«El entorno institucional ahoga a la empresa», por Gerardo Cuerva

ENTRE MAGNITUDES

Gerardo Cuerva.
GERARDO CUERVA,

presidente de Cepyme

"El problema de España no está en el emprendimiento empresarial, sino en un contexto institucional que ahoga el desarrollo y la consolidación de los proyectos en forma de pyme"

El entorno institucional ahoga a la empresa

En España no existe un problema de emprendimiento, así lo atestiguan los datos. Las propias estadísticas notariales arrojan que se constituyeron más de 100.000 sociedades en 2022, dando lugar a una ratio de una nueva sociedad por cada 450 ciudadanos. De forma que el problema no se encuentra en la creación de proyectos empresariales, sino en otros aspectos que tienen que ver con su crecimiento y supervivencia; dos cuestiones muy interrelacionadas como también ponen de relieve los datos del Consejo General del Notariado. Entre 2007 y 2022, el capital social de las empresas liquidadas se situó un 23% por debajo del promedio del capital fundacional de las empresas creadas en el mismo periodo.

La lógica dicta que resulta más fácil que una empresa sobreviva cuanto mayor sea su tamaño, pues es más probable que diversifique sus mercados y productos y, sobre todo, que genere economías de escala y, a su vez, un mayor excedente. Dicho excedente puede ser dedicado a invertir en ámbitos estratégicos como la eficiencia de procesos e I+D, pero también puede retenerse dentro de la empresa con el fin de lograr una sólida capitalización que marque la diferencia entre la supervivencia o el cierre cuando se dan escenarios de crisis.

La anterior situación no debe perderse de vista. La próxima crisis no será como la derivada del COVID en lo referente al acuerdo europeo para dar forma a una ayuda ambiciosa y a fondo perdido con el fin de que nadie se quedase atrás y, sobre todo, para salvaguardar el proyecto europeo. En la próxima crisis, volverán a estar muy presentes las diferencias entre países y las naciones ortodoxas de Europa demandarán importantes ajustes internos. Entonces, la diferencia entre la continuidad o el cierre de muchos proyectos empresariales vendrá marcada por su capacidad de crecimiento en el pasado y cómo ésta se ha traducido en una estructura de capital más saludable y en la consecución de una demanda más diversificada.

Por desgracia, las señales de alerta presiden los datos españoles. En 2007, las sociedades con un capital inicial de entre 3.000 y 4.000 euros sumaron el 67% del total de empresas constituidas y, en 2022, dicha cifra se situó en máximos históricos que superaron el 75%. Un dato que da lugar a una lectura positiva, en España existe un espíritu emprendedor mayor de lo percibido, y a otra negativa, derivada de la preponderancia de nuevos proyectos sin margen de error. El origen de esta situación se debe, en parte, a que un número importante de personas busca la generación de autoempleo como consecuencia de un contexto institucional que no sabe poner en valor a los 3 millones de personas paradas ni facilita el camino para que proyectos afianzados activen estos valiosos recursos laborales. La situación es tal que España cerró 2022 con una tasa de paro próxima al 13%, cuando el mapa de empleo de Fundación Telefónica sitúa las ofertas de empleos digitales en 94.378 y las relativas a ocupaciones no digitales en 315.016.

De vuelta a la realidad específica de la empresa, cabe reconocer que el problema no estriba tanto en que durante el pasado año casi el 75% de las empresas constituidas lo hicieran con un capital medio de 3.023 euros (al borde del mínimo legal), sino en que el contexto normativo español ahoga la capacidad de crecimiento de estas empresas. Las cargas que juegan en contra de los recursos productivos proliferan, al tiempo que perviven multitud de normas que desincentivan el crecimiento. El FMI identificó en su evaluación de la economía española en 2018 más de 100 regulaciones relacionadas con el tamaño que, potencialmente, desincentivan el crecimiento. Desafortunadamente, desde CEPYME podemos corroborar que a día de hoy no se han hecho los deberes a este respecto, a pesar del consenso que existe hacia la conveniencia de modificar las normativas que actúan como desincentivo al crecimiento.

Los obstáculos al crecimiento suelen traducirse en empresas menos sólidas y, en este sentido, son muy significativos los datos del Notariado acordes con que el porcentaje de sociedades liquidadas sobre el total de empresas se situó por debajo del 15% en 2015 frente al 32,5% de 2022, máximo de la serie. Los datos confirman que el problema de España no está en el emprendimiento empresarial, sino en un contexto institucional que ahoga el desarrollo y la consolidación de los proyectos en forma de pyme y al que, en 2022, se ha venido a sumar el choque inflacionista. Éste ha dado forma a unas alzas de costes del 20% para la pyme, mientras que sus ventas en volúmenes ya caían en la parte final del año pasado. Una combinación que ha dado lugar a márgenes más estrechos y, por tanto, al descenso de la liquidez, lo cual resulta una de las cuestiones más inquietantes para una empresa. En este contexto, la supervivencia a corto plazo se ha convertido en una preocupación creciente para muchas pymes españolas.

Frente a esta realidad, la mejor política radica en la generación de un entorno normativo racional y pensado desde la posibilidad de los recursos de la pyme, pero también caracterizado por la certidumbre y en el que la figura del empresario se perciba como un generador de riqueza y no como un adversario. Las instituciones no dejan de ser reglas de juego y cuando se introducen nuevas figuras impositivas a la carrera o múltiples normas complejas y presididas por una calidad técnica mejorable, no se ayuda a la actividad empresarial. Tampoco se hace cuando se demoniza al empresario, dado que se alimenta el desánimo en una pieza estratégica del engranaje económico, al tiempo que se limita la llegada de la inversión extranjera.

La fiscalidad del patrimonio y su transmisión

ENTRE MAGNITUDES

LA FISCALIDAD DEL PATRIMONIO Y SU TRANSMISIÓN

De izquierda a derecha: Luis Aribayos, Javier Máximo Juárez, Carmen Jover, José Ángel Martínez Sanchiz y Fernando Fernández Méndez de Andés.

¿Pagar por donar? ¿Pagar por heredar? ¿Renunciar a una herencia por los impuestos? ¿Dónde es más barato y más caro heredar? ¿Cómo planificar una sucesión patrimonial? ¿Qué dicen los expertos? ¿Qué piensan los consumidores? ¿A qué dudas se enfrentan los notarios? Todas estas cuestiones se abordaron en el foro de debate Temas que importan, de la Fundación Notariado.

JOSÉ M. CARRASCOSA

¿Dónde poner los límites a la fiscalidad del patrimonio y su transmisión empresarial y personal? fue el título del panel de debate, presentado por José Ángel Martínez Sanchiz, presidente de la Fundación Notariado y del Consejo General del Notariado.

Fernando Fernández Méndez de Andés, exprofesor de economía de IE Business School; Carmen Jover, vicepresidenta del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF); Manuel Pardos, presidente de ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros); Luis Aribayos, secretario general de CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa), y Javier Máximo Juárez, notario y moderador, participaron como ponentes.

En la presentación del foro, Martínez Sanchiz señaló la importancia del tema elegido que “abre un debate esencial para familias, consumidores y empresas”.

Anomalía

Fernando Fernández inició su exposición describiendo las razones que justifican la creación de un impuesto: “Financiar bienes y gastos públicos; estabilizar la macroeconomía y evitar crisis, y contribuir a la justicia social”. Sin embargo, según el ponente, en España algunos tributos no responden a esas necesidades: “El Impuesto sobre Patrimonio no tiene justificación teórica al ser una renta ya gravada. Es una anomalía, ya se tributa por ser propietario de una vivienda o con la contribución urbana y rústica del IBI. Y por lo que se refiere al futuro impuesto sobre grandes fortunas, considero que es un tributo justiciero para las comunidades no leales”.

“Asimismo, impuestos como Sucesiones, Donaciones o Patrimonio impiden el ahorro. Necesitamos un ahorro que permita la inversión y hacer frente a la cifra histórica de deuda actual. Desde un punto de vista dinámico no tiene sentido establecer impuestos sobre el ahorro”, resaltó el economista.

 


DEBEMOS ANALIZAR Y COMPARAR LA SITUACIÓN
ESPAÑOLA CON LA FISCALIDAD INTERNACIONAL


 

En nuestro país, la empresa familiar no puede ser competitiva debido a esa onerosa carga fiscal, señaló el profesor de IE: “La fiscalidad debe acabar con el raquitismo de nuestra empresa familiar, que no puede pasar del rango de micropyme. Sucesiones y Donaciones son un obstáculo para su desarrollo y, en ocasiones, la causa de la disolución de las empresas familiares”.

Entre las medidas concretas apuntadas por Fernández cabe destacar “la eliminación de diferencias formales entre sucesiones y donaciones entre vivos; asimismo, el sistema financiero debería asumir los costes bancarios asociados al abono de Sucesiones y Donaciones”.

Para concluir, señaló que “la legislación fiscal va muy por detrás de la realidad social. Hay un modelo de familia implícito que la legislación favorece y en el que se detectan irregularidades, como en el caso de las legítimas y la penalización de los herederos colaterales”.

“En la actualidad existen demagogia y un populismo fiscal en el mapa tributario -resaltó-, por no hablar del laberinto autonómico en materia de impuestos. Esta situación provoca que haya contribuyentes que se vayan a otros países de la UE. Debemos analizar y comparar la fiscalidad internacional. España tiene una oportunidad de oro en la actual economía deslocalizada para atraer inversión -por el clima, la cultura, nuestra red digital- pero falta una fiscalidad competitiva”.

Principales cifras

Carmen Jover expuso algunas cifras sobre los impuestos analizados en este foro: “Por lo que se refiere a Patrimonio, en 2019 se recaudaron 1.300 millones en toda España. Al aprobar su bonificación la Comunidad de Madrid, las regiones que más recaudan pasan a ser Cataluña y Valencia. En cuanto a Sucesiones, se recauda casi el doble: 2.500 millones. En este tributo, Madrid ha aprobado bonificaciones para parientes próximos y colaterales. Aun así, están muy lejos de Impuestos como el de la Renta o el IVA con unos ingresos de 80.000 y 70.000 millones, respectivamente”.

 


¿TRIBUTOS COMO SUCESIONES,
DONACIONES O PATRIMONIO CREAN RIQUEZA O
SUPONEN UN OBSTÁCULO?


 

“Estos impuestos precisan una regulación más clara, homogénea y estricta; unas reglas generales que eviten ir caso por caso. Además, son muy antiguos; incluso recogen términos como el del ajuar, y deben actualizarse. Las empresas familiares se encuentran ante serios conflictos, con exenciones y reducciones que necesitan aclarar. Es muy significativo que existan tantas renuncias a herencias; son tributos tan caros que no se pueden asumir si en tu patrimonio no tienes líquido”.

Uno de los aspectos que abordó la vicepresidenta de REAF es la futura aprobación del Impuesto de solidaridad en las grandes fortunas, “prevista para antes de final de año. Será un impuesto estatal y temporal para el próximo bienio que afectará a los contribuyentes con un patrimonio superior a los tres millones de euros”.

Fiscalidad insoportable

Javier Máximo Juárez planteó a los asistentes una cuestión: “¿Tributos como Sucesiones, Donaciones o Patrimonio crean riqueza o suponen un obstáculo?”. Juárez señaló que “la ley del impuesto de sucesiones para la empresa familiar es de 1987. Prácticamente no se ha modificado desde entonces. Por ello, los familiares colaterales -que ya empiezan a ser tenidos en cuenta en comunidades como Murcia y Madrid- enfrentan una fiscalidad insoportable. Si se renuncia a una herencia por sus impuestos es señal de que algo no funciona bien”.

Tras demandar una mejora en “la seguridad jurídica y la aplicación de los beneficios fiscales en la empresa familiar y la microempresa”, Juárez repasó ante el auditorio algunas de las principales preocupaciones que detecta en las personas y empresas que acuden a su notaría: “Les llama la atención tal disparidad tributaria. También se interesan, al ser una zona turística, por la tributación de los no residentes; algo, resuelto ya por la jurisprudencia de la UE, pero que siempre es fuente de problemas. ¿Por qué si el fallecido ha generado un patrimonio y satisfecho plusvalía, IVA, IRPF o ITP… tienen los parientes próximos que liquidar sucesiones?, me preguntan”.

La “muerte” de las empresas

Luis Aribayos realizó una foto fija del sector empresarial español antes de adentrarse en los aspectos fiscales: “Se debe conocer esta realidad antes de legislar. El 99,8% de las empresas son pymes; sólo hay 5.100 que no lo son. Y el 95% del total son microempresas; es decir, cuentan con menos de diez trabajadores. El 89% son empresas familiares y sólo el 18% tiene más de veinte años. La mitad de las empresas desaparecen en los tres primeros años de vida, por lo que ser emprendedor se puede calificar como una actividad de alto riesgo. No podemos perder tejido productivo por un impuesto; a medida que aumenta la vida de las empresas aumentan sus posibilidades de crecer”.

 


POR LO QUE SE REFIERE A PATRIMONIO, EN 2019 SE RECAUDARON 1.300 MILLONES EN TODA ESPAÑA


 

El representante de CEPYME hizo hincapié en una paradoja: “España es el país con mayor caída en su entorno del PIB y cuenta con una deuda récord, pero la recaudación tributaria es un 5% mayor. Ante este panorama, las pymes tienen un grave problema con una caída en la productividad de un 7% en los últimos cuatro años”.

Aribayos fue contundente en su diagnóstico sobre los impuestos analizados en el foro: “Patrimonio es un impuesto inexistente en la OCDE y la UE. Tiene que desaparecer, no deben gravarse los bienes sino la capacidad de renta; el futuro Impuesto a las grandes fortunas introducirá inseguridad jurídica en los inversores extranjeros. Y sobre Sucesiones y Donaciones, pedimos simplificarlos, no podemos tener dudas y limitaciones”.

Sobre la competitividad autonómica en materia tributaria, declaró que “es algo lícito. Cuando Madrid decide no recaudar en Sucesiones o Patrimonio es porque está convencida que va a recaudar más por el IVA y el IRPF”.

Laberinto autonómico

Por último, Manuel Pardos señaló que “los consumidores de a pie, trabajadores, agricultores o autónomos a los que defiende ADICAE no se ven afectados por impuestos como el de Patrimonio. En cambio, sí que preocupan aspectos como el del laberinto autonómico que supone una discriminación por imposiciones tan diferentes; o la falta de capacidad para manejar instrumentos de disminución de impuestos. Los consumidores están peor pertrechados en cuanto a información, por lo que solicitamos la colaboración del Notariado en esta labor -como hemos hecho en otras ocasiones- para que la crisis no afecte como ocurrió en momentos anteriores. Nos interesa esa protección preventiva de los usuarios de los servicios financieros, algo de lo que los notarios saben mucho”.

Para concluir, el representante de ADICAE aludió a la justicia social para “apoyar de manera temporal el impuesto a la Banca, las energéticas y las grandes fortunas”.

Foro 'Temas que importan'

Con esta iniciativa, la Fundación Notariado desea abrir un espacio de conversación y diálogo con otras entidades y expertos para abordar temas de interés para la sociedad. La participación de representantes de la universidad, la economía, la empresa, la política… permitirá ofrecer una visión global e integral de los temas analizados.

J. Á. MARTÍNEZ SANCHIZ

“El tema elegido abre un debate esencial para familias, consumidores y empresas”

JAVIER JUÁREZ

«La ley del impuesto de sucesiones es de 1987. Prácticamente no se ha modificado desde entonces»

FERNANDO FERNÁNDEZ MÉNDEZ DE ANDÉS

«La legislación fiscal va muy por detrás de la realidad social»

CARMEN JOVER

«Sucesiones es un impuesto tan caro que no se puede asumir sin líquido en tu patrimonio”

LUIS ARIBAYOS

«Patrimonio es un impuesto inexistente en la OCDE y la UE; Sucesiones y Donaciones debe simplificarse»

MANUEL PARDOS

«Al consumidor le preocupan aspectos como el del laberinto autonómico que supone una discriminación por imposiciones tan diferentes”
De izda. a dcha.: Carmen Jover, Javier M. Juárez, Fernando Fernández Méndez de Andés, José Ángel Martínez Sanchiz y Luis Aribayos.

Menos ninis y más sisis

ENTRE MAGNITUDES

MENOS "NINIS" Y MÁS "SISIS"

Conseguir un empleo de calidad (bien remunerado y ‘de lo tuyo’) es un anhelo generalizado entre los jóvenes españoles. Sin embargo, la alta tasa de abandono escolar, la estrechez del mercado laboral, la elevada ratio de desempleo, la precariedad y falta de oportunidades y, por supuesto, los vaivenes de los diferentes ciclos económicos, pandemias aparte, conforman una desafiante carrera de obstáculos de difícil manejo para la mayoría de ellos.
FERNANDO GEIJO

En medio de este contexto, las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) indican que desde el fin de la crisis sanitaria el número de personas que estudian y trabajan en España ha superado al de su contraparte, los denominados ninis. Sin embargo, las causas de este particular ‘sorpasso’ no evidencian una mejoría, al menos significativa, de las expectativas laborales de los jóvenes en el actual entorno de incertidumbre al que se enfrenta la economía mundial.

Un reciente informe extraído de los datos obtenidos de la Encuesta de Población Activa (EPA) indica que en España hay un 19% menos de ninis que hace un año.

Es decir, un total de 805.400 jóvenes de entre 16 y 29 años que ni estudian ni trabajan, frente a 959.200 ‘sisis’ que compaginan formación y empleo, según las últimas cifras aportadas por esta institución dependiente del INE relativas al segundo trimestre de 2022. Estas magnitudes suponen bajar, por segunda vez en diez años, del millón de ninis, al descender en 184.600 jóvenes con respecto al año anterior, tras alcanzar los 1,54 millones en 2010, escalar hasta 1,65 millones en 2012 y situarse en 982.900 personas antes de la llegada de la pandemia.

¿Espejismo o realidad?

Entre las causas de este desplome en el número de ninis, tras cuatro trimestres de descensos consecutivos, podrían encontrarse los balsámicos efectos de la reciente reforma laboral, al facilitar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral. Sin embargo, algunos expertos consideran que no es oro todo lo que reluce y que, tras estas caídas en su número, encuadradas por cierto en una tendencia mundial generalizada, podría hallarse un indicador de precariedad al entender que muchos jóvenes acceden al mercado laboral más por necesidad que por su voluntad propia, dado que ante la imposibilidad de obtener el necesario apoyo familiar financiero deben costearse por sí mismos los estudios con empleos, en su mayoría, precarios y a tiempo parcial.

Y es que el retrato robot del nini español no solo se corresponde con el que habita en el imaginario colectivo de la sociedad (bajo nivel de instrucción y de ingreso familiar y/o de origen inmigrante) sino que, en muchos casos también, se trata de jóvenes pertenecientes al estamento social acomodado, cuyas familias pueden permitirse prolongar su mantenimiento, frente a los integrantes de las clases más populares que deben, sí o sí, ‘buscarse la vida’ desde temprana edad.


UN RECIENTE INFORME EXTRAÍDO DE LOS DATOS OBTENIDOS DE LA ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA (EPA) INDICA QUE EN ESPAÑA HAY UN 19% MENOS DE NINIS QUE HACE UN AÑO


El término nini se corresponde en inglés con el acrónimo NEET, cuyo significado es not in education, employment or training, lo que nos aporta una nueva pieza al puzle de este fenómeno para permitirnos contemplar la fotografía de este heterogéneo grupo de personas que lo integran.

Por consiguiente, no debemos perder de vista el factor educativo en su ecuación puesto que este colectivo tampoco recibe formación, un aspecto fundamental para evitar su desconexión definitiva del mercado laboral.

No en vano, si los jóvenes permanecen económicamente inactivos durante un período de tiempo es precisamente porque están centrados en sus estudios y, por tanto, invirtiendo en su futuro mejorando su empleabilidad. Por el contrario, los ninis estarían ahondando en su exclusión profesional, con riesgo incluso en algunos casos de caer en la marginación social, al mantenerse alejados de las aulas.

Y llegó la pandemia

A lo largo de 2020 la evolución del mercado de trabajo se vio cercenada por el cese de actividad decretado como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. En 2021 el anhelado rebote resultó ser más débil de lo esperado y no tomó impulso hasta su relanzamiento definitivo a comienzos de 2022. A lo largo de este tiempo, los jóvenes fueron el colectivo más afectado desde el punto de vista laboral. A esto hay que añadir el agravante del fracaso escolar que, aunque con tendencia a la baja, en la actualidad aún afecta en España al 13,3% de los jóvenes de entre 18 y 24 años, tres puntos por encima de la media europea, según los datos de la EPA.


LA EDUCACIÓN SE ERIGE COMO UNO DE LOS ASPECTOS CLAVE PARA TRATAR DE ROMPER EL CÍRCULO VICIOSO QUE RODEA A LOS NINIS


Los jóvenes españoles siguen sufriendo una alta tasa de desempleo, con una media del 28,52% para los menores de 25 años, según los últimos datos del INE. Sin embargo, el acceso al mundo laboral es complicado, aun teniendo formación, ya que, además, deben contar en muchas ocasiones con experiencia previa para acceder a determinados puestos. Un cóctel de difícil combinación, al menos, en los inicios de la carrera laboral.
Ante este panorama, muchos jóvenes procrastinan muy a su pesar el inicio de la misma y, por ende, ponen en peligro no solo sus futuras pensiones sino el mantenimiento de las actuales. De hecho y a pesar de su descenso, los aún más de 800.000 ninis contabilizados en España ni se forman ni tampoco cotizan, utilizando una acepción más amplia de este término un tanto peyorativo.

A grandes males

La educación se erige como uno de los aspectos clave para tratar de romper el círculo vicioso que rodea a los ninis. En este sentido, los jóvenes de hasta 29 años con nivel educativo bajo ya incorporados al mercado de trabajo suponían dos de cada diez activos de esa franja de edad en el primer trimestre de 2022, mientras que los formados son más de la mitad de los ocupados.

En la actualidad, el descenso del abandono de las aulas se debe más a la necesidad de formación por exigencias del mercado laboral, puesto que ahora el listón mínimo para acceder a casi cualquier puesto de trabajo se sitúa en la educación secundaria obligatoria.

En este sentido, el reciente estudio publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): Education at a Glance 2022, indica que el 28% de la población española de 25 a 34 años sólo había alcanzado la ESO como techo formativo, un porcentaje que dobla la media de los países que integran este organismo, pero cinco puntos inferior al obtenido una década atrás.

 


EL FRACASO ESCOLAR AÚN AFECTA EN ESPAÑA AL 13,3% DE LOS JÓVENES DE ENTRE 18 Y 24 AÑOS, TRES PUNTOS POR ENCIMA DE LA MEDIA EUROPEA


 

Parece indudable que para las personas sin trabajo ni formación el futuro es mucho más incierto. Al calor de esta reflexión han surgido en España iniciativas como las Escuelas de Segunda Oportunidad (E2O). Fundadas en 1995 como una iniciativa de la Comisión Europea, su objetivo es dar una respuesta educativa a los jóvenes sin empleo de entre 15 y 29 años. En nuestro país existen ya 43 de estos centros repartidos entre nueve comunidades autónomas. Otra alternativa sería enfocar los estudios en cubrir las necesidades reales que demanda el mercado laboral, apostando, como en Suecia o Alemania, por la Formación Profesional Dual, sin olvidar alternativas como las bonificaciones salariales, que tan bien han funcionado en comunidades como el País Vasco.

Algunos economistas abogan por otorgar más facilidades o incentivos a las empresas para facilitar la contratación de personas sin experiencia, ya que las series estadísticas demuestran que en nuestro país cuanto mejor va la economía menos se estudia, por lo que entiende que habría que añadir al acrónimo nini una ‘n’ más, al objeto de indicar que muchos de ellos ni estudian, ni trabajan ni lo buscan.

Mujer, pobre y con escasa formación

Del informe presentado por la OIT se extraen varias conclusiones:

  • La tasa mundial de ninis creció un 1,5% en 2020 con respecto a 2019 debido a la pandemia sanitaria.
  • Los países desarrollados tienen un porcentaje de ninis más bajo y una brecha de género menor para este indicador.
  • Los varones de países de ingresos bajos y medios tienen 1,4 veces más probabilidades de pertenecer a este colectivo.
  • Las mujeres con renta media-alta tienen el doble de opciones de caer en esta situación que las de ingresos altos.
  • El norte, centro y sur de Europa registra la tasa de ninis más baja del mundo, 11,4%, frente al 51,4% de los países árabes, la más alta.
  • La diferencia de género entre los ninis apunta a un mayor hándicap para las mujeres, debido a barreras adicionales a las laborales relativas al entorno familiar y formativo.
  • En todas las subregiones en que se ha dividido el planeta, la tasa de mujeres nini siempre es superior a la de los varones, doblando y triplicando incluso esta ratio en algunas zonas como Asia meridional y los países árabes.
  • La pandemia ha provocado un importante deterioro de la calidad de la educación por el cierre de las escuelas que afectó a 1.600 millones de alumnos en todo el mundo.

El pertinaz desempleo

El paro entre menores de 25 años cayó en España en 2021 en 119.900 personas, aunque aún se sitúa en el 30,7%, tres puntos más que el año anterior, según datos de la EPA. Por segmentos de edad, se registraron 119.100 desempleados entre los de 16 y 19 años, 12.000 menos que en el ejercicio previo, mientras que el número de jóvenes inscritos en el paro de entre 20 y 24 años alcanzó los 333.400, 107.900 menos que en 2020.

Ojo al dato

Encuesta de Población Activa (EPA), segundo trimestre de 2022. Instituto Nacional de Estadística (INE).

Informe sobre las tendencias mundiales del empleo juvenil, 2022. Resumen ejecutivo. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Estudio ‘Desmontando a ni-ni. Un estereotipo juvenil en tiempos de crisis’. Instituto de la Juventud (Injuve). Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Las Escuelas de Segunda Oportunidad (E2O) tienen como fin dar una respuesta educativa a los jóvenes sin empleo de entre 15 y 29 años.

“La prosperidad es un derecho; la miseria una condena”, por Antonio Magraner

ENTRE MAGNITUDES

ANTONIO MAGRANER,

vicepresidente de CJAE
(Confederación Española Jóvenes
Empresarios). Secretario general de
FIJE (Federación Iberoamericana de
Jóvenes Empresarios)

"No puede ser aceptable que un país con unos niveles de desempleo como los que padecemos se permita el lujo de no cubrir empleos vacantes "

La prosperidad es un derecho; la miseria una condena

La primera de las acepciones del adjetivo miserable refiere al estado de pobreza extrema, la segunda sin embargo supera la circunstancia material e infiere al leerla a un estado emocional o a una suerte de actitud vital; “Que es muy desgraciado e infeliz”.

En España, la cifra de empleos sin cubrir alcanzó niveles de record el pasado mes de septiembre donde se computaron ciento cuarenta y cinco mil vacantes en el segundo trimestre del año. En un país con una tasa de paro de un 12%, que roza la cifra de los tres millones de personas desempleadas, es sin duda una tragedia que exista un nivel tan alto de vacantes de empleo sin cubrir, teniendo además presente que se trata de la cifra más alta de toda la serie histórica que ha experimentado un crecimiento de un 35% a lo largo del pasado trimestre.

Contrasta respecto a lo expuesto en el párrafo anterior, el dato que recoge la última encuesta de población activa que refleja un descenso de los jóvenes –de los denominados “ninis”– que viven en los márgenes del mercado laboral, puesto que ni trabajan ni se forman para acceder al empleo. Una tendencia a la baja, que se refleja en un 19% menos de jóvenes en esa situación respecto al año anterior, pero que todavía resulta una cifra alarmante al comprobar que hay algo más de 800.000 jóvenes en España autoexcluidos del ciclo del empleo.

Más allá de los datos y las cifras, se perciben en el seno de la sociedad síntomas que algunos vinculan a un cambio cultural indexado en la idea de posmaterialismo formulada por Ronald Inglehart, tan arraigado en la era de la posmodernidad que venimos atravesando desde hace ya algunas décadas, y otros a la implantación en determinadas capas de la población de un hastío cercano al nihilismo, que conduce a una renuncia de origen a lograr la prosperidad –entendida esta como el logro de unas mejores condiciones vitales y sociales- a cambio de una vida en los márgenes del sistema, que no fuera de él en tanto que la subsistencia recae sobre él mismo.

Se trata en todo caso de una inversión de valores, respecto a los imperantes tradicionalmente, que sin duda genera una casación disruptiva que merece una reflexión profunda, de hasta qué punto hay jóvenes y algunos no tan jóvenes que no conciben la prosperidad como una meta y prefieren instalarse en la aparente satisfacción de una actitud miserable, en tanto que se plantea como la infelicidad deseable.

Dibujado este complejo escenario, cabe preguntarse: ¿qué factores pueden resultar determinantes para que exista un número tan amplio de personas que adopten esta conducta? Quizás no exista una respuesta única, pero sí dos grandes vertientes, que nos permitan sopesar el alcance del problema.

Se atisba una vertiente relativa a las disfunciones del mercado laboral y otra vertiente de carácter cultural, ambas relacionadas entre sí.

Las disfunciones del mercado a las que aludimos pueden radicar en la falta de incentivos económicos que se pueden obtener de los rendimientos del trabajo en contraposición con las que el catálogo de ayudas sociales puede proporcionar, más si cabe si se combinan con ingresos de la economía sumergida. Un salario deviene bajo si los precios suben, pero todavía lo es más si esos mismos rendimientos se pueden conseguir con un menor esfuerzo. La fiscalización de las ayudas orientadas a evitar el fraude; la implementación de políticas para el acceso al mercado de trabajo, también destinadas a la formación específica; y una mejora de la economía aparejada a la subida de los sueldos, podrían en cierta medida corregir.

En relación a las disfunciones culturales, exigen un análisis que parta de una profunda reflexión que precisa abordar el asunto partiendo del proceso de desvinculación y emancipación del individuo respecto de su medio social. Una cada vez menor identificación con las instituciones privadas tradicionales.

Ahondar en el derecho a la prosperidad en tanto que beneficio individual y aportación colectiva que contribuye al sostenimiento del Estado social enunciado en el artículo primero de la Constitución, traza un camino para hacer frente a la postura antitética, que postula lo miserable –en tanto que desgraciado e infeliz– como forma de ruptura social y de absentismo individual como forma de negación de la prosperidad como meta deseable y bien común.

En todo caso existe un ámbito cultural que trasciende al de las medidas que se pueden poner en marcha desde la Administración; pero no obstante no puede ser aceptable que un país con unos niveles de desempleo como los que padecemos se permita el lujo de no cubrir empleos vacantes o de tener una masa integrada por algo más de ochocientos mil jóvenes en esta situación. Un lujo que no nos podemos permitir en términos morales, sociales y económicos.

Se trata pues de activar un trabajo en paralelo, a corto y medio–largo plazo, con la puesta en marcha de una estrategia de incorporación en el mercado laboral y en los circuitos formativos, que aumentará sola con la mejora de la competitividad del mercado y el incremento de los salarios; el refuerzo de control del uso y el destino de las ayudas públicas; y, junto a esto, un trabajo de divulgación del anhelo de la prosperidad individual y colectiva como meta alcanzable, como una obligación y un derecho.

Hipotecas seguras

ENTRE MAGNITUDES

HIPOTECAS SEGURAS

El notario también debe informar a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales.
El 16 de junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), con el objetivo, entre otros, de reforzar la protección del consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual del préstamo hipotecario. Según la experiencia notarial en estos tres años, la nueva normativa ha facilitado la elección de notario por los clientes de las entidades financieras que van a contraer un préstamo hipotecario: un derecho que corresponde al prestatario y que es irrenunciable.

REDACCIÓN,

En esta ley se garantiza el derecho del consumidor a elegir notario y a reunirse con él en privado para poder consultarle sus dudas, sin ningún coste asociado a ello. El notario, por su parte, realiza una labor de asesoramiento y resuelve las dudas del consumidor con imparcialidad. Una vez que el consumidor ha elegido el notario, lo comunica a la entidad financiera con la que vaya a contratar el préstamo hipotecario, para que esta pueda remitirle la documentación.

Por otro lado, la ley establece que deben darse un plazo de 10 días naturales desde que la entidad financiera pone la documentación a disposición del notario elegido en la Sede Electrónica Notarial hasta que se autoriza y firma la escritura de préstamo hipotecario.

Tras estos tres años de aplicación de la ley se ha podido constatar que estos encuentros del prestatario a solas con el notario se producen de media entre 7 y 3 días antes de la autorización y la firma del préstamo.

De esta forma, el notario está presente en dos momentos clave del préstamo hipotecario:

 


EN ESTA LEY SE GARANTIZA EL DERECHO DEL CONSUMIDOR A ELEGIR NOTARIO Y A REUNIRSE CON ÉL EN PRIVADO PARA PODER CONSULTARLE SUS DUDAS


 

Fase precontractual de la hipoteca

En primer lugar, el notario interviene en la fase precontractual, previa a la autorización de la escritura pública del préstamo hipotecario. En esta fase, y de forma gratuita, el notario verifica que la entidad financiera ha entregado al prestatario toda la documentación del préstamo.

A continuación, el notario se reúne con el consumidor (prestatario, fiador e hipotecante no deudor) en solitario y repasa con él toda la documentación precontractual entregada por la entidad financiera a fin de que el consumidor le confirme que efectivamente la recibió. Tras esto, el notario le explica el contenido de la documentación precontractual, responde a las preguntas que le plantee, le aclara posibles dudas y, finalmente, el consumidor responde un test de comprensión. La explicación tiene que ser jurídica, no económica, y abarca todo el contenido del proyecto de contrato.

Concluido lo anterior, el notario redacta y autoriza el acta notarial de transparencia, que refleja las dudas planteadas por el deudor y el asesoramiento prestado por el notario. El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual, de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes y de que el consumidor haya superado el test de comprensión.

El notario tiene que comunicar a la entidad prestamista, a través de medios telemáticos seguros, el resultado positivo o negativo del acta.

Fase contractual de la hipoteca

El segundo momento en el que interviene el notario elegido es el día de la autorización y firma de la escritura pública del préstamo hipotecario (y, en su caso, de la escritura previa de compraventa u otro negocio de transmisión de la propiedad de la finca hipotecada), ya con todas las partes presentes.

 


EL NOTARIO REDACTA Y AUTORIZA EL ACTA NOTARIAL DE TRANSPARENCIA, QUE REFLEJA LAS DUDAS PLANTEADAS POR EL DEUDOR Y EL ASESORAMIENTO QUE LE HA PRESTADO


 

Ese día el notario deberá comprobar la identidad, capacidad y legitimación tanto del comprador como del vendedor. También deberá informar al comprador si sobre el inmueble pesa alguna carga registral y si el vendedor acredita o no estar al corriente del pago de las cuotas de la comunidad de vecinos. Además, identificará los medios de pago que se van a utilizar y comprobará si el vendedor ha entregado el certificado de eficiencia energética. El notario también deberá informar a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales, incorporándose a la escritura la referencia catastral de la vivienda. Asimismo, informará del reparto de los gastos de la operación entre las partes. Es labor del notario también explicar el contenido de las escrituras de compraventa y préstamo, solventando todas las dudas que pudieran surgir en el momento del otorgamiento.

Ojo al dato

Informe sobre el tercer aniversario de la Ley del Crédito Inmobiliario con datos estadísticos nacionales y autonómicos
El notario informa al comprador si sobre el inmueble pesa alguna carga registral.

¿Qué documentación tiene que entregar la entidad financiera?

El notario elegido por el consumidor verifica que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la exigida en función del tipo de préstamo acordado por las partes. Es decir:

  • La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) u oferta vinculante.
  • La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). Documento que da información complementaria de las cláusulas del préstamo o crédito que sean relevantes.
  • La simulación de las cuotas periódicas que deberá satisfacer bajo diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés, en el caso de que el préstamo sea a interés variable.
  • Un documento sobre los gastos asociados a la formalización del préstamo hipotecario (honorarios notariales, honorarios registrales, gastos de gestoría, tasación e impuestos). Tras la LCCI y la modificación de la normativa tributaria, son asumidos por la entidad financiera, a excepción de la tasación.
  • El proyecto de contrato del préstamo.
  • Un documento que contenga la advertencia de que la parte prestataria debe acudir al despacho del notario elegido para realizar el acta previa de transparencia.
  • Información sobre el contrato de seguro de daños, en el caso de que se establezca la obligación de contratar un seguro de dicha naturaleza sobre la finca hipotecada.
  • Un documento que contenga la manifestación de la parte prestataria de haber recibido todos los documentos de entrega obligatoria

Consultas a los notarios

En la reunión que mantiene a solas el consumidor (prestatario, fiador e hipotecante no deudor) con el notario, este le explica el contenido de la documentación precontractual y le aclara posibles dudas. En este contexto, algunas consultas comunes que los consumidores suelen hacer a los notarios son:

  • Si hay comisión en caso de realizar reembolsos anticipados.
  • Qué ocurre con los seguros contratados en caso de amortización anticipada total del préstamo.
  • Si es obligatorio contratar seguros u otros productos para obtener el préstamo.
  • Qué consecuencias se producen en caso de retraso o incumplimiento.
  • Qué significa el valor de subasta.

Datos del tercer aniversario

Desde el 16 de junio de 2019 al 30 de abril de 2022, los notarios han autorizado 1.162.332 actas de transparencia, frente a 1.023.456 préstamos hipotecarios, incluidas novaciones, subrogaciones y ampliaciones de hipotecas. Esto supone que se han formalizado 1,16 actas de transparencia por cada hipoteca en todos los meses de aplicación de la ley, exceptuando el de su entrada en vigor. El número de actas de transparencia y préstamos hipotecarios se ha estabilizado en los primeros meses del año tras el señalado incremento que experimentó entre marzo y julio de 2021, como resultado de la recuperación del mercado tras los meses más duros de la pandemia COVID-19. Mediante estas actas, gratuitas, los notarios verifican que las entidades financieras han entregado a los consumidores toda la documentación de los préstamos con suficiente antelación, así como que la información facilitada se corresponde con el tipo de préstamo acordado por las partes. Esto representa un destacado avance en seguridad jurídica y trasparencia, tal y como señala el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, quien afirma que “la puesta en marcha de esta ley supuso un importante refuerzo de los derechos y garantías del consumidor, ya que posibilitó la libre elección del notario y la opción de poder reunirse con él a solas, y sin ningún tipo de coste añadido, para consultar las posibles dudas que puedan surgir antes de la autorización y firma del préstamo hipotecario”.

La digitalización de las empresas

ENTRE MAGNITUDES

De izquierda a derecha: Alberto Martínez Lacambra, Paz Val, Gerardo Cuerva y José Ángel Martínez Sanchiz, antes del coloquio. Directivos de empresas y representantes institucionales asistieron al Kreab Lab.

LA DIGITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

La digitalización de las empresas y el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia fue el tema de análisis de un reciente encuentro organizado por la empresa Kreab. Este foro reunió a tres representantes del sector público, empresarial y jurídico que debatieron sobre las ventajas que las nuevas tecnologías aportarán al tejido mercantil tras la puesta en marcha de medidas legislativas y proyectos institucionales como el denominado ‘kit digital’.

JOSÉ M. CARRASCOSA,

En el encuentro -moderado por Paz Val, directora de Asuntos Públicos de Kreab España- participaron Alberto Martínez Lacambra, director general de Red.es; Gerardo Cuerva, presidente de Cepyme; y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.

Martínez Lacambra expuso algunas de las líneas maestras puestas en marcha desde el Ejecutivo dirigidas a ayudar a las pymes para su digitalización. El máximo responsable de Red.es recordó que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, impulsado desde la Unión Europea, «destina 20.000 millones al capítulo de la digitalización de las pymes; el segmento empresarial que más necesita la tecnología. Cerca de 5.000 millones se destinarán a la capacitación de sus trabajadores».

 

Eficiencia digital

Sobre el anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital, Lacambra apuntó que «es una buena noticia. El sector jurídico no puede quedarse atrás en una reforma tan ambiciosa y debe basar su digitalización en dos pilares: la constitución de sociedades online y la digitalización de los órganos de la Administración de Justicia. El dato y el metadato sustituirán al papel. La seguridad jurídica es uno de los bienes más preciados del tráfico mercantil; si a este valor se le suma la agilidad, será la mejor de las noticias. Seguridad jurídica y rapidez unidas son un motor de generación de riqueza».

Gerardo Cuerva coincidió en señalar las bondades del texto legislativo: «Redundará en la eficiencia del funcionamiento de las empresas y también de la propia Administración. Según nuestros estudios, la duplicidad e ineficiencia de algunos trámites genera un sobrecoste de 60.000 millones de euros, que se podrían invertir en otras partidas como gasto social o innovación. La irrupción de la tecnología no cambiará de la noche a la mañana el modelo productivo, pero permitirá mejoras y disrupciones en el modelo de negocio».

El presidente de Cepyme hizo hincapié en que esta renovación digital debe hacerse extensiva a la Administración, en concreto a los operadores jurídicos: «La interrelación de la sociedad con la Justicia es cada vez mayor. La irrupción de la tecnología no sólo afecta a la empresa y al ciudadano; también al sector público. La Administración no se puede quedar al margen del cambio cultural que va a suponer la digitalización».

Jose Ángel Martínez Sanchiz hizo un balance positivo del anteproyecto «desde el punto de vista notarial y de mejora para la sociedad por sus relevantes innovaciones». Entre las aportaciones de la futura Ley de Eficiencia Digital señaló «la puesta en marcha del protocolo electrónico; una petición realizada por los notarios desde hacía tiempo que dotará de agilidad y eficiencia a la circulación de datos y documentos -como fichas parametrizadas- al Catastro, al Registro,… Asimismo, permitirá el otorgamiento electrónico a distancia de un 40% de los documentos notariales, circunscritos, sobre todo, al ámbito mercantil, aunque también procederán de otros campos, como el de los poderes. Las copias electrónicas emitidas en el ámbito cerrado de las Administraciones públicas se podrán transmitir a los particulares desde el teléfono móvil».

La Ley también contempla «la transposición de la Directiva comunitaria de herramientas digitales que exige que la constitución de sociedades -y la realización de actos societarios- se pueda realizar online. Los notarios españoles estábamos preparados desde hace dos años y podremos realizarlo desde el día siguiente a la entrada en vigor de la ley».

Por último, Martínez Sanchiz citó los beneficios de la videoconferencia, un servicio recogido en el texto del anteproyecto, que permitirá «el asesoramiento notarial a ciudadanos y empresas en la sede electrónica notarial. Es muy importante la interlocución con los usuarios por la vía de las nuevas tecnologías».

Portal Notarial

El presidente del Consejo General del Notariado recordó que «el Portal Notarial del Ciudadano está abierto desde hace tiempo con servicios como el envío y archivo de copias simples electrónicas a particulares y empresas o la celebración de videoconferencias. Esperamos que en breve podamos realizar otorgamientos a distancia».

Kit Digital

Martínez Lacambra destacó la aportación del Consejo General del Notariado en el proyecto del ‘Kit Digital’, impulsado desde el Gobierno de España para subvencionar la implantación de soluciones digitales: «Hemos recibido más de 50.000 solicitudes de empresas para implantar este proyecto, lo que indica su capilaridad. Sin la aportación de los notarios no hubiera sido posible ponerlo en marcha. Desde un primer momento quisimos contar con el potencial tecnológico de los notarios, elemento clave en los operadores de justicia que llevan más de veinte años empujando en el desarrollo digital. Gracias a ellos hemos conseguido que no sea necesario solicitar los poderes en papel; ahora un robot se dirige a la base de datos del CGN que tiene un 95% de respuesta inmediata, evitando que un gran número de personal tuviese que consultar una cantidad ingente de documentación». Para el presidente de Cepyme: «Red.es ha estado más que a la altura en la implantación del ‘Kit Digital’. Han sido capaces de llegar a cualquier rincón de España y cualquier tamaño de empresa, gracias a los 3.000 millones de euros de los fondos europeos».

ALBERTO MARTÍNEZ LACAMBRA,
director general de Red.es

«Si sumamos a la seguridad jurídica la agilidad de las nuevas tecnologías, lograremos un motor mayor de generación de riqueza»

JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ,
presidente del CGN

«La futura Ley de eficiencia digital permitirá el otorgamiento electrónico a distancia de un 40% de los documentos notariales»

GERARDO CUERVA,
presidente de Cepyme

«No hay un problema de creación de empresas en España; el problema radica en su desaparición: el 50% cierra al tercer año»

La gran paradoja laboral

ENTRE MAGNITUDES

LA GRAN PARADOJA LABORAL

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie.
El desempleo es un mal endémico. La tozudez de las cifras no deja lugar a dudas y nos sitúa, sistemáticamente, en el furgón de cola intracomunitario. A pesar de las recetas aplicadas durante décadas por gobiernos de diferente ideología política, lo cierto es que la cifra de parados en nuestro país dobla de forma recurrente, en el mejor de los casos, a la de nuestros socios de la Unión Europea.

FERNANDO GEIJO,

Sin embargo y especificidades aparte de nuestro modelo productivo, este hecho también convive con la existencia de decenas de miles de puestos de trabajo sin cubrir. Las 109.000 vacantes disponibles en diversos sectores económicos, según los últimos datos disponibles del INE, frente a los casi tres millones de desempleados registrados en mayo pasado, suponen una aparente incongruencia en un mercado marcado por la fuga de talento, la elevada tasa de desempleo juvenil y el paro endémico de larga duración. Administraciones, empresarios y sindicatos discrepan a la hora de explicar los motivos de esta distorsión, que no es exclusiva de España, y han acordado colaborar para buscar alternativas de cara a tratar de aprovechar este oasis de ocupación en medio de la pertinaz sequía laboral española.


TENEMOS UN MERCADO LABORAL MARCADO POR LA FUGA DE TALENTO, LA ELEVADA TASA DE DESEMPLEO JUVENIL Y UN PARO ENDÉMICO DE LARGA DURACIÓN


Un problema, múltiples causas

Esta anomalía laboral no es, al menos de momento, la versión patria del fenómeno conocido en EE.UU. como la ‘gran dimisión’. sino que más bien parece que el origen de que exista en nuestro país este desencaje entre la oferta de 109.000 puestos de trabajo que no son cubiertos por la demanda de empleo se deben a diversos factores. Entre ellos destacan las carencias formativas, el bajo nivel salarial ofrecido, las malas condiciones laborales, la falta de flexibilidad laboral e, incluso, con la renuncia a ocupar, en algunos casos, empleos especialmente arduos, peligrosos o que cuentan con escaso prestigio social.

Patronales, representantes sindicales y Gobierno discrepan en las causas de este granero de vacantes que, dicho sea de paso, tiende a aumentar cuando el desempleo disminuye, como ocurre en la actualidad. Asimismo, lo paradójico es que esta circunstancia se produce en un país que, a pesar de la mejoría de las cifras fruto de la última reforma laboral aprobada recientemente in extremis, aún acumula un 13,3% de desempleo, liderando el ranking de países de nuestro entorno y doblando la tasa registrada tanto en la Unión Europea (UE) como en la eurozona, 6,2% y 6,8% respectivamente, según datos de marzo-abril de 2022.

En cualquier caso, no hay que olvidar que el dato español de plazas vacantes es el más bajo en toda la UE, ya que representa el 1% del total de empleos disponibles en el país, comparado con una media del 2,5% de puestos huérfanos en la UE, con un pico del 3,8% en el caso de Alemania, y donde solamente se observan porcentajes similares al nuestro en el caso de países con reducidas economías como Grecia y Bulgaria.

No solo camareros

Por sectores y según los datos del INE, los puestos de trabajo vacantes en España se dividen entre alrededor de 31.500 plazas disponibles en la Administración Pública y defensa, mientras que la segunda actividad con mayor número de puestos desatendidos corresponde al rubro de actividades sanitarias y servicios sociales, (casi 13.000), y el ramo educativo concentra, además, otras 3.249 vacantes.


LAS 109.000 VACANTES DISPONIBLES FRENTE A LOS CASI TRES MILLONES DE DESEMPLEADOS REGISTRADOS EN MAYO SUPONEN UNA APARENTE INCONGRUENCIA


Por su parte, el sector privado suma miles de empleos sin cubrir, donde destacan las actividades técnicas y científicas, con 8.744 vacantes, servicios auxiliares (7.303), construcción (6.567) y hostelería (4.444), caso este último que aglutina gran parte de la atención mediática en época estival, sobre todo en zonas turísticas especialmente tensionadas.

Las causas apuntadas por los expertos para explicar esta falta de candidatos varían entre las carencias formativas, que se observan en el sector tecnológico IT relacionado con carreras STEM (acrónimo en inglés que agrupa los estudios relacionados con ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas), y la escasa retribución salarial, unido a las condiciones laborales, de la que adolece una parte de la oferta en los servicios de hostelería. Por su parte, la construcción, el otro motor económico tradicional junto con el turismo, ha pasado por un largo período de hibernación debido, primero, a las sucesivas crisis económicas, y después, a los efectos de la pandemia sanitaria para recuperar en estos momentos niveles de alto crecimiento y, por consiguiente, demanda de empleo.

Por lo que respecta a la ubicación geográfica de los empleos huérfanos, las comunidades autónomas que aglutinan un mayor número de ofertas sin cubrir serían, por este orden, Cataluña, Comunidad de Madrid y Andalucía, que concentran cerca de un 60% de las vacantes laborales disponibles en toda España.

Esta concentración laboral responde también a la acumulación poblacional que registran estas tres regiones que, en total, suman unos 23 millones de habitantes, lo que supone un 48,37% del total de la población española.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública acaba de presentar una propuesta preliminar para realizar una Oferta de Empleo Público (OEP) de 20.000 plazas. La misma se ejecutará a lo largo de 2022 y prevé paliar las numerosas vacantes existentes en la Administración Central, de las que, al parecer, 12.000 serían puestos de nueva creación y los restantes 8.000 corresponderían a promoción interna.


EL SECTOR PRIVADO SUMA MILES DE EMPLEOS SIN CUBRIR, DONDE DESTACAN LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS Y CIENTÍFICA


Otro ingrediente para añadir a la receta para encontrar la explicación al divorcio puntual entre empleos y trabajadores sería el conocido como reto demográfico, dado que los expertos consideran que la baja natalidad agravará en el futuro la problemática para que las empresas encuentren los perfiles que demandan.

La despoblación en el ámbito rural, fruto del llamado ‘invierno demográfico’, genera además el cierre de multitud de empresas económicamente viables incapaces de encontrar el adecuado relevo generacional para continuar con su actividad, sobre todo en puestos clave de la organización y especialmente entre las pymes, que suponen el 70% de las vacantes en todos los segmentos de actividad del sector privado.

RECICLARSE O DIMITIR

Los datos confirman que los trabajadores españoles no están dimitiendo en masa, como ocurre en EE.UU. Sin embargo, es posible que no estén renunciado a sus trabajos porque no tienen dónde elegir. Por tanto, no hay que descartar una más o menos amplia insatisfacción con las condiciones laborales en nuestro país.
En este escenario, los expertos consideran que la fórmula mágica para evitar una gran renuncia en España sería aquella que combina formación con trabajo digno.

La pandemia ha espoleado la forma de pensar al poner el foco en la necesidad de flexibilizar la jornada laboral, el trabajo híbrido: presencial/remoto y en salarios adecuados y actualizados al coste de la vida.

El mercado, dinámico y cambiante, demanda perfiles adaptados a la tecnología, con el 5G, la ciberseguridad, los servicios en la nube y la minería de datos, entre otros. Así, los expertos proponen adecuar el talento mediante el denominado reskilling, en referencia a la adecuación de las habilidades de los empleados, tanto actuales como futuros.

Para ello, esta tendencia implica actualizar los obsoletos programas de estudio en las escuelas y en las propias empresas de cara a cerrar la brecha digital del mercado laboral actual, incluyendo avances como la aportación del metaverso al sistema educativo y donde deje de primar la memorística frente al fomento de habilidades digitales desde el colegio, como la programación informática.

EN BUSCA DE ¿CURRITOS?

La pedrea que supondrá la inminente llegada del grueso de los fondos europeos preocupa en el sector de la construcción ante su manifiesta falta de trabajadores. Desde la Confederación Nacional de la Construcción cifran en 700.000 los empleados que necesitarán, sobre todo jóvenes, para hacer frente al aluvión de obras y grandes infraestructuras que están por venir.

A partir de 2023 está previsto que lleguen a España 70.000 millones de euros, de los que siete de cada diez tendrán que ver, de una manera u otra, con la construcción. Con lo que es evidente que harán falta desde peones, electricistas y albañiles hasta capataces y jefes de obra, pasando por ingenieros de caminos.

Un sector que, según la última Encuesta de Población Activa (EPA), dio empleo a un total de 1,32 millones de trabajadores, donde solo el 9% son mujeres, unas 120.000, y claramente envejecido, con una media de edad de 46 años, que cuenta con un evidente recorrido laboral.

Ojo al dato

Ofertas de empleo vacantes en Europa. Datos porcentuales por países relativos al cuarto trimestre de 2021 por sectores: industria, construcción y servicios (salvo actividades de los hogares y organizaciones y organismos extraterritoriales). Fuente: Eurostat.
Número de puestos de trabajo vacantes en España agrupados por sectores de actividad, desde el 1T de 2008 hasta el 4T de 2021. Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE).

«Esto no ha hecho más que empezar», por Carlos Sánchez

ENTRE MAGNITUDES

CARLOS SÁNCHEZ,

director adjunto de El Confidencial

Twitter: @mientrastanto

"No sólo España, también Europa, y, por supuesto, EE.UU. sufren cada vez más para cubrir los puestos de trabajo vacantes"

Esto no ha hecho más que empezar

Es el elefante plantado en medio del salón de las economías avanzadas. Nadie quiere verlo, pero ahí está. Todos ignoran la imponente presencia del enorme paquidermo pese a que ya hay pocas dudas de que la falta de mano de obra, tanto cualificada como no cualificada, no es ya un problema de futuro, sino de presente.

El desajuste entre oferta y demanda de empleo es cada vez más acusado por la confluencia de una serie de factores que han coincidido en el tiempo: evolución demográfica, cambio tecnológico, aceleración de los procesos de innovación en el sistema productivo, encarecimiento de la vivienda, nuevos valores culturales a la hora de aceptar un empleo, un sistema educativo que tarda en adaptarse a las nuevas necesidades de las empresas y hasta auge del populismo y de la xenofobia, que hace que los gobiernos sean muy prudentes a la hora de abrir las fronteras, el mecanismo tradicional que han utilizado los países avanzados para casar oferta y demanda de empleo.

El resultado es que no sólo España, también Europa, y, por supuesto, EE.UU. sufren cada vez más para cubrir los puestos de trabajo vacantes. No, no es un problema genuinamente español. Un dato lo pone negro sobre blanco. Nunca antes, desde que hay series estadísticas, ha habido tantas vacantes sin cubrir en Europa. En concreto, un 2,8%, prácticamente el doble que en 2012, aunque con una notable diferencia entre países. Mientras que en Chequia el 4,9% del total de la ocupación está sin cubrir, en España, que es el país con menos vacantes, apenas supone el 0,7%.

La posición de España, lógicamente, tiene que ver con el alto nivel de desempleo, pero también con las barreras administrativas a la inmigración, que tradicionalmente ha cubierto los empleos no cualificados. En el caso de España, además, se dan otras circunstancias que hay que relacionar necesariamente con el modelo productivo, muy expuesto a factores de movilidad (ya se vio durante la pandemia) debido a la elevada estacionalidad de la economía, muy superior a la del resto de Europa. En particular, en hostelería, construcción y agricultura, que son, precisamente, los que demandan más mano de obra sin cubrir.

No es ningún secreto que desplazarse a trabajar en cualquiera de estos sectores, fundamentalmente en los meses centrales del año, supone un elevado coste, y eso restringe la posibilidad de desplazamiento. Vivir en zonas costeras en verano, que es cuando hay mayor oferta de empleo, es caro. Y ni siquiera un aumento de los salarios por encima de otros convenios podría paliar este desajuste. Si un trabajador va a cobrar 1.500 euros al mes y la mitad será para alquilar una vivienda, es mejor renunciar a la espera de un empleo que no obligue a cambiar de residencia.

Es verdad que los salarios en la hostelería, con jornadas agotadoras que en muchas ocasiones no se ajustan a lo que marca el convenio, son los más bajos de España y deberían subir, pero eso no debe ocultar un problema estructural que poco tiene que ver con la cuantía de las nóminas. También en Europa hay problemas de vacantes y los salarios son más elevados. En EE.UU., incluso, están subiendo por encima de los dos dígitos. El famoso “‘Pagadles más” de Biden fue una salida simple, típica del populismo, a un problema complejo.

Desde luego que el problema de las vacantes no es nuevo. España, históricamente, ha tenido un problema de movilidad laboral. Probablemente, entre otros factores, a una cuestión cultural que hay que relacionar con la fuerza del arraigo familiar y la importancia que se da al territorio donde se nace. Uno es de donde se hace el bachillerato, que decía Max Aub. Pero también hay que vincular a la preferencia por la vivienda en propiedad respecto de la de alquiler, aunque esa tendencia está bajando, lo que muchas veces es un obstáculo para favorecer los desplazamientos y así poder cubrir las vacantes. Un dato lo dice todo. En 2019 apenas el 9,8% de los trabajadores cambió de comunidad autónoma para firmar un contrato, mientras que en el caso de la movilidad interprovincial alcanzó el 14%.

Algunos estudios oficiales muestran que la movilidad geográfica está protagonizada por hombres con edades comprendidas entre los 25 y los 45 años, de los que casi un tercio son extranjeros y dos de cada tres no han superado la educación secundaria. Normalmente, fueron contratados por empresas del sector agrícola o del sector servicios en ocupaciones no cualificadas, como trabajar de peón o en trabajos relacionadas con servicios de restauración, cuidados personales, seguridad privada y vendedores. No parece que ese sea el perfil de ocupación que busca un país con una elevada tasa de paro juvenil, pero que es también uno de los que cuenta con mayor número de universitarios y con una red familiar comprometida con sus miembros.

La localización territorial, en este sentido, nos vuelve a jugar una mala pasada. La concentración de la población en grandes urbes, un proceso imparable, hace que amplios territorios queden sin mano de obra, lo que provoca disfunciones que solo pueden corregirse con temporeros en los momentos de mayor demanda (en verano, en el caso de España). Un problema que no solo afecta al empleo no cualificado, más fácil de sustituir, sino al cualificado, lo que revela en el fondo un desajuste entre el sistema educativo y el mercado laboral, cuyas necesidades avanzan mucho más rápido que la oferta educativa, constreñida porque adaptar los planes de estudios a las necesidades más urgentes de las empresas siempre es un proceso lento. ¿El resultado? Esto no ha hecho más que empezar si no se atacan las causas. Sólo hay que mirar la pirámide demográfica.

Derecho a fracasar

ENTRE MAGNITUDES

DERECHO A FRACASAR

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie.

El Gobierno quiere actualizar el actual marco concursal y, de paso, adaptarlo a la normativa europea de insolvencia. El objetivo es modernizar los procedimientos de reestructuración y exoneración de deudas y, por consiguiente, ayudar a las empresas viables a salir adelante y evitar que acaben en liquidación. En este contexto, el proyecto de ley de Reforma de la Ley Concursal fue aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre pasado.

FERNANDO GEIJO,

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie. Y es que el recelo de los empresarios a la hora de adentrarse en desconocidos senderos del mercado está plenamente justificado, máxime en tiempos de creciente incertidumbre, como los actuales, en los que a las secuelas aún no extintas del Covid se unen las consecuencias del conflicto bélico en Ucrania.

En este sentido, el Gobierno se ha puesto manos a la obra para poner al día el actual marco concursal que rige en España la reestructuración de las empresas con problemas de solvencia y pretende renovar así nuestro ordenamiento jurídico, alineándolo mediante la correspondiente transposición de la directiva europea vigente en la materia.

Con este objetivo, se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria el proyecto de ley de reforma concursal, una esperada evolución que está conectada con el recientemente aprobado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que cuenta con una gran trascendencia para el futuro empresarial en nuestro país.


Tras un período de negociación no superior a tres meses, acreedores y deudores deben optar por alcanzar un acuerdo o proceder a la liquidación


Agilizar, facilitar y minimizar

Entre los retos fijados por las autoridades para acometer las mejoras propuestas en la próxima ley concursal se encuentran la aceleración de los correspondientes procedimientos de reestructuración, la apuesta por las soluciones consensuadas y negociadas de antemano entre acreedores y deudores para abordar situaciones de insolvencia y, por último, la meta de tratar de evitar la destrucción de valor en una economía ya castigada por las crisis anteriores.

Entre los avances recogidos en el proyecto de ley se hace hincapié en el impulso de los denominados planes de reestructuración, que tratan de paliar una hipotética situación de insolvencia en la fase preconcursal, anticipando para ello acuerdos entre deudores y acreedores con el objetivo de refinanciar la deuda y, a la postre, evitar liquidaciones.

Los nuevos planes de reestructuración incluidos en el proyecto están concebidos para ser mecanismos ágiles desde la perspectiva del procedimiento al que deben acogerse los afectados por situaciones de insolvencia.

La clave estaría en conseguir incorporar a los acreedores que no votan a favor del plan de salvamento inicial, aunque sin conculcar los derechos de los mismos. Con ello, las autoridades prevén conseguir que se corrija uno de los males endémicos en España en materia de concursos empresariales, la demora en acogerse a las medidas previstas en la ley. Esto se traduce en la desaparición prematura de muchas empresas, que a la postre podrían salvarse, dada la irreversibilidad del daño ya producido a esas alturas.

Y es que a las ventajas directas derivadas del auxilio anticipado a un mayor número de compañías ahogadas por las deudas se unen las que entrañan la descongestión de los juzgados de lo mercantil, con la consiguiente liberación de recursos y la maximización de la eficiencia del sistema de concurso, para lo que se requerirá, además, la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mutatis mutandis.

Las principales modificaciones que introduce el nuevo texto legal a debate parlamentario y, por tanto, aún en fase de enmiendas, es la introducción, en línea con los países de nuestro entorno, de una tramitación específica para abordar los problemas de solvencia de las microempresas.

De hecho, el proyecto incluye un nuevo procedimiento único para autónomos y microempresas, de menos de 10 empleados. Se trata de un modelo digital, con bajo coste, capaz de aumentar de forma exponencial las posibilidades de supervivencia de las empresas, siempre que cuenten con un adecuado grado de viabilidad a futuro.

Para ello, y tras un período de negociación con un plazo no superior a los tres meses, acreedores y deudores deben optar o bien por alcanzar un acuerdo para poner en marcha un plan para continuar con el negocio y establecer un calendario de pagos de la deuda o, en caso contrario, proceder a la liquidación ordenada de la empresa, antes de que se deteriore la situación financiera de la misma, mediante la utilización de una plataforma digital habilitada ad hoc.


El consenso es vital para lograr acuerdos de reestructuración antes de llegar al concurso


La reforma prevé incentivar también a los autónomos y personas físicas para que cuenten con una segunda oportunidad real y efectiva que posibilite que puedan continuar en el futuro con su actividad. Con lo que, bajo unas determinadas condiciones, puedan exonerar parte de la deuda, sin entrar para ello en la liquidación de su patrimonio, incluyendo la vivienda en el caso de los autónomos, mediante el establecimiento de un plan de pagos con una duración máxima de tres años, ampliable a cinco.

Asimismo, se incluye la posibilidad de poder proceder a la venta de unidades productivas, mediante la firma del correspondiente convenio entre las partes, siempre que, de nuevo, se cumplan unas mínimas condiciones de viabilidad del negocio.

No hay que olvidar tampoco que, en aras de la aceleración del proceso, la reforma contempla incentivos al administrador concursal para estimular la celeridad y premura del mismo y, en caso contrario, penalizaciones si se alarga más de un año y es imputable a su gestión.

Certidumbre y protección

‘El que no arriesga no gana’. Al menos esta máxima se suele aplicar al éxito empresarial. Un concepto asociado al hecho de atreverse a poner en marcha una determinada idea o iniciativa y que está imbricado con la mencionada Ley de Segunda Oportunidad. Un recurso legal para que particulares y autónomos tengan la posibilidad de renegociar sus deudas sin obviar los derechos de cobro de los acreedores en procesos extrajudiciales bajo tutela judicial.

En definitiva, la reforma concursal en tramitación pretende lograr una legislación competitiva que otorgue estabilidad y un marco predecible a los agentes económicos, al tiempo que se constituya en un vector de ayuda al relanzamiento de la economía de nuestro país.

Al César lo que es del César

Entre las principales modificaciones adoptadas en materia de planes de reestructuración en el proyecto de ley concursal, frente al anteproyecto, con respecto a los créditos de derecho público, se encuentran:

  • La posibilidad de que la reestructuración afecte a las deudas contraídas con el Estado, siempre y cuando, el deudor esté al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores y estos créditos de derecho público tengan menos de dos años.
  • La reestructuración en ningún caso supondrá la reducción de su importe, el cambio de deudor, la modificación o extinción de las garantías que los generaron o su conversión en acciones, crédito, participaciones sociales o préstamo participativo, al tiempo que se establece un plazo máximo de 18 meses para la devolución de estos créditos de derecho público desde la comunicación del inicio del proceso negociador.
  • Las deudas frente al Estado se constituyen, además, en una clase única.
  • No estar al corriente de pago con la administración tributaria y la seguridad social puede suponer un motivo de impugnación del auto de homologación.
  • Los acreedores de derecho público podrán solicitar la resolución del plan de reestructuración en caso de incumplimiento por parte del deudor.

Ejemplo de transparencia

Banco Santander decidió, a finales de 2021, dar un paso al frente e inscribirse en el registro habilitado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para ejercer labores como grupo de interés. Su objetivo es transmitir su punto de vista, tanto propio como del sector, ante los poderes públicos que, con sus decisiones, afectan el quehacer diario de ciudadanos, empresas e instituciones. Esta iniciativa, tomada de forma voluntaria y pionera por una entidad financiera en España, supone un evidente impulso para normalizar el trabajo de ‘lobista’. Una función que ejercerá el secretario general de Santander España, Adolfo Díaz-Ambrona Moreno, y que se espera que anime a otros bancos para defender su legítima actividad de cara a canalizar su participación en el proceso de toma de decisión de las administraciones públicas.

Ojo al dato

Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. 14 de enero de 2022. Boletín Oficial del Estado (BOE).

«Un posible remedio para la insolvencia probable», por José Miguel Embid

ENTRE MAGNITUDES

JOSÉ MIGUEL EMBID,

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia.

"Para encauzar la insolvencia probable y conseguir que la empresa o el profesional afectados continúen en el mercado se regulan los planes de reestructuración"

Un posible remedio para la insolvencia probable

Con fecha de 14 de enero del presente año se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales un importante proyecto de ley que, de ser aprobado, traerá consigo cambios significativos en el vigente Texto refundido de la Ley concursal. Dicho proyecto se ha elaborado, ante todo, para adaptar nuestro Derecho de la insolvencia a la directiva 2019/1023, de 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Pero en el proyecto que nos ocupa no encontramos solo los necesarios preceptos de adaptación al texto europeo, sino, además, un buen número de modificaciones normativas que el legislador español ha considerado oportuno establecer a fin de conseguir una regulación coherente y adecuada a las circunstancias de nuestra realidad.

Sin perjuicio de algunos ensayos precedentes, corresponde aplicar ahora al Derecho concursal este criterio de “reforma y adaptación”, si bien desde una perspectiva singular, pues la directiva 2019/1023 aparece guiada por el propósito de llevar el tratamiento de la crisis económica de la empresa a un estadio anterior a lo que es característico del concurso de acreedores. En consonancia con esa finalidad, la parte principal del proyecto de ley se sitúa en el marco de lo que se denomina “insolvencia probable”, supuesto previo a la insolvencia propiamente dicha (actual) e, incluso, a la insolvencia inminente contempladas en el Texto refundido, como situaciones susceptibles de desencadenar el concurso de acreedores.

Para encauzar esa insolvencia probable y conseguir que la empresa o el profesional afectados continúen en el mercado y mantengan de manera eficiente su actividad, se regulan los llamados “planes de reestructuración”, que se constituyen así, dentro del Derecho español, en el “marco de reestructuración preventiva” reclamado por la directiva, con numerosas aportaciones de nuestro legislador. Tales planes, para el proyecto de ley (art. 614) tienen un objetivo ciertamente muy amplio que se dirige a modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor, incluyendo las transmisiones de activos, unidades productivas o la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Tras esta amplísima delimitación, podrá decirse que estamos ante una figura preconcursal, asumiendo la terminología ampliamente divulgada durante la Gran Recesión y que da nombre a uno de los dos grandes bloques en que se dividen el vigente Texto refundido de la Ley concursal. Sin negar dicho calificativo, la regulación de los planes muestra, no obstante, un espíritu propio, que los distingue netamente de los consabidos acuerdos de refinanciación y que los convierte en “algo más” que una mera figura preconcursal. Con arreglo a la muy detallada exposición de motivos del proyecto, resulta evidente un doble propósito en su tratamiento normativo: de un lado, la ya aludida anticipación de su puesta en práctica, con clara mejora respecto de los actuales instrumentos preconcursales, y, de otro, la considerable flexibilidad con que aparece concebida su regulación.

En este último sentido, hay que destacar el muy limitado papel que se asigna a la intervención judicial, restringida a la homologación, en su caso, del plan, con algunas actuaciones añadidas. Pero, con ser esta circunstancia sumamente relevante, lo que singulariza con plenitud a los planes de reestructuración es que todo en ellos depende de lo que el deudor y sus acreedores consideren conveniente negociar, a fin de llegar al acuerdo mediante el cual se materialice el plan de reestructuración. El proyecto opta, de este modo, por una suerte de “negociación colectiva” (según la exposición de motivos) al entender que, así, se consigue no solo mayor inmediatez a la situación de insolvencia probable, sino que se hace posible la mayor libertad de las partes para establecer los más adecuados términos del plan con el objetivo de garantizar la actividad del operador económico (empresa o profesional) en el mercado.

No se podría conseguir este propósito, habitual en los institutos preconcursales, si no se añadieran algunos elementos al esquema recién descrito. Entre ellos destaca la posibilidad de “arrastre” (así, en el preámbulo del proyecto) de aquellas clases de acreedores disconformes con el plan acordado, lo que no impide, claro está, el establecimiento de ciertas salvaguardas para los disidentes, relativas, entre otros extremos, al supuesto de su homologación. Algo similar sucede con respecto a los socios del deudor, cuya disconformidad con el plan trae consigo algunas especialidades respecto del régimen de adopción de acuerdos por parte de las sociedades de capital (art. 631).

Son muchas, en todo caso, las novedades del proyecto en punto a los planes de reestructuración a las que resulta imposible referirse ahora. Interesa señalar, no obstante, que su regulación, junto con otros elementos, igualmente considerados por el proyecto, implica un cambio radical en la estructura sistemática del Texto refundido de la Ley concursal, pues se deroga por completo su actual libro segundo. Al mismo tiempo, se da un paso relevante para la reconversión, si vale el término, del entero Derecho concursal. Quizá a partir de ahora debamos hablar de un “Derecho de la insolvencia”, desde la probable hasta la actual, del que los planes de reestructuración constituirán el primer y relevante apartado, quedando el Derecho concursal no sólo como una parte del mismo, sino como su última ratio, no especialmente deseable en cuanto a su aplicación, por la pérdida de valor que implica, para superar la crisis de los operadores económicos en el mercado.