Freno al juego sin control

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Freno al juego sin control

La Real Academia Española define el verbo jugar como “hacer algo con alegría, con el fin de entretenerse, divertirse o desarrollar determinadas capacidades”. El problema viene cuando se convierte en una obsesión que impide a las personas realizar su día a día con normalidad, como ocurre con los juegos de azar, las apuestas, etc. Las autoridades alertan de cómo la adicción al juego ha aumentado en España y recomiendan poner límites.
MARIÁN LEZAÚN
Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino.

El perfil de los jugadores ha cambiado en los últimos años. Si hace apenas una década era el de un hombre de mediana edad que arriesgaba su dinero en las máquinas tragaperras o en el bingo, hoy es muy diferente. Las facilidades de acceso al juego a través de dispositivos móviles o la proliferación de locales de apuestas en el centro de las ciudades alertan sobre una peligrosa tendencia que afecta a los más jóvenes, hombres y mujeres.

 


LOS JÓVENES ENTRE 18 Y 25 AÑOS SON LOS MÁS SUSCEPTIBLES DE CAER EN LAS REDES DEL JUEGO ADICTIVO


 

Irene Núñez, de Proyecto Hombre en Cantabria, explica: “Las personas que llegan a tratamiento son mayoritariamente hombres con 35 años de media. Tienen una sólida red de apoyo sociofamiliar, formación profesional o estudios superiores, así como una ocupación laboral estable”. “Las mujeres también acuden a tratamiento, principalmente con adicción a los juegos online y sufren mayor estigmatización”, señala.

 


EN ESPAÑA, EL SECTOR DEL JUEGO PRIVADO
GENERA 46.423 EMPLEOS DIRECTOS Y MÁS DE 170.000 INDIRECTOS


 

Para parar este problema muchas autonomías han comenzado a regular el sector mediante normativas que limiten el acceso a las personas más vulnerables y, sobre todo, que controlen el desarrollo de este tipo de juegos. El Gobierno de Castilla y León ha sido el último en dar un paso al frente en la renovación de su Ley reguladora del juego, que entró en vigor el pasado mes de abril. Ya lo habían hecho antes autonomías como Galicia, Baleares o la Comunidad Valenciana. Esta realidad choca con el desarrollo de esta industria, un sector muy importante en nuestro país y que considera que introducir medidas restrictivas no es siempre la mejor solución.

El consejero de la Presidencia de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, resaltó en marzo, en rueda de prensa, que uno de los objetivos prioritarios de la normativa en su comunidad es “profundizar en las políticas de juego responsable, con el fin de crear un entorno de juego más seguro y consciente y garantizar la debida protección de la salud pública”. Para ello, la Ley recoge mayor control de entrada a los establecimientos específicos, que deberán tener un registro individualizado de los visitantes y limita su visualización desde la calle. En cuanto a la promoción, publicidad y patrocinio de la actividad del juego, González Gago anunció que “cualquier campaña de este tipo quedará sujeta a autorización administrativa previa, salvo las desarrolladas dentro de los establecimientos específicos o a través de los medios de comunicación especializados”.

Cifras

En España, el sector del juego privado genera 46.423 empleos directos y más de 170.000 puestos de trabajo de manera indirecta. Además, en términos de recaudación de impuestos, el juego privado aporta 1.140 millones de euros a las arcas del Estado a través de impuestos y tasas especiales.

Desde Cejuego señalan que “la solución al problema del mal uso del juego tiene que ver con una legislación pertinente y no necesariamente más dura”. Para la patronal, “las Administraciones han asumido de manera errónea que endurecer la normativa contra el sector es bueno y esto ha tenido consecuencias perniciosas”. “En primer lugar -aclaran- porque las medidas a toda costa llevan a adoptar legislaciones totalmente absurdas como las de las distancias desorbitadas entre centros escolares y salones de juego. Lo que ocurría es que el salón podía estar lejos del colegio de un menor, pero cerca de su casa”, apuntan. “En segundo lugar, una legislación demasiado dura genera un efecto ‘ley seca’ que se traduce en un aumento del juego ilegal y en empujar al usuario a entornos desregulados en los que está menos protegido”, explican.

 


PARA PARAR EL INCREMENTO DE LA ADICCIÓN
AL JUEGO MUCHAS AUTONOMÍAS HAN REGULADO
EL SECTOR CON NORMATIVAS MÁS RESTRICTIVAS


 

Para muchos expertos, en lugar de restringir, es necesario apoyar una mayor educación o campañas de concienciación. Desde Proyecto Hombre, señalan: “En nuestro país tenemos muchos años de tradición en juego responsable; muchos ciudadanos compran anualmente un décimo de lotería nacional y eso no genera un problema en la persona”. No obstante, explican, “un grupo de la población al realizar consumo de juego desarrollará un problema de adicción y sus derivadas consecuencias. El motivo de esta diferenciación es multicausal y variable en cada persona afectada, pero podemos dar explicación al mecanismo de escalada a través de procesos de aprendizaje basado en condicionamiento intermitente y otros factores que acompañan y ayudan a que se establezca un problema”.

En el punto de mira

Los jóvenes consideran el juego como algo inofensivo y entre los 18 y los 25 años es cuando corren más riesgo de padecer trastornos al respecto, según señala el Estudio de Prevalencia de Juego 2022-2023, elaborado por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo. Un factor de riesgo para desarrollar este trastorno y otros problemas de salud mental es haber empezado a jugar en una edad precoz. Según este estudio, el 36% de los pacientes de la Unidad del Juego de Bellvitge habían empezado a jugar antes de la edad legal, los 18 años. Los juegos presenciales más elegidos por este grupo son la lotería, las apuestas deportivas, los juegos de casino y las máquinas tragaperras. Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino online.

Señales de alerta

La ludopatía es un trastorno reconocido por la Asociación de Psiquiatría Americana y por la Organización Mundial de la Salud. Para detectar si estamos ante un caso de adicción, varias de las acciones causantes deben prolongarse en el tiempo. Algunas señales que lo indican son: la preocupación por el juego, la necesidad de jugar en cualquier situación, ir incrementando la cantidad de dinero con el objetivo de lograr la excitación deseada, la inquietud o la irritabilidad cuando se intenta reducir o dejar de jugar. Destaca también la utilización del juego como vía de escape de los problemas o de alivio del malestar emocional, entre otras manifestaciones.
La Ley intensifica el control de entrada en los establecimientos de juego.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Sanidad. En la web del ministerio podemos encontrar información sobre cómo prevenir y cómo actuar ante las conductas adictivas como el juego.

Gobierno vasco. El Gobierno vasco editó una guía abierta a todos los ámbitos en los que se relacionan los jóvenes para prevenir la ludopatía entre los más jóvenes y detectar las señales de alerta.

Ley del juego. La normativa que regula el juego en España es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Sin embargo, algunas autonomías han endurecido algunos aspectos debido al aumento de la ludopatía entre la población más joven.

«Medidas contra la ludopatía en el documento notarial», por Concepción Pilar Barrio del Olmo

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CONCEPCIÓN PILAR BARRIO DEL OLMO,

vicedecana del Colegio Notarial de Madrid

“En la actualidad el propio pródigo puede establecer medidas voluntarias de apoyo, que serán un límite a su comportamiento”

Medidas contra la ludopatía en el documento notarial

La ludopatía es un trastorno adictivo reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Como cualquier otra adicción es una enfermedad de carácter crónico, que afecta en muchos de los casos de manera grave la vida de quien la padece tanto a nivel físico, psicológico y emocional, como a nivel relacional y laboral y conlleva numerosos efectos negativos; entre ellos la pérdida del patrimonio propio y, en ocasiones, del familiar.

La ludopatía puede ser la causa de una conducta pródiga, definida por De Castro como conducta socialmente condenable de quien pone en injustificado peligro (directa o indirectamente) la situación patrimonial de su familia más cercana (herederos forzosos); y es que el Código Civil, antes de la reforma operada por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela, concebía la prodigalidad como una institución de protección a la legítima.

La prodigalidad puede obedecer a trastornos de diversa naturaleza, pero no deben descartarse supuestos en los que no es el síntoma o la consecuencia de una enfermedad mental, sino un desorden que hace referencia únicamente al aspecto económico.

Además de las medidas legislativas establecidas para limitar la ludopatía, nuestro ordenamiento jurídico ofrece soluciones encaminadas a evitar que una persona dilapide su patrimonio.

El Código Civil, tras la reforma de 1983, sujetaba al declarado pródigo a curatela, y si bien la prodigalidad, que no quedaba incluida entre las causas de incapacitación, se configuró como una institución de protección del derecho de alimentos (que era su verdadera naturaleza), no era cuestión pacífica en nuestra doctrina.

La Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, inspirada, según proclama el Preámbulo, “como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás”, declara que “se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma”.

La disposición transitoria segunda, apartado IV, de la citada Ley 8/2021, se ocupa de las declaraciones de prodigalidad vigentes, y establece que “las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión prevista en la disposición transitoria quinta. Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior”.

Que la prodigalidad desaparezca como “institución autónoma”, no significa que hayan desaparecido las conductas o comportamientos que, en la práctica, seguirán calificándose como de prodigalidad, o que lleven a ella. Una de esas conductas es, como he señalado, la ludopatía. Lo que ha desaparecido es la especificidad de su anterior regulación.

Con anterioridad a la Ley 8/2021 solo estaban legitimados para solicitar la declaración de prodigalidad el cónyuge y los descendientes o ascendientes que percibían alimentos del presunto pródigo o se encontraban en situación de reclamárselos. El verdadero cambio en la regulación es que en la actualidad el propio pródigo puede establecer medidas voluntarias de apoyo, que serán un límite a su comportamiento dilapidatorio de su patrimonio.

Al amparo del art. 255 CC, el pródigo podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes, determinar el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, designar quién debe prestarle apoyo y con qué alcance, tal como establece el art. 250 CC.

Dentro de las medidas de apoyo voluntarias la posibilidad de autocuratela adquiere especial importancia (arts. 271 y ss. CC).

En defecto o insuficiencia de medidas voluntarias, el pródigo podrá instar la adopción, en su propio provecho, de medidas judiciales de apoyo.

De conformidad con el art. 757.1 LEC, modificado por la Ley 8/2021 y en consonancia con el principio fundamental inspirador de dicha ley, el proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo puede promoverlo la propia persona interesada, además de su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.

Medida de apoyo no formal es la guarda de hecho, que probablemente es y seguirá siendo la situación más frecuente en la práctica, en la que la persona con discapacidad recibe el apoyo de una manera no formalizada y desde su entorno más cercano, normalmente su círculo familiar o afectivo. Ninguna duda plantea su aplicación en los supuestos de comportamientos pródigos.

Además de estas medidas de apoyo, para responder a un problema frecuente en la práctica, como comprobamos los notarios en nuestros despachos, que es la preocupación de los progenitores acerca de que su descendiente pródigo, a los efectos de este artículo ludópata, malgaste la herencia que vaya a recibir de ellos, el art. 252 CC ofrece una solución que consiste en el establecimiento de reglas de administración y disposición de los bienes recibidos por los hijos, incluso de los bienes que integren la legítima, como mantiene acertadamente José Ángel Martínez Sanchiz.

Reglas de administración y disposición que pueden incluirse en el testamento otorgado por los progenitores o en la escritura en la que donen bienes a sus hijos.

Todas estas medidas contenidas en instrumentos públicos cuentan con una enorme ventaja, cual es que los otorgantes, ya sea la persona ludópata o sus progenitores, habrán recibido el oportuno asesoramiento notarial y, por tanto, cualificado e imparcial.

Robos digitales

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ROBOS DIGITALES

Los ciudadanos hemos pasado en muy poco tiempo del temor a las transacciones online a realizar cualquier trámite o compra en las redes. Este cambio hace que, en muchas ocasiones, estemos expuestos a cualquiera de los delitos digitales que existen.

MARIÁN LEZAÚN
Las estafas informáticas han aumentado un 508% en 8 años.

El aumento de los casos en los que los ciberdelincuentes se hacen pasar por un banco con el objetivo de vaciar las cuentas de sus titulares está provocando el crecimiento de la alarma social ante los robos digitales. La estrategia que utilizan resulta tan convincente que nadie está libre de caer en sus redes. Expertos reunidos hace unas semanas en el Congreso Internacional sobre CiberDelincuencia, Cybercrime Sevilla 2024, aseguraban que España es el tercer país del mundo más atacado y alertaban del uso de la Inteligencia Artificial para incrementar este tipo de delitos, más lucrativos incluso que el tráfico de drogas.

Hace algunos meses varios bancos avisaron a sus clientes de que bajo ningún concepto facilitasen sus datos personales si recibían la llamada de un supuesto agente de la entidad. La alarma saltaba porque varios usuarios habían denunciado que habían sido engañados tras recibir la llamada de un supuesto agente que les dijo que su cuenta había sido jaqueada y estaba en peligro. La llamada era tan verosímil que no les hizo dudar y muchos clientes terminaron depositando sus ahorros en una cuenta facilitada por el estafador. Por eso, desde las entidades financieras lanzaron una campaña de avisos con el objetivo de comunicar cuál es la información que puede pedir el banco y evitar así cualquier fraude. Sin embargo, hay demasiados clientes que quedan fuera de esta protección, que no leen los mensajes, que no conocen cómo funciona realmente la banca digital o que, incluso, pecan de confiados.

El problema es serio

Según el balance de criminalidad publicado por el Ministerio del Interior, 2023 cerró con 2,5 millones de infracciones penales, de las que casi dos millones corresponden a la delincuencia convencional (un 2,1% más que en 2022) y 470.388 son ciberdelitos. De ellos, el 90% son estafas informáticas, que crecen un 27% con respecto al año anterior. Interior destaca que en ocho años este tipo de estafas han aumentado un 508%, dado que en 2016 apenas se registraron 70.178. Así, los expertos auguran que la balanza empieza a caer del lado digital ya que cada vez realizamos más trámites, más operaciones financieras y más compras de todo tipo en las redes. Como denuncian algunas organizaciones de consumidores, los robos son tan sutiles que, en ocasiones, ni te enteras. El asunto de fondo es que todos los ciudadanos estamos expuestos, ya que nuestros datos están registrados en diferentes plataformas y los consumidores no siempre conocemos cómo podemos protegernos mejor. Cualquiera de nosotros puede ser víctima de un ataque o de un engaño porque a estas alturas ya no somos capaces de saber a quién, cómo y dónde hemos facilitado nuestros datos personales. Esa es la realidad, porque si antes nos mostrábamos más cautelosos a la hora de pagar las compras online, hoy apenas nos fijamos.

 


EL SKIMMING ES UNA TÉCNICA MEDIANTE LA CUAL EL JÁQUER LOGRA HACERSE CON LOS DATOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO


 

Estafas actuales

Y es que, desde el anonimato que suponen las redes, los delincuentes campan a sus anchas. La última estafa tiene que ver con la declaración de la renta de 2023. Desde INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) ya se ha alertado a los ciudadanos de que si reciben un mensaje de la Agencia Tributaria no deben facilitar ningún dato personal. El robo de datos se ha colado también bajo el sistema de autentificación Cl@ve e incluso en los pagos por bizum. Nada escapa a los que buscan el dinero ajeno. Entre estos delitos masivos destacan el phishing (correos fraudulentos y enlaces a páginas falsas); el smishing (mediante mensajes instantáneos); el vising (a través de videollamadas), o los que mezclan varias herramientas. En los últimos meses, las autoridades alertan de tres nuevas estafas menos conocidas, pero que han venido para quedarse. Se trata del skimming, el shimming y el shoulder surfing. Todas con nombre en inglés porque son los países anglosajones los encargados de estudiar cómo funcionan y en los que antes se detectan. El skimming, es una técnica mediante la cual el jáquer logra hacerse con los datos de la tarjeta de crédito o débito mediante el uso de un dispositivo llamado skimmer, que se encarga de duplicarla. El shimming es una variante del skimming, que consiste en trucar la ranura en la que se inserta la tarjeta en los cajeros automáticos o datáfonos para obtener la información necesaria. Y el shoulder surfing permite obtener los datos de la tarjeta de crédito o débito de la víctima mirando por encima del hombro a una persona cuando está sacando dinero de un cajero o cuando paga en un restaurante o comercio para hacerse con el PIN o las contraseñas.

 


EL MINISTERIO DE INTERIOR REGISTRÓ EL AÑO PASADO CASI MEDIO MILLÓN DE CIBERDELITOS EN NUESTRO PAÍS


 

¿Quién es el responsable?

Depende del robo. Los expertos apuntan que en el caso de las compras la legislación protege al consumidor y es el banco el que debe hacerse cargo de la estafa. “Los mensajes para engañar a las víctimas se suelen repetir y son del tipo: tu cuenta ha sido bloqueada, se ha detectado un cargo fraudulento en tu cuenta o tienes pendiente un reembolso”, explica Javier Mezcua, del comparador de productos financieros HelpMyCash.com. Una vez que se cae en la trampa, recuperar el dinero es difícil. Por eso, las compañías de seguros ofrecen también productos dirigidos a mejorar la protección de los clientes ante posibles engaños. Muchas de ellas facilitan la protección frente al pishing, extorsión cibernética, ciberacoso y otros delitos.

Lo que nunca se debe hacer

Protegerse frente a los delitos digitales no es tan complicado. Muchas veces el error está en no prestar atención a las recomendaciones. Lo primero que hay que hacer según los expertos es mantener los dispositivos actualizados. Esas actualizaciones incluyen parches de seguridad que protegen contra las últimas amenazas. Recomiendan también crear contraseñas únicas y seguras para todas las cuentas en línea. Para poder gestionarlas bien y que la excusa no sea que se nos olvidan, lo mejor es contar con un gestor de contraseñas (existen numerosas aplicaciones para hacerlo y son muy útiles). Otro de los pasos que se recomiendan es contar con la autenticación de dos factores, contar con un segundo método de verificación, como un código enviado al teléfono, además de la contraseña, lo que hace que sea más difícil para los jáquers acceder a las cuentas. Además, ante cualquier correo sospechoso lo mejor es no abrirlo, ni responder si no estamos completamente seguros del remitente. A la hora de conectarse se recomienda no utilizar redes abiertas y, en caso de necesitar acceder a una red pública, utilizar una red privada virtual (VPN) para cifrar la conexión. En caso de publicar información en redes, se debe tener en cuenta que cada uno es el responsable de lo que quiere comunicar. Ten presente siempre que la información es vulnerable y que cualquier dato puede ser utilizado por los delincuentes, siempre al acecho.

Dónde acudir

Lo primero que debemos hacer si hemos sido víctimas de cualquier ciberdelito es acudir a cualquiera de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado presentes en nuestra comunidad autónoma. También ponernos en contacto con la página web del INCIBE, aportando la información necesaria, como es una descripción del incidente, los datos de contactos y alguna evidencia o prueba que demuestre que hemos sido estafados. De esta forma, el equipo de respuesta a incidentes identificará mejor el caso y ayudará a resolverlo.
Las compañías de seguros ofrecen productos dirigidos a mejorar la protección ante las estafas informáticas.

Por si las dudas

Banco de España. Su web dispone de la información que los consumidores deben conocer para protegerse contra los delitos cibernéticos. Así, cuenta con una guía para evitar la ciberdelincuencia y conocer cada una de las modalidades que existen.

INCIBE. El Instituto Nacional de Ciberseguridad alerta de las últimas estafas e informa a los ciudadanos de qué hacer ante cualquier sospecha.

OCU. La Organización de Consumidores y Usuarios realiza campañas para informar a los ciudadanos de las últimas estafas y cómo hacer frente a ellas.

«Los desafíos de la digitalización», por Ileana Izverniceanu

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ILEANA IZVERNICEANU,

directora de comunicación OCU

“En algunos casos, los estafadores afirman que están llamando desde el departamento de seguridad del banco y ofrecen asistencia para resolver el problema”

Los desafíos de la digitalización

La creciente interconexión y digitalización de nuestras vidas ha brindado numerosas ventajas y comodidades, pero también ha traído consigo nuevos riesgos y desafíos, especialmente en lo que respecta a la seguridad y la privacidad en línea. En OCU sabemos bien de esto, ya que es una casuística que va en aumento día tras día. Uno de los riesgos más significativos que enfrentamos en este mundo digitalizado es el robo digital, una forma de fraude en la que los delincuentes cibernéticos utilizan técnicas de ingeniería social y tecnología avanzada para engañar a las personas y robar sus datos personales y financieros.

Una de las tácticas más comunes empleadas por los estafadores digitales es hacerse pasar por entidades financieras. Estos delincuentes contactan a las víctimas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de texto, y les informan de que ha habido actividades sospechosas en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito. Pueden afirmar que se ha detectado un intento de fraude o que la cuenta ha sido comprometida de alguna manera. Utilizando un lenguaje persuasivo y urgente, instan a la víctima a tomar medidas inmediatas para proteger su cuenta y sus fondos.

En algunos casos, los estafadores incluso pueden afirmar que están llamando desde el departamento de seguridad del banco y ofrecen asistencia para resolver el problema. Pueden pedir a la víctima que confirme cierta información personal, como su número de identificación bancaria (PIN) o su contraseña de banca en línea, bajo el pretexto de verificar su identidad y validar la autenticidad de la llamada.

Una vez que los estafadores han obtenido la información confidencial, pueden utilizarla para acceder a su cuenta bancaria en línea, realizar transferencias no autorizadas de fondos o incluso abrir nuevas cuentas a su nombre. En algunos casos extremos, los estafadores pueden robar la identidad completa de la víctima, lo que puede tener graves consecuencias financieras y personales a largo plazo.

Una variante común de esta estafa es cuando los estafadores ofrecen una solución aparentemente segura para detener el supuesto ataque cibernético. Pueden sugerir que la persona transfiera sus fondos a una «cuenta segura» proporcionada por ellos mismos, con la promesa de que sus fondos estarán protegidos de los hackers y del fraude. Para hacer que la oferta parezca más convincente, los estafadores pueden incluso enviar un número de cuenta bancaria por SMS, que parece ser legítimo y aparece en el hilo de mensajes del propio banco de la víctima.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que todas estas tácticas son parte de una elaborada estafa diseñada para engañar a las personas y robar sus fondos. Los estafadores utilizan una combinación de miedo, urgencia y confusión para manipular a las víctimas y hacer que actúen impulsivamente, sin cuestionar la autenticidad de la llamada o el mensaje.

Para protegerse contra los robos digitales y otras formas de fraude en línea, es fundamental mantener la calma y la cautela en todo momento. Aquí hay algunos consejos importantes, que, aunque son de sentido común, no está de más recordarlos.

Nunca asumas que una llamada telefónica, correo electrónico o mensaje de texto es legítimo basándote únicamente en la información proporcionada por el remitente. Siempre verifica la identidad del remitente contactando directamente con la institución financiera a través de los canales oficiales, como el número de teléfono o el sitio web que aparece en tu tarjeta de crédito o estado de cuenta bancario.

Nunca reveles tu número de identificación bancaria (PIN), contraseña de banca en línea, números de tarjetas de crédito u otra información personal o financiera a personas que te contacten por teléfono, correo electrónico o mensajes de texto, incluso si afirman ser representantes de una institución financiera. Los bancos y las compañías de tarjetas de crédito nunca te pedirán que proporciones información confidencial de esta manera.

Mantente al día sobre las últimas estafas y tácticas de fraude en línea para que puedas identificar y evitar situaciones potencialmente peligrosas. Las instituciones financieras y las agencias gubernamentales a menudo publican advertencias y consejos sobre las estafas más recientes en sus sitios web y redes sociales.

Comparte información y recursos sobre cómo protegerse contra los robos digitales y otras formas de fraude en línea con tus familiares, amigos y seres queridos. Cuanta más gente esté informada y alerta, menos probabilidades habrá de que los estafadores tengan éxito en sus engaños.

Si crees que has sido víctima de un intento de fraude o robo digital, repórtalo de inmediato a tu banco o compañía de tarjetas de crédito. Cuanto antes tomes medidas para proteger tus cuentas y fondos, menor será el riesgo de sufrir pérdidas financieras.

Este tipo de delitos representan una seria amenaza para la seguridad financiera y la privacidad en línea de las personas. Con el aumento de la digitalización y la interconexión en nuestras vidas, es más importante que nunca mantenerse vigilante y protegerse contra estas estafas. Al mantener la calma, la cautela y la conciencia, puedes reducir significativamente el riesgo de convertirte en víctima de un robo digital y proteger tus activos digitales de manera efectiva.

¡Cuidado! con los créditos rápidos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¡CUIDADO! Con los créditos rápidos

Préstamos online, sin avales, sin papeleo, sin nómina… Así se anuncia hoy el dinero rápido que bancos y operadores financieros ofrecen a sus clientes para cubrir gastos inesperados o saldar deudas. En ocasiones, un crédito rápido puede ser la solución a una emergencia financiera, aunque siempre con reparo. Por eso, el primer requisito antes de contratarlo es conocer los riesgos que puede entrañar y planificar minuciosamente cómo se le va a hacer frente.

MARIÁN LEZAÚN
Cualquier persona o entidad puede prestar dinero a otros sin necesidad de estar supervisado por el Banco de España.

Pedir dinero prestado debe ser siempre una decisión medida, analizada y, sobre todo, el consumidor debe contar con los recursos que le permitan hacer frente a la deuda contraída. De lo contrario, los expertos advierten que las consecuencias pueden salir muy caras.

El pasado mes de enero, el defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, inició una actuación de oficio ante el Banco de España y el Ministerio de Economía para conocer cuál es el grado de protección que tienen los consumidores cuando contratan un préstamo rápido (online, microcrédito, minicrédito, etc.). Esta decisión vuelve a traer a primera plana los problemas que genera la ausencia de una normativa para este tipo de financiación que, en muchas ocasiones, supone una decisión desesperada para personas que tienen dificultades de acceso a los canales de financiación tradicional.

Entidades prestamistas

En España, según los últimos datos, hay unas 700 entidades no reguladas que conceden préstamos rápidos con un tipo de interés de hasta el 33%. El asunto de fondo es la posibilidad legal que existe en España de que cualquier persona o entidad puede prestar dinero a otros sin necesidad de estar supervisado por el Banco de España o de estar inscrito en un registro del supervisor. Por eso, los prestamistas de toda la vida ahora ofrecen sus servicios en plataformas online o simplemente mediante aplicaciones. No obstante, desde el Banco de España aseguran que la mayoría de las entidades que conceden préstamos se acogen a la norma porque se dedican también a la toma de depósitos y otros productos financieros. El resto, las empresas que no están en el registro del banco, quedan bajo la responsabilidad de las consejerías de consumo de las comunidades autónomas que son las encargadas de garantizar su correcto funcionamiento. Eso no quiere decir que exista una normativa que limite los tipos impositivos, ni las condiciones de devolución ni las cargas por demora. Por eso, las autoridades advierten de que este tipo de préstamos, que tienen una finalidad muy concreta, deben contratarse sabiendo las consecuencias que pueden tener.

Desde la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), cuyos asociados representan el 80% del volumen de micropréstamos concedidos, se niega que exista esa falta de control, pese a la ausencia de una norma específica. Su presidenta, Alisa Cevere, explica que “aunque las empresas que ofrecen micropréstamos no están supervisadas por el Banco de España se rigen igualmente por una serie de normas que protegen al consumidor”. Es el caso, por ejemplo, de la ley de defensa de los consumidores, la ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros o la ley de contratos de crédito al consumo. Pero, ¿puede un consumidor lamentar el contrato de un producto aprobado por él mismo? Esa es una de las grandes cuestiones. Si el tipo medio de los préstamos personales se sitúa en el 8%, en el mercado podemos encontrar productos que incluso los triplican y que algunos consumidores no dudan en firmar. No obstante, teniendo en cuenta la horquilla impositiva que existe, son muchos los afectados que hablan de usura y de abuso. Las quejas van en aumento y el defensor del pueblo ha tomado medidas para controlar ese vacío.

 


ESTE TIPO DE FINANCIACIÓN, EN MUCHAS OCASIONES, SUPONE UNA DECISIÓN DESESPERADA PARA PERSONAS QUE TIENEN DIFICULTADES DE ACCESO A OTROS PRÉSTAMOS


 

Qué dice la regulación

Sin embargo, desde la asociación de prestamistas lamentan que se les ponga en el punto de mira, porque también grandes bancos operan en el negocio. “Además, sí que existe en España una regulación en materia de usura”, explica Alisa Cevere, presidenta de la AEMIP. Se trata de la Ley Azcárate del año 1908, que evidentemente ha quedado desfasada y ha sido objeto de numerosas interpretaciones por parte del Tribunal Supremo. “La doctrina en materia de usura aclara en una sentencia reciente que el tipo de interés puede ser usurario si la diferencia entre el tipo medio del mercado y el pactado en un contrato supera los 6 puntos porcentuales. Sin embargo, un punto clave de la doctrina que no debemos olvidar es que, para determinar el carácter usurario o no del interés de un producto, este debe compararse con el tipo medio de la categoría más específica a la que pertenezca dicho producto”, añade. Por eso no sirve comparar los tipos de interés de los micropréstamos con las estadísticas publicadas por el Banco de España, porque estas no reflejan los tipos medios de los asociados de AEMIP. Ese es uno de los grandes errores, según los expertos. “De hecho, se usa reiteradamente la TAE como medida comparativa, cuando este es un indicador anualizado que distorsiona el resultado para aquellos productos de importe reducido y plazo de devolución muy inferior a la anualidad”, explica Cevere. “No obstante, desde AEMIP estamos en diálogo constante con todas las autoridades competentes y nos ponemos a su disposición para compartir cualquier información que precisen, a fin de que se publique oficialmente un índice de referencia de precios específico para el sector del micropréstamo. Creemos que la creación de dicho índice no solo redundaría en una mayor seguridad jurídica para el sector, sino que también ofrecería las máximas garantías para nuestros clientes, asegurando así su acceso a métodos de financiación alternativa de forma clara y transparente”, añade.

¿Quiénes contratan los préstamos más caros?

Los micropréstamos están diseñados para mejorar a corto plazo el flujo de efectivo, ayudando a solucionar un problema puntual de liquidez que permita cubrir en un momento determinado los gastos corrientes o imprevistos puntuales de cierta urgencia. En definitiva, ofrecen un alivio inmediato a quien necesita hacer frente a un gasto inesperado y carece de ahorros o alternativas por lo que no puede convertirse en un remedio permanente. “En este perfil se encuentran personas de entre 20 y 50 años, aunque son los que están entre los 31 y los 40 años los más numerosos. Además, se trata de personas cuya nómina mensual ronda los 1.500 euros y, en la mitad de los casos, tienen hijos a su cargo”, explica Alisa Cevere, presidenta de la AEMIP. De hecho, Cevere concluye que quienes solicitan esos préstamos responden al perfil del trabajador medio en España. El destino de dichos fondos suele estar relacionado con imprevistos domésticos, talleres de automóviles, gastos médicos o desembolsos relacionados con las reformas del hogar.

El asesoramiento del notario

Formalizar el préstamo en una póliza intervenida ante notario puede ser beneficioso tanto para el prestamista como para el prestatario. El consumidor estará más protegido porque el notario, antes de la firma, realizará un control de la legalidad del documento y comprobará que la póliza no tiene ningún tipo de cláusula abusiva o contraria a la ley. Además, en el momento en el que el notario le explique su contenido, el consumidor podrá plantearle todas sus dudas sobre las cláusulas que va a firmar. Una vez firmada la póliza, el contenido quedará fijado y será inamovible e indiscutible de manera que, en el futuro, el prestamista no podrá alegar que lo registrado en su programa informático contiene cláusulas diferentes. En lo que respecta a la protección de la parte acreedora, la firma de una póliza ante notario le asegura que, si el prestatario no cumple con lo pactado, podrá hacer valer la póliza con carácter ejecutivo en un juicio, ahorrándose el proceso declarativo.
Si el tipo medio de los préstamos personales se sitúa en el ocho por ciento, en el mercado podemos encontrar productos que incluso los triplican.

Educación financiera para evitar riesgos

Uno de los principales riesgos de los créditos rápidos son las penalizaciones, el escaso tiempo para su devolución o unas condiciones de contratación no siempre claras. Por eso, cuanta más información tienen los consumidores menos errores van a cometer en el momento de contratar determinados productos. No se trata de ser un experto en finanzas, pero sí que es una responsabilidad ciudadana disponer de unos conocimientos mínimos sobre cualquier tema que afecta a nuestra economía doméstica. Para ello, diferentes entidades, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, promueven campañas de alfabetización financiera dirigidas a paliar esta necesidad. Tener esos conocimientos nos permite gestionar mejor nuestro dinero, administrar nuestros recursos y tener mucha más libertad ante cualquier imprevisto como, por ejemplo, una necesidad de financiación.

Para saber más:

Banco de España: Cuenta en su web con un registro de las principales entidades que operan en el mercado del crédito y de información práctica para tomar las mejores decisiones.

ASNEF: La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito dispone en su página web de las últimas noticias sobre el sector del crédito, estadísticas y también un apartado dedicado a la educación financiera de los consumidores.

OCU: Desde la Organización de Consumidores y Usuarios señalan que recurrir a los créditos rápidos puede acarrear más problemas y proponen otras alternativas para pedir prestadas cantidades no muy grandes.

AEMIP: La Asociación Española de Micropréstamos cuenta en su web con la información que corresponde al sector, así como la normativa disponible y los principales operadores.

«Créditos rápidos: regulación, información y control», por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta de FACUA

"Esta accesibilidad y facilidad para el consumidor esconde un reverso de abusos que pueden terminar situándolo en situaciones graves de endeudamiento"

Créditos rápidos: regulación, información y control

El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio con el Banco de España y con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del Ministerio de Economía, para conocer el grado de protección que existe para los consumidores de los conocidos como créditos rápidos.

Esta actuación se ha producido tras haber recibido quejas ciudadanas por los elevados intereses que pagan a las empresas prestamistas, empresas que, en muchos casos, no tienen consideración de entidades de crédito.

La institución, por ello, ha preguntado al Banco de España, regulador y supervisor del sistema bancario, y a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, si están llevando a cabo algún tipo de actuación sobre las entidades que conceden estos productos, y si se ha emitido alguna directriz aplicable a este tipo de créditos, también denominados microcréditos.

La situación de vulnerabilidad y precariedad económica por la que atraviesan muchas personas provoca la proliferación de empresas que ofrecen dinero rápido, presentándose como la solución fácil y sin complicaciones a los problemas económicos de familias y consumidores. En una sociedad y modelo económico que favorece y propicia el consumo desmedido el impacto es aún mayor.

Los créditos rápidos no cuentan con una definición legal o una regulación y tratamiento específico aplicable. Se encuentran incluidos en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, siempre que el importe prestado sea superior o igual a 200 euros.

Los créditos rápidos pueden considerarse como un medio de financiación consistente en la puesta a disposición de cantidades de dinero no muy elevadas, con reducidos plazos de devolución y a tipos de interés más altos de lo habitual. Suelen ser otorgados por entidades financieras o empresas no financieras de capital privado para responder a necesidades puntuales y urgentes de liquidez y se caracterizan por la celeridad en su otorgamiento y puesta a disposición del dinero prestado, así como por la falta de exigencia de garantías al prestatario para su concesión. En su publicidad, las empresas que ofrecen créditos rápidos venden rapidez y facilidad, sin exigencias de solvencia del prestatario y sin apenas trámites. Se conceden casi de manera automática, la mayoría vía online o telefónica, sin un análisis de riesgos.

Sin embargo, esta accesibilidad y facilidad para el consumidor esconde un reverso de abusos que pueden terminar situándolo en situaciones graves de endeudamiento. Estamos ante contratos de préstamos personales que, en muchas ocasiones, contienen condiciones abusivas, con comisiones y gastos desproporcionados, altísimas tasas de interés -camufladas muchas veces en otros conceptos como honorarios o gastos de gestión- y con plazos muy breves de devolución que terminan asfixiando al prestatario.

Por si fuera poco, entre las condiciones también suelen recogerse penalizaciones por impago y mora muy elevadas, unidas a otros costes asociados a la prórroga del plazo de devolución, o a los derivados de las gestiones de cobros, notificaciones o comunicaciones. Actualmente nos encontramos con créditos rápidos que llegan a aplicar intereses nominales de más del 36% y TAE de más del 4.000%.

Cabe recordar que en 2015 el Defensor del Pueblo ya tuvo ocasión de analizar la situación generada con los créditos rápidos y alertó de su problemática. En el informe anual de la institución de ese año se señaló que algunas entidades bancarias, pese a la numerosa jurisprudencia existente, continuaban imponiendo en los contratos tipos de interés abusivos que perjudican gravemente a los ciudadanos, por lo que los clientes, para conseguir que se anulara la cláusula impuesta, se veían obligados a acudir a la vía judicial, aunque muchos de ellos no podían presentar demandas por carecer de medios económicos suficientes. El Defensor estimó que los intereses remuneratorios y los moratorios debían quedar limitados y así se lo trasladó a la entonces Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

El Defensor del Pueblo también alertó hace nueve años de que muchas personas, ante las dificultades para obtener los créditos o préstamos personales, acudían a empresas no financieras en unas condiciones que propiciaban el sobreendeudamiento. Sobre estas empresas hizo un llamamiento al control por parte de las autoridades competentes. Muchas de las empresas encargadas de la comercialización de estos productos, al no ser entidades financieras, no están bajo la supervisión ni el control del Banco de España.

La Ley de Crédito al Consumo establece que el incumplimiento de sus disposiciones por personas físicas y jurídicas distintas de las previstas en el apartado 2, entidades de crédito, será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándose lo dispuesto en el régimen sancionador general de protección de los consumidores y usuarios previsto en el Título IV, libro primero, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y demás normas aplicables, así como en las normas de protección al consumidor establecidas en las leyes autonómicas correspondientes.

Corresponde, por tanto, al Banco de España el control de las entidades de crédito y a las autoridades de consumo el control de las prácticas abusivas llevadas a cabo por entidades que no sean de crédito. Aquí, en el ámbito del control y la supervisión, hemos topado con el talón de Aquiles de nuestro sistema de protección al consumidor.

¿Sería necesario mejorar la información y formación de los consumidores sobre este tipo de productos? Sí, resulta incuestionable que el consumidor debe conocer qué firma, cómo funcionan estos productos y sus consecuencias.

¿Sería pertinente una regulación más precisa y específica de los microcréditos o créditos rápidos, mejorando la Ley de Crédito al Consumo de 2011? Sí, incluyendo limitaciones a los tipos de interés remuneratorios, gastos y comisiones por su contratación, así como la inclusión de mecanismos que eviten el sobreendeudamiento del consumidor y la resolución extrajudicial de conflictos derivados de la negligencia del prestamista.

Pero, independientemente de todo lo anterior, también es necesario que organismos reguladores y de control actúen frente a esquilmadores y avariciosos que abusan de los consumidores más necesitados. Muchos están ahí, no se esconden.

Los derechos del consumidor ‘online’

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR ‘ONLINE’

Las compras online han dejado de ser un canal alternativo y son ya la primera opción de muchos consumidores. Una vez superado el temor a posibles problemas de seguridad en los pagos o en las condiciones de devolución, los compradores eligen el comercio online por la comodidad que representa y también porque permite comparar cientos de productos sin moverse de casa, favoreciendo el ahorro de dinero, de tiempo y también la toma de decisiones.

MARIÁN LEZAÚN
Los productos nuevos cuentan, con independencia del canal de compra utilizado, con un plazo de garantía de tres años.

Por eso, no es de extrañar que, solo en nuestro país, las ventas online hayan crecido un 22 % en 2023, según la consultora Salesforce, que sitúa a España a la cabeza de Europa, donde las ventas han aumentado un 9 % de media.

Canales preferidos

A pesar de las condiciones del mercado, de la inflación y del entorno internacional, los pronósticos indican que las ventas online seguirán creciendo a lo largo de este año. La firma Insider Intelligence estima un crecimiento del 10,4 % respecto al último ejercicio y que representen el 20,8 % del total de las ventas del comercio minorista. El buen funcionamiento de las plataformas de comercio electrónico y de las pasarelas de pago, la reducción en los tiempos de entrega y las garantías adicionales que se añaden al comercio online hacen que se haya perdido el reparo respecto a comprar por internet cualquier tipo de producto. Apenas el sector de la belleza, el bienestar y la salud se mantiene fiel a los establecimientos físicos. Además, los expertos señalan que ya es el móvil el canal preferido para realizar los pedidos, aunque también el soporte con la mayor tasa de abandono de “carritos”. Si en España la tasa de abandono de las compras es del 80 %, en las realizadas desde el móvil la cifra alcanza al 88 %. Por eso las compras se planifican desde el teléfono, pero se ejecutan desde el ordenador.

Respecto a dónde se realizan las compras, la situación ha cambiado y las aplicaciones ganan adeptos. Las ventas a través de aplicaciones representan un 16 % del total en España, mientras que las que se llevan a cabo en las redes sociales alcanzan el 12 %, unas cifras aún inferiores a las que se registran en las páginas web (32 %) o las que se realizan activamente en una tienda física (40 %), según un informe elaborado por Adyen, en el que se detalla el gran potencial de crecimiento de estos canales, según Portaltic.

 


EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS PLATAFORMAS, LA REDUCCIÓN EN LOS TIEMPOS DE ENTREGA Y LAS GARANTÍAS HACEN QUE SE HAYA PERDIDO EL REPARO A COMPRAR POR INTERNET


 

Devoluciones

¿Y qué pasa si me arrepiento después de comprar un producto? ¿Qué debo hacer si no tengo un establecimiento cerca al que pueda acudir? El procedimiento es el mismo que en el comercio tradicional. Según explican en la OCU, el cliente dispone de 14 días naturales para desistir de la compra sin motivo alguno, pero debe comunicarlo al vendedor de manera formal. De esta manera, el producto se debe devolver en los 14 días siguientes desde el momento en que se comunica esa decisión. Salvo que esté defectuoso o hayan cometido un error, es el consumidor final el que corre con el coste de devolución. El vendedor, por su parte, deberá reembolsar el importe de la compra y los gastos de envío originales. Hay excepciones en el caso de las mercancías que no se pueden devolver como también ocurre en el comercio tradicional. Es el caso, por ejemplo, de los productos que están personalizados, los perecederos, los bienes precintados y otros objetos de los que podrían derivarse problemas de higiene, como la ropa interior. Además, si el vendedor no informa de este derecho en su página web de manera clara y accesible, el plazo para ejercer este derecho se amplía de esos 14 días a 12 meses.

¿Y cómo se aplican las garantías en el comercio online? De la misma forma que ocurre con los artículos comprados en un establecimiento físico, los productos que se vendan por internet están sujetos al régimen legal. En este sentido, los productos nuevos cuentan, con independencia del canal de compra utilizado, con un plazo de garantía de tres años desde la entrega, que se reduce a dos años en el caso de contenidos o servicios digitales. En los productos de segunda mano, las partes pueden pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde su entrega.

Si el producto comprado por internet no responde a lo contratado, la persona consumidora puede optar entre exigir la reparación o la sustitución, que serán gratuitas y deberán ser llevadas a cabo en plazo razonable. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios para subsanar la falta de conformidad, especialmente los gastos de envío, así como los relacionados con la mano de obra y los materiales, según se recoge en la página web del Ministerio de Consumo. En este sentido, la legislación contempla también mejoras en la disponibilidad de piezas de recambio. Los cambios que introduce la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019 sobre la disponibilidad de recambios es clara. Para todos los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022, se exige la existencia de piezas de reparación y un servicio técnico adecuado que garantice hasta 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.

Los clientes no se la juegan

Los consumidores online son igual de exigentes o más que aquellos que compran en establecimientos comerciales tradicionales. Para ellos lo más importante es el servicio. Además, valoran otros aspectos que no se tienen tanto en cuenta en las tiendas físicas. Lo primero que buscan es una respuesta rápida de la página y encontrar los productos sin demasiados rodeos. Según diversos estudios, un tiempo de respuesta por encima de los tres segundos hace que el 80 % de los usuarios abandone la web antes de tiempo. Los consumidores online valoran también la seguridad y la usabilidad de las páginas. Es decir, que la navegación sea sencilla, intuitiva y que la información necesaria esté disponible.

El móvil es el canal preferido para realizar los pedidos, aunque también el soporte con la mayor tasa de abandono de «carritos».

La Inteligencia Artificial se cuela en el carro de la compra

El uso de la AI en el comercio electrónico ha sido una de las grandes bazas de 2023. Independientemente de los beneficios que la inteligencia artificial representa para las plataformas de comercio online y para las marcas, ya que les permite agilizar la atención al cliente, personalizar ofertas o incluso diseñar productos a medida, los consumidores también empiezan a sacarle partido. Aplicaciones como ChatGPT permiten comparar productos, buscar alternativas y sobre todo ahorrar tiempo. Según la consultora SalesForce, el número de pedidos motivados por una recomendación de un producto a través de IA aumentó un 6 % interanual. Por otro lado, los esfuerzos en fidelización que realizan las empresas también tienen su impacto. El porcentaje de pedidos que corresponde a compradores habituales fue el año pasado de un 43 %, según recoge la consultora.

Para saber más:

Ministerio de Consumo: Los derechos del consumidor online avanzan en todo el mundo. Por eso, desde la web del Ministerio se recopila toda la información que afecta a estas compras. Además, pone a disposición de los ciudadanos una guía para que las compras en internet sean seguras y sin sobresaltos.

OCU: En la web de la Organización de Consumidores y Usuarios disponen de una guía para saber cómo reclamar ante un posible fraude en una compra online y en la que se detallan los derechos a los que pueden acogerse los compradores.

Newtral: La publicación recoge en un reportaje qué debe saber cualquier consumidor antes de realizar una compra online.

Portaltic: La web de tecnología de Europa Press publica un informe en el que recoge las tendencias de las ventas online.

«Ventas por internet: desde prácticas engañosas a reseñas falsas», por Ileana Izverniceanu

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ILEANA IZVERNICEANU,

directora de comunicación OCU

"Se han incrementado los fraudes de los que son víctimas los consumidores. Desde el robo de datos personales, a la venta de productos falsos"

Ventas por internet: desde prácticas engañosas a reseñas falsas

El comercio electrónico ha supuesto una gran revolución para los consumidores. La posibilidad de acceder desde casa de manera fácil y rápida a diferentes productos y servicios ha aumentado de forma exponencial la oferta a su disposición, mejorando su posición en el mercado. Las cifras ponen en evidencia el vertiginoso crecimiento que experimentan las transacciones en línea año tras año. En 2022, los últimos datos anuales publicados por la CNMC señalan que las transacciones online alcanzaron en España un volumen de 72.000 millones de euros y se incrementaron un 25% con respecto al año anterior. Esta cifra de negocio se logró gracias a 1.345 millones de transacciones por parte de los consumidores, lo que da idea de la generalización y la cotidianeidad del comercio electrónico, que ha modificado de forma significativa nuestros hábitos de compra.

Cada vez más consumidores recurren con mayor frecuencia a internet para acceder a diferentes productos y servicios. En algunos sectores las ventas por esta vía se han convertido en el canal mayoritario y casi exclusivo. Esto sucede en el caso de los billetes de avión, la contratación de paquetes turísticos, de hoteles o las entradas a espectáculos, donde la venta a través de establecimientos físicos es muy reducida o casi inexistente.

Las compras por internet a pesar de su éxito entre los consumidores no están exentas de problemas. Diferentes estudios de OCU muestran la existencia de cláusulas desproporcionadas para el consumidor, como la facultad de rescindir unilateralmente el pedido; la exclusión de responsabilidad en caso de errores de precio, o la limitación de la devolución del producto si se abrió el embalaje, como ejemplos de cláusulas claramente desequilibradas detectadas en algunas páginas web.

Y eso a pesar de las diferentes normativas a nivel nacional y europeo que protegen a los consumidores en esta materia, desde la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre el comercio electrónico, hasta la más reciente: el Reglamento de Mercados Digitales (UE) 2022/1925, con la que se trata de afrontar los nuevos retos a los que se enfrentan los consumidores en la configuración actual del comercio electrónico, donde han aparecido nuevos actores que prácticamente no existían en sus inicios. Estas grandes plataformas tienen en la nueva normativa obligaciones adicionales para garantizar la competencia, la protección de los datos personales y el respeto de los derechos de los consumidores.

Una de las mayores preocupaciones de la OCU tiene que ver con limitar las prácticas engañosas que utilizan algunas compañías en las ventas por internet. Se trata de los llamados patrones oscuros. Cada vez de forma más generalizada se incluyen este tipo de prácticas en las páginas web a las que acceden los consumidores.

Se trata por ejemplo de los sobrecostes disimulados, que consisten en añadir productos o costes adicionales en el proceso de compra, o incluir en el contrato otros servicios como suscripciones no deseadas. El comprador no lo ha solicitado, ni es consciente de haber consentido, pero lo cierto es que no está oculto y se ve como “añadido” a la cesta. Hay muchos ejemplos: cuando se adquiere un ordenador y viene seleccionada por defecto la compra adicional de un accesorio o un seguro de rotura; en las compras de billetes de transporte, cuando «camuflan» un seguro no solicitado e innecesario; los conceptos identificados como gastos de mantenimiento o de gestión en los últimos pasos del proceso de compra o las suscripciones a un servicio, gratuito un mes y en los siguientes el precio mensual es más elevado.

A estos sobrecostes no solicitados se añaden las técnicas que inducen la urgencia por comprar, las ofertas limitadas con un contador o con un número limitado de existencias que favorecen la confusión en las condiciones que se ofrecen al usuario, o las opciones preseleccionadas que tienen como objetivo obligar al usuario a hacer lo que no quiere y que intentan limitar su derecho a decidir.

Mención especial requiere la utilización cada vez más habitual de reseñas falsas. OCU ha demostrado su existencia en grandes plataformas. Unas reseñas que cada vez influyen más en las decisiones de compra de los consumidores y que en muchos casos no hay garantía de que sean opiniones reales y libres de consumidores.

A la generalización de los patrones oscuros, se une el aumento de los fraudes a través de las compras online. De la misma forma que crecen año a año el uso de las compras por internet, se han incrementado los fraudes de los que son víctimas los consumidores. Desde el robo de datos personales, la venta de productos falsos o directamente, la estafa en las compras se ha incrementado de forma preocupante. Los consumidores debemos ser precavidos cuando compramos por internet. Especialmente cuando la web a la que accedemos no está domiciliada en la Unión Europea. En estos casos la protección del consumidor se ve seriamente amenazada, pues no son de aplicación las normativas europeas que la garantizan.

Desde OCU confiamos en que la aplicación de la nueva normativa europea permita ampliar la protección de los derechos de los consumidores y que a la vez sirva para garantizar la competencia. Solo generando confianza en los consumidores se puede desarrollar el comercio por internet y de esta manera disfrutar de sus grandes ventajas, tanto para los consumidores como para las empresas.

Cómo evitar la publicidad invasiva

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CÓMO EVITAR LA PUBLICIDAD INVASIVA

Los consumidores estamos cada día más cansados de recibir mensajes y llamadas publicitarias. No sabemos cómo escapar de la información comercial masiva que invade dispositivos, aplicaciones y plataformas.
MARIÁN LEZAÚN
Muchas veces somos nosotros los que previamente hemos dado el permiso de recibir publicidad sin ser demasiado conscientes.

Huir de todo ello parece ser la razón del crecimiento de la Lista Robinson, creada por la Asociación de la Economía Digital en 1993 para las personas que quieren dejar de recibir publicidad.

Escapar de este acoso no es fácil, aunque existan directorios en los que apuntarse y tratar de evitarlo. La lista Robinson es la más demandada, pero no la única vía. También podemos contactar con las empresas con las que hemos tenido alguna relación comercial para que dejen de enviarnos información, o con el Instituto Nacional de Estadística (INE), si lo que queremos es dejar de recibir propaganda electoral.

Actualmente hay más de tres millones de personas registradas en el directorio con nombre de náufrago y el número va en aumento. Solo en el último año han sido un millón los españoles que han decidido acabar con la molestia de recibir llamadas y evitar las interrupciones, el tiempo perdido y los inconvenientes de tener que responder al teléfono a cualquier hora o de borrar mensajes.

Llamadas de robots

El problema es que no es fácil controlar todos esos mensajes que nos llegan, aunque el reglamento sobre protección de datos y las leyes de defensa del consumidor son muy claros al respecto. Según las asociaciones de consumidores, el mayor número de quejas viene hoy de las llamadas inesperadas. Ni durante los fines de semana, ni en los días festivos, ni antes de las 10 a. m. ni después de las 9 p. m. y tampoco después de comer. Las empresas deben respetar ese horario y no realizar llamadas para promocionar sus productos en esa franja. Pero todos sabemos que, en ocasiones, no es así. Los teléfonos suenan en cualquier momento y no siempre es fácil “deshacerse” de los comerciales que insisten en vendernos cualquier cosa. Les dices que no es el momento, que estás ocupado, que no te interesa y acabas dando explicaciones sobre los servicios que ya tienes contratados o por qué no te interesa determinado producto. Dependiendo de las habilidades del comercial hasta puede que acabes cayendo en “sus redes”, especialmente las personas más mayores o las desinformadas.


ACTUALMENTE HAY MÁS DE TRES MILLONES DE PERSONAS REGISTRADAS EN LA LISTA ROBINSON PARA NO RECIBIR PUBLICIDAD


En los últimos tiempos se han puesto de moda las llamadas masivas, más molestas si cabe. Son esas en las que descolgamos el teléfono y no hay nadie que responda al otro lado. Son comunicaciones múltiples, realizadas por robots, que resultan un fastidio para los usuarios. Su funcionamiento es muy sencillo: se lanzan varias llamadas a la vez y el sistema espera que un operador quede libre con el fin de atender al cliente que está a la espera. En otros casos, se trata de comprobar la disponibilidad de los números de la lista y discriminar el mejor horario para realizar las futuras conexiones. Se trata de spam (información no solicitada) que también puede evitarse apuntándose a la lista Robinson.

En otras ocasiones somos nosotros los que previamente hemos dado el permiso para que nos localicen sin ser demasiado conscientes: a través de registros en newsletters, páginas de descuento o en compras online. Por eso, cuando esos contactos empiezan a ser una molestia, lo mejor es cortarlos de raíz.

¿Qué hay que hacer para apuntarse en la lista Robinson?

El procedimiento es muy rápido y sencillo. Sólo hay que entrar en la web www.listarobinson.es y registrarse facilitando los datos personales. Una vez realizado ese paso, se recibe un e-mail de confirmación con el nombre de usuario y una clave numérica para gestionar la cuenta. Además, te preguntarán por qué quieres dejar de recibir publicidad y por qué vías, ya que puedes desconectarte a través del e-mail, el teléfono, el correo postal y mensajes SMS/MMS. Cada uno de los canales se activa por separado, indicando e-mail y número.

¿La inscripción en la lista caduca?

El registro está activo hasta que el ciudadano decide darse de baja. Una vez te encuentras inscrito, se pueden añadir o actualizar los datos de contacto accediendo de nuevo a la lista. No caduca.


LAS EMPRESAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONSULTAR ESTA LISTA PARA SABER LAS PERSONAS QUE NO QUIEREN RECIBIR PUBLICIDAD


¿Es gratuita?

La Lista Robinson es gratuita para los consumidores. El servicio que presta se financia con las cuotas que pagan las empresas que deben consultarla para no caer en un delito y enviar la publicidad a las personas que no lo desean.

¿Cuándo se deja de recibir publicidad?

Desde que el consumidor se registra hasta que la ausencia de llamadas se hace efectiva pueden pasar tres meses. No obstante, hay que saber que se puede seguir recibiendo publicidad de las empresas a las que en algún momento se han facilitado los datos o se ha dado permiso. En ese caso, el consumidor debe comunicarse con cada una de ellas para zanjar el asunto. Suelen ser las empresas de servicios (energía, agua, seguros, etc.) las que deben tratarse de manera individual.


SE HAN PUESTO DE MODA LAS LLAMADAS MASIVAS, QUE NOS HACEN DESCOLGAR EL TELÉFONO, SIN QUE HAYA NADIE AL OTRO LADO O NOS RESPONDA UNA MAQUINA


¿Tiene algún inconveniente estar registrado?

Apuntarse en la lista puede tener algún inconveniente, por lo que los consumidores lo debemos valorar. Según la consultora tecnológica Ático 34, registrarse no es completamente infalible, es decir, aunque reduce notablemente la recepción de publicidad no deseada, no evita del todo llamadas comerciales y el spam en el correo, ya que hay empresas que no cumplen con la obligación de consultar la lista antes de enviar publicidad. Tampoco sirve para dejar de recibir publicidad de empresas con las que tenemos una relación contractual, ni con aquellas a las que dimos nuestro consentimiento para que nos enviaran publicidad, con las que habrá que negociar de manera individual. En el peor de los casos puede suponer dejar de recibir ofertas o promociones que podrían interesarnos.

¿Qué les ocurre a las empresas si se saltan la lista?

Si una compañía no cumple con la exclusión publicitaria de alguien que esté inscrito en la Lista Robinson se expone a una multa interpuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que puede llegar a ser de miles de euros. Así, si estás apuntado y recibes una llamada comercial que no has solicitado puedes ponerte en contacto con la AEPD y denunciar los hechos.

El origen de la lista Robinson

La vida del náufrago Robinson Crusoe que vivió varios años aislado en una isla desierta inspiró la idea de esta lista creada por la Asociación de la Economía Digital en 1993, con el objetivo de reducir las comunicaciones comerciales que se recibían por correo. Años después el ámbito se amplió a aquellas comunicaciones recibidas por e-mail, sms y llamadas telefónicas. La iniciativa, que es privada, pretende acabar con las quejas de consumidores y evitar esa imagen de molestia que transmiten algunas compañías. Entre las empresas que forman parte de ella se encuentran grandes marcas como Bizum, eBay, Booking, Carrefour, Codere, Fnac, Microsoft, Naturgy o Wallapop.

Si una compañía no cumple con la exclusión publicitaria de alguien que esté inscrito en la Lista Robinson se expone a una multa.

Para saber más:

Lista Robinson: La Asociación Española de la Economía Digital creó hace más de 20 años un registro para evitar publicidad no deseada que ha cobrado especial importancia en estos últimos años. En su web se puede consultar cualquier duda.

AEPD: En la web de la Asociación Española de Protección de Datos (AEPD) se puede consultar la información sobre el derecho de los consumidores a no recibir publicidad no deseada y las novedades legislativas al respecto.

ATICO 34: En la web de esta consultora tecnológica explican las ventajas y los inconvenientes de registrarse en la lista de exclusión publicitaria. Como siempre, la decisión debe de ser personal y cada consumidor valorar qué necesita en cada momento.

Dependiendo de la habilidad del comercial hasta puede que acabes cayendo en «sus redes», especialmente las personas mayores.

«Cómo actuar ante el spam telefónico», por Olga Ruiz-Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta de FACUA

"El 96,6% de los consumidores seguimos recibiendo llamadas comerciales no solicitadas, pese a estar prohibidas desde finales del pasado mes de junio"

Cómo actuar ante el spam telefónico

El 96,6% de los consumidores seguimos recibiendo llamadas comerciales no solicitadas, pese a estar prohibidas desde finales del pasado mes de junio y pese a que hayamos podido figurar inscritos en la llamada Lista Robinson: un servicio de exclusión publicitaria, creado hace más de dos décadas, que permite al usuario dejar constancia expresa de que no quiere recibir publicidad por distintos canales, entre ellos, el telefónico.

España es uno de los países más afectados por llamadas comerciales no deseadas (el quinto del mundo en 2020 según un estudio de TrueCaller), situación que ha obligado a reforzar la regulación existente, incorporando en la reciente Ley General de Telecomunicaciones de 2022 (Ley 11/2022, de 28 de junio) el derecho del usuario a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales. El reconocimiento de este derecho conlleva la prohibición para las empresas de realizar llamadas comerciales no consentidas, vigente desde el pasado 29 de junio.

La novedad en la regulación de las llamadas comerciales es que, a partir de ahora, las empresas tendrán que consultar si el consumidor ha autorizado que lo llamen para poder ofrecerle sus servicios. Es decir, aunque no esté inscrito en la Lista Robinson, y en cualquier franja horaria del día, las llamadas que expresamente no haya solicitado recibir y sean ajenas al marco de una relación contractual preexistente serán abusivas e ilegales.

FACUA realizó el pasado mes de septiembre una encuesta en la que participaron 6.065 consumidores, que ha arrojado un elevado nivel de incumplimiento por parte de las empresas. De esta forma, el 56,9% de los encuestados señala que ha recibido más de cinco llamadas comerciales en el último mes. El 4,1% recuerda haberlas recibido en cinco ocasiones en ese periodo; el 8,2% en cuatro; el 12,5% en tres; el 9,7% en dos y el 5,0% indica que le han llamado una vez. Solo el 3,4% afirma que no ha recibido ninguna.

Además, el 57,4% de los afectados que durante alguna llamada ha solicitado expresamente al teleoperador que no vuelvan a molestarle ha recibido posteriormente una nueva llamada ofreciéndole los servicios de la misma empresa.

Los servicios objeto de mayor número de llamadas comerciales no autorizadas son los de telecomunicaciones, seguidos de los energéticos, los seguros, las alarmas y los servicios de concesión de préstamos.

La encuesta realizada también pone en evidencia que solo el 8,6% de los consumidores afirma saber cómo denunciar las llamadas comerciales no solicitadas y que nada más que el 1,5% de los afectados dice haber presentado una denuncia por ello.

El organismo encargado de analizar y tramitar las denuncias que presenten los consumidores es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la normativa en este ámbito y, en su caso, sancionar a las empresas que vulneren la ley.

Un día antes de la entrada en vigor de la norma, el 28 de junio, la AEPD publicaba en el BOE la Circular 1/2023, de 26 de junio, al objeto de ayudar en la interpretación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, fijando y aclarando conceptos y alcance de la norma y los criterios que aplicará la agencia en su cumplimiento.

Así, por ejemplo, respecto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, establece igualmente que sólo pueden realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios.

La circular detalla además cuándo se pueden realizar llamadas a los abonados cuyo teléfono aparece en las guías telefónicas e insiste en la consulta obligatoria de las empresas a los sistemas de exclusión publicitaria, como la citada anteriormente Lista Robinson.

Por otro lado, la agencia también señala que, aunque el usuario haya dado su consentimiento para llamadas de una empresa en concreto, esto no permite que otras del mismo grupo empresarial puedan empezar a realizarle llamadas comerciales, por lo que supondría igualmente una infracción que se pusieran en contacto con él si no recaban su consentimiento expreso.

Denunciar el spam telefónico es posible, es fácil y es necesario. El usuario afectado puede hacerlo incluso de forma telemática en la web de la AEPD. No requiere que previamente se haya grabado la llamada, pero sí tendrá que aportar una serie de datos y documentación acreditativa de la titularidad de la línea receptora de la llamada.

Una vez confirmados los hechos e identificada la empresa, la agencia podrá proceder a sancionarla si confirma que se produjo una vulneración de la normativa.

El altísimo índice de incumplimientos de la prohibición de las llamadas comerciales no autorizadas debe llevarnos a los consumidores a tomarnos en serio que solo con denuncias podremos ponerles freno. Los consumidores debemos adoptar una actitud activa y reclamar ante unas prácticas que son abusivas y lesionan nuestros derechos. Igualmente, debemos exigir a los organismos competentes sanciones ejemplarizantes y disuasorias.

En los supuestos de acoso telefónico el consumidor también puede acudir a la autoridad de consumo de su comunidad autónoma, presentando la correspondiente reclamación. Realizar propuestas comerciales a distancia no deseadas y reiteradas constituye una infracción en materia de consumo. Este tipo de prácticas se consideran agresivas y son conductas desleales con los consumidores.

Por muy difícil que pueda ser en ciertos casos localizar y sancionar a las empresas que se saltan la ley, sin denuncias de los usuarios afectados ni siquiera se dará el primer paso.