Por la protección de los menores ucranianos

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POR LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES UCRANIANOS

Como consecuencia de la guerra de Ucrania se está produciendo un éxodo de población hacia los países de la Unión Europea. Entre los refugiados abundan menores de edad que en ocasiones están acompañados de su progenitor o tutor, en otras, por personas que ejercen la función de guarda de hecho y, en algunos casos, no están acompañados por ningún adulto responsable.

FÁTIMA PÉREZ DORCA,

Mail: [email protected]

Twitter: @fatimadorca

Para dialogar sobre esta situación y extraer conclusiones y recomendaciones al respecto tuvo lugar la jornada Los menores afectados por el conflicto de Ucrania desplazados a España para encontrar refugio, organizada por la Fundación Aequitas y el Consejo General del Notariado y realizada en su sede de Madrid, con la presencia de representantes de las Administraciones competentes en la materia y entidades sociales.

 


LOS PARTICIPANTES COINCIDIERON EN QUE HA EXISTIDO UNA ÁGIL Y EFICIENTE RESPUESTA DEL GOBIERNO ESPAÑOL, LAS CC.AA., LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y LA SOCIEDAD CIVIL


 

En el acto de apertura intervinieron el secretario del Consejo General del Notariado, Manuel Tarrío; el director general de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Comunidad de Madrid, Alberto San Juan Llorente; y el subdirector general de Política de Infancia y Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, José Luis Castellanos.

El encuentro contó con la realización de dos mesas redondas. La primera titulada Perspectiva social, moderada por la notaria Carmen Velasco, en la que participaron la presidenta de la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), María Arauz; la responsable del Departamento de Políticas de Infancia de Save the Children, Carmela del Moral; y la responsable del Área de Migraciones de UNICEF España, Sara Collantes.

En segundo lugar, se celebró el coloquio sobre Perspectiva Institucional, moderado por el notario Juan Pérez Hereza, en el que intervino el fiscal de Sala, coordinador de Menores, de la Fiscalía General del Estado, Eduardo Esteban; el magistrado juez del Juzgado de Familia nº 24 de Madrid, Juan Pablo González del Pozo; la subdirectora general de protección del Menor de la Comunidad de Madrid, Ana Cristina Gómez; la directora general de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, Sonia Moncada; y el notario, vicesecretario del CGN y presidente de la Asociación Familias para la Acogida, Jorge Prades.

Recomendaciones.

El objetivo de este encuentro consistió en reflexionar sobre la realidad de los menores ucranianos desplazados a España para encontrar refugio, para poder llegar juntos a unas conclusiones y recomendaciones compartidas. En este sentido los participantes coincidieron en que “ha existido una ágil y eficiente respuesta del Gobierno español, las CC.AA., las instituciones públicas y la sociedad civil”. Ahora “nos encontramos ante la ocasión de consolidar, fortalecer y avanzar en el sistema de protección de la infancia”, aseguraron. En el futuro “es necesario profundizar en la seguridad jurídica como principio vertebrador del sistema de protección y ello exige tanto garantizar un diagnóstico adecuado de la situación de vulnerabilidad de los menores, como atender a su interés superior, evitando la confusión con otras situaciones como, por ejemplo, el asilo; y manteniendo la coordinación con el país de origen para favorecer el regreso cuando la situación lo permita”.

 


NOS ENCONTRAMOS ANTE LA OCASIÓN DE CONSOLIDAR, FORTALECER Y AVANZAR EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA


 

En este sentido los participantes recomendaron al Gobierno “la adopción de medidas jurídicas que clarifiquen la forma en que podrá prorrogarse la protección temporal de la que disfrutan actualmente los menores ucranianos refugiados en España, al ser el conocimiento de esta circunstancia determinante para su integración, para favorecer el retorno a su país y el reencuentro con sus familias y para la planificación de su vida”. De la misma manera, los expertos destacaron la importancia de realizar “un impulso institucional para el acogimiento familiar que ha de ser la estructura básica del sistema de protección de la infancia”.
La labor del Notariado. Por su parte, y en atención a las particularidades que presentan los menores desplazados por el conflicto de Ucrania, el Consejo General del Notariado (CGN) ha hecho llegar a todos los notarios del país la Circular 1/2022, de 28 de marzo, en la que establece recomendaciones “sobre documentación relativa a menores afectados por el conflicto de Ucrania desplazados a España para encontrar refugio”.

El Notariado ya venía trabajando para fortalecer la protección de los niños y niñas. Anteriormente a esta circular se emitió, en 2020, una previa sobre la “actuación notarial en aquellos documentos que afecten a la función de guarda de los menores de edad” que es el resultado del trabajo para dar la respuesta documental que constate la protección jurídica de los menores que están a cargo de personas distintas de sus progenitores. Esta circular contempla tanto la posibilidad de que los padres puedan auxiliarse en el ejercicio de la función de guarda del menor por parte de familiares a través de las escrituras de extensión o apoyo, como la realización del acta de constancia de guarda de hecho, en la que una persona (que no es el progenitor) asume funciones de protección respecto de un menor de edad.

Una vez realizada esta documentación ante notario “se informa a las Administraciones competentes, lo que aporta seguridad jurídica a los menores y facilita la coordinación entre las entidades de protección de la infancia en cada ámbito territorial, así como con la Fiscalía de Menores”, explica Jorge Prades, notario y presidente de la Asociación Familias para la Acogida.

Apoyo notarial

El Consejo General del Notariado emitió en 2020 una circular sobre la “actuación notarial en aquellos documentos que afecten a la función de guarda de los menores de edad” que contempla la posibilidad de realizar:

  • Escritura de extensión o apoyo: un apoyo general que se otorga en favor de un familiar cuando los progenitores no pueden ejercer la guarda de su hijo durante un tiempo, de forma que queda autorizado para ocuparse del menor durante ese periodo.
  • Acta de constancia de guarda de hecho: Su finalidad es aportar seguridad jurídica: en el caso de guardas altruistas, al dotar al “guardador de hecho” de un documento que, sin ser título legitimador, le permite justificar la situación fáctica hasta que la autoridad judicial, o la entidad pública, valore la conveniencia de establecer las correspondientes medidas.
Convención sobre los Derechos del Niño

El encuentro se realizó en el marco de la defensa de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, la norma más importante en los ámbitos social y jurídico con respecto a la infancia y la adolescencia. Se destacó la convicción, expresamente recogida en su Preámbulo, de que “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” así como la afirmación, también recogida en dicho Preámbulo, de que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.

De izda. a dcha.: Alberto San Juan, Manuel Tarrío y José Luis Castellanos.
De izda. a dcha.: Sara Collantes, Carmen Velasco, María de Arauz de Robles y Carmela del Moral.
De izda. a dcha.: Sonia Moncada, Ana Cristina Gómez, Eduardo Esteban, Juan Pérez Hereza, Juan Pablo González Del Pozo y Jorge Prades.

Nace el “Premio Fides del Notariado Grandes Valores”​

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Nace el “Premio Fides del Notariado Grandes Valores”​

2022 es el año en que verá la luz el Premio Fides del Notariado Grandes Valores, promovido por la Fundación Notariado. Su objetivo es reconocer a una persona o institución que en el desarrollo de su actividad haya destacado por defender y representar los grandes valores que mueven el mundo, valores que nos definen como personas y nos construyen como ciudadanos y sociedad.
Equilibrio, de Estela Ferrer, es la escultura que se entregará al premiado como símbolo del galardón.

Redacción

Las candidaturas de esta primera edición han sido presentadas por los distintos miembros del patronato de la Fundación Notariado, así como por los 17 decanos integrantes del Consejo General del Notariado. Tras la valoración de la actividad y trayectoria de las diferentes propuestas se seleccionará una terna de nombres merecedores del galardón, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

El premio se hará público una vez hayan sido comunicado y aceptado por la persona o institución elegida. La entrega del premio tendrá lugar en un acto público al que se invitará a los representantes de las altas instituciones del Estado y cuantas organizaciones y personalidades se consideren de especial relevancia en el entorno de la persona o institución premiada.

Como todo ciudadano, el notario debe actuar teniendo los valores humanos como guía, así como los inherentes a su función, para proporcionar al ciudadano la seguridad jurídica preventiva que garantiza la Constitución. El Estado ha atribuido a los notarios la función de dar fe pública (Nihil prius fide, “Nada por encima de la fe”) en los documentos que autorizan, convirtiéndose en documentos públicos a los que la ley reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria. Otros principios que describen la función notarial son cercanía, transparencia, modernidad e imparcialidad.

Equilibrio

El trofeo que simboliza el premio ha surgido del Concurso de Escultura Grandes Valores convocado por la Fundación Notariado entre estudiantes del último curso y de máster de las facultades de Bellas Artes de toda España, así como entre estudiantes vinculados con las artes de otros centros académicos. La ganadora del concurso ha sido la joven estudiante del Máster de Producción Artística de la Facultad de Bellas Artes San Carlos de la Universidad Politécnica de Valencia, Estela Ferrer, con su obra Equilibrio: dos ramas ascendentes que simbolizan la convivencia y el respeto. “Nacen de un abrazo en la parte inferior, después se rodean, se apoyan y finalmente se dan la mano. Ninguna de las dos invade a la otra, ni es superior, perviven en armonía e igualdad (…) Ambas son necesarias para sostener las dos esferas de nuestra vida, la privada y la pública a las que todas las personas debemos tener derecho para que exista paz, ética y tolerancia, explicó Estela Ferrer al definir su propuesta.


El premio se hará público una vez haya sido comunicado y aceptado por la persona o institución elegida


El trofeo fue presentado como maqueta. Posteriormente se ha realizado el molde y fundido en bronce y un acabado con patinado en azul pompeyano. El presidente de la Fundación Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, ha expresado su satisfacción con el certamen: “Queríamos apoyar a los estudiantes en sus últimos cursos de formación, jóvenes creadores de hecho, y pedirles que reflexionaran sobre los grandes valores de la humanidad ofreciéndonos una mirada artística innovadora que pudiera simbolizarlos”.

La Fundación Notariado pertenece al Consejo General del Notariado. Tiene como fines esenciales la contribución del Notariado al progreso social, económico y cultural de la sociedad española, con especial atención a los valores humanos, a su progreso y a su perfeccionamiento.

Instrumentos jurídicos de autonomía personal y protección patrimonial

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE AUTONOMÍA PERSONAL Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL

El envejecimiento de la sociedad es uno de los retos más determinantes de este siglo desde el punto de vista demográfico, sanitario, político, económico y jurídico. En los próximos años, no solo aumentará la población en edad avanzada, sino que también viviremos más años. Ser conscientes de esta realidad y tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial para asegurar nuestro bienestar es esencial para vivir mejor y más tranquilo. También lo es que todas las personas puedan expresar su voluntad, contando con los apoyos que requieran para ello.

Redacción

Portada del folleto editado por el Notariado.

Las medidas de apoyo se recogen en un documento notarial en el que la persona que necesita ayuda para ejercer sus derechos designa o acuerda quién quiere que le preste esa ayuda, ya sea para su ámbito personal o patrimonial. Además, puede establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos. El asesoramiento y el apoyo institucional del notario es vital porque garantiza que la persona se haga «un traje a medida» de su voluntad, necesidades, deseos y preferencias. Por eso las medidas de apoyo deben otorgarse en escritura pública.

Protección personal.

Un poder preventivo es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona (poderdante) designar a otra u otras conforme a su voluntad (apoderado/s) para que actúe/n representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación en la que no pudiera decidir por sí misma. De este modo, se evitaría el proceso judicial de provisión de apoyos.

El poder permite otorgar las facultades que desee, ampliar o reducir los ámbitos de actuación, así como decidir si esas facultades podrán ejercerse por una sola persona o por varias, que actúen por separado o conjuntamente, o incluso sucesivamente.

En los distintos momentos de uso, el apoderado deberá presentar la copia autorizada de la escritura de poder, con la firma original del notario. Solo podrá actuar con este requisito.

El poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública. En él se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación, se especificarán claramente las acciones que el apoderado podrá llevar a cabo y la forma de hacerlo. También constará la manera de apreciar o valorar dicha falta de capacidad. Asimismo figurará la fecha en que el poder podrá comenzar a utilizarse.

En sentido puramente etimológico, la autocuratela es la designación de un curador para uno mismo. Es un derecho recogido en la reforma del Código Civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de curador. El curador será preferentemente asistencial, es decir, ayudará en la toma de decisiones y solo en los casos en que haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad. Será curador representativo cuando el juez le atribuya facultades concretas de representación debiendo, en todo caso, actuar conforme a la historia de vida del curado.

El otorgante puede nombrar curador a quien desee, tanto a personas físicas –ya sean familiares o amigos– como jurídicas (públicas o privadas), entre cuyos fines figure la protección de menores o personas con necesidad de apoyo, y que no tengan ánimo de lucro.

El curador se designa en escritura pública ante notario para garantizar su legalidad y el debido asesoramiento a la persona que lo otorga.

El documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, más conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.

La legislación autonómica varía con respecto a la forma de otorgarse este documento, aunque con carácter general se permite:

  • Ante testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. En unas comunidades autónomas, basta con redactar una declaración. Otras cuentan con un modelo cerrado, y ya redactado.
  • En escritura pública ante notario con la ventaja de su conservación en el protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad.

En ambos casos, para que despliegue sus plenos efectos, debe inscribirse en un registro especial de la comunidad autónoma accesible para los facultativos.

Planificación patrimonial.

La renta vitalicia es un contrato utilizado desde antiguo, definido en nuestro Código Civil y formalizado en escritura pública ante notario. Permite que una persona ceda a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (pueden ser muebles, joyas, obras de arte, etc. o inmuebles, pisos, fincas, etc.) a cambio de una cantidad de dinero o pensión hasta su fallecimiento.

Su finalidad es la de proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilación, para completar la pensión pública y no perder el poder adquisitivo del que disfrutaba durante su vida laboral.

A cambio de la cesión inicial queda asegurada una renta determinada. La entidad financiera con la que se realizan estos contratos suele ser una empresa aseguradora (dentro del ramo vida-ahorro).


El ordenamiento jurídico español recoge distintas fórmulas legales para asegurar que se cumpla la voluntad de una persona


El contrato de renta vitalicia es recomendable que se realice mediante el otorgamiento de una escritura pública ante notario, quien asesorará a la persona mayor sobre las características, implicaciones y efectos prácticos de este contrato antes de redactar la escritura pública.

El contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, regulado en el Código Civil, es un acuerdo por el que una persona (alimentista o cedente) que ya no está en disposición de prestarse a sí misma el cuidado y la atención necesarios para tener una vida digna, cede a otra un bien. A cambio, el que lo recibe debe proporcionarle vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida.

En el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, también se contempla que si quien recibió el bien fallece, las obligaciones contraídas deben pasar a sus herederos para seguir garantizando la situación de protección a quien transmitió el bien o los derechos.

Si en algún momento el alimentista considera que no se está cumpliendo lo pactado, la Ley le reconoce que puede exigir su cumplimiento o que el contrato quede sin efecto, y recuperar lo cedido.

La llamada hipoteca inversa responde al planteamiento de recibir un dinero y poner la vivienda como garantía hipotecaria. Es decir, el propietario contrata un producto financiero que utiliza su casa como garantía sin perder su titularidad a cambio de percibir una cantidad de dinero, ya sea en un importe único al inicio o en forma de mensualidades. El dueño puede continuar disfrutando de su casa hasta su fallecimiento, y también puede cancelar la hipoteca inversa cuando desee.

La hipoteca inversa tiene su propia regulación y no queda recogida en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI). Según la norma concreta de la hipoteca inversa se le encomienda al notario que «verifique la existencia del correspondiente asesoramiento independiente», y en caso de que la formalización de la hipoteca inversa se realice en contra de la recomendación realizada por el asesoramiento independiente, «se deberá advertir de este término al cliente».

La venta de la nuda propiedad es una fórmula que permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. El comprador entrega el importe fijado, pero no puede hacer uso de la vivienda hasta que el propietario original haya fallecido.

Si el usufructuario no puede seguir residiendo en su vivienda, podrá alquilarla sin permiso del nudo propietario.

Al hacer la operación, el vendedor debe liquidar la plusvalía por el incremento teórico del valor desde el momento de la adquisición inicial.

Al igual que la renta vitalicia, la nuda propiedad puede aplicarse a la segunda vivienda.

Puesto que se trata de una compraventa, la operación está acogida a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, una normativa que refuerza la protección del consumidor y la seguridad jurídica.

Confíe en el notario

EL notario, como funcionario público del Estado y experto en Derecho, le asesorará de forma imparcial sobre los instrumentos jurídicos para la autonomía de la persona, como las medidas voluntarias de apoyo, los poderes preventivos, la autocuratela o el testamento vital, que nos permiten expresar nuestra voluntad si tenemos una discapacidad, o anticiparla en previsión de no poder hacerlo en el futuro.

Del mismo modo, el notario le ofrecerá asesoría imparcial sobre temas delicados y de creciente interés relacionados con su ámbito patrimonial. En la actualidad, existen diversas opciones que podrían considerarse un complemento a la pensión, como la renta vitalicia, la hipoteca inversa o la venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo.

Función notarial: garantía de libertad e igualdad

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Función notarial: garantía de libertad e igualdad

Inauguración. De izda. a dcha.: José Antonio Riera, José Ángel Martínez Sanchiz y José Alberto Marín

Del 7 al 9 de octubre se celebraron en Tenerife las Jornadas notariales de Poblet-La Palma, organizadas conjuntamente por los colegios notariales de Cataluña y Canarias, con la colaboración de la Unión Internacional del Notariado (UINL) y la Fundación Notariado. Este encuentro notarial mantiene la tradición iniciada en octubre de 1962 en el monasterio de Santa María de Poblet (Tarragona), continuada en las ‘Jornadas de Burgos’ y en las últimas décadas con las ‘Jornadas de La Palma’.

REDACCIÓN

@JMCarrascosa

Función notarial: garantía de libertad e igualdad. 50 años desde Poblet fue el epígrafe elegido para este encuentro, al que acudieron notarios de toda España. La ponencia inaugural corrió a cargo del presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz (El notario como apoyo en el ejercicio de la capacidad, aspectos éticos y jurídicos).

“El derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones supone un cambio radical respecto del sistema proteccionista imperante todavía hoy en la mayor parte de los países”, señaló Martínez Sanchiz. “La Convención de Nueva York de Naciones Unidas pretende poner fin a una discriminación de siglos, de la que todavía quedaban residuos en la legalidad reformada”, aseguró el presidente del Consejo General del Notariado.

“El legislador español ha seguido decididamente el camino de la Convención al suprimir la incapacitación judicial y relegar la actuación judicial en materia de apoyos a un plano subsidiario, con el fin de anteponer siempre los apoyos voluntarios en escritura pública, así como en su caso la guarda de hecho. El notario deberá ayudar a las personas con discapacidad a que puedan expresar su voluntad, deseos y preferencias. Se trata de un imperativo ético y legal”, concluyó.

Rasgos de la función. La primera jornada se completó con intervenciones de los notarios José Antonio Riera (El principio de inmediación: garantía de libertad e igualdad); Albert Domingo (El papel del notario en la contratación con consumidores, aspectos éticos) y Raquel Iglesias (Los nuevos roles del notario en las escrituras, actas y expedientes de jurisdicción voluntaria).

Riera, vicedecano del Colegio Notarial de Canarias, destacó algunos de los rasgos que caracterizan a la función notarial, como la inmediación, la presencia activa, la veracidad y el control de la legalidad. Recordó que «las personas, los hechos o las cosas sobre las que el notario da fe, deben estar en su presencia. Sin embargo, es posible interactuar en la actualidad mediante medios audiovisuales (como por videoconferencia en la sede electrónica notarial) que posibilitan una modalidad de presencia física e inmediata con la asistencia de un recurso tecnológico. De hecho, la ya anunciada Ley de Eficiencia Digital supondrá una importante novedad, ya que contempla la transposición de la Directiva europea para la constitución de sociedades online y el protocolo notarial electrónico”.

Albert Domingo, tesorero del Colegio Notarial de Cataluña, analizó los aspectos éticos del notario en la contratación con consumidores, recordando que “la función social que justifica nuestra existencia es la información y el asesoramiento individual con ciencia, paciencia y prudencia. La tutela del notario en estos casos se basa en dar una información clara y detallada, con la dedicación necesaria, para que quien solicita nuestros servicios pueda entender, sin dudas, todo el contenido del instrumento público”.

Raquel Iglesias, vicedecana del Colegio Notarial de Cataluña, señaló que “los nuevos roles del notario en las escrituras, actas y expedientes de jurisdicción voluntaria responden a la evolución y adaptación natural del ejercicio de la función tradicional del notario, en su afán de absorber las nuevas necesidades sociales, incluso anticipándose a ellas, dándoles una respuesta rápida y ágil, sin merma de la seguridad jurídica que requieren. El éxito del procedimiento estará asociado a unas coordenadas de compromiso razonable entre agilidad y seguridad económica, de la que la seguridad jurídica es su escudera”.

Deontología. La mesa redonda Siete años desde la aprobación del Código de Deontología abrió la segunda sesión. Moderada por el decano anfitrión, Alfonso Cavallé, contó como ponentes con los notarios Raimundo Fortuñy (vicepresidente del CGN y decano del Colegio Notarial de Baleares), Javier Martínez del Moral, Alba Aula y María Armas.

Los ponentes pusieron sobre la mesa una realidad: el Código de Deontología se aprobó hace siete años, pero no se ha desarrollado por cada Colegio Notarial, lo que dificulta la uniformidad en la aplicación. Por todo ello, se proponen otras medidas de apoyo como la creación de una escuela de práctica notarial más completa si cabe; la elaboración de un cuestionario quinquenal a los colegiados sobre resoluciones y sentencias de los tribunales relativas al sistema notarial o actuaciones contrarias a la deontología, entre otras…

Eficiencia. La jornada de clausura se inició con una conferencia del notario cubano Pedro Landestoy (Los principios notariales), que dio paso a la última mesa redonda (Función notarial versus actividad comercial). Este panel fue moderado por José Alberto Marín (decano de Cataluña), acompañado por los notarios Marta Fuentes, Javier Martínez del Moral, Santiago Tomás y Dámaso Cruz (decano de Aragón).

Martínez del Moral realizó un claro análisis económico de la estructura organizativa del notariado que justificaría, en su opinión, «la configuración actual como la más eficiente y la mejor, para el Estado y para el ciudadano».

Fuentes, por su parte, analizó el concepto de actividad comercial entendida como captación de clientela; distinguiendo «en primer lugar, la actividad puramente social del profesional, que genera buenas amistades, lo que ofrece personalidad, carisma y buen trato al ciudadano. En segundo lugar, la extensa publicación jurídica que da a conocer al profesional, que genera prestigio en el notario; y en tercer lugar, la estrategia puramente comercial, que generaría negocio a través de conductas consideradas malas praxis por vulnerar el Código de Deontología Notarial».

Dámaso Cruz abundó en el camino de la función notarial post-pandemia, la intervención electrónica y el Portal Notarial del Ciudadano. Para el decano aragonés, «el notario no ejerce dos profesiones: un oficio público y otro privado, sino que ambos calificativos son solamente dos vertientes de una única función: la función notarial».

Santiago Tomás Roy recordó que «la deontología se basa en el espíritu y la finalidad de la actuación del notario; es decir, no está tanto en la propia actuación, como en la finalidad de la misma. Si la finalidad de la actuación del notario es únicamente la captación de clientes y, por tanto, de documentos, su actuación está fuera del marco deontológico».

Por último, el anfitrión Alfonso Cavallé hizo una recapitulación de las intervenciones, destacando que «existe una contradicción esencial entre la actividad notarial y la actividad comercial. Y es que el notario comerciante sería un problema para el notariado. El mejor notario no es el que más documentos interviene. El mejor notario es el que más confianza inspira. La confianza en el notario resulta de los efectos del documento público notarial, de ahí la necesidad y conveniencia de fortalecer el aspecto público de la función. Los notarios trabajamos para los demás; no para nosotros mismos.”

50 años desde Poblet. recapitulación fue la última ponencia, dictada por Honorio Romero, ex decano aragonés. El notario honorario señaló algunos de los retos de la profesión: «El primero de ellos, es una reflexión sobre el sistema de oposición, sistema justo, basado en la memoria, como elemento fundamental sin la que no podemos existir». Su propuesta se centra en «descargar el peso relevante de los orales para desplazarlo a favor de los casos prácticos donde el opositor puede mostrar quién será como notario en su actividad profesional en el futuro». El segundo de los retos es el de la formación permanente del colectivo: «La principal marca de calidad del notariado está en su constante esfuerzo de adaptación; adaptación a nuevas normativas y asunción de mayores competencias».

S.M. el Rey, junto a la ministra de Justicia y los miembros del Consejo General del Notariado
Encuentro de S.M. el Rey Felipe VI con el Consejo General del Notariado

Durante la sesión inaugural de las Jornadas Notariales Poblet-La Palma, Su Majestad el Rey Felipe VI, acompañado por la ministra de Justicia y notaria mayor del Reino, Pilar Llop, mantuvo un encuentro con los miembros del Consejo General del Notariado.

La ministra de Justicia con los miembros del pleno del CGN
Encuentro con la Ministra de Justicia

La ministra de Justicia y notaria mayor del Reino, Pilar Llop, presidió la sesión plenaria del Consejo General del Notariado (CGN). En este pleno se aprobaron las medidas notariales para apoyar a los afectados por la erupción del volcán en la isla de La Palma y se confirmó la celebración del XII Congreso Notarial Español el 19 y 20 de mayo de 2022 en Málaga.

Durante el pleno, Pilar Llop agradeció a José Ángel Martínez Sanchiz y los miembros del CGN la acogida dispensada y la oportunidad de asistir a las Jornadas Notariales. La también notaria mayor del Reino puso de manifiesto “que -como ya pudo comprobar desde su primer destino como jueza-, la función notarial es de gran trascendencia para la ciudadanía y, por su propia capilaridad, vertebra España generando cohesión territorial y social”.

La ministra destacó también la labor del notariado español, así como su creatividad, de la que espera aportaciones -por ejemplo, en la cuestión del reto demográfico-; y la garantía que supone la fe pública notarial para que las personas vivan con certidumbre jurídica, cuestión esta última que definió como “un tesoro”. Asimismo, puso en valor la labor realizada durante la pandemia desde los despachos notariales “cuidando” a la ciudadanía, a la vez que mostró su admiración por la tecnología desarrollada por el notariado español. Finalmente, agradeció la solidaridad del notariado con los afectados por la erupción del volcán de la isla de La Palma.

José Ángel Martínez Sanchiz,

presidente del Consejo General del Notariado:

“El notario deberá ayudar a las personas con discapacidad a que puedan expresar su voluntad, deseos y preferencias. Se trata de un imperativo ético y legal”.

Alfonso Cavallé,

decano del Colegio Notarial de Islas Canarias:

“El mejor notario no es el que más documentos interviene. El mejor notario es el que más confianza inspira”.