Actualidad de los Colegios Notariales – Galicia

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GALICIA

De izda. a dcha.: José María Graiño, Benigno Varela y Antonio Legerén.

Debate sobre la Ley 8/2021, en la Universidad de A Coruña

A mediados de marzo se celebró en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Coruña la jornada La Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Este encuentro fue organizado por el Colegio Notarial de Galicia, la Fundación Æquitas y el grupo de investigación Protección jurídica de la persona y de la familia de la citada institución académica.

Dirigidas por María Rovira y Antonio Legerén, profesores titulares de Derecho Civil, las jornadas fueron inauguradas por José María Graiño, decano del Colegio Notarial de Galicia; y Xuan Xosé Ferreiro, decano de la facultad de Derecho. La conferencia inaugural (Las personas con discapacidad a la luz de la nueva normativa) corrió a cargo de Benigno Varela, magistrado emérito del Tribunal Supremo y patrono de Aequitas.

Graiño señaló que “se está trabajando en una actualización de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 2006, con el fin de revisarla y adaptarla a los principios de la Ley 8/2021 para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”. El decano señaló que las familias van poco a poco integrando los cambios y conociendo los diferentes instrumentos jurídicos que tienen a su disposición para articular un auténtico plan de medidas voluntarias de apoyo “para que las personas que han perdido su capacidad puedan seguir viviendo como ellas hayan previsto, determinando la persona de su confianza que se encargará de cumplir su voluntad, deseos y preferencias”. A este respecto, abogó por que los ciudadanos “se anticipen” a sus cambiantes circunstancias vitales, y se asesoren sobre instrumentos jurídicos que les garanticen su seguridad jurídica, económica, patrimonial y asistencial en el futuro.

Asimismo, añadió que desde las notarías, el Consejo y la Fundación, se está haciendo un amplio despliegue divulgativo, de información y asesoramiento a asociaciones sobre el alcance de la legislación sobre personas con discapacidad que entró en vigor en 2021.

Por su parte, Varela abogó por “mentalizar a la ciudadanía respecto a las personas con discapacidad”; ya que la actual legislación “es plenamente respetuosa con la dignidad a la que toda persona, por el hecho de serlo, tiene derecho”.

A continuación, tuvieron lugar dos mesas redondas. Aplicación práctica de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con María Rovira como moderadora, tuvo como ponentes a Elena Jiménez y Álvaro Martín-Moreno, patrona y director (respectivamente) de la Fundación Tutelar Kyrios. Y La reforma de la legislación civil en materia de discapacidad. En este panel de debate tomaron la palabra los notarios Isabel Louro (moderadora), Víctor Peón y Víctor Manuel Vidal.

Martín-Moreno subrayó que la Ley 8/2021 permite “establecer en escritura pública planes personales de apoyo a las personas con discapacidad con pleno efecto legal”. El responsable de Kyrios consideró “esencial” la intervención notarial, porque permite articular la relación entre particulares y que se puedan concretar la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad sin pasar por el juzgado”.

Cuestiones tributarias y catastrales

El pasado marzo, el colegio celebró en su sede coruñesa una conferencia impartida por el jefe de Área de Inspección Tributaria de la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga), Juan Mosquera. El contenido de la jornada se dividió en cuatro bloques: valor de referencia, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Actualidad de los Colegios Notariales – Aragón | Asturias | Castilla y León | Extremadura | Islas Baleares | Murcia

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Cátedra de Derecho Notarial

En abril tuvo lugar en la Universidad de Oviedo la jornada de formación en discapacidad Análisis práctico de la reforma de la Ley 8/2021. Este foro se enmarca dentro de la Cátedra de Derecho Notarial de la citada institución académica y contó con la colaboración del Colegio Notarial de Asturias y la Fundación Aequitas. A lo largo de dos días catedráticos, notarios, juristas, representantes de instituciones tutelares, magistrados, fiscales y abogados abordaron aspectos relacionados con la nueva normativa. Los notarios Almudena Castro-Girona (directora de Aequitas), José Luis Fernández Lozano (delegado de Aequitas en Asturias) y Alfonso Cavallé (decano del Colegio Notarial de Canarias) intervinieron como ponentes.

Convenio con el Ayuntamiento de Palencia

De izda. a dcha.: Mario Simón y Juan Polvorosa.

Con el fin de facilitar a los ciudadanos y al propio ayuntamiento de Palencia los trámites relacionados con la gestión de tributos municipales, a finales de febrero tuvo lugar en el consistorio de dicha ciudad la firma de un convenio de colaboración entre el alcalde, Mario Simón, y el delegado palentino del Colegio Notarial de Castilla y León, Juan Polvorosa. El convenio afecta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

De izda. a dcha.: Christoph Neuhaus, Raimundo Fortuñy y Jens Bormann.

Aplicación práctica de la legislación alemana en las Islas Baleares

Tras el éxito de público de la primera jornada, tuvo lugar a finales de marzo la segunda sesión del ciclo Aplicación práctica de la legislación alemana en las Islas Baleares. Este foro se celebró en la sede palmesana del colegio notarial autonómico -organizador de este encuentro, en colaboración con la Cámara Notarial de Renania-. Jens Bormann y Christoph Neuhaus (presidentes de las Cámaras Federales de Notarios de Alemania y Renania, respectivamente) abordaron en sus intervenciones el régimen alemán de Derecho de Sociedades. Tras la charla tuvo lugar un animado turno de preguntas, donde se resolvieron distintas cuestiones prácticas planteadas por los numerosos asistentes. El acto fue clausurado por el decano anfitrión, Raimundo Fortuñy.

Neuhaus enumeró algunas de las funciones de los notarios en el Derecho de Sociedades germano, que se remonta a 1843: “Acompañar a las sociedades en todos los pasos esenciales, desde la constitución hasta la liquidación; realizar un registro preciso de las declaraciones de voluntad de las partes implicadas; proteger al consumidor; asesorar imparcialmente a las partes de las implicaciones jurídicas; y asumir la conexión con el registro mercantil”.

Por su parte, Bormann centró su intervención en la digitalización del Derecho mercantil alemán, tras las recientes transposiciones comunitarias: “Desde el 1 de agosto de 2022, empresas y ciudadanos tienen la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada en línea desde su ordenador y con asesoramiento notarial. Para ello, la Cámara Federal de Notarios ha desarrollado sistemas de identificación digital, firma electrónica reconocida y videocomunicación en tiempo real que dan como resultado un documento notarial electrónico totalmente seguro”.

Mayoría de edad y dependencia familiar

A mediados de marzo, en la sede zaragozana del Colegio Notarial tuvo lugar la conferencia Mayoría de edad y dependencia familiar, impartida por Cristina Chárlez, secretaria general de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación. Junto a la ponente, intervinieron los notarios Adolfo Calatayud y Teresa Cruz -ex decano y vicedecana, respectivamente- y José Luis Merino, presidente de la Academia.

Curso de Derecho Agrario y Ganadero

El Colegio Notarial de Extremadura, el Consejo General del Poder Judicial y la Fundación Yuste organizaron en marzo una nueva edición del Curso de Derecho Agrario y Ganadero. Las jornadas tuvieron lugar en dos días en el Parador de Turismo de la localidad cacereña de Jarandilla de la Vera. Inaugurado por Pilar Blanco-Morales, vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura (y ex directora general de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia), el acto contó con las intervenciones de Ignacio Ferrer y Ángela Villanueva, decano y exdecana del colegio notarial extremeño, respectivamente

De izda. a dcha.: Ignacio Ferrer y Julián Mora, catedrático de Ordenación del Territorio.
Ángela Villanueva (izquierda), durante su intervención.

Convenio con la Universidad de Murcia

A primeros de marzo tuvo lugar en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia la firma de un convenio entre Carmen Rodríguez, decana del colegio notarial autonómico, y José Luján, rector de la institución académica. El convenio recoge la creación de una Cátedra de Derecho Notarial, que permitirá a los alumnos contar con mayores oportunidades formativas y profesionales. Juan Antonio Fernández Campos y María Ángeles Sánchez Jiménez, profesores de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado (respectivamente) de la universidad murciana, codirigirán la nueva Cátedra.
Carmen Rodríg

Actualidad de los Colegios Notariales – Cataluña

COLEGIOS NOTARIALES

COLEGIOS NOTARIALES | CATALUÑA

Los miembros de la última promoción de la judicatura posan en la sede del Colegio.

Jornadas de Formación de la Escuela Judicial

El Colegio Notarial de Cataluña ha participado, por octavo año consecutivo, en las Jornadas de Formación de la Escuela Judicial. Esta iniciativa tiene como finalidad reforzar la colaboración entre Judicatura y Notariado, acercando a los nuevos jueces la función notarial desde una perspectiva teórica y práctica.

En cuanto a la formación teórica, diversos notarios impartieron ponencias en la sede de la Escuela a los alumnos pertenecientes a la 73ª promoción, integrada por 138 nuevos jueces. Ubicada en Vallvidrera, la Escuela Judicial es la institución pública donde los nuevos miembros de la carrera, tras aprobar la oposición, reciben dos años complementarios de formación. Esta jornada se distribuyó en tres sesiones, donde se abordaron los siguientes temas: Cuestiones de interés para un juez en relación a la función notarial; El papel del notario en materia de Derecho de Familia y personas con discapacidad; y Las operaciones financieras y el control de transparencia. Asimismo, el decano anfitrión, José Alberto Marín, y el director del Órgano Centralizado de Prevención (OCP), Pedro Galindo, dictaron una conferencia sobre El sistema notarial de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Para Marín, «ambas funciones, la jurisdiccional y la notarial, son complementarias. En nuestro caso, los notarios ejercemos una justicia preventiva, de evitación del conflicto, gracias a la cual el índice de litigiosidad en los documentos notariales es mínimo. Por otro lado, un claro ejemplo de colaboración entre ambos cuerpos lo encontramos en la lucha contra el blanqueo de capitales. ámbito en el que los notarios contamos con el OCP”.

Por último, los alumnos tuvieron la oportunidad de visitar en grupos reducidos distintas notarías de Barcelona, permitiendo así que los jueces conozcan de primera mano el funcionamiento de los despachos notariales.

Imagen del acto de homenaje.

Homenaje a Albert García Espuche

El Colegio Notarial de Cataluña rindió homenaje en marzo al arquitecto e historiador barcelonés, Albert García Espuche, en el acto Del Born a la calle Montcada. La historia de Barcelona a través de protocolos notariales, por su importante labor y trayectoria en el campo de la investigación, en la que el Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona, ha sido pieza clave.

El acto, que tuvo lugar en la sede colegial, contó con la presencia del historiador; la vicedecana, Raquel Iglesias; el catedrático de Historia Moderna de la Universidad Pompeu Fabra, Joaquim Albareda; y el profesor de Historia Moderna de la Universidad de Barcelona, Agustí Alcoberro.

El Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona (AHPB) es el primer fondo notarial de Europa, junto a los de París y Génova. Alojado en cuatro plantas subterráneas en la misma sede del colegio, integra manuales, libros notariales y protocolos de más de cien años de la ciudad; documentos que a su vez son públicos y consultables, parte de ellos ya de forma digitalizada.

Webinots

En marzo tuvieron lugar dos nuevos webinots organizados por el Colegio de Cataluña. En el primero, la notaria Ana Virgina Botía -quien fue presentada por María Armas, censora de la junta directiva- analizó las Últimas resoluciones de interés de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Durante el siguiente, tuvo lugar la presentación del libro Prontuario de Práctica Notarial (editado por Basconfer y Fundación Notariado). El autor de la obra -el notario Ramón García-Atance- departió con Pablo Vázquez -censor de la junta- sobre el contenido de la publicación

Ágora Jurídica

SENTENCIAS CON RESONANCIA

PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

El reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de las lentes garantizaría un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

▶ STJUE Sala Segunda 22/12/2022 ▶ Asunto C-392/21 ▶ Ponente: Mª Lourdes Arastey Sahún

Resumen:

La sentencia responde a cuatro cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Cluj, Rumania, entre ellas, si la Directiva 90/270 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial podía cumplirse, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador, bien mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, o bien mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

El Tribunal en primer lugar pone de manifiesto que el Art. 9.3 de la Directiva 90/270 impone al empresario la obligación de garantizar que los trabajadores afectados obtengan, en su caso, un dispositivo corrector especial, pero no especifica el modo en el que la compañía está obligada a cumplir con dicho cometido, ya que “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva”, y que “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.

Por último, la sentencia recoge que “la finalidad de El artículo 9, apartados 3 y 4 , de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.”

En definitiva, la sentencia declara que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Declaración de cláusulas abusivas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): extemporaneidad de la nulidad interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

STC (Pleno) 151/2022 de 30/11/2022

▶ Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Resumen: La sentencia señala en su fundamentación jurídica que, “… En el caso aquí analizado, debemos reiterar, la solicitud de nulidad no se produjo durante el proceso, sino en un procedimiento ya finalizado por sentencia firme y tampoco se planteó de forma inmediata al conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se alega como defecto que pone de manifiesto la indefensión padecida, sino, como analizamos anteriormente, en el mes de septiembre de 2019, dos años y medio después de la publicación de la sentencia en el «Diario Oficial de la Unión Europea», lo que permite apreciar adicionalmente la pasividad procesal a la que antes nos hemos referido”, añadiendo que, “la pasividad procesal de los recurrentes puede ser apreciada si atendemos a la fecha en la que fue presentada la solicitud de nulidad (el 11 de septiembre de 2019)”, ya que, como se ha puesto de manifiesto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea alegada como motivo de nulidad fue publicada en el «DOUE» el 20 de febrero de 2017, y “por tanto, los demandantes dejaron transcurrir más de dos años y medio desde aquella fecha hasta que formularon la solicitud de nulidad que, por esta razón, no puede apreciarse que fuera presentada inmediatamente después de haber tenido conocimiento de la jurisprudencia alegada, tal y como el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha exigido en los asuntos Kühne & Heitz NV c. Productschap voor Pluimvee en Eieren (apartado 28) y Rosmarie Kapferer c. Schlank & Schick GmbH (apartado 23).

Conforme al art. 241.2 de la LOPJ, el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones tiene establecido para promoverse un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución; y la sentencia reitera en este sentido que, las partes desde que fue de público conocimiento la jurisprudencia del TJUE tuvieron conocimiento del supuesto defecto que ahora alegan como generador de nulidad, y dejaron pasar más de 20 días para promover el incidente que, por tanto, lo es extemporáneamente, y por tanto, no es apreciable el plazo de cinco años que se alega porque el plazo de veinte días rige «en todo caso» desde que se tuvo conocimiento del defecto, y el de cinco años es el “límite de cierre de la vía legal para cuando el conocimiento del defecto es posterior a transcurridos estos años, momento en que ya no se podía alegar, ni en los veinte [días] siguientes a dicho conocimiento, ni en otro momento. El incidente no puede ser admitido por extemporáneo con aplicación del art. 241.3 de la LOPJ.

DEFENSA DE LA COMPETENCIA. RECOMENDACIÓN COLECTIVA DE PRECIOS

Los criterios orientadores son baremos de honorarios o listados de precios por lo que su difusión no puede quedar amparada por la ley de transparencia por cuanto se trataría de una conducta prohibida por el art. 14 de la Ley de Colegios Profesionales

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) núm. 1684/2022 de 19 de diciembre.

▶ Ponente: Eduardo Calvo Rojas

Resumen: La tesis que sostiene nuestro más Alto Tribunal, se recoge en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia, que literalmente contempla que, “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido.

La sentencia no entra en cómo se cuantifican las actuaciones de los letrados, a los efectos del incidente de tasación de costas, porque no era el objeto del debate casacional, que en definitiva era el de la repercusión al condenado en un procedimiento, del importe que como gastos se le ha ocasionado a la parte que se ha visto obligada a litigar.

El Tribunal Supremo en su doctrina jurisprudencial unánime y reiterada relativa a la tasación de costas, sostiene que, ésta tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y que, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, etc…, sin que para la fijación de esa media, que debe incluirse en la tasación, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal con motivo de injerencias de la Administración pública en el ámbito de la información relativa a la salud física o psíquica de las personas.

STS (Sala de lo Penal Sección 1ª) núm. 971/2022 de 16 de diciembre.

▶ Ponente: Pablo Llarena Conde

Resumen: La sentencia analiza la exigencia constitucional de autorización judicial para la cesión y obtención legal de datos médicos o de salud de personas concretas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y sostiene que, “la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal con motivo de injerencias de la Administración pública en el ámbito de la información relativa a la salud física o psíquica de las personas, todavía se ha contemplado con mayor rigor en los supuestos en los que es la Administración de Justicia la que accede a la información en el seno de un procedimiento de investigación criminal y lo hace mediante la intervención autónoma y directa de los cuerpos auxiliares de policía judicial.

La Sentencia sostiene por una parte que, dado que no existe una reserva constitucional para que cualquier restricción del derecho a la intimidad sea acordada por la autoridad judicial, existen espacios de privacidad e intimidad tan socialmente tenues o abiertos que pueden ser invadidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad cuando cumplen con el interés constitucional legítimo de salvaguardar la seguridad pública o de auxiliar a la autoridad judicial en determinadas investigaciones criminales, siempre que respeten un deber de proporcionalidad exigible en todo caso, y en este sentido cita las sentencias de la misma Sala núm. 489/2018, de 23 de octubre y núm. 777/2013, de 7 de octubre, según las cuales, “la afectación de un derecho fundamental, por sí sola no es argumento suficiente para postular como presupuesto imprescindible la previa autorización judicial salvo explícita habilitación legal», como así ha acontecido en supuestos de mínima injerencia en el derecho a la intimidad, como con el registro de un vehículo, de una maleta o del cajón de una mesa.

Y asimismo tampoco exige esa autorización judicial cuando la pequeña injerencia en la intimidad estuviera vinculada a la posible afectación de otros derechos fundamentales que se encuentran en el mismo nivel de protección constitucional, como en aquellos supuestos en los que la leve intrusión en la intimidad viene unida a una mínima intervención corporal con nulo impacto en la integridad física o que realmente no compromete la proscripción de los tratos inhumanos o degradantes; por ejemplo, se admite la actuación policial coactiva para diligencias de investigación como el cacheo externo, la expulsión de bolsas de la boca (STS de 25 de enero de 1993), o la toma de huellas dactilares (STS de 12 de abril de 1992).

Por otro lado la sentencia indica que hay otros supuestos en los que la intromisión en la privacidad para abordar la investigación criminal exige la autorización jurisdiccional de quien tiene directamente encomendada la investigación y es garante de que exista una adecuada correspondencia entre los intereses constitucionales en conflicto, por existir una expectativa socialmente generalizada de intimidad, o por la singularidad cuantitativa y cualitativa con que se puede lesionar el contenido del derecho; aquellos en los que, a falta de contarse con una autorización del titular del derecho y antes incluso de que el legislador se pronunciara de modo expreso sobre la facultad de abordar tales injerencias, establecimos que la intromisión en la intimidad, por su intensidad o proximidad a otros derechos, precisaba de la autorización del Juez.

Y la sentencia cita como ejemplos, la colocación de balizas para el seguimiento de vehículos (STS núm. 610/2016, de 7 de julio), antes de someterse a una regulación legal específica, o del acceso a la identidad del titular de un terminal, teléfono o contrato de una determinada IP (STS núm. 680/2010, de 14 de julio), u otros establecidos por su proximidad a otro derecho fundamental, como el de autodeterminación informativa derivado del Art. 18.4 de la Constitución Española (SSTS núm. 489/2018, de 23 de octubre) o núm. 462/2019, de 14 de octubre), como acontece con la inicial exigencia jurisprudencial de contarse con autorización judicial para indagar el contenido de dispositivos de almacenamiento masivo de información digital.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

INSCRIPCIÓN DE UN DECRETO DE ADJUDICACIÓN DIMANANTE DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA

▶ Resolución DGSJFP 2/12/2022 ▶ BOE: 20/12/2022

Resumen: El fallecimiento de una persona sin haber otorgado testamento, si acaece con unas circunstancias que dan a entender que nadie se hará cargo de la sucesión, provoca la intervención judicial para asegurar el enterramiento del causante y la integridad de los bienes de la herencia (art. 790.1 LEC); así, con la finalidad de preservar la integridad del patrimonio relicto y garantizar los derechos e intereses de los llamados por el testamento o por la ley a suceder al causante, el juez puede acordar por medio de auto motivado las medidas de administración, custodia y conservación del caudal relicto que considere necesarias (art. 795.1 LEC). La ley pretende que, llegados a esa fase de la intervención judicial, una vez realizado el inventario, se adopten medidas de conservación, mientras no concluya la declaración de herederos o, en su caso, se apruebe la partición. Fuera de estos casos y de otros expresamente previstos en la legislación civil (institución de heredero bajo condición suspensiva en los casos del art. 803-II CC, espera de un nasciturus (arts. 966 y 967 CC), reserva del derecho a deliberar del heredero (art. 1020 CC), no está previsto el nombramiento de un administrador judicial. Sin perjuicio de que pudiera ser acordada como medida cautelar, a instancia de parte, está claro que la ley no preceptúa el nombramiento de administrador judicial cuando en un juicio declarativo es demandada una persona que ha fallecido hace más de treinta años sin que se conozcan sus herederos y, por ello, la demanda se dirige contra la herencia yacente y los ignorados herederos.

De tal forma que no cabía desatender el mandamiento judicial y denegar la inscripción porque en el proceso en el que se dictó la sentencia en rebeldía contra los ignorados herederos de quien aparecía como titular registral, fallecida hacía más de treinta años, no se hubiera nombrado administrador judicial que representara los eventuales derechos o intereses de los demandados»; no obstante, advierte el Tribunal que, como ya había sostenido en su Sentencia de 3 de marzo de 2011, si existiera algún indicio de la existencia de cualquier heredero, previa averiguación de su identidad y domicilio, habría de darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos», y concluye que, con carácter general, cuando se demande a los ignorados herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento y no se conozcan parientes con derecho a la sucesión intestada ni concurran indicios de su existencia, el juzgado debería notificar la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma, en aplicación de lo prescrito en el citado art. 150.2 LEC.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

COMPRAVENTA CON TOMA DE POSESIÓN DE LA VIVIENDA POR EL ADQUIRENTE TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE EL PAGO DEL PRIMER PLAZO QUE REPRESENTA EL PRECIO APLAZADO

▶ Resolución DGSJFP 29/11/2022 ▶ BOE: 20/12/2022

Resumen: En el Derecho español la tradición puede realizarse con transmisión de la posesión o sin ella. Ciertamente, en sentido propio la tradición comporta la entrega de la posesión, mediata o inmediata, en el concepto que corresponda al dominio o derecho real que se transmite. Pero el ordenamiento admite también que se produzca la tradición, y por tanto el efecto traslativo querido en el contrato, sin transmisión de la posesión –o «nuda traditio»– (y así lo puso ya de relieve en el siglo XVI el jurisconsulto Antonio Gómez, en «Variae resolutiones iuris civilis, communis et regii», «De Servitutibus», c. XV, n 28). Es lo que sucede cuando el transmitente no tiene la posesión en concepto de dueño (se transmite la acción reivindicatoria) o cuando se transmiten derechos reales no susceptibles de posesión (derechos de adquisición preferente, servidumbres negativas no aparentes, derechos de garantía sin desplazamiento de posesión, etc.).

Debe ahora reiterarse el criterio expresado en las resoluciones de la Dirección General citadas por el recurrente, según el cual «cuando el párrafo segundo del artículo 1462 del Código Civil exceptúa de la tradición instrumental el pacto en contrario, no se refiere al pacto excluyente del traspaso posesorio material de la cosa, sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio, pues la escritura pública puede equivaler a la entrega a los efectos de tener por realizada la tradición dominical, aun cuando no provoque igualmente el traspaso posesorio, de modo que, a pesar de la transmisión del dominio, puede no estar completamente cumplida la obligación de entrega, mas tal hecho deberá valorarse como la regulación del modo en que ha de cumplirse la obligación de entregar al comprador una cosa ya ajena al vendedor, y no como exclusión inequívoca (tal como exige el párrafo segundo del artículo 1462) de tal efecto traditorio inherente a la escritura» (cfr., para un caso sustancialmente idéntico al presente, la Resolución de 8 de septiembre de 2005, que transcribe casi en su totalidad las de 25 de enero y 31 de marzo de 2001).

En el presente caso se aplaza el traspaso posesorio pero no se excluye el efecto traditorio de la escritura. Por ello, la calificación registral no puede ser confirmada.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

ESCRITURA DE EXTINCIÓN DE PROINDIVISO

▶ Resolución DGSJFP 28/11/2022 ▶ BOE: 20/12/2022

Resumen: Como ha señalado reiteradamente la Dirección General (cfr. Resoluciones de 21 de julio y 3 y 4 de diciembre de 1986, 2 de septiembre de 1992 y 30 de mayo de 1996), la exigencia de concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral, así como la de la documentación auténtica del hecho o acto inscribible para su acceso al Registro (artículo 3 de la Ley Hipotecaria) conduce a la necesaria cancelación de un asiento sólo cuando se justifica fehacientemente la completa extinción del derecho inscrito (artículos 2.1.º y 79.2.º de la Ley Hipotecaria y 173 de su Reglamento). Por tanto, en el caso contemplado, si lo que se pretende es cancelar la condición resolutoria estipulada y la prohibición de disponer en garantía del cumplimiento de una obligación, será requisito imprescindible justificar la causa de la cancelación (causa de cancelación que deberá reflejarse en el asiento correspondiente, conforme al artículo 193.2 del Reglamento Hipotecario). 4. En este sentido el artículo 82 de la Ley Hipotecaria exige como regla general para la cancelación de un derecho (en armonía con lo dispuesto en los artículos 1 y 40 de la Ley Hipotecaria) que presten su consentimiento a ello en escritura pública todos los interesados o se ordene así en procedimiento judicial adecuado dirigido contra los titulares registrales afectados.

En cuanto a las prohibiciones de disponer, cabe recordar, con carácter general, la doctrina sobre su configuración registral que la Dirección general ha establecido en diversas ocasiones desde la clásica Resolución de 20 de diciembre de 1929 hasta las más recientes de 27 de febrero y 26 de noviembre de 2019 y 19 de febrero de 2020. Conforme a esta doctrina, cabe afirmar que las prohibiciones de disponer no son verdaderos derechos reales cuya inscripción perjudique a terceros adquirentes, sino restricciones que, sin atribuir un correlativo derecho al beneficiado por ellas, limitan el ejercicio de la facultad dispositiva (ius disponendi) de su titular. Tales restricciones no impiden la realización de actos dispositivos forzosos, sino tan sólo los actos voluntarios de transmisión «inter vivos», por lo que un bien gravado con una prohibición de disponer es susceptible de ser transmitido «mortis causa» o en virtud de los citados actos dispositivos de carácter forzoso. Así resulta del principio de libertad de tráfico, con amparo en el artículo 348 del Código Civil.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación registral.

RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA Y AUMENTO DE SUPERFICIE ACREDITADOS EN EXPEDIENTE DEL ARTÍCULO 201.1 DE LA LEY HIPOTECARIA

▶ Resolución DGSJFP 23/11/2022 ▶ BOE: 12/12/2022

Resumen: Tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, entre los medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas, hay que distinguir:

– Por un lado, los que solo persiguen y solo permiten inscribir una rectificación de la superficie contenida en la descripción literaria, pero sin simultánea inscripción de la representación gráfica de la finca, como ocurre con los supuestos regulados en el artículo 201.3, letras a) y b) de la Ley Hipotecaria, que están limitados, cuantitativamente, a rectificaciones de superficie que no excedan del 10% o del 5%, respectivamente, de la cabida inscrita.

– Y por otro, los que persiguen y potencialmente permiten inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud (tanto diferencias inferiores como superiores al 10% de la superficie previamente inscrita) y además obtener la inscripción de la representación geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices –pues no en vano, como señala el artículo 199, es la delimitación georreferenciada de la finca la que determina y acredita su superficie y linderos, y no a la inversa–. Así ocurre con el procedimiento regulado en el artículo 199 y con el regulado en el artículo 201.1, que a su vez remite al artículo 203, de la Ley Hipotecaria.

Por otra parte, ha sido reiterada en numerosas ocasiones la doctrina de la Dirección General, conforme a la cual: «a) La registración de un exceso de cabida (o disminución de superficie) stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados; b) que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esa última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral preexistente».

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE UNA HIPOTECA, POR RAZÓN DE NO HABERSE CANCELADO LA NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS A EFECTOS EJECUTIVOS

▶ Resolución DGSJFP 21/11/2022 ▶ BOE: 12/12/2022

Normas generales/Resumen: La resolución indica que, constituida la hipoteca inscrita en garantía de un préstamo por plazo que vencía el día 1 de abril de 1984 y extendida la nota marginal el día 10 de noviembre de 1978, ésta no interrumpe ningún plazo de prescripción, por lo que puede solicitarse la cancelación de la hipoteca por caducidad conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria por el transcurso de veintiún años contados desde la fecha en venció el plazo de la obligación garantizada, toda vez que tal circunstancia tuvo lugar el día 1 de abril de 2005, fecha anterior a la de la presentación de la instancia y de la calificación impugnada.

La cancelación de la hipoteca cuando consta extendida nota marginal de expedición de cargas indicativa de la existencia de un procedimiento de ejecución aparece regulada por distintas disposiciones legales que tienen la finalidad de evitar que se cancele una hipoteca cuya ejecución está en tramitación o, incluso, ultimada y pendiente la inscripción registral de la adjudicación correspondiente.

Según el último inciso del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, «no se podrá inscribir la escritura de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente la citada nota marginal, mediante mandamiento judicial al efecto».

Esta norma concuerda con el párrafo segundo del artículo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual «en tanto no se cancele por mandamiento del Secretario judicial dicha nota marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución». Este último artículo deja pues abierta la posibilidad de cancelación de la hipoteca por caducidad (causa distinta a la ejecución) una vez se haya procedido a la cancelación de la nota marginal por mandamiento judicial.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

Actualidad de los Colegios Notariales – Aragón | Asturias | Cantabria | Castilla La-Mancha | Cataluña | Galicia | Baleares | La Rioja | Murcia

COLEGIOS NOTARIALES

ARAGÓN | ASTURIAS | CANTABRIA

Ingreso de Aurora López en la Academia Aragonesa de Jurisprudencia

En febrero, la sede zaragozana del Colegio Notarial de Aragón acogió el discurso de ingreso en la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación de la jurista Aurora López. La intervención de la profesora de Derecho Civil se centró en La incidencia del abandono emocional de los hijos mayores en la obligación de alimentos.

Reunión con la consejera de Justicia de Cantabria

De izda. a dcha.: Nadal Pieras, censor de la Junta Directiva; Belén Martínez- Peñalver, censora; Rafael Aguirre, vicedecano; Paula Fernández Viaña; José Corral; Rosa Barriuso, censora; y Luis Hernández Lavado, censor.

A primeros de febrero, la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria -Paula Fernández Viaña- realizó una visita a la sede del Colegio Notarial autonómico en Santander.

Viaña mantuvo un encuentro institucional con la junta directiva del Colegio, encabezada por el decano José Corral, en el que repasaron algunas de las recientes novedades legislativas. En opinión de la consejera de Justicia, el papel de los notarios será “fundamental” para facilitar el servicio y el trabajo en la Administración de Justicia tras aprobarse la próxima Ley de Eficiencia Procesal; destacando los “avances” que ya supuso anteriormente en su labor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en los casos de expedientes matrimoniales o en separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, en los que también se puede acudir a un notario.

Igualmente, Fernández Viaña ha resaltado “el papel social” de los notarios para hacer frente al envejecimiento poblacional y desarrollar los oportunos instrumentos jurídicos con el fin de asegurar los derechos de las personas mayores y hacer frente a su vulnerabilidad.

Isabel Valdés-Solís.

Isabel Valdés-Solís ingresa en la Real Academia de Jurisprudencia de Asturias

La decana del Colegio Notarial de Asturias, Isabel Valdés-Solís, ingresaba en enero en la Real Academia de Jurisprudencia de su Comunidad Autónoma como académica de número. Este reconocimiento -concedido tras votación de los miembros de la institución- se concede a juristas con una destacada trayectoria profesional.

Su discurso de ingreso se centró en La Ley 8/2021. Perspectiva notarial. En su intervención abordó los diferentes retos que afronta su profesión tras la entrada en vigor de esta normativa renovadora de la protección jurídica de las personas con discapacidad.

Nacida en Oviedo (1957), la nueva académica ingresó en el Notariado en 1983 y, en la actualidad, ejerce en su ciudad natal.

(En las páginas de este número se incluye una entrevista con la nueva académica).

Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Oviedo

La Cátedra de Derecho Notarial -impulsada por la Universidad de Oviedo y el Colegio Notarial de Asturias- celebraba en febrero la mesa redonda La competencia del notario en los divorcios y en las sucesiones internacionales. La notaria Inmaculada Espiñeira fue una de las ponentes de este panel de debate, moderado por José Luis Fernández Lozano, coordinador de la Comisión de Formación Permanente del Colegio.

Cartel de la mesa redonda

CASTILLA-LA MANCHA | CATALUÑA

Jornadas sobre formación jurídica en discapacidad

El Salón de Actos de la Diputación Provincial de Albacete acogía a mediados de diciembre la III Jornada sobre formación jurídica en discapacidad. Este foro fue organizado por dicha institución en colaboración con el Colegio de la Abogacía de Albacete, el Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado.

Dirigidas por Albino Escribano, decano del Colegio de abogados, y Daniel Ruiz-Risueño, notario y delegado autonómico de Aequitas, las jornadas tuvieron como título Reflexiones tras un año de la aplicación de la Ley 8/2021, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El encuentro -que pudo seguirse de manera presencial y online– fue inaugurado por: Fran Valera, vicepresidente de la Diputación de Albacete; Luis Fernández-Bravo, decano del Colegio Notarial; Juani García Vitoria, concejala de Atención a las Personas del Ayuntamiento de Albacete; Francisco Antonio Belón, secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia autonómico y ambos directores del seminario.

La primera mesa de debate se centró en la Aplicación en el ámbito judicial de la Ley. En este panel participaron Carmen Mansilla, de la Fiscalía Provincial de Albacete, especialista en menores y discapacidad; María Amalia Serna, presidenta de Asprona Plena Inclusión Albacete (asociación de atención a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias); Pedro Ramón Ortiz, abogado y presidente de la Fundación Familia; y Francisco Jesús González Ruiz, adjunto a la dirección de la Fundación Aequitas (moderador).

Aplicación en el ámbito notarial y extrajudicial fue el título de la segunda mesa redonda, que contó con las aportaciones de Daniel Ruiz-Risueño; María del Carmen González Carrasco, catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Castilla-La Mancha; Luis Antonio Perales, abogado y asesor jurídico de Futucam (Fundación Tutelar de Castilla-La Mancha); y la notaria Cristina Fernández Cámara (moderadora).

Webinots del Colegio Notarial de Cataluña

El área Cultura Notarial del Colegio de Cataluña prosigue con la organización de sus ‘Webinots‘. Los últimos realizados -presentados por Albert Domingo y Raquel Iglesias, -tesorero y vicedecana del colegio, respectivamente- han sido los siguientes:

El laberinto del ius transmissionis: efectos civiles y tributarios. Impartido por el notario Jesús Gómez Taboada.

Real Decreto Ley 19/2002, de 22 de noviembre. Novedades en el ámbito hipotecario, con el notario Antonio Ángel Longo como ponente.

Los regímenes económicos matrimoniales y las parejas de hecho en el Derecho Internacional Privado. Especial análisis de los reglamentos comunitarios. Corrió a cargo del notario Ramón García-Torrent.

Presentación del libro Analiza que no es poco. Herramientas para el análisis de operaciones de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Con José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña y Mariano García Fresno, jefe de la Unidad de Análisis y Comunicación del Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo del Notariado y autor del libro.

Aula de Derecho Internacional Privado

En enero tuvo lugar una nueva sesión del Aula de Derecho Internacional Privado, organizada por la Universitat de Barcelona y el Colegio Notarial de Cataluña. El seminario, impartido en formato virtual, tuvo como título El reconocimiento de los divorcios no judiciales en la UE. Presentado por Pablo Vázquez, censor de la Junta Directiva del Colegio, el encuentro contó como ponentes con Beatriz Añoveros y Cristina González Beilfuss -catedráticas de Derecho Internacional Privado de la Universitat de Barcelona- y Pablo Quinzá, profesor ayudante y doctor en Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia.

Un momento de uno de los webinots.

GALICIA | ISLAS BALEARES | LA RIOJA | MURCIA

Aspectos civiles y mercantiles de la legislación alemana

El Colegio Notarial de Baleares y la Cámara Notarial de Renania (Rheinische Notarkammer) organizaron en marzo un seminario sobre Aspectos civiles y mercantiles de la legislación alemana en cuestiones de contratación, familia, sucesiones y sociedades.

La sede colegial en Palma albergó las dos sesiones, que tuvieron lugar los viernes 3 y 24 de marzo (de 12,30 a 16,30, con pausa para el almuerzo) con traducción simultánea alemán/español.

Las Islas Baleares son el destino elegido por miles de alemanes tanto en sus vacaciones como para fijar su lugar de residencia. Una comunidad germana tan numerosa requiere que los profesionales jurídicos estén a la altura para ofrecerles un servicio del mejor nivel. Por ello, desde ambas instituciones se han organizado estas jornadas formativas abiertas a notarios, abogados y demás operadores jurídicos en materias de especial interés, como Derecho de Familia, poderes de representación, transacciones inmobiliarias, sucesiones, o Derecho Mercantil. Las sesiones serán impartidas por notarios alemanes y españoles.

La primera sesión se centró en El régimen alemán de Derecho Inmobiliario y poderes de representación. El decano anfitrión, Raimundo Fortuñy, presentó el acto, que contó con las intervenciones de Jens Bormann, presidente de la Cámara Federal de Notarios de Alemania, y Kai Bischoff, miembro de la junta directiva de la Rheinische Notarkammer.

(Más información en próximo número.)

Sergio Cámara.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre Derecho de Sucesiones

La sede logroñesa del Colegio Notarial de La Rioja acogía en febrero la conferencia Últimas tendencias de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre Derecho de Sucesiones. Sergio Cámara, catedrático de Derecho Civil y vicepresidente de la Academia Internacional de Derecho de Sucesiones, fue el ponente.

De izda. a dcha.: Carmen Rodríguez y Francisca Mª Ferrando.

Pregón en la Universidad de Murcia

Carmen Rodríguez, decana del colegio murciano, fue pregonera en las fiestas de la facultad de Derecho de la Universidad de Murcia. La decana de la facultad, Francisca Mª Ferrando acompañó a la notaria durante su discurso
Manuel Pizarro, primero por la izquierda, en un momento de su intervención.

Unión Europea y Convergencia Económica

A mediados de enero la sede coruñesa de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación (RAGJYL) acogía una charla sobre Unión Europea y Convergencia Económica. Manuel Pizarro, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, dictó la conferencia, enmarcada dentro del ciclo organizado por la RAGJYL, el Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, el Colegio Notarial de Galicia y la entidad financiera ABANCA.

Actualidad de los Colegios Notariales – Andalucía

COLEGIOS NOTARIALES

ANDALUCÍA

Academia Sevillana del Notariado

En diciembre, la sede sevillana del Colegio Notarial de Andalucía acogió la conferencia La reciente reforma concursal desde una perspectiva notarial, dictada por el notario Ricardo Cabanas. Durante la ponencia, enmarcada dentro del ciclo de la Academia Sevillana del Notariado, Cabanas resaltó que “la importante reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023, supone un cambio profundo de nuestro régimen preconcursal, pero, también, más general del concurso de acreedores, sobre todo por haber instaurado un nuevo procedimiento especial para las empresas de muy reducidas dimensiones».

La siguiente conferencia de la Academia fue impartida por Juan Pablo Murga, profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, bajo el título Consideraciones actuales sobre la venta extrajudicial de inmuebles hipotecados. Para el jurista “la venta extrajudicial constituye uno de los posibles mecanismos de realización forzosa en la ejecución hipotecaria. Se trata de una figura de naturaleza controvertida que ofrece grandes ventajas a las distintas partes implicadas. No obstante, su deficiente regulación exige realizar un importante esfuerzo de interpretación sistemática de diversas normas e integración de vacíos sobre aspectos sustantivos y procedimentales de calado».

En febrero, el notario y ex director de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido pronunció la conferencia Blockchain e identidad digital de personas, cosas y documentos: problemática jurídica y notarial. Para el notario, esta nueva tecnología «está siendo la base de una nueva configuración de internet, que va a posibilitar la creación de una identidad digital de los ciudadanos mucho más segura y potente que la actual».

Juan Pablo Murga.
Ricardo Cabanas.
Pedro Garrido.

El año de la República

El Aula Cultural del Colegio Notarial de Andalucía acogía en febrero una conferencia sobre la novela histórica 1873. El año de la primera República (Editorial Harper Collins). El autor del libro, José Calvo Poyato -ex diputado en el parlamento de Andalucía- fue presentado por el notario Manuel Ramos; el vicedecano, Manuel Seda; y el delegado de cultura colegial, Francisco Aranguren.

El autor, durante la presentación.

La ciudad del hombre

A mediados de febrero, Alfonso de Castro -decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla- pronunció una conferencia sobre la publicación de su nueva obra La ciudad del hombre. Una reflexión desde el Derecho, la literatura y el arte. El acto fue organizado conjuntamente por la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia y la Academia Sevillana del Notariado en la sede hispalense del Colegio Notarial de Andalucía.

Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado

A mediados de diciembre tuvo lugar la primera sesión de este curso de la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado, organizada por el Colegio Notarial de Andalucía y la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla. El otorgamiento de testamento por extranjero, fue el título de la primera de las tres sesiones, impartida por la notaria Carmen Vela. Andrés Rodríguez Benot, director de la Cátedra y catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPO, presentó a la ponente y moderó el posterior turno de debate con el público.

La segunda sesión de la cátedra corrió a cargo de Juan Pérez Hereza, notario de Madrid, bajo el título: La función notarial en la contratación inmobiliaria por extranjeros. Durante su intervención, analizó las principales diferencias de la compraventa de inmuebles por parte de extranjeros y las situaciones más comunes y problemas específicos que se plantean a los notarios en este tipo de contratos, casi todos relacionados con la incidencia de la Ley Extranjera en la regulación del contrato y otras cuestiones por las especialidades de la legislación española cuando existen extranjeros en el mismo.

Juan Pérez Hereza.

Actualidad de los Colegios Notariales – Madrid

COLEGIOS NOTARIALES

MADRID

Madrid te asesora

De izda. a dcha.: Concepción Pilar Barrio del Olmo y Mercedes Pérez Hereza.

El Colegio Notarial de Madrid, en colaboración con el ayuntamiento de la capital, realiza, de enero a mayo de este año, un ciclo de asesoramiento notarial para ciudadanos. La inauguración de estas jornadas corrió a cargo de Miguel Ángel Redondo, delegado de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, y de Concepción Pilar Barrio del Olmo, vicedecana del colegio.

Estas charlas, abiertas al público, se celebran el tercer miércoles de cada mes. El panel de ponentes lo integran los notarios madrileños Alfonso Madridejos, Manuel Lora-Tamayo, Mercedes Pérez Hereza, Fernando Gomá, Pedro Armas y Concepción Pilar Barrio del Olmo. En ellas, los notarios, además de disertar sobre asuntos de carácter civil y mercantil de interés para la ciudadanía, también resuelven las dudas de los asistentes.

Hasta la fecha se han celebrado tres sesiones. La primera estuvo dedicada a explicar los instrumentos jurídicos que preservan la autonomía personal en la discapacidad; la segunda se centró en los instrumentos jurídicos que ofrecen seguridad patrimonial en la vejez: y la tercera resolvió las dudas relacionadas con el testamento y el reparto de la herencia.

En los próximos meses están convocadas dos nuevas sesiones: la primera sobre vivienda e hipotecas; y la de clausura, para explicar los numerosos procedimientos de jurisdicción voluntaria que pueden resolver los notarios.

Academia Matritense del Notariado

El notario de Alcalá de Henares, Plácido Barrios, impartió a finales de enero en la Academia Matritense del Notariado la conferencia titulada Minorías y Marginados en los Protocolos Notariales.

Barrios, estudioso de la Historia, transportó a los asistentes a la Edad Media y ofreció, buceando en las escrituras públicas, un mosaico muy vivo de las costumbres y regulaciones de aquellos siglos. A través de los documentos públicos, expuso las vicisitudes de aquellos que un día fueron marginados por ser diferentes: menesterosos, prostitutas, homosexuales, judíos, gitanos, esclavos y también mujeres.

La Academia celebró otras dos conferencias en febrero. El catedrático de Derecho Penal, Luis Rodríguez Ramos ofreció una interesante disertación acerca de la necesidad de sancionar la falsedad ideológica ante notario, con una propuesta adicional (y concreta) de reforma del Código Penal. Por último, Julio Banacloche, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, impartió una conferencia sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil y la fuerza probatoria de los documentos privados.

Plácido Barrios.
Luis Rodríguez Ramos.
Julio Banacloche.
Documentos notariales.

Servicio gratuito de apostillas para los afectados por el terremoto

El departamento de Legalizaciones y Apostillas del Colegio Notarial de Madrid ha habilitado un servicio especial y gratuito para atender la demanda de aquellas personas e instituciones que necesiten enviar documentos públicos autorizados notarialmente en España a Turquía y Siria, los países afectados por el reciente terremoto.

Arriba, Eva Cantarella (firmando en el libro de honor del Colegio) y sobre estas líneas Andreas Wacke

Cantarella y Wacke, galardonados con el Premio Internacional Ursicino Álvarez

En febrero, la sede colegial albergó la entrega del Premio Internacional Ursicino Álvarez. Se trata de la novena edición de este galardón, que este año reconocía el excelso trabajo de investigación y divulgación de los romanistas Eva Cantarella y Andreas Wacke (de las universidades de Milán y Colonia, respectivamente).

El solemne acto académico estuvo presidido por José Ángel Martínez Sanchiz, decano del Colegio Notarial de Madrid y presidente del Consejo General del Notariado; al que acompañaron Concepción Pilar Barrio del Olmo, vicedecana; y Delfín Martínez Pérez, vicedecano del Colegio Notarial de Valencia, así como numerosos miembros de la junta directiva.

En representación de la Universidad Complutense acudieron Juan Iglesias, secretario de la Fundación Ursicino Álvarez; y Javier Paricio, director del departamento de Derecho Romano e Historia del Derecho.

La catedrática de la Universidad de Oviedo, Isabel Núñez, leyó la laudatio de Eva Cantarella; mientras que Javier Paricio hizo lo propio con Andreas Wacke. El catedrático de Derecho Civil Bruno Rodríguez Rosado recogió el premio en representación de Wacke, ausente por enfermedad.

La guerra de Ucrania y la Inteligencia Artificial, en los Lunes de Actualidad

Los Lunes de Actualidad, el nuevo foro de debate y reflexión del colegio, ha celebrado dos nuevas sesiones, dedicadas a la guerra de Ucrania y la Inteligencia Artificial.

En diciembre, el coronel Pardo de Santayana -coordinador de investigación y analista principal del Instituto Español de Estudios Estratégicos del Ministerio de Defensa- disertó sobre el nuevo orden mundial. El militar habló de la contienda en Europa, del enfrentamiento entre Rusia y Estados Unidos, del papel que está jugando China en esta pugna y de los distintos y posibles escenarios de futuro.

En febrero intervino la investigadora Asunción Gómez-Pérez, experta en Inteligencia Artificial y lenguaje, y académica de la Lengua. Su conferencia se desarrolló en los tres ámbitos de su especialidad: la ingeniería ontológica, la web semántica y los datos enlazados.

Asunción Gómez- Pérez.
Pardo de Santayana.
Un momento de la reunión.

Reunión con el nuevo decano de los abogados

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN) y decano del Colegio Notarial de Madrid; y Concepción Pilar Barrio del Olmo, vicedecana del mismo, se reunieron en febrero con Eugenio Ribón, nuevo decano del Colegio de la Abogacía Madrileña, con objeto de tratar diversos asuntos de interés para ambas instituciones.

El propósito principal fue abrir nuevos cauces de colaboración en áreas tan relevantes como la jurisdicción voluntaria, la mediación y el arbitraje, procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos.

En la reunión también estuvieron presentes, por parte del CGN: el director del Gabinete de Presidencia, Pedro Galindo, y el letrado de la Asesoría Jurídica, Carlos Castro. Por parte de los abogados, acompañaron a Ribón: la vicedecana, Isabel Winkels; el diputado José Ramón Couso; el secretario de la Junta de Gobierno y presidente de la Corte de Arbitraje, José Ignacio Monedero; y el director general, Gregorio García Torres.

Actualidad de los Colegios Notariales – Valencia

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública preside la reunión de Notariado y Catastro en Alicante

Foto de grupo de los asistentes a la reunión.

La delegación de Alicante del Colegio Notarial de Valencia acogía en enero una reunión entre Notariado y Catastro sobre la implementación del programa de modificaciones físicas catastrales. En el encuentro se dio a conocer el proyecto, presentando la herramienta con la aplicación de casos prácticos.

La sesión estuvo presidida por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente; el director general del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Fernando de Aragón; y el presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz.

Además de una amplia representación del Colegio de Valencia, la jornada de trabajo contó con la asistencia de otros decanos -como los de Cataluña (José Alberto Marín), Murcia (Carmen Rodríguez) y Canarias (Alfonso Cavallé)-, así como con la vicesecretaria de Relaciones Institucionales del Colegio de Andalucía, Carmen Vela. Participaron, asimismo, el secretario del CGN, Manuel Gerardo Tarrío, y el director general de la Agencia Notarial de Certificación (Ancert), Mario Abascal. El colegio anfitrión estuvo representado por el decano, Francisco Cantos; el vicedecano, Delfín Martínez Pérez; y el censor primero de la junta directiva, José Carmelo Llopis.

Para presentar la herramienta, los técnicos del Catastro y Ancert tuvieron el apoyo de los notarios Eduardo García Parra y Antonio Jiménez Clar (coordinadores de la relación con el Catastro del Colegio de Valencia).

Tras la reunión, los asistentes visitaron la Biblioteca de los Libros Felices de la delegación alicantina y que alberga más de 4.200 volúmenes de los siglos XV al XIX, cedidos por el catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alicante, Manuel Desantes. El jurista mostró a los asistentes algunas de las joyas de la biblioteca, como sus numerosos volúmenes incunables.

Para finalizar, el presidente del CGN hizo entrega a Sofía Puente del material ‘oficial’ que emplearon los notarios desplazados a La Palma; así como una placa conmemorativa y la orla con los voluntarios que estuvieron durante meses ayudando de forma voluntaria a los afectados por la erupción del volcán.

Encuentro de la Justicia valenciana sobre la Ley 8/2021

De izda. a dcha.: Pilar de la Oliva, Teresa Gisbert, Francisco Cantos y Eduardo García Parra, en la inauguración.

A primeros de febrero, la sede del Colegio acogió el encuentro Notariado y Justicia valencianos; un foro dirigido a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y notarios de la comunidad. El encuentro tuvo como objeto de estudio la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El decano anfitrión, Francisco Cantos, estuvo acompañado en el acto inaugural por la presidenta del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (CV), Pilar de la Oliva; la fiscal superior de la CV, Teresa Gisbert; y el director del Instituto Valenciano de Estudios Notariales y coordinador del encuentro, el notario Eduardo García Parra.

En primer lugar, se realizó una presentación de las actividades llevadas a cabo por el Instituto Notarial para la Atención Jurídica a las Personas con Discapacidad de Valencia, de la mano de su presidenta, María Consuelo Bombal.

Para analizar la Ley 8/2021, el debate contó con la participación del magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia, José Miguel Bort; y la decana de la sección civil y de protección de personas con discapacidad de la Fiscalía Provincial de Valencia, Ana Lanuza.

Desde el punto de vista del trabajo notarial, aportaron sus experiencias el censor primero de la junta directiva del colegio notarial, José Carmelo Llopis; el notario de Alicante, Antonio Ripoll; y Eduardo García Parra.

El Colegio Notarial recibe el Premio Accesibilidad Universal del CERMI

Mª Consuelo Bombal recibiendo el premio de manos de Enrique Llin.

En diciembre, el Colegio Notarial de Valencia recibía el premio Accesibilidad Universal, que otorga el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (CERMI CV).

La presidenta del Instituto Notarial para la Atención Jurídica a las Personas con Discapacidad de Valencia (Indisva), María Consuelo Bombal, fue la encargada de recoger el galardón en el acto que CERMI CV organizó para celebrar el Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad, en el Salón de Cristal del Ayuntamiento de Valencia.

En palabras del secretario general de CERMI CV, Enrique Llin, el galardón fue concedido al Colegio por «su trayectoria y trabajo desarrollados en materia de accesibilidad universal en entornos, bienes, productos y servicios a disposición del público de la Comunidad Valenciana. Así como por la firma de un convenio de colaboración con CERMI CV para trabajar en todos los ámbitos de mejora de accesibilidad universal y formación con el colectivo».

En su discurso, Bombal indicó la implicación del Notariado en conseguir que las personas con discapacidad reciban una atención jurídica adecuada. La notaria manifestó el firme compromiso del Colegio de seguir trabajando en esa línea y facilitar los medios personales y materiales que necesitan las personas con discapacidad para hacer realidad la plena inclusión e integración.

El papel del notario y el geómetra experto en el tráfico inmobiliario

Imagen de la reunión.

La Escuela Técnica Superior de Ingeniería, Geodésica, Cartográfica y Topográfica de la Universitat Politécnica de Valencia, acogió en febrero una jornada práctica, dirigida a técnicos, notarios y empleados de notaría, sobre el papel del Notariado y el Geómetra Experto en el tráfico inmobiliario y la determinación de lindes, organizada por el Colegio Notarial de Valencia y la Asociación Española de Geómetras Expertos.

Los notarios Eduardo García Parra y Antonio Jiménez Clar participaron en la sesión práctica como coordinadores del Colegio Notarial de Valencia con el Catastro. En concreto, los notarios de la Comunitat explicaron la estructura del proceso de incorporación de la información gráfica en la Ley 13/2015 al instrumento público y los expedientes jurídicos para la adecuación Catastro-Registro-Realidad.

Presentación del Visor Cartográfico GuiaT

De izda. a dcha.: Emilio Argentez, Vicente Joaquín García Nebot, Francisco Cantos y Eduardo García Parra.

En enero, el colegio acogía la presentación del visor cartográfico Guía T, elaborado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad autonómica. Esta herramienta de agilización de trámites permite acceder a la información urbanística más relevante y a la documentación necesaria para posibles gestiones profesionales.

La jornada fue inaugurada por el decano anfitrión, Francisco Cantos; y el director general de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Vicente Joaquín García Nebot.

El director del Instituto Valenciano de Estudios Notariales y coordinador del Colegio con el Catastro, Eduardo García Parra; junto al jefe del servicio de Información y Análisis Urbanístico de la Consellería, Emilio Argentez, presentaron la plataforma cartográfica (que está disponible en la web de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad).

Actualidad de los Colegios Notariales – País Vasco

COLEGIOS NOTARIALES

PAÍS VASCO

Foto de familia de los integrantes del foro.
De izda. a dcha.: Francisco González, Manuel Rueda, Carmen Velasco, Sergio Murillo, Almudena Castro-Girona y Alfonso Cavallé.

Constitución del foro sobre la discapacidad del Colegio Notarial del País Vasco

En febrero tuvo lugar en la sede del Colegio Notarial en Bilbao la constitución del primer foro Aequitas sobre discapacidad en el País Vasco, con el objetivo de “colaborar conjuntamente en favor de las personas con discapacidad”, según la vicedecana anfitriona, Carmen Velasco.

Para sus promotores, la entrada en vigor de la Ley 8/2021 hace necesaria la colaboración de todos los operadores jurídicos, universidades y asociaciones, del sector público y privado, para “dar a conocer y aportar soluciones a las necesidades reales de las personas con discapacidad”.

Al encuentro asistieron representantes de Magistratura, Fiscalía, Abogacía, Diputación Foral de Bizkaia, universidades, representantes de las personas con discapacidad y asociaciones de apoyo. El acto estuvo presidido por Carmen Velasco y representantes de la Fundación Aequitas, como los notarios Almudena Castro-Girona (directora), Manuel Rueda (director de la sección jurídica), Alfonso Cavallé (decano del Colegio Notarial de Canarias); así como Gonzalo López Ebri, patrono de la Fundación y teniente Fiscal de la Comunidad Valenciana, y Francisco Jesús González Ruiz, adjunto a la dirección de Aequitas y abogado especialista en discapacidad.
También asistieron: por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, su presidente, Iñaki Subijana, y la magistrada Patricia Arrizabalaga; de la Fiscalía del TSJPV, la fiscal superior, Carmen Adán; de Diputación Foral de Bizkaia, el diputado de Acción Social, Sergio Murillo; del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, el decano Carlos Fuentenebro y el vocal Ángel Martín Belloso; de EDEKA, Coordinadora Vasca de Representantes de Personas con Discapacidad, Mª José Cano; de la UPV, el vicedecano coordinador, José Manuel Martín; Gema Tomás, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto; Aitor Bedialauneta, presidente de Euskal Gorrak, (Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas) y Marian Cantalapiedra, responsable de Hegoak (Servicio de Atención integral de personas sordas).

Castro-Girona hizo hincapié en la labor notarial y de Aequitas en pro de las personas con discapacidad. “El notario autoriza instrumentos públicos, pero trabaja en contacto directo con las personas. Nuestra fundación se ha convertido en un referente jurídico nacional e internacional, una plataforma solidaria que nace desde el Consejo General del Notariado pero que intenta aunar a todos los operadores jurídicos en esa defensa de las personas en situación de vulnerabilidad. El reto que tenemos hoy es la aplicación de la Ley 8/2021 y creemos que es necesaria una coordinación autonómica y hallar puntos de encuentro para que los diferentes implicados se den la mano y se pongan de acuerdo, porque muchas veces la coordinación y la buena praxis pueden hacer que la ley se desarrolle adecuadamente. Ya existe un marco jurídico, y no se trata de una ley más porque con ella estamos impulsando la autonomía de las personas, el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad. Esta ley consagra la dignidad de todo ser humano. Cada comunidad autónoma tiene sus diferencias, su idiosincrasia, y desde nuestras particularidades debemos trabajar en favor de las personas que puedan tener discapacidad: desde una persona mayor con Alzheimer a un joven con Asperger. Lo jurídico y lo social han de ir de la mano en el impulso de la Ley 8/2021 y tener en el centro a las personas y sus familias”.

Por su parte, Cavallé subrayó el valor de la escritura pública como título ejecutivo y el carácter obligacional de lo que firman las personas con discapacidad: “La institución notarial está muy vinculada a la persona y suele recoger un sentimiento que nace en la sociedad y se plasma en la ley. En este caso, lo primero ha sido el cambio legislativo y toca ahora ponerlo en práctica. Estamos hablando de la libertad de la persona con discapacidad, pero la libertad implica responsabilidad. Los notarios tenemos una gran labor porque en el fondo esta ley nos implica a todos, que precisamos ayuda en determinados momentos de nuestra vida, de ahí que necesitemos un trato directo, personal, que es la esencia de la función notarial”.

Como punto final del acto, Velasco añadió que “el propio Derecho Civil Vasco cuenta con figuras propias que pueden ayudar a las personas con discapacidad, como es el testamento por comisario; e instó a sumar a nuevos participantes al foro y a un nuevo encuentro que se celebrará el próximo 15 de mayo”.

Ágora Jurídica

REFORMAS A VALORAR

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas

BOE: 22/12/2022

Esta ley favorece la colaboración público-privada para la creación de empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario (conocidas como spin offs) así como las iniciativas para impulsar el emprendimiento de los estudiantes.

Ley 29/2022, adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727

BOE: 22/12/2022

Ley 29/2022, 21 diciembre, adaptación ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo

Resumen: Adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

BOE: 28/12/2022

El presente Decreto Ley recoge medidas en diversos ámbitos: en materia energética, de apoyo al sector primario, de apoyo a otros sectores e industrias, de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social, de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma; y otras medidas urgentes.

El RD Ley contiene un conjunto de medidas para impulsar la actividad y mantener la estabilidad económica y social, apoyando a los sectores estratégicos. Asimismo, incluye propuestas relativas al aumento del ingreso mínimo vital y pensiones no contributivas y protección en el ámbito de la vivienda.

Junto a las medidas generales de respuesta a la guerra, el presente Real Decreto-ley extiende algunas de las medidas específicas destinadas a apoyar a los ciudadanos y empresas afectados por la erupción del volcán de La Palma.
Por último, incorpora otras medidas urgentes para cubrir algunas lagunas que están teniendo un impacto muy negativo desde el punto de vista económico o social. Por ejemplo, se implementan medidas para paliar la la acuciante escasez de facultativos en el Sistema Nacional de Salud y se fija el salario mínimo interprofesional.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SIN INDEFENSIÓN

Procedimiento administrativo sancionador en materia tributaria; garantías: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.

▶ STC 147/2022 de 29/11/2022 ▶ Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez

Resumen: El supuesto concreto que analiza la sentencia se refiere a que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica, y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su dirección electrónica habilitada, aquella tampoco pudo impugnar temporáneamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el Art. 24.1 de la Constitución Española, aun cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador.

El Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que, efectivamente fue vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la empresa, y en consecuencia, ha declarado la nulidad de ciertas resoluciones, entre ellas, una liquidación provisional.

La Sentencia sostiene que “este Tribunal ha considerado que los órganos judiciales no pueden presumir, sin lesionar el derecho consagrado en el art. 24 CE, que las notificaciones realizadas a través de terceras personas hayan llegado al conocimiento de la parte interesada, cuando la misma cuestiona fundadamente la recepción del acto de comunicación procesal o la fecha en que le fue entregada la cédula por el tercero, supuesto en el cual, a la vista de las circunstancias del caso, de las alegaciones formuladas y de la prueba que pudiera eventualmente practicarse, están obligados a emitir un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad o no de que el tercero haya cumplido con su deber de hacer llegar en tiempo el acto de comunicación procesal a su destinatario.

Y aunque la doctrina de referencia (STC 113/2006, de 5 de abril), versa sobre los procesos judiciales, en este sentencia equipara dicha consideración de no presumir la notificación para evitar la lesión del Art. 24 de la Constitución Española, a las notificaciones efectuadas por la administración tributaria, señalando que, “La doctrina que acabamos de sintetizar, aunque ha sido elaborada en relación con los emplazamientos en los procesos judiciales, conforme expresamos en la STC 291/2000, de 30 noviembre, es también de aplicación a las notificaciones efectuadas por la administración tributaria.”; “La indefensión originada en vía administrativa tiene relevancia constitucional, entonces, cuando la causa que la provoque impida u obstaculice que el obligado tributario pueda impetrar la tutela judicial contra el acto administrativo en cuestión, eliminándole la posibilidad de utilizar los medios de impugnación que el ordenamiento tributario dispone específicamente contra los diferentes actos dictados en cada procedimiento (en sentido parecido, STC 291/2000, de 30 de noviembre, FJ 4)”.

Por tanto, y aunque el Art. 24.1 de la Constitución española sostiene que, “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”, esto es, que en principio la tutela judicial efectiva solo puede ser garantizada por los jueces y tribunales, por lo que, en vía administrativa, la vulneración de la tutela judicial efectiva no podría ser alegada, pues el artículo no comprende que este derecho constitucional sea garantizado por otros órganos, sin embargo el Tribunal Constitucional en este sentencia señala la posible vulneración de la tutela judicial efectiva por órganos no judiciales en los casos en los que no se permite o se dificulte el acceso a los tribunales.

En este caso la sentencia, citando a su vez la STC 84/2022 contempla que “lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento del [ la] interesado [a], pues a ello viene obligada conforme a la síntesis doctrinal expuesta”.

En resumen, la AEAT deberá de cerciorarse por cualquier otro medio, además de con el envío de la notificación, de que ésta ha sido recibida por el contribuyente, evitando así la limitación de derechos fundamentales, en actuaciones o resoluciones en materia administrativa que limiten derechos del obligado tributario o impliquen un gravamen a este.

DERECHO AL HONOR; INTROMISIÓN ILEGÍTIMA

Comunicación por acreedor de los datos personales del deudor al registro de morosos

STS (Sala de lo Civil, Pleno) núm. 945/2022 de 20 de diciembre

▶ Ponente: Rafael Sarazá Jimeno

Resumen: En esta sentencia el Tribunal Supremo analiza los requisitos para la inclusión de los datos personales de un deudor en el registro de morosos, por comunicacion del acreedor.

– Por lo que se refiere al requisito de existencia de una deuda cierta, vencida, líquida y exigible, lo contempla en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia, y dice que, “El Art. 20.1.b de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, exige, como requisito para la licitud de la comunicación de los datos personales a uno de estos ficheros sobre solvencia patrimonial que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, y que su existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

Y cita las sentencias de la misma Sala núm. 13/2013, de 29 de enero, núm. 672/2014, de 19 de noviembre, núm. 740/2015, de 22 de diciembre, núm. 114/2016, de 1 de marzo, y núm. 174/2018, de 23 de marzo, en las que se sostiene lo siguiente sobre esta cuestión: para la inclusión de los datos del deudor en ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable; por tal motivo, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

– Por lo que se refiere al requerimiento previo de pago, y la trascendencia del citado Art. 20.1 c) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, al respecto, la sentencia sostiene en su Fundamento de Derecho Sexto, que “sigue siendo exigible el requerimiento previo de pago, previsto en el propio art. 20.1.c de la Ley Orgánica 3/2018, cuya función y justificación han sido expresadas por esta sala en numerosas sentencias (entre las últimas, la sentencia 604/2022, de 14 de septiembre): impide que sean incluidas en estos registros los datos de personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible, por lo que el dato del impago no es pertinente para enjuiciar su solvencia. Lo que no es imprescindible con la nueva regulación es que en ese requerimiento de pago se advierta de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero de morosos en caso de impago pues esa advertencia puede haber sido realizada al contratar.

Y concluye la sentencia que, en el nuevo régimen legal existen tres obligaciones diferenciables:

– El acreedor debe informar al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe (Art. 20.1.c], párrafo primero, de la Ley Orgánica 3/2018).

– El acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, debe requerir de pago al deudor con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos (Art. 38.1.c del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007) y estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de tal requisito y de los demás exigidos por la normativa aplicable, conforme al Art 38.3 de dicho Reglamento.

– La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los Arts. 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679; la notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que le permita acreditar la efectiva realización de los envíos (Art. 40.3 de dicho reglamento).

Resumen: Esta Sentencia del Tribunal Constitucional declara que la demora en el señalamiento de litigios que carecen de especial complejidad y suponen un significativo impacto en el recurrente pueden generar una dilación indebida que consistiría en una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

La especial transcendencia de los pronunciamientos de esta sentencia viene como consecuencia de que, en relación con el retraso que sufren la mayoría de procedimientos de las personas que acuden a la vía judicial, con contadas excepciones de algunos juzgados y partidos judiciales, en este caso concreto, el intervalo temporal entre la interposición de la demanda y la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio, de más de 3 años, es tan grande que no solo se vulneran los plazos establecidos por la propia ley procesal, sino fundamentalmente se vulnera el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y la propia tutela judicial efectiva.

Fundamenta su sentencia el Tribunal Constitucional, en su reiterada doctrina, entre otras, SSTC 129/2016, de 18 de julio, 54/2014, de 10 de abril, y 54/2014, de 10 de abril, y la jurisprudencia del Tribunal Europea de Derechos Humanos, cuya cita es profusa, en que, no toda infracción de plazos o excesiva dilación supone una vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, sino que se ha de comprobar las circunstancias específicas de cada caso establecidas por la mencionada doctrina, como son: “(i) la complejidad del litigio; (ii) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; (iii) el interés que arriesga el demandante de amparo; (iv) su conducta procesal; y (v) la conducta de la autoridades”, lo cual, en aplicación a este supuesto concreto, supone que, según el Tribunal Constitucional, se ha producido una dilación indebida contraria al art. 24.2 CE, puesto que:

(i) el asunto planteado no revestía especial complejidad al tratarse de una simple reclamación de cantidad;

(ii) Tanto el primero de los señalamientos como el segundo de ellos, (señalamiento “anticipado”), se encuentran dentro de los rangos temporales que han servido de base a este tribunal para declarar la existencia de una dilación indebida en casos anteriores, siendo, además, ambos plazos claramente superiores a los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes por los juzgados de lo social de toda España, tiempo medio que se situaba en el año 2021, en que fue interpuesta la demanda, en catorce meses;

(iii) el interés que arriesga el recurrente era relevante al tener la decisión judicial que se tome un impacto significativo en la vida del recurrente, pues la sentencia del procedimiento determinará si le corresponde percibir una indemnización por la negativa de la Universidad de Sevilla a formalizar el contrato postdoctoral que había aceptado suscribir con el hoy recurrente de amparo;

(iv) la conducta del demandante no merece reproche alguno, al no haber propiciado el retraso, y además ha denunciado ante el órgano judicial la concurrencia de las supuestas dilaciones, utilizando cuantos remedios legales se hallaban a su disposición para denunciar el retraso y solicitar que se corrigiera, tanto frente a la resolución que acordó el primer señalamiento, como frente a la resolución que acordó el segundo señalamiento “anticipado”;
y

(v) el único motivo argüido por la parte contraria para justificar la dilación consistente en la sobrecarga de trabajo estructural y la carencia de medios personales y materiales, no es una causa suficiente para “neutralizar la lesión al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”; […], en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias”.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN 20980/2022- 21/11/2022

COMPRAVENTA DEL PLENO DOMINIO DE UN INMUEBLE POR ESPAÑOL Y EXTRANJERO, CON MANIFESTACIÓN DE ESTAR «CASADOS BAJO EL RÉGIMEN LEGAL DE GANANCIALES ESPAÑOL», “PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES”

▶ Fuente/Órgano: DGSJFP ▶ BOE: 12/12/2022

Normas generales/Resumen::

La objeción del registrador de que debe determinarse cuál es la ley aplicable a su régimen económico-matrimonial, y si éste es legal o convencional, no obstante reconocer expresamente en su calificación que el notario hace constar en la escritura calificada que, según manifiestan los compradores, su régimen económico-matrimonial es el legal supletorio de gananciales, no puede ser confirmada, pues como puso de relieve este Centro Directivo en Resolución de 20 de diciembre de 2011, una vez realizada por el notario autorizante dicha labor de precisión del carácter legal del régimen económico-matrimonial (derivado de la aplicación de las normas que disciplinan los posibles conflictos de Derecho interregional –o, como en este caso, de Derecho internacional privado–, desvaneciendo así toda posible duda sobre origen legal o convencional de dicho régimen), no puede el registrador exigir más especificaciones sobre las razones en que se funda su aplicación, pues según el artículo 159 del Reglamento Notarial, «bastará la declaración del otorgante», entendiendo este Centro Directivo, como ha quedado expuesto, que dicha manifestación se recogerá por el notario, bajo su responsabilidad, tras haber informado y asesorado en Derecho a dicho otorgante (de suerte que –bajo su responsabilidad y empleando a tal efecto la fórmula que estime oportuna– deberá desplegar la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es el régimen económico-matrimonial entre los esposos o, al menos, de no tratarse de una ley española, cuál es la ley material extranjera aplicable según la norma de conflicto que debe conocer y observar, atendiendo a las manifestaciones de los otorgantes sobre circunstancias como su nacionalidad al tiempo de contraer matrimonio, su lugar de celebración o el de la residencia habitual y la ausencia de capítulos –cfr. artículos 9.2 y 12.1 del Código Civil–).

En el presente caso, el notario ha precisado cuál es la ley aplicable. Por ello, carecen de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el registrador, ya que, atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 159 del Reglamento Notarial, el notario no tiene obligación de especificar cuáles son las razones por las que el régimen económico-matrimonial de carácter legal –en este caso el de la ley española del Código Civil– es aplicable a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.