EN CURSO LEGAL
ANTONIO DEL MORAL,
magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
CARLOS CAPA
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Antonio del Moral García, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, destaca como uno de los mayores referentes del Derecho penal en España. Fiscal y juez de trayectoria sólida y reputada, su carrera se caracteriza por la rigurosa defensa de la independencia judicial, el debate técnico y la claridad expositiva en sus intervenciones. Ha recibido recientemente el premio Puñetas de Oro, máximo galardón de la asociación de la prensa jurídica (ACIJUR), en reconocimiento a su contribución al acercamiento del lenguaje jurídico y a la promoción de una justicia accesible.
Ha recibido el premio Puñetas de Oro otorgado por los periodistas jurídicos. ¿Qué supone para usted este galardón, dos mundos que no siempre se entienden?
Ha sido una enorme ilusión. Entrar en una lista de premiados tan reconocida es sentirme privilegiado, y más por lo que significa la relación con la prensa. Siempre hubo un vínculo especial, incluso llegué a plantearme estudiar periodismo antes que Derecho. Al final, creo que justicia y prensa comparten un norte: la búsqueda incansable de la verdad, pues ambas persiguen lo que permite aflorarla. Desde mis años como fiscal en Madrid, donde me tocó lidiar con asuntos de prensa y la doctrina sobre libertad informativa del Tribunal Constitucional, mantengo intacta esa cercanía.
¿Qué papel asigna a la prensa en un Estado de Derecho? ¿Sigue siendo esencial su labor?
Absolutamente. Una prensa libre es condición de posibilidad para la democracia. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional siguiendo la estela de la Corte Suprema norteamericana: puede haber instituciones impecables, un Poder Judicial robusto, pero sin prensa libre no hay democracia. Además, el derecho a la información pertenece al ciudadano, y la libertad informativa es la atmósfera que oxigena las sociedades abiertas. Por supuesto, esta libertad conlleva riesgos; pero, como enseña la parábola evangélica del trigo y la cizaña, es preferible dejar crecer unas pocas ramas perjudiciales que arriesgarnos a podar las que dan buenos frutos.
“LLEVO 35 AÑOS ESCUCHANDO QUE EL CAMBIO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL ES INMINENTE”
Se le reconoce como impulsor de la accesibilidad del lenguaje jurídico. ¿En qué consiste su concepto de justicia accesible?
Sin duda, tenemos un lenguaje jurídico demasiado apelmazado. Hay que evitar que se convierta en jerga exclusiva para unos pocos profesionales. Pero tampoco debe trivializarse: no podemos caer en la vulgarización, ni en convertir las resoluciones judiciales en mensajes de WhatsApp o Twitter. Es posible armonizar la técnica y la claridad, sin abdicar de los conceptos que tanto dicen al jurista. El reto es explicar bien los razonamientos, para que el operador jurídico pueda trasladarlos a su cliente y el ciudadano se acerque a la justicia sin sentirse excluido. En el Supremo hemos trabajado en unas normas de estilo que ayuden.
Es usted un gran experto en la responsabilidad penal de la persona jurídica. ¿Cómo ha evolucionado esta institución y cuál es su futuro?
Reconozco que es una figura singular en nuestro Derecho, y su adaptación ha sido compleja. Se trata de una responsabilidad penal distinta a la de las personas físicas y nunca implica privación de libertad, sólo sanciones económicas. Por lo tanto, afecta a personas individuales sólo en su patrimonio, independientemente de que hayan participado o no en el delito.
Si el tratamiento se equipara demasiado a la responsabilidad de las personas físicas, se corre el riesgo de perder las ventajas que reporta. Bien aplicada, esta herramienta disuade a las empresas de delinquir y fomenta mecanismos internos de prevención. Aunque en grandes empresas el sistema funciona y ya es habitual, en pymes y sociedades muy pequeñas su implantación resulta excesiva y a veces es casi absurdo exigir planes de cumplimiento a sociedades donde los propios socios son los administradores. Quizá habría que reservar la figura para entidades de mayor dimensión.
Seguimos viviendo el recurrente y sostenido debate de los últimos lustros sobre el cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la atribución de la instrucción al ministerio fiscal. ¿Se necesita realmente una reforma estructural en esta dirección?
Llevo 35 años escuchando que el cambio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal era inminente. Cuando empecé la oposición ya se anunciaba una nueva ley procesal penal en gestación y a punto de aprobarse. Mi experiencia en comisiones redactando borradores me lleva al escepticismo. En Europa predomina el modelo de fiscal investigador y, aunque tiene indudables ventajas, es indispensable robustecer la autonomía del Ministerio Fiscal y establecer un sistema de reparto transparente y con garantías. Es imprescindible para el cambio dotar al fiscal de auténtica autonomía, no solo legal sino también sociológica y cultural. Solo si la sociedad percibe su independencia real respecto al Ejecutivo puede abrirse paso la reforma que debe atender a esa necesidad, antes de transformar el sistema de instrucción judicial. No sé si el actual es el mejor momento para ello.
“EL PASO MÁS RELEVANTE SERÍA DOTAR AL FISCAL DE AUTÉNTICA AUTONOMÍA, NO SÓLO LEGAL SINO CULTURAL, PARA QUE LA SOCIEDAD PERCIBA SU INDEPENDENCIA REAL RESPECTO AL EJECUTIVO”
Asistimos a conflictos inéditos entre poderes del Estado. ¿Gozan de buena salud la independencia judicial y la separación de poderes?
La salud es mejorable, especialmente en las actitudes. Los poderes públicos externos al Poder Judicial deberían ser extremadamente delicados en su trato hacia los jueces para evitar hasta la apariencia de que se quiere condicionar su actuación. El juez decide en la intimidad procesal de su despacho, un entorno vulnerable frente a presiones externas, mucho más que otros poderes. Intentos de condicionar o influir en la decisión de un magistrado, sea de forma directa o velada, provenientes de otros poderes estatales son muy perniciosos para el sistema democrático. Distinto es la opinión pública del tejido social o los medios de comunicación. Además, hay que vigilar los peligros internos: los sesgos propios y la tentación de buscar el aplauso o satisfacer expectativas sociales pueden erosionar la independencia. La Comisión Ética Judicial ha avanzado en autocrítica y análisis de estos riesgos, lo que debe consolidarse.
“LA PRINCIPAL FALLA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA HOY ESTÁ EN EL EXCESO NORMATIVO Y LA ESCASA CALIDAD DE LAS NORMAS”
¿Son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación penal, el camino para desatascar la justicia española?
Hay que matizar mucho la respuesta. Está bien introducir mecanismos alternativos, pero creo que llamarlos “adecuados” transmite un mensaje peligroso: parece que se está tachando la justicia pública, que es un derecho fundamental, como residual. En lo penal hay obsesión por lograr conformidades y evitar el juicio, muchas veces más por eficiencia que por verdadera justicia. En mi opinión, lo que falta es una visión de Estado: invertir decididamente en justicia, no sólo parchear. Hace falta reivindicar la justicia como pilar social y no como gasto coyuntural. El desafío es enorme, y no puede solventarse solo con medidas alternativas.
¿Cómo valoraría la salud de la seguridad jurídica en España? ¿Somos realmente un país fiable en este aspecto, especialmente tras los últimos años de reformas legales?
Si tengo que responder de forma intuitiva, diría que la principal falla de la seguridad jurídica hoy está en el exceso normativo y la escasa calidad de las normas. Los cambios son convulsos, las reformas demasiado aceleradas, y carecen a menudo de tiempo suficiente para asentar una interpretación sólida. Esto se da de manera patente en Derecho penal, pero afecta igualmente a otras especialidades. A veces las leyes salen poco pulimentadas, y todos los operadores jurídicos —abogados, jueces, fiscales, notarios, etc..— detectamos agujeros en el sistema. Creo que, para ganar verdadera seguridad jurídica, siempre indispensable, hay que poner antes el acento en la calidad de las normas. La opinión general de los juristas es que esta calidad normativa ha sufrido una merma muy significativa en la última década, generando interpretaciones divergentes y decisiones contradictorias por parte de los tribunales. Y no siempre es culpa de los jueces: muchas veces la norma es ambigua y permite varias lecturas contrarias.
“EL NOTARIADO, Y LA FE PÚBLICA EN GENERAL, CUMPLEN UNA FUNCIÓN PREVENTIVA ESENCIAL. SON FILTROS QUE, EN LA PRÁCTICA, FUNCIONAN MUY BIEN Y EVITAN IRREGULARIDADES GRAVES”
¿El Notariado sigue cumpliendo una función preventiva clave en la seguridad jurídica, incluso en lo penal?
El Notariado, y la fe pública en general, cumplen una función preventiva esencial. Son filtros que, en la práctica, funcionan muy bien y evitan irregularidades graves. En el ámbito penal, la intervención del notario suele ser menos frecuente que la del juez, pero la función preventiva que desempeña beneficia la seguridad jurídica del sistema en su conjunto; es extremadamente útil y valiosa para ciudadanos y empresas. En definitiva, para la sociedad.
Finalmente, ¿qué futuro cree que aguarda a la justicia en España?
La justicia española requiere una inversión global y decidida, tecnológica y humana. Si los partidos llamados a sucederse en el Gobierno tuvieran la visión de Estado suficiente para apostar verdaderamente por ella, veríamos resultados sostenibles. Por ahora, sufrimos lentitud y saturación, problemas que no se resolverán solamente con más mediación o conformidades. La solución exige voluntad política, inversión y un compromiso real con el servicio público, que garantice a los ciudadanos un acceso ágil, claro y eficaz a la tutela judicial.
HUELLA DIGITAL
Antonio del Moral no esta presente en las redes sociales. Si tiene una entrada en viquipèdia ( en catalán) que resume su biografía y actividad.
También el Portal de Transparencia de Consejo General del Poder Judicial dispone de una breve biografía del magistrado
Antonio del Moral es un prolífico autor coya obra publicada puede consultarse aquí

