«Catástrofes y seguros, una necesaria reflexión», por Fernando Herrero

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

FERNANDO HERRERO,

economista. Vocal de la junta directiva de ADICAE

 

 Catástrofes y seguros, una necesaria reflexión

@ADICAE

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ADICAE

La erupción de La Palma ha vuelto a poner sobre la mesa el papel del seguro ante catástrofes naturales y ha puesto de manifiesto el enorme grado de confusión que se genera ante este tipo de situaciones. Una confusión que guarda relación con el desconocimiento generalizado de los consumidores sobre sus seguros y sobre las coberturas y limitaciones de los mismos, y que se ve acrecentada ante las incertidumbres que en casos como el de “Cumbre Vieja” afrontan los afectados.

Es indiscutible al respecto el papel clave que el Consorcio de Compensación de Seguros juega en estos casos. Sin las previsiones de intervención de esta institución ante circunstancias extraordinarias como la que han supuesto terremotos como el de Lorca, inundaciones varias y erupciones volcánicas como la que ha alterado la vida y economías de decenas de miles de palmeros, los efectos derivados de estas manifestaciones violentas de la naturaleza no encontrarían más solución y respuesta que, en su caso, las ayudas extraordinarias de carácter público.

Sin embargo, y una vez reconocida la utilidad de este sistema de salvaguarda para los consumidores (que por cierto también entra en funcionamiento, a otro nivel, en los casos de quiebra de una compañía aseguradora), hay que recordar que la garantía que supone la intervención del Consorcio sólo se aplica en los supuestos en los que el consumidor disponía previamente de una póliza de seguro contratada y en vigor, y que el alcance de la cobertura de este organismo público se limita a las previsiones y coberturas de dicha póliza. De esta forma, si el usuario no disponía de seguro no verá sus perjuicios indemnizados, o si disponía de un seguro las condiciones del mismo (en cuanto a sumas aseguradas y otros extremos relevantes) serán las que marquen el alcance económico de la intervención del Consorcio.

Esta realidad genera problemas diversos. Por ejemplo: ¿qué ocurre en situaciones de infraseguro, en las que los bienes se encuentran asegurados por un importe inferior a su valor real? En general el Consorcio no cubrirá más importes que las sumas aseguradas en póliza, generándose un perjuicio indudable al consumidor. O ¿qué sucede cuando el siniestro provoca gastos (como alojamiento, manutención, etc.) que no se contemplaban en la póliza suscrita? Nuevamente el usuario se encuentra sin cobertura.

El paso del tiempo ha puesto de manifiesto algunos de los déficits de sistema, que por ejemplo en el caso de los automóviles han sido corregidos. Así, desde el 1 de julio de 2016 todos los coches asegurados con una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasaron a estar cubiertos por el Consorcio por los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios, aun cuando carecieran de cobertura de daños propios. Es decir, en este supuesto específico (los daños a vehículos por fenómenos naturales) se exceptuó la regla general (dar sólo la cobertura correspondiente a la póliza de seguro suscrita previamente), y se acordó cubrir los daños al propio vehículo, aunque no contase con un seguro a todo riesgo.

No obstante, perviven diversos problemas que la experiencia muestra y que deberían ser objeto de análisis y reflexión. Uno de los más claros ejemplos es el relativo a las coberturas e indemnizaciones correspondientes a las viviendas dañadas o directamente destruidas y que eran objeto de préstamos hipotecarios. En estos supuestos normalmente los seguros (en general impuestos por el banco prestamista y en los que por tanto el consumidor ha carecido en general no sólo de capacidad de elección ni negociación, sino de información suficiente) tienen como beneficiario al propio banco. Pero son muchos los casos en los que el consumidor, carente de información comprensible, afronta no sólo la incertidumbre de qué parte de la indemnización se destinará al banco y qué parte se le entregará a él mismo como titular del inmueble, sino demoras en el abono de la cantidad correspondiente a cuenta de diatribas y “debates” por parte de la entidad prestamista sobre el “reparto” del importe asegurado. Todo ello en una situación en la que el consumidor no sólo no dispone de vivienda, sino que incluso en ocasiones ve cómo se le siguen girando las cuotas mensuales de la hipoteca. Una práctica, por cierto, que debiera ser urgentemente corregida, estableciendo legalmente la suspensión obligatoria del abono de dichas cuotas.

Pero en términos generales quizás los problemas más relevantes sean los relativos a los plazos de abono de las indemnizaciones, por un lado, y al marco general de la comercialización de seguros privados, por otro. El primero de los problemas puede tener fácil solución, estableciendo métodos y mecanismos cada vez más ágiles para los pagos a realizar, como de facto viene sucediendo en cada ocasión en la que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene que intervenir. El segundo, por contra, es un problema mucho más estructural, y por tanto exige un abordaje más profundo.

Desde ADICAE, como organización de consumidores con amplio bagaje en el ámbito de los productos financieros y de los seguros, hemos siempre defendido el valor de la función social del seguro. Un producto que se constituye idealmente en un instrumento de garantía “para no usarlo”; nadie desea ser víctima de ningún siniestro, de ninguna de las situaciones que los seguros, sean del tipo que sean, cubren. Sin embargo los problemas que se generan precisamente cuando acontecen los hechos que uno desea proteger (infraseguro y aplicación de la regla proporcional, conflictos sobre las coberturas y exclusiones, demoras “salvajes” en los plazos de abono de indemnizaciones, etc.) ponen de manifiesto que en demasiadas ocasiones el seguro es un producto “impuesto” (no puede olvidarse que el canal de banca seguros copa casi dos tercios, o más, de la distribución de seguros en España), por tanto desconocido y, en última instancia, objeto de una visión negativa o desconfiada por parte de los consumidores. Un aspecto de mejora clave que sigue siendo a día de hoy uno de los mayores retos para el sector, los reguladores, y los propios consumidores.

Con la salud no se comercia

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Con la salud no se comercia

Cuidar de nuestra salud nos lleva, en ocasiones, a confiar en mensajes publicitarios sin demasiado fondo científico e incluso engañosos. Para evitar cualquier problema o vacío legal, la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado ha aprobado por unanimidad una moción o propuesta que insta al Gobierno a proteger mejor al consumidor ante este posible abuso.

MARIÁN LEZAUN

Alimentos con fórmulas mágicas para combatir nuestras dolencias, compuestos que prometen mejorar el funcionamiento de nuestro cuerpo e incluso medicamentos contra el cáncer o la demencia se venden en internet sin ningún reparo, pero también en algunos establecimientos físicos como farmacias y parafarmacias. El problema surge cuando esos productos no cuentan con un desarrollo científico detrás, no son necesarios (como es el caso de muchos suplementos alimenticios) y no consiguen aquellos resultados que prometen. El caso Minerval, un producto anticancerígeno que se empezó a comercializar antes de tiempo y sin estar autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sacado a la luz un tema de salud pública y ha obligado al Gobierno a tomar medidas. También, el reciente asunto de la ozonoterapia aplicada a los pacientes con coronavirus pone de manifiesto el uso en hospitales públicos de terapias sin las necesarias evidencias científicas.

Vacíos legales. Para paliar los vacíos legales, desde la Agencia Española del Medicamento confirman a Escritura Pública que “actualmente se está desarrollando el nuevo proyecto de Real decreto que regulará la publicidad de medicamentos y productos sanitarios. Incluirá requisitos adicionales para garantizar una correcta publicidad y promoción tanto de medicamentos como de productos sanitarios”. Pero los expertos reconocen que saber si estamos ante un fraude es más sencillo de lo que parece. Se trata de estar alerta y contrastar la información. “Debemos huir de aquellos productos que se publicitan como la solución única para nuestros problemas de salud, que sirven para todo tipo de patologías o cuando hacen referencia a que en poco tiempo solucionan el problema. Todos estos son ejemplos de elementos que nos deben de poner en alerta y sospechar que estamos ante una publicidad engañosa”, explica Daniel Fernández, experto de la dirección de Servicios Técnicos del Consejo General de Farmacéuticos.

De todos modos, para tranquilizar al consumidor, los expertos consultados por la revista reconocen que hoy en día no se retiran muchos productos del mercado por incumplir las normas necesarias. “El mercado nacional y europeo es muy garantista en cuanto a la seguridad de los ciudadanos y enseguida se ponen en marcha los mecanismos necesarios para retirar el producto en cuanto hay algún problema de seguridad”, añade Fernández. En la misma línea, fuentes de la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) aseguran que la normativa existente en materia de publicidad protege al consumidor contra la publicidad ilícita, que considera como tal, entre otra, aquella que se considere engañosa, desleal o agresiva. “La normativa contempla asimismo mecanismos de control (por ejemplo, la acción de cesación o suspensión), que pueden ejercer quienes tienen esa capacidad legalmente reconocida”. No obstante, esto no excluye una responsabilidad y libertad individual, y una distinta percepción del riesgo en cada persona, esferas a las que la Administración no puede llegar. “Desde mi punto de vista se debería desarrollar un criterio uniforme por parte de las autoridades, con el que se identifiquen los mecanismos que diferencien la publicidad de un producto sanitario o la publicidad sobre servicios médicos o tratamientos médicos, que pueda considerarse engañosa”, añade Ricardo de Lorenzo, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU. “Especialmente cuando los productos sanitarios objeto de esos servicios médicos o tratamientos requieran de un seguimiento adicional por parte de profesionales sanitarios y, por lo tanto, sean mucho más sensibles de cara a ser promocionados indirectamente a través de la publicidad de un tratamiento médico”, insiste.

Escuchar siempre. Por eso, desde la Agencia Española del Medicamento explican que el principal mensaje es adquirir los medicamentos en los canales legalmente habilitados para ello, que en España son, principalmente, las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia hospitalaria. “Comprar medicamentos fuera de estos canales implica un riesgo para la salud de los consumidores. Esta recomendación opera igualmente al comprar medicamentos en internet: solo deben adquirirse medicamentos sin receta en aquellas páginas que muestren el logotipo único de la UE y que aparezcan en el listado correspondiente”. Para ello, se recomienda consultar el listado en la página web de la organización (aemps.es).

Además, los expertos recomiendan consultar cualquier duda en la farmacia y evitar problemas a medio plazo. Según explica Fernández, “el farmacéutico es un profesional sanitario accesible y de confianza, que desempeña un papel primordial en la dispensación de este tipo de productos, siendo la farmacia comunitaria punto sanitario de referencia en la detección precoz de distintas patologías”. El farmacéutico tiene también un papel clave en la vigilancia de los posibles efectos adversos que estos productos pudieran causar, realizando la correcta notificación del incidente y proporcionando al paciente la información útil y necesaria para mejorar su estado de salud.

La publicidad de los productos sanitarios

La publicidad de los medicamentos y los productos sanitarios tiene sus propias normas. Así, son el Real Decreto de Productos Sanitarios y el Real Decreto Legislativo 1/2015 sobre Publicidad de Medicamentos y Productos Farmacéuticos los que rigen todo lo relativo al sector. También existen algunas excepciones. Por ejemplo, existen determinados productos sanitarios para diagnóstico in vitro (pruebas no invasivas usadas sobre muestras biológicas), que tienen su normativa específica y que, en ocasiones, dificulta el control publicitario. Además, todo el sector tiene un sistema de autorregulación propio liderado por FENIN (Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria), que ha publicado su propio Código Ético. Sin embargo, no siempre es fácil ajustarse a la ley. Según Ricardo Gil, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU, “el problema principal es la dificultad de encaje de determinados productos que podemos considerar medicamentos o productos cosméticos”. Desde la institución también abogan “por una unificación normativa en materia de publicidad y promoción de los productos sociosanitarios que facilitaría conocer los límites de la publicidad”.

Por si las dudas

AEMPS: Toda la legislación y órdenes que afectan a la publicidad de los medicamentos se encuentra en esta web. También se puede consultar toda la información disponible sobre la industria farmacéutica y sus operadores.

THOMSON REUTERS: El portal jurídico de la editorial explica los pormenores de la ley para saber si estamos ante un caso de fraude o si se están incumpliendo los requisitos de la publicidad.

Fenin: En la página de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria se puede consultar el código ético por el que se rige el sector.

El caso Minerval

Minerval fue un medicamento para curar el cáncer que comenzó a venderse cuando se encontraba en fase de ensayo clínico. Miles de personas afectadas por la enfermedad comenzaron a hacer pedidos online de dicho remedio. Desconocimiento o desesperación llevó a miles de enfermos a comprar este producto que no cumplía su propósito y el asunto llegó a los tribunales. En el auto de la decisión ya se reconoce que el producto es «un medicamento designado como huérfano -es decir, destinado a un pequeño grupo de personas y poco rentable para la industria farmacéutica- por la Agencia Europea de Medicamentos», y subraya que su comercialización no estaba autorizada «limitándose su utilización a ensayos clínicos previamente autorizados y eventualmente al uso excepcional en situaciones especiales previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), no constando ninguna solicitud ni autorización para el uso de tal producto». Para Ricardo de Lorenzo, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU, “el caso Minerval dista de una publicidad o promoción en productos sanitarios. Fue un caso de presunta estafa por vender un medicamento en fase de ensayo clínico sin estar autorizado por la AEMPS, como medicamento con todas las garantías para la cura del cáncer. En cualquier caso, demuestra hasta dónde puede llegar una información engañosa y los efectos que puede tener en los ciudadanos”.

«Escuchar y formar al consumidor», por Bartolomé Ribas

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

BARTOLOMÉ RIBAS,

Académico de Número
Real Academia Nacional de Farmacia

 

Escuchar y formar al consumidor

El consumidor debe ser respetado y formado fielmente con exactitud en la publicidad de las instituciones que ofrecen sus productos. Productos que deben ser evaluados y autorizados en el caso de los medicamentos por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, y en su caso por la correspondiente Agencia Europea. Y, por otra parte, el consumidor debe también escuchar, entender y saber lo que va a utilizar con seguridad y eficacia para su salud y aplicaciones cotidianas. Y formarse en los temas importantes para su economía y para su vida. No hay que atosigarle con el velo de ampliar servicios y beneficios a su favor, lo que equivale a una publicidad engañosa como se observa en redes sociales.

Los numerosos medios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, redes sociales y los llamados “mass media”, radio y otras tecnologías usuales cada día, así como los medios en papel, ofrecen la publicidad que se les da y abona para asegurar su subsistencia.

El consumidor necesita un conocimiento preciso y bien fundamentado en beneficio de todos, como es el prospecto o catálogo que acompaña los medicamentos.

El caso Minerval ocurrido en Palma de Mallorca y difundido por dos profesores de la Universidad de las Islas Baleares lo demuestra. Es un ejemplo claro de que, sin la voluntad de engañar, prácticamente erraron en transmitir los conocimientos científicos.

Los compuestos de un medicamento y el principio activo que contiene y ejerce su eficacia en el enfermo debe tener un fundamento científico experimental respecto a su administración, acumulación, reacciones moleculares, su metabolismo, compuestos secundarios y sus posibles efectos, y eliminación o excreción.

Se deben conocer los efectos de algunos de los posibles metabolitos fisiológicamente activos, ya que pueden, en algunos casos, tener el efecto terapéutico curativo en el paciente.

En el caso del medicamento Minerval, ya fuera por precipitación científica, o estimulados por inclinación económica, o por su prestigio académico universitario, los autores responsables no lo deberían haber presentado como milagroso en el siglo XXI. No existen medicamentos milagrosos. Se debe comprobar su seguridad, su eficacia y su eficiencia. Lanzar al mercado un medicamento requiere tres fases y ser aprobado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (y en la Comunidad Europea por la Agencia Europea del Medicamento – EMEA).

Se necesitan muchas pruebas experimentales y evaluaciones justificadas en determinados casos por publicaciones científicas y mejor en revistas con elevado índice de impacto.

No se puede abusar de la confianza de los consumidores y de los enfermos deseosos y ansiosos de curación. Se necesita historia clínica, pruebas analíticas, diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

No se puede anunciar por las buenas que se ha encontrado una solución, por ejemplo, al cáncer, cuando sabemos que no es posible sin un largo, muy largo recorrido y elaborado proceso, además de costoso. Se calcula en unos 15 mil millones de euros lanzar al mercado, y venta en farmacias, un medicamento, debido al proceso de investigación estrictamente guiada por el método científico en tres fases:

  • Fase I: en síntesis, estabilidad, encapsulación
  • Fase II: eficacia y evaluación en animales
  • Fase III: seguridad, eficacia, eficiencia en humanos y en hospitales bajo un control adecuado

Finalmente, su comercialización debe ser autorizada y aprobada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

Al consumidor se le debe explicar en su beneficio y para su salud de una manera exacta y amplia, como lo hizo en su día el Instituto de España en dos Mesas Redondas, inauguradas por el entonces ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque, en relación a la pandemia causada por el virus de alta patogenia SARS-coV-2, que al contagiar como intruso en el cuerpo humano produce la patología del COVID-19.

La mencionada pandemia nos afecta a todos directa o indirectamente e interesa al consumidor ser informado correcta y adecuadamente a través de las claras normativas oficiales a seguir, como el confinamiento, distancias, uso de mascarillas, número de personas en reuniones, lavado de manos, vacunaciones, y prevención, diagnóstico y tratamiento, como ha divulgado el Instituto de España, siendo moderador su secretario general académico Pedro García Barreno.

Se debe explicar al consumidor con fundamento como tener un cuerpo sano, fuerte y robusto con el fin de aniquilar los virus, bacterias y agentes tóxicos que entran en su organismo. Es esencial evitar drogas, bebidas alcohólicas, y excesos alimentarios de comidas copiosas. El consumidor debe saber y estar informado correctamente para poder elegir fortalecer su organismo ante una situación inequívoca grave como es la patología del COVID-19.

El consumidor debe poder elegir con fundamento y voluntariamente un estilo de vida con actividad física (andar) y gasto en dieta y suplementos alimentarios a tener en cuenta, en caso de pandemia, la que sufrimos de la COVID-19 y de las ya conocidas variaciones genómicas del Coronavirus SARS-coV-2, de Inglaterra, Sur África y Brasil, y muchas otras que se conocen hoy en día. Las vacunas son el tratamiento universal de elección para hacer frente al virus de elevado contagio como es el SARS-coV-2 y mutantes.

Los científicos esperan que las vacunas tengan éxito en la prevención de padecer la enfermedad COVID-19, y también han ofrecido diversos medicamentos. Y se prevé la salida al mercado de la vacuna española antes de fin de año. Probándose actualmente en voluntarios.

En satisfacción del consumidor, este tiene que escuchar, aprender y discernir lo que es importante para poder vivir con salud, alegría y bienestar de acuerdo con si vida y sus circunstancias.

Más información y seguridad jurídica en los créditos inmobiliarios

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Más información y seguridad jurídica en los créditos inmobiliarios

La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que ya ha cumplido dos años, supuso un gran avance en la protección de los consumidores que contratan créditos hipotecarios con entidades financieras. La nueva legislación ha permitido a los consumidores tomar conciencia de cuáles son sus derechos, cuáles son sus obligaciones y de la necesidad de estar informado en todo momento.

MARIÁN LEZAUN

Los profesionales implicados en el sector se muestran satisfechos y reconocen que el papel de los notarios ha sido crucial para cerrar las operaciones de compraventa con la lección aprendida. De hecho, es el notario quien debe cerciorarse del cumplimiento de los deberes por parte de las entidades financieras y proporcionar al ciudadano un asesoramiento imparcial y gratuito. Como dice el portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez, “el compromiso y disposición de los bancos es hoy financiar la compra de una vivienda al mayor número de personas en las mejores condiciones posibles, algo que ha quedado respaldado por los datos tras la aprobación de la nueva norma”.

De hecho, para Martínez uno de los grandes avances de la ley es “que blinda a clientes y entidades de decisiones judiciales dispares y a veces contradictorias, lo que ha reforzado la seguridad jurídica”.

Aprender del pasado. Muchos errores del pasado en el mercado de las hipotecas estaban relacionados con la falta de información. “La reforma de la ley buscaba aportar un marco legislativo claro y completo, que evitase todas las dudas y litigios anteriores, y que, a su vez, garantizara la transparencia del sector y la seguridad de que los consumidores son conocedores de los compromisos que van a adquirir”, explica Juan Villén, responsable de hipotecas del portal Idealista.es, quien considera que todo eso se ha cumplido. Algo más crítica es Ileana Izverniceanu, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios, quien opina que aunque la ley ha regulado algunas de las prácticas abusivas de los bancos que tantos conflictos han generado con los consumidores durante los últimos años, también ha puesto parches. “No hay que olvidar que esta nueva ley solo es aplicable a los contratos firmados a partir del 16 de junio de 2019”, señala Izverniceanu.

En lo que sí hay una mayor coincidencia es en la mayor transparencia que existe ahora mismo en el sector.  “No solo porque los bancos se vean obligados a informar más, sino porque el papel de los notarios garantiza una explicación clara e imparcial de las condiciones. Además, percibimos que, gracias a la mayor disponibilidad de información en internet, tanto por parte de los bancos como de los comparadores hipotecarios, y al mayor uso de este canal por los consumidores, existe una mayor concienciación por parte de estos para informarse bien y resolver todas sus dudas antes de firmar una hipoteca”, reconoce Villén.

Esto no quiere decir que las reclamaciones de los usuarios hayan terminado. Aunque ahora son diferentes. La mayoría de reclamaciones presentadas al Banco de España en 2020 fueron consecuencia de conflictos con las hipotecas, aunque su número sigue en descenso, tras los grandes picos de reclamaciones por cláusulas suelo de 2013 y las relativas a los gastos de formalización en los préstamos hipotecarios de 2017. “El préstamo hipotecario es un producto complejo y los bancos, aun cumpliendo escrupulosamente la ley, no dejan de tener un interés comercial en vender sus productos, y a menudo los intereses de los consumidores siguen colisionando con los de los bancos”, apunta Villén.  “Por suerte, la aparición y mayor regulación de la figura de los intermediarios de crédito, animada por una mayor digitalización, facilita a los usuarios poder comparar ofertas y elegir libremente las que más les interese según las necesidades personales”, explican desde Idealista.

Previsiones para el mercado. Como se espera que el mercado de las hipotecas siga creciendo, los consumidores deben consultar cualquier duda que tengan. Desde Idealista consideran que las perspectivas para este año son razonablemente positivas. Las hipotecas siempre dependen de la evolución del mercado de compraventa de vivienda, y la pandemia ha aflorado necesidades habitacionales en familias que antes no pensaban cambiar de casa. Además, hay un mayor volumen de familias que se plantean cambiar la hipoteca de banco, para mejorar sus condiciones, apoyadas en los bajos tipos de interés y la competencia entre las entidades por captar clientes.

La norma tampoco ha tenido un impacto sustancial en el precio de las hipotecas. “La fuerte competencia entre entidades ha permitido que, aunque inicialmente algunas entidades financieras revisaran ligeramente al alza sus precios, apenas haya habido cambios y, de hecho, apoyados en la facilidad de financiación que tienen los bancos y la evolución del Euribor, actualmente las hipotecas son más baratas que nunca”, explica Villén.

Los profesionales implicados en el sector se muestran satisfechos y reconocen que el papel de los notarios ha sido crucial

Por si las dudas

Notariado: En la web del Consejo General del Notariado se puede elegir al notario que queremos que nos atienda.

Banco de España: En la web del Banco de España hay información sobre la compraventa de viviendas y documentación sobre los principales cambios introducidos por la Ley Reguladora del Crédito Hipotecario.

Asociación Española de Banca (AEB): La Asociación Española de Banca también ofrece información sobre estos créditos y su aplicación práctica.

¿Cómo te ayuda el notario?

La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario refuerza las normas de transparencia al objeto de garantizar que los consumidores reciban toda la información necesaria tanto antes de la contratación como en el momento de la firma.

La ley introdujo como una de sus novedades, en la fase precontractual del préstamo, un encuentro a solas con el notario elegido diez días antes de la autorización y firma de la escritura del crédito hipotecario. Dentro de esa fase precontractual se han determinado una serie de pasos que cualquier persona que vaya a adquirir un inmueble debe conocer.

El primero es la comunicación por parte del ciudadano a la entidad financiera, del notario elegido, para que ésta le remita toda la documentación relacionada con el préstamo. Tras ello, llega la verificación por parte del notario de que la entidad financiera ha entregado a los prestatarios toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario (la FEIN -Ficha Europea de Información Normalizada-, la FiAE -Ficha de Advertencias Estandarizadas-, un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del préstamo, y las condiciones del seguro de daños del inmueble, etc.) y que lo ha hecho en el plazo adecuado. Después, hay que fijar una reunión del ciudadano a solas con el notario, en un plazo de diez días previo a la autorización y firma de la escritura pública del préstamo. En este encuentro el notario atenderá las preguntas del ciudadano, resolviendo sus dudas, y realizará un breve test para comprobar que todo está claro. Por último, se procede a la redacción con carácter gratuito por parte del notario del acta de transparencia notarial donde se deja constancia de los hechos comprobados y de las preguntas formuladas por los prestatarios con sus respectivas respuestas.

«Ley 5/2019 de crédito inmobiliario», por Gustavo Samayoa

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


GUSTAVO SAMAYOA

presidente de FUCI 

 

 

Ley 5/2019 de crédito inmobiliario

EL PASADO 16 de junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para dar cumplimiento a la transposición de la Directiva Europea 2014/2017. El principal objetivo que buscaba la normativa comunitaria es el de garantizar que todos los consumidores que concluyan contratos de crédito para bienes inmuebles disfruten de un elevado grado de protección. Esta protección que en España no se veía satisfecha con la anterior legislación, se hacía especialmente necesaria. A pesar de que la entrada en vigor de la Ley 5/2019 sufrió un considerable retraso (tres años) en nuestro país se requería proporcionar una reforzada seguridad jurídica en el ámbito del crédito hipotecario que se había visto gravemente afectado por los efectos de la crisis, las abusivas prácticas bancarias y una difícil armonización en materia de protección de los consumidores.

Atendiendo a su artículo dos, la nueva Ley de crédito inmobiliario se aplica a los préstamos concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto la concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. Deben entenderse englobados bajo la definición de inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica. Será también de aplicación a la concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor. La especial protección que el legislador ha querido introducir en el sector del crédito inmobiliario se recoge en el texto legal principalmente a través de dos manifestaciones: tratando de evitar la inclusión de cláusulas abusivas y reforzando la transparencia formal y material de los contratos.

Con respecto a la primera manifestación de las medidas protectoras, la nueva regulación trata de limitar los intereses de demora, distribuir los gastos derivados de estos préstamos –el prestamista pagará la notaría, el registro y la gestoría, y el prestatario la tasación y las copias que solicite–, la admisión obligatoria de la amortización total o parcial con limitación de las comisiones, o la regulación del vencimiento anticipado.

Con ánimo de reforzar la seguridad jurídica y garantizar la transparencia formal y material de estos contratos, queda prohibida la cláusula suelo. Se presta además una especial atención a la información precontractual, con la obligatoria intervención notarial en esta fase previa a la formalización del contrato como garantía de cumplimiento de las obligaciones de información.

Nuevamente la norma se torna de vital importancia para los consumidores que, en tiempos de crisis, esta vez financiera y pandémica, ven cómo sus derechos se ven conculcados, ante la falta de transparencia del sistema crediticio, para evitar la posición asimétrica entre prestamista y prestatario en los contratos de crédito inmobiliario y en general para eliminar cualquier inseguridad jurídica de los consumidores.

Nos encontramos ante una ley específica de préstamo, concretamente el préstamo inmobiliario, que podrá ser con garantía personal o con garantía hipotecaria. Viene a apoyar el incremento en las transmisiones de inmuebles de uso residencial, ayudando a garantizar la confianza del cliente en las entidades prestamistas, reforzando su protección en todas las fases del préstamo y ayudando a generar un mercado de crédito inmobiliario fiable.

Cabe destacar que la norma hace hincapié en algo sumamente importante como es el sobreendeudamiento del consumidor, haciendo referencia a la irresponsabilidad en la contratación y concesión de préstamos, aludiendo al comportamiento irresponsable de algunos participantes en el mercado, que en su día produjeron la llamada burbuja inmobiliaria, cuando en algunos casos que se concedían préstamos de un 120% sobre el valor de la compra. De ahí que exige un plus de responsabilidad del prestamista en su comportamiento hacia el prestatario, no solo siendo suficiente la información y advertencias al consumidor, sino estableciendo un régimen de protección de las personas físicas.

La información básica que ha de figurar en la publicidad de los préstamos, así como la que se debe prestar al consumidor, antes, durante y después de la celebración del contrato, siendo de vital importancia la evaluación de la solvencia real del prestatario, para evitar su sobrendeudamiento, son aspectos fundamentales, así como las normas de conducta y transparencia que deben cumplir los prestamistas, los intermediarios de crédito y sus representantes, que requieren de una adecuada capacitación y competencia del personal. Sin olvidar el régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones, que aumentan las garantías al consumidor después de la contratación.

Para dar cumplimiento a la norma en su fase precontractual, la figura del notario cobra una gran importancia, dado que será el eje fundamental en el momento de poner a disposición del consumidor toda la información necesaria para entender la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar y por supuesto cumplir con el principio de transparencia material. La norma establece que el asesoramiento imparcial del notario debe contribuir al equilibrio de las partes, debiendo aclarar las dudas, comprobando los plazos y demás requisitos para ver cumplido dicho principio, constituyendo prueba en beneficio de las partes, mediante el acta notarial de control previo o acta de transparencia. Este asesoramiento notarial la norma lo sitúa en dos estadios: primero en el momento de la formalización del acta del notario, solo con el prestamista para quien es de obligado cumplimiento, y una segunda fase en el momento de formalizar la escritura de préstamo del notario, con prestamista y prestatario.

Otro de los aspectos, no menos importante, es la libertad de elección de notario por parte del consumidor, que lo podrá hacer de forma presencial mediante la exhibición del DNI o de forma telemática.

En definitiva, estamos ante una norma que pretende dar protección a los consumidores y usuarios en todos los estadios del proceso de crédito hipotecario, haciendo importantes modificaciones en la Ley General de los Consumidores y Usuarios, haciendo siempre hincapié en la nulidad de las cláusulas no transparentes en perjuicio de los consumidores y en la transparencia contractual.

El riesgo de no entender

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El riesgo de no entender

Comprender los impuestos, descifrar la factura de la luz o diferenciar un crédito de un préstamo es un reto para la mitad de los ciudadanos españoles. Sin embargo, entender lo que contratamos es también nuestra responsabilidad.

MARIÁN LEZAUN

Aunque las empresas están obligadas a utilizar un lenguaje claro e información transparente, los usuarios también tenemos la obligación de saber qué es lo que vamos a contratar y en qué condiciones. Para ello, diferentes entidades, como la CNMV y el Banco de España, promueven campañas de educación financiera dirigidas a paliar esta necesidad.

El riesgo de no entender la información financiera y técnica sale caro. Los expertos dicen, por ejemplo, que podemos ahorrar más y mejor solo con disciplina, conocimientos básicos y aprovechando las oportunidades que nos brindan los mercados.

El conocimiento es poder. Para mejorar esta situación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España pusieron en marcha en 2008 la iniciativa Finanzas para Todos desde la que se impulsa la educación financiera de los ciudadanos, incluidos los más jóvenes. De hecho, la iniciativa se trasladó también al entorno académico con la idea de aumentar la presencia de estos contenidos en el currículo escolar. Y es que, según los expertos, hay muchos conceptos que afectan a nuestra economía doméstica que debemos conocer y aún seguimos sin comprender bien con las consecuencias que eso tiene cuando contratamos un crédito, leemos una nómina o hacemos la declaración de la renta. Porque está demostrado que tener conocimientos sobre economía nos permite gestionar mejor nuestro dinero, administrar nuestros recursos y tener mucha más libertad ante cualquier imprevisto como, por ejemplo, una situación como la que estamos viviendo.

Pero “los conocimientos financieros de los ciudadanos son mejorables, tal y como se puso de manifiesto en la Encuesta de Competencias Financieras que realizamos el Banco de España y CNMV”, explica Gloria Caballero, subdirectora de Educación Financiera de la CNMV. “La innovación financiera ha aumentado el abanico y la complejidad de los productos ofrecidos en distintos ámbitos (seguros, productos bancarios e instrumentos de inversión), lo que ha favorecido que los consumidores no sean siempre conscientes de los riesgos inherentes a estas operaciones”, añade Caballero. Por ello, esta experta recomienda no dejarse llevar por las emociones, por el consejo de terceras personas (ajenas al sector), el exceso de confianza o la sobrevaloración de los propios conocimientos”. En la misma línea, una encuesta internacional sobre alfabetización financiera realizada por la OCDE recoge que todavía queda mucho por hacer y que muy pocos ciudadanos conocen el significado por términos financieros utilizados en su día a día.

Pero, ¿por qué sabemos tan poco con toda la información y los canales que existen actualmente? ¿Qué es lo que hace que la mayoría de los españoles huya de estos conceptos? Para Natalia de Santiago, ingeniera, divulgadora financiera y fundadora de Myvalue, la respuesta es sencilla. “Sabemos poco porque no se habla de dinero ni en casa ni en el colegio ni con amigos. Hay como una especie de oscurantismo sobre este tema y cuando nos atrevemos a preguntar, muchas veces nos responden con tecnicismos y explicaciones farragosas que parecen imposibles de entender”. Para ella, “las buenas noticias son que no tiene por qué ser así. No hay ningún concepto económico ni financiero que no podamos entender si se explica de forma accesible con palabras cotidianas”. Respecto al ámbito educativo, “la falta de divulgación nace precisamente de esa especie de temor a hablar de un tema aparentemente complicado y grandilocuente que afecta también a los profesores: muchos no se sienten cómodos hablando de un tema que creen que no dominan”.

A vueltas con el lenguaje

El lenguaje económico, legal o técnico exige conocimientos. Si a ello sumamos la tendencia de los diferentes profesionales a adoptar anglicismos o extranjerismos, la situación se complica. Sin embargo, las empresas deberían hacer un esfuerzo mayor para facilitar la tarea a sus clientes que, en muchos casos, se quejan de la falta de información o de la confusión que provocan algunos términos. “La gente quiere entender, pero la letra pequeña es muchas veces ilegible lo que genera una sensación de indefensión en el consumidor. Creo que la obligación de explicar, de una forma accesible y transparente, la tiene la entidad que está intentando vender el producto y que, aunque se han hecho avances importantes, todavía hay un cierto desamparo”, explica Natalia de Santiago, divulgadora financiera y autora del libro Invierte en ti. De Santiago añade, además, que cualquier palabra que se usa en estos contextos puede traducirse en el lenguaje cotidiano. Por eso, si las empresas quieren hacerse entender, lo tienen muy sencillo. “Al final es un problema de comunicación, de que te cuenten las cosas para que puedas entenderlas y hasta de marketing, de que sepan venderte el beneficio de cuidar tu salud financiera. Falta mucha no, muchísima divulgación financiera en este sentido”, explica De Santiago.

¿Qué es lo que más nos preocupa?

Además de entender la factura de la luz, que es la gran asignatura pendiente para muchos españoles, existen otras cuestiones que acaparan la mayoría de las consultas. Según explica Gloria Caballero, subdirectora de Educación Financiera de la CNMV, “en los últimos meses, la información más buscada está relacionada con los préstamos: qué pasa si no lo puedo devolver, cuál es la diferencia con un crédito, etc.”. Además, los usuarios están consultando cuestiones relacionadas con los bancos, comisiones, productos, protección de datos personales o protección contra el fraude financiero. “Recientemente se reciben muchas consultas sobre bitcoin y criptomonedas, lo que ha llevado a la CNMV a publicar un comunicado alertando del riesgo de este producto de inversión”, explica Caballero. Dadas las circunstancias, la entidad acaba de firmar un acuerdo con el Ministerio de Consumo para acercar las finanzas a los colectivos más vulnerables y ha puesto en marcha diferentes actividades para reducir la exclusión financiera de los colectivos afectados por la brecha digital.

Por si las dudas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España están detrás de la iniciativa Finanzas para todos que impulsa la formación financiera de los ciudadanos.

A través del programa Funcas Educa, la fundación de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), impulsa, financia y copatrocina proyectos de educación financiera de sus entidades adheridas.

La Agencia Tributaria en colaboración con el Instituto de Estudios Fiscales ofrece guía dirigida a estudiantes en la que explica las diferentes fuentes de financiación del sistema público y los tipos de impuestos que existen.

La Asociación Española de Banca (AEB) tiene un programa dirigido a escolares, Tus finanzas, tu futuro, con el que persigue mejorar la cultura financiera de los estudiantes de toda España. Una red de voluntarios, exempleados de banca, se encargar de dar la formación en los centros que lo deseen.

«Derecho a la información y la educación», por Gustavo Samayoa

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


GUSTAVO SAMAYOA

presidente de FUCI (Con la colaboración de Manuel Moran Arias, técnico jurídico)

Derecho a la información y la educación

J. K. Galbraith ya nos advertía de manera acertada que “la moderna sociedad industrial, caracterizada por la producción y el consumo en masa, la sociedad opulenta, ha hecho ingresar a nuevos sectores de la población en la senda consumista. Pero, al mismo tiempo, ha debilitado enormemente la posición general de todo consumidor en el mercado. Una de las causas fundamentales de este debilitamiento es la falta de transparencia en el mercado, es decir, la ausencia de información adecuada y suficiente…”. Esta falta de información unida a la enorme ampliación de los mercados, el imparable avance de la técnica, la extraordinaria presión de la publicidad, y la desproporcionalidad de fuerza existentes entre empresarios y consumidores, ha provocado que estos últimos apenas tengan posibilidad de defender sus legítimos intereses, careciendo de influencia en el mercado. De este modo el consumidor medio se convierte en un sujeto necesitado de protección que de manera individual carece de posibilidades para hacer valer sus exigencias.

El artículo 51 de la Constitución consagra como derechos básicos de los consumidores, entre otros, los de información y educación. Este reconocimiento se ha trasladado a la Ley General de Consumidores y Usuarios (LCU) entendiéndose el mismo como un derecho, pero también, como el deber de empresarios y prestadores de servicios de informar correctamente a los consumidores respecto a cualesquiera relaciones contractuales que se dispongan a celebrar.

La manifestación de este derecho deberá estar presente en las diferentes fases del contrato, tanto en su preparación o fase precontractual, como en la fase de ejecución y consumación del mismo. Prevé la propia LCU una especial atención para aquellos sectores que por su complejidad o por sus propias características cuenten con mayor proporción de consumidores vulnerables. También ostenta el consumidor el derecho a ser informado en materia de resolución alternativa de conflictos.

La implicación de los poderes públicos en la formación y educación de los consumidores debe tener una vertiente activa. Establece el artículo 17.2 de la LCU que los medios de comunicación social de titularidad pública estatal dedicarán espacios y programas, no publicitarios, a la información y educación de los consumidores y usuarios. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y usuarios representativas y los demás grupos o sectores interesados, en la forma que se acuerde con dichos medios.

La defensa constitucional de los consumidores y usuarios a través de las actuaciones de los poderes públicos, como garante de la defensa de las personas consumidoras en aspectos de salud, seguridad e intereses económicos, se ha hecho aún más necesaria al considerar las consecuencias que ha traído consigo la pandemia de la Covid 19, dejando al descubierto situaciones de vulnerabilidad, ya no solo económicas, sino de otra índole.  De ahí la necesidad de legislar sobre la condición del consumidor vulnerable (Real Decreto 1/2021 de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica conforme a la comunicación de 13 de noviembre de 2020, de la Comisión Europea) sobre la nueva agenda del consumidor, que recomienda fortalecer su resiliencia para una recuperación sostenible, reforzando en lo posible su protección. La agenda destaca la necesidad, entre otros, de garantizar, no solo la asequibilidad de los productos, bienes y servicios, sino además la disponibilidad de una información clara, accesible y fácil de manejar. También centra sus objetivos en la formación permanente en materia de consumo de los niños y niñas y menores de edad, así como ante prácticas discriminatorias por razón de género.

La transformación digital es otra de las situaciones en las que la defensa de las personas consumidoras necesita de la adopción de un enfoque justo y no discriminatorio en sus actos cotidianos de consumo. La brecha digital, territorial y por razones económicas y sociales, por la cual muchas personas consumidoras no pueden acceder a las nuevas tecnologías, preocupa a los poderes públicos; de ahí la Agenda Digital España 2025, uno de cuyos objetivos es también garantizar los derechos de los consumidores cuando acceden a la Administración, poniendo énfasis en el acceso a la educación y a la sanidad.

La digitalización de la economía. Esta digitalización pone de manifiesto situaciones de indefensión de las personas consumidoras, tales como ciudadanos que son requeridos por la administración pública para aportar documentos que ya obran en poder de esta, situación prohibida por la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Así como la falta de garantías para los ciudadanos que compran a través de la Red; el difícil acceso de los estudiantes y profesores a la educación online por falta de infraestructuras y suficiente información, y la necesidad de mejorar la calidad de las prestaciones y la atención al ciudadano en materia sanitaria, por lo que se hace necesario garantizar los derechos de los consumidores en el nuevo entorno digital.

Otra de las situaciones de indefensión de estas personas es frente a los servicios de atención al consumidor por parte de las empresas, por ejemplo, en situaciones de espera telefónica cuando el usuario llama a los servicios de atención al cliente, lo que le supone un alto coste que en muchos casos supera el precio del producto o al menos de la reparación requerida. Situaciones que se paliarán con la futura Ley de Atención al Cliente.

En materia alimentaria la falta de información también hace que el consumidor se encuentre, en muchos casos, en situación de indefensión. Etiquetados incomprensibles, de difícil lectura, pueden suponer un riesgo para la salud y la seguridad, así como el desconocimiento sobre fechas de caducidad y consumo preferente de los productos o sobre las propiedades nutricionales; lo que hace necesaria una adecuada información del consumidor.

En materia económica la información adecuada de los consumidores es fundamental: facturas que permitan su fácil lectura o relaciones bancarias en las que, en algunos casos, ha quedado de manifiesto la falta de información suficiente al contratar hipotecas, sobre todo en colectivos de especial protección.

La publicidad también juega un papel importante en las decisiones contractuales del consumidor, de ahí la importancia de la Ley 34/1988 General de Publicidad que, entre otros, prevé derechos frente a la llamada publicidad ilícita o subliminal, que pueden inducir al consumidor de forma errónea en sus actos de consumo.

Las vías de reclamación también son un factor a tener en cuenta. Desde las organizaciones de consumidores y desde la propia Administración se hace un trabajo importante en materia de formación e información a los consumidores, prestándoles ayuda en situaciones de indefensión, de falta de comprensión de documentos, y en la orientación sobre las vías extrajudiciales de resolución de conflictos al servicio del consumidor y el derecho irrenunciable a la vía judicial.

Derechos y obligaciones del consumidor «online»

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Derechos y obligaciones del consumidor 'online'

Durante estos largos meses de pandemia, los consumidores hemos superado muchos reparos respecto al comercio online. Hemos perdido el miedo a pagar con tarjeta de crédito desde cualquier dispositivo, a facilitar nuestros datos de contacto, a aceptar información comercial y a comprar casi de todo en Internet.

MARIÁN LEZAUN

[email protected]
@mlezaun

DE HECHO, en menos de un año, el comercio electrónico ha crecido en España un volumen equivalente a la suma de los últimos cinco ejercicios, según datos publicados por Google.

¡Esto no es lo que he pedido! ¡Tengo un cargo extra y no sé cómo reclamar! Muchos de nosotros nos reconocemos en estas reclamaciones que acompañan, de vez en cuando, a las compras online. Sin embargo, muy pocos de nosotros nos identificamos con aquellos usuarios que leen la letra pequeña de cualquier intercambio comercial, comprueban la identidad y reputación del vendedor, contrastan información en foros o, simplemente, planifican bien todos los detalles de sus compras. Como consumidores tenemos muchos derechos reconocidos por la legislación, pero también algunas obligaciones que no siempre cumplimos y que pueden provocar más de un problema.

Los derechos del consumidor online son una adaptación de los derechos básicos de los consumidores de cualquier establecimiento físico, sin merma alguna en los aspectos principales de dichas normas. Sin embargo, el hecho de que las relaciones que se establecen en la Red no sean presenciales, hace necesario que dichos derechos se amplíen y que el consumidor online llegue a estar incluso más protegido. “En este sentido, los negocios online cuidan mucho que todo vaya bien en el proceso de venta, que no haya reclamaciones y que los clientes queden satisfechos”, explica Henar Fernández, abogada del departamento de consumo de Legalitas. La gestión de la reputación online es crucial para estas empresas y la rapidez con la que viajan las opiniones puede suponer un problema para su futuro.

¿Qué legislación rige las relaciones comerciales digitales? En la actualidad, el texto jurídico básico que define el alcance y el ámbito de protección y actuación en materia de derechos de los consumidores es la Directiva 83/2011. Dicha norma se aplica a los consumidores particulares y deja fuera a los que realizan compras ligadas a su actividad profesional.

Además, por otro lado, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en sus artículos 39, 40 y 41 y su posterior reforma, en el artículo 97, establece, por ejemplo, la información previa que el consumidor tiene derecho a conocer antes de realizar su compra, según recoge diariojurídico.com y que afecta al NIF de la empresa, a su denominación social y a los datos de contacto para los clientes. Todo vendedor online debe especificar también en su web cuáles son las condiciones de compra de sus productos y servicios, así como el precio final, las garantías (en España el plazo es de dos años) o las condiciones de devolución.

¿Y si no me convence la compra? Según explican en la OCU, el cliente dispone de 14 días naturales para desistir de la compra, comunicándolo al vendedor de manera formal, pero sin necesidad de justificar el motivo de la devolución. Así, el producto se debe devolver en los 14 días siguientes desde el momento en que se comunica la decisión de devolverlo. Salvo que el producto esté defectuoso o hayan cometido un error, es el consumidor final el que corre con el coste de devolución (salvo que se indique lo contrario en la web). El vendedor, por su parte, deberá devolver el importe de la compra y los gastos de envío originales. Hay algunas excepciones evidentes con mercancías que no se pueden devolver, de la misma manera que ocurre en el comercio tradicional. Es el caso, por ejemplo, de los productos personalizados, perecederos, bienes precintados y otros objetos de los que podrían derivarse problemas de higiene como la ropa interior. Además, si el vendedor no informa de este derecho en su página web, el plazo para ejercer este derecho se amplía de los 14 días a 12 meses.

¿Y qué pasa con los datos personales? Dentro de los derechos y obligaciones de las compras online, el consumidor puede conocer cómo utiliza la web los datos personales que se facilitan en el proceso de compra. En caso de no estar de acuerdo con la forma de proceder, tiene derecho a solicitar a la web que elimine o corrija esos datos, según la normativa europea de protección de datos.

¿Y el consumidor se compromete legalmente? No todo son derechos para el que compra. Los consumidores también tienen una serie de obligaciones que deben cumplir. La obligación principal del comprador está contemplada en el artículo 1928 del Código civil y es la de pagar el precio convenido. Si no se hace a tiempo, este pago puede generar costes extra. Además, si el vendedor no especifica lo contrario, el comprador se hará cargo de los gastos que se ocasionen con posterioridad a la entrega del bien, como sería por ejemplo los gastos de transporte.

¿Se necesita algún requisito más? Según recogen en Legalitas.es, es también obligación del comprador conservar toda la documentación justificativa de la compra en la que se incluya información relativa a la empresa vendedora, los términos legales de la compra, las condiciones generales de contratación, el correo de confirmación del pedido, la factura (solo obligatoria para compras superiores a 3.000 euros), el justificante de pago y el albarán de entrega. También se pueden guardar los datos identificativos de la empresa vendedora, los términos legales de su compra, una captura de pantalla con el resumen de la operación, etc. Los expertos recomiendan guardar esa documentación hasta que finalice, al menos, el periodo de garantía de los bienes adquiridos. Al igual que cuando el vendedor incumple con cualquiera de sus obligaciones, como por ejemplo no entregar la cosa en el lugar y tiempo determinado, el comprador puede pedir indemnización por perjuicios causados e incluso rescindir el contrato. Asimismo cuando el comprador no cumple con la obligación de pagar el precio convenido en el tiempo previsto, se constituye en mora. En este caso, el vendedor tiene los mismos derechos de pedir indemnización de perjuicios o también puede rescindir dicho contrato y pedir indemnización añadida.

Infórmate y evita problemas

SEGÚN LA OFICINA de Seguridad del Internauta (OSI), cualquier persona que quiera realizar una compra online debe tener en cuenta una serie de recomendaciones que no siempre se cumplen. En primer lugar hay que disponer de una conexión segura, evitar las redes abiertas y tener instalado un antivirus para evitar programas dirigidos a recopilar información personal y datos bancarios. El comercio debe tener el símbolo de un candado en la barra de búsqueda (asegura que la información viaja encriptada) y la dirección debe incluir el protocolo de seguridad https. Es importante buscar la información comercial que facilita la tienda, así como su política de envío y devolución para evitar sorpresas. No está de más, buscar información sobre la tienda en los buscadores, contrastar la opinión de otros usuarios y si existen dudas, mejor no realizar la compra.

Todo vendedor ‘online’ debe especificar en su web cuáles son las condiciones de compra el precio final, las garantías y las condiciones de devolución

El comercio digital que viene
ESTE AÑO ENTRAN en vigor algunos cambios normativos que afectan al comercio online. El primero de ellos, la normativa sobre pagos seguros que afecta a la autentificación de las operaciones online. A lo largo del año, se producirán otros cambios referentes en este caso a la tributación de las operaciones comerciales que lo harán en el lugar de destino, es decir, donde se encuentra el consumidor. Además, estará sujeta a IVA cualquier importación que se realice desde fuera de la Unión Europea. Las compras cuyo valor sea inferior a 150 euros estarán exentas de derechos de aduana.

Muy pocos de nosotros nos identificamos con aquellos usuarios que leen la letra pequeña de cualquier intercambio comercial

Por si las dudas

Ministerio de Consumo: pone a disposición de los usuarios una guía básica para informarle de sus derechos como consumidor, tanto digital como físico y de las instituciones a las que debe acudir en caso de que exista un abuso o estafa.

Adicae: La Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros cuenta con un manual de consulta de todos los derechos del consumidor digital que puede consultarse en línea.

Comisión Europea: La web de la Comisión dispone también de una guía para dar a conocer los derechos del consumidor online en el marco de la Unión Europea.

«Consumo: importancia económica y retos», por David Cano Martínez

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

 
DAVID CANO MARTÍNEZ

socio de Analistas Financieros Internacionales

Consumo: importancia económica y retos

@david_cano_m

El componente con más peso en el PIB es, con diferencia, el consumo. Su ponderación oscila entre el 60% y el 90%, en función, por ejemplo, de la capacidad exportadora de cada economía. Así, en países con una mayor apertura al exterior, el peso es menor, pero no por debajo del 55%, como es el caso de China. En Corea y Suiza es el 65% y en Alemania es el 72%[1]. Se entiende así la importancia relativa que tiene para los economistas entender y anticipar las dinámicas del consumo, en especial el de las familias[2].

No en vano, las decisiones de política monetaria (subir o bajar los tipos de interés) y fiscal (hacer lo propio con los impuestos) buscan condicionar, a la baja o al alza, las decisiones de consumo. Cuando la economía está deprimida es necesario estimular el gasto, mientras que en fases de bonanza se hace recomendable frenarlo para evitar uno de los principales desequilibrios macroeconómicos: la inflación. Sin embargo, a pesar de los avances econométricos en la modelización del consumo, todavía no se ha conseguido entender con exactitud las decisiones de gasto (o, de su inversa, el ahorro) ante variaciones de la renta o de las condiciones financieras. Ni siquiera con los avances del big data y de los modelos de seguimiento en tiempo real somos capaces de anticipar con exactitud qué sucede con las pautas de consumo. La mente humana se rebela contra los modelos matemáticos y el lado emocional de nuestro cerebro se impone al racional en la toma de decisiones de consumo. Áreas del conocimiento que hasta hace unos años sólo importaban a los psicólogos y, posteriormente, a los expertos en marketing, ahora son cruciales para los economistas[3]. Nos referimos a la “Economía conductual” (o “economía del comportamiento”), que apunta a que no somos ese homo economicus que supone la teoría económica neoclásica y que tan útil es para diseñar elegantes modelos de consumo. Elegantes, sí, pero incorrectos o, al menos, incompletos. No somos racionales a la hora de consumir y gastar. No somos libres, sino que nos condicionan[4]. Tenemos una racionalidad limitada (Herbert Simon[5]).

Pero existen otros condicionantes a la hora de comprender la dificultad en la anticipación de las decisiones de consumo. Si compartimos la idea de que un mayor o menos gasto está influido por un mayor o menor nivel de riqueza (además, lógicamente, de renta), la forma en la que esta se materializa también ejerce un efecto condicionante. Y esto se acentuará cuanto mayor sea el peso que supongan los activos financieros (acciones, bonos, fondos de inversión y de pensiones). Porque su revalorización genera un efecto riqueza que pude incrementar la propensión marginal a consumir de nuestra renta o a la venta parcial de esos activos para destinar las ganancias al consumo. En sentido contrario, sin que la renta experimente variaciones, nuestro gasto puede reducirse ante la caída del valor de mercado de nuestras inversiones. Una reacción similar puede activarse a partir del precio de la vivienda, si bien no tanto de forma directa (seguramente no gastemos más o menos porque el precio de la casa en la que vivimos hay subido o caído), pero sí de forma indirecta. Aunque sea menos común en España, en otros países, en especial en EEUU, se produce la denominada Home Equity Extraction, que consiste en volver a tasar la vivienda si el valor ha subido, con el fin de ampliar el importe de la hipoteca para destinarlo al consumo.

Otro de los cambios en las pautas de consumo tiene que ver con la longevidad. Una mayor esperanza de vida implica una mayor predisposición a ahorrar, así como un menor consumo en las últimas fases de nuestra vida, porque una población envejecida consume menos. Las teorías del ciclo de vida propuestas inicialmente por F. Modigliani[6] tiene que ser revisadas, sobre todo si, como sucede en algunos países europeos, se cuenta con un estado del bienestar que asegura una parte importante de la capacidad adquisitiva vía ingresos y menos necesidades de gasto gracias a la prestación de servicios públicos gratuitos y de calidad. Diversas megatendencias nos obligan a revisar nuestros modelos de previsión del consumo. Porque también el desarrollo tecnológico tiene su impacto. No caigamos en el error de considerar que el consumo se ha hundido porque han cerrado muchas tiendas en nuestro barrio. El gasto se mantiene, pero ahora a través de los canales online.

Me gustaría cerrar este artículo mencionando otra transformación que se intensificará con el tiempo: cada vez compramos menos el bien para “comprar” más su uso y disfrute. Ya no tiene sentido adquirir un disco: lo que hacemos es escuchar música. Sirva como ejemplo de la transformación que se avecina y que se denomina “Economía de las plataformas” y “Economía de la suscripción”. Menos compras, pero más uso y disfrute que, además, sirve para hacer un consumo más responsable y sostenible. Y para reconfigurar las ciudades. Piense en el caso del coche, sobre todo, para su uso urbano: en lugar de comprarnos un coche, los alquilaremos. Todos estos cambios en las pautas de consumo son un gran reto para los economistas.

[1]En España el consumo supone el 76,3% del PIB y en EE.UU. el 82,3%.
[2]En este componente del PIB también se incluye el consumo de las Administraciones Públicas.
[3]Como Thaler, premio Nobel de economía 2017 que profundizó en los trabajos pioneros de Kahneman, también Nobel, en 2002.
[4]Ver, por ejemplo “Quiero decidir yo”. A. Vásquez. LID Editorial.
[5]También laureado con el Nobel de economía, en 1978. [06] Nobel de economía de 1985.

La mascarilla: una gran aliada

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La mascarilla: una gran aliada

En apenas un año las mascarillas han dejado de ser un sistema de protección individual casi minoritario, reservado para determinadas actividades profesionales, a formar parte de nuestra vida cotidiana. Desde el pasado mes de mayo, la obligatoriedad de uso se ha ido imponiendo en todos los ámbitos de nuestra vida y, según reconocen los expertos, pasará mucho tiempo hasta que consigamos desprendernos de ella.

MARIÁN LEZAUN

[email protected]
@mlezaun

Mientras la vacuna para combatir la Covid-19 llega al mercado, la mascarilla será nuestra mejor aliada. Sin embargo, utilizarla de manera adecuada y saber cuál necesitamos en cada ocasión sigue planteando numerosas incógnitas. Para aprovechar mejor la protección que ofrece cada una y elegir la más segura conviene conocer la opinión de los expertos del sector.

“La mascarilla no protege completamente de la transmisión de la Covid-19 y debe usarse como medida adicional junto a la distancia social, la llamada etiqueta respiratoria (cubrir la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca), y el correcto lavado de manos”, explica contundente Irene Suárez Antuña, del Área de Información del Medicamento de la Dirección de Servicios Técnicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Dicho esto, por ahora, es una de las mejores barreras que tenemos para evitar el contagio. Si bien es cierto que, en un primer momento, las autoridades sanitarias desaconsejaron su uso generalizado, a favor de los guantes y el hidrogel, el tiempo ha demostrado que no hay que bajar la guardia y que cualquier protección es poca. De hecho, en algunas comunidades como el País Vasco o Andalucía, las mascarillas serán también obligatorias para practicar deporte en espacios urbanos y en los lugares de trabajo, aunque se pueda mantener la distancia de seguridad. Se trata de normalizar su uso y de que, mientras dure la pandemia, exista una concienciación mayor sobre la necesidad de protección.

¿Cuál elegir? Pero para muchos consumidores, comprar una mascarilla puede ser una odisea si no cuentan con la información adecuada. Los expertos recomiendan, en primer lugar, analizar las necesidades que tiene cada uno, ver el entorno personal y profesional en el que se va a mover y, en función de ello, decidirse por el uso de una u otra mascarilla. En la farmacia y en el centro de salud te pueden aconsejar y siempre es mejor pedir ayuda profesional que dejarse llevar por el boca a boca. Si no hay una exposición directa al virus, la mascarilla higiénica sería suficiente. “No es necesario utilizar una mascarilla autofiltrante para realizar actividades cotidianas”, reconoce Luis Gil, secretario de Asepal, la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual. Aunque, también hay que tener en cuenta la situación personal de cada uno y su estado de salud.

En el punto de mira se encuentran las mascarillas de tela o las caseras, ya que, si bien se han convertido en un producto de moda, los expertos advierten de que no se ha evaluado correctamente su efectividad. Las mascarillas de tela funcionan como las higiénicas y, aunque utilicen tejidos que permitan la respiración y la filtración de partículas, su eficacia depende de cómo estén realizadas y si cumplen con la norma UNE 0065-2020, que es la que establece los requisitos mínimos que deben cumplir las mascarillas higiénicas reutilizables para niños y adultos. Por eso es mejor comprarlas siempre en un establecimiento de confianza y que cuente con las garantías necesarias.

Al final, se trata de hacer el mejor uso posible de ellas y evitar problemas añadidos que puedan darse. Porque, ¿pueden provocar algún problema respiratorio o infeccioso si se usan de manera continuada o de manera errónea? “Las mascarillas tienen una vida útil limitada. Si alargamos su uso por encima del tiempo recomendado, podría disminuir su capacidad de filtración y acumularse partículas, virus o bacterias sobre su superficie, lo que podría favorecer la aparición de infecciones del tracto respiratorio, o alteraciones de la piel como eritema, acné o sequedad”, señala Suárez. Para minimizar la aparición de problemas derivados del uso de la mascarilla, es imprescindible hacer un uso correcto de la misma y mantener una buena higiene. “En primer lugar, debemos tener las manos limpias siempre que manipulemos la mascarilla, tanto para ponerla como para quitarla, evitando tocar las mucosas y los ojos”, dice esta experta.

Tiempo de uso. Respecto al tiempo de uso, las recomendaciones generales son de cuatro horas para mascarillas higiénicas y quirúrgicas, y de ocho horas para mascarillas autofiltrantes. En el caso de que se humedezca o deteriore la mascarilla, debemos remplazarla automáticamente. Si retiramos la mascarilla temporalmente, por ejemplo para comer o beber, debemos guardarla en una bolsa limpia y no dejarla sobre superficies, con el objetivo de evitar la contaminación, así como la transferencia de posibles virus desde la mascarilla.

Y en el caso de los más pequeños, ¿deben usarla? En el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, que profundiza en las medidas instauradas por la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, se establece el uso obligatorio de mascarillas, preferentemente higiénicas o quirúrgicas, en aquellas personas mayores de seis años, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros. Su uso es recomendable en la población infantil de entre tres y cinco años. Mientras no se diga lo contrario, no se ha aconsejado el uso de mascarillas por niños menores de 3 años, ante el riesgo de ahogamiento, así como de mala utilización de la misma.

¿Y qué consecuencias tiene el no utilizar la mascarilla? Además de que el riesgo de contagio es mucho mayor, no ponerse la mascarilla tiene multa. En España, las sanciones van de los cien a los trescientos euros, aunque la cifra puede dispararse hasta los 30.000 euros si se es reincidente o si el demandado se niega a utilizarla. En el resto de los países europeos las multan son dispares: desde los 25 euros de Dublín y Luxemburgo, a los 400 euros de Roma hay grandes diferencias.

¿Hasta cuándo tendremos que usarla? Luis Gil cree que, tendremos mascarilla para rato. “Después de comprobar su efectividad, las mascarillas serán parte de nuestra vida cotidiana, como ocurre en los países asiáticos. Mucha gente recurrirá a su uso cuando ya no sea obligatorio como una medida para evitar propagar virus o protegerse en determinados espacios públicos”.

Así las cosas, más vale que nos vayamos acostumbrando a su uso y que estemos atentos a cualquier cambio que las autoridades vayan aportando para, entre todos, parar el contagio de la mejor manera posible: siendo responsables.

Por si las dudas

Ministerio de Consumo: En su página web, el Ministerio de Consumo dispone de una guía útil para saber qué mascarilla necesitamos comprar en cada caso.

Asepal: La Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual informa en su página web de todas las novedades respecto al uso de las mascarillas.

El Instituto valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo: El organismo, dependiente de la Generalitat Valenciana, ha elaborado un informe en el que actualiza toda la información existente respecto a la oferta de mascarillas en el mercado y explica cuáles cumplen la normativa y cuáles no.

A vueltas con el precio

El Gobierno acaba de anunciar que dejará de aplicar un IVA del 21% sobre las mascarillas, cuyo gravamen pasará a ser del 4%. El precio de las mascarillas quirúrgicas desechables en España ha estado regulado durante varios meses: 0,96 euros. La decisión se tomó, según las autoridades, cuando el abastecimiento del conjunto de población no estaba garantizado y los precios se habían disparado sin control en muchos casos. Sin embargo, la situación ha cambiado y el Gobierno ha dado marcha atrás en esta decisión que suponía un agravio respecto al resto de los países europeos. En Portugal el IVA para estos productos es del 6%; en Francia el 5,5%; en Alemania el 5%, y en países como Italia, Bélgica o Países Bajos están exentas de impuestos. Si bien es cierto que la normativa europea establece el tipo máximo para estos productos, Bruselas ya ha anunciado que no impondrá ningún tipo de sanción a los países que bajen el IVA.

Una mascarilla para cada ocasión
Según la capacidad para proteger al usuario y a terceros, podemos diferenciar principalmente tres tipos de mascarillas.
  • Las mascarillas higiénicas: se ha recomendado su uso para reducir el riesgo de transmisión comunitaria durante la pandemia, ya que protegen más al resto de las personas que a uno mismo.
  • Las mascarillas quirúrgicas: están recomendadas para personas sintomáticas o asintomáticas positivas. Su objetivo es evitar que el personal sanitario o los pacientes infectados transmitan agentes infecciosos a los demás, ya que actúan de barrera.
  • Las mascarillas filtrantes: cuyo uso está recomendado para personas que se encuentren en contacto estrecho con personas infectadas y en grupos especialmente vulnerables. Estas mascarillas son Equipos de Protección Individual (EPI) y tiene como objetivo filtrar el aire inhalado evitando la entrada de partículas y así minimizar un riesgo potencial para el usuario que la lleva puesta. Protege tanto al que la lleva como a terceros.
Además, existen otras mascarillas como las caseras o de tela, cuya eficacia para filtrar no ha sido evaluada de manera segura.