¡Cuidado! con los créditos rápidos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¡CUIDADO! Con los créditos rápidos

Préstamos online, sin avales, sin papeleo, sin nómina… Así se anuncia hoy el dinero rápido que bancos y operadores financieros ofrecen a sus clientes para cubrir gastos inesperados o saldar deudas. En ocasiones, un crédito rápido puede ser la solución a una emergencia financiera, aunque siempre con reparo. Por eso, el primer requisito antes de contratarlo es conocer los riesgos que puede entrañar y planificar minuciosamente cómo se le va a hacer frente.

MARIÁN LEZAÚN
Cualquier persona o entidad puede prestar dinero a otros sin necesidad de estar supervisado por el Banco de España.

Pedir dinero prestado debe ser siempre una decisión medida, analizada y, sobre todo, el consumidor debe contar con los recursos que le permitan hacer frente a la deuda contraída. De lo contrario, los expertos advierten que las consecuencias pueden salir muy caras.

El pasado mes de enero, el defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, inició una actuación de oficio ante el Banco de España y el Ministerio de Economía para conocer cuál es el grado de protección que tienen los consumidores cuando contratan un préstamo rápido (online, microcrédito, minicrédito, etc.). Esta decisión vuelve a traer a primera plana los problemas que genera la ausencia de una normativa para este tipo de financiación que, en muchas ocasiones, supone una decisión desesperada para personas que tienen dificultades de acceso a los canales de financiación tradicional.

Entidades prestamistas

En España, según los últimos datos, hay unas 700 entidades no reguladas que conceden préstamos rápidos con un tipo de interés de hasta el 33%. El asunto de fondo es la posibilidad legal que existe en España de que cualquier persona o entidad puede prestar dinero a otros sin necesidad de estar supervisado por el Banco de España o de estar inscrito en un registro del supervisor. Por eso, los prestamistas de toda la vida ahora ofrecen sus servicios en plataformas online o simplemente mediante aplicaciones. No obstante, desde el Banco de España aseguran que la mayoría de las entidades que conceden préstamos se acogen a la norma porque se dedican también a la toma de depósitos y otros productos financieros. El resto, las empresas que no están en el registro del banco, quedan bajo la responsabilidad de las consejerías de consumo de las comunidades autónomas que son las encargadas de garantizar su correcto funcionamiento. Eso no quiere decir que exista una normativa que limite los tipos impositivos, ni las condiciones de devolución ni las cargas por demora. Por eso, las autoridades advierten de que este tipo de préstamos, que tienen una finalidad muy concreta, deben contratarse sabiendo las consecuencias que pueden tener.

Desde la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), cuyos asociados representan el 80% del volumen de micropréstamos concedidos, se niega que exista esa falta de control, pese a la ausencia de una norma específica. Su presidenta, Alisa Cevere, explica que “aunque las empresas que ofrecen micropréstamos no están supervisadas por el Banco de España se rigen igualmente por una serie de normas que protegen al consumidor”. Es el caso, por ejemplo, de la ley de defensa de los consumidores, la ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros o la ley de contratos de crédito al consumo. Pero, ¿puede un consumidor lamentar el contrato de un producto aprobado por él mismo? Esa es una de las grandes cuestiones. Si el tipo medio de los préstamos personales se sitúa en el 8%, en el mercado podemos encontrar productos que incluso los triplican y que algunos consumidores no dudan en firmar. No obstante, teniendo en cuenta la horquilla impositiva que existe, son muchos los afectados que hablan de usura y de abuso. Las quejas van en aumento y el defensor del pueblo ha tomado medidas para controlar ese vacío.

 


ESTE TIPO DE FINANCIACIÓN, EN MUCHAS OCASIONES, SUPONE UNA DECISIÓN DESESPERADA PARA PERSONAS QUE TIENEN DIFICULTADES DE ACCESO A OTROS PRÉSTAMOS


 

Qué dice la regulación

Sin embargo, desde la asociación de prestamistas lamentan que se les ponga en el punto de mira, porque también grandes bancos operan en el negocio. “Además, sí que existe en España una regulación en materia de usura”, explica Alisa Cevere, presidenta de la AEMIP. Se trata de la Ley Azcárate del año 1908, que evidentemente ha quedado desfasada y ha sido objeto de numerosas interpretaciones por parte del Tribunal Supremo. “La doctrina en materia de usura aclara en una sentencia reciente que el tipo de interés puede ser usurario si la diferencia entre el tipo medio del mercado y el pactado en un contrato supera los 6 puntos porcentuales. Sin embargo, un punto clave de la doctrina que no debemos olvidar es que, para determinar el carácter usurario o no del interés de un producto, este debe compararse con el tipo medio de la categoría más específica a la que pertenezca dicho producto”, añade. Por eso no sirve comparar los tipos de interés de los micropréstamos con las estadísticas publicadas por el Banco de España, porque estas no reflejan los tipos medios de los asociados de AEMIP. Ese es uno de los grandes errores, según los expertos. “De hecho, se usa reiteradamente la TAE como medida comparativa, cuando este es un indicador anualizado que distorsiona el resultado para aquellos productos de importe reducido y plazo de devolución muy inferior a la anualidad”, explica Cevere. “No obstante, desde AEMIP estamos en diálogo constante con todas las autoridades competentes y nos ponemos a su disposición para compartir cualquier información que precisen, a fin de que se publique oficialmente un índice de referencia de precios específico para el sector del micropréstamo. Creemos que la creación de dicho índice no solo redundaría en una mayor seguridad jurídica para el sector, sino que también ofrecería las máximas garantías para nuestros clientes, asegurando así su acceso a métodos de financiación alternativa de forma clara y transparente”, añade.

¿Quiénes contratan los préstamos más caros?

Los micropréstamos están diseñados para mejorar a corto plazo el flujo de efectivo, ayudando a solucionar un problema puntual de liquidez que permita cubrir en un momento determinado los gastos corrientes o imprevistos puntuales de cierta urgencia. En definitiva, ofrecen un alivio inmediato a quien necesita hacer frente a un gasto inesperado y carece de ahorros o alternativas por lo que no puede convertirse en un remedio permanente. “En este perfil se encuentran personas de entre 20 y 50 años, aunque son los que están entre los 31 y los 40 años los más numerosos. Además, se trata de personas cuya nómina mensual ronda los 1.500 euros y, en la mitad de los casos, tienen hijos a su cargo”, explica Alisa Cevere, presidenta de la AEMIP. De hecho, Cevere concluye que quienes solicitan esos préstamos responden al perfil del trabajador medio en España. El destino de dichos fondos suele estar relacionado con imprevistos domésticos, talleres de automóviles, gastos médicos o desembolsos relacionados con las reformas del hogar.

El asesoramiento del notario

Formalizar el préstamo en una póliza intervenida ante notario puede ser beneficioso tanto para el prestamista como para el prestatario. El consumidor estará más protegido porque el notario, antes de la firma, realizará un control de la legalidad del documento y comprobará que la póliza no tiene ningún tipo de cláusula abusiva o contraria a la ley. Además, en el momento en el que el notario le explique su contenido, el consumidor podrá plantearle todas sus dudas sobre las cláusulas que va a firmar. Una vez firmada la póliza, el contenido quedará fijado y será inamovible e indiscutible de manera que, en el futuro, el prestamista no podrá alegar que lo registrado en su programa informático contiene cláusulas diferentes. En lo que respecta a la protección de la parte acreedora, la firma de una póliza ante notario le asegura que, si el prestatario no cumple con lo pactado, podrá hacer valer la póliza con carácter ejecutivo en un juicio, ahorrándose el proceso declarativo.
Si el tipo medio de los préstamos personales se sitúa en el ocho por ciento, en el mercado podemos encontrar productos que incluso los triplican.

Educación financiera para evitar riesgos

Uno de los principales riesgos de los créditos rápidos son las penalizaciones, el escaso tiempo para su devolución o unas condiciones de contratación no siempre claras. Por eso, cuanta más información tienen los consumidores menos errores van a cometer en el momento de contratar determinados productos. No se trata de ser un experto en finanzas, pero sí que es una responsabilidad ciudadana disponer de unos conocimientos mínimos sobre cualquier tema que afecta a nuestra economía doméstica. Para ello, diferentes entidades, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, promueven campañas de alfabetización financiera dirigidas a paliar esta necesidad. Tener esos conocimientos nos permite gestionar mejor nuestro dinero, administrar nuestros recursos y tener mucha más libertad ante cualquier imprevisto como, por ejemplo, una necesidad de financiación.

Para saber más:

Banco de España: Cuenta en su web con un registro de las principales entidades que operan en el mercado del crédito y de información práctica para tomar las mejores decisiones.

ASNEF: La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito dispone en su página web de las últimas noticias sobre el sector del crédito, estadísticas y también un apartado dedicado a la educación financiera de los consumidores.

OCU: Desde la Organización de Consumidores y Usuarios señalan que recurrir a los créditos rápidos puede acarrear más problemas y proponen otras alternativas para pedir prestadas cantidades no muy grandes.

AEMIP: La Asociación Española de Micropréstamos cuenta en su web con la información que corresponde al sector, así como la normativa disponible y los principales operadores.

«Créditos rápidos: regulación, información y control», por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta de FACUA

"Esta accesibilidad y facilidad para el consumidor esconde un reverso de abusos que pueden terminar situándolo en situaciones graves de endeudamiento"

Créditos rápidos: regulación, información y control

El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio con el Banco de España y con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del Ministerio de Economía, para conocer el grado de protección que existe para los consumidores de los conocidos como créditos rápidos.

Esta actuación se ha producido tras haber recibido quejas ciudadanas por los elevados intereses que pagan a las empresas prestamistas, empresas que, en muchos casos, no tienen consideración de entidades de crédito.

La institución, por ello, ha preguntado al Banco de España, regulador y supervisor del sistema bancario, y a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, si están llevando a cabo algún tipo de actuación sobre las entidades que conceden estos productos, y si se ha emitido alguna directriz aplicable a este tipo de créditos, también denominados microcréditos.

La situación de vulnerabilidad y precariedad económica por la que atraviesan muchas personas provoca la proliferación de empresas que ofrecen dinero rápido, presentándose como la solución fácil y sin complicaciones a los problemas económicos de familias y consumidores. En una sociedad y modelo económico que favorece y propicia el consumo desmedido el impacto es aún mayor.

Los créditos rápidos no cuentan con una definición legal o una regulación y tratamiento específico aplicable. Se encuentran incluidos en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, siempre que el importe prestado sea superior o igual a 200 euros.

Los créditos rápidos pueden considerarse como un medio de financiación consistente en la puesta a disposición de cantidades de dinero no muy elevadas, con reducidos plazos de devolución y a tipos de interés más altos de lo habitual. Suelen ser otorgados por entidades financieras o empresas no financieras de capital privado para responder a necesidades puntuales y urgentes de liquidez y se caracterizan por la celeridad en su otorgamiento y puesta a disposición del dinero prestado, así como por la falta de exigencia de garantías al prestatario para su concesión. En su publicidad, las empresas que ofrecen créditos rápidos venden rapidez y facilidad, sin exigencias de solvencia del prestatario y sin apenas trámites. Se conceden casi de manera automática, la mayoría vía online o telefónica, sin un análisis de riesgos.

Sin embargo, esta accesibilidad y facilidad para el consumidor esconde un reverso de abusos que pueden terminar situándolo en situaciones graves de endeudamiento. Estamos ante contratos de préstamos personales que, en muchas ocasiones, contienen condiciones abusivas, con comisiones y gastos desproporcionados, altísimas tasas de interés -camufladas muchas veces en otros conceptos como honorarios o gastos de gestión- y con plazos muy breves de devolución que terminan asfixiando al prestatario.

Por si fuera poco, entre las condiciones también suelen recogerse penalizaciones por impago y mora muy elevadas, unidas a otros costes asociados a la prórroga del plazo de devolución, o a los derivados de las gestiones de cobros, notificaciones o comunicaciones. Actualmente nos encontramos con créditos rápidos que llegan a aplicar intereses nominales de más del 36% y TAE de más del 4.000%.

Cabe recordar que en 2015 el Defensor del Pueblo ya tuvo ocasión de analizar la situación generada con los créditos rápidos y alertó de su problemática. En el informe anual de la institución de ese año se señaló que algunas entidades bancarias, pese a la numerosa jurisprudencia existente, continuaban imponiendo en los contratos tipos de interés abusivos que perjudican gravemente a los ciudadanos, por lo que los clientes, para conseguir que se anulara la cláusula impuesta, se veían obligados a acudir a la vía judicial, aunque muchos de ellos no podían presentar demandas por carecer de medios económicos suficientes. El Defensor estimó que los intereses remuneratorios y los moratorios debían quedar limitados y así se lo trasladó a la entonces Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

El Defensor del Pueblo también alertó hace nueve años de que muchas personas, ante las dificultades para obtener los créditos o préstamos personales, acudían a empresas no financieras en unas condiciones que propiciaban el sobreendeudamiento. Sobre estas empresas hizo un llamamiento al control por parte de las autoridades competentes. Muchas de las empresas encargadas de la comercialización de estos productos, al no ser entidades financieras, no están bajo la supervisión ni el control del Banco de España.

La Ley de Crédito al Consumo establece que el incumplimiento de sus disposiciones por personas físicas y jurídicas distintas de las previstas en el apartado 2, entidades de crédito, será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándose lo dispuesto en el régimen sancionador general de protección de los consumidores y usuarios previsto en el Título IV, libro primero, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y demás normas aplicables, así como en las normas de protección al consumidor establecidas en las leyes autonómicas correspondientes.

Corresponde, por tanto, al Banco de España el control de las entidades de crédito y a las autoridades de consumo el control de las prácticas abusivas llevadas a cabo por entidades que no sean de crédito. Aquí, en el ámbito del control y la supervisión, hemos topado con el talón de Aquiles de nuestro sistema de protección al consumidor.

¿Sería necesario mejorar la información y formación de los consumidores sobre este tipo de productos? Sí, resulta incuestionable que el consumidor debe conocer qué firma, cómo funcionan estos productos y sus consecuencias.

¿Sería pertinente una regulación más precisa y específica de los microcréditos o créditos rápidos, mejorando la Ley de Crédito al Consumo de 2011? Sí, incluyendo limitaciones a los tipos de interés remuneratorios, gastos y comisiones por su contratación, así como la inclusión de mecanismos que eviten el sobreendeudamiento del consumidor y la resolución extrajudicial de conflictos derivados de la negligencia del prestamista.

Pero, independientemente de todo lo anterior, también es necesario que organismos reguladores y de control actúen frente a esquilmadores y avariciosos que abusan de los consumidores más necesitados. Muchos están ahí, no se esconden.

Los derechos del consumidor ‘online’

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR ‘ONLINE’

Las compras online han dejado de ser un canal alternativo y son ya la primera opción de muchos consumidores. Una vez superado el temor a posibles problemas de seguridad en los pagos o en las condiciones de devolución, los compradores eligen el comercio online por la comodidad que representa y también porque permite comparar cientos de productos sin moverse de casa, favoreciendo el ahorro de dinero, de tiempo y también la toma de decisiones.

MARIÁN LEZAÚN
Los productos nuevos cuentan, con independencia del canal de compra utilizado, con un plazo de garantía de tres años.

Por eso, no es de extrañar que, solo en nuestro país, las ventas online hayan crecido un 22 % en 2023, según la consultora Salesforce, que sitúa a España a la cabeza de Europa, donde las ventas han aumentado un 9 % de media.

Canales preferidos

A pesar de las condiciones del mercado, de la inflación y del entorno internacional, los pronósticos indican que las ventas online seguirán creciendo a lo largo de este año. La firma Insider Intelligence estima un crecimiento del 10,4 % respecto al último ejercicio y que representen el 20,8 % del total de las ventas del comercio minorista. El buen funcionamiento de las plataformas de comercio electrónico y de las pasarelas de pago, la reducción en los tiempos de entrega y las garantías adicionales que se añaden al comercio online hacen que se haya perdido el reparo respecto a comprar por internet cualquier tipo de producto. Apenas el sector de la belleza, el bienestar y la salud se mantiene fiel a los establecimientos físicos. Además, los expertos señalan que ya es el móvil el canal preferido para realizar los pedidos, aunque también el soporte con la mayor tasa de abandono de “carritos”. Si en España la tasa de abandono de las compras es del 80 %, en las realizadas desde el móvil la cifra alcanza al 88 %. Por eso las compras se planifican desde el teléfono, pero se ejecutan desde el ordenador.

Respecto a dónde se realizan las compras, la situación ha cambiado y las aplicaciones ganan adeptos. Las ventas a través de aplicaciones representan un 16 % del total en España, mientras que las que se llevan a cabo en las redes sociales alcanzan el 12 %, unas cifras aún inferiores a las que se registran en las páginas web (32 %) o las que se realizan activamente en una tienda física (40 %), según un informe elaborado por Adyen, en el que se detalla el gran potencial de crecimiento de estos canales, según Portaltic.

 


EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS PLATAFORMAS, LA REDUCCIÓN EN LOS TIEMPOS DE ENTREGA Y LAS GARANTÍAS HACEN QUE SE HAYA PERDIDO EL REPARO A COMPRAR POR INTERNET


 

Devoluciones

¿Y qué pasa si me arrepiento después de comprar un producto? ¿Qué debo hacer si no tengo un establecimiento cerca al que pueda acudir? El procedimiento es el mismo que en el comercio tradicional. Según explican en la OCU, el cliente dispone de 14 días naturales para desistir de la compra sin motivo alguno, pero debe comunicarlo al vendedor de manera formal. De esta manera, el producto se debe devolver en los 14 días siguientes desde el momento en que se comunica esa decisión. Salvo que esté defectuoso o hayan cometido un error, es el consumidor final el que corre con el coste de devolución. El vendedor, por su parte, deberá reembolsar el importe de la compra y los gastos de envío originales. Hay excepciones en el caso de las mercancías que no se pueden devolver como también ocurre en el comercio tradicional. Es el caso, por ejemplo, de los productos que están personalizados, los perecederos, los bienes precintados y otros objetos de los que podrían derivarse problemas de higiene, como la ropa interior. Además, si el vendedor no informa de este derecho en su página web de manera clara y accesible, el plazo para ejercer este derecho se amplía de esos 14 días a 12 meses.

¿Y cómo se aplican las garantías en el comercio online? De la misma forma que ocurre con los artículos comprados en un establecimiento físico, los productos que se vendan por internet están sujetos al régimen legal. En este sentido, los productos nuevos cuentan, con independencia del canal de compra utilizado, con un plazo de garantía de tres años desde la entrega, que se reduce a dos años en el caso de contenidos o servicios digitales. En los productos de segunda mano, las partes pueden pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde su entrega.

Si el producto comprado por internet no responde a lo contratado, la persona consumidora puede optar entre exigir la reparación o la sustitución, que serán gratuitas y deberán ser llevadas a cabo en plazo razonable. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios para subsanar la falta de conformidad, especialmente los gastos de envío, así como los relacionados con la mano de obra y los materiales, según se recoge en la página web del Ministerio de Consumo. En este sentido, la legislación contempla también mejoras en la disponibilidad de piezas de recambio. Los cambios que introduce la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019 sobre la disponibilidad de recambios es clara. Para todos los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022, se exige la existencia de piezas de reparación y un servicio técnico adecuado que garantice hasta 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.

Los clientes no se la juegan

Los consumidores online son igual de exigentes o más que aquellos que compran en establecimientos comerciales tradicionales. Para ellos lo más importante es el servicio. Además, valoran otros aspectos que no se tienen tanto en cuenta en las tiendas físicas. Lo primero que buscan es una respuesta rápida de la página y encontrar los productos sin demasiados rodeos. Según diversos estudios, un tiempo de respuesta por encima de los tres segundos hace que el 80 % de los usuarios abandone la web antes de tiempo. Los consumidores online valoran también la seguridad y la usabilidad de las páginas. Es decir, que la navegación sea sencilla, intuitiva y que la información necesaria esté disponible.

El móvil es el canal preferido para realizar los pedidos, aunque también el soporte con la mayor tasa de abandono de «carritos».

La Inteligencia Artificial se cuela en el carro de la compra

El uso de la AI en el comercio electrónico ha sido una de las grandes bazas de 2023. Independientemente de los beneficios que la inteligencia artificial representa para las plataformas de comercio online y para las marcas, ya que les permite agilizar la atención al cliente, personalizar ofertas o incluso diseñar productos a medida, los consumidores también empiezan a sacarle partido. Aplicaciones como ChatGPT permiten comparar productos, buscar alternativas y sobre todo ahorrar tiempo. Según la consultora SalesForce, el número de pedidos motivados por una recomendación de un producto a través de IA aumentó un 6 % interanual. Por otro lado, los esfuerzos en fidelización que realizan las empresas también tienen su impacto. El porcentaje de pedidos que corresponde a compradores habituales fue el año pasado de un 43 %, según recoge la consultora.

Para saber más:

Ministerio de Consumo: Los derechos del consumidor online avanzan en todo el mundo. Por eso, desde la web del Ministerio se recopila toda la información que afecta a estas compras. Además, pone a disposición de los ciudadanos una guía para que las compras en internet sean seguras y sin sobresaltos.

OCU: En la web de la Organización de Consumidores y Usuarios disponen de una guía para saber cómo reclamar ante un posible fraude en una compra online y en la que se detallan los derechos a los que pueden acogerse los compradores.

Newtral: La publicación recoge en un reportaje qué debe saber cualquier consumidor antes de realizar una compra online.

Portaltic: La web de tecnología de Europa Press publica un informe en el que recoge las tendencias de las ventas online.

«Ventas por internet: desde prácticas engañosas a reseñas falsas», por Ileana Izverniceanu

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ILEANA IZVERNICEANU,

directora de comunicación OCU

"Se han incrementado los fraudes de los que son víctimas los consumidores. Desde el robo de datos personales, a la venta de productos falsos"

Ventas por internet: desde prácticas engañosas a reseñas falsas

El comercio electrónico ha supuesto una gran revolución para los consumidores. La posibilidad de acceder desde casa de manera fácil y rápida a diferentes productos y servicios ha aumentado de forma exponencial la oferta a su disposición, mejorando su posición en el mercado. Las cifras ponen en evidencia el vertiginoso crecimiento que experimentan las transacciones en línea año tras año. En 2022, los últimos datos anuales publicados por la CNMC señalan que las transacciones online alcanzaron en España un volumen de 72.000 millones de euros y se incrementaron un 25% con respecto al año anterior. Esta cifra de negocio se logró gracias a 1.345 millones de transacciones por parte de los consumidores, lo que da idea de la generalización y la cotidianeidad del comercio electrónico, que ha modificado de forma significativa nuestros hábitos de compra.

Cada vez más consumidores recurren con mayor frecuencia a internet para acceder a diferentes productos y servicios. En algunos sectores las ventas por esta vía se han convertido en el canal mayoritario y casi exclusivo. Esto sucede en el caso de los billetes de avión, la contratación de paquetes turísticos, de hoteles o las entradas a espectáculos, donde la venta a través de establecimientos físicos es muy reducida o casi inexistente.

Las compras por internet a pesar de su éxito entre los consumidores no están exentas de problemas. Diferentes estudios de OCU muestran la existencia de cláusulas desproporcionadas para el consumidor, como la facultad de rescindir unilateralmente el pedido; la exclusión de responsabilidad en caso de errores de precio, o la limitación de la devolución del producto si se abrió el embalaje, como ejemplos de cláusulas claramente desequilibradas detectadas en algunas páginas web.

Y eso a pesar de las diferentes normativas a nivel nacional y europeo que protegen a los consumidores en esta materia, desde la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre el comercio electrónico, hasta la más reciente: el Reglamento de Mercados Digitales (UE) 2022/1925, con la que se trata de afrontar los nuevos retos a los que se enfrentan los consumidores en la configuración actual del comercio electrónico, donde han aparecido nuevos actores que prácticamente no existían en sus inicios. Estas grandes plataformas tienen en la nueva normativa obligaciones adicionales para garantizar la competencia, la protección de los datos personales y el respeto de los derechos de los consumidores.

Una de las mayores preocupaciones de la OCU tiene que ver con limitar las prácticas engañosas que utilizan algunas compañías en las ventas por internet. Se trata de los llamados patrones oscuros. Cada vez de forma más generalizada se incluyen este tipo de prácticas en las páginas web a las que acceden los consumidores.

Se trata por ejemplo de los sobrecostes disimulados, que consisten en añadir productos o costes adicionales en el proceso de compra, o incluir en el contrato otros servicios como suscripciones no deseadas. El comprador no lo ha solicitado, ni es consciente de haber consentido, pero lo cierto es que no está oculto y se ve como “añadido” a la cesta. Hay muchos ejemplos: cuando se adquiere un ordenador y viene seleccionada por defecto la compra adicional de un accesorio o un seguro de rotura; en las compras de billetes de transporte, cuando «camuflan» un seguro no solicitado e innecesario; los conceptos identificados como gastos de mantenimiento o de gestión en los últimos pasos del proceso de compra o las suscripciones a un servicio, gratuito un mes y en los siguientes el precio mensual es más elevado.

A estos sobrecostes no solicitados se añaden las técnicas que inducen la urgencia por comprar, las ofertas limitadas con un contador o con un número limitado de existencias que favorecen la confusión en las condiciones que se ofrecen al usuario, o las opciones preseleccionadas que tienen como objetivo obligar al usuario a hacer lo que no quiere y que intentan limitar su derecho a decidir.

Mención especial requiere la utilización cada vez más habitual de reseñas falsas. OCU ha demostrado su existencia en grandes plataformas. Unas reseñas que cada vez influyen más en las decisiones de compra de los consumidores y que en muchos casos no hay garantía de que sean opiniones reales y libres de consumidores.

A la generalización de los patrones oscuros, se une el aumento de los fraudes a través de las compras online. De la misma forma que crecen año a año el uso de las compras por internet, se han incrementado los fraudes de los que son víctimas los consumidores. Desde el robo de datos personales, la venta de productos falsos o directamente, la estafa en las compras se ha incrementado de forma preocupante. Los consumidores debemos ser precavidos cuando compramos por internet. Especialmente cuando la web a la que accedemos no está domiciliada en la Unión Europea. En estos casos la protección del consumidor se ve seriamente amenazada, pues no son de aplicación las normativas europeas que la garantizan.

Desde OCU confiamos en que la aplicación de la nueva normativa europea permita ampliar la protección de los derechos de los consumidores y que a la vez sirva para garantizar la competencia. Solo generando confianza en los consumidores se puede desarrollar el comercio por internet y de esta manera disfrutar de sus grandes ventajas, tanto para los consumidores como para las empresas.

Cómo evitar la publicidad invasiva

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CÓMO EVITAR LA PUBLICIDAD INVASIVA

Los consumidores estamos cada día más cansados de recibir mensajes y llamadas publicitarias. No sabemos cómo escapar de la información comercial masiva que invade dispositivos, aplicaciones y plataformas.
MARIÁN LEZAÚN
Muchas veces somos nosotros los que previamente hemos dado el permiso de recibir publicidad sin ser demasiado conscientes.

Huir de todo ello parece ser la razón del crecimiento de la Lista Robinson, creada por la Asociación de la Economía Digital en 1993 para las personas que quieren dejar de recibir publicidad.

Escapar de este acoso no es fácil, aunque existan directorios en los que apuntarse y tratar de evitarlo. La lista Robinson es la más demandada, pero no la única vía. También podemos contactar con las empresas con las que hemos tenido alguna relación comercial para que dejen de enviarnos información, o con el Instituto Nacional de Estadística (INE), si lo que queremos es dejar de recibir propaganda electoral.

Actualmente hay más de tres millones de personas registradas en el directorio con nombre de náufrago y el número va en aumento. Solo en el último año han sido un millón los españoles que han decidido acabar con la molestia de recibir llamadas y evitar las interrupciones, el tiempo perdido y los inconvenientes de tener que responder al teléfono a cualquier hora o de borrar mensajes.

Llamadas de robots

El problema es que no es fácil controlar todos esos mensajes que nos llegan, aunque el reglamento sobre protección de datos y las leyes de defensa del consumidor son muy claros al respecto. Según las asociaciones de consumidores, el mayor número de quejas viene hoy de las llamadas inesperadas. Ni durante los fines de semana, ni en los días festivos, ni antes de las 10 a. m. ni después de las 9 p. m. y tampoco después de comer. Las empresas deben respetar ese horario y no realizar llamadas para promocionar sus productos en esa franja. Pero todos sabemos que, en ocasiones, no es así. Los teléfonos suenan en cualquier momento y no siempre es fácil “deshacerse” de los comerciales que insisten en vendernos cualquier cosa. Les dices que no es el momento, que estás ocupado, que no te interesa y acabas dando explicaciones sobre los servicios que ya tienes contratados o por qué no te interesa determinado producto. Dependiendo de las habilidades del comercial hasta puede que acabes cayendo en “sus redes”, especialmente las personas más mayores o las desinformadas.


ACTUALMENTE HAY MÁS DE TRES MILLONES DE PERSONAS REGISTRADAS EN LA LISTA ROBINSON PARA NO RECIBIR PUBLICIDAD


En los últimos tiempos se han puesto de moda las llamadas masivas, más molestas si cabe. Son esas en las que descolgamos el teléfono y no hay nadie que responda al otro lado. Son comunicaciones múltiples, realizadas por robots, que resultan un fastidio para los usuarios. Su funcionamiento es muy sencillo: se lanzan varias llamadas a la vez y el sistema espera que un operador quede libre con el fin de atender al cliente que está a la espera. En otros casos, se trata de comprobar la disponibilidad de los números de la lista y discriminar el mejor horario para realizar las futuras conexiones. Se trata de spam (información no solicitada) que también puede evitarse apuntándose a la lista Robinson.

En otras ocasiones somos nosotros los que previamente hemos dado el permiso para que nos localicen sin ser demasiado conscientes: a través de registros en newsletters, páginas de descuento o en compras online. Por eso, cuando esos contactos empiezan a ser una molestia, lo mejor es cortarlos de raíz.

¿Qué hay que hacer para apuntarse en la lista Robinson?

El procedimiento es muy rápido y sencillo. Sólo hay que entrar en la web www.listarobinson.es y registrarse facilitando los datos personales. Una vez realizado ese paso, se recibe un e-mail de confirmación con el nombre de usuario y una clave numérica para gestionar la cuenta. Además, te preguntarán por qué quieres dejar de recibir publicidad y por qué vías, ya que puedes desconectarte a través del e-mail, el teléfono, el correo postal y mensajes SMS/MMS. Cada uno de los canales se activa por separado, indicando e-mail y número.

¿La inscripción en la lista caduca?

El registro está activo hasta que el ciudadano decide darse de baja. Una vez te encuentras inscrito, se pueden añadir o actualizar los datos de contacto accediendo de nuevo a la lista. No caduca.


LAS EMPRESAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONSULTAR ESTA LISTA PARA SABER LAS PERSONAS QUE NO QUIEREN RECIBIR PUBLICIDAD


¿Es gratuita?

La Lista Robinson es gratuita para los consumidores. El servicio que presta se financia con las cuotas que pagan las empresas que deben consultarla para no caer en un delito y enviar la publicidad a las personas que no lo desean.

¿Cuándo se deja de recibir publicidad?

Desde que el consumidor se registra hasta que la ausencia de llamadas se hace efectiva pueden pasar tres meses. No obstante, hay que saber que se puede seguir recibiendo publicidad de las empresas a las que en algún momento se han facilitado los datos o se ha dado permiso. En ese caso, el consumidor debe comunicarse con cada una de ellas para zanjar el asunto. Suelen ser las empresas de servicios (energía, agua, seguros, etc.) las que deben tratarse de manera individual.


SE HAN PUESTO DE MODA LAS LLAMADAS MASIVAS, QUE NOS HACEN DESCOLGAR EL TELÉFONO, SIN QUE HAYA NADIE AL OTRO LADO O NOS RESPONDA UNA MAQUINA


¿Tiene algún inconveniente estar registrado?

Apuntarse en la lista puede tener algún inconveniente, por lo que los consumidores lo debemos valorar. Según la consultora tecnológica Ático 34, registrarse no es completamente infalible, es decir, aunque reduce notablemente la recepción de publicidad no deseada, no evita del todo llamadas comerciales y el spam en el correo, ya que hay empresas que no cumplen con la obligación de consultar la lista antes de enviar publicidad. Tampoco sirve para dejar de recibir publicidad de empresas con las que tenemos una relación contractual, ni con aquellas a las que dimos nuestro consentimiento para que nos enviaran publicidad, con las que habrá que negociar de manera individual. En el peor de los casos puede suponer dejar de recibir ofertas o promociones que podrían interesarnos.

¿Qué les ocurre a las empresas si se saltan la lista?

Si una compañía no cumple con la exclusión publicitaria de alguien que esté inscrito en la Lista Robinson se expone a una multa interpuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que puede llegar a ser de miles de euros. Así, si estás apuntado y recibes una llamada comercial que no has solicitado puedes ponerte en contacto con la AEPD y denunciar los hechos.

El origen de la lista Robinson

La vida del náufrago Robinson Crusoe que vivió varios años aislado en una isla desierta inspiró la idea de esta lista creada por la Asociación de la Economía Digital en 1993, con el objetivo de reducir las comunicaciones comerciales que se recibían por correo. Años después el ámbito se amplió a aquellas comunicaciones recibidas por e-mail, sms y llamadas telefónicas. La iniciativa, que es privada, pretende acabar con las quejas de consumidores y evitar esa imagen de molestia que transmiten algunas compañías. Entre las empresas que forman parte de ella se encuentran grandes marcas como Bizum, eBay, Booking, Carrefour, Codere, Fnac, Microsoft, Naturgy o Wallapop.

Si una compañía no cumple con la exclusión publicitaria de alguien que esté inscrito en la Lista Robinson se expone a una multa.

Para saber más:

Lista Robinson: La Asociación Española de la Economía Digital creó hace más de 20 años un registro para evitar publicidad no deseada que ha cobrado especial importancia en estos últimos años. En su web se puede consultar cualquier duda.

AEPD: En la web de la Asociación Española de Protección de Datos (AEPD) se puede consultar la información sobre el derecho de los consumidores a no recibir publicidad no deseada y las novedades legislativas al respecto.

ATICO 34: En la web de esta consultora tecnológica explican las ventajas y los inconvenientes de registrarse en la lista de exclusión publicitaria. Como siempre, la decisión debe de ser personal y cada consumidor valorar qué necesita en cada momento.

Dependiendo de la habilidad del comercial hasta puede que acabes cayendo en «sus redes», especialmente las personas mayores.

«Cómo actuar ante el spam telefónico», por Olga Ruiz-Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta de FACUA

"El 96,6% de los consumidores seguimos recibiendo llamadas comerciales no solicitadas, pese a estar prohibidas desde finales del pasado mes de junio"

Cómo actuar ante el spam telefónico

El 96,6% de los consumidores seguimos recibiendo llamadas comerciales no solicitadas, pese a estar prohibidas desde finales del pasado mes de junio y pese a que hayamos podido figurar inscritos en la llamada Lista Robinson: un servicio de exclusión publicitaria, creado hace más de dos décadas, que permite al usuario dejar constancia expresa de que no quiere recibir publicidad por distintos canales, entre ellos, el telefónico.

España es uno de los países más afectados por llamadas comerciales no deseadas (el quinto del mundo en 2020 según un estudio de TrueCaller), situación que ha obligado a reforzar la regulación existente, incorporando en la reciente Ley General de Telecomunicaciones de 2022 (Ley 11/2022, de 28 de junio) el derecho del usuario a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales. El reconocimiento de este derecho conlleva la prohibición para las empresas de realizar llamadas comerciales no consentidas, vigente desde el pasado 29 de junio.

La novedad en la regulación de las llamadas comerciales es que, a partir de ahora, las empresas tendrán que consultar si el consumidor ha autorizado que lo llamen para poder ofrecerle sus servicios. Es decir, aunque no esté inscrito en la Lista Robinson, y en cualquier franja horaria del día, las llamadas que expresamente no haya solicitado recibir y sean ajenas al marco de una relación contractual preexistente serán abusivas e ilegales.

FACUA realizó el pasado mes de septiembre una encuesta en la que participaron 6.065 consumidores, que ha arrojado un elevado nivel de incumplimiento por parte de las empresas. De esta forma, el 56,9% de los encuestados señala que ha recibido más de cinco llamadas comerciales en el último mes. El 4,1% recuerda haberlas recibido en cinco ocasiones en ese periodo; el 8,2% en cuatro; el 12,5% en tres; el 9,7% en dos y el 5,0% indica que le han llamado una vez. Solo el 3,4% afirma que no ha recibido ninguna.

Además, el 57,4% de los afectados que durante alguna llamada ha solicitado expresamente al teleoperador que no vuelvan a molestarle ha recibido posteriormente una nueva llamada ofreciéndole los servicios de la misma empresa.

Los servicios objeto de mayor número de llamadas comerciales no autorizadas son los de telecomunicaciones, seguidos de los energéticos, los seguros, las alarmas y los servicios de concesión de préstamos.

La encuesta realizada también pone en evidencia que solo el 8,6% de los consumidores afirma saber cómo denunciar las llamadas comerciales no solicitadas y que nada más que el 1,5% de los afectados dice haber presentado una denuncia por ello.

El organismo encargado de analizar y tramitar las denuncias que presenten los consumidores es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la normativa en este ámbito y, en su caso, sancionar a las empresas que vulneren la ley.

Un día antes de la entrada en vigor de la norma, el 28 de junio, la AEPD publicaba en el BOE la Circular 1/2023, de 26 de junio, al objeto de ayudar en la interpretación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, fijando y aclarando conceptos y alcance de la norma y los criterios que aplicará la agencia en su cumplimiento.

Así, por ejemplo, respecto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, establece igualmente que sólo pueden realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios.

La circular detalla además cuándo se pueden realizar llamadas a los abonados cuyo teléfono aparece en las guías telefónicas e insiste en la consulta obligatoria de las empresas a los sistemas de exclusión publicitaria, como la citada anteriormente Lista Robinson.

Por otro lado, la agencia también señala que, aunque el usuario haya dado su consentimiento para llamadas de una empresa en concreto, esto no permite que otras del mismo grupo empresarial puedan empezar a realizarle llamadas comerciales, por lo que supondría igualmente una infracción que se pusieran en contacto con él si no recaban su consentimiento expreso.

Denunciar el spam telefónico es posible, es fácil y es necesario. El usuario afectado puede hacerlo incluso de forma telemática en la web de la AEPD. No requiere que previamente se haya grabado la llamada, pero sí tendrá que aportar una serie de datos y documentación acreditativa de la titularidad de la línea receptora de la llamada.

Una vez confirmados los hechos e identificada la empresa, la agencia podrá proceder a sancionarla si confirma que se produjo una vulneración de la normativa.

El altísimo índice de incumplimientos de la prohibición de las llamadas comerciales no autorizadas debe llevarnos a los consumidores a tomarnos en serio que solo con denuncias podremos ponerles freno. Los consumidores debemos adoptar una actitud activa y reclamar ante unas prácticas que son abusivas y lesionan nuestros derechos. Igualmente, debemos exigir a los organismos competentes sanciones ejemplarizantes y disuasorias.

En los supuestos de acoso telefónico el consumidor también puede acudir a la autoridad de consumo de su comunidad autónoma, presentando la correspondiente reclamación. Realizar propuestas comerciales a distancia no deseadas y reiteradas constituye una infracción en materia de consumo. Este tipo de prácticas se consideran agresivas y son conductas desleales con los consumidores.

Por muy difícil que pueda ser en ciertos casos localizar y sancionar a las empresas que se saltan la ley, sin denuncias de los usuarios afectados ni siquiera se dará el primer paso.

Cómo elegir el mejor préstamo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CÓMO ELEGIR EL MEJOR PRÉSTAMO

Antes de solicitar dinero al banco, hay algunas cuestiones que debemos tener en cuenta para evitar sorpresas futuras. Además del tipo de interés es necesario conocer otras cuestiones como los gastos de apertura y cancelación, la tabla de amortización, o las obligaciones contractuales. También existen diferentes préstamos según el sistema de amortización que se utilice.
MARIÁN LEZAÚN
Los préstamos más habituales son los llamados «al consumo» que se destinan a financiar compras domésticas.

La concesión de préstamos personales aumentó un 3,4% en 2022, según datos del Banco de España. Detrás de este incremento se encuentra la necesidad de saldar deudas, de financiar proyectos personales, de hacer frente a imprevistos y de guardar los ahorros a la espera de una mejora de la inflación. Según recoge el V Barómetro de Préstamos al Consumo de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), “los principales motivos que impulsan a los consumidores a contratar estos préstamos son obtener liquidez y refinanciar las deudas, la compra de vehículos, las reformas del hogar, los viajes y las vacaciones”. Este aumento llama la atención debido al encarecimiento de este tipo de productos (algunos intereses superan ya el 13%), que no desanima a los consumidores a seguir contratándolos. A cierre del reportaje, el tipo de interés medio de los préstamos personales se situaba en un 7,86%, mientras que la TAE media llegaba al 8,96%. Por eso, los expertos recomiendan saber cómo funcionan y cuáles van a ser las obligaciones para hacerles frente, evitar la morosidad y los posibles problemas de solvencia porque no parece que los precios vayan a bajar a medio plazo.

Diferentes tipos. Para pedir uno de estos productos a una entidad financiera lo primero que debemos saber es qué es realmente un préstamo y diferenciarlo de otros productos financieros. Un préstamo es una cantidad de dinero determinada que una entidad financiera nos presta de una sola vez y para la que se establecen unas condiciones de tiempo y gastos de devolución. A diferencia de este producto, un crédito es también una cantidad de dinero que el banco nos presta, pero que se puede usar en función de las necesidades o incluso no utilizar si no es necesario. Es muy importante también conocer cuál es nuestra capacidad de endeudamiento. Si vamos a contraer una deuda, debemos tener los recursos necesarios para hacerle frente, y “nunca destinar más del 35% de nuestros ingresos mensuales a su devolución”, explican en Helpmycash. Para poder solicitar un préstamo hay que ser mayor de edad (pueden darse algunas excepciones) y menor de 75 años; demostrar cierta solvencia; disponer de ingresos estables; tener propiedades libres de cargas (en el caso de los préstamos hipotecarios), y no aparecer en las listas de morosos. Después, solo hay que ver la cantidad de dinero que se necesita, las condiciones en las que se quiere devolver y conocer la oferta disponible. Para ello, existen online diferentes calculadoras, comparadores y simuladores que hacen la tarea más llevadera.

 


SI PEDIMOS UN PRÉSTAMO PERSONAL LA ENTIDAD FINANCIERA NOS DARÁ DE UNA SOLA VEZ LA CANTIDAD PACTADA CON UNAS CONDICIONES DE TIEMPO Y GASTOS DE DEVOLUCIÓN


 

En el mercado existen distintos tipos de préstamo según los sistemas de amortización, las cantidades solicitadas y su finalidad. Los más habituales son los llamados “al consumo” que se destinan a financiar compras domésticas como coches, equipamientos del hogar, reformas, etc. La cantidad puede oscilar desde los 200 euros a los 75.000 euros. Los créditos rápidos suelen tener una finalidad similar, pero la cantidad no suele superar los 30.000 euros y los intereses son mayores porque se otorgan de manera rápida y con mayores facilidades de devolución. Cuando la persona apenas dispone de recursos y su solvencia es limitada puede solicitar los llamados microcréditos cuyo destino suele ser la puesta en marcha de un pequeño negocio o la inversión en un proyecto. En este caso las cantidades son pequeñas y no se requieren avales. En el mercado existen también los llamados préstamos subvencionados que están sujetos a las condiciones establecidas por la entidad pública que los canaliza.

Modelos de amortización. Además de por la finalidad, también existen diferentes préstamos según el sistema de amortización que se utilice. El más habitual es el sistema francés o de cuotas constantes. Es decir, si tenemos un préstamo concedido con estas características, la cuota mensual será la misma desde inicio hasta el fin del periodo establecido. En este caso hay que tener en cuenta que como la cuota está compuesta de diferentes elementos al comienzo del préstamo pesará más la parte de los intereses que se pagan y menos la del capital amortizado. Y a medida que avance el tiempo, sucederá todo lo contrario, aunque la cuota no varíe. La ventaja está en que siempre sabemos cuánto hay que pagar y que en el caso de hacer amortizaciones anticipadas se puede reducir la carga de intereses ya que al ser menor la cantidad financiada también disminuyen los intereses.

 


EL MÁS HABITUAL ES EL PRÉSTAMO QUE SIGUE EL SISTEMA FRANCÉS O DE CUOTAS CONSTANTES: LA CUOTA MENSUAL SERÁ LA MISMA DESDE INICIO HASTA EL FIN


 

Además del modelo francés existe el sistema alemán. En este sistema, las cuotas no son iguales y van decreciendo con el paso del tiempo. Con el sistema alemán la proporción de capital que se amortiza en la cuota es siempre el mismo y los intereses descienden con el tiempo según lo va haciendo el capital adeudado. Con este sistema el esfuerzo mayor se realiza al principio y poco a poco los pagos se reducen. Existe también el llamado modelo americano, aunque mucho menos usado por los clientes particulares. Al principio solo se pagan intereses y la amortización se produce al final. Generalmente, las cuotas del sistema de amortización americano son anuales. Es decir, a final de año se pagan los intereses de ese periodo. En la última cuota, al capital total se le suman también los intereses de ese año. Como con este sistema no se amortiza nada durante la vida de la financiación, la amortización americana es la que conlleva más intereses.

La labor del notario

Dentro de las funciones encomendadas al notario en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, está el verificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en dicha norma. En caso de que queden acreditados hará constar en un acta notarial, que no generará coste arancelario alguno y será previa a la formalización del préstamo hipotecario.

El notario deberá informar individualizadamente al deudor, haciéndolo constar en el acta, que ha prestado asesoramiento relativo a las cláusulas específicas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y en la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE).

Igualmente, y en presencia del notario, el prestatario responderá a un test que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada. En ese test, una de las preguntas dirigidas a comprobar si el prestatario tiene cabal conocimiento de las condiciones financieras es: ¿Conoce que cada una de las cuotas comprende una parte de capital y otra parte de intereses?

No es misión del notario asesorar sobre cuál de los sistemas de amortización es el más apropiado a los intereses del deudor; eso es labor de los asesores financieros, pero sí es función del notario explicarle los documentos incorporados al acta y entre ellos cómo funciona el sistema de amortización elegido, si el cliente se lo demanda.

No dude en solicitar de su notario las explicaciones que necesite sobre los documentos entregados por el banco y no tema preguntar lo que considere conveniente. La llamada acta de transparencia se ha convertido en el centro de gravedad del negocio hipotecario, acercando al deudor a la comprensión eficaz y directa del clausulado otrora difícilmente entendible para el ciudadano de a pie.

José Luis Lledó, notario

¿Servicios financieros o banca tradicional?

La concesión de préstamos no es una actividad reservada en España, lo que quiere decir que cualquiera puede ser prestamista particular. Sin embargo, las empresas que se dedican a prestar dinero como actividad principal están reguladas por el Banco de España. Por eso, desde la institución señalan que muchas de las empresas que conceden créditos casi sin papeleo, a plazos muy cortos y con costes elevados, ya sea debido a un alto tipo de interés o a las comisiones; no están supervisadas por la autoridad bancaria. Desde el banco recomiendan comprobar siempre que la entidad está registrada y cumple con la supervisión. Antes de contratar cualquier producto debemos contar con todas las garantías y con el mejor servicio.
En algunos casos el tipo de interés de los préstamos personales supera ya el 13%.

Para saber más:

Banco de España: La web del cliente bancario del Banco de España dispone de una guía detallada sobre todos los conceptos que atañen a los préstamos personales.

Helpmycash: El comprador de productos financieros te explica todos los tipos de préstamos y créditos que existen en el mercado. Además, disponen de calculadoras online que te permiten simular tus pagos durante el plazo establecido.

«Hablando de financiación bancaria», por José Luis Martínez Campuzano

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CAMPUZANO,
portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB)

"Para la amortización del importe prestado (principal), en España se utiliza de forma generalizada el método francés o de anualidad constante"

Hablando de financiación bancaria

Con un saldo de crédito de 1,7 billones de euros y un crecimiento del 7,1%, los bancos de la AEB alcanzaron un máximo histórico en 2022 y se consolidan como elemento clave para impulsar el crecimiento económico y la prosperidad de aquellos países en los que desarrollan su actividad y predomina la financiación bancaria entre las familias y las empresas, como España.

En el conjunto de los bancos que operan en España, el 60 % de su financiación se destina a las familias; un 44% a través de préstamos hipotecarios. España es uno de los países en Europa con mayor porcentaje de vivienda en propiedad gracias al buen funcionamiento del mercado hipotecario. El 40% del resto de la financiación de los bancos se destina a las empresas. En el caso de las pymes, que conforman la mayoría del tejido empresarial en nuestro país, son su principal fuente de financiación externa.

En su papel de transmisores de la política monetaria que determina el Banco Central Europeo (BCE), los bancos fijan las condiciones de financiación sobre la referencia de los tipos de interés oficiales y en un contexto de elevada competencia. Desde el inicio de la fuerte subida de tipos de interés aplicada por el BCE para combatir la inflación, el aumento de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios ha sido similar al observado en Europa y más moderado en el caso de los préstamos a pymes.

Con carácter general, el sistema de amortización de préstamos en España es el de intereses pospagables periódicamente. Esto significa que en cada fecha de pago (que puede ser anual, trimestral o mensual) se liquidan los intereses devengados sobre la cantidad pendiente de pago al inicio del periodo de liquidación, al tipo de interés nominal pactado y por el tiempo transcurrido desde la anterior liquidación.

Para la amortización del importe prestado (principal), en España, y también en la mayoría de los países europeos, se utiliza de forma generalizada el método francés o de anualidad constante. Aunque se habla de anualidad, se trata de pagos periódicos que también pueden ser mensuales y trimestrales, e incluyen dos partes: una destinada a la devolución de la cuota del capital prestado y otra al pago de los intereses adeudados.

El método francés bajo un tipo de interés fijo da lugar a pagos periódicos iguales durante toda la vida del préstamo. En la composición de los pagos, la parte destinada a la amortización del principal es creciente y la parte dedicada al pago de los intereses es decreciente. Esto es así porque a medida que se va devolviendo el principal se generan menos intereses.

Cuando el tipo de interés es variable, la anualidad es constante durante el periodo de tiempo en que esté vigente el tipo de interés de referencia. Si cambia en la siguiente fecha fijada como referencia, también cambiará la anualidad, que volverá a ser constante durante el tiempo de vigencia del nuevo tipo de interés.

También se utilizan en España otras modalidades de amortización de préstamo a largo plazo, aunque de forma más marginal. Quizás el más destacado es el conocido como el método alemán, también de anualidades fijas, pero donde los intereses son prepagables, pagándose al inicio de cada periodo y no al final como sería en el método francés.

Existe una modalidad complementaria a la financiación bancaria que es la que proporcionan los intermediarios financieros no bancarios (IFNB). Ese crédito no bancario ha tenido en la última década un crecimiento digno de ser reconocido, hasta representar el 50% de los activos financieros a nivel mundial. Detrás de este crecimiento está una mayor regulación y estricta supervisión a los bancos frente a estos intermediarios, en un contexto caracterizado por unas condiciones monetarias muy expansivas de los bancos centrales.

Los mercados financieros -acostumbrados a tipos de interés históricamente bajos y hasta negativos, como ocurrió en Europa durante la última década- se ajustan ahora a una vuelta a la normalidad de la política monetaria y a la desaceleración de la economía mundial.

Los bancos son la principal fuente de financiación de las empresas en Europa. Representan más del 70% de la financiación recibida. Aunque este porcentaje es mucho mayor en el caso de las empresas pequeñas, algo que no sucede en otros países como Estados Unidos o el Reino Unido, donde hay más dependencia de la financiación de los mercados. La diversificación en las fuentes de financiación siempre es deseable, pero en momentos de inestabilidad e iliquidez en los mercados financieros es la financiación bancaria la que asume -en coordinación con las autoridades- la responsabilidad de mantener la financiación del gasto e inversión en la economía. Por eso es fundamental tener un sector bancario sano y resistente, para que pueda cumplir siempre con su labor de dar crédito al sector privado, especialmente en situaciones difíciles.

La prioridad para los bancos son sus clientes, centrando en este objetivo su estrategia de desarrollo. Si la innovación y la adaptación están en el ADN de los bancos, ambas características se traducen en una mejora constante del servicio y acompañamiento al cliente. Lo vimos durante la crisis sanitaria en el apoyo prestado a las familias y empresas, y lo estamos viendo en los últimos meses con las medidas implementadas para ayudar a las familias más afectadas por la rápida subida de los tipos de interés oficiales decidida por el Banco Central Europeo.

¿Tiene un plan para su jubilación?

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¿TIENE UN PLAN PARA SU JUBILACIÓN?

Tengamos la edad que tengamos deberíamos estar preparados para responder a la pregunta del título. Porque la jubilación siempre llega y, en ocasiones, puede hacerlo cargada de imprevistos. Hay que prepararse con antelación, de manera consciente y, sobre todo, disponer de los recursos necesarios, tanto financieros como prácticos y emocionales, para que se convierta en un gran momento.
MARIÁN LEZAÚN
Hay que simular el estilo de vida que se quiere llevar durante la jubilación para así disponer de una referencia de los gastos asociados.

Acabar la vida profesional supone también dejar de recibir un salario. Y aunque en España existe un buen sistema de pensiones públicas, contributivas y de reparto, debemos tener en cuenta que nuestros ingresos mensuales se reducirán y nuestros gastos, por el contrario, pueden aumentar. Los ingresos se ven reducidos porque la pensión nunca equivale al salario que se recibe cuando se está en activo (consultar el simulador de la seguridad social) y eso es lo primero que hay que tener en cuenta cuando se está trabajando. Por eso, los expertos recomiendan planificar el futuro lo antes posible y, sobre todo, ver cuáles serán nuestros recursos financieros en el momento de terminar la vida laboral. De hecho, se estima que para mantener el nivel de vida es necesario tener hasta un 80% de los ingresos previos a esa jubilación.

 


LOS SISTEMAS DE PENSIONES EN EUROPA AVANZAN HACIA MODELOS MIXTOS MÁS SOSTENIBLES ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO


 

Estilo de vida

Desde Bankinter explican a Escritura Pública que el primer paso es calcular cuál será la pensión pública a percibir en cada caso particular, pero también estimar cuáles serán los recursos financieros con los que cada persona contará durante la jubilación: rentas derivadas del ahorro acumulado, rentas provenientes del alquiler de inmuebles, productos financieros, etc… Por otro lado, hay que simular el estilo de vida que se quiere llevar durante la jubilación para así disponer de una referencia de los gastos asociados al mismo. “Ambas ecuaciones permitirán hacerse una idea del ahorro que es necesario acumular para ese momento y que permitirá a las personas complementar la pensión de jubilación, sin olvidar que la tendencia demográfica indica pasar muchos más años durante el periodo de jubilación, lo que exigiría acumular un mayor ahorro si se desea complementar la pensión de jubilación durante más tiempo”, explican fuentes del banco. El problema, señalan, es que para la gente más joven esta necesidad de ahorrar a largo plazo, ser precavido o planificar, les resulta lejana, pero cuanto antes se empiece, mejor.

Esa planificación se hace especialmente necesaria, además, en un momento en el que las dudas sobre el mantenimiento del actual sistema de pensiones son constantes. Llevamos años escuchando que el sistema tal y cómo está concebido tiene los días contados y, vistas las medidas adoptadas en países vecinos como Francia o los países del norte de Europa, deberíamos empezar a tomarlo más en serio. En primer lugar, porque mientras el número de pensionistas aumenta, los trabajadores que pagan las cotizaciones necesarias para mantener el sistema disminuyen. Además, en muchos casos, los salarios de las personas en activo son menores que el dinero que reciben los jubilados y esto, a efectos sociales, puede tener un impacto enorme.

Un modelo sostenible

Por eso, sobre la mesa está ya el debate de buscar otros modelos más sostenibles a largo plazo, que tengan en cuenta ese envejecimiento de la población y esa caída de los salarios. El futuro mira así al modelo desarrollado por otros estados europeos como los nórdicos o más recientemente en los Países Bajos, donde triunfa un sistema mixto en el que las aportaciones del Estado se complementan con los planes de pensiones empresariales. En la gran mayoría de países, los planes de pensiones de empleo son obligatorios, algo que no ocurre en España donde, según publicaba El Economista hace unas semanas “solo un 28,4% de las empresas realiza aportaciones para sus trabajadores. Las aportaciones medias del 3,8% del salario se traducen en un ahorro complementario para la jubilación de hasta el 10,6% del último salario, cuando en los Países Bajos los planes de pensiones se llevan el grueso de la prestación”. Los activos que suman en pensiones privadas los españoles alcanzan el 14,3% del Producto Interior Bruto (PIB), siete veces menos que la media de la OCDE, que supera el 105% del PIB.

 


SE ESTIMA QUE PARA MANTENER EL NIVEL DE VIDA ES NECESARIO TENER HASTA UN 80% DE LOS INGRESOS PREVIOS A LA JUBILACIÓN


 

Así las cosas, para ahorrar para la jubilación, o cuando el ahorro es a muy largo plazo, además de la rentabilidad esperada del producto y de que este se adecúe al perfil de riesgo en cada caso, lo recomendable es optar por productos de ahorro que disfruten de un tratamiento fiscal ventajoso. “Como estamos hablando de un ahorro a lo largo de muchos años, el impacto positivo de la tributación mejora la rentabilidad financiero-fiscal de los productos. En concreto, para ahorrar para la jubilación, los planes de pensiones siguen siendo una opción muy válida con una fiscalidad muy positiva y, de igual forma, los seguros de ahorro, como, por ejemplo, los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) son otra opción a tener en cuenta para conseguir un complemento adecuado a las pensiones públicas de jubilación”, explican desde Bankinter. Así, cada persona debe analizar su capacidad de ahorro, sus necesidades y sus metas. Los planes de pensiones ofrecen un ahorro fiscal mientras se ahorra, que bien utilizado permite acumular una cantidad mayor, y solo tienen liquidez bajo ciertas contingencias, mientras que los PIAS son un seguro de ahorro que ofrece la posible ventaja fiscal al rescatarlo y sin embargo es líquido. Pero existen también productos sencillos y flexibles como los fondos indexados que te permiten obtener rentabilidades buenas y, sobre todo, sistematizar ese ahorro.

Cómo empezar a ahorrar

Lo más complicado es dar el primer paso: tomar la decisión de comenzar a ahorrar. Porque ahorrar supone cambiar de hábitos, renunciar a cosas y, sobre todo, planificar. Para ello puede consultar a un asesor, pero también utilizar las calculadoras que los bancos ponen a disposición de los clientes para determinar el ahorro en función del complemento que deseemos a la pensión de jubilación y a la edad en cada caso. Y, por último, realizar ese ahorro de forma sistemática vía aportaciones mensuales, que se pueden revisar todos los años al alza, en función de nuevos ingresos, del IPC, de un cierto porcentaje que fije el ahorrador, etc. Como dice Luis Pita, divulgador en temas de ahorro y autor del libro Ten un coche más barato que tu vecino, “el error que comete la mayoría de la gente al ahorrar es dejarlo para final de mes. Típicamente cobran su salario y empiezan a gastar. Primero el alquiler, la luz, el móvil y después salir a cenar, la compra, ocio… Al final de mes lo normal es que no quede nada o casi nada”.

Por eso ya no hay que hablar del ahorro, sino del preahorro. Es decir, separar a principio de mes un porcentaje de tu salario y ajustar la economía al resto que ha quedado disponible. Si aun así no lo consigues, también puedes probar con los diferentes métodos que existen para dejar de gastar: desde los básicos sobres que te ayudan a organizar el presupuesto doméstico, hasta otros más desarrollados como el método Kakebo o el método Harv Eker, que establecen metas y objetivos en diferentes plazos. No obstante, “lo más conveniente para los que no tienen muchos conocimientos financieros es contratar un fondo indexado”, recomienda Natalia de Santiago, divulgadora financiera y experta en ahorro. Los hay para todos los perfiles, desde los más conservadores a los más arriesgados, nacionales, internacionales y también sectoriales. La principal ventaja de estos fondos es que te permiten beneficiarte del interés compuesto. Es decir, el capital inicial y las aportaciones van creciendo con los intereses que se van generando.

Los gastos que aumentan

Una vez en la jubilación, con el paso de los años, las necesidades irán cambiando. Por un lado, irán aumentando los gastos asociados con la salud o con cuestiones propias de la edad (gastos médicos, de cuidados, servicios domésticos, etc.). Por otro, aquellas personas que se encuentren en buen estado de salud puede que aumenten sus gastos en ocio: viajes, restauración y formación. Cada vez son más los jubilados que se animan a seguir estudiando y formándose. Por el contrario, habrá también una serie de gastos que se verán reducidos, como pueden ser todos aquellos relacionados con la actividad laboral: desplazamientos a la oficina (coche, gasolina, etc.), comidas fuera de casa, vestimenta para el trabajo, por ejemplo. Asimismo, y a medida que los hijos cumplan años y se emancipen, habrá menos gastos relacionados con su manutención. La realidad es que cada persona debe saber qué espera de esa etapa y ponerse a trabajar ya para conseguirlo.

En la gran mayoría de países, los planes de pensiones de empleo son obligatorios, algo que no ocurre en España.

POR SI LAS DUDAS

Seguridad social: En la página web de la Seguridad Social se pueden consultar todos los requisitos necesarios para tramitar la pensión, así como las últimas novedades y acuerdos sobre la jubilación

BBVA: En la web del banco se ofrecen consejos e información para conseguir un ahorro efectivo.

Indeed: El portal de empleo publica en su web cuáles son los pasos que hay que seguir para jubilarse de la mejor manera posible.

Aprende a ahorrar: En la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se pueden consultar varias guías para adentrarte en el mundo de las finanzas. Entre las publicaciones que forman parte de la iniciativa Finanzas para todos, desarrollada en colaboración con el Banco de España, cuentan con una guía dedicada al ahorro y sus objetivos.

«Prepararse para la jubilación», por Gustavo Samayoa

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

GUSTAVO SAMAYOA,

secretario general de la Federación de Usuarios Consumidores Independientes (FUCI)

"El caso de los viudos o viudas es sumamente importante, dada la situación financiera en la que se encuentran cuando tienen que heredar la pensión del cónyuge"

Prepararse para la jubilación

El índice de vida de las personas ha aumentado espectacularmente. Indudablemente los sesenta y siete años de ahora no son los sesenta y siete de hace veinte años, por lo que dejar las ocupaciones laborales en una etapa de vida que aún se tienen capacidades para seguir haciéndolas, a veces tanto laborales como de ocio, pueden convertir a algunos jubilados en personas con el llamado ¨síndrome del jubilado¨ que no es más que la dificultad de adaptación ante el cese de la actividad laboral. Esto supone un gran reto. En algunas personas puede generar sensaciones de vacío, pérdida de intereses, o ausencia de algunos objetivos, todo lo cual se viene a agravar con la pérdida del poder adquisitivo que, para algunas personas, supone la jubilación.

Si bien en general la sensación de pérdida de poder adquisitivo no se corresponde totalmente con la realidad, pues también hay gastos que se dejan de hacer, como el transporte, comidas fuera de casa y demás, el crearse nuevas obligaciones lúdicas puede suponer unos gastos extras que, si bien son optativos, son necesarios para esa nueva vida que se emprende.

Una de las partes positivas de la jubilación es que esa nueva vida ya no se asocia con vejez o tercera edad, pues para muchas personas se abren nuevas posibilidades de disfrutar, de conocer una vida mas saludable, realizando ejercicios físicos, una alimentación sana y sostenible e incluso, en muchos casos, dedicarse a ayudar a los demás a través de organizaciones no gubernamentales.

Evidentemente, este sector de la población cambia sus parámetros en cuanto a las preocupaciones cotidianas. Ya no se preocupan del acceso a la vivienda, los impuestos y demás, sino que su preocupación está centrada en esa nueva vida. Más que preocuparse por sus actividades futuras, que también, tienen la inquietud de quién va a pagar su jubilación, en un país envejecido, en donde la natalidad está a la baja y en donde las jubilaciones se pagan con las cotizaciones públicas de quienes trabajan.

De ahí que su preocupación se centre, en su mayoría, en el tema económico, por lo que se hace necesario instrumentar una vía de financiación que venga a dar complemento a lo que le corresponda legalmente de jubilación. Indudablemente esta previsión financiera, -planes de pensiones privados-, cuanto más temprano se haga, más beneficios se obtendrán, de ahí la necesidad de formación financiera, para que todo el mundo sepa lo que más se ajusta a sus necesidades futuras.

Actualmente existen muchas vías de financiación además de los planes de pensiones privados o de los seguros de vida (pensando en los herederos). El caso de los viudos o viudas es sumamente importante, dada la situación financiera en la que se encuentran cuando tienen que heredar la pensión del cónyuge porque indefectiblemente pierden poder adquisitivo. También la utilización de la vivienda, sí se tiene en propiedad, permite recibir una renta sin tener que venderla. Estas son algunas de las vías existentes, que requieren de una información adecuada sobre ventajas, desventajas, costes añadidos; en definitiva, actuar con un criterio informado.

El ahorro tradicional también juega un papel importante; ahorro que también hay que invertir de forma adecuada. De todos es sabido los grandes fraudes económicos en los que se han visto inmersas muchas personas mayores que, en muchos casos han perdido los ahorros de su vida, Fórum y Afinsa, las preferentes y alguna estafa piramidal más. La información profesional es siempre importante. También están los ahorros inmovilizados con poco rendimiento bancario que, a la larga, pierden su valor económico, con las consecuencias que pueden suponer para alguien que les fía su futuro.

No todas las personas que se jubilan cuentan con el mismo poder adquisitivo, por lo que las administraciones públicas se ocupan de fomentar, de forma gratuita o semi gratuita, actividades de ocio, como talleres para jubilados, viajes dentro y fuera de España con considerables descuentos, clases formativas en diferentes materias…, todo ello ofrecido a través de las juntas municipales de distrito. También desde las administraciones autonómicas se ofrecen transportes gratuitos, o con considerables descuentos a partir de los 55 años, entradas a museos, teatros, cines, hoteles o diferentes actividades de ocio.

La salud es algo que preocupa a quienes se van a jubilar o ya están en esta situación. Por ello es recomendable la contratación de seguros de salud, aunque el servicio público de salud funciona bien, pero hay situaciones que no tienen cobertura en este, como el dental. Es importante saber que en las coberturas privadas de salud con el paso de la edad se van incrementando las primas. Los usuarios de este tipo de seguros tienen la posibilidad de reclamar cuando se intenten rescindir unilateralmente por parte de la compañía.

Otro de los temas recurrentes es el de las residencias de mayores, que no siempre son residencias para dependientes, sino lugares en donde se ofrece a las personas una calidad de vida que, a lo mejor, supera las condiciones de sus propias viviendas. En este sentido, además de existir las residencias estrictamente privadas, también las hay con ayuda pública, en las que la persona aporta, con el dinero de su pensión, una parte del gasto y lo demás lo asumen las Administraciones.

Visto todo esto, podemos concluir que jubilarse no debería ser el fin de una vida, sino el comienzo de una situación distinta, con una edad en la que aún quedan muchos objetivos por cumplir; que existen ayudas públicas para todos aquellos que lo necesiten, y para los demás las mismas posibilidades de cultura, nutrición, mantenimiento físico y una variedad de ocio que les permitirá continuar con una calidad de vida una vez que cese su actividad laboral.

Por lo tanto, está claro que hay que prepararse para una jubilación digna, en la que las condiciones de vida sean las mismas para todos.