Vivir de alquiler

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Vivir de alquiler

España ha sido tradicionalmente un país de propietarios, pero las cosas están cambiando. Cada vez más personas eligen alquilar una vivienda como una opción viable y cómoda y defienden sus ventajas frente a la compra. No obstante, se trata de una decisión muy personal que depende de factores como la edad, la capacidad de ahorro, el empleo o, incluso, los gustos y preferencias personales.
MARIÁN LEZAÚN

2023 está siendo un año complicado para aquellas personas que buscan un hogar donde vivir. Quienes hace apenas unos meses habían barajado la idea de comprar una casa o cambiar de alquiler lamentan ahora no haberse decidido antes porque la situación ha empeorado. Los últimos datos sobre los precios del alquiler reflejan una subida del 7,9% respecto al año pasado, según Fotocasa, y las hipotecas fijas superan ya el 3,5%, al tiempo que se endurecen las condiciones de acceso. Por eso, ante esta incertidumbre, el alquiler se perfila como la mejor opción para aquellos que no están dispuestos a asumir tantos riesgos. Además, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas destinadas a mejorar las condiciones de los alquileres que incluyen desde ayudas directas para los menores de 35 años (siempre que cumplan una serie de requisitos) a límites porcentuales en la subida de precios.

Las ventajas

Así, los expertos reconocen que vivir hoy de alquiler tiene sus ventajas y hay que tenerlas en cuenta. Entre ellas destaca la posibilidad de poder cambiar de vivienda siempre que nos apetezca; que los gastos fijos son menores que en una vivienda en propiedad; que se puede optar a inmuebles mucho mejores que los que quizá los ahorros permitirían comprar, y que siempre se tiene cierta libertad que la hipoteca impide. Todas estas ventajas están desterrando, poco a poco, la idea tan arraigada de que alquilar es tirar el dinero porque, aunque también tiene algunas desventajas, es una opción que hay que barajar. “Aunque exista el mantra de que a los españoles no nos gusta alquilar viviendas, la realidad lo desmiente ya que durante las últimas dos décadas el número de hogares en régimen de alquiler no ha parado de crecer y cada vez más personas optan por esta modalidad”, explica Fernando Irañeta, portavoz del portal inmobiliario Idealista.com. Tal es así que las viviendas en alquiler suponen ya un 20% de los veinticinco millones de las ocupadas en España. Mientras, la media de la Unión Europea se sitúa en el 30%.

 


LOS ÚLTIMOS DATOS SOBRE LOS PRECIOS DEL ALQUILER REFLEJAN UNA SUBIDA DEL 7,9% RESPECTO AL AÑO PASADO, SEGÚN FOTOCASA


 

Pero, ¿por qué una opción que se maneja en otros mercados desde hace tiempo ha tardado tanto en despegar en España? “Sabemos que existe una mentalidad de ahorro a largo plazo que lleva a muchas personas a buscar la propiedad como una forma de invertir y asegurarse unos ingresos pasivos que complementen su pensión. En definitiva, la preferencia por la propiedad sobre el alquiler puede deberse a una combinación de factores culturales, económicos y personales, y puede variar dependiendo del mercado y de las condiciones individuales”, explican desde Pisos.com. Sin embargo, hoy, muchas más personas barajan las dos opciones antes de elegir. Incluso están los que tienen una vivienda en propiedad alquilada y luego viven de alquiler porque pueden elegir mejores inmuebles o zonas. Está opción se ve cada vez más en grandes ciudades, según los expertos.

 


EL GOBIERNO HA APROBADO UNA SERIE DE MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE LOS ALQUILERES


 

Tensiones del mercado

Sin embargo, este repunte del alquiler puede tener sus consecuencias a largo plazo. Al tiempo que mejoran las condiciones de la oferta y que los inmuebles disponibles se renuevan, encontramos nuevas tensiones en el mercado. «Muchas familias que tenían previsto comprarse una vivienda este año o el que viene, ahora se han visto afectadas por la crisis y se van a retirar del mercado de compra y probablemente vayan al de alquiler”, explica Font. “Esto provocará un incremento de la demanda de alquiler en un mercado donde la oferta escasea (no es lo mismo una población grande que una pequeña). Por tanto, por mucho que los inquilinos sufran pérdidas de poder adquisitivo, si aumenta la cantidad de potenciales inquilinos, el precio de los alquileres podría seguir subiendo”. No obstante, desde pisos.com prevén un encarecimiento de las mensualidades del 3,4% en 2022 y del 2% en 2023, sin tener en cuenta la dependencia regulatoria. Porque, aunque es cierto que el Gobierno ha introducido ciertas medidas en el mercado y ha anunciado algunas otras, los efectos no están siendo los esperados. De hecho, los expertos señalan el tope a los precios como uno de los grandes problemas del sector, así como la escasez de la oferta. Muchos propietarios están sacando las viviendas a la venta ante la incertidumbre del marco regulatorio, la desprotección frente a los inquilinos, o les están dando otros usos, como el turístico. Las medidas están desincentivando también la obra nueva destinada al alquiler, lo que hace que los potenciales inquilinos encuentren cada vez menos opciones.

Por eso, a la hora de alquilar un inmueble hay que asesorarse bien y buscar las opciones que más nos convengan. Los expertos recomiendan que cualquier aspecto relacionado con la vivienda quede muy bien reflejado en el contrato de alquiler para evitar problemas. Es decir, es necesario dejar claro qué incluye el precio del alquiler, quién asume las facturas relativas a los gastos de comunidad, el IBI o impuestos como el de las basuras si es que los hay. También es necesario especificar quién es el responsable de reparar las averías que puedan producirse o pedir un inventario de todo lo que contiene la vivienda si es que está amueblada.

 


ESTÁN LOS QUE TIENEN UNA VIVIENDA EN PROPIEDAD ALQUILADA Y LUEGO VIVEN DE ALQUILER PORQUE PUEDEN ELEGIR MEJORES INMUEBLES O ZONAS


 

Además, si alquilas un inmueble y no termina de cumplir tus expectativas siempre lo puedes dejar. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino tiene derecho a dejar el piso en cualquier momento durante los seis primeros meses, sin pagar indemnización. Eso sí, debe avisar al propietario con 30 días de antelación. Pero el propietario puede fijar en el contrato una cantidad como indemnización. De ahí que sea tan importante leerse en profundidad el contrato y ver si existe esta cláusula o no.

Alquiler con opción a compra

El mercado también ofrece el punto intermedio: se trata del alquiler con opción a compra. En este caso, el inquilino tiene derecho, pasado un tiempo, a comprar la vivienda en la que está alquilado. Lo bueno de esta opción es que a la hora de formalizar la compra se descuentan los pagos que se hayan hecho hasta el momento.

Barcelona, la ciudad más cara

Los precios de alquiler son muy dispares y varían mucho de una localidad a otra, de una provincia a otra y de un barrio a otro. Lo mismo ocurre con la oferta que, en determinados lugares, puede ser casi inexistente. Por eso, alquilar una casa depende, sobre todo, del lugar. Así, aquellas personas que estén buscando una vivienda de alquiler en una capital de provincia encontrarán los precios más económicos en Zamora (5,6 euros/m2), Ciudad Real (6,1 euros/m2), Ávila y Lugo (6,2 euros/m2 respectivamente), Cáceres (6,3 euros/m2) y Palencia (6,4 euros/m2). En el lado contrario, Barcelona fue la capital de provincia más cara para los inquilinos en 2022 con un precio medio de 20,32 euros por metro cuadrado. Le siguieron Madrid (17,66 €/m²) y San Sebastián (17,50 €/m²). Otras capitales de provincia económicas fueron Jaén (6,17 €/m²) y Cuenca (6,23 €/m²), según datos de Pisos.com

Por si las dudas:

En la página web de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se puede consultar información relativa a los contratos de alquiler y las nuevas medidas.

En la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se pueden consultar todas las novedades sobre la legislación del mercado del alquiler.

¿Puedo escriturar el alquiler?

Por supuesto que sí. Como todo contrato, el de arrendamiento de bienes inmuebles -lo que comúnmente llamamos alquiler- es susceptible de otorgarse en escritura pública notarial.

Su formalización en escritura pública ofrece grandes ventajas:

Ante todo, el asesoramiento notarial, imparcial y cualificado, que no llevará ningún formulario de contrato de arrendamiento que se pueda descargar de internet.

La eficacia probatoria de la escritura pública, lo que permitirá hacer prueba de la existencia del contrato de arrendamiento y de su fecha. Este valor probatorio también permite incorporar a la escritura un inventario, con fotografías incluso, sobre el estado del inmueble arrendado y el mobiliario incluido en el arrendamiento.

El control de la legalidad efectuado por el notario, lo que sirve para comprobar la identidad y capacidad de arrendador y arrendatario, la legitimación de las partes (y, en particular, que el arrendador es efectivamente el propietario o persona con facultad de goce y disfrute del inmueble con posibilidad de arrendarlo), que el inmueble no se encuentra gravado con alguna carga o limitación que impida su arrendamiento, o que ninguna de las cláusulas del contrato vulneran alguno de los límites y normas imperativas establecidas por la ley.

En caso de posterior venta del inmueble arrendado, facilita el ejercicio de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) que pueda ostentar el arrendatario.

Además, permite la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad, con los efectos que señala la ley, particularmente beneficiosos para el arrendatario (al garantizar la permanencia en el inmueble al menos por el período legal mínimo de duración).

 

Eduardo Amat, miembro del blog Notarios en Red

«¿Alquiler vs.compra?», por César Díaz

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CÉSAR DÍAZ,

área jurídica de CECU

"Necesitamos un mercado del alquiler donde la Administración pública tenga una presencia importante"

¿Alquiler vs. compra?

Comprar o alquilar es una de las grandes cuestiones a la que se enfrentan la mayoría de las personas con rentas medias y medias/bajas -las de rentas bajas apenas tienen opciones y las de rentas altas las tienen todas- ya que es un gasto que afecta a una parte importante de sus ingresos y, por tanto, condicionará su disponibilidad económica en general y la posibilidad de hacer frente a gastos imprevistos.

¿Cuál es la mejor opción? Pues dependerá de varios factores, como la propia situación de cada persona, sus consideraciones y sus opciones de vida. Pero esto no siempre es una libre elección: la situación económica, laboral y geográfica, en ocasiones, impone una de las opciones.

Optar por el alquiler puede estar determinado por consideraciones como, por ejemplo, no querer ser propietario, tener facilidad para cambiar de residencia o no querer estar sujeto a una hipoteca ante la incertidumbre de no poder hacer frente a los pagos en algún momento. No obviamos la posibilidad de alquilar o vender la vivienda que se ha comprado -o se está pagando-, pero en ningún caso es una transacción fácil, rápida ni económica. No obstante, como anticipábamos, la opción del alquiler puede venir impuesta por la imposibilidad de acceder a una hipoteca por parte de quienes prefieren comprar.

Por su parte, la decisión de comprar una vivienda también puede estar mediatizada por cuestiones como el deseo de contar con un activo estable y rentable, disponer de un techo ante posibles imprevistos que dificultarían el pago de un alquiler, o como recurso económico para una futura herencia. Todo ello sin obviar que detrás de esta decisión existe una arraigada y fomentada cultura del ser propietario que considera que alquilar es tirar el dinero, y del estatus socioeconómico que lleva aparejado. Además, hasta ahora, esta opción ha venido siendo más económica que el alquiler, tanto por el elevado precio de este último como porque al terminar de pagar la hipoteca se adquiere la propiedad de la vivienda. No obstante, en ocasiones, precisamente suscribir una hipoteca ha sido una obligación para muchas personas que no podían hacer frente al elevado precio del alquiler, sin perjuicio de la inestabilidad que implica esta opción con la actual legislación.

En las grandes ciudades o en ciudades donde se concentra una gran densidad de población en poco espacio, alquilar una vivienda apenas es asumible para muchas personas, que se ven obligadas a compartir casa con desconocidos y alquilar una habitación o algún habitáculo “reconvertido” en vivienda en condiciones realmente cuestionables, a precios muy elevados, lo que pone en cuestión nuestro derecho a una vivienda, a una vida digna y al propio desarrollo personal. A esta situación contribuye de forma importante la capacidad de los grandes tenedores de incrementar los precios del alquiler, hecho que es replicado por el resto de arrendadores; así como el incremento progresivo de viviendas que se destinan al alquiler vacacional (en Madrid, cerca de 7.000). Esto reduce la oferta, incrementa los precios y desplaza a personas y familias de sus barrios hacia zonas o municipios más alejados, lo que a su vez repercute en los precios de estas zonas.

En los municipios más pequeños, en la llamada España vaciada, la situación tampoco es muy alentadora ya que la baja oferta de viviendas, tanto públicas como privadas, permite mantener precios elevados.

La opción de la compra no es una solución mucho mejor. Los elevados costes de adquirir una casa, en la mayoría de los casos asociada a una hipoteca, y las devastadoras consecuencias de no poder hacer frente al pago en algún momento, no la convierte en una opción muy atractiva. En un contexto económico y laboral como el que tenemos actualmente, es muy probable que en algún momento los deudores pasen por una situación en la que sus ingresos se vean reducidos (desempleo, enfermedad, etc.) y comprometa su capacidad de pago. Incluso para las personas o familias que sí pueden hacer frente a un alquiler o una hipoteca la situación tampoco es fácil, ya que el coste de cualquiera de las opciones supone una parte importante de sus ingresos, lo que en la práctica significa evitar hacer demasiados gastos y esperar a que no suceda ningún imprevisto.

En resumen, la situación de la vivienda en España no es buena y esto es consecuencia de haber dejado en manos del libre mercado el acceso a este bien de primera necesidad, de la ausencia de políticas públicas realmente efectivas que garanticen el acceso a una vivienda en alquiler a un precio asequible y de no actuar contra la especulación inmobiliaria, lo que nos ha llevado a la actual paradoja de contar con millones de viviendas vacías y miles de familias desahuciadas cada año.

Algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno, sin duda, podrán mejorar la situación de las personas más vulnerables, pero realmente no cambian el paradigma de la situación de la vivienda en España, esto es, que el acceso a una vivienda y a una vida digna sigue dependiendo de intereses económicos de grandes entidades. Lamentablemente, la actual redacción del proyecto de Ley de Vivienda, si no se modifica, tampoco cambiará la situación.

Necesitamos un mercado del alquiler donde la Administración pública tenga una presencia importante y garantice el derecho de todas las personas a acceder a una vivienda.

El mercado del gas

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EL MERCADO DEL GAS

La rebaja fiscal del gas y los biocombustibles supondrá un ahorro de hasta 210 millones de euros para hogares y empresas.

El pasado 2022 fue un año en el que consumidores y empresas tuvieron que aprender a negociar sus suministros de gas y luz, a defender sus derechos ante las principales comercializadoras de energía y a sacar el máximo partido a sus inversiones.
MARIÁN LEZAÚN

No es que antes no se hiciera, sino que las enormes subidas de precios pusieron sobre la mesa la poca información que muchos consumidores tenían sobre el mercado del gas, el precio de la luz o los efectos de la inflación. Ahora, con los precios a la baja y la tregua introducida por las medidas oficiales, los clientes demandan nuevas medidas que mejoren el ahorro energético y ayuden a contratar los mejores servicios, tanto en el ámbito doméstico como en el empresarial.

Reducir los costes

Las consecuencias en el mercado de la energía tras la invasión rusa en Ucrania y el impacto en el precio de todos los sectores de la economía ha disparado los costes de producción de muchas empresas, pero también ha hundido la economía de muchos hogares que han visto cómo se duplicaba su gasto en suministros.

 


LA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO (TUR) ES AHORA MISMO LA MEJOR MEDIDA PARA REBAJAR LA FACTURA ELÉCTRICA


 

Para paliar la situación, el Gobierno y la Unión Europea han ido aprobando diferentes medidas, mientras los ciudadanos se las ingeniaban para reducir los costes. Así, el pasado mes de marzo la Comisión Europea daba el visto bueno a la llamada «excepción ibérica», una solución de urgencia, presentada por España y Portugal y que tenía como fin poner un tope al precio del gas y a su efecto directo en el precio de la luz, que había alcanzado récords por encima de cualquier previsión. Con esa medida, muchas empresas han conseguido salir a flote y evitar la situación que han vivido otros socios comunitarios como Alemania y Francia durante todo este tiempo y que han tenido que pagar el gas hasta un 50% más caro que sus socios peninsulares. Así, vía decreto se permitió a las más de 600 instalaciones de cogeneración que existen en España acogerse al tope que limitaba el precio del gas empleado para la generación eléctrica. De esta forma, las cogeneradoras podían renunciar temporalmente a su régimen retributivo regulado (según precios de subasta) y recibir el mismo ajuste que cobrarían las centrales térmicas de gas. Además, el Gobierno puso en marcha una rebaja del IVA en el gas y otros biocombustibles, hasta el 5%, que ha dado cierto respiro a consumidores y empresas en España. Según las estimaciones del Ejecutivo, la rebaja fiscal supondrá un ahorro para los consumidores de hasta unos 210 millones de euros para familias y empresas.

A nuestro favor

También la estructura del mercado del gas ha jugado a nuestro favor en esta difícil etapa. Como explica el experto en energía y consejero delegado de Gese, Diego Mateos, España partía con mejores condiciones que el resto de los países para afrontar este problema, por lo que ha podido evitar subidas mayores. “Ya habíamos vivido situaciones difíciles en cuanto al abastecimiento de gas en otros momentos de la historia, por eso desde los años ochenta del siglo pasado se vio la necesidad de contar con plantas regasificadoras que garantizasen el suministro de gas”, explica Mateos. Eso nos hace ser un país con gas suficiente y poder prever situaciones complicadas.

 


LAS ENORMES SUBIDAS DE PRECIOS PUSIERON SOBRE LA MESA LA POCA INFORMACIÓN QUE MUCHOS CONSUMIDORES TENÍAN SOBRE EL MERCADO DEL GAS


 

Así, actualmente existen seis plantas en España (Barcelona, Huelva, Bilbao, Sagunto, Cartagena y Mugardos) que se encargan de convertir el gas licuado que llega de diferentes países en gas natural. De todos modos, habrá que esperar las condiciones que impone Argelia, nuestro principal proveedor, que ya ha anunciado subidas importantes para el próximo año, para ver qué nuevas medidas se necesitan. Por eso, como explica Jorge Morales, experto y divulgador del sector energético y CEO de Próxima Energía, es muy difícil hacer cualquier tipo de previsión. “Ahora mismo podemos decir que tenemos gas suficiente, que los depósitos están llenos y que nos permiten un abastecimiento para 45 días en condiciones normales, pero no sabemos qué medidas pueden tomar en Argelia o en Estados Unidos nuestros principales proveedores, en los próximos meses, ni cómo van a evolucionar los conflictos internacionales”, explica Morales. Tampoco esperan los expertos que se produzcan cortes de suministros como está ocurriendo en otros países, aunque muchas industrias se preparan para lo peor. De hecho, según Enagás, las empresas han reducido su consumo y han adelantado sus planes de mantenimiento. Los mayores problemas, de empeorar la situación, se centrarían en el sector agroalimentario, la cerámica y materiales de construcción y las papeleras.

Elegir tarifa

El mayor impacto en la factura mensual de la electricidad es contar ahora mismo con una tarifa TUR (la llamada Tarifa de Último Recurso) que en la actualidad solo tienen el 20% de los consumidores domésticos, según los expertos. Esta tarifa, que marca el precio del gas, tiene su equivalente eléctrico en la llamada PVPC. Para estas tarifas, el precio se fija diariamente teniendo en cuenta la oferta y la demanda y el consumidor se beneficia directamente de las bajadas que se registren. Sin embargo, solo cuatro comercializadoras están autorizadas a ofrecer esta tarifa (Endesa, Iberdrola, Naturgy, Total Energy), lo que ha provocado una especie de atasco en el sector. La mayor parte de las familias en España están incluidas en los requisitos para solicitarla, ya que su consumo medio asciende a 9.000 kWh/año. Además, desde hace un mes la normativa incluye a las comunidades de propietarios con consumos superiores a los 50.000 kWh/año. Por eso, cada vez más clientes la están solicitando, pero las operadoras todavía no han adaptado su capacidad de respuesta a este tema. Para conseguir una llamada eficaz, desde GESE recomiendan llamar a horas en las que no hay tanta actividad, por ejemplo, el fin de semana a última hora de la tarde. De todos modos, esta tarifa es ahora la más conveniente, pero los consumidores deben estar siempre al tanto de cualquier cambio que se produzca en el mercado. Hay que tener en cuenta que el impacto del precio del gas en la tarifa de la luz se debe a que las centrales de ciclo combinado funcionan con este combustible.

Cambio de hábitos

El precio del gas ha puesto sobre la mesa la falta de información que los consumidores teníamos sobre el mercado, pero también el mal uso que hacemos, en ocasiones, de la energía en el ámbito doméstico. De hecho, en estos meses hemos visto que nuestros hábitos en el uso de la energía se pueden mejorar y contribuir, además, al consumo responsable de la misma. Por eso, no está de más poner en marcha algunas medidas sencillas que evitan el despilfarro energético en el hogar. La primera de ellas es buscar una tarifa que encaje con nuestras necesidades y después establecer ciertos hábitos que eviten que el calor se escape y los recibos aumenten. Entre estas medidas, Diego Mateos, experto en energía, recomienda controlar la temperatura de la vivienda. “Tenemos que evitar los cambios bruscos porque si dejamos bajar demasiado la temperatura, el gasto para volver a una temperatura aceptable en esta época del año es enorme (hasta un 7% más cada grado que subimos)”. Para Mateos es imprescindible también purgar y limpiar bien los radiadores para que funcionen correctamente y revisar los cerramientos como puertas y ventanas para mejorar el aislamiento. “Existen remedios muy sencillos que van a solucionar esos escapes de calor y debemos tenerlos en cuenta”, explica. También se recomienda instalar un termostato que permita controlar la calefacción de manera sencilla, así como controlar bien los espacios y el horario.

Por si las dudas:

Comisión Europea: En la página de esta institución se recogen todas las acciones dirigidas a paliar la crisis energética y la información de última hora al respecto.

Ministerio de industria: En su web se puede consultar la información actualizada sobre las medidas del Gobierno respecto a los precios de la energía, y las ayudas disponibles.

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: En la web de este organismo se detallan todas las novedades sobre las nuevas facturas del gas y de la luz.

«El mercado eléctrico y la garantía de acceso al suministro para los consumidores», por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,
presidenta Facua

"No habrá progreso social y económico sólido si los consumidores no son el principal sujeto beneficiario de las políticas energéticas"

El mercado eléctrico y la garantía de acceso al suministro para los consumidores

La situación de crisis energética, derivada del alza sostenida de los precios del gas desde abril del pasado año 2021, y el carácter sistémico que la electricidad tiene para la economía, han traído graves consecuencias para las economías domésticas, que han visto cómo se incrementaban enormemente sus facturas y presentaban serias dificultades para afrontar el pago del suministro eléctrico.

La fuerte dependencia de los mercados de gas y el impacto de los derechos de emisiones de CO2 en la determinación del coste de la energía han repercutido de forma negativa en el precio de la electricidad, sometido a un sistema de fijación vinculado a mercados muy volátiles y sensibles a movimientos especulativos.

El Gobierno ha tenido que hacer frente a los continuos incrementos de precio de la electricidad aprobando medidas coyunturales para intentar paliar los efectos de la subida del coste energético en los consumidores: rebajas de las cargas impositivas del IVA y del impuesto de electricidad; nueva estructura de peajes y cargos con tramos horarios diferenciados para el término de energía y de potencia; reformas del bono social eléctrico para incrementar tanto los descuentos como el colectivo beneficiado, y la puesta en marcha del llamado mecanismo ibérico para limitar el precio del gas y rebajar, por esta vía, el de la electricidad mediante la fijación de un precio máximo de referencia para el gas natural usado en su producción.

Estos son sólo algunos de los cambios regulatorios que se han introducido para corregir las consecuencias indeseadas del funcionamiento de los mercados energéticos.

No obstante, estas medidas siguen siendo insuficientes para garantizar un nivel de protección adecuado a los consumidores domésticos más allá del horizonte temporal previsto en las mismas.

La fijación de los precios de la energía eléctrica a través del sistema marginalista seguirá produciendo distorsiones, con subidas de tarifas desproporcionadas y una gran inestabilidad que se trasladarán a la tarifa semirregulada, el llamado precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), pero también al resto de tarifas en un mercado liberalizado.

Las correcciones implementadas hasta ahora no han frenado las turbulencias de los mercados, afectando de manera considerable a los consumidores domésticos. El sistema eléctrico en España adolece de problemas estructurales a los que debe hacerse frente con el objetivo de proteger a los consumidores y garantizar el acceso al suministro a todos ellos, incluidos los colectivos más vulnerables, evitando la exclusión y el incremento de la pobreza energética.

Tenemos un modelo de producción oligopólico que permite que unas pocas empresas tengan la capacidad de condicionar el precio de la electricidad, en ocasiones mediante prácticas anticompetitivas sancionadas por la CNMC. De otra parte, la fijación de los precios se basa en un sistema marginalista que provoca que se pague un sobreprecio por la energía en relación a su coste individual de producción, dando lugar a los denominados beneficios caídos del cielo, que enriquecen a unas pocas empresas energéticas.

Además, la dependencia de las centrales de ciclo combinado, y, en consecuencia, del gas natural y del precio del CO2, cuyo coste se establece en los mercados internacionales, en el contexto de crisis actual han acelerado y subido el tono del debate sobre la estructura y el funcionamiento de un mercado eléctrico que debe avanzar hacia un modelo menos dependiente, más sostenible y donde tengan un mayor peso las energías renovables.

Desde la óptica del consumidor final de energía cabe preguntarse si la estructura y las reglas del mercado pueden ser realmente extrapoladas y aplicables al funcionamiento de un suministro y servicio esencial e imprescindible como es la energía eléctrica sin que ello suponga graves distorsiones que dificulten su acceso. ¿Permite este modelo, con sus correcciones oportunas, garantizar un suministro estable, asequible y sostenible, con altos niveles de protección para los consumidores?

La liberalización de los servicios energéticos y, en concreto, del suministro eléctrico, alteró su naturaleza y las relaciones de los sujetos productores, distribuidores y comercializadores con el consumidor, introduciendo importantes niveles de inseguridad y precariedad en ese marco de relaciones de consumo.

Las reglas del mercado en la fijación del precio y demás condiciones de servicio para millones de consumidores domésticos que necesitan del suministro para vivir dignamente han supuesto en estos años un incremento de la pobreza energética y de la vulnerabilidad del conjunto de los consumidores, no solo de los más desfavorecidos.

Hoy por hoy, los consumidores domésticos no cuentan con una tarifa refugio estable y asequible, que les permita adoptar decisiones de consumo y hábitos sostenibles y que garantice la adecuada cobertura de las necesidades básicas de la vida en condiciones de continuidad y calidad. La complejidad del entramado regulatorio y la deficiente política de información de administraciones competentes, organismos reguladores y de control y empresas del sector agravan aún más la situación de desprotección y la falta de garantías.

Europa debe reflexionar sobre su política energética. Debe abordar una revisión en profundidad del sistema energético y del funcionamiento del mercado eléctrico y debe hacerlo situando las necesidades de los consumidores en un primer plano, en lugar de los intereses de las grandes empresas energéticas.

El acceso a los servicios energéticos se considera una parte esencial de la inclusión social y el pilar europeo de derechos sociales incluye desde 2017 la energía entre los servicios esenciales a los que toda persona tiene derecho.

No habrá progreso social y económico sólido si los consumidores no son el principal sujeto beneficiario de las políticas energéticas. No habrá progreso social y económico sostenible si Europa no trabaja por mitigar la pobreza energética y garantizar el acceso a la energía como un derecho social fundamental.

¿Y si reviso mi hipoteca?

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¿Y SI REVISO MI HIPOTECA?

¿Es momento de cambiar la hipoteca de tipo variable a fijo? ¿Y de renegociar otras condiciones con el banco? ¿Qué va a pasar con los préstamos inmobiliarios en los próximos meses? La subida del euríbor mantiene en vilo a más de cuatro millones de españoles con hipoteca variable que miran con inquietud la evolución del índice.
MARIÁN LEZAÚN

Hasta hace apenas unos meses el precio del dinero se encontraba en los niveles más bajos de la historia. El mercado hipotecario vivía un momento de estabilidad y el acceso a la vivienda ofrecía, cuando menos, condiciones ventajosas de financiación. Sin embargo, la crisis energética, la guerra en territorio europeo y la escalada general de precios han llevado al Banco Central Europeo (BCE) a elevar los tipos de interés con el objetivo de calmar la demanda y restringir los flujos de dinero. Una situación que ha impactado de lleno en el bolsillo de los consumidores, en los planes de crecimiento de las empresas y en el empleo. Así, los ciudadanos pagan hoy sus compras e inversiones más caras que hace un año y el encarecimiento del dinero supone un varapalo para los clientes bancarios con hipotecas variables, un 28%, según datos del INE.

 


LA CRISIS ENERGÉTICA, LA GUERRA Y LA ESCALADA GENERAL DE PRECIOS HAN LLEVADO AL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) A ELEVAR LOS TIPOS DE INTERÉS


 

Mientras el euríbor (el principal índice de referencia que marca los intereses de las hipotecas) continúa imparable, los consumidores afectados solo tienen dos opciones: renegociar sus deudas, si son de los que creen que los precios seguirán al alza, o reducir el diferencial (el porcentaje que se añade al euríbor para calcular el interés total), si creen que la situación es pasajera. Todo depende de cada caso particular, de los años que queden para saldar la hipoteca o del riesgo que pueda asumir el cliente. No obstante, según los datos correspondientes al cierre de septiembre, el indicador se encuentra ya en el nivel más alto de los últimos trece años (las previsiones para el mes de octubre se situaban al cierre de la revista en el 2,45%) y, para muchos expertos, esos niveles se van a mantener durante un tiempo. Tal es así que, según el comparador financiero HelpMyCash.com, las entidades bancarias españolas han empezado también a aumentar los intereses de las hipotecas a tipo fijo. De hecho, en la mayoría de las entidades consultadas, el precio de estos préstamos se sitúa ya por encima del 2,50%. Y hay casos que ya superan el 3%. Con este panorama, los consumidores que quieren renegociar sus hipotecas lo tienen cada vez más complicado. Por eso, antes de hacerlo, conviene tener en cuenta algunas recomendaciones, ya que ni los bancos están obligados por ley a mejorar esos préstamos, ni sale totalmente gratis para el cliente.

Pasos a seguir

Así, para acceder a un cambio en las condiciones de la hipoteca hay que seguir ciertos pasos y conocer las posibilidades que existen porque la entidad financiera puede ofrecer diferentes soluciones. “Tras recibir una solicitud del cambio de condiciones, el banco debe analizar la viabilidad económica y la garantía del cliente y, de esta forma, aceptarla o no. En cualquier caso, el cliente siempre va a tener la opción de cambiar la hipoteca a otro banco”, explica José Luis Martínez, portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB). De hecho, Martínez añade que, durante la vida de la hipoteca se puede solicitar a la entidad un cambio en las condiciones inicialmente pactadas. “No obstante cualquier modificación de las condiciones que se pactaron al principio debe formalizarse de nuevo en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad”, apunta. Y eso tiene un coste. “Los bancos no están obligados a cambiar las condiciones. Pero lo que sí sucede es que si una entidad tercera ofrece una oferta al consumidor que quiere subrogar su hipoteca (cambiar la hipoteca de su banco por la de otro), tiene que comunicar a la entidad del cliente en qué consiste esa oferta y la entidad de origen, a su vez, puede contra ofertar”, explica Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Es lo que está ocurriendo ahora mismo y que hace que los bancos estén accediendo a mejorar las condiciones, teniendo en cuenta, por ejemplo, el plazo de amortización o los diferenciales. Así, los datos conocidos referidos al mes de junio muestran una caída del 46% en las subrogaciones de hipotecas. Esto demuestra que las entidades lo que quieren es que sus clientes puedan pagar.

 


DURANTE LA VIDA DE LA HIPOTECA SE PUEDE SOLICITAR A LA ENTIDAD UN CAMBIO EN LAS CONDICIONES INICIALMENTE PACTADAS


 

Previsiones

¿Y qué previsiones se manejan para el negocio en los próximos meses? Pese a la situación actual, el mercado de la vivienda sigue creciendo. “El número de hipotecas sobre viviendas creció el pasado mes de junio un 12% anual, lo que demuestra el elevado dinamismo del mercado residencial, aunque es cierto que se modera con respecto a su evolución reciente”, explica José Luis Martínez. La demanda de hipotecas en el futuro va a depender de las expectativas de los clientes y de su situación personal. Lo que está claro es que el que decida hipotecarse hoy lo va a tener más caro. Los más afectados serán, según Suárez, “aquellos a los que la subida del euríbor suponga un sobrecoste que genere un serio desequilibrio en sus cuentas personales. En este caso, la novación implica un cambio de las condiciones del préstamo, pero se puede circunscribir única y exclusivamente al tipo de interés”. Esta experta advierte que, además, “hay que tener mucho cuidado porque en una novación se plantean nuevos términos y se puede alterar cualquier aspecto del préstamo, es decir se puede introducir la venta de productos vinculados (tarjetas adicionales, comisiones, etc.) que supongan un encarecimiento general del préstamo”.

¿Cuánto cuesta el cambio de hipoteca?

El coste del cambio de hipoteca depende de la opción elegida para hacerlo, ya que el cliente puede optar por una novación, una subrogación o un nuevo préstamo. Desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), en 2019, los gastos que lleva aparejado un contrato hipotecario corren a cargo de la entidad. Tampoco debe asumir ya el cliente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. “La comisión bancaria por novación (o modificación) será la que figure en la escritura y suele oscilar entre el 0 y el 1% del capital pendiente a pagar de la hipoteca. Si el cambio consiste en cambiar de tipo de interés fijo a variable, esta comisión no puede superar el 0,15% y solo si se produce dentro de los tres primeros años de firma del préstamo”, explica Patricia Suárez, presidenta de Asufin. Y en estos casos puede que la entidad financiera quiera conocer el valor actual de la vivienda, por lo que el consumidor tendría que asumir una nueva tasación, según Asufin. En el caso de la subrogación, la actual ley hipotecaria establece que el banco al que traspasa su hipoteca el consumidor debe hacer frente a los aranceles del notario que, de media, tiene un coste de entre el 0,2% y el 0,5% sobre el importe pendiente de pago del préstamo subrogado. “Además, debe pagar los aranceles del registro de la propiedad, unos 100 euros, y los honorarios de la gestoría, que los paga el banco a la gestoría por llevar la escritura de la notaría al registro de la propiedad”, explica Suárez. Y aunque cada gestoría puede cobrar lo que le parezca oportuno, la media está entre 200 y 500 euros. La operación de cambiar la hipoteca de un banco, subrogándose el segundo banco en lugar del primero, no conlleva el pago de ningún impuesto. También puede darse que el nuevo banco requiera el otorgamiento de nueva hipoteca y cancelación de la anterior, en este caso los gastos de cancelación corren por cuenta del prestatario, quien deberá tener en cuenta, al tomar su decisión, que la comisión por cancelación o amortización anticipada es mayor en las hipotecas a tipo fijo que en las de tipo variable.

La labor del notario

En caso de que decidas cambiar tu hipoteca, bien renegociando las condiciones con la entidad financiera que te la concedió (novación) o bien cambiando de entidad financiera (subrogación), deberás ir al notario para que recoja el nuevo acuerdo en escritura pública. El notario, en cumplimiento de las garantías recogidas en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), verificará que la entidad de crédito ha cumplido con su deber de información y transparencia, y te asesorará gratuitamente sobre las nuevas condiciones de tu préstamo hipotecario uno o varios días antes del otorgamiento de la escritura, para que tengas todos los elementos de juicio a tu disposición antes de la firma definitiva.

Por si las dudas:

Idealista: En el portal inmobiliario puedes informarte sobre las posibilidades que existen para cambiarse de hipoteca y cuál es la opción conveniente en cada caso. Además, puedes ampliar la información enviando tus dudas

Helpmycash: En la web del comparador de productos bancarios hay información sobre cómo renegociar una hipoteca y lo que hay que tener en cuenta para hacerlo

Iahorro.com: Este asesor hipotecario digital dispone de información en tiempo real sobre el mercado de las hipotecas, las condiciones y todo lo que necesitas saber antes de acceder a la financiación de una vivienda

“Soluciones normativas no gravosas ni abusivas”, por Manuel Pardos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

MANUEL PARDOS,
presidente de Adicae. Miembro de la CNMV como representante de los consumidores

"La cuestión no es hipoteca a interés fijo o variable, sino hipoteca de intereses y cuotas razonables y justas"

SOLUCIONES NORMATIVAS NO GRAVOSAS NI ABUSIVAS

Las bruscas y disruptivas subidas de tipos de interés del dinero a nivel global, y en particular, en Europa, donde veníamos de un largo periodo de tipos muy bajos y el euríbor en negativo, han provocado una alarma desproporcionada sobre las subidas de los tipos de interés hipotecario que constituyen el principal instrumento de la financiación de la vivienda en nuestro país.

No debemos olvidar el drama hipotecario en la anterior crisis, de naturaleza financiera, con una explosión de la burbuja inmobiliaria-hipotecaria de enormes repercusiones económicas y financieras.

Ninguno de los datos económicos y financieros en presencia indican que estemos ante un escenario semejante al de la crisis anterior, sin embargo, algunos sectores bancarios y sus prolíficos compinches o voceros parecen empeñarse en sembrar el pánico con la cuestión del crédito y las hipotecas.

Centrando el tema en las alternativas propuestas a tan graves supuestos problemas en el simplismo de hipotecas a cuota variable vs hipotecas a cuota fija, desviaríamos el problema a los intereses de los grupos bancarios y financieros. Pues bien, desde ADICAE entendemos que ni los números ni la situación del mercado hipotecario ni los problemas económicos de los actuales hipotecados pueden dar lugar a la ingente cantidad de impagos, morosidad estructural e incluso problemas más graves de embargos y desahucios de vivienda residencial o de ser la causa de la quiebra de pequeñas empresas y comercios.

Al sector bancario y financiero español parecen no gustarle los bajos tipos de interés que han permitido unas hipotecas, como solución residencial o habitacional, a una ciudadanía amplia de lo que hoy se conoce como clases medias y trabajadoras. Y con esto no nos referimos a una anomalía económica y financiera como el periodo de un Euríbor en negativo. Durante este tiempo, todas las entidades se lanzaron a una auténtica cruzada de imposición de las presuntas bondades de las hipotecas a tipo fijo, mientras que antes del cambio de política del Banco Central Europeo han seguido y siguen hablando de hipotecas a tipo fijo, esta vez, sobre catástrofes, pero haciendo imposible por sus altos costes y condiciones cualquier tipo de hipoteca.

ADICAE ha defendido y defenderá siempre que el Euríbor (sin manipulaciones y con la garantía del control del BCE) expresa netamente mejor el precio del dinero, y en el caso de los préstamos hipotecarios, con un diferencial justo y razonable, puede constituir la mayor ventaja para una política de vivienda a la mayoría de consumidores y usuarios, como pregona siempre el sector bancario.

Respecto al cambio de hipotecas mediante novación o subrogación previsto en la actual del mercado hipotecario, ADICAE considera que en estos momentos y a la espera de la evolución de la actual crisis económica causada por la inflación (es conocido el ideal liberal de los poderes actuales, globales y europeos de no superar el 2% de máximo de tipo de interés del dinero, y por tanto, de la inflación) no debería, salvo excepciones de ofertas muy favorables y/o de riesgo, utilizarse estos mecanismos que generan costes y que deben calcularse. ADICAE no se opone a esta “tradición” pero exige que las entidades financieras cumplan cabalmente la última Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que se reformó precisamente para dejar atrás el periodo de fraudes, cláusulas abusivas y judicialización indeseable con consecuencias hasta hoy, prácticamente todo el sector bancario español. Desde siempre, cualquier experto reconoce que las hipotecas fijas son finalmente más caras, más elitistas, es decir, generalmente utilizadas por las empresas, y más complejas que las más populares y variables indiciadas al Euríbor (antes al conocido como MIBOR en España). Sin embargo, en la actual situación de incertidumbres y complejidad económica, y, a pesar de la disrupción del Euríbor, ADICAE considera que lo principal, tanto en hipotecas variables o fijas, debe ser la contratación con plena transparencia, y si es posible, negociadas sin engaños, siempre con asesoramiento de una asociación de consumidores y usuarios como ADICAE. Respecto a esa fórmula ambigua de las “hipotecas mixtas”, no queremos dedicarle espacio, puesto que aunque siempre puede haber alguna persona, sobre todo, empresas, que pueden negociar hábilmente su complejidad, pero que, creemos, solo pueden ser todavía más beneficiosas para las entidades y los intermediarios. El marketing, siempre agresivo, del sector bancario español al que se le suman y añaden incluso las “fakes news” de la turbamulta de intermediarios gestores y asesores “a comisión” que, sobre todo, en internet, prometen siempre “la mejor hipoteca”, “la más fácil”,… que ni existen ni deberían de existir. Porque el préstamo hipotecario y/o el crédito, como saben bien, cualquier experto es el contrato jurídico o negocio, y hasta generalmente, el más gravoso o hasta leonino existente. Por tanto, el que diga lo contrario está engañando a los consumidores, aunque se disfrace de asociación.

El problema de la vivienda y su financiación en España tiene unas dificultades evidentes de fondo que requieren soluciones plurales y diversas como el alquiler y nuevas formas de propiedad y uso que no se plantean bien a nivel político y social. Finalmente, alguna mención a la situación actual, como ha señalado y propuesto ADICAE al Ministerio de Economía y al Gobierno. Ante esta situación hay que prever una moratoria que corrija los errores de la que se planteó con motivo de la pandemia y los problemas de las familias que impida cualquier situación de las escandalosas cifras de embargos y desahucios durante la crisis financiera de 2008. Ello sin perjuicio de que la banca quisiera añadir al cumplimiento estricto de la normativa lo que todas las entidades pregonan como “ayuda a las familias”, que podrían no ser más que mero marketing, y como ha denunciado ADICAE, negocio multiplicado.

Plan de acción contra el fraude financiero

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PLAN DE ACCIÓN CONTRA EL FRAUDE FINANCIERO

En muchas ocasiones los ciudadanos no disponen de la formación financiera requerida.
Realizar operaciones financieras en internet es cada día más sencillo. Tanto que el número de operadores, intermediarios y agentes financieros se vuelve, en ocasiones, incontrolable. Por eso, varios organismos, incluido el Consejo General del Notariado, impulsados por la CNMV y el Ministerio de Economía, han firmado un plan de acción contra el fraude financiero. Por ahora, más de 19 entidades se han adherido a este plan que busca proteger al consumidor e intercambiar información de utilidad para evitar posibles delitos.

MARÍAN LEZAÚN,

Los productos y servicios financieros online no paran de crecer. La facilidad de operar en internet y la oferta existente para todos los perfiles de inversores hace que, cada vez, más consumidores opten por gestionar sus finanzas de manera particular, sin contar con el asesoramiento y los controles necesarios. El problema es que, en ocasiones, los ciudadanos no disponen de la formación financiera requerida, contratan productos que no conocen o toman riesgos innecesarios que ponen en peligro su seguridad. Para evitar fraudes y estafas entre los pequeños inversores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), apoyada por el Ministerio de Economía, ha lanzado un plan que pretende acabar con esta lacra.

 


19 ENTIDADES, INCLUIDO EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, SE HAN UNIDO A ESTA INICIATIVA CONTRA LOS DELITOS FINANCIEROS


 

Pero, ¿por qué llega ahora este plan? ¿Se denuncian más delitos que hace unos meses? Según los impulsores del acuerdo, que este plan se concrete ahora no es casualidad. “El fraude ha existido siempre, pero en los últimos tiempos, sobre todo con la situación económica y social derivada de la pandemia, hemos detectado un importante aumento de los casos, que han venido propiciados por la intensificación del uso de redes sociales y el acceso a internet y que son una importante vía de acceso de los defraudadores, ya que de forma sencilla pueden llegar a muchas posibles víctimas. Esto se ha visto también favorecido por la aparición de criptomonedas y otros criptoactivos (activos financieros virtuales) que prometen enormes rentabilidades y que se exponen al público como una forma de obtener dinero muy fácil sin necesidad de trabajar”, explica Patricia Muñoz González-Úbeda, directora general del Servicio Jurídico de la CNMV.

Por eso, según cuenta Muñoz, “ante esta problemática, la CNMV tiene una posición privilegiada para llevar a cabo una detección temprana de estas conductas ya que estamos en la primera línea del contacto con los inversores”. De hecho, al ver que estaba ocurriendo todo esto, “surgió la reflexión de tratar de aunar las fuerzas de todos implicados en la lucha contra estos fraudes y promovimos una serie de conversaciones y contactos, tanto con entidades públicas como privadas, que dieron lugar a la firma del acuerdo marco del Plan de Lucha Contra el Fraude Financiero el pasado mes de mayo”, explica Muñoz.

 


EN LA CNMV DESTACAN QUE EL PRINCIPAL RECLAMO QUE UTILIZAN LAS ENTIDADES FRAUDULENTAS PARA CAPTAR A SUS VÍCTIMAS SON LAS CRIPTOMONEDAS


 

Objetivos

El plan tiene tres objetivos básicos: mejorar los mecanismos de detección, el intercambio de información y la coordinación entre los participantes; crear mecanismos para dificultar o impedir la proliferación de estos fraudes; y, por último, incrementar la formación financiera de los grupos de población que con más frecuencia pueden ser víctimas de estos intentos de fraude. “El punto más importante del plan es haber coordinado a todos los que pueden colaborar en la lucha contra todas las entidades que quieren estafar a los ciudadanos para que, de forma conjunta, aúnen sus fuerzas con el objetivo de incrementar la seguridad, anticipar la detección de episodios de fraude, dificultar su propagación y reducir los efectos perniciosos de estas actividades, ofreciendo una mayor confianza a los ciudadanos”, concreta Muñoz. En el plan lo apoyan, entre otros, organismos como el Ministerio de Asuntos Económicos, todas las Fuerzas de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil y las policías autonómicas), la Fiscalía, el Consejo General del Notariado, el Banco de España, la Dirección General de Seguros, el Colegio de Registradores, medios de comunicación, entidades financieras y fondos de inversión y pensiones, empresas de publicidad y está abierto a todo el que puede colaborar en la lucha con el fraude financiero.

Como explicó la vicepresidenta primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno, Nadia Calviño, en la presentación del plan, “con el acuerdo, se pretenden definir y articular medidas para reducir la capacidad de actuación y de expansión de los intentos de fraude financiero; restringir la promoción o publicidad de actividades para captar nuevos afectados; así como facilitar a inversores y clientes de servicios financieros los instrumentos y conocimientos necesarios para detectar y evitar estas prácticas”. Calviño señaló que España es un país seguro desde el punto de vista jurídico, fiscal y económico y pidió la colaboración de las instituciones, las fuerzas y cuerpos de seguridad y los organismos privados como algo fundamental para proteger a los ciudadanos. “En un entorno de acelerada digitalización necesitamos contar con el apoyo de todos”, concluyó.

Delitos más habituales

Por eso, los expertos recomiendan, en primer lugar, desconfiar de todos aquellos productos que ofrecen rentabilidades por encima del mercado. Tampoco hay que fiarse de los que prometen asumir pocos riesgos o de aquellos en los que no está clara la información o no son sencillos de entender para cualquiera, se anuncian para clientes minoristas a través de páginas web o solo aparecen en plataformas online gestionadas por entidades no autorizadas ni reguladas. En este sentido, estudios realizados en el ámbito internacional han puesto de manifiesto que, en la mayoría de los casos, los clientes que han operado en este tipo de productos pierden la inversión realizada. Invertir en productos que no entendemos tampoco es recomendable. Es lo que ocurre con los CFDs o las operaciones binarias. De acuerdo con estudios realizados por la CNMV y por otros organismos supervisores de valores, la gran mayoría de los clientes minoristas que operan en estos productos pierde dinero.

 


LOS EXPERTOS RECOMIENDAN DESCONFIAR DE TODOS AQUELLOS PRODUCTOS QUE OFRECEN RENTABILIDADES POR ENCIMA DEL MERCADO


 

Dentro del abanico de delitos posibles, en la CNMV destacan que el principal reclamo que utilizan las entidades fraudulentas para captar a sus víctimas son las criptomonedas que generalmente van acompañadas de mensajes de altísimas rentabilidades y de obtención de éxito de forma rápida. En el pasado se han utilizado otros activos que en su momento estaban de moda como, por ejemplo, las opciones binarias (que especulan sobre el comportamiento de determinados activos). “El punto común de todos ellos es que se trata de productos muy complejos en todos los casos que los inversores no comprenden y en los que invierten a ciegas con el más absoluto desconocimiento”, reconoce Muñoz.

Blindarse ante la estafa

La mejor arma para evitar estos fraudes es la información, por lo que es fundamental la educación financiera. Los ciudadanos tienen que ser conscientes de que hay entidades que, aunque se presenten con buena imagen y dando garantías de seguridad, no están autorizadas para prestar servicios financieros ni ofrecer productos, y que su principal objetivo es defraudarles. “En este sentido, tanto la CNMV, como el Banco de España y el Ministerio de Economía, a través del Plan de Educación Financiera, como las entidades financieras, consumidores, cuerpos de seguridad, medios de comunicación etc., estamos comprometidos con dar esta información y hacer ver al consumidor la importancia de la autoprotección”, explica Patricia Muñoz, directora general del servicio jurídico de la CNMV. “Es importante que los ciudadanos conozcan cómo operan estas entidades, qué técnicas de captación utilizan, cómo saber si están supervisadas por la CNMV o no y cómo reaccionar en el caso de que ya hayan caído en sus redes”, aclara. Lo más importante es que desconfíen de promesas exageradas y que son imposibles de cumplir; que pidan toda la información que puedan.

Comisión de seguimiento

Diecinueve instituciones públicas y entidades privadas, entre ellas el Notariado, firmaron el protocolo general del Plan de Acción contra el Fraude Financiero, en un acto presidido por la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, y al que asistieron los responsables de todas las organizaciones participantes. Las acciones que se desarrollarán persiguen incrementar la seguridad de los inversores, anticipar la detección de episodios de fraude, dificultar su propagación y reducir los efectos perniciosos de estas actividades para ofrecer una mayor confianza a los ciudadanos.  Los firmantes formarán una comisión de seguimiento que se encargará de evaluar las nuevas formas de fraude que puedan aparecer, proponer nuevas medidas y analizar la evolución de estos fenómenos en nuestro país. En ella participarán organismos del ámbito económico y financiero, del sistema judicial y fuerzas de seguridad del Estado, del sector de los medios de comunicación y la publicidad, entre otros. 

Por si las dudas:

Ministerio de Economía: En la página web del Ministerio de Economía se pueden consultar las claves del plan, así como las entidades que han firmando el acuerdo en un primer momento, ya que se espera que lo hagan muchas otras
Banco de España: También en la web del Banco de España se pueden consultar tanto el listado de entidades adheridas al plan como las líneas principales del mismo.(

“Operar de forma segura en internet”, por José Luis Martínez Campuzano

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CAMPUZANO,
portavoz de la Asociación Española de Banca

"¿Qué se puede hacer en caso de haber sufrido algún fraude Es fundamental contactar con las autoridades y poner una denuncia"

Operar de forma segura en internet

Seguro que alguna vez han recibido un correo, un mensaje o una llamada identificándose como su empresa de servicios, administración pública o su banco. En muchos casos no trataban de darles información, sino más bien de pedírsela y acceder de esta forma a sus datos, o a aquellos que les faltaban.

En la mayoría de los casos sería un engaño. Recurramos al sentido común para prevenirlo: ¿por qué dar nuestros datos a un tercero sin comprobar antes si es quien dice? Los procedimientos que emplean los delincuentes en ámbitos no presenciales son cada vez más generalizados, ni siquiera son muy sofisticados; utilizan la manipulación emocional y casi siempre urgiendo. Por eso nosotros también debemos ser más prudentes y precavidos. La clave es asumir que es necesario reforzar las medidas de precaución y seguridad en internet como hacemos en nuestra vida diaria.

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) gestionó el año pasado más de 100.000 estafas digitales, la inmensa mayoría a ciudadanos particulares. Pero la delincuencia digital nos afecta a todos, con cada vez más ataques a empresas y administraciones públicas. Aunque la mejora de la coordinación entre sectores y a nivel internacional no ceja y los mecanismos de blindaje se hacen más sofisticados, con el coste que eso entraña, los ataques también se hacen más atrevidos y avanzados.

Combatir la ciberdelincuencia se ha convertido en una de las principales prioridades para todos: ya seamos particulares, o trabajemos en empresas, instituciones o gobiernos. Y todos tenemos la responsabilidad de prevenirla y combatirla: las compañías y las autoridades deben invertir en protección y en reforzar la colaboración entre todas las partes implicadas; los individuos debemos asumir también la responsabilidad de proteger nuestros propios datos y actuar con cautela. Ya que conviene proteger nuestra información, no solo por el daño que su robo puede implicarnos, sino también porque puede ser utilizada para atacar a nuestros seres queridos.

Está claro que avanzar en la capacitación digital de la sociedad nos permitirá sacar el máximo provecho a la transformación que estamos viviendo. La innovación, en su versión digital, ha sido clave para mejorar nuestra vida diaria durante el confinamiento y los peores momentos de la pandemia. En esta época ya es impensable un mundo sin las ventajas de la innovación en su versión digital. Sin embargo, un mejor uso de internet también incluye sensibilizarnos frente a sus riesgos, que tendemos a olvidar y son muy reales.

Solemos pensar que los ciberataques son cosas que les ocurren a otros, pero hoy todos podemos ser víctimas. Ante una amenaza cada vez más global y sofisticada, la concienciación es el mejor escudo para protegernos. En todos los casos, más allá de sus enormes consecuencias financieras, los ataques infligen un daño a la seguridad y confianza de los consumidores. Es importante reconocer que todos estamos potencialmente amenazados, porque no hacerlo así es ponérselo fácil a los delincuentes.

La cooperación y especialmente la colaboración público-privada es clave para combatir la ciberdelincuencia en todas sus vertientes. Con este convencimiento, la Asociación Española de Banca (AEB) firmó hace unos meses el protocolo general del Plan de Acción contra el Fraude Financiero para potenciar y mejorar la prevención y la lucha contra las ofertas de productos y servicios potencialmente fraudulentos, que ocasionan graves perjuicios a los inversores y a todo el sector financiero regulado. Compartir la información con las administraciones es clave para combatir el fraude financiero en todas sus fases: concienciación, prevención y persecución del delito.

La ciberseguridad es fundamental para los bancos, que ponen todos los medios a su alcance para garantizar la seguridad de sus clientes y encarar los riesgos que seguro aparecerán en el futuro. El sector bancario tiene probada experiencia en la protección de los datos personales y financieros de sus clientes, y revisa continuamente su capacidad de defensa, detección y respuesta ante los ciberataques. Pero todo esto quizás no sea suficiente si los individuos no asumimos nuestra parte de responsabilidad para luchar contra esta lacra.

Hay unas recomendaciones sencillas que todos debemos seguir para protegernos frente a los delincuentes digitales.
Los canales de la banca son seguros para operar: páginas web oficiales, aplicaciones de la banca, teléfonos oficiales, siempre que se acceda directamente y no a través de enlaces recibidos en mensajes. Cuidado por tanto con las comunicaciones o avisos recibidos por canales de mensajería instantánea, redes sociales, así como SMS y llamadas desde teléfonos que aun pareciendo oficiales no lo son.

Atendiendo al uso masivo que hacemos del móvil debemos protegerlo con claves de entrada que deben ser revisadas de forma periódica, realizar actualizaciones y siempre acceder a apps oficiales para descargar otras aplicaciones y, en la medida de lo posible, contar con un antivirus.

¿Qué se puede hacer en caso de haber sufrido algún fraude? Es fundamental contactar con las autoridades y poner una denuncia como haríamos ante un robo. También, si hay una pérdida financiera o de las credenciales de seguridad, hemos de contactar con nuestro banco a través de un canal seguro para que pueda tomar las medidas necesarias para mitigar al máximo las posibles consecuencias.

La prudencia y el sentido común son nuestros mejores aliados para luchar contra los ciberdelincuentes, ya que en muchos casos se aprovechan de nuestra versión más confiada para poder perpetrar sus ataques.

Cómo localizar un seguro de vida

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Cómo localizar un seguro de vida

En el año 2021 la compraventa de viviendas subió un 38,1%, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).
En España, más de 20 millones de personas cuentan con un seguro de vida, según UNESPA, la patronal del sector. De estos, un 20% están ligados a hipotecas, ya que el seguro permite saldar la deuda en caso de fallecimiento prematuro del titular del préstamo.

MARÍAN LEZAÚN,

Es recomendable conocer de antemano qué debemos hacer cuando el titular de un seguro fallece y tener en cuenta las características principales de estos productos: cómo pueden los descendientes saber si el fallecido tenía o no un seguro de vida, cómo hay que cobrarlo o si se heredan.

Y es que, cuando alguien cercano fallece, además del duelo y lo que este supone, debemos abordar una serie de trámites que no siempre tenemos claros. Conocer cuáles han sido las últimas voluntades del fallecido, reconocer los bienes que componen su herencia y saber si tenía o no un seguro de vida, son algunos de ellos. “También es importante informar a la familia sobre otros seguros de vida que puedan existir, como los ligados a la tarjeta de crédito o a un colegio profesional”, advierten en Unespa.

En el caso del seguro de vida riesgo, las dudas suelen ser habituales porque una vez fallecido el tomador, los herederos no siempre están informados de la existencia de ese producto. Para evitar que el capital se pierda, hay que solicitar información en el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, informa Virginia Calderón, subdirectora de desarrollo de negocio vida individual de la compañía MAPFRE. Según explican en Unespa, quedan excluidos los seguros en los que coincidan tomador y beneficiario, los suscritos con mutualidades de previsión social y los que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.

Respecto al volumen de seguros que quedan sin reclamar, no parece que sea muy grande, según los expertos. “Es cierto que hay seguros en los que no reclama ningún beneficiario y de los que la compañía no tiene conocimiento del fallecimiento del asegurado, por tanto, no sabemos si se ha quedado sin cobrar. En el caso de seguros en los que el asegurado estaba cobrando una renta periódica, las entidades sí pueden conocer, a través del Índice Nacional de Defunciones, los asegurados fallecidos, con el objetivo de suspender su pago. Pero este registro es de reciente creación, por lo que no disponemos de datos concretos sobre aquellos seguros que hayan prescrito por no recibir comunicación de los posibles beneficiarios”, explica Calderón.

 


ES IMPORTANTE INFORMAR A LA FAMILIA SOBRE LOS SEGUROS QUE HEMOS CONTRATADO


 

¿Quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida?

Pues todo depende de las intenciones que tuviese el tomador cuando realizó la firma, aseguran fuentes del sector. A la hora de contratar la póliza, el tomador deberá dejar claro quiénes son los beneficiarios de la misma. Lo más común es hacerlo en el mismo momento de la contratación, aunque también se pueden hace cambios futuros. El asegurado podrá elegir a la persona que recibirá el dinero e incluso repartirlo como considere oportuno. En caso de que no se haya designado a los beneficiarios, el dinero del seguro irá a parar a los herederos. Por eso, lo recomendable es indicar los beneficiarios en el mismo momento de la contratación. Un fallecimiento prematuro, por ejemplo, puede provocar que la voluntad del titular sobre quién va a recibir el dinero no se plasme en la ejecución del seguro. Así, es necesario indicar que lo expuesto en la póliza podrá ser modificado por un testamento ante notario para que la voluntad prevalezca, aunque en el seguro se haya pactado algo totalmente diferente.

 

¿Cualquier familiar del fallecido puede consultarlo?

Para obtener el Certificado del Registro de Contratos de Seguros no es necesario ser un familiar directo. Puede solicitarlo cualquier persona interesada en obtener dicha información, ya que se trata de un servicio público. “Para hacer esta gestión deberán presentar documentación oficial, como el Certificado Literal de Defunción del Registro Civil y cumplimentar la tasa administrativa 790, en la que se solicita información que, normalmente, conoce tan solo la familia del fallecido”, explica Calderón. Por su parte, “el registro ofrece datos identificativos sobre la persona asegurada, datos de la compañía aseguradora y la información relativa al contrato del seguro”, añaden en Unespa.

 


PARA SABER SI NUESTRO FAMILIAR TENÍA CONTRATADO UN SEGURO HAY QUE CONSULTAR CON EL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO


 

¿Qué pasos hay que dar para poder cobrarlo?

En caso de conocer que el familiar efectivamente tiene un seguro de vida, en el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se informará de la compañía aseguradora con la que lo tenía contratado, siendo los propios familiares quienes deben contactar con la compañía para iniciar los trámites.

¿Qué documentación se necesita?

Una vez se tenga el certificado expedido en el registro, que demuestra que el fallecido tenía un seguro, sólo es necesario acudir a la aseguradora y preguntar si se es beneficiario. En caso de que así sea, podrá cobrar la indemnización.

¿Cuándo se rescata el seguro de vida?

El seguro de vida no se cobra de manera inmediata. Esa es una gran diferencia con el seguro de decesos, por ejemplo. No se puede tener en cuenta para, por ejemplo, pagar los gastos del sepelio que son mucho más inmediatos. De hecho, normalmente existe un plazo de hasta siete días para comunicar el fallecimiento al asegurador.

¿Existe un plazo máximo para reclamar el pago?

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo de cinco años hasta su prescripción para reclamar los seguros de daños a las personas, como los de vida, accidentes o enfermedad, siempre y “cuando no exista dolo o mala fe” en el hecho de no haber reclamado en el plazo correspondiente. Por ejemplo, en el caso de desconocer que el asegurado tenía suscrito un seguro de vida y haber dado con él una vez fallecido.

No todos los seguros de vida son iguales

El mercado ofrece varias opciones de seguros de vida. Cada consumidor puede elegir en función de las cargas familiares que tenga, de si tiene o no una hipoteca, de la edad o de los riesgos que se quieren cubrir. Dentro de la rama de seguros de vida podemos encontrar tres tipos de producto: los de vida riesgo, los de vida ahorro (existen varias opciones) y los mixtos. Se trata de limitar cuál será el destino del capital aportado y establecer las primas a pagar. Cuánto más alta sea la prima, más alto será el capital asegurado. En el caso de los seguros de vida ahorro, la ventaja es que el capital puede recuperarse en forma de rentas y que pueden ligarse a productos financieros que aumenten el capital. Según los expertos, no existe un capital mínimo para asegurar, aunque en cualquier caso se recomienda que represente al menos cinco años de salario íntegro. En ningún caso se debe confundir un seguro de decesos, cuya finalidad es únicamente cubrir los gastos derivados del fallecimiento del tomador.

¿Me puede ayudar un notario?

El interesado, con ocasión del otorgamiento de una escritura de adjudicación de herencia (a la que es obligatorio adjuntar dicho certificado) puede solicitar al notario que obtenga en su nombre, de forma telemática, el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Al ser obligatorio aportar dicho documento en la escritura de adjudicación de herencia, se garantiza que los familiares tengan conocimiento de si el difunto tenía contratado algún seguro de esta naturaleza.

Por si las dudas:

Unespa: La patronal del sector asegurador ofrece información sobre los pasos que hay que dar para hacer una consulta en el Registro de seguros, así como guías sobre buenas prácticas de las compañías que operan en el ramo de vida

Pasos a seguir: La web especializada Mundo Jurídico aborda este tema y nos da las claves para poder rescatar un seguro de vida de la manera más eficaz

Registro de seguros: Desde el año 2005 existe en España el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia y que obliga a las aseguradoras que operan en España a registrar toda la información relativa a los productos contratados por sus clientes

«Protección de los beneficiarios de seguros de vida», por José Ramón Lozano Petit

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

Secretario general de la Federación UNAE

 

"Han dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios"

Protección de los beneficiarios de seguros de vida

La información es, sin duda, uno de los pilares fundamentales del Derecho de Consumo. En este sentido la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tuvo muy presente la protección de las personas consumidoras, y regulaba en su artículo 3 las condiciones generales, indicando que en ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados y que se redactarán de forma clara y precisa, especialmente las cláusulas limitativas de derechos, que deben ser aceptadas por escrito.
Además, fue pionera en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la eficacia ultra partes de las sentencias al establecer expresamente que “declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”.

Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro adolece de algunas carencias, en este caso, respecto a la falta de un sistema de información pública sobre los seguros de vida que permita a los posibles beneficiarios consultar si la persona difunta tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, para poder reclamar la prestación derivada del contrato. Esto ha hecho que hayan dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios, especialmente de pólizas asociadas a hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos personales, promociones comerciales, pólizas colectivas de empresas, etc., lo que suponía no sólo un perjuicio para los herederos, sino un enriquecimiento injusto o sin causa para las compañías aseguradoras.

Este problema se resolvió a través de un registro público de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, tanto de pólizas individuales como colectivas, dependiente del Ministerio de Justicia, que había sido una reivindicación tradicional de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aunque aún no es suficientemente conocido.

Pero aun así el proceso para tramitar estas prestaciones no es sencillo, ya que el plazo de siete días establecido con carácter general para informar a la aseguradora del suceso resulta insuficiente en caso de fallecimiento de un familiar, debido a todas las gestiones que hay que realizar, especialmente si no se tiene constancia fehaciente de que el difunto era titular de un seguro de vida, comenzando por la obtención del certificado de defunción. Este certificado es necesario para tramitar el entierro, el testamento o la declaración de herederos, liquidar el impuesto de sucesiones, cambiar la titularidad de propiedades, cancelar cuentas bancarias o disponer del saldo, gestionar la obtención de pensiones de viudedad u orfandad, e incluso para cobrar la indemnización de un seguro de vida.

Además, el acceso a los registros de actos de última voluntad y de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento sólo puede realizarse cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción, aportando el certificado de defunción. Por otra parte, el alto número de fallecimientos provocado por la pandemia del covid-19 produjo un importante colapso del Registro Civil y de estos dos registros, lo que ha supuesto retrasos e importantes perjuicios para las personas que necesitaban consultarlos.
No obstante, existe un plazo legal de prescripción de cinco años para reclamar los seguros de carácter personal, como los de vida, y transcurrido ese periodo desde la muerte del asegurado sin que los beneficiarios hayan reclamado el capital, la compañía no está obligada a indemnizar.

Finalmente, la Memoria del año 2020 del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones indica que este organismo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, encargado de la supervisión y control de las entidades aseguradoras y de la protección de los derechos de los asegurados, resolvió 496 reclamaciones sobre seguros de vida. Los motivos de reclamación más frecuentes en este ramo fueron “falta de información o información incorrecta” (109 reclamaciones, que representan el 25%), “disconformidad con el importe recibido” (89 y 20,41% respectivamente), “rechazo del siniestro” (65 y 14,91%) y “no renovación del contrato a iniciativa de la compañía” (22 y 5,05%).

Además, el Servicio de Reclamaciones resolvió en ese ejercicio veinte reclamaciones por retraso en la tramitación o en el pago de las indemnizaciones, incluso habiendo sido aportados todos los documentos solicitados por la entidad aseguradora. Esto representa el 4,59% del total de las reclamaciones referentes al ramo de seguros de vida, y supone un claro incumplimiento del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga al pago de la indemnización dentro del plazo de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, por lo que en estos casos la Dirección General de Seguros también requiere a las entidades para que abonen los intereses de demora previstos legalmente.