Coto a las contrataciones telefónicas de las eléctricas

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Coto a las contrataciones telefónicas de las eléctricas

Un reglamento en trámite prohibirá a las comercializadoras de luz y gas cerrar contratos por teléfono, a menos que el usuario lo pida de forma expresa o sea él quien realice la llamada.
PATRICIA ANDÚJAR
El Ministerio para la Transición Ecológica quiere responder a los desafíos en política energética.

El Gobierno pretende prohibir que las empresas comercializadoras de luz y gas puedan hacer contratos a los consumidores a través de una llamada telefónica. Es uno de los puntos recogidos en el proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación, con el que se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y protección del consumidor de energía eléctrica. Así, el Ministerio para la Transición Ecológica busca adaptar el actual marco normativo y dar respuesta a los desafíos y objetivos en materia de política energética.

 


LA NUEVA PROPUESTA DE REGLAMENTO GENERAL DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN PROHIBIRÁ LA PUBLICIDAD Y LA CONTRATACIÓN TELEFÓNICA DE LUZ Y GAS


 

Existe solo una excepción a esta norma, y es que el propio usuario sea el que solicite esa comunicación o bien la lleve a cabo en primera persona. En este caso, se señala que el comercializador, según el ministerio “deberá grabar la totalidad de la llamada comercial, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta”.

Cómo se deberá hacer. El texto también incorpora una serie de derechos y obligaciones para los agentes que intervienen en este negocio. Por ejemplo, que las comercializadoras deberán comunicar sus ofertas comerciales, tanto las nuevas como cualquier modificación de otras ya existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en que serán efectivas. Así, este organismo gestionará un comparador de precios a partir de esta documentación, que será confidencial hasta su difusión pública y elaborará un informe anual.

Desde la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) aseguran haber alertado al ministerio sobre esta cuestión, ya que “las comercializadoras actúan en un mercado muy volátil y, por ello, se deben realizar las ofertas con mucha celeridad y día a día”. Esto, en muchas ocasiones, “les impide ser previsores” y, sin embargo, sí “aprovechar las oportunidades de mercado”. Concluyen que “es posible que ni el propio comercializador sepa qué oferta va a realizar en el plazo de diez días” y que, aunque el ministerio esté “lleno de buenas intenciones, debe comprender que esto no es razonable en el sector”.

 


SEGÚN EL MINISTERIO, EL COMERCIALIZADOR “DEBERÁ GRABAR LA LLAMADA COMERCIAL, INCLUYENDO TODA LA INFORMACIÓN FACILITADA AL CONSUMIDOR”


 

Llamada de atención. Tras la avalancha de reclamaciones por parte de los consumidores a la CNMC en relación a las comunicaciones telefónicas por parte de algunas comercializadoras, el organismo supervisor publicó un informe el pasado mes de abril sobre los mercados minoristas de gas y electricidad, en el que ya planteaba la necesidad de establecer “normas estrictas” para poner fin a este tipo de prácticas que los propios usuarios tildaban de “engañosas”.

 


LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA YA ALERTÓ DE PRÁCTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS POR PARTE DE ALGUNAS COMERCIALIZADORAS


 

En este mismo informe, la Comisión denunciaba las deficiencias en la contratación, ya que muchas comercializadoras “minimizan los soportes documentales en la contratación” y por ello, considera que “no son transparentes ni antes ni durante la contratación de la oferta e incurren en prácticas comerciales engañosas diseñadas para cumplir con estos requisitos documentales sin que quede constancia de estas en la documentación aportada”. Por ello, ya instaba a que existan unos requisitos mínimos que mejoren la información que está disponible para el consumidor, así como que “se impidan las prácticas comerciales engañosas y abusivas y se reduzcan los cambios por errores administrativos y falta de diligencia de las compañías”.

Un paso más. Ya en 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica puso en marcha otro real decreto ley que incluía una medida por la que se prohibía la contratación a domicilio de la luz y el gas natural, salvo que la visita fuese solicitada expresamente por el propio usuario.

Dicha prohibición se justificó en “el elevado número de reclamaciones presentadas ante los organismos de consumo y ante la CNMC en los últimos años” por las visitas a las viviendas de particulares para llevar a cabo las citadas contrataciones.

La norma, según denunciaron algunas empresas en ese momento, afectaba a más de 5.000 comerciales repartidos por todo el país. Sin embargo, no afectaba al segmento industrial y el de las grandes empresas con potencias contratadas por encima de los 10 KW y las compañías recurrieron a otras alternativas, como la de contratación telefónica (ahora, en vías de prohibición) o a través de puestos informativos, por ejemplo, en centros comerciales.

Las grandes del sector coinciden

Hasta el 13 de septiembre las compañías eléctricas podían presentar sus alegaciones, aunque las más grandes como Endesa, Iberdrola y Naturgy sí apoyan la medida porque entienden que puede “contribuir a mejorar la imagen” que se tiene de las compañías de luz y gas, afectada por las empresas que se dedican a realizar esa contratación telefónica. Aun así, solicitan “reglas claras” para evitar que se sigan produciendo.

Un claro ejemplo es la actual Ley General de Telecomunicaciones, de la que se pide una interpretación unánime, ya que, aunque se ha dictaminado que solo se pueden realizar llamadas a los clientes de menos de un año o en el caso de que el usuario haya dado su consentimiento expreso, lo cierto es que no se está cumpliendo y eso ejerce un “daño reputacional para el sector eléctrico”.

La Asociación de Comercializadores Independientes de Energía asegura que “actúan en un mercado muy volátil”.

Las comercializadoras independientes opinan

En palabras de Javier Colón, presidente de la Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica (ACENEL), “el proyecto supone un grave perjuicio para las comercializadoras independientes de electricidad, para el libre mercado y la competencia y, por ende, para los consumidores”, y añade que “la limitación de alternativas comerciales y canales de venta beneficia a las eléctricas tradicionales”. En la misma línea, desde la ACIE entienden que son “medidas que podrían impactar negativamente en la competencia del sector eléctrico, afectando también a pymes y a grandes empresas” ya que “estos grupos de clientes sí están acostumbrados a estas gestiones telefónicas y esto supone un cambio drástico de operativa”. Según fuentes de ACIE, ese tipo de llamada les permite en muchas ocasiones “promocionar nuestros servicios que tienen que ser competitivos con los del resto del sector”. Ambas asociaciones están de acuerdo en la necesidad de regular, aunque con matices. Desde ACENEL son “partidarios de una efectiva supervisión más que de la prohibición”, que para ACIE se traduce en “hacer un mayor seguimiento, la imposición de penalizaciones a los sujetos que actúen de manera ilícita o la codificación de los call center para lograr un mayor control”.

PARA SABER MÁS

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su web se explica la normativa vigente relacionada con la actividad de comercialización y el suministro de energía eléctrica, con todas sus actualizaciones y revisiones pertinentes hasta llegar al último proyecto de real decreto, que también se puede consultar.

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el apartado dedicado a los consumidores de energía eléctrica de la web de la CNMC se encuentra toda la información necesaria sobre dicho sector y se incluye un PDF con los pasos a seguir para poder realizar una reclamación.

Comisión Nacional de los Mercados.
En abril de este año hizo público el último informe de los mercados minoristas de gas y electricidad donde advertía de las reclamaciones de numerosos consumidores sobre las comunicaciones realizadas.

«Por los consumidores del sector eléctrico», por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,
presidenta de FACUA

“Solo mediante un marco normativo que priorice los derechos de los consumidores se podrán paliar las prácticas abusivas”

Por los consumidores del sector eléctrico

El Gobierno está tramitando una nueva norma en el ámbito del sector eléctrico donde se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y protección del consumidor. Con esta norma se persigue, entre otros objetivos, una agrupación de la legislación del sector en materia de suministro y contratación y una adecuación del actual marco normativo a la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, reforzando el papel del consumidor.

Partimos de una regulación del suministro eléctrico muy fragmentada y dispersa, que ocasiona en el consumidor medio complejidad y dificultad para conocer el marco de sus derechos y obligaciones. El Ejecutivo pretende abordar los graves problemas que sigue suscitando la contratación del suministro prohibiendo que las comercializadoras eléctricas realicen publicidad o prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa y, en su caso, exigiendo al comercializador grabar la totalidad de las llamadas.

Para que la información de los precios sea más rigurosa y sea posible la comparación por parte del consumidor, se obligaría a las empresas a comunicar sus ofertas, tanto las nuevas, como las modificaciones de los precios ya existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en la que entren en vigor y se apliquen

Si primero se prohibieron las prácticas de comercialización de contratos de suministro eléctrico puerta a puerta debido a los fraudes que se detectaron en dicha fórmula, ahora la prohibición se extiende a las llamadas telefónicas. Y estas restricciones en las técnicas de contratación de un servicio esencial responden a una lamentable realidad: los constantes abusos derivados de las prácticas comerciales de algunas empresas eléctricas en el marco de un sector liberalizado.

En octubre de 2018, el Gobierno prohibió la comercialización de electricidad puerta a puerta a los consumidores domésticos, salvo que la visita sea solicitada expresamente por estos, medida que incluyó en el Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Seis años después, los fraudes no cesan y se ha decidido extender la prohibición a las contrataciones telefónicas. Estas medidas cuentan con el antecedente de su vigencia en países como Reino Unido desde el año 2011.

La experiencia de la liberalización del mercado eléctrico en todos estos años, lejos de fomentar una competencia justa ha venido evidenciando múltiples disfunciones e irregularidades, como la comercialización fraudulenta del suministro eléctrico con contratos no consentidos por los usuarios, o la falta de claridad en las tarifas ofertadas y las limitaciones de acceso al bono social eléctrico para consumidores vulnerables. También se siguen estipulando condiciones contractuales abusivas y continúa habiendo dificultad para rescindir contratos o cambiar de proveedor de energía eléctrica.

Europa no puede hablar de empoderar a los consumidores de energía eléctrica y consentir en paralelo que sigan produciéndose prácticas abusivas contra ellos en la contratación del suministro eléctrico. El legislador debe ponerles fin, sobre todo a las puertas de introducir nuevos actores en el mercado eléctrico, como los agregadores independientes, figura que contempla también el proyecto normativo y cuya actividad va a requerir no solo de su regulación sino también de supervisión y control para evitar nuevos problemas y abusos. Solo mediante un marco normativo que priorice sus derechos y que vigile activamente y de forma eficaz las prácticas de los distintos agentes (comercializadores, distribuidoras, agregadores independientes, etc.) se podrán evitar las prácticas abusivas.

En este sentido, junto con una regulación exigente y garantista, necesitamos mecanismos de control del mercado eléctrico para acabar con las irregularidades como la falta de transparencia en precios, así se confunde a los consumidores a los que se les ofrece tarifas más bajas inicialmente, ocultándoles los costes y servicios adicionales y dificultándoles la comparación entre opciones de suministro. También debe acabarse con la facturación con retrasos prolongados en la emisión de las facturas y con las lecturas estimadas durante amplios periodos y las refacturaciones erróneas por presuntas incidencias en el contador no comunicadas con garantías al consumidor. Y debe ponerse fin a las tácticas de captación y contratación engañosas, como las ofertas de ahorros y bonificaciones inexistentes y que no se concretan, o a las limitaciones en la aplicación del bono social eléctrico y a la inclusión de cláusulas de permanencia con penalizaciones.

En definitiva, el funcionamiento del mercado eléctrico está generando cada vez más desconfianza y el incremento de las consultas y las reclamaciones en estos años así lo confirma. Es imprescindible que la regulación sea clara y efectiva pero también que se supervise y controle su aplicación. Solo mediante un marco normativo que priorice los derechos de los consumidores y la vigilancia activa y continua de las prácticas de los distintos agentes del sector se podrán paliar las prácticas abusivas y engañosas para el consumidor.

La fragmentación y la dispersión de la normativa reguladora del suministro eléctrico y el rudimentario seguimiento y control de las autoridades competentes dificultan avances en la protección del consumidor. Pero tampoco ayuda el escaso reproche normativo hacia las prácticas abusivas y fraudulentas y las bajas cuantías de las sanciones a las empresas comercializadoras y distribuidoras por su mala praxis.

Otra vez, una llamada spam

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OTRA VEZ, UNA LLAMADA ‘SPAM’

La Ley General de Telecomunicaciones establece un nuevo marco de actuación para las compañías que realizan llamadas comerciales. Si antes el consumidor tenía que oponerse a recibirlas para intentar limitarlas, ahora la norma da una mayor garantía a través del consentimiento previo.
PATRICIA ANDÚJAR
Las sanciones a las empresas que realicen llamadas sin autorización pueden llegar hasta los 100.000 euros.

Suena el móvil, miramos la pantalla y observamos un número que no conocemos. Automáticamente, nos surge una posibilidad: que se trate de una de esas incómodas llamadas comerciales no deseadas, más conocidas como llamadas spam.

 


ES NECESARIO QUE EL CONSUMIDOR HAYA AUTORIZADO EXPRESAMENTE Y DE FORMA PREVIA A LAS EMPRESAS PARA QUE PUEDAN LLAMARLE


 

Desde hace años, esta práctica habitual realizada por determinadas compañías, se ha convertido en una de las acciones que más exasperan a los consumidores, lo que ha llevado a la Administración a regular en favor de los usuarios, con el objetivo de salvaguardar sus derechos y proteger sus datos personales.

Con la entrada en vigor el 29 de junio de 2023 de la Ley General de Telecomunicaciones, se establecía un cambio importante en la legislación. Según el artículo 66.1.b de esta norma, los usuarios “tienen derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario”. Es decir: es necesario que el consumidor haya autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que puedan llamarle.

De cumplirse esta norma, tan solo aquellas compañías con las que el particular tenga un contrato vigente de menos de un año pueden ponerse en contacto para ofrecerle mejoras o servicios relacionados con los que ya tiene.

¿Qué está ocurriendo en la práctica? ¿Está siendo efectiva esta ley?

Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asegura que “es un cambio fundamental que valoran de manera positiva porque regula de una forma más clara la situación que existía con anterioridad”. Sin embargo, explica que sigue habiendo mucha llamada spam “porque, primero, hay compañías que incumplen la norma y segundo, la Administración investiga poco y sanciona menos”. En este sentido, incide en que habla con datos en la mano: “Nosotros hemos hecho alguna encuesta después de la aplicación de la ley en la que prácticamente el 90% de los consumidores seguían recibiendo llamadas”. Según los datos que facilita Rubén Sánchez, portavoz de FACUA – Consumidores en Acción, la cifra aumenta hasta el 97%. “Casi diez de cada diez consumidores dicen seguir recibiendo estas comunicaciones”, señala.

La inseguridad del consumidor

Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica tanto a los usuarios, como a quienes realizan las comunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una circular en la que se analiza la interpretación del citado artículo y en la que determina que el consentimiento previo ha de ser informado, inequívoco, libre y específico.

A pesar de ello, lo que ocurre muchas veces en la realidad es bien distinto. Ana María Paniagua, consultora y auditora de PRODACYL, la sede en Castilla y León de PRODAT, especialistas en Protección de Datos, señala que los consumidores “nos enfrentamos a extensos y complejos textos legales que, en la mayoría de las ocasiones, no nos paramos a leer. Se trata de términos y condiciones que hojeamos de forma tan rápida que no somos conscientes de lo que estamos autorizando y en ocasiones, se presenta la información enmascarada con total ausencia de transparencia, de manera que el usuario acepta recibir este tipo de comunicados sin saberlo” y añade que “hay un abuso hacia el consumidor porque desconoce lo que acepta”.

Además, este debe saber que si ese consentimiento existe y no lo revoca o no ejerce el derecho de oposición a seguir recibiendo estas comunicaciones comerciales, el mismo seguirá siendo válido. Si las comunicaciones comerciales persisten, puede presentar una reclamación o denuncia en la AEPD o en los órganos de consumo de las distintas Administraciones Públicas.

 


LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SEÑALA QUE EL CONSENTIMIENTO PREVIO HA DE SER INFORMADO, INEQUÍVOCO, LIBRE Y ESPECÍFICO


 

La realidad de las denuncias

Según datos publicados en la última memoria anual de la AEPD, las reclamaciones por recibir publicidad no deseada se duplicaron con respecto al año anterior (2022). En total, se presentaron casi 4.300 denuncias. Sin embargo, solo catorce terminaron en sanciones.

A ojos del portavoz de FACUA, las denuncias siguen siendo pocas, en parte, dice, “porque no hay campañas para fomentar el conocimiento de los consumidores sobre lo que dice la ley y ante quién pueden denunciar”. Por su parte, Enrique García, de OCU, va más allá: “Cuando hay 4.000 consumidores que se molestan en completar un procedimiento de reclamación, que no es fácil, y solo catorce acaban en sanción, hay algo que no funciona. Lo mismo es que las normas que regulan las sanciones no son las más adecuadas”.

Paniagua explica que a veces no se pueden llevar a efecto “porque no se sabe quién está detrás”.

Aun así, se puede denunciar. La AEDP señala que hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito relatando lo ocurrido. También, aunque se trate de un número oculto, porque pedirá a la compañía que le traslade la numeración.

El problema viene cuando la Agencia va a verificar la procedencia de la empresa. Como a veces operan desde el extranjero porque es donde tienen los call center, “es muy difícil y las denuncias se archivan”, concluye la analista y consultora de PRODACYL.

Este parece ser el principal hándicap con el que se encuentra la AEPD a la hora de hacer efectivas las sanciones, que en la actualidad están contempladas en multas de hasta 100.000 euros, y es que, según datos recogidos por OCU, tan solo el 33% de las llamadas son localizadas. Y no se trata de una dificultad legal, sino técnica.

Si bien hay quien duda de que la cuantía de las sanciones ejerza algún tipo de presión sobre las compañías por considerarlas irrisorias para el tipo de empresas a las que van dirigidas, Paniagua apunta que “sí les hacen daño porque están intentando externalizar esos servicios fuera, mediante call center que no estén domiciliados en España para poder complicar la labor de investigación”. Eso sí, no están exentas de cumplir la ley al tratar datos de ciudadanos de la Unión Europea, y la responsable sigue siendo la empresa matriz y no la centralita.

La excepción que limita la norma

Para seguir realizando llamadas comerciales, las empresas se pueden acoger al denominado ‘interés legítimo’, siempre y cuando exista una relación contractual previa, los datos se hayan obtenido de forma lícita y la llamada se refiera a productos y servicios similares a los ya contratados por el cliente con la entidad que efectúa la llamada; nunca de otras entidades. Cabe señalar que si la relación contractual ya no está en vigor y el cliente no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
Para denunciar hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito a la AEPD relatando lo ocurrido.

‘Plan antiestafa’

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pondrá en marcha un plan para combatir las estafas de suplantación de identidad que se comenten mediante llamadas o SMS. El objetivo es aumentar la protección ante el creciente número de fraudes.

Además de facilitar la identificación de un posible engaño, algunas de las disposiciones ayudarán también frente a las llamadas comerciales no deseadas. Entre las normas, destaca la prohibición de utilizar numeración móvil para realizar llamadas comerciales y sí permitir estas comunicaciones a los números 800 y 900 por parte de las entidades, lo que servirá al usuario para identificar de qué tipo de llamada se trata.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública: El pasado 30 de julio de 2024, este ministerio hizo pública una nota de prensa sobre un nuevo plan antiestafa, cuyas medidas también pueden ayudar a reducir las llamadas comerciales no consentidas.

AEPD: En la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos se explican los pasos a seguir para formular una reclamación.

OCU: La web de la Organización de Consumidores y Usuarios ofrece información, datos y recomendaciones para prevenir el acoso telefónico.

«Se acabaron las llamadas ‘SPAM’», por Ana Echenique

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ANA ETCHENIQUE,
presidenta Federación de Consumidores y Usuarios CECU

“Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento ”

Se acabaron las llamadas SPAM

El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor la aplicación del artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), donde se establece la prohibición de que las entidades puedan realizar llamadas comerciales a personas particulares, con dos excepciones: que exista consentimiento previo de la propia persona usuaria y que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 RGPD.

En el primer caso, el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) establece en su art. 4.11 que el consentimiento del interesado sería toda “manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, en su artículo 6, reitera lo establecido en el Reglamento Europeo y aclara que, para cada tipo de tratamiento que se vaya a dar a los datos personales diferenciado del necesario para la normal ejecución de un contrato, es necesario un consentimiento expreso, específico e independiente. Además, establece que la posible contratación de un bien o servicio no puede quedar supeditada a la aceptación de cualquiera de estos tratamientos diferenciados. Es decir, las empresas no pueden recoger el consentimiento del interesado a través de unas Condiciones Generales de Contratación, ni obligar a aceptar un tratamiento de datos personales diferenciado del necesario para la ejecución del contrato para poder suscribirlo.

En el segundo caso, entre las situaciones previstas en el artículo 6.1 del Reglamento Europeo, se consideraría lícito el tratamiento de datos personales sin consentimiento previo cuando sea necesario para “la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales”.

Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento y cuándo este interés prevalece sobre los derechos de la ciudadanía, para considerar que el tratamiento sin consentimiento es lícito. El Reglamento, en su considerando 47, sí que indica que este interés legítimo podría ser los fines de mercadotecnia.

Debido a estas previsiones normativas tan genéricas, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió la Circular 1/2023 de 5 de diciembre, sobre la aplicación del artículo 66.1 de la LGT. Esta circular sigue poniendo el interés de las entidades por encima de los derechos de las personas usuarias.

En primer lugar, establece que la ponderación entre los intereses legítimos de una entidad y los derechos de la ciudadanía la realizará el propio responsable del tratamiento de datos, lo que es en sí mismo una desprotección para las personas usuarias, ya que la decisión sobre qué interés prevalece se deja en manos de aquella parte cuyo comportamiento se quiere evitar.

En segundo lugar, además del principio general anterior, la Circular recoge dos escenarios donde la AEPD, a priori, consideraría que existe un interés legítimo de la entidad que prevalecería sobre los derechos de las personas usuarias y, por tanto, un tratamiento lícito.

Por una parte, cuando existe una relación contractual, la AEPD presumirá que el tratamiento es lícito si se hubiesen recogido los datos de forma lícita. Esto solo sería de aplicación en los casos de comunicaciones comerciales realizadas por la propia entidad y de productos similares -no el realizado por otras entidades del mismo grupo empresarial, salvo consentimiento específico-.

Para los casos en que no hay relación contractual, la AEPD presumirá que existe una expectativa de interés del usuario y, por tanto, un interés legítimo de la entidad y un tratamiento lícito, si ha existido una solicitud o interacción previa por parte del interesado en el último año, lo que implicaría que si una persona llama a una entidad para solicitar información y esta recoge sus datos, estaría legitimada para realizar llamadas comerciales sin necesidad de consentimiento expreso de la persona usuaria.

Este marco normativo, que tenía por objetivo que las personas consumidoras no se vieran asediadas constantemente por llamadas comerciales de todo tipo de empresas a cualquier hora del día, lamentablemente no está funcionando, o no como debería. Las llamadas se siguen produciendo, incluso sin respetar la restricción horaria establecida en la Ley General de Defensa de las Personas Consumidoras, que establece en su artículo 96.2 que “en ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana”, y sin que las empresas consulten previamente los registros de exclusión publicitaria (Lista Robinson).

Además, cuando las personas afectadas manifiestan que no desean seguir recibiendo llamadas comerciales, las entidades no suele registrar esta petición y las llamadas no cesan.

Ante esta situación, se recomienda a las personas usuarias que soliciten por escrito el cese de las llamadas comerciales y, en caso de que estas continúen, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

No obstante, acabar con estas prácticas no puede quedar únicamente en manos de las personas afectadas. Las autoridades competentes deben llevar a cabo una labor de inspección y, en su caso, ejercer su potestad sancionadora de forma disuasoria y modificar la normativa vigente, de manera que la publicidad comercial directa solo se pueda llevar a cabo partir del consentimiento expreso.

Freno al juego sin control

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Freno al juego sin control

La Real Academia Española define el verbo jugar como “hacer algo con alegría, con el fin de entretenerse, divertirse o desarrollar determinadas capacidades”. El problema viene cuando se convierte en una obsesión que impide a las personas realizar su día a día con normalidad, como ocurre con los juegos de azar, las apuestas, etc. Las autoridades alertan de cómo la adicción al juego ha aumentado en España y recomiendan poner límites.
MARIÁN LEZAÚN
Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino.

El perfil de los jugadores ha cambiado en los últimos años. Si hace apenas una década era el de un hombre de mediana edad que arriesgaba su dinero en las máquinas tragaperras o en el bingo, hoy es muy diferente. Las facilidades de acceso al juego a través de dispositivos móviles o la proliferación de locales de apuestas en el centro de las ciudades alertan sobre una peligrosa tendencia que afecta a los más jóvenes, hombres y mujeres.

 


LOS JÓVENES ENTRE 18 Y 25 AÑOS SON LOS MÁS SUSCEPTIBLES DE CAER EN LAS REDES DEL JUEGO ADICTIVO


 

Irene Núñez, de Proyecto Hombre en Cantabria, explica: “Las personas que llegan a tratamiento son mayoritariamente hombres con 35 años de media. Tienen una sólida red de apoyo sociofamiliar, formación profesional o estudios superiores, así como una ocupación laboral estable”. “Las mujeres también acuden a tratamiento, principalmente con adicción a los juegos online y sufren mayor estigmatización”, señala.

 


EN ESPAÑA, EL SECTOR DEL JUEGO PRIVADO
GENERA 46.423 EMPLEOS DIRECTOS Y MÁS DE 170.000 INDIRECTOS


 

Para parar este problema muchas autonomías han comenzado a regular el sector mediante normativas que limiten el acceso a las personas más vulnerables y, sobre todo, que controlen el desarrollo de este tipo de juegos. El Gobierno de Castilla y León ha sido el último en dar un paso al frente en la renovación de su Ley reguladora del juego, que entró en vigor el pasado mes de abril. Ya lo habían hecho antes autonomías como Galicia, Baleares o la Comunidad Valenciana. Esta realidad choca con el desarrollo de esta industria, un sector muy importante en nuestro país y que considera que introducir medidas restrictivas no es siempre la mejor solución.

El consejero de la Presidencia de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, resaltó en marzo, en rueda de prensa, que uno de los objetivos prioritarios de la normativa en su comunidad es “profundizar en las políticas de juego responsable, con el fin de crear un entorno de juego más seguro y consciente y garantizar la debida protección de la salud pública”. Para ello, la Ley recoge mayor control de entrada a los establecimientos específicos, que deberán tener un registro individualizado de los visitantes y limita su visualización desde la calle. En cuanto a la promoción, publicidad y patrocinio de la actividad del juego, González Gago anunció que “cualquier campaña de este tipo quedará sujeta a autorización administrativa previa, salvo las desarrolladas dentro de los establecimientos específicos o a través de los medios de comunicación especializados”.

Cifras

En España, el sector del juego privado genera 46.423 empleos directos y más de 170.000 puestos de trabajo de manera indirecta. Además, en términos de recaudación de impuestos, el juego privado aporta 1.140 millones de euros a las arcas del Estado a través de impuestos y tasas especiales.

Desde Cejuego señalan que “la solución al problema del mal uso del juego tiene que ver con una legislación pertinente y no necesariamente más dura”. Para la patronal, “las Administraciones han asumido de manera errónea que endurecer la normativa contra el sector es bueno y esto ha tenido consecuencias perniciosas”. “En primer lugar -aclaran- porque las medidas a toda costa llevan a adoptar legislaciones totalmente absurdas como las de las distancias desorbitadas entre centros escolares y salones de juego. Lo que ocurría es que el salón podía estar lejos del colegio de un menor, pero cerca de su casa”, apuntan. “En segundo lugar, una legislación demasiado dura genera un efecto ‘ley seca’ que se traduce en un aumento del juego ilegal y en empujar al usuario a entornos desregulados en los que está menos protegido”, explican.

 


PARA PARAR EL INCREMENTO DE LA ADICCIÓN
AL JUEGO MUCHAS AUTONOMÍAS HAN REGULADO
EL SECTOR CON NORMATIVAS MÁS RESTRICTIVAS


 

Para muchos expertos, en lugar de restringir, es necesario apoyar una mayor educación o campañas de concienciación. Desde Proyecto Hombre, señalan: “En nuestro país tenemos muchos años de tradición en juego responsable; muchos ciudadanos compran anualmente un décimo de lotería nacional y eso no genera un problema en la persona”. No obstante, explican, “un grupo de la población al realizar consumo de juego desarrollará un problema de adicción y sus derivadas consecuencias. El motivo de esta diferenciación es multicausal y variable en cada persona afectada, pero podemos dar explicación al mecanismo de escalada a través de procesos de aprendizaje basado en condicionamiento intermitente y otros factores que acompañan y ayudan a que se establezca un problema”.

En el punto de mira

Los jóvenes consideran el juego como algo inofensivo y entre los 18 y los 25 años es cuando corren más riesgo de padecer trastornos al respecto, según señala el Estudio de Prevalencia de Juego 2022-2023, elaborado por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo. Un factor de riesgo para desarrollar este trastorno y otros problemas de salud mental es haber empezado a jugar en una edad precoz. Según este estudio, el 36% de los pacientes de la Unidad del Juego de Bellvitge habían empezado a jugar antes de la edad legal, los 18 años. Los juegos presenciales más elegidos por este grupo son la lotería, las apuestas deportivas, los juegos de casino y las máquinas tragaperras. Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino online.

Señales de alerta

La ludopatía es un trastorno reconocido por la Asociación de Psiquiatría Americana y por la Organización Mundial de la Salud. Para detectar si estamos ante un caso de adicción, varias de las acciones causantes deben prolongarse en el tiempo. Algunas señales que lo indican son: la preocupación por el juego, la necesidad de jugar en cualquier situación, ir incrementando la cantidad de dinero con el objetivo de lograr la excitación deseada, la inquietud o la irritabilidad cuando se intenta reducir o dejar de jugar. Destaca también la utilización del juego como vía de escape de los problemas o de alivio del malestar emocional, entre otras manifestaciones.
La Ley intensifica el control de entrada en los establecimientos de juego.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Sanidad. En la web del ministerio podemos encontrar información sobre cómo prevenir y cómo actuar ante las conductas adictivas como el juego.

Gobierno vasco. El Gobierno vasco editó una guía abierta a todos los ámbitos en los que se relacionan los jóvenes para prevenir la ludopatía entre los más jóvenes y detectar las señales de alerta.

Ley del juego. La normativa que regula el juego en España es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Sin embargo, algunas autonomías han endurecido algunos aspectos debido al aumento de la ludopatía entre la población más joven.

«Medidas contra la ludopatía en el documento notarial», por Concepción Pilar Barrio del Olmo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONCEPCIÓN PILAR BARRIO DEL OLMO,

vicedecana del Colegio Notarial de Madrid

“En la actualidad el propio pródigo puede establecer medidas voluntarias de apoyo, que serán un límite a su comportamiento”

Medidas contra la ludopatía en el documento notarial

La ludopatía es un trastorno adictivo reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Como cualquier otra adicción es una enfermedad de carácter crónico, que afecta en muchos de los casos de manera grave la vida de quien la padece tanto a nivel físico, psicológico y emocional, como a nivel relacional y laboral y conlleva numerosos efectos negativos; entre ellos la pérdida del patrimonio propio y, en ocasiones, del familiar.

La ludopatía puede ser la causa de una conducta pródiga, definida por De Castro como conducta socialmente condenable de quien pone en injustificado peligro (directa o indirectamente) la situación patrimonial de su familia más cercana (herederos forzosos); y es que el Código Civil, antes de la reforma operada por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela, concebía la prodigalidad como una institución de protección a la legítima.

La prodigalidad puede obedecer a trastornos de diversa naturaleza, pero no deben descartarse supuestos en los que no es el síntoma o la consecuencia de una enfermedad mental, sino un desorden que hace referencia únicamente al aspecto económico.

Además de las medidas legislativas establecidas para limitar la ludopatía, nuestro ordenamiento jurídico ofrece soluciones encaminadas a evitar que una persona dilapide su patrimonio.

El Código Civil, tras la reforma de 1983, sujetaba al declarado pródigo a curatela, y si bien la prodigalidad, que no quedaba incluida entre las causas de incapacitación, se configuró como una institución de protección del derecho de alimentos (que era su verdadera naturaleza), no era cuestión pacífica en nuestra doctrina.

La Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, inspirada, según proclama el Preámbulo, “como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás”, declara que “se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma”.

La disposición transitoria segunda, apartado IV, de la citada Ley 8/2021, se ocupa de las declaraciones de prodigalidad vigentes, y establece que “las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión prevista en la disposición transitoria quinta. Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior”.

Que la prodigalidad desaparezca como “institución autónoma”, no significa que hayan desaparecido las conductas o comportamientos que, en la práctica, seguirán calificándose como de prodigalidad, o que lleven a ella. Una de esas conductas es, como he señalado, la ludopatía. Lo que ha desaparecido es la especificidad de su anterior regulación.

Con anterioridad a la Ley 8/2021 solo estaban legitimados para solicitar la declaración de prodigalidad el cónyuge y los descendientes o ascendientes que percibían alimentos del presunto pródigo o se encontraban en situación de reclamárselos. El verdadero cambio en la regulación es que en la actualidad el propio pródigo puede establecer medidas voluntarias de apoyo, que serán un límite a su comportamiento dilapidatorio de su patrimonio.

Al amparo del art. 255 CC, el pródigo podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes, determinar el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, designar quién debe prestarle apoyo y con qué alcance, tal como establece el art. 250 CC.

Dentro de las medidas de apoyo voluntarias la posibilidad de autocuratela adquiere especial importancia (arts. 271 y ss. CC).

En defecto o insuficiencia de medidas voluntarias, el pródigo podrá instar la adopción, en su propio provecho, de medidas judiciales de apoyo.

De conformidad con el art. 757.1 LEC, modificado por la Ley 8/2021 y en consonancia con el principio fundamental inspirador de dicha ley, el proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo puede promoverlo la propia persona interesada, además de su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.

Medida de apoyo no formal es la guarda de hecho, que probablemente es y seguirá siendo la situación más frecuente en la práctica, en la que la persona con discapacidad recibe el apoyo de una manera no formalizada y desde su entorno más cercano, normalmente su círculo familiar o afectivo. Ninguna duda plantea su aplicación en los supuestos de comportamientos pródigos.

Además de estas medidas de apoyo, para responder a un problema frecuente en la práctica, como comprobamos los notarios en nuestros despachos, que es la preocupación de los progenitores acerca de que su descendiente pródigo, a los efectos de este artículo ludópata, malgaste la herencia que vaya a recibir de ellos, el art. 252 CC ofrece una solución que consiste en el establecimiento de reglas de administración y disposición de los bienes recibidos por los hijos, incluso de los bienes que integren la legítima, como mantiene acertadamente José Ángel Martínez Sanchiz.

Reglas de administración y disposición que pueden incluirse en el testamento otorgado por los progenitores o en la escritura en la que donen bienes a sus hijos.

Todas estas medidas contenidas en instrumentos públicos cuentan con una enorme ventaja, cual es que los otorgantes, ya sea la persona ludópata o sus progenitores, habrán recibido el oportuno asesoramiento notarial y, por tanto, cualificado e imparcial.

Robos digitales

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ROBOS DIGITALES

Los ciudadanos hemos pasado en muy poco tiempo del temor a las transacciones online a realizar cualquier trámite o compra en las redes. Este cambio hace que, en muchas ocasiones, estemos expuestos a cualquiera de los delitos digitales que existen.

MARIÁN LEZAÚN
Las estafas informáticas han aumentado un 508% en 8 años.

El aumento de los casos en los que los ciberdelincuentes se hacen pasar por un banco con el objetivo de vaciar las cuentas de sus titulares está provocando el crecimiento de la alarma social ante los robos digitales. La estrategia que utilizan resulta tan convincente que nadie está libre de caer en sus redes. Expertos reunidos hace unas semanas en el Congreso Internacional sobre CiberDelincuencia, Cybercrime Sevilla 2024, aseguraban que España es el tercer país del mundo más atacado y alertaban del uso de la Inteligencia Artificial para incrementar este tipo de delitos, más lucrativos incluso que el tráfico de drogas.

Hace algunos meses varios bancos avisaron a sus clientes de que bajo ningún concepto facilitasen sus datos personales si recibían la llamada de un supuesto agente de la entidad. La alarma saltaba porque varios usuarios habían denunciado que habían sido engañados tras recibir la llamada de un supuesto agente que les dijo que su cuenta había sido jaqueada y estaba en peligro. La llamada era tan verosímil que no les hizo dudar y muchos clientes terminaron depositando sus ahorros en una cuenta facilitada por el estafador. Por eso, desde las entidades financieras lanzaron una campaña de avisos con el objetivo de comunicar cuál es la información que puede pedir el banco y evitar así cualquier fraude. Sin embargo, hay demasiados clientes que quedan fuera de esta protección, que no leen los mensajes, que no conocen cómo funciona realmente la banca digital o que, incluso, pecan de confiados.

El problema es serio

Según el balance de criminalidad publicado por el Ministerio del Interior, 2023 cerró con 2,5 millones de infracciones penales, de las que casi dos millones corresponden a la delincuencia convencional (un 2,1% más que en 2022) y 470.388 son ciberdelitos. De ellos, el 90% son estafas informáticas, que crecen un 27% con respecto al año anterior. Interior destaca que en ocho años este tipo de estafas han aumentado un 508%, dado que en 2016 apenas se registraron 70.178. Así, los expertos auguran que la balanza empieza a caer del lado digital ya que cada vez realizamos más trámites, más operaciones financieras y más compras de todo tipo en las redes. Como denuncian algunas organizaciones de consumidores, los robos son tan sutiles que, en ocasiones, ni te enteras. El asunto de fondo es que todos los ciudadanos estamos expuestos, ya que nuestros datos están registrados en diferentes plataformas y los consumidores no siempre conocemos cómo podemos protegernos mejor. Cualquiera de nosotros puede ser víctima de un ataque o de un engaño porque a estas alturas ya no somos capaces de saber a quién, cómo y dónde hemos facilitado nuestros datos personales. Esa es la realidad, porque si antes nos mostrábamos más cautelosos a la hora de pagar las compras online, hoy apenas nos fijamos.

 


EL SKIMMING ES UNA TÉCNICA MEDIANTE LA CUAL EL JÁQUER LOGRA HACERSE CON LOS DATOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO


 

Estafas actuales

Y es que, desde el anonimato que suponen las redes, los delincuentes campan a sus anchas. La última estafa tiene que ver con la declaración de la renta de 2023. Desde INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) ya se ha alertado a los ciudadanos de que si reciben un mensaje de la Agencia Tributaria no deben facilitar ningún dato personal. El robo de datos se ha colado también bajo el sistema de autentificación Cl@ve e incluso en los pagos por bizum. Nada escapa a los que buscan el dinero ajeno. Entre estos delitos masivos destacan el phishing (correos fraudulentos y enlaces a páginas falsas); el smishing (mediante mensajes instantáneos); el vising (a través de videollamadas), o los que mezclan varias herramientas. En los últimos meses, las autoridades alertan de tres nuevas estafas menos conocidas, pero que han venido para quedarse. Se trata del skimming, el shimming y el shoulder surfing. Todas con nombre en inglés porque son los países anglosajones los encargados de estudiar cómo funcionan y en los que antes se detectan. El skimming, es una técnica mediante la cual el jáquer logra hacerse con los datos de la tarjeta de crédito o débito mediante el uso de un dispositivo llamado skimmer, que se encarga de duplicarla. El shimming es una variante del skimming, que consiste en trucar la ranura en la que se inserta la tarjeta en los cajeros automáticos o datáfonos para obtener la información necesaria. Y el shoulder surfing permite obtener los datos de la tarjeta de crédito o débito de la víctima mirando por encima del hombro a una persona cuando está sacando dinero de un cajero o cuando paga en un restaurante o comercio para hacerse con el PIN o las contraseñas.

 


EL MINISTERIO DE INTERIOR REGISTRÓ EL AÑO PASADO CASI MEDIO MILLÓN DE CIBERDELITOS EN NUESTRO PAÍS


 

¿Quién es el responsable?

Depende del robo. Los expertos apuntan que en el caso de las compras la legislación protege al consumidor y es el banco el que debe hacerse cargo de la estafa. “Los mensajes para engañar a las víctimas se suelen repetir y son del tipo: tu cuenta ha sido bloqueada, se ha detectado un cargo fraudulento en tu cuenta o tienes pendiente un reembolso”, explica Javier Mezcua, del comparador de productos financieros HelpMyCash.com. Una vez que se cae en la trampa, recuperar el dinero es difícil. Por eso, las compañías de seguros ofrecen también productos dirigidos a mejorar la protección de los clientes ante posibles engaños. Muchas de ellas facilitan la protección frente al pishing, extorsión cibernética, ciberacoso y otros delitos.

Lo que nunca se debe hacer

Protegerse frente a los delitos digitales no es tan complicado. Muchas veces el error está en no prestar atención a las recomendaciones. Lo primero que hay que hacer según los expertos es mantener los dispositivos actualizados. Esas actualizaciones incluyen parches de seguridad que protegen contra las últimas amenazas. Recomiendan también crear contraseñas únicas y seguras para todas las cuentas en línea. Para poder gestionarlas bien y que la excusa no sea que se nos olvidan, lo mejor es contar con un gestor de contraseñas (existen numerosas aplicaciones para hacerlo y son muy útiles). Otro de los pasos que se recomiendan es contar con la autenticación de dos factores, contar con un segundo método de verificación, como un código enviado al teléfono, además de la contraseña, lo que hace que sea más difícil para los jáquers acceder a las cuentas. Además, ante cualquier correo sospechoso lo mejor es no abrirlo, ni responder si no estamos completamente seguros del remitente. A la hora de conectarse se recomienda no utilizar redes abiertas y, en caso de necesitar acceder a una red pública, utilizar una red privada virtual (VPN) para cifrar la conexión. En caso de publicar información en redes, se debe tener en cuenta que cada uno es el responsable de lo que quiere comunicar. Ten presente siempre que la información es vulnerable y que cualquier dato puede ser utilizado por los delincuentes, siempre al acecho.

Dónde acudir

Lo primero que debemos hacer si hemos sido víctimas de cualquier ciberdelito es acudir a cualquiera de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado presentes en nuestra comunidad autónoma. También ponernos en contacto con la página web del INCIBE, aportando la información necesaria, como es una descripción del incidente, los datos de contactos y alguna evidencia o prueba que demuestre que hemos sido estafados. De esta forma, el equipo de respuesta a incidentes identificará mejor el caso y ayudará a resolverlo.
Las compañías de seguros ofrecen productos dirigidos a mejorar la protección ante las estafas informáticas.

Por si las dudas

Banco de España. Su web dispone de la información que los consumidores deben conocer para protegerse contra los delitos cibernéticos. Así, cuenta con una guía para evitar la ciberdelincuencia y conocer cada una de las modalidades que existen.

INCIBE. El Instituto Nacional de Ciberseguridad alerta de las últimas estafas e informa a los ciudadanos de qué hacer ante cualquier sospecha.

OCU. La Organización de Consumidores y Usuarios realiza campañas para informar a los ciudadanos de las últimas estafas y cómo hacer frente a ellas.

«Los desafíos de la digitalización», por Ileana Izverniceanu

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ILEANA IZVERNICEANU,

directora de comunicación OCU

“En algunos casos, los estafadores afirman que están llamando desde el departamento de seguridad del banco y ofrecen asistencia para resolver el problema”

Los desafíos de la digitalización

La creciente interconexión y digitalización de nuestras vidas ha brindado numerosas ventajas y comodidades, pero también ha traído consigo nuevos riesgos y desafíos, especialmente en lo que respecta a la seguridad y la privacidad en línea. En OCU sabemos bien de esto, ya que es una casuística que va en aumento día tras día. Uno de los riesgos más significativos que enfrentamos en este mundo digitalizado es el robo digital, una forma de fraude en la que los delincuentes cibernéticos utilizan técnicas de ingeniería social y tecnología avanzada para engañar a las personas y robar sus datos personales y financieros.

Una de las tácticas más comunes empleadas por los estafadores digitales es hacerse pasar por entidades financieras. Estos delincuentes contactan a las víctimas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de texto, y les informan de que ha habido actividades sospechosas en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito. Pueden afirmar que se ha detectado un intento de fraude o que la cuenta ha sido comprometida de alguna manera. Utilizando un lenguaje persuasivo y urgente, instan a la víctima a tomar medidas inmediatas para proteger su cuenta y sus fondos.

En algunos casos, los estafadores incluso pueden afirmar que están llamando desde el departamento de seguridad del banco y ofrecen asistencia para resolver el problema. Pueden pedir a la víctima que confirme cierta información personal, como su número de identificación bancaria (PIN) o su contraseña de banca en línea, bajo el pretexto de verificar su identidad y validar la autenticidad de la llamada.

Una vez que los estafadores han obtenido la información confidencial, pueden utilizarla para acceder a su cuenta bancaria en línea, realizar transferencias no autorizadas de fondos o incluso abrir nuevas cuentas a su nombre. En algunos casos extremos, los estafadores pueden robar la identidad completa de la víctima, lo que puede tener graves consecuencias financieras y personales a largo plazo.

Una variante común de esta estafa es cuando los estafadores ofrecen una solución aparentemente segura para detener el supuesto ataque cibernético. Pueden sugerir que la persona transfiera sus fondos a una «cuenta segura» proporcionada por ellos mismos, con la promesa de que sus fondos estarán protegidos de los hackers y del fraude. Para hacer que la oferta parezca más convincente, los estafadores pueden incluso enviar un número de cuenta bancaria por SMS, que parece ser legítimo y aparece en el hilo de mensajes del propio banco de la víctima.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que todas estas tácticas son parte de una elaborada estafa diseñada para engañar a las personas y robar sus fondos. Los estafadores utilizan una combinación de miedo, urgencia y confusión para manipular a las víctimas y hacer que actúen impulsivamente, sin cuestionar la autenticidad de la llamada o el mensaje.

Para protegerse contra los robos digitales y otras formas de fraude en línea, es fundamental mantener la calma y la cautela en todo momento. Aquí hay algunos consejos importantes, que, aunque son de sentido común, no está de más recordarlos.

Nunca asumas que una llamada telefónica, correo electrónico o mensaje de texto es legítimo basándote únicamente en la información proporcionada por el remitente. Siempre verifica la identidad del remitente contactando directamente con la institución financiera a través de los canales oficiales, como el número de teléfono o el sitio web que aparece en tu tarjeta de crédito o estado de cuenta bancario.

Nunca reveles tu número de identificación bancaria (PIN), contraseña de banca en línea, números de tarjetas de crédito u otra información personal o financiera a personas que te contacten por teléfono, correo electrónico o mensajes de texto, incluso si afirman ser representantes de una institución financiera. Los bancos y las compañías de tarjetas de crédito nunca te pedirán que proporciones información confidencial de esta manera.

Mantente al día sobre las últimas estafas y tácticas de fraude en línea para que puedas identificar y evitar situaciones potencialmente peligrosas. Las instituciones financieras y las agencias gubernamentales a menudo publican advertencias y consejos sobre las estafas más recientes en sus sitios web y redes sociales.

Comparte información y recursos sobre cómo protegerse contra los robos digitales y otras formas de fraude en línea con tus familiares, amigos y seres queridos. Cuanta más gente esté informada y alerta, menos probabilidades habrá de que los estafadores tengan éxito en sus engaños.

Si crees que has sido víctima de un intento de fraude o robo digital, repórtalo de inmediato a tu banco o compañía de tarjetas de crédito. Cuanto antes tomes medidas para proteger tus cuentas y fondos, menor será el riesgo de sufrir pérdidas financieras.

Este tipo de delitos representan una seria amenaza para la seguridad financiera y la privacidad en línea de las personas. Con el aumento de la digitalización y la interconexión en nuestras vidas, es más importante que nunca mantenerse vigilante y protegerse contra estas estafas. Al mantener la calma, la cautela y la conciencia, puedes reducir significativamente el riesgo de convertirte en víctima de un robo digital y proteger tus activos digitales de manera efectiva.

¡Cuidado! con los créditos rápidos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¡CUIDADO! Con los créditos rápidos

Préstamos online, sin avales, sin papeleo, sin nómina… Así se anuncia hoy el dinero rápido que bancos y operadores financieros ofrecen a sus clientes para cubrir gastos inesperados o saldar deudas. En ocasiones, un crédito rápido puede ser la solución a una emergencia financiera, aunque siempre con reparo. Por eso, el primer requisito antes de contratarlo es conocer los riesgos que puede entrañar y planificar minuciosamente cómo se le va a hacer frente.

MARIÁN LEZAÚN
Cualquier persona o entidad puede prestar dinero a otros sin necesidad de estar supervisado por el Banco de España.

Pedir dinero prestado debe ser siempre una decisión medida, analizada y, sobre todo, el consumidor debe contar con los recursos que le permitan hacer frente a la deuda contraída. De lo contrario, los expertos advierten que las consecuencias pueden salir muy caras.

El pasado mes de enero, el defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, inició una actuación de oficio ante el Banco de España y el Ministerio de Economía para conocer cuál es el grado de protección que tienen los consumidores cuando contratan un préstamo rápido (online, microcrédito, minicrédito, etc.). Esta decisión vuelve a traer a primera plana los problemas que genera la ausencia de una normativa para este tipo de financiación que, en muchas ocasiones, supone una decisión desesperada para personas que tienen dificultades de acceso a los canales de financiación tradicional.

Entidades prestamistas

En España, según los últimos datos, hay unas 700 entidades no reguladas que conceden préstamos rápidos con un tipo de interés de hasta el 33%. El asunto de fondo es la posibilidad legal que existe en España de que cualquier persona o entidad puede prestar dinero a otros sin necesidad de estar supervisado por el Banco de España o de estar inscrito en un registro del supervisor. Por eso, los prestamistas de toda la vida ahora ofrecen sus servicios en plataformas online o simplemente mediante aplicaciones. No obstante, desde el Banco de España aseguran que la mayoría de las entidades que conceden préstamos se acogen a la norma porque se dedican también a la toma de depósitos y otros productos financieros. El resto, las empresas que no están en el registro del banco, quedan bajo la responsabilidad de las consejerías de consumo de las comunidades autónomas que son las encargadas de garantizar su correcto funcionamiento. Eso no quiere decir que exista una normativa que limite los tipos impositivos, ni las condiciones de devolución ni las cargas por demora. Por eso, las autoridades advierten de que este tipo de préstamos, que tienen una finalidad muy concreta, deben contratarse sabiendo las consecuencias que pueden tener.

Desde la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), cuyos asociados representan el 80% del volumen de micropréstamos concedidos, se niega que exista esa falta de control, pese a la ausencia de una norma específica. Su presidenta, Alisa Cevere, explica que “aunque las empresas que ofrecen micropréstamos no están supervisadas por el Banco de España se rigen igualmente por una serie de normas que protegen al consumidor”. Es el caso, por ejemplo, de la ley de defensa de los consumidores, la ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros o la ley de contratos de crédito al consumo. Pero, ¿puede un consumidor lamentar el contrato de un producto aprobado por él mismo? Esa es una de las grandes cuestiones. Si el tipo medio de los préstamos personales se sitúa en el 8%, en el mercado podemos encontrar productos que incluso los triplican y que algunos consumidores no dudan en firmar. No obstante, teniendo en cuenta la horquilla impositiva que existe, son muchos los afectados que hablan de usura y de abuso. Las quejas van en aumento y el defensor del pueblo ha tomado medidas para controlar ese vacío.

 


ESTE TIPO DE FINANCIACIÓN, EN MUCHAS OCASIONES, SUPONE UNA DECISIÓN DESESPERADA PARA PERSONAS QUE TIENEN DIFICULTADES DE ACCESO A OTROS PRÉSTAMOS


 

Qué dice la regulación

Sin embargo, desde la asociación de prestamistas lamentan que se les ponga en el punto de mira, porque también grandes bancos operan en el negocio. “Además, sí que existe en España una regulación en materia de usura”, explica Alisa Cevere, presidenta de la AEMIP. Se trata de la Ley Azcárate del año 1908, que evidentemente ha quedado desfasada y ha sido objeto de numerosas interpretaciones por parte del Tribunal Supremo. “La doctrina en materia de usura aclara en una sentencia reciente que el tipo de interés puede ser usurario si la diferencia entre el tipo medio del mercado y el pactado en un contrato supera los 6 puntos porcentuales. Sin embargo, un punto clave de la doctrina que no debemos olvidar es que, para determinar el carácter usurario o no del interés de un producto, este debe compararse con el tipo medio de la categoría más específica a la que pertenezca dicho producto”, añade. Por eso no sirve comparar los tipos de interés de los micropréstamos con las estadísticas publicadas por el Banco de España, porque estas no reflejan los tipos medios de los asociados de AEMIP. Ese es uno de los grandes errores, según los expertos. “De hecho, se usa reiteradamente la TAE como medida comparativa, cuando este es un indicador anualizado que distorsiona el resultado para aquellos productos de importe reducido y plazo de devolución muy inferior a la anualidad”, explica Cevere. “No obstante, desde AEMIP estamos en diálogo constante con todas las autoridades competentes y nos ponemos a su disposición para compartir cualquier información que precisen, a fin de que se publique oficialmente un índice de referencia de precios específico para el sector del micropréstamo. Creemos que la creación de dicho índice no solo redundaría en una mayor seguridad jurídica para el sector, sino que también ofrecería las máximas garantías para nuestros clientes, asegurando así su acceso a métodos de financiación alternativa de forma clara y transparente”, añade.

¿Quiénes contratan los préstamos más caros?

Los micropréstamos están diseñados para mejorar a corto plazo el flujo de efectivo, ayudando a solucionar un problema puntual de liquidez que permita cubrir en un momento determinado los gastos corrientes o imprevistos puntuales de cierta urgencia. En definitiva, ofrecen un alivio inmediato a quien necesita hacer frente a un gasto inesperado y carece de ahorros o alternativas por lo que no puede convertirse en un remedio permanente. “En este perfil se encuentran personas de entre 20 y 50 años, aunque son los que están entre los 31 y los 40 años los más numerosos. Además, se trata de personas cuya nómina mensual ronda los 1.500 euros y, en la mitad de los casos, tienen hijos a su cargo”, explica Alisa Cevere, presidenta de la AEMIP. De hecho, Cevere concluye que quienes solicitan esos préstamos responden al perfil del trabajador medio en España. El destino de dichos fondos suele estar relacionado con imprevistos domésticos, talleres de automóviles, gastos médicos o desembolsos relacionados con las reformas del hogar.

El asesoramiento del notario

Formalizar el préstamo en una póliza intervenida ante notario puede ser beneficioso tanto para el prestamista como para el prestatario. El consumidor estará más protegido porque el notario, antes de la firma, realizará un control de la legalidad del documento y comprobará que la póliza no tiene ningún tipo de cláusula abusiva o contraria a la ley. Además, en el momento en el que el notario le explique su contenido, el consumidor podrá plantearle todas sus dudas sobre las cláusulas que va a firmar. Una vez firmada la póliza, el contenido quedará fijado y será inamovible e indiscutible de manera que, en el futuro, el prestamista no podrá alegar que lo registrado en su programa informático contiene cláusulas diferentes. En lo que respecta a la protección de la parte acreedora, la firma de una póliza ante notario le asegura que, si el prestatario no cumple con lo pactado, podrá hacer valer la póliza con carácter ejecutivo en un juicio, ahorrándose el proceso declarativo.
Si el tipo medio de los préstamos personales se sitúa en el ocho por ciento, en el mercado podemos encontrar productos que incluso los triplican.

Educación financiera para evitar riesgos

Uno de los principales riesgos de los créditos rápidos son las penalizaciones, el escaso tiempo para su devolución o unas condiciones de contratación no siempre claras. Por eso, cuanta más información tienen los consumidores menos errores van a cometer en el momento de contratar determinados productos. No se trata de ser un experto en finanzas, pero sí que es una responsabilidad ciudadana disponer de unos conocimientos mínimos sobre cualquier tema que afecta a nuestra economía doméstica. Para ello, diferentes entidades, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, promueven campañas de alfabetización financiera dirigidas a paliar esta necesidad. Tener esos conocimientos nos permite gestionar mejor nuestro dinero, administrar nuestros recursos y tener mucha más libertad ante cualquier imprevisto como, por ejemplo, una necesidad de financiación.

Para saber más:

Banco de España: Cuenta en su web con un registro de las principales entidades que operan en el mercado del crédito y de información práctica para tomar las mejores decisiones.

ASNEF: La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito dispone en su página web de las últimas noticias sobre el sector del crédito, estadísticas y también un apartado dedicado a la educación financiera de los consumidores.

OCU: Desde la Organización de Consumidores y Usuarios señalan que recurrir a los créditos rápidos puede acarrear más problemas y proponen otras alternativas para pedir prestadas cantidades no muy grandes.

AEMIP: La Asociación Española de Micropréstamos cuenta en su web con la información que corresponde al sector, así como la normativa disponible y los principales operadores.

«Créditos rápidos: regulación, información y control», por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta de FACUA

"Esta accesibilidad y facilidad para el consumidor esconde un reverso de abusos que pueden terminar situándolo en situaciones graves de endeudamiento"

Créditos rápidos: regulación, información y control

El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio con el Banco de España y con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del Ministerio de Economía, para conocer el grado de protección que existe para los consumidores de los conocidos como créditos rápidos.

Esta actuación se ha producido tras haber recibido quejas ciudadanas por los elevados intereses que pagan a las empresas prestamistas, empresas que, en muchos casos, no tienen consideración de entidades de crédito.

La institución, por ello, ha preguntado al Banco de España, regulador y supervisor del sistema bancario, y a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, si están llevando a cabo algún tipo de actuación sobre las entidades que conceden estos productos, y si se ha emitido alguna directriz aplicable a este tipo de créditos, también denominados microcréditos.

La situación de vulnerabilidad y precariedad económica por la que atraviesan muchas personas provoca la proliferación de empresas que ofrecen dinero rápido, presentándose como la solución fácil y sin complicaciones a los problemas económicos de familias y consumidores. En una sociedad y modelo económico que favorece y propicia el consumo desmedido el impacto es aún mayor.

Los créditos rápidos no cuentan con una definición legal o una regulación y tratamiento específico aplicable. Se encuentran incluidos en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, siempre que el importe prestado sea superior o igual a 200 euros.

Los créditos rápidos pueden considerarse como un medio de financiación consistente en la puesta a disposición de cantidades de dinero no muy elevadas, con reducidos plazos de devolución y a tipos de interés más altos de lo habitual. Suelen ser otorgados por entidades financieras o empresas no financieras de capital privado para responder a necesidades puntuales y urgentes de liquidez y se caracterizan por la celeridad en su otorgamiento y puesta a disposición del dinero prestado, así como por la falta de exigencia de garantías al prestatario para su concesión. En su publicidad, las empresas que ofrecen créditos rápidos venden rapidez y facilidad, sin exigencias de solvencia del prestatario y sin apenas trámites. Se conceden casi de manera automática, la mayoría vía online o telefónica, sin un análisis de riesgos.

Sin embargo, esta accesibilidad y facilidad para el consumidor esconde un reverso de abusos que pueden terminar situándolo en situaciones graves de endeudamiento. Estamos ante contratos de préstamos personales que, en muchas ocasiones, contienen condiciones abusivas, con comisiones y gastos desproporcionados, altísimas tasas de interés -camufladas muchas veces en otros conceptos como honorarios o gastos de gestión- y con plazos muy breves de devolución que terminan asfixiando al prestatario.

Por si fuera poco, entre las condiciones también suelen recogerse penalizaciones por impago y mora muy elevadas, unidas a otros costes asociados a la prórroga del plazo de devolución, o a los derivados de las gestiones de cobros, notificaciones o comunicaciones. Actualmente nos encontramos con créditos rápidos que llegan a aplicar intereses nominales de más del 36% y TAE de más del 4.000%.

Cabe recordar que en 2015 el Defensor del Pueblo ya tuvo ocasión de analizar la situación generada con los créditos rápidos y alertó de su problemática. En el informe anual de la institución de ese año se señaló que algunas entidades bancarias, pese a la numerosa jurisprudencia existente, continuaban imponiendo en los contratos tipos de interés abusivos que perjudican gravemente a los ciudadanos, por lo que los clientes, para conseguir que se anulara la cláusula impuesta, se veían obligados a acudir a la vía judicial, aunque muchos de ellos no podían presentar demandas por carecer de medios económicos suficientes. El Defensor estimó que los intereses remuneratorios y los moratorios debían quedar limitados y así se lo trasladó a la entonces Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

El Defensor del Pueblo también alertó hace nueve años de que muchas personas, ante las dificultades para obtener los créditos o préstamos personales, acudían a empresas no financieras en unas condiciones que propiciaban el sobreendeudamiento. Sobre estas empresas hizo un llamamiento al control por parte de las autoridades competentes. Muchas de las empresas encargadas de la comercialización de estos productos, al no ser entidades financieras, no están bajo la supervisión ni el control del Banco de España.

La Ley de Crédito al Consumo establece que el incumplimiento de sus disposiciones por personas físicas y jurídicas distintas de las previstas en el apartado 2, entidades de crédito, será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándose lo dispuesto en el régimen sancionador general de protección de los consumidores y usuarios previsto en el Título IV, libro primero, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y demás normas aplicables, así como en las normas de protección al consumidor establecidas en las leyes autonómicas correspondientes.

Corresponde, por tanto, al Banco de España el control de las entidades de crédito y a las autoridades de consumo el control de las prácticas abusivas llevadas a cabo por entidades que no sean de crédito. Aquí, en el ámbito del control y la supervisión, hemos topado con el talón de Aquiles de nuestro sistema de protección al consumidor.

¿Sería necesario mejorar la información y formación de los consumidores sobre este tipo de productos? Sí, resulta incuestionable que el consumidor debe conocer qué firma, cómo funcionan estos productos y sus consecuencias.

¿Sería pertinente una regulación más precisa y específica de los microcréditos o créditos rápidos, mejorando la Ley de Crédito al Consumo de 2011? Sí, incluyendo limitaciones a los tipos de interés remuneratorios, gastos y comisiones por su contratación, así como la inclusión de mecanismos que eviten el sobreendeudamiento del consumidor y la resolución extrajudicial de conflictos derivados de la negligencia del prestamista.

Pero, independientemente de todo lo anterior, también es necesario que organismos reguladores y de control actúen frente a esquilmadores y avariciosos que abusan de los consumidores más necesitados. Muchos están ahí, no se esconden.