Entrevista a Francesc Vega Sala, decano de los abogados especialistas en Derecho de Familia

EN CURSO LEGAL

Francesc Vega Sala,

decano de los abogados especialistas en Derecho de Familia

«El notario puede construir la estructura jurídica de la familia»

Francesc Vega Sala (Barcelona, 1929) es uno de los más veteranos abogados en ejercicio de España, amén de decano de los letrados especializados en Derecho de Familia. Y eso teniendo en cuenta que empezó a ejercer la abogacía a la tardía edad de 39 años. El pasado mes de abril recibió la Cruz de San Raimundo de Peñafort, que concede el Ministerio de Justicia y que reconoce «los méritos contraídos en la aplicación y el estudio del Derecho en todas sus ramas».

CARLOS CAPA

Usted ha dedicado su vida al Derecho, pero empezó a ejercer la casi a los 40 años. ¿Qué le hizo cambiar la teoría por la práctica?

El vivir de espaldas al viento. Y entonces el viento manda. Yo estaba en la Facultad Internacional de Derecho Comparado, con sede en Estrasburgo, que era una institución que creó y dirigía Felipe de Sola Cañizares, que en 1936 ejercía de abogado en Barcelona y, al estallar la guerra civil, tuvo que refugiarse en Francia porque no se sentía parte de ningún bando. Yo era el “secretario para todo” de la Facultad Internacional.

Al morir De Sola en 1965 me encontré sin oficio ni beneficio. Producto de amistades y casualidades acabé montando un despacho en Barcelona junto a un Abogado Rotal. Él aportaba el título que le permitía actuar en todos los tribunales eclesiásticos, fueran o no fueran españoles, y yo el de licenciado en Derecho español que me permitía actuar en todos los tribunales civiles de España. Así es como empecé a hacer de abogado, con despacho conjunto con el fino jurista aragonés José Ezquerra Borao, al que le debo tanto como a De Sola Cañizares.

Y con el paso del tiempo…

El viento vuelve a soplar y empuja como quiere. Llega el divorcio a España, las: nulidades dejan de interesar y Ezquerra deja de ejercer. Yo me quedo solo y voy formando el despacho paso a paso y he tenido la suerte de tener siempre unas pasantes y unas colaboradoras magníficas, a las que también les debo mucho.

¿Cómo se ha adaptado el Derecho de Familia a los cambios sociales?

Usted pregunta “cómo se ha adaptado el Derecho de Familia”, pero: ¿se ha adaptado? Ahora se habla mucho de que se tiene que crear una jurisdicción de familia, pero me temo que se está confundiendo lo que es el Derecho de familia con las ciencias de la familia. En mi opinión los jueces y tribunales están para juzgar situaciones y tomar decisiones que, ajustadas a Derecho, hagan cumplir las leyes. Para otras cuestiones existen otros ámbitos que no creo que sean el de la Justicia.

Algunos profesionales dicen que se ven más “puñales” en un Juzgado de Familia que en uno penal. ¿Mito o realidad?

En mi experiencia la mayoría de las controversias familiares se resuelven de forma pacífica y civilizada. En algunos casos por acuerdo entre las partes y en otros de forma litigiosa en los tribunales. Efectivamente hay casos en los que lamentablemente se producen situaciones en las que el conflicto excede de los límites convencionales, pero no son con mucho las más frecuentes, aunque sin duda son más llamativas.

Uno de los principios del Estado de derecho es que la Justicia debe ser igual para todos. ¿Se da esta premisa en la jurisdicción de Familia?

La Justicia, teóricamente, es igual para todos. Otra cosa es en la práctica. En todo caso hay que procurar avanzar en que teoría y práctica sean una misma cosa. Para ello, y hablando de Derecho de Familia, creo que no es conveniente pretender hacer pasar como Derecho de Familia lo que pertenece a las Ciencias de la Familia. A cada uno hay que darle lo suyo. “Dad al Cesar lo que es del Cesar…”

Usted es un gran conocedor del Derecho Civil catalán. ¿Cuáles son sus diferencias principales con el Derecho Civil común?

Yo no soy un gran conocedor de nada, ni siquiera un conocedor. Soy simplemente un curioso. Y a este nivel le contesto su pregunta: ¿La mayor diferencia? El art. 149 de la Constitución.

Participó como asesor en la redacción de la primera Ley del Divorcio. Háblenos de este momento…

En realidad, nunca fui nombrado asesor de nada ni de nadie. Todo lo que hice fue por amistad, comentar con un compañero que era diputado y pertenecía a la Comisión de la Ley del Divorcio, las vicisitudes de su evolución y, claro está, alguna vez dejé caer en el texto mis pecadoras manos. Fue una colaboración muy interesante y que me fue muy bien pagada de una forma harto curiosa: todas las sesiones de la Comisión se grababan enteramente y cada diputado de la Comisión recibió una copia, que mi compañero me ofreció a mí. Hoy día es un documento de mucho interés histórico/jurídico. Actualmente estas cintas se conservan en la Biblioteca del Colegio de Abogados de Barcelona formando parte de la donación que hice de mi biblioteca jurídica.

¿La regulación actual del divorcio puede darse por definitiva? ¿Se puede mejorar en algo?

No me atrevería a dar por definitiva ninguna normativa vinculada al matrimonio. Basta recordar las variaciones que ha sufrido esta regulación desde la Real Cédula de 12 de julio de 1564 por la que se mandaba guardar y cumplir los cánones del Concilio de Trento como si fuesen leyes del Reino.

¿Se puede mejorar en algo la actual Ley del Divorcio? Esta cuestión que me plantea me lleva a que me autopregunte: “¿cuándo puede decirse que una Ley del divorcio ha mejorado?” Me parece que me daría por satisfecho y feliz si se cumpliera el art. 3.1 del Código Civil español que establece que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Muchas parejas creen que hacer capitulaciones matrimoniales es “mercantilizar” el amor que los lleva a formalizar su relación o que es “una cosa de ricos.” ¿Usted qué opina?

Me parece que es creencia generalizada que la estructura social y la estructura familiar existente en 1888, cuando se publicó el Código Civil, invitaba poco al pacto. Por el contrario, en Catalunya, su estructura social y su estructura familiar sin unos bienes gananciales y, por el contrario, con una dote cuya función debía asegurarse, invitaba más a la constancia documental. En el archivo de la Catedral de Vic, en el llamado “Curia fumada” hay una colección interesantísima de capítulos matrimoniales y no necesariamente de grandes fortunas. En todo caso, como en cualquier otro contrato, en el matrimonial, cuanto más y mejor se recojan los pactos entre las partes y se prevean o anticipen los problemas o circunstancias que puedan darse durante su duración, mejor.

¿Cómo valora la función que juega el Notariado en el ámbito del Derecho de Familia?

Sinceramente muy positiva. El notario puede construir la estructura jurídica de la familia. La complejidad de la vida moderna, la independencia de la persona y el uso correcto e inteligente de la autonomía de la voluntad aconsejan tener un notario de confianza. En Catalunya, lugar que conozco muy bien, el notario siempre ha sido muy valorado y utilizado.

¿Qué opina de la mayor presencia de la jurisdicción voluntaria en el ámbito matrimonial?

Creo que la regulación matrimonial se ha venido haciendo cada vez más compleja con el tiempo, sin aportar mejores soluciones a lo que deberíamos reducir a un contrato de ayuda mutua. Por ejemplo: ¿la figura de la pareja de hecho es necesaria? Creo que liberar al contrato matrimonial de lo innecesario haría todo más sencillo. Y desde luego la intervención de profesionales cualificados, sin judicializar cada acto, es una ventaja.

Y para finalizar. A sus joviales 92 años, ¿tiene previsto jubilarse?

Las profesiones liberales, a mi entender, no tienen jubilación. Si no estoy equivocado se “jubilan” exclusivamente los que tienen contrato laboral o son funcionarios públicos. Yo no tengo ninguna nómina, así que mal lo tengo.

«No es conveniente pretender hacer pasar como Derecho de Familia lo que pertenece a las Ciencias de la Familia»

Huella digital:

Francisco Vega es expresidente de la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia) y de la SCAF (Societat Catalana d’Advocats de Familia).

Aunque no dispone de redes sociales al uso, su más de medio siglo de ejercicio de la abogacía ha dejado una notable huella. Así podemos ver un resumen biográfico en Wikipedia.

El recopilatorio Testimonios para la Historia le dedica una entrada accesible aquí.

Una selección de la bibliografía de Francisco Vega está disponible en la web de Iberlibro.

“La intervención de profesionales cualificados, sin judicializar cada acto, es una ventaja”

«Los felices años veinte», por Francisco Javier Martín

EN ESTE PAÍS

FRANCISCO JAVIER MARTÍN,

director general de Vivienda y Suelo

 

Los felices años veinte

Fco. Javier Martin Ramiro

La actividad de la rehabilitación en España se enfrenta a la mayor oportunidad de éxito de su historia, y previsiblemente también de las próximas décadas. Llevamos ya más de 10 años trabajando, no solo desde las administraciones públicas sino desde todo el sector, para impulsar una actividad que mantiene tozudamente un volumen de 30.000 viviendas rehabilitadas al año. El salto de escala que establece el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima para conseguir los objetivos en materia de eficiencia energética marcados por Europa, y que se recoge en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética del sector de la edificación en España, es enorme: nada menos que 300.000 viviendas al año en 2030, manteniendo esta cifra de forma constante en años sucesivos hasta alcanzar algo más de 7 millones de viviendas rehabilitadas en su envolvente –fachadas y cubiertas– en 2050, con el objetivo intermedio de alcanzar alrededor de 1,2 millones de rehabilitaciones acumuladas en 2030. En este contexto, del drama de la pandemia, surgen los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Gobierno decide apostar decididamente por una de las pocas actividades que reúnen el potencial de generación de actividad económica y empleo, y alineación con los objetivos y estrategias no solo europeas, sino también de país: la «rehabilitación energética». 6.820 millones de euros se destinarán a esta Componente 2 del Plan, de los cuales 3.420 se invertirán en entornos residenciales; 1.000 millones irán al ámbito rural; 1.080 a rehabilitación de edificios públicos; 300 millones darán continuidad al Programa PREE impulsado por el IDEA, y 20 irán destinados a planes de acción local de la Agenda Urbana Española. Casi 7.000 millones que deberían marcar un punto de inflexión en la transformación de nuestro parque edificado y de nuestras ciudades, coadyuvando a reactivar nuestra economía sobre un sector intensivo en mano de obra y que retorna su resultado en el bienestar de los ciudadanos. Hace ahora cien años el mundo vivió los «felices años veinte», años de prosperidad económica en el mundo occidental, basada inicialmente en la innovación y en una importante transformación productiva. Pero aquello no terminó bien, entre otras razones por un giro hacia el cortoplacismo en los planteamientos inversores. En estos nuevos años veinte, el reto precisamente se encuentra en conseguir que la necesidad de rápida reactivación económica no se contradiga con los objetivos a medio y largo plazo. Y en este caso la oportunidad encuentra al sector y a las administraciones con los deberes hechos. La dificultad radica en cómo implementar en el corto plazo aquello que no hemos conseguido en los diez años anteriores, y para eso será necesario poner en marcha simultáneamente diferentes líneas de actuación.
“El plan debe conseguir un objetivo esencial: abordar la rehabilitación de los hogares
de perfiles socioeconómicos más vulnerables”

Una de las claves se encuentra en la activación de la demanda. La demanda no es otra cosa en este caso que la decisión de los propietarios (sobre todo de las comunidades de propietarios), y no debemos esperar que con los mismos instrumentos utilizados hasta ahora consigamos resultados distintos. Los ciudadanos quieren que sus viviendas mejoren, claro que sí, pero no tienen por qué tener los conocimientos técnicos suficientes como para saber cómo tiene que materializarse esa mejora, por lo que piden aquello que resulta inmediato: accesibilidad, y en el mejor de los casos, conservación. El resto de las prestaciones que proporciona un hogar son lejanas en su entendimiento para el ciudadano, que no tiene por qué saber cómo mejorar el confort de su vivienda, es decir, cómo pasar menos frío o calor, cómo tener un espacio más saludable o cómo mejorar su acústica, … y mucho menos puede identificar cómo conseguir empoderarse en la gestión de la energía de su edificio. Es necesario que alguien, un «gestor o agente de la rehabilitación» le explique cuál es el estado de su edificio, del que también es propietario (más allá de su vivienda), y cuál es su potencial de mejora; y en base a ello le ofrezca un plan de actuación ad-hoc, más allá de recetarios ni soluciones inmediatas o parciales. Para esto, uno de los programas de ayudas que se van a implementar con ocasión de este plan, va destinado a la elaboración del Libro del edificio existente, documento que pretende ofrecer a las comunidades de propietarios esa propuesta de mejora, desde una perspectiva integral (accesibilidad, salubridad, seguridad, etc.) pero en el que será necesario el enfoque y potencial de mejora energética. La segunda clave está relacionada, lógicamente, con la financiación. La rehabilitación con criterios energéticos ha tenido en los últimos años ayudas específicas por parte del Estado, y singularmente por otras administraciones, pero se han demostrado insuficientes para alcanzar los objetivos fijados. Por tanto, será necesario incrementar las ayudas cuantitativamente, pero también parece esencial flexibilizar los criterios para su concesión, incentivando en mayor medida los mayores ahorros energéticos, pero permitiendo introducir otro tipo de obras complementarias, siempre con los límites fijados por vivienda. Se pretende con ello alinear los objetivos del plan con las demandas de los ciudadanos, compatibilizando en su caso las ayudas del mismo con otras convocadas para cuestiones específicas, como la accesibilidad. Esta flexibilidad también debe trasladarse a la propia configuración de las ayudas, que se otorgarán «al edificio» o «a la vivienda», cuando actuaciones en ellas puedan ser complementarias de las primeras: sustitución de ventanas, trasdosados interiores, o intervención en las instalaciones individuales. El tercer aspecto que no puede dejar de abordarse es la gestión. El plazo marcado para la ejecución de los fondos (2026) y los objetivos intermedios establecidos para 2023, hacen necesario acompañar la gestión de las ayudas y de los propietarios con información y asesoramiento (a través de Oficinas de Rehabilitación), así como permitir su concesión rápida, objetiva y eficiente. Para ello, la resolución de las ayudas se basará en criterios prestacionales, es decir, estarán condicionadas a determinados indicadores (consumo de energía primaria no renovable, o demanda de calefacción y refrigeración) de la certificación energética anterior y posterior a la actuación. Por último, pero prioritariamente, el plan debe conseguir un objetivo esencial: abordar la rehabilitación de los hogares de perfiles socioeconómicos más vulnerables, que además frecuentemente habitan en barrios o entornos más degradados. Esta premisa obliga a intervenir precisamente, por iniciativa pública o público-privada, en ámbitos superiores al inmueble, y permitirá escalar la rehabilitación al ámbito urbano, acompañando la intervención en las edificaciones de la renovación de los espacios públicos, y dando respuesta, con mayores ayudas, a las familias más vulnerables.

Expedientes matrimoniales ante notario

EN ESTE PAÍS

Expedientes matrimoniales ante notario

Desde el pasado 30 de abril, los casi 3.000 notarios que hay repartidos por toda España pueden autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios que, hasta el momento, solo podían hacerse en el Registro Civil. Así, las parejas que quieran casarse tienen la opción de acudir a las notarías para que en ellas se tramite el acta previa matrimonial.

.FÁTIMA PÉREZ DORCA

Los notarios, como funcionarios públicos y autoridad reconocida, deben comprobar que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio; que no existen impedimentos, tales como que sean menores de edad (salvo los emancipados) o que estén casados con otras personas, o, en su caso, que hayan obtenido la posible dispensa de los impedimentos. Asimismo, deben asegurarse de que no se trata de un matrimonio simulado. Además, determinarán el régimen económico aplicable al matrimonio y la vecindad civil de los contrayentes.

Según el presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz: “los notarios prestamos esta función con la eficacia, celeridad y seguridad propias de la función notarial, ayudando a las parejas a tramitar sus expedientes en el plazo de tiempo más breve posible y prestándoles asesoramiento gratuito, si así lo desean, sobre otras cuestiones, como el régimen que regirá su matrimonio y la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales”.

Esta reforma refuerza la consideración del notario como autoridad, que ya fue puesta de manifiesto con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, de la que deriva la medida. “Esta ley otorgó muchísimas competencias a los notarios, entre ellas la de celebrar enlaces y tramitar el expediente matrimonial, pero esta segunda competencia quedó a la espera de que entrara en vigor la nueva ley del Registro Civil, que se aprobó en 2011 y se ha ido postergando, hasta que el 30 de abril de 2021 desplegó sus efectos”, asegura la portavoz del CGN, María Teresa Barea.

La solicitud. Para formularla se requieren datos básicos: la copia del DNI y el certificado de empadronamiento. Puede solicitarse, tanto de manera presencial como por correo electrónico, al colegio notarial de la comunidad autónoma en la que residan uno o ambos contrayentes. Una vez realizada la petición, el colegio notarial designará a un notario de la localidad siguiendo un turno, para que preste su servicio a la pareja.

A partir de ahí, señala María Teresa Barea, “el procedimiento es igual al que se realizaría en el Registro Civil, en cuanto a la documentación que deben aportar los novios y las pruebas que se pueden practicar son las mismas”. De esta manera, explica “se concluye con un acta notarial donde se declara que no hay ningún impedimento a ese enlace o, por contra, que sí lo hay, en cuyo caso podrá recurrirse como un acto administrativo y será la instancia superior quien resuelva”. 

Ventajas. Los notarios asumen la gestión del expediente matrimonial con la expectativa de agilizarlo. En este sentido, la portavoz del CGN explica que “cada expediente es distinto. No es lo mismo un matrimonio que vaya a tramitar un español con una persona extranjera y que además uno de ellos esté divorciado. La documentación y pruebas que se necesita aportar no son las mismas en todos los casos, y eso es lo que nos va a dar pistas de cuál puede ser la duración del procedimiento”.

Además, al realizar un expediente ante notario, los novios podrán recibir un asesoramiento individualizado y plantear dudas sobre otros temas legales relacionados con el matrimonio. Una de esas cuestiones será sobre su régimen económico matrimonial. El notario les explicará el que por ley les corresponde según el lugar donde viven, ganancial o de separación de bienes, y les consultará si desean cambiarlo haciendo capitulaciones. En el caso de que los contrayentes tengan distinta vecindad civil pueden tener la duda de cuál va a ser su régimen. Entonces “les asesoramos y fijamos en el acta el régimen aplicable”, explica Barea.

¿Qué tiene que hacer la pareja?

Los novios tendrán que rellenar un modelo de solicitud muy sencillo, con datos básicos, y adjuntar la copia de sus DNI y certificados de empadronamiento. Una vez completado, lo enviarán por correo electrónico, o lo presentarán presencialmente, en el colegio notarial de la comunidad autónoma en la que se encuentre su domicilio o el de su pareja. El colegio notarial les asignará un notario y se lo comunicará para que pidan cita y empiece la tramitación.

Para saber más

Busca tu colegio para solicitar el expediente: la página web del Consejo General del Notariado contiene una sección con las webs oficiales y datos de contacto de todos los colegios notariales de España.

Visualiza un ejemplo de solicitud para saber qué datos serán requeridos a los contrayentes en el colegio notarial correspondiente a la comunidad autónoma en la que vive por lo menos uno de los miembros de la pareja.

Además de realizar el acta previa matrimonial, los notarios pueden casar, separar y prestar asesoramiento sobre otras cuestiones relacionadas, como el régimen que regirá un matrimonio o las capitulaciones matrimoniales. En NotariosenRed.com se encuentran varios artículos sobre estos temas.

Su finalidad

En España el expediente matrimonial es obligatorio para casarse, puesto que ayuda a comprobar que los futuros contrayentes reúnen todos los requisitos legales para poder hacerlo: que tienen la capacidad suficiente, que ninguno de los dos está en ese momento casado, que haya un parentesco prohibido entre ellos, etc.

Bodas ante notario

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, que autorizó las bodas ante notario, estos funcionarios públicos han casado a 41.474 parejas.

La celebración de matrimonios por esta vía prácticamente se ha duplicado durante los primeros años de vigor de la ley (de 5.593 en 2016 a 10.782 en 2020). Ahora, con la reforma que entró en vigor el 30 de abril de 2021, también pueden casar a parejas si hay peligro de muerte de uno de los contrayentes. Si se diera esta circunstancia, el matrimonio se celebraría sin expediente previo, invirtiéndose el orden: primero se celebraría la boda ante notario y después se tramitaría el expediente matrimonial para comprobar que los cónyuges cumplen los requisitos legales.

«El Notariado se pone al servicio de la sociedad», por José Alberto Marín

EN ESTE PAÍS

JOSÉ ALBERTO MARÍN,

decano del Colegio Notarial de Cataluña

 

El Notariado se pone al servicio de la sociedad

TRAS UNA SUCESIÓN de aplazamientos, por fin los notarios podemos tramitar los expedientes matrimoniales. Comprobar la aptitud de los futuros contrayentes para la celebración de su matrimonio y asegurarse de la inexistencia de intenciones fraudulentas va a ser la nueva función que vamos a desempeñar. Con esta competencia se puede considerar casi cerrado el que podríamos llamar círculo matrimonial notarial: tramitación de expediente previo, celebración de matrimonio y finalmente separación o disolución del vínculo por divorcio, si no existen hijos menores o con discapacidad. El legislador confía en el notario y le atribuye más funciones de carácter público. El notario tiene el carácter de autoridad administrativa cuando ejercita esta competencia, al igual que en otras que tiene conferidas, añadiéndolas a su carácter de fedatario público.

El notario está al lado del ciudadano en los momentos más importantes de su vida, asesorándole y protegiéndole jurídicamente. Pero no sólo lo hace con el que comparece ante él, sino que su protección se extiende a los ciudadanos que no están allí mediante la salvaguarda del orden público y la seguridad jurídica general.

Una de las facetas más importantes del notario es la de denegar su ministerio cuando los actos o negocios que se pretenden realizar no son legales. Con el control de legalidad el notario protege a los terceros ausentes en el momento de celebrar el negocio, y les protege en vivo y en directo pues está allí, en el momento de la verdad, cuando se va a consumar el acto patrimonial o personal.


«El legislador confía en el notario y
le atribuye más funciones de carácter público»

Esto se percibe aún con mayor intensidad en la tramitación del expediente matrimonial donde, en un procedimiento que va a finalizar con la modificación del estado civil de las personas comparecientes, puede llegar a denegar su pretensión de contraer matrimonio por razones de orden público. Este orden público está conformado por los valores esenciales que han de regir nuestra vida social y personal y en este caso, como en tantos otros, es al notario al que se confiere su defensa.

Con ello se logra seguridad jurídica, seguridad jurídica preventiva, no reparadora. Se evita el conflicto antes de que pueda surgir.

Y para incrementar aún más esta seguridad jurídica preventiva, el legislador prevé que en estos expedientes el notario determine dos elementos importantísimos en las relaciones jurídicas entre personas: la vecindad civil y el régimen económico matrimonial de los futuros contrayentes, elementos estos cuya indeterminación era fuente de numerosos litigios. Con la vecindad civil se concreta cuál de las legislaciones civiles existentes en las diferentes comunidades autónomas se aplica a cada persona, concreción que se realiza en función de diversas variantes. A su vez el régimen económico matrimonial depende de la vecindad civil de los futuros contrayentes y es vital para determinar a quién corresponden los bienes que adquieren éstos, afectando incluso en ocasiones a los que ya tenían antes de celebrar el matrimonio.

También determina el modo en que cada uno responde de las deudas que contraen durante el matrimonio. Su fijación en el expediente matrimonial va a ser un enorme avance en la seguridad jurídica preventiva.

En resumen, el Notariado, una vez más, se pone al servicio de la sociedad y, con toda seguridad, va a realizar esta nueva función como siempre lo hace con todas las que asume: abreviando plazos, incrementando la seguridad jurídica y ofreciendo un servicio lo más próximo y eficiente posible para el ciudadano concreto que requiere sus servicios y para la generalidad que, mediante sus representantes, deposita en él su confianza.

El dilema de casarse en plena pandemia

El dilema de casarse en plena pandemia

EN PLENO DEBATE

De entre los muchos sectores afectados por la pandemia, el de las bodas es uno de los más perjudicados. Los confinamientos han obligado a muchas parejas a suspender sus enlaces, planeados desde hacía meses. La denominada “nueva normalidad”, que nos permite salir de casa y mantener reuniones con limitaciones, presenta para muchas parejas todo un dilema: seguir adelante con sus planes de boda o esperar tiempos mejores.

MARTA RUIZ-CASTILLO
[email protected]

EN ESTOS MESES, la sociedad se ha ido adaptado a la nueva situación, y en el caso de los organizadores de bodas, esa adaptación se ha convertido en todo un reto. Las celebraciones con más de 200 invitados, los besos y abrazos, los bailes, los aperitivos de pie, la barra libre, las orquestas, la luna de miel y viajar a lugares lejanos y exóticos, en definitiva, todo lo que hasta 2019 se veía con naturalidad, en 2020 ha dejado de ser “normal”.

De la noche a la mañana, la distancia física se ha impuesto en nuestras vidas, como también las mascarillas y los geles hidroalcohólicos; y viajar sólo se puede por motivos de emergencia sanitaria. En el caso de España, aunque cada comunidad autónoma tiene sus propias normas, en general las bodas han quedado bastante deslucidas ya que el número de invita‐dos está limitado a un máximo de 100 personas en espacios abiertos y 50 en espacios cerrados, con un máximo de seis comensales por mesa, y se han prohibido el picoteo de pie, los bailes y la barra libre.

Bodas ante notario

CON LOS CONFINAMIENTOS y el cierre de los registros civiles, una alternativa para casarse han sido los notarios. Una vez acordados día y hora con el notario elegido -normalmente sin listas de espera- y aprobado el expediente en el Registro Civil, podremos organizar con él detalles como el número de personas que nos pueden acompañar, los textos a leer y los documentos que hay que firmar.

Sin duda, es una ventaja para quienes no quieren esperar porque se trata de un servicio público que se celebra de lunes a viernes y tiene, en consecuencia, mayor disponibilidad de fechas. Además, en España hay casi 3.000 notarios repartidos por todo el territorio, incluso en pueblos pequeños.

Impacto del Covid-19. ¿Cómo han afectado todas estas restricciones a las parejas? ¿Cuántas bodas se han aplazado a 2021 o incluso a 2022? La respuesta a estas y otras preguntas se recogen en un informe global realizado por TheKnot, Weddinquire, bodas.com y Hitched en 15 países, incluido España, con entrevistas a casi 10.000 parejas que tenían previsto casarse entre septiembre de 2020 y enero de 2021, y las compara con los datos obtenidos en los estudios periódicos realizados a algo más de 14.000 parejas desde marzo de este año, cuando empezó la pandemia.

Las principales conclusiones del informe Bodas durante la COVID‐19 son tres. Por un lado, “cada vez más parejas se animan a cumplir con la fecha de su boda en vez de posponerla”, sobre todo en Europa Occidental y EE.UU.; en segundo lugar, las parejas se están adaptando a la nueva “normalidad” incorporando medidas de seguridad sanitarias para garantizar la salud de los invitados, y en tercer lugar, “las tasas de cancelación siguen siendo bajas, con una media global del 9%”.

Entre las parejas que prefieren no casarse en 2020, la principal razón que alegan es su preocupación por la duración de la COVID‐19 y, ante la incertidumbre y ausencia de informaciones fiables, la mayoría se plantea casarse en 2021 y solo un 3% dice que esperará a 2022.

Además, el estudio indica que hay parejas que mantienen la fecha de boda pero optan por casarse legalmente acompañadas por un reducido número de familiares y allegados, aplazando la gran celebración para cuando se pueda. Es el caso del 27% de las parejas en España. En Estados Unidos, los novios que se decantan por lo que llaman “minimonia” asciende al 83%.


El número de invitados está limitado a un máximo de 100 personas
en espacios abiertos y 50 en espacios cerrado


La opinión del sector. La Asociación de Profesionales de Bodas de España (APBE) engloba a todo el sector nupcial de España. La pandemia y la crisis originada fue el detonante que llevó a un grupo de profesionales encabezados por Isaac Amselem a crear esta asociación en mayo, con el objetivo prioritario de encontrar soluciones rápidas y eficaces para resolver la situación actual generada por el COVID19 lo más pronto posible.

Agobiados por las numerosas restricciones impuestas por las instituciones públicas que afectan al ámbito nupcial, los miembros de la entidad quieren que las instituciones públicas y los diferentes organismos gubernamentales les escuchen y les tengan en cuenta “como voz experta a la hora de evaluar y tomar decisiones que afecten directamente a las diferentes empresas y profesionales de nuestro sector”. Sólo así, añade Amselem en su carta de presentación, publicada en la web de APBE, “podremos dar una respuesta efectiva en la búsqueda de soluciones a este problema actual que nos atañe a todos. Sólo yendo de la mano, podremos conseguir que el Gobierno nos facilite un plan claro y unos protocolos de actuación específicos para nuestro sector, sobre los que poder ponernos a trabajar cuanto antes”.

Para APBE, el sector nupcial “no puede permanecer parado durante un año” y por eso, pide que se tomen decisiones “que aseguren la supervivencia de todos, y entre esas decisiones, consideramos imprescindible la adopción de medidas económicas que palien la situación de extrema vulnerabilidad que afrontan nuestras empresas y profesionales actualmente”.


Es evidente que no sabemos cuándo podremos reanudar la vida que llevábamos
hasta marzo de 2020. La esperanza está en las vacunas


¿Volver a la normalidad? Es evidente que no sabemos cuándo podremos reanudar la vida que llevábamos hasta marzo de 2020, retomar las bodas multitudinarias con bailes y barra libre hasta el amanecer, y realizar viajes de novios inolvidables. La esperanza está en las vacunas, eso sí que parece claro. Como dato curioso, The New York Times ha realizado una encuesta a 700 epidemiólogos sobre sus hábitos de vida post‐covid. La mitad dice que no cambiará su forma de actuar al menos hasta que el 70% de la población esté vacunada. El 30% dice que hará algunos cambios en su rutina una vez que ellos mismos se hayan vacunado. Todos se muestran cautos a la hora de establecer cuándo volveremos a vivir como antes de la pandemia y creen que pasará por lo menos un año o más hasta retomar muchas de las actividades de forma segura.

OTROS ENFOQUES

El País: ¿Casarse en pandemia?, así se realizan las bodas en estos tiempos.

Vogue: Bodas post-coronavirus: así serán las celebraciones en España después de la pandemia.

Bodas.net: Bodas y coronavirus: ¿Podemos casarnos? ¿A cuánta gente podemos invitar?

¿Se están celebrando bodas en el Registro Civil?

ANTE EL ESTADO de alarma decretado por el Gobierno el 13 de marzo, se suspendieron la mayoría de las actividades de los registros civiles, entre ellas, la celebración de matrimonios con la excepción de los supuestos incluidos en el artículo 52 del Código Civil referido “al que se halle en peligro de muerte”. A partir de mayo llegó la desescalada y los registros civiles fueron retomando su actividad según la fase en la que se encontraba cada territorio, y se reanudó la celebración de matrimonios. En todos los casos se establecieron, desde el primero momento de la “vuelta a la nueva normalidad”, limitaciones en cuanto al número de invitados a las bodas civiles en los edificios, la aplicación de estrictas medidas de seguridad sanitarias, así como mantener la distancia de seguridad entre las personas asistentes.