Suplantación en las redes sociales

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

No solo los ciberdelincuentes pueden suplantar nuestra identidad: también alguien cercano.

Suplantación en las redes sociales

PATRICIA ANDÚJAR

Hacerse pasar por otra persona en las redes sociales constituye una práctica más habitual de lo que parece. Los métodos empleados son cada vez más sofisticados y no necesariamente los ejecutan profesionales, sino también personas de a pie. Reconocerlos, intentar prevenirlos y saber cómo actuar si nos suceden, son elementos clave para proteger nuestra ciberseguridad.

Hablamos de suplantación de identidad cuando “alguien finge ser otra persona con el propósito de engañar a otros”, explican desde el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE). Puede ocurrir en el mundo real, pero en un momento de la historia en el que ‘la vida’ en Internet en ocasiones parece aún más auténtica, este tipo de prácticas se han convertido en un peligro habitual, que adopta muchas caras pero que comparte el mismo fin: cometer fraudes o difamar la reputación del suplantado.

 


HABLAMOS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD CUANDO “ALGUIEN FINGE SER OTRA PERSONA CON EL PROPÓSITO DE ENGAÑAR A OTROS”, EXPLICAN DESDE EL INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (INCIBE)


 

La suplantación entre iguales

A priori, podemos pensar que se trata de acciones llevadas a cabo por profesionales, es decir, por ciberdelincuentes que, a través de virus y enlaces maliciosos, acaban logrando sus fines. Sin embargo, “la suplantación entre iguales” también es común mediante “el robo de la cuenta de un compañero/a o la creación de un perfil falso”, señalan desde INCIBE. De hecho, en su página web, establecen una diferenciación en función del tipo de usuario que lo comete y su motivación.

Si el actor implicado es un ciberdelincuente, puede tener un objetivo económico y acceder así a “métodos de pago guardados en las cuentas de servicios online, o bien explotando la información del usuario”, señalan. También pueden acometer el robo de cuentas e información a través de softwares maliciosos diseñados para ello, conocidos como malware, o hacerse pasar por un menor y “resultar más confiable en futuros intentos de fraude”, como la difusión de virus y mensajes fraudulentos a un mayor número de usuarios. Podemos cerrar el listado con otro tipo de suplantación conocido como grooming, que ocurre cuando “una persona se hace pasar por alguien atractivo y confiable para los menores y así chantajearles con fines sexuales”.

Pero no siempre son expertos delincuentes quienes llevan a cabo estas prácticas delictivas. En ocasiones es alguien mucho más cercano. Entre los menores, por ejemplo, pueden existir diferentes motivaciones, como el ciberacoso. Para ello, “utilizan la cuenta de otra persona o crean un perfil falso para burlarse, fastidiar o realizar presión sobre el/la menor que sufre esta situación”. También puede darse el caso de difusión de contenidos privados, mediante la utilización obtenida del perfil de la víctima que aprovechan para compartir “vídeos, fotos, comentarios o conversaciones privadas sin consentimiento”. Pero: ¿cómo consiguen hacerse con todo ese material? Lo habitual es aprovechar un descuido; una sesión iniciada en un ordenador compartido o fijarse en el teclado cuando la potencial víctima está introduciendo su contraseña, etc.

 


LA SUPLANTACIÓN ENTRE IGUALES TAMBIÉN ES COMÚN MEDIANTE EL ROBO DE LA CUENTA DE UN COMPAÑERO/A O LA CREACIÓN DE UN PERFIL FALSO


 

Tipos de suplantación de identidad

Podemos diferenciar dos métodos, principalmente. El primero sería la creación de un perfil falso con información de otra persona, incluyendo fotografías, que ayudan a dar credibilidad al engaño. En segundo lugar, se encuentra el acceso a una cuenta ajena sin consentimiento del usuario, que no necesariamente implica que el propietario legítimo no pueda seguir entrando y utilizándola. En este punto, aparecen tres conceptos: phising, smishing y vishing.

Según INCIBE, que define estos conceptos, el phising hace referencia a una “técnica que consiste en el envío de un correo electrónico por parte de un ciberdelincuente a un usuario simulando ser una entidad legítima (red social, banco, institución pública, etc.) con el objetivo de robarle información privada, realizarle un cargo económico o infectar su dispositivo. Para ello, adjuntan archivos infectados o enlaces a páginas fraudulentas en el correo electrónico”. Por su parte, el smishing persigue el mismo objetivo que el anterior, pero en este caso la particularidad es que se inicia con el “envío de un SMS por parte del ciberdelincuente, que invita a llamar a un número de tarificación especial o acceder a un enlace de una web falsa bajo un pretexto”. En último caso, el vishing se sirve de una llamada de teléfono en la que “se suplanta la identidad de la empresa, organización o persona de confianza” con el propósito de “obtener información personal o sensible de la víctima”.

 


EL GROOMING OCURRE CUANDO UNA PERSONA SE HACE PASAR POR ALGUIEN ATRACTIVO Y CONFIABLE PARA LOS MENORES Y ASÍ CHANTAJEARLES CON FINES SEXUALES


 

¿Qué dicen los datos?

Miriam Puente, técnico de Ciberseguridad de Conocimiento y Concienciación para Ciudadanía en INCIBE, asegura que la suplantación en redes sociales es sobre la que más reportes reciben. De hecho, en 2025, el servicio gratuito y confidencial de este instituto cifró en 142.767 las consultas recibidas, lo que supone “un 44,9% más que en 2024”. Si desgranamos esos datos, “un 49% fueron consultas preventivas”, es decir, dudas que resolver antes de que se produjera cualquier suceso. La parte restante, el 51%, “fueron reactivas”, o lo que es lo mismo, aquellas en las que se prestó ayuda a víctimas para “mitigar daños una vez ocurrido el incidente”.

En este sentido, añade la técnica de ciberseguridad que en el 017 reciben consultas sobre temas muy variados. “Un 28% de los usuarios han recibido algún intento de phising, vishing o smishing”. Así “un 16% de personas han necesitado asesoramiento debido a compras fraudulentas en Internet” y “un 14% contactaron con la Línea de Ayuda en relación a algún tipo de suplantación de identidad digital”.

Reconocerlos para evitarlos

Para evitar posibles sustos, lo mejor es ser cuidadoso a la hora de utilizar las redes sociales. Es decir, tener en cuenta algunas pautas de seguridad que dificulta a los ciberdelincuentes llevar a cabo sus maliciosos objetivos. Entre las recomendaciones destaca la de crear contraseñas fuertes, no compartirlas con nadie y cambiarlas regularmente. Además, desde INCIBE recomiendan “usar la autentificación de dos factores cuando esté disponible para agregar una capa adicional de seguridad a dichas cuentas de usuario”. También aconsejan “utilizar herramientas, como extensiones del navegador que permiten bloquear anuncios y rastreadores que utilizan algunas webs o aplicaciones VPN, para forzar el cifrado de la información que se transmite mientras navegas por Internet”. Además. puede resultar interesante practicar egosurfing, es decir, realizar búsquedas sobre uno mismo para controlar la información que circula en la Red. Asimismo, es importante “limitar la información que se comparte, evitar prácticas de riesgo como el sexting, así como revisar la configuración de privacidad de los servicios utilizados y limitar el público que puede verlo”, entre otras.

La mejor arma contra la suplantación en redes sociales es la prevención.

¿Qué hago si soy víctima?

Si se produce el robo de una cuenta, lo primero que se debe intentar es recuperarla, siguiendo los pasos que se indiquen en la ayuda o centro de seguridad de cada red social. También, cambiar la contraseña de la cuenta y de las otras cuentas que puedan verse afectadas, ya sea por estar vinculadas o por tener contraseñas similares. Del mismo modo, es recomendable establecer medidas adicionales, como el doble factor de autentificación y si se sospecha del robo a través de un malware, analizar y limpiar con un antivirus online.

En caso de detectarse un perfil falso, lo primero que se debe hacer es reportarlo en la propia plataforma para solicitar su retirada. En este supuesto, si se ha producido la difusión no consentida de contenidos privados de un menor, se puede también solicitar su retirada en el Canal Prioritario de la AEPD. De igual modo, si la persona suplantada es otra, hay que tratar de informarle.

Además, es importante recabar todo tipo de pruebas por si fuera necesario denunciar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como buscar asesoramiento en el servicio Tu Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE a través del 017.

Un ciberdelincuente puede tener un objetivo económico y acceder a métodos de pago guardados.

PARA SABER MÁS

Balance de Ciberseguridad 2025

Informe realizado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) que permite conocer, a través de los últimos registros, los incidentes más habituales en forma de datos.

Suplantación de identidad en menores

INCIBE gestiona el Centro de Seguridad en Internet para menores en España, conocido Internet Segura for Kids (IS4K), y que aborda la suplantación de identidad en menores.

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Campaña realizada en colaboración con el Ministerio de Consumo en 2021 con consejos sobre cómo actuar ante una suplantación de identidad en redes sociales.

Canal Prioritario

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también cuenta con este canal, destinado sobre todo a menores, para poder denunciar todo tipo de violencia a través de Internet

Otro delito frecuente es la creación de un perfil falso con información de otra persona, incluyendo fotografías, que ayudan a dar credibilidad al engaño.

Protege a ´tu yo´ digital, por Luis Jiménez

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LUIS JIMÉNEZ,

director de Ciberseguridad del Centro Tecnológico del Notariado

La IA no ha inventado el fraude, pero le ha puesto un motor de reacción y lo ha escalado a nivel industrial"

Protege a ´tu yo´ digital

Mi yo digital es mucho más popular (y eficiente) que yo, que intento sobrevivir a la ´pandemia´ de Inteligencia Artificial (IA). ¡Qué tiempos aquellos en los que el mayor peligro digital era un príncipe nigeriano que, por un golpe de fortuna, había decidido compartir su herencia conmigo a cambio de mis datos bancarios! Eran fraudes con encanto, casi artesanales. Pero hoy, mientras intento recordar si cerré la llave del gas, hay una herramienta de inteligencia artificial en algún rincón del mundo que probablemente ya ha clonado mi voz, ha perfeccionado mis tics faciales y está pidiendo un préstamo en mi nombre con una educación exquisita.

El fraude de identidad ya no es un hobby de hackers solitarios; se ha convertido en una industria global que mueve la friolera de 9,5 billones de dólares (MasterCard, 2025). Para que nos hagamos una idea, si el ´Gremio de Estafadores´ fuera un país, sería la tercera economía más grande del mundo, justo detrás de EE.UU. y China. Estamos ante lo que los expertos llaman una ´pandemia silenciosa´ impulsada por la IA, donde el fraude ya no se comete, se fabrica en serie.

Distinguir lo real de lo falso

Y es que estamos en plena revolución industrial del engaño, donde el deepfake es mejor que el original. Lo confieso: me aterra que el 75% de los consumidores crea que pronto será imposible distinguir lo real de lo falso en internet (MasterCard, 2025). Y no les falta razón. Las herramientas de deepfake han crecido un 223% en un solo año (Accenture, 2024). Ahora, falsificar es más sencillo y barato. La IA ha democratizado el crimen; ya no necesitas ser un genio de la informática, solo necesitas una suscripción al Fraude como Servicio (FaaS) y ganas de fastidiar al prójimo.

Ante este panorama de ciencia ficción, parece que debemos convertir nuestras empresas en fortalezas digitales si no queremos que nuestro `gemelo malvado´ nos vacíe la cuenta. Si algo he aprendido observando la evolución del fraude, es que la batalla más importante se libra en el primer segundo: el onboarding. Es como en las películas de vampiros: si no les dejas entrar en casa, estás a salvo. El problema es que ahora los vampiros usan máscaras 3D y vídeos inyectados directamente en el sistema. Por eso, no basta con pedir una foto; necesitamos tecnología que analice píxel a píxel si el documento es real y, sobre todo, una prueba de vida que confirme que la persona está ahí, sudando y parpadeando, y no es un clip pregrabado.

Otro punto que me parece vital es la coherencia. A veces pecamos de ingenuos. Blindamos la aplicación móvil, pero dejamos el call center protegido por una pregunta secreta que cualquier bot de IA puede adivinar tras cinco minutos en nuestras redes sociales. Si vas a usar biometría, úsala en todas partes. Si mi banco me reconoce por mi cara en la aplicación, debería usar esa misma referencia biométrica, junto con mi voz, cuando llamo por teléfono o acudo a una sucursal. Esta transversalidad asegura que mi identidad sea la misma en todas partes, cerrando las grietas por donde suele filtrarse el fraude.

La limpieza de primavera en la base de datos es mi parte favorita (e irónica) de la protección ante el fraude de identidad. Muchas empresas conviven con el enemigo y no lo saben. Tienen sus bases de datos llenas de identidades sintéticas —híbridos de datos reales y falsos— que se quedan ahí, madurando como un buen vino, hasta que deciden atacar. Se recomienda usar tecnologías de clustering para detectar si hay diez personas distintas con la misma cara (un síntoma claro de que algo no va bien) y limpiar el sistema antes de que el daño sea irreversible. Al parecer, el 30% de los ataques (Veridas, 2025) los cometen los mismos perpetradores usando identidades recicladas.

Verificarlo todo

Los expertos dicen que debemos adoptar una arquitectura de ´confianza cero` que es como decir que el modo paranoico es el modo seguro. Y parece que tienen razón. En este nuevo mundo, ver para creer ya no es suficiente. Hay que verificarlo todo, siempre: la integridad del dispositivo, la biometría, los datos… y hacerlo de forma adaptativa. Dado que el fraude ahora corre a velocidad de máquina, nuestras defensas no pueden ser manuales ni lentas; o aprenden en tiempo real o están muertas. La agilidad no es solo una ventaja operativa, es la base misma de la seguridad y la resiliencia.

Por último, de nada sirve tener un muro de biometría si el usuario le da su contraseña al primer bot que le habla por WhatsApp con voz de su jefe. La concienciación y la formación siguen siendo el antídoto fundamental. Pero —y aquí viene el reto para los diseñadores— todo esto debe ser sin fricciones. Si para comprar un libro tengo que pasar por tres escaneos de retina y una prueba de ADN, probablemente me iré a la competencia. El truco está en ser invisible para el bueno y un muro infranqueable para el malo.

Conclusión: ¿Real o sintético? Tú decides. Vivimos en una era donde la línea entre lo real y lo falso es más fina que un cabello. La IA no ha inventado el fraude, pero le ha puesto un motor de reacción y lo ha escalado a nivel industrial. La agilidad es la nueva seguridad.

Así que, la próxima vez que veas mi cara en una pantalla pidiéndote dinero, por favor, hazme una pregunta que solo yo sabría responder… O, mejor aún, asegúrate de que el sistema que estás usando tenga una buena detección de prueba de vida certificada. Porque, sinceramente, mi `yo digital´ tiene una voz mucho más profesional que la mía y, si nos descuidamos, terminará yéndose de vacaciones con mis ahorros mientras yo me quedo aquí, escribiendo un artículo sobre cómo evitarlo.

La manipulación en la compra online

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Los patrones oscuros están destinados a influenciar en el comportamiento y las decisiones de las personas en su interacción online.

La manipulación en la compra online

PATRICIA ANDÚJAR

La manipulación en la compra online se trata de estrategias o trucos que tratan de influir en el comportamiento y las decisiones que tomamos cuando realizamos compras por Internet. El objetivo de las empresas que los usan es obtener datos o dinero, pero en el consumidor pueden generar adicción o dependencia

Hay que remontarse a la década de los 90 para localizar los inicios del comercio electrónico. Treinta años después, las compras en línea son tan comunes como las transacciones en tiendas físicas, de hecho, el e-commerce, (abreviatura de electronic commerce), ha experimentado un importante y continuado crecimiento durante la última década. Es una práctica que forma parte de nuestro día a día y hay quien a esto le ha visto un gran potencial para obtener beneficios, más allá de la propia compra.
Cada vez es más común que cuando accedemos a un comercio electrónico, nos aparezcan mensajes ofreciéndonos algún tipo de descuento, oferta a punto de finalizar o cualquier otro ‘chollo’ que no podemos dejar pasar. Todo este bombardeo de oportunidades no es casual. Son estrategias perfectamente definidas y planeadas que se conocen como patrones oscuros.

 


LOS PATRONES OSCUROS INFLUYEN EN EL COMPORTAMIENTO Y LAS DECISIONES DE LAS PERSONAS EN SU INTERACCIÓN CON WEBS, APLICACIONES Y REDES SOCIALES


 

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), los patrones oscuros o dark patterns, en inglés, “son interfaces e implementaciones de experiencia de usuario destinadas a influenciar en el comportamiento y las decisiones de las personas en su interacción con webs, aplicaciones y redes sociales”. Fue el diseñador de experiencia de usuario de webs (UX) estadounidense, Harry Brignull, quien acuñó el término en 2010 para explicar qué son y qué leyes existen para regularlos, ya que, el efecto que provocan en el consumidor es tal que hasta nos condiciona para permanecer en determinadas plataformas o incluso llevar a cabo acciones indeseadas, como es el caso de comprar artículos que, en realidad, no necesitamos. Es más, la AEPD considera que esos patrones pueden generar compromiso en los usuarios y llegar hasta la dependencia, lo que implica “que prefieran su uso (el de las plataformas web) en lugar de realizar otras actividades, incluso esenciales, como comer, dormir o relacionarse con otras personas, fomentando, por ejemplo, realizar un gasto financiero desproporcionado o compartir información sensible”.

 


NOS MANIPULAN PARA REALIZAR ACCIONES INDESEADAS, INCLUSO COMPRAR LO QUE NO NECESITAMOS


 

Tipos de patrones oscuros

Tal es el efecto que producen en el usuario que la Agencia ha propuesto clasificar los patrones adictivos en tres niveles: alto, medio y bajo.

El alto se refiere a las Estrategias Estructurales y se incluyen el dificultar el abandono; crear una urgencia en el consumidor; ocultar opciones y, por último, manipular profundamente la voluntad.

El nivel medio es el de los Enfoques Psicológicos, es decir, se centra en estrategias que explotan vulnerabilidades psicológicas específicas de usuarios, como la necesidad de aprobación social o sesgos cognitivos, diseñando interfaces que fomentan la adicción.

Finalmente, en el nivel bajo, que es el de la Ejecución Específica, encontramos la implementación concreta y técnica de estos enfoques en la interfaz, como colores, notificaciones constantes o gamificación, para maximizar el tiempo de permanencia.

Asimismo, podemos hacer otro esquema adicional, que es el de los patrones oscuros más comunes, dependiendo de la plataforma.

En el caso de las webs y apps, destacan la jerarquía falsa, cuando la web da importancia visual a una opción concreta para inducir a los usuarios a escogerla; el nagging, es decir, notificaciones insistentes que incitan al usuario a hacer algo, o el roach motel, entendido como la facilidad para contratar un servicio, pero con gran dificultad para cancelarlo; entre otros.

Por su parte, en las plataformas de microcompras aparecen conceptos como el scroll infinito, cuando no hay límite de contenido, cargado éste de una personalización que atrae más la atención del usuario, según sus gustos; misdirection, que es cuando el contenido está cargado de colores, fuentes o diseños para centrar la atención en un elemento muy concreto; o la sobrecarga informativa, que se basa en abrumar al usuario con demasiada información, lo que hace que pierda la noción del tiempo o la capacidad de evaluar las consecuencias de sus decisiones.

 


ESTAS PRÁCTICAS ENGAÑOSAS PUEDEN GENERAR DEPENDENCIA Y ADICCIÓN


 

¿Cómo nos protegemos?

Desde la Federación de Consumidores y Usuarios (CECU), explican que “aunque no hay ninguna ley, nacional o europea, que cite a los patrones oscuros de forma expresa, estas prácticas podrían ser contrarias a la normativa, por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, de la Ley de Defensa de las Personas Consumidores y Usuarios, de la Ley de Competencia Desleal y de la Directiva de Servicios Digitales”. Por lo tanto, aunque estas normas no citan expresamente a los patrones oscuros, sí serían de aplicación “al considerarse prácticas engañosas con las personas consumidoras”. Y un apunte importante: “Esta normativa contiene reglas especiales de protección a los menores”, algo de especial relevancia para CECU.

Aunque la aplicación conjunta de la Ley de Servicios Digitales (DSA) junto a la “referida normativa española” suponen una buena protección para los consumidores, desde CECU insisten también en la importancia de la formación para que los usuarios “puedan ejercer sus derechos”, sin olvidar a las Administraciones públicas, claves “a la hora de identificar y sancionar a aquellas empresas que incurran en prácticas contrarias a la normativa”.

Desde la Federación señalan también varios organismos donde poder denunciar dichas prácticas engañosas, tales como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), o la Dirección General de Consumo (DGC). Asimismo, “podemos dirigirnos al responsable del tratamiento de datos” de la web donde hayamos encontrado estos patrones oscuros.

Reconocerlos para evitarlos

Si bien es cierto que la concienciación del consumidor es fundamental, ni siquiera eso le exime de poder caer ante los patrones oscuros. Es por eso que técnicas como la reflexión antes de hacer clic o realizar cualquier compra, o incluso alejarse temporalmente de las plataformas de microcompras y redes sociales, pueden también ser determinantes a la hora de escapar de las garras de este tipo de prácticas engañosas. Pero también existen otras acciones que los usuarios pueden intentar llevar a cabo para protegerse. Es el caso de la iniciativa TELUS Wise, enfocada a mejorar la experiencia online de las personas de todas las edades. Entre las recomendaciones que plantean, destacan la de prestar atención a los elementos de diseño; consultar webs y apps de fuentes fiables; leer detenidamente la información que se nos muestra y verificar dos veces antes de ‘clicar’ cualquier botón o enlace que nos lleve a registrarnos, para asegurarnos de que existen posibilidades reales de darnos de baja, si así lo deseamos.

Los patrones oscuros podrían ser contrarios a la normativa, incumpliendo el Reglamento General de Protección de Datos.

Ojo con las rebajas

“En épocas o fechas señaladas, las personas consumidoras están más expuestas a patrones oscuros y ofertas engañosas”, afirman desde CECU. No se trata de una valoración sin más. Su declaración se fundamenta en datos, en concreto, los del Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030, que señala que “el 70% de las rebajas en el comercio electrónico durante el último Black Friday eran falsas o engañosas”.

Desde la Federación de Consumidores y Usuarios advierten de las “prácticas más engañosas y frecuentes” durante la temporada de rebajas. Una es ‘las falsas rebajas’, presuntas oportunidades que parecen únicas y que, pasado el tiempo, aún se mantienen. También se refieren a cuando ante fechas señaladas, como el Black Friday, determinadas empresas aprovechan a subir los precios días antes para luego rebajarlos a su coste original. Una práctica, por cierto, que “ya ha sido sancionada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid”, explican desde CECU.

El otro truco engañoso es la personalización de precios, que se produce cuando “los algoritmos utilizan nuestro historial de navegación, ubicación e incluso los datos de nuestro dispositivo para mostrarnos precios a medida, diferentes para cada usuario”.

Existen varios organismos donde poder denunciar las prácticas engañosas.

PARA SABER MÁS

Behavioural study on unfair commercial practices in the digital environment: dark patterns and manipulative personalisation. Final report. Informe liderado por Francisco Lupiáñez-Villanueva, profesor de Ciencias de la Información y de la Comunicación en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), y que se puede descargar en la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

Patrones adictivos en el tratamiento de datos personales. Informe de la AEPD sobre la influencia de los patrones adictivos en Internet.

TELUS Wise. Programa gratuito de educación en alfabetización digital.

 

Patrones oscuros e infancia. Estrategias de manipulación online. Guía divulgativa de CECU sobre patrones oscuros, con especial foco a la infancia.

La protección de los consumidores ante la manipulación digital, por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta FACUA

Estamos ante unas prácticas abusivas que persiguen interferir y manipular las decisiones de compra de las personas consumidoras"

La protección de los consumidores ante la manipulación digital

Los mercados digitales y el exponencial auge del comercio en línea provocan importantes desafíos para los consumidores que se enfrentan a riesgos, reales y potenciales, como la afectación de la seguridad de sus datos personales o la proliferación de prácticas engañosas de manipulación (patrones oscuros), entre otros, que lesionan sus derechos básicos.

El Consejo y el Parlamento Europeo aprobaron el 19 de octubre de 2022 la Ley de Servicios Digitales (Reglamento de Servicios Digitales) con el objetivo de proteger el ámbito digital ante la difusión de contenidos ilícitos y prácticas engañosas y garantizar los derechos fundamentales de consumidores y usuarios. Nuevas normas que se aplican desde el 17 de febrero de 2024 y que persiguen crear un entorno en línea más seguro, reforzando la trazabilidad, la transparencia y la supervisión.

Prácticas de manipulación

Tras la aprobación de este marco regulatorio, la Comisión Europea y las autoridades nacionales de protección de los consumidores de veintitrés Estados miembros, Noruega e Islandia, que conforman la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores o Red CPC, publicaron en febrero de 2023 los resultados de un cribado de sitios web de venta minorista. Se analizaron 399 tiendas en línea de venta de productos textiles y electrónicos buscando prácticas abusivas de manipulación online de los consumidores.

La investigación puso de manifiesto que, de las 339 tiendas visitadas, 148 sitios contenían tres tipos de prácticas de manipulación o patrones oscuros que incidían en el comportamiento del consumidor para empujarlo a tomar decisiones sobre sus compras que podían no responder a sus intereses e incluso les perjudicaban. Las prácticas identificadas respondían a estas tres categorías. Por un lado, falsos temporizadores con cuenta atrás para la compra de productos específicos que buscaban forzar decisiones rápidas y compulsivas de compra. Por otro, interfaces para inducir a la compra: 54 páginas web redireccionaban hacia determinadas opciones como suscripciones, productos u opciones de entrega más caros. También información oculta: 70 sitios web ocultaban o relegaban información relevante para los clientes como gastos de envío, composición del producto o posibilidad de un precio más barato. Otras 23 escondían información con el objetivo de conseguir que los consumidores se suscribieran a algún tipo de servicio.

En resumen, casi el 40 % de los sitios web de compras en línea analizados utilizaban prácticas manipuladoras con el objetivo de engañar al consumidor.

Sus objetivos

El término patrón oscuro, o dark pattern, hace referencia a interfaces o implementaciones de experiencias del usuario utilizadas en el entorno digital con el objetivo de influenciar el comportamiento y las decisiones de las personas que interactúan con páginas web, aplicaciones o redes sociales. Estamos ante unas prácticas abusivas que persiguen interferir y manipular las decisiones de compra de las personas consumidoras. Estos patrones oscuros pueden presentarse al usuario en distintos momentos o fases del proceso de interacción: durante el proceso de registro o alta, al realizar una compra online, al iniciar sesión, o también en otros escenarios como en la configuración de las opciones de privacidad, banners de cookies, ejercicio de derechos de tratamiento de datos o incluso al intentar darse de baja de una plataforma.

Junto con la regulación, la supervisión y la denuncia de estas prácticas de manipulación son herramientas clave para luchar contra ellas y, por ello, resulta crucial el papel que deben desempeñar las autoridades de protección del consumidor y las asociaciones de consumidores.

Respecto de las autoridades nacionales de consumo, la propia Comisión Europea hizo un llamamiento, tras el citado informe de 2023, a los Estados miembros para que reforzaran la supervisión y adoptaran medidas eficaces en la lucha contra los contenidos ilícitos, la falta de transparencia e información y las prácticas abusivas en los entornos digitales.

Medidas nacionales

En España, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 impulsó recientemente, en noviembre de 2025, una campaña de monitorización y vigilancia para investigar posibles prácticas engañosas de grandes empresas durante la conocida época de rebajas denominada Black Friday o viernes negro, y el posterior Cyber Monday. En concreto, la Dirección General de Consumo ha supervisado, a través de un barrido tecnológico, prácticas como las subidas de precio de los productos antes del Black Friday para luego rebajarlos a su precio original, además de otros patrones oscuros ilícitos como los precios por goteo, técnicas de venta bajo presión, precios dinámicos o precios personalizados basados en datos personales. Todas ellas, prácticas que reducen la transparencia y buscan inducir a error a la persona consumidora o a que tome decisiones de compra precipitadas.

De otra parte, las asociaciones de consumidores estamos comprometidas con la lucha contra los patrones oscuros y promovemos tanto la denuncia de estas prácticas como la información y formación de los consumidores, factores clave también para prevenir y evitar técnicas de manipulación y engaño en los mercados digitales y el comercio electrónico.

La vigilancia por parte de todos los interesados es el primer aliado. Los consumidores debemos relacionarnos con los mercados en línea desde la precaución, la prevención y la reflexión, dedicando tiempo para leer con detenimiento opciones y contenidos, especialmente pantallas de pago, donde a menudo se ocultan los trucos más astutos.

Con tiempo

Debemos estar atentos al proceso de compra y sus detalles, evitando la precipitación y aceptar sin querer una suscripción o un cargo adicional y revisando el carrito de compra con esmero antes de dar el paso final, asegurándonos de que cada artículo y servicio en el listado se corresponden con el elegido de forma consciente y eliminando cualquier elemento que no se reconozca o no se recuerde haber seleccionado, ya que algunos sitios web añaden automáticamente productos adicionales, seguros o garantías no pedidos.

Junto con la vigilancia, el conocimiento de los derechos que tenemos en nuestra condición de consumidores y usuarios resulta otra herramienta fundamental. La legislación europea establece un marco de protección contra las prácticas comerciales desleales. Conocer ese marco y los mecanismos para reclamar y denunciar prácticas abusivas colocan al consumidor en una posición más fuerte para relacionarse y navegar en el mundo digital.

Protegerse ante la desinformación

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En la web del Parlamento Europeo se ofrecen recomendaciones para que los ciudadanos puedan enfrentar la desinformación.

La desinformación es información descontextualizada, imprecisa o falsa que se difunde para manipular

Protegerse ante la desinformación

PATRICIA ANDÚJAR

Las fake news representan uno de los grandes retos mundiales de nuestro tiempo, pues la información manipulada supone, incluso, un riesgo para las democracias. Las redes sociales son el aliado perfecto para quienes buscan confundir y obtener beneficios políticos o económicos y por ello, países y organizaciones como la UE, trabajan para regularlo.

La desinformación se podría definir como esa información descontextualizada, imprecisa o directamente falsa, que se difunde intencionadamente para manipular la opinión u obtener un beneficio concreto. Conecta con otro término, el de la ‘posverdad’, o ‘verdad emotiva’, y que viene a señalar que “los hechos objetivos tienen menos influencia que las apelaciones a las emociones y las creencias personales”. Así lo afirma Julia Alicia Olmo y Romero, actual cónsul General de España en Bogotá, en su análisis Desinformación: concepto y perspectivas. Al contrario de la máxima periodística sobre que “los hechos son sagrados y las opiniones libres”, ahora lo que vale son las interpretaciones y que cada uno elija su propia verdad.

 


EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA UE CONTIENE NORMAS Y COMPROMISOS PARA LUCHAR CONTRA LA DESINFORMACIÓN


 

Si bien es cierto que la desinformación no es algo nuevo, pues las mentiras o medias verdades han existido siempre, el mundo digital lo ha dimensionado hasta límites imposibles de determinar. En esta era donde internet marca el paso, se producen más noticias que nunca y se difunden a escala mundial. Y lo hacen a la velocidad de la inmediatez. Este hecho, lleva implícito la falta de análisis, pues no hay tiempo que perder y, por lo tanto, la veracidad del relato queda reducido a una condición casi casual. “Cada individuo se ha convertido en un medio de comunicación en sí mismo que solo comparte lo que quiere y aquello con lo que está de acuerdo”, explica Olmo y Romero.

De hecho, tal y como apunta Rosario Serra, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, en su análisis Noticias falsas (fake news) y derecho a recibir información veraz, “las noticias falsas tienen un 70% más de probabilidades de ser retuiteadas que las verdaderas”.

Límites a la regulación

Moisés Barrio, profesor de Derecho digital y autor del estudio La regulación de la desinformación en el derecho digital europeo, señala que “vivimos inmersos en una ciberdemocracia donde la política y las redes sociales van de la mano. En ese mundo digital los bulos representan una amenazada global para la libertad y la democracia de los Estados”.

Urge poner límites y así lo han entendido los diferentes países y organizaciones internacionales. ¿Debería ser un derecho estar protegidos de la desinformación? ¿Hasta qué punto legislar para controlar la desinformación puede atentar contra la libertad de expresión? Para Serra Cristóbal, “no existe un derecho fundamental a no recibir mentiras, de hecho, la libertad de expresión y de información deben prevalecer”. “Sin embargo, si se transmiten unos hechos falsos, no es que se niegue o impida el libre acceso a una información, al contrario, ésta ha fluido libremente y sin impedimentos se ha recibido, pero al ser falsos, puede dañar otros derechos que serían los invocables ante los tribunales”, señala.

 


EL 83% DE LOS EUROPEOS CREE QUE LA DESINFORMACIÓN ES UNA AMENAZA PARA LA DEMOCRACIA


 

“En los años en los que las redes sociales emergieron con fuerza, tanto Estados Unidos (EE.UU.) como la Unión Europea (UE), entendieron que regular internet llevaba implícito limitar algunos derechos fundamentales y sus respuestas jurídicas al respecto fueron tímidas”, señala Barrio. Sin embargo, en años posteriores, algunos incidentes que afectaron a políticos de diferentes países y, sobre todo, las noticias falsas durante la pandemia de la COVID-19, la guerra de Rusia con Ucrania o el auge de la Inteligencia Artificial, iniciaron el camino de la regulación.

Estos acontecimientos propiciaron que algunos Estados miembros de la UE aprobaran su propia legislación contra la desinformación, y también desde Bruselas se dieron los primeros pasos pues en 2018 se presentó el Código de Buenas Prácticas, “el primer instrumento autorregulador voluntario del mundo para las plataformas en línea y que contiene normas y compromisos destinados a luchar contra la desinformación”, tal y como explica la Comisión Europea.

En 2022, este Código se reforzó y, un año más tarde, la Ley de Servicios Digitales, más conocida como Reglamento de Servicios Digitales, pasó a ser jurídicamente vinculante, “regulando a los intermediarios y plataformas en línea”, según señala la web de la Comisión Europea. El objetivo del reglamento es “prevenir las actividades ilegales y nocivas en línea y la difusión de desinformación”, y lo hace garantizando la seguridad de los usuarios mediante la protección de sus derechos fundamentales y creando un entorno de plataformas en línea “justo y abierto”. Para ello, explica la Comisión, “las plataformas y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben compartir sus evaluaciones de riesgos anuales sobre el contenido ilícito difundido a través de su servicio”.

Además, en 2025, el Código de Buenas Prácticas se integró en el marco de la Ley de Servicios Digitales como Código de Conducta en materia de Desinformación, lo que le convierte en una referencia para comprobar el cumplimiento de dicha ley por parte de las plataformas.

Guía para frenar la desinformación

Desde la web del Parlamento Europeo también se ofrecen recomendaciones para que los ciudadanos puedan enfrentar la desinformación. Señalan diez pasos a seguir para protegerse y proteger a los demás, como mantenerse alerta a la hora de leer los titulares de las noticias; aprender a descifrar la información y buscar fuentes que permitan comprobar los hechos; verificar las noticias, imágenes y vídeos en diferentes fuentes antes de compartirlas, sobre todo, por redes sociales; formarse e informarse para detectar estrategias habituales utilizadas en las campañas de injerencia extranjera; promover el pensamiento crítico e informar sobre contenido sospechoso ante las autoridades competentes o en las plataformas correspondientes.

También indican cuáles son las tácticas más utilizadas para engañar al ciudadano, que son jugar con las emociones, la polarización, la saturación de información mediante el bombardeo de múltiples versiones contradictorias de una misma historia y aprovechar el sesgo de confirmación, es decir, la tendencia del consumidor a creer más la información que refuerza sus propias ideas; así como la manipulación del contexto, el ataque y silenciamiento de voces críticas.

Principales víctimas

Si la regulación es importante, la implicación ciudadana es clave a la hora de frenar la desinformación. Hay que dotar a la sociedad de pensamiento crítico para combatir las fake news y la mejor vía es la formación. Para ello, se debe incidir especialmente en los jóvenes y los mayores, pues son los más perjudicados. Los de mayor edad poseen menos competencias digitales y pueden tener más dificultad para distinguir el contenido real del falso, algo que también les sucede a los más pequeños. Por ello, en el apartado dedicado a menores de la web del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), se aborda el tema de los bulos en la Red, ofreciendo herramientas útiles para aprender a combatirlo mediante la prevención e identificación de dichos contenidos. Además, la Línea de Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE, 017, está disponible para atender al ciudadano.

Hay que dotar a la sociedad de pensamiento crítico para combatir las fake news.

Qué piensa la ciudadanía

Para entender el impacto que la desinformación ejerce en la sociedad, hay que conocer los datos. La Comisión Europea ofrece en su página web tres cifras muy significativas: el 83% de los europeos cree que la desinformación es una amenaza para la democracia, el 63% de los jóvenes se enfrentan a noticias falsas más de una vez a la semana y el 51% de la gente cree que ha estado expuesta a desinformación en línea. Según el informe Digital News Report 2025, elaborado por el Reuters Institute y la Universidad de Oxford, el 40% de la población mundial evita las noticias por la falta de credibilidad, el sesgo de contenido o el elevado número de informaciones que recibe. Si ponemos el foco en España, la confianza se desploma, ya que cerca del 70% de los ciudadanos desconfía de la información y casi cuatro de cada diez evitan informarse de forma habitual por la saturación de fake news.

La última encuesta realizada por la consultora Asesores nos muestra también que “en torno al 40% de los españoles admite no ser capaz de distinguir entre una información real y un bulo, así como que el 55% de la población cree que las redes sociales son el lugar donde más abunda la desinformación”.

Urge poner límites a la información falsa.

PARA SABER MÁS

Web oficial de la Comisión Europea. Información sobre el Código de Buenas Prácticas (qué es, cronología y documentos relacionados).

Página web del Parlamento Europeo sobre desinformación. Acciones europeas contra la desinformación, recomendaciones y vídeos para usuarios.

Informe Digital News Report 2025. Elaborado por Reuters Institute y la Universidad de Oxford sobre el consumo de noticias en español.

La desinformación no es algo nuevo, pues las mentiras o medias verdades han existido siempre.

El bulo es un arte, por Casimiro García-Abadillo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CASIMIRO GARCÍA-ABADILLO,

Director de «El Independiente»

Duden y contrasten diversas fuentes. Y entre ellas, elijan las más solventes"

El bulo es un arte

Hay un programa de televisión, dirigido por Risto Mejide, que se llama Todo es mentira. Toda una provocación que apela al escepticismo que impera en nuestros días: ya no nos creemos nada. 

Bulos los ha habido siempre, desde que el mundo es mundo. La mentira es un recurso que se ha utilizado en la vida cotidiana, en la prensa e incluso en las guerras. ¿Qué es un espía sino un virtuoso de la mentira? 

Incluso hay bulos sin malicia. En julio de 1971 Henry Kissinger hizo un viaje secreto a Beijing (entonces decíamos Pekín) para entrevistarse con el número dos del régimen, Zhou Enlai. El objetivo era preparar la visita del presidente Richard Nixon a China (que se produjo en febrero de 1972), y la reunión que mantendría con el padre de la revolución, Mao Zedong. La cumbre supuso un cambio radical en el tablero geopolítico global. De ese primer viaje de Kissinger quedó una anécdota. El secretario de Estado de EE.UU. le preguntó al primer ministro chino qué opinaba de la revolución francesa, a lo que éste le respondió: “Todavía es pronto para valorarla”. Aquella respuesta se interpretó como una muestra de la relativización del tiempo que caracteriza a una cultura con más de 3.000 años de historia.

Cuarenta años después, el interprete que acompañaba a Kissinger, ya liberado de su compromiso de confidencialidad, reveló que Zhou Enlai no se había referido con su respuesta a la revolución que acabó con la monarquía francesa (1789), sino a los disturbios del mayo francés de 1968. 

El secretario de Estado norteamericano alimentó ese bulo porque rodeaba su encuentro con Zhou Enlai de un cierto halo de misterio. Actuó como lo hacen algunos periodistas: que los hechos no te estropeen un buen titular. 

La diferencia con lo que ocurría hace medio siglo es que antes los bulos eran una excepción y ahora son casi la regla. Las redes sociales han contribuido a hacer masivo al bulo. Un tuitero o un tiktoker no tiene que ceñirse a ninguna norma ni código deontológico -como sí debe hacerlo un periodista- por lo que puede dar vía libre a su imaginación o a sus intereses o a sus fobias para vender una mercancía falsa como verdadera. 

Esa recreación de la realidad ha llegado al paroxismo con la implantación masiva de la Inteligencia Artificial (IA). La capacidad para embaucar ha alcanzado cotas insospechadas; la manipulación de la imagen ya no es cosa de expertos, cualquiera puede hacerlo. 

Así que debemos ser conscientes de que el bulo es un producto de consumo como las patatas fritas. 

A mi modo de ver, el bulo fantasioso no es tan peligroso como el bulo sutil, que suele ser el que está planificado con un objetivo. Al primero se le ve el plumero, el segundo puede lograr su objetivo porque es admitido como verdad por los que no quieren perder el tiempo o emplear esfuerzo en comprobar la veracidad de lo que consume. 

En 2010 salió a la luz el escándalo de Cambridge Analytica, la empresa británica que utilizó millones de datos de usuarios de Facebook sin su permiso para venderlos a clientes con una finalidad política. Ahora todos los partidos utilizan la técnica del perfilado de los electores para dirigir en redes sociales con precisión su propaganda no sólo a los suyos sino, sobre todo, a los que se muestran dudosos pero podrían llegar a votarles. 

El mensaje ya no es algo que se lanza al vacío para ver si tiene eco entre el público, sino que va dirigió a colectivos concretos cuyos gustos y actitudes se conocen previamente. A medida que el votante es más fiel a la marca, su capacidad para discernir si el mensaje es cierto o no se reduce. Tendemos a creernos lo que está en línea con lo que pensamos y ponemos en duda los mensajes que no cuadran con nuestros principios. 

Los bulos tienen una capacidad de difusión extraordinaria cuando se viven situaciones extraordinarias. Así sucedió con el COVID-19. Teorías peregrinas y remedios fantásticos se difundieron por las redes sociales e incluso por algunos medios pretendidamente serios y arraigaron no sólo entre el populacho, sino en creadores de opinión. Claro que la explicación oficial que se dio en un principio como origen del virus era un bulo en sí misma (¿se acuerdan del pangolín?). 

La tecnología y las redes sociales han contribuido a expandir los bulos. Pero también los llamados influencers, personas que se arrogan capacidad como prescriptores y que recomiendan todo tipo de productos, actividad por la que cobran, naturalmente. 

La opinión autorizada era ejercida hace medio siglo por expertos. Ahora no es que se haya democratizado, es que se ha vulgarizado, de tal manera que cualquier desaprensivo con un móvil se cree capaz de movilizar a las masas. 

En medio de esta selva plagada de trampas, rodeados de difusores de bulos, el ciudadano honesto y con apego a la verdad o a la veracidad, debe tomar precauciones. No hay una fórmula mágica, una prueba del algodón que nos diga sin dudas que es verdadero y que es falso, pero sí una recomendación que nunca falla. Duden. Duden y contrasten diversas fuentes. Y entre ellas, elijan las más solventes. Haciéndolo no sólo se aproximarán al hecho cierto, sino que descubrirán que leer medios distintos a los que estamos acostumbrados nos hace menos sectarios. No hay mal que por bien no venga. 

El efectivo, un derecho contra la exclusión

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EL EFECTIVO, UN DERECHO CONTRA LA EXCLUSIÓN

Quienes no tienen acceso al mundo digital, bien por razones económicas, de formación o de edad, pueden ser discriminados si no se les deja pagar en efectivo.

La ley ampara al consumidor: puede pagar en metálico si así lo desea y el comerciante no puede negarse, siempre que la transacción se encuentre dentro de los límites legales establecidos. En caso de no permitirlo se arriesga a una sanción económica.

PATRICIA ANDÚJAR

En España no está permitido obligar a pagar con tarjeta. Así lo determina el artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada en 2022, y que en su apartado ñ recoge como infracción “la negativa a aceptar el pago en efectivo dentro de los límites permitidos por la normativa tributaria y de lucha contra el fraude”.

Dichos límites son los pagos superiores a 1.000 euros cuando una de las partes es empresario o profesional (por ejemplo, un consumidor compra un producto y no puede pagarlo en efectivo si supera dicha cantidad); gastos mayores de 10.000 euros cuando el pagador es persona física sin residencia fiscal en España y no actúa como empresario o profesional, esto es, un turista extranjero, y, finalmente, cuando la transacción se produce entre particulares (ambas partes son consumidores y no tienen relación profesional o empresarial), no existe límite legal en la norma antifraude, pero el efectivo sigue sujeto a la normativa de blanqueo de capitales si las cantidades son elevadas.

Por lo tanto, por debajo de esos límites, el consumidor siempre tiene derecho a pagar en efectivo y el comerciante no puede negarse.

 


EN ESPAÑA NO ESTÁ PERMITIDO OBLIGAR A PAGAR CON TARJETA. ASÍ LO DETERMINA EL ARTÍCULO 47.1 DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS


 

Sanciones

En el caso de incumplir la normativa y rechazar el pago en efectivo, el establecimiento en cuestión puede incurrir en una infracción leve, con multas que oscilan entre los 100 y los 10.000 euros, incluso alcanzando los 100.000 euros en los supuestos más graves. Estos últimos se producen cuando el beneficio obtenido es muy elevado, por ejemplo, cuando un establecimiento ha impedido de manera continuada el uso del efectivo o ha afectado a muchos consumidores.

Desde el Ministerio de Consumo, además, señalan que la sanción no debe ser más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas.

Hasta el momento, uno de los sectores más sancionados por el propio Ministerio es el del transporte aéreo, tras considerar “prácticas abusivas”, entre otras, la de no permitir el pago en efectivo en los aeropuertos españoles.

La pandemia supuso un punto de inflexión. La necesidad de evitar el contacto impulsó los pagos con tarjeta, lo que ha provocado que algunos comercios vean la exigencia del pago en efectivo como algo anticuado e innecesario. Según el informe La digitalización y democratización de los pagos del consumidor, elaborado por Nuek, la empresa de medios de pago de Minsait (Indra Group), solo el 20% de los españoles elige el efectivo como medio de pago preferido, y es que nuestro país, en paralelo con Europa, lidera la transición hacia los pagos con tarjeta y sin contacto. Un dato muy revelador de este estudio es que el 83% de los españoles utiliza su tarjeta en operaciones online, y también es habitual el uso de la tarjeta de débito en compras presenciales.

Además, según este informe, uno de cada tres consumidores españoles no ha podido pagar en alguna ocasión como quería.

En la misma línea están las últimas estadísticas sobre pagos del Banco de España, que muestran un aumento del 10,5% en las operaciones realizadas con instrumentos distintos del efectivo durante el segundo semestre de 2024, respecto al mismo periodo de 2023. De ellos, el 65,5% se realizaron con tarjeta, medio de pago que crece alcanzando los 114 millones en el país (2,2 por habitante), mientras que el de cajeros desciende un 1,6%.

La brecha digital

Esta situación pone en evidencia otra realidad: la de quienes no tienen acceso al mundo digital, bien por razones económicas, de formación o de edad, y que inevitablemente, parecen quedar fuera de este avance tecnológico.

 


EN EL CASO DE RECHAZAR EL PAGO EN EFECTIVO, EL ESTABLECIMIENTO PUEDE INCURRIR EN UNA INFRACCIÓN LEVE, CON MULTAS QUE OSCILAN ENTRE LOS 100 Y LOS 10.000 EUROS


 

Existen asociaciones que velan por el cuidado de estos colectivos y otras cuyo objetivo principal es hacer cumplir la ley sobre algo que consideran un derecho fundamental. Es el caso de la plataforma Denaria, cuya razón de ser es la defensa del efectivo. Su presidente, Javier Rupérez, señala que “no es solo un método de pago”, sino que “para las personas representa libertad, privacidad e inclusión financiera, ya que no discrimina por edad, nivel digital o situación socioeconómica”. Además, añade que “para un país significa resiliencia y seguridad nacional”, tal y como se observó, dice, con el apagón tecnológico del pasado abril. “Sin efectivo, la economía se habría paralizado”, concluye.

Jesús Norberto Fernández, presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), explica que su prohibición “puede provocar miedo a los fraudes, ansiedad y desconfianza hacia los nuevos métodos de pago, aumentando la sensación de vulnerabilidad y reforzando la dependencia de terceros”. Para la PMP, todo esto se traduce en “exclusión social y económica” ya que impide (a estos colectivos) “participar plenamente en la vida cotidiana”.
La consecuencia es “la falta de autoestima”, según Cruz Roja, organización que aboga por desarrollar estrategias en escenarios clave: “Los barrios, pueblos rurales, comercios de proximidad son aliados fundamentales para tejer una red de apoyo social”, dicen.
En el mundo rural, “disponer de cajeros es vital”, explica Rupérez y para el presidente de la PMP los barrios y comercios “desempeñan un papel fundamental en la vida de las personas mayores” ya que, “ofrecen información clara y adaptan sus servicios a sus necesidades”.

La situación en Europa

Para la plataforma Denaria existe un escenario desigual entre países. “Mientras en Francia, Alemania, Irlanda o Suecia se han aprobado planes nacionales de resiliencia que blindan el acceso al efectivo, en España se ha tejido una red normativa hostil hacia su uso”, explica su presidente Javier Rupérez, lo que deriva, dice, “en asimetrías regulatorias, dificultando la libre circulación económica y colocando a España en clara desventaja competitiva”.

Del mismo modo resalta la creación, en países como Holanda o Reino Unido, “de grupos de trabajo específicos para planificar la protección del efectivo desde sus bancos centrales” y pone el límite de 1.000 euros como ejemplo de la diferente actuación. Lo considera “una anomalía europea”, ya que “la Directiva comunitaria de prevención de blanqueo establece un máximo de 10.000 euros y el propio Banco Central Europeo calificó de ‘desproporcionada’ la reducción del límite a 1.000 euros al considerar que reduce significativamente la capacidad de los pagadores para utilizar billetes en euros y la libertad de los ciudadanos para elegir cómo pagar”.

La necesidad de evitar el contacto impulsó el uso de las tarjetas, lo que ha provocado que algunos comercios vean la exigencia del pago en efectivo como algo anticuado.
Que nadie se quede fuera

Desde la plataforma Denaria afirman que “el efectivo es crucial allí donde la digitalización no llega o no convence y asegura que nadie quede fuera del sistema”. Por ello, plantean posibles medidas para blindar su uso, tales como “definir una red de efectivo como una Infraestructura Nacional Crítica; diseñar planes en colaboración con Administraciones Públicas que den soluciones; la apertura de cajeros en zonas rurales y despobladas o en puntos urbanos afectados por el cierre de sucursales bancarias, con una distancia máxima entre ellos; o crear un grupo de trabajo para diseñar un plan de resiliencia nacional como el de otros países”, etc.

Por su parte, Jesús Norberto Fernández, presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), aboga por “la formación digital y tecnológica” de los colectivos afectados, así como trabajar la sensibilización de los comerciantes “para ofrecer un trato amable, accesible y comprensible”. También señala “el acompañamiento en gestiones y trámites, pasando por la mediación con la Administración y la sensibilización social”. De hecho, en PMP “participamos activamente en el Foro de Inclusión Financiera, donde, a través del diálogo con las patronales bancarias y el Ministerio de Economía, supervisamos el compromiso social de la banca hacia los mayores”, concluye Fernández.

PARA SABER MÁS

La digitalización y democratización de los pagos del consumidor. Informe realizado por Nuek, compañía tecnológica de Minsait especializada en infraestructura de pagos.

Banco de España. En su página oficial se puede consultar la última estadística realizada por la entidad sobre pagos.

 

Plataforma Denaria. En su web se encuentra toda la información relativa al uso del efectivo, incluidos los canales para presentar denuncia.

 

“El efectivo en riesgo”, por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OLGA RUIZ LEGIDO,

Presidenta de FACUA

“Concentración y digitalización, están cambiando el modelo bancario español y afectando a derechos y garantías básicas de los consumidores”

El efectivo en riesgo

La concentración bancaria y los procesos de digitalización en la contratación y prestación de servicios y productos financieros están provocando importantes barreras de acceso a los mismos y un ensanchamiento de la brecha digital para muchos colectivos. Entre ellos, las personas mayores y aquellas otras que padecen algún tipo de disfunción o impedimento en el uso de herramientas digitales y las que residen en zonas rurales con poca población, que están sufriendo discriminación y exclusión en el acceso a dichos servicios.

Ambos fenómenos, concentración y digitalización, están cambiando el modelo bancario español y también afectando a derechos y garantías básicas de los consumidores.

El cierre de miles de sucursales y una apuesta por la deshumanización, con el abandono progresivo de la atención personalizada en oficinas, son algunas de las características identificativas de la banca actual. Otra es el trato desigual que se presta a la población respecto de servicios que son esenciales como el acceso al dinero en efectivo.

El estudio de Diana Posada Restrepo, adscrita a la Dirección General de Efectivo y Sucursales del Banco de España, sobre Infraestructura del Efectivo y vulnerabilidad en el acceso al efectivo en España (año 2021), señalaba que la vulnerabilidad en el acceso tradicional al efectivo en nuestro país estaba afectando aproximadamente a 1.300.000 personas. Además, resulta previsible que la reducción del número de oficinas y de cajeros automáticos continuará en los siguientes años, ante el incremento de la digitalización y la búsqueda de una mayor eficiencia por parte de las entidades de crédito.

Constataba también que esa vulnerabilidad afectaba más a unos territorios que otros. Los más perjudicados, aquellos usuarios que viven en zonas con menor densidad y zonas rurales, que carecen de puntos de acceso al afectivo en su municipio y en un radio cercano de cinco kilómetros.

Este enfoque del negocio bancario y de la interacción con los consumidores conlleva limitaciones y penalizaciones para muchos de ellos, así como su exclusión en operaciones básicas que, a su vez, representan el ejercicio de derechos reconocidos legalmente como el de elegir el medio de pago en las relaciones de consumo.

En este sentido, el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge expresamente como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago y dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

A su vez, también se contempla actualmente en la normativa (Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera) que un comercio podrá exigir que el pago se realice en efectivo si el importe es inferior a 30 euros e informa a los consumidores de manera clara y mediante un cartel visible.

La limitación y exclusión en el acceso al efectivo no solo supone la vulneración de un derecho reconocido como consumidor, sino que supone una pérdida de privacidad y riesgos en el tratamiento de datos personales sensibles (posibles fraudes en transacciones digitales). Igualmente aumenta la vulnerabilidad de determinados colectivos y, en general, del conjunto de la población en situaciones de emergencia (apagón eléctrico) por la dependencia tecnológica del dinero bancario.

De otra parte, la facilidad de acceso al efectivo pasa porque existan suficientes canales para disponer de él y, en este sentido, no solo el número de oficinas bancarias ha decrecido, sino que también la propia red de cajeros viene sufriendo una disminución año tras año.

El Banco de España ha planteado opciones a esta situación tales como acuerdos con Correos o con superficies de distribución comercial para que estas ofrezcan el acceso al efectivo mediante medidas alternativas al circuito bancario, conocidas como cash-back y cash-in-shop, pero hasta ahora no han supuesto una solución a los riesgos de exclusión financiera y su uso es muy minoritario.

El grado de accesibilidad al efectivo es fundamental para que los ciudadanos que deseen utilizar este medio de pago puedan seguir haciéndolo.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 no debería quedar al margen de esta situación, ya que afecta al ejercicio de derechos básicos de los consumidores. España debe abordar en su planificación estratégica de lucha contra la desigualdad, la exclusión y la protección de los derechos de las personas consumidoras medidas que garanticen la elección del medio de pago y el pago en efectivo, tanto en transacciones de consumo como en las relaciones con la Administración y, como premisa y condición previa, que nadie queda excluido de su acceso.

Los consumidores han de conocer sus derechos y exigirlos, presentando reclamaciones ante los establecimientos cuando vean rechazada la posibilidad de pagar con dinero en efectivo en un comercio, pero también cuando la entidad bancaria modifique las condiciones de sus servicios de pago y no le ofrezca alternativa alguna, en condiciones no discriminatorias, para acceder a su dinero.

Diez años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DIEZ AÑOS DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Desde la entrada en vigor de la ley se autorizaron 310.840 actos relacionados con la familia.

El pasado mes de julio se cumplieron diez años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV). Una regulación que supuso un aumento de las atribuciones de los notarios y cuyo principal objetivo fue la desjudicialización de numerosos actos no contenciosos —como las actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato, las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario, o las escrituras de celebración de matrimonio o divorcio, entre otros—, permitiendo que pudieran tramitarse de forma ágil, segura y accesible fuera del ámbito judicial.

REDACCIÓN

 “La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha cumplido su objetivo: desjudicializar numerosos expedientes, muchos de los cuales han pasado a ser competencia de los notarios o permiten que el ciudadano elija acudir a nosotros. Como funcionarios públicos que controlamos la legalidad, prestamos asesoramiento imparcial y autorizamos documentos públicos, fuimos reconocidos como la autoridad pública adecuada para resolver muchos de estos asuntos a través de la jurisdicción voluntaria”, explica la portavoz del Consejo General del Notariado (CGN), María Teresa Barea.

Álvaro Lucini, delegado del Consejo General del Notariado para el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), añade: “Esta ley ha sido pionera en Europa y, de hecho, actualmente otros países miembros de la Unión Europea participan en el proyecto JuWili II, por la justicia sin litigio, con el fin de impulsar que en esos países, tal como se ha hecho en España,  se atribuya a los notarios la competencia para actuar en actos no contenciosos, que hoy todavía están reservados a la autoridad judicial, como los matrimonios o los divorcios.”

Desde julio de 2015 hasta junio de 2025, los notarios autorizaron un total de 1.264.453 actos de jurisdicción voluntaria, relacionados con sucesiones (948.287), familia (310.840), obligaciones y conciliación (5.326 entre ambos). El aumento de este tipo de actos ha sido constante año a año, con la excepción del parón registrado en 2020 a causa de la pandemia.

 

Un hito normativo

El pasado 23 de julio se cumplió el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de junio, de la Jurisdicción Voluntaria, la cual supuso un hito normativo en la modernización del Derecho privado español. La Ley de Jurisdicción Voluntaria  se creó con el objetivo de agilizar algunos procedimientos, haciéndolos más eficientes y accesibles. Además, buscaba aliviar la carga de los tribunales al asignar ciertas competencias a los notarios y a otros funcionarios públicos.

MARÍA TERESA BAREA,

PORTAVOZ DEL NOTARIADO: “LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA HA CUMPLIDO SU OBJETIVO: DESJUDICIALIZAR NUMEROSOS EXPEDIENTES”

ÁLVARO LUCINI,

DELEGADO ESPAÑOL EN EL CONSEJO DE LOS NOTARIADOS DE LA UNIÓN EUROPEA: “ESTA LEY HA SIDO PIONERA EN EUROPA. ACTUALMENTE OTROS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA PARTICIPAN EN EL PROYECTO JUWILI II, POR LA JUSTICIA SIN LITIGIO”

EN MÁS DETALLE

El Centro de Información Estadística del Notariado realizó en julio un informe con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

NÚMERO DE ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, desde julio de 2015 a junio de 2025

Por autonomías

Las comunidades autónomas que han registrado un mayor número de actos notariales de jurisdicción voluntaria durante este periodo de tiempo han sido Andalucía (225.632), Madrid (189.444) y Cataluña (166.459).

En líneas generales, por tipo de actos, se observa en las autonomías el mismo patrón que a nivel nacional, con los actos de sucesiones siendo el grupo mayoritario en todas las comunidades autónomas: en Extremadura el 92% del total de 35.481 actos; en Castilla y León supusieron el 89% del total de 75.523 actos; y en Galicia el 87% del total de 108.688 actos. Estas han sido las CC.AA. donde los actos de sucesiones han tenido un mayor peso desde el inicio de la aplicación de la LJV. Sin embargo, en Madrid los actos de sucesiones alcanzaron el 48% del total de 189.444 actos, en las Islas Baleares el 33% del total de 22.475 actos; y en Cataluña el 29% del total de 166.459 actos. En estas comunidades los actos de familia han alcanzado su mayor importancia relativa.

 


DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LJV, SE HAN AUTORIZADO 127.464 MATRIMONIOS Y 95.362 SEPARACIONES Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO


 

Impacto nacional

Los actos de sucesiones sumaron un total de 948.287 entre julio de 2015 y junio de 2025, casi el 75 % del total. Destacaron las actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato (872.545); seguidas por las actas de notoriedad de herederos abintestato colaterales (47.021); las de requerimiento al heredero para aceptar la herencia (11.661); las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario (10.320); las protocolizaciones de testamentos ológrafos o parroquiales (3.938 actos). y las designaciones o nombramientos de contador partidor dativo o albacea (2.802 actos).

En cuanto a los actos relacionados con familia, durante este periodo se autorizaron 310.840. Entre ellos, se encuentran las escrituras de celebración de matrimonio (127.464 actos); las escrituras de separación o divorcio (95.362 actos); las actas de resolución de expediente matrimonial (68.869); los convenios reguladores (18.306), y las modificaciones de estos convenios (839).

ACTOS NOTARIALES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA MÁS FRECUENTES
Código Acto Notarial Descripción
0114 Escritura de celebración de matrimonio Escritura pública en la que se formaliza la celebración del matrimonio civil ante notario, con todos los efectos legales previstos en el Código Civil. El notario actúa como autoridad pública con competencia para celebrar el vínculo matrimonial.
0115 Escritura de separación matrimonial o divorcio Escritura pública mediante la cual los cónyuges acuerdan su separación o divorcio de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
0118 Acta de resolución de expediente matrimonial Documento que acredita la resolución favorable del expediente previo necesario para contraer matrimonio, en los casos en que este procedimiento sea tramitado ante notario. Es paso previo a la celebración del matrimonio.
0203 Testamento cerrado y protocolización de testamento ológrafo o parroquial Comprende dos actos: el otorgamiento de testamento cerrado ante notario, y la protocolización (incorporación a protocolo notarial) de testamentos ológrafos o parroquiales, una vez acreditada su autenticidad y cumplimiento de requisitos legales.
0317 Convenio regulador Escritura que recoge el acuerdo alcanzado por los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en el que se regulan cuestiones como el uso de la vivienda, pensiones, etc.
1109 Aceptación de herencia a beneficio de inventario Escritura en la que el heredero acepta la herencia limitando su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes hereditarios, previo inventario. Garantiza la protección patrimonial del heredero.
1416 Designación o nombramiento de contador partidor dativo o albacea Escritura mediante la cual los herederos solicitan al notario la designación de un contador partidor (cuando no existe testamento o designación previa) o de un albacea, para facilitar la partición de la herencia o el cumplimiento de la voluntad del testador.
1630 Declaración de notoriedad para herederos abintestato Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
1638 Acta de notoriedad de herederos abintestato colaterales Variante de la anterior, referida a herederos colaterales (hermanos, sobrinos, tíos…), cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge del fallecido. Requiere mayor justificación documental.
1639 Acta de requerimiento al heredero para aceptar la herencia Documento en el que un interesado en una herencia insta formalmente a un heredero a manifestar si acepta o repudia la herencia, a fin de evitar incertidumbre jurídica o dilaciones indebidas.

“La jurisdiccion voluntaria notarial, tras una década”, por Ignacio Gomá Lanzón

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IGNACIO GOMÁ LANZÓN,

notario

“Éxito en general de esta delegación de funciones a los notarios y necesidad de revisar los requisitos y efectos de algunos expedientes”

La jurisdiccion voluntaria notarial, tras una década

Se cumplen ahora 10 años de la promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la ley 13/2015 sobre Catastro, que atribuyeron a los notarios funciones que anteriormente desarrollaban los jueces. Es momento de ver si esta decisión de política legislativa ha conseguido sus fines: liberar a los jueces de tareas en las que propiamente no había contienda para que se pudieran centrar en las funciones más propias de su función, las de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y prestar al ciudadano un servicio más dinámico sin merma de la eficacia y de la seguridad.

Desde mi punto de vista, puede decirse que la atribución de estas funciones a los notarios ha sido un éxito en términos generales, si bien cabe hacer matices si se desciende a los expedientes concretos. Obviamente, es más difícil de medir en aquellos en los que tenemos competencia exclusiva y más visible en aquellas actuaciones que son compartidas con otras instancias. Por ejemplo, la ley atribuyó al notario algunas nuevas competencias sustantivas -como los casos de matrimonio, separación o divorcio, o en el posteriormente atribuido expediente matrimonial y las juras de nacionalidad-, compatibles con otras instancias, y ello ha sido bueno porque lo único que ha hecho es ofrecer más posibilidades al ciudadano a un precio regulado. Si el Notariado funciona bien, hará muchos expedientes y si no, no, pero el ciudadano tendrá una alternativa si quiere.

Otros nuevos expedientes anudan efectos jurídicos a actuaciones que ya se realizaban de otra manera, o amplían su ámbito, y aquí puede decirse que la novedad ha funcionado en aquellos expedientes que producen efectos claros y palpables y suponen un avance frente al sistema anterior (declaración de herederos de colaterales o beneficio de inventario), y no en los expedientes que no resultan útiles porque su configuración es excesivamente limitada o sus efectos reales son parcos; como, por ejemplo, el expediente de ofrecimiento de pago y consignación, porque no se produce la liberación del deudor hasta la aceptación de la consignación por el acreedor, sin que el notario pueda declararla bien hecha como puede hacer el juez. Tampoco ha funcionado el expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas, porque excluye demasiadas deudas de su objeto, entre ellas las de los consumidores.

Mención especial merece el procedimiento, muy poco definido en la ley. En la práctica, los notarios hemos tenido que “inventárnoslo” para conseguir que todos los elementos sustantivos resulten cumplidos, con un problema añadido: algunos de los expedientes, particularmente los que antes se realizaban judicialmente, tienen un regusto judicial poco adaptado al despacho notarial y a la forma de actuar del notario.

La falta de regulación es aún más visible en los procedimientos que han introducido elementos que exceden de la función notarial clásica porque implican un juicio del notario que rebasa nuestro quehacer habitual tradicional, atribuyéndonos ciertas facultades decisorias, como en el caso de la aprobación de la partición si hubo pago en metálico de la legítima y de la realizada por el contador partidor dativo. El problema es que puede ocurrir que el requirente confunda la naturaleza del acto que estamos realizando, pretendiendo servicios o actuaciones que quizá procedieran en una escritura o un acta, pero no aquí, porque no estamos ejercitando las funciones profesionales clásicas sino otras, relacionadas con la equidad y la justicia, en las que sin duda el elemento predominante es el público y no procede la función mediadora propia de la actuación notarial en los negocios jurídicos, sino la valoración de la actuación de un tercero sin intromisiones ni sugerencias. Y ello no es siempre fácil de comprender.

Es cierto que esa facultad decisoria en equidad, más próxima a la actividad jurisdiccional que a la tradicional del Notariado, se corresponde a asuntos en los que normalmente subyace un conflicto que normalmente no existirá en una declaración de herederos, en la pérdida de un título valor o incluso en la reclamación de deudas no dinerarias. Pero cuando es el juez el que actúa, el control del conflicto subyacente se realiza por medio de la autoridad y poder de que el juez dispone; pero cuando se trata del notario, esta autoridad no existe. Por ello, quizá sería conveniente permitir que el ciudadano disconforme pudiera recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública la decisión notarial. De esa manera no le obligaríamos a acudir a la vía judicial, siempre más costosa y larga y que, desgraciadamente, con demasiada frecuencia, tiende a ir a la vía penal, ofreciéndole una vía más sencilla y rápida para discutir la decisión del notario que, quizá, de ser confirmada desalentaría ulteriores recursos. Dicho de otra manera, en los expedientes en los que se excede la función notarial clásica -juicios o calificaciones básicamente de notoriedad y percepciones, no recurribles– para pasar a la valoración de equidad o justicia, debería poder revisarse la decisión del notario, como de hecho ocurre ya con las resoluciones denegatorias de la celebración de matrimonio (arts. 58.7 y 85.1 LRC).

En resumidas cuentas: un éxito en general de esta delegación de funciones de la jurisdicción voluntaria a los notarios; necesidad de revisar los requisitos y efectos de algunos expedientes; y conveniencia de establecer procedimientos por vía reglamentaria y de crear un recurso en aquellos expedientes que implican decisiones de fondo del notario.

* Esta es una versión abreviada de un artículo publicado en la revista El Notario del Siglo XXI, núm. 121, mayo-junio 2025.