«Protección de los beneficiarios de seguros de vida», por José Ramón Lozano Petit

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

Secretario general de la Federación UNAE

 

"Han dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios"

Protección de los beneficiarios de seguros de vida

La información es, sin duda, uno de los pilares fundamentales del Derecho de Consumo. En este sentido la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tuvo muy presente la protección de las personas consumidoras, y regulaba en su artículo 3 las condiciones generales, indicando que en ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados y que se redactarán de forma clara y precisa, especialmente las cláusulas limitativas de derechos, que deben ser aceptadas por escrito.
Además, fue pionera en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la eficacia ultra partes de las sentencias al establecer expresamente que “declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”.

Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro adolece de algunas carencias, en este caso, respecto a la falta de un sistema de información pública sobre los seguros de vida que permita a los posibles beneficiarios consultar si la persona difunta tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, para poder reclamar la prestación derivada del contrato. Esto ha hecho que hayan dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios, especialmente de pólizas asociadas a hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos personales, promociones comerciales, pólizas colectivas de empresas, etc., lo que suponía no sólo un perjuicio para los herederos, sino un enriquecimiento injusto o sin causa para las compañías aseguradoras.

Este problema se resolvió a través de un registro público de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, tanto de pólizas individuales como colectivas, dependiente del Ministerio de Justicia, que había sido una reivindicación tradicional de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aunque aún no es suficientemente conocido.

Pero aun así el proceso para tramitar estas prestaciones no es sencillo, ya que el plazo de siete días establecido con carácter general para informar a la aseguradora del suceso resulta insuficiente en caso de fallecimiento de un familiar, debido a todas las gestiones que hay que realizar, especialmente si no se tiene constancia fehaciente de que el difunto era titular de un seguro de vida, comenzando por la obtención del certificado de defunción. Este certificado es necesario para tramitar el entierro, el testamento o la declaración de herederos, liquidar el impuesto de sucesiones, cambiar la titularidad de propiedades, cancelar cuentas bancarias o disponer del saldo, gestionar la obtención de pensiones de viudedad u orfandad, e incluso para cobrar la indemnización de un seguro de vida.

Además, el acceso a los registros de actos de última voluntad y de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento sólo puede realizarse cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción, aportando el certificado de defunción. Por otra parte, el alto número de fallecimientos provocado por la pandemia del covid-19 produjo un importante colapso del Registro Civil y de estos dos registros, lo que ha supuesto retrasos e importantes perjuicios para las personas que necesitaban consultarlos.
No obstante, existe un plazo legal de prescripción de cinco años para reclamar los seguros de carácter personal, como los de vida, y transcurrido ese periodo desde la muerte del asegurado sin que los beneficiarios hayan reclamado el capital, la compañía no está obligada a indemnizar.

Finalmente, la Memoria del año 2020 del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones indica que este organismo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, encargado de la supervisión y control de las entidades aseguradoras y de la protección de los derechos de los asegurados, resolvió 496 reclamaciones sobre seguros de vida. Los motivos de reclamación más frecuentes en este ramo fueron “falta de información o información incorrecta” (109 reclamaciones, que representan el 25%), “disconformidad con el importe recibido” (89 y 20,41% respectivamente), “rechazo del siniestro” (65 y 14,91%) y “no renovación del contrato a iniciativa de la compañía” (22 y 5,05%).

Además, el Servicio de Reclamaciones resolvió en ese ejercicio veinte reclamaciones por retraso en la tramitación o en el pago de las indemnizaciones, incluso habiendo sido aportados todos los documentos solicitados por la entidad aseguradora. Esto representa el 4,59% del total de las reclamaciones referentes al ramo de seguros de vida, y supone un claro incumplimiento del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga al pago de la indemnización dentro del plazo de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, por lo que en estos casos la Dirección General de Seguros también requiere a las entidades para que abonen los intereses de demora previstos legalmente.

¿Es buen momento para comprar una vivienda?

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¿Es buen momento para comprar una vivienda?

En el año 2021 la compraventa de viviendas subió un 38,1%, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).

El momento idóneo para comprar vivienda es difícil de definir. Los factores a tener en cuenta son dispares y, además de la coyuntura económica, hay que considerar la solvencia del comprador, su capacidad de endeudamiento y la oferta disponible en el lugar de interés, entre muchas otras cosas.

MARÍAN LEZAÚN,

En líneas generales, varios expertos consultados por Escritura Pública consideran que 2022 es un buen momento para hacerse con una vivienda en propiedad porque los tipos de interés continúan bajos y el mercado inmobiliario no refleja aún los efectos de la inflación. En el sector reconoce, sin embargo, que esta situación puede cambiar pronto.

La compra de una vivienda representa el desembolso más grande al que seguramente se enfrentan los consumidores. Por eso, disponer de información y contar con asesoramiento es una cuestión clave para evitar problemas. En el mercado español la vivienda en propiedad sigue teniendo muchos defensores, como lo demuestra la evolución de las ventas: En el año 2021, con respecto al año 2020, la compraventa de viviendas subió un 38,1%, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).


Muchos ciudadanos se preguntan si es mejor contratar una hipoteca a tipo fijo o variable


Así, tras la ralentización registrada en años anteriores, asistimos actualmente a una reactivación de un sector sobre el que siempre acecha la incertidumbre. Los expertos dicen que se avecinan cambios, por lo que los interesados deberán estar atentos a cualquier movimiento.

“El mercado de compraventa de viviendas en España ha superado ya todas las consecuencias de la pandemia, recuperando e incluso superando las cifras de antes de la misma”, asegura Francisco Iñareta, portavoz del portal inmobiliario Idealista. “Por eso, las personas que busquen hoy una vivienda en venta encontrarán una oferta más reducida, sobre todo en los grandes mercados, aunque con precios estables o con ligeras variaciones al alza que podrían mantenerse en el medio plazo”, añade.

Desde Adicae, la asociación de usuarios de banca, señalan, que “tras el estallido de la burbuja inmobiliaria los precios de la vivienda han sufrido un importante ajuste a la baja, de manera que quienes se encuentren en una situación económica favorable tienen aún la oportunidad de encontrar un inmueble con buenos precios”. Si además tenemos en cuenta que la primavera es la época del año donde más promociones salen a la venta y que estos meses son un buen momento para las ofertas de vivienda de segunda mano, las oportunidades se multiplican.

Inflación

Sin embargo, los consumidores se muestran cauteloso ante una inflación creciente y la inevitable subida de los tipos de interés que encarecerán las hipotecas y la financiación de los nuevos hogares, introduciendo requisitos más exigentes (plazos más cortos, avales, etcétera). Para su tranquilidad, los expertos reconocen que, a pesar de que la elevada inflación está generando constantes rumores de subidas de tipos y el consiguiente encarecimiento de la financiación hipotecaria, todavía se pueden contratar préstamos hipotecarios en condiciones muy ventajosas y en un rango de precios históricamente bajo. “En estos momentos los tipos de interés están en mínimos, pero la tendencia es alcista. De hecho, en próximos meses veremos alguna subida de tipos del Banco Central Europeo (BCE) en línea con la decisión ya tomada por la FED, la Reserva Federal en Estados Unidos. Por eso, ahora es un buen momento, porque se pueden conseguir tipos de interés muy competitivos y porque más adelante las hipotecas serán más caras y se encarecerá la financiación”, advierte Carlos Smerdou, consejero delegado de Foro Consultores Inmobiliarios.


Los tipos de interés continúan bajos y el mercado inmobiliario no refleja aún los efectos de la inflación


Con estas previsiones la siguiente pregunta que se hacen los compradores es si ahora es mejor contratar un tipo fijo o uno variable. “Nuestra recomendación es que, aunque actualmente sean un poco más caras, los usuarios opten por el tipo fijo, que les ofrecerá una mayor seguridad en un entorno inflacionista como el actual. El euríbor al que se referencian la mayoría de hipotecas en España sigue negativo, aunque está empezando a cambiar de tendencia”, explica Ferrán Font, director de estudios del portal inmobiliario Pisos.com. “La situación de tipos negativos volverá a normalizarse y, como consecuencia de la elevada inflación actual, el BCE ya ha anunciado cambios en su política de compra de bonos y de tipos, si bien estos cambios serán siempre graduales y sin que signifiquen un nuevo problema sobrevenido”, aclara Font.

Desde Adicae señalan que lo importante es que comparemos las ofertas de diferentes bancos, las negociemos con toda la información disponible y tengamos en cuenta los requisitos o vinculaciones que nos puedan pedir, dado que algunas cláusulas pueden provocar que se incremente el pago de la hipoteca debido a estas variables.

¿Un valor seguro?

Con los mercados financieros inestables y un escenario a corto plazo poco halagüeño, el ladrillo, suele decirse, es uno de los valores más seguros. Como señalan desde el portal Idealista: “Es posible que el impacto de la inflación sea mayor entre los ahorradores que se decidan a buscar una mayor rentabilidad a su dinero, y posiblemente el sector inmobiliario sea una de las opciones más interesantes para ellos en el medio plazo. “Además, en caso de prolongarse el conflicto en Ucrania podría existir la posibilidad de que familias centro europeas decidieran adquirir una vivienda en España para alejarse todo lo posible de las fronteras bélicas”, augura Irañeta. Smerdou añade que “la inversión en inmuebles, en estos momentos, puede convertirse en un valor refugio. Además, es un buen momento para comprar porque la tendencia de precios, especialmente en vivienda nueva, es alcista, debido al encarecimiento de los materiales”. “En las grandes capitales encontramos rentabilidades más moderadas principalmente porque el gasto inicial es mayor, aunque el riesgo que se asume es muy reducido. Por otro lado, en mercados menos concurridos donde el valor de adquisición es menor y la demanda es más reducida, se asume un poco más de riesgo, aunque la rentabilidad aumenta”, señala Ferrán Font.

Las claves para elegir bien

Lo primero que hay que distinguir es si se trata de un inmueble como residencia o como inversión, porque los pasos a seguir no serán los mismos. Si es vivienda habitual, todo depende de las necesidades de cada uno y de donde quiera vivir. “Siempre es bueno analizar la vivienda, la zona y todo lo que rodea como transporte, zonas de ocio, colegios, etc.”, recomienda Carlos Smerdou, consejero delegado del Foro Consultores Inmobiliarios.

“Si es para inversión es necesario tener en cuenta una serie de factores. No todo vale, hay que encajar la ecuación de inversión y renta esperada, sin olvidarnos de la inflación porque su incremento retrae renta disponible”, apunta. Como en cualquier otra inversión lo primero es analizar el activo que queremos comprar y sus expectativas. Es interesante elegir un mercado con demanda contrastada y con tipos de demanda complementarias. Es decir, que se pueda alquilar como vivienda de larga duración, turística e incluso como oficina, Y eso se consigue más en los centros urbanos. Después, se trata de ver las condiciones de financiación a las que se pueden acceder.

Por si las dudas:

Notariado: En nuestra página web puedes consultar información práctica, así como consejos para resolver dudas.

Banco de España: En la web del cliente bancario del Banco de España recogen consejos antes de contratar una hipoteca, así como información, documentación y pasos para formalizar la compra de un inmueble

Asociación Hipotecaria Española (AHE): dispone de un simulador online y acceso a información relativa a hipotecas

Disponer de información y contar con asesoramiento es una cuestión clave para evitar problemas.

«El mercado hipotecario español: un laberinto para los consumidores», por Manuel Pardos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

MANUEL PARDOS,

Presidente de ADICAE

 

"ADICAE observa con gran inquietud los productos “vinculados y/o combinados” y la intermediación y comercialización hipotecaria"

El mercado hipotecario español: un laberinto para los consumidores

El mercado hipotecario español sigue propiciando la adquisición de vivienda con financiación hipotecaria sin tener en cuenta las incertidumbres económicas del contexto actual; las dificultades que permanecen e incluso se agravan en la economía de millones de consumidores; la insuficiente transparencia material; y la amplitud de las ofertas y contratos de préstamo hipotecario (seguramente el más complejo de los que manejan ordinariamente los consumidores), convirtiendo la compra de vivienda y la hipoteca a día de hoy en un laberinto para los consumidores ante el que ADICAE, como asociación de consumidores y usuarios, mantiene y mantendrá una posición de reacción y propuesta de simplificación respecto de un producto tan ampliamente extendido entre los consumidores españoles.

Como es conocido y tópico, la compra de vivienda sigue siendo a día de hoy el mayor compromiso económico y financiero que asumen los consumidores (y en algún sentido paradójico incorporando el alquiler como uno de sus mayores problemas), tanto por su importe como por el, a todas luces, excesivo plazo del contrato de préstamo a que nos ha acostumbrado un mercado hipotecario hipermaximizado. A este respecto, los datos económicos relativos a compra de vivienda están al alza, dado que el arranque del año apunta que ha aumentado la compraventa de viviendas en un 31% en enero, a pesar de la subida de su precio por lo menos del 6,4% en 2021, como revelan las últimas estadísticas publicadas.

Todo ello ha conducido a que ADICAE, desde hace más de un año, haya alertado en sus campañas y opiniones públicas sobre los indicios que podrían conducir a una nueva burbuja hipotecaria, que han reflejado muchos medios técnicos y expertos y hasta el propio Banco Central Europeo y el Banco de España. Ello no significa que la Asociación esté haciendo más que cumplir con su misión de avisar preventivamente de algo completamente indeseable para consumidores y para las propias entidades financieras. Está claro que lo peor que puede pasarle a un consumidor, y creemos que hasta a los propios bancos, es que tenga una hipoteca alguien que no va a poder pagarla. Naturalmente nadie puede adivinarlo, pero la reciente Ley de Crédito Inmobiliario y los organismos supervisores tratan de prevenir expresamente esta situación, alentando un crédito responsable que como concepto ADICAE ha defendido y defiende para su aplicación firme y comprometida por todos los stakeholders hipotecarios.

Sin embargo, la comercialización de las hipotecas en España ha demostrado unas prácticas de tendencia abusiva o una interpretación de la nueva Ley 5/2019 nada transparente que podría generar abusos, que el Observatorio Hipotecario que mantenemos desde hace muchos años está detectando como desviación de unas prácticas rectas por parte de las entidades.

En particular ADICAE observa con gran inquietud los productos “vinculados y/o combinados” y la intermediación y comercialización hipotecaria. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, dejó en su artículo 17 en una gran confusión, por presión del lobby bancario, la cuestión de los productos vinculados, que parece abolir tajantemente la norma expulsando por la puerta de las hipotecas estos productos claramente abusivos cuando se imponen, para meter por la ventana los mismos bajo el sarcasmo de la nomenclatura “combinados”. Productos en los que en la actual situación y en la práctica comercializadora aplicada ADICAE considera que entidades y el Banco de España incumplen flagrantemente las obligaciones que la ley impone de permisos, concesiones, etc…. y que ha motivado que nuestra Plataforma Hipotecaria, que en las situaciones más gravosas y difíciles ha defendido a cientos de miles de hipotecados en su historia, haya iniciado un estudio concreto que publicaremos, y que esperamos que no requiera denuncia ante los supervisores porque la banca y la multitud de actuales entidades oferentes de hipotecas por todos los canales (especialmente los canales online) abran una nueva actitud de diálogo y colaboración con ADICAE y otras organizaciones representativas de los consumidores competentes en esta materia.

En el mismo sentido, el estudio mencionado abordará otra de las grandes cuestiones actuales en la comercialización hipotecaria: el concepto y su mención en la ley relativos a los intermediarios hipotecarios, contemplados en unos farragosos Capítulos III y IV de la Ley 5/2019. La prolijidad de la oferta hoy accesible en internet confunde a la mayoría de los consumidores, que hay que decir que son, sin ánimo de ofender, “novatos” y con una gran ilusión por tener su propia vivienda familiar o personal, que puede ser engañosa y de la que, lamentablemente, muchas entidades abusan. Por desgracia la «nueva» ley de crédito inmobiliario de 2019 ni siquiera derogó la “maladada” pseudolegislación de 2009, no aceptada a todas luces por las comunidades autónomas ni las asociaciones de consumidores (aunque finalmente estas meras empresas fueron incorporadas en la Ley de Crédito Inmobiliario al ámbito de supervisión del Banco de España), dejando la puerta abierta a cualquier abuso que creemos se puede estar produciendo. Esperamos que los supervisores (Banco de España y BCE) se adelanten a cortar estos posibles abusos, que serían muy graves y perturbarían el buen funcionamiento del mercado hipotecario español.

ADICAE y su Plataforma Hipotecaria, constituida desde los comienzos mismos de la Asociación, seguirán defendiendo a los consumidores y, eso sí, contando con la valiosa colaboración de notarios y registradores como expertos clave para la seguridad jurídica de consumidores y empresas financieras.

El control de las empresas de reunificación de deudas: una asignatura pendiente, por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Olga Ruiz Legido,

Presidenta de FACUA

 

Los consumidores deben ser precavidos, informarse previamente de la operación, su coste y la entidad que realizará las gestiones

El control de las empresas de reunificación de deudas: una asignatura pendiente

En contextos de crisis económicas e incremento de la vulnerabilidad de los consumidores proliferan, como en la actualidad, las ofertas de productos financieros que prometen soluciones mágicas para afrontar el pago de las deudas. Como ya ocurriera hace años, vuelven a cobrar protagonismo los anuncios publicitarios de reunificación de deudas. Anuncios que, en una gran mayoría de casos, ofrecen como señuelo fórmulas cómodas para pagar menos por las deudas contraídas y frente a las que el consumidor debe ser precavido y no dejarse llevar por cantos de sirenas de una publicidad que presenta esta operación como la solución a sus problemas de endeudamiento.

En principio, reunificar la deuda y pagar menos con una sola cuota mensual pudiera parecer atractivo, pero es preciso estar alerta y desenmascarar ofertas engañosas de empresas con pocos escrúpulos. Hay que tener en cuenta las características de la operación a realizar, la entidad que la llevará a cabo y todos los gastos, comisiones e intereses que lleva aparejado. Por ello, es indispensable sopesar bien esta opción, dirigida mayoritariamente a economías vulnerables con alto nivel de endeudamiento y que hace de la necesidad económica de las familias su mayor reclamo.

Intereses muy elevados, gastos de cancelación de los préstamos preexistentes, costes vinculados a la nueva operación de unificación de las deudas en un nuevo préstamo, comisiones y gastos de la empresa intermediaria, etcétera, pueden suponer cantidades que, sumadas, incrementan el nivel de endeudamiento del consumidor de forma considerable, haciendo realmente gravosa una operación que se presenta como solución a sus problemas económicos.

Los consumidores deben ser precavidos, informarse previamente de la operación, su coste y la entidad que realizará las gestiones y valorar correctamente su alcance y riesgo para no caer, víctimas de fraudes y abusos y movidos por una publicidad agresiva y una información engañosa, en graves situaciones de sobreendeudamiento que comprometerán aún más su situación financiera.

La operación de reunificación de deudas puede efectuarse a través de entidades financieras, que realizarán de forma efectiva dicha reunificación a través de la concesión y contratación de un nuevo préstamo; o bien puede hacerse a través de empresas intermediarias, que gestionarán la búsqueda de un producto financiero ofrecido por otra entidad y que no están exentas de obligaciones de transparencia, información y publicidad para con el consumidor.

Si se utiliza como intermediaria una de estas empresas, el precio de la operación se eleva, ya que se tendrá que asumir tanto las comisiones y ganancias de esta entidad como de la que realice la operación de forma efectiva, por lo que conocer bien las condiciones de la operación resulta esencial y, a veces, el contexto de necesidad, la premura y la confusión en el que se desarrollan este tipo de operaciones no ayuda a ello.

Los riesgos de la reunificación de deudas han venido siendo denunciados públicamente por organizaciones de consumidores y diversos organismos e instituciones. Entre ellos, el Defensor del Pueblo, quien ya alertó de sus peligros hace años e hizo un llamamiento a una mejor regulación y control de las entidades que se dedicaban a esta actividad y a aquellas que actuaban de intermediarias en este tipo de operaciones.

La regulación llegó, primero con la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios e intermediación para la celebración de contratos de préstamos o crédito y, posteriormente, con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Ambas normas establecen obligaciones de transparencia, información, publicidad, registro y control en la contratación con consumidores de este tipo de productos con el objetivo fundamental de salvaguardar los intereses económicos y los derechos de los consumidores y usuarios. El registro de las empresas y el control y la supervisión de las entidades son instrumentos clave para evitar y prevenir los abusos que se producen, y representa el gran talón de Aquiles de la protección del consumidor en este sector.

De una parte, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, encomienda el control y registro de aquellas entidades concesionarias e intermediarias, que no operen con créditos inmobiliarios ni tengan condición de entidad de crédito, a las autoridades de consumo, Ministerio de Consumo y consejerías competentes de las comunidades autónomas. De otra, la Ley 5/2019, de 15 de marzo, recoge que las empresas intermediarias de crédito inmobiliario deben estar inscritas en registros públicos dependientes del Banco de España o de las respectivas comunidades autónomas, según su ámbito de actuación. Su control y supervisión recaerá sobre estas autoridades y además se crea un Registro Central de Sanciones en el ámbito del crédito inmobiliario.

Actualmente solo resulta accesible al público de forma directa (vía web) el Registro de Intermediarios de crédito Inmobiliario del Banco de España y tres registros de las comunidades autónomas de Castilla y León, Extremadura y Galicia. Otras tres comunidades (País Vasco, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana) informan del organismo competente, teléfono y una dirección de correo electrónico, resultando hasta ahora inédito el Registro Central de Sanciones en el ámbito del crédito inmobiliario.

Respecto de aquellas entidades bajo registro y supervisión del Ministerio de Consumo y autoridades de consumo autonómicas, resulta inaccesible el acceso a los mismas, con una absoluta falta de transparencia sobre su existencia.

Pese a los cambios regulatorios para incrementar los requisitos para que estas empresas operen con transparencia frente al consumidor, ni el Banco de España ni las comunidades autónomas están a la altura de lo que exige la protección de los consumidores. No hay un control “de oficio” efectivo de la publicidad que realizan ni supervisión de la operativa habitual con los consumidores. Ni la memoria de supervisión del Banco de España ni los planes de inspección de los servicios de consumo de las comunidades autónomas ofrecen datos de control eficaces de este tipo de actividades. El control y supervisión de la actividad de este tipo de entidades sigue siendo la gran asignatura pendiente.

Unificar deudas: beneficios y riesgos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

UNIFICAR DEUDAS: BENEFICIOS Y RIESGOS

La reunificación de deudas es una opción que ofrecen muchos bancos y empresas intermediarias. Los expertos recomiendan informarse bien antes de optar por esta solución porque también tiene sus riesgos.
La falta de conocimientos financieros y la facilidad de acceso al crédito rápido hace que muchas familias españolas entren en una espiral de deudas.

María Lezaun

[email protected]

Twitter: @mlezaun

La escasa cultura del ahorro, la falta de conocimientos financieros y la facilidad de acceso al crédito rápido hacen que muchas familias españolas entren en una espiral de deudas de la que es difícil salir (tarjetas de crédito, préstamos, créditos rápidos, hipotecas, etc.). Una vez que el problema se agrava, la reunificación de deudas podría ser la solución. Sin embargo, no es apta para todos los perfiles y muchos expertos recomiendan tener en cuenta otras soluciones como acogerse a la llamada ley de segunda oportunidad o renegociar con el banco y planificar el pago de los préstamos por separado (reestructuración de la deuda), con el objetivo de ahorrar gastos.

En los últimos años la reunificación de deudas se ha convertido en una práctica cada vez más conocida y a la que se recurre con frecuencia, «sobre todo, porque ha recibido un impulso constante con las sucesivas regulaciones a nivel autonómico, estatal y ahora europeo», explica Luis Javaloyes, director general de Agencia Negociadora, una de las empresas pioneras del sector en España.

 

¿En qué consiste?

El objetivo principal es poder hacer frente a las deudas contraídas y que el importe mensual a pagar sea menor que la suma de todos los préstamos anteriores, lo que alarga considerablemente el plazo de devolución.
Esta solución no es gratis y tiene sus riesgos: es necesario cancelar todos los préstamos contratados, lo que supone un coste añadido y también, al extenderse el plazo de los pagos, aumenta la cantidad inicial que hay que pagar. Sin embargo, si las partes están de acuerdo y existe un verdadero compromiso de solucionar el problema, la reunificación puede ser una solución para situaciones muy específicas.

 


AL EXTENDERSE EL PLAZO DE LOS PAGOS, AUMENTA LA CANTIDAD INICIAL QUE HAY QUE PAGAR

 

Desde la Asociación Española de la Banca (AEB) se defiende esta opción siempre que suponga una solución para el cliente. «Es importante que antes de nada los bancos conozcan las inquietudes de sus clientes para encontrar la mejor solución a sus problemas», explica su portavoz José Luis Martínez.

Entre las entidades que ofrecen este servicio se encuentran los grandes bancos y algunas compañías intermediarias. Respecto de estas últimas, es conveniente comprobar que el intermediario figure en el Registro de intermediarios de crédito del Banco de España o de la Autoridad de Consumo competente.

Respecto a los requisitos que hay que cumplir para acceder a este tipo de financiación, los expertos señalan la necesidad de contar con ingresos mensuales estables, con un trabajo firme, no estar incluido en ninguna lista de morosidad y tener un inmueble en propiedad como garantía, aunque ya esté hipotecado. En el caso de que no se tenga un inmueble y se necesite una reunificación, se exige contar con un avalista.

PARA SABER MÁS

Escritura Pública. En nuestra revista hemos tratado este tema en diferentes momentos con el objetivo de aclarar dudas respecto a esta práctica.

BBVA. El blog de educación financiera del banco dispone de información práctica sobre qué es la reunificación de deudas y qué requisitos se necesitan.

Asufin. La Asociación de Usuarios Financieros dispone en su web de información práctica sobre las consecuencias del sobreendeudamientos, las posibilidades que existen para hacer frente a los pagos y cómo entender mejor la reunificación de deudas.

La prioridad, el cliente, por José Luis Martínez Campuzano

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CAMPUZANO,

portavoz de la Asociación Española de Banca

 

Los clientes deben saber de forma clara cómo está protegido su dinero, algo que sí conocen en el caso de los bancos

El cliente es la prioridad de los bancos, que diseñan su estrategia para responder a sus deseos de hoy y anticiparse a los de mañana, cada vez mayores e inmediatos. Recibir atención veinticuatro horas al día y en cualquier lugar es algo cotidiano gracias a la digitalización, la gran apuesta del sector bancario desde hace años. Gracias a que los bancos se anticiparon a la transformación digital de la sociedad, la elevada protección que el cliente contaba en su actividad analógica se mantiene inalterada en su operativa digital, como ha quedado patente en los peores momentos de la pandemia, con todos los servicios financieros funcionando a pleno rendimiento y con total normalidad. La colaboración de los consumidores, sin embargo, es clave en la era digital. Aparte de la protección y las garantías que nos brindan los bancos, hemos de ser conscientes de la necesidad de proteger nuestros datos en el mundo online.

El avance tecnológico y su reflejo en la digitalización han permitido la aparición de nuevos competidores y modelos de negocio relacionados con la actividad financiera que compiten con los bancos en la provisión de los servicios financieros, aunque enfocándose solo en los más rentables. A diferencia de estas compañías tecnológicas que ofrecen servicios bancarios bajo una regulación y supervisión mucho más superficial, los bancos atienden a todos sus clientes, con independencia de si están habituados a las nuevas tecnologías o prefieren una atención más tradicional a través de las sucursales bancarias. Y son garantía de protección en esta revolución fintech a la que asistimos, fruto de aplicar la creciente innovación tecnológica en los servicios financieros, que aporta muchos beneficios al usuario, pero también algunos riesgos que deben ser conocidos.

Si hablamos de los riesgos para el consumidor, debemos preguntarnos si el usuario de servicios financieros entiende, en la mayoría de los casos, el tipo de entidad, o la personalidad jurídica que está detrás de una nueva marca innovadora y, por tanto, con qué protecciones legales cuenta en caso de un fallo o error. Es habitual el uso de términos como ‘neobanco’ o ‘banco digital’ para referirse a algunas de las nuevas empresas que, en muchos casos, no tienen la condición de entidad de crédito y no pueden ejercer las actividades legalmente reservadas a estas.

Vigilar lo que ocurre en un mercado tan dinámico y con tantos nuevos actores empieza a ser una tarea compleja para los supervisores financieros y también para los reguladores. Más allá de los asuntos relacionados con la competencia, que también preocupan, las autoridades están poniendo el foco en los riesgos para la protección del consumidor y la estabilidad financiera, porque incentivar la innovación y la competencia no debe traducirse nunca en una menor protección del cliente financiero.

Los clientes deben saber de forma clara cómo está protegido su dinero, algo que sí conocen en el caso de los bancos. Por ejemplo, algunos productos que se ofrecen como ‘cuentas’ no tienen consideración de depósitos y, por tanto, sus saldos no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de las entidades de crédito. También preocupa el aumento de la actividad crediticia fuera de la red de los bancos. Aunque la diversificación en las fuentes de financiación a empresas y familias sea algo positivo, debe quedar siempre bajo el radar regulatorio y de supervisión.

La banca es un sector disciplinado que responde a una regulación extensa y muy exigente, que ha experimentado muchos y profundos cambios desde la crisis financiera mundial desatada en Estados Unidos en 2008. A diferencia de lo que ocurre con el resto de las empresas cotizadas, los bancos están sujetos a una normativa específica, tanto comunitaria como española, que es más avanzada que la del buen gobierno. La rápida adaptación a esas exigencias ha permitido a los bancos españoles aumentar en gran medida su solvencia y capacidad de resistencia, y dar así respuesta a las necesidades de los clientes durante lo peor de la crisis sanitaria.

La estrategia de los bancos pasa por satisfacer a sus clientes. Su compromiso es ofrecer los servicios financieros necesarios a todos los consumidores. Son los clientes los que deciden qué canal eligen entre los disponibles para comunicarse con su entidad: oficinas, banca telefónica y digital, agentes colaboradores y cajeros. El sector bancario también está llevando a cabo acuerdos de colaboración con otras instituciones y empresas que complementan los canales de comunicación de las entidades con el único fin de seguir reforzando la mejora de la calidad del servicio al cliente.

Además del cambio de hábitos y costumbres de los clientes, que acuden menos a las oficinas, los bancos operan en un escenario de baja rentabilidad consecuencia del prolongado escenario de tipos de interés oficiales negativos. Para adaptarse a este entorno, los bancos están llevando a cabo los ajustes de estructura necesarios, unos cambios que los supervisores llevan tiempo reclamándoles y que se acometen con el fin de seguir desempeñando un papel clave para superar la crisis. La prioridad de los bancos es apoyar a las familias y empresas e impulsar esa recuperación económica post Covid que todos deseamos, basada en un nuevo modelo económico mejor que el anterior, más respetuoso con el medio ambiente, más digitalizado y más beneficioso para todas las capas de la sociedad.

Ahorrar hoy para disfrutar mañana

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

AHORRAR HOY
PARA DISFRUTAR
MAÑANA

Los españoles nos hemos vuelto más ahorradores y precavidos. La pandemia y, sobre todo, la incertidumbre que ha provocado en la vida de los consumidores ha supuesto un cambio en sus costumbres, disparando el nivel de ahorro de las familias hasta límite desconocidos, por encima del billón de euros. Sin embargo, aún queda mucho recorrido para trasladar a los consumidores la importancia de contar con un volumen de ahorro adecuado, que les permita actuar frente a imprevistos y también contar con ingresos extra de cara a la jubilación.

Ahorrar dinero para el futuro requiere disciplina, empeño y esfuerzo. Nadie dice que sea fácil, pero es imprescindible si queremos vivir sin sobresaltos

María Lezaun

[email protected]

Twitter: @mlezaun

Ahorrar dinero para el futuro requiere disciplina, empeño y esfuerzo. Nadie dice que sea fácil, pero es imprescindible si queremos vivir sin sobresaltos. Porque la tranquilidad que proporciona contar con una rutina de ahorro nos evita muchos problemas, incluidos emocionales y de salud, según los expertos. Por eso, después de estos tiempos tan convulsos, no es de extrañar que un 22% de los hogares españoles se haya planteado ser más precavido a partir de ahora con sus ahorros y un 27%, reconozca que consumirá menos, informa el Observatorio de Ahorro Familiar. Un buen dato si tenemos en cuenta que cuando comenzó esta crisis un tercio de las familias no disponía ni siquiera del equivalente a un mes de sus ingresos y ahora, son más de la mitad los que han conseguido reunir hasta seis meses.

Ahorrar por hábito

Sin embargo, el éxito no pasa por acumular dinero o reducir el consumo. El éxito pasa, según los expertos, por convertir el ahorro en un hábito y por descubrir los productos que más nos convienen según nuestro perfil inversor, nuestra capacidad de ahorro, nuestra cultura financiera y nuestros objetivos. Es importante también saber que cualquiera puede recibir el asesoramiento necesario, sin necesidad de contar con grandes patrimonios y con un gasto moderado. Así lo explica Luis Pita, ingeniero industrial, divulgador y autor del best seller Ten peor coche que tu vecino.

 


ENTRE LOS PRODUCTOS MÁS SENCILLOS DESTACAN LASICUENTAS DE AHORRO Y LOS DEPÓSITOS

 

Para ello existen en el mercado multitud de productos que conviene conocer antes de empezar a ahorrar. La clave está en entender cómo funcionan y en dejarse asesorar por entidades registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Muchas veces nos dejamos deslumbrar por las altas rentabilidades y no medimos bien los riesgos de operar con entidades no autorizadas o con productos demasiado sofisticados. Para empezar a ahorrar, Pita recomienda ‘preahorrar’. Es decir, en lugar de guardar lo que nos sobra a final de mes, hacerlo al revés. “Preahorrar consiste en separar a principio de mes una cantidad de tus ingresos, lo que te permite no depender de tu fuerza de voluntad y también automatizar ese ahorro porque solo tienes que ordenar una transferencia en el banco”.

 


PARA EL LARGO PLAZO, AUNQUE LOS PLANES DE PENSIONES SON LOS MÁS CONOCIDOS, EXISTEN OTRAS OPCIONES QUE PUEDEN RESULTAR MÁS INTERESANTES

 

Entre los productos más sencillos destacan las cuentas de ahorro y los depósitos. Aunque su rentabilidad actualmente es escasa, son el primer paso para contar con lo que los expertos llaman el colchón financiero. “Es como contar con una red de seguridad por si algo se tuerce y que debería representar entre tres y seis meses de los gastos fijos del hogar”. Una vez se tiene este colchón se puede empezar a invertir”, dice Pita. “Lo más conveniente para los que no tienen muchos conocimientos financieros o disponen de poco tiempo es contratar un fondo indexado”, recomienda Natalia de Santiago, divulgadora financiera y experta en ahorro.  Los hay para todos los perfiles, desde los más conservadores a los más arriesgados, nacionales, internacionales y también sectoriales. El consumidor debe de fijarse en las comisiones por mantenimiento y hacer aportaciones regulares para que el dinero empiece a crecer. La principal ventaja de estos fondos es que te permiten beneficiarte del interés compuesto. Es decir, el capital inicial y las aportaciones van creciendo con los intereses que se van generando. Se trata de un producto muy interesante a largo plazo, cuyos gastos no son elevados.

 


MUCHAS VECES NOS DEJAMOS DESLUMBRAR POR LAS ALTAS RENTABILIDADES Y NO MEDIMOS BIEN LOS RIESGOS

 

Para el largo plazo, existen también otros productos que hay que valorar. Aunque los planes de pensiones son los más conocidos, existen otras opciones que pueden resultar más interesantes. “Asociamos el ahorro a largo plazo con los planes de pensiones, cuando hay otros productos que pueden hacer su misma función e incluso mejorarla. Fondos de inversión (indexados y activos), PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático), Unit Linked (seguros de ahorro e inversión ligados a una cesta de fondos), acciones de empresas cotizadas o incluso comprar una casa para alquilar… La oferta es muy variada y la elección depende de gustos personales, conocimientos y tiempo que quieras dedicarle”, explica Pita.

El momento de empezar a ahorrar

Pero, ¿cuándo hay que empezar a hacerlo? Según Luis Pita, ingeniero industrial y divulgador financiero, a ahorrar hay que empezar cuanto antes por dos razones. “Cuanto antes empieces, antes se convertirá en un hábito 100% integrado en tu vida. De hecho, una vez empiezas a ahorrar y te acostumbras, lo más habitual es elevar ese ahorro con el tiempo. Y porque, cuanto antes empieces, más posibilidades tienes de alcanzar la libertad financiera. Es decir, disponer de dinero siempre que sea necesario, sin contar con los ingresos corrientes y saber que nuestros ahorros siguen trabajando. Y es que, según explica Pita, “cuando se trata de ahorro e inversión, el tiempo es el mayor aliado del pequeño ahorrador. Con suficiente tiempo puedes llegar a triplicar el valor de tus ahorros”. Para Natalia de Santiago, ingeniera, divulgadora financiera y autora del libro Invierte en ti, “el primer paso es abandonar esa creencia de que el ahorro es aquello que nos queda en la cuenta a final de mes”. Hay que ahorrar con premeditación y alevosía, poniéndose una meta realista, y a primeros de mes, cuando la cuenta está llena”. La clave para esta experta se trata de ponerlo difícil para no ahorrar. Y, aunque no existe una cantidad ideal, según esta experta, empezar con un 10% de los ingresos, sería suficiente. “Habrá quien pueda destinar hasta un 20%, pero conviene ser realistas y ver, sobre todo al principio, que es posible”.

Ahorrar con pequeños gestos

Existen numerosos gastos diarios en los que podemos rascar un dinerillo y que apenas requieren un cambio de hábitos. Son lo que los expertos llaman gastos hormiga o termita y que poco a poco van minando el presupuesto mensual sin que nos demos cuenta: el café de media mañana, el billete del autobús, un pequeño antojo o las propinas. Acabar con estos gastos es posible sobre todo cuando hacemos balance del impacto que tienen en nuestras finanzas. Además, existen otros gastos domésticos en los que podemos ahorrar, según explica Luis Pita. “Las partidas domésticas en las que más se puede ahorrar son las de los gastos fijos, empezando por la electricidad, donde yo recomiendo siempre revisar la potencia contratada y el tipo de contrato”, añade. Le siguen telecomunicaciones, seguros y supermercado. Para los dos primeros basta con pararse una vez al año a revisar qué tenemos contratado. “Con el supermercado, el mejor truco sigue siendo ir a la compra con una lista que hayas pensado de antemano y no salirte de ella.  Ahorrar en casa no tiene por qué ser un suplicio. Sólo es cuestión de organizarse y planificar. Basta con agendar uno o dos días al año para revisar facturas y gastos”, concluye Pita.

Para saber más

Aprende a ahorrar: En la web de las Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se pueden consultar varias guías para adentrarte en el mundo de las finanzas. También ofrecen cursos y webinars.

Finect: La plataforma para comparar productos financieros y de ahorro dispone de información y también permite calcular ahorros a largo plazo.

¿Cómo me protege un seguro ante una catástrofe natural?

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¿Cómo me protege un seguro ante una catástrofe natural?

La explosión del volcán de La Palma nos impacta y preocupa a partes iguales. Sobre todo, por las pérdidas materiales, inmateriales y emocionales que se siguen produciendo y que dejarán a cientos de personas sin hogar, sin negocios, sin empleo y con un futuro incierto. Mientras el volcán sigue haciendo estragos los afectados se preguntan qué cubre su seguro y con qué ayudas pueden contar.

MARIÁN LEZAUN

Cuando ocurre un fenómeno natural, como es la erupción de un volcán, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y no las aseguradoras, quien asume el pago de las compensaciones a todas aquellas personas que tuvieran sus bienes asegurados.

Este organismo, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hace frente a las pérdidas materiales e inmateriales sufridas por los tomadores de los seguros, independientemente de la compañía a la que pertenezcan. Para poder hacerlo, este consorcio se financia con la aportación que los asegurados destinan a este fin cuando contratan un seguro, que tiene por objeto la cobertura de riesgos extraordinarios.

A 2 de noviembre, el CCS ha abonado 21.041.984 euros a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma. El citado importe, a su vez, corresponde a 113 viviendas, 24 automóviles, 9 comercios y locales de oficina y una industria. Todos estos riesgos se sitúan en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte.

Hasta esa fecha, el CCS había recibido 1.425 solicitudes de indemnización por daños producidos a 1.149 viviendas, 155 vehículos automóviles, 109 comercios, hoteles y locales de oficina, y 12 industrias. Por localidades, destacan Los Llanos de Aridane, de donde proceden 934 solicitudes de indemnización; El Paso, con un total de 271 solicitudes; y Tazacorte, con 69 solicitudes hasta el momento.

¿Qué cubre el Consorcio? El CCS indemniza los daños producidos sobre bienes y personas que estén asegurados. Así, ha anunciado que tramitará todas las solicitudes de indemnización que reciba, con independencia de si se presentan o no con retraso por los asegurados afectados. No hay un plazo máximo, en definitiva, para la presentación de la solicitud.

El CCS cuantifica la indemnización ateniéndose a las cláusulas y capitales asegurados que consten en el contrato de seguro y a las normas especiales que establece el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004).

En el caso de vehículos automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, el CCS abonará el importe correspondiente a la totalidad de los daños indemnizables con arreglo al contrato de seguro del afectado.

En el supuesto de comercios, industrias y obras civiles, el CCS deduce una franquicia prevista en la legislación del 7% de los daños indemnizables, que será por cuenta del asegurado.

¿Cuánto tarda en pagar? El CCS ha anunciado que continuará, como hasta ahora y sin interrupción, abonando las indemnizaciones a los asegurados por transferencia bancaria conforme se vayan terminando los correspondientes informes periciales de valoración de los daños y se estudien las coberturas contenidas en los contratos de seguros de los afectados, tanto respecto a los daños materiales sufridos como a las pérdidas de alquileres o de inhabitabilidad de las viviendas y a las pérdidas de beneficios por la destrucción o la interrupción de negocios.

¿Cómo hay que reclamar? Hay diferentes maneras de hacerlo. Puede hacerlo la compañía de seguros, los mediadores o el propio afectado, poniéndose en contacto a través de su página web: consorseguros.es, los teléfonos (900.222.665 ó 952.367.042) o por correo postal.

Hasta el 2 de noviembre fueron las aseguradoras las que, en representación de los asegurados afectados, solicitaron la indemnización en el 46% de los casos; los mediadores (agentes o corredores) de seguros en el 33% de las ocasiones; y los propios asegurados en el 21% restante de los casos.

¿Cuánto tiempo tarda el Consorcio en enviar una respuesta? Según el mismo CCS, “en el caso de la erupción inicial del volcán y de acuerdo con la experiencia en siniestros con miles de afectados, podría tener gestionadas todas las solicitudes de indemnización en un plazo máximo de cuatro meses”.

¿Qué pasa con los daños que no sean materiales? También están cubiertos, por ejemplo, la pérdida de los alquileres de los propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda o de desplazamientos y la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales. Desde ADICAE insisten en la importancia de la justificación documental de cada afección y gasto en que se incurra a causa de la erupción.

¿Es compatible recibir la compensación del seguro y las ayudas estatales? Las ayudas públicas sí son compatibles con las indemnizaciones del seguro, siempre que, sumado el importe de la ayuda al de la indemnización por seguro, no se exceda del valor del daño causado, ya que si se excediera, se produciría un enriquecimiento anómalo en el afectado. De ahí que la legislación contemple expresamente el intercambio de información entre el CCS y los órganos de la Administración que gestionan las ayudas para evitar duplicidades en conceptos abonados o cuantías en las ayudas que excedan de ese límite.

Otras ayudas

En situaciones de este tipo, tanto los bancos, como las aseguradoras, como diferentes entidades, suelen ofrecer ayudas. En el caso concreto de La Palma, por ejemplo, la Sareb, la Asociación Española de Banca (AEB), los bancos procedentes de las cajas de ahorros agrupados en CECA y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) han puesto a disposición de los afectados de La Palma, “de forma gratuita y mientras sea necesario”, las viviendas que tengan disponibles en condiciones de habitabilidad en la isla y en otras zonas próximas. Además, muchas otras entidades ofrecen asesoramiento gratuito y otro tipo de ayuda más inmediata.

Los notarios se desplazan a La Palma 

En virtud del Real Decreto-Ley 20/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de la Palma, se han creado tres notarías provisionales en los municipios afectados por el volcán. Los primeros notarios voluntarios, los decanos de los colegios notariales de Canarias, Cataluña y Valencia, se desplazaron a la zona el 2 de noviembre. Las notarías de emergencia están instaladas en dependencias de los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. El proyecto cuenta con la ayuda económica y tecnológica del Consejo General del Notariado.

Por si las dudas

Naturalmente protegidos: Unespa, la patronal del sector asegurador, ha creado una web en la que ofrecen información para reclamar la indemnización al seguro tras un fenómeno natural (inundaciones, lluvia, heladas, granizo, terremotos, etc.). En la web se explica a quién corresponde pagar la indemnización en cada caso y cómo reclamarla.

Consorcio de Compensación de Seguros: El organismo que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el encargado de indemnizar a los asegurados en caso de que se produzca una catástrofe natural o un riesgo extraordinario. En su web se puede consultar la información de última hora y cómo actuar en caso de ser uno de los damnificados.

Notarios voluntarios: Notarios de toda España acudirán en turnos de una semana (mientras sea necesario) a las tres notarías provisionales instaladas en los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. Su misión es ayudar a los afectados a obtener las pruebas documentales necesarias que les permitan acreditar sus derechos y acceder a las ayudas, indemnizaciones o justiprecios.

Ayuntamiento de El Paso

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane

Ayuntamiento de Tazacorte

«Catástrofes y seguros, una necesaria reflexión», por Fernando Herrero

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

FERNANDO HERRERO,

economista. Vocal de la junta directiva de ADICAE

 

 Catástrofes y seguros, una necesaria reflexión

@ADICAE

@ADICAE

ADICAE

La erupción de La Palma ha vuelto a poner sobre la mesa el papel del seguro ante catástrofes naturales y ha puesto de manifiesto el enorme grado de confusión que se genera ante este tipo de situaciones. Una confusión que guarda relación con el desconocimiento generalizado de los consumidores sobre sus seguros y sobre las coberturas y limitaciones de los mismos, y que se ve acrecentada ante las incertidumbres que en casos como el de “Cumbre Vieja” afrontan los afectados.

Es indiscutible al respecto el papel clave que el Consorcio de Compensación de Seguros juega en estos casos. Sin las previsiones de intervención de esta institución ante circunstancias extraordinarias como la que han supuesto terremotos como el de Lorca, inundaciones varias y erupciones volcánicas como la que ha alterado la vida y economías de decenas de miles de palmeros, los efectos derivados de estas manifestaciones violentas de la naturaleza no encontrarían más solución y respuesta que, en su caso, las ayudas extraordinarias de carácter público.

Sin embargo, y una vez reconocida la utilidad de este sistema de salvaguarda para los consumidores (que por cierto también entra en funcionamiento, a otro nivel, en los casos de quiebra de una compañía aseguradora), hay que recordar que la garantía que supone la intervención del Consorcio sólo se aplica en los supuestos en los que el consumidor disponía previamente de una póliza de seguro contratada y en vigor, y que el alcance de la cobertura de este organismo público se limita a las previsiones y coberturas de dicha póliza. De esta forma, si el usuario no disponía de seguro no verá sus perjuicios indemnizados, o si disponía de un seguro las condiciones del mismo (en cuanto a sumas aseguradas y otros extremos relevantes) serán las que marquen el alcance económico de la intervención del Consorcio.

Esta realidad genera problemas diversos. Por ejemplo: ¿qué ocurre en situaciones de infraseguro, en las que los bienes se encuentran asegurados por un importe inferior a su valor real? En general el Consorcio no cubrirá más importes que las sumas aseguradas en póliza, generándose un perjuicio indudable al consumidor. O ¿qué sucede cuando el siniestro provoca gastos (como alojamiento, manutención, etc.) que no se contemplaban en la póliza suscrita? Nuevamente el usuario se encuentra sin cobertura.

El paso del tiempo ha puesto de manifiesto algunos de los déficits de sistema, que por ejemplo en el caso de los automóviles han sido corregidos. Así, desde el 1 de julio de 2016 todos los coches asegurados con una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasaron a estar cubiertos por el Consorcio por los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios, aun cuando carecieran de cobertura de daños propios. Es decir, en este supuesto específico (los daños a vehículos por fenómenos naturales) se exceptuó la regla general (dar sólo la cobertura correspondiente a la póliza de seguro suscrita previamente), y se acordó cubrir los daños al propio vehículo, aunque no contase con un seguro a todo riesgo.

No obstante, perviven diversos problemas que la experiencia muestra y que deberían ser objeto de análisis y reflexión. Uno de los más claros ejemplos es el relativo a las coberturas e indemnizaciones correspondientes a las viviendas dañadas o directamente destruidas y que eran objeto de préstamos hipotecarios. En estos supuestos normalmente los seguros (en general impuestos por el banco prestamista y en los que por tanto el consumidor ha carecido en general no sólo de capacidad de elección ni negociación, sino de información suficiente) tienen como beneficiario al propio banco. Pero son muchos los casos en los que el consumidor, carente de información comprensible, afronta no sólo la incertidumbre de qué parte de la indemnización se destinará al banco y qué parte se le entregará a él mismo como titular del inmueble, sino demoras en el abono de la cantidad correspondiente a cuenta de diatribas y “debates” por parte de la entidad prestamista sobre el “reparto” del importe asegurado. Todo ello en una situación en la que el consumidor no sólo no dispone de vivienda, sino que incluso en ocasiones ve cómo se le siguen girando las cuotas mensuales de la hipoteca. Una práctica, por cierto, que debiera ser urgentemente corregida, estableciendo legalmente la suspensión obligatoria del abono de dichas cuotas.

Pero en términos generales quizás los problemas más relevantes sean los relativos a los plazos de abono de las indemnizaciones, por un lado, y al marco general de la comercialización de seguros privados, por otro. El primero de los problemas puede tener fácil solución, estableciendo métodos y mecanismos cada vez más ágiles para los pagos a realizar, como de facto viene sucediendo en cada ocasión en la que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene que intervenir. El segundo, por contra, es un problema mucho más estructural, y por tanto exige un abordaje más profundo.

Desde ADICAE, como organización de consumidores con amplio bagaje en el ámbito de los productos financieros y de los seguros, hemos siempre defendido el valor de la función social del seguro. Un producto que se constituye idealmente en un instrumento de garantía “para no usarlo”; nadie desea ser víctima de ningún siniestro, de ninguna de las situaciones que los seguros, sean del tipo que sean, cubren. Sin embargo los problemas que se generan precisamente cuando acontecen los hechos que uno desea proteger (infraseguro y aplicación de la regla proporcional, conflictos sobre las coberturas y exclusiones, demoras “salvajes” en los plazos de abono de indemnizaciones, etc.) ponen de manifiesto que en demasiadas ocasiones el seguro es un producto “impuesto” (no puede olvidarse que el canal de banca seguros copa casi dos tercios, o más, de la distribución de seguros en España), por tanto desconocido y, en última instancia, objeto de una visión negativa o desconfiada por parte de los consumidores. Un aspecto de mejora clave que sigue siendo a día de hoy uno de los mayores retos para el sector, los reguladores, y los propios consumidores.

Con la salud no se comercia

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Con la salud no se comercia

Cuidar de nuestra salud nos lleva, en ocasiones, a confiar en mensajes publicitarios sin demasiado fondo científico e incluso engañosos. Para evitar cualquier problema o vacío legal, la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado ha aprobado por unanimidad una moción o propuesta que insta al Gobierno a proteger mejor al consumidor ante este posible abuso.

MARIÁN LEZAUN

Alimentos con fórmulas mágicas para combatir nuestras dolencias, compuestos que prometen mejorar el funcionamiento de nuestro cuerpo e incluso medicamentos contra el cáncer o la demencia se venden en internet sin ningún reparo, pero también en algunos establecimientos físicos como farmacias y parafarmacias. El problema surge cuando esos productos no cuentan con un desarrollo científico detrás, no son necesarios (como es el caso de muchos suplementos alimenticios) y no consiguen aquellos resultados que prometen. El caso Minerval, un producto anticancerígeno que se empezó a comercializar antes de tiempo y sin estar autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sacado a la luz un tema de salud pública y ha obligado al Gobierno a tomar medidas. También, el reciente asunto de la ozonoterapia aplicada a los pacientes con coronavirus pone de manifiesto el uso en hospitales públicos de terapias sin las necesarias evidencias científicas.

Vacíos legales. Para paliar los vacíos legales, desde la Agencia Española del Medicamento confirman a Escritura Pública que “actualmente se está desarrollando el nuevo proyecto de Real decreto que regulará la publicidad de medicamentos y productos sanitarios. Incluirá requisitos adicionales para garantizar una correcta publicidad y promoción tanto de medicamentos como de productos sanitarios”. Pero los expertos reconocen que saber si estamos ante un fraude es más sencillo de lo que parece. Se trata de estar alerta y contrastar la información. “Debemos huir de aquellos productos que se publicitan como la solución única para nuestros problemas de salud, que sirven para todo tipo de patologías o cuando hacen referencia a que en poco tiempo solucionan el problema. Todos estos son ejemplos de elementos que nos deben de poner en alerta y sospechar que estamos ante una publicidad engañosa”, explica Daniel Fernández, experto de la dirección de Servicios Técnicos del Consejo General de Farmacéuticos.

De todos modos, para tranquilizar al consumidor, los expertos consultados por la revista reconocen que hoy en día no se retiran muchos productos del mercado por incumplir las normas necesarias. “El mercado nacional y europeo es muy garantista en cuanto a la seguridad de los ciudadanos y enseguida se ponen en marcha los mecanismos necesarios para retirar el producto en cuanto hay algún problema de seguridad”, añade Fernández. En la misma línea, fuentes de la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) aseguran que la normativa existente en materia de publicidad protege al consumidor contra la publicidad ilícita, que considera como tal, entre otra, aquella que se considere engañosa, desleal o agresiva. “La normativa contempla asimismo mecanismos de control (por ejemplo, la acción de cesación o suspensión), que pueden ejercer quienes tienen esa capacidad legalmente reconocida”. No obstante, esto no excluye una responsabilidad y libertad individual, y una distinta percepción del riesgo en cada persona, esferas a las que la Administración no puede llegar. “Desde mi punto de vista se debería desarrollar un criterio uniforme por parte de las autoridades, con el que se identifiquen los mecanismos que diferencien la publicidad de un producto sanitario o la publicidad sobre servicios médicos o tratamientos médicos, que pueda considerarse engañosa”, añade Ricardo de Lorenzo, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU. “Especialmente cuando los productos sanitarios objeto de esos servicios médicos o tratamientos requieran de un seguimiento adicional por parte de profesionales sanitarios y, por lo tanto, sean mucho más sensibles de cara a ser promocionados indirectamente a través de la publicidad de un tratamiento médico”, insiste.

Escuchar siempre. Por eso, desde la Agencia Española del Medicamento explican que el principal mensaje es adquirir los medicamentos en los canales legalmente habilitados para ello, que en España son, principalmente, las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia hospitalaria. “Comprar medicamentos fuera de estos canales implica un riesgo para la salud de los consumidores. Esta recomendación opera igualmente al comprar medicamentos en internet: solo deben adquirirse medicamentos sin receta en aquellas páginas que muestren el logotipo único de la UE y que aparezcan en el listado correspondiente”. Para ello, se recomienda consultar el listado en la página web de la organización (aemps.es).

Además, los expertos recomiendan consultar cualquier duda en la farmacia y evitar problemas a medio plazo. Según explica Fernández, “el farmacéutico es un profesional sanitario accesible y de confianza, que desempeña un papel primordial en la dispensación de este tipo de productos, siendo la farmacia comunitaria punto sanitario de referencia en la detección precoz de distintas patologías”. El farmacéutico tiene también un papel clave en la vigilancia de los posibles efectos adversos que estos productos pudieran causar, realizando la correcta notificación del incidente y proporcionando al paciente la información útil y necesaria para mejorar su estado de salud.

La publicidad de los productos sanitarios

La publicidad de los medicamentos y los productos sanitarios tiene sus propias normas. Así, son el Real Decreto de Productos Sanitarios y el Real Decreto Legislativo 1/2015 sobre Publicidad de Medicamentos y Productos Farmacéuticos los que rigen todo lo relativo al sector. También existen algunas excepciones. Por ejemplo, existen determinados productos sanitarios para diagnóstico in vitro (pruebas no invasivas usadas sobre muestras biológicas), que tienen su normativa específica y que, en ocasiones, dificulta el control publicitario. Además, todo el sector tiene un sistema de autorregulación propio liderado por FENIN (Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria), que ha publicado su propio Código Ético. Sin embargo, no siempre es fácil ajustarse a la ley. Según Ricardo Gil, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU, “el problema principal es la dificultad de encaje de determinados productos que podemos considerar medicamentos o productos cosméticos”. Desde la institución también abogan “por una unificación normativa en materia de publicidad y promoción de los productos sociosanitarios que facilitaría conocer los límites de la publicidad”.

Por si las dudas

AEMPS: Toda la legislación y órdenes que afectan a la publicidad de los medicamentos se encuentra en esta web. También se puede consultar toda la información disponible sobre la industria farmacéutica y sus operadores.

THOMSON REUTERS: El portal jurídico de la editorial explica los pormenores de la ley para saber si estamos ante un caso de fraude o si se están incumpliendo los requisitos de la publicidad.

Fenin: En la página de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria se puede consultar el código ético por el que se rige el sector.

El caso Minerval

Minerval fue un medicamento para curar el cáncer que comenzó a venderse cuando se encontraba en fase de ensayo clínico. Miles de personas afectadas por la enfermedad comenzaron a hacer pedidos online de dicho remedio. Desconocimiento o desesperación llevó a miles de enfermos a comprar este producto que no cumplía su propósito y el asunto llegó a los tribunales. En el auto de la decisión ya se reconoce que el producto es «un medicamento designado como huérfano -es decir, destinado a un pequeño grupo de personas y poco rentable para la industria farmacéutica- por la Agencia Europea de Medicamentos», y subraya que su comercialización no estaba autorizada «limitándose su utilización a ensayos clínicos previamente autorizados y eventualmente al uso excepcional en situaciones especiales previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), no constando ninguna solicitud ni autorización para el uso de tal producto». Para Ricardo de Lorenzo, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU, “el caso Minerval dista de una publicidad o promoción en productos sanitarios. Fue un caso de presunta estafa por vender un medicamento en fase de ensayo clínico sin estar autorizado por la AEMPS, como medicamento con todas las garantías para la cura del cáncer. En cualquier caso, demuestra hasta dónde puede llegar una información engañosa y los efectos que puede tener en los ciudadanos”.