Derechos y obligaciones del consumidor «online»

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Derechos y obligaciones del consumidor 'online'

Durante estos largos meses de pandemia, los consumidores hemos superado muchos reparos respecto al comercio online. Hemos perdido el miedo a pagar con tarjeta de crédito desde cualquier dispositivo, a facilitar nuestros datos de contacto, a aceptar información comercial y a comprar casi de todo en Internet.

MARIÁN LEZAUN

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@mlezaun

DE HECHO, en menos de un año, el comercio electrónico ha crecido en España un volumen equivalente a la suma de los últimos cinco ejercicios, según datos publicados por Google.

¡Esto no es lo que he pedido! ¡Tengo un cargo extra y no sé cómo reclamar! Muchos de nosotros nos reconocemos en estas reclamaciones que acompañan, de vez en cuando, a las compras online. Sin embargo, muy pocos de nosotros nos identificamos con aquellos usuarios que leen la letra pequeña de cualquier intercambio comercial, comprueban la identidad y reputación del vendedor, contrastan información en foros o, simplemente, planifican bien todos los detalles de sus compras. Como consumidores tenemos muchos derechos reconocidos por la legislación, pero también algunas obligaciones que no siempre cumplimos y que pueden provocar más de un problema.

Los derechos del consumidor online son una adaptación de los derechos básicos de los consumidores de cualquier establecimiento físico, sin merma alguna en los aspectos principales de dichas normas. Sin embargo, el hecho de que las relaciones que se establecen en la Red no sean presenciales, hace necesario que dichos derechos se amplíen y que el consumidor online llegue a estar incluso más protegido. “En este sentido, los negocios online cuidan mucho que todo vaya bien en el proceso de venta, que no haya reclamaciones y que los clientes queden satisfechos”, explica Henar Fernández, abogada del departamento de consumo de Legalitas. La gestión de la reputación online es crucial para estas empresas y la rapidez con la que viajan las opiniones puede suponer un problema para su futuro.

¿Qué legislación rige las relaciones comerciales digitales? En la actualidad, el texto jurídico básico que define el alcance y el ámbito de protección y actuación en materia de derechos de los consumidores es la Directiva 83/2011. Dicha norma se aplica a los consumidores particulares y deja fuera a los que realizan compras ligadas a su actividad profesional.

Además, por otro lado, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en sus artículos 39, 40 y 41 y su posterior reforma, en el artículo 97, establece, por ejemplo, la información previa que el consumidor tiene derecho a conocer antes de realizar su compra, según recoge diariojurídico.com y que afecta al NIF de la empresa, a su denominación social y a los datos de contacto para los clientes. Todo vendedor online debe especificar también en su web cuáles son las condiciones de compra de sus productos y servicios, así como el precio final, las garantías (en España el plazo es de dos años) o las condiciones de devolución.

¿Y si no me convence la compra? Según explican en la OCU, el cliente dispone de 14 días naturales para desistir de la compra, comunicándolo al vendedor de manera formal, pero sin necesidad de justificar el motivo de la devolución. Así, el producto se debe devolver en los 14 días siguientes desde el momento en que se comunica la decisión de devolverlo. Salvo que el producto esté defectuoso o hayan cometido un error, es el consumidor final el que corre con el coste de devolución (salvo que se indique lo contrario en la web). El vendedor, por su parte, deberá devolver el importe de la compra y los gastos de envío originales. Hay algunas excepciones evidentes con mercancías que no se pueden devolver, de la misma manera que ocurre en el comercio tradicional. Es el caso, por ejemplo, de los productos personalizados, perecederos, bienes precintados y otros objetos de los que podrían derivarse problemas de higiene como la ropa interior. Además, si el vendedor no informa de este derecho en su página web, el plazo para ejercer este derecho se amplía de los 14 días a 12 meses.

¿Y qué pasa con los datos personales? Dentro de los derechos y obligaciones de las compras online, el consumidor puede conocer cómo utiliza la web los datos personales que se facilitan en el proceso de compra. En caso de no estar de acuerdo con la forma de proceder, tiene derecho a solicitar a la web que elimine o corrija esos datos, según la normativa europea de protección de datos.

¿Y el consumidor se compromete legalmente? No todo son derechos para el que compra. Los consumidores también tienen una serie de obligaciones que deben cumplir. La obligación principal del comprador está contemplada en el artículo 1928 del Código civil y es la de pagar el precio convenido. Si no se hace a tiempo, este pago puede generar costes extra. Además, si el vendedor no especifica lo contrario, el comprador se hará cargo de los gastos que se ocasionen con posterioridad a la entrega del bien, como sería por ejemplo los gastos de transporte.

¿Se necesita algún requisito más? Según recogen en Legalitas.es, es también obligación del comprador conservar toda la documentación justificativa de la compra en la que se incluya información relativa a la empresa vendedora, los términos legales de la compra, las condiciones generales de contratación, el correo de confirmación del pedido, la factura (solo obligatoria para compras superiores a 3.000 euros), el justificante de pago y el albarán de entrega. También se pueden guardar los datos identificativos de la empresa vendedora, los términos legales de su compra, una captura de pantalla con el resumen de la operación, etc. Los expertos recomiendan guardar esa documentación hasta que finalice, al menos, el periodo de garantía de los bienes adquiridos. Al igual que cuando el vendedor incumple con cualquiera de sus obligaciones, como por ejemplo no entregar la cosa en el lugar y tiempo determinado, el comprador puede pedir indemnización por perjuicios causados e incluso rescindir el contrato. Asimismo cuando el comprador no cumple con la obligación de pagar el precio convenido en el tiempo previsto, se constituye en mora. En este caso, el vendedor tiene los mismos derechos de pedir indemnización de perjuicios o también puede rescindir dicho contrato y pedir indemnización añadida.

Infórmate y evita problemas

SEGÚN LA OFICINA de Seguridad del Internauta (OSI), cualquier persona que quiera realizar una compra online debe tener en cuenta una serie de recomendaciones que no siempre se cumplen. En primer lugar hay que disponer de una conexión segura, evitar las redes abiertas y tener instalado un antivirus para evitar programas dirigidos a recopilar información personal y datos bancarios. El comercio debe tener el símbolo de un candado en la barra de búsqueda (asegura que la información viaja encriptada) y la dirección debe incluir el protocolo de seguridad https. Es importante buscar la información comercial que facilita la tienda, así como su política de envío y devolución para evitar sorpresas. No está de más, buscar información sobre la tienda en los buscadores, contrastar la opinión de otros usuarios y si existen dudas, mejor no realizar la compra.

Todo vendedor ‘online’ debe especificar en su web cuáles son las condiciones de compra el precio final, las garantías y las condiciones de devolución

El comercio digital que viene
ESTE AÑO ENTRAN en vigor algunos cambios normativos que afectan al comercio online. El primero de ellos, la normativa sobre pagos seguros que afecta a la autentificación de las operaciones online. A lo largo del año, se producirán otros cambios referentes en este caso a la tributación de las operaciones comerciales que lo harán en el lugar de destino, es decir, donde se encuentra el consumidor. Además, estará sujeta a IVA cualquier importación que se realice desde fuera de la Unión Europea. Las compras cuyo valor sea inferior a 150 euros estarán exentas de derechos de aduana.

Muy pocos de nosotros nos identificamos con aquellos usuarios que leen la letra pequeña de cualquier intercambio comercial

Por si las dudas

Ministerio de Consumo: pone a disposición de los usuarios una guía básica para informarle de sus derechos como consumidor, tanto digital como físico y de las instituciones a las que debe acudir en caso de que exista un abuso o estafa.

Adicae: La Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros cuenta con un manual de consulta de todos los derechos del consumidor digital que puede consultarse en línea.

Comisión Europea: La web de la Comisión dispone también de una guía para dar a conocer los derechos del consumidor online en el marco de la Unión Europea.

«Consumo: importancia económica y retos», por David Cano Martínez

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

 
DAVID CANO MARTÍNEZ

socio de Analistas Financieros Internacionales

Consumo: importancia económica y retos

@david_cano_m

El componente con más peso en el PIB es, con diferencia, el consumo. Su ponderación oscila entre el 60% y el 90%, en función, por ejemplo, de la capacidad exportadora de cada economía. Así, en países con una mayor apertura al exterior, el peso es menor, pero no por debajo del 55%, como es el caso de China. En Corea y Suiza es el 65% y en Alemania es el 72%[1]. Se entiende así la importancia relativa que tiene para los economistas entender y anticipar las dinámicas del consumo, en especial el de las familias[2].

No en vano, las decisiones de política monetaria (subir o bajar los tipos de interés) y fiscal (hacer lo propio con los impuestos) buscan condicionar, a la baja o al alza, las decisiones de consumo. Cuando la economía está deprimida es necesario estimular el gasto, mientras que en fases de bonanza se hace recomendable frenarlo para evitar uno de los principales desequilibrios macroeconómicos: la inflación. Sin embargo, a pesar de los avances econométricos en la modelización del consumo, todavía no se ha conseguido entender con exactitud las decisiones de gasto (o, de su inversa, el ahorro) ante variaciones de la renta o de las condiciones financieras. Ni siquiera con los avances del big data y de los modelos de seguimiento en tiempo real somos capaces de anticipar con exactitud qué sucede con las pautas de consumo. La mente humana se rebela contra los modelos matemáticos y el lado emocional de nuestro cerebro se impone al racional en la toma de decisiones de consumo. Áreas del conocimiento que hasta hace unos años sólo importaban a los psicólogos y, posteriormente, a los expertos en marketing, ahora son cruciales para los economistas[3]. Nos referimos a la “Economía conductual” (o “economía del comportamiento”), que apunta a que no somos ese homo economicus que supone la teoría económica neoclásica y que tan útil es para diseñar elegantes modelos de consumo. Elegantes, sí, pero incorrectos o, al menos, incompletos. No somos racionales a la hora de consumir y gastar. No somos libres, sino que nos condicionan[4]. Tenemos una racionalidad limitada (Herbert Simon[5]).

Pero existen otros condicionantes a la hora de comprender la dificultad en la anticipación de las decisiones de consumo. Si compartimos la idea de que un mayor o menos gasto está influido por un mayor o menor nivel de riqueza (además, lógicamente, de renta), la forma en la que esta se materializa también ejerce un efecto condicionante. Y esto se acentuará cuanto mayor sea el peso que supongan los activos financieros (acciones, bonos, fondos de inversión y de pensiones). Porque su revalorización genera un efecto riqueza que pude incrementar la propensión marginal a consumir de nuestra renta o a la venta parcial de esos activos para destinar las ganancias al consumo. En sentido contrario, sin que la renta experimente variaciones, nuestro gasto puede reducirse ante la caída del valor de mercado de nuestras inversiones. Una reacción similar puede activarse a partir del precio de la vivienda, si bien no tanto de forma directa (seguramente no gastemos más o menos porque el precio de la casa en la que vivimos hay subido o caído), pero sí de forma indirecta. Aunque sea menos común en España, en otros países, en especial en EEUU, se produce la denominada Home Equity Extraction, que consiste en volver a tasar la vivienda si el valor ha subido, con el fin de ampliar el importe de la hipoteca para destinarlo al consumo.

Otro de los cambios en las pautas de consumo tiene que ver con la longevidad. Una mayor esperanza de vida implica una mayor predisposición a ahorrar, así como un menor consumo en las últimas fases de nuestra vida, porque una población envejecida consume menos. Las teorías del ciclo de vida propuestas inicialmente por F. Modigliani[6] tiene que ser revisadas, sobre todo si, como sucede en algunos países europeos, se cuenta con un estado del bienestar que asegura una parte importante de la capacidad adquisitiva vía ingresos y menos necesidades de gasto gracias a la prestación de servicios públicos gratuitos y de calidad. Diversas megatendencias nos obligan a revisar nuestros modelos de previsión del consumo. Porque también el desarrollo tecnológico tiene su impacto. No caigamos en el error de considerar que el consumo se ha hundido porque han cerrado muchas tiendas en nuestro barrio. El gasto se mantiene, pero ahora a través de los canales online.

Me gustaría cerrar este artículo mencionando otra transformación que se intensificará con el tiempo: cada vez compramos menos el bien para “comprar” más su uso y disfrute. Ya no tiene sentido adquirir un disco: lo que hacemos es escuchar música. Sirva como ejemplo de la transformación que se avecina y que se denomina “Economía de las plataformas” y “Economía de la suscripción”. Menos compras, pero más uso y disfrute que, además, sirve para hacer un consumo más responsable y sostenible. Y para reconfigurar las ciudades. Piense en el caso del coche, sobre todo, para su uso urbano: en lugar de comprarnos un coche, los alquilaremos. Todos estos cambios en las pautas de consumo son un gran reto para los economistas.

[1]En España el consumo supone el 76,3% del PIB y en EE.UU. el 82,3%.
[2]En este componente del PIB también se incluye el consumo de las Administraciones Públicas.
[3]Como Thaler, premio Nobel de economía 2017 que profundizó en los trabajos pioneros de Kahneman, también Nobel, en 2002.
[4]Ver, por ejemplo “Quiero decidir yo”. A. Vásquez. LID Editorial.
[5]También laureado con el Nobel de economía, en 1978. [06] Nobel de economía de 1985.