Catedráticos y notarios señalan los riesgos jurídicos y económicos de la reforma de la transmisión de las participaciones sociales

ENTRE MAGNITUDES

Concepción Barrio inauguró la jornada, a la que asistieron números expertos en materia mercantil y civil.

Catedráticos y notarios señalan los riesgos jurídicos y económicos de la reforma de la transmisión de las participaciones sociales

REDACCIÓN

El Consejo General del Notariado y la Fundación Notariado celebraron el 17 de abril la jornada La sociedad de responsabilidad limitada ante un peculiar intento de reforma, un encuentro en el que notarios y catedráticos de derecho mercantil y civil analizaron el alcance de la modificación prevista en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública sobre el régimen de transmisión de participaciones sociales.

Si siguiera adelante, dicho anteproyecto plantearía sustituir el actual sistema de trasmisión de participaciones basado en la escritura pública, por la inscripción constitutiva en el Registro Mercantil del documento privado de venta. En la actualidad, la transmisión de participaciones puede realizarse en documento privado, pero este solo tiene validez entre las partes, adquiriendo efectos transmisivos de la titularidad de las participaciones frente a la sociedad y terceros, únicamente, cuando se eleva a escritura pública. Este cambio supondría la eliminación del control de legalidad previo, afectando gravemente a la seguridad jurídica preventiva, a la identificación de los intervinientes y al sistema de prevención de delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o el fraude fiscal.

 


EL ANTEPROYECTO PLANTEA SUSTITUIR EL ACTUAL DE TRASMISIÓN DE PARTICIPACIONES BASADO EN LA ESCRITURA PÚBLICA POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS


 

Durante la inauguración, la presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo enmarcó la jornada en el análisis de las consecuencias prácticas del anteproyecto, y planteó dudas sobre su eficacia. “Debemos preguntarnos si es el camino correcto, si las medidas son eficaces y si estamos comprometiendo el dinamismo y la seguridad de nuestros mercados”, afirmó. La presidenta del Notariado cuestionó algunos de los problemas que el anteproyecto pretende resolver. “Se pretende acabar con la opacidad, con base en el documento privado. El corrupto seguirá utilizando el documento privado que guardará en un cajón a la espera de su inscripción en el registro cuando considere”.

El papel del notario

En la mesa titulada el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública y la reforma de la sociedad de responsabilidad limitada, el moderador, Luis Enrique Mayorga, notario y decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, puso en valor el papel del notario en la transmisión de participaciones: “Garantiza la legalidad del negocio jurídico, identifica fehacientemente a los intervinientes, y comprueba su capacidad, legitimación y adecuación a la normativa vigente y a los estatutos sociales”, aseguró.

A continuación, Lorenzo Prats, catedrático de Derecho civil, advirtió de que la propuesta de reforma podría favorecer dinámicas al margen del sistema de transmisión de participaciones sociales. “Podría generar un ‘mercado B’ de participaciones, un tráfico descontrolado. En el Registro, si entra basura, no puede salir más que basura”. Por su parte, Andrés Recalde, catedrático de Derecho mercantil, señaló que el modelo planteado genera problemas de convivencia entre instrumentos. “En ningún país se contempla la convivencia de dos registros: el de socios y el Registro Mercantil”, concluyó.

 


ESTE CAMBIO SUPONDRÍA LA ELIMINACIÓN DEL CONTROL DE LEGALIDAD PREVIO, AFECTANDO GRAVEMENTE A LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA


 

Alarmante falta de rigor

Posteriormente, en el diálogo sobre Las líneas generales de la propuesta de reforma del Código de Comercio y del régimen de la sociedad de responsabilidad limitada, el moderador, José Miguel Embid, catedrático de Derecho Mercantil, destacó que “el reglamentismo extremo de la regulación que se pretende establecer, complicará la vida a las sociedades limitadas, con incremento de costes, trámites, etc.”. Por su parte, Antonio Roncero, catedrático de Derecho Mercantil, advirtió de que “este anteproyecto adolece de una alarmante falta de rigor técnico, incoherencias y repeticiones hasta la saciedad”. Por último, Ubaldo Nieto, notario, destacó el valor de la escritura pública frente al documento privado y su posterior inscripción en el Registro: “El documento público tiene eficacia frente a terceros porque hay una verificación previa de identidad, capacidad, legitimación y del consentimiento, que no puede garantizarse en un documento privado”.

 


SE PUSO DE MANIFIESTO LA DEBILIDAD TÉCNICO-JURÍDICA DEL ANTEPROYECTO, QUE HA PRESCINDIDO DE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN


 

Una respuesta que reduce el control de legalidad

La mesa sobre La justificación de la reforma, estuvo moderada por Jesús Quijano, catedrático de Derecho Mercantil, que explicó que “el anteproyecto permite cláusulas que impiden la transmisión durante un periodo de hasta cinco años desde la constitución, y neutraliza posibles vías estatutarias o pactos parasociales, incluso en relación con la escritura pública”. Por su parte, Ignacio Paz-Ares, notario, señaló que el anteproyecto se refiere a la transparencia, pero “la cuestión es si para ganar transparencia conviene sustituir un sistema de control directo por uno de control en remoto”. “Este anteproyecto da una respuesta desproporcionada que aumenta costes, dilata efectos, y reduce el control en el momento que se produce la transacción”, explicó. Por su parte, Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado, subrayó que “gracias al Índice Único Informatizado podemos seguir el tracto sucesivo de todas y cada una de las participaciones, y saber quién es su propietario, por lo que con el sistema actual la opacidad no existe. Entonces, ¿por qué cambiarlo?”

La jornada concluyó con la intervención de José Miguel Embid, catedrático de Derecho Mercantil que abordó las Consecuencias y efectos de una eventual aprobación -total o parcial- de la reforma del derecho de la sociedad de responsabilidad limitada. “Si hay una conclusión de esta jornada es que este proyecto de ley no sirve, no dice la verdad, arroja problemas sobre los operadores jurídicos y puede convertir la SRL en un galimatías insuperable”.

La clausura corrió a cargo de la presidenta del Notariado que señaló que con esta jornada se “trataba de hacer una reflexión objetiva y de carácter académico. El objetivo no solo se ha conseguido, sino que se ha alcanzado un alto nivel; con ponencias de gran valor, en las que se ha puesto de manifiesto la debilidad técnico-jurídica del anteproyecto, consecuencia de haberse prescindido, en una reforma de este alcance, de la intervención de la Comisión General de Codificación.”

De izda. a dcha.: Ignacio Paz-Ares, Jesús Quijano y Pedro Galindo.

Servicio notarial al ciudadano

El control de legalidad que realizan los notarios en el ámbito societario contribuye a la prevención del blanqueo de capitales, de la corrupción y de otros delitos financieros.

Antes de autorizar una compra de participaciones el notario verifica la identidad de las partes, su capacidad y libre consentimiento y garantiza la legalidad del acuerdo o negocio.

De izda. a dcha.: Lorenzo Prats, Luis Enrique Mayorga y Andrés Recalde.

La Base de Datos de Titularidad Real

La Base de Datos de Titularidad Real (BDTR), creada por el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales del Notariado en 2012, permite saber quiénes son las personas físicas titulares reales de una sociedad u otras estructuras jurídicas. En esta base están identificados de manera acreditada los titulares reales de más de de más de 3,3 millones de entidades jurídicas, nacionales y extranjeras.

En 2024 el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, aseguró ante el Parlamento Europeo que, “especialmente a través de los notarios, tenemos una base de datos (de titularidad real) que ha sido señalada por numerosos informes como mejores prácticas, incluso por el GAFI (Grupo de Acción Financiera)”.

4- De izda. a dcha.: Ubaldo Nieto, José Miguel Embid y Antonio Roncero.

CONCEPCIÓN PILAR BARRIO DEL OLMO:

“El corrupto seguirá utilizando el documento privado que guardará en un cajón a la espera de su inscripción cuando considere”

LUIS ENRIQUE MAYORGA:

“El notario garantiza la legalidad del negocio jurídico”

LORENZO PRATS:

“En el Registro, si entra basura, no puede salir más que basura”

ANDRÉS RECALDE:

“En ningún país se contempla la convivencia de dos registros: el de socios y el Registro Mercantil”

ANTONIO RONCERO:

“Este anteproyecto adolece de una alarmante falta de rigor técnico, incoherencias y repeticiones hasta la saciedad”

UBALDO NIETO:

“El documento público tiene eficacia frente a terceros porque hay una verificación previa que no puede garantizarse en un documento privado”

JESÚS QUIJANO:

“El anteproyecto permite cláusulas que impiden la transmisión durante un periodo de hasta cinco años desde la constitución”

IGNACIO PAZ-ARES:

“La cuestión es si para ganar transparencia conviene sustituir un sistema de control directo por uno de control en remoto”

PEDRO GALINDO:

“Con el sistema actual la opacidad no existe. Entonces, ¿por qué cambiarlo?”

JOSÉ MIGUEL EMBID:

“Este proyecto de ley no sirve y puede convertir la SRL en un galimatías insuperable”

Criptoactivos: regulación europea

ENTRE MAGNITUDES

MiCA tiene la ambición de convertir a Europa en un entorno atractivo para el desarrollo de la industria cripto.

Criptoactivos: regulación europea

FERNANDO GEIJO NARES

Adiós al limbo. La implantación definitiva del Reglamento MiCA ya está aquí y promete seguridad jurídica y reglas claras en el volátil mundo de los criptoactivos. Esta normativa establece un marco común en Europa para emisores y plataformas con el objetivo de reforzar la protección del inversor, ordenar el mercado y atraer capital en un sector hasta ahora fragmentado y volátil.

“Nunca inviertas en un negocio que no puedas entender”. La expresión atribuida al célebre magnate estadounidense, Warren Buffett, ilustra a la perfección el dilema al que se enfrenta el ciudadano a la hora de rentabilizar los recursos económicos acumulados con tanto esfuerzo con el paso del tiempo. De hecho, ‘poner el dinero a trabajar’, como también suscribiría el renombrado ‘oráculo de Omaha’, sería uno de los caminos para generar ingresos pasivos y alcanzar la ansiada libertad financiera. El objetivo es pasar de meros ahorradores a convertirnos en inversores capaces de, como mínimo, sortear los efectos dilusivos de la sempiterna corrosión generada por la inflación.

Entre la amplia panoplia existente de oportunidades de colocación del capital se ha consolidado, en los últimos tiempos, la opción de los denominados activos digitales. De la mano de la incesante evolución de la innovación tecnológica, el catálogo de productos financieros se ha diversificado, por un lado, y sofisticado, por otro.

 


LA NORMATIVA OBLIGA A PLATAFORMAS Y EMISORES A OPERAR BAJO LICENCIA Y CON MAYOR TRANSPARENCIA


 

¿Fin de la opacidad?

Durante años, el ecosistema de las criptomonedas ha estado operando en una especie de zona gris regulatoria donde primaba la innovación, la globalidad y el atractivo del recién llegado al menú de activos. Sin embargo, la otra cara de la moneda también mostraba su opacidad, volatilidad y su tendencia a las estafas como terreno abonado.

Ahora, esa etapa podría llegar a su fin. Al menos en Europa, con la aplicación del Reglamento UE 2023/1114 del Parlamento y del Consejo, conocido como MiCA (acrónimo en inglés de Markets in Crypto-Assets), aprobado en 2023, desplegado progresivamente hasta diciembre de 2024 y prorrogado su pleno despegue en algunos países, como España, hasta el 1 de julio de 2026.

La normativa establece, por primera vez, un ordenamiento armonizado único para los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE), con pautas comunes sobre emisión, comercialización y prestación de servicios. Su finalidad es dotar al sector de seguridad jurídica y reforzar la confianza entre los usuarios.

El cambio se antoja profundo. A partir de esa fecha, cualquier entidad que quiera operar en el mercado comunitario deberá hacerlo bajo un sistema de autorización, supervisión y cumplimiento comparable -aunque más flexible- al de los mercados financieros tradicionales.

 


EL 1 DE JULIO TERMINA EL PERÍODO TRANSITORIO SOLICITADO POR ESPAÑA PARA ADAPTARSE A MICA


 

Entresijos jurídicos

El reglamento cubre aquellos criptoactivos que hasta ahora quedaban fuera de la legislación financiera clásica. Entre ellos se incluyen los tokens -fracciones digitales en que se divide un activo para su comercialización- referenciados a activos (ART –Asset-Referenced Tokens-), los tokens de dinero electrónico (EMT, en inglés) -como las stablecoins– y otros activos digitales de utilidad.

Asimismo, entre los nuevos pilares regulatorios está la obligación de publicar un documento técnico o whitepaper antes de lanzar un activo o comercializarlo. El texto debe detallar las características del producto, sus riesgos, la tecnología utilizada y los derechos del futuro partícipe. En definitiva, se trata de trasladar al mundo cripto un principio básico de los mercados tradicionales resumido en la máxima de que no puede haber inversión sin información suficiente.

Innovación ¿bajo control?

Entre los grandes retos de MiCA está también equilibrar dos prioridades que, a menudo, parecen antagónicas: fomentar la innovación al tiempo que se garantiza la estabilidad financiera.

Sin embargo, el círculo sigue sin estar completo. Ámbitos como las finanzas descentralizadas (DeFi), el staking o los préstamos cripto quedan, por ahora, fuera del perímetro regulatorio.

Asimismo, conviene subrayar que el reglamento MiCA no abarca la totalidad del universo de los criptoactivos. Quedan fuera, los instrumentos financieros tokenizados, que ya están regulados por MiFID II. La norma tampoco incluye las monedas digitales emitidas por bancos centrales, como el eventual euro digital, ni los NFT individuales, salvo en aquellos casos en que se emitan de forma masiva o fraccionada y pierdan su carácter único.

El nuevo régimen legal tampoco regula la tecnología en sí -la denominada blockchain o los sistemas descentralizados-, sino a los intermediarios que interactúan con el público. De este modo, intenta preservar el potencial innovador del sector sin renunciar a la protección de los potenciales clientes.

Supervisión y pasaporte europeo

La regulación introduce, además, la figura del proveedor de servicios de criptoactivos (CASP), que engloba a exchanges, custodios, plataformas de negociación y asesores. Todas estas entidades deberán obtener autorización para operar en la Unión Europea.

Una vez concedida en un Estado miembro, la licencia permitirá prestar servicios en toda la UE mediante el llamado ‘pasaporte europeo’, eliminando barreras nacionales y favoreciendo la competencia.

En España, la supervisión recae principalmente en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), mientras que las autoridades europeas coordinarán la vigilancia de los actores más relevantes. Un esquema que supone, en una suerte de salto cualitativo, pasar de un mosaico de normativas nacionales a un mercado único regulado. Sin olvidar, además, que la entrada al sector de grandes referentes financieros como BBVA, Banco Santander, Cecabank, Caixabank o BlackRock, entre otros muchos, contribuye a institucionalizar una revolución que comenzó como un fenómeno popular tras la irrupción del Bitcoin, de la mano de su creador, el misterioso Satoshi Nakamoto.

 


LA REGULACIÓN PROMETE SEGURIDAD JURÍDICA, PERO NO ELIMINA LOS RIESGOS INHERENTES A ESTOS ACTIVOS


 

El camino español

Uno de los aspectos clave en la implementación del Reglamento MiCA ha sido, como se mencionaba, el establecimiento de un régimen transitorio. Las entidades que ya operaban antes del 30 de diciembre de 2024 han podido seguir haciéndolo durante un periodo limitado mientras se adaptaban a los nuevos requisitos.

Inicialmente, nuestro país había planteado un plazo más corto, pero finalmente optó, junto a otros países, por aplicar los 18 meses previstos como máximo permitido. Con ello, las empresas pueden continuar operando hasta el próximo 1 de julio, fecha a partir de la cual sólo podrán seguir en el mercado aquellas que hayan obtenido la correspondiente autorización MiCA, siempre que cumplan con las condiciones previas, como su inscripción en el Banco de España en materia de prevención de blanqueo, entre otras.

Para los inversores, el cambio es significativo. Hasta ahora, muchos usuarios utilizaban plataformas sin tener claro si estaban reguladas o sometidas a supervisión. Con el nuevo sistema, será posible comprobar si un proveedor cuenta con autorización y cumple la legislación europea.

Este paso marca además el inicio de una nueva etapa para el sector al comenzar a integrar plenamente las criptomonedas en la economía regulada, con el respaldo institucional de la Unión Europea y en un entorno más seguro, tanto para usuarios particulares como institucionales.

Reglas sí, riesgo también

Dentro de los mensajes recurrentes de reguladores y expertos se considera que MiCA no es un bálsamo milagroso. La norma mejora el funcionamiento del mercado, pero no elimina su naturaleza intrínsecamente arriesgada.

Las oscilaciones de precios, la especulación o la aparición de nuevos modelos de negocio seguirán formando parte del ecosistema cripto. La diferencia es que ahora se desarrollarán en un entorno más supervisado. Para el inversor, esto implica una mayor responsabilidad: informarse, entender los productos y evaluar si encajan en su perfil de riesgo.

Certidumbre inversora

Para el usuario final los cambios serán visibles en varios frentes. El primero: la transparencia. Las plataformas deberán explicar de forma clara los riesgos, costes y características de los productos, así como las condiciones de custodia y las vías de reclamación. Además, por primera vez los inversores podrán identificar fácilmente qué plataformas están autorizadas y cuáles no, lo que reduce la exposición a fraudes o malas prácticas. Y, por último, la prevención del blanqueo de capitales. Las empresas tendrán que aplicar controles más estrictos de identificación de clientes (KYC –Know Your Customer-) y monitorización de operaciones.

Por lo que respecta a los proveedores, el reglamento establece la obligación de obtener una licencia para poder prestar servicios relacionados con criptoactivos dentro de la Unión Europea. Estas entidades deberán cumplir exigentes requisitos de solvencia, gobernanza y control de riesgos. A cambio, podrán beneficiarse del citado pasaporte europeo, que les permitirá operar en todo el mercado comunitario con una única autorización.

Institucionalización del sector

MiCA tiene la ambición de convertir a Europa en un entorno atractivo para el desarrollo de la industria cripto. No en vano, la armonización normativa puede atraer tanto a empresas tecnológicas como a inversores institucionales, que hasta ahora se mantenían al margen por la incertidumbre regulatoria.

Sin embargo, este proceso no está exento de riesgos. La historia reciente del sector -con episodios de colapsos empresariales y pérdidas masivas– sigue pesando sobre la percepción de la opinión pública.

Senda común, reto global

Con MiCA, la UE se sitúa a la vanguardia de la regulación de criptoactivos a escala mundial. Sin embargo, el carácter global y descentralizado de estas tecnologías plantea el evidente desafío de conseguir una efectiva coordinación internacional.

Expertos y organismos multilaterales coinciden en que un ordenamiento eficaz requerirá, a medio plazo, la puesta en marcha de estándares compartidos más allá de las fronteras europeas. En esta línea, la dirección del Banco Central Europeo ha insistido en la necesidad de ir más allá del actual marco regulatorio. Su presidenta, Christine Lagarde, ha instado a las instituciones europeas a avanzar hacia una futura normativa -conocida informalmente como ‘MiCA 2’- que amplíe el alcance de la regulación para incluir ámbitos como las finanzas descentralizadas (DeFi), el staking o los préstamos de criptoactivos.

La selva de las criptomonedas se adentra así en la senda de la domesticación. Sin duda, más ordenada, pero no necesariamente menos compleja frente a un escenario dominado por la incertidumbre geopolítica y sus evidentes consecuencias en la interconectada economía mundial.

El reglamento MiCA no abarca la totalidad del universo de los criptoactivos.

Claves regulatorias:

  • Primera regulación común para los criptoactivos en la UE.
  • Obligación para los emisores de publicar información detallada del proyecto.
  • Licencias obligatorias para los proveedores de servicios de criptoactivos.
  • Mayor protección del inversor y más transparencia en el mercado.
  • Refuerzo de los controles contra el blanqueo de capitales.
  • Pasaporte europeo para operar en toda la UE con una sola autorización.
  • Protección del consumidor con medidas estrictas de supervisión para prevenir abusos de mercado y financiación del terrorismo.
El ecosistema de las criptomonedas ha estado operando en una especie de zona gris regulatoria.

Categorías a la vista

MiCA distingue tres clases de criptoactivos:

  • Tokens referenciados a activos (ART): criptoactivos vinculados al valor de una cesta de activos -divisas, materias primas u otros tokens-, como PAX Gold.
  • Tokens de dinero electrónico (EMT): diseñados para mantener la paridad 1:1 con una moneda oficial, como el USD Coin o el Euro Coin.
  • Otros criptoactivos: incluyen utility tokens y criptomonedas descentralizadas como Bitcoin o Ethereum.
Hasta ahora muchos usuarios utilizaban plataformas sin tener claro si estaban reguladas.

Ojo al dato

Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.

 

MiCA: nueva regulación en criptoactivos. Portal informativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Directrices sobre los procedimientos y las políticas, incluidos los derechos de los clientes, en el contexto de los servicios de transferencia de criptoactivos en virtud del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) en materia de protección de los inversores. European Securities and Markets Authority (ESMA). 26/02/2025.

Tokenización de activos: de promesa tecnológica a infraestructura financiera real, por Yael H. Oaknín

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ENTRE MAGNITUDES

YAEL H. OAKNÍN,

fundadora y CEO de Token City

El liderazgo corresponderá a quienes sepan acompañar ese cambio con seguridad jurídica, confianza institucional y capacidad real de ejecución."

Tokenización de activos: de promesa tecnológica a infraestructura financiera real

Durante años, la tokenización fue considerada una innovación atractiva pero todavía prematura. Ese escenario, a mi juicio, ha cambiado de forma sustancial.

En 2025, el mercado global de activos tokenizados superó los cientos de miles de millones de dólares entre stablecoins, bonos tokenizados, fondos monetarios tokenizados y activos del mundo real (RWAs). Grandes instituciones globales ya están emitiendo productos reales sobre infraestructuras blockchain. En paralelo, Europa ha activado marcos como MiCA y el DLT Pilot Regime, mientras España ha comenzado a habilitar estructuras compatibles con esta nueva arquitectura financiera.

El resultado es claro: la tokenización está dejando de ser una narrativa de innovación para convertirse en infraestructura financiera operativa.

¿Qué es la tokenización?

Tokenizar un activo significa digitalizar, mediante tecnología blockchain, determinados derechos, típicamente económicos, sobre dicho activo. El token es la unidad digital que representa ese derecho. Puede reflejar una fracción de un bono corporativo, una obra de arte, un lingote de oro, acciones de una sociedad o cualquier otra forma de valor.

La tokenización no altera el activo, pero sí transforma la forma de emitir, registrar, distribuir y negociar el valor asociado.

Las implicaciones son profundas. La automatización mediante contratos inteligentes, la trazabilidad de las transacciones, la divisibilidad de la oferta o la liquidación casi instantánea reducen tiempos y costes operativos, aportan transparencia y amplían el acceso tanto a inversores institucionales como minoristas.

Día a día hablo con empresas que ven en la tokenización una fórmula de financiación más flexible, directa y adaptada a la realidad económica de su proyecto. Para la industria financiera representa al mismo tiempo una oportunidad y una necesidad competitiva. La cuestión ya no es si incorporar esta innovación, sino con qué infraestructura y con qué garantías regulatorias hacerlo.

El gran punto de inflexión: la regulación

La entrada en vigor del Reglamento MiCA ha dotado a Europa de un marco jurídico sólido para los criptoactivos. En paralelo, en el ámbito de los instrumentos financieros tokenizados, la consolidación de MiFID II junto con el desarrollo del DLT Pilot Regime representa un avance decisivo en la Unión Europea. En conjunto, estas normas configuran, por primera vez, un entorno regulatorio completo y operativo para la tokenización de activos reales en Europa.

En España también se han producido avances muy importantes. La reforma de la Ley del Mercado de Valores incorporó la función de la ERIR (Entidad Responsable de la Inscripción y Registro) para el registro electrónico de valores negociables tokenizados, dotándolos de pleno reconocimiento jurídico.

Para notarios, registradores e instituciones públicas, esta realidad ya no es una promesa tecnológica, sino un hecho jurídico operativo.

Token City

Desde Token City hemos comprobado de primera mano cómo esta evolución normativa está acelerando la adopción del mercado. Token City se ha consolidado como uno de los actores de referencia de la tokenización regulada en España al haber proporcionado la infraestructura sobre la que se han ejecutado algunas de las operaciones más pioneras del mercado nacional. Entre ellas destacan el primer bono tokenizado, la primera sociedad anónima tokenizada, la primera plataforma de crowdfunding tokenizada o el primer bono hipotecario tokenizado.

Con un enfoque abierto y colaborativo hacia la industria financiera, estamos tejiendo alianzas con entidades de primer nivel, a las que proporcionamos infraestructura especializada para la gestión de instrumentos tokenizados. Así, por ejemplo, aunque contamos con autorización propia de la CNMV como ERIR, también ponemos esta capacidad al servicio de otras instituciones que desean operar en este ámbito con agilidad y garantías. Este ha sido el caso de URSUS-3 Capital y, más recientemente, de Bestinver.

Como Agencia de Valores, desde Token City Exchange AV añadimos además una capa institucional diferencial: canalizamos la colocación de instrumentos financieros tokenizados entre inversores y, en los próximos meses, lanzaremos una Bolsa de Valores tokenizada para dotar de liquidez a estos activos. Esto sitúa a Token City como una de las pocas plataformas capaces de ofrecer una solución integral: estructuración, emisión, registro, distribución y negociación secundaria en un mercado regulado.

Tras años abriendo camino y armando un puzle complejo en el que debían encajar piezas tecnológicas, regulatorias y económicas, vivir hoy la adopción real y creciente del mercado es gratificante.

Una oportunidad histórica

Nos encontramos ante una oportunidad histórica para conectar de forma más eficiente el ahorro con la inversión productiva, modernizar las infraestructuras financieras y abrir nuevas vías de crecimiento para miles de empresas que necesitan acceso a capital en condiciones más ágiles y competitivas.

Como en toda gran transformación económica, la ventaja será para quienes sepan anticiparse. El capital está cambiando de forma, y el liderazgo corresponderá a quienes sepan acompañar ese cambio con seguridad jurídica, confianza institucional y capacidad real de ejecución.

Empresa familiar: Crecer o subsistir

ENTRE MAGNITUDES

La productividad es una de las principales asignaturas pendientes de la economía española.

Empresa familiar: Crecer o subsistir

FERNANDO GEIJO

Los grandes grupos familiares españoles subrayan que la mejora de su competitividad pasa por ganar escala, reducir el absentismo laboral y superar la parálisis política actual en un contexto global marcado por la incertidumbre geopolítica y el auge del proteccionismo. El cambio de reglas en el comercio mundial obliga a estas empresas a replantear su estrategia y poner en valor sus evidentes ventajas y fortalezas competitivas.

Progresar o quedarse atrás. Las compañías familiares se enfrentan en España a una encrucijada que incluye desafíos como la presión derivada del aumento de los costes, la escasez de talento profesional y la transformación tecnológica. Sin embargo, este modelo empresarial cuenta con evidentes ventajas comparativas, como su demostrada capacidad para generar valor, el mimo a su personal y la cohesión territorial que genera en las comunidades donde operan, lo que las mantiene como un sólido activo de nuestro tejido productivo.

De hecho, constituye uno de los pilares menos visibles pero más determinantes de la economía española. Su peso es abrumador: más del 90% de las empresas del país responden a este modelo y concentran en torno al 70% del empleo privado, según datos del Instituto de la Empresa Familiar (IEF). Sin embargo, su relevancia económica no las protege de un entorno cada vez más exigente, dominado por la falta de certezas que genera un ambiente político percibido como poco favorable.

El futuro

Los retos que vislumbran en España en los próximos años no dejan de aumentar en un mundo en permanente evolución, como se constata en el análisis técnico realizado por McKinsey & Company bajo el título: El futuro de la empresa familiar: sus retos y contribución diferencial. Un trabajo que combina datos, entrevistas realizadas a más de cien directivos y comparativas internacionales para dibujar un escenario dual de contrastes con compañías resilientes y competitivas pero sometidas a tensiones estructurales que ponen en cuestión su viabilidad futura.

 


MÁS DEL 90% DEL TEJIDO EMPRESARIAL EN ESPAÑA ESTÁ COMPUESTO POR EMPRESAS FAMILIARES


 

Así lo vienen advirtiendo desde hace tiempo los grandes grupos integrados en el IEF. La organización independiente y sin ánimo de lucro, fundada en Barcelona en 1992, agrupa a más de un centenar de sociedades -entre ellas Acciona, Barceló, Gestamp, Inditex, Mercadona o Puig- y a 18 asociaciones territoriales. Empresas ya consolidadas, muchas con amplia presencia internacional, que coinciden en un mismo diagnóstico: sin tamaño será imposible competir en un entorno marcado por la fragmentación del comercio global y una creciente presión regulatoria.

Navegar la incertidumbre

Durante años, la empresa familiar ha construido su fortaleza sobre la prudencia financiera, la visión a largo plazo y el arraigo territorial. Atributos que siguen marcando la diferencia, pero que hoy resultan insuficientes. Sobre todo, ante cuestiones como la inflación, el encarecimiento de los costes, las disrupciones en las cadenas de suministro y la acelerada transformación tecnológica, que han elevado de forma sustancial el listón competitivo.

El mensaje que emerge es inequívoco: crecer ya no es una opción, sino una exigencia para sobrevivir. Así lo indican en el estudio los grandes grupos familiares, que asisten a una creciente concentración del mercado en torno a grandes actores globales. La deriva hacia estructuras cada vez más consolidadas -en sectores como la distribución, la industria o la energía, entre otros- estrecha el margen para la entrada de nuevos competidores y castiga sobremanera a las corporaciones de menor dimensión.

 


LA FACTURACIÓN CONJUNTA DE LOS CIEN GRUPOS FAMILIARES MÁS IMPORTANTES SUPONE EL 16% DEL PIB ESPAÑOL


 

La familia al poder

Los grandes grupos que integran el IEF conforman una auténtica élite empresarial con un peso económico decisivo. Su facturación conjunta equivale, según datos de la asociación, al 16% del PIB español. Una magnitud que refleja su capacidad para generar empleo, atraer inversión y sostener la actividad industrial del país.

Estas compañías han mostrado una resiliencia superior a la media. En los últimos años, muchas han intensificado su internacionalización, diversificado negocios y reforzado su apuesta por la innovación. Pero son también las primeras en señalar los factores internos que erosionan su competitividad. Entre ellos, el señalado informe de McKinsey destaca dos riesgos que se repiten con insistencia: el absentismo laboral y la parálisis legislativa.

Más caro e incierto

La presión sobre los costes y los márgenes se ha convertido en el principal desafío para la empresa familiar. Cerca del 69% de las compañías encuestadas para el citado estudio identificó este factor como su mayor preocupación estratégica. El encarecimiento de la energía, la subida de las materias primas y la volatilidad geopolítica han deteriorado igualmente la rentabilidad, con un impacto acusado en los sectores industrial y manufacturero. Y todo ello, sin incluir las consecuencias en los precios energéticos derivados del conflicto en Oriente Medio.

El contexto internacional tampoco juega a favor. En España, el coste de la electricidad se ha incrementado alrededor de un 60%, frente al 14% en Estados Unidos y apenas un 10% en China, según señalan los autores de la publicación. Una brecha que lastra la competitividad de las empresas europeas y reduce su margen de maniobra para invertir en innovación, digitalización y atracción de talento, palancas clave del crecimiento.

A esta presión se añade una mayor exposición a los riesgos geopolíticos. La economía europea presenta un grado de apertura comercial un 30% superior al de Estados Unidos y un 70% mayor que el de China, lo que aumenta su vulnerabilidad ante disrupciones globales, tanto en las cadenas de suministro como en los mercados financieros.

Reformas bienvenidas

La parálisis legislativa es una de las principales preocupaciones de la empresa familiar en España. El prolongado bloqueo político ha retrasado reformas estructurales y generado una elevada incertidumbre regulatoria, dificultando la planificación empresarial, como indican los consultados en el análisis para el IEF.

La falta de consensos en ámbitos clave como la fiscalidad, el mercado laboral o la energía frenaría la inversión y debilitaría la competitividad, principalmente en las compañías familiares, cuya estrategia se basa en decisiones a largo plazo y en un marco normativo estable, señalan los encuestados.

 


ELEVADOS COSTES, ESCASO TAMAÑO Y ABSENTISMO LABORAL ENTRE LOS PRINCIPALES RETOS DEL SECTOR


 

Cambio de reglas

A los riesgos internos se suman las tensiones internacionales que están transformando el entorno económico global. La guerra en Ucrania ha disparado los precios de la energía y las materias primas, especialmente en Europa, presionando los costes empresariales mientras que los conflictos en Gaza, Líbano e Irán incrementan la incertidumbre sobre mercados energéticos y rutas comerciales clave.

Paralelamente, el giro proteccionista impulsado por Estados Unidos ha acelerado la fragmentación del comercio internacional mediante aranceles, subsidios y la reubicación de parte de las cadenas de suministro. Ante este escenario, la Unión Europea busca reforzar su autonomía estratégica a través de nuevos acuerdos comerciales, como los impulsados con Mercosur y la India, al tiempo que asume que, ante la desaparición del viejo orden mundial, “Europa debe construir su propio camino y encontrar nuevas formas para cooperar con sus socios, sin renunciar a la defensa del sistema basado en normas”, como advirtió la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen.

En busca del tiempo perdido

En la actual coyuntura global, Europa parte con desventaja. Según el análisis de McKinsey, sus empresas generan, de media, un 33% menos de ingresos que las estadounidenses, lo que limita su capacidad de inversión, innovación y crecimiento.

Los conglomerados familiares españoles, pese a su resiliencia, afrontan además mayores costes energéticos, una regulación más compleja y un mercado de capitales menos desarrollado. Esta realidad, como aseguran los autores del informe, refuerza la necesidad de ganar tamaño y aumentar ingresos para competir en igualdad de condiciones, invertir en tecnología, atraer talento y diversificar riesgos en un entorno cada vez más volátil.

Estamos contratando

A pesar de las recientes mejoras, la productividad sigue siendo una de las principales asignaturas pendientes de la economía española. Durante décadas, el crecimiento productivo del país ha permanecido por debajo de la media europea. Ante esta tesitura, los consorcios familiares destacan, según recoge el estudio, por su estabilidad laboral y su mayor inversión en formación, aunque admiten que estas ventajas no son suficientes para cerrar la brecha.

La captación y retención del talento se ha convertido en una prioridad estratégica. Los grandes grupos familiares compiten a nivel global por perfiles tecnológicos y directivos, mientras enfrentan la escasez de profesionales en oficios y sectores clave como la industria o el turismo. A esto se suma el debate sobre las nuevas formas de trabajo, donde la anhelada flexibilidad choca con la necesidad de compromiso, complicando la gestión de las plantillas.

Los grandes grupos familiares compiten a nivel global por perfiles tecnológicos y directivos.

Adaptarse o morir

Las empresas familiares coinciden en una serie de prioridades estratégicas que implican la necesidad de acometer un reenfoque basado en el crecimiento, ya sea orgánico o a través de adquisiciones y alianzas; diversificar riesgos y acceder a mercados más amplios mediante una estrategia que apuesta de forma decidida por la internacionalización y, también, por la profesionalización de la gestión y del gobierno corporativo.

Y todo ello sin renunciar a los valores tradicionales que caracterizan este exitoso modelo empresarial: visión a largo plazo, compromiso con las personas y arraigo territorial. Unas compañías que, en esta misma línea, incluyen en su ADN aspectos como la natural inclinación por la continuidad del negocio, salvando el escollo del relevo generacional y el control accionarial de la familia fundadora, sin olvidar los roces entre las diferentes ramas en el delicado equilibrio de poder a la hora de ejercer la gestión en el día a día.

Las empresas europeas generan un 33% menos de ingresos que las estadounidenses.

Competitividad en entredicho

Riesgos que afectan a la productividad de las empresas familiares:

  • Altos niveles de absentismo laboral.
  • Bloqueo legislativo y marco regulatorio incierto.
  • Incremento de los costes energéticos y de las materias primas.
  • Fragmentación del comercio global.
  • Creciente tensión geopolítica.
  • Limitaciones de tamaño frente a los competidores internacionales.

La paradoja del capital humano

Con una tasa de desempleo próxima al 10%, las empresas familiares tienen en España problemas para contratar. En este sentido, los profesionales consultados por McKinsey destacaron carencias en tres ámbitos clave: en primer lugar, en el tecnológico, debido a la competencia global de las multinacionales, con mejores salarios y carreras más atractivas; también en los oficios tradicionales, especialmente en construcción e industria, donde la falta de relevo generacional agrava la escasez de profesionales; y por último, en la hostelería y el turismo, dadas las exigentes condiciones laborales que dificultan la fidelización de los trabajadores a largo plazo.

La economía europea presenta un grado de apertura comercial un 30% superior al de Estados Unidos.

Ojo al dato

El futuro de la Empresa Familiar. Sus retos y contribución diferencial, realizado por McKinsey & Company para el Instituto de la Empresa Familiar (IEF).

El Instituto de la Empresa Familiar (IEF) y su Red de Cátedras, en colaboración con Safer, presenta el informe Relevancia y supervivencia de la Empresa Familiar. La Empresa Familiar en España 2025, con una visión integral del papel que desempeñan las empresas familiares en la economía española.

“Retos de la empresa familiar para garantizar su continuidad”, por Juan Francisco Corona

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ENTRE MAGNITUDES

JUAN FRANCISCO CORONA ,

Catedrático de Economía Aplicada. Rector Honorario de la Universidad CEU Abat Oliba. Exdirector general del Instituto de la Empresa Familiar (IEF)

Sin empresas familiares que se transmitan a través de las generaciones no es posible garantizar el crecimiento de la economía a largo plazo"

Retos de la empresa familiar para garantizar su continuidad

Una empresa familiar se enfrenta a dos tipos de retos para garantizar su continuidad: los propios de cualquier empresa que opere en el mercado y los específicos de su carácter familiar, aunque todo ello aparece oportunamente compensado porque en caso de una buena gestión la empresa familiar no sólo se beneficia de la misma sino también de los factores positivos adicionales que le reporta su carácter de familiar.

En este sentido, puede desaparecer por los mismos motivos que cualquier otra empresa: tamaño insuficiente, tecnología inadecuada, planificación errónea, carencias de capital financiero, falta de adaptación en el mercado, y en general, cualquier otra deficiencia de gestión.

Política económica

Sin embargo, y desde el punto de vista de la supervivencia, la experiencia disponible demuestra que la desaparición de empresas familiares suele estar relacionada más directamente con una serie de factores diferentes a los que acabamos de exponer: los que se derivan directamente de su carácter familiar y los que son consecuencia directa de la política económica.

En el ámbito de las empresas familiares, podemos referirnos a problemas de tipo financiero como, por ejemplo, la incapacidad de incorporar capital para crecer, internacionalizarse o mejorar tecnológicamente sin diluir la participación de la familia en la propiedad, o la incapacidad para congeniar adecuadamente la necesidad de liquidez de la familia y la necesidad de capitalización de la empresa.

En una línea muy parecida podríamos considerar las dificultades para atraer, motivar y retener a ejecutivos profesionales no familiares, que permitan introducir las mejoras necesarias en orden a modernizar la empresa y adaptarla a unos mercados cuya velocidad de cambio cada vez es más explosiva.

Problemas familiares

Pero por encima de todo se encuentran los problemas estrictamente familiares, entre los que destacan la resistencia por parte de las generaciones en el poder para renunciar en el momento oportuno, las rivalidades entre miembros de la generación al mando que dificultan la consecución de acuerdos sobre la elección del sucesor o sucesores, o la incapacidad de distinguir adecuadamente entre los distintos roles de familiar, propietario y gestor de la empresa que en muchas ocasiones desempeñan varias personas pertenecientes a la familia.

En la práctica el problema número uno consiste en garantizar la continuidad de la empresa familiar a través de un proceso eficiente de sucesión generacional. Obviamente, cada empresa y cada familia son un mundo aparte, y por lo tanto no se puede generalizar, pero la experiencia demuestra que existen unas prácticas recomendadas que resultan extremadamente útiles para proteger el futuro de la empresa: la decisión de aceptar el relevo generacional en el momento oportuno, y la planificación estratégica con mucha antelación del proceso en sí. En este sentido, la existencia de períodos de bastón de mando compartido en los cuales la vieja y la nueva generación gobiernan conjuntamente, junto con la protocolización de órganos de gobierno y accionistas junto con el rol de la familia en la empresa, son instrumentos que adecuadamente canalizados ayudan enormemente a incrementar la trayectoria vital de las empresas familiares.

Obstáculos

Desde el punto de vista de la política económica, una observación detallada de la demografía empresarial nos permite apreciar que las cifras muy significativas de creación de empresas conviven con una elevada tasa de mortalidad de las mismas. Esta última se concentra en las empresas de más reciente creación, lo que sugiere que más allá de las clásicas barreras de entrada, existen importantes obstáculos a la consolidación empresarial. Por dicho motivo, el riesgo de desaparición de una empresa disminuye en la medida en que aumenta su antigüedad, lo que aconseja que la política económica priorice aquellas medidas que contribuyan a superar el periodo crítico de los primeros años de existencia de la empresa.

Para ello es preciso formular políticas que impulsen el nacimiento y consolidación de empresas (reducir regulaciones, eliminar barreras fiscales, facilitar el acceso a la financiación, incentivar I+D+i, etc.). Pero al mismo tiempo hay que tener presente que las características propias de las empresas familiares suponen una ayuda muy importante para superar los años críticos de supervivencia, por lo que es necesario diseñar un marco económico y legal orientado a favorecer la cultura de la empresa familiar, a facilitar su creación y a ayudar a su supervivencia.

Ante la evidencia, sobradamente probada, de la existencia de una correlación positiva entre aumento del número de empresas y crecimiento económico, es evidente que el futuro de la economía española descansa, en buena medida, en manos de las empresas familiares.

Sin empresas familiares que nazcan, crezcan y se transmitan a través de las generaciones no es posible garantizar la estabilidad y crecimiento de la economía a largo plazo. Todas las medidas que se adopten para favorecer la creación, consolidación y continuidad de las empresas familiares, configurarán una política económica acertada y efectiva en pro de un incremento del bienestar social.

Entrevista a Ángel Martínez León, presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

ENTRE MAGNITUDES

Hay que regular para que no suceda que cualquiera pueda ser agente inmobiliario"

Ángel Martínez León,

presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

Ángel Martínez León preside el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (CGCOAPI), una institución con más de 75 años de historia que representa al colectivo ante las Administraciones públicas y trata de impulsar las políticas de vivienda. En esta entrevista analiza la situación del mercado y reclama que, para ejercer la actividad de agente inmobiliario, se exijan unos estándares de profesionalización que refuercen la protección del consumidor en las transacciones inmobiliarias.

¿Qué funciones realiza el Consejo General que preside?

– Desde nuestro nacimiento, hace más de 75 años, la labor que hemos tenido es de interlocución con las Administraciones Públicas sobre temas relacionados con el sector inmobiliario, la vivienda y la regulación profesional. Nuestro objetivo es defender al colectivo de agentes de la propiedad inmobiliaria y al consumidor. Además, allí donde no hay consejos autonómicos prestamos ayuda para la interlocución con la Administración autonómica. La semana pasada, por ejemplo, asistimos al Parlamento cántabro para apoyar al Colegio de Cantabria en la tramitación de la Ley de Vivienda. En estos 75 años hemos atravesado muchos vaivenes políticos y siempre nos hemos ido adaptando.

-¿Qué labor realizan los agentes de la propiedad inmobiliaria y en qué son útiles para la sociedad?

– El agente de la propiedad inmobiliaria cumple una función en la intermediación y en las transacciones inmobiliarias que realizan los clientes: en las compraventas, en los arrendamientos, en las operaciones de tasación o en los informes a la Administración de Justicia, etc. Hasta el año 2000 la profesión tenía reserva de actividad, y en el año 2000 el sector se liberalizó, pero no se reguló. Ahora mismo la regulación española no exige formación para ser agente inmobiliario y eso deja desprotegido al consumidor. Comprar una vivienda es una de las inversiones más importantes y el usuario puede estar desprotegido. Nosotros queremos aportar valor desde la génesis del contrato y también protección jurídica en la fase previa, hasta que el consumidor llega al fedatario público, al notario.

-¿Ha habido algún avance?

– Vamos cumpliendo hitos e intentamos que las comunidades autónomas creen registros de agentes inmobiliarios obligatorios. El registro de profesionales garantiza que se cuenta con un seguro de responsabilidad civil, con una formación mínima acreditada y con un lugar físico al que poder acudir en caso de tener que localizarle por algún motivo. No buscamos privilegios, sino una garantía para los consumidores: que haya capacitación del profesional y solvencia.  Esto provocaría que si hubiera un menoscabo por mala praxis se puediera resarcir. Han pasado gobiernos de distintos colores políticos y seguimos igual desde el año 2000: con consumidores desprotegidos.

-¿Cree que la sociedad conoce su función en toda su amplitud?

– No la conoce realmente. Desde el Consejo General tratamos de trasladar a las Administraciones la desprotección del consumidor y el problema de la desprofesionalización. Muchas veces se asombran de que para intermediar en una operación inmobiliaria no haga falta formación. Por eso tenemos que trasladar la importancia de que se profesionalice nuestra función.

 


“QUEREMOS APORTAR VALOR DESDE LA GÉNESIS DEL CONTRATO Y PROTECCIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PREVIO A ACUDIR AL NOTARIO”


 

-Ha reclamado la importancia de mejorar el acceso al mercado, colaborar con la Administración e impulsar políticas de vivienda. ¿Han podido impulsar algún avance?

– Sí. En Cataluña existe el registro obligatorio. Actualmente también lo tiene la Comunidad Valenciana. En Andalucía se ha recogido el registro obligatorio en su nueva Ley de Vivienda. Y la semana pasada estuvimos en Cantabria y expuse la medida a los grupos políticos: dijeron que estaban a favor y que es una medida a tener en cuenta. Un registro voluntario, como en la Comunidad de Madrid, no evita el mercado oportunista. Lo que queremos es evitar que los agentes no estén formados o no aporten garantías frente a posibles errores.

-¿Cómo es la colaboración entre los agentes de la propiedad y los notarios?

– Nosotros somos la antesala del notario y preparamos contratos que después se reflejan en una escritura pública. A nivel institucional, el Consejo General de los Agentes de la Propiedad y el Consejo General del Notariado tuvimos una reunión y salimos muy satisfechos y vamos a estrechar la colaboración. No es lo mismo cuando a una notaría llega una operación gestionada por un profesional que cuando llega por alguien sin conocimientos suficientes.

-El Notariado ha abierto recientemente el Portal Estadístico de la vivienda. ¿Lo conoce? ¿Aporta valor?

– Aporta gran valor. Los datos son esenciales para conocer precios y tomar las decisiones adecuadas. Cuanta mayor sea la información menor será el riesgo a equivocarnos. Y cuanta más información tengan las Administraciones sobre las transacciones y los precios, mejor podrán tomar decisiones en beneficio del ciudadano.

 


“RECLAMAMOS EL REGISTRO OBLIGATORIO DE AGENTES INMOBILIARIOS PARA MAYOR PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES“


 

-El Notariado propone que los contratos de arrendamiento se formalicen en escritura pública para dar más seguridad. ¿Cómo valora esa propuesta?

– El arrendamiento es una de las transacciones de las que tenemos menor conocimiento. Si la Administración no tiene información de cuántos agentes inmobiliarios hay, de un censo de aquellas personas que nos estamos dedicando a la transacción inmobiliaria, menos aún del número de arrendamientos. Protocolizar y gestionar los contratos aportaría mayor seguridad jurídica; podría ayudar a esa transparencia y a un trabajo conjunto entre agentes de la propiedad y el Notariado. El arrendamiento necesita ser transparente como lo es la compraventa: con datos, precios, e información.

-El Gobierno ha impulsado la creación del Consejo Asesor de la Vivienda. ¿Qué puede aportar ante la tensión inmobiliaria?

– Estuvimos en la primera mesa, en la que también estaba la presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo, y coincidimos en que tener datos del mercado de la vivienda es muy importante. Los agentes de la propiedad podemos aportar conocimiento del día a día. Nuestra percepción es que la mayoría de contratos de arrendamiento son de viviendas en manos de particulares. Nosotros consideramos que la Ley de vivienda se focaliza mucho en la parte social, que me parece muy importante, pero se olvida del derecho de propiedad, algo que es sagrado en un Estado de derecho. En su momento, dijimos que las medidas que se pretendían, que después se hicieron realidad, iban a distorsionar el mercado, iban a provocar un efecto contrario al deseado. Y el tiempo, que es un juez insobornable que quita y da razones, nos ha dado la razón. Así que la Ley de vivienda yo creo que se debe de retocar.

-¿Cómo se puede frenar la escalada de precios de la vivienda?

– Es un problema real y viene de mucho tiempo. Ha faltado políticas reales de vivienda y se ha pensado a corto plazo. Hace falta un pacto de Estado entre las grandes fuerzas políticas y una hoja de ruta a veinte o veinticinco años, gobierne quien gobierne. También debe estar representadas las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias. El mercado es localista: hay que analizarlo y buscar equilibrio. Si polarizamos, estaremos más lejos.

-¿Qué opina de reducir los pisos turísticos como vía para mejorar el mercado?

– Los pisos turísticos están dando quebraderos de cabeza. Yo creo que se puede regular de otra manera, poniendo el foco en la habitabilidad de las ciudades, buscando un equilibrio. La vivienda tiene que ser un eje principal y un objetivo dentro de las políticas de Estado, comunidades autónomas y municipios. Debemos mejorar la sociedad para los que vienen detrás.

-Usted lleva más de veinte años en el sector. ¿Qué aconsejaría a una persona que busca vivienda en 2026?

– Que tenga claro qué busca y, si puede, ponerse en manos de un profesional serio, capacitado y solvente. Que no tenga prisa, una vivienda se compra de manera tranquila, sosegada y sin presiones. No se puede estar en una operación inmobiliaria con el corazón encogido. Y hay que regular para que no suceda que cualquiera pueda ser agente inmobiliario. Si los cimientos son débiles, el futuro de la casa traerá problemas.

Entrevista a Pablo Abascal, presidente del CGCAFE

ENTRE MAGNITUDES

La relación con el Notariado es fundamental para cerrar el círculo de la seguridad jurídica inmobiliaria"

Pablo Abascal,

presidente del CGCAFE

Carlos Capa

Pablo Abascal González es el presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), cargo que ocupa desde junio de 2022. Anteriormente presidía el Colegio de Administradores de Fincas de Bizkaia. En esta entrevista nos acerca la labor de este colectivo profesional, que, según sus propias palabras, enfrenta dos graves problemas: una gran sobrecarga de trabajo y una soledad enorme.

-Como presidente del CGCAFE, ¿qué diagnóstico hace hoy de la salud de las comunidades de propietarios en España en términos de convivencia, morosidad y sostenibilidad económica?

– Como administradores que estamos a pie de calle, el diagnóstico es de una exigencia máxima. Intentamos hacer todo lo que está en nuestra mano para que las comunidades sean espacios de bienestar, pero nos enfrentamos a un parque inmobiliario que envejece y una morosidad que, aunque luchamos por contenerla con gestión diaria, sigue lastrando el avance de muchos hogares. Nuestra labor no es solo «llevar papeles», sino aplicar una planificación estratégica que garantice la sostenibilidad del edificio. Ponemos todo nuestro esfuerzo en pasar de la gestión de la urgencia a una gestión técnica avanzada, porque entendemos que cada comunidad es un proyecto de vida que merece ser cuidado con rigor. No obstante, la sobrecarga de trabajo y la soledad del administrador de fincas colegiado es enorme.

 


“INTENTAMOS HACER LO POSIBLE PARA QUE LAS COMUNIDADES SEAN ESPACIOS DE BIENESTAR, PERO NOS ENFRENTAMOS A UN PARQUE INMOBILIARIO QUE ENVEJECE Y UNA MOROSIDAD QUE SIGUE LASTRANDO”


 

-La complejidad y dispersión normativa en vivienda y propiedad horizontal es cada vez mayor. ¿Dónde sitúa usted los principales focos de inseguridad jurídica para los administradores de fincas y para los vecinos, y qué cambios legislativos consideran prioritarios?

– La mayor inseguridad nace de intentar gestionar realidades del siglo XXI con herramientas legales de 1960. A pesar de que ponemos todo nuestro empeño en cumplir la norma, la actual Ley de Propiedad Horizontal (LPH) está desvirtuada. Se necesita una ley nueva que ordene estructuradamente la propiedad horizontal y de garantías a los propietarios. Es urgente una reforma que agilice la adopción de acuerdos y que dote de seguridad técnica al administrador. Asumimos la responsabilidad de interpretar una maraña normativa compleja para proteger el patrimonio inmobiliario, y un marco legal claro es la mejor herramienta para que nuestro trabajo sea realmente eficaz.

 


“LAS COMUNIDADES NECESITAN PEDAGOGÍA Y UN ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO-JURÍDICO CONSTANTE”


 

-El CGCAFE ha sido muy activo en la defensa de una reforma profunda de la Ley de Propiedad Horizontal. ¿En qué puntos concretos creen que esa reforma puede cambiar la vida cotidiana de las comunidades de propietarios?

– La reforma que impulsamos, y que recientemente ha visto avances en el Senado, busca simplificar la vida del ciudadano. Proponemos medidas como la unificación de convocatorias para evitar esperas innecesarias, la conciliación familiar de todos, propietarios y administradores, y la validez de las juntas telemáticas o mixtas. Esto no es modernidad por modernidad; es facilitar que el vecino pueda participar en las decisiones de su casa sin que su agenda o su situación profesional o familiar sea un obstáculo. Queremos que la ley sea un aliado de la accesibilidad y la eficiencia energética, permitiendo que las mejoras en el edificio se aprueben con agilidad, revalorizando así la propiedad de cada propietario (pero garantizando su sostenibilidad económica) que ha visto cómo se incrementan sus cuotas, y el equilibrio que tiene que existir entre el derecho de propiedad y el deber de conservación.

-Rehabilitación energética, fondos Next Generation y eficiencia del parque inmobiliario: ¿cree que las comunidades están realmente preparadas para dar este salto o falta aún mucha pedagogía y acompañamiento técnico-jurídico?

– Somos conscientes de que el reto de la sostenibilidad es enorme y, con total humildad, asumimos el papel de guías en este proceso. Las comunidades necesitan pedagogía y un acompañamiento técnico-jurídico constante. El administrador no solo tramita una subvención; lidera un cambio cultural hacia la eficiencia. No es un camino fácil, pero estamos haciendo todo lo posible para que ni un solo euro de los fondos europeos se pierda por falta de gestión, transformando edificios antiguos en hogares sostenibles y confortables.

 


“GESTIONAMOS EL AHORRO DE TODA UNA VIDA DE MUCHAS FAMILIAS, Y ESO ES UNA RESPONSABILIDAD QUE NOS TOMAMOS MUY EN SERIO”


 

-Una de las preocupaciones recurrentes es la lucha contra la morosidad en las comunidades. ¿Qué herramientas jurídicas y de gestión consideran más eficaces y qué papel puede jugar aquí una futura reforma procesal del monitorio?

– La morosidad no es solo un número: es una carga que soportan los propietarios que sí cumplen. Nuestra gestión se basa en el uso de datos y métricas para actuar de forma preventiva, pero necesitamos que la Ley nos respalde. Defendemos que el certificado de deuda sea un título ejecutivo más ágil. Todo esto se hace desde el respeto, pero con la firmeza de quien defiende los intereses de la colectividad frente al incumplimiento individual.

Los administradores de fincas manejan datos sensibles, acuerdos complejos y decisiones que afectan al patrimonio de las familias. ¿Cuáles son, a su juicio, las claves para reforzar la seguridad jurídica en esa gestión diaria y qué apoyo ofrecen los Administradores de Fincas en este terreno?

– La clave de la seguridad es la profesionalización real y el método. Gestionamos el ahorro de toda una vida de muchas familias, y eso es una responsabilidad que nos tomamos muy en serio. Por ello, apostamos por protocolos de cumplimiento normativo proactivo. El CGCAFE garantiza que sus colegiados cuenten con un seguro de responsabilidad civil, algo que debería ser obligatorio para cualquiera que gestione dinero ajeno. No improvisamos; trabajamos con procesos claros para que el propietario tenga la confianza de que su patrimonio está en buenas manos.

 


“LA MAYOR INSEGURIDAD NACE DE INTENTAR GESTIONAR REALIDADES DEL SIGLO XXI CON HERRAMIENTAS LEGALES DE 1960”


 

-España avanza en la digitalización de la edificación y de la gestión inmobiliaria. ¿Cómo está cambiando la digitalización la profesión de administrador de fincas y qué proyectos estratégicos impulsa el CGCAFE en este ámbito?

– La digitalización no viene a sustituirlos, sino a hacernos mejores. Al automatizar tareas administrativas gracias a una digitalización inteligente, liberamos tiempo para lo que realmente importa: atender a las personas. El futuro no son solo aplicaciones, sino usar la tecnología para que el vecino tenga acceso total a la información de su comunidad (transparencia) y para que nosotros podamos tomar decisiones basadas en datos reales, mejorando la eficiencia y reduciendo costes innecesarios.

-¿Cómo considera, desde su función, la situación de la seguridad jurídica, un ámbito de profunda relación con el Notariado? La función notarial es una pieza central en el ámbito inmobiliario. ¿Cómo valora la colaboración entre notarios y administradores de fincas y en qué ámbitos cree que podría intensificarse para dar más garantías a los ciudadanos?

– La relación con el Notariado es fundamental para cerrar el círculo de la seguridad jurídica inmobiliaria. Trabajamos codo con codo para asegurar que las transmisiones de fincas y los acuerdos complejos tengan todas las garantías legales. Esta alianza estratégica permite que el ciudadano se sienta protegido en los momentos clave, como la compra de una vivienda o la formalización de acuerdos comunitarios de gran calado. Es un trabajo coordinado en beneficio de la paz social.

-¿Cree que son suficientemente conocidas las funciones y utilidades de los Administradores de Fincas?

– A veces nuestro trabajo es invisible porque, cuando todo funciona bien, nadie se pregunta por qué. Queremos que se nos vea como lo que somos: gestores técnicos, jurídicos y mediadores que trabajamos por la corresponsabilidad del propietario.

-Por último, pensando en un propietario que apenas sabe qué hace su administrador de fincas:  ¿cómo le explicaría, en una frase, por qué es importante que su comunidad esté en manos de un profesional colegiado?

– Porque un administrador de fincas colegiado es garantía de seguridad y de una formación constante. Es el arquitecto de la convivencia y el guardián de la rentabilidad de su hogar, asegurando que su comunidad progrese bajo el rigor de la ley y no bajo el azar de la improvisación.

HUELLA DIGITAL

EL CGCAFE tiene abiertos perfiles tanto en X (antiguo Twitter ) como en LinkedInFacebook e Instagram

Los Administradores de Fincas tienen una web en la que informan de sus actividades y las de su presidente.

Notariado y Vivienda

ENTRE MAGNITUDES

De izquierda a derecha: Raimundo Fortuñy, Concepción Pilar Barrio Del Olmo, Juan Pérez Hereza y Alberto Martínez Lacambra

Notariado y Vivienda

REDACCIÓN

El mercado de la vivienda en España, analizado con datos reales de compraventa, completos y actualizados disponibles en el Portal Estadístico del Notariado, la necesidad de una mayor seguridad jurídica preventiva en los contratos de alquiler y los riesgos que podrían conllevar los pactos de arras fueron los tres temas abordados en la mesa redonda Notariado y Vivienda celebrada dentro del Congreso Nacional de Vivienda organizado por la Facultad de Derecho de Universidad Complutense de Madrid.

La mesa redonda estuvo moderada por Raimundo Fortuñy, director general de Fundación Notariado, e integrada por Concepción Pilar Barrio Del Olmo, presidenta del Consejo General del Notariado (CGN) y de Fundación Notariado; por Alberto Martínez Lacambra, director general del Centro Tecnológico del Notariado (CTN), y por el notario de Madrid Juan Pérez Hereza.

Raimundo Fortuñy, explicó que en la mesa se iban a abordar tres ámbitos. Uno, en el que el notario tiene un papel claro, reconocido y donde la seguridad jurídica preventiva está absolutamente garantizada con su labor, como es el de la compraventa, y otros dos en los que la intervención notarial, de ser preceptiva, aportaría mayor seguridad jurídica al ciudadano. Se refería a la firma en escritura pública del contrato de alquiler y una presencia más habitual en la firma de los contratos de arras.

El director del Centro Tecnológico del Notariado, Alberto Martínez Lacambra, presentó el nuevo Portal Estadístico del Notariado ante una audiencia eminentemente académica de distintas universidades de España, así como del espectro jurídico y profesional. Este portal es una plataforma digital creada por el Consejo General del Notariado con información fidedigna y actualizada del mercado inmobiliario en España.

 


LA PRESIDENTA DEL NOTARIADO SEÑALÓ QUE PARA LOGRAR UNA CULTURA DEL ALQUILER SE NECESITAN REFORMAS LEGISLATIVAS


 

Reformas legislativas

Barrio Del Olmo explicó que en España no hay cultura del alquiler y nunca la ha habido, y que la regulación precedente en la materia (leyes en 1964, 1994 y 2013) así lo ha venido estableciendo.  La presidenta del Notariado señaló que para lograr una cultura del alquiler se necesitan reformas legislativas: “En primer lugar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la asistencia en casos de ocupación, pero mucho antes de eso, en la fase previa a la venta, sería necesaria la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos estableciendo que el contrato de alquiler se constituya en escritura pública por la transparencia y la asesoría que pueden proporcionar los notarios incrementando la seguridad jurídica para ambas partes”.

Otra de las medidas que podrían incidir positivamente serían establecer exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP. “Con ello, invertiríamos la situación actual en el caso de que se huya del otorgamiento de la escritura pública para evitar el pago en la liquidación de impuestos. Una legislación que fijara bonificaciones en la declaración de la renta al constituir el contrato en escritura pública, podría revertir esta situación” afirmó en su intervención.

La presidenta del Notariado explicó que los aranceles de la constitución en escritura pública serán fijados por el gobierno, como el resto de los documentos públicos y sugiere que incluso se podrían establecer diferentes tramos dependiendo del perfil del inquilino, como ante los jóvenes. “En esos casos los gastos podrían ir a cargo del arrendador ya que podría deducirse esos gastos en la declaración de la renta”.

Señaló asimismo que las escrituras de contratos de alquiler también podrían otorgarse por videoconferencia desde el Portal del Ciudadano en la Sede Electrónica Notarial, formato que cuenta con las mismas ventajas de asesoramiento notarial y control de la legalidad que una constitución presencial. Destacó que en ese caso ambas partes también podrían disponer de una copia electrónica autorizada con un Código Seguro de Verificación.   Y aclaró que la escritura del contrato de alquiler no necesariamente conllevaría su inscripción en el Registro de la Propiedad, sino que los notarios la comunicarían al Catastro, del mismo modo que se hace con las escrituras de compraventa.

Minimizar los riesgos

El notario de Madrid, Juan Pérez Hereza, se centró en el contrato de arras firmado entre vendedor y comprador en la fase previa a la realización de la escritura pública de compraventa, y abogó por la intervención notarial para minimizar los riesgos que puede correr el comprador.  Para Pérez Hereza pueden ser de dos tipos: riesgos de ineficacia y riesgos de incumplimiento. Entre los primeros enumeró la insuficiencia de facultades representativas del vendedor, como las situaciones de discapacidad o de minoría de edad, que exigen una intervención judicial, o la existencia de límites a la libre transmisión, como el hecho de estar sometida la propiedad a algún régimen de transmisión pública.

En cuanto a los riesgos de incumplimiento, y no contemplando una situación extrema de engaño premeditado por parte del vendedor, existen casos de falta de conformidad o incumplimientos parciales, bien porque la vivienda no responde física o jurídicamente a todas las expectativas del comprador, o existen derramas no declaradas, no se cumple totalmente la legalidad urbanística, existen deudas en el IBI, o discrepancias entre la superficie registral, la real y la catastral.

En el acto de clausura participó Lorenzo Prats, catedrático de Derecho Civil en CUNEF, y vicesecretario de Fundación Notariado, quien subrayó el papel del Notariado en garantizar la seguridad jurídica que necesita el mercado del alquiler a través de la escritura pública en la formalización de los contratos.

Mesa de debate. Intervención de Concepción Pilar Barrio Del Olmo.

Por un mercado del alquiler seguro

Para Concepción Pilar Barrio Del Olmo, presidenta del CGN y de Fundación Notariado, hay que plantearse cuál es el motivo de que no se pongan viviendas en alquiler. En su opinión, “aparte de cuestiones económicas, es por falta de seguridad jurídica tanto para el propietario como para el inquilino” y considera que la intervención notarial en los contratos de alquiler aportaría claridad y transparencia para todas las partes. Barrio Del Olmo manifestó que el mercado del alquiler debería estar profesionalizado con la intervención notarial, entre otras razones, por la diversidad normativa que es necesario conocer, como la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley de Arrendamientos Urbanos. “Un contrato bien redactado y bien asesorado, coadyuvaría a su cumplimiento”, manifestó.

El control de la legalidad y la transparencia en la información son esenciales, dijo, y enumeró los distintos ámbitos de la intervención notarial para conseguirlo, como la comprobación de la identidad de los contratantes, la voluntad de celebrar el contrato, el discernimiento de los firmantes,  y, fundamentalmente, la naturaleza de su vinculación con el inmueble, tanto si se es propietario, por lo que tendrá que exhibir el derecho de propiedad,  como si se tiene otro tipo de derechos, como de usufructo, de derecho ilimitado o de superficie.  “En este tipo de casos debemos hacer una advertencia muy importante para el inquilino, porque cuando se extinguen los derechos del arrendador, finalizan los del inquilino”, declaró. Afirmó igualmente que en muchas ocasiones el asesoramiento notarial contribuye a restablecer el equilibrio entre las partes, especialmente cuando el arrendador es una persona jurídica y el inquilino una persona física.

Escudo anti-OPAS extranjeras

ENTRE MAGNITUDES
La Comisión Europea ha animado a los Estados miembros a reforzar sus mecanismos de control de inversiones.

Escudo anti-OPAS extranjeras

La llegada del COVID-19 no sólo supuso una crisis sanitaria sin precedentes, sino también el hundimiento de la economía mundial. Para proteger al debilitado tejido productivo, en España se decidió poner en marcha en 2020 un mecanismo específico para controlar la compra de empresas estratégicas por inversores extranjeros. Una normativa excepcional que, lejos de desaparecer, se está consolidando como uno de los pilares de la política económica. El desafío consiste ahora en mantener un adecuado control sin perder el atractivo inversor foráneo.

FERNANDO GEIJO

Todo indica que el denominado escudo anti-OPAS no será algo pasajero. Este mecanismo de supervisión de las inversiones extranjeras en empresas españolas pertenecientes a sectores considerados como sensibles se instituyó tras la pandemia de 2020.

El mencionado dispositivo, en principio extraordinario, aunque habitual en el mundo y sobre todo entre otros países de la Unión Europa (UE), nació de forma puntual como un blindaje protector con fecha de caducidad, operativo sólo hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, el tiempo parece haber demostrado su utilidad y, a finales del año pasado, el Consejo de Ministros lo prorrogó por dos ejercicios más, hasta 2026.

 


EL ESCUDO ANTI-OPAS ES UN MECANISMO DE SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN EMPRESAS ESPAÑOLAS PERTENECIENTES A SECTORES CONSIDERADOS COMO SENSIBLES


 

Control amplio y compartido

La Junta de Inversiones Exteriores (JINVEX), donde se dirimen las operaciones que requieren supervisión en el marco de lo contemplado en el Real Decreto-ley 34/2020 que lo regula, es un órgano interministerial colegiado en el que, además del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, participan otros departamentos relevantes como es el caso de Defensa e incluso del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Una palanca defensiva que acumula un amplio historial de activaciones cifrado en un total de 338 operaciones desde su puesta de largo y que, sólo en 2024, batió todos los récords al analizar nada menos que 147 operaciones de compra, un 50% más que en el ejercicio anterior. El balance final del año fue positivo al registrar un saldo de 96 aprobaciones, 42 casos archivados, 8 aprobaciones condicionadas y un único veto: el obtenido por el grupo semipúblico húngaro Ganz-Mavag por el fabricante de trenes Talgo, alegando cuestiones de seguridad nacional.

El pasado ejercicio, el foco estuvo puesto especialmente en sectores como telecomunicaciones y transporte aéreo, con dos operaciones de alto perfil: la participación de Turkish Airlines en el capital de Air Europa, recientemente firmada por la aerolínea y a la espera aún de obtener las correspondientes aprobaciones regulatorias y de competencia. Ambas fueron autorizadas, con distintos matices, tras un largo proceso de negociación con el Ejecutivo. El mensaje fue claro: España no renuncia a recibir inversión directa desde el exterior, pero con condiciones.

Otros casos relevantes fueron la exitosa OPA presentada por el fondo galo Antin sobre Opdenergy; la autorización de la lanzada por la italiana Esseco sobre el grupo químico Ercros (a la que desistió después por las condiciones solicitadas por la CNMC); el intento de adquisición del 29,9% de Prisa por Vivendi (que finalmente se tuvo que conformar con un porcentaje menor), y las frustradas compras tanto de la farmacéutica Grifols por el fondo canadiense Brookfield o de Naturgy por la emiratí Taqa, respectivamente. Mención especial merecen la entrada indirecta de BlackRock en Naturgy o la adquisición de Vodafone España por parte de Zegona.

Sectores bajo la lupa

Entre los activos objeto de supervisión no sólo se contemplan aquellos más obvios, como los integrados en el sector de la defensa (incluyendo la tecnología de uso dual), la energía, las infraestructuras críticas o las telecomunicaciones, por citar algunos, sino que amplía su espectro de actuación hacia otros que van desde la banca hasta la sanidad, sin olvidar los medios de comunicación ni las empresas alimentarias, entre otros.

Por tanto, cualquier inversor de fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE) que pretenda comprar una empresa integrada en alguno de esos rubros debe pedir permiso previo al Gobierno. En el caso de compañías registradas en cualquier otro Estado comunitario, siempre que no sean filiales de empresas extracomunitarias, sólo necesitarían autorización previa en los casos en que adquieran un porcentaje superior al 10% de una cotizada española o que pretendan invertir más de 500 millones de euros en un grupo no listado en el parqué.

España ha sido históricamente uno de los destinos preferidos para el capital internacional en Europa. En 2023, por ejemplo, recibió más de 23.000 millones de euros en inversión extranjera directa (IED) neta, una vez descontadas las desinversiones, mientras que en 2024 estas descendieron hasta los 16.762 millones de euros, según datos de la Secretaría de Estado de Comercio.

En este sentido, los analistas señalan que el endurecimiento de los controles podría desviar proyectos hacia países vecinos. No en vano, el inversor internacional siempre busca seguridad jurídica y, si percibiese trabas excesivas, podría decantarse por otras opciones. Pese a ello, la inversión bruta en nuestro país se mantiene estable: 30.960 millones de euros en 2023 frente a 30.818 millones el pasado año, lo que demostraría que la certidumbre regulatoria también es un atractivo.

 


LA JUNTA DE INVERSIONES EXTERIORES (JINVEX) ES DONDE SE DIRIMEN LAS OPERACIONES QUE REQUIEREN SUPERVISIÓN


 

Delicada proporción

El efecto disuasorio que conlleva este tipo de blindaje entre los inversores internacionales puede suponer que, en múltiples ocasiones, estos se lo piensen dos veces antes de lanzar una oferta.

Prueba de este temor es que, de las 147 operaciones que llegaron a la JINVEX en 2024, nada menos que casi un tercio de las mismas, un total de 42, fueron archivadas al comprobarse que no afectaban a activos estratégicos y, por consiguiente, no necesitaban de autorización. Es decir, los inversores prefirieron curarse en salud y presentar, de todos modos, la solicitud de autorización a pesar de que se trataba de adquisiciones poco sensibles.

En plena era de la digitalización y la transición energética, el número de operaciones sujetas al escudo anti-OPAS probablemente seguirá en aumento. Además, la Comisión Europea ha animado a los Estados miembros a reforzar sus mecanismos de control de inversiones para prevenir riesgos geopolíticos. Una tarea compleja en un mundo donde el capital no entiende de fronteras.

La pregunta que queda en el aire es si nuestro país logrará mantener la proporción adecuada entre un razonable blindaje estratégico interno y el necesario atractivo inversor exterior. Un equilibrio del que, en buena medida, depende nuestra posición en el exigente y competitivo escaparate financiero europeo.

Paso a paso

Las gestiones en el procedimiento para obtener autorización de compra de empresas estratégicas por inversores extranjeros implican:

  1. Verificar si la operación está sujeta a control.
  2. Reunir información y documentos.
  3. Registrarse en el portal de la JINVEX.
  4. Presentar solicitud y obtener número de expediente.
  5. Atender requerimientos de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
  6. Esperar la decisión del Consejo de Ministros que, normalmente: autoriza con o sin condiciones o deniega la operación.
  7. Recibir por vía electrónica la notificación de la JINVEX.
  8. Ejecutar la inversión. Si se realiza sin la autorización (cuando fuese obligatoria) se considera infracción grave, con posibles sanciones económicas y nulidad del acto.

El plazo legal máximo de todo el proceso abarca 6 meses, aunque en la práctica y salvo casos complejos, muchas operaciones se resuelven entre 2 y 4 meses, con una media de 72 días. Como recomendación, muchas empresas presentan una prenotificación voluntaria para que el Ministerio confirme si es necesario pedir autorización formal.

Auge regulatorio
  • 2020-2021: fase inicial con un número limitado de casos vinculados a sectores críticos durante la pandemia.
  • 2022: el aumento de tensiones geopolíticas y la guerra en Ucrania ampliaron el alcance del control, con más de 70 operaciones revisadas.
  • 2023: consolidación del mecanismo, con un repunte de intervenciones en el sector energético, coincidiendo con la crisis de precios del gas y la electricidad.
  • 2024: récord absoluto, con 94 operaciones bajo lupa, muchas relacionadas con la transición digital y la movilidad aérea.
Energía, telecomunicaciones y defensa concentran la mayoría de las 338 operaciones revisadas por la JINVEX desde 2020.
Ojo al dato

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Boletín Oficial del Estado (BOE), 19 de noviembre de 2020.

Boletín de Flujos de Inversiones Extranjeras Directas (IED) en España, 2024. Secretaría de Estado de Comercio. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión.

El discreto encanto de la acción de oro”, por Carlos Sánchez

ENTRE MAGNITUDES
CARLOS SÁNCHEZ,

director adjunto de El Confidencial

“Nada menos que 41 países han aprobado algún mecanismo de control de las inversiones, de los cuales 26 son europeos”

El discreto encanto de la acción de oro

Manda la geopolítica, y es, en este contexto, en el que hay que situar un fenómeno impensable no hace demasiado tiempo. Los gobiernos, también el español, se han dotado de nuevos instrumentos jurídicos para evitar la entrada de capital extranjero en empresas consideradas estratégicas por razones de interés general.

No es, desde luego, un fenómeno nuevo. Margaret Thatcher utilizó en los años 80 un instrumento similar —en aquellos años se llamaba acción de oro— para evitar la entrada de capital foráneo en las empresas privatizadas. Otros gobiernos siguieron la estela de la premier británico, y fue entonces cuando la propia Unión Europea tuvo que poner un cierto orden para permitir los derechos de veto siempre que fueran coherentes con el interés general.

Algo, sin embargo, ha cambiado en los últimos años. En particular, desde la pandemia, que rescató viejos hábitos. La nueva tendencia se ha acelerado, hasta el punto de que nada menos que 41 países han aprobado algún mecanismo de control de las inversiones, de los cuales 26 son europeos. En 2010, apenas seis países habían aprobado alguna legislación.

Incluso Irlanda, un territorio poco hostil a la inversión extranjera, ya que ha encontrado su razón de ser en el capital foráneo y el comercio internacional, cuenta desde primeros de este año con un instrumento de control.

En el caso español, estará vigente, en principio, y tras una prórroga de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2026. El objetivo es mantener la protección de sectores estratégicos y de interés nacional que afecten a la seguridad, la salud y el orden público.

¿Qué es lo que ha cambiado para explicar este giro de guion impensable hasta hace poco? Obviamente, las incertidumbres geopolíticas y la consolidación de un nuevo orden internacional en el que ya no prima la eficiencia, sino la seguridad. Si hasta el primer mandato de Trump seguía avanzando la globalización, hoy los Estados tienden a protegerse de la amenaza exterior, aunque sea económicamente menos eficiente. Algo que explica que las medidas de control ya no se apliquen sólo a sectores considerados estratégicos, sino que el abanico se ha ampliado a actividades como la industria farmacéutica, el automóvil, los semiconductores y en general la industria electrónica o los metales o minerales críticos.

Como no podía ser de otra manera, y ante el aumento de las incertidumbres, el resultado es que la inversión extranjera directa mundial cayó un 11% en 2024, lo que significa que es el segundo año consecutivo de descensos, algo que confirma, en palabras de la UNCTAD, la profundización de la desaceleración de los flujos de capital productivo.

Incluso la UE ha tenido que ceder. Aunque la libertad de movimientos de capitales sigue siendo un pilar básico de su funcionamiento, el Reglamento Europeo de Control de Inversiones de 2019 amparó las políticas restrictivas que los gobiernos han desplegado. Hay un problema, y no es pequeño. La UE, y sobre todo los gobiernos, saben que están obligados a garantizar un equilibrio entre el control de las inversiones y la entrada de capital de terceros países. De lo contrario, Europa corre el riesgo de perder atractivo como destino de las inversiones extranjeras. Es decir, puede provocar un frenazo en los flujos de inversión exterior. Ese es el margen estrecho en el que se mueven las legislaciones. Sí, pero no; no, pero sí.

No es poca cosa lo que se juega España, que en 2024 fue el decimotercer país en el mundo en captación de inversión extranjera. Y si se analizan los proyectos greenfield, es decir aquellos que suponen una inversión desde cero, completamente nueva, sería el quinto país del planeta.

La legislación, conscientemente, hace descansar en un organismo técnico, la Junta de Inversiones Exteriores, la concesión de las autorizaciones, y hay que decir que hasta el momento los vetos han sido mínimos. De las 136 solicitudes presentadas el año pasado, 42 fueron archivadas por no afectar a un sector crítico, mientras que el 85% de las 94 restantes (el 90%) fueron autorizadas sin condiciones al no haberse encontrado riesgo significativos. En ocho casos se concedió la autorización con la aplicación de alguna restricción y sólo en un caso se denegó la solicitud de autorización debido a la existencia de riesgos no resolubles.

¿Qué significa esto? Pues ni más ni menos que el principio de libertad de movimiento de capitales ha sido matizado, aunque todavía de forma muy modesta. O corregido, como se prefiera, por un bien que hoy, no antes, se considera superior: la seguridad. O expresado de otra manera: manda la geopolítica, que no es otra cosa que una corrección de la globalización en favor de nuevos bloques.

¿Cuál es el problema? Las incertidumbres que genera la aplicación de las distintas regulaciones que, necesariamente, incorporan un cierto subjetivismo político en su aplicación práctica.  Conceptos como ‘razón de Estado’ siempre son vaporosos y en ocasiones, incluso, escapan del control jurisdiccional. Incluso la valoración sobre el impacto de la inversión extranjera en determinados sectores o empresas se mueve en el terreno del “riesgo potencial”, como proclama el real decreto aprobado en 2023.

A ello hay que añadir que la propia legislación europea da un margen —en ocasiones elevado— a los gobiernos para actuar. Es decir, tanto los requisitos como los umbrales para presentar una notificación de inversión dependen en última instancia de cada Estado. Y aquí, una vez más, hay que tener en cuenta la correlación de fuerzas entre los Estados y la propia Comisión Europea.