Datos ciertos respaldados por la fe pública, por Raimundo Fortuñy

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN EL ESCAPARATE

RAIMUNDO FORTUÑY,

director general de Fundación Notariado

La firma electrónica no puede controlar la veracidad del dato: no sabe si el firmante está actuando bajo coacción o engaño"

Datos ciertos respaldados por la fe pública

Las jornadas de San Sebastián organizadas por Fundación Notariado han girado este año bajo el título de La importancia del dato en la sociedad del siglo XXI.   Tras dos años dedicados al diagnóstico y soluciones al problema de la vivienda en España, hemos reflexionado sobre el dato y su trascendencia en la sociedad actual. Enlazando ambos contenidos –vivienda y dato-, el año pasado ya presentamos en primicia el Portal Estadístico del Notariado, hoy ya una realidad unánimemente reconocida por todos los actores en el sector de la vivienda, auténtico “big data” que ha constituido un revulsivo en el sector, donde ya no se especula sobre precios ofertados o intuiciones, sino que se estructura toda la información acuñada por el Notariado con una fiabilidad extrema.

Mero ruido

Este año hemos hablado de la ciencia del dato, esa que nos permite evolucionar a través de la información hasta el pleno conocimiento. El “dato”, ese término que ya en 2006 fue calificado por el matemático británico Clive Humby como el nuevo petróleo (“data is the new oil”), dada su inutilidad en estado puro, ya que requiere -como el petróleo- ser extraído, refinado y analizado antes de que su utilización resulte provechosa. El dato es la unidad fundamental de la información. Son hechos brutos, observación sin procesar, que por sí sola ofrece poco significado.  

En el mundo, donde se generan millones de datos por segundo la habilidad de analizarlos y extraer patrones significativos resulta crucial para tomar decisiones en cualquier ámbito. Y, sin embargo, en medio de esta vorágine de información nos enfrentamos a una paradoja crucial: nunca hemos tenido tantos datos, y al mismo tiempo nunca ha sido tan difícil saber cuáles son verdaderos y cuáles meros bulos. Reconozcamos que el dato por sí solo es mero ruido si no está dotado de autenticidad. Y precisamente aquí, en la frontera entre la información en bruto y la veracidad y la seguridad que de ella emana, es donde la figura del notario cobra una relevancia vital.

Vivimos en la falsa sensación de que la seguridad jurídica está simplemente asociada a la tecnología. Muchos creen que la incorporación de una firma electrónica avanzada o cualificada a un documento privado eleva el dato en él contenido a la categoría de lo indubitado, lo que implica un grave error de concepto. La firma electrónica es una herramienta magnífica, pero con un alcance limitado: sólo garantiza la identidad digital y la integridad del soporte técnico, valida el contenedor, pero se desentiende del contenido. La firma electrónica no puede controlar la veracidad del dato: no sabe si el firmante está actuando bajo coacción o engaño, no sabe si las cláusulas son abusivas o ilegales, no sabe si los datos económicos declarados corresponden a la realidad o son un fraude.

Una fuente auténtica

Frente a ello, la actividad notarial opera en otra dimensión que no admite comparación. El notario no se limita a poner un sello digital; además de juzgar la capacidad, asesora a las partes para equilibrar el contrato y da fe pública, controla la legalidad y la integridad del instrumento público que interviene, y una vez finalizada la autorización del documento, clasifica y ordena el dato.  En este concreto ámbito pues -permítaseme decirlo-, “depura” el dato. En términos tecnológicos puede concluirse que el notario es el validador original del bloque, quien asegura que la información de entrada es veraz, conformando el dato más allá de lo puramente tecnológico.

Sólo sobre este fundamento puede entenderse que la obtención y el procesamiento de datos por parte del notario público a través de un sistema de índices quincenales extractados de los instrumentos públicos que autoriza, genera una base de datos de un valor incalculable con un beneficio no sólo para los ciudadanos en sus relaciones privadas sino también para el Estado en su conjunto. Un valor que se traduce en la prevención del blanqueo de capitales, el control del fraude fiscal y la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y mercantil.

No debemos equivocarnos. Contra los agoreros que anunciaron ya con el primer Reglamento eIDAS el final del Notariado: la digitalización no debilita la función notarial, sino que la potencia. Las herramientas tecnológicas permiten que el dato notarial viaje hoy a la velocidad de la luz, pero lo que viaja no es un dato volátil, sino un dato cierto respaldado por la fe pública.

Quienes al abrigo del nuevo Reglamento eIDAS (creador del marco europeo de la identidad digital) y de la Directiva (UE) 2025/25 (impulsora de la digitalización en el derecho de sociedades y promotora de la interconexión entre los registros mercantiles), creen que la nueva regulación producirá un mundo virtual pleno de seguridad y veracidad, aciertan pero siempre que la obtención de datos y su posterior publicación en cada registro venga avalada por una fuente auténtica  (en la terminología del artículo 3.47 de aquella norma) como sin duda lo es la función pública notarial. Lo contrario es ignorar el ya viejo axioma “Garbache in Garbache out” (en anagrama GIGO): la publicidad por una fuente secundaria de datos no validados genera una información inconsistente y errónea.

Estoy convencido que las jornadas han servido de reflexión y han demostrado que una sociedad democrática avanzada no sólo necesita autopistas de la información raudas, sino que por encima de todo necesita certidumbre y veracidad. El documento privado con firma electrónica, ese que el anteproyecto de Ley de Integridad Pública pretende que sustituya a la escritura pública en la transmisión de participaciones sociales, carece de la validación y el control de legalidad que procura el notario al generar un instrumento público dotado de veracidad, integridad y autenticidad.  Sigamos pues defendiendo la fe pública, fuente auténtica primaria, una buena manera de asegurar la fiabilidad y certidumbre del dato.

Vigilancia notarial de las operaciones con criptoactivos, por Mariano García Fresno

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LA @

MARIANO GARCÍA FRESNO,

jefe de la Unidad de Análisis y Comunicación del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del blanqueo de capitales del Notariado

La mayoría de las operaciones con criptomonedas que llegan a las notarías están vinculadas a la aportación de este tipo de activos al capital social de una empresa"

Vigilancia notarial de las operaciones con criptoactivos

En 2017 desde el Órgano Centralizado de Prevención de blanqueo de capitales del Notariado (OCP) decidimos abordar la problemática de un nuevo producto que no sabíamos muy bien de que se trataba. Era el bitcoin, y sí, digo bien, porque en ese momento no se hablaba de otro tipo de activos virtuales. De hecho, se tardó un tiempo en hablar de criptomonedas.

Pues bien, había que decidir cómo ese nuevo producto podía afectar o más bien aparecer en las notarías españolas, y, una vez analizado, en que actos o negocios podría usarse y qué podríamos recomendar a los notarios y notarias españoles cuando alguien se presentase en su notaría para realizar alguna operación con esas criptomonedas.

Sinceramente, en OCP apenas sabíamos que era eso del bitcoin y, en esos casos, lo mejor es acudir a las personas que saben, por lo que contacté con Pablo Fernández Burgueño, del que me habían hablado muy bien (y no se equivocaban) quien amablemente me explicó que era aquello del blockchain, la emisión de criptomonedas, la función de los mineros, …

La práctica hace maestros

Desde ese día me di cuenta que aquello no era fácil de entender y mucho menos de explicar, y que desde OCP teníamos que intentar informar en las notarías del riesgo de esos nuevos productos y de cómo debían tratarlos. Para ello teníamos que ser capaces de dar unas nociones respecto de qué eran y como se operaba con ellos.

En el refranero español es muy sabio y hay uno que yo he aplicado en toda mi vida profesional y que dice “la práctica hace maestros”, así que decidí que la mejor manera de aprender de algo de los bitcoins era intentar meterme en ese mundo y ver qué me encontraba.

En 2017 no había ninguna regulación en materia de prevención de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo de los criptoactivos, así que era sencillo conseguir una tarjeta prepago no nominativa por un importe de 50 euros (tampoco era cuestión de perder mucho dinero para aprender) y comprar 0,01409934 bitcoins en una plataforma ubicada en Chipre, donde no me pedían ningún tipo de identificación, y donde simplemente con una dirección de correo electrónico podías abrir una cuenta.

Eso me permitió conocer un poco el mundo de los criptoactivos y comprobar cómo se podía acceder a ellos sin ningún tipo de identificación y con dinero en efectivo, y confirmar que a poco que conocieras ese mundillo (yo era un pardillo) podías entrar en él sin que nadie supiera el origen de los fondos.

Usos de los criptoactivos

Con esa mínima experiencia y recurriendo de nuevo a Pablo Fernández Burgueño para resolver las dudas que nos surgieran, construimos en OCP un documento de buenas prácticas para que desde las notarías se pudiera conocer un poco más el mundo de los criptoactivos. En ese documento incluimos distintas posibilidades que se le podían presentar a los notarios: compraventa de inmuebles con pago en bitcoins, constitución de sociedades o ampliaciones de capital aportando este tipo de activos, e incluso llegamos a plantear la posibilidad de que se emitiera una nueva criptomoneda con el soporte de un documento notarial, asimilándolo a la emisión de deuda o bonos por parte de una empresa para la obtención de financiación.

Después de casi 10 años y echando la vista atrás vemos que no ha habido demasiadas operaciones con criptomonedas en las notarías españolas, y que la mayoría de ellas están vinculadas a la aportación de este tipo de activos al capital social de una empresa. Y una posible razón es que la compraventa de inmuebles contra entrega de bitcoins u otras criptomonedas se considera por la administración tributaria como una permuta, lo que implica una tributación más perjudicial que la de una compraventa pagada con dinero.

Esa integración de criptoactivos en el capital social de una empresa (normalmente una sociedad limitada) implica que una posterior transmisión de esas participaciones, supondría la transmisión de la propiedad de esos criptoactivos, con el riesgo que tendría que esa transmisión de participaciones se hiciera en documento privado, sin ningún control por parte del notario, como propone el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública que ronda el Consejo de Ministros.

Control notarial

La mayoría de las operaciones con criptoactivos, por no decir todas, que han pasado por las notarías españolas para ser autorizadas por los notarios, han sido remitidas por estos al OCP o extraídas para su posterior análisis en dicho organismo. Como en el resto de operaciones que valoramos en su Unidad de Análisis, el objetivo es determinar el riesgo de que esas operaciones/personas/fondos tengan una posible vinculación con algún delito precedente.

Cuando desde la Universidad Complutense se nos ofreció volver a organizar un curso de verano, como los dos anteriores, creímos que sería bueno tratar el tema de los criptoactivos, y hemos intentado hacerlo desde la perspectiva de los sujetos obligados, de los notarios, de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y del SEPBLAC, y sinceramente creo que ha salido bien.

Aunque este sector está regulado a nivel europeo, la conclusión que podemos extraer es que queda mucho por hacer, porque todavía es posible conseguir criptoactivos sin identificación, y con dinero en efectivo. Es decir, todavía hay muchas lagunas para la conversión de dinero de curso legal en criptoactivos, por lo que creo que debemos intentar poner el foco de la prevención en el momento en que se vuelve a convertir esos criptoactivos en dinero de curso legal (dinero fiat).

Por cierto, aquellos céntimos de bitcoin que compré en el año 2017 los traspasé un par de años después a un monedero de una entidad regulada, donde me identifiqué plenamente y en el que, supuestamente, tengo en este momento en torno a 800 dólares.

Encontrar el agujero, taparlo a tiempo, por Delia Rodríguez

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LA @

DELIA RODRÍGUEZ,

periodista especializada en digital

Divisamos el uso de tecnologías más avanzadas para desestabilizar los sistemas bancarios y legales, atacar infraestructuras energéticas o sanitarias…"

Encontrar el agujero, taparlo a tiempo

En 1997 vimos por televisión al más hábil de los ajedrecistas, Garry Kasparov, llevarse las manos a la cabeza cuando el ordenador Deep Blue le derrotó. Desde entonces, poco a poco al principio y de forma acelerada después, cada oficio ha ido sufriendo su propio momento de desconcierto al darse cuenta de que el suelo sobre el que asentaba su labor se había movido y nada volvería a ser igual. En 2016 una inteligencia artificial ganó al Go, una disciplina infernal por la enorme cantidad de posibilidades que implica; y lo hizo además con una jugada especialmente creativa. Desde finales de 2022 se tambalearon los trabajos “de oficina”: el lanzamiento de ChatGPT inició la transformación del periodismo, la ilustración, el derecho, la gestión de proyectos, la programación o la investigación. Para los técnicos 2026 está siendo decisivo: siguen escribiendo código, pero dedican cada vez más tiempo a supervisar el trabajo de agentes autónomos. Aquellos dedicados a la ciberseguridad también están sufriendo su “momento Kasparov”. Y junto a ellos, el resto de nosotros, porque, aunque apenas pensemos en su trabajo, nos afecta enormemente.

Estafas digitales cotidianas

Cuando cambia incluso la esencia de la realidad es difícil dar fe de ella. Es conocido el caso de un empleado del departamento financiero de la oficina de Hong Kong de la empresa de ingeniería Arup que fue engañado para transferir 25 millones de dólares en una videollamada donde todos los demás participantes, incluido su jefe, eran deepfakes generados por IA. Había recibido previamente un correo electrónico con instrucciones sospechosas, pero la reunión acabó de convencerle de que no estaba cayendo en el viejo “fraude del CEO”. Comprobó en su propia piel cómo los suplantadores de identidad pueden imitar la voz y la imagen de una persona. La inteligencia artificial ha aumentado la cantidad de estafas digitales cotidianas, sofisticándolas. Ha abaratado y mejorado la calidad del contenido malicioso, permitiendo su distribución en cualquier idioma. Los estafadores ya no cometen faltas de ortografía, atacan a miles de usuarios a la vez y están mejor documentados que nunca sobre sus víctimas.

Pero por preocupante que esto resulte, existe una escala mayor aún donde la IA supone una alerta de seguridad. Este julio, el Banco Central Europeo (BCE) dirigió una carta a los altos ejecutivos de la banca europea para pedirles que actúen ante los nuevos riesgos que implican modelos avanzados. Cuando Anthropic probó su modelo Mythos hace unos meses afirmó haber encontrado gracias a él “miles de vulnerabilidades” en el software que sostiene internet y, por tanto, el mundo. Algunos de estos errores habían pasado desapercibidos durante décadas para los humanos. El asunto es crítico porque una vez hecha pública una vulnerabilidad, puede ser explotada masivamente utilizando también herramientas artificiales.

Desestabilizar los sistemas

En la misma carta, el BCE advierte que dedicará a lo cuántico una misiva aparte. En marzo, Google publicó un estudio señalando que los ordenadores cuánticos podrían llegar antes de lo esperado, rompiendo los sistemas de cifrado bajo los que operan las firmas digitales, la mensajería instantánea, bitcoin o buena parte del sistema financiero, que con la tecnología actual se consideran inexpugnables, pero que deberán adecuarse a toda velocidad a los requisitos de un mundo poscuántico. Una vez puesto en marcha este teórico ordenador, nueve minutos bastarían para acceder a un monedero bitcoin a través de su clave pública. También podrían quedar comprometidos documentos firmados electrónicamente en el pasado, porque sería posible fabricar firmas nuevas indistinguibles de las antiguas. Suena casi a ciencia ficción, pero preocupa la posibilidad de que se estén robando datos actuales con la esperanza de romper su seguridad en el futuro, cuando la tecnología lo permita (store now, decrypt later).

Cimientos que se derrumban

En realidad, lo que BCE quiere transmitir con su misiva es urgencia. La tecnología ha revelado un escenario, posible, donde los cimientos del mundo moderno, hechos de software y secretos, se derrumban si no se pone remedio rápidamente. Lo que hasta hace poco era suficiente ya no lo es.

Así que, si miramos a lo pequeño, nos enfrentamos a un aumento y mejora de las estafas cotidianas; y si vamos más allá, divisamos el uso de tecnologías más avanzadas para desestabilizar los sistemas bancarios y legales, atacar infraestructuras energéticas o sanitarias, vulnerar información gubernamental, personal o corporativa sensible.

Aún existe un tipo de inseguridad nueva provocada por la IA: la basada en su propia popularización. Se trata, por ejemplo, de la fuga de los datos personales que compartimos con ella, del exceso de autonomía de sus agentes que pueden borrar datos sensibles, su uso para realizar espionaje industrial o la abundancia de código inseguro o chapucero no supervisado que es caro y difícil de arreglar después. 

También existen consuelos, aunque sean ambiguos. En ciberseguridad existe una estrategia que consiste en enfrentar a dos equipos: el equipo rojo (red team) simula un ataque y el azul (blue team) se defiende. En este momento Kasparov de la seguridad, la IA pertenece a ambos equipos a la vez. Busca grietas, pero también encuentra parches y vigila la Red. Los usuarios, mientras tanto, vamos ampliando los márgenes de nuestra desconfianza, buscando nuevas certezas en un mundo donde la identidad (la voz, la imagen, la firma) está amenazada. Los dos equipos se mueven por el tablero a contrarreloj, y la partida se decide en el breve tiempo que transcurre entre el momento en el que unos encuentran el agujero y los otros consiguen taparlo.

La evolución de la Sede Electrónica Notarial: confianza en un clic, por Miguel López Cisneros

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LA @

MIGUEL LÓPEZ CISNEROS,

manager de Diseño de Nuevos Productos y Servicios del Centro Tecnológico del Notariado

La Sede Electrónica Notarial ofrece un ejemplo de cómo ambas cosas pueden convivir: agilidad sin renunciar a la seguridad, comodidad sin renunciar a las garantías"

La evolución de la Sede Electrónica Notarial: confianza en un clic

Hay una pregunta que cada vez más ciudadanos se hacen: ¿es posible relacionarse con un notario, o conseguir una copia de una escritura, sin necesidad de desplazarse? La respuesta es que sí, y cada vez con más facilidad. Y lo es gracias a una figura que muchos ciudadanos todavía no conocen por su nombre, aunque puede que ya hayan empezado a utilizarla: la Sede Electrónica Notarial.

No se trata simplemente de un lugar desde el que realizar trámites. Es la puerta de acceso al ecosistema digital del Notariado, construido durante años para facilitar la relación con ciudadanos, empresas, entidades financieras y Administraciones públicas. Lo verdaderamente interesante de la evolución que está experimentando no es solo que haga más sencillo acceder a esos servicios, sino que todos ellos se presentan bajo un mismo entorno y con un mismo denominador común: las garantías que definen la actuación notarial.

Seguridad y rigor

Y aquí conviene detenerse, porque es precisamente esa palabra, garantías, la que marca la diferencia entre la Sede Electrónica Notarial y buena parte de los trámites digitales a los que ya estamos acostumbrados. Cuando gestionamos algo por internet, damos por hecho —a veces con más fe que certeza— que nuestros datos estarán seguros, que la otra parte es quien dice ser y que lo que firmamos tiene el mismo valor que si lo hubiéramos hecho en persona. En el entorno notarial, esa confianza no es una promesa: es su razón de ser. La identificación mediante certificado digital o DNI electrónico, la firma electrónica avanzada y la supervisión de un notario aportan al servicio digital exactamente lo que hasta ahora ofrecía la actuación presencial. Es, si se quiere, la fe pública notarial adaptada al entorno digital, sin perder ni un ápice de rigor por el camino.

Para ciudadanos, empresas y entidades financieras, esa confianza tiene una traducción muy concreta: saber que pueden relacionarse con el Notariado con las mismas garantías de siempre, independientemente del canal que utilicen. Y para que esa experiencia resulte completa no basta con que los servicios existan. También es importante que sean fáciles de localizar, que el acceso resulte intuitivo y que el entorno digital sea reconocible desde el primer momento.

Precisamente ahí reside el verdadero alcance de esta nueva etapa que está experimentando la Sede Electrónica Notarial. No porque incorpore de repente servicios que antes no existían, sino porque pone el foco en algo menos visible, aunque probablemente más importante: la experiencia de acceso a esos servicios. La evolución actual supone un paso más para que todo ese conjunto resulte más claro, coherente y reconocible para quienes lo utilizan. Porque unas garantías tan sólidas como las que ofrece el Notariado también deben ir acompañadas de una experiencia de acceso sencilla, intuitiva y coherente.

Podría decirse que es una consecuencia natural de su propio crecimiento. Cuantos más servicios incorpora un ecosistema digital, mayor importancia adquiere la forma en que estos se presentan y se ponen a disposición de quienes los utilizan. No es tanto una cuestión de añadir nuevas funcionalidades como de ordenar lo construido para que el conjunto resulte coherente y sencillo de utilizar.

Acceso natural y sencillo

Ese trabajo ya está en marcha. La evolución de la Sede Electrónica Notarial responde precisamente a esa lógica: facilitar la relación entre las personas y los servicios notariales sin alterar aquello que nunca cambia, las garantías jurídicas que los sustentan. Porque una transformación digital madura no consiste únicamente en ofrecer más posibilidades, sino también en hacer que el acceso a ellas resulte natural, sencillo y reconocible.

En definitiva, la Sede Electrónica Notarial no simplifica solo un trámite: simplifica una relación. La relación entre los ciudadanos y una institución que ha sabido trasladar al entorno digital los principios que siempre han definido su actuación: seguridad jurídica, autenticidad y confianza.

Mirando algo más allá, cabe imaginar una Sede Electrónica Notarial que siga incorporando nuevos colectivos y nuevos servicios a medida que la sociedad lo demande, y que lo haga sin perder su principal activo: la sencillez de acceso y la confianza jurídica. Un entorno donde lo digital no sea una alternativa de segunda categoría frente a lo presencial, sino simplemente otra forma —igual de sólida— de ejercer un derecho tan cotidiano como el de acudir a un notario.

En un momento en el que la digitalización de servicios genera a partes iguales entusiasmo y recelo, la Sede Electrónica Notarial ofrece un ejemplo de cómo ambas cosas pueden convivir: agilidad sin renunciar a la seguridad, comodidad sin renunciar a las garantías. Y ese equilibrio, más que cualquier funcionalidad concreta, es quizá su mayor aportación a la sociedad.

Validez del interés moratorio convencional más beneficioso para el consumidor, por Lorenzo Prats Albentosa

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN ESTE PAÍS

LORENZO PRATS ALBENTOSA,

catedrático de Derecho civil, CUNEF-Universidad. Vocal Permanente. Comisión General de Codificación

El Art. 25 (LCCI) no prohíbe un tipo de interés moratorio convencional inferior al legal"

Validez del interés moratorio convencional más beneficioso para el consumidor

Un consumidor adquirió una vivienda gracias a la concesión de un préstamo a interés variable garantizado con hipoteca, que gravaba el inmueble adquirido. Se pactó que el tipo de interés moratorio se determinaría tomando por base el interés remuneratorio, vigente en el momento del impago, al que se le sumarían dos puntos porcentuales. El registrador de la propiedad suspendió la calificación; entendió que este pacto contravenía los arts. 3 y 25 de la Ley de contratos de crédito inmobiliario (LCCI).

Interpretación formal y rigorista

El notario recurrió la calificación. Tanto en Primera Instancia, como por la Audiencia Provincial se desestimó el recurso. Para ambas resoluciones el carácter imperativo (art. 3 LCCI) de su art. 25 excluía la libertad de pactos, para impedir la inclusión en el contrato de cláusulas abusivas y robustecer el necesario equilibrio económico y financiero entre las partes.

El registrador y los tribunales de instancia realizaron una interpretación paradójica -por el resultado- de los referidos artículos: el tipo de interés moratorio pactado era más favorable para el prestatario que el legal. Sin embargo, debía aplicarse el legal. Dura Lex, sed Lex…

El artículo 3,1 LCCI -aparentemente- concedió al registrador y a los Tribunales de Instancia un argumento que abonaba una interpretación formal -y rigorista- de sus disposiciones. Atribuye -a todas ellas- carácter imperativo, y las hace “indisponibles para las partes”, determinando la nulidad de pleno derecho de todo pacto -formalmente, imposible- no conforme, literalmente, con la norma imperativa (art. 3, 2 LCCI, art. 6.3CC).

 


EL REGISTRADOR APLICÓ UNA INTERPRETACIÓN CONFORME CON LAS NORMAS DE DERECHO PÚBLICO, A LAS QUE PARECE QUE SU FUNCIÓN SE ENCUENTRA MÁS PRÓXIMA ACTUALMENTE


 

Los Tribunales de Instancia consideraron reforzado este argumento por el Art. 25.2: “[l]as reglas relativas al interés de demora contenidas en este artículo no admitirán pacto en contrario.”

Además, interpretaron la LCCI sin considerar la trascendencia que -en términos interpretativos- tiene que su origen mediato se encuentre en la Directiva UE 2104/17. Ni que tal Directiva responda al mandato del Art. 169 del Tratado de Funcionamiento UE (TFUE), que asegura a los consumidores un alto nivel de protección. Ni menos que, las anteriores disposiciones, sean concreción del Art. 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales UE (CDFUE): “En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores.”

Es llamativo que los Tribunales de Instancia olvidasen la jurisprudencia del TJUE, que han de aplicar cuando las normas, conforme a las que hayan de resolver un caso (LCCI), tengan su origen en el Derecho de la Unión.

La más alta protección al consumidor

La STJUE 11 de diciembre de 2025 (C-764/24) dijo que “ [E]l principio de interpretación conforme del Derecho nacional con el Derecho UE exige que los órganos jurisdiccionales nacionales, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta.”

El objetivo de la Directiva 2104/17 es “garantizar que todos los consumidores que concluyan los contratos de crédito para bienes inmuebles disfruten de un elevado grado de protección.” (Cdo. 15)

Proteger, según el DRALE, significa: “Resguardar a una persona, animal o cosa de un perjuicio o peligro, poniéndole algo encima, rodeándolo.”

Las normas UE y la LCCI persiguen preservar a los consumidores de un perjuicio, que el art. 25.1LCCI identifica, y, por ello, “pone algo encima”, un límite, para amparar al consumidor ante tal perjuicio: el cálculo del importe de la indemnización por mora se determinará sumando al interés remuneratorio “tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible”.

Protección que se refuerza privando de eficacia a cualquier pacto contrario a la norma (Art. 25, 2). Es decir, a un pacto que haga más gravoso el interés moratorio.

El Art. 25 no prohíbe un tipo de interés moratorio convencional inferior al legal más beneficioso para el consumidor. Sería un pacto que lo protegería mejor y que realizaría el propósito último de la norma.

 


PARA EL TS ES “LÍCITO UN PACTO QUE ESTABLEZCA UN TIPO DE INTERÉS MORATORIO POR DEBAJO DE ESE MÁXIMO”. LO CONTRARIO “SUPONDRÍA CONSAGRAR UN CRITERIO RÍGIDO DE SEGURIDAD JURÍDICA”


 

Protección judicial efectiva de los derechos de los consumidores

El registrador entendió que el Art. 3 obligaban a la reproducción literal del Art. 25.1 en el contrato de préstamo, al excluir la libertad de pactos. Interpretación conforme con la aplicación de normas de derecho público, a la que parece que su función se encuentra más próxima actualmente. Pero incompatible con disposiciones cuyo fin es asegurar a los consumidores el más alto grado de protección. El registrador no se sintió concernido por tal finalidad tuitiva, la consideró ajena a su función, por ello, no advirtió que la contravenía: el consumidor debería pagar un tipo de interés moratorio superior al que el propio prestamista estaba dispuesto a recibir.

Los Tribunales de Instancia, lamentablemente, manifestaron cómo aún no ha calado en ellos que han de interpretar las normas que protegen intereses superiores legalmente protegidos -el de los consumidores, p.e.- para que sea efectiva su tutela y asegurar el efecto útil del Derecho UE. Incluso cuando no se haya alegado por las partes en el proceso (STJUE 26/10/2006, “Mostaza Claro” C-168/05).

Y que tal interpretación debe partir de la CDFUE y del TFUE -que consagran, como principio de orden público, la protección de los consumidores-, pero, también de la Directiva 2104/17, que lo concreta, y, de acuerdo, con ellas – y la interpretación dada por el TJUE- de los preceptos de la LCCI, que no admiten una interpretación “aislada”, si no dirigida a materializar el Principio de efectividad del Derecho UE.

El Art. 25 no incorpora a nuestro Derecho una disposición de la Directiva 2104/17. Persigue proteger al consumidor mediante una disposición imperativa, que no impide que pueda ser mejorada convencionalmente, pues ello no sería contrario al Art. 25.1. El prestamista puede renunciar a exigir el tipo de interés moratorio legalmente previsto, y aceptar uno inferior. 

Los Tribunales de instancia no advirtieron que el Art 25 determina el importe máximo de la indemnización que el prestamista tiene derecho a percibir, sin prohibirle que pueda exigir una indemnización menor, pues puede renunciar a percibirlo.

El Tribunal Supremo (Sentencia de 23 de junio de 2026), estimó el recurso de casación interpuesto por el notario autorizante de la escritura, e interpretó que el Art. 25 LCCI establece un tope legal, y que la imperatividad que se le atribuye “se predica respecto del empresario, a efectos de que no imponga estipulaciones más gravosas al consumidor, pero no respecto de este si obtiene un trato más favorable.” Así, es “lícito un pacto que establezca un tipo de interés moratorio por debajo de ese máximo”. Lo contrario “supondría consagrar un criterio rígido de seguridad jurídica que acabaría vaciando de contenido el sentido de la norma, que es la protección del consumidor.”

Del escudo energético a una política de estado para la competitividad, por Antonio Garamendi

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN ESTE PAÍS

ANTONIO GARAMENDI,

presidente de CEOE

Hemos trasladado al Gobierno un conjunto de propuestas que pretenden sentar las bases de un modelo energético más competitivo y resiliente"

Del escudo energético a una política de estado para la competitividad

La reciente escalada del conflicto entre Israel e Irán ha vuelto a poner de manifiesto una realidad que las empresas conocen bien desde hace años: la energía ha dejado de ser únicamente un coste de producción para convertirse en un elemento central de la seguridad económica y de la competitividad de los países.

En cuestión de días las tensiones geopolíticas volvieron a trasladarse a los mercados energéticos, alimentando la incertidumbre y recordándonos que vivimos en un escenario internacional donde la volatilidad ha dejado de ser una excepción para convertirse en un factor estructural.

No es la primera vez que ocurre. Antes fueron la invasión de Ucrania, las disrupciones en las cadenas de suministro o las pandemias. Todo indica que tampoco será la última.

Medidas temporales

Ante cada uno de estos episodios los gobiernos han reaccionado adoptando medidas temporales para amortiguar el impacto sobre hogares y empresas. Han sido decisiones necesarias y oportunas. Pero la experiencia acumulada nos lleva a una conclusión evidente: no podemos seguir respondiendo a problemas estructurales con soluciones exclusivamente coyunturales.

España necesita dar un paso más.

Necesita pasar de un escudo energético de emergencia a una auténtica política de Estado para la competitividad energética.

Porque el verdadero reto ya no consiste únicamente en proteger a las empresas cuando aparece una crisis, sino en construir un marco estable que reduzca su exposición a las turbulencias geopolíticas y permita competir en igualdad de condiciones con las principales economías del mundo.

Hoy la energía determina dónde se instala una fábrica, dónde se desarrolla una nueva tecnología, dónde se localizan las inversiones industriales y, en definitiva, dónde se crea empleo. En un contexto en el que Estados Unidos despliega una ambiciosa política industrial basada en incentivos, China continúa reforzando su liderazgo manufacturero y la propia Unión Europea busca recuperar competitividad, el coste y la estabilidad del suministro energético se han convertido en factores decisivos.

España reúne condiciones excepcionales para situarse entre los países europeos con una energía más competitiva. Disponemos de uno de los mayores recursos renovables del continente, de unas infraestructuras gasistas estratégicas, de una posición geográfica privilegiada y de un mix energético con capacidad para ofrecer seguridad de suministro y avanzar en la descarbonización. Sin embargo, estas ventajas naturales no siempre llegan al consumidor industrial debido a factores regulatorios, fiscales y de diseño del sistema que incrementan artificialmente el coste final de la energía.

Modelo energético

Precisamente por ello, desde CEOE hemos trasladado al Gobierno un conjunto de propuestas que no responden únicamente a la coyuntura actual, sino que pretenden sentar las bases de un modelo energético más competitivo y resiliente.

En primer lugar, es necesario reducir de forma estructural la fiscalidad energética. Desde CEOE hemos propuesto eliminar permanentemente el impuesto del 7% sobre el valor de la producción de energía eléctrica, ya que se traslada al precio final y supone un sobrecoste que no existe en muchos de los mercados con los que compiten nuestras empresas. También planteamos mantener el impuesto especial sobre la electricidad en el mínimo permitido por la normativa europea y revisar el tratamiento fiscal del gas para aproximarlo al de otros países de nuestro entorno.

En segundo lugar, debemos revisar los costes incorporados a la factura eléctrica que no están directamente vinculados al suministro. No resulta coherente impulsar la electrificación de la industria y, al mismo tiempo, cargar sobre el consumo eléctrico conceptos derivados de antiguas decisiones de política pública.

La inversión en redes constituye otro elemento esencial. No podremos aprovechar plenamente nuestros recursos renovables si las empresas no pueden conectarse con rapidez o si la red no dispone de la capacidad y flexibilidad necesarias. La planificación debe maximizar el número de consumidores conectados, agilizar las autorizaciones y favorecer una utilización más eficiente de las infraestructuras.

También es imprescindible consolidar los mecanismos de apoyo a los consumidores electrointensivos, reforzar las compensaciones por los costes indirectos de CO₂ y ampliar el acceso a instrumentos de energía competitiva a los sectores con consumos intensivos y continuos. Estas medidas no deben entenderse como privilegios, sino como instrumentos destinados a igualar las condiciones de competencia con otros países que protegen activamente su base industrial.

La contratación a largo plazo puede aportar asimismo estabilidad y previsibilidad. Los contratos voluntarios de suministro permiten reducir la exposición a la volatilidad del mercado y, al mismo tiempo, facilitar la financiación de nueva capacidad renovable. Deben promoverse respetando la diversidad de perfiles y necesidades de las empresas.

En el ámbito del gas, resulta necesario optimizar, establecer instrumentos de apoyo ante incrementos excepcionales de precios e impulsar el biometano y otros gases renovables de forma progresiva, evitando que su desarrollo traslade nuevos sobrecostes obligatorios a la industria. Todas estas medidas responden a una misma visión.

Competitividad energética

La competitividad energética no es una reivindicación sectorial. Es una política de país. De ella dependen la inversión, la innovación, la reindustrialización, el empleo y la capacidad de España para avanzar en la descarbonización sin perder actividad productiva.

El mejor escudo energético no es el que se aprueba cuando comienza cada crisis. Es el que permite que las empresas sigan invirtiendo y compitiendo cuando la incertidumbre vuelve a aparecer.

Las crisis geopolíticas seguirán produciéndose. No podemos evitar que aparezcan nuevos conflictos ni controlar la evolución de los mercados internacionales. Lo que sí podemos hacer es construir un sistema energético capaz de absorber mejor esos impactos y de convertir una de las mayores fortalezas de España en una verdadera ventaja competitiva.

Ese es el sentido del escudo energético permanente que defendemos desde CEOE.

No un mecanismo excepcional para tiempos de crisis, sino una estrategia estable que permita a nuestras empresas invertir, innovar, descarbonizarse y competir con confianza.

Porque la mejor política energética no es la que responde con rapidez cuando llega una crisis, es la que consigue que esa crisis tenga cada vez menos capacidad para condicionar el futuro de nuestra economía.

Si te dan a elegir, que sea de oro, por Casimiro García-Abadillo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ALDEA GLOBAL

CASIMIRO GARCÍA-ABADILLO,

director de El Independiente

Nada ha tenido tanta capacidad de excitar la avaricia, la aventura y la imaginación como el oro"

Si te dan a elegir, que sea de oro

Hay gente que piensa que el oro ya no es lo que era. Que la posible subida de tipos de la Reserva Federal elevará el valor del dólar y de los bonos y eso lo depreciará. Puede ser. Dicen que la guerra en Oriente Medio no ha causado la ascensión que solía producir cualquier conflicto bélico en la compra del metal precioso. Pero se olvidan de que en 2025 la onza de oro se había revalorizado un 65%. Y que en enero de este año alcanzó su máximo histórico: 5.595 dólares. Era lógica una corrección a la baja. Entre otras cosas, porque muchos inversores han recogido beneficios.

Casi un bien divino

Los expertos explican que el suelo de su cotización ronda los 4.000 dólares, y que, a partir de ahí, hay que comprar, e incluso apuestan que en 2027 su valor estará en torno a los 4.500 dólares. Los bancos centrales, que son los grandes clientes en el mercado del oro, siguen comprando. Yo me fío de los bancos centrales: sobre todo si coinciden en la compra de oro como reserva.

No creo que algo que se valoraba casi como un bien divino hace más 6.000 años pierda su atractivo de repente. Nada ha tenido tanta capacidad de excitar la avaricia, la aventura y la imaginación como el oro.

La mitología griega hizo del vellocino de oro el motivo del viaje de Jasón y los argonautas en busca de la piel del carnero mágico.

Si no hubiera sido por la atracción del oro muchos conquistadores se hubieran quedado en casa, ya que sólo los más convencidos tenían en su mente adquirir la gloria por aportar nuevos territorios a la Corona o por llevar el cristianismo a civilizaciones paganas con sus espadas. Los tesoros de Atahualpa en Perú y Moctezuma en México no sólo colmaron las aspiraciones de Pizarro y de Hernán Cortés, sino que sirvieron de acicate a otros muchos aventureros que nunca tuvieron ni el valor, ni la inteligencia, ni la suerte, ni la relevancia que alcanzaron los dos grandes conquistadores del siglo XVI.

La “fiebre del oro”

A mediados del siglo XIX, el descubrimiento de unas pepitas en California desató la llamada “fiebre del oro”, que movilizó a más de 300.000 personas en busca de una fortuna que el destino les había negado hasta entonces. ¡Qué cantidad de horas de entretenimiento nos brindó Hollywood con ese argumento!

Durante todo el siglo XIX y hasta el comienzo de la Primera Guerra Mundial, el oro era el contravalor de todas las monedas. Los bancos centrales estaban obligados a canjear el valor en oro de todas las monedas y billetes que emitía. Era lo que se llamó “el patrón oro”. El dólar fue convertible en oro hasta 1971, fecha en la que Richard Nixon puso fin a un modelo que no había previsto ni la inflación galopante ni la deuda pública mastodóntica.

La URSS no quiso pesetas, sino que se llevó el oro del Banco de España a cambio de fusiles escacharrados y tanques en desuso para armar a los incautos republicanos españoles. Stalin no era tonto. ¡Quería el oro y nos vendió chatarra!

Pero la atracción por el metal que ocupa el puesto 79 de la tabla de periódica de los elementos no sólo ha sido asunto de Estado, o motivo de guerras y aventuras. Las abuelas siempre han guardado con mimo unos pendientes, un anillo, tal vez un broche, de oro, como valioso legado para sus nietos.

Hasta las joyas que Zapatero guardaba en la caja fuerte de su despacho estaban elaboradas con oro blanco.

El oro es un activo

Como un piso o las acciones de una compañía eléctrica. Pero el oro, además de poseer un valor de mercado, siempre ha servido para fabricar cosas bellas. Joyas con piedras preciosas incrustadas (volvemos a la caja fuerte de Zapatero), o una simple medallita. ¡Cuantos de nosotros hemos certificado el compromiso matrimonial con una simple alianza de oro!

Aún recuerdo la emoción que sentí cuando, siendo un adolescente, un amigo me mostró un lingote de oro que su padre guardaba celosamente en una caja fuerte. Era pequeño y reluciente y pesaba un kilo. ¡Un kilo de oro! Mi amigo me dijo que valía por lo menos un millón de pesetas -no tenía ni idea de su valor exacto, pero le pareció que la equivalencia era perfecta-, y yo pensé que había tenido la suerte de acariciar con mis manos un millón en oro. De repente, entendí muchas cosas.

En las olimpiadas, el campeón de cualquiera de las competiciones es premiado con una medalla de oro. La plata y el bronce se quedan para los segundos y terceros puestos. El oro es también en el deporte el símbolo del máximo que se puede alcanzar, el premio al triunfo.

Puede que el precio del oro suba o baje, porque haya gente que especule con su valor o que porque busquen refugio en él cuando vienen mal dadas. Lo que está claro es que, en un mundo tan cambiante, tan dado a crear expectativas sobre cosas incomprensibles, tan poco fiables, el oro es como ese puerto seguro al que deseamos arribar en plena tormenta.

Por eso, si alguna vez les ofrecen algún regalo, mejor que sea de oro.

ALDEA GLOBAL

CASIMIRO GARCÍA-ABADILLO,

director de El Independiente

Nothing has had such a capacity to excite greed, adventure, and imagination as gold"

If you’ve got a choice, make sure it’s gold

Some people think that gold isn’t what it used to be. That a possible interest rate rise by the Federal Reserve will push up the value of the dollar and bonds, and will cause it to depreciate. Perhaps. They say that the war in the Middle East has not caused the surge in the purchase of precious metals that most armed conflicts used to bring about. But they forget that by 2025, the price of an ounce of gold had risen by 65 per cent. And in January this year, it reached an all-time high: $5,595. A downward correction was to be expected. Among other things, because many investors have made profits.

Almost a divine gift

Experts explain that the price has bottomed out at around $4,000, and that, from that point onwards, it is time to buy; they even predict that by 2027 its value will be around $4,500. Central banks, which are the major buyers in the gold market, are continuing to buy. I trust central banks: especially if they are all buying gold as a reserve.

I don’t think that something that was regarded almost as a divine treasure more than 6,000 years ago would suddenly lose its appeal. Nothing has ever stirred up greed, a thirst for adventure and the imagination quite like gold.

Greek mythology made the Golden Fleece the reason for Jason and the Argonauts’ journey in search of the hide of the magical ram.

Had it not been for the lure of gold, many conquistadors would have stayed at home, as only the most determined were set on achieving glory by adding new territories to the Crown or by bringing Christianity to pagan civilisations by the sword. The treasures of Atahualpa in Peru and Moctezuma in Mexico not only fulfilled the ambitions of Pizarro and Hernán Cortés, but also served as an incentive to many other adventurers who never possessed the courage, intelligence, luck, or prominence achieved by the two great conquerors of the 16th century.

The “gold rush”

In the mid-19th century, the discovery of gold nuggets in California sparked the so-called ‘gold rush’, which drew more than 300,000 people in search of a fortune that that fate had denied them until then. Just think of all the hours of entertainment Hollywood gave us with that plot!

Throughout the 19th century and up to the outbreak of the First World War, gold was the standard against which all currencies were valued. Central banks were obliged to redeem the gold value of all the coins and banknotes that they issued. It was what was known as ‘the gold standard’. The dollar was convertible into gold until 1971, when Richard Nixon brought an end to a system that had failed to anticipate either runaway inflation or the colossal public debt.

The USSR did not want pesetas; instead, it took the gold from the Bank of Spain in exchange for battered rifles and disused tanks to arm the unsuspecting Spanish Republicans. Stalin was no fool. He wanted gold, but he sold us scrap metal!

The fascination with the metal that occupies the 79th position in the periodic table of elements has not only been a matter of state, and cause of wars and adventures. Grandmothers have always lovingly kept a pair of earrings, a ring, or perhaps a brooch made of gold as a precious heirloom for their grandchildren.

Even the jewellery that Zapatero kept in the safe in his office was made of white gold.

Gold is an asset

Like a property or shares in an electricity company. But gold, as well as having a market value, has always been used to make beautiful things. Jewellery set with precious stones (back to Zapatero’s safe), or a simple little medallion. How many of us have sealed our marriage vows with a simple gold wedding ring!

I still remember the excitement I felt when, as a teenager, a friend showed me a gold bar that his father kept carefully locked away in a safe. It was small and shiny and weighed one kilo. A kilo of gold! My friend told me that it was worth at least a million pesetas. He had no idea of its exact value, but it struck him as a perfect comparison – and I thought how lucky I had been to hold a million in gold in my hands. Suddenly, I understood a lot of things.

At the Olympic Games, the winners of each event are awarded a gold medal. Silver and bronze go to those in second and third places. In sport, too, gold is the symbol of the highest achievement, the reward for victory.

The price of gold may rise or fall, either because people are speculating on its value or because they are seeking refuge in it when times are tough. What is clear is that, in a world that is so ever-changing, so prone to creating expectations about things that are incomprehensible and so unreliable, gold is like that safe haven we long to reach when a storm rages.

That’s why, if you’re ever offered a gift, it would be best if it were made of gold.

Proteger al consumidor desde el compromiso deontológico

CONSUMO

Las asociaciones profesionales consideran que los consumidores siguen necesitando mayor información y protección.

Proteger al consumidor desde el compromiso deontológico

Marián Lezaun

La Asociación Española de Consumidores (ASESCON) y Unión Profesional se han aliado para proteger al consumidor partiendo de las premisas ya contenidas en sus código deontológicos.

Pese a todos los avances y la normativa existente, la vigilancia de la protección de los consumidores sigue siendo necesaria por varias razones: los compradores suelen tener menos información, recursos y capacidad de negociación que los vendedores, y, además, existe siempre cierto desequilibrio de poder entre el ciudadano y las grandes empresas. Por eso, los derechos básicos de los consumidores en España están ya reconocidos en el artículo 51 de la Constitución Española y están desarrollados en el Real Decreto 1/2007 que aprueba el texto refundido de la  la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Consumo justo y responsable

Pero una cosa es que exista la normativa y otra que, en muchas ocasiones, los consumidores no sepan dónde acudir a reclamar o qué hacer cuando no están conformes con un intercambio comercial o han sido víctimas de un fraude. Según la legislación vigente, los derechos de los consumidores que requieren mayor protección son la salud y la seguridad frente a productos peligrosos, los intereses económicos contra cláusulas abusivas y el derecho a una información veraz. Por eso, la Asociación Española de Consumidores (ASESCON) trabaja con diferentes entidades para garantizar el cumplimiento de todos esos derechos en cualquier ámbito y, sobre todo, para promover un consumo justo, responsable y libre de fraudes. Así, el pasado mes de junio, la ASESCON y Unión Profesional, la asociación estatal que agrupa a los consejos generales y superiores de los colegios profesionales, firmaron un acuerdo para promover la protección y mejora de los derechos de las personas consumidoras, situando la colegiación y la deontología en el centro de las garantías ciudadanas. Es decir, las dos entidades consideran el código deontológico como el punto de partida de cualquier relación comercial o contractual. Un código que debe reunir las normas, los deberes y los valores éticos que deben cumplir las personas que ejercen una profesión concreta y que siempre deben redundar en el beneficio de toda la sociedad.

Promoción de buenas prácticas

De esta manera, el acuerdo firmado promueve, en primer lugar, la difusión de información sobre los principios y las normas recogidas en los códigos deontológicos de los profesionales colegiados (juristas, sanitarios, economistas, sociólogos, docentes, científicos, arquitectos e ingenieros), así como la promoción de buenas prácticas en el ejercicio profesional. Además, la firma de este convenio se centra en una de las funciones esenciales que desempeñan los colegios profesionales: la protección de la ciudadanía como consumidores y usuarios de productos y servicios.  Y es que, a través de la colegiación, las organizaciones profesionales velan por el cumplimiento de los requisitos necesarios para que una persona desempeñe el ejercicio profesional y por el respeto a los principios éticos y deontológicos que rigen cada profesión. Por eso, los colegios se han reconocido como un mecanismo de garantía para consumidores y usuarios, “al favorecer que los servicios sean prestados por profesionales cualificados y sometidos a normas y sistemas de supervisión profesional”, como explicaba, Miguel Ángel Ruiz, presidente de ASESCON en la firma del acuerdo. Además, los colegios profesionales ofrecen cauces de información, orientación y tramitación de incidencias relacionadas con el ejercicio profesional, lo que mejora la confianza de la ciudadanía en los servicios que recibe. Una iniciativa que tendrá también un gran impacto económico, ya que un entorno seguro siempre anima a mucha más gente a comprar y contratar productos y servicios sin miedo. Tomás Cobo, presidente de Unión Profesional, reconocía también “que este convenio apuesta por la visión de ejercicio profesional, responsabilidad y acreditación de la calidad de los servicios prestados hacia los consumidores españoles por parte de los colegiados de todos los Consejos Generales y Colegios Profesionales que forman parte de Unión Profesional y por eso,  todas las actuaciones previstas en el clausulado del convenio establecen un acercamiento entre los colegios profesionales y los consumidores y usuarios”.

El artículo 51 de la Constitución recoge cuáles son los derechos del consumidor en España.
ASESCON y Unión Profesional quieren situar la colegiación y la deontología en el centro de las garantías ciudadanas.

PARA SABER MÁS

BOE: En el Boletín Oficial del Estado (BOE), se puede consultar el texto íntegro que recoge la protección al consumidor y las normas que le afectan.

Asescon: Desde su página web la Asociación Española de Consumo promueve la formación en materia de consumo en todos los rangos de edad de la población para proporcionar a los consumidores todas las herramientas necesarias para contratar productos y servicios.

Unión Profesional: En la web de la asociación se puede consultar toda la información relativa a los servicios profesionales y la actualidad al respecto.

Comprar vivienda de manera segura

La compra de vivienda es la principal preocupación de los consumidores españoles y, en la mayoría de casos, una de las decisiones más importantes. El proceso está siempre lleno de dudas y cuestiones que resolver. Además de la labor de asesoramiento imparcial, identificación de las partes y control de la legalidad que realizan los notarios en esta materia, que puede iniciarse desde el primer momento, incluso en la firma de las arras, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) y la Asociación Española de Consumidores (ASESCON) han suscrito un convenio de colaboración para desarrollar actuaciones conjuntas destinadas promover la calidad, la seguridad y la sostenibilidad en la edificación. El acuerdo establece un marco de trabajo común que incluye campañas de información y sensibilización, acciones de formación y divulgación, elaboración de estudios e informes, y colaboración en iniciativas de acreditación de la calidad de las viviendas. Igualmente, desde el pasado 15 de abril, profesionales y particulares pueden solicitar la legitimación de firmas ante un notario sin necesidad de registro previo en el Portal Notarial del Ciudadano. Pensando precisamente en ellos, el Consejo General del Notariado ha firmado convenios con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España para que sus profesionales puedan usar este servicio, que reconocerá y autentificará su pertenencia colegial de forma automática e inmediata.

Según la legislación vigente, los derechos de los consumidores que requieren mayor protección son la salud y la seguridad frente a productos peligrosos.

Los derechos básicos del consumidor

Los derechos básicos del consumidor garantizan el intercambio comercial entre ciudadanos y proveedores y se clasifican por orden de importancia. En primer lugar, se incluyen los relativos a la salud y a la seguridad. Después, se contemplan los dirigidos a adquirir bienes y servicios que no representen riesgos para la vida o la integridad física.  A continuación, le siguen los relativos a la protección de intereses económicos. Es decir, los ciudadanos estamos protegidos frente a cláusulas abusivas, fraudes o prácticas deshonestas. También existe el derecho a la información: recibir datos claros, verdaderos, comprensibles y suficientes sobre el precio, características y condiciones del producto o servicio. En el proceso de compra, los consumidores deben tener información sobre la reparación e indemnización de sus adquisiciones, así como condiciones de garantía. El derecho garantiza además la reparación de los daños sufridos o una indemnización justa si el producto o servicio es defectuoso. Se garantizan también programas que faciliten un consumo racional y seguro, así como el derecho a ser escuchados a través de las asociaciones de consumidores en la elaboración de leyes que les afecten. La normativa señala también la necesidad de contar con procedimientos rápidos y sencillos para resolver conflictos o presentar reclamaciones. Los expertos recomiendan que, ante cualquier duda, se acuda siempre a una asociación de consumidores o a los colegios profesionales.

El principio de la confianza: Colegiación y derechos del consumidor, por Tomás Cobo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONSUMO

TOMÁS COBO,

presidente de Unión Profesional

La deontología y el control colegial encarnan las formas más especializadas y preventivas de los derechos de los consumidores”

El principio de la confianza: Colegiación y derechos del consumidor

La evolución del derecho de las personas consumidoras en España ha redefinido de modo irreversible el papel y la naturaleza de las corporaciones colegiales. Hay quienes han querido interpretar la relación entre las labores de los Consejos Generales y Colegios Profesionales y las dinámicas del libre mercado como interacciones de polos opuestos. En realidad, tanto la colegiación como la protección de las personas ante las dinámicas del consumo no solo son compatibles; constituyen un binomio indisociable para garantizar la seguridad jurídica y la protección efectiva de los usuarios de los servicios profesionales.

Equilibrio regulatorio

Es fundamental recordar que el intenso escrutinio al que ha sido sometido el modelo colegial español en las últimas décadas tiene su base en la perspectiva que ofrece el derecho de la competencia. La transposición de la Directiva de Servicios de la Unión Europea mediante la conocida Ley Ómnibus (Ley 25/2009) representó un punto de inflexión por el cual el eje de gravedad de las sociedades mercantiles se vio desplazado, pasando de la mera protección del profesional a la garantía del interés general y la defensa inquebrantable del receptor del servicio, tal como exige además el artículo 5 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

Este equilibrio regulatorio se ha visto abocado en los últimos tiempos a una disrupción sin precedentes, debido a la proliferación de plataformas digitales y demás mercados de servicios profesionales —legales, sanitarios o de ingeniería—, introduciendo nuevos riesgos para las personas consumidoras. Por ese motivo, es más importante que nunca que sepamos prever los peligros a que nos exponemos nosotros, los profesionales, y la ciudadanía; hasta qué punto esas herramientas tecnológicas y de servicios pueden, sin ir más lejos, llegar a operar bajo un razonamiento estrictamente comercial que difumina los límites entre la mera intermediación y la prestación de un servicio, eludiendo los controles exigidos a las profesiones colegiadas.

En este escenario desregulado, la colegiación se erige como un elemento indispensable de control previo, o “ex ante”. No se trata de un requisito administrativo. Tampoco de una formalidad burocrática. La colegiación acredita públicamente que el profesional en cuestión tiene la titulación necesaria, está legalmente habilitado para ejercer su profesión, y desarrolla su actividad, sujeto a un código deontológico cuyos mecanismos de control tienen como finalidad proteger a la persona objeto del servicio profesional.

Dimensión ética

Asimismo, el alcance del control posterior, o “ex post” de la actividad adquiere una nueva dimensión. El servicio de atención a consumidores y usuarios (artículo 12 de la Ley de Colegios Profesionales), junto a la autoridad disciplinaria, se convierten en los únicos mecanismos especializados y accesibles capaces de canalizar las quejas y los requerimientos deontológicos requeridos por la ciudadanía. Es en el procedimiento sancionador de los Colegios Profesionales donde se concreta la dimensión ética del ejercicio profesional.

Somos conscientes de que la jurisprudencia respalda ciertas lógicas del mercado, pero también de que han de respetarse los mínimos éticos y técnicos que salvaguardan el interés del consumidor, en sintonía con el espíritu del Texto Consolidado de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). La colegiación en nuestro país es eficaz como instrumento de orden público; la deontología y el control colegial encarnan las formas más especializadas y preventivas de los derechos de los consumidores. Garantizar su validez e independencia resulta necesario para que los servicios profesionales puedan seguir sustentándose en la confianza mutua y el buen hacer profesional, y nunca en la fría lógica mercantilista del principio de caveat emptor (que el comprador tenga cuidado), que tan poca seguridad suscita.

La necesidad de convergencia institucional sobre el tema se ha materializado en el reciente acuerdo firmado entre Unión Profesional y la Asociación Española de Consumidores (ASESCON). Esta alianza estratégica implica un reconocimiento explícito de que la calidad del servicio es inherente al ejercicio profesional asignado al colegio correspondiente. El convenio entre la entidad que agrupa a las profesiones colegiadas y el asociacionismo de las personas consumidoras de ASESCON demuestra que la deontología no es una barrera para el mercado, sino una herramienta compartida que protege los derechos de la ciudadanía, mejora la formación de la comunidad profesional, y combate conjuntamente la desinformación y el intrusismo en el ecosistema de los servicios profesionales.

Entre las iniciativas previstas en el acuerdo entre Unión Profesional y ASESCON me gustaría destacar la propuesta de acercar a muy diversos públicos la lógica de una cultura profesional construida sobre los principios y normas que recogen los códigos deontológicos de las distintas profesiones colegiadas.

Como bien apunta la filósofa Victoria Camps en su ensayo La sociedad de la desconfianza (Arpa, 2026), “la confianza no es un estado de ánimo que pueda buscarse por sí mismo; es fruto de unos comportamientos y unas acciones que proporcionan seguridad”. Los Consejos Generales y Colegios Profesionales estamos ahí para asegurar que esa confianza no solo ha de generarse; puede y debe filtrarse al conjunto de la sociedad. Se ha de conocer, se ha de vivir.

Decidir hoy sobre cuestiones de mañana, con seguridad

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Los más conocidos son el testamento y los poderes generales, pero hay otros tres muy útiles: las voluntades anticipadas, la autocuratela y los poderes preventivos.

Decidir hoy sobre cuestiones de mañana, con seguridad

PATRICIA ANDÚJAR

Expresar nuestra voluntad futura con seguridad y conocimiento es posible gracias a los denominados instrumentos de autoprotección y prevención futura. Son herramientas legales que no solo evitan conflictos, sino que nos garantizan el cumplimiento de nuestras decisiones. Para ayudarnos a entenderlos, a elegir los más adecuados y a dejarlo por escrito, están los notarios.

Pensar en el futuro a veces sí es una buena opción. Existen herramientas legales que nos amparan y que nos permiten anticipar nuestras decisiones.

El abanico de posibilidades es amplio. Lo correcto es hablar de instrumentos jurídicos de autoprotección y prevención futura. Así los define M.ª Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, quien explica que “todos son diferentes, aunque complementarios, y cada uno cubre una necesidad”.

Los más conocidos son el testamento y los poderes generales, pero hay otros tres que pueden resultarnos muy útiles: las voluntades anticipadas, la autocuratela y los poderes preventivos.

 


LA AUTOCURATELA NOS PERMITE DEJAR POR ESCRITO CÓMO DESEAMOS QUE SE ORGANICEN NUESTROS ASUNTOS Y BIENES, INCLUIDA LA DESIGNACIÓN DE UN CURADOR


 

Voluntades anticipadas

Esta fórmula legal, también conocida como ‘instrucciones previas’, según la comunidad autónoma, y vulgarmente popularizada como ‘testamento vital’, permite que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifieste, entre otras cuestiones, qué asistencia médica desearía recibir en caso de que llegase a encontrarse en una situación en la que no pudiera expresar su voluntad. También puede incluir otras disposiciones como si querría contar con asistencia espiritual, o donar sus órganos, por ejemplo. Se trata de un derecho reconocido por la Ley 41/2002 , que, como decíamos, además incluye la posibilidad de tomar decisiones sobre la donación de órganos, el destino del cuerpo tras el fallecimiento y desde la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia, la prestación de ayuda para morir.

 


EXISTEN HERRAMIENTAS LEGALES QUE NOS AMPARAN Y QUE NOS PERMITEN ANTICIPAR NUESTRAS DECISIONES


 

Se puede otorgar por escrito, ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar y con la condición de que al menos dos de ellos no tengan relación de parentesco hasta segundo grado ni vínculo patrimonial o profesional. También existe la posibilidad de hacerlo en escritura pública ante notario o, en tercer lugar y solo en algunas comunidades autónomas, realizarlo directamente ante el personal del registro de voluntades anticipadas.

Autocuratela y poder preventivo

La autocuratela es la designación por uno mismo de un curador, o lo que antiguamente se conocía como ‘tutor’. Es un derecho recogido en la reforma del Código Civil para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se trata de una figura legal que permite a una persona, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad, dejar por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de un curador. El curador será preferentemente asistencial, es decir, ayudará en la toma de decisiones y solo cuando haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad.

 


EL OTORGANTE PUEDE NOMBRAR CURADOR A QUIEN DESEE, TANTO A PERSONAS FÍSICAS – YA SEAN FAMILIARES O AMIGOS – COMO JURÍDICAS (PÚBLICAS O PRIVADAS)


 

El otorgante puede nombrar curador a quien desee, tanto a personas físicas – ya sean familiares o amigos – como jurídicas (públicas o privadas). Y un punto importante, “la autocuratela puede ser positiva o negativa”, explica M.ª Teresa Barea. Es decir, el otorgante puede decir quién quiere que sea su curador, pero también determinar claramente quién no. Además, el curador se designa en escritura pública ante notario, para garantizar su legalidad y el debido asesoramiento.

Por su parte, el poder puramente preventivo se define como un documento público autorizado por un notario que permite a una persona (poderdante) designar a otra u otras conforme a su voluntad (apoderado/s) para que actúe/n representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación en la que no pudiera decidir por sí misma. Este poder permite otorgar las facultades que desee, ampliar o reducir los ámbitos de actuación, así como decidir si esas facultades podrán ejercerse por una sola persona o por varias, que actúen por separado o conjuntamente, o incluso sucesivamente. El poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública y el apoderado solo podrá actuar con la copia autorizada de la escritura de poder. “Es un instrumento súper útil porque si incluye esa cláusula que lo hace preventivo evita necesitar la curatela”, señala Barea.

 


PODEMOS DEJAR POR ESCRITO SI QUEREMOS DONAR ÓRGANOS O QUE NOS PRESTEN AYUDA PARA MORIR


 

¿Son populares?

Si bien cada una de estas fórmulas legales plantean un escenario de previsión y control ante el futuro, no todas ellas tienen el mismo arraigo en la sociedad. En el caso de las voluntades anticipadas, por ejemplo, explica la portavoz del Notariado que depende de con qué prisma lo veamos. “Si comparamos la situación de hace veinte años en España, estamos en un estadio muy superior porque es una terminología que ya se conoce a nivel social”, aunque vulgarmente esté más extendido como ‘testamento vital’. “Pero si lo comparamos con otro tipo de instrumentos jurídicos que tienen que ver con la autoprotección de la persona o con la adopción de previsiones para el futuro, como el testamento o los poderes, indudablemente es todavía una herramienta muy menor y que tiene aún mucho margen para crecer”. En cualquier caso, “estamos en la tendencia de crecimiento de este tipo de documentos”.

En el lado opuesto se encuentran los poderes preventivos, un tipo de documento más común. Así lo atestiguan las cifras oficiales del registro notarial. Solo en el primer semestre de 2026, por ejemplo, se realizaron 16.459 y en todo el año 2025, hasta 30.199. Choca de frente con las cifras de la autocuratela, mucho menos habitual, con 1.406 registrados en el primer semestre de este año y 2.471 en el ejercicio de 2025.

Poder ordinario vs. preventivo

“Un poder es una escritura notarial en la que una persona concede facultades o una autorización a otra u otras personas para que hagan algo en su nombre”, explica M.ª Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado. “A partir de ahí, los poderes son instrumentos muy flexibles porque pueden ser muy especiales, (comprenden facultades muy concretas), hasta generales, que es un poder para absolutamente todo”.

La diferencia entre un poder ordinario y uno puramente preventivo es que el primero tiene efecto desde el mismo momento de la firma ante notario y deja de tenerlo en el caso de que se produzca una situación de discapacidad sobrevenida del poderdante (que implique la pérdida del discernimiento suficiente). Por el contrario, los segundos se otorgan ante la previsión de la discapacidad futura del poderdante.

Gracias a las voluntades anticipadas podemos dejar dicho que asistencia médica desearíamos recibir, por ejemplo, en caso de no poder expresarnos.

Normalizarlos y extenderlos

Teniendo en cuenta el envejecimiento de la sociedad y que la tendencia es vivir más años, tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial para asegurar nuestro bienestar futuro parece esencial. “Son instrumentos donde se ve al individuo ejercitando su libertad de decisión, su libertad civil”, dice Terea Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, y es ahí donde entra en juego el papel del notario, que consigue maximizar el ejercicio de esa libertad. “El notario ayuda a la persona a moldear ese instrumento jurídico, dentro de lo que le permite la Ley, para que, siendo completamente legal, se adapte a la necesidad, voluntad y libertad de esa persona. Es como un traje a medida”, señala.

Por eso, defiende la importancia de hacer pedagogía al respecto, para normalizarlos y extender su formalización. “Son instrumentos que dan tranquilidad y seguridad y que, con la intervención notarial, tenemos la certeza que están bien hechos y que van a evitar problemas futuros a nuestros seres queridos, en lo patrimonial y en lo personal, además de garantizarnos que nuestras decisiones se van a respetar”, concluye.

El poder preventivo nos permite designar a una o varias personas para que nos representen en caso de no poder comunicarnos.

PARA SABER MÁS

Página oficial del Consejo General del Notariado

Toda la información sobre los Instrumentos jurídicos de autonomía personal y protección patrimonial y la ayuda que pueden prestar los notarios

‘Ley 41/2002 de autonomía del paciente’

Esta normativa regula en su artículo 11 las voluntades anticipadas, llamadas oficialmente ‘documento de instrucciones previas’

‘Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la ley de eutanasia’

Se habla de instrucciones previas, principalmente, en el artículo 6.4, el cual regula cómo presentar la solicitud de ayuda para morir cuando el paciente ya no tiene capacidad de expresarse.