Pasar la ITV, un seguro de vida

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Pasar la ITV, un seguro de vida

La antigüedad del parque también afecta a la protección del medio ambiente, ya que los vehículos antiguos contaminan más que los modernos.

Más del 33% de los vehículos que deberían haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en 2023 no lo hicieron. Se trata de una cifra en aumento que tiene un impacto directo en la siniestralidad en carretera.
PATRICIA ANDÚJAR

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un procedimiento obligatorio que ayuda a garantizar que los vehículos en circulación cumplan con los requisitos de seguridad y emisiones exigidos por la normativa vigente. Un examen que tiene como objetivo prevenir accidentes, así como reducir el impacto ambiental de los automóviles.

A pesar de ello, las cifras oficiales muestran un incremento en el incumplimiento de la ITV, ya que el 33,2% de los vehículos que debían haberla pasado en 2023 no lo hicieron. El porcentaje ha aumentado un 24,8% desde 2017, cuando la ratio de incumplimiento se ubicaba en el 26,6%. Estos datos, publicados por el Ministerio de Industria y Turismo han sido analizados por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV). Su director gerente, Guillermo Magaz, asegura que existen varias causas por las que un conductor puede circular con la ITV caducada: “Puede ser por un olvido, algo puntual, pero también hay muchos otros que no acuden a las estaciones porque saben que su vehículo se encuentra en mal estado y no va a superar la inspección favorablemente y normalmente el coste de la reparación es superior al valor del vehículo, y mucho mayor que la sanción que se puede imponer si tiene la ITV caducada”.

 


LA ITV ES UN PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO QUE AYUDA A GARANTIZAR QUE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EMISIONES


 

Causas del suspenso. Las principales causas por las que los vehículos españoles suspenden la ITV son el alumbrado y la señalización, con un 22,8%, seguido de las emisiones contaminantes, que actualmente suponen el 21,5% y, en tercer lugar, los ejes, ruedas, neumáticos y la suspensión, con un 20,5%.

Lo que es una certeza es que los automóviles más antiguos tienen menos éxito a la hora de pasar esta revisión y en España la edad del parque de vehículos ha aumentado en los últimos años, lo que a su vez deriva en una mayor siniestralidad.

Haciendo referencia a un estudio publicado por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) sobre la Contribución de la ITV a la seguridad vial y al medio ambiente, el director gerente de AECA-ITV explica que “los vehículos a partir de los 11 años se ven implicados en siniestros viales en un mayor porcentaje, creciendo este de forma progresiva según aumenta su antigüedad”. También los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) muestran el vínculo entre la antigüedad del vehículo implicado en un siniestro con el estado de su ITV. “A mayor edad, mayor porcentaje de vehículos con la ITV caducada implicados en un siniestro vial con fallecidos”, finaliza Magaz.

Los datos hablan por sí solos. De los vehículos que tenían que haber llevado a cabo esta inspección y no lo han hecho, un 3% son turismos de hasta 4 años; un 15% oscilan entre 15 y 19 años, y el 17% son coches de más de 25 años.

¿Y renovar el parque de vehículos? Modernizar el parque de vehículos en España parece, por tanto, la solución más evidente para mejorar la seguridad vial. ¿Por qué no se produce?

Puede que “un incremento del precio de los vehículos al incorporar nuevas tecnologías, junto con una incertidumbre sobre qué tipo de vehículo adquirir (eléctrico, combustibles fósiles, etc.), así como unos planes de ayuda a la renovación del parque complejos y no directos en el momento de la compra, sean factores que están influyendo de forma significativa en que el parque cada vez sea más antiguo”, señala Guillermo Magaz, quien propone sustituir los antiguos por vehículos de segunda mano más modernos ya que, según dice, “es preferible circular con un vehículo de 5 años, más económico de adquirir, que con uno de 20 años”.

 


LAS PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE LOS
VEHÍCULOS ESPAÑOLES SUSPENDEN LA ITV SON EL ALUMBRADO Y LA SEÑALIZACIÓN, SEGUIDO DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES


 

Mientras esta evolución se produce, es necesario que los vehículos que circulan por las carreteras cumplan con los estándares de seguridad y protección del medio ambiente y para ello “es clave que todo el parque tenga la ITV en vigor”.

Si retomamos el antes citado estudio de la Universidad Carlos III de Madrid, se exponen cifras tan significativas como que gracias a estos exámenes periódicos “se evitan al año al menos 15.641 siniestros viales, 13.110 heridos y se salvan 723 vidas”. Y va más allá. Dice Magaz en relación a estos datos que “si los vehículos que teniendo obligación de realizar la ITV lo hubieran hecho, se habrían evitado, adicionalmente, 13.517 siniestros viales, 11.643 heridos y salvado 353 vidas más”.

Ayuda al medio ambiente. La antigüedad del parque también afecta a la protección del medio ambiente, ya que los vehículos antiguos contaminan más que los modernos.

Tanto es así que el 21,5% de los vehículos que acudió a las estaciones de ITV durante el año 2023 presentó un nivel de emisiones contaminantes que excedían los límites marcados por la normativa aplicable, cifra que ha aumentado en el último año, según explican desde AECA-ITV.

 


EN ESPAÑA LA EDAD DEL PARQUE DE VEHÍCULOS HA AUMENTADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, LO QUE A SU VEZ DERIVA EN UNA MAYOR SINIESTRALIDAD


 

De hecho, de acuerdo con el mismo estudio, ‘Contribución de la ITV a la seguridad vial y al medio ambiente’ de la UC3M, Magaz explica que “cada año se evita en España la circulación de 935.556 vehículos con emisiones contaminantes superiores a las permitidas, reduciendo la emisión de 39.370 toneladas de partículas contaminantes y evitando 575 muertes prematuras ocasionadas por emisiones contaminantes”. A estos números se podrían sumar el total de los vehículos que no han acudido a las inspecciones obligatorias y que, de haberlo hecho, supondrían otras 207 muertes prematuras que se podrían haber evitado.

¿Cómo hacer cumplir con esta inspección?

Según la Ley de Seguridad Vial, circular con la ITV caducada, incluso aunque se haya pedido cita previa, es ilegal. Las multas son de entre 200€ a 500€, si se circula con ella negativa. A pesar de ello, el número de vehículos que no la pasa aumenta. ¿Hay sensación de impunidad?

En opinión de Guillermo Magaz, “existe una cierta permisividad con el infractor ya que no se le da a la ITV la importancia que tiene”.

Por ello, desde AECA-ITV proponen medidas que pasan por la concienciación a los ciudadanos; regular la obligatoriedad de tener la ITV en vigor en el momento de contratar, renovar o subrogar la póliza del seguro obligatorio de vehículos; así como usar las cámaras de las Zonas de Bajas Emisiones y de acceso a las ciudades para llevar a cabo la detección de vehículos con la ITV caducada, cruzando la información con los datos de la DGT. La entidad también propone fomentar aún más los cursos de seguridad vial y las campañas de concienciación.

Los vehículos a partir de los 11 años se ven implicados en siniestros viales en un mayor porcentaje, creciendo este de forma progresiva.

Los que más suspenden

Según el análisis hecho por AECA-ITV, en el último año las estaciones ITV españolas llevaron a cabo 21.878.186 inspecciones, superándola el 81,1% a la primera, mientras que un 18,9% fueron rechazadas (4.134.000 vehículos).

Así, las furgonetas y camiones de más de 3.500 Kg son los vehículos que se encuentran en peor estado (un 28,8% no la supera a la primera). El segundo puesto lo ocupan los autobuses y autocares (27,2% de suspensos), y en tercer lugar, las furgonetas y camiones de menos de 3.500 Kg (25,6% de ITV no apta).

Por contra, los vehículos agrícolas son los que están en mejor estado (86,2% de inspecciones favorables). Les siguen las motocicletas y quads (84,3%), ambulancias y taxis (82,5%) y turismos (82,3%).

PARA SABER MÁS

Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR)
En este apartado de la web del Ministerio de Industria y Turismo se puede consultar toda la información sobre los resultados de la ITV del año 2023, último del que se tiene registro.

Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV)
Toda la información relativa a la ITV, así como campañas de concienciación, objetivos y otros datos de interés, están disponibles en la página oficial de la asociación.

Estudio sobre la Contribución de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la seguridad vial y al medio ambiente de la Universidad Carlos III de Madrid
Informe detallado sobre la aportación de la ITV a la seguridad vial y al cuidado del medio ambiente.

 

«ITV en España: un mismo servicio y precios dispares», por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta FACUA

“FACUA realiza cada año un estudio comparativo sobre las tarifas de ITV en todo el país. En 2024 detectó diferencias de hasta un 209,7% en la inspección obligatoria”

ITV en España: un mismo servicio y precios dispares

La finalidad de la Inspección Técnica de Vehículos no es otra que la de garantizar la seguridad vial en nuestras carreteras ante las escalofriantes cifras de víctimas que se cobran cada año. El servicio de ITV persigue reducir al mínimo el porcentaje de siniestros que pueda deberse al fallo mecánico del vehículo, por reducido que pueda ser. Dicha finalidad tiene un claro interés público, por lo que se configuró como un servicio reglado, cuya ejecución material puede efectuarse bien por las Administraciones directamente o a través de sociedades de economía mixta en cuyo capital participen, bien por empresas privadas.

Salvo en el caso en que la ejecución se lleve a cabo directamente por las comunidades autónomas o la Administración competente, será requisito imprescindible para las empresas que quieran acceder a la actividad de inspección de vehículos obtener habilitación administrativa. El procedimiento para dicha habilitación debe garantizar que la empresa titular cumple los requisitos técnicos exigidos en la normativa para realizar los servicios de inspección, así como que no debe incurrir en incompatibilidades para el desempeño de su actividad, tratando de evitar el conflicto de intereses y garantizar la imparcialidad en la prestación del servicio.

El Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, permitió avanzar en un modelo liberalizado de prestación del servicio que tuvo sus efectos en las entidades o empresas que pueden prestarlo, pero no respecto de los requisitos y procedimientos técnicos que deben seguirse en la inspección, que se encuentran debidamente regulados y que deben ser aplicados sea cual sea el modelo de explotación.

Según la comunidad autónoma, la explotación de las estaciones de ITV puede ser pública o privada. En aquellos lugares en los que es privada suele prestarse mediante un régimen de concesión en el que los precios son controlados por la Administración correspondiente, salvo en los casos de Madrid y Murcia, donde las tarifas son libres. También existen comunidades donde conviven estaciones públicas y privadas.

En la Comunidad Valenciana, la Generalitat aprobó en julio de 2022 que la gestión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) volviese a ser pública una vez concluyó la concesión de las empresas privadas que se encargaban de las revisiones periódicas desde hacía 25 años. La puesta en marcha de la nueva sociedad comenzó el 31 de diciembre de 2022.

En Extremadura conviven algunas estaciones de carácter público, explotadas directamente por la Administración, con otras privadas que funcionan en régimen de concesión o autorización. Esta situación provoca diferencias notables en los precios de las inspecciones, pues a la cantidad que se cobra en las estaciones de carácter público, por tratarse de tasas y no precio, no se les aplica el IVA. La Región de Murcia funcionaba de manera similar hasta el año pasado, cuando la única estación pública, la de Alcantarilla, echó el cierre.

Mallorca cambió su modelo en 2020, gestionándose directamente por el Consell Insular a través de una empresa (General de Servicios, S.A.).

Existe una enorme heterogeneidad con respecto al modo en que cada comunidad autónoma fija sus propias tarifas de ITV —a pesar de que las inspecciones se encuentran reguladas por una normativa estatal—, por lo que en todas ellas el procedimiento para la ITV es exactamente el que viene recogido en el Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre, que regula la Inspección Técnica de Vehículos en toda España.

FACUA realiza cada año un estudio comparativo sobre las tarifas de ITV en todo el país. En 2024 detectó diferencias de hasta un 209,7% en la inspección obligatoria para turismos con motor de gasolina y de hasta un 125,7% en vehículos diésel.

La Comunidad de Madrid es la más cara en términos absolutos en relación al precio de la ITV, tanto para inspecciones de vehículos diésel como gasolina, habiendo optado por un servicio plenamente liberalizado en modelo de gestión y en precios, que no se encuentran regulados por la Administración autonómica y son fijados por las propias empresas privadas habilitadas para el desarrollo de la actividad.

Murcia, la otra comunidad que, tras el cierre de la única estación que explotaba directamente la Administración, solo cuenta con estaciones privadas, también ha experimentado una subida de los precios en el último año.

De este estudio anual que FACUA elabora se desprende que las tarifas más económicas se han venido correspondiendo con estaciones explotadas directamente por las Administraciones o estaciones que se sitúan en comunidades que han optado por regular y controlar los precios.

En este sentido, la modalidad de gestión y prestación del servicio incide en el precio y, a su vez, en la accesibilidad al servicio para los consumidores, sobre todo para aquellos con economías más precarias.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, reconoce que existe libertad de elección de la estación ITV para efectuar tanto la primera inspección técnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanación de defectos. Sin embargo, cabe preguntarse si realmente el consumidor tiene posibilidad real de elección en un servicio netamente territorial y, si esta circunstancia, unida a la disparidad de precios existentes, no supone un trato desigual no justificado a los consumidores en el acceso a un servicio obligatorio y de interés general.

La Administración digital

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL

Los motivos más habituales de acceso a los servicios públicos a través de internet son acceder a información almacenada y concertar una cita o realizar una reserva.

La digitalización de la Administración Pública se ha convertido en los últimos años en una meta a alcanzar para los países de la Unión Europea, entre los que también se encuentra España, ya que la posibilidad de ofrecer un servicio telemático óptimo al ciudadano se traduce en modernidad y crecimiento económico para un país.
PATRICIA ANDÚJAR

Veinte años después de que se empezara a hablar de las ‘oficinas sin papeles’, lo que hoy se conoce como Administración digital ha sufrido una importante evolución, con medidas y planes llevados a cabo que ahora toca analizar.


EN 2024, CASI OCHO DE CADA DIEZ PERSONAS DE 16 A 74 AÑOS (EL 79,7%), CONTACTÓ CON LAS ADMINISTRACIONES A TRAVÉS DE INTERNET


En este camino, hasta la propia terminología ha cambiado. Al principio, hacer referencia a la Administración electrónica era el nombre más correcto para explicar el objetivo principal: ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de relacionarse con los organismos públicos a través de Internet. Pero incluso ese término ha quedado obsoleto.

En este tiempo se han puesto en marcha diversas políticas, como la Agenda España Digital 2026, una actualización de la estrategia lanzada en julio de 2020 como Agenda España Digital 2025, y que es una hoja de ruta para la transformación digital del país. Se trata de una estrategia ambiciosa cuyas prioridades en lo relativo a la Administración incluyen la modernización y dinamización de ámbitos clave como el empleo, la Justicia o las políticas sociales, mediante una puesta al día de las infraestructuras digitales.

¿Cuál es la realidad actual en España?

Tras esta breve introducción, es el momento de poner el foco en la situación actual de nuestra Administración Pública y saber si realmente se están alcanzando los objetivos. Sara Argüello, secretaria general del Consejo General de Economistas, considera que “la Administración española ha avanzado considerablemente en su proceso de digitalización, aunque persisten diferencias significativas entre territorios y organismos”.

Argüello, quien también es secretaria técnica del órgano especializado ReDigital, que pertenece al Consejo General de Economistas y está centrado en la Economía Digital, señala que “en comparación con otros países europeos, España ocupa una posición media-alta en el índice DESI (Índice de Economía y Sociedad Digital)”, pero “está por detrás de líderes como Estonia o Dinamarca, que han sabido integrar la digitalización en su modelo administrativo de manera más ambiciosa y uniforme”. En lo relativo a nuestro país, Argüello asegura que “la Agencia Tributaria, en particular, ha destacado como un referente gracias a la implementación de tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial para la detección de fraudes y la simplificación de procesos como la declaración de la renta” y que este éxito se debe a la implantación de “una estrategia clara, una dotación adecuada de recursos y un enfoque centrado en el ciudadano”.

En este sentido, tiene claro en qué se ha producido un mayor avance. “Probablemente ha sido la digitalización de servicios esenciales como el DNI electrónico, las citas previas online y la posibilidad de realizar trámites sin necesidad de desplazarse”.

Para tener una idea más precisa al respecto, según la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los Hogares, realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2024, casi ocho de cada diez personas de 16 a 74 años, (el 79,7%) contactó o interactuó con las Administraciones o servicios públicos a través de Internet en los últimos doce meses, siendo los motivos más habituales el acceder a información almacenada (61,5%) y concertar una cita o realizar una reserva (58,8%).


SE HAN PUESTO EN MARCHA DIVERSAS POLÍTICAS COMO LA AGENDA ESPAÑA DIGITAL 2026, UNA HOJA DE RUTA PARA LA TRANSFORMACIÓN EN ESTE ÁMBITO DEL PAÍS


Pros y contras de la administración digital

Entre las ventajas de contar con unos servicios más automatizados gracias a las nuevas tecnologías, se encuentran el acceso fácil y sencillo que los usuarios tienen a la información o la posibilidad de llevar a cabo trámites en cualquier momento del día y desde cualquier lugar con acceso a Internet, sin depender de los horarios de cada oficina. Para Sara Argüello esta es la principal ventaja: “la disponibilidad y la facilidad para personalizar o adaptar servicios”, para lo que dice “el análisis de datos cobra una importancia muy alta” y entiende que la mayor ventaja de la digitalización de la Administración radica en poder ofrecer “una mayor eficiencia y transparencia de cara a su relación con la ciudadanía”.

Por el contrario, se ha hablado mucho de la famosa brecha digital, o lo que es lo mismo, aquellos ciudadanos que se quedan fuera de la Administración digital por falta de formación o recursos.

La secretaria técnica de ReDigital recuerda que aún “el reto más urgente es garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de su nivel socioeconómico o ubicación, puedan acceder a estos servicios” y añade que el problema “es especialmente agudo en áreas rurales o entre colectivos vulnerables”. Explica también que “es fundamental seguir formando a los empleados públicos”, otro de los inconvenientes a los que también se hace referencia cuando se habla de la digitalización de la Administración. Asegura que a veces tienen “resistencia al cambio” y que además es vital “mejorar la interoperabilidad entre diferentes Administraciones para maximizar los beneficios de la digitalización”. Existen otros contras como la reducción de puestos de trabajo o todo lo relativo a las medidas de protección y acceso.

La ‘ciberseguridad’

Cuando se habla de medidas de protección, se pone el foco en la ciberseguridad. ¿Puede ralentizar o limitar de alguna manera la transformación digital?

En palabras de la secretaria general del Consejo General de Economistas, Sara Argüello, “la ciberseguridad juega un papel fundamental, ya que garantiza la protección de los datos sensibles de los ciudadanos y la continuidad de los servicios públicos en un entorno cada vez más amenazado por ciberataques. “No hay transformación digital sostenible sin una base sólida de ciberseguridad”, dice, y es que los ciudadanos se fían de los sistemas digitales si sienten que sus datos están seguros. Tampoco ayuda la creciente sofisticación de los ataques y la falta de concienciación de algunos usuarios y empleados públicos.

Ofrecer un servicio telemático óptimo al ciudadano se traduce en modernidad y crecimiento económico para un país.

Así influye la Inteligencia Artificial

Según la Real Academia Española (RAE), la Inteligencia Artificial (IA) es la “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”. Cabe esperar, por lo tanto, que también sea un mecanismo a tener en cuenta a la hora de digitalizar la Administración.

En algunas zonas de España se lo están tomando en serio y hay comunidades autónomas que pisan fuerte el acelerador. Por ejemplo, Castilla y León cuenta con un activo fundamental para impulsar el desarrollo de la inteligencia artificial: el supercomputador Caléndula. Se trata de un potente equipo, uno de los más grandes de España, que está permitiendo que investigadores, empresas y centros tecnológicos puedan desarrollar proyectos de investigación avanzados en el ámbito del cálculo intensivo, lo que coloca a esta región a la vanguardia de la supercomputación a nivel nacional.

No son los únicos. Recientemente, la Comunidad de Madrid ha firmado un protocolo con Telefónica para impulsar la inteligencia artificial en la Administración y que así contribuya a modernizarla, personalizar la atención al ciudadano y, por ende, lograr una mayor eficiencia en los procesos administrativos.

PARA SABER MÁS

Agenda España Digital 2026:

Es un plan de acción para la transformación digital del país, que trabaja en tres dimensiones clave: infraestructuras y tecnología, economía y personas. Se puede consultar el PDF del proyecto dentro de la página del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el apartado de ‘Estrategias y Políticas’.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Los Estados miembros de la Unión Europea han elaborado planes nacionales de recuperación y resiliencia por los que reciben apoyo financiero. En el caso del español, el ‘Componente 11: Modernización de las instituciones públicas’ se centra en la digitalización de la Administración.

ReDigital:

Pretende ayudar a mejorar la práctica profesional de los economistas en el ámbito de la Economía y la Transformación Digital.

«Administración digital sí, pero sin dejar a nadie atrás», por Ana Echenique

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ANA ETCHENIQUE,

presidenta de la Federación de Consumidores y Usuarios CECU

 

“Un entorno digital más inclusivo es un objetivo por el que deben trabajar todas las instituciones y organismos públicos”

Administración digital sí, pero sin dejar a nadie atrás

La Administración digital es algo ya habitual en la vida de muchas personas y, aunque no exenta de mejoras, ha llegado para quedarse. Sobre lo que tenemos que reflexionar es si la estamos implementando de manera justa y segura.

Las ventajas son ya conocidas por todos las que utilizamos esta vía habitualmente: el acceso a una gran cantidad de trámites ante cualquier Administración u organismo, tanto local o nacional, como internacional, sin tener que desplazarse ni perder horas en hacer gestiones, pudiendo realizarlas desde cualquier dispositivo, a cualquier hora del día. Esto, sumado al hecho de evitar imprimir o fotocopiar documentos, implica, además, un beneficio medioambiental, aunque el impacto que genera la digitalización de nuestra vida en este sentido es una cuestión pendiente de abordar.

Otra de las ventajas de este sistema es que nos permite conservar nuestros documentos originales y contar con un registro, la web de la propia Administración, que acredita los documentos que hemos presentado, las solicitudes realizadas y las notificaciones recibidas. Además, muchas Administraciones utilizan sistemas de alertas o avisos, a través de los cuales pueden informarnos sobre los plazos o fechas en las que tenemos que realizar algún pago o gestión o presentar documentos.

Sin embargo, mientras que para algunas personas poder hacer todas las gestiones desde el ordenador de su casa u oficina, sin tener que desplazarse, pedir citas, hacer cola o perder un día de trabajo, supone una gran ventaja, para otras puede ser un calvario.

Antes de nada, cabe señalar que el marco legislativo actual nos aporta dos claves sobre la Administración digital y es que a día de hoy las personas físicas no tienen obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 12 de la Ley 39/2015) y, además, se contempla la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados (art. 12 de la Ley 39/2015).

Si hablamos de dificultades en el acceso digital, es importante señalar que cada Administración tiene su propia sede digital y no existen criterios comunes de diseño: cada una dependerá de la capacidad económica y la voluntad de cada Administración. En muchas ocasiones, estas sedes no son fáciles de utilizar, comprensibles, intuitivas, ni siempre funcionan correctamente y las opciones o posibilidades que permiten son a veces limitadas. A esto se le suman los problemas ya habituales de compatibilidad con determinados ordenadores demasiado antiguos, programas o sistemas operativos de los que no todo el mundo dispone.

Por otra parte, cuestiones como escanear documentos, comprimirlos o adjuntarlos, firmarlos digitalmente, transformarlos en diferentes formatos, el DNI electrónico, los navegadores, instalación de programas y sus diferentes versiones, entre otras, no son procesos o conceptos fácilmente comprensibles para muchas personas. Para algunas, ni siquiera es concebible enfrentarse a una sede electrónica.

Esta brecha digital no solo tiene que ver con la capacidad de las personas para manejarse en el entorno digital, sino también con la situación económica de cada persona o familia para disponer de dispositivos con capacidad suficiente para hacer estas gestiones de forma segura y efectiva, y de poder pagar una conexión a internet. Además, precisamente en las zonas más alejadas de los grandes núcleos de población donde la Administración digital es más necesaria, contar con una conexión suficientemente estable y segura para poder hacer los trámites no siempre es una garantía.

Esta transición acelerada al entorno digital sin la debida formación expone a las personas usuarias a problemas adicionales como el robo de datos personales, el acceso a toda la documentación e información que tenemos en nuestros dispositivos, al malware, al phishing, etc. A eso debemos sumar los recurrentes ataques a webs que tienen millones de datos personales sensibles o las caídas de servidores o servicios que impiden el acceso a la Administración.

Sin duda, la Administración digital es una herramienta muy útil para todas las personas, sobre todo para las que viven en poblaciones más alejadas de los grandes núcleos urbanos o las que tienen dificultades para desplazarse. Pero también debe garantizarse de forma real, efectiva y sin demoras el acceso a la Administración analógica, es decir, la posibilidad de acudir a una oficina para realizar las gestiones que necesitemos, donde el personal pueda ayudarnos y explicarnos las cuestiones que no entendemos. Como podemos comprobar, tras la pandemia, en muchas Administraciones ha sido, y sigue siendo, muy complicado obtener cita previa en las oficinas para realizar las gestiones oportunas, lo que supone un abandono de la ciudadanía.

El fomento de la vida digital no puede convertirse en una obligación a través de la limitación de acceso a las oficinas de las distintas Administraciones. No debemos dejar a nadie atrás. Por eso, la transición digital debe acompañar a las personas y asistir a todas aquellas que no tengan la capacidad o la seguridad de actuar en el entorno digital. Algunas soluciones para esto pueden ser el desarrollo de sedes electrónicas más sencillas, el uso de términos y conceptos comprensibles, contar con asistencia técnica y, también, que los municipios dispongan de equipos informáticos públicos a través de los que se puedan hacer las gestiones necesarias, así como técnicos que ofrezcan asesoramiento. Solo de esta forma podremos construir un entorno digital más inclusivo, un objetivo por el que deben trabajar todas las instituciones y organismos públicos.

Coto a las contrataciones telefónicas de las eléctricas

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Coto a las contrataciones telefónicas de las eléctricas

Un reglamento en trámite prohibirá a las comercializadoras de luz y gas cerrar contratos por teléfono, a menos que el usuario lo pida de forma expresa o sea él quien realice la llamada.
PATRICIA ANDÚJAR
El Ministerio para la Transición Ecológica quiere responder a los desafíos en política energética.

El Gobierno pretende prohibir que las empresas comercializadoras de luz y gas puedan hacer contratos a los consumidores a través de una llamada telefónica. Es uno de los puntos recogidos en el proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación, con el que se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y protección del consumidor de energía eléctrica. Así, el Ministerio para la Transición Ecológica busca adaptar el actual marco normativo y dar respuesta a los desafíos y objetivos en materia de política energética.

 


LA NUEVA PROPUESTA DE REGLAMENTO GENERAL DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN PROHIBIRÁ LA PUBLICIDAD Y LA CONTRATACIÓN TELEFÓNICA DE LUZ Y GAS


 

Existe solo una excepción a esta norma, y es que el propio usuario sea el que solicite esa comunicación o bien la lleve a cabo en primera persona. En este caso, se señala que el comercializador, según el ministerio “deberá grabar la totalidad de la llamada comercial, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta”.

Cómo se deberá hacer. El texto también incorpora una serie de derechos y obligaciones para los agentes que intervienen en este negocio. Por ejemplo, que las comercializadoras deberán comunicar sus ofertas comerciales, tanto las nuevas como cualquier modificación de otras ya existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en que serán efectivas. Así, este organismo gestionará un comparador de precios a partir de esta documentación, que será confidencial hasta su difusión pública y elaborará un informe anual.

Desde la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) aseguran haber alertado al ministerio sobre esta cuestión, ya que “las comercializadoras actúan en un mercado muy volátil y, por ello, se deben realizar las ofertas con mucha celeridad y día a día”. Esto, en muchas ocasiones, “les impide ser previsores” y, sin embargo, sí “aprovechar las oportunidades de mercado”. Concluyen que “es posible que ni el propio comercializador sepa qué oferta va a realizar en el plazo de diez días” y que, aunque el ministerio esté “lleno de buenas intenciones, debe comprender que esto no es razonable en el sector”.

 


SEGÚN EL MINISTERIO, EL COMERCIALIZADOR “DEBERÁ GRABAR LA LLAMADA COMERCIAL, INCLUYENDO TODA LA INFORMACIÓN FACILITADA AL CONSUMIDOR”


 

Llamada de atención. Tras la avalancha de reclamaciones por parte de los consumidores a la CNMC en relación a las comunicaciones telefónicas por parte de algunas comercializadoras, el organismo supervisor publicó un informe el pasado mes de abril sobre los mercados minoristas de gas y electricidad, en el que ya planteaba la necesidad de establecer “normas estrictas” para poner fin a este tipo de prácticas que los propios usuarios tildaban de “engañosas”.

 


LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA YA ALERTÓ DE PRÁCTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS POR PARTE DE ALGUNAS COMERCIALIZADORAS


 

En este mismo informe, la Comisión denunciaba las deficiencias en la contratación, ya que muchas comercializadoras “minimizan los soportes documentales en la contratación” y por ello, considera que “no son transparentes ni antes ni durante la contratación de la oferta e incurren en prácticas comerciales engañosas diseñadas para cumplir con estos requisitos documentales sin que quede constancia de estas en la documentación aportada”. Por ello, ya instaba a que existan unos requisitos mínimos que mejoren la información que está disponible para el consumidor, así como que “se impidan las prácticas comerciales engañosas y abusivas y se reduzcan los cambios por errores administrativos y falta de diligencia de las compañías”.

Un paso más. Ya en 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica puso en marcha otro real decreto ley que incluía una medida por la que se prohibía la contratación a domicilio de la luz y el gas natural, salvo que la visita fuese solicitada expresamente por el propio usuario.

Dicha prohibición se justificó en “el elevado número de reclamaciones presentadas ante los organismos de consumo y ante la CNMC en los últimos años” por las visitas a las viviendas de particulares para llevar a cabo las citadas contrataciones.

La norma, según denunciaron algunas empresas en ese momento, afectaba a más de 5.000 comerciales repartidos por todo el país. Sin embargo, no afectaba al segmento industrial y el de las grandes empresas con potencias contratadas por encima de los 10 KW y las compañías recurrieron a otras alternativas, como la de contratación telefónica (ahora, en vías de prohibición) o a través de puestos informativos, por ejemplo, en centros comerciales.

Las grandes del sector coinciden

Hasta el 13 de septiembre las compañías eléctricas podían presentar sus alegaciones, aunque las más grandes como Endesa, Iberdrola y Naturgy sí apoyan la medida porque entienden que puede “contribuir a mejorar la imagen” que se tiene de las compañías de luz y gas, afectada por las empresas que se dedican a realizar esa contratación telefónica. Aun así, solicitan “reglas claras” para evitar que se sigan produciendo.

Un claro ejemplo es la actual Ley General de Telecomunicaciones, de la que se pide una interpretación unánime, ya que, aunque se ha dictaminado que solo se pueden realizar llamadas a los clientes de menos de un año o en el caso de que el usuario haya dado su consentimiento expreso, lo cierto es que no se está cumpliendo y eso ejerce un “daño reputacional para el sector eléctrico”.

La Asociación de Comercializadores Independientes de Energía asegura que “actúan en un mercado muy volátil”.

Las comercializadoras independientes opinan

En palabras de Javier Colón, presidente de la Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica (ACENEL), “el proyecto supone un grave perjuicio para las comercializadoras independientes de electricidad, para el libre mercado y la competencia y, por ende, para los consumidores”, y añade que “la limitación de alternativas comerciales y canales de venta beneficia a las eléctricas tradicionales”. En la misma línea, desde la ACIE entienden que son “medidas que podrían impactar negativamente en la competencia del sector eléctrico, afectando también a pymes y a grandes empresas” ya que “estos grupos de clientes sí están acostumbrados a estas gestiones telefónicas y esto supone un cambio drástico de operativa”. Según fuentes de ACIE, ese tipo de llamada les permite en muchas ocasiones “promocionar nuestros servicios que tienen que ser competitivos con los del resto del sector”. Ambas asociaciones están de acuerdo en la necesidad de regular, aunque con matices. Desde ACENEL son “partidarios de una efectiva supervisión más que de la prohibición”, que para ACIE se traduce en “hacer un mayor seguimiento, la imposición de penalizaciones a los sujetos que actúen de manera ilícita o la codificación de los call center para lograr un mayor control”.

PARA SABER MÁS

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su web se explica la normativa vigente relacionada con la actividad de comercialización y el suministro de energía eléctrica, con todas sus actualizaciones y revisiones pertinentes hasta llegar al último proyecto de real decreto, que también se puede consultar.

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el apartado dedicado a los consumidores de energía eléctrica de la web de la CNMC se encuentra toda la información necesaria sobre dicho sector y se incluye un PDF con los pasos a seguir para poder realizar una reclamación.

Comisión Nacional de los Mercados.
En abril de este año hizo público el último informe de los mercados minoristas de gas y electricidad donde advertía de las reclamaciones de numerosos consumidores sobre las comunicaciones realizadas.

«Por los consumidores del sector eléctrico», por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,
presidenta de FACUA

“Solo mediante un marco normativo que priorice los derechos de los consumidores se podrán paliar las prácticas abusivas”

Por los consumidores del sector eléctrico

El Gobierno está tramitando una nueva norma en el ámbito del sector eléctrico donde se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y protección del consumidor. Con esta norma se persigue, entre otros objetivos, una agrupación de la legislación del sector en materia de suministro y contratación y una adecuación del actual marco normativo a la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, reforzando el papel del consumidor.

Partimos de una regulación del suministro eléctrico muy fragmentada y dispersa, que ocasiona en el consumidor medio complejidad y dificultad para conocer el marco de sus derechos y obligaciones. El Ejecutivo pretende abordar los graves problemas que sigue suscitando la contratación del suministro prohibiendo que las comercializadoras eléctricas realicen publicidad o prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa y, en su caso, exigiendo al comercializador grabar la totalidad de las llamadas.

Para que la información de los precios sea más rigurosa y sea posible la comparación por parte del consumidor, se obligaría a las empresas a comunicar sus ofertas, tanto las nuevas, como las modificaciones de los precios ya existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en la que entren en vigor y se apliquen

Si primero se prohibieron las prácticas de comercialización de contratos de suministro eléctrico puerta a puerta debido a los fraudes que se detectaron en dicha fórmula, ahora la prohibición se extiende a las llamadas telefónicas. Y estas restricciones en las técnicas de contratación de un servicio esencial responden a una lamentable realidad: los constantes abusos derivados de las prácticas comerciales de algunas empresas eléctricas en el marco de un sector liberalizado.

En octubre de 2018, el Gobierno prohibió la comercialización de electricidad puerta a puerta a los consumidores domésticos, salvo que la visita sea solicitada expresamente por estos, medida que incluyó en el Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Seis años después, los fraudes no cesan y se ha decidido extender la prohibición a las contrataciones telefónicas. Estas medidas cuentan con el antecedente de su vigencia en países como Reino Unido desde el año 2011.

La experiencia de la liberalización del mercado eléctrico en todos estos años, lejos de fomentar una competencia justa ha venido evidenciando múltiples disfunciones e irregularidades, como la comercialización fraudulenta del suministro eléctrico con contratos no consentidos por los usuarios, o la falta de claridad en las tarifas ofertadas y las limitaciones de acceso al bono social eléctrico para consumidores vulnerables. También se siguen estipulando condiciones contractuales abusivas y continúa habiendo dificultad para rescindir contratos o cambiar de proveedor de energía eléctrica.

Europa no puede hablar de empoderar a los consumidores de energía eléctrica y consentir en paralelo que sigan produciéndose prácticas abusivas contra ellos en la contratación del suministro eléctrico. El legislador debe ponerles fin, sobre todo a las puertas de introducir nuevos actores en el mercado eléctrico, como los agregadores independientes, figura que contempla también el proyecto normativo y cuya actividad va a requerir no solo de su regulación sino también de supervisión y control para evitar nuevos problemas y abusos. Solo mediante un marco normativo que priorice sus derechos y que vigile activamente y de forma eficaz las prácticas de los distintos agentes (comercializadores, distribuidoras, agregadores independientes, etc.) se podrán evitar las prácticas abusivas.

En este sentido, junto con una regulación exigente y garantista, necesitamos mecanismos de control del mercado eléctrico para acabar con las irregularidades como la falta de transparencia en precios, así se confunde a los consumidores a los que se les ofrece tarifas más bajas inicialmente, ocultándoles los costes y servicios adicionales y dificultándoles la comparación entre opciones de suministro. También debe acabarse con la facturación con retrasos prolongados en la emisión de las facturas y con las lecturas estimadas durante amplios periodos y las refacturaciones erróneas por presuntas incidencias en el contador no comunicadas con garantías al consumidor. Y debe ponerse fin a las tácticas de captación y contratación engañosas, como las ofertas de ahorros y bonificaciones inexistentes y que no se concretan, o a las limitaciones en la aplicación del bono social eléctrico y a la inclusión de cláusulas de permanencia con penalizaciones.

En definitiva, el funcionamiento del mercado eléctrico está generando cada vez más desconfianza y el incremento de las consultas y las reclamaciones en estos años así lo confirma. Es imprescindible que la regulación sea clara y efectiva pero también que se supervise y controle su aplicación. Solo mediante un marco normativo que priorice los derechos de los consumidores y la vigilancia activa y continua de las prácticas de los distintos agentes del sector se podrán paliar las prácticas abusivas y engañosas para el consumidor.

La fragmentación y la dispersión de la normativa reguladora del suministro eléctrico y el rudimentario seguimiento y control de las autoridades competentes dificultan avances en la protección del consumidor. Pero tampoco ayuda el escaso reproche normativo hacia las prácticas abusivas y fraudulentas y las bajas cuantías de las sanciones a las empresas comercializadoras y distribuidoras por su mala praxis.

Otra vez, una llamada spam

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OTRA VEZ, UNA LLAMADA ‘SPAM’

La Ley General de Telecomunicaciones establece un nuevo marco de actuación para las compañías que realizan llamadas comerciales. Si antes el consumidor tenía que oponerse a recibirlas para intentar limitarlas, ahora la norma da una mayor garantía a través del consentimiento previo.
PATRICIA ANDÚJAR
Las sanciones a las empresas que realicen llamadas sin autorización pueden llegar hasta los 100.000 euros.

Suena el móvil, miramos la pantalla y observamos un número que no conocemos. Automáticamente, nos surge una posibilidad: que se trate de una de esas incómodas llamadas comerciales no deseadas, más conocidas como llamadas spam.

 


ES NECESARIO QUE EL CONSUMIDOR HAYA AUTORIZADO EXPRESAMENTE Y DE FORMA PREVIA A LAS EMPRESAS PARA QUE PUEDAN LLAMARLE


 

Desde hace años, esta práctica habitual realizada por determinadas compañías, se ha convertido en una de las acciones que más exasperan a los consumidores, lo que ha llevado a la Administración a regular en favor de los usuarios, con el objetivo de salvaguardar sus derechos y proteger sus datos personales.

Con la entrada en vigor el 29 de junio de 2023 de la Ley General de Telecomunicaciones, se establecía un cambio importante en la legislación. Según el artículo 66.1.b de esta norma, los usuarios “tienen derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario”. Es decir: es necesario que el consumidor haya autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que puedan llamarle.

De cumplirse esta norma, tan solo aquellas compañías con las que el particular tenga un contrato vigente de menos de un año pueden ponerse en contacto para ofrecerle mejoras o servicios relacionados con los que ya tiene.

¿Qué está ocurriendo en la práctica? ¿Está siendo efectiva esta ley?

Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asegura que “es un cambio fundamental que valoran de manera positiva porque regula de una forma más clara la situación que existía con anterioridad”. Sin embargo, explica que sigue habiendo mucha llamada spam “porque, primero, hay compañías que incumplen la norma y segundo, la Administración investiga poco y sanciona menos”. En este sentido, incide en que habla con datos en la mano: “Nosotros hemos hecho alguna encuesta después de la aplicación de la ley en la que prácticamente el 90% de los consumidores seguían recibiendo llamadas”. Según los datos que facilita Rubén Sánchez, portavoz de FACUA – Consumidores en Acción, la cifra aumenta hasta el 97%. “Casi diez de cada diez consumidores dicen seguir recibiendo estas comunicaciones”, señala.

La inseguridad del consumidor

Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica tanto a los usuarios, como a quienes realizan las comunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una circular en la que se analiza la interpretación del citado artículo y en la que determina que el consentimiento previo ha de ser informado, inequívoco, libre y específico.

A pesar de ello, lo que ocurre muchas veces en la realidad es bien distinto. Ana María Paniagua, consultora y auditora de PRODACYL, la sede en Castilla y León de PRODAT, especialistas en Protección de Datos, señala que los consumidores “nos enfrentamos a extensos y complejos textos legales que, en la mayoría de las ocasiones, no nos paramos a leer. Se trata de términos y condiciones que hojeamos de forma tan rápida que no somos conscientes de lo que estamos autorizando y en ocasiones, se presenta la información enmascarada con total ausencia de transparencia, de manera que el usuario acepta recibir este tipo de comunicados sin saberlo” y añade que “hay un abuso hacia el consumidor porque desconoce lo que acepta”.

Además, este debe saber que si ese consentimiento existe y no lo revoca o no ejerce el derecho de oposición a seguir recibiendo estas comunicaciones comerciales, el mismo seguirá siendo válido. Si las comunicaciones comerciales persisten, puede presentar una reclamación o denuncia en la AEPD o en los órganos de consumo de las distintas Administraciones Públicas.

 


LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SEÑALA QUE EL CONSENTIMIENTO PREVIO HA DE SER INFORMADO, INEQUÍVOCO, LIBRE Y ESPECÍFICO


 

La realidad de las denuncias

Según datos publicados en la última memoria anual de la AEPD, las reclamaciones por recibir publicidad no deseada se duplicaron con respecto al año anterior (2022). En total, se presentaron casi 4.300 denuncias. Sin embargo, solo catorce terminaron en sanciones.

A ojos del portavoz de FACUA, las denuncias siguen siendo pocas, en parte, dice, “porque no hay campañas para fomentar el conocimiento de los consumidores sobre lo que dice la ley y ante quién pueden denunciar”. Por su parte, Enrique García, de OCU, va más allá: “Cuando hay 4.000 consumidores que se molestan en completar un procedimiento de reclamación, que no es fácil, y solo catorce acaban en sanción, hay algo que no funciona. Lo mismo es que las normas que regulan las sanciones no son las más adecuadas”.

Paniagua explica que a veces no se pueden llevar a efecto “porque no se sabe quién está detrás”.

Aun así, se puede denunciar. La AEDP señala que hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito relatando lo ocurrido. También, aunque se trate de un número oculto, porque pedirá a la compañía que le traslade la numeración.

El problema viene cuando la Agencia va a verificar la procedencia de la empresa. Como a veces operan desde el extranjero porque es donde tienen los call center, “es muy difícil y las denuncias se archivan”, concluye la analista y consultora de PRODACYL.

Este parece ser el principal hándicap con el que se encuentra la AEPD a la hora de hacer efectivas las sanciones, que en la actualidad están contempladas en multas de hasta 100.000 euros, y es que, según datos recogidos por OCU, tan solo el 33% de las llamadas son localizadas. Y no se trata de una dificultad legal, sino técnica.

Si bien hay quien duda de que la cuantía de las sanciones ejerza algún tipo de presión sobre las compañías por considerarlas irrisorias para el tipo de empresas a las que van dirigidas, Paniagua apunta que “sí les hacen daño porque están intentando externalizar esos servicios fuera, mediante call center que no estén domiciliados en España para poder complicar la labor de investigación”. Eso sí, no están exentas de cumplir la ley al tratar datos de ciudadanos de la Unión Europea, y la responsable sigue siendo la empresa matriz y no la centralita.

La excepción que limita la norma

Para seguir realizando llamadas comerciales, las empresas se pueden acoger al denominado ‘interés legítimo’, siempre y cuando exista una relación contractual previa, los datos se hayan obtenido de forma lícita y la llamada se refiera a productos y servicios similares a los ya contratados por el cliente con la entidad que efectúa la llamada; nunca de otras entidades. Cabe señalar que si la relación contractual ya no está en vigor y el cliente no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
Para denunciar hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito a la AEPD relatando lo ocurrido.

‘Plan antiestafa’

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pondrá en marcha un plan para combatir las estafas de suplantación de identidad que se comenten mediante llamadas o SMS. El objetivo es aumentar la protección ante el creciente número de fraudes.

Además de facilitar la identificación de un posible engaño, algunas de las disposiciones ayudarán también frente a las llamadas comerciales no deseadas. Entre las normas, destaca la prohibición de utilizar numeración móvil para realizar llamadas comerciales y sí permitir estas comunicaciones a los números 800 y 900 por parte de las entidades, lo que servirá al usuario para identificar de qué tipo de llamada se trata.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública: El pasado 30 de julio de 2024, este ministerio hizo pública una nota de prensa sobre un nuevo plan antiestafa, cuyas medidas también pueden ayudar a reducir las llamadas comerciales no consentidas.

AEPD: En la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos se explican los pasos a seguir para formular una reclamación.

OCU: La web de la Organización de Consumidores y Usuarios ofrece información, datos y recomendaciones para prevenir el acoso telefónico.

«Se acabaron las llamadas ‘SPAM’», por Ana Echenique

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ANA ETCHENIQUE,
presidenta Federación de Consumidores y Usuarios CECU

“Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento ”

Se acabaron las llamadas SPAM

El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor la aplicación del artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), donde se establece la prohibición de que las entidades puedan realizar llamadas comerciales a personas particulares, con dos excepciones: que exista consentimiento previo de la propia persona usuaria y que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 RGPD.

En el primer caso, el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) establece en su art. 4.11 que el consentimiento del interesado sería toda “manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, en su artículo 6, reitera lo establecido en el Reglamento Europeo y aclara que, para cada tipo de tratamiento que se vaya a dar a los datos personales diferenciado del necesario para la normal ejecución de un contrato, es necesario un consentimiento expreso, específico e independiente. Además, establece que la posible contratación de un bien o servicio no puede quedar supeditada a la aceptación de cualquiera de estos tratamientos diferenciados. Es decir, las empresas no pueden recoger el consentimiento del interesado a través de unas Condiciones Generales de Contratación, ni obligar a aceptar un tratamiento de datos personales diferenciado del necesario para la ejecución del contrato para poder suscribirlo.

En el segundo caso, entre las situaciones previstas en el artículo 6.1 del Reglamento Europeo, se consideraría lícito el tratamiento de datos personales sin consentimiento previo cuando sea necesario para “la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales”.

Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento y cuándo este interés prevalece sobre los derechos de la ciudadanía, para considerar que el tratamiento sin consentimiento es lícito. El Reglamento, en su considerando 47, sí que indica que este interés legítimo podría ser los fines de mercadotecnia.

Debido a estas previsiones normativas tan genéricas, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió la Circular 1/2023 de 5 de diciembre, sobre la aplicación del artículo 66.1 de la LGT. Esta circular sigue poniendo el interés de las entidades por encima de los derechos de las personas usuarias.

En primer lugar, establece que la ponderación entre los intereses legítimos de una entidad y los derechos de la ciudadanía la realizará el propio responsable del tratamiento de datos, lo que es en sí mismo una desprotección para las personas usuarias, ya que la decisión sobre qué interés prevalece se deja en manos de aquella parte cuyo comportamiento se quiere evitar.

En segundo lugar, además del principio general anterior, la Circular recoge dos escenarios donde la AEPD, a priori, consideraría que existe un interés legítimo de la entidad que prevalecería sobre los derechos de las personas usuarias y, por tanto, un tratamiento lícito.

Por una parte, cuando existe una relación contractual, la AEPD presumirá que el tratamiento es lícito si se hubiesen recogido los datos de forma lícita. Esto solo sería de aplicación en los casos de comunicaciones comerciales realizadas por la propia entidad y de productos similares -no el realizado por otras entidades del mismo grupo empresarial, salvo consentimiento específico-.

Para los casos en que no hay relación contractual, la AEPD presumirá que existe una expectativa de interés del usuario y, por tanto, un interés legítimo de la entidad y un tratamiento lícito, si ha existido una solicitud o interacción previa por parte del interesado en el último año, lo que implicaría que si una persona llama a una entidad para solicitar información y esta recoge sus datos, estaría legitimada para realizar llamadas comerciales sin necesidad de consentimiento expreso de la persona usuaria.

Este marco normativo, que tenía por objetivo que las personas consumidoras no se vieran asediadas constantemente por llamadas comerciales de todo tipo de empresas a cualquier hora del día, lamentablemente no está funcionando, o no como debería. Las llamadas se siguen produciendo, incluso sin respetar la restricción horaria establecida en la Ley General de Defensa de las Personas Consumidoras, que establece en su artículo 96.2 que “en ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana”, y sin que las empresas consulten previamente los registros de exclusión publicitaria (Lista Robinson).

Además, cuando las personas afectadas manifiestan que no desean seguir recibiendo llamadas comerciales, las entidades no suele registrar esta petición y las llamadas no cesan.

Ante esta situación, se recomienda a las personas usuarias que soliciten por escrito el cese de las llamadas comerciales y, en caso de que estas continúen, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

No obstante, acabar con estas prácticas no puede quedar únicamente en manos de las personas afectadas. Las autoridades competentes deben llevar a cabo una labor de inspección y, en su caso, ejercer su potestad sancionadora de forma disuasoria y modificar la normativa vigente, de manera que la publicidad comercial directa solo se pueda llevar a cabo partir del consentimiento expreso.

Freno al juego sin control

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Freno al juego sin control

La Real Academia Española define el verbo jugar como “hacer algo con alegría, con el fin de entretenerse, divertirse o desarrollar determinadas capacidades”. El problema viene cuando se convierte en una obsesión que impide a las personas realizar su día a día con normalidad, como ocurre con los juegos de azar, las apuestas, etc. Las autoridades alertan de cómo la adicción al juego ha aumentado en España y recomiendan poner límites.
MARIÁN LEZAÚN
Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino.

El perfil de los jugadores ha cambiado en los últimos años. Si hace apenas una década era el de un hombre de mediana edad que arriesgaba su dinero en las máquinas tragaperras o en el bingo, hoy es muy diferente. Las facilidades de acceso al juego a través de dispositivos móviles o la proliferación de locales de apuestas en el centro de las ciudades alertan sobre una peligrosa tendencia que afecta a los más jóvenes, hombres y mujeres.

 


LOS JÓVENES ENTRE 18 Y 25 AÑOS SON LOS MÁS SUSCEPTIBLES DE CAER EN LAS REDES DEL JUEGO ADICTIVO


 

Irene Núñez, de Proyecto Hombre en Cantabria, explica: “Las personas que llegan a tratamiento son mayoritariamente hombres con 35 años de media. Tienen una sólida red de apoyo sociofamiliar, formación profesional o estudios superiores, así como una ocupación laboral estable”. “Las mujeres también acuden a tratamiento, principalmente con adicción a los juegos online y sufren mayor estigmatización”, señala.

 


EN ESPAÑA, EL SECTOR DEL JUEGO PRIVADO
GENERA 46.423 EMPLEOS DIRECTOS Y MÁS DE 170.000 INDIRECTOS


 

Para parar este problema muchas autonomías han comenzado a regular el sector mediante normativas que limiten el acceso a las personas más vulnerables y, sobre todo, que controlen el desarrollo de este tipo de juegos. El Gobierno de Castilla y León ha sido el último en dar un paso al frente en la renovación de su Ley reguladora del juego, que entró en vigor el pasado mes de abril. Ya lo habían hecho antes autonomías como Galicia, Baleares o la Comunidad Valenciana. Esta realidad choca con el desarrollo de esta industria, un sector muy importante en nuestro país y que considera que introducir medidas restrictivas no es siempre la mejor solución.

El consejero de la Presidencia de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, resaltó en marzo, en rueda de prensa, que uno de los objetivos prioritarios de la normativa en su comunidad es “profundizar en las políticas de juego responsable, con el fin de crear un entorno de juego más seguro y consciente y garantizar la debida protección de la salud pública”. Para ello, la Ley recoge mayor control de entrada a los establecimientos específicos, que deberán tener un registro individualizado de los visitantes y limita su visualización desde la calle. En cuanto a la promoción, publicidad y patrocinio de la actividad del juego, González Gago anunció que “cualquier campaña de este tipo quedará sujeta a autorización administrativa previa, salvo las desarrolladas dentro de los establecimientos específicos o a través de los medios de comunicación especializados”.

Cifras

En España, el sector del juego privado genera 46.423 empleos directos y más de 170.000 puestos de trabajo de manera indirecta. Además, en términos de recaudación de impuestos, el juego privado aporta 1.140 millones de euros a las arcas del Estado a través de impuestos y tasas especiales.

Desde Cejuego señalan que “la solución al problema del mal uso del juego tiene que ver con una legislación pertinente y no necesariamente más dura”. Para la patronal, “las Administraciones han asumido de manera errónea que endurecer la normativa contra el sector es bueno y esto ha tenido consecuencias perniciosas”. “En primer lugar -aclaran- porque las medidas a toda costa llevan a adoptar legislaciones totalmente absurdas como las de las distancias desorbitadas entre centros escolares y salones de juego. Lo que ocurría es que el salón podía estar lejos del colegio de un menor, pero cerca de su casa”, apuntan. “En segundo lugar, una legislación demasiado dura genera un efecto ‘ley seca’ que se traduce en un aumento del juego ilegal y en empujar al usuario a entornos desregulados en los que está menos protegido”, explican.

 


PARA PARAR EL INCREMENTO DE LA ADICCIÓN
AL JUEGO MUCHAS AUTONOMÍAS HAN REGULADO
EL SECTOR CON NORMATIVAS MÁS RESTRICTIVAS


 

Para muchos expertos, en lugar de restringir, es necesario apoyar una mayor educación o campañas de concienciación. Desde Proyecto Hombre, señalan: “En nuestro país tenemos muchos años de tradición en juego responsable; muchos ciudadanos compran anualmente un décimo de lotería nacional y eso no genera un problema en la persona”. No obstante, explican, “un grupo de la población al realizar consumo de juego desarrollará un problema de adicción y sus derivadas consecuencias. El motivo de esta diferenciación es multicausal y variable en cada persona afectada, pero podemos dar explicación al mecanismo de escalada a través de procesos de aprendizaje basado en condicionamiento intermitente y otros factores que acompañan y ayudan a que se establezca un problema”.

En el punto de mira

Los jóvenes consideran el juego como algo inofensivo y entre los 18 y los 25 años es cuando corren más riesgo de padecer trastornos al respecto, según señala el Estudio de Prevalencia de Juego 2022-2023, elaborado por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo. Un factor de riesgo para desarrollar este trastorno y otros problemas de salud mental es haber empezado a jugar en una edad precoz. Según este estudio, el 36% de los pacientes de la Unidad del Juego de Bellvitge habían empezado a jugar antes de la edad legal, los 18 años. Los juegos presenciales más elegidos por este grupo son la lotería, las apuestas deportivas, los juegos de casino y las máquinas tragaperras. Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino online.

Señales de alerta

La ludopatía es un trastorno reconocido por la Asociación de Psiquiatría Americana y por la Organización Mundial de la Salud. Para detectar si estamos ante un caso de adicción, varias de las acciones causantes deben prolongarse en el tiempo. Algunas señales que lo indican son: la preocupación por el juego, la necesidad de jugar en cualquier situación, ir incrementando la cantidad de dinero con el objetivo de lograr la excitación deseada, la inquietud o la irritabilidad cuando se intenta reducir o dejar de jugar. Destaca también la utilización del juego como vía de escape de los problemas o de alivio del malestar emocional, entre otras manifestaciones.
La Ley intensifica el control de entrada en los establecimientos de juego.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Sanidad. En la web del ministerio podemos encontrar información sobre cómo prevenir y cómo actuar ante las conductas adictivas como el juego.

Gobierno vasco. El Gobierno vasco editó una guía abierta a todos los ámbitos en los que se relacionan los jóvenes para prevenir la ludopatía entre los más jóvenes y detectar las señales de alerta.

Ley del juego. La normativa que regula el juego en España es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Sin embargo, algunas autonomías han endurecido algunos aspectos debido al aumento de la ludopatía entre la población más joven.

«Medidas contra la ludopatía en el documento notarial», por Concepción Pilar Barrio del Olmo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONCEPCIÓN PILAR BARRIO DEL OLMO,

vicedecana del Colegio Notarial de Madrid

“En la actualidad el propio pródigo puede establecer medidas voluntarias de apoyo, que serán un límite a su comportamiento”

Medidas contra la ludopatía en el documento notarial

La ludopatía es un trastorno adictivo reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Como cualquier otra adicción es una enfermedad de carácter crónico, que afecta en muchos de los casos de manera grave la vida de quien la padece tanto a nivel físico, psicológico y emocional, como a nivel relacional y laboral y conlleva numerosos efectos negativos; entre ellos la pérdida del patrimonio propio y, en ocasiones, del familiar.

La ludopatía puede ser la causa de una conducta pródiga, definida por De Castro como conducta socialmente condenable de quien pone en injustificado peligro (directa o indirectamente) la situación patrimonial de su familia más cercana (herederos forzosos); y es que el Código Civil, antes de la reforma operada por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela, concebía la prodigalidad como una institución de protección a la legítima.

La prodigalidad puede obedecer a trastornos de diversa naturaleza, pero no deben descartarse supuestos en los que no es el síntoma o la consecuencia de una enfermedad mental, sino un desorden que hace referencia únicamente al aspecto económico.

Además de las medidas legislativas establecidas para limitar la ludopatía, nuestro ordenamiento jurídico ofrece soluciones encaminadas a evitar que una persona dilapide su patrimonio.

El Código Civil, tras la reforma de 1983, sujetaba al declarado pródigo a curatela, y si bien la prodigalidad, que no quedaba incluida entre las causas de incapacitación, se configuró como una institución de protección del derecho de alimentos (que era su verdadera naturaleza), no era cuestión pacífica en nuestra doctrina.

La Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, inspirada, según proclama el Preámbulo, “como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás”, declara que “se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma”.

La disposición transitoria segunda, apartado IV, de la citada Ley 8/2021, se ocupa de las declaraciones de prodigalidad vigentes, y establece que “las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión prevista en la disposición transitoria quinta. Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior”.

Que la prodigalidad desaparezca como “institución autónoma”, no significa que hayan desaparecido las conductas o comportamientos que, en la práctica, seguirán calificándose como de prodigalidad, o que lleven a ella. Una de esas conductas es, como he señalado, la ludopatía. Lo que ha desaparecido es la especificidad de su anterior regulación.

Con anterioridad a la Ley 8/2021 solo estaban legitimados para solicitar la declaración de prodigalidad el cónyuge y los descendientes o ascendientes que percibían alimentos del presunto pródigo o se encontraban en situación de reclamárselos. El verdadero cambio en la regulación es que en la actualidad el propio pródigo puede establecer medidas voluntarias de apoyo, que serán un límite a su comportamiento dilapidatorio de su patrimonio.

Al amparo del art. 255 CC, el pródigo podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes, determinar el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, designar quién debe prestarle apoyo y con qué alcance, tal como establece el art. 250 CC.

Dentro de las medidas de apoyo voluntarias la posibilidad de autocuratela adquiere especial importancia (arts. 271 y ss. CC).

En defecto o insuficiencia de medidas voluntarias, el pródigo podrá instar la adopción, en su propio provecho, de medidas judiciales de apoyo.

De conformidad con el art. 757.1 LEC, modificado por la Ley 8/2021 y en consonancia con el principio fundamental inspirador de dicha ley, el proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo puede promoverlo la propia persona interesada, además de su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.

Medida de apoyo no formal es la guarda de hecho, que probablemente es y seguirá siendo la situación más frecuente en la práctica, en la que la persona con discapacidad recibe el apoyo de una manera no formalizada y desde su entorno más cercano, normalmente su círculo familiar o afectivo. Ninguna duda plantea su aplicación en los supuestos de comportamientos pródigos.

Además de estas medidas de apoyo, para responder a un problema frecuente en la práctica, como comprobamos los notarios en nuestros despachos, que es la preocupación de los progenitores acerca de que su descendiente pródigo, a los efectos de este artículo ludópata, malgaste la herencia que vaya a recibir de ellos, el art. 252 CC ofrece una solución que consiste en el establecimiento de reglas de administración y disposición de los bienes recibidos por los hijos, incluso de los bienes que integren la legítima, como mantiene acertadamente José Ángel Martínez Sanchiz.

Reglas de administración y disposición que pueden incluirse en el testamento otorgado por los progenitores o en la escritura en la que donen bienes a sus hijos.

Todas estas medidas contenidas en instrumentos públicos cuentan con una enorme ventaja, cual es que los otorgantes, ya sea la persona ludópata o sus progenitores, habrán recibido el oportuno asesoramiento notarial y, por tanto, cualificado e imparcial.