Pasar la ITV, un seguro de vida

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Pasar la ITV, un seguro de vida

La antigüedad del parque también afecta a la protección del medio ambiente, ya que los vehículos antiguos contaminan más que los modernos.

Más del 33% de los vehículos que deberían haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en 2023 no lo hicieron. Se trata de una cifra en aumento que tiene un impacto directo en la siniestralidad en carretera.
PATRICIA ANDÚJAR

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un procedimiento obligatorio que ayuda a garantizar que los vehículos en circulación cumplan con los requisitos de seguridad y emisiones exigidos por la normativa vigente. Un examen que tiene como objetivo prevenir accidentes, así como reducir el impacto ambiental de los automóviles.

A pesar de ello, las cifras oficiales muestran un incremento en el incumplimiento de la ITV, ya que el 33,2% de los vehículos que debían haberla pasado en 2023 no lo hicieron. El porcentaje ha aumentado un 24,8% desde 2017, cuando la ratio de incumplimiento se ubicaba en el 26,6%. Estos datos, publicados por el Ministerio de Industria y Turismo han sido analizados por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV). Su director gerente, Guillermo Magaz, asegura que existen varias causas por las que un conductor puede circular con la ITV caducada: “Puede ser por un olvido, algo puntual, pero también hay muchos otros que no acuden a las estaciones porque saben que su vehículo se encuentra en mal estado y no va a superar la inspección favorablemente y normalmente el coste de la reparación es superior al valor del vehículo, y mucho mayor que la sanción que se puede imponer si tiene la ITV caducada”.

 


LA ITV ES UN PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO QUE AYUDA A GARANTIZAR QUE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EMISIONES


 

Causas del suspenso. Las principales causas por las que los vehículos españoles suspenden la ITV son el alumbrado y la señalización, con un 22,8%, seguido de las emisiones contaminantes, que actualmente suponen el 21,5% y, en tercer lugar, los ejes, ruedas, neumáticos y la suspensión, con un 20,5%.

Lo que es una certeza es que los automóviles más antiguos tienen menos éxito a la hora de pasar esta revisión y en España la edad del parque de vehículos ha aumentado en los últimos años, lo que a su vez deriva en una mayor siniestralidad.

Haciendo referencia a un estudio publicado por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) sobre la Contribución de la ITV a la seguridad vial y al medio ambiente, el director gerente de AECA-ITV explica que “los vehículos a partir de los 11 años se ven implicados en siniestros viales en un mayor porcentaje, creciendo este de forma progresiva según aumenta su antigüedad”. También los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) muestran el vínculo entre la antigüedad del vehículo implicado en un siniestro con el estado de su ITV. “A mayor edad, mayor porcentaje de vehículos con la ITV caducada implicados en un siniestro vial con fallecidos”, finaliza Magaz.

Los datos hablan por sí solos. De los vehículos que tenían que haber llevado a cabo esta inspección y no lo han hecho, un 3% son turismos de hasta 4 años; un 15% oscilan entre 15 y 19 años, y el 17% son coches de más de 25 años.

¿Y renovar el parque de vehículos? Modernizar el parque de vehículos en España parece, por tanto, la solución más evidente para mejorar la seguridad vial. ¿Por qué no se produce?

Puede que “un incremento del precio de los vehículos al incorporar nuevas tecnologías, junto con una incertidumbre sobre qué tipo de vehículo adquirir (eléctrico, combustibles fósiles, etc.), así como unos planes de ayuda a la renovación del parque complejos y no directos en el momento de la compra, sean factores que están influyendo de forma significativa en que el parque cada vez sea más antiguo”, señala Guillermo Magaz, quien propone sustituir los antiguos por vehículos de segunda mano más modernos ya que, según dice, “es preferible circular con un vehículo de 5 años, más económico de adquirir, que con uno de 20 años”.

 


LAS PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE LOS
VEHÍCULOS ESPAÑOLES SUSPENDEN LA ITV SON EL ALUMBRADO Y LA SEÑALIZACIÓN, SEGUIDO DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES


 

Mientras esta evolución se produce, es necesario que los vehículos que circulan por las carreteras cumplan con los estándares de seguridad y protección del medio ambiente y para ello “es clave que todo el parque tenga la ITV en vigor”.

Si retomamos el antes citado estudio de la Universidad Carlos III de Madrid, se exponen cifras tan significativas como que gracias a estos exámenes periódicos “se evitan al año al menos 15.641 siniestros viales, 13.110 heridos y se salvan 723 vidas”. Y va más allá. Dice Magaz en relación a estos datos que “si los vehículos que teniendo obligación de realizar la ITV lo hubieran hecho, se habrían evitado, adicionalmente, 13.517 siniestros viales, 11.643 heridos y salvado 353 vidas más”.

Ayuda al medio ambiente. La antigüedad del parque también afecta a la protección del medio ambiente, ya que los vehículos antiguos contaminan más que los modernos.

Tanto es así que el 21,5% de los vehículos que acudió a las estaciones de ITV durante el año 2023 presentó un nivel de emisiones contaminantes que excedían los límites marcados por la normativa aplicable, cifra que ha aumentado en el último año, según explican desde AECA-ITV.

 


EN ESPAÑA LA EDAD DEL PARQUE DE VEHÍCULOS HA AUMENTADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, LO QUE A SU VEZ DERIVA EN UNA MAYOR SINIESTRALIDAD


 

De hecho, de acuerdo con el mismo estudio, ‘Contribución de la ITV a la seguridad vial y al medio ambiente’ de la UC3M, Magaz explica que “cada año se evita en España la circulación de 935.556 vehículos con emisiones contaminantes superiores a las permitidas, reduciendo la emisión de 39.370 toneladas de partículas contaminantes y evitando 575 muertes prematuras ocasionadas por emisiones contaminantes”. A estos números se podrían sumar el total de los vehículos que no han acudido a las inspecciones obligatorias y que, de haberlo hecho, supondrían otras 207 muertes prematuras que se podrían haber evitado.

¿Cómo hacer cumplir con esta inspección?

Según la Ley de Seguridad Vial, circular con la ITV caducada, incluso aunque se haya pedido cita previa, es ilegal. Las multas son de entre 200€ a 500€, si se circula con ella negativa. A pesar de ello, el número de vehículos que no la pasa aumenta. ¿Hay sensación de impunidad?

En opinión de Guillermo Magaz, “existe una cierta permisividad con el infractor ya que no se le da a la ITV la importancia que tiene”.

Por ello, desde AECA-ITV proponen medidas que pasan por la concienciación a los ciudadanos; regular la obligatoriedad de tener la ITV en vigor en el momento de contratar, renovar o subrogar la póliza del seguro obligatorio de vehículos; así como usar las cámaras de las Zonas de Bajas Emisiones y de acceso a las ciudades para llevar a cabo la detección de vehículos con la ITV caducada, cruzando la información con los datos de la DGT. La entidad también propone fomentar aún más los cursos de seguridad vial y las campañas de concienciación.

Los vehículos a partir de los 11 años se ven implicados en siniestros viales en un mayor porcentaje, creciendo este de forma progresiva.

Los que más suspenden

Según el análisis hecho por AECA-ITV, en el último año las estaciones ITV españolas llevaron a cabo 21.878.186 inspecciones, superándola el 81,1% a la primera, mientras que un 18,9% fueron rechazadas (4.134.000 vehículos).

Así, las furgonetas y camiones de más de 3.500 Kg son los vehículos que se encuentran en peor estado (un 28,8% no la supera a la primera). El segundo puesto lo ocupan los autobuses y autocares (27,2% de suspensos), y en tercer lugar, las furgonetas y camiones de menos de 3.500 Kg (25,6% de ITV no apta).

Por contra, los vehículos agrícolas son los que están en mejor estado (86,2% de inspecciones favorables). Les siguen las motocicletas y quads (84,3%), ambulancias y taxis (82,5%) y turismos (82,3%).

PARA SABER MÁS

Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR)
En este apartado de la web del Ministerio de Industria y Turismo se puede consultar toda la información sobre los resultados de la ITV del año 2023, último del que se tiene registro.

Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV)
Toda la información relativa a la ITV, así como campañas de concienciación, objetivos y otros datos de interés, están disponibles en la página oficial de la asociación.

Estudio sobre la Contribución de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la seguridad vial y al medio ambiente de la Universidad Carlos III de Madrid
Informe detallado sobre la aportación de la ITV a la seguridad vial y al cuidado del medio ambiente.

 

La Administración digital

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL

Los motivos más habituales de acceso a los servicios públicos a través de internet son acceder a información almacenada y concertar una cita o realizar una reserva.

La digitalización de la Administración Pública se ha convertido en los últimos años en una meta a alcanzar para los países de la Unión Europea, entre los que también se encuentra España, ya que la posibilidad de ofrecer un servicio telemático óptimo al ciudadano se traduce en modernidad y crecimiento económico para un país.
PATRICIA ANDÚJAR

Veinte años después de que se empezara a hablar de las ‘oficinas sin papeles’, lo que hoy se conoce como Administración digital ha sufrido una importante evolución, con medidas y planes llevados a cabo que ahora toca analizar.


EN 2024, CASI OCHO DE CADA DIEZ PERSONAS DE 16 A 74 AÑOS (EL 79,7%), CONTACTÓ CON LAS ADMINISTRACIONES A TRAVÉS DE INTERNET


En este camino, hasta la propia terminología ha cambiado. Al principio, hacer referencia a la Administración electrónica era el nombre más correcto para explicar el objetivo principal: ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de relacionarse con los organismos públicos a través de Internet. Pero incluso ese término ha quedado obsoleto.

En este tiempo se han puesto en marcha diversas políticas, como la Agenda España Digital 2026, una actualización de la estrategia lanzada en julio de 2020 como Agenda España Digital 2025, y que es una hoja de ruta para la transformación digital del país. Se trata de una estrategia ambiciosa cuyas prioridades en lo relativo a la Administración incluyen la modernización y dinamización de ámbitos clave como el empleo, la Justicia o las políticas sociales, mediante una puesta al día de las infraestructuras digitales.

¿Cuál es la realidad actual en España?

Tras esta breve introducción, es el momento de poner el foco en la situación actual de nuestra Administración Pública y saber si realmente se están alcanzando los objetivos. Sara Argüello, secretaria general del Consejo General de Economistas, considera que “la Administración española ha avanzado considerablemente en su proceso de digitalización, aunque persisten diferencias significativas entre territorios y organismos”.

Argüello, quien también es secretaria técnica del órgano especializado ReDigital, que pertenece al Consejo General de Economistas y está centrado en la Economía Digital, señala que “en comparación con otros países europeos, España ocupa una posición media-alta en el índice DESI (Índice de Economía y Sociedad Digital)”, pero “está por detrás de líderes como Estonia o Dinamarca, que han sabido integrar la digitalización en su modelo administrativo de manera más ambiciosa y uniforme”. En lo relativo a nuestro país, Argüello asegura que “la Agencia Tributaria, en particular, ha destacado como un referente gracias a la implementación de tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial para la detección de fraudes y la simplificación de procesos como la declaración de la renta” y que este éxito se debe a la implantación de “una estrategia clara, una dotación adecuada de recursos y un enfoque centrado en el ciudadano”.

En este sentido, tiene claro en qué se ha producido un mayor avance. “Probablemente ha sido la digitalización de servicios esenciales como el DNI electrónico, las citas previas online y la posibilidad de realizar trámites sin necesidad de desplazarse”.

Para tener una idea más precisa al respecto, según la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los Hogares, realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2024, casi ocho de cada diez personas de 16 a 74 años, (el 79,7%) contactó o interactuó con las Administraciones o servicios públicos a través de Internet en los últimos doce meses, siendo los motivos más habituales el acceder a información almacenada (61,5%) y concertar una cita o realizar una reserva (58,8%).


SE HAN PUESTO EN MARCHA DIVERSAS POLÍTICAS COMO LA AGENDA ESPAÑA DIGITAL 2026, UNA HOJA DE RUTA PARA LA TRANSFORMACIÓN EN ESTE ÁMBITO DEL PAÍS


Pros y contras de la administración digital

Entre las ventajas de contar con unos servicios más automatizados gracias a las nuevas tecnologías, se encuentran el acceso fácil y sencillo que los usuarios tienen a la información o la posibilidad de llevar a cabo trámites en cualquier momento del día y desde cualquier lugar con acceso a Internet, sin depender de los horarios de cada oficina. Para Sara Argüello esta es la principal ventaja: “la disponibilidad y la facilidad para personalizar o adaptar servicios”, para lo que dice “el análisis de datos cobra una importancia muy alta” y entiende que la mayor ventaja de la digitalización de la Administración radica en poder ofrecer “una mayor eficiencia y transparencia de cara a su relación con la ciudadanía”.

Por el contrario, se ha hablado mucho de la famosa brecha digital, o lo que es lo mismo, aquellos ciudadanos que se quedan fuera de la Administración digital por falta de formación o recursos.

La secretaria técnica de ReDigital recuerda que aún “el reto más urgente es garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de su nivel socioeconómico o ubicación, puedan acceder a estos servicios” y añade que el problema “es especialmente agudo en áreas rurales o entre colectivos vulnerables”. Explica también que “es fundamental seguir formando a los empleados públicos”, otro de los inconvenientes a los que también se hace referencia cuando se habla de la digitalización de la Administración. Asegura que a veces tienen “resistencia al cambio” y que además es vital “mejorar la interoperabilidad entre diferentes Administraciones para maximizar los beneficios de la digitalización”. Existen otros contras como la reducción de puestos de trabajo o todo lo relativo a las medidas de protección y acceso.

La ‘ciberseguridad’

Cuando se habla de medidas de protección, se pone el foco en la ciberseguridad. ¿Puede ralentizar o limitar de alguna manera la transformación digital?

En palabras de la secretaria general del Consejo General de Economistas, Sara Argüello, “la ciberseguridad juega un papel fundamental, ya que garantiza la protección de los datos sensibles de los ciudadanos y la continuidad de los servicios públicos en un entorno cada vez más amenazado por ciberataques. “No hay transformación digital sostenible sin una base sólida de ciberseguridad”, dice, y es que los ciudadanos se fían de los sistemas digitales si sienten que sus datos están seguros. Tampoco ayuda la creciente sofisticación de los ataques y la falta de concienciación de algunos usuarios y empleados públicos.

Ofrecer un servicio telemático óptimo al ciudadano se traduce en modernidad y crecimiento económico para un país.

Así influye la Inteligencia Artificial

Según la Real Academia Española (RAE), la Inteligencia Artificial (IA) es la “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”. Cabe esperar, por lo tanto, que también sea un mecanismo a tener en cuenta a la hora de digitalizar la Administración.

En algunas zonas de España se lo están tomando en serio y hay comunidades autónomas que pisan fuerte el acelerador. Por ejemplo, Castilla y León cuenta con un activo fundamental para impulsar el desarrollo de la inteligencia artificial: el supercomputador Caléndula. Se trata de un potente equipo, uno de los más grandes de España, que está permitiendo que investigadores, empresas y centros tecnológicos puedan desarrollar proyectos de investigación avanzados en el ámbito del cálculo intensivo, lo que coloca a esta región a la vanguardia de la supercomputación a nivel nacional.

No son los únicos. Recientemente, la Comunidad de Madrid ha firmado un protocolo con Telefónica para impulsar la inteligencia artificial en la Administración y que así contribuya a modernizarla, personalizar la atención al ciudadano y, por ende, lograr una mayor eficiencia en los procesos administrativos.

PARA SABER MÁS

Agenda España Digital 2026:

Es un plan de acción para la transformación digital del país, que trabaja en tres dimensiones clave: infraestructuras y tecnología, economía y personas. Se puede consultar el PDF del proyecto dentro de la página del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el apartado de ‘Estrategias y Políticas’.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Los Estados miembros de la Unión Europea han elaborado planes nacionales de recuperación y resiliencia por los que reciben apoyo financiero. En el caso del español, el ‘Componente 11: Modernización de las instituciones públicas’ se centra en la digitalización de la Administración.

ReDigital:

Pretende ayudar a mejorar la práctica profesional de los economistas en el ámbito de la Economía y la Transformación Digital.

Coto a las contrataciones telefónicas de las eléctricas

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Coto a las contrataciones telefónicas de las eléctricas

Un reglamento en trámite prohibirá a las comercializadoras de luz y gas cerrar contratos por teléfono, a menos que el usuario lo pida de forma expresa o sea él quien realice la llamada.
PATRICIA ANDÚJAR
El Ministerio para la Transición Ecológica quiere responder a los desafíos en política energética.

El Gobierno pretende prohibir que las empresas comercializadoras de luz y gas puedan hacer contratos a los consumidores a través de una llamada telefónica. Es uno de los puntos recogidos en el proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación, con el que se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y protección del consumidor de energía eléctrica. Así, el Ministerio para la Transición Ecológica busca adaptar el actual marco normativo y dar respuesta a los desafíos y objetivos en materia de política energética.

 


LA NUEVA PROPUESTA DE REGLAMENTO GENERAL DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN PROHIBIRÁ LA PUBLICIDAD Y LA CONTRATACIÓN TELEFÓNICA DE LUZ Y GAS


 

Existe solo una excepción a esta norma, y es que el propio usuario sea el que solicite esa comunicación o bien la lleve a cabo en primera persona. En este caso, se señala que el comercializador, según el ministerio “deberá grabar la totalidad de la llamada comercial, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta”.

Cómo se deberá hacer. El texto también incorpora una serie de derechos y obligaciones para los agentes que intervienen en este negocio. Por ejemplo, que las comercializadoras deberán comunicar sus ofertas comerciales, tanto las nuevas como cualquier modificación de otras ya existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en que serán efectivas. Así, este organismo gestionará un comparador de precios a partir de esta documentación, que será confidencial hasta su difusión pública y elaborará un informe anual.

Desde la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) aseguran haber alertado al ministerio sobre esta cuestión, ya que “las comercializadoras actúan en un mercado muy volátil y, por ello, se deben realizar las ofertas con mucha celeridad y día a día”. Esto, en muchas ocasiones, “les impide ser previsores” y, sin embargo, sí “aprovechar las oportunidades de mercado”. Concluyen que “es posible que ni el propio comercializador sepa qué oferta va a realizar en el plazo de diez días” y que, aunque el ministerio esté “lleno de buenas intenciones, debe comprender que esto no es razonable en el sector”.

 


SEGÚN EL MINISTERIO, EL COMERCIALIZADOR “DEBERÁ GRABAR LA LLAMADA COMERCIAL, INCLUYENDO TODA LA INFORMACIÓN FACILITADA AL CONSUMIDOR”


 

Llamada de atención. Tras la avalancha de reclamaciones por parte de los consumidores a la CNMC en relación a las comunicaciones telefónicas por parte de algunas comercializadoras, el organismo supervisor publicó un informe el pasado mes de abril sobre los mercados minoristas de gas y electricidad, en el que ya planteaba la necesidad de establecer “normas estrictas” para poner fin a este tipo de prácticas que los propios usuarios tildaban de “engañosas”.

 


LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA YA ALERTÓ DE PRÁCTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS POR PARTE DE ALGUNAS COMERCIALIZADORAS


 

En este mismo informe, la Comisión denunciaba las deficiencias en la contratación, ya que muchas comercializadoras “minimizan los soportes documentales en la contratación” y por ello, considera que “no son transparentes ni antes ni durante la contratación de la oferta e incurren en prácticas comerciales engañosas diseñadas para cumplir con estos requisitos documentales sin que quede constancia de estas en la documentación aportada”. Por ello, ya instaba a que existan unos requisitos mínimos que mejoren la información que está disponible para el consumidor, así como que “se impidan las prácticas comerciales engañosas y abusivas y se reduzcan los cambios por errores administrativos y falta de diligencia de las compañías”.

Un paso más. Ya en 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica puso en marcha otro real decreto ley que incluía una medida por la que se prohibía la contratación a domicilio de la luz y el gas natural, salvo que la visita fuese solicitada expresamente por el propio usuario.

Dicha prohibición se justificó en “el elevado número de reclamaciones presentadas ante los organismos de consumo y ante la CNMC en los últimos años” por las visitas a las viviendas de particulares para llevar a cabo las citadas contrataciones.

La norma, según denunciaron algunas empresas en ese momento, afectaba a más de 5.000 comerciales repartidos por todo el país. Sin embargo, no afectaba al segmento industrial y el de las grandes empresas con potencias contratadas por encima de los 10 KW y las compañías recurrieron a otras alternativas, como la de contratación telefónica (ahora, en vías de prohibición) o a través de puestos informativos, por ejemplo, en centros comerciales.

Las grandes del sector coinciden

Hasta el 13 de septiembre las compañías eléctricas podían presentar sus alegaciones, aunque las más grandes como Endesa, Iberdrola y Naturgy sí apoyan la medida porque entienden que puede “contribuir a mejorar la imagen” que se tiene de las compañías de luz y gas, afectada por las empresas que se dedican a realizar esa contratación telefónica. Aun así, solicitan “reglas claras” para evitar que se sigan produciendo.

Un claro ejemplo es la actual Ley General de Telecomunicaciones, de la que se pide una interpretación unánime, ya que, aunque se ha dictaminado que solo se pueden realizar llamadas a los clientes de menos de un año o en el caso de que el usuario haya dado su consentimiento expreso, lo cierto es que no se está cumpliendo y eso ejerce un “daño reputacional para el sector eléctrico”.

La Asociación de Comercializadores Independientes de Energía asegura que “actúan en un mercado muy volátil”.

Las comercializadoras independientes opinan

En palabras de Javier Colón, presidente de la Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica (ACENEL), “el proyecto supone un grave perjuicio para las comercializadoras independientes de electricidad, para el libre mercado y la competencia y, por ende, para los consumidores”, y añade que “la limitación de alternativas comerciales y canales de venta beneficia a las eléctricas tradicionales”. En la misma línea, desde la ACIE entienden que son “medidas que podrían impactar negativamente en la competencia del sector eléctrico, afectando también a pymes y a grandes empresas” ya que “estos grupos de clientes sí están acostumbrados a estas gestiones telefónicas y esto supone un cambio drástico de operativa”. Según fuentes de ACIE, ese tipo de llamada les permite en muchas ocasiones “promocionar nuestros servicios que tienen que ser competitivos con los del resto del sector”. Ambas asociaciones están de acuerdo en la necesidad de regular, aunque con matices. Desde ACENEL son “partidarios de una efectiva supervisión más que de la prohibición”, que para ACIE se traduce en “hacer un mayor seguimiento, la imposición de penalizaciones a los sujetos que actúen de manera ilícita o la codificación de los call center para lograr un mayor control”.

PARA SABER MÁS

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su web se explica la normativa vigente relacionada con la actividad de comercialización y el suministro de energía eléctrica, con todas sus actualizaciones y revisiones pertinentes hasta llegar al último proyecto de real decreto, que también se puede consultar.

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el apartado dedicado a los consumidores de energía eléctrica de la web de la CNMC se encuentra toda la información necesaria sobre dicho sector y se incluye un PDF con los pasos a seguir para poder realizar una reclamación.

Comisión Nacional de los Mercados.
En abril de este año hizo público el último informe de los mercados minoristas de gas y electricidad donde advertía de las reclamaciones de numerosos consumidores sobre las comunicaciones realizadas.

Otra vez, una llamada spam

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OTRA VEZ, UNA LLAMADA ‘SPAM’

La Ley General de Telecomunicaciones establece un nuevo marco de actuación para las compañías que realizan llamadas comerciales. Si antes el consumidor tenía que oponerse a recibirlas para intentar limitarlas, ahora la norma da una mayor garantía a través del consentimiento previo.
PATRICIA ANDÚJAR
Las sanciones a las empresas que realicen llamadas sin autorización pueden llegar hasta los 100.000 euros.

Suena el móvil, miramos la pantalla y observamos un número que no conocemos. Automáticamente, nos surge una posibilidad: que se trate de una de esas incómodas llamadas comerciales no deseadas, más conocidas como llamadas spam.

 


ES NECESARIO QUE EL CONSUMIDOR HAYA AUTORIZADO EXPRESAMENTE Y DE FORMA PREVIA A LAS EMPRESAS PARA QUE PUEDAN LLAMARLE


 

Desde hace años, esta práctica habitual realizada por determinadas compañías, se ha convertido en una de las acciones que más exasperan a los consumidores, lo que ha llevado a la Administración a regular en favor de los usuarios, con el objetivo de salvaguardar sus derechos y proteger sus datos personales.

Con la entrada en vigor el 29 de junio de 2023 de la Ley General de Telecomunicaciones, se establecía un cambio importante en la legislación. Según el artículo 66.1.b de esta norma, los usuarios “tienen derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario”. Es decir: es necesario que el consumidor haya autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que puedan llamarle.

De cumplirse esta norma, tan solo aquellas compañías con las que el particular tenga un contrato vigente de menos de un año pueden ponerse en contacto para ofrecerle mejoras o servicios relacionados con los que ya tiene.

¿Qué está ocurriendo en la práctica? ¿Está siendo efectiva esta ley?

Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asegura que “es un cambio fundamental que valoran de manera positiva porque regula de una forma más clara la situación que existía con anterioridad”. Sin embargo, explica que sigue habiendo mucha llamada spam “porque, primero, hay compañías que incumplen la norma y segundo, la Administración investiga poco y sanciona menos”. En este sentido, incide en que habla con datos en la mano: “Nosotros hemos hecho alguna encuesta después de la aplicación de la ley en la que prácticamente el 90% de los consumidores seguían recibiendo llamadas”. Según los datos que facilita Rubén Sánchez, portavoz de FACUA – Consumidores en Acción, la cifra aumenta hasta el 97%. “Casi diez de cada diez consumidores dicen seguir recibiendo estas comunicaciones”, señala.

La inseguridad del consumidor

Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica tanto a los usuarios, como a quienes realizan las comunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una circular en la que se analiza la interpretación del citado artículo y en la que determina que el consentimiento previo ha de ser informado, inequívoco, libre y específico.

A pesar de ello, lo que ocurre muchas veces en la realidad es bien distinto. Ana María Paniagua, consultora y auditora de PRODACYL, la sede en Castilla y León de PRODAT, especialistas en Protección de Datos, señala que los consumidores “nos enfrentamos a extensos y complejos textos legales que, en la mayoría de las ocasiones, no nos paramos a leer. Se trata de términos y condiciones que hojeamos de forma tan rápida que no somos conscientes de lo que estamos autorizando y en ocasiones, se presenta la información enmascarada con total ausencia de transparencia, de manera que el usuario acepta recibir este tipo de comunicados sin saberlo” y añade que “hay un abuso hacia el consumidor porque desconoce lo que acepta”.

Además, este debe saber que si ese consentimiento existe y no lo revoca o no ejerce el derecho de oposición a seguir recibiendo estas comunicaciones comerciales, el mismo seguirá siendo válido. Si las comunicaciones comerciales persisten, puede presentar una reclamación o denuncia en la AEPD o en los órganos de consumo de las distintas Administraciones Públicas.

 


LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SEÑALA QUE EL CONSENTIMIENTO PREVIO HA DE SER INFORMADO, INEQUÍVOCO, LIBRE Y ESPECÍFICO


 

La realidad de las denuncias

Según datos publicados en la última memoria anual de la AEPD, las reclamaciones por recibir publicidad no deseada se duplicaron con respecto al año anterior (2022). En total, se presentaron casi 4.300 denuncias. Sin embargo, solo catorce terminaron en sanciones.

A ojos del portavoz de FACUA, las denuncias siguen siendo pocas, en parte, dice, “porque no hay campañas para fomentar el conocimiento de los consumidores sobre lo que dice la ley y ante quién pueden denunciar”. Por su parte, Enrique García, de OCU, va más allá: “Cuando hay 4.000 consumidores que se molestan en completar un procedimiento de reclamación, que no es fácil, y solo catorce acaban en sanción, hay algo que no funciona. Lo mismo es que las normas que regulan las sanciones no son las más adecuadas”.

Paniagua explica que a veces no se pueden llevar a efecto “porque no se sabe quién está detrás”.

Aun así, se puede denunciar. La AEDP señala que hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito relatando lo ocurrido. También, aunque se trate de un número oculto, porque pedirá a la compañía que le traslade la numeración.

El problema viene cuando la Agencia va a verificar la procedencia de la empresa. Como a veces operan desde el extranjero porque es donde tienen los call center, “es muy difícil y las denuncias se archivan”, concluye la analista y consultora de PRODACYL.

Este parece ser el principal hándicap con el que se encuentra la AEPD a la hora de hacer efectivas las sanciones, que en la actualidad están contempladas en multas de hasta 100.000 euros, y es que, según datos recogidos por OCU, tan solo el 33% de las llamadas son localizadas. Y no se trata de una dificultad legal, sino técnica.

Si bien hay quien duda de que la cuantía de las sanciones ejerza algún tipo de presión sobre las compañías por considerarlas irrisorias para el tipo de empresas a las que van dirigidas, Paniagua apunta que “sí les hacen daño porque están intentando externalizar esos servicios fuera, mediante call center que no estén domiciliados en España para poder complicar la labor de investigación”. Eso sí, no están exentas de cumplir la ley al tratar datos de ciudadanos de la Unión Europea, y la responsable sigue siendo la empresa matriz y no la centralita.

La excepción que limita la norma

Para seguir realizando llamadas comerciales, las empresas se pueden acoger al denominado ‘interés legítimo’, siempre y cuando exista una relación contractual previa, los datos se hayan obtenido de forma lícita y la llamada se refiera a productos y servicios similares a los ya contratados por el cliente con la entidad que efectúa la llamada; nunca de otras entidades. Cabe señalar que si la relación contractual ya no está en vigor y el cliente no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
Para denunciar hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito a la AEPD relatando lo ocurrido.

‘Plan antiestafa’

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pondrá en marcha un plan para combatir las estafas de suplantación de identidad que se comenten mediante llamadas o SMS. El objetivo es aumentar la protección ante el creciente número de fraudes.

Además de facilitar la identificación de un posible engaño, algunas de las disposiciones ayudarán también frente a las llamadas comerciales no deseadas. Entre las normas, destaca la prohibición de utilizar numeración móvil para realizar llamadas comerciales y sí permitir estas comunicaciones a los números 800 y 900 por parte de las entidades, lo que servirá al usuario para identificar de qué tipo de llamada se trata.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública: El pasado 30 de julio de 2024, este ministerio hizo pública una nota de prensa sobre un nuevo plan antiestafa, cuyas medidas también pueden ayudar a reducir las llamadas comerciales no consentidas.

AEPD: En la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos se explican los pasos a seguir para formular una reclamación.

OCU: La web de la Organización de Consumidores y Usuarios ofrece información, datos y recomendaciones para prevenir el acoso telefónico.

Freno al juego sin control

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Freno al juego sin control

La Real Academia Española define el verbo jugar como “hacer algo con alegría, con el fin de entretenerse, divertirse o desarrollar determinadas capacidades”. El problema viene cuando se convierte en una obsesión que impide a las personas realizar su día a día con normalidad, como ocurre con los juegos de azar, las apuestas, etc. Las autoridades alertan de cómo la adicción al juego ha aumentado en España y recomiendan poner límites.
MARIÁN LEZAÚN
Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino.

El perfil de los jugadores ha cambiado en los últimos años. Si hace apenas una década era el de un hombre de mediana edad que arriesgaba su dinero en las máquinas tragaperras o en el bingo, hoy es muy diferente. Las facilidades de acceso al juego a través de dispositivos móviles o la proliferación de locales de apuestas en el centro de las ciudades alertan sobre una peligrosa tendencia que afecta a los más jóvenes, hombres y mujeres.

 


LOS JÓVENES ENTRE 18 Y 25 AÑOS SON LOS MÁS SUSCEPTIBLES DE CAER EN LAS REDES DEL JUEGO ADICTIVO


 

Irene Núñez, de Proyecto Hombre en Cantabria, explica: “Las personas que llegan a tratamiento son mayoritariamente hombres con 35 años de media. Tienen una sólida red de apoyo sociofamiliar, formación profesional o estudios superiores, así como una ocupación laboral estable”. “Las mujeres también acuden a tratamiento, principalmente con adicción a los juegos online y sufren mayor estigmatización”, señala.

 


EN ESPAÑA, EL SECTOR DEL JUEGO PRIVADO
GENERA 46.423 EMPLEOS DIRECTOS Y MÁS DE 170.000 INDIRECTOS


 

Para parar este problema muchas autonomías han comenzado a regular el sector mediante normativas que limiten el acceso a las personas más vulnerables y, sobre todo, que controlen el desarrollo de este tipo de juegos. El Gobierno de Castilla y León ha sido el último en dar un paso al frente en la renovación de su Ley reguladora del juego, que entró en vigor el pasado mes de abril. Ya lo habían hecho antes autonomías como Galicia, Baleares o la Comunidad Valenciana. Esta realidad choca con el desarrollo de esta industria, un sector muy importante en nuestro país y que considera que introducir medidas restrictivas no es siempre la mejor solución.

El consejero de la Presidencia de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, resaltó en marzo, en rueda de prensa, que uno de los objetivos prioritarios de la normativa en su comunidad es “profundizar en las políticas de juego responsable, con el fin de crear un entorno de juego más seguro y consciente y garantizar la debida protección de la salud pública”. Para ello, la Ley recoge mayor control de entrada a los establecimientos específicos, que deberán tener un registro individualizado de los visitantes y limita su visualización desde la calle. En cuanto a la promoción, publicidad y patrocinio de la actividad del juego, González Gago anunció que “cualquier campaña de este tipo quedará sujeta a autorización administrativa previa, salvo las desarrolladas dentro de los establecimientos específicos o a través de los medios de comunicación especializados”.

Cifras

En España, el sector del juego privado genera 46.423 empleos directos y más de 170.000 puestos de trabajo de manera indirecta. Además, en términos de recaudación de impuestos, el juego privado aporta 1.140 millones de euros a las arcas del Estado a través de impuestos y tasas especiales.

Desde Cejuego señalan que “la solución al problema del mal uso del juego tiene que ver con una legislación pertinente y no necesariamente más dura”. Para la patronal, “las Administraciones han asumido de manera errónea que endurecer la normativa contra el sector es bueno y esto ha tenido consecuencias perniciosas”. “En primer lugar -aclaran- porque las medidas a toda costa llevan a adoptar legislaciones totalmente absurdas como las de las distancias desorbitadas entre centros escolares y salones de juego. Lo que ocurría es que el salón podía estar lejos del colegio de un menor, pero cerca de su casa”, apuntan. “En segundo lugar, una legislación demasiado dura genera un efecto ‘ley seca’ que se traduce en un aumento del juego ilegal y en empujar al usuario a entornos desregulados en los que está menos protegido”, explican.

 


PARA PARAR EL INCREMENTO DE LA ADICCIÓN
AL JUEGO MUCHAS AUTONOMÍAS HAN REGULADO
EL SECTOR CON NORMATIVAS MÁS RESTRICTIVAS


 

Para muchos expertos, en lugar de restringir, es necesario apoyar una mayor educación o campañas de concienciación. Desde Proyecto Hombre, señalan: “En nuestro país tenemos muchos años de tradición en juego responsable; muchos ciudadanos compran anualmente un décimo de lotería nacional y eso no genera un problema en la persona”. No obstante, explican, “un grupo de la población al realizar consumo de juego desarrollará un problema de adicción y sus derivadas consecuencias. El motivo de esta diferenciación es multicausal y variable en cada persona afectada, pero podemos dar explicación al mecanismo de escalada a través de procesos de aprendizaje basado en condicionamiento intermitente y otros factores que acompañan y ayudan a que se establezca un problema”.

En el punto de mira

Los jóvenes consideran el juego como algo inofensivo y entre los 18 y los 25 años es cuando corren más riesgo de padecer trastornos al respecto, según señala el Estudio de Prevalencia de Juego 2022-2023, elaborado por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo. Un factor de riesgo para desarrollar este trastorno y otros problemas de salud mental es haber empezado a jugar en una edad precoz. Según este estudio, el 36% de los pacientes de la Unidad del Juego de Bellvitge habían empezado a jugar antes de la edad legal, los 18 años. Los juegos presenciales más elegidos por este grupo son la lotería, las apuestas deportivas, los juegos de casino y las máquinas tragaperras. Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino online.

Señales de alerta

La ludopatía es un trastorno reconocido por la Asociación de Psiquiatría Americana y por la Organización Mundial de la Salud. Para detectar si estamos ante un caso de adicción, varias de las acciones causantes deben prolongarse en el tiempo. Algunas señales que lo indican son: la preocupación por el juego, la necesidad de jugar en cualquier situación, ir incrementando la cantidad de dinero con el objetivo de lograr la excitación deseada, la inquietud o la irritabilidad cuando se intenta reducir o dejar de jugar. Destaca también la utilización del juego como vía de escape de los problemas o de alivio del malestar emocional, entre otras manifestaciones.
La Ley intensifica el control de entrada en los establecimientos de juego.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Sanidad. En la web del ministerio podemos encontrar información sobre cómo prevenir y cómo actuar ante las conductas adictivas como el juego.

Gobierno vasco. El Gobierno vasco editó una guía abierta a todos los ámbitos en los que se relacionan los jóvenes para prevenir la ludopatía entre los más jóvenes y detectar las señales de alerta.

Ley del juego. La normativa que regula el juego en España es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Sin embargo, algunas autonomías han endurecido algunos aspectos debido al aumento de la ludopatía entre la población más joven.

Robos digitales

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ROBOS DIGITALES

Los ciudadanos hemos pasado en muy poco tiempo del temor a las transacciones online a realizar cualquier trámite o compra en las redes. Este cambio hace que, en muchas ocasiones, estemos expuestos a cualquiera de los delitos digitales que existen.

MARIÁN LEZAÚN
Las estafas informáticas han aumentado un 508% en 8 años.

El aumento de los casos en los que los ciberdelincuentes se hacen pasar por un banco con el objetivo de vaciar las cuentas de sus titulares está provocando el crecimiento de la alarma social ante los robos digitales. La estrategia que utilizan resulta tan convincente que nadie está libre de caer en sus redes. Expertos reunidos hace unas semanas en el Congreso Internacional sobre CiberDelincuencia, Cybercrime Sevilla 2024, aseguraban que España es el tercer país del mundo más atacado y alertaban del uso de la Inteligencia Artificial para incrementar este tipo de delitos, más lucrativos incluso que el tráfico de drogas.

Hace algunos meses varios bancos avisaron a sus clientes de que bajo ningún concepto facilitasen sus datos personales si recibían la llamada de un supuesto agente de la entidad. La alarma saltaba porque varios usuarios habían denunciado que habían sido engañados tras recibir la llamada de un supuesto agente que les dijo que su cuenta había sido jaqueada y estaba en peligro. La llamada era tan verosímil que no les hizo dudar y muchos clientes terminaron depositando sus ahorros en una cuenta facilitada por el estafador. Por eso, desde las entidades financieras lanzaron una campaña de avisos con el objetivo de comunicar cuál es la información que puede pedir el banco y evitar así cualquier fraude. Sin embargo, hay demasiados clientes que quedan fuera de esta protección, que no leen los mensajes, que no conocen cómo funciona realmente la banca digital o que, incluso, pecan de confiados.

El problema es serio

Según el balance de criminalidad publicado por el Ministerio del Interior, 2023 cerró con 2,5 millones de infracciones penales, de las que casi dos millones corresponden a la delincuencia convencional (un 2,1% más que en 2022) y 470.388 son ciberdelitos. De ellos, el 90% son estafas informáticas, que crecen un 27% con respecto al año anterior. Interior destaca que en ocho años este tipo de estafas han aumentado un 508%, dado que en 2016 apenas se registraron 70.178. Así, los expertos auguran que la balanza empieza a caer del lado digital ya que cada vez realizamos más trámites, más operaciones financieras y más compras de todo tipo en las redes. Como denuncian algunas organizaciones de consumidores, los robos son tan sutiles que, en ocasiones, ni te enteras. El asunto de fondo es que todos los ciudadanos estamos expuestos, ya que nuestros datos están registrados en diferentes plataformas y los consumidores no siempre conocemos cómo podemos protegernos mejor. Cualquiera de nosotros puede ser víctima de un ataque o de un engaño porque a estas alturas ya no somos capaces de saber a quién, cómo y dónde hemos facilitado nuestros datos personales. Esa es la realidad, porque si antes nos mostrábamos más cautelosos a la hora de pagar las compras online, hoy apenas nos fijamos.

 


EL SKIMMING ES UNA TÉCNICA MEDIANTE LA CUAL EL JÁQUER LOGRA HACERSE CON LOS DATOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO


 

Estafas actuales

Y es que, desde el anonimato que suponen las redes, los delincuentes campan a sus anchas. La última estafa tiene que ver con la declaración de la renta de 2023. Desde INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) ya se ha alertado a los ciudadanos de que si reciben un mensaje de la Agencia Tributaria no deben facilitar ningún dato personal. El robo de datos se ha colado también bajo el sistema de autentificación Cl@ve e incluso en los pagos por bizum. Nada escapa a los que buscan el dinero ajeno. Entre estos delitos masivos destacan el phishing (correos fraudulentos y enlaces a páginas falsas); el smishing (mediante mensajes instantáneos); el vising (a través de videollamadas), o los que mezclan varias herramientas. En los últimos meses, las autoridades alertan de tres nuevas estafas menos conocidas, pero que han venido para quedarse. Se trata del skimming, el shimming y el shoulder surfing. Todas con nombre en inglés porque son los países anglosajones los encargados de estudiar cómo funcionan y en los que antes se detectan. El skimming, es una técnica mediante la cual el jáquer logra hacerse con los datos de la tarjeta de crédito o débito mediante el uso de un dispositivo llamado skimmer, que se encarga de duplicarla. El shimming es una variante del skimming, que consiste en trucar la ranura en la que se inserta la tarjeta en los cajeros automáticos o datáfonos para obtener la información necesaria. Y el shoulder surfing permite obtener los datos de la tarjeta de crédito o débito de la víctima mirando por encima del hombro a una persona cuando está sacando dinero de un cajero o cuando paga en un restaurante o comercio para hacerse con el PIN o las contraseñas.

 


EL MINISTERIO DE INTERIOR REGISTRÓ EL AÑO PASADO CASI MEDIO MILLÓN DE CIBERDELITOS EN NUESTRO PAÍS


 

¿Quién es el responsable?

Depende del robo. Los expertos apuntan que en el caso de las compras la legislación protege al consumidor y es el banco el que debe hacerse cargo de la estafa. “Los mensajes para engañar a las víctimas se suelen repetir y son del tipo: tu cuenta ha sido bloqueada, se ha detectado un cargo fraudulento en tu cuenta o tienes pendiente un reembolso”, explica Javier Mezcua, del comparador de productos financieros HelpMyCash.com. Una vez que se cae en la trampa, recuperar el dinero es difícil. Por eso, las compañías de seguros ofrecen también productos dirigidos a mejorar la protección de los clientes ante posibles engaños. Muchas de ellas facilitan la protección frente al pishing, extorsión cibernética, ciberacoso y otros delitos.

Lo que nunca se debe hacer

Protegerse frente a los delitos digitales no es tan complicado. Muchas veces el error está en no prestar atención a las recomendaciones. Lo primero que hay que hacer según los expertos es mantener los dispositivos actualizados. Esas actualizaciones incluyen parches de seguridad que protegen contra las últimas amenazas. Recomiendan también crear contraseñas únicas y seguras para todas las cuentas en línea. Para poder gestionarlas bien y que la excusa no sea que se nos olvidan, lo mejor es contar con un gestor de contraseñas (existen numerosas aplicaciones para hacerlo y son muy útiles). Otro de los pasos que se recomiendan es contar con la autenticación de dos factores, contar con un segundo método de verificación, como un código enviado al teléfono, además de la contraseña, lo que hace que sea más difícil para los jáquers acceder a las cuentas. Además, ante cualquier correo sospechoso lo mejor es no abrirlo, ni responder si no estamos completamente seguros del remitente. A la hora de conectarse se recomienda no utilizar redes abiertas y, en caso de necesitar acceder a una red pública, utilizar una red privada virtual (VPN) para cifrar la conexión. En caso de publicar información en redes, se debe tener en cuenta que cada uno es el responsable de lo que quiere comunicar. Ten presente siempre que la información es vulnerable y que cualquier dato puede ser utilizado por los delincuentes, siempre al acecho.

Dónde acudir

Lo primero que debemos hacer si hemos sido víctimas de cualquier ciberdelito es acudir a cualquiera de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado presentes en nuestra comunidad autónoma. También ponernos en contacto con la página web del INCIBE, aportando la información necesaria, como es una descripción del incidente, los datos de contactos y alguna evidencia o prueba que demuestre que hemos sido estafados. De esta forma, el equipo de respuesta a incidentes identificará mejor el caso y ayudará a resolverlo.
Las compañías de seguros ofrecen productos dirigidos a mejorar la protección ante las estafas informáticas.

Por si las dudas

Banco de España. Su web dispone de la información que los consumidores deben conocer para protegerse contra los delitos cibernéticos. Así, cuenta con una guía para evitar la ciberdelincuencia y conocer cada una de las modalidades que existen.

INCIBE. El Instituto Nacional de Ciberseguridad alerta de las últimas estafas e informa a los ciudadanos de qué hacer ante cualquier sospecha.

OCU. La Organización de Consumidores y Usuarios realiza campañas para informar a los ciudadanos de las últimas estafas y cómo hacer frente a ellas.

¡Cuidado! con los créditos rápidos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¡CUIDADO! Con los créditos rápidos

Préstamos online, sin avales, sin papeleo, sin nómina… Así se anuncia hoy el dinero rápido que bancos y operadores financieros ofrecen a sus clientes para cubrir gastos inesperados o saldar deudas. En ocasiones, un crédito rápido puede ser la solución a una emergencia financiera, aunque siempre con reparo. Por eso, el primer requisito antes de contratarlo es conocer los riesgos que puede entrañar y planificar minuciosamente cómo se le va a hacer frente.

MARIÁN LEZAÚN
Cualquier persona o entidad puede prestar dinero a otros sin necesidad de estar supervisado por el Banco de España.

Pedir dinero prestado debe ser siempre una decisión medida, analizada y, sobre todo, el consumidor debe contar con los recursos que le permitan hacer frente a la deuda contraída. De lo contrario, los expertos advierten que las consecuencias pueden salir muy caras.

El pasado mes de enero, el defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, inició una actuación de oficio ante el Banco de España y el Ministerio de Economía para conocer cuál es el grado de protección que tienen los consumidores cuando contratan un préstamo rápido (online, microcrédito, minicrédito, etc.). Esta decisión vuelve a traer a primera plana los problemas que genera la ausencia de una normativa para este tipo de financiación que, en muchas ocasiones, supone una decisión desesperada para personas que tienen dificultades de acceso a los canales de financiación tradicional.

Entidades prestamistas

En España, según los últimos datos, hay unas 700 entidades no reguladas que conceden préstamos rápidos con un tipo de interés de hasta el 33%. El asunto de fondo es la posibilidad legal que existe en España de que cualquier persona o entidad puede prestar dinero a otros sin necesidad de estar supervisado por el Banco de España o de estar inscrito en un registro del supervisor. Por eso, los prestamistas de toda la vida ahora ofrecen sus servicios en plataformas online o simplemente mediante aplicaciones. No obstante, desde el Banco de España aseguran que la mayoría de las entidades que conceden préstamos se acogen a la norma porque se dedican también a la toma de depósitos y otros productos financieros. El resto, las empresas que no están en el registro del banco, quedan bajo la responsabilidad de las consejerías de consumo de las comunidades autónomas que son las encargadas de garantizar su correcto funcionamiento. Eso no quiere decir que exista una normativa que limite los tipos impositivos, ni las condiciones de devolución ni las cargas por demora. Por eso, las autoridades advierten de que este tipo de préstamos, que tienen una finalidad muy concreta, deben contratarse sabiendo las consecuencias que pueden tener.

Desde la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), cuyos asociados representan el 80% del volumen de micropréstamos concedidos, se niega que exista esa falta de control, pese a la ausencia de una norma específica. Su presidenta, Alisa Cevere, explica que “aunque las empresas que ofrecen micropréstamos no están supervisadas por el Banco de España se rigen igualmente por una serie de normas que protegen al consumidor”. Es el caso, por ejemplo, de la ley de defensa de los consumidores, la ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros o la ley de contratos de crédito al consumo. Pero, ¿puede un consumidor lamentar el contrato de un producto aprobado por él mismo? Esa es una de las grandes cuestiones. Si el tipo medio de los préstamos personales se sitúa en el 8%, en el mercado podemos encontrar productos que incluso los triplican y que algunos consumidores no dudan en firmar. No obstante, teniendo en cuenta la horquilla impositiva que existe, son muchos los afectados que hablan de usura y de abuso. Las quejas van en aumento y el defensor del pueblo ha tomado medidas para controlar ese vacío.

 


ESTE TIPO DE FINANCIACIÓN, EN MUCHAS OCASIONES, SUPONE UNA DECISIÓN DESESPERADA PARA PERSONAS QUE TIENEN DIFICULTADES DE ACCESO A OTROS PRÉSTAMOS


 

Qué dice la regulación

Sin embargo, desde la asociación de prestamistas lamentan que se les ponga en el punto de mira, porque también grandes bancos operan en el negocio. “Además, sí que existe en España una regulación en materia de usura”, explica Alisa Cevere, presidenta de la AEMIP. Se trata de la Ley Azcárate del año 1908, que evidentemente ha quedado desfasada y ha sido objeto de numerosas interpretaciones por parte del Tribunal Supremo. “La doctrina en materia de usura aclara en una sentencia reciente que el tipo de interés puede ser usurario si la diferencia entre el tipo medio del mercado y el pactado en un contrato supera los 6 puntos porcentuales. Sin embargo, un punto clave de la doctrina que no debemos olvidar es que, para determinar el carácter usurario o no del interés de un producto, este debe compararse con el tipo medio de la categoría más específica a la que pertenezca dicho producto”, añade. Por eso no sirve comparar los tipos de interés de los micropréstamos con las estadísticas publicadas por el Banco de España, porque estas no reflejan los tipos medios de los asociados de AEMIP. Ese es uno de los grandes errores, según los expertos. “De hecho, se usa reiteradamente la TAE como medida comparativa, cuando este es un indicador anualizado que distorsiona el resultado para aquellos productos de importe reducido y plazo de devolución muy inferior a la anualidad”, explica Cevere. “No obstante, desde AEMIP estamos en diálogo constante con todas las autoridades competentes y nos ponemos a su disposición para compartir cualquier información que precisen, a fin de que se publique oficialmente un índice de referencia de precios específico para el sector del micropréstamo. Creemos que la creación de dicho índice no solo redundaría en una mayor seguridad jurídica para el sector, sino que también ofrecería las máximas garantías para nuestros clientes, asegurando así su acceso a métodos de financiación alternativa de forma clara y transparente”, añade.

¿Quiénes contratan los préstamos más caros?

Los micropréstamos están diseñados para mejorar a corto plazo el flujo de efectivo, ayudando a solucionar un problema puntual de liquidez que permita cubrir en un momento determinado los gastos corrientes o imprevistos puntuales de cierta urgencia. En definitiva, ofrecen un alivio inmediato a quien necesita hacer frente a un gasto inesperado y carece de ahorros o alternativas por lo que no puede convertirse en un remedio permanente. “En este perfil se encuentran personas de entre 20 y 50 años, aunque son los que están entre los 31 y los 40 años los más numerosos. Además, se trata de personas cuya nómina mensual ronda los 1.500 euros y, en la mitad de los casos, tienen hijos a su cargo”, explica Alisa Cevere, presidenta de la AEMIP. De hecho, Cevere concluye que quienes solicitan esos préstamos responden al perfil del trabajador medio en España. El destino de dichos fondos suele estar relacionado con imprevistos domésticos, talleres de automóviles, gastos médicos o desembolsos relacionados con las reformas del hogar.

El asesoramiento del notario

Formalizar el préstamo en una póliza intervenida ante notario puede ser beneficioso tanto para el prestamista como para el prestatario. El consumidor estará más protegido porque el notario, antes de la firma, realizará un control de la legalidad del documento y comprobará que la póliza no tiene ningún tipo de cláusula abusiva o contraria a la ley. Además, en el momento en el que el notario le explique su contenido, el consumidor podrá plantearle todas sus dudas sobre las cláusulas que va a firmar. Una vez firmada la póliza, el contenido quedará fijado y será inamovible e indiscutible de manera que, en el futuro, el prestamista no podrá alegar que lo registrado en su programa informático contiene cláusulas diferentes. En lo que respecta a la protección de la parte acreedora, la firma de una póliza ante notario le asegura que, si el prestatario no cumple con lo pactado, podrá hacer valer la póliza con carácter ejecutivo en un juicio, ahorrándose el proceso declarativo.
Si el tipo medio de los préstamos personales se sitúa en el ocho por ciento, en el mercado podemos encontrar productos que incluso los triplican.

Educación financiera para evitar riesgos

Uno de los principales riesgos de los créditos rápidos son las penalizaciones, el escaso tiempo para su devolución o unas condiciones de contratación no siempre claras. Por eso, cuanta más información tienen los consumidores menos errores van a cometer en el momento de contratar determinados productos. No se trata de ser un experto en finanzas, pero sí que es una responsabilidad ciudadana disponer de unos conocimientos mínimos sobre cualquier tema que afecta a nuestra economía doméstica. Para ello, diferentes entidades, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, promueven campañas de alfabetización financiera dirigidas a paliar esta necesidad. Tener esos conocimientos nos permite gestionar mejor nuestro dinero, administrar nuestros recursos y tener mucha más libertad ante cualquier imprevisto como, por ejemplo, una necesidad de financiación.

Para saber más:

Banco de España: Cuenta en su web con un registro de las principales entidades que operan en el mercado del crédito y de información práctica para tomar las mejores decisiones.

ASNEF: La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito dispone en su página web de las últimas noticias sobre el sector del crédito, estadísticas y también un apartado dedicado a la educación financiera de los consumidores.

OCU: Desde la Organización de Consumidores y Usuarios señalan que recurrir a los créditos rápidos puede acarrear más problemas y proponen otras alternativas para pedir prestadas cantidades no muy grandes.

AEMIP: La Asociación Española de Micropréstamos cuenta en su web con la información que corresponde al sector, así como la normativa disponible y los principales operadores.

Los derechos del consumidor ‘online’

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR ‘ONLINE’

Las compras online han dejado de ser un canal alternativo y son ya la primera opción de muchos consumidores. Una vez superado el temor a posibles problemas de seguridad en los pagos o en las condiciones de devolución, los compradores eligen el comercio online por la comodidad que representa y también porque permite comparar cientos de productos sin moverse de casa, favoreciendo el ahorro de dinero, de tiempo y también la toma de decisiones.

MARIÁN LEZAÚN
Los productos nuevos cuentan, con independencia del canal de compra utilizado, con un plazo de garantía de tres años.

Por eso, no es de extrañar que, solo en nuestro país, las ventas online hayan crecido un 22 % en 2023, según la consultora Salesforce, que sitúa a España a la cabeza de Europa, donde las ventas han aumentado un 9 % de media.

Canales preferidos

A pesar de las condiciones del mercado, de la inflación y del entorno internacional, los pronósticos indican que las ventas online seguirán creciendo a lo largo de este año. La firma Insider Intelligence estima un crecimiento del 10,4 % respecto al último ejercicio y que representen el 20,8 % del total de las ventas del comercio minorista. El buen funcionamiento de las plataformas de comercio electrónico y de las pasarelas de pago, la reducción en los tiempos de entrega y las garantías adicionales que se añaden al comercio online hacen que se haya perdido el reparo respecto a comprar por internet cualquier tipo de producto. Apenas el sector de la belleza, el bienestar y la salud se mantiene fiel a los establecimientos físicos. Además, los expertos señalan que ya es el móvil el canal preferido para realizar los pedidos, aunque también el soporte con la mayor tasa de abandono de “carritos”. Si en España la tasa de abandono de las compras es del 80 %, en las realizadas desde el móvil la cifra alcanza al 88 %. Por eso las compras se planifican desde el teléfono, pero se ejecutan desde el ordenador.

Respecto a dónde se realizan las compras, la situación ha cambiado y las aplicaciones ganan adeptos. Las ventas a través de aplicaciones representan un 16 % del total en España, mientras que las que se llevan a cabo en las redes sociales alcanzan el 12 %, unas cifras aún inferiores a las que se registran en las páginas web (32 %) o las que se realizan activamente en una tienda física (40 %), según un informe elaborado por Adyen, en el que se detalla el gran potencial de crecimiento de estos canales, según Portaltic.

 


EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS PLATAFORMAS, LA REDUCCIÓN EN LOS TIEMPOS DE ENTREGA Y LAS GARANTÍAS HACEN QUE SE HAYA PERDIDO EL REPARO A COMPRAR POR INTERNET


 

Devoluciones

¿Y qué pasa si me arrepiento después de comprar un producto? ¿Qué debo hacer si no tengo un establecimiento cerca al que pueda acudir? El procedimiento es el mismo que en el comercio tradicional. Según explican en la OCU, el cliente dispone de 14 días naturales para desistir de la compra sin motivo alguno, pero debe comunicarlo al vendedor de manera formal. De esta manera, el producto se debe devolver en los 14 días siguientes desde el momento en que se comunica esa decisión. Salvo que esté defectuoso o hayan cometido un error, es el consumidor final el que corre con el coste de devolución. El vendedor, por su parte, deberá reembolsar el importe de la compra y los gastos de envío originales. Hay excepciones en el caso de las mercancías que no se pueden devolver como también ocurre en el comercio tradicional. Es el caso, por ejemplo, de los productos que están personalizados, los perecederos, los bienes precintados y otros objetos de los que podrían derivarse problemas de higiene, como la ropa interior. Además, si el vendedor no informa de este derecho en su página web de manera clara y accesible, el plazo para ejercer este derecho se amplía de esos 14 días a 12 meses.

¿Y cómo se aplican las garantías en el comercio online? De la misma forma que ocurre con los artículos comprados en un establecimiento físico, los productos que se vendan por internet están sujetos al régimen legal. En este sentido, los productos nuevos cuentan, con independencia del canal de compra utilizado, con un plazo de garantía de tres años desde la entrega, que se reduce a dos años en el caso de contenidos o servicios digitales. En los productos de segunda mano, las partes pueden pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde su entrega.

Si el producto comprado por internet no responde a lo contratado, la persona consumidora puede optar entre exigir la reparación o la sustitución, que serán gratuitas y deberán ser llevadas a cabo en plazo razonable. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios para subsanar la falta de conformidad, especialmente los gastos de envío, así como los relacionados con la mano de obra y los materiales, según se recoge en la página web del Ministerio de Consumo. En este sentido, la legislación contempla también mejoras en la disponibilidad de piezas de recambio. Los cambios que introduce la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019 sobre la disponibilidad de recambios es clara. Para todos los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022, se exige la existencia de piezas de reparación y un servicio técnico adecuado que garantice hasta 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.

Los clientes no se la juegan

Los consumidores online son igual de exigentes o más que aquellos que compran en establecimientos comerciales tradicionales. Para ellos lo más importante es el servicio. Además, valoran otros aspectos que no se tienen tanto en cuenta en las tiendas físicas. Lo primero que buscan es una respuesta rápida de la página y encontrar los productos sin demasiados rodeos. Según diversos estudios, un tiempo de respuesta por encima de los tres segundos hace que el 80 % de los usuarios abandone la web antes de tiempo. Los consumidores online valoran también la seguridad y la usabilidad de las páginas. Es decir, que la navegación sea sencilla, intuitiva y que la información necesaria esté disponible.

El móvil es el canal preferido para realizar los pedidos, aunque también el soporte con la mayor tasa de abandono de «carritos».

La Inteligencia Artificial se cuela en el carro de la compra

El uso de la AI en el comercio electrónico ha sido una de las grandes bazas de 2023. Independientemente de los beneficios que la inteligencia artificial representa para las plataformas de comercio online y para las marcas, ya que les permite agilizar la atención al cliente, personalizar ofertas o incluso diseñar productos a medida, los consumidores también empiezan a sacarle partido. Aplicaciones como ChatGPT permiten comparar productos, buscar alternativas y sobre todo ahorrar tiempo. Según la consultora SalesForce, el número de pedidos motivados por una recomendación de un producto a través de IA aumentó un 6 % interanual. Por otro lado, los esfuerzos en fidelización que realizan las empresas también tienen su impacto. El porcentaje de pedidos que corresponde a compradores habituales fue el año pasado de un 43 %, según recoge la consultora.

Para saber más:

Ministerio de Consumo: Los derechos del consumidor online avanzan en todo el mundo. Por eso, desde la web del Ministerio se recopila toda la información que afecta a estas compras. Además, pone a disposición de los ciudadanos una guía para que las compras en internet sean seguras y sin sobresaltos.

OCU: En la web de la Organización de Consumidores y Usuarios disponen de una guía para saber cómo reclamar ante un posible fraude en una compra online y en la que se detallan los derechos a los que pueden acogerse los compradores.

Newtral: La publicación recoge en un reportaje qué debe saber cualquier consumidor antes de realizar una compra online.

Portaltic: La web de tecnología de Europa Press publica un informe en el que recoge las tendencias de las ventas online.

Cómo evitar la publicidad invasiva

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CÓMO EVITAR LA PUBLICIDAD INVASIVA

Los consumidores estamos cada día más cansados de recibir mensajes y llamadas publicitarias. No sabemos cómo escapar de la información comercial masiva que invade dispositivos, aplicaciones y plataformas.
MARIÁN LEZAÚN
Muchas veces somos nosotros los que previamente hemos dado el permiso de recibir publicidad sin ser demasiado conscientes.

Huir de todo ello parece ser la razón del crecimiento de la Lista Robinson, creada por la Asociación de la Economía Digital en 1993 para las personas que quieren dejar de recibir publicidad.

Escapar de este acoso no es fácil, aunque existan directorios en los que apuntarse y tratar de evitarlo. La lista Robinson es la más demandada, pero no la única vía. También podemos contactar con las empresas con las que hemos tenido alguna relación comercial para que dejen de enviarnos información, o con el Instituto Nacional de Estadística (INE), si lo que queremos es dejar de recibir propaganda electoral.

Actualmente hay más de tres millones de personas registradas en el directorio con nombre de náufrago y el número va en aumento. Solo en el último año han sido un millón los españoles que han decidido acabar con la molestia de recibir llamadas y evitar las interrupciones, el tiempo perdido y los inconvenientes de tener que responder al teléfono a cualquier hora o de borrar mensajes.

Llamadas de robots

El problema es que no es fácil controlar todos esos mensajes que nos llegan, aunque el reglamento sobre protección de datos y las leyes de defensa del consumidor son muy claros al respecto. Según las asociaciones de consumidores, el mayor número de quejas viene hoy de las llamadas inesperadas. Ni durante los fines de semana, ni en los días festivos, ni antes de las 10 a. m. ni después de las 9 p. m. y tampoco después de comer. Las empresas deben respetar ese horario y no realizar llamadas para promocionar sus productos en esa franja. Pero todos sabemos que, en ocasiones, no es así. Los teléfonos suenan en cualquier momento y no siempre es fácil “deshacerse” de los comerciales que insisten en vendernos cualquier cosa. Les dices que no es el momento, que estás ocupado, que no te interesa y acabas dando explicaciones sobre los servicios que ya tienes contratados o por qué no te interesa determinado producto. Dependiendo de las habilidades del comercial hasta puede que acabes cayendo en “sus redes”, especialmente las personas más mayores o las desinformadas.


ACTUALMENTE HAY MÁS DE TRES MILLONES DE PERSONAS REGISTRADAS EN LA LISTA ROBINSON PARA NO RECIBIR PUBLICIDAD


En los últimos tiempos se han puesto de moda las llamadas masivas, más molestas si cabe. Son esas en las que descolgamos el teléfono y no hay nadie que responda al otro lado. Son comunicaciones múltiples, realizadas por robots, que resultan un fastidio para los usuarios. Su funcionamiento es muy sencillo: se lanzan varias llamadas a la vez y el sistema espera que un operador quede libre con el fin de atender al cliente que está a la espera. En otros casos, se trata de comprobar la disponibilidad de los números de la lista y discriminar el mejor horario para realizar las futuras conexiones. Se trata de spam (información no solicitada) que también puede evitarse apuntándose a la lista Robinson.

En otras ocasiones somos nosotros los que previamente hemos dado el permiso para que nos localicen sin ser demasiado conscientes: a través de registros en newsletters, páginas de descuento o en compras online. Por eso, cuando esos contactos empiezan a ser una molestia, lo mejor es cortarlos de raíz.

¿Qué hay que hacer para apuntarse en la lista Robinson?

El procedimiento es muy rápido y sencillo. Sólo hay que entrar en la web www.listarobinson.es y registrarse facilitando los datos personales. Una vez realizado ese paso, se recibe un e-mail de confirmación con el nombre de usuario y una clave numérica para gestionar la cuenta. Además, te preguntarán por qué quieres dejar de recibir publicidad y por qué vías, ya que puedes desconectarte a través del e-mail, el teléfono, el correo postal y mensajes SMS/MMS. Cada uno de los canales se activa por separado, indicando e-mail y número.

¿La inscripción en la lista caduca?

El registro está activo hasta que el ciudadano decide darse de baja. Una vez te encuentras inscrito, se pueden añadir o actualizar los datos de contacto accediendo de nuevo a la lista. No caduca.


LAS EMPRESAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONSULTAR ESTA LISTA PARA SABER LAS PERSONAS QUE NO QUIEREN RECIBIR PUBLICIDAD


¿Es gratuita?

La Lista Robinson es gratuita para los consumidores. El servicio que presta se financia con las cuotas que pagan las empresas que deben consultarla para no caer en un delito y enviar la publicidad a las personas que no lo desean.

¿Cuándo se deja de recibir publicidad?

Desde que el consumidor se registra hasta que la ausencia de llamadas se hace efectiva pueden pasar tres meses. No obstante, hay que saber que se puede seguir recibiendo publicidad de las empresas a las que en algún momento se han facilitado los datos o se ha dado permiso. En ese caso, el consumidor debe comunicarse con cada una de ellas para zanjar el asunto. Suelen ser las empresas de servicios (energía, agua, seguros, etc.) las que deben tratarse de manera individual.


SE HAN PUESTO DE MODA LAS LLAMADAS MASIVAS, QUE NOS HACEN DESCOLGAR EL TELÉFONO, SIN QUE HAYA NADIE AL OTRO LADO O NOS RESPONDA UNA MAQUINA


¿Tiene algún inconveniente estar registrado?

Apuntarse en la lista puede tener algún inconveniente, por lo que los consumidores lo debemos valorar. Según la consultora tecnológica Ático 34, registrarse no es completamente infalible, es decir, aunque reduce notablemente la recepción de publicidad no deseada, no evita del todo llamadas comerciales y el spam en el correo, ya que hay empresas que no cumplen con la obligación de consultar la lista antes de enviar publicidad. Tampoco sirve para dejar de recibir publicidad de empresas con las que tenemos una relación contractual, ni con aquellas a las que dimos nuestro consentimiento para que nos enviaran publicidad, con las que habrá que negociar de manera individual. En el peor de los casos puede suponer dejar de recibir ofertas o promociones que podrían interesarnos.

¿Qué les ocurre a las empresas si se saltan la lista?

Si una compañía no cumple con la exclusión publicitaria de alguien que esté inscrito en la Lista Robinson se expone a una multa interpuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que puede llegar a ser de miles de euros. Así, si estás apuntado y recibes una llamada comercial que no has solicitado puedes ponerte en contacto con la AEPD y denunciar los hechos.

El origen de la lista Robinson

La vida del náufrago Robinson Crusoe que vivió varios años aislado en una isla desierta inspiró la idea de esta lista creada por la Asociación de la Economía Digital en 1993, con el objetivo de reducir las comunicaciones comerciales que se recibían por correo. Años después el ámbito se amplió a aquellas comunicaciones recibidas por e-mail, sms y llamadas telefónicas. La iniciativa, que es privada, pretende acabar con las quejas de consumidores y evitar esa imagen de molestia que transmiten algunas compañías. Entre las empresas que forman parte de ella se encuentran grandes marcas como Bizum, eBay, Booking, Carrefour, Codere, Fnac, Microsoft, Naturgy o Wallapop.

Si una compañía no cumple con la exclusión publicitaria de alguien que esté inscrito en la Lista Robinson se expone a una multa.

Para saber más:

Lista Robinson: La Asociación Española de la Economía Digital creó hace más de 20 años un registro para evitar publicidad no deseada que ha cobrado especial importancia en estos últimos años. En su web se puede consultar cualquier duda.

AEPD: En la web de la Asociación Española de Protección de Datos (AEPD) se puede consultar la información sobre el derecho de los consumidores a no recibir publicidad no deseada y las novedades legislativas al respecto.

ATICO 34: En la web de esta consultora tecnológica explican las ventajas y los inconvenientes de registrarse en la lista de exclusión publicitaria. Como siempre, la decisión debe de ser personal y cada consumidor valorar qué necesita en cada momento.

Dependiendo de la habilidad del comercial hasta puede que acabes cayendo en «sus redes», especialmente las personas mayores.

Cómo elegir el mejor préstamo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CÓMO ELEGIR EL MEJOR PRÉSTAMO

Antes de solicitar dinero al banco, hay algunas cuestiones que debemos tener en cuenta para evitar sorpresas futuras. Además del tipo de interés es necesario conocer otras cuestiones como los gastos de apertura y cancelación, la tabla de amortización, o las obligaciones contractuales. También existen diferentes préstamos según el sistema de amortización que se utilice.
MARIÁN LEZAÚN
Los préstamos más habituales son los llamados «al consumo» que se destinan a financiar compras domésticas.

La concesión de préstamos personales aumentó un 3,4% en 2022, según datos del Banco de España. Detrás de este incremento se encuentra la necesidad de saldar deudas, de financiar proyectos personales, de hacer frente a imprevistos y de guardar los ahorros a la espera de una mejora de la inflación. Según recoge el V Barómetro de Préstamos al Consumo de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), “los principales motivos que impulsan a los consumidores a contratar estos préstamos son obtener liquidez y refinanciar las deudas, la compra de vehículos, las reformas del hogar, los viajes y las vacaciones”. Este aumento llama la atención debido al encarecimiento de este tipo de productos (algunos intereses superan ya el 13%), que no desanima a los consumidores a seguir contratándolos. A cierre del reportaje, el tipo de interés medio de los préstamos personales se situaba en un 7,86%, mientras que la TAE media llegaba al 8,96%. Por eso, los expertos recomiendan saber cómo funcionan y cuáles van a ser las obligaciones para hacerles frente, evitar la morosidad y los posibles problemas de solvencia porque no parece que los precios vayan a bajar a medio plazo.

Diferentes tipos. Para pedir uno de estos productos a una entidad financiera lo primero que debemos saber es qué es realmente un préstamo y diferenciarlo de otros productos financieros. Un préstamo es una cantidad de dinero determinada que una entidad financiera nos presta de una sola vez y para la que se establecen unas condiciones de tiempo y gastos de devolución. A diferencia de este producto, un crédito es también una cantidad de dinero que el banco nos presta, pero que se puede usar en función de las necesidades o incluso no utilizar si no es necesario. Es muy importante también conocer cuál es nuestra capacidad de endeudamiento. Si vamos a contraer una deuda, debemos tener los recursos necesarios para hacerle frente, y “nunca destinar más del 35% de nuestros ingresos mensuales a su devolución”, explican en Helpmycash. Para poder solicitar un préstamo hay que ser mayor de edad (pueden darse algunas excepciones) y menor de 75 años; demostrar cierta solvencia; disponer de ingresos estables; tener propiedades libres de cargas (en el caso de los préstamos hipotecarios), y no aparecer en las listas de morosos. Después, solo hay que ver la cantidad de dinero que se necesita, las condiciones en las que se quiere devolver y conocer la oferta disponible. Para ello, existen online diferentes calculadoras, comparadores y simuladores que hacen la tarea más llevadera.

 


SI PEDIMOS UN PRÉSTAMO PERSONAL LA ENTIDAD FINANCIERA NOS DARÁ DE UNA SOLA VEZ LA CANTIDAD PACTADA CON UNAS CONDICIONES DE TIEMPO Y GASTOS DE DEVOLUCIÓN


 

En el mercado existen distintos tipos de préstamo según los sistemas de amortización, las cantidades solicitadas y su finalidad. Los más habituales son los llamados “al consumo” que se destinan a financiar compras domésticas como coches, equipamientos del hogar, reformas, etc. La cantidad puede oscilar desde los 200 euros a los 75.000 euros. Los créditos rápidos suelen tener una finalidad similar, pero la cantidad no suele superar los 30.000 euros y los intereses son mayores porque se otorgan de manera rápida y con mayores facilidades de devolución. Cuando la persona apenas dispone de recursos y su solvencia es limitada puede solicitar los llamados microcréditos cuyo destino suele ser la puesta en marcha de un pequeño negocio o la inversión en un proyecto. En este caso las cantidades son pequeñas y no se requieren avales. En el mercado existen también los llamados préstamos subvencionados que están sujetos a las condiciones establecidas por la entidad pública que los canaliza.

Modelos de amortización. Además de por la finalidad, también existen diferentes préstamos según el sistema de amortización que se utilice. El más habitual es el sistema francés o de cuotas constantes. Es decir, si tenemos un préstamo concedido con estas características, la cuota mensual será la misma desde inicio hasta el fin del periodo establecido. En este caso hay que tener en cuenta que como la cuota está compuesta de diferentes elementos al comienzo del préstamo pesará más la parte de los intereses que se pagan y menos la del capital amortizado. Y a medida que avance el tiempo, sucederá todo lo contrario, aunque la cuota no varíe. La ventaja está en que siempre sabemos cuánto hay que pagar y que en el caso de hacer amortizaciones anticipadas se puede reducir la carga de intereses ya que al ser menor la cantidad financiada también disminuyen los intereses.

 


EL MÁS HABITUAL ES EL PRÉSTAMO QUE SIGUE EL SISTEMA FRANCÉS O DE CUOTAS CONSTANTES: LA CUOTA MENSUAL SERÁ LA MISMA DESDE INICIO HASTA EL FIN


 

Además del modelo francés existe el sistema alemán. En este sistema, las cuotas no son iguales y van decreciendo con el paso del tiempo. Con el sistema alemán la proporción de capital que se amortiza en la cuota es siempre el mismo y los intereses descienden con el tiempo según lo va haciendo el capital adeudado. Con este sistema el esfuerzo mayor se realiza al principio y poco a poco los pagos se reducen. Existe también el llamado modelo americano, aunque mucho menos usado por los clientes particulares. Al principio solo se pagan intereses y la amortización se produce al final. Generalmente, las cuotas del sistema de amortización americano son anuales. Es decir, a final de año se pagan los intereses de ese periodo. En la última cuota, al capital total se le suman también los intereses de ese año. Como con este sistema no se amortiza nada durante la vida de la financiación, la amortización americana es la que conlleva más intereses.

La labor del notario

Dentro de las funciones encomendadas al notario en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, está el verificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en dicha norma. En caso de que queden acreditados hará constar en un acta notarial, que no generará coste arancelario alguno y será previa a la formalización del préstamo hipotecario.

El notario deberá informar individualizadamente al deudor, haciéndolo constar en el acta, que ha prestado asesoramiento relativo a las cláusulas específicas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y en la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE).

Igualmente, y en presencia del notario, el prestatario responderá a un test que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada. En ese test, una de las preguntas dirigidas a comprobar si el prestatario tiene cabal conocimiento de las condiciones financieras es: ¿Conoce que cada una de las cuotas comprende una parte de capital y otra parte de intereses?

No es misión del notario asesorar sobre cuál de los sistemas de amortización es el más apropiado a los intereses del deudor; eso es labor de los asesores financieros, pero sí es función del notario explicarle los documentos incorporados al acta y entre ellos cómo funciona el sistema de amortización elegido, si el cliente se lo demanda.

No dude en solicitar de su notario las explicaciones que necesite sobre los documentos entregados por el banco y no tema preguntar lo que considere conveniente. La llamada acta de transparencia se ha convertido en el centro de gravedad del negocio hipotecario, acercando al deudor a la comprensión eficaz y directa del clausulado otrora difícilmente entendible para el ciudadano de a pie.

José Luis Lledó, notario

¿Servicios financieros o banca tradicional?

La concesión de préstamos no es una actividad reservada en España, lo que quiere decir que cualquiera puede ser prestamista particular. Sin embargo, las empresas que se dedican a prestar dinero como actividad principal están reguladas por el Banco de España. Por eso, desde la institución señalan que muchas de las empresas que conceden créditos casi sin papeleo, a plazos muy cortos y con costes elevados, ya sea debido a un alto tipo de interés o a las comisiones; no están supervisadas por la autoridad bancaria. Desde el banco recomiendan comprobar siempre que la entidad está registrada y cumple con la supervisión. Antes de contratar cualquier producto debemos contar con todas las garantías y con el mejor servicio.
En algunos casos el tipo de interés de los préstamos personales supera ya el 13%.

Para saber más:

Banco de España: La web del cliente bancario del Banco de España dispone de una guía detallada sobre todos los conceptos que atañen a los préstamos personales.

Helpmycash: El comprador de productos financieros te explica todos los tipos de préstamos y créditos que existen en el mercado. Además, disponen de calculadoras online que te permiten simular tus pagos durante el plazo establecido.