Formalizar la pareja de hecho asegura derechos sociales y patrimoniales
CARLOS CAPA
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Sin una escritura pública en la que nos declaremos pareja de hecho ante notario o sin inscribirnos en un registro autonómico o municipal no tendremos derecho a recibir pensión de viudedad, por poner un ejemplo. Esta realidad pone de relieve la importancia de acudir a un notario para asesorarse y dejar formalmente constituida nuestra pareja.
Durante casi veinte años compartieron techo, gastos, proyectos y criaron dos hijos. A los ojos de cualquiera, eran una familia consolidada. Sin embargo, cuando la mujer falleció, el hombre se encontró ante una fría negativa administrativa: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la pensión de viudedad, alegando que no constaba escritura notarial que acreditara la unión ni inscripción en ningún registro de parejas de hecho.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN HA CONFIRMADO QUE SIN FORMALIZACIÓN NOTARIAL O INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO DE PAREJAS NO HAY DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD
El caso terminó ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sentencia 375/2025, de 10 de junio) que ratificó la posición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La Sala sostuvo que la ley no deja margen a la equidad ni a la interpretación flexible: sin un acto formal de constitución, la convivencia, por prolongada y pública que sea, no crea derecho alguno a la pensión.
La clave jurídica reside en el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que exige de manera expresa que para acceder a la pensión de viudedad la pareja de hecho o bien haya otorgado escritura pública con al menos dos años de antelación al fallecimiento o bien figure inscrita en un registro autonómico o municipal.
La documentación
El tribunal aragonés, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS 480/2023, de 27 de junio; STS 161/2022, de 17 de febrero) basó su decisión en que ese requisito es de carácter constitutivo, no simplemente declarativo. Es decir, no basta con demostrar convivencia estable ni cargas familiares compartidas: el vínculo debe estar formalmente documentado. “El legislador ha optado por una prueba objetiva y verificable, evitando interpretaciones de hecho que podrían generar inseguridad o desigualdad de trato”, subraya la sentencia.
LAS PAREJAS DE HECHO QUE QUIERAN EQUIPARARSE A LAS CASADAS DEBEN DOCUMENTAR SU UNIÓN Y PLANIFICAR SUS EFECTOS SUCESORIOS Y PATRIMONIALES
Muchos ciudadanos creen que basta con convivir y figurar empadronados juntos para tener reconocidos los mismos derechos que un matrimonio. Sin embargo, el Derecho no se guía por la apariencia afectiva ni por la costumbre, sino por actos jurídicos válidos y probados.
La pareja de hecho es un modelo de convivencia asentado en la sociedad desde hace ya mucho tiempo, pero su aceptación social no se equipará a un reconocimiento jurídico de derechos que sí se otorgan a quienes han optado por la formalización de la relación afectiva. Así, el registro o la escritura pública no cambia el contenido de la relación, pero sí su reconocimiento ante terceros.
De todo ello se constata la conveniencia de formalizar la pareja de hecho ante notario mediante escritura pública, un procedimiento sencillo, económico y rápido, con efectos inmediatos ya que permite definir desde el inicio cuestiones esenciales de la relación como son la titularidad y uso de la vivienda; aportaciones comunes y patrimoniales; reglas para el sostenimiento de hijos; régimen económico de convivencia o provisiones sucesorias, incluidos legados o usufructos. Además, protege jurídicamente frente a terceros como bancos, seguros, Hacienda, hospitales o juzgados, equiparando su valor al de la inscripción administrativa a efectos legales.
Más allá de la pensión
La pensión de viudedad es solo uno de los ámbitos donde la falta de formalización puede tener consecuencias. En materia sucesoria, si la pareja no está inscrita ni ha hecho testamento, el conviviente sobreviviente no heredará nada por derecho propio, salvo que el fallecido lo hubiera dispuesto expresamente.
También hay consecuencias fiscales, ya que las ventajas en el IRPF o Impuesto de Sucesiones que disfrutan los cónyuges o parejas formalizadas no se aplican automáticamente a las parejas que no han formalizado su convivencia. Tampoco existen derechos de uso o protección de la vivienda común si pertenece solo a uno de los convivientes.
En el ámbito sanitario, los hospitales pueden negar el acceso a información clínica o consentimiento médico si no hay acreditación formal de la relación. Igualmente, en el ámbito laboral, los permisos por fallecimiento o enfermedad grave de la pareja solo se reconocen si consta en escritura pública o se ha registrado.
Regulaciones autonómicas
Las comunidades autónomas han regulado de forma dispar las uniones de hecho, bien en un pacto notarial que puede otorgarse mediante escritura pública de manera inmediata ante cualquier notario o bien mediante su registro. En ambos casos, el objetivo es dotar de certeza y efectos legales a la unión. La escritura notarial tiene la ventaja adicional de que permite, además de recibir el asesoramiento gratuito e imparcial del notario, pactar el régimen de separación, compensaciones económicas o previsiones en caso de ruptura, unas herramientas que los registros públicos no ofrecen.
MÁS ALLÁ DE LA PENSIÓN, LA FORMALIZACIÓN APORTA SEGURIDAD EN HERENCIAS, VIVIENDA, SEGUROS Y DECISIONES MÉDICAS O FISCALES
En cualquier caso, aunque en los últimos tiempos diferentes regulaciones han tendido a ir equiparando la pareja formalizada con el matrimonio, los efectos de ambas situaciones de convivencia no son idénticos. La diferencia esencial radica en que la libertad contractual en la pareja de hecho permite pactar todo, pero sólo lo que se pacta rige en la relación. No existen normas supletorias tan amplias como las que protegen a los cónyuges.
En cambio, en aspectos de Seguridad Social o prestaciones, la ley intenta establecer cierta equiparación, siempre condicionada a la formalización previa. Por eso, cuando esta falta, el vacío legal puede ser absoluto.
Proteger a la pareja
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), existen en España cerca de dos millones de parejas de hecho. Sin embargo, menos del 30% de ellas ha formalizado su relación ante notario o registro. Un informe confeccionado por el Centro de Información Estadística de Notariado (CIEN) muestra que el número de parejas formalizadas ante notario creció un 2.172% de 2007 a 2023, año en que los notarios autorizaron 36.307escrituras públicas de parejas de hecho.
La falsa sensación de igualdad con el matrimonio persiste y mucha gente no se casa porque cree que ya tiene los mismos derechos y eso no es cierto. Las diferencias son abismales cuando ocurre una desgracia: el amor no tiene formalidades, pero la ley sí.
La jurisprudencia ha consolidado la necesidad de formalización, pero el debate sobre si la ley debería ser más flexible con las parejas estables sigue vivo. El enfoque dominante en España apuesta por mantener el modelo formal que es el único que garantiza igualdad de criterios, seguridad jurídica y evita fraudes.
Formalizar una pareja de hecho no implica renunciar a la libertad ni a la espontaneidad; supone plasmar en derecho lo que ya existe en los hechos. El documento no otorga amor, pero protege su consecuencia jurídica.
Cada firma sobre una escritura de pareja de hecho es también un acto de previsión ya que, sin duda, la convivencia es una realidad emocional, pero la formalización, una necesidad jurídica.
Dimensión social
La formalización de la pareja de hecho es esencial para garantizar derechos sociales, patrimoniales y para la seguridad jurídica. Aunque la convivencia sea prolongada y estable, sin un acto formal que lo acredite, no se reconocen derechos fundamentales como la pensión de viudedad o la protección patrimonial. Otorgar escritura pública o registrar la unión no solo protege a la pareja ante terceros, sino que evita inseguridades legales y ofrece tranquilidad en caso de crisis. La formalización es un acto de prevención indispensable.
PARA SABER MÁS
La Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado detalla requisitos y formatos para la formalización de las parejas de hecho.
Estudio académico sobre el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho.

