de alergias”, explica Gabriel Gastaminza, especialista en alergología de la Clínica Universidad de Navarra de Pamplona. Gastaminza asegura, además, que cualquier persona, en cualquier momento de su vida, puede desarrollar una reacción alérgica. “Es verdad que determinadas alergias son más frecuentes en determinados grupos de edad, pero hoy en día se diagnostican pacientes alérgicos al polen incluso en personas de 60 o 70 años”.

¿Tienen cura? Sin embargo, para los afectados, la clave está en cómo eliminar las alergias o minimizar sus consecuencias. Además de la medicación para controlar los efectos, las alergias también se pueden erradicar. Para ello es fundamental conocer cómo funciona el organismo en estas situaciones. En general, cuando se desarrolla alergia se producen anticuerpos IgE (inmunoglobulina) contra sustancias ambientales que respiramos, ingerimos o tenemos contacto directo en la piel. Esta producción de anticuerpos IgE pueden disminuir con el tiempo si no estamos en contacto con esta sustancia, aunque el organismo tiene memoria y ante una posible exposición a esta sustancia, producen anticuerpos IgE de nuevo. “Hay dos circunstancias que frenan la respuesta alérgica. Una ocurre en la primera infancia, cuando se desarrolla alergia a las proteínas de la leche de vaca o al huevo. Como el sistema inmunológico del niño se está desarrollando, si retiramos estos alimentos durante unos años mientras presenta alergia a los mismos, podemos conseguir eliminar la producción de IgE frente al alimento, y el organismo como respuesta también elimina las células con memoria para estos alimentos”, explica Ángel Ferrer, alergólogo del Hospital Vithas de Alicante. “Y la segunda circunstancia consiste en la administración de inmunoterapia (vacunas de alergia) frente al alérgeno, ya sea polen, ácaros, hongos, epitelios de animales, veneno de himenópteros (abeja, avispa), látex o determinados alimentos. Con la inmunoterapia conseguimos bloquear la respuesta específica IgE frente a ese alérgeno, y el paciente alérgico puede tolerar la exposición o ingesta de esta sustancia alergénica. Dentro de este grupo también estaría un mecanismo llamado desensibilización, que consiste en una exposición continuada baja y mantenida diariamente del alérgeno (sustancia que produce alergia), manteniendo la tolerancia al alérgeno mientras se administre todos los días”, comenta este profesional.

Las alergias más comunes

La rinitis alérgica es hoy la patología prevalente entre la población adulta, según Ángel Ferrer Torres, alergólogo del Hospital Vithas Alicante Medimar Internacional. Mientras, en el caso de los niños, la dermatitis atópica es la más frecuente.

“La mayor incidencia de alergia alimenticia en la población es debida a la reducción de la diversidad de la flora microbiana del intestino, por reducción de la exposición ambiental a bacterias y hongos en la infancia, así como la poca diversidad alimenticia en la primera infancia, no favoreciendo el desarrollo adecuado del sistema inmune”, explica este experto. Además, nos encontramos con una segunda ola alérgica que está desarrollando alergia a determinados alimentos (melocotón, kiwi, marisco, frutos secos, etc.) en adultos en los países desarrollados. Otras manifestaciones clínicas de esta enfermedad son el asma en niños y adultos, y con menor frecuencia la dermatitis de contacto por materiales habituales o profesionales, las reacciones alérgicas con las picaduras de himenópteros e insectos y algunos casos de urticaria. Sin embargo, el tipo de reacciones alérgicas que está aumentando más en frecuencia y gravedad son sobre todo las alergias a alimentos. “También está aumentando la frecuencia de alergias a medicamentos, que probablemente está relacionada con el aumento del arsenal terapéutico del que disponemos; con el uso de fármacos biológicos que alteran el sistema inmunológico, y con el envejecimiento de la población, ya que cuanto mayor es la edad, más exposición hay a diversos tipos de fármacos”, explica Gabriel Gastaminza, alergólogo de la Clínica Universidad de Navarra.

Para saber más

Seicap: La Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica (Seicap) dispone en su página web de información específica sobre alergias infantiles y cómo actuar.

Thermofisher: Este laboratorio especializado en productos de análisis, ofrece en su web una amplia información sobre alergias, las pruebas para detectarlas y su tratamiento.

Teknon: En la web de la clínica se explican las diferencias entre alergias y otras patologías, así como las pruebas para detectarlas.

Topdoctors: La plataforma de especialistas médicos dispone de un diccionario para aclarar dudas sobre cualquier enfermedad, incluidas alergias e intolerancias.

«Aprendiendo a convivir con las alergias», por Ana María Martínez-Cañavate

CONSUMO


ANA MARÍA MARTÍNEZ-CAÑAVATE

presidenta SEICAAP. Pediatra Alergólogo Jefe de Sección de Pediatría del H.U. Virgen de las Nieves


Aprendiendo a convivir con las alergias

https://www.seicap.es/es

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La alergia se conoce desde hace más de 5.000 años. El primer episodio conocido fue la muerte del faraón Menes tras la picadura de una avispa. Hipócrates describió la urticaria asociada a ortigas y mosquitos. También se tacharon de envenenamientos síntomas que eran manifestaciones de alergia alimentaria.

Se ha observado un aumento progresivo en niños, hasta en un 2% de los nacidos en España, por lo que se ha convertido en un fenómeno de gran repercusión. Por estos motivos, aunque la alergia no cuenta con una elevada mortalidad, es importante conocer e identificar bien a las personas que puedan padecerla en sus diferentes manifestaciones clínicas.

Antes de seguir conviene definir varias terminologías que en ocasiones se entremezclan:

Atopia: fenómeno inmunológico frente a determinados agentes ambientales o alimentarios que pueden manifestarse como dermatitis atópica, asma bronquial, conjuntivitis o rinitis.

Alergia alimentaria: reacción adversa del sistema inmunológico que ocurre poco después de haber ingerido un determinado alimento, con signos y síntomas digestivos, cutáneos o respiratorios (en las mediadas por Inmunoglobulina E (IgE)) o a nivel digestivo: celiaquía y proctocolitis (en las no mediadas por IgE). Y se identifican por pruebas alergológicas o inmunológicas.

Hipersensibilidad no alérgica a alimentos (Intolerancia alimentaria): reacción adversa, preferentemente del tubo digestivo, frente a componentes de la dieta que no son digeridos, metabolizados parcial o totalmente y que se generan por dos vías diferentes, bien por intolerancias alimentarias metabólicas como la intolerancia a lactosa, o a la fructosa; o por intolerancias alimentarias inespecíficas por una mala asimilación del alimento.

Alérgenos alimentarios: componentes de la dieta, preferentemente proteínas, que en determinadas personas pueden producir una reacción alérgica (proteínas del huevo y de la leche, etc.).

Sensibilización alérgica: episodios en los que aparecen determinados test diagnósticos positivos frente a alérgenos alimentarios y no tienen repercusión clínica alguna.

En la alergia alimentaria en edad infantil los alimentos más frecuentemente implicados, si bien empiezan siendo el huevo y la leche, según va creciendo el niño van apareciendo manifestaciones alérgicas a frutos secos, pescado o marisco y frutas.

Las manifestaciones clínicas pueden variar desde cuadros leves, como urticaria, síndrome de alergia oral (SAO), vómitos o diarreas, hasta anafilaxia.

La anafilaxia es definida por la Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica (EAACI) como una reacción alérgica grave, de instauración rápida y potencialmente mortal.

Comienza con la aparición de síntomas que afectan simultáneamente a varios órganos: a nivel de piel (exantema, urticaria o angioedema), aparato respiratorio (mucosidad nasal, broncoespasmo, edema laríngeo), síntomas abdominales (dolor abdominal, diarrea o vómitos), y manifestaciones cardiovasculares (taquicardia, hipotensión). Las manifestaciones se inician de manera brusca, a los pocos minutos de la ingestión del alimento, y pueden poner en peligro la vida del paciente.

Cuando iniciamos el estudio del paciente debemos realizar una completa historia clínica, analizando las dudas que les surgen a los familiares y a los niños.

¿Qué es lo que tiene el niño/a?, ¿es grave?, ¿por qué tiene esos síntomas?, ¿qué le va a pasar? y, por tanto, ¿qué podemos hacer? Preguntas que en lenguaje médico se pueden traducir por ¿cuál es el diagnóstico?, ¿cuál es la gravedad?, ¿cuál es la etiología desencadenante?, ¿cuál es el pronóstico? y ¿qué tratamiento es el recomendado?

Esto nos conduce a realizar un diagnóstico correcto que permita un tratamiento idóneo acompañado de instrucción adecuada al paciente en el uso de medicación urgente si fuera necesario, y eliminación en la dieta de los agentes causantes.

Pruebas diagnósticas.

In vitro: determinación de IgE específica y diagnóstico molecular, con los agentes sospechosos para conseguir un diagnóstico de precisión. E incluso realizar Test ISAC® (Inmuno Solid-Phase Allergen Chip), prueba diagnóstica más avanzada.

In vivo: test cutáneos (prick test) en los que se determina la IgE a nivel cutáneo, y pruebas de exposición oral controladas, que consisten en dar el alimento sospechoso, para comprobar la presencia, o no, de síntomas.

El pilar fundamental del tratamiento de la alergia alimentaria es la exclusión de la dieta del alimento identificado como causante de la reacción alérgica.

A veces no es suficiente, ya que los pacientes siguen sufriendo reacciones debido, en gran parte, a un mal etiquetado de los alimentos y a reacciones debidas al desconocimiento.

Ante la posibilidad de una ingesta accidental se indica la toma de antihistamínicos y corticoides orales. En caso de reacciones graves se instruye al paciente o familiares en el uso adecuado de los autoinyectables de adrenalina.

Actualmente con la leche, huevo, cacahuete y melocotón, se realiza el tratamiento de desensibilización/inmunoterapia oral (ITO), que consiste en la administración de cantidades crecientes del alérgeno con el fin de modular la respuesta inmunitaria y conseguir una buena tolerancia frente a ese alimento, con un índice de éxito del 70-80%.

Cabe destacar en prevención primaria que no están recomendadas las dietas en las embarazadas, ni el aporte de probióticos ni prebióticos para prevenir la alergia alimentaria en los niños. Y sí, la introducción temprana, en los lactantes, a partir del cuarto mes, de alimentos potencialmente alergénicos para prevenir la aparición de alergias.

La alergia alimentaria es un tema muy presente en la sociedad, y afecta a la calidad de vida de pacientes y familiares, con gran repercusión socioeconómica.

Es necesario que los pacientes sean estudiados por equipos multidisciplinarios para conseguir un correcto diagnóstico, tratamiento y adecuada educación sanitaria.

Con la salud no se comercia

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Con la salud no se comercia

Cuidar de nuestra salud nos lleva, en ocasiones, a confiar en mensajes publicitarios sin demasiado fondo científico e incluso engañosos. Para evitar cualquier problema o vacío legal, la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado ha aprobado por unanimidad una moción o propuesta que insta al Gobierno a proteger mejor al consumidor ante este posible abuso.

MARIÁN LEZAUN

Alimentos con fórmulas mágicas para combatir nuestras dolencias, compuestos que prometen mejorar el funcionamiento de nuestro cuerpo e incluso medicamentos contra el cáncer o la demencia se venden en internet sin ningún reparo, pero también en algunos establecimientos físicos como farmacias y parafarmacias. El problema surge cuando esos productos no cuentan con un desarrollo científico detrás, no son necesarios (como es el caso de muchos suplementos alimenticios) y no consiguen aquellos resultados que prometen. El caso Minerval, un producto anticancerígeno que se empezó a comercializar antes de tiempo y sin estar autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sacado a la luz un tema de salud pública y ha obligado al Gobierno a tomar medidas. También, el reciente asunto de la ozonoterapia aplicada a los pacientes con coronavirus pone de manifiesto el uso en hospitales públicos de terapias sin las necesarias evidencias científicas.

Vacíos legales. Para paliar los vacíos legales, desde la Agencia Española del Medicamento confirman a Escritura Pública que “actualmente se está desarrollando el nuevo proyecto de Real decreto que regulará la publicidad de medicamentos y productos sanitarios. Incluirá requisitos adicionales para garantizar una correcta publicidad y promoción tanto de medicamentos como de productos sanitarios”. Pero los expertos reconocen que saber si estamos ante un fraude es más sencillo de lo que parece. Se trata de estar alerta y contrastar la información. “Debemos huir de aquellos productos que se publicitan como la solución única para nuestros problemas de salud, que sirven para todo tipo de patologías o cuando hacen referencia a que en poco tiempo solucionan el problema. Todos estos son ejemplos de elementos que nos deben de poner en alerta y sospechar que estamos ante una publicidad engañosa”, explica Daniel Fernández, experto de la dirección de Servicios Técnicos del Consejo General de Farmacéuticos.

De todos modos, para tranquilizar al consumidor, los expertos consultados por la revista reconocen que hoy en día no se retiran muchos productos del mercado por incumplir las normas necesarias. “El mercado nacional y europeo es muy garantista en cuanto a la seguridad de los ciudadanos y enseguida se ponen en marcha los mecanismos necesarios para retirar el producto en cuanto hay algún problema de seguridad”, añade Fernández. En la misma línea, fuentes de la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) aseguran que la normativa existente en materia de publicidad protege al consumidor contra la publicidad ilícita, que considera como tal, entre otra, aquella que se considere engañosa, desleal o agresiva. “La normativa contempla asimismo mecanismos de control (por ejemplo, la acción de cesación o suspensión), que pueden ejercer quienes tienen esa capacidad legalmente reconocida”. No obstante, esto no excluye una responsabilidad y libertad individual, y una distinta percepción del riesgo en cada persona, esferas a las que la Administración no puede llegar. “Desde mi punto de vista se debería desarrollar un criterio uniforme por parte de las autoridades, con el que se identifiquen los mecanismos que diferencien la publicidad de un producto sanitario o la publicidad sobre servicios médicos o tratamientos médicos, que pueda considerarse engañosa”, añade Ricardo de Lorenzo, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU. “Especialmente cuando los productos sanitarios objeto de esos servicios médicos o tratamientos requieran de un seguimiento adicional por parte de profesionales sanitarios y, por lo tanto, sean mucho más sensibles de cara a ser promocionados indirectamente a través de la publicidad de un tratamiento médico”, insiste.

Escuchar siempre. Por eso, desde la Agencia Española del Medicamento explican que el principal mensaje es adquirir los medicamentos en los canales legalmente habilitados para ello, que en España son, principalmente, las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia hospitalaria. “Comprar medicamentos fuera de estos canales implica un riesgo para la salud de los consumidores. Esta recomendación opera igualmente al comprar medicamentos en internet: solo deben adquirirse medicamentos sin receta en aquellas páginas que muestren el logotipo único de la UE y que aparezcan en el listado correspondiente”. Para ello, se recomienda consultar el listado en la página web de la organización (aemps.es).

Además, los expertos recomiendan consultar cualquier duda en la farmacia y evitar problemas a medio plazo. Según explica Fernández, “el farmacéutico es un profesional sanitario accesible y de confianza, que desempeña un papel primordial en la dispensación de este tipo de productos, siendo la farmacia comunitaria punto sanitario de referencia en la detección precoz de distintas patologías”. El farmacéutico tiene también un papel clave en la vigilancia de los posibles efectos adversos que estos productos pudieran causar, realizando la correcta notificación del incidente y proporcionando al paciente la información útil y necesaria para mejorar su estado de salud.

La publicidad de los productos sanitarios

La publicidad de los medicamentos y los productos sanitarios tiene sus propias normas. Así, son el Real Decreto de Productos Sanitarios y el Real Decreto Legislativo 1/2015 sobre Publicidad de Medicamentos y Productos Farmacéuticos los que rigen todo lo relativo al sector. También existen algunas excepciones. Por ejemplo, existen determinados productos sanitarios para diagnóstico in vitro (pruebas no invasivas usadas sobre muestras biológicas), que tienen su normativa específica y que, en ocasiones, dificulta el control publicitario. Además, todo el sector tiene un sistema de autorregulación propio liderado por FENIN (Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria), que ha publicado su propio Código Ético. Sin embargo, no siempre es fácil ajustarse a la ley. Según Ricardo Gil, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU, “el problema principal es la dificultad de encaje de determinados productos que podemos considerar medicamentos o productos cosméticos”. Desde la institución también abogan “por una unificación normativa en materia de publicidad y promoción de los productos sociosanitarios que facilitaría conocer los límites de la publicidad”.

Por si las dudas

AEMPS: Toda la legislación y órdenes que afectan a la publicidad de los medicamentos se encuentra en esta web. También se puede consultar toda la información disponible sobre la industria farmacéutica y sus operadores.

THOMSON REUTERS: El portal jurídico de la editorial explica los pormenores de la ley para saber si estamos ante un caso de fraude o si se están incumpliendo los requisitos de la publicidad.

Fenin: En la página de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria se puede consultar el código ético por el que se rige el sector.

El caso Minerval

Minerval fue un medicamento para curar el cáncer que comenzó a venderse cuando se encontraba en fase de ensayo clínico. Miles de personas afectadas por la enfermedad comenzaron a hacer pedidos online de dicho remedio. Desconocimiento o desesperación llevó a miles de enfermos a comprar este producto que no cumplía su propósito y el asunto llegó a los tribunales. En el auto de la decisión ya se reconoce que el producto es «un medicamento designado como huérfano -es decir, destinado a un pequeño grupo de personas y poco rentable para la industria farmacéutica- por la Agencia Europea de Medicamentos», y subraya que su comercialización no estaba autorizada «limitándose su utilización a ensayos clínicos previamente autorizados y eventualmente al uso excepcional en situaciones especiales previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), no constando ninguna solicitud ni autorización para el uso de tal producto». Para Ricardo de Lorenzo, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU, “el caso Minerval dista de una publicidad o promoción en productos sanitarios. Fue un caso de presunta estafa por vender un medicamento en fase de ensayo clínico sin estar autorizado por la AEMPS, como medicamento con todas las garantías para la cura del cáncer. En cualquier caso, demuestra hasta dónde puede llegar una información engañosa y los efectos que puede tener en los ciudadanos”.

«Escuchar y formar al consumidor», por Bartolomé Ribas

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

BARTOLOMÉ RIBAS,

Académico de Número
Real Academia Nacional de Farmacia

 

Escuchar y formar al consumidor

El consumidor debe ser respetado y formado fielmente con exactitud en la publicidad de las instituciones que ofrecen sus productos. Productos que deben ser evaluados y autorizados en el caso de los medicamentos por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, y en su caso por la correspondiente Agencia Europea. Y, por otra parte, el consumidor debe también escuchar, entender y saber lo que va a utilizar con seguridad y eficacia para su salud y aplicaciones cotidianas. Y formarse en los temas importantes para su economía y para su vida. No hay que atosigarle con el velo de ampliar servicios y beneficios a su favor, lo que equivale a una publicidad engañosa como se observa en redes sociales.

Los numerosos medios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, redes sociales y los llamados “mass media”, radio y otras tecnologías usuales cada día, así como los medios en papel, ofrecen la publicidad que se les da y abona para asegurar su subsistencia.

El consumidor necesita un conocimiento preciso y bien fundamentado en beneficio de todos, como es el prospecto o catálogo que acompaña los medicamentos.

El caso Minerval ocurrido en Palma de Mallorca y difundido por dos profesores de la Universidad de las Islas Baleares lo demuestra. Es un ejemplo claro de que, sin la voluntad de engañar, prácticamente erraron en transmitir los conocimientos científicos.

Los compuestos de un medicamento y el principio activo que contiene y ejerce su eficacia en el enfermo debe tener un fundamento científico experimental respecto a su administración, acumulación, reacciones moleculares, su metabolismo, compuestos secundarios y sus posibles efectos, y eliminación o excreción.

Se deben conocer los efectos de algunos de los posibles metabolitos fisiológicamente activos, ya que pueden, en algunos casos, tener el efecto terapéutico curativo en el paciente.

En el caso del medicamento Minerval, ya fuera por precipitación científica, o estimulados por inclinación económica, o por su prestigio académico universitario, los autores responsables no lo deberían haber presentado como milagroso en el siglo XXI. No existen medicamentos milagrosos. Se debe comprobar su seguridad, su eficacia y su eficiencia. Lanzar al mercado un medicamento requiere tres fases y ser aprobado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (y en la Comunidad Europea por la Agencia Europea del Medicamento – EMEA).

Se necesitan muchas pruebas experimentales y evaluaciones justificadas en determinados casos por publicaciones científicas y mejor en revistas con elevado índice de impacto.

No se puede abusar de la confianza de los consumidores y de los enfermos deseosos y ansiosos de curación. Se necesita historia clínica, pruebas analíticas, diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

No se puede anunciar por las buenas que se ha encontrado una solución, por ejemplo, al cáncer, cuando sabemos que no es posible sin un largo, muy largo recorrido y elaborado proceso, además de costoso. Se calcula en unos 15 mil millones de euros lanzar al mercado, y venta en farmacias, un medicamento, debido al proceso de investigación estrictamente guiada por el método científico en tres fases:

  • Fase I: en síntesis, estabilidad, encapsulación
  • Fase II: eficacia y evaluación en animales
  • Fase III: seguridad, eficacia, eficiencia en humanos y en hospitales bajo un control adecuado

Finalmente, su comercialización debe ser autorizada y aprobada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

Al consumidor se le debe explicar en su beneficio y para su salud de una manera exacta y amplia, como lo hizo en su día el Instituto de España en dos Mesas Redondas, inauguradas por el entonces ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque, en relación a la pandemia causada por el virus de alta patogenia SARS-coV-2, que al contagiar como intruso en el cuerpo humano produce la patología del COVID-19.

La mencionada pandemia nos afecta a todos directa o indirectamente e interesa al consumidor ser informado correcta y adecuadamente a través de las claras normativas oficiales a seguir, como el confinamiento, distancias, uso de mascarillas, número de personas en reuniones, lavado de manos, vacunaciones, y prevención, diagnóstico y tratamiento, como ha divulgado el Instituto de España, siendo moderador su secretario general académico Pedro García Barreno.

Se debe explicar al consumidor con fundamento como tener un cuerpo sano, fuerte y robusto con el fin de aniquilar los virus, bacterias y agentes tóxicos que entran en su organismo. Es esencial evitar drogas, bebidas alcohólicas, y excesos alimentarios de comidas copiosas. El consumidor debe saber y estar informado correctamente para poder elegir fortalecer su organismo ante una situación inequívoca grave como es la patología del COVID-19.

El consumidor debe poder elegir con fundamento y voluntariamente un estilo de vida con actividad física (andar) y gasto en dieta y suplementos alimentarios a tener en cuenta, en caso de pandemia, la que sufrimos de la COVID-19 y de las ya conocidas variaciones genómicas del Coronavirus SARS-coV-2, de Inglaterra, Sur África y Brasil, y muchas otras que se conocen hoy en día. Las vacunas son el tratamiento universal de elección para hacer frente al virus de elevado contagio como es el SARS-coV-2 y mutantes.

Los científicos esperan que las vacunas tengan éxito en la prevención de padecer la enfermedad COVID-19, y también han ofrecido diversos medicamentos. Y se prevé la salida al mercado de la vacuna española antes de fin de año. Probándose actualmente en voluntarios.

En satisfacción del consumidor, este tiene que escuchar, aprender y discernir lo que es importante para poder vivir con salud, alegría y bienestar de acuerdo con si vida y sus circunstancias.

Te mereces España. El mensaje para atraer turistas

CONSUMO

"TE MERECES ESPAÑA"

El mensaje para atraer turistas

El Gobierno de España lanza una campaña para atraer turistas internacionales y reactivar el sector tras un año perdido. Con el eslogan Te mereces España, se lanza un mensaje de tranquilidad para recuperar la posición de nuestro país como destino vacacional preferente para millones de europeos.

MARIÁN LEZAUN

El sector ha recibido la noticia con mucha expectación tras perder en un solo año el 77% de los viajeros y el 75% de sus ingresos, según datos de Exceltur, la asociación de empresas turísticas.

Suben las reservas. Si está pensando en reservar sus vacaciones no lo deje para más adelante. Los datos de vacunación, la flexibilización de las medidas anti Covid y las políticas de apoyo al sector (bonos turísticos, fondos para la digitalización y ayudas directas) han disparado las reservas al tiempo que se incrementan los precios y se reduce la oferta disponible. De hecho, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que lidera Reyes Maroto, ha destinado ocho millones de euros a relanzar este sector clave de la economía española para competir directamente con otros destinos turísticos como Grecia y Portugal que ya abrieron sus fronteras a principios de mayo.

Se trata de una campaña oficial que pretende atraer a turistas de mercados como Reino Unido, Francia, Alemania e Italia, nuestros principales clientes, pero también de otros países como Polonia, Bélgica, Holanda y Suecia, que han incrementado su presencia durante los últimos años. Solo estos países representan un 65% de las visitas totales, según Turespaña. Por eso la campaña está dirigida a los jóvenes, a las parejas, a las familias con hijos, a los adultos sin hijos y al público sénior. Es decir, de manera personalizada a todos los segmentos en los que «España tiene una posición de liderazgo», según la ministra. La idea es volver poco a poco a los buenos datos, aunque no será fácil.

Como explica Miguel Sanz Castedo, director general de Turespaña, «conforme a los últimos datos de la ETC (European Travel Comission), más del 56% de los turistas se muestra optimista de cara al verano y está planeando irse de vacaciones ante la mejora de la situación de la pandemia en todo el mundo. Y España se mantiene en primer lugar del Top 10 de los posibles destinos». La campaña de promoción durará hasta finales de julio, momento en el que, si sigue el ritmo de vacunación, el porcentaje de la población vacunada será aún más alto y España estará en torno a 25 millones de personas vacunadas, siendo en agosto cuando se podrá llegar a esa inmunidad de grupo del 70% de la población adulta, es decir, hasta 33 millones de españoles. «Todo ello contribuirá a crear un contexto de seguridad sanitaria que ayudará a viajar a España sin preocupación», asegura Sanz. «De esta manera Te mereces España apela, no a los productos concretos, sino a los sentimientos. Quiere activar el deseo de viajar este mismo verano a España, como el mejor remedio a las restricciones de la pandemia, identificando experiencia de viaje con estados emocionales positivos que no hemos disfrutado durante este tiempo», asegura Sanz. Además, desde Turespaña señalan que se trata de fortalecer el posicionamiento de la marca España como sinónimo de vacaciones que facilita experiencias positivas.

Motivos para viajar. Sin embargo, para los expertos el mensaje debería haber tenido mucho más en cuenta las motivaciones de los viajeros. «Se ha hecho un esfuerzo en lanzar diferentes vídeos, dirigidos a todos esos segmentos, pero el mensaje sigue siendo muy genérico y, desde mi punto de vista, se centra en estereotipos, agrupando a las personas por edades y no por motivaciones», explica Eduard Baldrís, experto en comunicación de turismo y director creativo ejecutivo de la agencia de publicidad Proximity. Para Baldrís, el punto fuerte de la campaña es el propio eslogan, Te mereces España. «Se trata de una buena humanización de la realidad del momento, la realidad de las personas y lo que hoy puede ofrecerte un destino tan seguro, diverso, inmenso, experto, actual y revitalizante como España.» No obstante, habría que insistir más en que ahora mismo «es vital hacer ver y sentir que Te mereces España; no otro lugar», asegura Baldrís.

Pero España vende también seguridad y, sobre todo, una oferta muy amplia y para todos los gustos. Y es que, aunque la pandemia sigue ahí, la situación es mucho mejor que hace un año. Desde la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat), lanzan también un mensaje de tranquilidad. «Dado el ritmo de vacunación y el número de contagios, ahora mismo no hay razones sanitarias para vetar la entrada de turistas británicos, aunque al Gobierno de Boris Johnson le conviene más que sus ciudadanos pasen las vacaciones en su país y gasten allí», explica Ramón Estalella, secretario general de Cehat. Por eso, Estalella se muestra muy prudente respecto a la recuperación del sector y el impacto de la campaña. «Sí que vamos a ver cierta recuperación del turismo nacional y del turismo extranjero de proximidad, pero los operadores especializados en destinos lejanos, como el norteamericano, el asiático o nuevos mercados, van a seguir teniendo muchas dificultades. El turismo británico tiene un gran impacto en destinos como Mallorca, Tenerife, Levante y la Costa del Sol, que aún tardarán en recuperarse.»

Pese a la necesidad de reactivar el sector, muchos de los ciudadanos se preguntan si realmente es necesario asumir estos riesgos, mientras a los españoles nos siguen poniendo trabas de entrada en varios destinos. Te mereces España convive con la campaña de comunicación iniciada en diciembre de 2020, Travel Safe, cuyo principal objetivo es generar confianza y seguridad a la hora de viajar. «Los 21 protocolos adaptados e implantados desde el principio por todos los servicios del sector turístico, benefician a los destinos españoles y a los viajeros, tanto internacionales como nacionales», responde Sanz.

Hacia la recuperación

2020 ha sido el peor año de la historia para el sector turístico. Este verano el negocio recibirá un pequeño impulso, aunque todavía queda mucho para recuperar el liderazgo anterior a la crisis. «Si todo va bien, podrían llegar a España entre 14,5 y 15,5 millones de turistas internacionales. Estos datos representan el 40% de los turistas que llegaron en el verano de 2019, el año previo a la pandemia, pero supondría el doble de los turistas que recibió España en 2020. Y esperamos acabar 2021 con al menos el 50% de las cifras de 2019. Además, estas cifras se pueden incrementar con la implantación del Certificado Covid Digital de la UE y, sobre todo, si España, como esperamos, entra en zona verde en el sistema británico, ya que hoy por hoy hay mucha demanda de británicos que quieren venir a nuestro país, y hay que tener en cuenta que el turista británico supone uno de cada cinco de los que llegan», explica Miguel Sanz, director general de Turespaña. En 2019, 18 millones de viajeros procedentes de Reino Unido visitaron España, el 21,6% del total y el 19,4% del gasto turístico realizado por extranjeros. En el escenario más optimista, las previsiones de Turespaña es que la recuperación de los ingresos por turismo a niveles de antes de la pandemia llegará en 2023 o 2024.

Mientras llegan las buenas noticias al sector, solo falta el visto bueno al certificado digital. «Lo que facilita el certificado digital es que las barreras o certificaciones que uno tiene que presentar en los aeropuertos, se cumplirán con un solo documento y que será una especie de vía rápida (fast track) para pasar la frontera de uno de los Estados miembros de la UE, pero también se va a poder viajar si uno no tiene el certificado digital y va con los requisitos de entrada de ese otro país que establece la normativa», explica Miguel Sanz Castedo, director general de Turespaña.

Para saber más

El Instituto Oficial de Promoción del Turismo en España, Turespaña, ha elaborado una guía completa para conocer todos los destinos, las mejores rutas, los eventos y todo lo que hay que saber para planificar un gran viaje. Además, en la web travelsafe.spain.info/es se pueden consultar todas las dudas referentes a cuestiones sanitarias, en función del país de origen.

Viajar seguro. Los requisitos de entrada no son los mismos para cualquier país de procedencia. Por eso, desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se insiste en la necesidad de consultar los aspectos específicos para cada país. Además, desde la misma web los viajeros, tanto nacionales como extranjeros, pueden consultar las guías oficiales respecto a las medidas exigidas en hoteles, playas, restaurantes, transportes públicos o lugares de ocio, entre otros espacios.

Desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores se pueden consultar los requerimientos de entrada para cualquier destino al que se quiera ir de vacaciones, así como diferentes recomendaciones antes de emprender el viaje en estos tiempos de pandemia.

Ahorrar más y mejor

CONSUMO

Ahorrar más y mejor

El ahorro de los españoles se ha disparado en los últimos meses. La incertidumbre ante la situación sanitaria y económica, el miedo a perder el empleo y la ausencia de ocio han llenado con creces la hucha de los ciudadanos que, sin embargo, siguen sin convertir ese ahorro en una estrategia necesaria para un futuro en el que las pensiones públicas no serán suficientes para mantener nuestro nivel de vida actual.

MARIÁN LEZAUN

Ahorrar es un modo de vida, una estrategia para ser más libres, tener mayor seguridad financiera y, en definitiva, poder tomar mejores decisiones económicas y personales. Sin embargo, para la mayoría de los ciudadanos ahorrar no es sencillo, y menos en estos momentos de crisis económica.

Los motivos para que las personas con trabajo (bien remunerado) y sin deudas no logren ahorrar, son diversos: exige cambios en el estilo de vida, requiere planificación, asesoramiento, y tener objetivos claros. No obstante, hoy existen numerosas instituciones, divulgadores, blogs, bibliografía e incluso aplicaciones gratuitas (Wallet o Fintonic, entre otras), cuyo objetivo es crear una verdadera cultura del ahorro. La pandemia nos ha demostrado que es posible y tenemos que aprovechar la corriente. De hecho, cuando comenzó la crisis, un tercio de las familias no disponía ni siquiera del equivalente a un mes de sus ingresos y ahora, son más de la mitad los que han conseguido reunir hasta seis meses.

Dinero para imprevistos. Y es que este año, negativo en casi todos los aspectos, nos ha demostrado las ventajas de contar con una buena cantidad de dinero para imprevistos. El ahorro de los españoles aumentó un 38% en 2020, lo que supone un incremento de 63.000 millones de euros más que el año anterior, según un estudio reciente de Deposit Solutions, la plataforma de Open Banking para depósitos bancarios. Los expertos aseguran que no se conocían datos similares desde la crisis de 2008, pero también reconocen que se trata de un ahorro forzoso, con casi el único objetivo de blindarse ante imprevistos. Así, los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el ahorro de los hogares españoles señalan que la tasa de ahorro representa actualmente el 14,8% de la renta disponible, 8,5 puntos por encima de la de 2019 y la más alta desde 1999 que es cuando se comenzó la serie. Se trata de un aumento ligado directamente a las limitaciones de movilidad y de aforo impuestas por los gobiernos, que llevaron a los hogares a ahorrar hasta 108.844 millones de euros (un 126,6% más que hace un año). Todo ello, a pesar del descenso de su renta disponible un 3,3% de media.

Pero este ahorro, que podría ser una buena noticia, no es más que el reflejo de una situación excepcional. Los ciudadanos hemos ahorrado por miedo, pero no porque estemos tomando las riendas de nuestra seguridad financiera. “Hemos reducido los gastos corrientes en transporte y ocio debido a la situación que estamos viviendo, pero en cuanto la situación vuelva a la normalidad la tasa de ahorro va a descender”, afirma Luis Alberto Iglesias, portavoz de Value School, la institución que promueve la divulgación financiera entre los pequeños inversores.

Los expertos consideran también que, además, la vuelta a la normalidad puede suponer un exceso de gasto en nuestros bolsillos porque los ciudadanos tienen muchas ganas de salir, de viajar, de pasarlo bien y eso también tendrá su impacto. Por eso, Iglesias advierte de que esta forma de ahorrar no responde a una verdadera cultura del ahorro. “Es cierto que hemos ahorrado mucho más, pero la mayoría de ese ahorro ha ido a parar a depósitos y a productos que no dan valor a nuestro dinero y que, al tener alta liquidez están disponibles para volver a gastar en cualquier momento”. Y es que, según este experto, la situación nos demuestra que el ahorro en nuestro país es cíclico. Es decir, ahorramos más cuando menos tenemos y gastamos más cuando nos sobra. “Si de verdad queremos sacar partido a nuestro dinero, debemos invertir esta tendencia”, explica Iglesias.

¿Ahorrar es cosa de ricos? Pero, ¿por qué nos cuesta tanto ahorrar? ¿Qué es lo que hace que personas con alto nivel adquisitivo tengan dificultades para llegar a fin de mes? Las causas son varias. En primer lugar, en España el ahorro no siempre está bien visto porque existe la falsa creencia de que sin consumo no hay crecimiento económico. Además, existen muchos mitos en torno al ahorro que impiden su despegue. De hecho, para algunas personas el ahorro es para aquellos que viven en una renuncia permanente porque han pasado por épocas de estrechez y de penuria. Para otros, el ahorro es para las personas de más edad, para aquellas que ya no pueden gastar en lo que les gusta. Y también están los que piensan que ahorrar es cosa de ricos, de aquellos a los que les sobra el dinero y por eso lo pueden guardar sin dificultad. Pero nada más lejos de la realidad: el mensaje hoy es que el ahorro es para todos, independientemente de nuestra renta. Porque si no ahorramos, estamos dando poco valor a nuestro dinero, a nuestro trabajo y desaprovechando la oportunidad de vivir con mayor tranquilidad.

Así, ¿existe un momento perfecto para empezar a ahorrar? “El primer paso es abandonar esa creencia de que el ahorro es aquello que nos queda en la cuenta a final de mes”, explica Natalia de Santiago, ingeniera, divulgadora financiera y autora del libro Invierte en ti. “Hay que ahorrar con premeditación y alevosía, poniéndose una meta realista, y a primeros de mes, cuando la cuenta está llena”. La clave para esta experta es que se trata de ponértelo difícil para no ahorrar. Y, aunque no existe una cantidad ideal, según esta experta, empezar con un 10% de los ingresos, sería suficiente. “Habrá quien pueda destinar hasta un 20%, pero conviene ser realistas y ver, sobre todo al principio, que es posible”.

La estrategia del buen ahorrador
Según explican en Value School, el ahorro debe de ser nuestro primer gasto. Por eso, lo primero que hay que hacer es un plan realista. Para vivir más seguros, todos los ciudadanos deberíamos poder tener nuestro pequeño colchón de imprevistos. Es decir, una cantidad que nos permita atender sin problemas a cualquier imprevisto doméstico o personal. ¿Pero, cómo se consigue esto? El primer consejo es ser constante. Para ello, existen aplicaciones y productos que te pueden ayudar sin problemas. Lo más conveniente para los que no tienen muchos conocimientos financieros o disponen de poco tiempo, es contratar un fondo indexado. Los hay para todos los perfiles, desde los más conservadores a los más arriesgados. El consumidor debe fijarse en las comisiones por mantenimiento y hacer aportaciones regulares para que el dinero empiece a crecer. Después, existen otros productos de inversión más rentables, pero que requieren un mayor asesoramiento profesional. De todos modos, lo importante es empezar.
Los pequeños gestos, cuentan

Muchas veces para conseguir ahorrar solo hace faltan pequeños gestos. Y evitar los conocidos como gastos hormiga. Es decir, todos esos pequeños desembolsos cotidianos a los que no hacemos mucho caso, pero que si los conseguimos reducir pueden tener un impacto importante en nuestro bolsillo. Los más habituales son, por ejemplo, el tabaco, los snacks, no tener en cuenta los tramos de la luz o pagar por servicios que no usamos (gimnasios, televisión, seguros, etcétera). Las monedas que vamos dejando por ahí también suman y mucho. De hecho, el Banco de España ha vuelto a anunciar que apenas que quedan unas semanas (hasta el 30 de junio) para deshacernos de las pesetas que todavía tenemos en nuestras casas y que suman la nada desdeñable cantidad de 1.500 millones de euros. El cambio de esas pesetas por euros debe hacerse en la sede del Banco de España o en sus sucursales, con cita previa. En la web se explica qué requisitos son necesarios y qué monedas y billetes son los que se pueden cambiar, ya que dependiendo del año en el que fuesen acuñadas pueden necesitar la valoración de un experto. Para resolver cualquier duda se puede llamar al 91 33 85 00 o entrar en la web https://cita-previa-bde.clorian.com.

Para saber más

Finanzas para todos: Esta iniciativa desarrollada de manera conjunta por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) promueve la educación financiera de todos los ciudadanos, haciendo especial hincapié en la necesidad de gestionar mejor nuestro dinero y sacar rentabilidad a nuestros ahorros. 

Value School: En el blog de esta plataforma, que divulga la educación financiera para pequeños ahorradores, podrá encontrar información para sacar mayor rentabilidad a su dinero y conocer cómo funcionan los diferentes productos que existen en el mercado. Además, disponen de recursos para los más jóvenes. Para los que quieren saber más, también se puede consultar su canal de Youtube.

Más información y seguridad jurídica en los créditos inmobiliarios

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Más información y seguridad jurídica en los créditos inmobiliarios

La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que ya ha cumplido dos años, supuso un gran avance en la protección de los consumidores que contratan créditos hipotecarios con entidades financieras. La nueva legislación ha permitido a los consumidores tomar conciencia de cuáles son sus derechos, cuáles son sus obligaciones y de la necesidad de estar informado en todo momento.

MARIÁN LEZAUN

Los profesionales implicados en el sector se muestran satisfechos y reconocen que el papel de los notarios ha sido crucial para cerrar las operaciones de compraventa con la lección aprendida. De hecho, es el notario quien debe cerciorarse del cumplimiento de los deberes por parte de las entidades financieras y proporcionar al ciudadano un asesoramiento imparcial y gratuito. Como dice el portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez, “el compromiso y disposición de los bancos es hoy financiar la compra de una vivienda al mayor número de personas en las mejores condiciones posibles, algo que ha quedado respaldado por los datos tras la aprobación de la nueva norma”.

De hecho, para Martínez uno de los grandes avances de la ley es “que blinda a clientes y entidades de decisiones judiciales dispares y a veces contradictorias, lo que ha reforzado la seguridad jurídica”.

Aprender del pasado. Muchos errores del pasado en el mercado de las hipotecas estaban relacionados con la falta de información. “La reforma de la ley buscaba aportar un marco legislativo claro y completo, que evitase todas las dudas y litigios anteriores, y que, a su vez, garantizara la transparencia del sector y la seguridad de que los consumidores son conocedores de los compromisos que van a adquirir”, explica Juan Villén, responsable de hipotecas del portal Idealista.es, quien considera que todo eso se ha cumplido. Algo más crítica es Ileana Izverniceanu, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios, quien opina que aunque la ley ha regulado algunas de las prácticas abusivas de los bancos que tantos conflictos han generado con los consumidores durante los últimos años, también ha puesto parches. “No hay que olvidar que esta nueva ley solo es aplicable a los contratos firmados a partir del 16 de junio de 2019”, señala Izverniceanu.

En lo que sí hay una mayor coincidencia es en la mayor transparencia que existe ahora mismo en el sector.  “No solo porque los bancos se vean obligados a informar más, sino porque el papel de los notarios garantiza una explicación clara e imparcial de las condiciones. Además, percibimos que, gracias a la mayor disponibilidad de información en internet, tanto por parte de los bancos como de los comparadores hipotecarios, y al mayor uso de este canal por los consumidores, existe una mayor concienciación por parte de estos para informarse bien y resolver todas sus dudas antes de firmar una hipoteca”, reconoce Villén.

Esto no quiere decir que las reclamaciones de los usuarios hayan terminado. Aunque ahora son diferentes. La mayoría de reclamaciones presentadas al Banco de España en 2020 fueron consecuencia de conflictos con las hipotecas, aunque su número sigue en descenso, tras los grandes picos de reclamaciones por cláusulas suelo de 2013 y las relativas a los gastos de formalización en los préstamos hipotecarios de 2017. “El préstamo hipotecario es un producto complejo y los bancos, aun cumpliendo escrupulosamente la ley, no dejan de tener un interés comercial en vender sus productos, y a menudo los intereses de los consumidores siguen colisionando con los de los bancos”, apunta Villén.  “Por suerte, la aparición y mayor regulación de la figura de los intermediarios de crédito, animada por una mayor digitalización, facilita a los usuarios poder comparar ofertas y elegir libremente las que más les interese según las necesidades personales”, explican desde Idealista.

Previsiones para el mercado. Como se espera que el mercado de las hipotecas siga creciendo, los consumidores deben consultar cualquier duda que tengan. Desde Idealista consideran que las perspectivas para este año son razonablemente positivas. Las hipotecas siempre dependen de la evolución del mercado de compraventa de vivienda, y la pandemia ha aflorado necesidades habitacionales en familias que antes no pensaban cambiar de casa. Además, hay un mayor volumen de familias que se plantean cambiar la hipoteca de banco, para mejorar sus condiciones, apoyadas en los bajos tipos de interés y la competencia entre las entidades por captar clientes.

La norma tampoco ha tenido un impacto sustancial en el precio de las hipotecas. “La fuerte competencia entre entidades ha permitido que, aunque inicialmente algunas entidades financieras revisaran ligeramente al alza sus precios, apenas haya habido cambios y, de hecho, apoyados en la facilidad de financiación que tienen los bancos y la evolución del Euribor, actualmente las hipotecas son más baratas que nunca”, explica Villén.

Los profesionales implicados en el sector se muestran satisfechos y reconocen que el papel de los notarios ha sido crucial

Por si las dudas

Notariado: En la web del Consejo General del Notariado se puede elegir al notario que queremos que nos atienda.

Banco de España: En la web del Banco de España hay información sobre la compraventa de viviendas y documentación sobre los principales cambios introducidos por la Ley Reguladora del Crédito Hipotecario.

Asociación Española de Banca (AEB): La Asociación Española de Banca también ofrece información sobre estos créditos y su aplicación práctica.

¿Cómo te ayuda el notario?

La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario refuerza las normas de transparencia al objeto de garantizar que los consumidores reciban toda la información necesaria tanto antes de la contratación como en el momento de la firma.

La ley introdujo como una de sus novedades, en la fase precontractual del préstamo, un encuentro a solas con el notario elegido diez días antes de la autorización y firma de la escritura del crédito hipotecario. Dentro de esa fase precontractual se han determinado una serie de pasos que cualquier persona que vaya a adquirir un inmueble debe conocer.

El primero es la comunicación por parte del ciudadano a la entidad financiera, del notario elegido, para que ésta le remita toda la documentación relacionada con el préstamo. Tras ello, llega la verificación por parte del notario de que la entidad financiera ha entregado a los prestatarios toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario (la FEIN -Ficha Europea de Información Normalizada-, la FiAE -Ficha de Advertencias Estandarizadas-, un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del préstamo, y las condiciones del seguro de daños del inmueble, etc.) y que lo ha hecho en el plazo adecuado. Después, hay que fijar una reunión del ciudadano a solas con el notario, en un plazo de diez días previo a la autorización y firma de la escritura pública del préstamo. En este encuentro el notario atenderá las preguntas del ciudadano, resolviendo sus dudas, y realizará un breve test para comprobar que todo está claro. Por último, se procede a la redacción con carácter gratuito por parte del notario del acta de transparencia notarial donde se deja constancia de los hechos comprobados y de las preguntas formuladas por los prestatarios con sus respectivas respuestas.