Los notarios en las juntas generales de accionistas

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En la actual situación de estado de alarma, el artículo 40 del RD-Ley 8/2020 permite excepcionalmente a los notarios levantar acta de una junta general de accionistas mediante videoconferencia, siempre que se asegure de la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral y con imágenes de los asistentes en remoto. Su presencia, también por videoconferencia, otorga fe pública a las actividades mercantiles que se desarrollan en los órganos societarios, con el fin de garantizar la imparcialidad de los actos que se adopten y ofreciendo la tranquilidad a los asistentes que la actuación de un fedatario público otorga.

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