Por la protección de los menores ucranianos

EN SOCIEDAD

POR LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES UCRANIANOS

Como consecuencia de la guerra de Ucrania se está produciendo un éxodo de población hacia los países de la Unión Europea. Entre los refugiados abundan menores de edad que en ocasiones están acompañados de su progenitor o tutor, en otras, por personas que ejercen la función de guarda de hecho y, en algunos casos, no están acompañados por ningún adulto responsable.

FÁTIMA PÉREZ DORCA,

Mail: [email protected]

Twitter: @fatimadorca

Para dialogar sobre esta situación y extraer conclusiones y recomendaciones al respecto tuvo lugar la jornada Los menores afectados por el conflicto de Ucrania desplazados a España para encontrar refugio, organizada por la Fundación Aequitas y el Consejo General del Notariado y realizada en su sede de Madrid, con la presencia de representantes de las Administraciones competentes en la materia y entidades sociales.

 


LOS PARTICIPANTES COINCIDIERON EN QUE HA EXISTIDO UNA ÁGIL Y EFICIENTE RESPUESTA DEL GOBIERNO ESPAÑOL, LAS CC.AA., LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y LA SOCIEDAD CIVIL


 

En el acto de apertura intervinieron el secretario del Consejo General del Notariado, Manuel Tarrío; el director general de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Comunidad de Madrid, Alberto San Juan Llorente; y el subdirector general de Política de Infancia y Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, José Luis Castellanos.

El encuentro contó con la realización de dos mesas redondas. La primera titulada Perspectiva social, moderada por la notaria Carmen Velasco, en la que participaron la presidenta de la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), María Arauz; la responsable del Departamento de Políticas de Infancia de Save the Children, Carmela del Moral; y la responsable del Área de Migraciones de UNICEF España, Sara Collantes.

En segundo lugar, se celebró el coloquio sobre Perspectiva Institucional, moderado por el notario Juan Pérez Hereza, en el que intervino el fiscal de Sala, coordinador de Menores, de la Fiscalía General del Estado, Eduardo Esteban; el magistrado juez del Juzgado de Familia nº 24 de Madrid, Juan Pablo González del Pozo; la subdirectora general de protección del Menor de la Comunidad de Madrid, Ana Cristina Gómez; la directora general de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, Sonia Moncada; y el notario, vicesecretario del CGN y presidente de la Asociación Familias para la Acogida, Jorge Prades.

Recomendaciones.

El objetivo de este encuentro consistió en reflexionar sobre la realidad de los menores ucranianos desplazados a España para encontrar refugio, para poder llegar juntos a unas conclusiones y recomendaciones compartidas. En este sentido los participantes coincidieron en que “ha existido una ágil y eficiente respuesta del Gobierno español, las CC.AA., las instituciones públicas y la sociedad civil”. Ahora “nos encontramos ante la ocasión de consolidar, fortalecer y avanzar en el sistema de protección de la infancia”, aseguraron. En el futuro “es necesario profundizar en la seguridad jurídica como principio vertebrador del sistema de protección y ello exige tanto garantizar un diagnóstico adecuado de la situación de vulnerabilidad de los menores, como atender a su interés superior, evitando la confusión con otras situaciones como, por ejemplo, el asilo; y manteniendo la coordinación con el país de origen para favorecer el regreso cuando la situación lo permita”.

 


NOS ENCONTRAMOS ANTE LA OCASIÓN DE CONSOLIDAR, FORTALECER Y AVANZAR EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA


 

En este sentido los participantes recomendaron al Gobierno “la adopción de medidas jurídicas que clarifiquen la forma en que podrá prorrogarse la protección temporal de la que disfrutan actualmente los menores ucranianos refugiados en España, al ser el conocimiento de esta circunstancia determinante para su integración, para favorecer el retorno a su país y el reencuentro con sus familias y para la planificación de su vida”. De la misma manera, los expertos destacaron la importancia de realizar “un impulso institucional para el acogimiento familiar que ha de ser la estructura básica del sistema de protección de la infancia”.
La labor del Notariado. Por su parte, y en atención a las particularidades que presentan los menores desplazados por el conflicto de Ucrania, el Consejo General del Notariado (CGN) ha hecho llegar a todos los notarios del país la Circular 1/2022, de 28 de marzo, en la que establece recomendaciones “sobre documentación relativa a menores afectados por el conflicto de Ucrania desplazados a España para encontrar refugio”.

El Notariado ya venía trabajando para fortalecer la protección de los niños y niñas. Anteriormente a esta circular se emitió, en 2020, una previa sobre la “actuación notarial en aquellos documentos que afecten a la función de guarda de los menores de edad” que es el resultado del trabajo para dar la respuesta documental que constate la protección jurídica de los menores que están a cargo de personas distintas de sus progenitores. Esta circular contempla tanto la posibilidad de que los padres puedan auxiliarse en el ejercicio de la función de guarda del menor por parte de familiares a través de las escrituras de extensión o apoyo, como la realización del acta de constancia de guarda de hecho, en la que una persona (que no es el progenitor) asume funciones de protección respecto de un menor de edad.

Una vez realizada esta documentación ante notario “se informa a las Administraciones competentes, lo que aporta seguridad jurídica a los menores y facilita la coordinación entre las entidades de protección de la infancia en cada ámbito territorial, así como con la Fiscalía de Menores”, explica Jorge Prades, notario y presidente de la Asociación Familias para la Acogida.

Apoyo notarial

El Consejo General del Notariado emitió en 2020 una circular sobre la “actuación notarial en aquellos documentos que afecten a la función de guarda de los menores de edad” que contempla la posibilidad de realizar:

  • Escritura de extensión o apoyo: un apoyo general que se otorga en favor de un familiar cuando los progenitores no pueden ejercer la guarda de su hijo durante un tiempo, de forma que queda autorizado para ocuparse del menor durante ese periodo.
  • Acta de constancia de guarda de hecho: Su finalidad es aportar seguridad jurídica: en el caso de guardas altruistas, al dotar al “guardador de hecho” de un documento que, sin ser título legitimador, le permite justificar la situación fáctica hasta que la autoridad judicial, o la entidad pública, valore la conveniencia de establecer las correspondientes medidas.
Convención sobre los Derechos del Niño

El encuentro se realizó en el marco de la defensa de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, la norma más importante en los ámbitos social y jurídico con respecto a la infancia y la adolescencia. Se destacó la convicción, expresamente recogida en su Preámbulo, de que “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” así como la afirmación, también recogida en dicho Preámbulo, de que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.

De izda. a dcha.: Alberto San Juan, Manuel Tarrío y José Luis Castellanos.
De izda. a dcha.: Sara Collantes, Carmen Velasco, María de Arauz de Robles y Carmela del Moral.
De izda. a dcha.: Sonia Moncada, Ana Cristina Gómez, Eduardo Esteban, Juan Pérez Hereza, Juan Pablo González Del Pozo y Jorge Prades.

Nace el “Premio Fides del Notariado Grandes Valores”​

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Nace el “Premio Fides del Notariado Grandes Valores”​

2022 es el año en que verá la luz el Premio Fides del Notariado Grandes Valores, promovido por la Fundación Notariado. Su objetivo es reconocer a una persona o institución que en el desarrollo de su actividad haya destacado por defender y representar los grandes valores que mueven el mundo, valores que nos definen como personas y nos construyen como ciudadanos y sociedad.
Equilibrio, de Estela Ferrer, es la escultura que se entregará al premiado como símbolo del galardón.

Redacción

Las candidaturas de esta primera edición han sido presentadas por los distintos miembros del patronato de la Fundación Notariado, así como por los 17 decanos integrantes del Consejo General del Notariado. Tras la valoración de la actividad y trayectoria de las diferentes propuestas se seleccionará una terna de nombres merecedores del galardón, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

El premio se hará público una vez hayan sido comunicado y aceptado por la persona o institución elegida. La entrega del premio tendrá lugar en un acto público al que se invitará a los representantes de las altas instituciones del Estado y cuantas organizaciones y personalidades se consideren de especial relevancia en el entorno de la persona o institución premiada.

Como todo ciudadano, el notario debe actuar teniendo los valores humanos como guía, así como los inherentes a su función, para proporcionar al ciudadano la seguridad jurídica preventiva que garantiza la Constitución. El Estado ha atribuido a los notarios la función de dar fe pública (Nihil prius fide, “Nada por encima de la fe”) en los documentos que autorizan, convirtiéndose en documentos públicos a los que la ley reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria. Otros principios que describen la función notarial son cercanía, transparencia, modernidad e imparcialidad.

Equilibrio

El trofeo que simboliza el premio ha surgido del Concurso de Escultura Grandes Valores convocado por la Fundación Notariado entre estudiantes del último curso y de máster de las facultades de Bellas Artes de toda España, así como entre estudiantes vinculados con las artes de otros centros académicos. La ganadora del concurso ha sido la joven estudiante del Máster de Producción Artística de la Facultad de Bellas Artes San Carlos de la Universidad Politécnica de Valencia, Estela Ferrer, con su obra Equilibrio: dos ramas ascendentes que simbolizan la convivencia y el respeto. “Nacen de un abrazo en la parte inferior, después se rodean, se apoyan y finalmente se dan la mano. Ninguna de las dos invade a la otra, ni es superior, perviven en armonía e igualdad (…) Ambas son necesarias para sostener las dos esferas de nuestra vida, la privada y la pública a las que todas las personas debemos tener derecho para que exista paz, ética y tolerancia, explicó Estela Ferrer al definir su propuesta.


El premio se hará público una vez haya sido comunicado y aceptado por la persona o institución elegida


El trofeo fue presentado como maqueta. Posteriormente se ha realizado el molde y fundido en bronce y un acabado con patinado en azul pompeyano. El presidente de la Fundación Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, ha expresado su satisfacción con el certamen: “Queríamos apoyar a los estudiantes en sus últimos cursos de formación, jóvenes creadores de hecho, y pedirles que reflexionaran sobre los grandes valores de la humanidad ofreciéndonos una mirada artística innovadora que pudiera simbolizarlos”.

La Fundación Notariado pertenece al Consejo General del Notariado. Tiene como fines esenciales la contribución del Notariado al progreso social, económico y cultural de la sociedad española, con especial atención a los valores humanos, a su progreso y a su perfeccionamiento.

Instrumentos jurídicos de autonomía personal y protección patrimonial

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE AUTONOMÍA PERSONAL Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL

El envejecimiento de la sociedad es uno de los retos más determinantes de este siglo desde el punto de vista demográfico, sanitario, político, económico y jurídico. En los próximos años, no solo aumentará la población en edad avanzada, sino que también viviremos más años. Ser conscientes de esta realidad y tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial para asegurar nuestro bienestar es esencial para vivir mejor y más tranquilo. También lo es que todas las personas puedan expresar su voluntad, contando con los apoyos que requieran para ello.

Redacción

Portada del folleto editado por el Notariado.

Las medidas de apoyo se recogen en un documento notarial en el que la persona que necesita ayuda para ejercer sus derechos designa o acuerda quién quiere que le preste esa ayuda, ya sea para su ámbito personal o patrimonial. Además, puede establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos. El asesoramiento y el apoyo institucional del notario es vital porque garantiza que la persona se haga «un traje a medida» de su voluntad, necesidades, deseos y preferencias. Por eso las medidas de apoyo deben otorgarse en escritura pública.

Protección personal.

Un poder preventivo es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona (poderdante) designar a otra u otras conforme a su voluntad (apoderado/s) para que actúe/n representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación en la que no pudiera decidir por sí misma. De este modo, se evitaría el proceso judicial de provisión de apoyos.

El poder permite otorgar las facultades que desee, ampliar o reducir los ámbitos de actuación, así como decidir si esas facultades podrán ejercerse por una sola persona o por varias, que actúen por separado o conjuntamente, o incluso sucesivamente.

En los distintos momentos de uso, el apoderado deberá presentar la copia autorizada de la escritura de poder, con la firma original del notario. Solo podrá actuar con este requisito.

El poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública. En él se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación, se especificarán claramente las acciones que el apoderado podrá llevar a cabo y la forma de hacerlo. También constará la manera de apreciar o valorar dicha falta de capacidad. Asimismo figurará la fecha en que el poder podrá comenzar a utilizarse.

En sentido puramente etimológico, la autocuratela es la designación de un curador para uno mismo. Es un derecho recogido en la reforma del Código Civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de curador. El curador será preferentemente asistencial, es decir, ayudará en la toma de decisiones y solo en los casos en que haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad. Será curador representativo cuando el juez le atribuya facultades concretas de representación debiendo, en todo caso, actuar conforme a la historia de vida del curado.

El otorgante puede nombrar curador a quien desee, tanto a personas físicas –ya sean familiares o amigos– como jurídicas (públicas o privadas), entre cuyos fines figure la protección de menores o personas con necesidad de apoyo, y que no tengan ánimo de lucro.

El curador se designa en escritura pública ante notario para garantizar su legalidad y el debido asesoramiento a la persona que lo otorga.

El documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, más conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.

La legislación autonómica varía con respecto a la forma de otorgarse este documento, aunque con carácter general se permite:

  • Ante testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. En unas comunidades autónomas, basta con redactar una declaración. Otras cuentan con un modelo cerrado, y ya redactado.
  • En escritura pública ante notario con la ventaja de su conservación en el protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad.

En ambos casos, para que despliegue sus plenos efectos, debe inscribirse en un registro especial de la comunidad autónoma accesible para los facultativos.

Planificación patrimonial.

La renta vitalicia es un contrato utilizado desde antiguo, definido en nuestro Código Civil y formalizado en escritura pública ante notario. Permite que una persona ceda a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (pueden ser muebles, joyas, obras de arte, etc. o inmuebles, pisos, fincas, etc.) a cambio de una cantidad de dinero o pensión hasta su fallecimiento.

Su finalidad es la de proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilación, para completar la pensión pública y no perder el poder adquisitivo del que disfrutaba durante su vida laboral.

A cambio de la cesión inicial queda asegurada una renta determinada. La entidad financiera con la que se realizan estos contratos suele ser una empresa aseguradora (dentro del ramo vida-ahorro).


El ordenamiento jurídico español recoge distintas fórmulas legales para asegurar que se cumpla la voluntad de una persona


El contrato de renta vitalicia es recomendable que se realice mediante el otorgamiento de una escritura pública ante notario, quien asesorará a la persona mayor sobre las características, implicaciones y efectos prácticos de este contrato antes de redactar la escritura pública.

El contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, regulado en el Código Civil, es un acuerdo por el que una persona (alimentista o cedente) que ya no está en disposición de prestarse a sí misma el cuidado y la atención necesarios para tener una vida digna, cede a otra un bien. A cambio, el que lo recibe debe proporcionarle vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida.

En el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, también se contempla que si quien recibió el bien fallece, las obligaciones contraídas deben pasar a sus herederos para seguir garantizando la situación de protección a quien transmitió el bien o los derechos.

Si en algún momento el alimentista considera que no se está cumpliendo lo pactado, la Ley le reconoce que puede exigir su cumplimiento o que el contrato quede sin efecto, y recuperar lo cedido.

La llamada hipoteca inversa responde al planteamiento de recibir un dinero y poner la vivienda como garantía hipotecaria. Es decir, el propietario contrata un producto financiero que utiliza su casa como garantía sin perder su titularidad a cambio de percibir una cantidad de dinero, ya sea en un importe único al inicio o en forma de mensualidades. El dueño puede continuar disfrutando de su casa hasta su fallecimiento, y también puede cancelar la hipoteca inversa cuando desee.

La hipoteca inversa tiene su propia regulación y no queda recogida en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI). Según la norma concreta de la hipoteca inversa se le encomienda al notario que «verifique la existencia del correspondiente asesoramiento independiente», y en caso de que la formalización de la hipoteca inversa se realice en contra de la recomendación realizada por el asesoramiento independiente, «se deberá advertir de este término al cliente».

La venta de la nuda propiedad es una fórmula que permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. El comprador entrega el importe fijado, pero no puede hacer uso de la vivienda hasta que el propietario original haya fallecido.

Si el usufructuario no puede seguir residiendo en su vivienda, podrá alquilarla sin permiso del nudo propietario.

Al hacer la operación, el vendedor debe liquidar la plusvalía por el incremento teórico del valor desde el momento de la adquisición inicial.

Al igual que la renta vitalicia, la nuda propiedad puede aplicarse a la segunda vivienda.

Puesto que se trata de una compraventa, la operación está acogida a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, una normativa que refuerza la protección del consumidor y la seguridad jurídica.

Confíe en el notario

EL notario, como funcionario público del Estado y experto en Derecho, le asesorará de forma imparcial sobre los instrumentos jurídicos para la autonomía de la persona, como las medidas voluntarias de apoyo, los poderes preventivos, la autocuratela o el testamento vital, que nos permiten expresar nuestra voluntad si tenemos una discapacidad, o anticiparla en previsión de no poder hacerlo en el futuro.

Del mismo modo, el notario le ofrecerá asesoría imparcial sobre temas delicados y de creciente interés relacionados con su ámbito patrimonial. En la actualidad, existen diversas opciones que podrían considerarse un complemento a la pensión, como la renta vitalicia, la hipoteca inversa o la venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo.

Función notarial: garantía de libertad e igualdad

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Función notarial: garantía de libertad e igualdad

Inauguración. De izda. a dcha.: José Antonio Riera, José Ángel Martínez Sanchiz y José Alberto Marín

Del 7 al 9 de octubre se celebraron en Tenerife las Jornadas notariales de Poblet-La Palma, organizadas conjuntamente por los colegios notariales de Cataluña y Canarias, con la colaboración de la Unión Internacional del Notariado (UINL) y la Fundación Notariado. Este encuentro notarial mantiene la tradición iniciada en octubre de 1962 en el monasterio de Santa María de Poblet (Tarragona), continuada en las ‘Jornadas de Burgos’ y en las últimas décadas con las ‘Jornadas de La Palma’.

REDACCIÓN

@JMCarrascosa

Función notarial: garantía de libertad e igualdad. 50 años desde Poblet fue el epígrafe elegido para este encuentro, al que acudieron notarios de toda España. La ponencia inaugural corrió a cargo del presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz (El notario como apoyo en el ejercicio de la capacidad, aspectos éticos y jurídicos).

“El derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones supone un cambio radical respecto del sistema proteccionista imperante todavía hoy en la mayor parte de los países”, señaló Martínez Sanchiz. “La Convención de Nueva York de Naciones Unidas pretende poner fin a una discriminación de siglos, de la que todavía quedaban residuos en la legalidad reformada”, aseguró el presidente del Consejo General del Notariado.

“El legislador español ha seguido decididamente el camino de la Convención al suprimir la incapacitación judicial y relegar la actuación judicial en materia de apoyos a un plano subsidiario, con el fin de anteponer siempre los apoyos voluntarios en escritura pública, así como en su caso la guarda de hecho. El notario deberá ayudar a las personas con discapacidad a que puedan expresar su voluntad, deseos y preferencias. Se trata de un imperativo ético y legal”, concluyó.

Rasgos de la función. La primera jornada se completó con intervenciones de los notarios José Antonio Riera (El principio de inmediación: garantía de libertad e igualdad); Albert Domingo (El papel del notario en la contratación con consumidores, aspectos éticos) y Raquel Iglesias (Los nuevos roles del notario en las escrituras, actas y expedientes de jurisdicción voluntaria).

Riera, vicedecano del Colegio Notarial de Canarias, destacó algunos de los rasgos que caracterizan a la función notarial, como la inmediación, la presencia activa, la veracidad y el control de la legalidad. Recordó que «las personas, los hechos o las cosas sobre las que el notario da fe, deben estar en su presencia. Sin embargo, es posible interactuar en la actualidad mediante medios audiovisuales (como por videoconferencia en la sede electrónica notarial) que posibilitan una modalidad de presencia física e inmediata con la asistencia de un recurso tecnológico. De hecho, la ya anunciada Ley de Eficiencia Digital supondrá una importante novedad, ya que contempla la transposición de la Directiva europea para la constitución de sociedades online y el protocolo notarial electrónico”.

Albert Domingo, tesorero del Colegio Notarial de Cataluña, analizó los aspectos éticos del notario en la contratación con consumidores, recordando que “la función social que justifica nuestra existencia es la información y el asesoramiento individual con ciencia, paciencia y prudencia. La tutela del notario en estos casos se basa en dar una información clara y detallada, con la dedicación necesaria, para que quien solicita nuestros servicios pueda entender, sin dudas, todo el contenido del instrumento público”.

Raquel Iglesias, vicedecana del Colegio Notarial de Cataluña, señaló que “los nuevos roles del notario en las escrituras, actas y expedientes de jurisdicción voluntaria responden a la evolución y adaptación natural del ejercicio de la función tradicional del notario, en su afán de absorber las nuevas necesidades sociales, incluso anticipándose a ellas, dándoles una respuesta rápida y ágil, sin merma de la seguridad jurídica que requieren. El éxito del procedimiento estará asociado a unas coordenadas de compromiso razonable entre agilidad y seguridad económica, de la que la seguridad jurídica es su escudera”.

Deontología. La mesa redonda Siete años desde la aprobación del Código de Deontología abrió la segunda sesión. Moderada por el decano anfitrión, Alfonso Cavallé, contó como ponentes con los notarios Raimundo Fortuñy (vicepresidente del CGN y decano del Colegio Notarial de Baleares), Javier Martínez del Moral, Alba Aula y María Armas.

Los ponentes pusieron sobre la mesa una realidad: el Código de Deontología se aprobó hace siete años, pero no se ha desarrollado por cada Colegio Notarial, lo que dificulta la uniformidad en la aplicación. Por todo ello, se proponen otras medidas de apoyo como la creación de una escuela de práctica notarial más completa si cabe; la elaboración de un cuestionario quinquenal a los colegiados sobre resoluciones y sentencias de los tribunales relativas al sistema notarial o actuaciones contrarias a la deontología, entre otras…

Eficiencia. La jornada de clausura se inició con una conferencia del notario cubano Pedro Landestoy (Los principios notariales), que dio paso a la última mesa redonda (Función notarial versus actividad comercial). Este panel fue moderado por José Alberto Marín (decano de Cataluña), acompañado por los notarios Marta Fuentes, Javier Martínez del Moral, Santiago Tomás y Dámaso Cruz (decano de Aragón).

Martínez del Moral realizó un claro análisis económico de la estructura organizativa del notariado que justificaría, en su opinión, «la configuración actual como la más eficiente y la mejor, para el Estado y para el ciudadano».

Fuentes, por su parte, analizó el concepto de actividad comercial entendida como captación de clientela; distinguiendo «en primer lugar, la actividad puramente social del profesional, que genera buenas amistades, lo que ofrece personalidad, carisma y buen trato al ciudadano. En segundo lugar, la extensa publicación jurídica que da a conocer al profesional, que genera prestigio en el notario; y en tercer lugar, la estrategia puramente comercial, que generaría negocio a través de conductas consideradas malas praxis por vulnerar el Código de Deontología Notarial».

Dámaso Cruz abundó en el camino de la función notarial post-pandemia, la intervención electrónica y el Portal Notarial del Ciudadano. Para el decano aragonés, «el notario no ejerce dos profesiones: un oficio público y otro privado, sino que ambos calificativos son solamente dos vertientes de una única función: la función notarial».

Santiago Tomás Roy recordó que «la deontología se basa en el espíritu y la finalidad de la actuación del notario; es decir, no está tanto en la propia actuación, como en la finalidad de la misma. Si la finalidad de la actuación del notario es únicamente la captación de clientes y, por tanto, de documentos, su actuación está fuera del marco deontológico».

Por último, el anfitrión Alfonso Cavallé hizo una recapitulación de las intervenciones, destacando que «existe una contradicción esencial entre la actividad notarial y la actividad comercial. Y es que el notario comerciante sería un problema para el notariado. El mejor notario no es el que más documentos interviene. El mejor notario es el que más confianza inspira. La confianza en el notario resulta de los efectos del documento público notarial, de ahí la necesidad y conveniencia de fortalecer el aspecto público de la función. Los notarios trabajamos para los demás; no para nosotros mismos.”

50 años desde Poblet. recapitulación fue la última ponencia, dictada por Honorio Romero, ex decano aragonés. El notario honorario señaló algunos de los retos de la profesión: «El primero de ellos, es una reflexión sobre el sistema de oposición, sistema justo, basado en la memoria, como elemento fundamental sin la que no podemos existir». Su propuesta se centra en «descargar el peso relevante de los orales para desplazarlo a favor de los casos prácticos donde el opositor puede mostrar quién será como notario en su actividad profesional en el futuro». El segundo de los retos es el de la formación permanente del colectivo: «La principal marca de calidad del notariado está en su constante esfuerzo de adaptación; adaptación a nuevas normativas y asunción de mayores competencias».

S.M. el Rey, junto a la ministra de Justicia y los miembros del Consejo General del Notariado
Encuentro de S.M. el Rey Felipe VI con el Consejo General del Notariado

Durante la sesión inaugural de las Jornadas Notariales Poblet-La Palma, Su Majestad el Rey Felipe VI, acompañado por la ministra de Justicia y notaria mayor del Reino, Pilar Llop, mantuvo un encuentro con los miembros del Consejo General del Notariado.

La ministra de Justicia con los miembros del pleno del CGN
Encuentro con la Ministra de Justicia

La ministra de Justicia y notaria mayor del Reino, Pilar Llop, presidió la sesión plenaria del Consejo General del Notariado (CGN). En este pleno se aprobaron las medidas notariales para apoyar a los afectados por la erupción del volcán en la isla de La Palma y se confirmó la celebración del XII Congreso Notarial Español el 19 y 20 de mayo de 2022 en Málaga.

Durante el pleno, Pilar Llop agradeció a José Ángel Martínez Sanchiz y los miembros del CGN la acogida dispensada y la oportunidad de asistir a las Jornadas Notariales. La también notaria mayor del Reino puso de manifiesto “que -como ya pudo comprobar desde su primer destino como jueza-, la función notarial es de gran trascendencia para la ciudadanía y, por su propia capilaridad, vertebra España generando cohesión territorial y social”.

La ministra destacó también la labor del notariado español, así como su creatividad, de la que espera aportaciones -por ejemplo, en la cuestión del reto demográfico-; y la garantía que supone la fe pública notarial para que las personas vivan con certidumbre jurídica, cuestión esta última que definió como “un tesoro”. Asimismo, puso en valor la labor realizada durante la pandemia desde los despachos notariales “cuidando” a la ciudadanía, a la vez que mostró su admiración por la tecnología desarrollada por el notariado español. Finalmente, agradeció la solidaridad del notariado con los afectados por la erupción del volcán de la isla de La Palma.

José Ángel Martínez Sanchiz,

presidente del Consejo General del Notariado:

“El notario deberá ayudar a las personas con discapacidad a que puedan expresar su voluntad, deseos y preferencias. Se trata de un imperativo ético y legal”.

Alfonso Cavallé,

decano del Colegio Notarial de Islas Canarias:

“El mejor notario no es el que más documentos interviene. El mejor notario es el que más confianza inspira”.

«El portal notarial del ciudadano», por Luis Fernández-Bravo

EL ESCAPARATE

 
LUIS FERNÁNDEZ-BRAVO

Delegado de Tecnologías del  Notariado.
Decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha

El portal notarial del ciudadano

@luisfb99do

luisfb99

TRATAMOS EN ESTE NÚMERO de los retos del Notariado europeo ante la digitalización. Pero la cuestión también se puede plantear en sentido inverso, los retos de la digitalización respecto de la seguridad jurídica. Y la respuesta en ambos casos pasa por la necesaria adaptación de la función notarial ante un proceso de aceleración digital vertiginoso.

Enseñaba Betti que contratar es un peligro. La autonomía de la voluntad tiene sus riesgos, pues impone a los contratantes una serie de cargas: la identificación, capacidad o discernimiento y legitimación de la otra parte; la concreción jurídica y física del objeto del contrato, incluida la verificación de los medios de pago; la prestación del consentimiento con conocimiento de causa, así como la previsión de posibles garantías o cautelas para asegurar los efectos pretendidos; y, señaladamente, la legalidad del negocio en el momento de concluirlo. La seguridad jurídica, en la medida en que elimine dichos riesgos o los disminuya al mínimo, cumple la importante función de potenciar la contratación, lo que, en los países de nuestro entorno, se obtiene al asumir el notario las citadas cargas de prudencia y legalidad mediante la autorización del instrumento público.

El notario acepta estas responsabilidades, que gracias a su plasmación documental devienen autenticidades o lo que es lo mismo verdad oficial; prueba plena sobre la que descansa, entre otros extremos, la fiabilidad de los registros públicos.

Todas estas responsabilidades se asumen sobre la base del encuentro personal entre el notario y los otorgantes del documento público. Esto es lo que la técnica notarial denomina unidad de acto, que requiere compartir un espacio común. Pero ese espacio común también puede ser virtual, si el otorgamiento se canaliza por medio de una videoconferencia a través de la sede electrónica notarial, que funciona como una verdadera oficina pública notarial, solo que en un espacio virtual. Esto es perfectamente compatible con la unidad de acto o con el llamado principio de inmediación que admite, junto a la presencia física, la telemática.

El principio de inmediación no sufre lo más mínimo a raíz de un otorgamiento electrónico, que puede y debe aceptarse en todos aquellos casos en los que la naturaleza del negocio lo permita; por ejemplo, en la intervención de las pólizas mercantiles y actos societarios, dejando al margen, sin embargo, los de índole civil de naturaleza inmobiliaria o con obligaciones cruzadas que conllevan la entrega material de cosas y efectos.

Esto supuesto, es muy conveniente que se acoja legalmente esta posibilidad. Se trataría de una reforma legislativa no demasiado complicada y fácilmente efectiva, porque el Notariado, por medio de su centro tecnológico creado hace casi veinte años, tiene ya operativa la necesaria aplicación telemática en su sede electrónica, dotada como es lógico de la máxima seguridad. Por tanto, aplicable tan pronto culmine el obligado proceso legislativo para abrir la sede electrónica notarial, no solo como hasta ahora a las autoridades judiciales, registros y administraciones públicas, sino especialmente a quienes deben ser sus principales beneficiarios, los ciudadanos, de manera que puedan acudir telemáticamente al notario para constituir sociedades o firmar pólizas, así como disponer de su copia electrónica en el móvil.

Es una exigencia que no es que nos imponga Europa, que también, sino la misma realidad de las cosas. En este sentido, la urgencia viene dada por la trasposición de la Directiva de herramientas digitales, que obliga a los Estados miembros a introducir un sistema de constitución a distancia para las sociedades de responsabilidad limitada.

La directiva requiere que se prevea un procedimiento alternativo para la constitución telemática de sociedades, pero con la expresa prevención de no quebrar por ello la seguridad jurídica ni alterar el régimen adoptado tradicionalmente por cada Estado miembro, en particular el basado en la autorización notarial; razón por la que podemos decir sin exageración ninguna que recomienda la escritura pública (artículo 10), que por sí sola reúne los controles que la propia Directiva demanda en el artículo 13 octies, atinentes a la legalidad, capacidad o discernimiento, consentimiento informado, así como la evitación del fraude y del blanqueo de capitales.

En esta misma revista Jens Bormann, presidente del Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer), y Massimiliano Levi, director de comunicación del Consiglio Nazionale del Notariato, explican los proyectos alemán e italiano, basados ambos en la videoconferencia a través de la correspondiente sede electrónica notarial. En nuestro caso, la trasposición de la directiva se vería facilitada por hallarse ya desarrollada la pertinente aplicación tecnológica.

Hay que reconocer, en fin, que la digitalización es el tema de nuestro tiempo, un fenómeno complejo, que va más allá de las herramientas tecnológicas, pues la innovación, cuando actúa sobre la información, de algún modo traspasa la materia para penetrar en el ámbito de la inteligencia artificial. Surge entonces la inquietante cuestión de si la máquina está llamada a sustituir nuestro juicio. El futuro no está escrito, pero, sobre la indudable utilidad de los logaritmos, pesa el juicio ético de si la humanidad ha de acabar siendo un factor contable; tal vez, parodiando a Leibniz, «cuando Dios piensa, cuenta». Pero las máquinas, afortunadamente, ni son dioses ni son hombres, sino recursos al servicio de nuestros designios.

Entrevista a Jaume Duch, portavoz del Parlamento Europeo

CON SELLO PERSONAL

Jaume Duch,

portavoz del Parlamento Europeo

«Cuando llegó la pandemia los europeos miraron hacia Bruselas"

Actualmente la Unión Europea se enfrenta a grandes desafíos, como la gestión de la crisis propiciada por la pandemia, la reciente separación de Reino Unido, el cambio climático o la digitalización. Para analizar su situación, entrevistamos a Jaume Duch, portavoz del Parlamento Europeo, la asamblea que representa a más de 446 millones de ciudadanos.

FÁTIMA PÉREZ DORCA

@fatimadorca

Portavoz del Parlamento Europeo desde 2006 y director general de Comunicación de la institución desde 2017, su larga trayectoria le ha hecho presenciar numerosos retos a los que se ha enfrentado Europa. ¿Cómo se ha gestionado la crisis provocada por la pandemia?

La UE ha hecho muchas cosas en un plazo de tiempo reducido. En primer lugar, ha financiado la investigación de vacunas y tratamientos para la Covid-19, ha coordinado su compra para los 27 países, negociando su precio y asegurando una distribución equitativa entre todos ellos. A primeros de septiembre, un 70% de la población adulta europea ya estaba vacunada contra el virus. La alternativa a este dispositivo europeo hubiese sido una competencia sin cuartel entre Estados miembros para hacerse con los viales.

¿Y con respecto a la economía?

El pilar más importante es el plan de recuperación europeo de 750 mil millones de euros para los Estados miembros, destinados a proyectos que garanticen una Europa más verde, digital y resiliente. Es la primera vez en la historia de la UE que se pone en marcha un plan de estas dimensiones y que además se basa en un endeudamiento europeo, mancomunado. Un paso más hacia una Europa con elementos propios de una federación. Por último, el certificado digital ha facilitado una cierta recuperación de la libre circulación.

¿Cree que se han cumplido las expectativas de los ciudadanos?

Nada más llegar la pandemia los europeos miraron hacia Bruselas. Pero las competencias de la Unión Europea en ámbitos como el de la sanidad son limitadas. Hubo que utilizar reglas relativas a materias como la investigación o el mercado interior y apoyarse en su peso a la hora de negociar. Las encuestas de estos últimos meses nos dicen que los ciudadanos se dan cuenta del valor añadido de pertenecer a la UE e incluso quieren una Europa más fuerte y eficaz, en especial en los ámbitos que han de permitir combatir crisis como la provocada por el virus. Pronto habrá que empezar esta discusión. Esperemos que haya voluntad política suficiente para dar respuesta a ese requerimiento de los ciudadanos.

Con respecto al Next Generation Recovery Plan del que se estima que España habrá recibido a final de año 19.000 millones de euros, ¿en qué punto de la recepción de ese impulso económico nos encontramos?

España es el país que va a recibir más fondos y este verano ya llegaron los primeros 9.000 millones. Pero no es un dinero a gastar, sino a invertir. No se trata de poner parches sobre las urgencias económicas y sociales sino de financiar la modernización a medio y largo plazo.

¿Cómo son las relaciones con Reino Unido tras su salida de la UE el pasado mes de enero?

Desde enero de este año, las relaciones con el Reino Unido se rigen por un acuerdo resultado de una muy difícil negociación que, aunque no iguala el grado de integración económica precedente, ofrece una base sólida para una buena cooperación.

Está claro que el gobierno británico soporta cada vez más presión porque las primeras consecuencias negativas del Brexit empiezan a ser visibles. Disminuye la mano de obra que solía venir de otros países de la Unión, hay escasez de algunos productos, aumentan los precios y crecen las formalidades administrativas. La circulación de bienes, de personas y de servicios ya no está garantizada. Por decisión propia el Reino Unido es ahora un país tercero, con la salvedad de que el acuerdo de cooperación permite armonizar muchas cosas, pero siempre a un nivel mucho menor que entre aquellos países que forman parte de la UE y de su mercado interior.

Ahora lo fundamental es respetar los acuerdos a los que hemos llegado y evitar poner en peligro cosas tan importantes como la paz en Irlanda del Norte.

¿Cuáles son los retos que debe afrontar la UE en el siglo XXI?

La crisis climática, la digitalización, la recuperación económica, el Estado de derecho, las relaciones internacionales en un mundo en profundo cambio, las consecuencias de la crisis de Afganistán para la seguridad y la defensa europeas, la evolución del mercado laboral y sobre todo la protección y mejora de nuestro modelo social y político, son las prioridades actuales en la agenda europea. Europa se enfrenta a una larga ristra de desafíos en el siglo XXI, pero siempre ha sabido cómo lidiar con ellos. Cada época ha presentado problemas singulares y únicos, que parecían insuperables. Y de todos ellos hemos salido, mucho más fuertes, gracias a la unidad y la solidaridad.

Con respecto a la Conferencia sobre el futuro de Europa, el foro con el que se espera definir en qué quiere convertirse la UE de los próximos años, ¿cómo está siendo el índice de participación de la ciudadanía?

La plataforma online cuenta ya con casi 30.000 participantes activos que proponen, apoyan y comentan ideas sobre diferentes áreas. Actualmente, 800 ciudadanos elegidos de manera aleatoria están debatiendo estas propuestas durante varios fines de semana consecutivos, y ellos mismos llevarán sus recomendaciones ante los representantes políticos en las sesiones plenarias de la Conferencia. A través de este ejercicio, se marcarán las prioridades para la era post-Covid. Si esta Conferencia era necesaria antes de la pandemia, ahora se ha vuelto indispensable.

¿Cómo se van a asegurar de que el fruto de los debates pueda aplicarse en la legislación europea?

Todo dependerá de la voluntad política y de la presión que la sociedad ejerza sobre sus representantes políticos y sobre las instituciones. Los resultados de los debates deben traducirse en prioridades políticas. Nunca antes se había intentado algo parecido, conjugando democracia representativa y democracia participativa. Y es nuestro deber aceptar y asumir las lecciones de este ejercicio, tanto en el Parlamento como en el resto de instituciones y en los Estados miembros. Lo contrario sería pegarse un tiro en el pie.

Con respecto a la directiva 2019/1151 sobre constitución de sociedades de manera telemática que se espera se transponga próximamente a la legislación española, ¿cuál fue el principal objetivo del Parlamento Europeo a la hora de promoverla?

El fin es facilitar la creación de empresas, abaratar el proceso y al mismo tiempo reforzar las garantías contra el fraude y los comportamientos abusivos gracias a controles de identidad en línea. Se mejora el proceso de digitalización: desde la creación de la empresa hasta el registro de sus sucursales o la presentación de documentos. Además, así conseguimos también que la información esté a disposición del usuario de manera más cómoda, gratuita y en el idioma de su elección. Ninguna empresa deberá dar dos veces la misma información y se garantizará la existencia de reglas transparentes sobre el coste de cada servicio.

El objetivo del Parlamento Europeo es ofrecer a los emprendedores europeos un entorno moderno y transparente sobre el que operar. Ya es hora de que se beneficien por ejemplo de las nuevas tecnologías en sus actividades transfronterizas. Debemos continuar reduciendo las formalidades administrativas y los obstáculos.

Según el informe de la consultora PWC sobre las cien mayores empresas cotizadas del mundo en 2021, EE. UU. consolida su hegemonía y Europa pierde cinco compañías. ¿Qué retos debe afrontar la UE para que el número de empresas siga creciendo y su cotización bursátil aumentando?

El número y el tamaño de las empresas no es lo que más cuenta. Europeos y norteamericanos contamos con modelos socioeconómicos diferentes. En el caso de la UE, el denso tejido de pequeñas y medianas empresas tiene mucho más peso que el de unas docenas de grandes multinacionales.

Sin embargo, es verdad que hay que esforzarse por ser más competitivos de cara a la economía digital y globalizada de los próximos años, por proteger a los trabajadores y por crear empleo. En este campo, la UE ha lanzado una serie de programas de inversión muy ambiciosos, que tienen que combinarse con el Next Generation. Si queremos proteger el modelo socioeconómico europeo, el más justo y equilibrado del planeta, tendremos que hacerlo todos juntos.

“El gobierno británico soporta cada vez más presión porque las primeras consecuencias negativas del Brexit empiezan a ser visibles”

Huella digital

El portavoz del Parlamento Europeo, Jaume Duch, comparte habitualmente información relacionada con la actividad de la Eurocámara y sus sesiones plenarias en sus redes sociales. Cuenta con perfiles propios en Twitter (@jduch) e Instagram (@jaumeduch), en los que también incluye noticias derivadas de las cuentas de Twitter del Parlamento Europeo: @Europarl_EN y @EuroParlPress, así como de la página web oficial de la institución.

“El objetivo de la directiva 2019/1151 es facilitar la creación de empresas, abaratar el proceso y al mismo tiempo reforzar las garantías”

Seguridad jurídica y digitalización

EN SOCIEDAD

Seguridad jurídica y digitalización

El donostiarra Palacio de Miramar acogió en julio el seminario Seguridad Jurídica y Digitalización. Este foro, organizado por el Consejo General del Notariado (CGN) y la Universidad del País Vasco, se enmarcó dentro del programa de Cursos de Verano de la institución académica y estuvo dirigido por el notario Segismundo Álvarez Royo-Villanova.

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

@JMCarrascosa

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del (CGN) y Enrique Gil Botero, secretario general de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), inauguraron el seminario. El decano del Colegio Notarial del País Vasco, Diego Granados, anfitrión del foro, estuvo presente en el acto inaugural.

Para Martínez Sanchiz «la digitalización necesita de un doble proceso: de adaptación de la seguridad jurídica a la digitalización y de encauzamiento de la digitalización para adecuarla al principio de humanidad». Por su parte, Gil Botero señaló que «las nuevas tecnologías se han convertido en nuestras aliadas para garantizar la justicia y la lucha contra la delincuencia transnacional, ya que las acciones delictivas saltan las fronteras hoy en día». 

A continuación, tuvo lugar la mesa redonda La digitalización en la agenda de España para el siglo XXI; que contó con la participación de Javier Bikandi, director de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Gobierno Vasco y Luis Fernández-Bravo, delegado de nuevas tecnologías del CGN.

“La ciudadanía no quiere mayor digitalización, sino mejores servicios. No se trata de digitalizar por digitalizar, sino de hacerlo desde una perspectiva de gobernanza y transparencia. Utilizamos la administración electrónica para reducir los principales problemas que los ciudadanos nos transmiten, como la burocracia, el exceso de requisitos y el uso de un lenguaje complejo. Reduciendo esas trabas hemos incrementado más de un cien por cien el uso de los trámites telemáticos durante el último año en la plataforma Euskadi.es», aseguró Javier Bikandi.  

Fernández-Bravo subrayó la idea de que «no tenemos que digitalizarnos por que sí. El notario adapta la voluntad de los contratantes con los medios idóneos para la confección del documento, y ahí es donde entramos de lleno en la digitalización».

Transposición de la directiva. La incorporación por los Estados miembros de la directiva comunitaria de digitalización de sociedades centró una de las mesas de debate. Junto a Álvaro Lucini, delegado del CGN para el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), participaron Ádám Tòth, presidente del CNUE; Jens Bormann, presidente de la Cámara Federal del Notariado alemán; Valentina Rubertelli, presidenta del Consejo Nacional del Notariado italiano y vicepresidenta del CNUE; y Radim Neubauer, presidente de la Cámara Nacional del Notariado checo.

«La transposición de la directiva europea sobre la constitución telemática de sociedades impone una doble exigencia: la del cambio normativo, que es relativamente sencilla de cumplir, y la del desarrollo técnico necesario para implantar los procedimientos íntegramente en línea, que resulta bastante más compleja, pero que en España ha sido resuelta antes que en ningún otro país por el Notariado español», declaró Álvaro Lucini. 

Según Lucini, «el plazo inicial establecido para la transposición de la mayor parte de la directiva vencería el 1 de agosto. No obstante, el artículo 2.3 de la directiva contempla que ese plazo pueda ser prorrogado un año más por cualquier Estado miembro que encuentre dificultades objetivas. En España la transposición de la directiva marcha con cierto retraso. Otros Estados miembros van más adelantados. Es el caso de Alemania e Italia, donde la ley de transposición ha sido recientemente aprobada en el parlamento. También el de Bélgica o República Checa, en que los proyectos de ley presentados por los respectivos gobiernos están siendo debatidos en los parlamentos», apuntó el notario español.

Por su parte, el húngaro Tóth señaló que «la prioridad de los gobiernos europeos es ahora la transición digital, acelerada por la actual crisis sanitaria. El uso de las nuevas tecnologías puede contribuir sin duda a ofrecer un mejor servicio al ciudadano, por ejemplo, en el ámbito del Derecho de sociedades, como la creación online de empresas o las reuniones generales celebradas por videoconferencia. Los ciudadanos y las empresas deben tener un acceso sencillo, resiliente y efectivo a la justicia, y los Notarios de Europa apoyamos este enfoque».

El presidente del Notariado alemán destacó que «la UE ha dado un paso muy importante para el futuro del Derecho de sociedades con esta directiva. La directiva, mantiene un gran respeto por los sistemas legales de los Estados miembros y su tradición. Por primera vez se reconoce de forma explícita el rol del Notariado en la legislación europea en materia societaria. El legislador alemán transpuso los requisitos de la directiva con una ley de herramientas digitales; el borrador fue aprobado por el Ministerio de Justicia en febrero y luego en junio por el Parlamento sin cambios significativos».

Por su parte, Radim Neubauer apuntó que en la República Checa «la directiva se implementará en una Ley de Enmienda al Código Notarial. En este caso, en las sociedades de responsabilidad limitada. La ley ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y está siendo evaluada por el Senado, aunque cuenta con el apoyo unánime para su aprobación».

Por último, Valentina Rubertelli, presidenta de los notarios italianos, detalló la transposición comunitaria en su país: «El Parlamento italiano aprobó la directiva sin utilizar la prórroga de un año. La constitución de sociedades online se referirá a sociedades de responsabilidad limitada, con domicilio social en Italia, con capital desembolsado en una contribución en efectivo. La escritura se realizará con firma electrónica reconocida en una plataforma segura, con identificación mediante documento de identidad y videoconferencia. Nuestra empresa informática, Notartel, desarrolló la Piattaforma Italiana del Notariato (PIN) y puso en marcha un programa de formación muy intensivo para notarios que habrá cubierto todo el país antes de la entrada en vigor de la directiva el próximo 1 de agosto».

Sede electrónica notarial. Mario Abascal, director general de la Agencia Notarial de Certificación, y José Carmelo Llopis, delegado de nuevas tecnologías del CNUE, integraron el segundo panel de debate: La digitalización de las sociedades en España, constitución de sociedades a través de la sede electrónica notarial. Ambos mostraron cómo se puede solicitar la cita para constituir una sociedad telemáticamente ante un notario español en breves minutos, a falta de la firma definitiva, cuestión pendiente de la consiguiente habilitación normativa derivada de la citada transposición.

Abascal señaló que el procedimiento para la constitución de sociedades se realizará «desde una herramienta sencilla, intuitiva, con usabilidad, con servidores seguros del máximo nivel. La videoconferencia no ‘saldrá’ de la sede electrónica; el notario mantiene el control de la sesión. El ciudadano deberá realizar un registro previo para darse de alta; en el caso de no contar con el certificado CLAVE de la Policía Nacional o con otro reconocido (cualquiera de los 24 españoles existentes o los autorizados por el reglamento EIDAS), habrá de pasar por la notaria para acreditarse.

Llopis mostró a los asistentes cómo en menos de diez minutos se puede solicitar la cita para constituir una sociedad electrónicamente con la tecnología del Notariado español: «Tras iniciar la solicitud, se establecen cinco pasos a seguir: gestiones del ciudadano que puede realizar el notario (solicitud del NIF profesional, elaboración de los estatutos, trámites posteriores como el pago de tributos o la inscripción en el registro mercantil…); denominación social (de responsabilidad limitada..); domicilio y objeto social; tipo de aportaciones (dinerarias o no); número de participaciones y valor nominal; derechos especiales de voto; pactos, sistema de administración (único, solidario, mancomunado…); dirección web corporativa; notario autorizante (con su geolocalización…)».

Sector empresarial. La digitalización del sector empresarial español fue el tema de la mesa redonda moderada por Luis Fernández-Bravo, que contó con la participación de Galo Gutiérrez, director general de Industria y de la Pyme; Antonio Magraner, vicepresidente de la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE); Julio Linares, presidente de la comisión de digitalización de la CEOE y Alberto Martínez Lacambra, director general de RED.es.

«La situación derivada del COVID-19 ha acelerado el proceso de digitalización en España y la necesidad de llevar a cabo la transición digital, garantizando la accesibilidad del conjunto de la sociedad e impulsando la llegada de las TIC a la empresa -especialmente pymes y startups– y a la industria», señaló Gutiérrez. 

Martínez Lacambra puso de manifiesto el nivel de digitalización en España: «Tenemos muy buen posicionamiento en los índices comunitarios sobre la materia. Por ejemplo, somos el segundo país con mayor nivel de digitalización en Administración Pública».

Antonio Magraner remarcó que «la industrialización despobló muchas regiones y la digitalización puede recuperar esa España ‘vaciada’ captando ‘nómadas digitales’.

Linares coincidió en señalar cómo la pandemia ha acelerado la digitalización: «en el teletrabajo, la medicina, la educación a distancia… pero también ha habido aspectos negativos como el agravamiento de la brecha digital o el aumento de los ciberataques. Es fundamental que las empresas puedan vender, comprar, autogestionarse y relacionarse con sus empleados y administración de manera digital”.

A continuación tuvo lugar la ponencia del notario Manuel González Meneses, sobre La seguridad jurídica entre la automatización y la agencia humana, quien señaló la importancia de nuestro sistema de seguridad jurídica “en la generación, tratamiento y conservación de la información, que está permitiendo crear y procesar una gigantesca base de datos «.

Inteligencia artificial. El último panel de debate se centró en las Reflexiones sobre el futuro digital de la sociedad. Intervinieron Ramón López de Mántaras, profesor e investigador del CSIC; Juan Pavón, catedrático de Inteligencia Artificial (IA) de la Universidad Complutense; y Daniel Innerarity, catedrático de Filosofía Política de la Universidad del País Vasco.

Pavón analizó cómo las tecnologías pueden establecer «nuevas relaciones de confianza entre las personas. La IA comienza a abordar la confianza y otros aspectos como el aprendizaje automático».

Para Innerarity «vamos a un panorama de gobernanza en el que tendremos que echar mano de la IA para configurar nuestras acciones. Pero la tecnología se basa en la repetición de nuestros comportamientos, lo que oscurece las alternativas. Nuestra dignidad se basa en la ruptura, en la toma de decisiones; y la tecnología identifica nuestras experiencias e implementa mecánicamente las decisiones. En momentos de decisión o de ruptura, las máquinas sirven poco».

Para concluir, López de Mántaras se mostró crítico con los abusos de la digitalización: «Las grandes plataformas tecnológicas compiten constantemente entre ellas para captar nuestra atención. Cuanta más atención les prestamos más saben de nosotros: nuestras preferencias, nuestro comportamiento, etc., y así lo pueden monetizar obteniendo grandes beneficios. Debemos movilizarnos para evitar la manipulación de lo que pensamos y hacemos”.

Discapacidad y digitalización. La primera mesa redonda de la última jornada abordó la Discapacidad y la Digitalización. Moderada por el notario y director de la sección jurídica de la Fundación Aequitas Manuel Rueda, contó con la participación de Luis Cayo Pérez, presidente de CERMI y de la Fundación Derecho y Discapacidad; Raquel Correa, secretaria general de las juventudes de Unidad Progresista de la ONCE; y Jesús Hernández Galán, director de accesibilidad e innovación de la Fundación ONCE.

Pérez Bueno incidió en la conexión entre las ‘tres D’, «discapacidad, derechos y digitalización. Las personas con discapacidad somos un grupo social que tiene dificultades objetivas para el ejercicio de sus derechos en todos los órdenes, y la digitalización puede ser una palanca para ejercer efectivamente esos derechos. No nos vale cualquier digitalización, sino que debe estar condicionada a que sea accesible, asequible e inclusiva».

Para Rueda, «la digitalización puede suponer un elemento importante de supresión de barreras que causan la discapacidad. No obstante, para evitar que se puedan crear otras barreras hay que tener en cuenta los criterios de la Convención de la ONU sobre accesibilidad y diseño universal aplicados a los instrumentos y programas de digitalización». En relación con la reciente Ley de reforma de la discapacidad, el representante de la Fundación Aequitas indicó que «desde las notarías hemos impulsado la adaptación de nuestros medios informáticos para el apoyo de las personas con discapacidad».

«La sensibilización de la sociedad y de profesiones como el Notariado es fundamental para lograr la plena accesibilidad. Los notarios pueden asesorar y ayudar mucho a las personas con discapacidad», destacó el director de accesibilidad de la Fundación ONCE.

Correa realizó un repaso por la relación de los jóvenes con discapacidad en relación con la tecnología: «Existen problemas de accesibilidad en las herramientas virtuales que nos sirven para conectarnos en el ámbito de la educación: hay desconocimiento de la enseñanza virtual para la discapacidad -visual, auditiva…-, contenidos no adaptados, manejo poco usable que tienen como consecuencia la pérdida de información relevante. Para alcanzar un trabajo de calidad, la inclusión social y económica; el acceso igualitario y el empleo pleno se deben superar estas barreras».

A continuación, Raimundo Fortuñy, vicepresidente del CGN, pronunció la conferencia La digitalización del Notariado español, en la que recordó cómo «en 2001 se aprobó en el Parlamento una ley que revolucionó el Notariado, donde se regularon la firma electrónica avanzada para todos los notarios, un mismo sistema de comunicación entre todas las notarías, y la creación de una dirección única corporativa. Todo ello configuró el embrión de la primera sede electrónica notarial. Desde entonces se cuentan por millones las presentaciones telemáticas de copias de escrituras públicas realizadas por los notarios españoles; el Índice Único Informatizado Notarial se ha convertido en una base de datos con 130 millones de documentos notariales -grabados, no escaneados- referidos a 42 millones de personas físicas y 3,5 millones de personas jurídicas. Durante la pandemia, los notarios cursamos 30 millones de comunicaciones electrónicas», recapituló. 

Ley de Eficiencia Digital. Junto a Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la clausura corrió a cargo de Beatriz Artolazábal, consejera de Justicia, Igualdad y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y José Ángel Martínez Sanchiz.

«En septiembre esperamos que se presente la Ley de Eficiencia Digital que contemplará la transposición de la directiva comunitaria de constitución telemática de empresas ante notario; el protocolo notarial electrónico y la videoconferencia ante notario. El Notariado está preparado para asumir el reto de la transposición de dicha directiva», manifestó Puente.

La representante de Justicia añadió que «el compromiso del Ministerio es respetar el mecanismo de seguridad jurídica preventiva notarial. Este sistema anticipa los controles y es un modelo tremendamente eficaz al evitar los litigios. La tecnología es el instrumento último para realizar una función de importancia capital, que incluye el juicio de capacidad, la identificación, el asesoramiento…».

Beatriz Artolazábal aseguró que ‘la seguridad jurídica que aportan los notarios es esencial en el crecimiento económico y necesita de nuevos servicios digitales para adaptarse con eficiencia a los nuevos retos. La fe pública notarial ha experimentado un cambio de paradigma por la digitalización; nada puede suplir lo que aporta el Notariado en ámbitos como el control de legalidad, el consentimiento informado o la mediación». 

José Ángel Martínez Sanchiz señaló que “en la adaptación a la vida digital, los notarios tenemos los deberes hechos, gracias en gran medida a nuestro centro tecnológico. Ya podemos mostrar cómo constituir una sociedad limitada por videoconferencia en la sede electrónica notarial con todas las garantías y en un brevísimo espacio de tiempo, como la posibilidad, además, de que los particulares puedan disponer de la copia autorizada electrónica de su escritura en el móvil. Este es, por otra parte, el camino que se está siguiendo de cara a la trasposición de la Directiva de herramientas digitales en países como Alemania, Italia, Hungría, Bélgica o Chequia, que cuentan ya con proyectos legislativos en esa misma dirección».

«Pero también -señaló Martínez Sanchiz- hemos venido a escuchar y aprender. En este sentido, ha sido muy interesante la mesa relativa a las empresas y la digitalización, inmersas en un proceso de adaptación que les permita, sobre todo a las pymes, obtener mayor fortaleza, a la espera de los fondos europeos, de los que una partida muy importante está previsto que se destine a estos proyectos y aplicaciones digitales».

«En estas sesiones, la necesidad de conciliar la digitalización con el principio de humanidad dio entrada al planteamiento ético: por un lado, su incidencia en la propia idea de democracia, y, por otro, la digitalización y la discapacidad, en una mesa que fue verdaderamente emocionante y que abre una puerta a la esperanza, porque la digitalización puede ser un apoyo para las personas con discapacidad. Una invitación al optimismo. Escribió Leibniz que ‘en tanto Dios piensa y cuenta, crea el mundo’. Los hombres no somos dioses; las máquinas tampoco son hombres, pero los hombres pensamos y contamos, y, gracias a ello, podemos crear un mundo mejor; más humano», concluyó.

Lanzamiento de IBER@

Enrique Gil Botero, secretario general de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), adelantó que en los próximos meses entraría en funcionamiento la plataforma IBER@ -una iniciativa puesta en marcha desde COMJIB e IberRed, la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional-: «Esta herramienta permitirá perfeccionar la asistencia legal mutua en tiempo real de manera digital entre más de cien instituciones jurídicas de los 22 Estados que integran la comunidad iberoamericana. IBER@ se ha desarrollado con la tecnología de la Agencia Notarial de Certificación española (ANCERT)».

Diversos países -como Alemania, Italia, Bélgica, Austria o Chequia- ya han iniciado la transposición de la directiva comunitaria sobre creación de empresas online

Hitos tecnológicos del Notariado español

Luis Fernández-Bravo, delegado de nuevas tecnologías del Notariado, citó algunos hitos alcanzados por las aplicaciones tecnológicas de los notarios en los últimos años: «La Base de Datos de Titularidad Real notarial ha salvado vidas al evitar atentados terroristas. Esta herramienta se basa en el Índice Único Informatizado Notarial que facilita todos los datos que la Administración necesita, pero salvaguardando el contenido del contrato. Nuestra empresa de tecnologías, ANCERT, acaba de obtener el certificado de AENOR para los servicios de confianza reconocidos por el reglamento europeo, lo que tienen pocas entidades y que se suma al certificado del Centro Criptológico Nacional. En otro orden de cosas, la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario ha permitido la circulación de 400.000 documentos con una garantía total de protección desde la sede electrónica notarial. Por último, hemos contribuido a la puesta en marcha del proyecto EUDOC con el Notariado alemán para crear una red segura de intercambio de documentación. En una primera fase se han conectado los notarios españoles y alemanes, aunque con vocación de apertura al resto de Notariados europeos».

A falta de la habilitación jurídica, el Notariado español está preparado para constituir una sociedad online, mediante videoconferencia y firma electrónica

Compromiso con la discapacidad

Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, manifestó «la sensibilidad del Notariado con la discapacidad. Los notarios realizan una gran labor de asesoramiento con los ciudadanos; la Ley de discapacidad, que entra en vigor el 3 de septiembre, supondrá un reto en este sentido».

La Ley de Eficiencia Digital incorporará nuevos servicios notariales como el protocolo electrónico, la constitución online de empresas o la vídeo conferencia

Discriminación tecnológica

Jesús Hernández, director de accesibilidad e innovación de la Fundación ONCE, alertó sobre cómo «la tecnología puede ser un elemento de discriminación, por falta de accesibilidad, tecnologías disruptivas o algoritmos con sesgos. Debemos conseguir que pueda potenciar capacidades, con la robótica asistencial, la inteligencia artificial, el reconocimiento de imagen o la realidad virtual asistida».

Durante la pandemia, los notarios cursaron 30 millones de comunicaciones electrónicas

Modelo de cooperación

«Un buen ejemplo de cooperación digital entre instituciones es el convenio suscrito por el Gobierno Vasco y el Notariado para el intercambio de información por medios electrónicos”, aseguró Javier Bikandi, director de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Gobierno Vasco. «Esta iniciativa permitió implantar la conexión de datos entre la plataforma de tramitación online notarial y la sede electrónica autonómica para la transmisión de copias de las escrituras públicas tanto a los registros como a fundaciones y cooperativas».

Galería multimedia

"Seguridad jurídica y digitalización"
De izquierda a derecha: Jens Bormann, Javier Bikandi, Diego María Granados, Luis Fernández-Bravo, Álvaro Lucini, Valentina Rubertelli, Carmelo Llopis, Enrique Gil Botero, Mario Abascal, Ádám Tóth y Raimundo Fortuñy.
Inauguración
De izquierda a derecha: José Ángel Martínez Sanchiz (en pantalla), Raimundo Fortuñy y Enrique Gil Botero.
La digitalización en la agenda de España para el siglo XXI
De izquierda a derecha: Luis Fernández-Bravo y Javier Bikandi.
La incorporación por los Estados miembros de la directiva de digitalización de sociedades
De izquierda a derecha: Valentina Rubertelli, Jens Bormann, Ádám Tóth y Álvaro Lucini.
La digitalización de las sociedades en España
De izquierda a derecha: José Carmelo Llopis y Mario Abascal
La digitalización del sector empresarial español
De izquierda a derecha: Alberto Martínez Lacambra, Antonio Magraner, Galo Gutiérrez y Luis Fernández-Bravo
La digitalización del Notariado español
De izquierda a derecha: Manuel Rueda y Raimundo Fortuñy
Digitalización y discapacidad
De izquierda a derecha: Manuel Rueda, Luis Cayo Pérez Bueno y Jesús Hernández Galán.
La seguridad jurídica entre la automatización y la agencia humana
De izquierda a derecha: Daniel Innerarity, Juan Pavón, Ramón López de Mántaras y Manuel González Meneses
Clausura
De izquierda a derecha: José Ángel Martínez Sanchiz (pantalla), Sofia Puente, Beatriz Artolazábal y Segismundo Álvarez Royo-Villanova
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«La digitalización respecto de la seguridad jurídica», por José Ángel Martínez Sanchiz

EL ESCAPARATE

 
JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ

Presidente del Consejo General del Notariado 
President of the Spanish General Council of the Notariat

@Notarios_ES

notarios_es

consejo-general-de-notariado

TRATAMOS EN ESTE NÚMERO de los retos del Notariado europeo ante la digitalización. Pero la cuestión también se puede plantear en sentido inverso, los retos de la digitalización respecto de la seguridad jurídica. Y la respuesta en ambos casos pasa por la necesaria adaptación de la función notarial ante un proceso de aceleración digital vertiginoso.

Enseñaba Betti que contratar es un peligro. La autonomía de la voluntad tiene sus riesgos, pues impone a los contratantes una serie de cargas: la identificación, capacidad o discernimiento y legitimación de la otra parte; la concreción jurídica y física del objeto del contrato, incluida la verificación de los medios de pago; la prestación del consentimiento con conocimiento de causa, así como la previsión de posibles garantías o cautelas para asegurar los efectos pretendidos; y, señaladamente, la legalidad del negocio en el momento de concluirlo. La seguridad jurídica, en la medida en que elimine dichos riesgos o los disminuya al mínimo, cumple la importante función de potenciar la contratación, lo que, en los países de nuestro entorno, se obtiene al asumir el notario las citadas cargas de prudencia y legalidad mediante la autorización del instrumento público.

El notario acepta estas responsabilidades, que gracias a su plasmación documental devienen autenticidades o lo que es lo mismo verdad oficial; prueba plena sobre la que descansa, entre otros extremos, la fiabilidad de los registros públicos.

Todas estas responsabilidades se asumen sobre la base del encuentro personal entre el notario y los otorgantes del documento público. Esto es lo que la técnica notarial denomina unidad de acto, que requiere compartir un espacio común. Pero ese espacio común también puede ser virtual, si el otorgamiento se canaliza por medio de una videoconferencia a través de la sede electrónica notarial, que funciona como una verdadera oficina pública notarial, solo que en un espacio virtual. Esto es perfectamente compatible con la unidad de acto o con el llamado principio de inmediación que admite, junto a la presencia física, la telemática.

El principio de inmediación no sufre lo más mínimo a raíz de un otorgamiento electrónico, que puede y debe aceptarse en todos aquellos casos en los que la naturaleza del negocio lo permita; por ejemplo, en la intervención de las pólizas mercantiles y actos societarios, dejando al margen, sin embargo, los de índole civil de naturaleza inmobiliaria o con obligaciones cruzadas que conllevan la entrega material de cosas y efectos.

Esto supuesto, es muy conveniente que se acoja legalmente esta posibilidad. Se trataría de una reforma legislativa no demasiado complicada y fácilmente efectiva, porque el Notariado, por medio de su centro tecnológico creado hace casi veinte años, tiene ya operativa la necesaria aplicación telemática en su sede electrónica, dotada como es lógico de la máxima seguridad. Por tanto, aplicable tan pronto culmine el obligado proceso legislativo para abrir la sede electrónica notarial, no solo como hasta ahora a las autoridades judiciales, registros y administraciones públicas, sino especialmente a quienes deben ser sus principales beneficiarios, los ciudadanos, de manera que puedan acudir telemáticamente al notario para constituir sociedades o firmar pólizas, así como disponer de su copia electrónica en el móvil.

Es una exigencia que no es que nos imponga Europa, que también, sino la misma realidad de las cosas. En este sentido, la urgencia viene dada por la trasposición de la Directiva de herramientas digitales, que obliga a los Estados miembros a introducir un sistema de constitución a distancia para las sociedades de responsabilidad limitada.

La directiva requiere que se prevea un procedimiento alternativo para la constitución telemática de sociedades, pero con la expresa prevención de no quebrar por ello la seguridad jurídica ni alterar el régimen adoptado tradicionalmente por cada Estado miembro, en particular el basado en la autorización notarial; razón por la que podemos decir sin exageración ninguna que recomienda la escritura pública (artículo 10), que por sí sola reúne los controles que la propia Directiva demanda en el artículo 13 octies, atinentes a la legalidad, capacidad o discernimiento, consentimiento informado, así como la evitación del fraude y del blanqueo de capitales.

En esta misma revista Jens Bormann, presidente del Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer), y Massimiliano Levi, director de comunicación del Consiglio Nazionale del Notariato, explican los proyectos alemán e italiano, basados ambos en la videoconferencia a través de la correspondiente sede electrónica notarial. En nuestro caso, la trasposición de la directiva se vería facilitada por hallarse ya desarrollada la pertinente aplicación tecnológica.

Hay que reconocer, en fin, que la digitalización es el tema de nuestro tiempo, un fenómeno complejo, que va más allá de las herramientas tecnológicas, pues la innovación, cuando actúa sobre la información, de algún modo traspasa la materia para penetrar en el ámbito de la inteligencia artificial. Surge entonces la inquietante cuestión de si la máquina está llamada a sustituir nuestro juicio. El futuro no está escrito, pero, sobre la indudable utilidad de los logaritmos, pesa el juicio ético de si la humanidad ha de acabar siendo un factor contable; tal vez, parodiando a Leibniz, «cuando Dios piensa, cuenta». Pero las máquinas, afortunadamente, ni son dioses ni son hombres, sino recursos al servicio de nuestros designios.

Digitalisation with regard to legal certainty

In this issue we address the challenges posed for Europe’s notaries by digitalisation. The question could also, though, be considered the other way round: the challenges for digitalisation with regard to legal certainty. And the answer lies in both cases in the need to adapt the role of notaries in response to a process of digital transformation at breakneck pace.

Betti taught us that signing a contract is perilous. Free will has its risks, since it imposes a series of burdens on the signatories: the identification, capacity or discernment and legitimate standing of the other party; the legal and physical definition of the object of the contract, including verification of the means of payment; the granting of duly informed consent, and provision for any posible guarantees or safeguards to ensure the intended effects; and in particular, the lawfulness of the business at the moment of its conclusion. To the extent that it eliminates such risks, or reduces them to a minimum, legal certainty fulfils the important function of underpinning the contractual process, which in those countries belonging to our tradition is achieved by means of the notary taking on these burdens of prudence and lawfulness, through the notarisation of a public instrument.

The notary accepts these responsibilities, which once they have been set out in documented form become authentic, in other words, the official truth; complete proof on which, among other aspects, the reliability of public registers depends.

All these responsibilities are accepted on the basis of the face-to-face meeting between the notary and those executing the public instrument. This is what notarial practice refers to as a single act, which requires that those acting be present at a shared location. However, this shared location may also be virtual, if the instrument is executed by means of videoconference via the notarial portal, which in truth functions as a public notarial office, but on the virtual plane. This is fully compatible with the concept of the single act, or what is known as the principle of immediacy, which allows for presence to be remote and digital, as well as face-to-face.

The principle of immediacy is in no way undermined by an electronic procedure, which can and must be accepted in all those cases in which the nature of the business would so allow. For example, in the witnessing of commercial deeds and corporate acts, nonetheless setting aside those of a civil nature involving real estate or reciprocal obligations entailing the material handover of items and belongings.

It would be of great benefit to allow this option to be legally applied to such circumstances. The legislative reform would not be particularly complex and could easily be put into practice, since the technology centre of the Notariat set up more than twenty years ago already has the required remote digital application in operation on its online portal, furnished with the utmost security, as one would expect. It could therefore be implemented immediately upon completion of the required legislative process to open up the online a notarial portal not only, as thus far, to court authorities, registers and public agencies, but specifically to those who should be its main beneficiaries, the general public, providing them with remote, digital recourse to a notary in order to incorporate companies or sign deeds, along with access to an electronic copy on their mobile.

It is not a question of this requirement being imposed on us by Europe, although it is, but instead the inherent reality of the circumstances. In this regard, the urgency comes from the transposition of the Directive on digital tools and processes, which obliges Member States to bring in a system for remote incorporation of limited liability companies.

The Directive requires provision to be made for an alternative procedure for the remote digital incorporation of companies, but with the explicit proviso that this must not disrupt legal certainty nor alter the traditional regime adopted by each Member State, in particular where based on notarisation. It would therefore be no exaggeration to state that it recommends a public instrument (Article 10), which in itself fulfils the checks that the very Directive sets out in Article 13h regarding lawfulness, capacity and discernment, informed consent, and the avoidance of fraud and money laundering.

In this same magazine Jens Bormann, president of the Federal Council of the German Notariat (Bundesnotarkammer), and Massimiliano Levi, communications director of the Consiglio Nazionale del Notariato, explain the German and Italian projects, both based on videoconference via the corresponding notarial portal. In the case of Spain, transposition of the directive would be facilitated by the fact that the technological application in question has already been developed.

We must, in short, acknowledge that digital transformation is the issue of the day, a complex phenomenon which goes beyond technological tools, since when innovation affects information, it in some way transcends this sphere, and enters the realm of artificial intelligence. There then comes the troubling question of whether machines are destined to replace our judgment. The future is not written, but the unquestionable usefulness of logarithms is subject to an ethical judgment as to whether humanity should ultimately be a countable factor, perhaps in parody of Leibniz: ‘when God thinks, he counts’. Machines, though, are fortunately neither gods nor humans, but resources at the service of our wishes.

«Alemania aprueba la constitución ‘online’ de sociedades en presencia de notario», por Jens Bormann

EL ESCAPARATE

 
JENS BORMANN

 

LL.M. (Harvard). Presidente del Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer)
LL.M. (Harvard). President of the Federal Council of German Notaries (Bundesnotarkammer)

Alemania aprueba la constitución “online” de sociedades en presencia de notario
 

Con la adopción de la Directiva (UE) 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, el legislador europeo ha dado un paso importante para adaptar el derecho de sociedades europeo a la era digital. La idea central es introducir la constitución en línea de sociedades de capital en toda la Unión. Además, se regulan los procedimientos en línea para las solicitudes previas a la inscripción en el registro mercantil y la presentación de documentos de sociedades y sucursales.

La introducción de la constitución en línea en toda la Unión facilitará la creación de sociedades de capital tanto nacionales como transfronterizas. Al mismo tiempo, la Directiva demuestra un profundo respeto por los diferentes sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados miembros en el mundo electrónico y les permite adaptar sus tradiciones jurídicas nacionales a los requisitos europeos, en particular, mediante la intervención obligatoria del notario, cuya importancia para garantizar la seguridad jurídica y evitar los abusos se reconoce también en la era digital.

Saludamos muy favorablemente este planteamiento. En efecto, en países como España y Alemania, la constitución de sociedades y las posteriores modificaciones estructurales están sujetas al control preventivo del notario. Hay varias razones para esto.

El control preventivo garantiza que las sociedades se constituyan y sigan existiendo de forma legalmente eficaz. Al mismo tiempo, la identificación fiable de los accionistas y administradores por parte del notario permite determinar con certeza quién está detrás de una sociedad y quién puede representarla. A continuación, se inscriben en el registro mercantil los datos relativos a la existencia de la sociedad, sus estatutos y las personas facultadas para representarla, así como la manera en que están autorizadas a hacerlo. Gracias al «control de entrada» por el notario, los actores de las transacciones legales pueden basarse en la información registral, dotada de fe pública. Esto crea un entorno seguro, sencillo y de confianza para las transacciones legales y contribuye a una fiscalidad eficaz y a la lucha contra el blanqueo de capitales.

Sin embargo, la intervención del notario va mucho más allá. La complejidad del derecho de sociedades requiere soluciones a medida que, en la mayoría de los casos, se consiguen a través de estatutos redactados individualmente. Cuestiones importantes como el nombre y el objeto de la sociedad o el régimen económico matrimonial de los accionistas deben aclararse caso por caso. Por este motivo, los Estados miembros también pueden exigir la intervención obligatoria de los notarios en este ámbito.

El proyecto de ley del Ministerio Federal alemán de Justicia, “DiRUG”, de 18 de diciembre de 2020, transpone la Directiva a la legislación alemana. Fue aprobado por el Gabinete Federal (Bundeskabinett) el 10 de febrero de 2021 y por el Parlamento federal (Bundestag) el 10 de junio sin cambios significativos. Como cuenta con el apoyo del Consejo federal (Bundesrat), se espera que se publique pronto en el Boletín Oficial Federal.

Con la ley DiRUG el legislador alemán ha decidido deliberadamente mantener los principios del proceso de otorgamiento de escrituras notariales en presencia física y trasladarlos de forma equivalente al mundo digital. Las piedras angulares de esta transferencia son la videoconferencia con el notario, la identificación digital segura y la firma electrónica cualificada.

En este contexto, solo se permite otorgar escrituras en línea a través del sistema de video comunicación operado por el Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer), lo que garantiza los más altos estándares de seguridad, fiabilidad y disponibilidad de los datos y evita que el procedimiento de autenticación se realice a través de servidores extranjeros.

Además, la identificación fiable de los interesados conlleva dos fases: la identificación del fundador a través del sistema alemán de identificación electrónica (eID) y la lectura de la fotografía del documento identidad o pasaporte, que el notario compara con la apariencia del interesado. Este segundo paso es imprescindible para evitar casos de representación encubierta mediante el uso abusivo de un medio de identificación electrónico. El resultado será una escritura electrónica original, firmada por las partes y el notario con una firma electrónica cualificada y conservada en el Archivo Electrónico de Escrituras de la Bundesnotarkammer.

El procedimiento de constitución en línea sólo se utiliza para autenticar escrituras de constitución de una GmbH alemana y para las resoluciones adoptadas en el contexto de la constitución de sociedades, como las que versan sobre el nombramiento de los primeros administradores. Así pues, el legislador alemán se ha pronunciado apropiadamente en contra de una apertura general del procedimiento en línea a todos los procedimientos notariales, dado que los fines de la forma notarial no pueden garantizarse en la misma medida a través un procedimiento en línea. Así, en el derecho de familia y de sucesiones, la comparecencia personal ante el notario tiene por objeto proteger a los interesados de decisiones apresuradas y llamar su atención sobre la especial importancia de la transacción. De modo similar, en derecho inmobiliario no es raro que consumidores y empresarios se encuentren cara a cara y el notario tome precauciones especiales.

En definitiva, la DiRUG no hace de la digitalización un fin en sí misma, sino que permite simplificar y acelerar los procedimientos cuando ello es compatible con las estructuras y funciones vigentes de la autenticación notarial en el sistema de administración preventiva de justicia. Por lo tanto, el sentido de la proporción que han mostrado los legisladores europeos y nacionales debe ser saludado plenamente y sin reservas.

Germany approves the online incorporation of companies in the presence of a notary

Following the Directive (EU) 2019/1151 on the use of digital tools and processes in the field of company law, the European legislator has taken an important step to adapt European company law to the digital age. The main idea is to introduce the online incorporation of companies throughout the Union. In addition, online procedures are regulated for applications prior to registration in the commercial register and the presentation of company and branch documents.

The online incorporation throughout the Union will facilitate the creation of both national and cross-border companies. At the same time, the Directive shows a deep respect for the different legal systems and traditions of the Member States in the electronic world and enables them to adapt their national legal traditions to European requirements, in particular through the compulsory intervention of the notary, whose importance to guarantee legal certainty and prevent abuse is also recognized in the digital age.

We very much welcome this approach. Indeed, in countries such as Spain and Germany, the incorporation of companies and subsequent structural modifications are subject to preventive control by the notary. Several reasons explain this.

Preventive control guarantees that companies are established and keep on existing in a legally effective manner. At the same time, the reliable identification of shareholders and administrators by the notary allows to determine with certainty who is behind a company and who can represent it. In addition, data on the existence of the company, its statutes and the persons empowered to represent it, as well as the way in which they are authorized to do so, are entered in the commercial register. Thanks to the «entry control» by the notary, the actors of the legal transactions can be based on the registry information, endowed with public faith. This creates a safe, simple and trustworthy environment for legal transactions and contributes to effective taxation and the fight against money laundering.

However, the intervention of the notary goes much further. The complexity of company law requires tailored solutions which, in most cases, are achieved through individually drafted statutes. Important issues such as the name and purpose of the company or the shareholders’ matrimonial property regime must be clarified on a case-by-case basis. For this reason, Member States may also require the compulsory intervention of notaries in this area.

The draft law of the German Federal Ministry of Justice,“DiRUG”, as of 18 December 2020, transposes the Directive into the German law. It was approved by the Federal Cabinet (Bundeskabinett) on February 10, 2021 and by the Federal Parliament (Bundestag) on June 10 without significant changes. As it is supported by the Federal Council (Bundesrat), it is expected to be published soon in the Federal Official Gazette.

With the DiRUG law, the German legislator has deliberately decided to maintain the principles of the process of granting notarial deeds in physical presence and transfer them in an equivalent way to the digital world. The cornerstones of this transfer are the videoconference with the notary, the secure digital identification and the qualified electronic signature.

In this context, it is only allowed to grant deeds online through the video communication system operated by the Federal Council of German Notaries (Bundesnotarkammer), which guarantees the highest standards of security, reliability and data availability and prevents the authentication procedure is done through foreign servers.

Moreover, the reliable identification of the interested parties involves two phases: the identification of the founder through the German electronic identification system (eID) and the reading of the photograph of the identity document or passport, which the notary compares with the appearance of the interested party. This second step is essential to avoid cases of covert representation through the abusive use of an electronic means of identification. The result will be an original electronic deed, signed by the parties and the notary with a qualified electronic signature and kept in the Electronic Archive of Deeds of the Bundesnotarkammer.

The online incorporation procedure is only used for authenticating articles of incorporation of a German GmbH and for resolutions taken in the context of company formation, such as those concerning the appointment of the first directors. Thus, the German legislator has appropriately ruled against a general opening of the online procedure to all notarial procedures, since the purposes of the notarial form cannot be guaranteed to the same extent through an online procedure. For instance, in family and inheritance law, the personal appearance before the notary is intended to protect the interested parties from hasty decisions and to draw their attention to the special importance of the transaction. Similarly, in real estate law it is not uncommon for consumers and entrepreneurs to meet face to face and the notary to take special precautions.

In short, the DiRUG does not see digitization as an end in itself, but rather simplifies and accelerates procedures when compatible with the current structures and functions of notarial authentication in the preventive administration of justice system. Therefore, the sense of proportion shown by the European and national legislators must be fully and unreservedly welcomed.