Decidir hoy sobre cuestiones de mañana, con seguridad

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Los más conocidos son el testamento y los poderes generales, pero hay otros tres muy útiles: las voluntades anticipadas, la autocuratela y los poderes preventivos.

Decidir hoy sobre cuestiones de mañana, con seguridad

PATRICIA ANDÚJAR

Expresar nuestra voluntad futura con seguridad y conocimiento es posible gracias a los denominados instrumentos de autoprotección y prevención futura. Son herramientas legales que no solo evitan conflictos, sino que nos garantizan el cumplimiento de nuestras decisiones. Para ayudarnos a entenderlos, a elegir los más adecuados y a dejarlo por escrito, están los notarios.

Pensar en el futuro a veces sí es una buena opción. Existen herramientas legales que nos amparan y que nos permiten anticipar nuestras decisiones.

El abanico de posibilidades es amplio. Lo correcto es hablar de instrumentos jurídicos de autoprotección y prevención futura. Así los define M.ª Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, quien explica que “todos son diferentes, aunque complementarios, y cada uno cubre una necesidad”.

Los más conocidos son el testamento y los poderes generales, pero hay otros tres que pueden resultarnos muy útiles: las voluntades anticipadas, la autocuratela y los poderes preventivos.

 


LA AUTOCURATELA NOS PERMITE DEJAR POR ESCRITO CÓMO DESEAMOS QUE SE ORGANICEN NUESTROS ASUNTOS Y BIENES, INCLUIDA LA DESIGNACIÓN DE UN CURADOR


 

Voluntades anticipadas

Esta fórmula legal, también conocida como ‘instrucciones previas’, según la comunidad autónoma, y vulgarmente popularizada como ‘testamento vital’, permite que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifieste, entre otras cuestiones, qué asistencia médica desearía recibir en caso de que llegase a encontrarse en una situación en la que no pudiera expresar su voluntad. También puede incluir otras disposiciones como si querría contar con asistencia espiritual, o donar sus órganos, por ejemplo. Se trata de un derecho reconocido por la Ley 41/2002 , que, como decíamos, además incluye la posibilidad de tomar decisiones sobre la donación de órganos, el destino del cuerpo tras el fallecimiento y desde la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia, la prestación de ayuda para morir.

 


EXISTEN HERRAMIENTAS LEGALES QUE NOS AMPARAN Y QUE NOS PERMITEN ANTICIPAR NUESTRAS DECISIONES


 

Se puede otorgar por escrito, ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar y con la condición de que al menos dos de ellos no tengan relación de parentesco hasta segundo grado ni vínculo patrimonial o profesional. También existe la posibilidad de hacerlo en escritura pública ante notario o, en tercer lugar y solo en algunas comunidades autónomas, realizarlo directamente ante el personal del registro de voluntades anticipadas.

Autocuratela y poder preventivo

La autocuratela es la designación por uno mismo de un curador, o lo que antiguamente se conocía como ‘tutor’. Es un derecho recogido en la reforma del Código Civil para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se trata de una figura legal que permite a una persona, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad, dejar por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de un curador. El curador será preferentemente asistencial, es decir, ayudará en la toma de decisiones y solo cuando haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad.

 


EL OTORGANTE PUEDE NOMBRAR CURADOR A QUIEN DESEE, TANTO A PERSONAS FÍSICAS – YA SEAN FAMILIARES O AMIGOS – COMO JURÍDICAS (PÚBLICAS O PRIVADAS)


 

El otorgante puede nombrar curador a quien desee, tanto a personas físicas – ya sean familiares o amigos – como jurídicas (públicas o privadas). Y un punto importante, “la autocuratela puede ser positiva o negativa”, explica M.ª Teresa Barea. Es decir, el otorgante puede decir quién quiere que sea su curador, pero también determinar claramente quién no. Además, el curador se designa en escritura pública ante notario, para garantizar su legalidad y el debido asesoramiento.

Por su parte, el poder puramente preventivo se define como un documento público autorizado por un notario que permite a una persona (poderdante) designar a otra u otras conforme a su voluntad (apoderado/s) para que actúe/n representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación en la que no pudiera decidir por sí misma. Este poder permite otorgar las facultades que desee, ampliar o reducir los ámbitos de actuación, así como decidir si esas facultades podrán ejercerse por una sola persona o por varias, que actúen por separado o conjuntamente, o incluso sucesivamente. El poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública y el apoderado solo podrá actuar con la copia autorizada de la escritura de poder. “Es un instrumento súper útil porque si incluye esa cláusula que lo hace preventivo evita necesitar la curatela”, señala Barea.

 


PODEMOS DEJAR POR ESCRITO SI QUEREMOS DONAR ÓRGANOS O QUE NOS PRESTEN AYUDA PARA MORIR


 

¿Son populares?

Si bien cada una de estas fórmulas legales plantean un escenario de previsión y control ante el futuro, no todas ellas tienen el mismo arraigo en la sociedad. En el caso de las voluntades anticipadas, por ejemplo, explica la portavoz del Notariado que depende de con qué prisma lo veamos. “Si comparamos la situación de hace veinte años en España, estamos en un estadio muy superior porque es una terminología que ya se conoce a nivel social”, aunque vulgarmente esté más extendido como ‘testamento vital’. “Pero si lo comparamos con otro tipo de instrumentos jurídicos que tienen que ver con la autoprotección de la persona o con la adopción de previsiones para el futuro, como el testamento o los poderes, indudablemente es todavía una herramienta muy menor y que tiene aún mucho margen para crecer”. En cualquier caso, “estamos en la tendencia de crecimiento de este tipo de documentos”.

En el lado opuesto se encuentran los poderes preventivos, un tipo de documento más común. Así lo atestiguan las cifras oficiales del registro notarial. Solo en el primer semestre de 2026, por ejemplo, se realizaron 16.459 y en todo el año 2025, hasta 30.199. Choca de frente con las cifras de la autocuratela, mucho menos habitual, con 1.406 registrados en el primer semestre de este año y 2.471 en el ejercicio de 2025.

Poder ordinario vs. preventivo

“Un poder es una escritura notarial en la que una persona concede facultades o una autorización a otra u otras personas para que hagan algo en su nombre”, explica M.ª Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado. “A partir de ahí, los poderes son instrumentos muy flexibles porque pueden ser muy especiales, (comprenden facultades muy concretas), hasta generales, que es un poder para absolutamente todo”.

La diferencia entre un poder ordinario y uno puramente preventivo es que el primero tiene efecto desde el mismo momento de la firma ante notario y deja de tenerlo en el caso de que se produzca una situación de discapacidad sobrevenida del poderdante (que implique la pérdida del discernimiento suficiente). Por el contrario, los segundos se otorgan ante la previsión de la discapacidad futura del poderdante.

Gracias a las voluntades anticipadas podemos dejar dicho que asistencia médica desearíamos recibir, por ejemplo, en caso de no poder expresarnos.

Normalizarlos y extenderlos

Teniendo en cuenta el envejecimiento de la sociedad y que la tendencia es vivir más años, tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial para asegurar nuestro bienestar futuro parece esencial. “Son instrumentos donde se ve al individuo ejercitando su libertad de decisión, su libertad civil”, dice Terea Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, y es ahí donde entra en juego el papel del notario, que consigue maximizar el ejercicio de esa libertad. “El notario ayuda a la persona a moldear ese instrumento jurídico, dentro de lo que le permite la Ley, para que, siendo completamente legal, se adapte a la necesidad, voluntad y libertad de esa persona. Es como un traje a medida”, señala.

Por eso, defiende la importancia de hacer pedagogía al respecto, para normalizarlos y extender su formalización. “Son instrumentos que dan tranquilidad y seguridad y que, con la intervención notarial, tenemos la certeza que están bien hechos y que van a evitar problemas futuros a nuestros seres queridos, en lo patrimonial y en lo personal, además de garantizarnos que nuestras decisiones se van a respetar”, concluye.

El poder preventivo nos permite designar a una o varias personas para que nos representen en caso de no poder comunicarnos.

PARA SABER MÁS

Página oficial del Consejo General del Notariado

Toda la información sobre los Instrumentos jurídicos de autonomía personal y protección patrimonial y la ayuda que pueden prestar los notarios

‘Ley 41/2002 de autonomía del paciente’

Esta normativa regula en su artículo 11 las voluntades anticipadas, llamadas oficialmente ‘documento de instrucciones previas’

‘Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la ley de eutanasia’

Se habla de instrucciones previas, principalmente, en el artículo 6.4, el cual regula cómo presentar la solicitud de ayuda para morir cuando el paciente ya no tiene capacidad de expresarse.

Medidas de autoprotección, por Federico Cabello de Alba

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

FEDERICO CABELLO DE ALBA,

director de la Sección Social y Económica de la Fundación Aequitas

La intervención notarial garantiza que esa autonomía de voluntad no suponga un riesgo para el respeto y eficaz ejercicio de los derechos que asisten a la persona”

Medidas de autoprotección

A lo largo de la vida no es infrecuente que, lo anómalo sería lo contrario, todos nos encontramos con situaciones en las que, ya sea de manera transitoria o definitiva, perdemos las facultades de discernimiento para poder tomar determinadas decisiones; ya sea en el ámbito personal, patrimonial, familiar o cualquier otro aspecto de nuestro interés.

Anticipación

Para afrontar esas situaciones, los ordenamientos arbitran una serie de medidas que tratan de suplir esa imposibilidad o dificultad para tomar las propias decisiones. Tradicionalmente se ha recurrido por la legislación a actos de autoridad, de modo que a través de un procedimiento judicial se acudía al expediente de sustituir a la persona en su toma de decisiones. Progresivamente el centro de gravedad se ha ido desplazando hacia la asunción del principio de que sean las propias personas quienes pueden anticiparse a esas situaciones y delimitar el régimen de asistencia, apoyo y toma de decisiones en aquellos momentos en que sus facultades se vean mermadas. Todas las opciones que recoge nuestro ordenamiento ahora parten de la base de que es la propia persona, conocedora de su entorno familiar, social y patrimonial quien de manera más acertada puede prever y regular esas situaciones, así como anticiparse a posibles abusos o conflictos de interés.  

De ese principio deriva que dichas disposiciones voluntaria sean preferentes a las de cualquier otro origen, aunque, lógicamente, son decisiones que han de verse rodeadas de una serie de garantías para evitar posibles conflictos, consecuencias no deseadas o manipulaciones que vicien esa voluntad. La intervención notarial, como salvaguarda y apoyo a las personas en el proceso de la toma de decisiones y la superior vigilancia del ministerio fiscal y la autoridad judicial, garantiza que esa autonomía de voluntad no suponga un riesgo para el respeto y eficaz ejercicio de los derechos que asisten a la persona aun en esa coyuntura.

Voluntad y seguridad

Ese marco delimita las diferentes instituciones que en nuestro derecho civil hacen posible conciliar la autonomía de la voluntad con la seguridad que a todo ciudadano es debida al afrontar situaciones de debilidad cognitiva o volitiva.

No podemos analizar aquí de manera pormenorizada los recursos reconocidos en la actualidad por nuestra legislación, pero merece la pena detenerse en los principios y normas de funcionamiento de voluntades anticipadas, autocuratela y poderes y mandatos preventivos.

El marco regulador de las denominadas instrucciones previas, voluntades anticipadas o mal llamadas también testamento vital parte de la Ley 41/2020 de Autonomía del paciente donde se definen como instrucciones previas aquellas en que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en que no sea capaz de expresarlos personalmente. Su contenido puede referirse a preferencias sobre atención al final de la vida o tratamientos médicos, instrucciones sobre medidas paliativas que eviten prologar artificialmente la vida, prestación de ayuda para morir con arreglo a la Ley 3/2021 de regulación de la eutanasia, destino del cuerpo o de los órganos tras el fallecimiento e incluso, designar un representante como interlocutor con el servicio sanitario. Son las comunidades autónomas las que asumen la competencia para regular y establecer el modo en que se puede formalizar este documento, su contenido y su registro, aunque existe un registro estatal para asegurar su eficacia en todo el territorio nacional. De ahí resulta una enorme heterogeneidad en su regulación, aunque encontramos unas líneas directrices básicas que conviene señalar. En cuanto a la capacidad, siguiendo a la ley de autonomía del paciente se habla de personas mayores de edad, capaces y libres, y se prevé el consentimiento por representación, regulación que, evidentemente, requiere su adaptación a los principios inspiradores de nuestra regulación civil tras la Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La mayoría de las legislaciones autonómicas reconocen la posibilidad de otorgarlas alternativamente por escrito ante testigos, ante personal e instancias sanitarias o ante notario. Aunque algunas comunidades autónomas no prevén su formalización notarial, la dispersión territorial del Notariado, el asesoramiento que es inherente a nuestra función y la no sujeción a un esquema predeterminado en su redacción, entiendo hacen aconsejable procurar siempre su formalización notarial.

Instrumentos jurídicos

Frente a las instrucciones previas, tendentes a asegurar el respeto a la voluntad de la persona en el momento del fallecimiento y procurar una muerte digna, hay otras que procuran el respeto a su voluntad cuando, durante su vida, encuentran dificultades volitivas o cognitivas para expresarla o hacerla efectiva. Aparte de la escritura de medidas voluntarias, de contenido más amplio y que merecería un estudio aparte, debemos referirnos a la autocuratela, poderes y mandatos preventivos. Guardan analogía en cuanto a su objeto, adecuar a la voluntad de la persona la asistencia y apoyo cuando tengan dificultades en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como por ser preceptiva la intervención notarial. Como en todos los supuestos de medidas voluntarias de asistencia y apoyo que regula nuestro Código civil, el notario se configura como institución de salvaguarda y apoyo, garante de la adecuada formación de la voluntad, de su formulación y diseño y de que exista un consentimiento realmente informado. Otro aspecto común es que no se limitan a designar a la persona que va a ejercer esas determinadas funciones, sino a regular su forma de ejercicio, garantías, cautelas y salvaguardas, esto es, una regulación plena de su funcionamiento.

A partir de ahí, las diferencias: la autocuratela tiene por objeto proponer quien va a ejercer la curatela y diseñar el funcionamiento de esta institución en el caso en que haya de recurrirse a ella y, por el contrario, el poder y mandato preventivo designa a quien, como apoderado o mandatario va a ejercer la asistencia y apoyo a la persona que lo necesite. No hemos de olvidar que ambas instituciones, poder y mandato, son sustancialmente distintas. El poder un negocio jurídico unilateral que no obliga al apoderado salvo que sea manifestación de un mandato, negocio jurídico bilateral que sí que obliga a ambas partes.

En fin, manifestación todo ello de los medios que nuestro ordenamiento ofrece como medidas de autoprotección a las personas que transitan o prevén situaciones que las pueden hacer especialmente vulnerables, así como de la confianza del legislador en la función notarial para prestar un servicio que exige no sólo conocimiento, sino cercanía y sensibilidad.

La vivienda en alquiler: cómo protegerse

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La reducción de la oferta de vivienda ha intensificado la competencia entre quienes buscan alquilar.

La vivienda en alquiler: cómo protegerse

PATRICIA ANDÚJAR

Nuestro país arrastra un grave problema ante la escasez de vivienda, tanto en venta como en alquiler. Este problema se incrementa si no hay la suficiente transparencia o si el contrato de alquiler no ofrece la necesaria seguridad jurídica.

El artículo 47 de la Constitución Española establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» y encomienda a los poderes públicos a promover «las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”.

 


LA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA, POPULARMENTE CONOCIDA COMO ‘LEY DE ALQUILERES’, ASPIRABA A SER UN BÁLSAMO PARA LA SITUACIÓN DE LOS INQUILINOS


 

Menos oferta y más competencia

Sin embargo, España arrastra desde hace años un problema estructural en lo relativo a la vivienda y las políticas llevadas a cabo en los últimos tiempos no parecen haber dado con la solución. La última, la Ley por el derecho a la vivienda, popularmente conocida como ‘ley de alquileres’, y que recientemente ha cumplido tres años de andadura, aspiraba a ser un bálsamo para la situación de los inquilinos. “La norma nació con el objetivo de contener el precio del alquiler y mejorar el acceso a la vivienda, sin embargo, la evolución del mercado desde 2023 deja un escenario marcado por tres grandes tendencias: subida de precios, desplome de la oferta y un aumento sin precedentes de la competencia entre inquilinos”, explica Francisco Iñareta, portavoz de Idealista.

Por su parte, Helena Beunza, presidenta de la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL), camina por la misma senda al señalar que “en el sector existe un amplio consenso crítico con la norma”, ya que, si bien es cierto que esta “partía de un diagnóstico correcto (que la vivienda en alquiler en España es cara y escasa) aplicó la solución equivocada”. Para la presidenta de ASVAL, la clave está en que no se ha solucionado el problema de fondo, que es la falta de oferta, ya que “la ley se centró en intervenir los precios y ampliar las cargas sobre los propietarios”, y eso ha tenido un efecto indeseado, que en el caso de José María Alfaro, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), se ha traducido, entre otras cuestiones, en “una drástica reducción de hasta un 50% o más de la oferta de vivienda disponible”, motivada por el cambio en la modalidad del alquiler o porque los propietarios han optado, directamente, por no arrendarlos.

 


LA DECLARACIÓN DE ZONAS TENSIONADAS HA PROVOCADO UNA REDUCCIÓN DE LA OFERTA Y EL INCREMENTO DE LA COMPETENCIA


 

Zonas tensionadas

Uno de los aspectos que más ha contribuido a ese cambio en la tendencia de los alquileres ha sido la declaración de zonas tensionadas en algunas comunidades autónomas. Una medida que consiste en poner un límite al precio de las rentas. Defiende Beunza que «es el ejemplo más claro de cómo una medida bien intencionada puede producir exactamente el efecto contrario» porque «cuando se limitan las rentas por debajo del mercado, los propietarios no bajan los alquileres; los retiran, destinándolos al alquiler turístico, a la venta, o simplemente los dejan vacíos». La primera consecuencia es la reducción de la oferta y la segunda es el incremento de la competencia para conseguir las pocas viviendas que salen disponibles. Dice el portavoz de Idealista que «este último aspecto es el más crítico y dañino, ya que está provocando una clara elitización del mercado», que se traduce en «perfiles con mayores ingresos y estabilidad económica», lo que deja fuera de juego a otros como jóvenes, familias vulnerables y rentas medias. Pero, además, tiene otro efecto añadido: «Obliga a miles de ciudadanos a desplazarse hacia segundos y terceros anillos periféricos, lo que traslada de inmediato la presión de los precios y la escasez a municipios colindantes que antes eran asequibles», sentencia José María Alfaro.

Existe una última consecuencia, y es que se produce un conflicto entre inquilinos actuales y futuros. Iñareta señala que “los que ya se encuentran viviendo de alquiler están más protegidos, pero los que necesitan acceder, ven cómo son expulsados del mercado y tienen casi imposible conseguir una vivienda”.

 


EL MERCADO DE LA VIVIENDA ESTÁ MARCADO POR UN AUMENTO DE LA REGULACIÓN Y DE LA INSEGURIDAD JURÍDICA DEL ALQUILER QUE GENERA INTRANQUILIDAD TANTO A PROPIETARIOS COMO A INQUILINOS


 

Respaldo notarial

El día a día del mercado de la vivienda está marcado por un aumento de la regulación y de la inseguridad jurídica del alquiler que genera intranquilidad tanto a propietarios como a inquilinos.

En este punto, toca preguntarse: ¿cómo protegerse en el mercado de la vivienda?

Concepción Pilar Barrio Del Olmo, presidenta del Consejo General del Notariado, ha señalado en diversos foros que la falta de seguridad jurídica se manifiesta de forma clara en dos ámbitos: en el proceso precontractual, previo a la compra de vivienda, y en el mercado del alquiler. En el primero, es frecuente la firma de contratos de arras sin asesoramiento ni control, con consecuencias relevantes una vez entregadas cantidades de dinero que, en muchos casos, son elevadas.

En segundo lugar, Barrio Del Olmo señala que “la falta de seguridad jurídica se aprecia también de manera evidente en el mercado del alquiler que no garantiza, hoy, la seguridad jurídica ni del propietario ni del inquilino”. En su opinión, “si se quiere profesionalizar este mercado será imprescindible profesionalizar también la redacción de los contratos y contar con un asesoramiento notarial imparcial y gratuito”.

 


AUNQUE EN ESPAÑA NO EXISTE UNA TRADICIÓN CONSOLIDADA DE FORMALIZAR LOS CONTRATOS DE ALQUILER EN ESCRITURA PÚBLICA, LA INTERVENCIÓN NOTARIAL APORTARÍA SEGURIDAD JURÍDICA


 

Y es que, aunque en España no existe una tradición consolidada de formalizar los contratos de alquiler en escritura pública, la intervención notarial aportaría seguridad jurídica. Permitiría controlar el título del arrendador, confirmando la titularidad del inmueble. Además, aportaría información al arrendatario sobre la situación jurídica de la vivienda, controlaría la legalidad del contrato e, incluso, permitiría incorporar un inventario del estado de la vivienda y de los bienes arrendados. Asimismo, ayudaría a prever la utilización de medios adecuados de solución de controversias, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Pero no acaba aquí. La intervención notarial ayudaría también a controlar el depósito de la fianza en los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la capacidad de detectar prácticas fraudulentas, como la celebración de contratos de temporada que tratan de eludir la regulación más protectora del arrendamiento de la vivienda. Todo ello fomentaría el mercado del alquiler aportando transparencia e información.

Portal estadístico de la vivienda

El Notariado ha puesto a disposición de la Administración y la ciudadanía el Portal estadístico de la vivienda. En él se recoge información anonimizada contenida en el Índice Único Informatizado Notarial. A partir de datos extraídos de las escrituras de compraventas autorizadas ante notario, esta plataforma digital ofrece los precios reales de la vivienda, no los de oferta, y lo hace de manera visual e interactiva, con acceso gratuito y al alcance de todos. El objetivo es contribuir con información fiable, detallada y actual a la toma de una decisión tan vital como la compraventa de una vivienda. Así, responder a preguntas como por cuánto se puede vender una casa, cuánto cuesta un piso en un barrio determinado o qué esfuerzo se debe hacer para comprarlo.

Los propietarios han optado por retirar inmuebles del mercado o destinarlos a otros usos.

¿Qué es una escritura pública?

Es un documento público otorgado ante notario que ofrece la máxima seguridad jurídica, ya que tanto la Administración, como los jueces y la sociedad en general, le otorgan total credibilidad. Se sustenta sobre una normativa precisa y reúne condiciones de autenticidad, porque lo que en ella se recoge es cierto; de ejecutividad porque el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas; y de legalidad porque se ajusta a lo que dicen las leyes. Además, la escritura solo circula mediante copias, ya sean en papel o electrónicas. La matriz en su versión papel se guarda formando protocolo en el despacho del notario que la autoriza, posteriormente pasa a los archivos notariales de cada colegio y luego al Archivo Histórico. La matriz en formato electrónico es custodiada por el Consejo General del Notariado. Por lo tanto, la escritura pública es para siempre.

Miles de ciudadanos se están viendo obligados a desplazarse hacia segundos y terceros anillos periféricos.

PARA SABER MÁS

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

Esta normativa introdujo novedades en el mercado inmobiliario, como la regulación y contención de los precios de los alquileres en las zonas denominadas ‘tensionadas’.

Tres años de Ley de Vivienda: el alquiler se encarece, la oferta cae y la competencia se dispara.

Informe realizado por Idealista a propósito del tercer aniversario de la Ley de Vivienda. Se pueden consultar otros informes en el apartado de prensa de la web del portal inmobiliario.

Los jóvenes, las familias vulnerables y las rentas medias encuentran cada vez más dificultades para acceder a una vivienda.

Alquilar… ¿seguro?, por César Sanz

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CÉSAR SANZ PÉREZ,

vicesecretario del Consejo General del Notariado

Nadie se plantearía en la actualidad comprar una vivienda sin acudir a una notaría”

Alquilar… ¿seguro?

Hay un dicho popular según el cual un contrato son dos desconfiados y un notario. Esto vale para cualquier contrato y por eso la práctica diaria notarial, desde hace siglos, como bien sabe y mejor escribe mi compañero Plácido Barrios, está trufada de elementos y objetos curiosos que los ciudadanos quieren transmitirse delante de un fedatario público.

De entre las cosas sobre las que está permitido contratar, la que suele tener más valor son los bienes inmuebles, por su relevancia para la actividad económica de las personas y por servirles de cobijo y residencia. El derecho español, heredero en este punto de la tradición romana clásica y la canónica, acoge un principio de libertad de forma según el cual, en lo que ahora nos interesa, usted puede vender, comprar o alquilar una vivienda con un simple apretón de manos o firmando una servilleta en una cafetería. Cuestión distinta, y no menor, es qué sucede si la servilleta se moja o el dueño de la mano no recuerda haber apretado la suya.

Preguntas e inquietudes

Por esta y otras razones, nadie se plantearía en la actualidad comprar una vivienda sin acudir a una notaría, en la que verificarán que el inmueble pertenece a quien le pide el pago del precio, que puede legalmente vender, que no tiene cargas que comprometan su tranquilidad futura, que no intenta engañarle con ninguna cláusula ilegal o abusiva y que usted, antes de firmar, entiende perfectamente el contenido y consecuencias del contrato.

Pero si esto es así para la propiedad: ¿por qué resulta hoy tan extraño que el acceso a una vivienda en alquiler se haga ante notario? Dejando aparte el comprensible ahorro de costes, una de las razones puede ser la menor percepción del riesgo que un potencial inquilino tiene, respecto de su vivienda habitual, con relación a un potencial propietario. Si no puedo pagar el alquiler, no me acaba gustando el barrio o me molestan los vecinos, en cuanto acabe la permanencia mínima me busco otra casa. Pero si he firmado una hipoteca, la cosa es bastante más compleja de deshacer.

Ahora bien, mientras el inquilino habita su vivienda con normalidad, puede tener una serie de preguntas e inquietudes legales que, por desgracia para todos, aumentan año a año proporcionalmente al incremento de leyes y reglamentos. Usted, que está ahora leyendo estas líneas y que vive en régimen de alquiler: ¿sabe qué derechos tiene si el propietario decide vender la vivienda? ¿Sabe si usted tiene preferencia para comprarla o si ha renunciado a ello en el contrato que en su día firmó? ¿Conoce cuántos años, como mínimo, tiene derecho a ocupar la misma casa? Y ahora me dirijo a usted, que también está leyendo esto y que con su esfuerzo y ahorro ha podido comprar alguna vivienda para alquilar y complementar su pensión de jubilación. ¿Puede recuperar la vivienda si alguno de sus hijos la necesita porque no ha podido pagar su propia hipoteca? ¿Qué puede hacer si su inquilino dice que es vulnerable? ¿Cómo le afecta la declaración de zona tensionada de su barrio?

Consulte al notario

Sin duda, la labor de asesoramiento notarial, que no eliminaría sino complementaría la que pueden realizar otros operadores como abogados o agentes de la propiedad inmobiliaria, podría dar mayor claridad contractual, eliminar incertidumbres y, en definitiva, mejorar la seguridad jurídica en un mercado cada vez más convulso. Por otra parte, la digitalización del Notariado español, consolidada desde hace años, pero en continua evolución, aportaría muchas herramientas de simplificación y seguridad, tanto en el otorgamiento de los contratos como en la conservación y circulación de los documentos.

Y a partir de aquí, bottom up, como dicen las nuevas tendencias, es decir, de lo particular a lo universal. De las andanzas de un hidalgo manchego o de un agente de publicidad irlandés, a don Quijote o Ulises. La formalización en escritura pública de las compraventas de vivienda, desde la más humilde de la España vaciada hasta la más lujosa en urbanizaciones premium, ha permitido al Notariado crear una base de datos inmensa, en cantidad y calidad, el Índice Único Informatizado, que nutre de información valiosísima a organismos y Administraciones públicas.

El ejemplo más reciente es el Portal Estadístico del Notariado (www.penotariado.com), una potente herramienta en la que cualquier persona puede consultar, gratuitamente, los precios medios de viviendas en cualquier calle de España, superficie media, edad y nacionalidad de los adquirentes y otros datos relevantes. Además del interés que pueda tener para cualquier potencial vendedor o comprador, pensemos en la información que aporta a las Administraciones encargadas de diseñar y ejecutar políticas de vivienda.

Ahora imagine que pudiéramos contar con una herramienta similar para el mercado de arrendamientos; que los operadores económicos, ayuntamientos, comunidades autónomas, el Ministerio de Vivienda y la Comisión Europea pudieran tener datos fiables para actuar en el mercado; o que la Agencia Tributaria pudiera tener un control mayor del dinero que deja de ingresarse por alquileres no declarados. En una época en la que el exceso de información conduce muchas veces a la desinformación, es fundamental contar con datos bien estructurados y fiables, basados en la calidad y seguridad de la fuente que los proporciona. Y esa seguridad comienza por cada contrato individual, para que los dos desconfiados dejen de serlo.

Vulnerabilidad económica y jurídica de los jóvenes, por Andrea González

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ANDREA GONZÁLEZ HENRY,

presidenta del Consejo de la Juventud de España

La mayoría de los contratos de alquiler se firman como documentos privados, sin ningún tipo de intervención que garantice que ambas partes entienden lo que están firmando”

Vulnerabilidad económica y jurídica de los jóvenes

Al hablar de democracia es algo común escuchar que en España todas las personas somos ciudadanas de pleno derecho y que nos encontramos en igualdad de condiciones. Pero nada más lejos de la realidad cuando hablamos de juventud. Porque si no podemos vivir con dignidad, no podemos ejercer una ciudadanía plena. Y vivir con dignidad, en 2026, requiere algo que se ha convertido en un privilegio: tener un lugar donde vivir. Un lugar donde sentirte segura, donde saber que el día de mañana seguirás estando, donde poder construir algo parecido a una vida.

El último Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España confirma lo que muchas ya sabíamos: emanciparse en España se ha convertido en un lujo generacional. Solo el 14,5% de las personas jóvenes vive de forma independiente, el peor dato desde que existen registros. Y eso ocurre, conviene subrayarlo, mientras el empleo mejora y los salarios crecen. El problema no es que la juventud no trabaje. El problema es que el mercado de la vivienda ha dejado de ser accesible para una generación entera, y que cuando por fin conseguimos entrar en él, lo hacemos en condiciones de enorme vulnerabilidad. Una enorme vulnerabilidad que no solo es económica, sino que es jurídica, porque existe una realidad que los datos de emancipación no terminan de capturar: la de quienes técnicamente tienen dónde vivir, pero en condiciones que no les protegen.

Inseguridad jurídica

Hablamos, por ejemplo, de la persona que encontró su habitación en Instagram o TikTok porque no había otra opción; de la que comparte piso con cuatro desconocidos y cuyo nombre no aparece en ningún contrato, o de la que vive en una habitación alquilada por una cantidad que paga en Bizum a su compañera de piso, sin recibo, sin registro, sin ningún documento que acredite que ese espacio es, de alguna manera, suyo. Son situaciones que se han normalizado por pura necesidad, y que dejan a quienes las viven completamente desprotegidas ante cualquier conflicto: una subida arbitraria del precio, un aviso de que hay que marcharse en dos semanas, una retención de fianza sin justificación, una cuota de basura nueva que tienes que pagar…

Pero la inseguridad jurídica no afecta solo a quienes viven al margen de cualquier formalidad. Afecta también a quienes sí tienen un contrato, porque la mayoría de los contratos de alquiler en España se firman como documentos privados, sin ningún tipo de intervención que garantice que ambas partes entienden lo que están firmando y que el contenido es legal. Hay cláusulas que son nulas aunque estén por escrito (por ejemplo que obligan a la persona inquilina a hacerse cargo de reparaciones que corresponden al propietario, que imponen penalizaciones desproporcionadas, que limitan derechos que la ley reconoce expresamente) y que sin embargo se firman cada día porque quien alquila no siempre sabe que puede negarse, o porque la necesidad de conseguir ese piso es más urgente que cualquier otra consideración, sobre todo cuando sabes que para conseguir un piso tendrás que caerle mejor al propietario que las 40 personas que lo han visitado antes que tú. También nos encontramos con mucha gente con un contrato en regla, sin trampas y sin letra pequeña sospechosa y que aun así no sabe si mañana su contrato seguirá siendo válido. La derogación del Real Decreto ley 8/2026 (aprobado en marzo para responder a las consecuencias de la guerra de Irán y derogado semanas después) dejó a miles de personas inquilinas sin saber si su prórroga extraordinaria seguía en pie o no. La respuesta, en muchos casos, llegó a través de un telediario, no de una carta de su arrendador ni de ningún servicio de orientación jurídica. Esa es también una forma de vulnerabilidad: la de vivir pendiente de si el BOE de hoy te cambia las condiciones de tu vivienda, sin tener a nadie que te explique qué significa eso para tu contrato concreto, para tu situación concreta.

¿Qué hacer?

Lo que pocos inquilinos saben es que existen instrumentos para cambiar eso. Elevar un contrato de arrendamiento a escritura pública ante notario aporta algo que un documento privado no puede dar: fecha cierta, fuerza ejecutiva, y la garantía de que alguien ha verificado que el contenido del contrato respeta la Ley y que ambas partes saben lo que están firmando. No elimina la asimetría de poder entre quien necesita urgentemente una vivienda y quien la ofrece en un mercado con escasísima oferta (para eso necesitamos política pública, y sigue haciendo falta), pero sí introduce un nivel de protección real para quien está en la posición más débil, que en la mayoría de los casos es la persona inquilina.

Nada de esto sustituye a lo que sigue siendo urgente y necesario: más vivienda pública, más oferta de alquiler asequible, una intervención decidida del Estado en un mercado que ha fallado sistemáticamente a las personas jóvenes. Decía Ricardo Piglia que cuando quería tranquilizarse se refugiaba en el futuro: «Dentro de diez años me voy a reír de todo esto». Esa opción, la de esperar a que el tiempo solucione las cosas, no está disponible para nuestra generación, pero a veces no queda otra, y mientras esas políticas llegan, hay personas jóvenes que hoy buscan piso en Instagram, que hoy firman contratos que no comprenden del todo, que hoy viven en situaciones que no las protegen. Y esas personas merecen conocer los instrumentos jurídicos que existen para protegerlas. No como sustituto de la lucha política, sino como parte del mismo compromiso: el de construir condiciones en las que la juventud pueda vivir con dignidad, con seguridad y con derechos reales. Eso también es política de vivienda.

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Protege a ´tu yo´ digital, por Luis Jiménez

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LUIS JIMÉNEZ,

director de Ciberseguridad del Centro Tecnológico del Notariado

La IA no ha inventado el fraude, pero le ha puesto un motor de reacción y lo ha escalado a nivel industrial"

Protege a ´tu yo´ digital

Mi yo digital es mucho más popular (y eficiente) que yo, que intento sobrevivir a la ´pandemia´ de Inteligencia Artificial (IA). ¡Qué tiempos aquellos en los que el mayor peligro digital era un príncipe nigeriano que, por un golpe de fortuna, había decidido compartir su herencia conmigo a cambio de mis datos bancarios! Eran fraudes con encanto, casi artesanales. Pero hoy, mientras intento recordar si cerré la llave del gas, hay una herramienta de inteligencia artificial en algún rincón del mundo que probablemente ya ha clonado mi voz, ha perfeccionado mis tics faciales y está pidiendo un préstamo en mi nombre con una educación exquisita.

El fraude de identidad ya no es un hobby de hackers solitarios; se ha convertido en una industria global que mueve la friolera de 9,5 billones de dólares (MasterCard, 2025). Para que nos hagamos una idea, si el ´Gremio de Estafadores´ fuera un país, sería la tercera economía más grande del mundo, justo detrás de EE.UU. y China. Estamos ante lo que los expertos llaman una ´pandemia silenciosa´ impulsada por la IA, donde el fraude ya no se comete, se fabrica en serie.

Distinguir lo real de lo falso

Y es que estamos en plena revolución industrial del engaño, donde el deepfake es mejor que el original. Lo confieso: me aterra que el 75% de los consumidores crea que pronto será imposible distinguir lo real de lo falso en internet (MasterCard, 2025). Y no les falta razón. Las herramientas de deepfake han crecido un 223% en un solo año (Accenture, 2024). Ahora, falsificar es más sencillo y barato. La IA ha democratizado el crimen; ya no necesitas ser un genio de la informática, solo necesitas una suscripción al Fraude como Servicio (FaaS) y ganas de fastidiar al prójimo.

Ante este panorama de ciencia ficción, parece que debemos convertir nuestras empresas en fortalezas digitales si no queremos que nuestro `gemelo malvado´ nos vacíe la cuenta. Si algo he aprendido observando la evolución del fraude, es que la batalla más importante se libra en el primer segundo: el onboarding. Es como en las películas de vampiros: si no les dejas entrar en casa, estás a salvo. El problema es que ahora los vampiros usan máscaras 3D y vídeos inyectados directamente en el sistema. Por eso, no basta con pedir una foto; necesitamos tecnología que analice píxel a píxel si el documento es real y, sobre todo, una prueba de vida que confirme que la persona está ahí, sudando y parpadeando, y no es un clip pregrabado.

Otro punto que me parece vital es la coherencia. A veces pecamos de ingenuos. Blindamos la aplicación móvil, pero dejamos el call center protegido por una pregunta secreta que cualquier bot de IA puede adivinar tras cinco minutos en nuestras redes sociales. Si vas a usar biometría, úsala en todas partes. Si mi banco me reconoce por mi cara en la aplicación, debería usar esa misma referencia biométrica, junto con mi voz, cuando llamo por teléfono o acudo a una sucursal. Esta transversalidad asegura que mi identidad sea la misma en todas partes, cerrando las grietas por donde suele filtrarse el fraude.

La limpieza de primavera en la base de datos es mi parte favorita (e irónica) de la protección ante el fraude de identidad. Muchas empresas conviven con el enemigo y no lo saben. Tienen sus bases de datos llenas de identidades sintéticas —híbridos de datos reales y falsos— que se quedan ahí, madurando como un buen vino, hasta que deciden atacar. Se recomienda usar tecnologías de clustering para detectar si hay diez personas distintas con la misma cara (un síntoma claro de que algo no va bien) y limpiar el sistema antes de que el daño sea irreversible. Al parecer, el 30% de los ataques (Veridas, 2025) los cometen los mismos perpetradores usando identidades recicladas.

Verificarlo todo

Los expertos dicen que debemos adoptar una arquitectura de ´confianza cero` que es como decir que el modo paranoico es el modo seguro. Y parece que tienen razón. En este nuevo mundo, ver para creer ya no es suficiente. Hay que verificarlo todo, siempre: la integridad del dispositivo, la biometría, los datos… y hacerlo de forma adaptativa. Dado que el fraude ahora corre a velocidad de máquina, nuestras defensas no pueden ser manuales ni lentas; o aprenden en tiempo real o están muertas. La agilidad no es solo una ventaja operativa, es la base misma de la seguridad y la resiliencia.

Por último, de nada sirve tener un muro de biometría si el usuario le da su contraseña al primer bot que le habla por WhatsApp con voz de su jefe. La concienciación y la formación siguen siendo el antídoto fundamental. Pero —y aquí viene el reto para los diseñadores— todo esto debe ser sin fricciones. Si para comprar un libro tengo que pasar por tres escaneos de retina y una prueba de ADN, probablemente me iré a la competencia. El truco está en ser invisible para el bueno y un muro infranqueable para el malo.

Conclusión: ¿Real o sintético? Tú decides. Vivimos en una era donde la línea entre lo real y lo falso es más fina que un cabello. La IA no ha inventado el fraude, pero le ha puesto un motor de reacción y lo ha escalado a nivel industrial. La agilidad es la nueva seguridad.

Así que, la próxima vez que veas mi cara en una pantalla pidiéndote dinero, por favor, hazme una pregunta que solo yo sabría responder… O, mejor aún, asegúrate de que el sistema que estás usando tenga una buena detección de prueba de vida certificada. Porque, sinceramente, mi `yo digital´ tiene una voz mucho más profesional que la mía y, si nos descuidamos, terminará yéndose de vacaciones con mis ahorros mientras yo me quedo aquí, escribiendo un artículo sobre cómo evitarlo.

Suplantación en las redes sociales

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

No solo los ciberdelincuentes pueden suplantar nuestra identidad: también alguien cercano.

Suplantación en las redes sociales

PATRICIA ANDÚJAR

Hacerse pasar por otra persona en las redes sociales constituye una práctica más habitual de lo que parece. Los métodos empleados son cada vez más sofisticados y no necesariamente los ejecutan profesionales, sino también personas de a pie. Reconocerlos, intentar prevenirlos y saber cómo actuar si nos suceden, son elementos clave para proteger nuestra ciberseguridad.

Hablamos de suplantación de identidad cuando “alguien finge ser otra persona con el propósito de engañar a otros”, explican desde el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE). Puede ocurrir en el mundo real, pero en un momento de la historia en el que ‘la vida’ en Internet en ocasiones parece aún más auténtica, este tipo de prácticas se han convertido en un peligro habitual, que adopta muchas caras pero que comparte el mismo fin: cometer fraudes o difamar la reputación del suplantado.

 


HABLAMOS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD CUANDO “ALGUIEN FINGE SER OTRA PERSONA CON EL PROPÓSITO DE ENGAÑAR A OTROS”, EXPLICAN DESDE EL INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (INCIBE)


 

La suplantación entre iguales

A priori, podemos pensar que se trata de acciones llevadas a cabo por profesionales, es decir, por ciberdelincuentes que, a través de virus y enlaces maliciosos, acaban logrando sus fines. Sin embargo, “la suplantación entre iguales” también es común mediante “el robo de la cuenta de un compañero/a o la creación de un perfil falso”, señalan desde INCIBE. De hecho, en su página web, establecen una diferenciación en función del tipo de usuario que lo comete y su motivación.

Si el actor implicado es un ciberdelincuente, puede tener un objetivo económico y acceder así a “métodos de pago guardados en las cuentas de servicios online, o bien explotando la información del usuario”, señalan. También pueden acometer el robo de cuentas e información a través de softwares maliciosos diseñados para ello, conocidos como malware, o hacerse pasar por un menor y “resultar más confiable en futuros intentos de fraude”, como la difusión de virus y mensajes fraudulentos a un mayor número de usuarios. Podemos cerrar el listado con otro tipo de suplantación conocido como grooming, que ocurre cuando “una persona se hace pasar por alguien atractivo y confiable para los menores y así chantajearles con fines sexuales”.

Pero no siempre son expertos delincuentes quienes llevan a cabo estas prácticas delictivas. En ocasiones es alguien mucho más cercano. Entre los menores, por ejemplo, pueden existir diferentes motivaciones, como el ciberacoso. Para ello, “utilizan la cuenta de otra persona o crean un perfil falso para burlarse, fastidiar o realizar presión sobre el/la menor que sufre esta situación”. También puede darse el caso de difusión de contenidos privados, mediante la utilización obtenida del perfil de la víctima que aprovechan para compartir “vídeos, fotos, comentarios o conversaciones privadas sin consentimiento”. Pero: ¿cómo consiguen hacerse con todo ese material? Lo habitual es aprovechar un descuido; una sesión iniciada en un ordenador compartido o fijarse en el teclado cuando la potencial víctima está introduciendo su contraseña, etc.

 


LA SUPLANTACIÓN ENTRE IGUALES TAMBIÉN ES COMÚN MEDIANTE EL ROBO DE LA CUENTA DE UN COMPAÑERO/A O LA CREACIÓN DE UN PERFIL FALSO


 

Tipos de suplantación de identidad

Podemos diferenciar dos métodos, principalmente. El primero sería la creación de un perfil falso con información de otra persona, incluyendo fotografías, que ayudan a dar credibilidad al engaño. En segundo lugar, se encuentra el acceso a una cuenta ajena sin consentimiento del usuario, que no necesariamente implica que el propietario legítimo no pueda seguir entrando y utilizándola. En este punto, aparecen tres conceptos: phising, smishing y vishing.

Según INCIBE, que define estos conceptos, el phising hace referencia a una “técnica que consiste en el envío de un correo electrónico por parte de un ciberdelincuente a un usuario simulando ser una entidad legítima (red social, banco, institución pública, etc.) con el objetivo de robarle información privada, realizarle un cargo económico o infectar su dispositivo. Para ello, adjuntan archivos infectados o enlaces a páginas fraudulentas en el correo electrónico”. Por su parte, el smishing persigue el mismo objetivo que el anterior, pero en este caso la particularidad es que se inicia con el “envío de un SMS por parte del ciberdelincuente, que invita a llamar a un número de tarificación especial o acceder a un enlace de una web falsa bajo un pretexto”. En último caso, el vishing se sirve de una llamada de teléfono en la que “se suplanta la identidad de la empresa, organización o persona de confianza” con el propósito de “obtener información personal o sensible de la víctima”.

 


EL GROOMING OCURRE CUANDO UNA PERSONA SE HACE PASAR POR ALGUIEN ATRACTIVO Y CONFIABLE PARA LOS MENORES Y ASÍ CHANTAJEARLES CON FINES SEXUALES


 

¿Qué dicen los datos?

Miriam Puente, técnico de Ciberseguridad de Conocimiento y Concienciación para Ciudadanía en INCIBE, asegura que la suplantación en redes sociales es sobre la que más reportes reciben. De hecho, en 2025, el servicio gratuito y confidencial de este instituto cifró en 142.767 las consultas recibidas, lo que supone “un 44,9% más que en 2024”. Si desgranamos esos datos, “un 49% fueron consultas preventivas”, es decir, dudas que resolver antes de que se produjera cualquier suceso. La parte restante, el 51%, “fueron reactivas”, o lo que es lo mismo, aquellas en las que se prestó ayuda a víctimas para “mitigar daños una vez ocurrido el incidente”.

En este sentido, añade la técnica de ciberseguridad que en el 017 reciben consultas sobre temas muy variados. “Un 28% de los usuarios han recibido algún intento de phising, vishing o smishing”. Así “un 16% de personas han necesitado asesoramiento debido a compras fraudulentas en Internet” y “un 14% contactaron con la Línea de Ayuda en relación a algún tipo de suplantación de identidad digital”.

Reconocerlos para evitarlos

Para evitar posibles sustos, lo mejor es ser cuidadoso a la hora de utilizar las redes sociales. Es decir, tener en cuenta algunas pautas de seguridad que dificulta a los ciberdelincuentes llevar a cabo sus maliciosos objetivos. Entre las recomendaciones destaca la de crear contraseñas fuertes, no compartirlas con nadie y cambiarlas regularmente. Además, desde INCIBE recomiendan “usar la autentificación de dos factores cuando esté disponible para agregar una capa adicional de seguridad a dichas cuentas de usuario”. También aconsejan “utilizar herramientas, como extensiones del navegador que permiten bloquear anuncios y rastreadores que utilizan algunas webs o aplicaciones VPN, para forzar el cifrado de la información que se transmite mientras navegas por Internet”. Además. puede resultar interesante practicar egosurfing, es decir, realizar búsquedas sobre uno mismo para controlar la información que circula en la Red. Asimismo, es importante “limitar la información que se comparte, evitar prácticas de riesgo como el sexting, así como revisar la configuración de privacidad de los servicios utilizados y limitar el público que puede verlo”, entre otras.

La mejor arma contra la suplantación en redes sociales es la prevención.

¿Qué hago si soy víctima?

Si se produce el robo de una cuenta, lo primero que se debe intentar es recuperarla, siguiendo los pasos que se indiquen en la ayuda o centro de seguridad de cada red social. También, cambiar la contraseña de la cuenta y de las otras cuentas que puedan verse afectadas, ya sea por estar vinculadas o por tener contraseñas similares. Del mismo modo, es recomendable establecer medidas adicionales, como el doble factor de autentificación y si se sospecha del robo a través de un malware, analizar y limpiar con un antivirus online.

En caso de detectarse un perfil falso, lo primero que se debe hacer es reportarlo en la propia plataforma para solicitar su retirada. En este supuesto, si se ha producido la difusión no consentida de contenidos privados de un menor, se puede también solicitar su retirada en el Canal Prioritario de la AEPD. De igual modo, si la persona suplantada es otra, hay que tratar de informarle.

Además, es importante recabar todo tipo de pruebas por si fuera necesario denunciar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como buscar asesoramiento en el servicio Tu Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE a través del 017.

Un ciberdelincuente puede tener un objetivo económico y acceder a métodos de pago guardados.

PARA SABER MÁS

Balance de Ciberseguridad 2025

Informe realizado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) que permite conocer, a través de los últimos registros, los incidentes más habituales en forma de datos.

Suplantación de identidad en menores

INCIBE gestiona el Centro de Seguridad en Internet para menores en España, conocido Internet Segura for Kids (IS4K), y que aborda la suplantación de identidad en menores.

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Campaña realizada en colaboración con el Ministerio de Consumo en 2021 con consejos sobre cómo actuar ante una suplantación de identidad en redes sociales.

Canal Prioritario

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también cuenta con este canal, destinado sobre todo a menores, para poder denunciar todo tipo de violencia a través de Internet

Otro delito frecuente es la creación de un perfil falso con información de otra persona, incluyendo fotografías, que ayudan a dar credibilidad al engaño.

La manipulación en la compra online

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Los patrones oscuros están destinados a influenciar en el comportamiento y las decisiones de las personas en su interacción online.

La manipulación en la compra online

PATRICIA ANDÚJAR

La manipulación en la compra online se trata de estrategias o trucos que tratan de influir en el comportamiento y las decisiones que tomamos cuando realizamos compras por Internet. El objetivo de las empresas que los usan es obtener datos o dinero, pero en el consumidor pueden generar adicción o dependencia

Hay que remontarse a la década de los 90 para localizar los inicios del comercio electrónico. Treinta años después, las compras en línea son tan comunes como las transacciones en tiendas físicas, de hecho, el e-commerce, (abreviatura de electronic commerce), ha experimentado un importante y continuado crecimiento durante la última década. Es una práctica que forma parte de nuestro día a día y hay quien a esto le ha visto un gran potencial para obtener beneficios, más allá de la propia compra.
Cada vez es más común que cuando accedemos a un comercio electrónico, nos aparezcan mensajes ofreciéndonos algún tipo de descuento, oferta a punto de finalizar o cualquier otro ‘chollo’ que no podemos dejar pasar. Todo este bombardeo de oportunidades no es casual. Son estrategias perfectamente definidas y planeadas que se conocen como patrones oscuros.

 


LOS PATRONES OSCUROS INFLUYEN EN EL COMPORTAMIENTO Y LAS DECISIONES DE LAS PERSONAS EN SU INTERACCIÓN CON WEBS, APLICACIONES Y REDES SOCIALES


 

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), los patrones oscuros o dark patterns, en inglés, “son interfaces e implementaciones de experiencia de usuario destinadas a influenciar en el comportamiento y las decisiones de las personas en su interacción con webs, aplicaciones y redes sociales”. Fue el diseñador de experiencia de usuario de webs (UX) estadounidense, Harry Brignull, quien acuñó el término en 2010 para explicar qué son y qué leyes existen para regularlos, ya que, el efecto que provocan en el consumidor es tal que hasta nos condiciona para permanecer en determinadas plataformas o incluso llevar a cabo acciones indeseadas, como es el caso de comprar artículos que, en realidad, no necesitamos. Es más, la AEPD considera que esos patrones pueden generar compromiso en los usuarios y llegar hasta la dependencia, lo que implica “que prefieran su uso (el de las plataformas web) en lugar de realizar otras actividades, incluso esenciales, como comer, dormir o relacionarse con otras personas, fomentando, por ejemplo, realizar un gasto financiero desproporcionado o compartir información sensible”.

 


NOS MANIPULAN PARA REALIZAR ACCIONES INDESEADAS, INCLUSO COMPRAR LO QUE NO NECESITAMOS


 

Tipos de patrones oscuros

Tal es el efecto que producen en el usuario que la Agencia ha propuesto clasificar los patrones adictivos en tres niveles: alto, medio y bajo.

El alto se refiere a las Estrategias Estructurales y se incluyen el dificultar el abandono; crear una urgencia en el consumidor; ocultar opciones y, por último, manipular profundamente la voluntad.

El nivel medio es el de los Enfoques Psicológicos, es decir, se centra en estrategias que explotan vulnerabilidades psicológicas específicas de usuarios, como la necesidad de aprobación social o sesgos cognitivos, diseñando interfaces que fomentan la adicción.

Finalmente, en el nivel bajo, que es el de la Ejecución Específica, encontramos la implementación concreta y técnica de estos enfoques en la interfaz, como colores, notificaciones constantes o gamificación, para maximizar el tiempo de permanencia.

Asimismo, podemos hacer otro esquema adicional, que es el de los patrones oscuros más comunes, dependiendo de la plataforma.

En el caso de las webs y apps, destacan la jerarquía falsa, cuando la web da importancia visual a una opción concreta para inducir a los usuarios a escogerla; el nagging, es decir, notificaciones insistentes que incitan al usuario a hacer algo, o el roach motel, entendido como la facilidad para contratar un servicio, pero con gran dificultad para cancelarlo; entre otros.

Por su parte, en las plataformas de microcompras aparecen conceptos como el scroll infinito, cuando no hay límite de contenido, cargado éste de una personalización que atrae más la atención del usuario, según sus gustos; misdirection, que es cuando el contenido está cargado de colores, fuentes o diseños para centrar la atención en un elemento muy concreto; o la sobrecarga informativa, que se basa en abrumar al usuario con demasiada información, lo que hace que pierda la noción del tiempo o la capacidad de evaluar las consecuencias de sus decisiones.

 


ESTAS PRÁCTICAS ENGAÑOSAS PUEDEN GENERAR DEPENDENCIA Y ADICCIÓN


 

¿Cómo nos protegemos?

Desde la Federación de Consumidores y Usuarios (CECU), explican que “aunque no hay ninguna ley, nacional o europea, que cite a los patrones oscuros de forma expresa, estas prácticas podrían ser contrarias a la normativa, por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, de la Ley de Defensa de las Personas Consumidores y Usuarios, de la Ley de Competencia Desleal y de la Directiva de Servicios Digitales”. Por lo tanto, aunque estas normas no citan expresamente a los patrones oscuros, sí serían de aplicación “al considerarse prácticas engañosas con las personas consumidoras”. Y un apunte importante: “Esta normativa contiene reglas especiales de protección a los menores”, algo de especial relevancia para CECU.

Aunque la aplicación conjunta de la Ley de Servicios Digitales (DSA) junto a la “referida normativa española” suponen una buena protección para los consumidores, desde CECU insisten también en la importancia de la formación para que los usuarios “puedan ejercer sus derechos”, sin olvidar a las Administraciones públicas, claves “a la hora de identificar y sancionar a aquellas empresas que incurran en prácticas contrarias a la normativa”.

Desde la Federación señalan también varios organismos donde poder denunciar dichas prácticas engañosas, tales como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), o la Dirección General de Consumo (DGC). Asimismo, “podemos dirigirnos al responsable del tratamiento de datos” de la web donde hayamos encontrado estos patrones oscuros.

Reconocerlos para evitarlos

Si bien es cierto que la concienciación del consumidor es fundamental, ni siquiera eso le exime de poder caer ante los patrones oscuros. Es por eso que técnicas como la reflexión antes de hacer clic o realizar cualquier compra, o incluso alejarse temporalmente de las plataformas de microcompras y redes sociales, pueden también ser determinantes a la hora de escapar de las garras de este tipo de prácticas engañosas. Pero también existen otras acciones que los usuarios pueden intentar llevar a cabo para protegerse. Es el caso de la iniciativa TELUS Wise, enfocada a mejorar la experiencia online de las personas de todas las edades. Entre las recomendaciones que plantean, destacan la de prestar atención a los elementos de diseño; consultar webs y apps de fuentes fiables; leer detenidamente la información que se nos muestra y verificar dos veces antes de ‘clicar’ cualquier botón o enlace que nos lleve a registrarnos, para asegurarnos de que existen posibilidades reales de darnos de baja, si así lo deseamos.

Los patrones oscuros podrían ser contrarios a la normativa, incumpliendo el Reglamento General de Protección de Datos.

Ojo con las rebajas

“En épocas o fechas señaladas, las personas consumidoras están más expuestas a patrones oscuros y ofertas engañosas”, afirman desde CECU. No se trata de una valoración sin más. Su declaración se fundamenta en datos, en concreto, los del Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030, que señala que “el 70% de las rebajas en el comercio electrónico durante el último Black Friday eran falsas o engañosas”.

Desde la Federación de Consumidores y Usuarios advierten de las “prácticas más engañosas y frecuentes” durante la temporada de rebajas. Una es ‘las falsas rebajas’, presuntas oportunidades que parecen únicas y que, pasado el tiempo, aún se mantienen. También se refieren a cuando ante fechas señaladas, como el Black Friday, determinadas empresas aprovechan a subir los precios días antes para luego rebajarlos a su coste original. Una práctica, por cierto, que “ya ha sido sancionada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid”, explican desde CECU.

El otro truco engañoso es la personalización de precios, que se produce cuando “los algoritmos utilizan nuestro historial de navegación, ubicación e incluso los datos de nuestro dispositivo para mostrarnos precios a medida, diferentes para cada usuario”.

Existen varios organismos donde poder denunciar las prácticas engañosas.

PARA SABER MÁS

Behavioural study on unfair commercial practices in the digital environment: dark patterns and manipulative personalisation. Final report. Informe liderado por Francisco Lupiáñez-Villanueva, profesor de Ciencias de la Información y de la Comunicación en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), y que se puede descargar en la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

Patrones adictivos en el tratamiento de datos personales. Informe de la AEPD sobre la influencia de los patrones adictivos en Internet.

TELUS Wise. Programa gratuito de educación en alfabetización digital.

 

Patrones oscuros e infancia. Estrategias de manipulación online. Guía divulgativa de CECU sobre patrones oscuros, con especial foco a la infancia.

La protección de los consumidores ante la manipulación digital, por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta FACUA

Estamos ante unas prácticas abusivas que persiguen interferir y manipular las decisiones de compra de las personas consumidoras"

La protección de los consumidores ante la manipulación digital

Los mercados digitales y el exponencial auge del comercio en línea provocan importantes desafíos para los consumidores que se enfrentan a riesgos, reales y potenciales, como la afectación de la seguridad de sus datos personales o la proliferación de prácticas engañosas de manipulación (patrones oscuros), entre otros, que lesionan sus derechos básicos.

El Consejo y el Parlamento Europeo aprobaron el 19 de octubre de 2022 la Ley de Servicios Digitales (Reglamento de Servicios Digitales) con el objetivo de proteger el ámbito digital ante la difusión de contenidos ilícitos y prácticas engañosas y garantizar los derechos fundamentales de consumidores y usuarios. Nuevas normas que se aplican desde el 17 de febrero de 2024 y que persiguen crear un entorno en línea más seguro, reforzando la trazabilidad, la transparencia y la supervisión.

Prácticas de manipulación

Tras la aprobación de este marco regulatorio, la Comisión Europea y las autoridades nacionales de protección de los consumidores de veintitrés Estados miembros, Noruega e Islandia, que conforman la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores o Red CPC, publicaron en febrero de 2023 los resultados de un cribado de sitios web de venta minorista. Se analizaron 399 tiendas en línea de venta de productos textiles y electrónicos buscando prácticas abusivas de manipulación online de los consumidores.

La investigación puso de manifiesto que, de las 339 tiendas visitadas, 148 sitios contenían tres tipos de prácticas de manipulación o patrones oscuros que incidían en el comportamiento del consumidor para empujarlo a tomar decisiones sobre sus compras que podían no responder a sus intereses e incluso les perjudicaban. Las prácticas identificadas respondían a estas tres categorías. Por un lado, falsos temporizadores con cuenta atrás para la compra de productos específicos que buscaban forzar decisiones rápidas y compulsivas de compra. Por otro, interfaces para inducir a la compra: 54 páginas web redireccionaban hacia determinadas opciones como suscripciones, productos u opciones de entrega más caros. También información oculta: 70 sitios web ocultaban o relegaban información relevante para los clientes como gastos de envío, composición del producto o posibilidad de un precio más barato. Otras 23 escondían información con el objetivo de conseguir que los consumidores se suscribieran a algún tipo de servicio.

En resumen, casi el 40 % de los sitios web de compras en línea analizados utilizaban prácticas manipuladoras con el objetivo de engañar al consumidor.

Sus objetivos

El término patrón oscuro, o dark pattern, hace referencia a interfaces o implementaciones de experiencias del usuario utilizadas en el entorno digital con el objetivo de influenciar el comportamiento y las decisiones de las personas que interactúan con páginas web, aplicaciones o redes sociales. Estamos ante unas prácticas abusivas que persiguen interferir y manipular las decisiones de compra de las personas consumidoras. Estos patrones oscuros pueden presentarse al usuario en distintos momentos o fases del proceso de interacción: durante el proceso de registro o alta, al realizar una compra online, al iniciar sesión, o también en otros escenarios como en la configuración de las opciones de privacidad, banners de cookies, ejercicio de derechos de tratamiento de datos o incluso al intentar darse de baja de una plataforma.

Junto con la regulación, la supervisión y la denuncia de estas prácticas de manipulación son herramientas clave para luchar contra ellas y, por ello, resulta crucial el papel que deben desempeñar las autoridades de protección del consumidor y las asociaciones de consumidores.

Respecto de las autoridades nacionales de consumo, la propia Comisión Europea hizo un llamamiento, tras el citado informe de 2023, a los Estados miembros para que reforzaran la supervisión y adoptaran medidas eficaces en la lucha contra los contenidos ilícitos, la falta de transparencia e información y las prácticas abusivas en los entornos digitales.

Medidas nacionales

En España, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 impulsó recientemente, en noviembre de 2025, una campaña de monitorización y vigilancia para investigar posibles prácticas engañosas de grandes empresas durante la conocida época de rebajas denominada Black Friday o viernes negro, y el posterior Cyber Monday. En concreto, la Dirección General de Consumo ha supervisado, a través de un barrido tecnológico, prácticas como las subidas de precio de los productos antes del Black Friday para luego rebajarlos a su precio original, además de otros patrones oscuros ilícitos como los precios por goteo, técnicas de venta bajo presión, precios dinámicos o precios personalizados basados en datos personales. Todas ellas, prácticas que reducen la transparencia y buscan inducir a error a la persona consumidora o a que tome decisiones de compra precipitadas.

De otra parte, las asociaciones de consumidores estamos comprometidas con la lucha contra los patrones oscuros y promovemos tanto la denuncia de estas prácticas como la información y formación de los consumidores, factores clave también para prevenir y evitar técnicas de manipulación y engaño en los mercados digitales y el comercio electrónico.

La vigilancia por parte de todos los interesados es el primer aliado. Los consumidores debemos relacionarnos con los mercados en línea desde la precaución, la prevención y la reflexión, dedicando tiempo para leer con detenimiento opciones y contenidos, especialmente pantallas de pago, donde a menudo se ocultan los trucos más astutos.

Con tiempo

Debemos estar atentos al proceso de compra y sus detalles, evitando la precipitación y aceptar sin querer una suscripción o un cargo adicional y revisando el carrito de compra con esmero antes de dar el paso final, asegurándonos de que cada artículo y servicio en el listado se corresponden con el elegido de forma consciente y eliminando cualquier elemento que no se reconozca o no se recuerde haber seleccionado, ya que algunos sitios web añaden automáticamente productos adicionales, seguros o garantías no pedidos.

Junto con la vigilancia, el conocimiento de los derechos que tenemos en nuestra condición de consumidores y usuarios resulta otra herramienta fundamental. La legislación europea establece un marco de protección contra las prácticas comerciales desleales. Conocer ese marco y los mecanismos para reclamar y denunciar prácticas abusivas colocan al consumidor en una posición más fuerte para relacionarse y navegar en el mundo digital.

Protegerse ante la desinformación

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En la web del Parlamento Europeo se ofrecen recomendaciones para que los ciudadanos puedan enfrentar la desinformación.

La desinformación es información descontextualizada, imprecisa o falsa que se difunde para manipular

Protegerse ante la desinformación

PATRICIA ANDÚJAR

Las fake news representan uno de los grandes retos mundiales de nuestro tiempo, pues la información manipulada supone, incluso, un riesgo para las democracias. Las redes sociales son el aliado perfecto para quienes buscan confundir y obtener beneficios políticos o económicos y por ello, países y organizaciones como la UE, trabajan para regularlo.

La desinformación se podría definir como esa información descontextualizada, imprecisa o directamente falsa, que se difunde intencionadamente para manipular la opinión u obtener un beneficio concreto. Conecta con otro término, el de la ‘posverdad’, o ‘verdad emotiva’, y que viene a señalar que “los hechos objetivos tienen menos influencia que las apelaciones a las emociones y las creencias personales”. Así lo afirma Julia Alicia Olmo y Romero, actual cónsul General de España en Bogotá, en su análisis Desinformación: concepto y perspectivas. Al contrario de la máxima periodística sobre que “los hechos son sagrados y las opiniones libres”, ahora lo que vale son las interpretaciones y que cada uno elija su propia verdad.

 


EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA UE CONTIENE NORMAS Y COMPROMISOS PARA LUCHAR CONTRA LA DESINFORMACIÓN


 

Si bien es cierto que la desinformación no es algo nuevo, pues las mentiras o medias verdades han existido siempre, el mundo digital lo ha dimensionado hasta límites imposibles de determinar. En esta era donde internet marca el paso, se producen más noticias que nunca y se difunden a escala mundial. Y lo hacen a la velocidad de la inmediatez. Este hecho, lleva implícito la falta de análisis, pues no hay tiempo que perder y, por lo tanto, la veracidad del relato queda reducido a una condición casi casual. “Cada individuo se ha convertido en un medio de comunicación en sí mismo que solo comparte lo que quiere y aquello con lo que está de acuerdo”, explica Olmo y Romero.

De hecho, tal y como apunta Rosario Serra, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, en su análisis Noticias falsas (fake news) y derecho a recibir información veraz, “las noticias falsas tienen un 70% más de probabilidades de ser retuiteadas que las verdaderas”.

Límites a la regulación

Moisés Barrio, profesor de Derecho digital y autor del estudio La regulación de la desinformación en el derecho digital europeo, señala que “vivimos inmersos en una ciberdemocracia donde la política y las redes sociales van de la mano. En ese mundo digital los bulos representan una amenazada global para la libertad y la democracia de los Estados”.

Urge poner límites y así lo han entendido los diferentes países y organizaciones internacionales. ¿Debería ser un derecho estar protegidos de la desinformación? ¿Hasta qué punto legislar para controlar la desinformación puede atentar contra la libertad de expresión? Para Serra Cristóbal, “no existe un derecho fundamental a no recibir mentiras, de hecho, la libertad de expresión y de información deben prevalecer”. “Sin embargo, si se transmiten unos hechos falsos, no es que se niegue o impida el libre acceso a una información, al contrario, ésta ha fluido libremente y sin impedimentos se ha recibido, pero al ser falsos, puede dañar otros derechos que serían los invocables ante los tribunales”, señala.

 


EL 83% DE LOS EUROPEOS CREE QUE LA DESINFORMACIÓN ES UNA AMENAZA PARA LA DEMOCRACIA


 

“En los años en los que las redes sociales emergieron con fuerza, tanto Estados Unidos (EE.UU.) como la Unión Europea (UE), entendieron que regular internet llevaba implícito limitar algunos derechos fundamentales y sus respuestas jurídicas al respecto fueron tímidas”, señala Barrio. Sin embargo, en años posteriores, algunos incidentes que afectaron a políticos de diferentes países y, sobre todo, las noticias falsas durante la pandemia de la COVID-19, la guerra de Rusia con Ucrania o el auge de la Inteligencia Artificial, iniciaron el camino de la regulación.

Estos acontecimientos propiciaron que algunos Estados miembros de la UE aprobaran su propia legislación contra la desinformación, y también desde Bruselas se dieron los primeros pasos pues en 2018 se presentó el Código de Buenas Prácticas, “el primer instrumento autorregulador voluntario del mundo para las plataformas en línea y que contiene normas y compromisos destinados a luchar contra la desinformación”, tal y como explica la Comisión Europea.

En 2022, este Código se reforzó y, un año más tarde, la Ley de Servicios Digitales, más conocida como Reglamento de Servicios Digitales, pasó a ser jurídicamente vinculante, “regulando a los intermediarios y plataformas en línea”, según señala la web de la Comisión Europea. El objetivo del reglamento es “prevenir las actividades ilegales y nocivas en línea y la difusión de desinformación”, y lo hace garantizando la seguridad de los usuarios mediante la protección de sus derechos fundamentales y creando un entorno de plataformas en línea “justo y abierto”. Para ello, explica la Comisión, “las plataformas y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben compartir sus evaluaciones de riesgos anuales sobre el contenido ilícito difundido a través de su servicio”.

Además, en 2025, el Código de Buenas Prácticas se integró en el marco de la Ley de Servicios Digitales como Código de Conducta en materia de Desinformación, lo que le convierte en una referencia para comprobar el cumplimiento de dicha ley por parte de las plataformas.

Guía para frenar la desinformación

Desde la web del Parlamento Europeo también se ofrecen recomendaciones para que los ciudadanos puedan enfrentar la desinformación. Señalan diez pasos a seguir para protegerse y proteger a los demás, como mantenerse alerta a la hora de leer los titulares de las noticias; aprender a descifrar la información y buscar fuentes que permitan comprobar los hechos; verificar las noticias, imágenes y vídeos en diferentes fuentes antes de compartirlas, sobre todo, por redes sociales; formarse e informarse para detectar estrategias habituales utilizadas en las campañas de injerencia extranjera; promover el pensamiento crítico e informar sobre contenido sospechoso ante las autoridades competentes o en las plataformas correspondientes.

También indican cuáles son las tácticas más utilizadas para engañar al ciudadano, que son jugar con las emociones, la polarización, la saturación de información mediante el bombardeo de múltiples versiones contradictorias de una misma historia y aprovechar el sesgo de confirmación, es decir, la tendencia del consumidor a creer más la información que refuerza sus propias ideas; así como la manipulación del contexto, el ataque y silenciamiento de voces críticas.

Principales víctimas

Si la regulación es importante, la implicación ciudadana es clave a la hora de frenar la desinformación. Hay que dotar a la sociedad de pensamiento crítico para combatir las fake news y la mejor vía es la formación. Para ello, se debe incidir especialmente en los jóvenes y los mayores, pues son los más perjudicados. Los de mayor edad poseen menos competencias digitales y pueden tener más dificultad para distinguir el contenido real del falso, algo que también les sucede a los más pequeños. Por ello, en el apartado dedicado a menores de la web del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), se aborda el tema de los bulos en la Red, ofreciendo herramientas útiles para aprender a combatirlo mediante la prevención e identificación de dichos contenidos. Además, la Línea de Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE, 017, está disponible para atender al ciudadano.

Hay que dotar a la sociedad de pensamiento crítico para combatir las fake news.

Qué piensa la ciudadanía

Para entender el impacto que la desinformación ejerce en la sociedad, hay que conocer los datos. La Comisión Europea ofrece en su página web tres cifras muy significativas: el 83% de los europeos cree que la desinformación es una amenaza para la democracia, el 63% de los jóvenes se enfrentan a noticias falsas más de una vez a la semana y el 51% de la gente cree que ha estado expuesta a desinformación en línea. Según el informe Digital News Report 2025, elaborado por el Reuters Institute y la Universidad de Oxford, el 40% de la población mundial evita las noticias por la falta de credibilidad, el sesgo de contenido o el elevado número de informaciones que recibe. Si ponemos el foco en España, la confianza se desploma, ya que cerca del 70% de los ciudadanos desconfía de la información y casi cuatro de cada diez evitan informarse de forma habitual por la saturación de fake news.

La última encuesta realizada por la consultora Asesores nos muestra también que “en torno al 40% de los españoles admite no ser capaz de distinguir entre una información real y un bulo, así como que el 55% de la población cree que las redes sociales son el lugar donde más abunda la desinformación”.

Urge poner límites a la información falsa.

PARA SABER MÁS

Web oficial de la Comisión Europea. Información sobre el Código de Buenas Prácticas (qué es, cronología y documentos relacionados).

Página web del Parlamento Europeo sobre desinformación. Acciones europeas contra la desinformación, recomendaciones y vídeos para usuarios.

Informe Digital News Report 2025. Elaborado por Reuters Institute y la Universidad de Oxford sobre el consumo de noticias en español.

La desinformación no es algo nuevo, pues las mentiras o medias verdades han existido siempre.