El dorado retiro

EL
DORADO
RETIRO

Las pensiones se revalorizarán por el IPC anual

ENTRE MAGNITUDES

Fernando Geijo

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La jubilación es un anhelo que anida en la mente de todo trabajador. Un lugar común en el que generaciones de españoles fantasean imaginando su merecido asueto. El dorado retiro para, por fin, ser dueños de tu propio tiempo. Sin embargo, la sostenibilidad del sistema que sustenta este derecho, recogido en el artículo 50 de la Constitución, no está del todo asegurada.

No en vano, desde la puesta en marcha del ‘Pacto de Toledo’, una suerte de sanedrín que a modo de comisión parlamentaria analiza y lanza propuestas de mejora desde 1995, los diferentes partidos políticos han tratado de taponar la hemorragia constante que pone en evidencia la proporción entre cotizantes y pensionistas. Una ratio que no para de descender fruto de la combinación del incremento de la longevidad y de la caída de la natalidad, lo que amenaza, por mor del denominado ‘invierno demográfico’, con hacer saltar por los aires su futuro sostenimiento. Ante este panorama, el Gobierno ha aprobado una nueva reforma de las pensiones, pendiente de tramitación parlamentaria, que supone un desarrollo de las anteriores y que, bajo la atenta mirada de Bruselas, pretende aportar soluciones a largo plazo para tratar de reforzar uno de los pilares fundamentales de nuestro modelo de protección social.

Así lo entendieron en su día los diferentes partidos políticos al abandonar la recurrente procrastinación de un asunto, el del mantenimiento del sistema de pensiones, que no admitía más dilación. Fruto de lo anterior se pusieron manos a la obra y aprobaron sendas reformas allá por 2011 y 2013, dirigidas por los Gobiernos encabezados por José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) y Mariano Rajoy (PP), respectivamente.

A tenor de aquellas decisiones se aprobó, entre otras cuestiones, extender el período de cómputo para calcular una pensión contributiva, fijado hasta 2011 en los últimos 15 años cotizados, para incrementarla de forma gradual hasta los 25 años en 2022.

Otra vuelta de tuerca

A finales del pasado verano el Gobierno de coalición aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Un texto que deja claro en su enunciado sus objetivos y que sienta las bases para acometer cambios en el andamiaje del ecosistema que regula la jubilación que, junto con la aún pendiente reforma laboral, conforman el armazón del edifico que transformará las reglas del juego en que se asentarán las relaciones del entramado económico y del modelo de protección y bienestar social en nuestro país en las próximas décadas.

 


EL GOBIERNO HA APROBADO UNA NUEVA REFORMA DE LAS PENSIONES, PENDIENTE DE TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

 

Un sinuoso sendero en el que se antoja fundamental apostar por el diálogo entre las partes, de cara a culminar su entrada en vigor en 2022. No en vano, la Unión Europea ‘vigilará’ que los cambios comprometidos se acometen a tiempo, antes de proceder a liberar nuevos fondos para estimular la recuperación económica, y que, además, cuenten con el consenso de los agentes sociales. Es decir, la triada integrada por Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales. Y todo ello antes del próximo 31 de diciembre. El reto es importante, dado que la CEOE se ha descolgado a última hora de dar el sí quiero a la reforma de las pensiones, tras su desacuerdo con el Factor de Equidad Intergeneracional, que sustituye al nonato de sostenibilidad. Asimismo, también alberga serias dudas para apoyar la reforma laboral, otra piedra angular del puzle de transformaciones, junto a la fiscal, por las que clama Bruselas.

 


CADA AÑO TRABAJADO DE MÁS TENDRÁ UNA BONIFICACIÓN DEL 4%

 

Novedades normativas

La principal implicación de los cambios que se van a aplicar a la regulación de las pensiones, que recupera además el IPC anual como índice de revalorización, supone el alargamiento del cómputo de años a la hora de calcular la cuantía de una pensión contributiva. Así, se llegará en 2022 a la valoración de las bases de cotización de los últimos 25 años. Sin embargo, se lleva tiempo barajando la idea de continuar con esta extensión hasta alcanzar, supuestamente, los 35 años en total, y cumplir con el compromiso exigido por Bruselas de seguir aumentando esta ratio. A día de hoy, no hay nada confirmado y las constantes filtraciones en prensa son desmentidas por fuentes oficiales, al menos hasta que el próximo año se pacte un nuevo calendario de cómputo que honre los compromisos adquiridos con la Comisión Europea.

Otra novedad es la ampliación de la edad legal de jubilación, que se ha fijado en los 66 años y dos meses, a partir del próximo 1 de enero, para quienes hayan cotizado menos de 37 años y medio. Mientras que para los que superen esa barrera se mantiene en los 65 años. En este sentido, la edad mínima para acceder al retiro ha subido progresivamente desde 2013 desde esos tradicionales 65 años hasta alcanzar los 67 años a partir de 2027, fecha en que podrán jubilarse con 65 años quienes hayan cotizado al menos 38 años y medio.

Por lo que respecta a la jubilación anticipada, también se endurece su acceso al pasar la edad mínima de retiro ordinario a los 64 años y dos meses, cuando antes de la reforma de 2011 se podía acceder a la misma al cumplir 61 años, siempre que se tuviesen 35 años cotizados.

En cualquier caso, todo ello lleva aparejado un sistema de penalizaciones en caso de incumplimientos. En concreto, por cada trimestre cotizado de menos respeto a la nueva edad oficial de jubilación se aplicará un recorte progresivo del 2% de la base reguladora, con menos de 38 años y medio cotizados, o del 1,625%, en caso de superar los 44 años y medio trabajados. Mientras que, a las clases pasivas, los jubilados de las administraciones públicas, se les aplicarán estos mismos parámetros.

Uno de los principales cambios será el alargamiento del cómputo de años a la hora de calcular la cuantía de una pensión contributiva

Asimismo, es posible adelantar hasta en cuatro años la edad de jubilación en caso de encontrarse en paro, haber sido afectado por una reestructuración laboral, por ERE o por otras causas como despidió objetivo o colectivo, entre otras, lo que conllevará penalizaciones de entre el 6% y el 7,5% por año adelantado. En líneas generales, está previsto que se eleven las penalizaciones por adelantar la jubilación con una horquilla que oscilará, en función de las circunstancias, entre un 2,81% y un 21% del cálculo de la pensión.

Por el contrario, se incentiva el retraso de la edad de jubilación al incrementar la prestación a obtener en un 4% por cada año completo de cotización, frente al supuesto anterior en que esta bonificación variaba entre el 2% y el 4%, según el historial de años cotizados.

 


OTRA NOVEDAD ES LA AMPLIACIÓN DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN, QUE SE HA FIJADO EN LOS 66I AÑOS Y DOS MESES PARA QUIENES HAYAN COTIZADO MENOS DE 37 AÑOS

 

Ganadores y perdedores

La prolongación del período para calcular la pensión contributiva tiene consecuencias negativas para la mayoría de los empleados con carreras profesionales prolongadas y completas, dado que los primeros años de vida laboral suelen tener salarios más bajos. De hecho, la propia Seguridad Social calculó en su día que esto supondría una rebaja de entre el 4,5% y el 3,9%, mientras que si se llega a los 35 años de cómputo la reducción sería del 6,3%. Sin embargo, los últimos años también se puede sufrir un despido, por lo que la incorporación de factores amortiguadores, como la opción de elegir los años de cotización más beneficiosos para el trabajador o la posibilidad de rellenar las lagunas de cotización, puede, finalmente, suponer un efecto neutro.

Pero el período de años a incluir en el cálculo no es la única variante sobre la que actuar para cuadrar el sudoku de las pensiones, máxime si tenemos en cuenta la inminente llegada al retiro de una generación superpoblada como son los llamados ‘baby boomers’, nacidos entre 1950 y 1970 del siglo pasado.

El aumento de las bases máximas de cotización, el referente para calcular la pensión, es la otra variable añadida en la ecuación de un sistema de pensiones que demandaba a gritos una actualización para asegurar su sostenibilidad y, de paso, apuntalar su contributividad.

Nueva reforma de las pensiones

El proyecto de ley, a debate en el Senado, persigue:

  • La financiación de las pensiones se reforzará con una transferencia anual del Estado a la Seguridad Social, aún por determinar, que complementará los ingresos obtenidos por las cuotas de empresarios y trabajadores y servirá para manejar el déficit de la Seguridad Social, cifrado en el 1,8% del PIB.
  • La actual reforma elimina el factor de sostenibilidad, aprobado por la anterior y que iba a entrar en vigor en 2022, mediante el ajuste de la pensión a la esperanza de vida y lo sustituye por el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), previsto en el actual anteproyecto de ley, que se comenzaría a aplicar en 2027 y que todavía no dispone de consenso para su aprobación entre partidos políticos ni agentes sociales.
  • Entre los temas destacados que quedan por abordar quedarían el nuevo sistema de cotización de los autónomos, el período de cómputo de las pensiones y la concreción del aumento de las bases máximas de cotización.

Un vistazo a los vecinos

  • Portugal: Calculan la pensión en función de los ingresos durante la vida laboral y los años cotizados, al tiempo que cuentan con un mecanismo que traslada el aumento de la esperanza de vida tanto al cálculo de la misma como a la edad legal de jubilación.
  • Italia: Tienen en cuenta también la esperanza de vida, así como la mortalidad de la población para calcular la edad de jubilación, al tiempo que calculan el importe de la pensión por las aportaciones de toda la vida laboral actualizadas por la variación nominal quinquenal media del PIB.
  • Alemania: Disponen de un sistema flexible que actualiza la revalorización de las pensiones, así como el importe de las nuevas mediante un ajuste automático en función de los factores demográficos. En esta misma línea, el importe de la pensión tiene en cuenta, mediante un sistema de puntos, no sólo las aportaciones realizadas por el trabajador sino la media del conjunto de los ocupados.
  • Francia: No dispone de un mecanismo automático de ajuste, aunque sí de un sistema que se activa en función de la evolución de una serie de parámetros que afectan a la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Ojo al dato

Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Acuerdo de la mesa de diálogo social en materia de Seguridad Social y pensiones 2021.

Tarifas a velocidad luz

ENTRE MAGNITUDES

Tarifas a velocidad luz

El adjetivo ‘histórico’ ha pasado de mera coletilla a convertirse en un auténtico epíteto. Al menos a la hora de calificar la singular escalada sin control que está experimentando en los últimos meses el precio de la electricidad en España. Una subida desbocada que sitúa el importe medio del megavatio hora en torno a los 200 euros y que bate, casi a diario, su plusmarca anterior empeñándose en dejarla prematuramente obsoleta.

FERNANDO GEIJO

@fergeijo

Fernando Geijo

La tormenta perfecta, gestada al calor del aumento sin parangón del precio de la energía unido al encarecimiento de los costes del transporte de mercancías, está amenazando el crecimiento de la economía mundial. El horizonte en toda Europa es similar.

El escenario de partida puede resultar paradójico, si tenemos en cuenta que el embolsamiento del ahorro acumulado por los ciudadanos tras largos meses de confinamiento y restricciones, ha elevado, como es lógico, la demanda de algunos productos y servicios. Sin embargo, la oferta se está ralentizando por las crecientes dificultades de producción de las fábricas, que enfrentan elevados sobrecostes energéticos y de materias primas, además del mencionado encarecimiento de los precios experimentado en la cadena logística. Lo que ha creado un auténtico atasco global con el desabastecimiento generalizado como principal consecuencia.

Peligro: alto voltaje. Si se analizan los datos facilitados por el gestor del mercado eléctrico designado (OMIE) para la Península Ibérica, se observa un gráfico de dientes de sierra en el que predominan altibajos constantes a la hora de fijar el precio medio diario de la electricidad en el mercado mayorista.

A pesar de lo anterior, parece que la tarifa del megavatio hora (MWh) se está estabilizando, tras acumular un récord tras otro y marcar el máximo histórico el pasado 7 de octubre en 288,53 euros. La mala noticia es que esa supuesta calma se está produciendo en la banda alta de precios. Es decir, por encima de los 200 euros/MWh.

En cualquier caso, lo que parece claro es que el coste de la luz sigue desbocado. Al menos si lo comparamos con los datos registrados en 2020 por estas mismas fechas. De esta forma, se constata que el precio ha tenido un crecimiento exponencial del 367 por ciento, frente a los 45,19 euros registrados el 23 de octubre del pasado ejercicio.

Ante este panorama de emergencia, el Gobierno aprobó en el consejo de ministros del pasado 24 de junio una batería de medidas fiscales coyunturales encaminadas a contener el precio de la electricidad. Así vio la luz el Real Decreto-ley 12/2021 que, entre otros aspectos, implica la reducción del IVA del 21% al 10%, medida en vigor hasta el 31 de diciembre para los consumidores con una potencia contratada inferior a los 10 kW, siempre y cuando el precio medio del mercado no supere los 45 euros kWh, lo que, en teoría, supone rebajar la factura eléctrica a 27,7 millones de hogares, autónomos y empresas.

Asimismo, se estableció que esta reducción del IVA se aplicase a los consumidores vulnerables y en riesgo de exclusión social (50% de los beneficiarios del bono social) hasta fin de año, independientemente de la potencia contratada y el precio vigente en el mercado, lo que beneficiará a 612.000 hogares, según fuentes oficiales.

El Gobierno calculó además que esta decisión tendría una rebaja efectiva total de 857,5 millones de euros, a los que hay que sumar otros 400 millones de euros, como consecuencia también de la suspensión, entre julio y septiembre pasados, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

La combinación de ambas medidas fiscales, rebaja del IVA y suspensión del IVPEE, supone, según cálculos del Gobierno, la reducción de la factura media por hogar en un 12%. Asimismo, el ejecutivo adelantó que, gracias a los efectos de la implantación del Proyecto de Ley de creación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, remitido al Congreso de los Diputados, se prevé financiar los costes de las políticas de fomento de las renovables, cogeneración de alta eficiencia y valorización de residuos, lo que permitirá una reducción de la factura de un 13% para los consumidores domésticos.

Cruda realidad. El consenso de expertos indica que el precio de la electricidad se mantendrá elevado, al menos, hasta la primavera de 2022. Entre sus causas se encuentra el constante incremento del precio del gas natural, presionado por el aumento de la demanda poscovid y la pertinaz dependencia de Europa, España incluida, de esta fuente energética. Máxime cuando, en los últimos meses, ha multiplicado por cinco su precio en los mercados internacionales.

Por otra parte, influye el funcionamiento de la subasta que fija los precios en el mercado eléctrico español, el denominado pool, que tiene una naturaleza marginalista. Es decir, centrada en la última unidad producida, lo que a la postre supone priorizar la fijación del precio ofrecido por la electricidad obtenida por centrales térmicas alimentadas por petróleo y gas, generalmente más caro, frente al obtenido de fuentes renovables (eólica, fotovoltaica y, en menor medida, hidráulica) o de la electricidad de origen nuclear.

Por último, el tercer factor sería la carga en la factura derivada de tasas e impuestos, que suponen una parte sustancial del importe de la misma y que incluyen algunos como el de distribución, IVA, municipales, moratoria nuclear, contribución a las renovables e interrumpibilidad, por citar sólo algunos.

En el ojo del huracán. El encarecimiento de la factura eléctrica está causando auténticos estragos en múltiples sectores económicos. Pero especialmente en la denominada industria electrointensiva, aquella que depende en mayor medida del uso masivo de la electricidad para producir sus bienes, que engloba a metalúrgicas, siderúrgicas y químicas, y a las que habría que sumar las que utilizan el gas como principal fuente de energía, como las azulejeras.

De hecho, metalúrgicas y acerías como Sidenor, ArcelorMittal, Asturiana de Zinc o Ferroatlántica, entre otras, ya han anunciado paros intermitentes o cierres parciales para reducir su actividad en los días de mayor encarecimiento de la luz. Su objetivo: mitigar el zarpazo del coste energético que supone, en muchos casos, el 60% del total de los costes de producción y que, según la Asociación de Grandes Consumidoras de Energía (AEGE), podría llevar a cierres definitivos de plantas industriales. Además, reclaman la firma de contratos de suministro a largo plazo, para atenuar los vaivenes de los precios y dar certidumbre al sector, como sucede en Alemania y Francia, donde suponen entre el 70% y el 80% del total, frente al exiguo 30% que representan en nuestro país.

En definitiva, la quimera que siempre ha supuesto la interpretación de la factura de la luz ha dejado de ser un arcano ininteligible para los consumidores, más preocupados ahora por poder pagar la última línea de la misma, la referida al total, que por entender todo el desglose anterior que lo justifica hasta llegar a esa cantidad expresada en euros y resaltada en negrita que tiene, desde hace meses, más dígitos que de costumbre.

¿Libre o regulado?

El mercado de la electricidad se divide entre los consumidores acogidos a la tarifa regulada, denominada PVPC (acrónimo de Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) y la tarifa liberalizada.

Ambas tienen sus ventajas e inconvenientes, pero se diferencian en varios aspectos:

  • Tarifas PVPC:

Precio variable, sin permanencia, por consumo en franjas horarias.

Ofertado sólo por un limitado número de comercializadoras, acogidas al mercado regulado.

Única tarifa compatible con el bono social e incompatible para contratar potencias superiores a los 10 kWh.

  • Tarifas de mercado libre:

-Precio fijo, con posible permanencia el primer año, y revisiones periódicas.

-Amplia variedad de comercializadoras, con posibilidad de descuentos.

Compatible con la tarifa de discriminación horaria y la posibilidad de disponer de energía verde.

Ojo al dato

Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Informe Powering the Energy Transition Through Efficient Network Tariffs, elaborado por Eurelectric, patronal de la industria eléctrica en Europa.

Precios de la electricidad para consumidores domésticos: datos semestrales (desde 2007 en adelante). Oficina Europea de Estadística (Eurostat). Comisión Europea.

Informe sobre La nueva factura de la luz, de aplicación desde el 1 de junio de 2021. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Las barbas del vecino

A la espera de los efectos de las medidas fiscales tomadas en verano, España continúa siendo el quinto país de la Unión Europea con el precio de la electricidad más elevado, por detrás de Alemania, Dinamarca, Bélgica e Irlanda, con un precio, incluidos impuestos, de 0,2323 euros por kilovatio/hora, según reflejan los últimos datos ofrecidos por Eurostat relativos al primer semestre de 2021 sobre consumidores domésticos (con un consumo de entre 2.500 y 5.000 kWh al año).

El precio se encuentra, en ambos casos, justo por encima del registrado por el de la media de la zona euro, situado en 0,2322 kWh, y el del conjunto de la UE-27, establecido en 0,2192 kWh.

«Edison, Tesla y Europa», por Carmelo Encinas

ENTRE MAGNITUDES

Carmelo Encinas.

CARMELO ENCINAS,
periodista. Asesor editorial de 20 minutos

 

 Edison, Tesla y Europa

No hace tanto tiempo. Solo han pasado cuatro generaciones desde que nos alumbrábamos con velas y ahora no sabríamos vivir sin la electricidad. Cuando en el último tercio del siglo XIX Edison y Tesla trataban de dominar esta forma de energía, resultaba algo mágico o exotérico para la inmensa mayoría de la gente. La electricidad era una fuerza inquietante difícil de manejar y casi imposible de almacenar. Aún hoy en día, y a pesar del extraordinario avance experimentado por las baterías que impulsó el desarrollo de los móviles, el almacenamiento de electricidad sigue siendo el mayor de los retos tecnológicos en este campo.

No queda pues tan atrás aquella primera bombilla de bambú carbonatado que Thomas Edison logró que luciera durante 48 horas y su primer sistema de alumbrado de 48 focos en Menlo Park con el que consiguió convencer al mundo de que la electricidad podía alumbrar nuestras vidas. La de este científico de Ohio fue una historia de éxito que cambió el mundo, aunque no fuera del todo suya la gloria que logró acaparar. Su faceta de empresario le permitió liderar un grupo de científicos que quedaron en el anonimato y que le proporcionaron los descubrimientos necesarios para lograr sus inventos. Entre ellos estaba Nicola Tesla, uno de los visionarios más geniales y brillantes de aquella revolución tecnológica.

Lo cierto es que todos los honores se los llevó Edison, que siempre cuidó su fama y a la prensa mientras que el mundo se olvidaba de Tesla, una figura que en los últimos años se ha rescatado del olvido hasta divinizarlo. Además de reconocerle sus hallazgos científicos, entre ellos el de la radio, que Marconi se atribuyó habiendo usado 17 patentes de Tesla, ahora se le ha llegado a considerar como una mente con poderes intelectuales casi sobrenaturales. Ese alto grado de reconocimiento es el que condujo al empresario Elon Musk a ponerle su nombre a la empresa que apostó con más determinación por el desarrollo de baterías para revolucionar la movilidad con los coches eléctricos.

La electricidad, esa fuerza invisible que Edison y Tesla se empeñaron en domesticar hace ciento veinte años, sigue siendo la energía con más futuro y de la que ya no podemos ni sabríamos prescindir. Un sencillo repaso a nuestros hábitos personales y profesionales permite reconocer el alto grado de dependencia que tenemos de ese flujo energético, que nunca vemos pero que enciende nuestras bombillas, nuestros teléfonos u ordenadores y nuestros aparatos domésticos. Casi todo lo activa la electricidad, porque incluso los automóviles que funcionan con combustibles fósiles requieren de una batería eléctrica para arrancar. Tamaña subordinación explica el que resulte tan inquietante la desbocada escala en los precios de la energía que nada ni nadie parece capaz de frenar.

No seré yo quien pontifique sobre una materia tan compleja porque, si comprender el recibo de la luz ya requiere de un cursillo avanzado, el llegar a entender la poliédrica estructura de los factores que determinan el coste del kilovatio necesita de un máster completo que no he cursado. Sí alcanzo a entender que la actual cabalgada de costes guarda relación directa con la subida experimentada por el gas, (de 16 a 75 euros a la hora de enero y septiembre) provocada por el extraordinario tirón de la demanda tras la pandemia, y comprendo también que el necesario proceso de descarbonización hacia las energías renovables tiene un alto coste, sobre todo para los países que no disponemos de una energía propia que proporcione estabilidad al sistema. Ni el sol ni el viento suministran un flujo de electricidad estable y cuando falta hay que lograr el equilibro tirando de las centrales térmicas convencionales de carbón o gas y de las hidroeléctricas, aunque estas últimas también están sujetas a la disponibilidad de agua. Las centrales nucleares logran una producción estable pero no permiten una regulación de potencia en función de la demanda.

Es obvio que no disponemos ahora de genios como Edison o Tesla que resuelvan un problema tan medular para nuestras macro y micro economías, aunque, una vez más, la solución podría estar en Europa. La federalización en la compra de gas, que de momento no ha sido considerada, les proporcionaría a los países comunitarios una posición privilegiada de cara a los proveedores: Argelia, Noruega y, sobre todo, Rusia, cuya manipulación deliberada del mercado parece estar violando las normas de competencia de la UE.

No son pocos además los expertos que apuestan a futuro por una ultra red europea que optimice la nueva generación de renovables. Se trataría básicamente de que esa red pudiera aprovechar la energía solar generada por el día, de forma intermitente pero puntual y conocida, en las regiones más soleadas del sur de Europa, como Murcia o Almería, y combinarlas con la sobrante de las centrales eólicas del Mar del Norte producida por la noche. Esta fórmula, complementada con bombeos hidráulicos reversibles, especialmente viables en la orografía española para almacenar los excedentes de unas y otras, permitiría fabricar hidrógeno verde a precios muy competitivos.

Soluciones ha de haber para estos tiempos de transición y zozobra y cuanto hagamos en Europa por romper fronteras que permitan el intercambio energético, será política, social y económicamente positivo.

Edison y Tesla libraron la llamada guerra de las corrientes, una de las batallas más sonadas en el ámbito científico de la época, que enfrentó a los partidarios de las corrientes alterna y continua. Hoy la discusión de esos dos genios versaría sobre la mejor forma de obtener y distribuir energía limpia y barata para no asfixiar el planeta.

«Versatilidad conceptual en la jurisprudencia europea», por Juan Martín Queralt

ÁMBITO EUROPEO

 
JUAN MARTÍN QUERALT
catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Abogado

 

Versatilidad conceptual en la jurisprudencia europea

Una reciente sentencia del TJUE, de 3 de marzo de 2021, ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de la Comunidad Valenciana acerca de la compatibilidad del Impuesto sobre la Producción de Energía Eléctrica con el Derecho Comunitario. Compatibilidad que ha sido ratificada por el TJUE, haciendo gala de algo que viene repitiéndose con frecuencia en los pronunciamientos del tribunal comunitario: su versatilidad conceptual y la indudable permeabilidad a la toma en consideración de los efectos económicos derivados de sus fallos. Si a ello le añadimos los estrechos confines en que el legislador español –Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público– ha configurado la responsabilidad del Estado legislador por la aprobación de leyes que vulneran el Derecho Comunitario –ley cuya adecuación al Derecho Comunitario también se encuentra pendiente de la decisión del TJUE- nos encontraremos con que las reflexiones que sugiere la sentencia del pasado 3 de marzo se proyectan sobre quicios esenciales de nuestro Derecho.

Incertidumbres y perplejidades. Veamos cuáles han sido los mojones que han acotado el camino que conduce a la sentencia del TJUE, mojones que han ido poniendo de relieve las incertidumbres y perplejidades que han azacaneado no poco las decisiones tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional.

El Impuesto sobre la Producción de Energía Eléctrica fue creado por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad eléctrica, ley que expresamente lo calificó como impuesto de carácter directo y naturaleza real. En su preámbulo señala que, al amparo del art. 45 CE, perseguía armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medio ambiente y la sostenibilidad.

Por Auto de 14 de junio de 2016, el TS planteó cuestión de inconstitucionalidad por posible contradicción con el principio constitucional de capacidad económica, toda vez que la capacidad económica gravada por el impuesto – que, además, carecía de otra finalidad extrafiscal- podía encontrarse ya gravada por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Auto del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2016 inadmitió tal cuestión de inconstitucionalidad, entendiendo que, antes de emitir juicio sobre su constitucionalidad, debería resolverse la posible contradicción del Impuesto con el Derecho comunitario. Señala el TC:

“… al disponer los arts. 163 CE y 35.1 LOTC que la cuestión de inconstitucionalidad debe referirse siempre a una norma legal «aplicable al caso», ha de entenderse que la prioridad en el planteamiento debe corresponder, por principio, a la cuestión prejudicial del art. 267 TFUE. La incompatibilidad de la ley nacional con el Derecho de la Unión Europea sería causa de su inaplicabilidad y por tanto faltaría una de las condiciones exigidas para la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad. Esta sólo sería admisible si se ha descartado la posibilidad de que la ley cuestionada sea incompatible con el Derecho de la Unión y, en consecuencia, inaplicable…”

Con posterioridad -ATC de 20 de junio de 2018- el mismo TC entendió que no se produce doble imposición entre el IVPEE y el IAE, toda vez que:

“… debe en primer término subrayarse que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica es de titularidad estatal, mientras que el Impuesto sobre Actividades Económicas es local, por lo que, al no entrar en liza ningún tributo autonómico, no resulta de aplicación el artículo 6 de la LOFCA que … es el único precepto del bloque de la constitucionalidad que establece una prohibición de doble imposición… Así pues, la doble imposición entre el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y el Impuesto sobre Actividades Económicas no vulnera per se ningún precepto constitucional…”

Podía darse el caso de que, aun no existiendo prohibición de doble imposición, la existencia de un doble gravamen podría vulnerar la prohibición de confiscatoriedad ex art. 31.1 CE. Tampoco el TC entendió que se diera tal circunstancia, señalando en el antedicho ATC que:

“… en los casos en que el Tribunal ha debido analizar esta tacha siempre ha exigido a quien la denuncia la aportación de los correspondientes datos o argumentos que la sustenten…En el presente caso ni en el Auto por el que se promueve la cuestión ni, lo que es más revelador, en el recurso de Iberdrola Generación, S.A.U., que da lugar a la misma, se aporta dato o argumento alguno dirigido a fundamentar que el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica tenga alcance confiscatorio, lo que nos conduce a descartar esta imputación.”

Cuestión prejudicial. Con posterioridad, el Auto del TSJ de la Comunidad Valenciana de 5 de marzo de 2019 planteó cuestión prejudicial acerca de la conformidad o no del IVPEE con el Derecho Comunitario, inquiriendo aclaración acerca de: si el impuesto, calificado por el legislador español como directo, es, en rigor, un impuesto indirecto; si, pese a la calificación del IVPEE como impuesto medioambiental, este tributo persigue una finalidad esencialmente recaudatoria; si el principio de libre competencia y del fomento de la energía de fuentes renovables se opone al IVPEE en la medida que concede el mismo tratamiento fiscal a la energía procedente de fuentes no renovables que a la que procede de fuentes renovables, con discriminación de estas y con vulneración del sistema de apoyo previsto en el art. 2.k) y concordantes de la Directiva 2009/28/CE, y si el mencionado principio de libre competencia y los arts. 32, 33 y 34 de la Directiva 2009/72/CE se oponen al IVPEE por considerar que permite una discriminación positiva a los productores no nacionales de energía eléctrica, en perjuicio de los productores españoles, con distorsión del mercado interior de la energía eléctrica y del acceso a la red.

Finalmente, la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2021 concluyó en la inexistencia de vulneración alguna del Derecho Comunitario por parte de la Ley española.

En apretada síntesis los artículos 1 y 3 de la Directiva 2009/28/CE – relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables – no se oponen a una normativa nacional que establece un impuesto que grava con un tipo único la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico, también cuando la electricidad se produce a partir de fuentes renovables, y cuyo objetivo no es proteger el medio ambiente, sino aumentar el volumen de los ingresos presupuestarios.

El artículo 107 TFUE, apartado 1, y los artículos 32 a 34 de la Directiva 2009/72/CE– sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad – no se oponen a una normativa nacional que establece un impuesto nacional que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad en el territorio de un Estado miembro.

Acerca de una cuestión esencial –naturaleza directa o indirecta del tributo- el TJUE se decanta por reconocer su naturaleza directa, como expresamente reconoce la ley española. Por tanto, impide que el impuesto sea repercutible como coste empresarial. Al menos, claro, en pura teoría.

Ancha es Castilla. Como anchos y portátiles son los conceptos de impuesto directo e indirecto, fin fiscal o extrafiscal. En el fondo, no muy en el fondo, aparecen las consecuencias económicas que para los Estados miembros conlleva la declaración de vulneración del ordenamiento comunitario. La vieja razón de Estado.

 

Abstract

Articles 1 and 3 of Directive 2009/28/EC, on the promotion of the use of energy from renewable sources, raise no objection to a national regulation establishing a tax levied on one single type of electricity generation and the corresponding input into the electricity system, likewise if the electricity is generated from renewable sources, and for the purpose not of protecting the environment, but increasing the level of budgetary revenues.

Article 107 TFEU, subsection 1, and Articles 32 to 34 of Directive 2009/72/EC, concerning common rules for the internal market in electricity, raise no objection to a national regulation establishing a national tax levied on the generation of electricity and the corresponding input into the electricity system within the territory of a Member State.

Regarding one essential issue (the direct or indirect nature of the tax), the TJEU opts for recognition of direct status, as explicitly recognised under Spanish law. This therefore prevents the tax from being passed on as a business cost. At least in purely theoretical terms, of course.

There is plenty of room for manoeuvre. And plenty of flexibility in the concept of direct and indirect tax, and tax and non-tax purposes. Deep down, or not so deep down, we arrive at the economic consequences for Member States of a declaration that they have breached Community legislation. The old issue of national interest.