El alcohol, mejor cuanto más lejos

CONSUMO

EL ALCOHOL, mejor cuanto más lejos

El 92,9% de los jóvenes no aprecia ninguna dificultad para conseguir bebidas espirituosas.
Beber alcohol es siempre un riesgo, especialmente cuando se consume en edades tempranas. Las consecuencias de la bebida en el organismo no son buenas, aunque se trate de un producto normalizado, legal y socialmente aceptado; así lo advierten los expertos en salud. Por eso, el Gobierno prepara un anteproyecto de ley que pretende concienciar de los efectos del consumo precoz de alcohol.
MARIÁN LEZAÚN

La fiesta, el tiempo de ocio y el alcohol van de la mano en muchas culturas. De hecho, en la nuestra, su consumo está muy arraigado. Celebramos los goles de nuestro equipo favorito bebiendo cervezas; damos la bienvenida a un nuevo año brindando con cava, o festejamos cualquier circunstancia con una copa de vino.

El problema, según los expertos, es que olvidamos que el alcohol es una sustancia psicoactiva y, como tal, tiene unas consecuencias que no debemos pasar por alto. “Esta normalización es la que hace que subestimemos los peligros de las bebidas alcohólicas en comparación con otras sustancias ilegales que son consideradas más peligrosas”, explica José Manuel Pérez García, profesor del Máster de Atención Educativa y Prevención de Conductas Adictivas en Niños y Adolescentes de la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR).

Al respecto Yoana Granero, coordinadora de la Comisión de Prevención de la Asociación Proyecto Hombre, señala que “el inicio temprano en su ingesta y la prevalencia de patrones de consumo intensivo son preocupantes y suponen un riesgo significativo para la salud física y mental de los y las menores”. Y es que el consumo del alcohol crea adicciones y tiene graves consecuencias en el desarrollo del cerebro, especialmente entre los más jóvenes que pueden ver afectada su capacidad de concentración, su memoria y su aprendizaje. Por ello, el eje de la nueva normativa que prepara el Ejecutivo girará en torno a la necesidad de retrasar todo lo posible la edad de inicio, proteger a los menores de las consecuencias de la bebida y reducir los episodios de consumo intensivo.

 


EL EJECUTIVO PREPARA UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA PREVENIR EL CONSUMO PRECOZ DE ESTA SUSTANCIA QUE TIENE GRAVES EFECTOS EN EL DESARROLLO COGNITIVO


 

“La percepción de que beber alcohol es algo natural y seguro contribuye a una visión más tolerante, a pesar de los riesgos bien documentados. Este trasfondo cultural influye en la manera en que los adultos interpretamos su consumo y, en muchos casos, lo transmitimos a las generaciones más jóvenes”, asegura Granero. No obstante, todos hemos escuchado las bondades de tomar una copita de vino en las comidas o los efectos de la cerveza en nuestra piel, cabello o incluso sus beneficios sobre el sueño o el fortalecimiento de los huesos.

Aunque el alcohol está demasiado presente en la vida de los adolescentes, los datos empiezan a ser algo optimistas y parece que la situación ha mejorado en los últimos años. Es lo que indican las últimas encuestas europeas sobre el tema, al tiempo que achacan ese descenso a una mayor preocupación por la salud y también al precio en muchos países. No obstante, según la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España, el alcohol es la sustancia psicoactiva que más se consume entre las chicas y chicos de 14 a 18 años. El año pasado, el 75,9% reconocía haberlo consumido alguna vez, el 73,6%, haberlo probado en el último año y el 56,6%, en el último mes. La encuesta refleja que la edad media de inicio del consumo es demasiado precoz, tanto para el consumo ocasional (14 años en hombres y mujeres), como para el semanal (15 años). Por otro lado, la percepción de los adolescentes sobre la facilidad para adquirir bebidas con graduación es muy alta y el porcentaje que considera que le resultaría fácil o muy fácil conseguirlas alcanza el 93%, pese a que todas las normativas autonómicas prohíben la venta a menores de edad.

Para las familias y los expertos la clave está en descubrir por qué los jóvenes se acercan al alcohol. Lo hacen por diversos motivos: presión social, curiosidad, búsqueda de identidad, evasión, desconocimiento de los riesgos o normalización del consumo. La facilidad de acceso al alcohol ya sea a través de amistades, familiares o la compra directa, también juega un papel importante. “De hecho, el 92,9% de los jóvenes no aprecia ninguna dificultad para conseguir bebidas alcohólicas pese a estar prohibida su venta a menores”, explica Granero. Pérez añade también la búsqueda de aceptación social y la presión de grupo en el consumo intensivo. “A menudo, el alcohol se convierte en un mecanismo de escape para lidiar con inseguridades, problemas de adaptación, o la necesidad de pertenencia. En muchos casos responde a problemas de autoestima y falta de habilidades para gestionar emociones, convirtiéndolo en un refugio potencialmente nocivo”, apunta.

Según la encuesta realizada por el Ministerio del Interior, los estudiantes declaran que beben alcohol porque les gusta su sabor, por diversión o placer o para sentir emociones nuevas. Un 15% bebe para olvidar los problemas personales y un 14,6% para superar la timidez y relacionarse mejor. Entre las razones para no consumir destacan los efectos negativos para la salud y la pérdida de control.

Alarma. Para detectar el consumo de sus hijos, los adultos pueden estar atentos a determinadas conductas. No obstante, la detección temprana de estos problemas en adolescentes pasa por la observación y el establecimiento de una comunicación abierta, según explica Pérez. “Cambios en el comportamiento, variaciones en el grupo de amigos, mayor participación en planes nocturnos o bajo rendimiento escolar” son algunas de las señales.

 


EL 75,9% DE LOS JÓVENES DE ENTRE 14 Y 18 AÑOS RECONOCE HABER BEBIDO ALCOHOL EN ALGUNA OCASIÓN


 

Por eso, para los expertos, el anteproyecto de ley debería ser más ambicioso. Responsables de Proyecto Hombre, que han participado en la elaboración del mismo, apuntan algunas alegaciones que deberían tenerse en cuenta. Por un lado, frente a acciones puntuales, debe realizarse la puesta en marcha de programas preventivos con evidencia científica y estándares de calidad reconocidos. Además, es necesario fortalecer la intervención con las familias a través de la puesta en marcha de programas preventivos en sus tres niveles (universal, selectiva e indicada), así como incorporar la regulación, su aplicación y su cumplimiento en aspectos relacionados con los horarios de los locales de ocio nocturno, los lugares de consumo y los puntos de venta de alcohol.

Efectos negativos

Peleas, vómitos y mal humor son solo los efectos visibles de un problema que va mucho más allá. “El consumo de alcohol durante la adolescencia afecta al desarrollo cerebral, interfiriendo en la maduración de áreas cerebrales como la corteza prefrontal, íntimamente implicada en procesos clave como la toma de decisiones, el control de impulsos o la planificación. Este patrón de consumo intensivo se ha relacionado con problemas de memoria, atención y aprendizaje, lo que impacta negativamente en el rendimiento académico y en el día a día de los jóvenes”, explica José Manuel Pérez García, profesor del Máster Universitario en Atención Educativa y Prevención de Conductas Adictivas en Niños y Adolescentes de la UNIR.
La normativa que prepara el Ejecutivo gira en torno a la necesidad de retrasar la edad de consumo.

Publicitar un producto nocivo

Como ya ocurrió con el tabaco o las casas de apuestas, el Ejecutivo quiere acabar con la difusión comercial de las bebidas alcohólicas. El anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad que prepara el Gobierno busca desarrollar una política que prevenga de forma eficaz el consumo de bebidas alcohólicas por las personas menores de edad y sus efectos negativos, e incluye medidas de lo que se conoce como prevención ambiental, es decir, aquellas iniciativas que se refieren al acceso y disponibilidad de los productos. Por ejemplo, el texto recoge limitaciones de emplazamiento, difusión y distribución de la publicidad de bebidas alcohólicas o de las empresas productoras que no podrá hacerse, bajo ningún pretexto, en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad.

POR SI LAS DUDAS

Ministerio de Sanidad. En la web del Ministerio de Sanidad se pueden consultar los resultados del estudio anual sobre el consumo de drogas y alcohol entre los jóvenes y el texto del anteproyecto de ley.

Euronews. El consumo de alcohol ha descendido ligeramente entre los jóvenes europeos. Entre otros motivos, por el precio de las bebidas y la mayor preocupación por la salud.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Un estudio recoge los daños que al alcohol provoca en el cerebro y sus efectos a largo plazo.

«Un problema que afecta a toda la sociedad», por José Ramón Lozano Petit

CONSUMO

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

secretario general de la Federación UNAE

“Es importante que los padres estén informados sobre los riesgos del consumo de alcohol a edades tempranas para poder abordarlo de manera efectiva”

Un problema que afecta a toda la sociedad

El consumo de alcohol entre menores de edad es un problema creciente, que afecta tanto a la salud física como emocional de los jóvenes, y representa un desafío importante para las familias, las autoridades y la sociedad en su conjunto.

Muchos factores influyen en el consumo de alcohol por los adolescentes, como la curiosidad, el deseo de imitar a los adultos, de pertenecer a un grupo o encontrar una forma de escapar de los problemas emocionales, como el estrés o la ansiedad.

A esto se suma la normalización del alcohol en la cultura española, donde está presente en celebraciones familiares y eventos sociales, y resulta de fácil acceso para los jóvenes. Los medios de comunicación y la publicidad también fomentan una imagen atractiva del consumo de alcohol, que hace frecuente su uso desde edades tempranas. Como consecuencia, según recientes estudios, un alto porcentaje de jóvenes entre 12 y 17 años ha probado el alcohol alguna vez, y muchos de ellos lo consumen de manera habitual.

Sin embargo, el consumo de alcohol en menores no es inocuo, ya que afecta negativamente a su desarrollo físico y psicológico. A nivel cerebral, el alcohol puede interferir en el desarrollo normal de áreas relacionadas con la toma de decisiones, el autocontrol y la memoria, lo que aumenta el riesgo de alteraciones de comportamiento, depresión, ansiedad y fracaso escolar. Además, a largo plazo, los adolescentes que consumen alcohol tienen más probabilidades de desarrollar adicciones y otros problemas de salud, como enfermedades hepáticas y cardiovasculares.

Ante esta preocupante situación, la prevención es fundamental. Familias, escuelas, medios de comunicación y administraciones deben trabajar conjuntamente en la educación y concienciación sobre los riesgos. Pero la prevención no debe limitarse a campañas informativas puntuales, de escasa o nula repercusión sobre los jóvenes, sino que debe tener un enfoque integral que involucre a todos los actores claves en la vida de los adolescentes, promoviendo actividades alternativas al consumo de alcohol como forma de diversión.

Otras medidas como el endurecimiento de la venta de alcohol a menores, no solo en tiendas físicas, sino también en plataformas en línea, donde el acceso es cada vez más sencillo para los menores, el aumento de los controles en locales y lugares de ocio, la concienciación de comerciantes y hosteleros y la limitación del acceso a bebidas alcohólicas en eventos públicos, pueden ayudar a reducir su consumo, pero no son una panacea.

Por eso, la familia debe ser el principal pilar para la prevención del consumo de alcohol entre los jóvenes. Los padres tienen un papel fundamental para educar a sus hijos sobre los peligros del alcohol y deben ser conscientes del impacto que tienen sus propias actitudes, predicando con el ejemplo, fortaleciendo la comunicación e implicación en el hogar y fomentando modelos de comportamiento saludables y responsables. Si el consumo de bebidas alcohólicas es visto en casa como una práctica cotidiana y sin riesgos, los jóvenes lo considerarán como algo inofensivo. Además, muchas familias también sufren las consecuencias económicas y emocionales del consumo de alcohol en menores.

Por eso es importante que los padres estén informados sobre los riesgos que implica el consumo de alcohol a edades tempranas, para poder abordarlo de manera efectiva. Finalmente, es fundamental mantener en casa una comunicación abierta, donde los adolescentes se sientan cómodos para hablar de sus problemas e inquietudes. Por eso hay que establecer reglas claras y coherentes sobre el consumo de alcohol en el hogar.

La escuela, donde los jóvenes pasan una gran parte de su tiempo y socializan con sus compañeros, también juega un papel importante en la prevención, y puede facilitar una formación adecuada sobre los riesgos asociados al consumo de alcohol a través de programas de educación preventiva que incluyan charlas, talleres y actividades interactivas. Estos programas de prevención deben incluir no solo información sobre los efectos negativos del alcohol, sino también estrategias para resistir la presión social y desarrollar habilidades de toma de decisiones responsables.

Además, es importante que se promueva una cultura social que ofrezca alternativas de ocio saludables, como el deporte, la música, el arte o actividades extracurriculares que fomenten la autoestima y la convivencia sin necesidad de recurrir al alcohol. En este ámbito, los medios de comunicación también tienen una responsabilidad importante en la prevención, dejando de normalizar el consumo de alcohol entre menores en sus contenidos. Pese a las restricciones en horarios y espacios donde pueda haber menores de edad, la exposición de los adolescentes a la publicidad de bebidas alcohólicas sigue siendo alta, especialmente en plataformas digitales y redes sociales, donde las regulaciones actuales no tienen un alcance efectivo, y a menudo se asocia su consumo con diversión, éxito y popularidad, enviando un mensaje peligroso a los jóvenes, por lo que se debe regular mejor y evitar que sea accesible a los menores.

Las campañas de concienciación masivas pueden llegar a un público muy amplio, sensibilizando no solo a los jóvenes para que tomen decisiones saludables y desarrollen habilidades emocionales, como el manejo del estrés y la autoestima, sino también a sus familias y a la sociedad en general, pero para ser eficaces deben ser creativas y estar dirigidas específicamente a los adolescentes, utilizando plataformas como redes sociales y medios digitales.

En definitiva, el consumo de alcohol en menores es un problema que afecta a toda la sociedad, y en el que todos debemos implicarnos.

Coto a las contrataciones telefónicas de las eléctricas

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Coto a las contrataciones telefónicas de las eléctricas

Un reglamento en trámite prohibirá a las comercializadoras de luz y gas cerrar contratos por teléfono, a menos que el usuario lo pida de forma expresa o sea él quien realice la llamada.
PATRICIA ANDÚJAR
El Ministerio para la Transición Ecológica quiere responder a los desafíos en política energética.

El Gobierno pretende prohibir que las empresas comercializadoras de luz y gas puedan hacer contratos a los consumidores a través de una llamada telefónica. Es uno de los puntos recogidos en el proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación, con el que se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y protección del consumidor de energía eléctrica. Así, el Ministerio para la Transición Ecológica busca adaptar el actual marco normativo y dar respuesta a los desafíos y objetivos en materia de política energética.

 


LA NUEVA PROPUESTA DE REGLAMENTO GENERAL DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN PROHIBIRÁ LA PUBLICIDAD Y LA CONTRATACIÓN TELEFÓNICA DE LUZ Y GAS


 

Existe solo una excepción a esta norma, y es que el propio usuario sea el que solicite esa comunicación o bien la lleve a cabo en primera persona. En este caso, se señala que el comercializador, según el ministerio “deberá grabar la totalidad de la llamada comercial, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta”.

Cómo se deberá hacer. El texto también incorpora una serie de derechos y obligaciones para los agentes que intervienen en este negocio. Por ejemplo, que las comercializadoras deberán comunicar sus ofertas comerciales, tanto las nuevas como cualquier modificación de otras ya existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en que serán efectivas. Así, este organismo gestionará un comparador de precios a partir de esta documentación, que será confidencial hasta su difusión pública y elaborará un informe anual.

Desde la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) aseguran haber alertado al ministerio sobre esta cuestión, ya que “las comercializadoras actúan en un mercado muy volátil y, por ello, se deben realizar las ofertas con mucha celeridad y día a día”. Esto, en muchas ocasiones, “les impide ser previsores” y, sin embargo, sí “aprovechar las oportunidades de mercado”. Concluyen que “es posible que ni el propio comercializador sepa qué oferta va a realizar en el plazo de diez días” y que, aunque el ministerio esté “lleno de buenas intenciones, debe comprender que esto no es razonable en el sector”.

 


SEGÚN EL MINISTERIO, EL COMERCIALIZADOR “DEBERÁ GRABAR LA LLAMADA COMERCIAL, INCLUYENDO TODA LA INFORMACIÓN FACILITADA AL CONSUMIDOR”


 

Llamada de atención. Tras la avalancha de reclamaciones por parte de los consumidores a la CNMC en relación a las comunicaciones telefónicas por parte de algunas comercializadoras, el organismo supervisor publicó un informe el pasado mes de abril sobre los mercados minoristas de gas y electricidad, en el que ya planteaba la necesidad de establecer “normas estrictas” para poner fin a este tipo de prácticas que los propios usuarios tildaban de “engañosas”.

 


LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA YA ALERTÓ DE PRÁCTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS POR PARTE DE ALGUNAS COMERCIALIZADORAS


 

En este mismo informe, la Comisión denunciaba las deficiencias en la contratación, ya que muchas comercializadoras “minimizan los soportes documentales en la contratación” y por ello, considera que “no son transparentes ni antes ni durante la contratación de la oferta e incurren en prácticas comerciales engañosas diseñadas para cumplir con estos requisitos documentales sin que quede constancia de estas en la documentación aportada”. Por ello, ya instaba a que existan unos requisitos mínimos que mejoren la información que está disponible para el consumidor, así como que “se impidan las prácticas comerciales engañosas y abusivas y se reduzcan los cambios por errores administrativos y falta de diligencia de las compañías”.

Un paso más. Ya en 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica puso en marcha otro real decreto ley que incluía una medida por la que se prohibía la contratación a domicilio de la luz y el gas natural, salvo que la visita fuese solicitada expresamente por el propio usuario.

Dicha prohibición se justificó en “el elevado número de reclamaciones presentadas ante los organismos de consumo y ante la CNMC en los últimos años” por las visitas a las viviendas de particulares para llevar a cabo las citadas contrataciones.

La norma, según denunciaron algunas empresas en ese momento, afectaba a más de 5.000 comerciales repartidos por todo el país. Sin embargo, no afectaba al segmento industrial y el de las grandes empresas con potencias contratadas por encima de los 10 KW y las compañías recurrieron a otras alternativas, como la de contratación telefónica (ahora, en vías de prohibición) o a través de puestos informativos, por ejemplo, en centros comerciales.

Las grandes del sector coinciden

Hasta el 13 de septiembre las compañías eléctricas podían presentar sus alegaciones, aunque las más grandes como Endesa, Iberdrola y Naturgy sí apoyan la medida porque entienden que puede “contribuir a mejorar la imagen” que se tiene de las compañías de luz y gas, afectada por las empresas que se dedican a realizar esa contratación telefónica. Aun así, solicitan “reglas claras” para evitar que se sigan produciendo.

Un claro ejemplo es la actual Ley General de Telecomunicaciones, de la que se pide una interpretación unánime, ya que, aunque se ha dictaminado que solo se pueden realizar llamadas a los clientes de menos de un año o en el caso de que el usuario haya dado su consentimiento expreso, lo cierto es que no se está cumpliendo y eso ejerce un “daño reputacional para el sector eléctrico”.

La Asociación de Comercializadores Independientes de Energía asegura que “actúan en un mercado muy volátil”.

Las comercializadoras independientes opinan

En palabras de Javier Colón, presidente de la Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica (ACENEL), “el proyecto supone un grave perjuicio para las comercializadoras independientes de electricidad, para el libre mercado y la competencia y, por ende, para los consumidores”, y añade que “la limitación de alternativas comerciales y canales de venta beneficia a las eléctricas tradicionales”. En la misma línea, desde la ACIE entienden que son “medidas que podrían impactar negativamente en la competencia del sector eléctrico, afectando también a pymes y a grandes empresas” ya que “estos grupos de clientes sí están acostumbrados a estas gestiones telefónicas y esto supone un cambio drástico de operativa”. Según fuentes de ACIE, ese tipo de llamada les permite en muchas ocasiones “promocionar nuestros servicios que tienen que ser competitivos con los del resto del sector”. Ambas asociaciones están de acuerdo en la necesidad de regular, aunque con matices. Desde ACENEL son “partidarios de una efectiva supervisión más que de la prohibición”, que para ACIE se traduce en “hacer un mayor seguimiento, la imposición de penalizaciones a los sujetos que actúen de manera ilícita o la codificación de los call center para lograr un mayor control”.

PARA SABER MÁS

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su web se explica la normativa vigente relacionada con la actividad de comercialización y el suministro de energía eléctrica, con todas sus actualizaciones y revisiones pertinentes hasta llegar al último proyecto de real decreto, que también se puede consultar.

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el apartado dedicado a los consumidores de energía eléctrica de la web de la CNMC se encuentra toda la información necesaria sobre dicho sector y se incluye un PDF con los pasos a seguir para poder realizar una reclamación.

Comisión Nacional de los Mercados.
En abril de este año hizo público el último informe de los mercados minoristas de gas y electricidad donde advertía de las reclamaciones de numerosos consumidores sobre las comunicaciones realizadas.

«Por los consumidores del sector eléctrico», por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,
presidenta de FACUA

“Solo mediante un marco normativo que priorice los derechos de los consumidores se podrán paliar las prácticas abusivas”

Por los consumidores del sector eléctrico

El Gobierno está tramitando una nueva norma en el ámbito del sector eléctrico donde se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y protección del consumidor. Con esta norma se persigue, entre otros objetivos, una agrupación de la legislación del sector en materia de suministro y contratación y una adecuación del actual marco normativo a la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, reforzando el papel del consumidor.

Partimos de una regulación del suministro eléctrico muy fragmentada y dispersa, que ocasiona en el consumidor medio complejidad y dificultad para conocer el marco de sus derechos y obligaciones. El Ejecutivo pretende abordar los graves problemas que sigue suscitando la contratación del suministro prohibiendo que las comercializadoras eléctricas realicen publicidad o prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa y, en su caso, exigiendo al comercializador grabar la totalidad de las llamadas.

Para que la información de los precios sea más rigurosa y sea posible la comparación por parte del consumidor, se obligaría a las empresas a comunicar sus ofertas, tanto las nuevas, como las modificaciones de los precios ya existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en la que entren en vigor y se apliquen

Si primero se prohibieron las prácticas de comercialización de contratos de suministro eléctrico puerta a puerta debido a los fraudes que se detectaron en dicha fórmula, ahora la prohibición se extiende a las llamadas telefónicas. Y estas restricciones en las técnicas de contratación de un servicio esencial responden a una lamentable realidad: los constantes abusos derivados de las prácticas comerciales de algunas empresas eléctricas en el marco de un sector liberalizado.

En octubre de 2018, el Gobierno prohibió la comercialización de electricidad puerta a puerta a los consumidores domésticos, salvo que la visita sea solicitada expresamente por estos, medida que incluyó en el Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Seis años después, los fraudes no cesan y se ha decidido extender la prohibición a las contrataciones telefónicas. Estas medidas cuentan con el antecedente de su vigencia en países como Reino Unido desde el año 2011.

La experiencia de la liberalización del mercado eléctrico en todos estos años, lejos de fomentar una competencia justa ha venido evidenciando múltiples disfunciones e irregularidades, como la comercialización fraudulenta del suministro eléctrico con contratos no consentidos por los usuarios, o la falta de claridad en las tarifas ofertadas y las limitaciones de acceso al bono social eléctrico para consumidores vulnerables. También se siguen estipulando condiciones contractuales abusivas y continúa habiendo dificultad para rescindir contratos o cambiar de proveedor de energía eléctrica.

Europa no puede hablar de empoderar a los consumidores de energía eléctrica y consentir en paralelo que sigan produciéndose prácticas abusivas contra ellos en la contratación del suministro eléctrico. El legislador debe ponerles fin, sobre todo a las puertas de introducir nuevos actores en el mercado eléctrico, como los agregadores independientes, figura que contempla también el proyecto normativo y cuya actividad va a requerir no solo de su regulación sino también de supervisión y control para evitar nuevos problemas y abusos. Solo mediante un marco normativo que priorice sus derechos y que vigile activamente y de forma eficaz las prácticas de los distintos agentes (comercializadores, distribuidoras, agregadores independientes, etc.) se podrán evitar las prácticas abusivas.

En este sentido, junto con una regulación exigente y garantista, necesitamos mecanismos de control del mercado eléctrico para acabar con las irregularidades como la falta de transparencia en precios, así se confunde a los consumidores a los que se les ofrece tarifas más bajas inicialmente, ocultándoles los costes y servicios adicionales y dificultándoles la comparación entre opciones de suministro. También debe acabarse con la facturación con retrasos prolongados en la emisión de las facturas y con las lecturas estimadas durante amplios periodos y las refacturaciones erróneas por presuntas incidencias en el contador no comunicadas con garantías al consumidor. Y debe ponerse fin a las tácticas de captación y contratación engañosas, como las ofertas de ahorros y bonificaciones inexistentes y que no se concretan, o a las limitaciones en la aplicación del bono social eléctrico y a la inclusión de cláusulas de permanencia con penalizaciones.

En definitiva, el funcionamiento del mercado eléctrico está generando cada vez más desconfianza y el incremento de las consultas y las reclamaciones en estos años así lo confirma. Es imprescindible que la regulación sea clara y efectiva pero también que se supervise y controle su aplicación. Solo mediante un marco normativo que priorice los derechos de los consumidores y la vigilancia activa y continua de las prácticas de los distintos agentes del sector se podrán paliar las prácticas abusivas y engañosas para el consumidor.

La fragmentación y la dispersión de la normativa reguladora del suministro eléctrico y el rudimentario seguimiento y control de las autoridades competentes dificultan avances en la protección del consumidor. Pero tampoco ayuda el escaso reproche normativo hacia las prácticas abusivas y fraudulentas y las bajas cuantías de las sanciones a las empresas comercializadoras y distribuidoras por su mala praxis.

Reparar: la mejor opción

CONSUMO

Reparar: la mejor opción

Dejamos atrás una época en la que el consumo de usar y tirar ha sido lo habitual. Pocos consumidores contemplaban la posibilidad de arreglar la lavadora estropeada, que se sustituía por una nueva sin reparar en las consecuencias ambientales. Hoy ese consumo indiscriminado ha pasado una enorme factura al planeta y las autoridades se han propuesto atajarlo de cuajo.
MARIÁN LEZAÚN
La norma afectará a grupos de productos, como lavadoras, secadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, pantallas, tabletas, teléfonos móviles…

Para lograr este cambio, el Parlamento Europeo ha dado luz verde a una ambiciosa directiva con la que se quiere fomentar la reparación de los bienes de consumo averiados. Los países miembros disponen de dos años para adaptar la nueva norma y mejorar la vida útil de los productos.

 


EL PARLAMENTO EUROPEO APROBÓ EL PASADO MES DE ABRIL UNA NUEVA PROPUESTA PARA REFORZAR EL DERECHO A REPARAR DE LOS CONSUMIDORES


 

Una segunda vida

Hace apenas unos años lo normal era comprar un electrodoméstico sabiendo que su vida era efímera. No importaban las marcas ni los fabricantes porque estaba previsto que la lavadora no resistiría más de una década o que el frigorífico empezaría a fallar pasado un tiempo. Esa escasa vida de muchos productos era normal y las tiendas de repuestos apenas cubrían reparaciones básicas. Sin embargo, la popularidad del documental Comprar, tirar, comprar de la alemana Cosima Dannoritzer, nos abrió los ojos a una realidad que muchos consumidores compartían, pero a la que aún no habían puesto nombre: la obsolescencia programada. Es decir, se estaba permitiendo fabricar cualquier producto con fecha de caducidad y programar su tiempo de uso sin tener en cuenta las consecuencias a largo plazo. Hoy, sin embargo, reparar esos productos parece ser la mejor solución al desmesurado aumento de residuos, especialmente los industriales y tecnológicos que terminan, muchas veces, de manera ilegal, en países africanos y latinoamericanos. Los residuos de aparatos electrónicos y eléctricos son los que más aumentan en todo el mundo, llegando a los 35 millones de toneladas anuales y los que menos se reciclan, con una tasa inferior a 40%. Asimismo, y según datos oficiales, la retirada de esos productos causa hasta 261 millones de toneladas de emisiones de CO2.

 


EL COMPROMISO AMBIENTAL, EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR Y EL IMPACTO SOCIAL DE LOS GRANDES VERTEDEROS HAN LOGRADO ESTA APUESTA POR LA REPARACIÓN


 

Compromiso social

Por eso, el Parlamento Europeo aprobó el pasado mes de abril una nueva propuesta para reforzar el derecho a reparar de los consumidores. Se trata de una batería de medidas que especifica las obligaciones que tendrán los fabricantes para garantizar la reparación de los productos de consumo y que impulsa esa nueva tendencia. La directiva 1799/2024 se publicó el pasado julio en el diario oficial de la Unión Europea y, desde ese momento, los Estados miembros disponen de veinticuatro meses para incorporarla a la legislación nacional y hacerla efectiva. La norma se suma así a la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que amplió la garantía por falta de conformidad de los productos al plazo de tres años, lo que obliga a los vendedores a contar con un adecuado sistema de reposición y repuestos para garantizar el correcto funcionamiento de los productos y servicios. De igual forma, esta propuesta refuerza también la filosofía tras la futura Ley de Consumo Sostenible, que favorecerá la producción de productos más duraderos y fáciles de reparar.

 


HACE APENAS UNOS AÑOS LO NORMAL ERA COMPRAR UN ELECTRODOMÉSTICO SOSPECHANDO QUE SE FABRICABAN PARA TENER UNA VIDA EFÍMERA


 

Y es que “el reparar antes de tirar”, que ya practicaban nuestros mayores, vuelve con fuerza. Si hace un par de décadas tirar cualquier producto estropeado era la primera solución a tener en cuenta, hoy, el mayor compromiso ambiental, el desarrollo de la economía circular y también, el impacto social que generan los grandes vertederos de Nigeria y Ghana, han logrado una apuesta europea por la reparación. A esos países van a parar, por ejemplo, los viejos ordenadores, televisores, móviles o microondas que nadie quiere.

Productos longevos

La norma afectará a grandes grupos de productos, pero las autoridades ya han advertido que la lista podría aumentar. Así, sus fabricantes deberán informar a los consumidores de las posibilidades de reparación y de las condiciones de las mismas. Esos productos, cuyo diseño ya está sujeto a requisitos técnicos de reparabilidad, son las lavadoras, secadoras, lavadoras-secadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, pantallas electrónicas, tabletas, teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, servidores, productos de almacenamiento de datos, productos que incorporan baterías de medios de transporte ligeros y equipos de soldadura. Sólo en aquellos casos en los que la reparación sea imposible, los fabricantes podrán negarse. El texto recoge que en esos casos el fabricante podría ofrecer un producto reacondicionado si lo considera oportuno o uno de sustitución durante el tiempo que dure el arreglo, que deberá tener un precio razonable e incluso ser gratuito. Los expertos reconocen que estas nuevas medidas podrían suponer un aumento de los precios si tenemos en cuenta la nueva gestión de las piezas o los contratos con los proveedores, pero también tendrán un impacto en la calidad de los productos y en la protección de los consumidores.

Mercado de reparación

La normativa tiene por objeto reforzar el mercado de la reparación en la UE y reducir los costes para los consumidores. Los fabricantes tendrán que poner a su disposición piezas de recambio y herramientas a un precio competitivo. Además, las empresas no podrán impedir el uso de repuestos de segunda mano o impresos en 3D por talleres de reparación independientes, ni negarse a reparar un producto únicamente por razones económicas o porque anteriormente fue reparado por terceros, según se desprende del texto. También se obligará a los países miembros a introducir medidas para promover la reparación, como vales y fondos de reparación, campañas de información, cursos y talleres de formación para aprender a reparar o apoyo a los espacios de reparación, etc. Todo deberá hacerse de manera clara y se sancionará cualquier publicidad engañosa al respecto. La norma abre así nuevas posibilidades de mercado en el negocio de la reparación y el repuesto que los consumidores valoran de manera positiva.

Los residuos de aparatos electrónicos y eléctricos alcanzan los 35 millones de toneladas anuales.

Índice de reparabilidad

Los electrodomésticos y los productos electrónicos, entre otros, tendrán que incorporar, cuando entre en vigor la nueva Ley de Consumo Sostenible, una nueva etiqueta que informará sobre el índice de reparabilidad del aparato, es decir, si es fácil o difícil repararlo. La etiqueta indicará de hecho cómo de fácil o difícil es conseguir las piezas del electrodoméstico o también cómo de cara o no puede ser la reparación en función al precio del producto, como ya ocurre en Francia. En aquellos casos en los que no exista una calificación de reparabilidad europea, se exigirán detalles sobre la disponibilidad, el coste estimado y los procedimientos para obtener piezas de repuesto. También habrá que informar a los consumidores sobre la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento, y cualquier restricción relacionada con la reparación. Respecto a los productos digitales, se deberá informar sobre el tiempo que los usuarios dispondrán de actualizaciones gratuitas de software. De esta forma, cuando vayamos a comprar una lavadora, por ejemplo, además de comparar la eficiencia energética, que ya lo podemos hacer, o el precio, podremos comparar en función de la puntuación que tenga en el índice de reparabilidad, o las facilidades para reparar con respecto a otras. Pero, además, esta ley también tendrá en cuenta el ecodiseño, es decir el diseño de los productos para que garanticen mayor durabilidad y mejor facilidad para las reparaciones.

PARA SABER MÁS:

Parlamento Europeo: En la web del Parlamento Europeo se puede consultar el texto íntegro y las medidas que deberán tomar los fabricantes.

Organización de Consumidores y Usuarios: En su página web se recoge cómo afectará esta nueva directiva a los consumidores españoles y qué nuevos derechos tienen.

Escritura Pública: En números anteriores de la revista hemos explicado otras directivas que contribuyen a mejorar la protección del consumidor y a garantizar un ciclo de vida más largo para muchos productos y servicios.

«El gran reto cultural de promover la reparación», por José Luis Gallego

CONSUMO

JOSÉ LUIS GALLEGO,

divulgador ambiental

“Va a ser preciso emprender una gran campaña informativa que convierta el derecho a reparar en un deber ciudadano”

El gran reto cultural de promover la reparación

No se trata tan solo de obligar a los fabricantes a diseñar y fabricar productos que sean fácilmente reparables. El objetivo de la nueva normativa europea es también promover el interés de los consumidores por la reparación de los dispositivos averiados antes de optar por uno nuevo. Por eso se anima a los Estados miembros a que pongan en marcha campañas divulgativas que hagan más “sexy” esta opción. Una tarea que no va a resultar fácil entre los adictos a las novedades tecnológicas.

La vida media de un terminal de telefonía móvil en la UE es de tres años, justo el período de garantía obligatoria que establece la ley. Sin embargo, esa misma normativa obliga al fabricante a asegurar el suministro de los recambios necesarios para su reparación durante diez años. Entonces, ¿por qué los usuarios damos una vida tan corta a nuestros móviles? Pues porque en buena parte de los casos la sustitución no se produce porque el terminal haya dejado de funcionar correctamente, sino porque el fabricante lanza al mercado un nuevo modelo con un cambio de diseño o un ligero aumento de las prestaciones añadidas (a menudo triviales) que lo hacen más atractivo para su público incondicional.

Estar a la última en tecnología tiene un alto coste económico. Según los cálculos de la propia UE, los consumidores europeos en su conjunto destinamos cada año alrededor de 12.000 millones de euros a sustituir nuestros aparatos eléctricos y electrónicos en lugar de repararlos. Pero es que la factura ecológica es aún más alta.

Así, además de ser la fracción de la basura doméstica que más crece en la UE, con cerca de 40 millones de toneladas de residuos anuales, la renovación prematura de este tipo de productos provoca un aumento de las emisiones de CO2 de alrededor de trescientos millones de toneladas anuales. Un auténtico lastre para avanzar hacia una economía baja en carbono y cumplir con los objetivos climáticos que se recogen en el Pacto Verde Europeo.

Por todo ello, además de obligar a los fabricantes a que los componentes de sus productos sean fácilmente extraíbles, reparables o sustituibles a bajo coste, además de obligar a la Administración a promover servicios de reparación que sean cómodos de contratar, ágiles en la entrega y competitivos a nivel de precio, va a ser preciso emprender una gran campaña informativa que convierta el derecho a reparar en un deber ciudadano.

Un deber basado en el compromiso de todos con el medio ambiente y contra el cambio climático, algo que por cierto mueve cada vez más a los jóvenes, precisamente el sector de la población que muestra una mayor devoción a estar a la última en tecnología. Lograr establecer ese vínculo entre consumo responsable y cuidado del medio ambiente es una de las empresas que deben acompañar a la implantación de esta nueva normativa.

Una normativa que supone un gran paso adelante para reducir la chatarra tecnológica y evitar su alto coste ambiental. Pero que, para que sea efectiva, deberá dar paso a un cambio de conducta en la manera de relacionarnos con la tecnología de consumo. Superada ya la excusa de que “me sale más caro repararlo que comprar uno nuevo”, el objetivo ahora es promover lo que se ha dado en llamar la “alargascencia” como nueva cultura. Alargar la vida del teléfono móvil, la tableta o el portátil debe estar bien visto socialmente, y de manera especial entre aquellos que protagonizan y generan las tendencias de su consumo.

Es magnífico que la nueva ley obligue a que los móviles ofrezcan una mayor resistencia a las caídas accidentales o al rayado, que las baterías duren más y durante más tiempo o que las actualizaciones del sistema operativo dejen de convertirse en una estrategia de obsolescencia programada. Que arreglarlos sea en verdad tan fácil como comprar uno nuevo, y que salga más barato. Pero todo ello no servirá de nada si no logramos seducir al gran público para que se ponga a ello.

De lo que se trata es de aplicar la inteligencia a la inteligencia aplicada. Y en este caso ello pasa por conseguir que todos entiendan que el agotamiento de los recursos naturales amenaza nuestra supervivencia en el planeta y que, si convenimos en aceptar que mejor residuo es el que no se genera, también deberíamos hacerlo en admitir que la reparación de los aparatos eléctricos y electrónicos es la opción más sensata y razonable para dejar de generarlos, y para avanzar hacia un consumo mucho más sostenible y responsable de estos dispositivos. Unos dispositivos que, si bien nos permiten acceder a una vida más cómoda, también nos requieren una mayor atención para evitar el alto impacto ambiental que genera su consumo alargando su vida útil y reduciendo su huella de carbono.

El reto normativo era dotarnos de un reglamento común que contribuyera de manera eficaz a la transición hacia un modelo energético más limpio y renovable; a cumplir los objetivos de eficiencia energética de la UE, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a impulsar el avance de la economía circular. El reto cultural es lograr que la sociedad entienda hasta qué punto todo eso es importante y acepten el reto.

Otra vez, una llamada spam

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OTRA VEZ, UNA LLAMADA ‘SPAM’

La Ley General de Telecomunicaciones establece un nuevo marco de actuación para las compañías que realizan llamadas comerciales. Si antes el consumidor tenía que oponerse a recibirlas para intentar limitarlas, ahora la norma da una mayor garantía a través del consentimiento previo.
PATRICIA ANDÚJAR
Las sanciones a las empresas que realicen llamadas sin autorización pueden llegar hasta los 100.000 euros.

Suena el móvil, miramos la pantalla y observamos un número que no conocemos. Automáticamente, nos surge una posibilidad: que se trate de una de esas incómodas llamadas comerciales no deseadas, más conocidas como llamadas spam.

 


ES NECESARIO QUE EL CONSUMIDOR HAYA AUTORIZADO EXPRESAMENTE Y DE FORMA PREVIA A LAS EMPRESAS PARA QUE PUEDAN LLAMARLE


 

Desde hace años, esta práctica habitual realizada por determinadas compañías, se ha convertido en una de las acciones que más exasperan a los consumidores, lo que ha llevado a la Administración a regular en favor de los usuarios, con el objetivo de salvaguardar sus derechos y proteger sus datos personales.

Con la entrada en vigor el 29 de junio de 2023 de la Ley General de Telecomunicaciones, se establecía un cambio importante en la legislación. Según el artículo 66.1.b de esta norma, los usuarios “tienen derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario”. Es decir: es necesario que el consumidor haya autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que puedan llamarle.

De cumplirse esta norma, tan solo aquellas compañías con las que el particular tenga un contrato vigente de menos de un año pueden ponerse en contacto para ofrecerle mejoras o servicios relacionados con los que ya tiene.

¿Qué está ocurriendo en la práctica? ¿Está siendo efectiva esta ley?

Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asegura que “es un cambio fundamental que valoran de manera positiva porque regula de una forma más clara la situación que existía con anterioridad”. Sin embargo, explica que sigue habiendo mucha llamada spam “porque, primero, hay compañías que incumplen la norma y segundo, la Administración investiga poco y sanciona menos”. En este sentido, incide en que habla con datos en la mano: “Nosotros hemos hecho alguna encuesta después de la aplicación de la ley en la que prácticamente el 90% de los consumidores seguían recibiendo llamadas”. Según los datos que facilita Rubén Sánchez, portavoz de FACUA – Consumidores en Acción, la cifra aumenta hasta el 97%. “Casi diez de cada diez consumidores dicen seguir recibiendo estas comunicaciones”, señala.

La inseguridad del consumidor

Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica tanto a los usuarios, como a quienes realizan las comunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una circular en la que se analiza la interpretación del citado artículo y en la que determina que el consentimiento previo ha de ser informado, inequívoco, libre y específico.

A pesar de ello, lo que ocurre muchas veces en la realidad es bien distinto. Ana María Paniagua, consultora y auditora de PRODACYL, la sede en Castilla y León de PRODAT, especialistas en Protección de Datos, señala que los consumidores “nos enfrentamos a extensos y complejos textos legales que, en la mayoría de las ocasiones, no nos paramos a leer. Se trata de términos y condiciones que hojeamos de forma tan rápida que no somos conscientes de lo que estamos autorizando y en ocasiones, se presenta la información enmascarada con total ausencia de transparencia, de manera que el usuario acepta recibir este tipo de comunicados sin saberlo” y añade que “hay un abuso hacia el consumidor porque desconoce lo que acepta”.

Además, este debe saber que si ese consentimiento existe y no lo revoca o no ejerce el derecho de oposición a seguir recibiendo estas comunicaciones comerciales, el mismo seguirá siendo válido. Si las comunicaciones comerciales persisten, puede presentar una reclamación o denuncia en la AEPD o en los órganos de consumo de las distintas Administraciones Públicas.

 


LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SEÑALA QUE EL CONSENTIMIENTO PREVIO HA DE SER INFORMADO, INEQUÍVOCO, LIBRE Y ESPECÍFICO


 

La realidad de las denuncias

Según datos publicados en la última memoria anual de la AEPD, las reclamaciones por recibir publicidad no deseada se duplicaron con respecto al año anterior (2022). En total, se presentaron casi 4.300 denuncias. Sin embargo, solo catorce terminaron en sanciones.

A ojos del portavoz de FACUA, las denuncias siguen siendo pocas, en parte, dice, “porque no hay campañas para fomentar el conocimiento de los consumidores sobre lo que dice la ley y ante quién pueden denunciar”. Por su parte, Enrique García, de OCU, va más allá: “Cuando hay 4.000 consumidores que se molestan en completar un procedimiento de reclamación, que no es fácil, y solo catorce acaban en sanción, hay algo que no funciona. Lo mismo es que las normas que regulan las sanciones no son las más adecuadas”.

Paniagua explica que a veces no se pueden llevar a efecto “porque no se sabe quién está detrás”.

Aun así, se puede denunciar. La AEDP señala que hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito relatando lo ocurrido. También, aunque se trate de un número oculto, porque pedirá a la compañía que le traslade la numeración.

El problema viene cuando la Agencia va a verificar la procedencia de la empresa. Como a veces operan desde el extranjero porque es donde tienen los call center, “es muy difícil y las denuncias se archivan”, concluye la analista y consultora de PRODACYL.

Este parece ser el principal hándicap con el que se encuentra la AEPD a la hora de hacer efectivas las sanciones, que en la actualidad están contempladas en multas de hasta 100.000 euros, y es que, según datos recogidos por OCU, tan solo el 33% de las llamadas son localizadas. Y no se trata de una dificultad legal, sino técnica.

Si bien hay quien duda de que la cuantía de las sanciones ejerza algún tipo de presión sobre las compañías por considerarlas irrisorias para el tipo de empresas a las que van dirigidas, Paniagua apunta que “sí les hacen daño porque están intentando externalizar esos servicios fuera, mediante call center que no estén domiciliados en España para poder complicar la labor de investigación”. Eso sí, no están exentas de cumplir la ley al tratar datos de ciudadanos de la Unión Europea, y la responsable sigue siendo la empresa matriz y no la centralita.

La excepción que limita la norma

Para seguir realizando llamadas comerciales, las empresas se pueden acoger al denominado ‘interés legítimo’, siempre y cuando exista una relación contractual previa, los datos se hayan obtenido de forma lícita y la llamada se refiera a productos y servicios similares a los ya contratados por el cliente con la entidad que efectúa la llamada; nunca de otras entidades. Cabe señalar que si la relación contractual ya no está en vigor y el cliente no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
Para denunciar hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito a la AEPD relatando lo ocurrido.

‘Plan antiestafa’

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pondrá en marcha un plan para combatir las estafas de suplantación de identidad que se comenten mediante llamadas o SMS. El objetivo es aumentar la protección ante el creciente número de fraudes.

Además de facilitar la identificación de un posible engaño, algunas de las disposiciones ayudarán también frente a las llamadas comerciales no deseadas. Entre las normas, destaca la prohibición de utilizar numeración móvil para realizar llamadas comerciales y sí permitir estas comunicaciones a los números 800 y 900 por parte de las entidades, lo que servirá al usuario para identificar de qué tipo de llamada se trata.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública: El pasado 30 de julio de 2024, este ministerio hizo pública una nota de prensa sobre un nuevo plan antiestafa, cuyas medidas también pueden ayudar a reducir las llamadas comerciales no consentidas.

AEPD: En la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos se explican los pasos a seguir para formular una reclamación.

OCU: La web de la Organización de Consumidores y Usuarios ofrece información, datos y recomendaciones para prevenir el acoso telefónico.

«Se acabaron las llamadas ‘SPAM’», por Ana Echenique

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ANA ETCHENIQUE,
presidenta Federación de Consumidores y Usuarios CECU

“Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento ”

Se acabaron las llamadas SPAM

El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor la aplicación del artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), donde se establece la prohibición de que las entidades puedan realizar llamadas comerciales a personas particulares, con dos excepciones: que exista consentimiento previo de la propia persona usuaria y que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 RGPD.

En el primer caso, el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) establece en su art. 4.11 que el consentimiento del interesado sería toda “manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, en su artículo 6, reitera lo establecido en el Reglamento Europeo y aclara que, para cada tipo de tratamiento que se vaya a dar a los datos personales diferenciado del necesario para la normal ejecución de un contrato, es necesario un consentimiento expreso, específico e independiente. Además, establece que la posible contratación de un bien o servicio no puede quedar supeditada a la aceptación de cualquiera de estos tratamientos diferenciados. Es decir, las empresas no pueden recoger el consentimiento del interesado a través de unas Condiciones Generales de Contratación, ni obligar a aceptar un tratamiento de datos personales diferenciado del necesario para la ejecución del contrato para poder suscribirlo.

En el segundo caso, entre las situaciones previstas en el artículo 6.1 del Reglamento Europeo, se consideraría lícito el tratamiento de datos personales sin consentimiento previo cuando sea necesario para “la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales”.

Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento y cuándo este interés prevalece sobre los derechos de la ciudadanía, para considerar que el tratamiento sin consentimiento es lícito. El Reglamento, en su considerando 47, sí que indica que este interés legítimo podría ser los fines de mercadotecnia.

Debido a estas previsiones normativas tan genéricas, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió la Circular 1/2023 de 5 de diciembre, sobre la aplicación del artículo 66.1 de la LGT. Esta circular sigue poniendo el interés de las entidades por encima de los derechos de las personas usuarias.

En primer lugar, establece que la ponderación entre los intereses legítimos de una entidad y los derechos de la ciudadanía la realizará el propio responsable del tratamiento de datos, lo que es en sí mismo una desprotección para las personas usuarias, ya que la decisión sobre qué interés prevalece se deja en manos de aquella parte cuyo comportamiento se quiere evitar.

En segundo lugar, además del principio general anterior, la Circular recoge dos escenarios donde la AEPD, a priori, consideraría que existe un interés legítimo de la entidad que prevalecería sobre los derechos de las personas usuarias y, por tanto, un tratamiento lícito.

Por una parte, cuando existe una relación contractual, la AEPD presumirá que el tratamiento es lícito si se hubiesen recogido los datos de forma lícita. Esto solo sería de aplicación en los casos de comunicaciones comerciales realizadas por la propia entidad y de productos similares -no el realizado por otras entidades del mismo grupo empresarial, salvo consentimiento específico-.

Para los casos en que no hay relación contractual, la AEPD presumirá que existe una expectativa de interés del usuario y, por tanto, un interés legítimo de la entidad y un tratamiento lícito, si ha existido una solicitud o interacción previa por parte del interesado en el último año, lo que implicaría que si una persona llama a una entidad para solicitar información y esta recoge sus datos, estaría legitimada para realizar llamadas comerciales sin necesidad de consentimiento expreso de la persona usuaria.

Este marco normativo, que tenía por objetivo que las personas consumidoras no se vieran asediadas constantemente por llamadas comerciales de todo tipo de empresas a cualquier hora del día, lamentablemente no está funcionando, o no como debería. Las llamadas se siguen produciendo, incluso sin respetar la restricción horaria establecida en la Ley General de Defensa de las Personas Consumidoras, que establece en su artículo 96.2 que “en ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana”, y sin que las empresas consulten previamente los registros de exclusión publicitaria (Lista Robinson).

Además, cuando las personas afectadas manifiestan que no desean seguir recibiendo llamadas comerciales, las entidades no suele registrar esta petición y las llamadas no cesan.

Ante esta situación, se recomienda a las personas usuarias que soliciten por escrito el cese de las llamadas comerciales y, en caso de que estas continúen, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

No obstante, acabar con estas prácticas no puede quedar únicamente en manos de las personas afectadas. Las autoridades competentes deben llevar a cabo una labor de inspección y, en su caso, ejercer su potestad sancionadora de forma disuasoria y modificar la normativa vigente, de manera que la publicidad comercial directa solo se pueda llevar a cabo partir del consentimiento expreso.

Hipotecas para jóvenes

CONSUMO

Hipotecas para jóvenes

Si la solicitud de la financiación se hace entre dos personas aumentan las posibilidades de acceder a la misma.
España es un país de propietarios. Más del 75% de los hogares españoles lo son en propiedad y más de la mitad de los ciudadanos mayores de 65 años disponen además de una segunda residencia. Sin embargo, el acceso a la vivienda es cada vez más difícil: precios elevados, salarios bajos, inestabilidad laboral y dificultades para conseguir la financiación.
MARIÁN LEZAÚN

Los jóvenes que logran emanciparse optan por el alquiler y cada vez contemplan menos la compra de un inmueble en propiedad, una práctica que también decrece entre las familias. Para animar el mercado inmobiliario, el Gobierno habilitó el pasado mes de febrero una línea de avales, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de 2.500 millones de euros destinada a jóvenes de hasta 35 años y familias (sin límite de edad) con menores a su cargo que adquieran su primera vivienda habitual y permanente en España y que cumplan unos requisitos.

Según señala la página web de ICO: “La práctica bancaria habitual sitúa el importe de los préstamos hipotecarios en el 80% del importe de compra, por lo que el consumidor debe contar con un 20% de ahorros para poder acceder a su primera vivienda. El objetivo de esta Línea de Avales es facilitar que el importe del préstamo que concede la entidad financiera sea superior, sin representar un incremento adicional en el tipo de interés, puesto que este aval es gratuito tanto para el cliente como para la entidad”, explica.

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explican que “el objetivo de esta medida es que sea el propio Estado, a través del ICO, quien con estos avales de hasta el 20% del importe del crédito aporte la garantía suficiente al banco para que pueda conceder la hipoteca”. Sin embargo, señalan que “los topes de ingresos anuales (37.800 euros) y de cuantía del aval hacen que en las condiciones actuales de mercado haya pocos compradores y oferta suficiente para que la medida sea efectiva y tenga incidencia en el mercado”.

Menos propietarios

El acceso a la vivienda por parte de los jóvenes ha decrecido. Si hace apenas una década el 69,3% podría permitírselo, hoy sólo el 36% de los menores de 35 años son propietarios de su hogar, según datos del Banco de España. Precios al alza (un 8,4% interanual, según datos del portal Fotocasa), poca capacidad de ahorro, e incluso falta de educación financiera, hacen que para muchos jóvenes el acceso a la vivienda sea una misión imposible.

 


SÓLO EL 36% DE LOS MENORES DE 35 AÑOS SON PROPIETARIOS DE LA VIVIENDA EN LA QUE RESIDEN


 

Para tratar de impulsar la compra de vivienda por parte de los jóvenes, el Gobierno ha puesto en marcha esta línea de avales cuyos requisitos son, en primer lugar, tener un trabajo estable. Una idea simple pero no siempre fácil de cumplir ya que España cuenta con la mayor tasa de desempleo juvenil de la Unión Europea (por encima del 27%, según Eurostat). No obstante, es una realidad que ningún banco va a conceder una hipoteca a alguien cuyo trabajo no ofrezca seguridad. “La entidad debe considerar que los ingresos mensuales del comprador son suficientes para devolver el dinero sin demasiados problemas”, recogen las indicaciones del Ministerio de la Vivienda.

 


LA NUEVA MEDIDA ESTÁ DESTINADA A MENORES DE 35 AÑOS Y FAMILIAS CON HIJOS A SU CARGO QUE CUMPLAN UNOS REQUISITOS


 

El solicitante debe estar también libre de deudas. Y, en el caso de que existieran, tendrían que ser insignificantes y fáciles de cubrir. Se requiere también estar en posesión de ciertos ahorros. Y es que la compra de una vivienda acarrea gastos que hay que tener previstos con antelación.

Cabe señalar que autoridades y expertos insisten en que no se destine a la hipoteca más de una tercera parte de los ingresos mensuales, pero esta condición se cumple en muy pocos casos, como hemos visto en los últimos años.

Acceso a la financiación

Para obtener el préstamo, el solicitante no podrá tener un patrimonio neto superior a 100.000 euros y, en el caso de que se trate de una pareja, este límite patrimonial se entenderá para cada uno de ellos. En cuanto a los ingresos anuales, no podrán ser superiores a 4,5 veces el IPREM (37.800 euros brutos anuales) que esté vigente a la fecha de formalización del préstamo hipotecario. En el caso de adquisición entre dos personas, sus ingresos, en conjunto, no podrán superar la suma del límite establecido para cada uno. Para las familias con menores a cargo puede haber bonificaciones en función del número de hijos y de si la familia es monoparental.

 


EL SOLICITANTE DEL PRÉSTAMO DEBE ESTAR LIBRE DE DEUDAS Y SI EXISTIERAN TENDRÍAN QUE SER FÁCILES DE CUBRIR


 

Si la solicitud de la financiación se hace entre dos personas aumentan las posibilidades de acceder a la misma. Esto se debe a que el banco tendría no uno, sino dos titulares comprometidos con la devolución, reduciendo el riesgo. Y esto podría también permitir unas condiciones más favorables, como menos comisiones o un interés más reducido. El ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, porcentaje que puede subir hasta el 25% en el caso de que la vivienda posea una alta calificación energética.

¿Se puede solicitar la hipoteca joven en cualquier banco? La mayoría de las entidades financieras se han adherido a esta iniciativa y ya son más de treinta las que ofrecen productos específicos para los más jóvenes.

El banco siempre va a evaluar el perfil del solicitante para asegurarse de que podrá pagar el préstamo y devolver el dinero. Si rechaza una solicitud es porque existe un riesgo de impago. Comprar una vivienda es mucho más que elegir aquella que nos gusta y encaja en nuestro presupuesto. Después hay una serie de gastos que siempre deben estar cubiertos: los de comunidad, el IBI y las posibles derramas.

A tener en cuenta

Lo primero que hay que valorar a la hora de comprar una vivienda es que requiere planificación, organización y mucho compromiso. Algo que no ocurre con los alquileres, que permiten una mayor capacidad de reacción ante imprevistos o cambios de circunstancias personales. Además, los intereses de estas hipotecas pueden ser más altos que los ofrecidos a otros sectores sociales debido a que el banco considera que las hipotecas para jóvenes pueden tener un riesgo mayor de impago debido a ingresos más bajos, un historial crediticio más corto y menos ahorros acumulados. Por eso, los expertos recomiendan asegurarse de que se podrá pagar la cuota y todos los gastos añadidos, antes de solicitar este tipo de hipoteca.
Los jóvenes que consiguen emanciparse optan, en su mayoría, por el alquiler.

La medida caduca

El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025 pero podría ser ampliado hasta 31 de diciembre de 2027 en función de la demanda.

POR SI LAS DUDAS

Instituto de Crédito Oficial. En su página web se puede consultar toda la información necesaria para acceder a esta financiación.

Idealista. Además del aval del ICO, los jóvenes pueden acceder a otras ayudas relacionadas con la compra de vivienda en las diferentes comunidades autónomas.

«Avales para entradas», por José García Montalvo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ GARCÍA MONTALVO,
catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra

“Políticas para el aumento de la oferta que reduzcan los precios de la vivienda o la reducción de los impuestos de transmisión de inmuebles serían más eficientes”

Avales para entradas

Las dificultades para el acceso a la compra de vivienda en ocasiones están ligadas al pago de la entrada de la vivienda, que en España suele implicar tener ahorrado el 20% de su valor. Las políticas públicas destinadas a relajar esta restricción han adoptado multitud de versiones, desde cuentas vivienda incentivadas fiscalmente hasta, más recientemente, avales para que se pueda reducir la cantidad adelantada. Además de la propuesta del Gobierno español, diversas comunidades autónomas están proponiendo fórmulas similares. Por ejemplo, a finales de junio de 2024 la Generalitat Valenciana anunció un programa de garantías para que los jóvenes de entre 18 y 45 años puedan acceder a préstamos de hasta el 95% del valor de la vivienda avalados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). En este caso no hay límite de renta y el valor de dicha primera vivienda puede llegar hasta los 277.000 euros.

El antecedente más directo y reciente de estas propuestas es el programa Help to Buy aprobado en el Reino Unido en 2013. El objetivo era ayudar a superar las restricciones crediticias de los jóvenes a la hora de comprar una vivienda pues la tasa de jóvenes en los veinte que eran propietarios de vivienda había caído del 50% en 1993 y hasta el 20% en 2013. El sistema tenía un componente de préstamos de capital (equity loan) que suponía la obtención de un préstamo por el 20% del valor de la vivienda con un tipo de interés muy bajo y que no comenzaba a pagarse hasta el sexto año. El esquema se podía utilizar solo para viviendas nuevas de menos de 600.000 libras. Dado que en el Reino Unido la proporción habitual de préstamo/valor es del 75% este esquema suponía una entrada de solo el 5% del valor de la vivienda. Entre el comienzo del programa y finales de 2018 se beneficiaron de este esquema 195.000 viviendas con un valor de 50.000 millones de libras. Las evaluaciones realizadas del programa no son muy alentadoras. La política aumentó el precio de las viviendas sin un efecto sustancial sobre la construcción de nuevas viviendas o el volumen de préstamos privados en el Gran Londres, donde existen numerosas restricciones a la construcción y la vivienda es muy cara. En el borde entre Inglaterra y Gales, donde hay menos problemas de accesibilidad, sí que se produjo un aumento de la construcción sin efecto sobre los precios. Por tanto, parece que el esquema fue efectivo solo en aquellos sitios donde la vivienda ya era accesible.

Al margen de las evaluaciones del caso de Gran Bretaña hay consideraciones más generales que hay que tener en cuenta. En primer lugar, es importante considerar cuál es la proporción de propietarios existente, y cuál es la proporción que el sistema financiero y la economía puede sostener. En Estados Unidos durante la década de los 90 y el año 2000 se produjo una expansión promovida con incentivos públicos, de la llamada sociedad de los propietarios. La relajación de las condiciones exigidas por Freddie Mac y Fannie Mae, esquemas de garantías públicas de créditos hipotecarios originados por la banca privada, hizo aumentar la proporción de propietarios desde el 63,9% de 1990 hasta el 69% de 2005. El sistema financiero no pudo soportar esos niveles de deuda hipotecaria de baja calidad y la burbuja pinchó devolviendo la proporción de propietarios al 63% en 2015 y quebrando a millones de familias por el camino. En el movimiento de ida y vuelta no se ganó nada. Por tanto, no tendría mucho sentido endeudar a trabajadores jóvenes con empleos precarios para comprar, con un elevado grado de endeudamiento, un activo que tiene un riesgo sustancial.

En el caso español hemos de pensar que la tasa de propietarios era del 87% en 2005, mucho más alta que la media de los países de su nivel de desarrollo, que estaba en torno al 70%. Esto implicaba una proporción anormalmente baja de tenencia en alquiler con consecuencias muy negativas sobre la movilidad laboral. El aumento de la proporción de propietarios jóvenes que tenían trabajos temporales, muchos de ellos en la construcción, también contribuyó a un shock muy negativo cuando la crisis financiera afectó a la actividad económica produciéndose miles de desahucios.

Es cierto que, en general, se considera la posesión de una vivienda como un mecanismo de ahorro forzado que facilita la acumulación de riqueza para la jubilación y que permite mitigar la desigualdad de la riqueza. También se ha considerado como un activo muy rentable y, por tanto, financieramente deseable. No obstante, las consecuencias de la crisis financiera de 2008 sobre el precio de la vivienda muestran que se trata de un activo sujeto también a un elevado nivel de riesgo.

No hay duda que la proporción de jóvenes propietarios de viviendas ha caído sustancialmente. En 2008, justo antes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, la proporción de propietarios menores de 30 años era el 58%, cayendo al 30% en 2023. La pregunta relevante es si, socialmente, ese 30% es una proporción demasiado baja o apropiada. En el Reino Unido, por ejemplo, esta proporción es inferior. Además, los cambios sociológicos de la última década, donde los jóvenes alquilan el coche, el patinete, la bicicleta, etc. implican que muchos que no son propietarios de vivienda pueden haber optado de forma deliberada por el alquiler.

Por último, y suponiendo que, a pesar de las consideraciones anteriores, se quiera aumentar la tasa de propietarios de vivienda entre los jóvenes hay que pensar si la política de avales para la entrada de unas viviendas de un precio muy elevado es la mejor opción. Otras opciones, como políticas de aumento de la oferta que mitiguen, o reduzcan, los precios de la vivienda, o la reducción de los elevados impuestos de transmisión de inmuebles en el caso de primera vivienda habitual para jóvenes, serían más eficientes.