“La prosperidad es un derecho; la miseria una condena”, por Antonio Magraner

ENTRE MAGNITUDES

ANTONIO MAGRANER,

vicepresidente de CJAE
(Confederación Española Jóvenes
Empresarios). Secretario general de
FIJE (Federación Iberoamericana de
Jóvenes Empresarios)

"No puede ser aceptable que un país con unos niveles de desempleo como los que padecemos se permita el lujo de no cubrir empleos vacantes "

La prosperidad es un derecho; la miseria una condena

La primera de las acepciones del adjetivo miserable refiere al estado de pobreza extrema, la segunda sin embargo supera la circunstancia material e infiere al leerla a un estado emocional o a una suerte de actitud vital; “Que es muy desgraciado e infeliz”.

En España, la cifra de empleos sin cubrir alcanzó niveles de record el pasado mes de septiembre donde se computaron ciento cuarenta y cinco mil vacantes en el segundo trimestre del año. En un país con una tasa de paro de un 12%, que roza la cifra de los tres millones de personas desempleadas, es sin duda una tragedia que exista un nivel tan alto de vacantes de empleo sin cubrir, teniendo además presente que se trata de la cifra más alta de toda la serie histórica que ha experimentado un crecimiento de un 35% a lo largo del pasado trimestre.

Contrasta respecto a lo expuesto en el párrafo anterior, el dato que recoge la última encuesta de población activa que refleja un descenso de los jóvenes –de los denominados “ninis”– que viven en los márgenes del mercado laboral, puesto que ni trabajan ni se forman para acceder al empleo. Una tendencia a la baja, que se refleja en un 19% menos de jóvenes en esa situación respecto al año anterior, pero que todavía resulta una cifra alarmante al comprobar que hay algo más de 800.000 jóvenes en España autoexcluidos del ciclo del empleo.

Más allá de los datos y las cifras, se perciben en el seno de la sociedad síntomas que algunos vinculan a un cambio cultural indexado en la idea de posmaterialismo formulada por Ronald Inglehart, tan arraigado en la era de la posmodernidad que venimos atravesando desde hace ya algunas décadas, y otros a la implantación en determinadas capas de la población de un hastío cercano al nihilismo, que conduce a una renuncia de origen a lograr la prosperidad –entendida esta como el logro de unas mejores condiciones vitales y sociales- a cambio de una vida en los márgenes del sistema, que no fuera de él en tanto que la subsistencia recae sobre él mismo.

Se trata en todo caso de una inversión de valores, respecto a los imperantes tradicionalmente, que sin duda genera una casación disruptiva que merece una reflexión profunda, de hasta qué punto hay jóvenes y algunos no tan jóvenes que no conciben la prosperidad como una meta y prefieren instalarse en la aparente satisfacción de una actitud miserable, en tanto que se plantea como la infelicidad deseable.

Dibujado este complejo escenario, cabe preguntarse: ¿qué factores pueden resultar determinantes para que exista un número tan amplio de personas que adopten esta conducta? Quizás no exista una respuesta única, pero sí dos grandes vertientes, que nos permitan sopesar el alcance del problema.

Se atisba una vertiente relativa a las disfunciones del mercado laboral y otra vertiente de carácter cultural, ambas relacionadas entre sí.

Las disfunciones del mercado a las que aludimos pueden radicar en la falta de incentivos económicos que se pueden obtener de los rendimientos del trabajo en contraposición con las que el catálogo de ayudas sociales puede proporcionar, más si cabe si se combinan con ingresos de la economía sumergida. Un salario deviene bajo si los precios suben, pero todavía lo es más si esos mismos rendimientos se pueden conseguir con un menor esfuerzo. La fiscalización de las ayudas orientadas a evitar el fraude; la implementación de políticas para el acceso al mercado de trabajo, también destinadas a la formación específica; y una mejora de la economía aparejada a la subida de los sueldos, podrían en cierta medida corregir.

En relación a las disfunciones culturales, exigen un análisis que parta de una profunda reflexión que precisa abordar el asunto partiendo del proceso de desvinculación y emancipación del individuo respecto de su medio social. Una cada vez menor identificación con las instituciones privadas tradicionales.

Ahondar en el derecho a la prosperidad en tanto que beneficio individual y aportación colectiva que contribuye al sostenimiento del Estado social enunciado en el artículo primero de la Constitución, traza un camino para hacer frente a la postura antitética, que postula lo miserable –en tanto que desgraciado e infeliz– como forma de ruptura social y de absentismo individual como forma de negación de la prosperidad como meta deseable y bien común.

En todo caso existe un ámbito cultural que trasciende al de las medidas que se pueden poner en marcha desde la Administración; pero no obstante no puede ser aceptable que un país con unos niveles de desempleo como los que padecemos se permita el lujo de no cubrir empleos vacantes o de tener una masa integrada por algo más de ochocientos mil jóvenes en esta situación. Un lujo que no nos podemos permitir en términos morales, sociales y económicos.

Se trata pues de activar un trabajo en paralelo, a corto y medio–largo plazo, con la puesta en marcha de una estrategia de incorporación en el mercado laboral y en los circuitos formativos, que aumentará sola con la mejora de la competitividad del mercado y el incremento de los salarios; el refuerzo de control del uso y el destino de las ayudas públicas; y, junto a esto, un trabajo de divulgación del anhelo de la prosperidad individual y colectiva como meta alcanzable, como una obligación y un derecho.

Hipotecas seguras

ENTRE MAGNITUDES

HIPOTECAS SEGURAS

El notario también debe informar a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales.
El 16 de junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), con el objetivo, entre otros, de reforzar la protección del consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual del préstamo hipotecario. Según la experiencia notarial en estos tres años, la nueva normativa ha facilitado la elección de notario por los clientes de las entidades financieras que van a contraer un préstamo hipotecario: un derecho que corresponde al prestatario y que es irrenunciable.

REDACCIÓN,

En esta ley se garantiza el derecho del consumidor a elegir notario y a reunirse con él en privado para poder consultarle sus dudas, sin ningún coste asociado a ello. El notario, por su parte, realiza una labor de asesoramiento y resuelve las dudas del consumidor con imparcialidad. Una vez que el consumidor ha elegido el notario, lo comunica a la entidad financiera con la que vaya a contratar el préstamo hipotecario, para que esta pueda remitirle la documentación.

Por otro lado, la ley establece que deben darse un plazo de 10 días naturales desde que la entidad financiera pone la documentación a disposición del notario elegido en la Sede Electrónica Notarial hasta que se autoriza y firma la escritura de préstamo hipotecario.

Tras estos tres años de aplicación de la ley se ha podido constatar que estos encuentros del prestatario a solas con el notario se producen de media entre 7 y 3 días antes de la autorización y la firma del préstamo.

De esta forma, el notario está presente en dos momentos clave del préstamo hipotecario:

 


EN ESTA LEY SE GARANTIZA EL DERECHO DEL CONSUMIDOR A ELEGIR NOTARIO Y A REUNIRSE CON ÉL EN PRIVADO PARA PODER CONSULTARLE SUS DUDAS


 

Fase precontractual de la hipoteca

En primer lugar, el notario interviene en la fase precontractual, previa a la autorización de la escritura pública del préstamo hipotecario. En esta fase, y de forma gratuita, el notario verifica que la entidad financiera ha entregado al prestatario toda la documentación del préstamo.

A continuación, el notario se reúne con el consumidor (prestatario, fiador e hipotecante no deudor) en solitario y repasa con él toda la documentación precontractual entregada por la entidad financiera a fin de que el consumidor le confirme que efectivamente la recibió. Tras esto, el notario le explica el contenido de la documentación precontractual, responde a las preguntas que le plantee, le aclara posibles dudas y, finalmente, el consumidor responde un test de comprensión. La explicación tiene que ser jurídica, no económica, y abarca todo el contenido del proyecto de contrato.

Concluido lo anterior, el notario redacta y autoriza el acta notarial de transparencia, que refleja las dudas planteadas por el deudor y el asesoramiento prestado por el notario. El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual, de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes y de que el consumidor haya superado el test de comprensión.

El notario tiene que comunicar a la entidad prestamista, a través de medios telemáticos seguros, el resultado positivo o negativo del acta.

Fase contractual de la hipoteca

El segundo momento en el que interviene el notario elegido es el día de la autorización y firma de la escritura pública del préstamo hipotecario (y, en su caso, de la escritura previa de compraventa u otro negocio de transmisión de la propiedad de la finca hipotecada), ya con todas las partes presentes.

 


EL NOTARIO REDACTA Y AUTORIZA EL ACTA NOTARIAL DE TRANSPARENCIA, QUE REFLEJA LAS DUDAS PLANTEADAS POR EL DEUDOR Y EL ASESORAMIENTO QUE LE HA PRESTADO


 

Ese día el notario deberá comprobar la identidad, capacidad y legitimación tanto del comprador como del vendedor. También deberá informar al comprador si sobre el inmueble pesa alguna carga registral y si el vendedor acredita o no estar al corriente del pago de las cuotas de la comunidad de vecinos. Además, identificará los medios de pago que se van a utilizar y comprobará si el vendedor ha entregado el certificado de eficiencia energética. El notario también deberá informar a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales, incorporándose a la escritura la referencia catastral de la vivienda. Asimismo, informará del reparto de los gastos de la operación entre las partes. Es labor del notario también explicar el contenido de las escrituras de compraventa y préstamo, solventando todas las dudas que pudieran surgir en el momento del otorgamiento.

Ojo al dato

Informe sobre el tercer aniversario de la Ley del Crédito Inmobiliario con datos estadísticos nacionales y autonómicos
El notario informa al comprador si sobre el inmueble pesa alguna carga registral.

¿Qué documentación tiene que entregar la entidad financiera?

El notario elegido por el consumidor verifica que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la exigida en función del tipo de préstamo acordado por las partes. Es decir:

  • La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) u oferta vinculante.
  • La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). Documento que da información complementaria de las cláusulas del préstamo o crédito que sean relevantes.
  • La simulación de las cuotas periódicas que deberá satisfacer bajo diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés, en el caso de que el préstamo sea a interés variable.
  • Un documento sobre los gastos asociados a la formalización del préstamo hipotecario (honorarios notariales, honorarios registrales, gastos de gestoría, tasación e impuestos). Tras la LCCI y la modificación de la normativa tributaria, son asumidos por la entidad financiera, a excepción de la tasación.
  • El proyecto de contrato del préstamo.
  • Un documento que contenga la advertencia de que la parte prestataria debe acudir al despacho del notario elegido para realizar el acta previa de transparencia.
  • Información sobre el contrato de seguro de daños, en el caso de que se establezca la obligación de contratar un seguro de dicha naturaleza sobre la finca hipotecada.
  • Un documento que contenga la manifestación de la parte prestataria de haber recibido todos los documentos de entrega obligatoria

Consultas a los notarios

En la reunión que mantiene a solas el consumidor (prestatario, fiador e hipotecante no deudor) con el notario, este le explica el contenido de la documentación precontractual y le aclara posibles dudas. En este contexto, algunas consultas comunes que los consumidores suelen hacer a los notarios son:

  • Si hay comisión en caso de realizar reembolsos anticipados.
  • Qué ocurre con los seguros contratados en caso de amortización anticipada total del préstamo.
  • Si es obligatorio contratar seguros u otros productos para obtener el préstamo.
  • Qué consecuencias se producen en caso de retraso o incumplimiento.
  • Qué significa el valor de subasta.

Datos del tercer aniversario

Desde el 16 de junio de 2019 al 30 de abril de 2022, los notarios han autorizado 1.162.332 actas de transparencia, frente a 1.023.456 préstamos hipotecarios, incluidas novaciones, subrogaciones y ampliaciones de hipotecas. Esto supone que se han formalizado 1,16 actas de transparencia por cada hipoteca en todos los meses de aplicación de la ley, exceptuando el de su entrada en vigor. El número de actas de transparencia y préstamos hipotecarios se ha estabilizado en los primeros meses del año tras el señalado incremento que experimentó entre marzo y julio de 2021, como resultado de la recuperación del mercado tras los meses más duros de la pandemia COVID-19. Mediante estas actas, gratuitas, los notarios verifican que las entidades financieras han entregado a los consumidores toda la documentación de los préstamos con suficiente antelación, así como que la información facilitada se corresponde con el tipo de préstamo acordado por las partes. Esto representa un destacado avance en seguridad jurídica y trasparencia, tal y como señala el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, quien afirma que “la puesta en marcha de esta ley supuso un importante refuerzo de los derechos y garantías del consumidor, ya que posibilitó la libre elección del notario y la opción de poder reunirse con él a solas, y sin ningún tipo de coste añadido, para consultar las posibles dudas que puedan surgir antes de la autorización y firma del préstamo hipotecario”.

La digitalización de las empresas

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De izquierda a derecha: Alberto Martínez Lacambra, Paz Val, Gerardo Cuerva y José Ángel Martínez Sanchiz, antes del coloquio. Directivos de empresas y representantes institucionales asistieron al Kreab Lab.

LA DIGITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

La digitalización de las empresas y el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia fue el tema de análisis de un reciente encuentro organizado por la empresa Kreab. Este foro reunió a tres representantes del sector público, empresarial y jurídico que debatieron sobre las ventajas que las nuevas tecnologías aportarán al tejido mercantil tras la puesta en marcha de medidas legislativas y proyectos institucionales como el denominado ‘kit digital’.

JOSÉ M. CARRASCOSA,

En el encuentro -moderado por Paz Val, directora de Asuntos Públicos de Kreab España- participaron Alberto Martínez Lacambra, director general de Red.es; Gerardo Cuerva, presidente de Cepyme; y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.

Martínez Lacambra expuso algunas de las líneas maestras puestas en marcha desde el Ejecutivo dirigidas a ayudar a las pymes para su digitalización. El máximo responsable de Red.es recordó que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, impulsado desde la Unión Europea, «destina 20.000 millones al capítulo de la digitalización de las pymes; el segmento empresarial que más necesita la tecnología. Cerca de 5.000 millones se destinarán a la capacitación de sus trabajadores».

 

Eficiencia digital

Sobre el anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital, Lacambra apuntó que «es una buena noticia. El sector jurídico no puede quedarse atrás en una reforma tan ambiciosa y debe basar su digitalización en dos pilares: la constitución de sociedades online y la digitalización de los órganos de la Administración de Justicia. El dato y el metadato sustituirán al papel. La seguridad jurídica es uno de los bienes más preciados del tráfico mercantil; si a este valor se le suma la agilidad, será la mejor de las noticias. Seguridad jurídica y rapidez unidas son un motor de generación de riqueza».

Gerardo Cuerva coincidió en señalar las bondades del texto legislativo: «Redundará en la eficiencia del funcionamiento de las empresas y también de la propia Administración. Según nuestros estudios, la duplicidad e ineficiencia de algunos trámites genera un sobrecoste de 60.000 millones de euros, que se podrían invertir en otras partidas como gasto social o innovación. La irrupción de la tecnología no cambiará de la noche a la mañana el modelo productivo, pero permitirá mejoras y disrupciones en el modelo de negocio».

El presidente de Cepyme hizo hincapié en que esta renovación digital debe hacerse extensiva a la Administración, en concreto a los operadores jurídicos: «La interrelación de la sociedad con la Justicia es cada vez mayor. La irrupción de la tecnología no sólo afecta a la empresa y al ciudadano; también al sector público. La Administración no se puede quedar al margen del cambio cultural que va a suponer la digitalización».

Jose Ángel Martínez Sanchiz hizo un balance positivo del anteproyecto «desde el punto de vista notarial y de mejora para la sociedad por sus relevantes innovaciones». Entre las aportaciones de la futura Ley de Eficiencia Digital señaló «la puesta en marcha del protocolo electrónico; una petición realizada por los notarios desde hacía tiempo que dotará de agilidad y eficiencia a la circulación de datos y documentos -como fichas parametrizadas- al Catastro, al Registro,… Asimismo, permitirá el otorgamiento electrónico a distancia de un 40% de los documentos notariales, circunscritos, sobre todo, al ámbito mercantil, aunque también procederán de otros campos, como el de los poderes. Las copias electrónicas emitidas en el ámbito cerrado de las Administraciones públicas se podrán transmitir a los particulares desde el teléfono móvil».

La Ley también contempla «la transposición de la Directiva comunitaria de herramientas digitales que exige que la constitución de sociedades -y la realización de actos societarios- se pueda realizar online. Los notarios españoles estábamos preparados desde hace dos años y podremos realizarlo desde el día siguiente a la entrada en vigor de la ley».

Por último, Martínez Sanchiz citó los beneficios de la videoconferencia, un servicio recogido en el texto del anteproyecto, que permitirá «el asesoramiento notarial a ciudadanos y empresas en la sede electrónica notarial. Es muy importante la interlocución con los usuarios por la vía de las nuevas tecnologías».

Portal Notarial

El presidente del Consejo General del Notariado recordó que «el Portal Notarial del Ciudadano está abierto desde hace tiempo con servicios como el envío y archivo de copias simples electrónicas a particulares y empresas o la celebración de videoconferencias. Esperamos que en breve podamos realizar otorgamientos a distancia».

Kit Digital

Martínez Lacambra destacó la aportación del Consejo General del Notariado en el proyecto del ‘Kit Digital’, impulsado desde el Gobierno de España para subvencionar la implantación de soluciones digitales: «Hemos recibido más de 50.000 solicitudes de empresas para implantar este proyecto, lo que indica su capilaridad. Sin la aportación de los notarios no hubiera sido posible ponerlo en marcha. Desde un primer momento quisimos contar con el potencial tecnológico de los notarios, elemento clave en los operadores de justicia que llevan más de veinte años empujando en el desarrollo digital. Gracias a ellos hemos conseguido que no sea necesario solicitar los poderes en papel; ahora un robot se dirige a la base de datos del CGN que tiene un 95% de respuesta inmediata, evitando que un gran número de personal tuviese que consultar una cantidad ingente de documentación». Para el presidente de Cepyme: «Red.es ha estado más que a la altura en la implantación del ‘Kit Digital’. Han sido capaces de llegar a cualquier rincón de España y cualquier tamaño de empresa, gracias a los 3.000 millones de euros de los fondos europeos».

ALBERTO MARTÍNEZ LACAMBRA,
director general de Red.es

«Si sumamos a la seguridad jurídica la agilidad de las nuevas tecnologías, lograremos un motor mayor de generación de riqueza»

JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ,
presidente del CGN

«La futura Ley de eficiencia digital permitirá el otorgamiento electrónico a distancia de un 40% de los documentos notariales»

GERARDO CUERVA,
presidente de Cepyme

«No hay un problema de creación de empresas en España; el problema radica en su desaparición: el 50% cierra al tercer año»

La gran paradoja laboral

ENTRE MAGNITUDES

LA GRAN PARADOJA LABORAL

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie.
El desempleo es un mal endémico. La tozudez de las cifras no deja lugar a dudas y nos sitúa, sistemáticamente, en el furgón de cola intracomunitario. A pesar de las recetas aplicadas durante décadas por gobiernos de diferente ideología política, lo cierto es que la cifra de parados en nuestro país dobla de forma recurrente, en el mejor de los casos, a la de nuestros socios de la Unión Europea.

FERNANDO GEIJO,

Sin embargo y especificidades aparte de nuestro modelo productivo, este hecho también convive con la existencia de decenas de miles de puestos de trabajo sin cubrir. Las 109.000 vacantes disponibles en diversos sectores económicos, según los últimos datos disponibles del INE, frente a los casi tres millones de desempleados registrados en mayo pasado, suponen una aparente incongruencia en un mercado marcado por la fuga de talento, la elevada tasa de desempleo juvenil y el paro endémico de larga duración. Administraciones, empresarios y sindicatos discrepan a la hora de explicar los motivos de esta distorsión, que no es exclusiva de España, y han acordado colaborar para buscar alternativas de cara a tratar de aprovechar este oasis de ocupación en medio de la pertinaz sequía laboral española.


TENEMOS UN MERCADO LABORAL MARCADO POR LA FUGA DE TALENTO, LA ELEVADA TASA DE DESEMPLEO JUVENIL Y UN PARO ENDÉMICO DE LARGA DURACIÓN


Un problema, múltiples causas

Esta anomalía laboral no es, al menos de momento, la versión patria del fenómeno conocido en EE.UU. como la ‘gran dimisión’. sino que más bien parece que el origen de que exista en nuestro país este desencaje entre la oferta de 109.000 puestos de trabajo que no son cubiertos por la demanda de empleo se deben a diversos factores. Entre ellos destacan las carencias formativas, el bajo nivel salarial ofrecido, las malas condiciones laborales, la falta de flexibilidad laboral e, incluso, con la renuncia a ocupar, en algunos casos, empleos especialmente arduos, peligrosos o que cuentan con escaso prestigio social.

Patronales, representantes sindicales y Gobierno discrepan en las causas de este granero de vacantes que, dicho sea de paso, tiende a aumentar cuando el desempleo disminuye, como ocurre en la actualidad. Asimismo, lo paradójico es que esta circunstancia se produce en un país que, a pesar de la mejoría de las cifras fruto de la última reforma laboral aprobada recientemente in extremis, aún acumula un 13,3% de desempleo, liderando el ranking de países de nuestro entorno y doblando la tasa registrada tanto en la Unión Europea (UE) como en la eurozona, 6,2% y 6,8% respectivamente, según datos de marzo-abril de 2022.

En cualquier caso, no hay que olvidar que el dato español de plazas vacantes es el más bajo en toda la UE, ya que representa el 1% del total de empleos disponibles en el país, comparado con una media del 2,5% de puestos huérfanos en la UE, con un pico del 3,8% en el caso de Alemania, y donde solamente se observan porcentajes similares al nuestro en el caso de países con reducidas economías como Grecia y Bulgaria.

No solo camareros

Por sectores y según los datos del INE, los puestos de trabajo vacantes en España se dividen entre alrededor de 31.500 plazas disponibles en la Administración Pública y defensa, mientras que la segunda actividad con mayor número de puestos desatendidos corresponde al rubro de actividades sanitarias y servicios sociales, (casi 13.000), y el ramo educativo concentra, además, otras 3.249 vacantes.


LAS 109.000 VACANTES DISPONIBLES FRENTE A LOS CASI TRES MILLONES DE DESEMPLEADOS REGISTRADOS EN MAYO SUPONEN UNA APARENTE INCONGRUENCIA


Por su parte, el sector privado suma miles de empleos sin cubrir, donde destacan las actividades técnicas y científicas, con 8.744 vacantes, servicios auxiliares (7.303), construcción (6.567) y hostelería (4.444), caso este último que aglutina gran parte de la atención mediática en época estival, sobre todo en zonas turísticas especialmente tensionadas.

Las causas apuntadas por los expertos para explicar esta falta de candidatos varían entre las carencias formativas, que se observan en el sector tecnológico IT relacionado con carreras STEM (acrónimo en inglés que agrupa los estudios relacionados con ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas), y la escasa retribución salarial, unido a las condiciones laborales, de la que adolece una parte de la oferta en los servicios de hostelería. Por su parte, la construcción, el otro motor económico tradicional junto con el turismo, ha pasado por un largo período de hibernación debido, primero, a las sucesivas crisis económicas, y después, a los efectos de la pandemia sanitaria para recuperar en estos momentos niveles de alto crecimiento y, por consiguiente, demanda de empleo.

Por lo que respecta a la ubicación geográfica de los empleos huérfanos, las comunidades autónomas que aglutinan un mayor número de ofertas sin cubrir serían, por este orden, Cataluña, Comunidad de Madrid y Andalucía, que concentran cerca de un 60% de las vacantes laborales disponibles en toda España.

Esta concentración laboral responde también a la acumulación poblacional que registran estas tres regiones que, en total, suman unos 23 millones de habitantes, lo que supone un 48,37% del total de la población española.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública acaba de presentar una propuesta preliminar para realizar una Oferta de Empleo Público (OEP) de 20.000 plazas. La misma se ejecutará a lo largo de 2022 y prevé paliar las numerosas vacantes existentes en la Administración Central, de las que, al parecer, 12.000 serían puestos de nueva creación y los restantes 8.000 corresponderían a promoción interna.


EL SECTOR PRIVADO SUMA MILES DE EMPLEOS SIN CUBRIR, DONDE DESTACAN LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS Y CIENTÍFICA


Otro ingrediente para añadir a la receta para encontrar la explicación al divorcio puntual entre empleos y trabajadores sería el conocido como reto demográfico, dado que los expertos consideran que la baja natalidad agravará en el futuro la problemática para que las empresas encuentren los perfiles que demandan.

La despoblación en el ámbito rural, fruto del llamado ‘invierno demográfico’, genera además el cierre de multitud de empresas económicamente viables incapaces de encontrar el adecuado relevo generacional para continuar con su actividad, sobre todo en puestos clave de la organización y especialmente entre las pymes, que suponen el 70% de las vacantes en todos los segmentos de actividad del sector privado.

RECICLARSE O DIMITIR

Los datos confirman que los trabajadores españoles no están dimitiendo en masa, como ocurre en EE.UU. Sin embargo, es posible que no estén renunciado a sus trabajos porque no tienen dónde elegir. Por tanto, no hay que descartar una más o menos amplia insatisfacción con las condiciones laborales en nuestro país.
En este escenario, los expertos consideran que la fórmula mágica para evitar una gran renuncia en España sería aquella que combina formación con trabajo digno.

La pandemia ha espoleado la forma de pensar al poner el foco en la necesidad de flexibilizar la jornada laboral, el trabajo híbrido: presencial/remoto y en salarios adecuados y actualizados al coste de la vida.

El mercado, dinámico y cambiante, demanda perfiles adaptados a la tecnología, con el 5G, la ciberseguridad, los servicios en la nube y la minería de datos, entre otros. Así, los expertos proponen adecuar el talento mediante el denominado reskilling, en referencia a la adecuación de las habilidades de los empleados, tanto actuales como futuros.

Para ello, esta tendencia implica actualizar los obsoletos programas de estudio en las escuelas y en las propias empresas de cara a cerrar la brecha digital del mercado laboral actual, incluyendo avances como la aportación del metaverso al sistema educativo y donde deje de primar la memorística frente al fomento de habilidades digitales desde el colegio, como la programación informática.

EN BUSCA DE ¿CURRITOS?

La pedrea que supondrá la inminente llegada del grueso de los fondos europeos preocupa en el sector de la construcción ante su manifiesta falta de trabajadores. Desde la Confederación Nacional de la Construcción cifran en 700.000 los empleados que necesitarán, sobre todo jóvenes, para hacer frente al aluvión de obras y grandes infraestructuras que están por venir.

A partir de 2023 está previsto que lleguen a España 70.000 millones de euros, de los que siete de cada diez tendrán que ver, de una manera u otra, con la construcción. Con lo que es evidente que harán falta desde peones, electricistas y albañiles hasta capataces y jefes de obra, pasando por ingenieros de caminos.

Un sector que, según la última Encuesta de Población Activa (EPA), dio empleo a un total de 1,32 millones de trabajadores, donde solo el 9% son mujeres, unas 120.000, y claramente envejecido, con una media de edad de 46 años, que cuenta con un evidente recorrido laboral.

Ojo al dato

Ofertas de empleo vacantes en Europa. Datos porcentuales por países relativos al cuarto trimestre de 2021 por sectores: industria, construcción y servicios (salvo actividades de los hogares y organizaciones y organismos extraterritoriales). Fuente: Eurostat.
Número de puestos de trabajo vacantes en España agrupados por sectores de actividad, desde el 1T de 2008 hasta el 4T de 2021. Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE).

«Esto no ha hecho más que empezar», por Carlos Sánchez

ENTRE MAGNITUDES

CARLOS SÁNCHEZ,

director adjunto de El Confidencial

Twitter: @mientrastanto

"No sólo España, también Europa, y, por supuesto, EE.UU. sufren cada vez más para cubrir los puestos de trabajo vacantes"

Esto no ha hecho más que empezar

Es el elefante plantado en medio del salón de las economías avanzadas. Nadie quiere verlo, pero ahí está. Todos ignoran la imponente presencia del enorme paquidermo pese a que ya hay pocas dudas de que la falta de mano de obra, tanto cualificada como no cualificada, no es ya un problema de futuro, sino de presente.

El desajuste entre oferta y demanda de empleo es cada vez más acusado por la confluencia de una serie de factores que han coincidido en el tiempo: evolución demográfica, cambio tecnológico, aceleración de los procesos de innovación en el sistema productivo, encarecimiento de la vivienda, nuevos valores culturales a la hora de aceptar un empleo, un sistema educativo que tarda en adaptarse a las nuevas necesidades de las empresas y hasta auge del populismo y de la xenofobia, que hace que los gobiernos sean muy prudentes a la hora de abrir las fronteras, el mecanismo tradicional que han utilizado los países avanzados para casar oferta y demanda de empleo.

El resultado es que no sólo España, también Europa, y, por supuesto, EE.UU. sufren cada vez más para cubrir los puestos de trabajo vacantes. No, no es un problema genuinamente español. Un dato lo pone negro sobre blanco. Nunca antes, desde que hay series estadísticas, ha habido tantas vacantes sin cubrir en Europa. En concreto, un 2,8%, prácticamente el doble que en 2012, aunque con una notable diferencia entre países. Mientras que en Chequia el 4,9% del total de la ocupación está sin cubrir, en España, que es el país con menos vacantes, apenas supone el 0,7%.

La posición de España, lógicamente, tiene que ver con el alto nivel de desempleo, pero también con las barreras administrativas a la inmigración, que tradicionalmente ha cubierto los empleos no cualificados. En el caso de España, además, se dan otras circunstancias que hay que relacionar necesariamente con el modelo productivo, muy expuesto a factores de movilidad (ya se vio durante la pandemia) debido a la elevada estacionalidad de la economía, muy superior a la del resto de Europa. En particular, en hostelería, construcción y agricultura, que son, precisamente, los que demandan más mano de obra sin cubrir.

No es ningún secreto que desplazarse a trabajar en cualquiera de estos sectores, fundamentalmente en los meses centrales del año, supone un elevado coste, y eso restringe la posibilidad de desplazamiento. Vivir en zonas costeras en verano, que es cuando hay mayor oferta de empleo, es caro. Y ni siquiera un aumento de los salarios por encima de otros convenios podría paliar este desajuste. Si un trabajador va a cobrar 1.500 euros al mes y la mitad será para alquilar una vivienda, es mejor renunciar a la espera de un empleo que no obligue a cambiar de residencia.

Es verdad que los salarios en la hostelería, con jornadas agotadoras que en muchas ocasiones no se ajustan a lo que marca el convenio, son los más bajos de España y deberían subir, pero eso no debe ocultar un problema estructural que poco tiene que ver con la cuantía de las nóminas. También en Europa hay problemas de vacantes y los salarios son más elevados. En EE.UU., incluso, están subiendo por encima de los dos dígitos. El famoso “‘Pagadles más” de Biden fue una salida simple, típica del populismo, a un problema complejo.

Desde luego que el problema de las vacantes no es nuevo. España, históricamente, ha tenido un problema de movilidad laboral. Probablemente, entre otros factores, a una cuestión cultural que hay que relacionar con la fuerza del arraigo familiar y la importancia que se da al territorio donde se nace. Uno es de donde se hace el bachillerato, que decía Max Aub. Pero también hay que vincular a la preferencia por la vivienda en propiedad respecto de la de alquiler, aunque esa tendencia está bajando, lo que muchas veces es un obstáculo para favorecer los desplazamientos y así poder cubrir las vacantes. Un dato lo dice todo. En 2019 apenas el 9,8% de los trabajadores cambió de comunidad autónoma para firmar un contrato, mientras que en el caso de la movilidad interprovincial alcanzó el 14%.

Algunos estudios oficiales muestran que la movilidad geográfica está protagonizada por hombres con edades comprendidas entre los 25 y los 45 años, de los que casi un tercio son extranjeros y dos de cada tres no han superado la educación secundaria. Normalmente, fueron contratados por empresas del sector agrícola o del sector servicios en ocupaciones no cualificadas, como trabajar de peón o en trabajos relacionadas con servicios de restauración, cuidados personales, seguridad privada y vendedores. No parece que ese sea el perfil de ocupación que busca un país con una elevada tasa de paro juvenil, pero que es también uno de los que cuenta con mayor número de universitarios y con una red familiar comprometida con sus miembros.

La localización territorial, en este sentido, nos vuelve a jugar una mala pasada. La concentración de la población en grandes urbes, un proceso imparable, hace que amplios territorios queden sin mano de obra, lo que provoca disfunciones que solo pueden corregirse con temporeros en los momentos de mayor demanda (en verano, en el caso de España). Un problema que no solo afecta al empleo no cualificado, más fácil de sustituir, sino al cualificado, lo que revela en el fondo un desajuste entre el sistema educativo y el mercado laboral, cuyas necesidades avanzan mucho más rápido que la oferta educativa, constreñida porque adaptar los planes de estudios a las necesidades más urgentes de las empresas siempre es un proceso lento. ¿El resultado? Esto no ha hecho más que empezar si no se atacan las causas. Sólo hay que mirar la pirámide demográfica.

Derecho a fracasar

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DERECHO A FRACASAR

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie.

El Gobierno quiere actualizar el actual marco concursal y, de paso, adaptarlo a la normativa europea de insolvencia. El objetivo es modernizar los procedimientos de reestructuración y exoneración de deudas y, por consiguiente, ayudar a las empresas viables a salir adelante y evitar que acaben en liquidación. En este contexto, el proyecto de ley de Reforma de la Ley Concursal fue aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre pasado.

FERNANDO GEIJO,

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie. Y es que el recelo de los empresarios a la hora de adentrarse en desconocidos senderos del mercado está plenamente justificado, máxime en tiempos de creciente incertidumbre, como los actuales, en los que a las secuelas aún no extintas del Covid se unen las consecuencias del conflicto bélico en Ucrania.

En este sentido, el Gobierno se ha puesto manos a la obra para poner al día el actual marco concursal que rige en España la reestructuración de las empresas con problemas de solvencia y pretende renovar así nuestro ordenamiento jurídico, alineándolo mediante la correspondiente transposición de la directiva europea vigente en la materia.

Con este objetivo, se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria el proyecto de ley de reforma concursal, una esperada evolución que está conectada con el recientemente aprobado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que cuenta con una gran trascendencia para el futuro empresarial en nuestro país.


Tras un período de negociación no superior a tres meses, acreedores y deudores deben optar por alcanzar un acuerdo o proceder a la liquidación


Agilizar, facilitar y minimizar

Entre los retos fijados por las autoridades para acometer las mejoras propuestas en la próxima ley concursal se encuentran la aceleración de los correspondientes procedimientos de reestructuración, la apuesta por las soluciones consensuadas y negociadas de antemano entre acreedores y deudores para abordar situaciones de insolvencia y, por último, la meta de tratar de evitar la destrucción de valor en una economía ya castigada por las crisis anteriores.

Entre los avances recogidos en el proyecto de ley se hace hincapié en el impulso de los denominados planes de reestructuración, que tratan de paliar una hipotética situación de insolvencia en la fase preconcursal, anticipando para ello acuerdos entre deudores y acreedores con el objetivo de refinanciar la deuda y, a la postre, evitar liquidaciones.

Los nuevos planes de reestructuración incluidos en el proyecto están concebidos para ser mecanismos ágiles desde la perspectiva del procedimiento al que deben acogerse los afectados por situaciones de insolvencia.

La clave estaría en conseguir incorporar a los acreedores que no votan a favor del plan de salvamento inicial, aunque sin conculcar los derechos de los mismos. Con ello, las autoridades prevén conseguir que se corrija uno de los males endémicos en España en materia de concursos empresariales, la demora en acogerse a las medidas previstas en la ley. Esto se traduce en la desaparición prematura de muchas empresas, que a la postre podrían salvarse, dada la irreversibilidad del daño ya producido a esas alturas.

Y es que a las ventajas directas derivadas del auxilio anticipado a un mayor número de compañías ahogadas por las deudas se unen las que entrañan la descongestión de los juzgados de lo mercantil, con la consiguiente liberación de recursos y la maximización de la eficiencia del sistema de concurso, para lo que se requerirá, además, la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mutatis mutandis.

Las principales modificaciones que introduce el nuevo texto legal a debate parlamentario y, por tanto, aún en fase de enmiendas, es la introducción, en línea con los países de nuestro entorno, de una tramitación específica para abordar los problemas de solvencia de las microempresas.

De hecho, el proyecto incluye un nuevo procedimiento único para autónomos y microempresas, de menos de 10 empleados. Se trata de un modelo digital, con bajo coste, capaz de aumentar de forma exponencial las posibilidades de supervivencia de las empresas, siempre que cuenten con un adecuado grado de viabilidad a futuro.

Para ello, y tras un período de negociación con un plazo no superior a los tres meses, acreedores y deudores deben optar o bien por alcanzar un acuerdo para poner en marcha un plan para continuar con el negocio y establecer un calendario de pagos de la deuda o, en caso contrario, proceder a la liquidación ordenada de la empresa, antes de que se deteriore la situación financiera de la misma, mediante la utilización de una plataforma digital habilitada ad hoc.


El consenso es vital para lograr acuerdos de reestructuración antes de llegar al concurso


La reforma prevé incentivar también a los autónomos y personas físicas para que cuenten con una segunda oportunidad real y efectiva que posibilite que puedan continuar en el futuro con su actividad. Con lo que, bajo unas determinadas condiciones, puedan exonerar parte de la deuda, sin entrar para ello en la liquidación de su patrimonio, incluyendo la vivienda en el caso de los autónomos, mediante el establecimiento de un plan de pagos con una duración máxima de tres años, ampliable a cinco.

Asimismo, se incluye la posibilidad de poder proceder a la venta de unidades productivas, mediante la firma del correspondiente convenio entre las partes, siempre que, de nuevo, se cumplan unas mínimas condiciones de viabilidad del negocio.

No hay que olvidar tampoco que, en aras de la aceleración del proceso, la reforma contempla incentivos al administrador concursal para estimular la celeridad y premura del mismo y, en caso contrario, penalizaciones si se alarga más de un año y es imputable a su gestión.

Certidumbre y protección

‘El que no arriesga no gana’. Al menos esta máxima se suele aplicar al éxito empresarial. Un concepto asociado al hecho de atreverse a poner en marcha una determinada idea o iniciativa y que está imbricado con la mencionada Ley de Segunda Oportunidad. Un recurso legal para que particulares y autónomos tengan la posibilidad de renegociar sus deudas sin obviar los derechos de cobro de los acreedores en procesos extrajudiciales bajo tutela judicial.

En definitiva, la reforma concursal en tramitación pretende lograr una legislación competitiva que otorgue estabilidad y un marco predecible a los agentes económicos, al tiempo que se constituya en un vector de ayuda al relanzamiento de la economía de nuestro país.

Al César lo que es del César

Entre las principales modificaciones adoptadas en materia de planes de reestructuración en el proyecto de ley concursal, frente al anteproyecto, con respecto a los créditos de derecho público, se encuentran:

  • La posibilidad de que la reestructuración afecte a las deudas contraídas con el Estado, siempre y cuando, el deudor esté al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores y estos créditos de derecho público tengan menos de dos años.
  • La reestructuración en ningún caso supondrá la reducción de su importe, el cambio de deudor, la modificación o extinción de las garantías que los generaron o su conversión en acciones, crédito, participaciones sociales o préstamo participativo, al tiempo que se establece un plazo máximo de 18 meses para la devolución de estos créditos de derecho público desde la comunicación del inicio del proceso negociador.
  • Las deudas frente al Estado se constituyen, además, en una clase única.
  • No estar al corriente de pago con la administración tributaria y la seguridad social puede suponer un motivo de impugnación del auto de homologación.
  • Los acreedores de derecho público podrán solicitar la resolución del plan de reestructuración en caso de incumplimiento por parte del deudor.

Ejemplo de transparencia

Banco Santander decidió, a finales de 2021, dar un paso al frente e inscribirse en el registro habilitado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para ejercer labores como grupo de interés. Su objetivo es transmitir su punto de vista, tanto propio como del sector, ante los poderes públicos que, con sus decisiones, afectan el quehacer diario de ciudadanos, empresas e instituciones. Esta iniciativa, tomada de forma voluntaria y pionera por una entidad financiera en España, supone un evidente impulso para normalizar el trabajo de ‘lobista’. Una función que ejercerá el secretario general de Santander España, Adolfo Díaz-Ambrona Moreno, y que se espera que anime a otros bancos para defender su legítima actividad de cara a canalizar su participación en el proceso de toma de decisión de las administraciones públicas.

Ojo al dato

Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. 14 de enero de 2022. Boletín Oficial del Estado (BOE).

«Un posible remedio para la insolvencia probable», por José Miguel Embid

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JOSÉ MIGUEL EMBID,

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia.

"Para encauzar la insolvencia probable y conseguir que la empresa o el profesional afectados continúen en el mercado se regulan los planes de reestructuración"

Un posible remedio para la insolvencia probable

Con fecha de 14 de enero del presente año se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales un importante proyecto de ley que, de ser aprobado, traerá consigo cambios significativos en el vigente Texto refundido de la Ley concursal. Dicho proyecto se ha elaborado, ante todo, para adaptar nuestro Derecho de la insolvencia a la directiva 2019/1023, de 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Pero en el proyecto que nos ocupa no encontramos solo los necesarios preceptos de adaptación al texto europeo, sino, además, un buen número de modificaciones normativas que el legislador español ha considerado oportuno establecer a fin de conseguir una regulación coherente y adecuada a las circunstancias de nuestra realidad.

Sin perjuicio de algunos ensayos precedentes, corresponde aplicar ahora al Derecho concursal este criterio de “reforma y adaptación”, si bien desde una perspectiva singular, pues la directiva 2019/1023 aparece guiada por el propósito de llevar el tratamiento de la crisis económica de la empresa a un estadio anterior a lo que es característico del concurso de acreedores. En consonancia con esa finalidad, la parte principal del proyecto de ley se sitúa en el marco de lo que se denomina “insolvencia probable”, supuesto previo a la insolvencia propiamente dicha (actual) e, incluso, a la insolvencia inminente contempladas en el Texto refundido, como situaciones susceptibles de desencadenar el concurso de acreedores.

Para encauzar esa insolvencia probable y conseguir que la empresa o el profesional afectados continúen en el mercado y mantengan de manera eficiente su actividad, se regulan los llamados “planes de reestructuración”, que se constituyen así, dentro del Derecho español, en el “marco de reestructuración preventiva” reclamado por la directiva, con numerosas aportaciones de nuestro legislador. Tales planes, para el proyecto de ley (art. 614) tienen un objetivo ciertamente muy amplio que se dirige a modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor, incluyendo las transmisiones de activos, unidades productivas o la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Tras esta amplísima delimitación, podrá decirse que estamos ante una figura preconcursal, asumiendo la terminología ampliamente divulgada durante la Gran Recesión y que da nombre a uno de los dos grandes bloques en que se dividen el vigente Texto refundido de la Ley concursal. Sin negar dicho calificativo, la regulación de los planes muestra, no obstante, un espíritu propio, que los distingue netamente de los consabidos acuerdos de refinanciación y que los convierte en “algo más” que una mera figura preconcursal. Con arreglo a la muy detallada exposición de motivos del proyecto, resulta evidente un doble propósito en su tratamiento normativo: de un lado, la ya aludida anticipación de su puesta en práctica, con clara mejora respecto de los actuales instrumentos preconcursales, y, de otro, la considerable flexibilidad con que aparece concebida su regulación.

En este último sentido, hay que destacar el muy limitado papel que se asigna a la intervención judicial, restringida a la homologación, en su caso, del plan, con algunas actuaciones añadidas. Pero, con ser esta circunstancia sumamente relevante, lo que singulariza con plenitud a los planes de reestructuración es que todo en ellos depende de lo que el deudor y sus acreedores consideren conveniente negociar, a fin de llegar al acuerdo mediante el cual se materialice el plan de reestructuración. El proyecto opta, de este modo, por una suerte de “negociación colectiva” (según la exposición de motivos) al entender que, así, se consigue no solo mayor inmediatez a la situación de insolvencia probable, sino que se hace posible la mayor libertad de las partes para establecer los más adecuados términos del plan con el objetivo de garantizar la actividad del operador económico (empresa o profesional) en el mercado.

No se podría conseguir este propósito, habitual en los institutos preconcursales, si no se añadieran algunos elementos al esquema recién descrito. Entre ellos destaca la posibilidad de “arrastre” (así, en el preámbulo del proyecto) de aquellas clases de acreedores disconformes con el plan acordado, lo que no impide, claro está, el establecimiento de ciertas salvaguardas para los disidentes, relativas, entre otros extremos, al supuesto de su homologación. Algo similar sucede con respecto a los socios del deudor, cuya disconformidad con el plan trae consigo algunas especialidades respecto del régimen de adopción de acuerdos por parte de las sociedades de capital (art. 631).

Son muchas, en todo caso, las novedades del proyecto en punto a los planes de reestructuración a las que resulta imposible referirse ahora. Interesa señalar, no obstante, que su regulación, junto con otros elementos, igualmente considerados por el proyecto, implica un cambio radical en la estructura sistemática del Texto refundido de la Ley concursal, pues se deroga por completo su actual libro segundo. Al mismo tiempo, se da un paso relevante para la reconversión, si vale el término, del entero Derecho concursal. Quizá a partir de ahora debamos hablar de un “Derecho de la insolvencia”, desde la probable hasta la actual, del que los planes de reestructuración constituirán el primer y relevante apartado, quedando el Derecho concursal no sólo como una parte del mismo, sino como su última ratio, no especialmente deseable en cuanto a su aplicación, por la pérdida de valor que implica, para superar la crisis de los operadores económicos en el mercado.

Sin techo no hay cimientos, por Juan José Morodo

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JUAN JOSÉ MORODO,

subdirector de Cinco Días

 

Resulta turbador que España sea el país con la batería más larga de impuestos que inciden en la vivienda entre todos los países de la OCDE

Sin techo no hay cimientos

Manuel es un joven y serio profesional con contrato indefinido. Manuel (el nombre es ficticio) contrajo el Covid en el momento más crudo de la pandemia. No se infectó en una fiesta desenfrenada ni por una imprudencia. Se contagió en la casa en que vive. A pesar de su salario, en la media nacional para su ocupación, Manuel se ve obligado a compartir piso con cuatro compañeros, uno de ellos profesional del sector sanitario, quien sin querer introdujo el virus en la vivienda común. Manuel no está a disgusto con esa vida casi de estudiante, pero lo cierto es que comparte piso porque no le da para alquilar uno en solitario.

La vivienda cara no es un freno solo para Manuel, lo es para el desarrollo de cualquier país. Una política de vivienda que ignore esto no solo está mal orientada, sino que supone un lastre para cimentar el crecimiento y una losa en el futuro de las próximas generaciones. Los altos precios de la vivienda, sea en propiedad o en alquiler, también pueden asfixiar la reactivación del consumo, una condición decisiva para que la economía se expanda e inaplazable en un escenario que urge la recuperación, como el que vive España tras el durísimo impacto de la pandemia.

Toda la renta que los ciudadanos tengan que destinar a vivienda se sustrae de otra partida del gasto, desde la alimentación al ocio, desde la salud a la educación o a la misma vestimenta, con el consiguiente deterioro sobre aquellos sectores ajenos al inmobiliario. A modo de vasos comunicantes, cuanto más elevados sean los fondos que los presupuestos familiares deben dedicar a vivienda más se aminorarán los destinados a otros bienes o servicios.

Este panorama se refleja hoy con toda su crudeza, cuando buena parte de la recuperación tras la crisis del Covid se fía al repunte del consumo, tras largos trimestres de hibernación y contención del gasto y de un precavido crecimiento del ahorro de las familias, solo proporcional a los temores que desata la incertidumbre.

La familia española dedica a la residencia, de media, más de un 35% de su renta, un creciente récord que constriñe su capacidad de gasto. En los hogares con menos renta, este porcentaje se puede encaminar peligrosamente a un inquietante 50%. La vivienda, y destacadamente la que está en régimen de alquiler, “representa en promedio el mayor gasto de los hogares en el conjunto de todos los países de la OCDE”, según constata el organismo que agrupa casi a una cuarentena de los países más desarrollados.

“Esta absorción que hace la vivienda de otros gastos”, alerta la OCDE, “podría ir incluso a más” en el corto plazo, pero modularse poco a poco en función de variables como el aumento de los parques de vivienda asequible en arrendamiento. La Encuesta de Presupuestos Familiares del INE constata que en España se replica esa tendencia.

Estas son algunas de las razones que hacen más preocupante ver a España entre los países desarrollados con impuestos que más lastran el crecimiento: el puesto 30 de los países de la OCDE cuyo modelo fiscal es más perjudicial para el desarrollo económico. Las reformas tributarias del último año hunden al sistema español otros tres puestos en el ranking del Índice de Competitividad Fiscal Internacional 2021 elaborado por la Tax Foundation.

Ante este panorama, resulta más turbador que España sea el país con la batería más larga de impuestos que inciden en la vivienda entre todos los países de la OCDE. Los inmuebles están gravados por el impuesto sobre la renta imputado al propietario para segundas viviendas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre la renta a los no residentes por el alquiler, el impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI), el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, que hasta hace poco tributaba, también e inexplicablemente, aunque fuese minusvalía. Son una pesada carga sobre las espaldas de los ciudadanos que solo quieren ejercer el derecho constitucional a tener un techo digno y adecuado bajo el que cobijarse.

Tras las últimas reformas, España ya se ha colocado en el máximo nivel de gravamen a la propiedad ente los países desarrollados. Casi como Italia, el país con mayor presión fiscal sobre la vivienda de la OCDE.

Todo ello imprime una debilidad competitiva al sector inmobiliario que incide directamente en la capacidad de los ciudadanos para adquirir o alquilar vivienda. La Tax Foundation señala la distorsión que suponen los “múltiples impuestos a la propiedad con gravámenes separados sobre transferencias de bienes raíces, patrimonio neto, herencias y transacciones”.

Solo las políticas de algunas haciendas autonómicas suavizan la presión fiscal a nivel nacional con algunas exenciones o reducciones, lo que, sorprendentemente, en ocasiones lleva a algunos partidos políticos a acusarlas de practicar dumping fiscal. Si no existiesen en las comunidades autónomas estas bonificaciones, España ocuparía el puesto de Italia.

No parece que la en marcha y controvertida Ley por el Derecho a la Vivienda, su inconcreto plan (a largo plazo) de zonas tensionadas de alquiler regulado, su carácter de espantainversores ni la litigiosidad que anuncia su desprecio al dictamen (preceptivo, no vinculante) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la considera invasora de competencias de las comunidades autónomas, vaya a resolver el problema de un país en el que se pueden contemplar extensos páramos deshabitados pegados a ciudades en las que no es difícil toparse con infraviviendas. Donde el mercado de alquiler languidece acosado por la inseguridad jurídica del propietario. O donde los jóvenes tienen que afrontar ingentes cargas fiscales si deciden lanzarse a comprar casa.

Manuel, tras pasar semanas difíciles, vuelve a gozar de buena salud. Sigue viviendo en un piso compartido.

Presión fiscal sobre los inmuebles

PRESIÓN FISCAL SOBRE LOS INMUEBLES

Las pensiones se revalorizarán por el IPC anual

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Fernando Geijo

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España es uno de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con los impuestos más altos a la propiedad inmobiliaria. Al menos, así se recoge en el Índice de Competitividad Fiscal Internacional (ICF), de la Tax Foundation, difundido y adaptado en España por tercer año consecutivo por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

De entre los Estados más desarrollados del mundo que integran esta organización, nuestro país es prácticamente el único objeto de un análisis específico en el informe ICF sobre la influencia de los impuestos que aplica a la propiedad inmobiliaria a la hora de medir su neutralidad y competitividad fiscal.

Producto de lo anterior, España no sale bien parada y ha retrocedido cuatro puestos en la clasificación general de la prestigiosa Tax Foundation, hasta ocupar el puesto 30 de entre los 37 analizados, dada la distorsión que supone la pléyade de impuestos específicos que gravan al sector inmobiliario y que, apenas, son compensados en ocasiones puntuales por bonificaciones y exenciones autonómicas.


IMPUESTOS Y CRECIMIENTO SON DOS TECLAS DE UN MISMO PIANO ECONÓMICO QUE DEBE ESTAR PERFECTAMENTE AFINADO

 

Telaraña impositiva

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sobre el Patrimonio (caso excepcional en toda la Unión Europea), sobre la Renta que se imputa al dueño de segundas viviendas, además del que abonan los No Residentes por el alquiler, sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, o la plusvalía municipal, derivada del aumento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, son algunos de los que gravan en España la posesión o disfrute de los bienes raíces.

Asimismo, si se observa el análisis realizado por los expertos de Tax Foundation sobre el impacto de los impuestos sobre la propiedad, en el sentido más amplio del término, habría que añadir los impuestos relativos a las transacciones financieras, los activos corporativos o los derechos de capital.

En este sentido, entre las conclusiones del informe se indica que España ha caído en el índice que mide la competitividad fiscal sobre propiedades, patrimonio y herencias hasta el puesto 36, al obtener apenas 36,4 puntos sobre un valor de referencia de 100, únicamente obtenido por Estonia.

El sistema tributario español es el único que aplica, a la vez, sendos impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y el Patrimonio, lo que, para los expertos de la Tax Foundation supone una evidente cortapisa al ahorro y, por consiguiente, a la inversión, el crecimiento y, a la postre, el empleo y el ahorro.

La eficiencia de nuestro sistema tributario se pone en tela de juicio al considerar que combina reglas de juego complejas con tipos crecientes, lo que, en opinión de este instituto de estudios, limita la creación de empleo por parte de las empresas y, en consecuencia, cercena el potencial de crecimiento de la economía española.

Las conclusiones del informe ICF 2021 preconizan la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, una auténtica anomalía pancomunitaria, sólo compartido con Noruega y Suiza, dada su singularidad entre los países de nuestro entorno.

Asimismo, señalan la insuficiencia de las medidas de alivio fiscal emanadas de las diferentes políticas autonómicas, con especial hincapié en la Comunidad de Madrid, que deben ser complementadas con otras a escala nacional de cara a revertir las subidas de impuestos aprobadas en plena crisis sanitaria y a lograr, en definitiva, un sistema con impuestos más bajos y sencillos.


SOMOS EL ÚNICO PAÍS DE LA UE QUE APLICA AL UNÍSONO IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO Y SUCESIONES Y DONACIONES

El dilema fiscal

El objetivo de alcanzar el crecimiento económico y favorecer el florecimiento empresarial debe estar en la base de cualquier sistema fiscal moderno que se precie. Sin embargo, la tentación de subir impuestos para compensar una caída de recaudación, como la recientemente producida a causa del COVID-19, supone una disyuntiva de cara a mantener el estado de bienestar.

Por consiguiente, impuestos y crecimiento son dos teclas de un mismo piano económico que debe estar perfectamente afinado para resolver el sudoku entre competitividad y presión fiscal, dado que beneficiar a uno sobre otro en una partitura, léase política fiscal, puede poner en la picota los necesarios incentivos que requiere la inversión empresarial.

Al igual que un exultante candidato presidencial George H. W. Bush arengaba en 1988 a las masas en la Convención Nacional Republicana con la célebre frase: “read my lips, no new taxes”, en alusión a su negativa a incrementar la carga fiscal, lo que finalmente le daría el triunfo electoral, parece que no hay margen para subir los impuestos en España.

Esa es, al menos, la recomendación del Instituto de Estudios Económicos al indicar, con los datos en la mano de la Tax Foundation, que el análisis internacional de nuestro andamiaje impositivo en relación con la fiscalidad aplicada a la propiedad, el ahorro, el patrimonio y las herencias supone una rémora para nuestra prosperidad socioeconómica.

Desde Estonia con razón

Esta república báltica, famosa además por su apuesta por el acceso de la población a la tecnológica, también cuenta en su haber con el hecho de tener el sistema de tasas a la propiedad más eficiente de la OCDE, al ser el país que menos grava la vivienda. De hecho, en Estonia sólo se aplica gravamen al valor de la tierra en el impuesto sobre bienes inmuebles, al excluir de la base impositiva, práctica común junto con países como Nueva Zelanda y Australia, el valor de edificios o estructuras.

Subir o bajar, he ahí el dilema

Las tesis esgrimidas desde el Ministerio de Hacienda para defender en nuestro país la existencia de margen para subir los impuestos se basan en la diferencia de presión fiscal con respecto a nuestros socios europeos. Según el informe de la Tax Foundation la clave está en el desigual tamaño de la economía sumergida, que supone en España un 22% del PIB frente a una media europea del 13%. Es decir, en nuestro país se recauda un total del 35,45% del equivalente al PIB en impuestos, con un máximo histórico de 223.382 millones de euros alcanzado en 2021, un 15% más que en 2020, pero este porcentaje sólo lo sufraga el 78% de la actividad regulada.

Nueva valoración de los inmuebles

El pasado 1 de enero entró en vigor, tras la publicación en julio en el BOE, la normativa que regula la nueva valoración de los inmuebles, basada en el valor de referencia del Catastro.

Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la norma modifica su base imponible, sustituyendo el valor real por valor de referencia, concepto que se equipara al valor de mercado. Esta misma regla se añade en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.

La nueva regulación establece que quienes adquieran un inmueble, tendrán que declarar la operación por el valor de referencia de Catastro, cuando este sea superior al valor escriturado. En caso de disconformidad les corresponderá a ellos la carga de la prueba.

Ojo al dato

Índice de Competitividad Fiscal 2021. Tax Foundation en colaboración con el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

Índice Autonómico de Competitividad Fiscal 2021. Cristina Enache. Fundación para el Avance de la Libertad. Tax Foundation.

Hace falta un plan (de pensiones), por David Cano

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DAVID CANO MARTÍNEZ,

socio de Analistas Financieros Internacionales

 

Sigo pensando que el actual sistema de pensiones en España es insostenible, por mucho que se puedan valorar de forma positiva otras medidas anunciadas

Supongamos que finales de un año (“año 0”) el precio de la cesta de la compra es 100 unidades monetarias. Transcurridos doce meses, el coste se mantiene, por lo que podemos decir que la inflación del año 1 ha sido del 0%. Siguen pasando las hojas del calendario y tras once meses asistimos a un aumento del precio de esa cesta que se sitúa, en diciembre del año 2, en 110 um. El IPC de diciembre del año 2 será de 110 y la inflación, esto es, la variación interanual de ese índice de precios, es del 10%. “La inflación se sitúa en el 10%” será el titular, tan cierto como incorrecto al mismo tiempo. Paso a explicarme. La inflación interanual en diciembre del año 2 es del 10%, cierto, pero no la del conjunto del año, ya que durante 11 meses ha sido del 0%. Lo correcto es decir que la inflación del año 2 ha sido del 0,83%, que es un promedio de las tasas de variación interanual registradas durante todos los meses del año. En el año 2 la vida no se ha encarecido un 10%, sino que lo ha hecho en un 0,83%. Se debe distinguir entre inflación interanual en diciembre (10%) e inflación anual (0,83%). Si queremos revisar una renta a final de año para ajustarla al aumento del coste de la vida, es un error incrementarla el 10%; lo correcto es 0,83%. Sigamos y supongamos que el IPC se mantiene en 110. ¿Dónde se situará la inflación interanual en diciembre del año 3? En el 0%. Pero, ¿cuánto ha sido el aumento del coste de la vida en el año 3 respecto al del año 2? Un 9,17%. Sería injusto no aumentar el cobro o pago en ese importe al final del año, ya que es en ese ejercicio cuando realmente ha subido el precio de la cesta. Alguien podrá decir que es solo una cuestión temporal: que da igual revisarlo antes o después, pero que finalmente hay que hacerlo. Y no digo que no, pero hagamos las cosas bien. Seamos rigurosos con la estadística.

 

Este arranque tan técnico para defender una de las medidas anunciadas por el Ministro Escrivá: modificar el mecanismo mediante el cual ser revisará el importe de las pensiones: desde la variación interanual (error) a la variación anual (correcto) del IPC. Pero que defienda esta mejora estadística no impide que siga estando en contra de la indexación de las pensiones a la inflación. Ya tuve ocasión de exponer mis argumentos en esta misma publicación hace algo más de 4 años (por lo que no insistiré en ello. QR pie de página). Y tampoco en que sigo pensando que el actual sistema de pensiones en España es insostenible, por mucho que se puedan valorar de forma positiva otras dos medidas anunciadas. La primera, el aumento de las cotizaciones (más debatible puede ser el momento en el que se aplica, con una economía recuperándose de las crisis COVID). Ahora bien, es obvio que, si no se toman medidas también desde el lado de los gastos, no se resuelve el problema. En este sentido, reiterar que es necesario acompasar el aumento de la esperanza de vida con un incremento de la edad de jubilación. Solo así se puede hacer sostenible el sistema (sobre todo ante la presión que va a ejercer el retiro de los baby boombers). Eso, o, insisto, actuar desde el lado de los gastos (es conveniente recordar que, en media, un pensionista cobra en 10 años todo lo que ha aportado a lo largo de su vida laboral, mientras que la esperanza de vida una vez jubilado es de 20 años). Sé que aumentar las cotizaciones, reducir la pensión o retrasar la jubilación son medidas impopulares, pero es uno de los defectos que tenemos los economistas o, mejor dicho, las matemáticas.

 

Valoro de forma más positiva la segunda medida anunciada: la creación del Fondo de Pensiones de Empleo de Promoción Pública (FPEPP) y de los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES). Se refuerza de esta forma el segundo pilar de la previsión social. Como es sabido, el primero es el sistema público de pensiones que, como hemos insistido, es insostenible en la actual configuración. El tercer pilar está conformado por los productos de previsión que por iniciativa propia contratan los individuos con su entidad financiera o compañía de seguros. Está basado en un sistema de capitalización y, por lo tanto, su eficacia para financiar la vida después de jubilado dependerá de lo aportado y de la rentabilidad conseguida (este es otro asunto del que ojalá tenga oportunidad de escribir aquí). El segundo pilar está forma por los sistemas de pensiones promovidos por las empresas y, como sucede con el tercer pilar, es de capitalización. Las aportaciones a estos planes pueden ser en exclusiva por parte del empleador (promotor) o pueden estar acompañadas por las de los partícipes (empleados). Es una solución a la sostenibilidad de las pensiones, pero la realidad es que su desarrollo en España está siendo muy pobre: el patrimonio está estancado en 35.000 millones de EUR desde hace una década. Un mísero 3% del PIB que contrasta con tasas del 10%, 15% o 20% de otros países. Si tenemos en cuenta que el tercer pilar tampoco es que sea muy robusto (85.000 millones de EUR), es obvio que se debe valorar positivamente el anuncio del Ministerio de Seguridad Social. Es un primer paso. El siguiente es materializarlo. Si sirve para avivar el debate de las pensiones y conseguir un aumento de las aportaciones a los fondos de pensiones, bienvenido sea. Sobre todo, a los empresariales, ya que el ahora peor tratamiento fiscal de los individuales respecto al año anterior (se reduce a 2.000 EUR la aportación máxima, desde 8.000 EUR) es un flaco favor a la sostenibilidad del sistema.