DEBATE PARLAMENTARIO

Una ley de vivienda para facilitar el acceso a los colectivos más vulnerables

La ley de vivienda llega al Parlamento

Las políticas de planificación públicas se articulan sobre dos categorías de vivienda protegida: la vivienda social y la vivienda de precio limitado.
Después de varios intentos, el Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda ha llegado al Congreso de los Diputados, donde se tramita por el procedimiento de urgencia. Si sale adelante, será la primera ley de la democracia que regule de forma integral este derecho constitucional. Su objetivo es ofrecer a las Administraciones territoriales los instrumentos necesarios para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles.
ELVIRA ARROYO,

La Constitución Española reconoce el derecho de la ciudadanía a una vivienda digna e impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones y desarrollar las normas que lo hagan efectivo.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Constitución no se ha aprobado ninguna ley estatal que regule el acceso a la vivienda. El Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda, que ahora se debate en el Congreso, sería la primera, si el gobierno y los grupos parlamentarios que la han apoyado logran un acuerdo sobre su contenido definitivo. Esta ley es también una de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que canaliza los fondos europeos destinados a reparar los daños de la pandemia.

Uno de sus retos es reducir el desequilibrio existente entre la obra nueva y la actividad de rehabilitación, o entre la tenencia de vivienda en propiedad y en alquiler. Aunque la población que vive de alquiler en España ha subido en la última década del 20% al 25%, la media europea es del 30% y en Alemania alcanza el 50%.

Vivienda social.

Según las últimas estimaciones del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en España hay unas 290.000 viviendas sociales en alquiler, lo que apenas cubre el 1,6% de los 18,6 millones de hogares que hay en nuestro país.


Uno de los retos es reducir el desequilibrio existente en el mercado español entre la tenencia de vivienda en propiedad y en alquiler


Este parque público de viviendas es claramente insuficiente para atender las necesidades de los colectivos y hogares con escasos medios económicos. Es el caso, por ejemplo, de las personas jóvenes que tienen que retrasar la edad de emancipación por sus dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y acceder a una vivienda. Su situación ha empeorado con la crisis económica, que ha elevado la edad media de emancipación en España en 2020 a los 29,8 años, cuando la media de la Unión Europea es de 26,4 años.

La nueva ley apuesta por unos parques públicos que se nutrirán del desarrollo urbanístico y edificatorio de los suelos de titularidad pública, para lo que pueden contar con fórmulas de colaboración público-privada. También integrarán el parque público las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas.

Las políticas de planificación públicas se articulan sobre dos categorías de vivienda protegida: la vivienda social y la vivienda de precio limitado.

El parque de vivienda social estará integrado por viviendas construidas sobre suelo público, destinado al alquiler, cesión u otras formas de tenencia temporal, para atender a los sectores de población con mayores dificultades económicas.

La vivienda protegida de precio limitado es aquella que está sujeta a limitaciones administrativas en los precios de venta y/o alquiler, por un plazo de tiempo determinado. Su volumen y características en cuanto a superficies y precios estará condicionado por la demanda de hogares en su ámbito territorial.

Como novedad, no se podrá volver a enajenar el parque de vivienda social, que será considerado un patrimonio permanentemente protegido. Con esto se quiere evitar que se repita la venta de este tipo de viviendas a fondos de inversión por parte de algunas Administraciones territoriales.

También se incluye la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre un periodo mínimo de 30 años para su descalificación en determinados supuestos. Hasta ahora, la mayoría de los 5,7 millones de viviendas protegidas construidas entre 1962 y el año 2020 han dejado de estar sujetas a límites de venta o alquiler en plazos relativamente cortos.

Otro aspecto destacado es la introducción del concepto de vivienda asequible incentivada, como figura para incrementar la oferta a corto plazo. Entrarán en esta categoría aquellas viviendas de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector, cuyo titular recibirá beneficios urbanísticos, fiscales o de otro tipo, a cambio de alquilarlas a precios reducidos como vivienda habitual para personas que no pueden optar a una vivienda a precio de mercado.

Zonas tensionadas.

El texto legal establece que las Administraciones competentes podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado, en las que se podrán aplicar medidas para equilibrar y bajar los precios del alquiler.

En este contexto se introduce también el concepto de “gran tenedor”, que es la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. Sobre esta definición, en las zonas de mercado residencial tensionado podrán establecerse criterios adicionales para estos propietarios.


Para evitar la venta de viviendas sociales a fondos de inversión, con la nueva ley no se podrá volver a enajenar el parque de este tipo de vivienda


Entre los mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler en las zonas tensionadas, se incentivará la incorporación de más inmuebles en alquiler para vivienda habitual. Además, en las viviendas arrendadas, el arrendatario podrá acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

En los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se limitará en estas zonas a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente). Cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos estará limitada por el contrato anterior o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. Habrá un período de 18 meses desde la aprobación de la ley para aplicar el sistema de índices de referencia, que definirá la Administración estatal.

Viviendas vacías. La futura ley de vivienda especifica también que los ayuntamientos podrán aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, el actual recargo del 50% sobre la cuota líquida del IBI podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

Finalmente, en los procedimientos de desahucio de hogares vulnerables, se asegura que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones llegan, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos de 1 a 2 meses cuando el propietario sea una persona física, y de 3 a 4 meses cuando sea una persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir los casos de vulnerabilidad económica.

Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.

Consejo Asesor de Vivienda

Se creará el Consejo Asesor de Vivienda para asegurar la participación de todos los agentes en las políticas de vivienda. Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado, integrado por representantes de los departamentos ministeriales con competencias en materia de vivienda; asociaciones del tercer sector y otras asociaciones; representantes empresariales, profesionales y del sector financiero; así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.

Nuevas reducciones fiscales para incentivar el alquiler
La futura ley de vivienda incluye incentivos fiscales en el IRPF para los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. En concreto, se modula la actual reducción del 60% en el rendimiento neto positivo del alquiler, estableciendo en los nuevos contratos de arrendamiento una reducción del 50%, que podrá incrementarse con los siguientes criterios:

Reducción IRPF

90%

Motivo

Cuando se firme un nuevo contrato de alquiler en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.

70%

Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años.

Vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

60%

En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores.
Estimación del parque de viviendas en España

Total nacional

Total

Viviendas principales

Viviendas no principales

Total nacional

25.882.055

19.408.777

6.473.278

Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Cas. La Mancha
Cataluña
Com. Valenciana
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
La Rioja
Ceuta y Melilla

4.461.156
802.471
628.899
607.701
1.057.779
366.442
1.755.699
1.276.824
3.950.905
3.205.483
666.776
1.631.754
3.029.616
790.183
324.981
1.065.274
203.832
56.280

3.377.381
569.997
480.898
463.143
877.744
255.331
1.053.552
832.851
3.216.977
2.076.623
446.401
1.132.822
2.709.101
533.557
266.085
921.088
139.464
55.762

1.083.775
232.474
148.001
144.558
180.035
111.111
702.147
443.973
733.928
1.128.860
220.375
498.932
320.515
256.626
58.896
144.186
64.368
518

(*) Datos provisionales.
Fuente: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los partidos opinan

Eva Bravo

Diputada y portavoz de Vivienda del Grupo Parlamentario
Socialista

Twitter: @EvaBravoBarco

“La primera norma estatal en la historia de la democracia” 

El Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda tiene como objetivo dotar al derecho a la vivienda, reconocido en el art. 47 de la Constitución, de un desarrollo legislativo que le otorgue un contenido efectivo en todo el territorio nacional.

Este proyecto de ley no es una medida aislada. Junto a otras muchas, como el bono joven, la promoción de más de 100.000 viviendas de alquiler social o el aumento en casi un 600% del Presupuesto del Estado en vivienda, todo ello forma parte de una política de largo alcance.

Estamos en el momento oportuno para movilizar al conjunto de los poderes públicos para la construcción de un quinto pilar del Estado del Bienestar, el que asegure de una forma definitiva una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos de este país.

Ana Zurita

Diputada y portavoz de Vivienda del Grupo Parlamentario Popular

Twitter: @AnaZurita7

“La Ley de vivienda debe retirarse”

La Ley por el derecho a la vivienda del Gobierno se debería retirar, independientemente de la falta de consenso, porque, lejos de su objetivo, será fuente de gran inseguridad jurídica, ya no solo por la invasión competencial de las comunidades autónomas, sino por la penalización que se hace al poseedor de una propiedad inmobiliaria, vulnerando el derecho a la propiedad por una aplicación tendenciosa de su función social.
Exime al Gobierno de sus obligaciones de desarrollar una política de vivienda eficaz, responsabilizando de ello a los propietarios privados.

Exceso de regulación, intervencionismo, impuestos y nuevas cargas son atributos de esta ley, y todos ellos, factores inflacionistas en el mercado de la vivienda. Muy lejos de una regulación que vaya en el sentido de aumentar la oferta, de garantizar el equilibrio entre medidas sociales y económicas y de desarrollar claramente las competencias del Estado.

* Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.