Actualidad de los Colegios Notariales – País Vasco

COLEGIOS NOTARIALES

PAÍS VASCO

De izda. a dcha.: Txemi Gorostiza, Carmen Velasco, Jesús Fernández de Bilbao y Andrés Urrutia en la presentación en Bilbao.

Presentación del libro “La sucesión por comisario en la Ley de Derecho Civil Vasco” en Bilbao y San Sebastián

El Colegio de la Abogacía de Vizcaya y la delegación donostiarra del Colegio Notarial del País Vasco fueron los lugares en los que en febrero y marzo se presentó el libro del abogado Jesús Fernández de Bilbao, La sucesión por comisario en la Ley de Derecho Civil Vasco. Y otras figuras similares en el derecho civil autonómico español. La obra ha sido publicada por Lanbideak Bilduma, colección que edita la Academia Vasca de Derecho, el Colegio Notarial del País Vasco, el Colegio de la Abogacía de Vizcaya y la librería Dykinson.

A primeros de febrero se presentó en Bilbao la edición de este libro en la sede del Colegio de la Abogacía de Vizcaya, con la presencia de la vicedecana del Colegio Notarial autonómico, Carmen Velasco; el notario y presidente de la Academia Vasca de Derecho Andrés Urrutia y el abogado y miembro de la AVD-ZEA, Txemi Gorostiza. Velasco puso en valor el apoyo que el notariado hace «al estudio y a la investigación, y en particular a un Derecho como el Civil Vasco, un Derecho vivo, con temas de gran actualidad como los testamentos o la discapacidad».

El 24 de marzo, en la delegación del Colegio Notarial en San Sebastián, fue el decano Diego Granados el encargado de acompañar al autor en la presentación del libro. Un acto que contó con la presencia, además, de la vicepresidenta de la AVD-ZEA, la abogada Elixabete Piñol y del letrado Txemi Gorostiza.

La presentación pública en Guipúzcoa de esta tesis escrita por Jesús Fernández de Bilbao sirvió, además, de avance para el Curso sobre la sucesión hereditaria en la CCAA del País Vasco y Planificación de la Transmisión del Patrimonio Familiar que tuvo lugar en Donostia entre los meses de abril y mayo. Un año más, el Colegio Notarial Vasco y AVD-ZEA se unen para dar a conocer un tema tan amplio como el Derecho Civil autonómico y, en concreto, a todo lo que se refiere al patrimonio familiar. La idea del curso es capacitar al operador jurídico para actuar con seguridad y certeza en la planificación de la ordenación y transmisión sucesoria del patrimonio familiar, en la que alguno de sus actores o elementos esté relacionado con la normativa, civil y tributaria, de la Comunidad. Por este motivo, en este nuevo curso se propone una metodología eminentemente práctica, donde se combina la exposición teórica con la resolución de casos y situaciones reales, teniendo presente los criterios y los pronunciamientos que se vienen produciendo tanto en los órganos administrativos como en los judiciales, con su jurisprudencia y doctrina.

I Encuentro Judicatura-Notariado del País Vasco

De izda. a dcha.: Emilio Lamo de Espinosa, Carmen Velasco y Patricia Arrizabalaga.

Los días 22 de febrero y 1 de marzo se celebraron en Bilbao los primeros encuentros Judicatura-Notariado del País Vasco. Estos encuentros han sido organizados por el Colegio Notarial del País Vasco y la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).

La primera jornada estuvo dedicada a La inteligencia artificial. Retos de su implantación en las funciones judicial y notarial, y contó con la presencia del notario Manuel González-Meneses y el magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián, Santiago Romero. La vicedecana del notariado vasco, Carmen Velasco, fue la moderadora del acto.

La segunda se centró en otro tema de vigente actualidad como es la discapacidad. Llevó por título Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Perspectiva judicial y notarial, y contó con la participación de la notaria Carmen Velasco y la magistrada del juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao, Patricia Arrizabalaga. La moderación corrió a cargo en esta ocasión de Emilio Lamo de Espinosa, magistrado del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao y Presidente de la Sección Territorial de la APM en el País Vasco.

Este primer encuentro es parte del acuerdo que se firmó en marzo de 2022 por ambas instituciones para impulsar actividades de carácter jurídico y formativo dirigidas a profesionales del Derecho. Un acuerdo que, en palabras de Carmen Velasco, permite subrayar la labor “de servicio público que tiene el notariado y que se manifiesta, entre otras cosas, en su impulso por la formación, el estudio y conocimiento de lo jurídico, para lo que es necesario buscar puntos de encuentro y debate con otras instituciones”. La idea es organizar estas actividades al menos cada seis meses en forma de charlas, mesas redondas o cafés-coloquio en cada uno de los Territorios Históricos.

Participantes en las jornadas celebradas en Deusto, entre ellos la vicedecana Carmen Velasco (cuarta por la derecha).

Jornada sobre Derecho y Empleo Público

El pasado 22 de febrero, y dentro del Foro de Empleo y Emprendimiento organizado por la Universidad de Deusto, se celebró una jornada sobre Derecho y Empleo Público inaugurada por la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi, junto a la decana de la facultad de Derecho, Gema Tomás.

El Foro quería dar a conocer a los estudiantes las diferentes perspectivas laborales abiertas una vez finalizada la carrera. Participaron en él representantes del Notariado, la Magistratura, la Abogacía del Estado, la Hacienda Foral, etc. Dividida en tres mesas redondas, en la primera estuvieron Carlos Díaz (juez adjunto de instrucción de Bilbao. Judicatura y Fiscalía); Esther Urrutia (letrada de la Administración de Justicia. Personal al Servicio de la Administración de Justicia); Carmen Velasco (vicedecana del Colegio Notarial del País Vasco); María Múgica (abogada del Estado en Vizcaya), y Jesús Varela (presidente de Lenguluka). En la segunda mesa participaron Begoña Estéfano (inspectora de Finanzas. Hacienda Foral de Vizcaya); Icíar González (subdirectora de la Inspección de Trabajo del País Vasco), Josu Garay (letrado. Servicio Jurídico Delegado Provincial del INSS en Vizcaya); y en la tercera, Almudena Botella (gerente territorial del Ministerio de Justicia en el País Vasco); Fulgencio Alado (Secretario general del IVAP/HAEE), y Ortiz de la Quintana (secretario-interventor en el Ayuntamiento de Larrabetzu).

Presentación del libro ‘101 relatos judiciales’

De izda. a dcha.: Juan Infante, Rosa Igay, Carmen Velasco y Cristina Maruri.

El 20 de marzo se presentó en la sede del Colegio Notarial del País Vasco en Bilbao el libro solidario 101 relatos judiciales publicado por la Fundación Vinatea y cuyos beneficios se destinarán a comprar generadores eléctricos para Ucrania.

En un escenario que discurre entre la historia y la ficción, el libro reúne 101 relatos basados en 101 casos judiciales más o menos conocidos en la Historia y algún otro estrictamente jurídico, “para repensar el Derecho, su impacto en la vida de las personas y su relación con la Justicia, desde el vertiginoso y universal lenguaje de la literatura”, en palabras de los responsables de la editorial.

Jueces, fiscales, notarios, abogados, gestores de empresas con formación jurídica, licenciados en Derecho, etc. se han sumado a esta iniciativa, entre ellos tres de los autores presentes en el encuentro: la notaria Rosa Igay y los abogados vizcaínos Juan Infante y Cristina Maruri -los tres con obra literaria ya publicada-. El acto fue presidido por la vicedecana Carmen Velasco.

Relatos introspectivos, íntimos, centrados en el alma de sus protagonistas, u otros más enfocados en la técnica jurídica, componen este amplio abanico de textos que muestran cómo la literatura puede recrear el Derecho. Y lo hace, en 101 relatos judiciales de forma solidaria, con la participación de conocidos juristas como Baltasar Garzón o Manuela Carmena.

Actualidad de los Colegios Notariales – Valencia

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

De izquierda a derecha: María José García Cueco, Francisco Cantos, Carmen Martínez Ramírez, y Esteban Peydro.

Convenio con el Ayuntamiento de Quart de Poblet

El Colegio Notarial de Valencia firmó un convenio de colaboración con el ayuntamiento de Quart de Poblet para que sus vecinos puedan, desde las notarías, liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, o plusvalía).

En virtud de este acuerdo, los notarios también podrán solicitar telemáticamente información sobre las deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), asociadas a una finca, en el momento de su transmisión desde la misma notaría, agilizando así los trámites al ciudadano a la hora de realizar una compraventa.

El edificio consistorial del municipio valenciano acogió a primeros de marzo la firma de este convenio entre su alcaldesa, Carmen Martínez Ramírez, y el decano del Colegio Notarial, Francisco Cantos. Los dos notarios de Quart de Poblet, Amador Esteban Peydro De Moya y María José García Cueco, también asistieron al acto protocolario de la firma de ambas entidades.

Quart de Poblet se suma así al Acuerdo Marco suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el Consejo General del Notariado, de octubre de 2009, para mejorar la gestión de dichos tributos gracias a los avances tecnológicos del Notariado habilitando una »ventanilla única» que permitirá a los ciudadanos liquidar sus impuestos y conocer las deudas de un inmueble antes de la firma de la escritura, de forma rápida y segura.

Curso de contador-partidor dativo para abogados

Pie. De izda. a dcha.: Eduardo García Parra y Francisco Belda.

En marzo y abril tuvieron lugar en la sede del Colegio varias jornadas presenciales de formación sobre la figura jurídica del contador-partidor dativo para abogados colegiados en la Comunitat Valenciana.

Los notarios Eduardo García Parra y Francisco Belda impartieron la sesión inaugural del curso, que fue retransmitida en las delegaciones colegiales de Castellón y de Alicante.

El director del Instituto Valenciano de Estudios Notariales del colegio notarial, Eduardo García Parra, centró su exposición en el expediente de nombramiento de contador-partidor dativo, cuándo procede, fases y efectos. Por su parte, Belda analizó la liquidación del régimen económico, así como los conceptos de heredero, legatario y legatario de parte alícuota, además de los problemas prácticos en una aceptación o repudiación de una herencia.

La segunda sesión formativa contó como ponentes con el catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València, Rafael Verdera; y el notario Juan Montero-Ríos.

Verdera analizó en su intervención la figura de las legítimas: su cálculo e imputación, desheredación, preterición, supuestos de pago en metálico de las legítimas y conmutaciones del derecho del cónyuge viudo, y las reservas hereditarias. Por su parte, Montero-Ríos abordó conceptos como acrecimiento, Derecho de transmisión, Derecho de representación, sustituciones (vulgar, pupilar y fideicomisaria) …

En la última sesión intervinieron tres notarios: Jaime Cuesta, José Nieto y Javier Máximo Juárez.

Cuesta centró su exposición en las operaciones que comprende la partición, desarrollada en el artículo 1.062 del Código Civil, con especial referencia al inventario, la computación y la colación de bienes hereditarios. José Nieto, por su parte, analizó pormenorizadamente las facultades específicas del contador-partidor dativo. Por último, Javier Máximo Juárez clausuró el curso realizando una exposición detallada sobre la fiscalidad de las herencias.

De izda. a dcha.: José Miguel Bort, Pilar Samper y María Fuster.

Ciclo de conferencias sobre la Ley 8/2021

La notaria Pilar Samper participó en el ciclo de conferencias -organizado por la Asamblea de Representantes de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universitat de València- sobre la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Samper analizó las medidas de apoyo que necesitan las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica junto al magistrado del juzgado de Primera Instancia n° 13 de Valencia, José Miguel Bort, y la abogada especializada en discapacidad, María Fuster. Durante el encuentro, Samper centró su exposición en el papel de protección y asesoramiento del notario y en cómo la reforma de la ley persigue garantizar la seguridad jurídica, por medio de medidas de apoyo voluntarias, como la curatela representativa o asistencial. La notaria explicó a los asistentes la diferencia entre las figuras de protección en las que la persona con discapacidad actúa acompañada; y el poder notarial, donde se sustituye la voluntad del poderdante por la del apoderado.

Para la ponente, antes de la Ley 8/2021 -desde el punto de vista notarial- se asistía a un mundo «en blanco y negro»; donde los familiares acudían con una sentencia de incapacitación. Ahora, existe «una variedad de grises» antes de tener que acudir al juzgado, ya que las personas con discapacidad pueden expresar su deseos y voluntades en una notaría y conformar su voluntad para determinados actos, gracias a los apoyos voluntarios.

Tras el turno de intervenciones de este ciclo de conferencias, celebrado en el salón de grados Ascensión Chirivella, los alumnos tuvieron la oportunidad de participar en una mesa redonda donde los expertos trasladaron la importancia de esta ley, en la que la voluntad del legislador ha sido la de hacer desaparecer la incapacitación total. A partir de su entrada en vigor, se recoge la capacidad de obrar limitada de algunas personas con discapacidad que necesitarán de apoyos, consentir determinados actos jurídicos y cumplir con su voluntad, mediante una curatela asistencial.

Imagen de la sesión.

Cátedra de Derecho Notarial

La Cátedra de Derecho Notarial, impulsada desde la Universidad de Alicante y el Colegio Notarial de Valencia, organizó a primeros de abril una nueva sesión virtual de debate; en esta ocasión sobre Derecho de Familia y Sucesiones; y, en concreto, sobre la figura de la legítima y su protección.

La jornada contó con dos ponencias: La protección cualitativa de la legítima, impartida por el catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València, Rafael Verdera; y La protección cuantitativa de la legítima, dictada por el catedrático de Derecho Civil de la Universidad del País Vasco, Gorka Galicia.

El vicedecano del Colegio, Delfín Martínez, fue el encargado de moderar la sesión, junto al director de la Cátedra, Javier Barceló.

Anteriormente, la Cátedra celebró otra sesión de su ‘Aula abierta‘, bajo el título Tributación por extinción de condominio. Germán Orón, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Jaume I de Castellón, intervino como ponente; mientras que el notario Eduardo García Parra moderó el debate posterior.

Actualidad de los Colegios Notariales – Andalucía

COLEGIOS NOTARIALES

ANDALUCÍA

De izda. a dcha. Manuel Seda y Carlos Navarro

Conferencia del periodista Carlos Navarro sobre la evolución de la Semana Santa

En marzo, el periodista y subdirector de Diario de Sevilla, Carlos Navarro, ofrecía en la sede hispalense del Colegio Notarial de Andalucía la conferencia titulada Evolución de la Semana Santa de Sevilla desde 2000, organizada por el Aula de Cultura.

El ponente -que fue presentado por Antonio Muñoz, alcalde de Sevilla- realizó un repaso de cómo ha cambiado la Semana Mayor de la capital andaluza desde los incidentes de la Madrugá del año 2000, tanto en medidas de seguridad como en los hábitos de los ciudadanos, a través de portadas y reportajes publicados en el periódico que dirige.

La conferencia generó mucha expectación y contó con la asistencia de numerosos representantes de la vida civil, política y militar de Sevilla. Estuvo acompañado en la mesa, además de por el alcalde, por Monseñor Juan José Asenjo, arzobispo emérito de la Archidiócesis de Sevilla; Jorge Paradela, consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía; y Manuel Seda, vicedecano anfitrión.

Homenaje a Luis María De la Higuera

De la Higuera, durante su intervención

Luis María De la Higuera, notario jubilado y exdirector de la Academia Granadina del Notariado, recibía en marzo un merecido homenaje de sus compañeros, que prácticamente llenaron el Salón de Actos de la sede granadina del Colegio Notarial de Andalucía.

El acto contó previamente con la conferencia del notario Segismundo Álvarez Royo-Villanova, titulada El derecho, por qué y para qué.

Álvaro Lucini.

La función notarial ante las personas jurídicas extranjeras

Álvaro Lucini -consejero de la Unión Internacional del Notariado (UINL); delegado del Consejo General del Notariado en el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) y miembro del Consejo de Administración de esa institución- pronunciaba en abril la conferencia La función notarial ante las personas jurídicas extranjeras.

Este acto clausuraba el programa formativo de la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado, puesta en marcha por el Colegio Notarial de Andalucía y la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Imagen del concierto

El Archivo de Protocolos acoge un concierto de marchas de la Banda Sinfónica

El Archivo de Protocolos Notariales del Colegio Notarial de Andalucía albergaba a primeros de marzo Músicas y Letras de la Semana Santa, un singular evento al que asistieron más de 200 personas y en el que se combinaron interpretaciones de marchas clásicas a cargo de la Banda Sinfónica de Sevilla con la recitación de algunos pasajes literarios relacionados a cargo de los notarios Manuel Seda (vicedecano), Amalia Cardenete y Carlos María García Campuzano.

La Banda, la formación civil no militar más antigua del mundo, dirigida por Francisco Javier Gutiérrez Juan, interpretó La Estrella Sublime (Manuel López Farfán); Esperanza de Vida (Manuel Marvizón); Virgen del Valle (Vicente Gómez Zarzuela); Soleá, dame la mano y Amarguras (Manuel Font de Anta); Esperanza Macarena (Pedro Morales), y Coronación de la Macarena (Pedro Braña).

Entre estas interpretaciones musicales se intercalaron las intervenciones de los tres notarios, basadas en emotivos pregones o textos cofrades. Presentado por el periodista Emilio Trigo, el acto fue el segundo de espíritu cultural celebrado en el Archivo Histórico de Protocolos Notariales como nuevo espacio expositivo y cultural de la ciudad, después de la Exposición Fotográfica Aurigas. Situado en la calle Feria, este edificio, que estaba hasta ahora reservado a personal del colegio e investigadores puntuales, podrá ser disfrutado por el público sevillano en diferentes acciones e iniciativas socioculturales benéficas.

Presentación de Esta vez venimos a golpear

En el Aula de Cultura del Colegio Notarial de Andalucía tenía lugar a finales de marzo la presentación del libro Esta vez venimos a golpear. Vanguardismos, psicodelias y subversiones varias en la Sevilla contracultural (1968-1968).

El autor de la obra (publicada en la editorial Sílex), Fran G. Matute, fue presentado por el escritor y poeta Antonio Rivero.

Cartel de la presentación.

Acto de fundición de cera del paso de la Virgen del Rosario

La Hermandad de Montesión de Sevilla invitó al Colegio Notarial de Andalucía, representado por el vicedecano Manuel Seda, al tradicional acto de fundición de la cera del paso de la Virgen del Rosario.

En el acto estuvieron presentes representantes de la Junta de Andalucía; Enrique Casellas, pregonero de la Semana Santa de Sevilla; así como destacados miembros de la Hermandad.

Manuel Seda, durante la fundición

Jornada sobre la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía

La Academia Sevillana del Notariado y la Asociación Española de Asesores Fiscales organizaron en la sede colegial una jornada sobre La doctrina del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía.

Francisco Aranguren, presidente de la Academia, fue uno de los moderadores de este foro.

Imagen de la jornada.

Actualidad de los Colegios Notariales – Galicia

COLEGIOS NOTARIALES

GALICIA

De izda. a dcha.: José María Graiño, Benigno Varela y Antonio Legerén.

Debate sobre la Ley 8/2021, en la Universidad de A Coruña

A mediados de marzo se celebró en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Coruña la jornada La Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Este encuentro fue organizado por el Colegio Notarial de Galicia, la Fundación Æquitas y el grupo de investigación Protección jurídica de la persona y de la familia de la citada institución académica.

Dirigidas por María Rovira y Antonio Legerén, profesores titulares de Derecho Civil, las jornadas fueron inauguradas por José María Graiño, decano del Colegio Notarial de Galicia; y Xuan Xosé Ferreiro, decano de la facultad de Derecho. La conferencia inaugural (Las personas con discapacidad a la luz de la nueva normativa) corrió a cargo de Benigno Varela, magistrado emérito del Tribunal Supremo y patrono de Aequitas.

Graiño señaló que “se está trabajando en una actualización de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 2006, con el fin de revisarla y adaptarla a los principios de la Ley 8/2021 para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”. El decano señaló que las familias van poco a poco integrando los cambios y conociendo los diferentes instrumentos jurídicos que tienen a su disposición para articular un auténtico plan de medidas voluntarias de apoyo “para que las personas que han perdido su capacidad puedan seguir viviendo como ellas hayan previsto, determinando la persona de su confianza que se encargará de cumplir su voluntad, deseos y preferencias”. A este respecto, abogó por que los ciudadanos “se anticipen” a sus cambiantes circunstancias vitales, y se asesoren sobre instrumentos jurídicos que les garanticen su seguridad jurídica, económica, patrimonial y asistencial en el futuro.

Asimismo, añadió que desde las notarías, el Consejo y la Fundación, se está haciendo un amplio despliegue divulgativo, de información y asesoramiento a asociaciones sobre el alcance de la legislación sobre personas con discapacidad que entró en vigor en 2021.

Por su parte, Varela abogó por “mentalizar a la ciudadanía respecto a las personas con discapacidad”; ya que la actual legislación “es plenamente respetuosa con la dignidad a la que toda persona, por el hecho de serlo, tiene derecho”.

A continuación, tuvieron lugar dos mesas redondas. Aplicación práctica de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con María Rovira como moderadora, tuvo como ponentes a Elena Jiménez y Álvaro Martín-Moreno, patrona y director (respectivamente) de la Fundación Tutelar Kyrios. Y La reforma de la legislación civil en materia de discapacidad. En este panel de debate tomaron la palabra los notarios Isabel Louro (moderadora), Víctor Peón y Víctor Manuel Vidal.

Martín-Moreno subrayó que la Ley 8/2021 permite “establecer en escritura pública planes personales de apoyo a las personas con discapacidad con pleno efecto legal”. El responsable de Kyrios consideró “esencial” la intervención notarial, porque permite articular la relación entre particulares y que se puedan concretar la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad sin pasar por el juzgado”.

Cuestiones tributarias y catastrales

El pasado marzo, el colegio celebró en su sede coruñesa una conferencia impartida por el jefe de Área de Inspección Tributaria de la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga), Juan Mosquera. El contenido de la jornada se dividió en cuatro bloques: valor de referencia, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Actualidad de los Colegios Notariales – Aragón | Asturias | Castilla y León | Extremadura | Islas Baleares | Murcia

COLEGIOS NOTARIALES

| ARAGÓN | ASTURIAS | CASTILLA Y LEÓN | EXTREMADURA | ISLAS BALEARES | MURCIA

Cátedra de Derecho Notarial

En abril tuvo lugar en la Universidad de Oviedo la jornada de formación en discapacidad Análisis práctico de la reforma de la Ley 8/2021. Este foro se enmarca dentro de la Cátedra de Derecho Notarial de la citada institución académica y contó con la colaboración del Colegio Notarial de Asturias y la Fundación Aequitas. A lo largo de dos días catedráticos, notarios, juristas, representantes de instituciones tutelares, magistrados, fiscales y abogados abordaron aspectos relacionados con la nueva normativa. Los notarios Almudena Castro-Girona (directora de Aequitas), José Luis Fernández Lozano (delegado de Aequitas en Asturias) y Alfonso Cavallé (decano del Colegio Notarial de Canarias) intervinieron como ponentes.

Convenio con el Ayuntamiento de Palencia

De izda. a dcha.: Mario Simón y Juan Polvorosa.

Con el fin de facilitar a los ciudadanos y al propio ayuntamiento de Palencia los trámites relacionados con la gestión de tributos municipales, a finales de febrero tuvo lugar en el consistorio de dicha ciudad la firma de un convenio de colaboración entre el alcalde, Mario Simón, y el delegado palentino del Colegio Notarial de Castilla y León, Juan Polvorosa. El convenio afecta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

De izda. a dcha.: Christoph Neuhaus, Raimundo Fortuñy y Jens Bormann.

Aplicación práctica de la legislación alemana en las Islas Baleares

Tras el éxito de público de la primera jornada, tuvo lugar a finales de marzo la segunda sesión del ciclo Aplicación práctica de la legislación alemana en las Islas Baleares. Este foro se celebró en la sede palmesana del colegio notarial autonómico -organizador de este encuentro, en colaboración con la Cámara Notarial de Renania-. Jens Bormann y Christoph Neuhaus (presidentes de las Cámaras Federales de Notarios de Alemania y Renania, respectivamente) abordaron en sus intervenciones el régimen alemán de Derecho de Sociedades. Tras la charla tuvo lugar un animado turno de preguntas, donde se resolvieron distintas cuestiones prácticas planteadas por los numerosos asistentes. El acto fue clausurado por el decano anfitrión, Raimundo Fortuñy.

Neuhaus enumeró algunas de las funciones de los notarios en el Derecho de Sociedades germano, que se remonta a 1843: “Acompañar a las sociedades en todos los pasos esenciales, desde la constitución hasta la liquidación; realizar un registro preciso de las declaraciones de voluntad de las partes implicadas; proteger al consumidor; asesorar imparcialmente a las partes de las implicaciones jurídicas; y asumir la conexión con el registro mercantil”.

Por su parte, Bormann centró su intervención en la digitalización del Derecho mercantil alemán, tras las recientes transposiciones comunitarias: “Desde el 1 de agosto de 2022, empresas y ciudadanos tienen la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada en línea desde su ordenador y con asesoramiento notarial. Para ello, la Cámara Federal de Notarios ha desarrollado sistemas de identificación digital, firma electrónica reconocida y videocomunicación en tiempo real que dan como resultado un documento notarial electrónico totalmente seguro”.

Mayoría de edad y dependencia familiar

A mediados de marzo, en la sede zaragozana del Colegio Notarial tuvo lugar la conferencia Mayoría de edad y dependencia familiar, impartida por Cristina Chárlez, secretaria general de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación. Junto a la ponente, intervinieron los notarios Adolfo Calatayud y Teresa Cruz -ex decano y vicedecana, respectivamente- y José Luis Merino, presidente de la Academia.

Curso de Derecho Agrario y Ganadero

El Colegio Notarial de Extremadura, el Consejo General del Poder Judicial y la Fundación Yuste organizaron en marzo una nueva edición del Curso de Derecho Agrario y Ganadero. Las jornadas tuvieron lugar en dos días en el Parador de Turismo de la localidad cacereña de Jarandilla de la Vera. Inaugurado por Pilar Blanco-Morales, vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura (y ex directora general de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia), el acto contó con las intervenciones de Ignacio Ferrer y Ángela Villanueva, decano y exdecana del colegio notarial extremeño, respectivamente

De izda. a dcha.: Ignacio Ferrer y Julián Mora, catedrático de Ordenación del Territorio.
Ángela Villanueva (izquierda), durante su intervención.

Convenio con la Universidad de Murcia

A primeros de marzo tuvo lugar en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia la firma de un convenio entre Carmen Rodríguez, decana del colegio notarial autonómico, y José Luján, rector de la institución académica. El convenio recoge la creación de una Cátedra de Derecho Notarial, que permitirá a los alumnos contar con mayores oportunidades formativas y profesionales. Juan Antonio Fernández Campos y María Ángeles Sánchez Jiménez, profesores de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado (respectivamente) de la universidad murciana, codirigirán la nueva Cátedra.
Carmen Rodríg

Actualidad de los Colegios Notariales – Cataluña

COLEGIOS NOTARIALES

COLEGIOS NOTARIALES | CATALUÑA

Los miembros de la última promoción de la judicatura posan en la sede del Colegio.

Jornadas de Formación de la Escuela Judicial

El Colegio Notarial de Cataluña ha participado, por octavo año consecutivo, en las Jornadas de Formación de la Escuela Judicial. Esta iniciativa tiene como finalidad reforzar la colaboración entre Judicatura y Notariado, acercando a los nuevos jueces la función notarial desde una perspectiva teórica y práctica.

En cuanto a la formación teórica, diversos notarios impartieron ponencias en la sede de la Escuela a los alumnos pertenecientes a la 73ª promoción, integrada por 138 nuevos jueces. Ubicada en Vallvidrera, la Escuela Judicial es la institución pública donde los nuevos miembros de la carrera, tras aprobar la oposición, reciben dos años complementarios de formación. Esta jornada se distribuyó en tres sesiones, donde se abordaron los siguientes temas: Cuestiones de interés para un juez en relación a la función notarial; El papel del notario en materia de Derecho de Familia y personas con discapacidad; y Las operaciones financieras y el control de transparencia. Asimismo, el decano anfitrión, José Alberto Marín, y el director del Órgano Centralizado de Prevención (OCP), Pedro Galindo, dictaron una conferencia sobre El sistema notarial de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Para Marín, «ambas funciones, la jurisdiccional y la notarial, son complementarias. En nuestro caso, los notarios ejercemos una justicia preventiva, de evitación del conflicto, gracias a la cual el índice de litigiosidad en los documentos notariales es mínimo. Por otro lado, un claro ejemplo de colaboración entre ambos cuerpos lo encontramos en la lucha contra el blanqueo de capitales. ámbito en el que los notarios contamos con el OCP”.

Por último, los alumnos tuvieron la oportunidad de visitar en grupos reducidos distintas notarías de Barcelona, permitiendo así que los jueces conozcan de primera mano el funcionamiento de los despachos notariales.

Imagen del acto de homenaje.

Homenaje a Albert García Espuche

El Colegio Notarial de Cataluña rindió homenaje en marzo al arquitecto e historiador barcelonés, Albert García Espuche, en el acto Del Born a la calle Montcada. La historia de Barcelona a través de protocolos notariales, por su importante labor y trayectoria en el campo de la investigación, en la que el Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona, ha sido pieza clave.

El acto, que tuvo lugar en la sede colegial, contó con la presencia del historiador; la vicedecana, Raquel Iglesias; el catedrático de Historia Moderna de la Universidad Pompeu Fabra, Joaquim Albareda; y el profesor de Historia Moderna de la Universidad de Barcelona, Agustí Alcoberro.

El Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona (AHPB) es el primer fondo notarial de Europa, junto a los de París y Génova. Alojado en cuatro plantas subterráneas en la misma sede del colegio, integra manuales, libros notariales y protocolos de más de cien años de la ciudad; documentos que a su vez son públicos y consultables, parte de ellos ya de forma digitalizada.

Webinots

En marzo tuvieron lugar dos nuevos webinots organizados por el Colegio de Cataluña. En el primero, la notaria Ana Virgina Botía -quien fue presentada por María Armas, censora de la junta directiva- analizó las Últimas resoluciones de interés de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Durante el siguiente, tuvo lugar la presentación del libro Prontuario de Práctica Notarial (editado por Basconfer y Fundación Notariado). El autor de la obra -el notario Ramón García-Atance- departió con Pablo Vázquez -censor de la junta- sobre el contenido de la publicación

Reuniones UINL y CNUE

PANORAMA INTERNACIONAL

UINL | CNUE

Foto de grupo de los asistentes
Reunión del Consejo de Dirección de la UINL
A finales de febrero, la sede parisina del Conseil Supérieur du Notariat galo acogió la inauguración formal de la legislatura 2023-2025 de la Unión Internacional del Notariado (UINL). Tras las intervenciones de los presidentes saliente -Cristina Armella- y entrante -Lionel Galliez- de la institución, tomó la palabra el ministro de Justicia de la República Francesa, Éric Dupond-Moretti. El Notariado español estuvo representado por los consejeros José Marqueño y Pedro Carrión -presidente y secretario (respectivamente) de la Comisión Consultiva-.
Imagen de la Asamblea.
Asamblea General del CNUE
En marzo, tuvo lugar la Asamblea General del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) en Bruselas. En el orden del día se abordaron los principales puntos de interés de la legislatura, tales como el nuevo paquete legislativo contra el blanqueo de capitales; la digitalización en Derecho de Sociedades; o la continuación de las acciones de apoyo a Ucrania. Por parte del Consejo General del Notariado participaron Isidoro Calvo, Álvaro Lucini, José Carmelo Llopis y Roberto Follía.
Sucesiones internacionales
El Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) publicó, a finales de marzo, los resultados del proyecto MAPE Succession, un estudio realizado con el objetivo de evaluar la aplicación del Reglamento (UE) nº 650/2012 conocido como el “Reglamento Europeo de Sucesiones” que entró en vigor plenamente en agosto de 2015. “Una Ley que cambió radicalmente la aplicación del derecho internacional en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte en las que concurra algún elemento internacional, como, por ejemplo, que el fallecido residiera o tuviera algún bien en un Estado distinto del de su origen”, según explicaba Álvaro Lucini, delegado para el CNUE del Consejo General del Notariado.
De izda. a dcha. Peter Stelmaszczyk, presidente del CNUE (moderador); Marianne Sevindik, del grupo de trabajo de Derecho de Sucesiones; Dominik Gassen, del grupo de trabajo de Nuevas Tecnologías; Corrado Malberti, del grupo de trabajo de Derecho de Sociedades; y Álvaro Lucini.
15º Aniversario de la Red Notarial Europea

A primeros de marzo, la sede de la Federación de Empresarios de Bélgica en Bruselas albergó el acto de celebración del 15º aniversario de la Red Notarial Europea. Representantes de los países miembros del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) y los interlocutores nacionales de dicha red evaluaron los progresos de esta herramienta y expusieron los principales retos a seguir. El Notariado español estuvo representado por Roberto Follía -delegado del Consejo General del Notariado en el Grupo de Trabajo Red Notarial Europea- y Álvaro Lucini -miembro del Consejo de Administración del CNUE-, quien participó como ponente en la mesa redonda Digitalización en la legislación civil y mercantil comunitaria.

Imagen del encuentro.
Foro de la Nueva Comunicación
El pasado marzo, el delegado del Consejo General del Notariado (CGN) en el Consejo de los Notariados de la Unión Europea, Álvaro Lucini; y Marisol Gálvez, responsable de relaciones institucionales del CGN, asistieron al desayuno informativo del Foro de la Nueva Comunicación. Este evento, organizado por Nueva Economía Fórum y celebrado en el Casino Gran Círculo de Madrid, contó como invitado con Jaume Duch, director general de comunicación y portavoz del Parlamento Europeo.

Ágora Jurídica

SENTENCIAS CON RESONANCIA

PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

El reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de las lentes garantizaría un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

▶ STJUE Sala Segunda 22/12/2022 ▶ Asunto C-392/21 ▶ Ponente: Mª Lourdes Arastey Sahún

Resumen:

La sentencia responde a cuatro cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Cluj, Rumania, entre ellas, si la Directiva 90/270 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial podía cumplirse, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador, bien mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, o bien mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

El Tribunal en primer lugar pone de manifiesto que el Art. 9.3 de la Directiva 90/270 impone al empresario la obligación de garantizar que los trabajadores afectados obtengan, en su caso, un dispositivo corrector especial, pero no especifica el modo en el que la compañía está obligada a cumplir con dicho cometido, ya que “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva”, y que “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.

Por último, la sentencia recoge que “la finalidad de El artículo 9, apartados 3 y 4 , de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.”

En definitiva, la sentencia declara que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Declaración de cláusulas abusivas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): extemporaneidad de la nulidad interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

STC (Pleno) 151/2022 de 30/11/2022

▶ Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Resumen: La sentencia señala en su fundamentación jurídica que, “… En el caso aquí analizado, debemos reiterar, la solicitud de nulidad no se produjo durante el proceso, sino en un procedimiento ya finalizado por sentencia firme y tampoco se planteó de forma inmediata al conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se alega como defecto que pone de manifiesto la indefensión padecida, sino, como analizamos anteriormente, en el mes de septiembre de 2019, dos años y medio después de la publicación de la sentencia en el «Diario Oficial de la Unión Europea», lo que permite apreciar adicionalmente la pasividad procesal a la que antes nos hemos referido”, añadiendo que, “la pasividad procesal de los recurrentes puede ser apreciada si atendemos a la fecha en la que fue presentada la solicitud de nulidad (el 11 de septiembre de 2019)”, ya que, como se ha puesto de manifiesto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea alegada como motivo de nulidad fue publicada en el «DOUE» el 20 de febrero de 2017, y “por tanto, los demandantes dejaron transcurrir más de dos años y medio desde aquella fecha hasta que formularon la solicitud de nulidad que, por esta razón, no puede apreciarse que fuera presentada inmediatamente después de haber tenido conocimiento de la jurisprudencia alegada, tal y como el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha exigido en los asuntos Kühne & Heitz NV c. Productschap voor Pluimvee en Eieren (apartado 28) y Rosmarie Kapferer c. Schlank & Schick GmbH (apartado 23).

Conforme al art. 241.2 de la LOPJ, el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones tiene establecido para promoverse un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución; y la sentencia reitera en este sentido que, las partes desde que fue de público conocimiento la jurisprudencia del TJUE tuvieron conocimiento del supuesto defecto que ahora alegan como generador de nulidad, y dejaron pasar más de 20 días para promover el incidente que, por tanto, lo es extemporáneamente, y por tanto, no es apreciable el plazo de cinco años que se alega porque el plazo de veinte días rige «en todo caso» desde que se tuvo conocimiento del defecto, y el de cinco años es el “límite de cierre de la vía legal para cuando el conocimiento del defecto es posterior a transcurridos estos años, momento en que ya no se podía alegar, ni en los veinte [días] siguientes a dicho conocimiento, ni en otro momento. El incidente no puede ser admitido por extemporáneo con aplicación del art. 241.3 de la LOPJ.

DEFENSA DE LA COMPETENCIA. RECOMENDACIÓN COLECTIVA DE PRECIOS

Los criterios orientadores son baremos de honorarios o listados de precios por lo que su difusión no puede quedar amparada por la ley de transparencia por cuanto se trataría de una conducta prohibida por el art. 14 de la Ley de Colegios Profesionales

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) núm. 1684/2022 de 19 de diciembre.

▶ Ponente: Eduardo Calvo Rojas

Resumen: La tesis que sostiene nuestro más Alto Tribunal, se recoge en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia, que literalmente contempla que, “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido.

La sentencia no entra en cómo se cuantifican las actuaciones de los letrados, a los efectos del incidente de tasación de costas, porque no era el objeto del debate casacional, que en definitiva era el de la repercusión al condenado en un procedimiento, del importe que como gastos se le ha ocasionado a la parte que se ha visto obligada a litigar.

El Tribunal Supremo en su doctrina jurisprudencial unánime y reiterada relativa a la tasación de costas, sostiene que, ésta tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y que, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, etc…, sin que para la fijación de esa media, que debe incluirse en la tasación, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal con motivo de injerencias de la Administración pública en el ámbito de la información relativa a la salud física o psíquica de las personas.

STS (Sala de lo Penal Sección 1ª) núm. 971/2022 de 16 de diciembre.

▶ Ponente: Pablo Llarena Conde

Resumen: La sentencia analiza la exigencia constitucional de autorización judicial para la cesión y obtención legal de datos médicos o de salud de personas concretas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y sostiene que, “la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal con motivo de injerencias de la Administración pública en el ámbito de la información relativa a la salud física o psíquica de las personas, todavía se ha contemplado con mayor rigor en los supuestos en los que es la Administración de Justicia la que accede a la información en el seno de un procedimiento de investigación criminal y lo hace mediante la intervención autónoma y directa de los cuerpos auxiliares de policía judicial.

La Sentencia sostiene por una parte que, dado que no existe una reserva constitucional para que cualquier restricción del derecho a la intimidad sea acordada por la autoridad judicial, existen espacios de privacidad e intimidad tan socialmente tenues o abiertos que pueden ser invadidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad cuando cumplen con el interés constitucional legítimo de salvaguardar la seguridad pública o de auxiliar a la autoridad judicial en determinadas investigaciones criminales, siempre que respeten un deber de proporcionalidad exigible en todo caso, y en este sentido cita las sentencias de la misma Sala núm. 489/2018, de 23 de octubre y núm. 777/2013, de 7 de octubre, según las cuales, “la afectación de un derecho fundamental, por sí sola no es argumento suficiente para postular como presupuesto imprescindible la previa autorización judicial salvo explícita habilitación legal», como así ha acontecido en supuestos de mínima injerencia en el derecho a la intimidad, como con el registro de un vehículo, de una maleta o del cajón de una mesa.

Y asimismo tampoco exige esa autorización judicial cuando la pequeña injerencia en la intimidad estuviera vinculada a la posible afectación de otros derechos fundamentales que se encuentran en el mismo nivel de protección constitucional, como en aquellos supuestos en los que la leve intrusión en la intimidad viene unida a una mínima intervención corporal con nulo impacto en la integridad física o que realmente no compromete la proscripción de los tratos inhumanos o degradantes; por ejemplo, se admite la actuación policial coactiva para diligencias de investigación como el cacheo externo, la expulsión de bolsas de la boca (STS de 25 de enero de 1993), o la toma de huellas dactilares (STS de 12 de abril de 1992).

Por otro lado la sentencia indica que hay otros supuestos en los que la intromisión en la privacidad para abordar la investigación criminal exige la autorización jurisdiccional de quien tiene directamente encomendada la investigación y es garante de que exista una adecuada correspondencia entre los intereses constitucionales en conflicto, por existir una expectativa socialmente generalizada de intimidad, o por la singularidad cuantitativa y cualitativa con que se puede lesionar el contenido del derecho; aquellos en los que, a falta de contarse con una autorización del titular del derecho y antes incluso de que el legislador se pronunciara de modo expreso sobre la facultad de abordar tales injerencias, establecimos que la intromisión en la intimidad, por su intensidad o proximidad a otros derechos, precisaba de la autorización del Juez.

Y la sentencia cita como ejemplos, la colocación de balizas para el seguimiento de vehículos (STS núm. 610/2016, de 7 de julio), antes de someterse a una regulación legal específica, o del acceso a la identidad del titular de un terminal, teléfono o contrato de una determinada IP (STS núm. 680/2010, de 14 de julio), u otros establecidos por su proximidad a otro derecho fundamental, como el de autodeterminación informativa derivado del Art. 18.4 de la Constitución Española (SSTS núm. 489/2018, de 23 de octubre) o núm. 462/2019, de 14 de octubre), como acontece con la inicial exigencia jurisprudencial de contarse con autorización judicial para indagar el contenido de dispositivos de almacenamiento masivo de información digital.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

INSCRIPCIÓN DE UN DECRETO DE ADJUDICACIÓN DIMANANTE DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA

▶ Resolución DGSJFP 2/12/2022 ▶ BOE: 20/12/2022

Resumen: El fallecimiento de una persona sin haber otorgado testamento, si acaece con unas circunstancias que dan a entender que nadie se hará cargo de la sucesión, provoca la intervención judicial para asegurar el enterramiento del causante y la integridad de los bienes de la herencia (art. 790.1 LEC); así, con la finalidad de preservar la integridad del patrimonio relicto y garantizar los derechos e intereses de los llamados por el testamento o por la ley a suceder al causante, el juez puede acordar por medio de auto motivado las medidas de administración, custodia y conservación del caudal relicto que considere necesarias (art. 795.1 LEC). La ley pretende que, llegados a esa fase de la intervención judicial, una vez realizado el inventario, se adopten medidas de conservación, mientras no concluya la declaración de herederos o, en su caso, se apruebe la partición. Fuera de estos casos y de otros expresamente previstos en la legislación civil (institución de heredero bajo condición suspensiva en los casos del art. 803-II CC, espera de un nasciturus (arts. 966 y 967 CC), reserva del derecho a deliberar del heredero (art. 1020 CC), no está previsto el nombramiento de un administrador judicial. Sin perjuicio de que pudiera ser acordada como medida cautelar, a instancia de parte, está claro que la ley no preceptúa el nombramiento de administrador judicial cuando en un juicio declarativo es demandada una persona que ha fallecido hace más de treinta años sin que se conozcan sus herederos y, por ello, la demanda se dirige contra la herencia yacente y los ignorados herederos.

De tal forma que no cabía desatender el mandamiento judicial y denegar la inscripción porque en el proceso en el que se dictó la sentencia en rebeldía contra los ignorados herederos de quien aparecía como titular registral, fallecida hacía más de treinta años, no se hubiera nombrado administrador judicial que representara los eventuales derechos o intereses de los demandados»; no obstante, advierte el Tribunal que, como ya había sostenido en su Sentencia de 3 de marzo de 2011, si existiera algún indicio de la existencia de cualquier heredero, previa averiguación de su identidad y domicilio, habría de darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos», y concluye que, con carácter general, cuando se demande a los ignorados herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento y no se conozcan parientes con derecho a la sucesión intestada ni concurran indicios de su existencia, el juzgado debería notificar la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma, en aplicación de lo prescrito en el citado art. 150.2 LEC.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

COMPRAVENTA CON TOMA DE POSESIÓN DE LA VIVIENDA POR EL ADQUIRENTE TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE EL PAGO DEL PRIMER PLAZO QUE REPRESENTA EL PRECIO APLAZADO

▶ Resolución DGSJFP 29/11/2022 ▶ BOE: 20/12/2022

Resumen: En el Derecho español la tradición puede realizarse con transmisión de la posesión o sin ella. Ciertamente, en sentido propio la tradición comporta la entrega de la posesión, mediata o inmediata, en el concepto que corresponda al dominio o derecho real que se transmite. Pero el ordenamiento admite también que se produzca la tradición, y por tanto el efecto traslativo querido en el contrato, sin transmisión de la posesión –o «nuda traditio»– (y así lo puso ya de relieve en el siglo XVI el jurisconsulto Antonio Gómez, en «Variae resolutiones iuris civilis, communis et regii», «De Servitutibus», c. XV, n 28). Es lo que sucede cuando el transmitente no tiene la posesión en concepto de dueño (se transmite la acción reivindicatoria) o cuando se transmiten derechos reales no susceptibles de posesión (derechos de adquisición preferente, servidumbres negativas no aparentes, derechos de garantía sin desplazamiento de posesión, etc.).

Debe ahora reiterarse el criterio expresado en las resoluciones de la Dirección General citadas por el recurrente, según el cual «cuando el párrafo segundo del artículo 1462 del Código Civil exceptúa de la tradición instrumental el pacto en contrario, no se refiere al pacto excluyente del traspaso posesorio material de la cosa, sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio, pues la escritura pública puede equivaler a la entrega a los efectos de tener por realizada la tradición dominical, aun cuando no provoque igualmente el traspaso posesorio, de modo que, a pesar de la transmisión del dominio, puede no estar completamente cumplida la obligación de entrega, mas tal hecho deberá valorarse como la regulación del modo en que ha de cumplirse la obligación de entregar al comprador una cosa ya ajena al vendedor, y no como exclusión inequívoca (tal como exige el párrafo segundo del artículo 1462) de tal efecto traditorio inherente a la escritura» (cfr., para un caso sustancialmente idéntico al presente, la Resolución de 8 de septiembre de 2005, que transcribe casi en su totalidad las de 25 de enero y 31 de marzo de 2001).

En el presente caso se aplaza el traspaso posesorio pero no se excluye el efecto traditorio de la escritura. Por ello, la calificación registral no puede ser confirmada.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

ESCRITURA DE EXTINCIÓN DE PROINDIVISO

▶ Resolución DGSJFP 28/11/2022 ▶ BOE: 20/12/2022

Resumen: Como ha señalado reiteradamente la Dirección General (cfr. Resoluciones de 21 de julio y 3 y 4 de diciembre de 1986, 2 de septiembre de 1992 y 30 de mayo de 1996), la exigencia de concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral, así como la de la documentación auténtica del hecho o acto inscribible para su acceso al Registro (artículo 3 de la Ley Hipotecaria) conduce a la necesaria cancelación de un asiento sólo cuando se justifica fehacientemente la completa extinción del derecho inscrito (artículos 2.1.º y 79.2.º de la Ley Hipotecaria y 173 de su Reglamento). Por tanto, en el caso contemplado, si lo que se pretende es cancelar la condición resolutoria estipulada y la prohibición de disponer en garantía del cumplimiento de una obligación, será requisito imprescindible justificar la causa de la cancelación (causa de cancelación que deberá reflejarse en el asiento correspondiente, conforme al artículo 193.2 del Reglamento Hipotecario). 4. En este sentido el artículo 82 de la Ley Hipotecaria exige como regla general para la cancelación de un derecho (en armonía con lo dispuesto en los artículos 1 y 40 de la Ley Hipotecaria) que presten su consentimiento a ello en escritura pública todos los interesados o se ordene así en procedimiento judicial adecuado dirigido contra los titulares registrales afectados.

En cuanto a las prohibiciones de disponer, cabe recordar, con carácter general, la doctrina sobre su configuración registral que la Dirección general ha establecido en diversas ocasiones desde la clásica Resolución de 20 de diciembre de 1929 hasta las más recientes de 27 de febrero y 26 de noviembre de 2019 y 19 de febrero de 2020. Conforme a esta doctrina, cabe afirmar que las prohibiciones de disponer no son verdaderos derechos reales cuya inscripción perjudique a terceros adquirentes, sino restricciones que, sin atribuir un correlativo derecho al beneficiado por ellas, limitan el ejercicio de la facultad dispositiva (ius disponendi) de su titular. Tales restricciones no impiden la realización de actos dispositivos forzosos, sino tan sólo los actos voluntarios de transmisión «inter vivos», por lo que un bien gravado con una prohibición de disponer es susceptible de ser transmitido «mortis causa» o en virtud de los citados actos dispositivos de carácter forzoso. Así resulta del principio de libertad de tráfico, con amparo en el artículo 348 del Código Civil.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación registral.

RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA Y AUMENTO DE SUPERFICIE ACREDITADOS EN EXPEDIENTE DEL ARTÍCULO 201.1 DE LA LEY HIPOTECARIA

▶ Resolución DGSJFP 23/11/2022 ▶ BOE: 12/12/2022

Resumen: Tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, entre los medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas, hay que distinguir:

– Por un lado, los que solo persiguen y solo permiten inscribir una rectificación de la superficie contenida en la descripción literaria, pero sin simultánea inscripción de la representación gráfica de la finca, como ocurre con los supuestos regulados en el artículo 201.3, letras a) y b) de la Ley Hipotecaria, que están limitados, cuantitativamente, a rectificaciones de superficie que no excedan del 10% o del 5%, respectivamente, de la cabida inscrita.

– Y por otro, los que persiguen y potencialmente permiten inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud (tanto diferencias inferiores como superiores al 10% de la superficie previamente inscrita) y además obtener la inscripción de la representación geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices –pues no en vano, como señala el artículo 199, es la delimitación georreferenciada de la finca la que determina y acredita su superficie y linderos, y no a la inversa–. Así ocurre con el procedimiento regulado en el artículo 199 y con el regulado en el artículo 201.1, que a su vez remite al artículo 203, de la Ley Hipotecaria.

Por otra parte, ha sido reiterada en numerosas ocasiones la doctrina de la Dirección General, conforme a la cual: «a) La registración de un exceso de cabida (o disminución de superficie) stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados; b) que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esa última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral preexistente».

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE UNA HIPOTECA, POR RAZÓN DE NO HABERSE CANCELADO LA NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS A EFECTOS EJECUTIVOS

▶ Resolución DGSJFP 21/11/2022 ▶ BOE: 12/12/2022

Normas generales/Resumen: La resolución indica que, constituida la hipoteca inscrita en garantía de un préstamo por plazo que vencía el día 1 de abril de 1984 y extendida la nota marginal el día 10 de noviembre de 1978, ésta no interrumpe ningún plazo de prescripción, por lo que puede solicitarse la cancelación de la hipoteca por caducidad conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria por el transcurso de veintiún años contados desde la fecha en venció el plazo de la obligación garantizada, toda vez que tal circunstancia tuvo lugar el día 1 de abril de 2005, fecha anterior a la de la presentación de la instancia y de la calificación impugnada.

La cancelación de la hipoteca cuando consta extendida nota marginal de expedición de cargas indicativa de la existencia de un procedimiento de ejecución aparece regulada por distintas disposiciones legales que tienen la finalidad de evitar que se cancele una hipoteca cuya ejecución está en tramitación o, incluso, ultimada y pendiente la inscripción registral de la adjudicación correspondiente.

Según el último inciso del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, «no se podrá inscribir la escritura de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente la citada nota marginal, mediante mandamiento judicial al efecto».

Esta norma concuerda con el párrafo segundo del artículo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual «en tanto no se cancele por mandamiento del Secretario judicial dicha nota marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución». Este último artículo deja pues abierta la posibilidad de cancelación de la hipoteca por caducidad (causa distinta a la ejecución) una vez se haya procedido a la cancelación de la nota marginal por mandamiento judicial.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.