¿Por qué cada día hay más alérgicos?

CONSUMO

¿Por qué cada día hay más alérgicos?

Hasta un 30% de los europeos tiene alguna alergia diagnosticada, según un estudio de la Universidad Politécnica de Madrid. Una predisposición genética que, unida a aspectos ambientales y ciertos hábitos cotidianos, es el origen de esta enfermedad a la que hay que prestar la atención necesaria.

MARIÁN LEZAUN

Si no se toman medidas, las alergias condicionan la calidad de vida de los afectados y, en algunas ocasiones, pueden tener consecuencias graves. En los últimos años, el número de afectados ha crecido notablemente, especialmente entre los niños. Un 2% de los más pequeños muestran reacciones alérgicas, sobre todo a determinados alimentos. El origen de este aumento está en los factores climáticos, en la contaminación, en el uso de aditivos y conservantes, en el mayor consumo de medicamentos y en una mayor higiene.

¿Alergia o intolerancia?“Hace tres años, mientras manipulaba un producto industrial para hacer unas fotos comencé a sentir cierto malestar en la piel. Lo que parecía algo sin importancia dio paso a una urticaria permanente que duró meses sin que ningún especialista resolviese el problema. Después de investigar la composición de dicho producto y de descartar otras patologías, el problema resultó ser una alergia al níquel, un metal muy presente en nuestra vida cotidiana: cremalleras, bisutería, estropajos, hebillas, monedas, etcétera. Un contacto continuado a ese material me impidió hacer una vida normal durante semanas. Por suerte, al tratarse de una dermatitis de contacto, se podía controlar fácilmente, pero no siempre es así”, explica María, responsable de marketing en una empresa que fabrica piezas de repuesto para coches. La casualidad hace que muchas personas se den cuenta de que han desarrollado una alergia o que hay algo en el ambiente que no les sienta bien. Berta es cocinera y tiene alergia al látex, a las frigorías y a la avena. Es decir, tiene que revisar los guantes y materiales que utiliza en el trabajo, los geles y cremas que usa en su higiene diaria, pero también debe evitar las bebidas con hielo, los baños en agua demasiado fría o salir a la calle poco abrigada. Son situaciones que trastocan nuestros hábitos pero que, si se conocen a tiempo, permiten llevar una vida normal.

Pero, ¿qué es exactamente una alergia? ¿Es lo mismo que una intolerancia? Según los expertos, hay que diferenciar bien las dos situaciones. La alergia se produce cuando el sistema inmunitario de una persona reacciona a algo que normalmente es inofensivo para el resto. Así, si la persona entra en contacto con una sustancia (alérgeno) que el sistema inmunitario considera una amenaza, este responde liberando una sustancia química llamada histamina, que es la que provoca las reacciones alérgicas. Entre ellas, urticaria, vómitos, diarreas y en los casos más graves, una anafilaxia (reacción grave e incluso mortal que afecta al sistema respiratorio y circulatorio). Las alergias pueden ser crónicas, estacionales, alimentarias o provocadas por picaduras de insectos y se pueden eliminar o atenuar. Para su diagnóstico se utilizan análisis de sangre, punciones cutáneas y desafíos alimentarios (pruebas monitorizadas del supuesto alérgeno).

Por su parte, la intolerancia alimentaria es, de entrada, menos grave que la alergia y también menos numerosa. “Se trata de una reacción adversa del organismo ante la ingesta de determinados alimentos, aditivos y conservantes que provocan en el sistema inmunológico la formación de anticuerpos frente a proteínas de determinadas sustancias alimentarias”, según explican en la plataforma de especialistas médicos, Top Doctors. Y aunque cualquier alimento es susceptible de provocar una intolerancia, los más comunes son los huevos, el pescado, la leche, los frutos secos, el marisco, la soja, el gluten y algunas harinas y levaduras.

Niños alérgicos. Lo que llama la atención de los expertos es, no obstante, el aumento de personas alérgicas, según recoge la Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica (Seicap). De hecho, el crecimiento ha sido notable en los niños. Y es que, según los expertos, estas alergias pueden desarrollarse tanto por la alimentación de la madre durante el embarazo como por la dieta que se le da a los bebés y niños durante los primeros años de vida, pero hay muchos otros factores a tener en cuenta. La causa es multifactorial y el aumento de las alergias va paralelo a nuestro estilo de vida. “El control de las enfermedades infecciosas, con el uso masivo de antibióticos y de vacunas desde el inicio de la vida; la disminución de estímulos bacterianos sobre un sistema inmunológico en desarrollo; la contaminación; la multiplicación de exposiciones a alimentos muy elaborados, con muchos ingredientes; e incluso el aumento de la potencia alergénica de algunos alérgenos, pueden ser algunos de los factores relacionados con este incremento en la frecuencia de alergias”, explica Gabriel Gastaminza, especialista en alergología de la Clínica Universidad de Navarra de Pamplona. Gastaminza asegura, además, que cualquier persona, en cualquier momento de su vida, puede desarrollar una reacción alérgica. “Es verdad que determinadas alergias son más frecuentes en determinados grupos de edad, pero hoy en día se diagnostican pacientes alérgicos al polen incluso en personas de 60 o 70 años”.

¿Tienen cura? Sin embargo, para los afectados, la clave está en cómo eliminar las alergias o minimizar sus consecuencias. Además de la medicación para controlar los efectos, las alergias también se pueden erradicar. Para ello es fundamental conocer cómo funciona el organismo en estas situaciones. En general, cuando se desarrolla alergia se producen anticuerpos IgE (inmunoglobulina) contra sustancias ambientales que respiramos, ingerimos o tenemos contacto directo en la piel. Esta producción de anticuerpos IgE pueden disminuir con el tiempo si no estamos en contacto con esta sustancia, aunque el organismo tiene memoria y ante una posible exposición a esta sustancia, producen anticuerpos IgE de nuevo. “Hay dos circunstancias que frenan la respuesta alérgica. Una ocurre en la primera infancia, cuando se desarrolla alergia a las proteínas de la leche de vaca o al huevo. Como el sistema inmunológico del niño se está desarrollando, si retiramos estos alimentos durante unos años mientras presenta alergia a los mismos, podemos conseguir eliminar la producción de IgE frente al alimento, y el organismo como respuesta también elimina las células con memoria para estos alimentos”, explica Ángel Ferrer, alergólogo del Hospital Vithas de Alicante. “Y la segunda circunstancia consiste en la administración de inmunoterapia (vacunas de alergia) frente al alérgeno, ya sea polen, ácaros, hongos, epitelios de animales, veneno de himenópteros (abeja, avispa), látex o determinados alimentos. Con la inmunoterapia conseguimos bloquear la respuesta específica IgE frente a ese alérgeno, y el paciente alérgico puede tolerar la exposición o ingesta de esta sustancia alergénica. Dentro de este grupo también estaría un mecanismo llamado desensibilización, que consiste en una exposición continuada baja y mantenida diariamente del alérgeno (sustancia que produce alergia), manteniendo la tolerancia al alérgeno mientras se administre todos los días”, comenta este profesional.

Las alergias más comunes

La rinitis alérgica es hoy la patología prevalente entre la población adulta, según Ángel Ferrer Torres, alergólogo del Hospital Vithas Alicante Medimar Internacional. Mientras, en el caso de los niños, la dermatitis atópica es la más frecuente.

“La mayor incidencia de alergia alimenticia en la población es debida a la reducción de la diversidad de la flora microbiana del intestino, por reducción de la exposición ambiental a bacterias y hongos en la infancia, así como la poca diversidad alimenticia en la primera infancia, no favoreciendo el desarrollo adecuado del sistema inmune”, explica este experto. Además, nos encontramos con una segunda ola alérgica que está desarrollando alergia a determinados alimentos (melocotón, kiwi, marisco, frutos secos, etc.) en adultos en los países desarrollados. Otras manifestaciones clínicas de esta enfermedad son el asma en niños y adultos, y con menor frecuencia la dermatitis de contacto por materiales habituales o profesionales, las reacciones alérgicas con las picaduras de himenópteros e insectos y algunos casos de urticaria. Sin embargo, el tipo de reacciones alérgicas que está aumentando más en frecuencia y gravedad son sobre todo las alergias a alimentos. “También está aumentando la frecuencia de alergias a medicamentos, que probablemente está relacionada con el aumento del arsenal terapéutico del que disponemos; con el uso de fármacos biológicos que alteran el sistema inmunológico, y con el envejecimiento de la población, ya que cuanto mayor es la edad, más exposición hay a diversos tipos de fármacos”, explica Gabriel Gastaminza, alergólogo de la Clínica Universidad de Navarra.

Para saber más

Seicap: La Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica (Seicap) dispone en su página web de información específica sobre alergias infantiles y cómo actuar.

Thermofisher: Este laboratorio especializado en productos de análisis, ofrece en su web una amplia información sobre alergias, las pruebas para detectarlas y su tratamiento.

Teknon: En la web de la clínica se explican las diferencias entre alergias y otras patologías, así como las pruebas para detectarlas.

Topdoctors: La plataforma de especialistas médicos dispone de un diccionario para aclarar dudas sobre cualquier enfermedad, incluidas alergias e intolerancias.

«Aprendiendo a convivir con las alergias», por Ana María Martínez-Cañavate

CONSUMO


ANA MARÍA MARTÍNEZ-CAÑAVATE

presidenta SEICAAP. Pediatra Alergólogo Jefe de Sección de Pediatría del H.U. Virgen de las Nieves


Aprendiendo a convivir con las alergias

https://www.seicap.es/es

seicap_alergia

La alergia se conoce desde hace más de 5.000 años. El primer episodio conocido fue la muerte del faraón Menes tras la picadura de una avispa. Hipócrates describió la urticaria asociada a ortigas y mosquitos. También se tacharon de envenenamientos síntomas que eran manifestaciones de alergia alimentaria.

Se ha observado un aumento progresivo en niños, hasta en un 2% de los nacidos en España, por lo que se ha convertido en un fenómeno de gran repercusión. Por estos motivos, aunque la alergia no cuenta con una elevada mortalidad, es importante conocer e identificar bien a las personas que puedan padecerla en sus diferentes manifestaciones clínicas.

Antes de seguir conviene definir varias terminologías que en ocasiones se entremezclan:

Atopia: fenómeno inmunológico frente a determinados agentes ambientales o alimentarios que pueden manifestarse como dermatitis atópica, asma bronquial, conjuntivitis o rinitis.

Alergia alimentaria: reacción adversa del sistema inmunológico que ocurre poco después de haber ingerido un determinado alimento, con signos y síntomas digestivos, cutáneos o respiratorios (en las mediadas por Inmunoglobulina E (IgE)) o a nivel digestivo: celiaquía y proctocolitis (en las no mediadas por IgE). Y se identifican por pruebas alergológicas o inmunológicas.

Hipersensibilidad no alérgica a alimentos (Intolerancia alimentaria): reacción adversa, preferentemente del tubo digestivo, frente a componentes de la dieta que no son digeridos, metabolizados parcial o totalmente y que se generan por dos vías diferentes, bien por intolerancias alimentarias metabólicas como la intolerancia a lactosa, o a la fructosa; o por intolerancias alimentarias inespecíficas por una mala asimilación del alimento.

Alérgenos alimentarios: componentes de la dieta, preferentemente proteínas, que en determinadas personas pueden producir una reacción alérgica (proteínas del huevo y de la leche, etc.).

Sensibilización alérgica: episodios en los que aparecen determinados test diagnósticos positivos frente a alérgenos alimentarios y no tienen repercusión clínica alguna.

En la alergia alimentaria en edad infantil los alimentos más frecuentemente implicados, si bien empiezan siendo el huevo y la leche, según va creciendo el niño van apareciendo manifestaciones alérgicas a frutos secos, pescado o marisco y frutas.

Las manifestaciones clínicas pueden variar desde cuadros leves, como urticaria, síndrome de alergia oral (SAO), vómitos o diarreas, hasta anafilaxia.

La anafilaxia es definida por la Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica (EAACI) como una reacción alérgica grave, de instauración rápida y potencialmente mortal.

Comienza con la aparición de síntomas que afectan simultáneamente a varios órganos: a nivel de piel (exantema, urticaria o angioedema), aparato respiratorio (mucosidad nasal, broncoespasmo, edema laríngeo), síntomas abdominales (dolor abdominal, diarrea o vómitos), y manifestaciones cardiovasculares (taquicardia, hipotensión). Las manifestaciones se inician de manera brusca, a los pocos minutos de la ingestión del alimento, y pueden poner en peligro la vida del paciente.

Cuando iniciamos el estudio del paciente debemos realizar una completa historia clínica, analizando las dudas que les surgen a los familiares y a los niños.

¿Qué es lo que tiene el niño/a?, ¿es grave?, ¿por qué tiene esos síntomas?, ¿qué le va a pasar? y, por tanto, ¿qué podemos hacer? Preguntas que en lenguaje médico se pueden traducir por ¿cuál es el diagnóstico?, ¿cuál es la gravedad?, ¿cuál es la etiología desencadenante?, ¿cuál es el pronóstico? y ¿qué tratamiento es el recomendado?

Esto nos conduce a realizar un diagnóstico correcto que permita un tratamiento idóneo acompañado de instrucción adecuada al paciente en el uso de medicación urgente si fuera necesario, y eliminación en la dieta de los agentes causantes.

Pruebas diagnósticas.

In vitro: determinación de IgE específica y diagnóstico molecular, con los agentes sospechosos para conseguir un diagnóstico de precisión. E incluso realizar Test ISAC® (Inmuno Solid-Phase Allergen Chip), prueba diagnóstica más avanzada.

In vivo: test cutáneos (prick test) en los que se determina la IgE a nivel cutáneo, y pruebas de exposición oral controladas, que consisten en dar el alimento sospechoso, para comprobar la presencia, o no, de síntomas.

El pilar fundamental del tratamiento de la alergia alimentaria es la exclusión de la dieta del alimento identificado como causante de la reacción alérgica.

A veces no es suficiente, ya que los pacientes siguen sufriendo reacciones debido, en gran parte, a un mal etiquetado de los alimentos y a reacciones debidas al desconocimiento.

Ante la posibilidad de una ingesta accidental se indica la toma de antihistamínicos y corticoides orales. En caso de reacciones graves se instruye al paciente o familiares en el uso adecuado de los autoinyectables de adrenalina.

Actualmente con la leche, huevo, cacahuete y melocotón, se realiza el tratamiento de desensibilización/inmunoterapia oral (ITO), que consiste en la administración de cantidades crecientes del alérgeno con el fin de modular la respuesta inmunitaria y conseguir una buena tolerancia frente a ese alimento, con un índice de éxito del 70-80%.

Cabe destacar en prevención primaria que no están recomendadas las dietas en las embarazadas, ni el aporte de probióticos ni prebióticos para prevenir la alergia alimentaria en los niños. Y sí, la introducción temprana, en los lactantes, a partir del cuarto mes, de alimentos potencialmente alergénicos para prevenir la aparición de alergias.

La alergia alimentaria es un tema muy presente en la sociedad, y afecta a la calidad de vida de pacientes y familiares, con gran repercusión socioeconómica.

Es necesario que los pacientes sean estudiados por equipos multidisciplinarios para conseguir un correcto diagnóstico, tratamiento y adecuada educación sanitaria.

Con la salud no se comercia

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Con la salud no se comercia

Cuidar de nuestra salud nos lleva, en ocasiones, a confiar en mensajes publicitarios sin demasiado fondo científico e incluso engañosos. Para evitar cualquier problema o vacío legal, la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado ha aprobado por unanimidad una moción o propuesta que insta al Gobierno a proteger mejor al consumidor ante este posible abuso.

MARIÁN LEZAUN

Alimentos con fórmulas mágicas para combatir nuestras dolencias, compuestos que prometen mejorar el funcionamiento de nuestro cuerpo e incluso medicamentos contra el cáncer o la demencia se venden en internet sin ningún reparo, pero también en algunos establecimientos físicos como farmacias y parafarmacias. El problema surge cuando esos productos no cuentan con un desarrollo científico detrás, no son necesarios (como es el caso de muchos suplementos alimenticios) y no consiguen aquellos resultados que prometen. El caso Minerval, un producto anticancerígeno que se empezó a comercializar antes de tiempo y sin estar autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sacado a la luz un tema de salud pública y ha obligado al Gobierno a tomar medidas. También, el reciente asunto de la ozonoterapia aplicada a los pacientes con coronavirus pone de manifiesto el uso en hospitales públicos de terapias sin las necesarias evidencias científicas.

Vacíos legales. Para paliar los vacíos legales, desde la Agencia Española del Medicamento confirman a Escritura Pública que “actualmente se está desarrollando el nuevo proyecto de Real decreto que regulará la publicidad de medicamentos y productos sanitarios. Incluirá requisitos adicionales para garantizar una correcta publicidad y promoción tanto de medicamentos como de productos sanitarios”. Pero los expertos reconocen que saber si estamos ante un fraude es más sencillo de lo que parece. Se trata de estar alerta y contrastar la información. “Debemos huir de aquellos productos que se publicitan como la solución única para nuestros problemas de salud, que sirven para todo tipo de patologías o cuando hacen referencia a que en poco tiempo solucionan el problema. Todos estos son ejemplos de elementos que nos deben de poner en alerta y sospechar que estamos ante una publicidad engañosa”, explica Daniel Fernández, experto de la dirección de Servicios Técnicos del Consejo General de Farmacéuticos.

De todos modos, para tranquilizar al consumidor, los expertos consultados por la revista reconocen que hoy en día no se retiran muchos productos del mercado por incumplir las normas necesarias. “El mercado nacional y europeo es muy garantista en cuanto a la seguridad de los ciudadanos y enseguida se ponen en marcha los mecanismos necesarios para retirar el producto en cuanto hay algún problema de seguridad”, añade Fernández. En la misma línea, fuentes de la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) aseguran que la normativa existente en materia de publicidad protege al consumidor contra la publicidad ilícita, que considera como tal, entre otra, aquella que se considere engañosa, desleal o agresiva. “La normativa contempla asimismo mecanismos de control (por ejemplo, la acción de cesación o suspensión), que pueden ejercer quienes tienen esa capacidad legalmente reconocida”. No obstante, esto no excluye una responsabilidad y libertad individual, y una distinta percepción del riesgo en cada persona, esferas a las que la Administración no puede llegar. “Desde mi punto de vista se debería desarrollar un criterio uniforme por parte de las autoridades, con el que se identifiquen los mecanismos que diferencien la publicidad de un producto sanitario o la publicidad sobre servicios médicos o tratamientos médicos, que pueda considerarse engañosa”, añade Ricardo de Lorenzo, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU. “Especialmente cuando los productos sanitarios objeto de esos servicios médicos o tratamientos requieran de un seguimiento adicional por parte de profesionales sanitarios y, por lo tanto, sean mucho más sensibles de cara a ser promocionados indirectamente a través de la publicidad de un tratamiento médico”, insiste.

Escuchar siempre. Por eso, desde la Agencia Española del Medicamento explican que el principal mensaje es adquirir los medicamentos en los canales legalmente habilitados para ello, que en España son, principalmente, las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia hospitalaria. “Comprar medicamentos fuera de estos canales implica un riesgo para la salud de los consumidores. Esta recomendación opera igualmente al comprar medicamentos en internet: solo deben adquirirse medicamentos sin receta en aquellas páginas que muestren el logotipo único de la UE y que aparezcan en el listado correspondiente”. Para ello, se recomienda consultar el listado en la página web de la organización (aemps.es).

Además, los expertos recomiendan consultar cualquier duda en la farmacia y evitar problemas a medio plazo. Según explica Fernández, “el farmacéutico es un profesional sanitario accesible y de confianza, que desempeña un papel primordial en la dispensación de este tipo de productos, siendo la farmacia comunitaria punto sanitario de referencia en la detección precoz de distintas patologías”. El farmacéutico tiene también un papel clave en la vigilancia de los posibles efectos adversos que estos productos pudieran causar, realizando la correcta notificación del incidente y proporcionando al paciente la información útil y necesaria para mejorar su estado de salud.

La publicidad de los productos sanitarios

La publicidad de los medicamentos y los productos sanitarios tiene sus propias normas. Así, son el Real Decreto de Productos Sanitarios y el Real Decreto Legislativo 1/2015 sobre Publicidad de Medicamentos y Productos Farmacéuticos los que rigen todo lo relativo al sector. También existen algunas excepciones. Por ejemplo, existen determinados productos sanitarios para diagnóstico in vitro (pruebas no invasivas usadas sobre muestras biológicas), que tienen su normativa específica y que, en ocasiones, dificulta el control publicitario. Además, todo el sector tiene un sistema de autorregulación propio liderado por FENIN (Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria), que ha publicado su propio Código Ético. Sin embargo, no siempre es fácil ajustarse a la ley. Según Ricardo Gil, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU, “el problema principal es la dificultad de encaje de determinados productos que podemos considerar medicamentos o productos cosméticos”. Desde la institución también abogan “por una unificación normativa en materia de publicidad y promoción de los productos sociosanitarios que facilitaría conocer los límites de la publicidad”.

Por si las dudas

AEMPS: Toda la legislación y órdenes que afectan a la publicidad de los medicamentos se encuentra en esta web. También se puede consultar toda la información disponible sobre la industria farmacéutica y sus operadores.

THOMSON REUTERS: El portal jurídico de la editorial explica los pormenores de la ley para saber si estamos ante un caso de fraude o si se están incumpliendo los requisitos de la publicidad.

Fenin: En la página de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria se puede consultar el código ético por el que se rige el sector.

El caso Minerval

Minerval fue un medicamento para curar el cáncer que comenzó a venderse cuando se encontraba en fase de ensayo clínico. Miles de personas afectadas por la enfermedad comenzaron a hacer pedidos online de dicho remedio. Desconocimiento o desesperación llevó a miles de enfermos a comprar este producto que no cumplía su propósito y el asunto llegó a los tribunales. En el auto de la decisión ya se reconoce que el producto es «un medicamento designado como huérfano -es decir, destinado a un pequeño grupo de personas y poco rentable para la industria farmacéutica- por la Agencia Europea de Medicamentos», y subraya que su comercialización no estaba autorizada «limitándose su utilización a ensayos clínicos previamente autorizados y eventualmente al uso excepcional en situaciones especiales previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), no constando ninguna solicitud ni autorización para el uso de tal producto». Para Ricardo de Lorenzo, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU, “el caso Minerval dista de una publicidad o promoción en productos sanitarios. Fue un caso de presunta estafa por vender un medicamento en fase de ensayo clínico sin estar autorizado por la AEMPS, como medicamento con todas las garantías para la cura del cáncer. En cualquier caso, demuestra hasta dónde puede llegar una información engañosa y los efectos que puede tener en los ciudadanos”.

«Escuchar y formar al consumidor», por Bartolomé Ribas

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

BARTOLOMÉ RIBAS,

Académico de Número
Real Academia Nacional de Farmacia

 

Escuchar y formar al consumidor

El consumidor debe ser respetado y formado fielmente con exactitud en la publicidad de las instituciones que ofrecen sus productos. Productos que deben ser evaluados y autorizados en el caso de los medicamentos por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, y en su caso por la correspondiente Agencia Europea. Y, por otra parte, el consumidor debe también escuchar, entender y saber lo que va a utilizar con seguridad y eficacia para su salud y aplicaciones cotidianas. Y formarse en los temas importantes para su economía y para su vida. No hay que atosigarle con el velo de ampliar servicios y beneficios a su favor, lo que equivale a una publicidad engañosa como se observa en redes sociales.

Los numerosos medios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, redes sociales y los llamados “mass media”, radio y otras tecnologías usuales cada día, así como los medios en papel, ofrecen la publicidad que se les da y abona para asegurar su subsistencia.

El consumidor necesita un conocimiento preciso y bien fundamentado en beneficio de todos, como es el prospecto o catálogo que acompaña los medicamentos.

El caso Minerval ocurrido en Palma de Mallorca y difundido por dos profesores de la Universidad de las Islas Baleares lo demuestra. Es un ejemplo claro de que, sin la voluntad de engañar, prácticamente erraron en transmitir los conocimientos científicos.

Los compuestos de un medicamento y el principio activo que contiene y ejerce su eficacia en el enfermo debe tener un fundamento científico experimental respecto a su administración, acumulación, reacciones moleculares, su metabolismo, compuestos secundarios y sus posibles efectos, y eliminación o excreción.

Se deben conocer los efectos de algunos de los posibles metabolitos fisiológicamente activos, ya que pueden, en algunos casos, tener el efecto terapéutico curativo en el paciente.

En el caso del medicamento Minerval, ya fuera por precipitación científica, o estimulados por inclinación económica, o por su prestigio académico universitario, los autores responsables no lo deberían haber presentado como milagroso en el siglo XXI. No existen medicamentos milagrosos. Se debe comprobar su seguridad, su eficacia y su eficiencia. Lanzar al mercado un medicamento requiere tres fases y ser aprobado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (y en la Comunidad Europea por la Agencia Europea del Medicamento – EMEA).

Se necesitan muchas pruebas experimentales y evaluaciones justificadas en determinados casos por publicaciones científicas y mejor en revistas con elevado índice de impacto.

No se puede abusar de la confianza de los consumidores y de los enfermos deseosos y ansiosos de curación. Se necesita historia clínica, pruebas analíticas, diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

No se puede anunciar por las buenas que se ha encontrado una solución, por ejemplo, al cáncer, cuando sabemos que no es posible sin un largo, muy largo recorrido y elaborado proceso, además de costoso. Se calcula en unos 15 mil millones de euros lanzar al mercado, y venta en farmacias, un medicamento, debido al proceso de investigación estrictamente guiada por el método científico en tres fases:

  • Fase I: en síntesis, estabilidad, encapsulación
  • Fase II: eficacia y evaluación en animales
  • Fase III: seguridad, eficacia, eficiencia en humanos y en hospitales bajo un control adecuado

Finalmente, su comercialización debe ser autorizada y aprobada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

Al consumidor se le debe explicar en su beneficio y para su salud de una manera exacta y amplia, como lo hizo en su día el Instituto de España en dos Mesas Redondas, inauguradas por el entonces ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque, en relación a la pandemia causada por el virus de alta patogenia SARS-coV-2, que al contagiar como intruso en el cuerpo humano produce la patología del COVID-19.

La mencionada pandemia nos afecta a todos directa o indirectamente e interesa al consumidor ser informado correcta y adecuadamente a través de las claras normativas oficiales a seguir, como el confinamiento, distancias, uso de mascarillas, número de personas en reuniones, lavado de manos, vacunaciones, y prevención, diagnóstico y tratamiento, como ha divulgado el Instituto de España, siendo moderador su secretario general académico Pedro García Barreno.

Se debe explicar al consumidor con fundamento como tener un cuerpo sano, fuerte y robusto con el fin de aniquilar los virus, bacterias y agentes tóxicos que entran en su organismo. Es esencial evitar drogas, bebidas alcohólicas, y excesos alimentarios de comidas copiosas. El consumidor debe saber y estar informado correctamente para poder elegir fortalecer su organismo ante una situación inequívoca grave como es la patología del COVID-19.

El consumidor debe poder elegir con fundamento y voluntariamente un estilo de vida con actividad física (andar) y gasto en dieta y suplementos alimentarios a tener en cuenta, en caso de pandemia, la que sufrimos de la COVID-19 y de las ya conocidas variaciones genómicas del Coronavirus SARS-coV-2, de Inglaterra, Sur África y Brasil, y muchas otras que se conocen hoy en día. Las vacunas son el tratamiento universal de elección para hacer frente al virus de elevado contagio como es el SARS-coV-2 y mutantes.

Los científicos esperan que las vacunas tengan éxito en la prevención de padecer la enfermedad COVID-19, y también han ofrecido diversos medicamentos. Y se prevé la salida al mercado de la vacuna española antes de fin de año. Probándose actualmente en voluntarios.

En satisfacción del consumidor, este tiene que escuchar, aprender y discernir lo que es importante para poder vivir con salud, alegría y bienestar de acuerdo con si vida y sus circunstancias.

Te mereces España. El mensaje para atraer turistas

CONSUMO

"TE MERECES ESPAÑA"

El mensaje para atraer turistas

El Gobierno de España lanza una campaña para atraer turistas internacionales y reactivar el sector tras un año perdido. Con el eslogan Te mereces España, se lanza un mensaje de tranquilidad para recuperar la posición de nuestro país como destino vacacional preferente para millones de europeos.

MARIÁN LEZAUN

El sector ha recibido la noticia con mucha expectación tras perder en un solo año el 77% de los viajeros y el 75% de sus ingresos, según datos de Exceltur, la asociación de empresas turísticas.

Suben las reservas. Si está pensando en reservar sus vacaciones no lo deje para más adelante. Los datos de vacunación, la flexibilización de las medidas anti Covid y las políticas de apoyo al sector (bonos turísticos, fondos para la digitalización y ayudas directas) han disparado las reservas al tiempo que se incrementan los precios y se reduce la oferta disponible. De hecho, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que lidera Reyes Maroto, ha destinado ocho millones de euros a relanzar este sector clave de la economía española para competir directamente con otros destinos turísticos como Grecia y Portugal que ya abrieron sus fronteras a principios de mayo.

Se trata de una campaña oficial que pretende atraer a turistas de mercados como Reino Unido, Francia, Alemania e Italia, nuestros principales clientes, pero también de otros países como Polonia, Bélgica, Holanda y Suecia, que han incrementado su presencia durante los últimos años. Solo estos países representan un 65% de las visitas totales, según Turespaña. Por eso la campaña está dirigida a los jóvenes, a las parejas, a las familias con hijos, a los adultos sin hijos y al público sénior. Es decir, de manera personalizada a todos los segmentos en los que «España tiene una posición de liderazgo», según la ministra. La idea es volver poco a poco a los buenos datos, aunque no será fácil.

Como explica Miguel Sanz Castedo, director general de Turespaña, «conforme a los últimos datos de la ETC (European Travel Comission), más del 56% de los turistas se muestra optimista de cara al verano y está planeando irse de vacaciones ante la mejora de la situación de la pandemia en todo el mundo. Y España se mantiene en primer lugar del Top 10 de los posibles destinos». La campaña de promoción durará hasta finales de julio, momento en el que, si sigue el ritmo de vacunación, el porcentaje de la población vacunada será aún más alto y España estará en torno a 25 millones de personas vacunadas, siendo en agosto cuando se podrá llegar a esa inmunidad de grupo del 70% de la población adulta, es decir, hasta 33 millones de españoles. «Todo ello contribuirá a crear un contexto de seguridad sanitaria que ayudará a viajar a España sin preocupación», asegura Sanz. «De esta manera Te mereces España apela, no a los productos concretos, sino a los sentimientos. Quiere activar el deseo de viajar este mismo verano a España, como el mejor remedio a las restricciones de la pandemia, identificando experiencia de viaje con estados emocionales positivos que no hemos disfrutado durante este tiempo», asegura Sanz. Además, desde Turespaña señalan que se trata de fortalecer el posicionamiento de la marca España como sinónimo de vacaciones que facilita experiencias positivas.

Motivos para viajar. Sin embargo, para los expertos el mensaje debería haber tenido mucho más en cuenta las motivaciones de los viajeros. «Se ha hecho un esfuerzo en lanzar diferentes vídeos, dirigidos a todos esos segmentos, pero el mensaje sigue siendo muy genérico y, desde mi punto de vista, se centra en estereotipos, agrupando a las personas por edades y no por motivaciones», explica Eduard Baldrís, experto en comunicación de turismo y director creativo ejecutivo de la agencia de publicidad Proximity. Para Baldrís, el punto fuerte de la campaña es el propio eslogan, Te mereces España. «Se trata de una buena humanización de la realidad del momento, la realidad de las personas y lo que hoy puede ofrecerte un destino tan seguro, diverso, inmenso, experto, actual y revitalizante como España.» No obstante, habría que insistir más en que ahora mismo «es vital hacer ver y sentir que Te mereces España; no otro lugar», asegura Baldrís.

Pero España vende también seguridad y, sobre todo, una oferta muy amplia y para todos los gustos. Y es que, aunque la pandemia sigue ahí, la situación es mucho mejor que hace un año. Desde la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat), lanzan también un mensaje de tranquilidad. «Dado el ritmo de vacunación y el número de contagios, ahora mismo no hay razones sanitarias para vetar la entrada de turistas británicos, aunque al Gobierno de Boris Johnson le conviene más que sus ciudadanos pasen las vacaciones en su país y gasten allí», explica Ramón Estalella, secretario general de Cehat. Por eso, Estalella se muestra muy prudente respecto a la recuperación del sector y el impacto de la campaña. «Sí que vamos a ver cierta recuperación del turismo nacional y del turismo extranjero de proximidad, pero los operadores especializados en destinos lejanos, como el norteamericano, el asiático o nuevos mercados, van a seguir teniendo muchas dificultades. El turismo británico tiene un gran impacto en destinos como Mallorca, Tenerife, Levante y la Costa del Sol, que aún tardarán en recuperarse.»

Pese a la necesidad de reactivar el sector, muchos de los ciudadanos se preguntan si realmente es necesario asumir estos riesgos, mientras a los españoles nos siguen poniendo trabas de entrada en varios destinos. Te mereces España convive con la campaña de comunicación iniciada en diciembre de 2020, Travel Safe, cuyo principal objetivo es generar confianza y seguridad a la hora de viajar. «Los 21 protocolos adaptados e implantados desde el principio por todos los servicios del sector turístico, benefician a los destinos españoles y a los viajeros, tanto internacionales como nacionales», responde Sanz.

Hacia la recuperación

2020 ha sido el peor año de la historia para el sector turístico. Este verano el negocio recibirá un pequeño impulso, aunque todavía queda mucho para recuperar el liderazgo anterior a la crisis. «Si todo va bien, podrían llegar a España entre 14,5 y 15,5 millones de turistas internacionales. Estos datos representan el 40% de los turistas que llegaron en el verano de 2019, el año previo a la pandemia, pero supondría el doble de los turistas que recibió España en 2020. Y esperamos acabar 2021 con al menos el 50% de las cifras de 2019. Además, estas cifras se pueden incrementar con la implantación del Certificado Covid Digital de la UE y, sobre todo, si España, como esperamos, entra en zona verde en el sistema británico, ya que hoy por hoy hay mucha demanda de británicos que quieren venir a nuestro país, y hay que tener en cuenta que el turista británico supone uno de cada cinco de los que llegan», explica Miguel Sanz, director general de Turespaña. En 2019, 18 millones de viajeros procedentes de Reino Unido visitaron España, el 21,6% del total y el 19,4% del gasto turístico realizado por extranjeros. En el escenario más optimista, las previsiones de Turespaña es que la recuperación de los ingresos por turismo a niveles de antes de la pandemia llegará en 2023 o 2024.

Mientras llegan las buenas noticias al sector, solo falta el visto bueno al certificado digital. «Lo que facilita el certificado digital es que las barreras o certificaciones que uno tiene que presentar en los aeropuertos, se cumplirán con un solo documento y que será una especie de vía rápida (fast track) para pasar la frontera de uno de los Estados miembros de la UE, pero también se va a poder viajar si uno no tiene el certificado digital y va con los requisitos de entrada de ese otro país que establece la normativa», explica Miguel Sanz Castedo, director general de Turespaña.

Para saber más

El Instituto Oficial de Promoción del Turismo en España, Turespaña, ha elaborado una guía completa para conocer todos los destinos, las mejores rutas, los eventos y todo lo que hay que saber para planificar un gran viaje. Además, en la web travelsafe.spain.info/es se pueden consultar todas las dudas referentes a cuestiones sanitarias, en función del país de origen.

Viajar seguro. Los requisitos de entrada no son los mismos para cualquier país de procedencia. Por eso, desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se insiste en la necesidad de consultar los aspectos específicos para cada país. Además, desde la misma web los viajeros, tanto nacionales como extranjeros, pueden consultar las guías oficiales respecto a las medidas exigidas en hoteles, playas, restaurantes, transportes públicos o lugares de ocio, entre otros espacios.

Desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores se pueden consultar los requerimientos de entrada para cualquier destino al que se quiera ir de vacaciones, así como diferentes recomendaciones antes de emprender el viaje en estos tiempos de pandemia.

Más información y seguridad jurídica en los créditos inmobiliarios

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Más información y seguridad jurídica en los créditos inmobiliarios

La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que ya ha cumplido dos años, supuso un gran avance en la protección de los consumidores que contratan créditos hipotecarios con entidades financieras. La nueva legislación ha permitido a los consumidores tomar conciencia de cuáles son sus derechos, cuáles son sus obligaciones y de la necesidad de estar informado en todo momento.

MARIÁN LEZAUN

Los profesionales implicados en el sector se muestran satisfechos y reconocen que el papel de los notarios ha sido crucial para cerrar las operaciones de compraventa con la lección aprendida. De hecho, es el notario quien debe cerciorarse del cumplimiento de los deberes por parte de las entidades financieras y proporcionar al ciudadano un asesoramiento imparcial y gratuito. Como dice el portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez, “el compromiso y disposición de los bancos es hoy financiar la compra de una vivienda al mayor número de personas en las mejores condiciones posibles, algo que ha quedado respaldado por los datos tras la aprobación de la nueva norma”.

De hecho, para Martínez uno de los grandes avances de la ley es “que blinda a clientes y entidades de decisiones judiciales dispares y a veces contradictorias, lo que ha reforzado la seguridad jurídica”.

Aprender del pasado. Muchos errores del pasado en el mercado de las hipotecas estaban relacionados con la falta de información. “La reforma de la ley buscaba aportar un marco legislativo claro y completo, que evitase todas las dudas y litigios anteriores, y que, a su vez, garantizara la transparencia del sector y la seguridad de que los consumidores son conocedores de los compromisos que van a adquirir”, explica Juan Villén, responsable de hipotecas del portal Idealista.es, quien considera que todo eso se ha cumplido. Algo más crítica es Ileana Izverniceanu, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios, quien opina que aunque la ley ha regulado algunas de las prácticas abusivas de los bancos que tantos conflictos han generado con los consumidores durante los últimos años, también ha puesto parches. “No hay que olvidar que esta nueva ley solo es aplicable a los contratos firmados a partir del 16 de junio de 2019”, señala Izverniceanu.

En lo que sí hay una mayor coincidencia es en la mayor transparencia que existe ahora mismo en el sector.  “No solo porque los bancos se vean obligados a informar más, sino porque el papel de los notarios garantiza una explicación clara e imparcial de las condiciones. Además, percibimos que, gracias a la mayor disponibilidad de información en internet, tanto por parte de los bancos como de los comparadores hipotecarios, y al mayor uso de este canal por los consumidores, existe una mayor concienciación por parte de estos para informarse bien y resolver todas sus dudas antes de firmar una hipoteca”, reconoce Villén.

Esto no quiere decir que las reclamaciones de los usuarios hayan terminado. Aunque ahora son diferentes. La mayoría de reclamaciones presentadas al Banco de España en 2020 fueron consecuencia de conflictos con las hipotecas, aunque su número sigue en descenso, tras los grandes picos de reclamaciones por cláusulas suelo de 2013 y las relativas a los gastos de formalización en los préstamos hipotecarios de 2017. “El préstamo hipotecario es un producto complejo y los bancos, aun cumpliendo escrupulosamente la ley, no dejan de tener un interés comercial en vender sus productos, y a menudo los intereses de los consumidores siguen colisionando con los de los bancos”, apunta Villén.  “Por suerte, la aparición y mayor regulación de la figura de los intermediarios de crédito, animada por una mayor digitalización, facilita a los usuarios poder comparar ofertas y elegir libremente las que más les interese según las necesidades personales”, explican desde Idealista.

Previsiones para el mercado. Como se espera que el mercado de las hipotecas siga creciendo, los consumidores deben consultar cualquier duda que tengan. Desde Idealista consideran que las perspectivas para este año son razonablemente positivas. Las hipotecas siempre dependen de la evolución del mercado de compraventa de vivienda, y la pandemia ha aflorado necesidades habitacionales en familias que antes no pensaban cambiar de casa. Además, hay un mayor volumen de familias que se plantean cambiar la hipoteca de banco, para mejorar sus condiciones, apoyadas en los bajos tipos de interés y la competencia entre las entidades por captar clientes.

La norma tampoco ha tenido un impacto sustancial en el precio de las hipotecas. “La fuerte competencia entre entidades ha permitido que, aunque inicialmente algunas entidades financieras revisaran ligeramente al alza sus precios, apenas haya habido cambios y, de hecho, apoyados en la facilidad de financiación que tienen los bancos y la evolución del Euribor, actualmente las hipotecas son más baratas que nunca”, explica Villén.

Los profesionales implicados en el sector se muestran satisfechos y reconocen que el papel de los notarios ha sido crucial

Por si las dudas

Notariado: En la web del Consejo General del Notariado se puede elegir al notario que queremos que nos atienda.

Banco de España: En la web del Banco de España hay información sobre la compraventa de viviendas y documentación sobre los principales cambios introducidos por la Ley Reguladora del Crédito Hipotecario.

Asociación Española de Banca (AEB): La Asociación Española de Banca también ofrece información sobre estos créditos y su aplicación práctica.

¿Cómo te ayuda el notario?

La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario refuerza las normas de transparencia al objeto de garantizar que los consumidores reciban toda la información necesaria tanto antes de la contratación como en el momento de la firma.

La ley introdujo como una de sus novedades, en la fase precontractual del préstamo, un encuentro a solas con el notario elegido diez días antes de la autorización y firma de la escritura del crédito hipotecario. Dentro de esa fase precontractual se han determinado una serie de pasos que cualquier persona que vaya a adquirir un inmueble debe conocer.

El primero es la comunicación por parte del ciudadano a la entidad financiera, del notario elegido, para que ésta le remita toda la documentación relacionada con el préstamo. Tras ello, llega la verificación por parte del notario de que la entidad financiera ha entregado a los prestatarios toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario (la FEIN -Ficha Europea de Información Normalizada-, la FiAE -Ficha de Advertencias Estandarizadas-, un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del préstamo, y las condiciones del seguro de daños del inmueble, etc.) y que lo ha hecho en el plazo adecuado. Después, hay que fijar una reunión del ciudadano a solas con el notario, en un plazo de diez días previo a la autorización y firma de la escritura pública del préstamo. En este encuentro el notario atenderá las preguntas del ciudadano, resolviendo sus dudas, y realizará un breve test para comprobar que todo está claro. Por último, se procede a la redacción con carácter gratuito por parte del notario del acta de transparencia notarial donde se deja constancia de los hechos comprobados y de las preguntas formuladas por los prestatarios con sus respectivas respuestas.

«Ley 5/2019 de crédito inmobiliario», por Gustavo Samayoa

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


GUSTAVO SAMAYOA

presidente de FUCI 

 

 

Ley 5/2019 de crédito inmobiliario

EL PASADO 16 de junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para dar cumplimiento a la transposición de la Directiva Europea 2014/2017. El principal objetivo que buscaba la normativa comunitaria es el de garantizar que todos los consumidores que concluyan contratos de crédito para bienes inmuebles disfruten de un elevado grado de protección. Esta protección que en España no se veía satisfecha con la anterior legislación, se hacía especialmente necesaria. A pesar de que la entrada en vigor de la Ley 5/2019 sufrió un considerable retraso (tres años) en nuestro país se requería proporcionar una reforzada seguridad jurídica en el ámbito del crédito hipotecario que se había visto gravemente afectado por los efectos de la crisis, las abusivas prácticas bancarias y una difícil armonización en materia de protección de los consumidores.

Atendiendo a su artículo dos, la nueva Ley de crédito inmobiliario se aplica a los préstamos concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto la concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. Deben entenderse englobados bajo la definición de inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica. Será también de aplicación a la concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor. La especial protección que el legislador ha querido introducir en el sector del crédito inmobiliario se recoge en el texto legal principalmente a través de dos manifestaciones: tratando de evitar la inclusión de cláusulas abusivas y reforzando la transparencia formal y material de los contratos.

Con respecto a la primera manifestación de las medidas protectoras, la nueva regulación trata de limitar los intereses de demora, distribuir los gastos derivados de estos préstamos –el prestamista pagará la notaría, el registro y la gestoría, y el prestatario la tasación y las copias que solicite–, la admisión obligatoria de la amortización total o parcial con limitación de las comisiones, o la regulación del vencimiento anticipado.

Con ánimo de reforzar la seguridad jurídica y garantizar la transparencia formal y material de estos contratos, queda prohibida la cláusula suelo. Se presta además una especial atención a la información precontractual, con la obligatoria intervención notarial en esta fase previa a la formalización del contrato como garantía de cumplimiento de las obligaciones de información.

Nuevamente la norma se torna de vital importancia para los consumidores que, en tiempos de crisis, esta vez financiera y pandémica, ven cómo sus derechos se ven conculcados, ante la falta de transparencia del sistema crediticio, para evitar la posición asimétrica entre prestamista y prestatario en los contratos de crédito inmobiliario y en general para eliminar cualquier inseguridad jurídica de los consumidores.

Nos encontramos ante una ley específica de préstamo, concretamente el préstamo inmobiliario, que podrá ser con garantía personal o con garantía hipotecaria. Viene a apoyar el incremento en las transmisiones de inmuebles de uso residencial, ayudando a garantizar la confianza del cliente en las entidades prestamistas, reforzando su protección en todas las fases del préstamo y ayudando a generar un mercado de crédito inmobiliario fiable.

Cabe destacar que la norma hace hincapié en algo sumamente importante como es el sobreendeudamiento del consumidor, haciendo referencia a la irresponsabilidad en la contratación y concesión de préstamos, aludiendo al comportamiento irresponsable de algunos participantes en el mercado, que en su día produjeron la llamada burbuja inmobiliaria, cuando en algunos casos que se concedían préstamos de un 120% sobre el valor de la compra. De ahí que exige un plus de responsabilidad del prestamista en su comportamiento hacia el prestatario, no solo siendo suficiente la información y advertencias al consumidor, sino estableciendo un régimen de protección de las personas físicas.

La información básica que ha de figurar en la publicidad de los préstamos, así como la que se debe prestar al consumidor, antes, durante y después de la celebración del contrato, siendo de vital importancia la evaluación de la solvencia real del prestatario, para evitar su sobrendeudamiento, son aspectos fundamentales, así como las normas de conducta y transparencia que deben cumplir los prestamistas, los intermediarios de crédito y sus representantes, que requieren de una adecuada capacitación y competencia del personal. Sin olvidar el régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones, que aumentan las garantías al consumidor después de la contratación.

Para dar cumplimiento a la norma en su fase precontractual, la figura del notario cobra una gran importancia, dado que será el eje fundamental en el momento de poner a disposición del consumidor toda la información necesaria para entender la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar y por supuesto cumplir con el principio de transparencia material. La norma establece que el asesoramiento imparcial del notario debe contribuir al equilibrio de las partes, debiendo aclarar las dudas, comprobando los plazos y demás requisitos para ver cumplido dicho principio, constituyendo prueba en beneficio de las partes, mediante el acta notarial de control previo o acta de transparencia. Este asesoramiento notarial la norma lo sitúa en dos estadios: primero en el momento de la formalización del acta del notario, solo con el prestamista para quien es de obligado cumplimiento, y una segunda fase en el momento de formalizar la escritura de préstamo del notario, con prestamista y prestatario.

Otro de los aspectos, no menos importante, es la libertad de elección de notario por parte del consumidor, que lo podrá hacer de forma presencial mediante la exhibición del DNI o de forma telemática.

En definitiva, estamos ante una norma que pretende dar protección a los consumidores y usuarios en todos los estadios del proceso de crédito hipotecario, haciendo importantes modificaciones en la Ley General de los Consumidores y Usuarios, haciendo siempre hincapié en la nulidad de las cláusulas no transparentes en perjuicio de los consumidores y en la transparencia contractual.

El riesgo de no entender

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El riesgo de no entender

Comprender los impuestos, descifrar la factura de la luz o diferenciar un crédito de un préstamo es un reto para la mitad de los ciudadanos españoles. Sin embargo, entender lo que contratamos es también nuestra responsabilidad.

MARIÁN LEZAUN

Aunque las empresas están obligadas a utilizar un lenguaje claro e información transparente, los usuarios también tenemos la obligación de saber qué es lo que vamos a contratar y en qué condiciones. Para ello, diferentes entidades, como la CNMV y el Banco de España, promueven campañas de educación financiera dirigidas a paliar esta necesidad.

El riesgo de no entender la información financiera y técnica sale caro. Los expertos dicen, por ejemplo, que podemos ahorrar más y mejor solo con disciplina, conocimientos básicos y aprovechando las oportunidades que nos brindan los mercados.

El conocimiento es poder. Para mejorar esta situación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España pusieron en marcha en 2008 la iniciativa Finanzas para Todos desde la que se impulsa la educación financiera de los ciudadanos, incluidos los más jóvenes. De hecho, la iniciativa se trasladó también al entorno académico con la idea de aumentar la presencia de estos contenidos en el currículo escolar. Y es que, según los expertos, hay muchos conceptos que afectan a nuestra economía doméstica que debemos conocer y aún seguimos sin comprender bien con las consecuencias que eso tiene cuando contratamos un crédito, leemos una nómina o hacemos la declaración de la renta. Porque está demostrado que tener conocimientos sobre economía nos permite gestionar mejor nuestro dinero, administrar nuestros recursos y tener mucha más libertad ante cualquier imprevisto como, por ejemplo, una situación como la que estamos viviendo.

Pero “los conocimientos financieros de los ciudadanos son mejorables, tal y como se puso de manifiesto en la Encuesta de Competencias Financieras que realizamos el Banco de España y CNMV”, explica Gloria Caballero, subdirectora de Educación Financiera de la CNMV. “La innovación financiera ha aumentado el abanico y la complejidad de los productos ofrecidos en distintos ámbitos (seguros, productos bancarios e instrumentos de inversión), lo que ha favorecido que los consumidores no sean siempre conscientes de los riesgos inherentes a estas operaciones”, añade Caballero. Por ello, esta experta recomienda no dejarse llevar por las emociones, por el consejo de terceras personas (ajenas al sector), el exceso de confianza o la sobrevaloración de los propios conocimientos”. En la misma línea, una encuesta internacional sobre alfabetización financiera realizada por la OCDE recoge que todavía queda mucho por hacer y que muy pocos ciudadanos conocen el significado por términos financieros utilizados en su día a día.

Pero, ¿por qué sabemos tan poco con toda la información y los canales que existen actualmente? ¿Qué es lo que hace que la mayoría de los españoles huya de estos conceptos? Para Natalia de Santiago, ingeniera, divulgadora financiera y fundadora de Myvalue, la respuesta es sencilla. “Sabemos poco porque no se habla de dinero ni en casa ni en el colegio ni con amigos. Hay como una especie de oscurantismo sobre este tema y cuando nos atrevemos a preguntar, muchas veces nos responden con tecnicismos y explicaciones farragosas que parecen imposibles de entender”. Para ella, “las buenas noticias son que no tiene por qué ser así. No hay ningún concepto económico ni financiero que no podamos entender si se explica de forma accesible con palabras cotidianas”. Respecto al ámbito educativo, “la falta de divulgación nace precisamente de esa especie de temor a hablar de un tema aparentemente complicado y grandilocuente que afecta también a los profesores: muchos no se sienten cómodos hablando de un tema que creen que no dominan”.

A vueltas con el lenguaje

El lenguaje económico, legal o técnico exige conocimientos. Si a ello sumamos la tendencia de los diferentes profesionales a adoptar anglicismos o extranjerismos, la situación se complica. Sin embargo, las empresas deberían hacer un esfuerzo mayor para facilitar la tarea a sus clientes que, en muchos casos, se quejan de la falta de información o de la confusión que provocan algunos términos. “La gente quiere entender, pero la letra pequeña es muchas veces ilegible lo que genera una sensación de indefensión en el consumidor. Creo que la obligación de explicar, de una forma accesible y transparente, la tiene la entidad que está intentando vender el producto y que, aunque se han hecho avances importantes, todavía hay un cierto desamparo”, explica Natalia de Santiago, divulgadora financiera y autora del libro Invierte en ti. De Santiago añade, además, que cualquier palabra que se usa en estos contextos puede traducirse en el lenguaje cotidiano. Por eso, si las empresas quieren hacerse entender, lo tienen muy sencillo. “Al final es un problema de comunicación, de que te cuenten las cosas para que puedas entenderlas y hasta de marketing, de que sepan venderte el beneficio de cuidar tu salud financiera. Falta mucha no, muchísima divulgación financiera en este sentido”, explica De Santiago.

¿Qué es lo que más nos preocupa?

Además de entender la factura de la luz, que es la gran asignatura pendiente para muchos españoles, existen otras cuestiones que acaparan la mayoría de las consultas. Según explica Gloria Caballero, subdirectora de Educación Financiera de la CNMV, “en los últimos meses, la información más buscada está relacionada con los préstamos: qué pasa si no lo puedo devolver, cuál es la diferencia con un crédito, etc.”. Además, los usuarios están consultando cuestiones relacionadas con los bancos, comisiones, productos, protección de datos personales o protección contra el fraude financiero. “Recientemente se reciben muchas consultas sobre bitcoin y criptomonedas, lo que ha llevado a la CNMV a publicar un comunicado alertando del riesgo de este producto de inversión”, explica Caballero. Dadas las circunstancias, la entidad acaba de firmar un acuerdo con el Ministerio de Consumo para acercar las finanzas a los colectivos más vulnerables y ha puesto en marcha diferentes actividades para reducir la exclusión financiera de los colectivos afectados por la brecha digital.

Por si las dudas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España están detrás de la iniciativa Finanzas para todos que impulsa la formación financiera de los ciudadanos.

A través del programa Funcas Educa, la fundación de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), impulsa, financia y copatrocina proyectos de educación financiera de sus entidades adheridas.

La Agencia Tributaria en colaboración con el Instituto de Estudios Fiscales ofrece guía dirigida a estudiantes en la que explica las diferentes fuentes de financiación del sistema público y los tipos de impuestos que existen.

La Asociación Española de Banca (AEB) tiene un programa dirigido a escolares, Tus finanzas, tu futuro, con el que persigue mejorar la cultura financiera de los estudiantes de toda España. Una red de voluntarios, exempleados de banca, se encargar de dar la formación en los centros que lo deseen.

«Derecho a la información y la educación», por Gustavo Samayoa

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


GUSTAVO SAMAYOA

presidente de FUCI (Con la colaboración de Manuel Moran Arias, técnico jurídico)

Derecho a la información y la educación

J. K. Galbraith ya nos advertía de manera acertada que “la moderna sociedad industrial, caracterizada por la producción y el consumo en masa, la sociedad opulenta, ha hecho ingresar a nuevos sectores de la población en la senda consumista. Pero, al mismo tiempo, ha debilitado enormemente la posición general de todo consumidor en el mercado. Una de las causas fundamentales de este debilitamiento es la falta de transparencia en el mercado, es decir, la ausencia de información adecuada y suficiente…”. Esta falta de información unida a la enorme ampliación de los mercados, el imparable avance de la técnica, la extraordinaria presión de la publicidad, y la desproporcionalidad de fuerza existentes entre empresarios y consumidores, ha provocado que estos últimos apenas tengan posibilidad de defender sus legítimos intereses, careciendo de influencia en el mercado. De este modo el consumidor medio se convierte en un sujeto necesitado de protección que de manera individual carece de posibilidades para hacer valer sus exigencias.

El artículo 51 de la Constitución consagra como derechos básicos de los consumidores, entre otros, los de información y educación. Este reconocimiento se ha trasladado a la Ley General de Consumidores y Usuarios (LCU) entendiéndose el mismo como un derecho, pero también, como el deber de empresarios y prestadores de servicios de informar correctamente a los consumidores respecto a cualesquiera relaciones contractuales que se dispongan a celebrar.

La manifestación de este derecho deberá estar presente en las diferentes fases del contrato, tanto en su preparación o fase precontractual, como en la fase de ejecución y consumación del mismo. Prevé la propia LCU una especial atención para aquellos sectores que por su complejidad o por sus propias características cuenten con mayor proporción de consumidores vulnerables. También ostenta el consumidor el derecho a ser informado en materia de resolución alternativa de conflictos.

La implicación de los poderes públicos en la formación y educación de los consumidores debe tener una vertiente activa. Establece el artículo 17.2 de la LCU que los medios de comunicación social de titularidad pública estatal dedicarán espacios y programas, no publicitarios, a la información y educación de los consumidores y usuarios. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y usuarios representativas y los demás grupos o sectores interesados, en la forma que se acuerde con dichos medios.

La defensa constitucional de los consumidores y usuarios a través de las actuaciones de los poderes públicos, como garante de la defensa de las personas consumidoras en aspectos de salud, seguridad e intereses económicos, se ha hecho aún más necesaria al considerar las consecuencias que ha traído consigo la pandemia de la Covid 19, dejando al descubierto situaciones de vulnerabilidad, ya no solo económicas, sino de otra índole.  De ahí la necesidad de legislar sobre la condición del consumidor vulnerable (Real Decreto 1/2021 de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica conforme a la comunicación de 13 de noviembre de 2020, de la Comisión Europea) sobre la nueva agenda del consumidor, que recomienda fortalecer su resiliencia para una recuperación sostenible, reforzando en lo posible su protección. La agenda destaca la necesidad, entre otros, de garantizar, no solo la asequibilidad de los productos, bienes y servicios, sino además la disponibilidad de una información clara, accesible y fácil de manejar. También centra sus objetivos en la formación permanente en materia de consumo de los niños y niñas y menores de edad, así como ante prácticas discriminatorias por razón de género.

La transformación digital es otra de las situaciones en las que la defensa de las personas consumidoras necesita de la adopción de un enfoque justo y no discriminatorio en sus actos cotidianos de consumo. La brecha digital, territorial y por razones económicas y sociales, por la cual muchas personas consumidoras no pueden acceder a las nuevas tecnologías, preocupa a los poderes públicos; de ahí la Agenda Digital España 2025, uno de cuyos objetivos es también garantizar los derechos de los consumidores cuando acceden a la Administración, poniendo énfasis en el acceso a la educación y a la sanidad.

La digitalización de la economía. Esta digitalización pone de manifiesto situaciones de indefensión de las personas consumidoras, tales como ciudadanos que son requeridos por la administración pública para aportar documentos que ya obran en poder de esta, situación prohibida por la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Así como la falta de garantías para los ciudadanos que compran a través de la Red; el difícil acceso de los estudiantes y profesores a la educación online por falta de infraestructuras y suficiente información, y la necesidad de mejorar la calidad de las prestaciones y la atención al ciudadano en materia sanitaria, por lo que se hace necesario garantizar los derechos de los consumidores en el nuevo entorno digital.

Otra de las situaciones de indefensión de estas personas es frente a los servicios de atención al consumidor por parte de las empresas, por ejemplo, en situaciones de espera telefónica cuando el usuario llama a los servicios de atención al cliente, lo que le supone un alto coste que en muchos casos supera el precio del producto o al menos de la reparación requerida. Situaciones que se paliarán con la futura Ley de Atención al Cliente.

En materia alimentaria la falta de información también hace que el consumidor se encuentre, en muchos casos, en situación de indefensión. Etiquetados incomprensibles, de difícil lectura, pueden suponer un riesgo para la salud y la seguridad, así como el desconocimiento sobre fechas de caducidad y consumo preferente de los productos o sobre las propiedades nutricionales; lo que hace necesaria una adecuada información del consumidor.

En materia económica la información adecuada de los consumidores es fundamental: facturas que permitan su fácil lectura o relaciones bancarias en las que, en algunos casos, ha quedado de manifiesto la falta de información suficiente al contratar hipotecas, sobre todo en colectivos de especial protección.

La publicidad también juega un papel importante en las decisiones contractuales del consumidor, de ahí la importancia de la Ley 34/1988 General de Publicidad que, entre otros, prevé derechos frente a la llamada publicidad ilícita o subliminal, que pueden inducir al consumidor de forma errónea en sus actos de consumo.

Las vías de reclamación también son un factor a tener en cuenta. Desde las organizaciones de consumidores y desde la propia Administración se hace un trabajo importante en materia de formación e información a los consumidores, prestándoles ayuda en situaciones de indefensión, de falta de comprensión de documentos, y en la orientación sobre las vías extrajudiciales de resolución de conflictos al servicio del consumidor y el derecho irrenunciable a la vía judicial.

«Hábitos de compra y nuevo perfil del consumidor», por Fernando Móner

CONSUMO

FERNANDO MÓNER

presidente de CECU (Confederación de Consumidores y Usuarios)

www.cecu.es

@CECUconsumo

Hábitos de compra y nuevo perfil del consumidor

Posiblemente, aunque solo en ciertos aspectos, haya tantos perfiles de consumo como personas habitan nuestro país, pues tenemos la suerte de vivir en un lugar y época donde la oferta de productos y servicios es la más variada que hayamos tenido jamás. Solo por poner un ejemplo simple, si queremos degustar un yogurt tenemos a nuestra disposición decenas de variantes, marcas, composiciones o sabores. Y si hay tantas posibilidades es porque también existen consumidores para cada una de ellas. Junto a esos perfiles concretos, puntuales e individuales, también existe un perfil general del consumidor que nos retrata como sociedad. Es verdad que las grandes crisis suelen generar grandes cambios, también en los hábitos de compra y de consumo, así lo hemos constatado en la última edición de la encuesta Hábitos de consumo 2020[1], donde se aprecian las tendencias y modificaciones del comportamiento del consumidor en el sector de la alimentación y gran consumo. El futuro nos dirá si esos cambios son o no coyunturales. Sin lugar a duda hay dos factores muy importantes, aunque no únicos, a la hora de diversificar las tipologías de perfiles o de consumidores: el factor psicológico –basado en la personalidad de cada cual, generada y creada por nuestra forma de vida, nuestras tradiciones, gustos o preferencias– y por otro lado el factor externo, compuesto por múltiples variables, entre ellas la situación socioeconómica de cada momento. La pandemia ha dado especial peso a esta última, segmentando a los consumidores en dos grandes grupos: las unidades familiares a las que esta grave crisis sanitaria ha endurecido su situación laboral con entrada en ERTES, ERES o directamente colocándoles en situación de paro (o impidiendo que salieran de él), con la consiguiente reducción de ingresos y la obligada modificación de sus hábitos de compra y consumo, y las que no han sufrido modificación laboral alguna, manteniendo inalterable su nivel de ingresos. Aun con esa estabilidad económica, esos consumidores también han modificado sus hábitos de consumo al alcanzarles, como a todos, las restricciones y limitaciones adoptadas para luchar contra la pandemia. El confinamiento durante los primeros meses tras la declaración del estado de alarma, la drástica reducción de las actividades de ocio, viajes, compras de bienes duraderos, por citar solo algunos ejemplos, han generado un claro aumento de la tasa de ahorro en miles de hogares y, en contraposición, un detrimento económico para las familias cuyos ingresos dependían de esas actividades de compra o de prestación de servicios que quedaron estancadas. Lo que ha sido bueno para unos, ha supuesto el desplome económico de otros. El Índice de Confianza del Consumidor, publicado por el CIS respecto del mes de octubre, se sitúa en 48,5 puntos, uno por debajo del dato del mes anterior. Son peores también las expectativas a futuro, un 43,8 % de los entrevistados considera que la situación económica actual de su hogar es peor que hace seis meses y solo un 7,2 la califican como mejor. No cabe duda que uno de los fenómenos que han sacudido el mundo del consumo ha sido el de la velocidad en el desarrollo de la digitalización en las compras de bienes y servicios, el uso del comercio electrónico se ha incrementado exponencialmente durante el tiempo de confinamiento domiciliario, trayendo como directa consecuencia para muchos consumidores la de perder el temor a las transacciones electrónicas, a comprar a distancia. También ha supuesto un empujón definitivo para que pequeños y medianos comercios vieran en él un canal de venta capaz de posicionarles más favorablemente. Este despunte, a veces sin la formación debida en materia de seguridad y privacidad en la red, también ha aparejado un incremento del riesgo a ser víctima de prácticas ilícitas: la captura de datos y las estafas por internet han sido una de las grandes preocupaciones de las asociaciones de consumidores durante muchos meses. Si tuviera que elegir tres sustantivos para definir los motivos que han impulsado el cambio en los hábitos de consumo optaría por la incertidumbre, el miedo y la esperanza. La incertidumbre porque genera dudas en nuestras decisiones de compra o contratación de servicios, pudiendo decantar la balanza hacia una elección de compra diferente a la que habríamos seleccionado de no padecer ese condicionante; el miedo porque paraliza, porque está generando que muchos consumidores descarten viajar o limiten sus visitas a establecimientos cerrados ante el temor de contagio y la esperanza porque estoy convencido de que remontaremos, como ya lo hizo la humanidad en pandemias que asolaron el mundo en siglos pasados. Superar los dos primeros condicionantes, incertidumbre y miedo, no son retos que deban ser enfrentados en soledad por los propios consumidores; los operadores económicos y la administración pública deben coadyuvar en ello estableciendo medidas sanitarias, económicas y sociales que favorezcan la sensación de seguridad y restituyan la confianza. La esperanza en un futuro mejor, sin que nadie quede en el camino, ha de ser también un trabajo grupal. La Real Academia de la Lengua la define como un estado del ánimo en el cual se nos presenta como posible lo que deseamos. La diferencia entre un futuro esperanzado o uno meramente ilusorio lo marcará el esfuerzo, el sentido de la responsabilidad y la voluntad de todos los que conformamos la sociedad en la que vivimos.
[1]https://www.mesaparticipacion.com/_estudio_sobre_habitos_de_consumo_2020