Primer año de la Ley de Crédito Inmobiliario

NOTICIAS DEL NOTARIADO

PRIMER AÑO DE LA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO

Los notarios autorizan más de 272.000 actas de transparencia

El 16 de junio se cumplió un año de la entrada en vigor de la ley reguladora de contratos de crédito inmobiliario, que ha reforzado la protección al consumidor y la seguridad jurídica en la fase precontractual de los préstamos hipotecarios.

Esta norma ha atribuido a los notarios una importante función: la de cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la información que establece la ley, además de proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito diez días antes de la autorización de las escrituras públicas. La autorización notarial de más de 272.000 actas de transparencia, gratuitas para el consumidor, han dejado constancia de los hechos comprobados, de las dudas planteadas por los ciudadanos y de las explicaciones
ofrecidas por los notarios.

Con datos consolidados de junio de 2019 a marzo de 2020, los 2.800 notarios autorizaron en ese periodo 272.323 actas de transparencia, prueba evidente de la aceptación y garantía de todo el proceso.

Al margen de junio, donde comienza a dar sus pasos la nueva ley, con sus correspondientes ajustes que se reflejan en julio, el gráfico muestra periodos alcistas en otoño. Así, en octubre se firmaron 35.440 actas de transparencia; en noviembre, 34.034 y 35.890 en diciembre. El estado de alarma ha ralentizado la tendencia, lo que arroja unos datos de unas 23.949 actas en marzo.

El presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz valora muy positivamente el periodo transcurrido: “la ley demostró que se confiaba en la función notarial para darle más seguridad al consumidor al que nos debemos, y el acta de transparencia material ha contribuido a que el consumidor comprenda mejor su préstamo.”

La Ley de crédito inmobiliario introdujo como una de sus novedades la fase precontractual, una primera visita al notario diez días antes de la autorización y firma de la escritura del crédito hipotecario (fase contractual).

Pasos de la fase precontractual

  • Comunicación por parte del ciudadano a la entidad financiera del notario elegido para que esta le remita de manera telemática toda la documentación relacionada con el préstamo.
  • Verificación por parte del notario de que la entidad financiera ha entregado a los prestatarios toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario (la FEIN, la FiAE, un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública
    del préstamo, y las condiciones del seguro de daños del inmueble, etc.) y que lo ha hecho en el plazo adecuado.
  • Reunión del ciudadano a solas con el notario en un plazo de diez días previo a la autorización y firma de la escritura pública del préstamo.
  • Preguntas del ciudadano, explicación y resolución de dudas por parte del notario sobre el préstamo.
  • Realización de un pequeño test para comprobar que todo está claro.
  • Redacción con carácter gratuito por parte del notario del acta de transparencia notarial donde se deja constancia de los hechos comprobados y de las preguntas formuladas por los prestatarios con sus respectivas respuestas.

J. A. Martínez Sanchiz:
«La ley demostró que se confiaba en la función notarial para darle más seguridad al consumidor»

Lucha contra los delitos económicos

PRIMER PLANO

LUCHA CONTRA LOS DELITOS ECONÓMICOS

Convenio entre el Notariado y los cónsules españoles en la prevención de delitos económicos

A finales de junio, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, y el director general de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Juan Duarte Cuadrado, firmaron un convenio de colaboración en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Según el Convenio Europeo sobre Funciones Consulares (París, 1967), los funcionarios consulares pueden autorizar notarialmente en países extranjeros actas y contratos de ciudadanos españoles o bienes situados en España, así como capitulaciones matrimoniales en las que al menos una de las partes sea española.

“La finalidad de este convenio es el diseño y desarrollo de procedimientos que sirvan para mejorar el sistema español de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, ha afirmado Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado. “Desde ahora, los cónsules y diplomáticos encargados de la fe pública serán considerados funcionarios incorporados al Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de Blanqueo de Capitales del Consejo General de Notariado.”

Hasta ahora –y como sujetos obligados por la normativa–, los funcionarios diplomáticos informaban al Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias) de los indicios o sospechas de blanqueo que pudieran detectar en el ejercicio de su función autorizando dichas operaciones.

“Desde la firma de este convenio”, ha afirmado Duarte Cuadrado, director general de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, “los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública deberán llevar una base de datos de las operaciones que autoricen en su función notarial, con información sobre la identificación de los intervinientes o representantes; el tipo e importe de la operación; la localidad y fecha de la firma o la identificación de los objetos (inmuebles, bienes muebles, buques, acciones, participaciones, otros valores, activos financieros…). Esta base deberá llevarse a través de una plataforma diseñada por la agencia de tecnologías del Notariado”.

Los técnicos del OCP analizarán la información –de la misma manera que hacen con los datos remitidos por los notarios españoles–, y la incorporarán a la información que remiten al Sepblac o a las instituciones con las que colaboran (fiscalías, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Agencia Tributaria…).

“Desde la firma de este convenio”, ha afirmado Duarte Cuadrado, director general de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, “los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública deberán llevar una base de datos de las operaciones que autoricen en su función notarial, con información sobre la identificación de los intervinientes o representantes; el tipo e importe de la operación; la localidad y fecha de la firma o la identificación de los objetos (inmuebles, bienes muebles, buques, acciones, participaciones, otros valores, activos financieros…). Esta base deberá llevarse a través de una plataforma diseñada por la agencia de tecnologías del Notariado”.

José Ángel Martínez Sanchiz (derecha) y Juan Duarte
José Ángel Martínez Sanchiz (derecha) y Juan Duarte, durante la firma del convenio.

"Los cónsules facilitarán información de las operaciones jurídicas y mercantiles que autoricen al Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo del Notariado"

Los técnicos del OCP analizarán la información –de la misma manera que hacen con los datos remitidos por los notarios españoles–, y la incorporarán a la información que remiten al Sepblac o a las instituciones con las que colaboran (fiscalías, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Agencia Tributaria…).

Base de Datos de Titularidad Real. Asimismo, los funcionarios diplomáticos incorporarán información a la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado. En este sentido, remitirán todos los documentos públicos que afecten al tracto de acciones o participaciones de sociedades mercantiles españolas (entre otros: constitución de sociedades, transmisión o donación de acciones o participaciones, ampliaciones y disminuciones de capital social, disoluciones…) y que se refieran a las manifestaciones de titularidad real de entidades jurídicas, españolas o extranjeras.

Por último, el convenio recoge la edición de un manual interno para las oficinas consulares, con el fin de estandarizar y unificar los procedimientos en esta materia; así como la aprobación de un plan de formación en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.