Diez años de aplicación práctica del Reglamento europeo de sucesiones
El 17 de agosto de 2025 el Reglamento europeo 650/2012 cumplió su primera década de aplicación práctica. Desde hace diez años, los notarios españoles vienen aplicando a las sucesiones internacionales las normas de este Reglamento, en lugar de las del Título Preliminar del Código civil. Y lo han hecho con mayor desenvoltura que los de otros países de la UE, por su experiencia en el tratamiento de los conflictos internos de leyes, derivados de la pluralidad de ordenamientos jurídicos nacionales, unida al alto nivel de preparación jurídica exigida a los notarios en España.
La elección de la ley nacional del testador como ley aplicable a la sucesión se ha generalizado en los testamentos otorgados en España ante notario, tanto por españoles como por extranjeros, como vía para planificar anticipadamente las sucesiones internacionales. A falta de esa elección, la ley de la residencia habitual al tiempo del fallecimiento ha sustituido a la ley nacional como ley aplicable a la sucesión, incluso para los nacionales de Estados no pertenecientes a la UE.
Del mismo modo, los notarios españoles, designados por la Ley 29/2015 como autoridad competente para la expedición del certificado sucesorio europeo, han acumulado durante estos diez años una considerable experiencia tanto en su expedición como en la recepción de los expedidos por las autoridades de otros Estados miembros.
La efeméride marca el inicio del proceso de revisión previsto en el artículo 82 del Reglamento, cuyo primer paso será la presentación por la Comisión Europea de un informe en el que se evalúen los problemas detectados en la práctica y se propongan las modificaciones adecuadas. En este sentido, cabe apuntar aquí la conveniencia de extender la elección de ley aplicable a la ley del Estado de residencia del testador al tiempo de hacer la elección y de definir con más precisión el concepto de residencia habitual, para contemplar, por ejemplo, la situación de las personas con discapacidad.
LOS NOTARIOS ESPAÑOLES FUERON DESIGNADOS POR LA LEY 29/2015 COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
Por otra parte, hay que insistir en que el nuevo marco introducido por el Derecho europeo, al sustituir el punto de conexión de la nacionalidad por el de la residencia habitual, no encaja bien con nuestro Derecho interregional. La pereza del legislador a la hora de adaptar el régimen conflictual interno al externo, ha generado incoherencia e inseguridad jurídica. Buena muestra es la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2025, que, al declarar aplicables por analogía a los extranjeros, carentes por definición de vecindad civil, lo establecido para los apátridas en el artículo 9.10 del Código civil, introduce un injustificado tratamiento desigual entre españoles y extranjeros. Tanto o más que la modificación del Reglamento europeo de sucesiones urge que el legislador español adapte nuestro sistema de Derecho interregional a los cambios en el Derecho internacional privado.
