Protegerse ante la desinformación

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En la web del Parlamento Europeo se ofrecen recomendaciones para que los ciudadanos puedan enfrentar la desinformación.

La desinformación es información descontextualizada, imprecisa o falsa que se difunde para manipular

Protegerse ante la desinformación

PATRICIA ANDÚJAR

Las fake news representan uno de los grandes retos mundiales de nuestro tiempo, pues la información manipulada supone, incluso, un riesgo para las democracias. Las redes sociales son el aliado perfecto para quienes buscan confundir y obtener beneficios políticos o económicos y por ello, países y organizaciones como la UE, trabajan para regularlo.

La desinformación se podría definir como esa información descontextualizada, imprecisa o directamente falsa, que se difunde intencionadamente para manipular la opinión u obtener un beneficio concreto. Conecta con otro término, el de la ‘posverdad’, o ‘verdad emotiva’, y que viene a señalar que “los hechos objetivos tienen menos influencia que las apelaciones a las emociones y las creencias personales”. Así lo afirma Julia Alicia Olmo y Romero, actual cónsul General de España en Bogotá, en su análisis Desinformación: concepto y perspectivas. Al contrario de la máxima periodística sobre que “los hechos son sagrados y las opiniones libres”, ahora lo que vale son las interpretaciones y que cada uno elija su propia verdad.

 


EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA UE CONTIENE NORMAS Y COMPROMISOS PARA LUCHAR CONTRA LA DESINFORMACIÓN


 

Si bien es cierto que la desinformación no es algo nuevo, pues las mentiras o medias verdades han existido siempre, el mundo digital lo ha dimensionado hasta límites imposibles de determinar. En esta era donde internet marca el paso, se producen más noticias que nunca y se difunden a escala mundial. Y lo hacen a la velocidad de la inmediatez. Este hecho, lleva implícito la falta de análisis, pues no hay tiempo que perder y, por lo tanto, la veracidad del relato queda reducido a una condición casi casual. “Cada individuo se ha convertido en un medio de comunicación en sí mismo que solo comparte lo que quiere y aquello con lo que está de acuerdo”, explica Olmo y Romero.

De hecho, tal y como apunta Rosario Serra, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, en su análisis Noticias falsas (fake news) y derecho a recibir información veraz, “las noticias falsas tienen un 70% más de probabilidades de ser retuiteadas que las verdaderas”.

Límites a la regulación

Moisés Barrio, profesor de Derecho digital y autor del estudio La regulación de la desinformación en el derecho digital europeo, señala que “vivimos inmersos en una ciberdemocracia donde la política y las redes sociales van de la mano. En ese mundo digital los bulos representan una amenazada global para la libertad y la democracia de los Estados”.

Urge poner límites y así lo han entendido los diferentes países y organizaciones internacionales. ¿Debería ser un derecho estar protegidos de la desinformación? ¿Hasta qué punto legislar para controlar la desinformación puede atentar contra la libertad de expresión? Para Serra Cristóbal, “no existe un derecho fundamental a no recibir mentiras, de hecho, la libertad de expresión y de información deben prevalecer”. “Sin embargo, si se transmiten unos hechos falsos, no es que se niegue o impida el libre acceso a una información, al contrario, ésta ha fluido libremente y sin impedimentos se ha recibido, pero al ser falsos, puede dañar otros derechos que serían los invocables ante los tribunales”, señala.

 


EL 83% DE LOS EUROPEOS CREE QUE LA DESINFORMACIÓN ES UNA AMENAZA PARA LA DEMOCRACIA


 

“En los años en los que las redes sociales emergieron con fuerza, tanto Estados Unidos (EE.UU.) como la Unión Europea (UE), entendieron que regular internet llevaba implícito limitar algunos derechos fundamentales y sus respuestas jurídicas al respecto fueron tímidas”, señala Barrio. Sin embargo, en años posteriores, algunos incidentes que afectaron a políticos de diferentes países y, sobre todo, las noticias falsas durante la pandemia de la COVID-19, la guerra de Rusia con Ucrania o el auge de la Inteligencia Artificial, iniciaron el camino de la regulación.

Estos acontecimientos propiciaron que algunos Estados miembros de la UE aprobaran su propia legislación contra la desinformación, y también desde Bruselas se dieron los primeros pasos pues en 2018 se presentó el Código de Buenas Prácticas, “el primer instrumento autorregulador voluntario del mundo para las plataformas en línea y que contiene normas y compromisos destinados a luchar contra la desinformación”, tal y como explica la Comisión Europea.

En 2022, este Código se reforzó y, un año más tarde, la Ley de Servicios Digitales, más conocida como Reglamento de Servicios Digitales, pasó a ser jurídicamente vinculante, “regulando a los intermediarios y plataformas en línea”, según señala la web de la Comisión Europea. El objetivo del reglamento es “prevenir las actividades ilegales y nocivas en línea y la difusión de desinformación”, y lo hace garantizando la seguridad de los usuarios mediante la protección de sus derechos fundamentales y creando un entorno de plataformas en línea “justo y abierto”. Para ello, explica la Comisión, “las plataformas y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben compartir sus evaluaciones de riesgos anuales sobre el contenido ilícito difundido a través de su servicio”.

Además, en 2025, el Código de Buenas Prácticas se integró en el marco de la Ley de Servicios Digitales como Código de Conducta en materia de Desinformación, lo que le convierte en una referencia para comprobar el cumplimiento de dicha ley por parte de las plataformas.

Guía para frenar la desinformación

Desde la web del Parlamento Europeo también se ofrecen recomendaciones para que los ciudadanos puedan enfrentar la desinformación. Señalan diez pasos a seguir para protegerse y proteger a los demás, como mantenerse alerta a la hora de leer los titulares de las noticias; aprender a descifrar la información y buscar fuentes que permitan comprobar los hechos; verificar las noticias, imágenes y vídeos en diferentes fuentes antes de compartirlas, sobre todo, por redes sociales; formarse e informarse para detectar estrategias habituales utilizadas en las campañas de injerencia extranjera; promover el pensamiento crítico e informar sobre contenido sospechoso ante las autoridades competentes o en las plataformas correspondientes.

También indican cuáles son las tácticas más utilizadas para engañar al ciudadano, que son jugar con las emociones, la polarización, la saturación de información mediante el bombardeo de múltiples versiones contradictorias de una misma historia y aprovechar el sesgo de confirmación, es decir, la tendencia del consumidor a creer más la información que refuerza sus propias ideas; así como la manipulación del contexto, el ataque y silenciamiento de voces críticas.

Principales víctimas

Si la regulación es importante, la implicación ciudadana es clave a la hora de frenar la desinformación. Hay que dotar a la sociedad de pensamiento crítico para combatir las fake news y la mejor vía es la formación. Para ello, se debe incidir especialmente en los jóvenes y los mayores, pues son los más perjudicados. Los de mayor edad poseen menos competencias digitales y pueden tener más dificultad para distinguir el contenido real del falso, algo que también les sucede a los más pequeños. Por ello, en el apartado dedicado a menores de la web del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), se aborda el tema de los bulos en la Red, ofreciendo herramientas útiles para aprender a combatirlo mediante la prevención e identificación de dichos contenidos. Además, la Línea de Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE, 017, está disponible para atender al ciudadano.

Hay que dotar a la sociedad de pensamiento crítico para combatir las fake news.

Qué piensa la ciudadanía

Para entender el impacto que la desinformación ejerce en la sociedad, hay que conocer los datos. La Comisión Europea ofrece en su página web tres cifras muy significativas: el 83% de los europeos cree que la desinformación es una amenaza para la democracia, el 63% de los jóvenes se enfrentan a noticias falsas más de una vez a la semana y el 51% de la gente cree que ha estado expuesta a desinformación en línea. Según el informe Digital News Report 2025, elaborado por el Reuters Institute y la Universidad de Oxford, el 40% de la población mundial evita las noticias por la falta de credibilidad, el sesgo de contenido o el elevado número de informaciones que recibe. Si ponemos el foco en España, la confianza se desploma, ya que cerca del 70% de los ciudadanos desconfía de la información y casi cuatro de cada diez evitan informarse de forma habitual por la saturación de fake news.

La última encuesta realizada por la consultora Asesores nos muestra también que “en torno al 40% de los españoles admite no ser capaz de distinguir entre una información real y un bulo, así como que el 55% de la población cree que las redes sociales son el lugar donde más abunda la desinformación”.

Urge poner límites a la información falsa.

PARA SABER MÁS

Web oficial de la Comisión Europea. Información sobre el Código de Buenas Prácticas (qué es, cronología y documentos relacionados).

Página web del Parlamento Europeo sobre desinformación. Acciones europeas contra la desinformación, recomendaciones y vídeos para usuarios.

Informe Digital News Report 2025. Elaborado por Reuters Institute y la Universidad de Oxford sobre el consumo de noticias en español.

La desinformación no es algo nuevo, pues las mentiras o medias verdades han existido siempre.

El bulo es un arte, por Casimiro García-Abadillo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CASIMIRO GARCÍA-ABADILLO,

Director de «El Independiente»

Duden y contrasten diversas fuentes. Y entre ellas, elijan las más solventes"

El bulo es un arte

Hay un programa de televisión, dirigido por Risto Mejide, que se llama Todo es mentira. Toda una provocación que apela al escepticismo que impera en nuestros días: ya no nos creemos nada. 

Bulos los ha habido siempre, desde que el mundo es mundo. La mentira es un recurso que se ha utilizado en la vida cotidiana, en la prensa e incluso en las guerras. ¿Qué es un espía sino un virtuoso de la mentira? 

Incluso hay bulos sin malicia. En julio de 1971 Henry Kissinger hizo un viaje secreto a Beijing (entonces decíamos Pekín) para entrevistarse con el número dos del régimen, Zhou Enlai. El objetivo era preparar la visita del presidente Richard Nixon a China (que se produjo en febrero de 1972), y la reunión que mantendría con el padre de la revolución, Mao Zedong. La cumbre supuso un cambio radical en el tablero geopolítico global. De ese primer viaje de Kissinger quedó una anécdota. El secretario de Estado de EE.UU. le preguntó al primer ministro chino qué opinaba de la revolución francesa, a lo que éste le respondió: “Todavía es pronto para valorarla”. Aquella respuesta se interpretó como una muestra de la relativización del tiempo que caracteriza a una cultura con más de 3.000 años de historia.

Cuarenta años después, el interprete que acompañaba a Kissinger, ya liberado de su compromiso de confidencialidad, reveló que Zhou Enlai no se había referido con su respuesta a la revolución que acabó con la monarquía francesa (1789), sino a los disturbios del mayo francés de 1968. 

El secretario de Estado norteamericano alimentó ese bulo porque rodeaba su encuentro con Zhou Enlai de un cierto halo de misterio. Actuó como lo hacen algunos periodistas: que los hechos no te estropeen un buen titular. 

La diferencia con lo que ocurría hace medio siglo es que antes los bulos eran una excepción y ahora son casi la regla. Las redes sociales han contribuido a hacer masivo al bulo. Un tuitero o un tiktoker no tiene que ceñirse a ninguna norma ni código deontológico -como sí debe hacerlo un periodista- por lo que puede dar vía libre a su imaginación o a sus intereses o a sus fobias para vender una mercancía falsa como verdadera. 

Esa recreación de la realidad ha llegado al paroxismo con la implantación masiva de la Inteligencia Artificial (IA). La capacidad para embaucar ha alcanzado cotas insospechadas; la manipulación de la imagen ya no es cosa de expertos, cualquiera puede hacerlo. 

Así que debemos ser conscientes de que el bulo es un producto de consumo como las patatas fritas. 

A mi modo de ver, el bulo fantasioso no es tan peligroso como el bulo sutil, que suele ser el que está planificado con un objetivo. Al primero se le ve el plumero, el segundo puede lograr su objetivo porque es admitido como verdad por los que no quieren perder el tiempo o emplear esfuerzo en comprobar la veracidad de lo que consume. 

En 2010 salió a la luz el escándalo de Cambridge Analytica, la empresa británica que utilizó millones de datos de usuarios de Facebook sin su permiso para venderlos a clientes con una finalidad política. Ahora todos los partidos utilizan la técnica del perfilado de los electores para dirigir en redes sociales con precisión su propaganda no sólo a los suyos sino, sobre todo, a los que se muestran dudosos pero podrían llegar a votarles. 

El mensaje ya no es algo que se lanza al vacío para ver si tiene eco entre el público, sino que va dirigió a colectivos concretos cuyos gustos y actitudes se conocen previamente. A medida que el votante es más fiel a la marca, su capacidad para discernir si el mensaje es cierto o no se reduce. Tendemos a creernos lo que está en línea con lo que pensamos y ponemos en duda los mensajes que no cuadran con nuestros principios. 

Los bulos tienen una capacidad de difusión extraordinaria cuando se viven situaciones extraordinarias. Así sucedió con el COVID-19. Teorías peregrinas y remedios fantásticos se difundieron por las redes sociales e incluso por algunos medios pretendidamente serios y arraigaron no sólo entre el populacho, sino en creadores de opinión. Claro que la explicación oficial que se dio en un principio como origen del virus era un bulo en sí misma (¿se acuerdan del pangolín?). 

La tecnología y las redes sociales han contribuido a expandir los bulos. Pero también los llamados influencers, personas que se arrogan capacidad como prescriptores y que recomiendan todo tipo de productos, actividad por la que cobran, naturalmente. 

La opinión autorizada era ejercida hace medio siglo por expertos. Ahora no es que se haya democratizado, es que se ha vulgarizado, de tal manera que cualquier desaprensivo con un móvil se cree capaz de movilizar a las masas. 

En medio de esta selva plagada de trampas, rodeados de difusores de bulos, el ciudadano honesto y con apego a la verdad o a la veracidad, debe tomar precauciones. No hay una fórmula mágica, una prueba del algodón que nos diga sin dudas que es verdadero y que es falso, pero sí una recomendación que nunca falla. Duden. Duden y contrasten diversas fuentes. Y entre ellas, elijan las más solventes. Haciéndolo no sólo se aproximarán al hecho cierto, sino que descubrirán que leer medios distintos a los que estamos acostumbrados nos hace menos sectarios. No hay mal que por bien no venga. 

El efectivo, un derecho contra la exclusión

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EL EFECTIVO, UN DERECHO CONTRA LA EXCLUSIÓN

Quienes no tienen acceso al mundo digital, bien por razones económicas, de formación o de edad, pueden ser discriminados si no se les deja pagar en efectivo.

La ley ampara al consumidor: puede pagar en metálico si así lo desea y el comerciante no puede negarse, siempre que la transacción se encuentre dentro de los límites legales establecidos. En caso de no permitirlo se arriesga a una sanción económica.

PATRICIA ANDÚJAR

En España no está permitido obligar a pagar con tarjeta. Así lo determina el artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada en 2022, y que en su apartado ñ recoge como infracción “la negativa a aceptar el pago en efectivo dentro de los límites permitidos por la normativa tributaria y de lucha contra el fraude”.

Dichos límites son los pagos superiores a 1.000 euros cuando una de las partes es empresario o profesional (por ejemplo, un consumidor compra un producto y no puede pagarlo en efectivo si supera dicha cantidad); gastos mayores de 10.000 euros cuando el pagador es persona física sin residencia fiscal en España y no actúa como empresario o profesional, esto es, un turista extranjero, y, finalmente, cuando la transacción se produce entre particulares (ambas partes son consumidores y no tienen relación profesional o empresarial), no existe límite legal en la norma antifraude, pero el efectivo sigue sujeto a la normativa de blanqueo de capitales si las cantidades son elevadas.

Por lo tanto, por debajo de esos límites, el consumidor siempre tiene derecho a pagar en efectivo y el comerciante no puede negarse.

 


EN ESPAÑA NO ESTÁ PERMITIDO OBLIGAR A PAGAR CON TARJETA. ASÍ LO DETERMINA EL ARTÍCULO 47.1 DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS


 

Sanciones

En el caso de incumplir la normativa y rechazar el pago en efectivo, el establecimiento en cuestión puede incurrir en una infracción leve, con multas que oscilan entre los 100 y los 10.000 euros, incluso alcanzando los 100.000 euros en los supuestos más graves. Estos últimos se producen cuando el beneficio obtenido es muy elevado, por ejemplo, cuando un establecimiento ha impedido de manera continuada el uso del efectivo o ha afectado a muchos consumidores.

Desde el Ministerio de Consumo, además, señalan que la sanción no debe ser más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas.

Hasta el momento, uno de los sectores más sancionados por el propio Ministerio es el del transporte aéreo, tras considerar “prácticas abusivas”, entre otras, la de no permitir el pago en efectivo en los aeropuertos españoles.

La pandemia supuso un punto de inflexión. La necesidad de evitar el contacto impulsó los pagos con tarjeta, lo que ha provocado que algunos comercios vean la exigencia del pago en efectivo como algo anticuado e innecesario. Según el informe La digitalización y democratización de los pagos del consumidor, elaborado por Nuek, la empresa de medios de pago de Minsait (Indra Group), solo el 20% de los españoles elige el efectivo como medio de pago preferido, y es que nuestro país, en paralelo con Europa, lidera la transición hacia los pagos con tarjeta y sin contacto. Un dato muy revelador de este estudio es que el 83% de los españoles utiliza su tarjeta en operaciones online, y también es habitual el uso de la tarjeta de débito en compras presenciales.

Además, según este informe, uno de cada tres consumidores españoles no ha podido pagar en alguna ocasión como quería.

En la misma línea están las últimas estadísticas sobre pagos del Banco de España, que muestran un aumento del 10,5% en las operaciones realizadas con instrumentos distintos del efectivo durante el segundo semestre de 2024, respecto al mismo periodo de 2023. De ellos, el 65,5% se realizaron con tarjeta, medio de pago que crece alcanzando los 114 millones en el país (2,2 por habitante), mientras que el de cajeros desciende un 1,6%.

La brecha digital

Esta situación pone en evidencia otra realidad: la de quienes no tienen acceso al mundo digital, bien por razones económicas, de formación o de edad, y que inevitablemente, parecen quedar fuera de este avance tecnológico.

 


EN EL CASO DE RECHAZAR EL PAGO EN EFECTIVO, EL ESTABLECIMIENTO PUEDE INCURRIR EN UNA INFRACCIÓN LEVE, CON MULTAS QUE OSCILAN ENTRE LOS 100 Y LOS 10.000 EUROS


 

Existen asociaciones que velan por el cuidado de estos colectivos y otras cuyo objetivo principal es hacer cumplir la ley sobre algo que consideran un derecho fundamental. Es el caso de la plataforma Denaria, cuya razón de ser es la defensa del efectivo. Su presidente, Javier Rupérez, señala que “no es solo un método de pago”, sino que “para las personas representa libertad, privacidad e inclusión financiera, ya que no discrimina por edad, nivel digital o situación socioeconómica”. Además, añade que “para un país significa resiliencia y seguridad nacional”, tal y como se observó, dice, con el apagón tecnológico del pasado abril. “Sin efectivo, la economía se habría paralizado”, concluye.

Jesús Norberto Fernández, presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), explica que su prohibición “puede provocar miedo a los fraudes, ansiedad y desconfianza hacia los nuevos métodos de pago, aumentando la sensación de vulnerabilidad y reforzando la dependencia de terceros”. Para la PMP, todo esto se traduce en “exclusión social y económica” ya que impide (a estos colectivos) “participar plenamente en la vida cotidiana”.
La consecuencia es “la falta de autoestima”, según Cruz Roja, organización que aboga por desarrollar estrategias en escenarios clave: “Los barrios, pueblos rurales, comercios de proximidad son aliados fundamentales para tejer una red de apoyo social”, dicen.
En el mundo rural, “disponer de cajeros es vital”, explica Rupérez y para el presidente de la PMP los barrios y comercios “desempeñan un papel fundamental en la vida de las personas mayores” ya que, “ofrecen información clara y adaptan sus servicios a sus necesidades”.

La situación en Europa

Para la plataforma Denaria existe un escenario desigual entre países. “Mientras en Francia, Alemania, Irlanda o Suecia se han aprobado planes nacionales de resiliencia que blindan el acceso al efectivo, en España se ha tejido una red normativa hostil hacia su uso”, explica su presidente Javier Rupérez, lo que deriva, dice, “en asimetrías regulatorias, dificultando la libre circulación económica y colocando a España en clara desventaja competitiva”.

Del mismo modo resalta la creación, en países como Holanda o Reino Unido, “de grupos de trabajo específicos para planificar la protección del efectivo desde sus bancos centrales” y pone el límite de 1.000 euros como ejemplo de la diferente actuación. Lo considera “una anomalía europea”, ya que “la Directiva comunitaria de prevención de blanqueo establece un máximo de 10.000 euros y el propio Banco Central Europeo calificó de ‘desproporcionada’ la reducción del límite a 1.000 euros al considerar que reduce significativamente la capacidad de los pagadores para utilizar billetes en euros y la libertad de los ciudadanos para elegir cómo pagar”.

La necesidad de evitar el contacto impulsó el uso de las tarjetas, lo que ha provocado que algunos comercios vean la exigencia del pago en efectivo como algo anticuado.
Que nadie se quede fuera

Desde la plataforma Denaria afirman que “el efectivo es crucial allí donde la digitalización no llega o no convence y asegura que nadie quede fuera del sistema”. Por ello, plantean posibles medidas para blindar su uso, tales como “definir una red de efectivo como una Infraestructura Nacional Crítica; diseñar planes en colaboración con Administraciones Públicas que den soluciones; la apertura de cajeros en zonas rurales y despobladas o en puntos urbanos afectados por el cierre de sucursales bancarias, con una distancia máxima entre ellos; o crear un grupo de trabajo para diseñar un plan de resiliencia nacional como el de otros países”, etc.

Por su parte, Jesús Norberto Fernández, presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), aboga por “la formación digital y tecnológica” de los colectivos afectados, así como trabajar la sensibilización de los comerciantes “para ofrecer un trato amable, accesible y comprensible”. También señala “el acompañamiento en gestiones y trámites, pasando por la mediación con la Administración y la sensibilización social”. De hecho, en PMP “participamos activamente en el Foro de Inclusión Financiera, donde, a través del diálogo con las patronales bancarias y el Ministerio de Economía, supervisamos el compromiso social de la banca hacia los mayores”, concluye Fernández.

PARA SABER MÁS

La digitalización y democratización de los pagos del consumidor. Informe realizado por Nuek, compañía tecnológica de Minsait especializada en infraestructura de pagos.

Banco de España. En su página oficial se puede consultar la última estadística realizada por la entidad sobre pagos.

 

Plataforma Denaria. En su web se encuentra toda la información relativa al uso del efectivo, incluidos los canales para presentar denuncia.

 

“El efectivo en riesgo”, por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OLGA RUIZ LEGIDO,

Presidenta de FACUA

“Concentración y digitalización, están cambiando el modelo bancario español y afectando a derechos y garantías básicas de los consumidores”

El efectivo en riesgo

La concentración bancaria y los procesos de digitalización en la contratación y prestación de servicios y productos financieros están provocando importantes barreras de acceso a los mismos y un ensanchamiento de la brecha digital para muchos colectivos. Entre ellos, las personas mayores y aquellas otras que padecen algún tipo de disfunción o impedimento en el uso de herramientas digitales y las que residen en zonas rurales con poca población, que están sufriendo discriminación y exclusión en el acceso a dichos servicios.

Ambos fenómenos, concentración y digitalización, están cambiando el modelo bancario español y también afectando a derechos y garantías básicas de los consumidores.

El cierre de miles de sucursales y una apuesta por la deshumanización, con el abandono progresivo de la atención personalizada en oficinas, son algunas de las características identificativas de la banca actual. Otra es el trato desigual que se presta a la población respecto de servicios que son esenciales como el acceso al dinero en efectivo.

El estudio de Diana Posada Restrepo, adscrita a la Dirección General de Efectivo y Sucursales del Banco de España, sobre Infraestructura del Efectivo y vulnerabilidad en el acceso al efectivo en España (año 2021), señalaba que la vulnerabilidad en el acceso tradicional al efectivo en nuestro país estaba afectando aproximadamente a 1.300.000 personas. Además, resulta previsible que la reducción del número de oficinas y de cajeros automáticos continuará en los siguientes años, ante el incremento de la digitalización y la búsqueda de una mayor eficiencia por parte de las entidades de crédito.

Constataba también que esa vulnerabilidad afectaba más a unos territorios que otros. Los más perjudicados, aquellos usuarios que viven en zonas con menor densidad y zonas rurales, que carecen de puntos de acceso al afectivo en su municipio y en un radio cercano de cinco kilómetros.

Este enfoque del negocio bancario y de la interacción con los consumidores conlleva limitaciones y penalizaciones para muchos de ellos, así como su exclusión en operaciones básicas que, a su vez, representan el ejercicio de derechos reconocidos legalmente como el de elegir el medio de pago en las relaciones de consumo.

En este sentido, el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge expresamente como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago y dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

A su vez, también se contempla actualmente en la normativa (Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera) que un comercio podrá exigir que el pago se realice en efectivo si el importe es inferior a 30 euros e informa a los consumidores de manera clara y mediante un cartel visible.

La limitación y exclusión en el acceso al efectivo no solo supone la vulneración de un derecho reconocido como consumidor, sino que supone una pérdida de privacidad y riesgos en el tratamiento de datos personales sensibles (posibles fraudes en transacciones digitales). Igualmente aumenta la vulnerabilidad de determinados colectivos y, en general, del conjunto de la población en situaciones de emergencia (apagón eléctrico) por la dependencia tecnológica del dinero bancario.

De otra parte, la facilidad de acceso al efectivo pasa porque existan suficientes canales para disponer de él y, en este sentido, no solo el número de oficinas bancarias ha decrecido, sino que también la propia red de cajeros viene sufriendo una disminución año tras año.

El Banco de España ha planteado opciones a esta situación tales como acuerdos con Correos o con superficies de distribución comercial para que estas ofrezcan el acceso al efectivo mediante medidas alternativas al circuito bancario, conocidas como cash-back y cash-in-shop, pero hasta ahora no han supuesto una solución a los riesgos de exclusión financiera y su uso es muy minoritario.

El grado de accesibilidad al efectivo es fundamental para que los ciudadanos que deseen utilizar este medio de pago puedan seguir haciéndolo.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 no debería quedar al margen de esta situación, ya que afecta al ejercicio de derechos básicos de los consumidores. España debe abordar en su planificación estratégica de lucha contra la desigualdad, la exclusión y la protección de los derechos de las personas consumidoras medidas que garanticen la elección del medio de pago y el pago en efectivo, tanto en transacciones de consumo como en las relaciones con la Administración y, como premisa y condición previa, que nadie queda excluido de su acceso.

Los consumidores han de conocer sus derechos y exigirlos, presentando reclamaciones ante los establecimientos cuando vean rechazada la posibilidad de pagar con dinero en efectivo en un comercio, pero también cuando la entidad bancaria modifique las condiciones de sus servicios de pago y no le ofrezca alternativa alguna, en condiciones no discriminatorias, para acceder a su dinero.

Diez años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DIEZ AÑOS DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Desde la entrada en vigor de la ley se autorizaron 310.840 actos relacionados con la familia.

El pasado mes de julio se cumplieron diez años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV). Una regulación que supuso un aumento de las atribuciones de los notarios y cuyo principal objetivo fue la desjudicialización de numerosos actos no contenciosos —como las actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato, las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario, o las escrituras de celebración de matrimonio o divorcio, entre otros—, permitiendo que pudieran tramitarse de forma ágil, segura y accesible fuera del ámbito judicial.

REDACCIÓN

 “La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha cumplido su objetivo: desjudicializar numerosos expedientes, muchos de los cuales han pasado a ser competencia de los notarios o permiten que el ciudadano elija acudir a nosotros. Como funcionarios públicos que controlamos la legalidad, prestamos asesoramiento imparcial y autorizamos documentos públicos, fuimos reconocidos como la autoridad pública adecuada para resolver muchos de estos asuntos a través de la jurisdicción voluntaria”, explica la portavoz del Consejo General del Notariado (CGN), María Teresa Barea.

Álvaro Lucini, delegado del Consejo General del Notariado para el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), añade: “Esta ley ha sido pionera en Europa y, de hecho, actualmente otros países miembros de la Unión Europea participan en el proyecto JuWili II, por la justicia sin litigio, con el fin de impulsar que en esos países, tal como se ha hecho en España,  se atribuya a los notarios la competencia para actuar en actos no contenciosos, que hoy todavía están reservados a la autoridad judicial, como los matrimonios o los divorcios.”

Desde julio de 2015 hasta junio de 2025, los notarios autorizaron un total de 1.264.453 actos de jurisdicción voluntaria, relacionados con sucesiones (948.287), familia (310.840), obligaciones y conciliación (5.326 entre ambos). El aumento de este tipo de actos ha sido constante año a año, con la excepción del parón registrado en 2020 a causa de la pandemia.

 

Un hito normativo

El pasado 23 de julio se cumplió el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de junio, de la Jurisdicción Voluntaria, la cual supuso un hito normativo en la modernización del Derecho privado español. La Ley de Jurisdicción Voluntaria  se creó con el objetivo de agilizar algunos procedimientos, haciéndolos más eficientes y accesibles. Además, buscaba aliviar la carga de los tribunales al asignar ciertas competencias a los notarios y a otros funcionarios públicos.

MARÍA TERESA BAREA,

PORTAVOZ DEL NOTARIADO: “LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA HA CUMPLIDO SU OBJETIVO: DESJUDICIALIZAR NUMEROSOS EXPEDIENTES”

ÁLVARO LUCINI,

DELEGADO ESPAÑOL EN EL CONSEJO DE LOS NOTARIADOS DE LA UNIÓN EUROPEA: “ESTA LEY HA SIDO PIONERA EN EUROPA. ACTUALMENTE OTROS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA PARTICIPAN EN EL PROYECTO JUWILI II, POR LA JUSTICIA SIN LITIGIO”

EN MÁS DETALLE

El Centro de Información Estadística del Notariado realizó en julio un informe con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

NÚMERO DE ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, desde julio de 2015 a junio de 2025

Por autonomías

Las comunidades autónomas que han registrado un mayor número de actos notariales de jurisdicción voluntaria durante este periodo de tiempo han sido Andalucía (225.632), Madrid (189.444) y Cataluña (166.459).

En líneas generales, por tipo de actos, se observa en las autonomías el mismo patrón que a nivel nacional, con los actos de sucesiones siendo el grupo mayoritario en todas las comunidades autónomas: en Extremadura el 92% del total de 35.481 actos; en Castilla y León supusieron el 89% del total de 75.523 actos; y en Galicia el 87% del total de 108.688 actos. Estas han sido las CC.AA. donde los actos de sucesiones han tenido un mayor peso desde el inicio de la aplicación de la LJV. Sin embargo, en Madrid los actos de sucesiones alcanzaron el 48% del total de 189.444 actos, en las Islas Baleares el 33% del total de 22.475 actos; y en Cataluña el 29% del total de 166.459 actos. En estas comunidades los actos de familia han alcanzado su mayor importancia relativa.

 


DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LJV, SE HAN AUTORIZADO 127.464 MATRIMONIOS Y 95.362 SEPARACIONES Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO


 

Impacto nacional

Los actos de sucesiones sumaron un total de 948.287 entre julio de 2015 y junio de 2025, casi el 75 % del total. Destacaron las actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato (872.545); seguidas por las actas de notoriedad de herederos abintestato colaterales (47.021); las de requerimiento al heredero para aceptar la herencia (11.661); las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario (10.320); las protocolizaciones de testamentos ológrafos o parroquiales (3.938 actos). y las designaciones o nombramientos de contador partidor dativo o albacea (2.802 actos).

En cuanto a los actos relacionados con familia, durante este periodo se autorizaron 310.840. Entre ellos, se encuentran las escrituras de celebración de matrimonio (127.464 actos); las escrituras de separación o divorcio (95.362 actos); las actas de resolución de expediente matrimonial (68.869); los convenios reguladores (18.306), y las modificaciones de estos convenios (839).

ACTOS NOTARIALES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA MÁS FRECUENTES
Código Acto Notarial Descripción
0114 Escritura de celebración de matrimonio Escritura pública en la que se formaliza la celebración del matrimonio civil ante notario, con todos los efectos legales previstos en el Código Civil. El notario actúa como autoridad pública con competencia para celebrar el vínculo matrimonial.
0115 Escritura de separación matrimonial o divorcio Escritura pública mediante la cual los cónyuges acuerdan su separación o divorcio de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
0118 Acta de resolución de expediente matrimonial Documento que acredita la resolución favorable del expediente previo necesario para contraer matrimonio, en los casos en que este procedimiento sea tramitado ante notario. Es paso previo a la celebración del matrimonio.
0203 Testamento cerrado y protocolización de testamento ológrafo o parroquial Comprende dos actos: el otorgamiento de testamento cerrado ante notario, y la protocolización (incorporación a protocolo notarial) de testamentos ológrafos o parroquiales, una vez acreditada su autenticidad y cumplimiento de requisitos legales.
0317 Convenio regulador Escritura que recoge el acuerdo alcanzado por los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en el que se regulan cuestiones como el uso de la vivienda, pensiones, etc.
1109 Aceptación de herencia a beneficio de inventario Escritura en la que el heredero acepta la herencia limitando su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes hereditarios, previo inventario. Garantiza la protección patrimonial del heredero.
1416 Designación o nombramiento de contador partidor dativo o albacea Escritura mediante la cual los herederos solicitan al notario la designación de un contador partidor (cuando no existe testamento o designación previa) o de un albacea, para facilitar la partición de la herencia o el cumplimiento de la voluntad del testador.
1630 Declaración de notoriedad para herederos abintestato Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
1638 Acta de notoriedad de herederos abintestato colaterales Variante de la anterior, referida a herederos colaterales (hermanos, sobrinos, tíos…), cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge del fallecido. Requiere mayor justificación documental.
1639 Acta de requerimiento al heredero para aceptar la herencia Documento en el que un interesado en una herencia insta formalmente a un heredero a manifestar si acepta o repudia la herencia, a fin de evitar incertidumbre jurídica o dilaciones indebidas.

“La jurisdiccion voluntaria notarial, tras una década”, por Ignacio Gomá Lanzón

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IGNACIO GOMÁ LANZÓN,

notario

“Éxito en general de esta delegación de funciones a los notarios y necesidad de revisar los requisitos y efectos de algunos expedientes”

La jurisdiccion voluntaria notarial, tras una década

Se cumplen ahora 10 años de la promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la ley 13/2015 sobre Catastro, que atribuyeron a los notarios funciones que anteriormente desarrollaban los jueces. Es momento de ver si esta decisión de política legislativa ha conseguido sus fines: liberar a los jueces de tareas en las que propiamente no había contienda para que se pudieran centrar en las funciones más propias de su función, las de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y prestar al ciudadano un servicio más dinámico sin merma de la eficacia y de la seguridad.

Desde mi punto de vista, puede decirse que la atribución de estas funciones a los notarios ha sido un éxito en términos generales, si bien cabe hacer matices si se desciende a los expedientes concretos. Obviamente, es más difícil de medir en aquellos en los que tenemos competencia exclusiva y más visible en aquellas actuaciones que son compartidas con otras instancias. Por ejemplo, la ley atribuyó al notario algunas nuevas competencias sustantivas -como los casos de matrimonio, separación o divorcio, o en el posteriormente atribuido expediente matrimonial y las juras de nacionalidad-, compatibles con otras instancias, y ello ha sido bueno porque lo único que ha hecho es ofrecer más posibilidades al ciudadano a un precio regulado. Si el Notariado funciona bien, hará muchos expedientes y si no, no, pero el ciudadano tendrá una alternativa si quiere.

Otros nuevos expedientes anudan efectos jurídicos a actuaciones que ya se realizaban de otra manera, o amplían su ámbito, y aquí puede decirse que la novedad ha funcionado en aquellos expedientes que producen efectos claros y palpables y suponen un avance frente al sistema anterior (declaración de herederos de colaterales o beneficio de inventario), y no en los expedientes que no resultan útiles porque su configuración es excesivamente limitada o sus efectos reales son parcos; como, por ejemplo, el expediente de ofrecimiento de pago y consignación, porque no se produce la liberación del deudor hasta la aceptación de la consignación por el acreedor, sin que el notario pueda declararla bien hecha como puede hacer el juez. Tampoco ha funcionado el expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas, porque excluye demasiadas deudas de su objeto, entre ellas las de los consumidores.

Mención especial merece el procedimiento, muy poco definido en la ley. En la práctica, los notarios hemos tenido que “inventárnoslo” para conseguir que todos los elementos sustantivos resulten cumplidos, con un problema añadido: algunos de los expedientes, particularmente los que antes se realizaban judicialmente, tienen un regusto judicial poco adaptado al despacho notarial y a la forma de actuar del notario.

La falta de regulación es aún más visible en los procedimientos que han introducido elementos que exceden de la función notarial clásica porque implican un juicio del notario que rebasa nuestro quehacer habitual tradicional, atribuyéndonos ciertas facultades decisorias, como en el caso de la aprobación de la partición si hubo pago en metálico de la legítima y de la realizada por el contador partidor dativo. El problema es que puede ocurrir que el requirente confunda la naturaleza del acto que estamos realizando, pretendiendo servicios o actuaciones que quizá procedieran en una escritura o un acta, pero no aquí, porque no estamos ejercitando las funciones profesionales clásicas sino otras, relacionadas con la equidad y la justicia, en las que sin duda el elemento predominante es el público y no procede la función mediadora propia de la actuación notarial en los negocios jurídicos, sino la valoración de la actuación de un tercero sin intromisiones ni sugerencias. Y ello no es siempre fácil de comprender.

Es cierto que esa facultad decisoria en equidad, más próxima a la actividad jurisdiccional que a la tradicional del Notariado, se corresponde a asuntos en los que normalmente subyace un conflicto que normalmente no existirá en una declaración de herederos, en la pérdida de un título valor o incluso en la reclamación de deudas no dinerarias. Pero cuando es el juez el que actúa, el control del conflicto subyacente se realiza por medio de la autoridad y poder de que el juez dispone; pero cuando se trata del notario, esta autoridad no existe. Por ello, quizá sería conveniente permitir que el ciudadano disconforme pudiera recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública la decisión notarial. De esa manera no le obligaríamos a acudir a la vía judicial, siempre más costosa y larga y que, desgraciadamente, con demasiada frecuencia, tiende a ir a la vía penal, ofreciéndole una vía más sencilla y rápida para discutir la decisión del notario que, quizá, de ser confirmada desalentaría ulteriores recursos. Dicho de otra manera, en los expedientes en los que se excede la función notarial clásica -juicios o calificaciones básicamente de notoriedad y percepciones, no recurribles– para pasar a la valoración de equidad o justicia, debería poder revisarse la decisión del notario, como de hecho ocurre ya con las resoluciones denegatorias de la celebración de matrimonio (arts. 58.7 y 85.1 LRC).

En resumidas cuentas: un éxito en general de esta delegación de funciones de la jurisdicción voluntaria a los notarios; necesidad de revisar los requisitos y efectos de algunos expedientes; y conveniencia de establecer procedimientos por vía reglamentaria y de crear un recurso en aquellos expedientes que implican decisiones de fondo del notario.

* Esta es una versión abreviada de un artículo publicado en la revista El Notario del Siglo XXI, núm. 121, mayo-junio 2025.

Combatir el ciberacoso

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Combatir el ciberacoso

El 33% de los menores entre 12 y 17 años reconoce haber experimentado alguna forma de acoso.

Los datos sobre el acoso online en España preocupan: el 21% de las víctimas y el 25% de sus acosadores han intentado suicidarse, y es que este tipo de intimidación se presenta con formas muy diversas y violentas, por lo que urge actuar desde todos los ámbitos de la sociedad.

PATRICIA ANDÚJAR

Acosar a alguien implica una persecución insistente que busca molestar o generar un perjuicio en el otro. Si lo trasladamos al mundo de internet, solo hay que añadir el prefijo ‘ciber’ para explicar esa misma acción, pero en un plano mucho más amplio y complejo y que deriva en peores consecuencias.

De hecho, el ciberacoso es una de las problemáticas que más preocupa a familias y educadores. Así lo atestigua el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), a través de Internet Segura for Kids (IS4K) con su campaña Tolerancia cero frente al ciberacoso, desde la que pretenden facilitar recursos en los que apoyarse a la hora de combatirlo.

 


EL CIBERACOSO ES UNA DE LAS PROBLEMÁTICAS QUE MÁS PREOCUPA A FAMILIAS Y EDUCADORES


 

Los datos hablan. Desde INCIBE se indica que “el 33% de los menores de entre 12 y 17 años reconoce haber experimentado alguna forma de acoso”. Si nos referimos al ciberacoso, hay que tener en cuenta que internet facilita la divulgación del contenido gracias a su fácil acceso e inmediatez, sin importar su veracidad. Pero, además, según un informe elaborado por investigadoras de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) e impulsado por la Fundación Cola Cao, “Internet proporciona sensación de anonimato”, lo que hace que tanto el agresor como los observadores se sientan menos expuestos y “decidan seguir la corriente al acosador”. Ambos hostigamientos están estrechamente relacionados, ya que las víctimas de acoso escolar tienen más probabilidades de serlo también a través de dispositivos digitales. Asimismo, la investigación revela que es un tipo de acoso que suelen experimentar más las chicas (12,7%) que los chicos (8,7%) y que tal y como sucede con el acoso presencial, los ‘matones’ actúan contando mentiras o rumores sobre sus víctimas, criticando su aspecto físico o utilizando motes y burlas. 

Dicen las investigadoras que los acosadores también eligen a los más vulnerables, pero que ellos mismos suelen acarrear problemas de salud mental. Además, este estudio evidencia el riesgo de que la víctima se convierta en agresor: el 10,6% de quienes sufren acoso escolar presencial reconoce haber participado en alguna situación de acoso, y cuatro de cada diez agresores presenciales admiten haber sufrido ciberacoso como víctima.

El aumento de las redes sociales ha provocado también un incremento del bullying ejercido en el mundo digital. Pero, sobre todo, es la vulnerabilidad de quienes acceden a estas plataformas lo que está determinando la gravedad de sus consecuencias. La clave está en el acceso temprano a internet y el uso excesivo de dispositivos tecnológicos sin supervisión de adultos responsables que les acompañen y expliquen determinados contenidos. Las redes sociales están hechas para generar una dependencia, un consumo constante que se vuelve adictivo, sobre todo para quienes todavía no tienen formada una personalidad sólida. Adquieren percepciones erróneas de determinados asuntos como las relaciones personales o incluso sexuales y se vuelven más endebles ante riesgos online como el sexting o el grooming, que son dos formas de acoso.

Formas de reclamación. Desde la Federación de Consumidores y Usuarios (CECU) consideran que “España necesita reforzar tanto la prevención como los mecanismos de respuesta para frenar esta problemática”. Por ello, cuentan con la guía Conectados responsables: Uso de Dispositivos Electrónicos por parte de menores, enmarcada dentro del proyecto No clames, reclama que CECU desarrolla desde 2010 y cuyo objetivo es informar a las personas consumidoras sobre sus derechos. En este caso, se informa a madres y padres, educadores y demás organizaciones interesadas sobre “los riesgos, recomendaciones y derechos que existen frente a diferentes peligros que surgen en el entorno digital”. Entre los consejos destaca la comunicación activa en los hogares y en los centros educativos, así como prestar atención a cambios en su comportamiento, establecer horarios en el uso de pantallas y un control parental de los contenidos que visitan.

 


LOS ACOSADORES ELIGEN A LOS MÁS VULNERABLES, PERO ELLOS TAMBIÉN SUELEN ACARREAR PROBLEMAS DE SALUD MENTAL


 

Además de las leyes que pueden amparar a los menores de los peligros digitales, indican diferentes vías para poder denunciar. Es el caso de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través del Canal Prioritario (https://www.aepd.es/canalprioritario), en caso de difusión de contenido sexual o violento. Según sus últimos registros, el 70% de estas denuncias son hechas por mujeres y niñas.

Desde INCIBE se facilita la Línea de Ayuda 017 e incluso existen asociaciones como ‘Stop Haters’, donde encontrar acompañamiento. Otras vías de denuncia son ante la Guardia Civil, en la Dirección General de la Policía o en los tribunales de justicia.

¿Qué dice la ley?

Más allá de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Gobierno trabaja en la Ley Orgánica para la protección de personas menores de edad en los entornos digitales, por los riesgos y perjuicios que el uso de móviles y otros dispositivos puede conllevar, y que ya tiene el aval de la Comisión Europea.

En esta ley, no solo se incorporan delitos, sino que se amplían algunos que ya existen y se agravan las penas. Además, la edad mínima para acceder y registrarse en redes sociales sube de los 14 a los 16 años. Un debate, por cierto, también planteado en la UE.

Otra novedad es la aplicación móvil que la Comisión Europea prevé lanzar este verano para que los usuarios verifiquen si son mayores de edad. Es una herramienta transitoria hasta que en 2026 entre en vigor el Monedero Digital de la UE, con el que los ciudadanos se identificarán digitalmente ante la Administración, las entidades bancarias o compañías aéreas.

Desde CECU señalan la Ley de Ciberresiliencia (CRA, por sus siglas en inglés): “Aunque no es una ley específica contra el ciberacoso, sí puede contribuir a reducir ciertos riesgos asociados”, ya que muchos casos de ciberacoso provienen de dispositivos inseguros o aplicaciones mal diseñadas.

Suelen experimentar más ciberbullying las chicas (12,7%) que los chicos (8,7%).

El ejemplo: Finlandia

Ni el ‘matón’ ni la víctima. Poner el foco en el público es el principal éxito del método Kiva, abreviatura en finés de kiusaamista vastaan, y que significa “contra el acoso”. Es la herramienta para la prevención e intervención del acoso escolar que un grupo de investigadores creó en Finlandia en 2006 y que se basa en el trabajo de las emociones a través de dos acciones: generales y específicas. Con las primeras se trabaja la prevención, incrementando la conciencia de los testigos para así plantear cómo ellos podrían responder para acabar con una posible situación de acoso.

Las acciones específicas comienzan cuando se detecta un caso concreto. Se designa entonces un Equipo Kiva, formado por profesores y otros miembros de la escuela, para que hablen con la víctima y los acosadores y un tutor elegido se reúne con compañeros considerados ‘populares’, para animarlos a apoyar al damnificado. La principal premisa de este método es que las humillaciones del acosador solo tienen sentido si existe una audiencia que lo aplauda.

Tras probarlo en 234 colegios con 30.000 estudiantes, el acoso se terminó en un 79,4% de los casos y se redujo en un 18,5% de las ocasiones.

PARA SABER MÁS

Tolerancia cero al ciberacoso. Campaña de INCIBE e IS4K para ayudar a combatir el ciberacoso.

Estudio sobre Acoso escolar y ciberacoso en España en la infancia y la adolescencia (Fundación Colacao). Se basa en una muestra de 20.622 estudiantes de entre 4º de Primaria y 4º de ESO, pertenecientes a 325 centros educativos de las 17 comunidades autónomas.

Conectados responsables: Uso de dispositivos electrónicos por parte de menores. Una guía con la que CECU pretende ayudar a conocer los principales riesgos, recomendaciones y derechos que existen frente a las problemáticas del entorno digital.

Método Kiva. Programa finlandés para combatir el acoso escolar mediante el trabajo de las emociones de la clase con lecciones mensuales y juegos de ordenador.

“El derecho a una internet segura”, por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta de FACUA

“Los derechos digitales de la infancia y de la juventud deben contar con una protección prioritaria”

El derecho a una internet segura

Las redes y plataformas de comunicación online han pasado a ocupar un lugar preeminente en las vidas diarias de muchas personas y, además, lo han hecho a un ritmo vertiginoso. Se han convertido no solo en poderosos negocios para empresas, sino también en herramientas de información y de contacto con otras personas, en instrumentos para compartir contenidos y para seguir de cerca a ídolos y referentes sociales y en auténticos escaparates de la imagen personal de los usuarios. En 2023, el 60% de la población mundial, es decir, 4.750 millones de personas, habría utilizado las redes y plataformas sociales para expresarse, informarse y afirmarse, y ese uso tiene un incuestionable impacto, no es neutro ni neutral.

El uso de las denominadas Tecnologías de la Relación, la Información y la Comunicación (TRIC) aporta beneficios para la ciudadanía. Sin embargo, también lleva asociados importantes riesgos; unos derivados del desequilibrio de las relaciones entre personas usuarias y empresas tecnológicas, y otros consecuencia del mal uso, la manipulación y su utilización abusiva por los distintos agentes implicados en ese ecosistema digital.

En este sentido, es necesario no solo reforzar los derechos de las personas consumidoras y usuarias, tratando de equilibrar las relaciones de poder asimétricas que se producen en el entorno digital con el fin de reducir la vulnerabilidad de los colectivos con mayores necesidades de protección, sino también aumentar y reforzar la formación e información para garantizar unas relaciones más justas y responsables.

Muchas personas usuarias y especialmente niñas, niños y adolescentes, desconocen los riesgos asociados al uso de las TRIC y a prácticas tales como compartir información personal en línea o llevar a cabo una excesiva y descontrolada exposición de la imagen. Los peligros como el acoso cibernético, el robo de identidad y la manipulación del comportamiento han sido y son denunciados por expertos, instituciones, familias, etc., como realidades a las que hay que poner freno.

Construir y garantizar un entorno digital seguro y garantizar la protección de los usuarios, y especialmente de los colectivos más vulnerables, es responsabilidad de empresas, gobiernos y usuarios, cada uno en el rol que le compete. De esta forma, corresponde que los gobiernos promuevan y protejan los derechos de la ciudadanía, estableciendo marcos regulatorios y sistemas de información, seguimiento y controles garantistas con los derechos humanos. Las empresas deben respetar esos derechos, ser transparentes y evitar usos fraudulentos y la manipulación de contenidos. Las personas usuarias, y la sociedad civil en su conjunto, debemos también fomentar un uso racional y respetuoso de las TRIC, participando y alzando la voz frente a los riesgos y denunciando aquellos contenidos y comportamientos nocivos.

En febrero de 2023, la UNESCO celebró la conferencia Por un Internet Confiable en la que se debatieron unas directrices globales que persiguen crear un entorno seguro en internet para los usuarios que a la vez proteja la libertad de expresión y el acceso a la información.

Las directrices describen el conjunto de deberes, responsabilidades y funciones de los Estados, las plataformas digitales, las organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil, los medios de comunicación, el mundo académico, la comunidad técnica y otras partes interesadas para crear un entorno en el que la libertad de expresión y la información estén en el centro de las plataformas digitales.

En este contexto, los derechos digitales en la infancia y la juventud deben contar con una protección prioritaria. Debido a su etapa de desarrollo son más susceptibles de sufrir abusos que tendrán un importante impacto en su desarrollo, condicionando su futuro y afectando con ello al conjunto de la sociedad.

Niños y jóvenes se ven expuestos diariamente a discursos de odio y contenidos violentos, a noticias falsas, a la manipulación de contenidos y de su propia imagen y a prácticas de ciberacoso. También corren peligro cuando las empresas de tecnología violan su privacidad y recopilan datos con fines comerciales o aplican técnicas de mercadotecnia a través de aplicaciones y recursos que incitan a la conexión permanente y a comportamientos compulsivos, comprometiendo un desarrollo saludable e incluso perjudicando las economías familiares.

Precisamente, con el objetivo de reforzar la protección de los menores, posibilitando marcos regulatorios que minimicen y hagan frente a los riesgos, el Consejo de Ministros aprobó en marzo de este año un proyecto de ley destinado a la protección de los menores en el ámbito digital que, entre otras medidas, castiga el contenido sexual generado por inteligencia artificial y el grooming. Contempla medidas como las órdenes de alejamiento virtual y evaluaciones pediátricas para identificar usos inapropiados. Además, el texto recoge el fomento del aprendizaje de competencias digitales y la prevención de adicciones, entre otras acciones.

La norma también busca que las empresas asuman sus responsabilidades, legales y éticas, e incluye el etiquetado de los contenidos digitales con lenguaje accesible, que advierta sobre los riesgos potenciales de la utilización inadecuada y sus efectos para el desarrollo físico, mental y moral de los menores, y la incorporación obligatoria y sin costo de controles parentales en todos los dispositivos digitales. Otra novedad de la propuesta es que la Ley elevará de 14 a 16 años la edad de acceso a redes sociales.

Una vez que el texto entró en el Congreso el pasado mes de abril, corresponde ahora su tramitación parlamentaria y un llamamiento a la responsabilidad de nuestros representantes para aprobar un texto que sea útil al fin que se persigue. Que la norma, una vez aprobada, cumpla su objetivo dependerá también de los recursos técnicos, humanos y presupuestarios que se destinen a hacerla efectiva.

Empresas de alquiler turístico, en el punto de mira

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Empresas de alquiler turístico, en el punto de mira

Consumo abrió expediente sancionador a inmobiliarias por obligar al pago de comisiones.

Consumo inicia investigaciones contra las principales gestoras de alquiler turístico por posibles prácticas engañosas que atentan directamente contra los derechos de los consumidores.
PATRICIA ANDÚJAR

En diciembre de 2024, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 comenzó una investigación contra empresas que gestionan y administran cientos de viviendas turísticas. Lo hizo a partir de las denuncias realizadas por particulares que alquilaron pisos vacacionales pensando que el propietario también era un particular cuando en realidad era una empresa, lo que atenta directamente contra la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Previamente, Consumo ya había iniciado otra investigación para indagar sobre los anuncios en algunas plataformas dedicadas a ofrecer este tipo de alojamientos, las cuales no disponían de licencia para operar, lo que también vulnera la norma antes citada.

Incluso en octubre se había abierto un expediente sancionador a diversas agencias inmobiliarias que podían haber incurrido en hasta tres prácticas abusivas contra los inquilinos en la gestión del alquiler, como obligar al pago de una comisión por la gestión del alquiler; firmar contratos temporales sin justificar la temporalidad para alquilarlos a largo plazo de octubre a junio y como vivienda turística de julio a septiembre; y la aceptación de cláusulas que, de nuevo, incumplen dicha ley.

 


HAY PERSONAS QUE ALQUILAN PISOS VACACIONALES PENSANDO QUE EL PROPIETARIO ES OTRO PARTICULAR Y EN REALIDAD ES UNA EMPRESA


 

Prácticas abusivas. Ileana Izverniceanu, directora de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), explica que este tipo de acciones llevadas a cabo por algunas agencias de intermediación inmobiliaria contravienen el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que precisa que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”. Además, asegura que ese incumplimiento “se ha vestido de servicios prestados al inquilino, lo que constituye una práctica abusiva e ilegal, desde el momento en que esos servicios son impuestos a todos los inquilinos, sin poder admitirlos o rechazarlos”.

El Ministerio las considera “prácticas engañosas” basándose en el artículo quinto de la Ley de Competencia Desleal que las define como “cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”. El mismo texto contempla, en el artículo 27, supuestos como afirmar de forma fraudulenta o crear la impresión falsa de que un empresario o profesional no actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, o presentarse de forma fraudulenta como consumidor o usuario.

Desde OCU afirman que todo esto es consecuencia del problema de acceso a la vivienda que existe en España, ya que “muchos inquilinos se ven obligados a aceptar condiciones abusivas para conseguir la vivienda que desean alquilar”. En su opinión, “no se trata solo de encarecer ilegalmente el acceso a la vivienda a los inquilinos, sino que el problema es más grave, ya que se pierde la confianza en mediadores inmobiliarios profesionales al percibir que buscan recovecos o interpretaciones legales no justificables para salvar una parte de sus ingresos”.

¿Perjuicio para el consumidor? En palabras de Gabriela Camayd, portavoz de FACUA-Consumidores en Acción, “el principal perjuicio sería que el régimen normativo aplicable no protegiera al consumidor en caso de que exista algún inconveniente o haya que interponer alguna reclamación a los arrendadores”, y esto es lo que sucede cuando una empresa de alquiler de pisos turísticos se hace pasar por un particular porque “entre particulares no existe relación de consumo”. Es decir, “no se aplicaría la normativa de consumo, salvo que se descubra que es una empresa la que está detrás”, concluye Camayd.

Acogiéndose a la Ley de Competencia Desleal, los expedientes sancionadores pueden conllevar multas de hasta 100.000 euros, cantidad que puede ser muy superior hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito que haya obtenido cada empresa por haber llevado a cabo dichas acciones irregulares.

Aunque esta es la teoría, todavía no se puede determinar si esas sanciones se llegarán a aplicar, ya que esos expedientes aún no se han resuelto. “Por recursos de personal, este tipo de procedimientos se dilatan en el tiempo”, explica la portavoz de FACUA, quien estima que la resolución puede tardar en llegar incluso un año más, y eso si la empresa o empresas no han recurrido previamente. Y es que, “si se trata de una gestora pequeña a lo mejor le compensa abonar la multa, pero en el caso de empresas que son ‘grandes tenedores’, les beneficia poner en duda si la práctica es contraria o no a la ley, por el daño que hace a su imagen, pero también porque no lo podrían seguir haciendo en el futuro”.

 


CONSUMO CONSIDERA PRÁCTICA ENGAÑOSA CUALQUIER CONDUCTA QUE CONTENGA INFORMACIÓN FALSA O QUE PUEDA INDUCIR A ERROR A LOS DESTINATARIOS


 

¿Compensa a las empresas? Este tipo de plataformas de alquiler turístico sí obtienen beneficios de esconder su verdadera identidad. Por ejemplo, a la hora de sortear la obligación legal de contar con un servicio de atención al cliente para atender posibles reclamaciones. Otra ventaja sería la de esquivar el rechazo que existe por una gran parte de la demanda de alquiler vacacional a los grandes gestores y propietarios de pisos, que no casan con los principios de economía colaborativa, entendida como esa economía de intercambio en la que se comparten bienes y servicios entre individuos a través de plataformas digitales.

 


ACOGIÉNDOSE A LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL, LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES PUEDEN CONLLEVAR MULTAS DE HASTA 100.000 EUROS


 

En lo relativo a los alojamientos, un ejemplo de empresa dedicada a esta actividad es Airbnb, que se defiende argumentando que los ingresos que obtienen sus anfitriones no les enriquecen, sino que simplemente suponen un apoyo a una economía sustentada por otra actividad laboral principal.

¿Cómo atajar el problema?

Gabriela Camayd, portavoz de FACUA, pone el foco en la lentitud a la hora de resolver los procedimientos, así como en la cuantía de las multas: “Para una empresa que suscribe muchos contratos de alquiler turístico al año, una sanción de 100.000 euros no es disuasoria”, por lo que, en la práctica, “cometer el ilícito le sale rentable”. Por ello, desde FACUA instan a que “el régimen sancionador vaya dotado de personal, medios e infraestructuras suficientes para que, o bien se reduzca el tiempo del procedimiento o bien las sanciones no les compensen a las empresas”.

Desde OCU van más allá, pues entienden que “no existe una vía eficaz de protección al inquilino ni al propietario en materia de alquiler” y buscan dar seguridad a ambas partes. “Hemos solicitado que las consejerías autonómicas de vivienda doten a sus oficinas de funciones mediadoras o sancionadoras e incluso se ha propuesto desde algún sector que sean los notarios quienes intervengan en la firma de los contratos de alquiler de vivienda habitual”, señalan.

Este tipo de plataformas de alquiler turístico obtienen beneficios de esconder su verdadera identidad.

El origen de todo

El alquiler de viviendas turísticas está de moda; sale más rentable que alquilar a largo plazo. Esto ha provocado la salida de miles de viviendas del mercado del alquiler tradicional. Así lo atestigua un estudio realizado por La Alianza para la Excelencia Turística (Exceltur), un lobby que representa a algunas de las empresas más grandes del sector turístico y que refleja que las viviendas turísticas en las ciudades que más pernoctaciones registran en España crecieron un 23% anual hasta superar los 80.000 anuncios en el primer trimestre de 2023, una tendencia que no se ha frenado en los últimos trimestres y que ha provocado que muchos ciudadanos de algunas de las ciudades españolas más visitadas hayan salido a manifestarse por el impacto que tiene en la falta de vivienda y en su elevado precio.

PARA SABER MÁS

Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). En el apartado de prensa se puede consultar algún caso de cobro irregular de comisiones, denunciado por la organización y sancionado por el Ministerio de Consumo.

Airbnb. Estudio realizado por la plataforma de alquiler vacacional sobre el impacto en positivo de su actividad para el sector del turismo.

La Alianza para la Excelencia Turística (Exceltur). Dentro de la sección de Viviendas turísticas, se puede encontrar información y estudios sobre los efectos, en este caso negativos, que las viviendas turísticas tienen en diferentes ámbitos.

“¡Ojo con los pisos turísticos!”, por Ana Etchenique

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ANA ETCHENIQUE,

presidenta de la Federación de Consumidores y Usuarios (CECU)

“Para que una persona consumidora tenga plenas garantías en su hospedaje se debe dirigir a hoteles, albergues u hostales”

¡Ojo con los pisos turísticos!

Desde hace años, España se encuentra inmersa una grave crisis de acceso a la vivienda en la que los precios del alquiler no paran de subir, situándose por encima del 40% del salario medio, alcanzando casi el 60% del salario en grandes ciudades como Madrid y Barcelona y convirtiéndose así en la principal preocupación de la ciudadanía española. Esta tesitura tiene una configuración compleja, provocada por distintas causas: como la concepción de la vivienda como un producto de inversión y un bien de mercado (en el caso de los pisos turísticos) y, por lo tanto, un activo con el que especular y obtener beneficio económico. O las prácticas abusivas e ilegales llevadas a cabo por algunos arrendadores, con la participación de las inmobiliarias, así como la falta de voluntad política para aplicar las herramientas de contención de precios, como la declaración de zonas tensionadas que prevé la Ley por el Derecho a la Vivienda.

Para empezar a desenmarañar el problema y encontrar soluciones a la crisis de acceso a la vivienda debemos contemplar medidas tanto a corto como a largo plazo. Dentro de las soluciones a corto plazo encontramos necesaria la vuelta de las viviendas destinadas al alquiler turístico al mercado de alquiler de vivienda habitual. Según el INE, las viviendas destinadas al alquiler turistico alcanzaron una cuota de casi 400.000 viviendas en 2024. Un informe del Banco de España, basándose en datos recopilados en portales inmobiliarios, señala que estas llegan al 10% del mercado del alquiler.

Por su parte, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en un intento de acabar con algunas de las prácticas engañosas que se dan en el mercado inmobiliario, el pasado mes de diciembre inició una investigación respecto de algunas de estas prácticas, entre ellas “afirmar de forma fraudulenta o crear la impresión falsa de que un empresario o profesional no actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, o presentarse de forma fraudulenta como un consumidor o usuario”.

Cuando las empresas tratan de hacerse pasar por particulares para arrendar viviendas, realmente están buscando la no aplicación de la normativa de protección de los derechos de las personas consumidoras. Vulnerando, por lo tanto, el deber de información previa sobre las características de la vivienda, sobre las condiciones económicas y jurídicas del contrato de arrendamiento, para poder aplicar cláusulas abusivas supuestamente pactadas entre particulares, no tener que disponer de hojas de reclamaciones, o evitar el uso de los canales de reclamación previstos para las personas consumidoras, entre otras. También buscan la no aplicación de la legislación autonómica sobre los alojamientos turísticos, lo que implica el cumplimiento de ciertas normas de seguridad, calidad, higiene, de servicios mínimos, tarifas, etc., además de la necesidad de registrar la actividad y cumplir con las obligaciones fiscales.

Desde CECU entendemos que desde la Administración pública se debe primar el acceso a la vivienda a un precio asequible, por encima del fomento del turismo masivo que está disparando los precios y expulsando a las personas de las ciudades. Debemos garantizar protección de las personas consumidoras, y prestar especial atención y defender los derechos de aquellas que se sitúan en una posición de vulnerabilidad.

Lo que nos muestran estas prácticas que llevan a cabo algunos arrendadores en las plataformas de alquiler de viviendas turísticas es la facilidad con la que las partes implicadas, arrendadores y plataformas, incumplen la normativa sin consecuencias. Ahora bien, debemos de ir un pasito más allá y preguntarnos si queremos que la vivienda se convierta en parte de la actividad turística y en el negocio de unos pocos en detrimento del derecho fundamental a poder acceder a una vivienda digna. Si queremos abordar el problema y proteger a las personas consumidoras, lo primero por lo que debemos abogar es porque la actividad turística se desarrolle en infraestructuras pensadas para ello. Para que una persona consumidora tenga plenas garantías en su hospedaje se debe dirigir a hoteles, albergues u hostales, que cumplen con los requisitos mínimos de calidad del alojamiento, y se asegurará que en caso de tener algún tipo de problemática puede estar protegida por la legislación.

En segundo lugar, lo que tenemos que conseguir es que la gran mayoría de las viviendas que se encuentran bajo la actividad turística pasen a formar parte del parque de inmuebles para el alquiler de vivienda habitual. Más allá de que esas viviendas se estén destinando al alquiler vacacional de manera legal o ilegal (y si tienen licencia para desarrollar la actividad o no) se debería limitar el número de licencias existentes y sancionar a las que operen sin ella, para que las viviendas destinadas al alquiler turístico engrosen la oferta de arrendamiento destinada a vivienda habitual y esta sea accesible.

Para conseguir este objetivo también contamos con el poder de la organización vecinal. El propietario de cada vivienda que quiera dedicarse al alquiler turístico deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. Además, la comunidad de propietarios podrá limitar, condicionar o prohibir el ejercicio de esta actividad y, en su caso, denunciar su incumplimiento. De este modo, las comunidades de propietarios no solo tienen la capacidad de mejorar la convivencia de la finca, eliminando la actividad turística y sus ya conocidas consecuencias negativas para la convivencia, sino que además se estará devolviendo una vivienda para que sea usada para vivir en ella y no para especular.