Actualidad de los Colegios Notariales – La Rioja | Castilla-La Mancha | Andalucía

COLEGIOS NOTARIALES

LA RIOJA | CASTILLA-LA MANCHA | ANDALUCÍA

Congreso de Derecho Civil sobre discapacidad

Cartel.

En octubre, el área de Derecho Civil de la Universidad de la Rioja, en colaboración con el Parlamento autonómico y el Colegio Notarial de La Rioja, organizó el congreso Las personas con discapacidad, sistema de apoyos. La protección integral de la infancia y adolescencia. La reforma de la legislación civil.

Carmelo Prieto, decano del colegio notarial, participó en el acto de inauguración. Por su parte, el notario Isidoro Lora-Tamayo intervino como ponente en la mesa Principios generales del nuevo orden jurídico para las personas con discapacidad. La aplicación judicial de la reforma. La notaria Susana Garzón participó como moderadora en La transformación de la sustitución ejemplar en sustitución fideicomisaria.

La Ley 8/2021 y la actividad notarial

Isidoro Lora-Tamayo, durante su intervención.

En octubre, la sede hispalense del Colegio Notarial de Andalucía acogió la inauguración del curso de la Academia Sevillana del Notariado, cuya primera conferencia, titulada Incidencia de la disposición derogatoria y de las disposiciones transitorias de la Ley 8/2021 en la actividad notarial corrió a cargo del notario honorario Isidoro Lora-Tamayo.

Según el notario «la normativa por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica plantea importantes temas de disposiciones tácitamente derogadas que afectan a la actividad notarial, especialmente en la esfera mercantil, olvidada por el legislador. Pero al notario se le van a presentar además situaciones jurídicas que afectan a la persona con discapacidad, nacidas bajo la legislación anterior, contempladas por las disposiciones transitorias de la Ley, en cuya aplicación es necesario profundizar».

Tras el acto, al conferenciante le fue impuesta la medalla de Académico de Honor.

Feria del mayor

Cristina Fernández, durante su intervención.

El día 1 de octubre, Día Internacional de las Personas Mayores, se celebró en el Recinto Ferial de Albacete la I Feria del Mayor de Castilla-La Mancha. El evento contó con un multidisciplinar programa de actos.

En el marco del encuentro, tuvo lugar una ponencia de la notaria Cristina Fernández Cámara, quien habló, ante el numeroso público asistente, sobre Medidas de apoyo voluntarias para personas mayores y poderes preventivos.

Victorio Magariños.

Libertad para ordenar la sucesión

La Academia Sevillana del Notariado y la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia organizaron la presentación del libro del notario honorario Victorio Magariños, titulado Libertad para ordenar la sucesión, editado por la Fundación Notariado y la editorial jurídica Dykinson.

El acto, que tuvo lugar en septiembre, se realizó en la sede hispalense del colegio y fue presentado por los notarios Francisco Aranguren y Rafael Leña.

Entrevista a V. Magariños

Ágora Jurídica

REFORMAS A VALORAR

RECONSTRUCCIÓN DE LA PALMA

BOE: 22/10/2022 MEDIDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS HABITUALES AFECTADAS POR EL VOLCÁN. Resumen: Decreto Ley 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el artículo 4.3.d) del Decreto ley 1/2022 de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS

BOE: 13/10/2022 D. AUTONÓMICO 4/2022 – 24/03/2022. Resumen: Este Decreto modifica el art. 1 del Decreto Ley 1/2022 en varios sentidos: por un lado, tal y como se contempla en el primer apartado del artículo único, en cuanto al ámbito territorial del decreto-ley, ampliándolo a la totalidad de los municipios de la isla de La Palma; y en su segundo apartado modifica el apartado 2 del artículo 4 del citado Decreto-ley 1/2022, en el sentido de permitir la construcción de nuevas viviendas, en sustitución de las destruidas, en cualquier parcela respecto de la que se acredite la titularidad de cualquier derecho subjetivo suficiente y que esté clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento en el ámbito territorial de esta norma conforme a la distribución que el mismo se recoge expresamente: a) Terrenos ubicados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos y El Paso. b) Cualquier terreno ubicado en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre el que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021.

SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA PALMA

BOE: 30/09/2022 DECRETO LEY 11/2022, DE 29 DE SEPTIEMBRE. Resumen: Se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias y se adoptan otras para favorecer la reconstrucción de La Palma. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del punto uno del artículo 4, el último párrafo del apartado 5 del punto uno del artículo 4, primer párrafo del punto tres del artículo 4 y se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero.

LEY 18/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE

BOE: 29/09/2022 DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS. Resumen: El objetivo principal de este texto normativo es la agilización en la creación de empresas, fundamentalmente eliminando trabas de origen normativo y financiero, y también, como se quiso desde el principio de su tramitación, desarrollar las actividades económicas en nuestro país, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación; en definitiva, se trata de reducir las trabas a las que se enfrentan en su creación y crecimiento. Como expresamente se contempla en su exposición de motivos, entre las medidas que llaman la atención, se modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

REFORMA TEXTO REFUNDIDO LEY CONCURSAL. REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA

BOE: 06/09/2022

LEY 16/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL.

Resumen: Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Entrada en vigor: 26 de septiembre de dos mil veintidós (salvo excepciones diferidas al 1 de enero de 2023).

REAL DECRETO-LEY 14/2022, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

BOE: 02/08/2022

MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA.

Resumen: Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, con variada regulación. En el sector de transportes, además de las ayudas, se exige que los contratos de transporte referidos a un único envío que se realicen con el transportista efectivo se documenten por escrito e igualmente en los de transporte continuado y se prevén medidas para cumplir la restricción a los conductores de participar en carga y descarga.

También se prevén ayudas al taxi y al ferrocarril, en este con bono para trayectos de hasta 100 minutos de desplazamiento en zonas de Alta Velocidad y reducción del 50% de la tarifa. Además, se prevén ayudas al taxi, transportes marítimos- con previsión de seguridad privada antipiratería, bonificación de cuota de autónomos, por nacimiento o adopción de hijos y reincorporación de trabajadoras autónomas; becas de 400 euros, para continuar estudios postobligatorios a los mayores de 16 años.

En materia de climatización de edificios y recintos calefactados y refrigerados, se establecen límites de temperatura en invierno máxima de 19º y mínima de 27º en verano, con un grado de humedad 30-70%.

Estas medidas, a diferencia de la regla general, el mismo día de su publicación, entran en vigor:

a) Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

b) Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

c) Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

d) La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

REAL DECRETO 668/2022, 1 DE AGOSTO. MODIFICACIÓN REGLAMENTO GENERAL COSTAS

BOE: 02/08/2022

SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS.

Resumen: Con este RD 688/2022, se establece Modificación del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, particularmente en cuanto a definiciones de ciertos elementos paisajísticos.

Se añade la biodiversidad como elemento a tener en cuenta en la actuación administrativa.

Se elimina la referencia al número de casos en que se puede alcanzar la máxima altura de las olas, y se hace referencia a métodos más desarrollados, considerando la duna como parte de la playa.

En el procedimiento de deslinde, con suspensión de licencias, se añade, asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se añade que podrá acordar la adopción de las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución del procedimiento de deslinde (art. 20 del Reglamento de Costas).

Se establece alguna modificación en revisión de deslinde.

En el artículo 59 se establecen límites a la densidad urbanística:

b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la acumulación de volúmenes sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable sectorizado, delimitado o equivalente, de acuerdo con la normativa autonómica, en el término municipal respectivo. Se entenderá por densidad de edificación a efectos de este reglamento la edificabilidad definida en el planeamiento para los terrenos incluidos en la zona.

Adicionalmente, en cualquier clase de suelo, se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas.

La utilización del dominio público marítimo no debe comprometer la diversidad.

En el artículo 68 se establecen límites específicos para construcciones temporales: párrafo b) del apartado 1 del artículo 68 queda redactado como sigue:

«b) La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano, de los cuales, 20, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. Estas instalaciones serán de temporada y desmontables en todos sus elementos.

La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros».

Con algún matiz ligero sobre el texto anterior.

Se establecen nuevos factores para la duración de la concesión (art. 135). Se cambia la transitoria quinta del anterior Decreto, con referencia a titulares anteriores a la fecha de vigencia de la Ley de Costas.

La adscripción y referencia de Ministerio se actualiza al de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Se añade:

«Disposición adicional duodécima. Salvaguarda de los intereses vinculados a la Defensa Nacional.

Cuando del presente reglamento se deriven actuaciones que puedan incidir sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de seguridad, vinculados a los fines de la Defensa Nacional, deberá recabarse el informe del Ministerio de Defensa respecto a dicha incidencia. El informe, que se emitirá en el plazo máximo de tres meses, tendrá carácter vinculante exclusivamente en lo que afecte a la Defensa Nacional».

«Disposición transitoria décima. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

1. Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de veinte metros. No obstante, se respetarán los usos y construcciones existentes, así como las autorizaciones ya otorgadas.

Entrada en vigor 3 de agosto 2022.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

NO DISPONIBILIDAD DE DINERO DE CUENTAS BANCARIAS HASTA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

HASTA QUE SE HAYA PRODUCIDO LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y POR TANTO LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, UN CÓNYUGE NO PUEDE DISPONER DE CANTIDADES DE LAS CUENTAS BANCARIAS COMUNES.

▶ STS 06/06/2022 ▶ Ponente: M.ª Ángeles Parra

Resumen: El Tribunal Supremo dicta esta sentencia (núm. 464/2022), en virtud de la cual, y en materia de disolución y liquidación de sociedad de gananciales, establece que el cónyuge que ha quedado a cargo de los hijos, no puede disponer de cantidades de las cuentas bancarias de la sociedad de gananciales hasta que se haya producido la liquidación de la misma.

La sentencia establece en su Fundamento de Derecho Primero que “el recurso interpuesto versa sobre el momento de la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales en un caso en el que, con anterioridad a esa fecha, un cónyuge dispuso de dinero ganancial. El recurso de casación se dirige a que se declare que el régimen se disuelve con la firmeza de la sentencia de divorcio, y va a ser estimado. Al asumir la instancia, procede incluir en el activo un crédito contra el cónyuge que dispuso antes de la disolución de dinero ganancial, pero solo por aquellas cantidades que no haya acreditado que empleó en levantar cargas del matrimonio.”

Se argumenta por el Alto Tribunal que la regulación de la disolución de la sociedad de gananciales se encuentra expresamente contemplada en los artículos 95, 1392 y 1393 del Código Civil, citando a la Sentencia del propio Tribunal de 5 de abril de 2022, y conforme a dichos preceptos, dicha disolución la produce la firmeza de la sentencia de divorcio.

La ponente señala que las cantidades dispuestas de las cuentas, y partiendo del carácter ganancial del dinero del que dispuso ese cónyuge, procede reconocer, conforme a los artículos 1390 y 1397.2 del Código Civil, un crédito a favor de la sociedad por el importe del dinero dispuesto que no hubiera sido destinado a la satisfacción de cargas familiares, y que en todo caso, y en aras a la prueba, le corresponde al mismo acreditar que dicha disposición no se ha realizado en su exclusivo lucro y beneficio, según el artículo 217.6 de la LEC.

EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y NO DE BECARIO

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL Y NO DE BECARIO.

▶ 01/06/2022 ▶ Ponente: María Luz García Paredes

Resumen: El Tribunal Supremo en su sentencia de casación para la unificación de doctrina declara la relación laboral de un becario de la entidad demandada, al considerar que las actividades desarrolladas no tenían carácter formativo.

La Sala estima que, la diferencia entre una beca y una relación laboral, reside en el carácter formativo de la beca y que no tiene la relación laboral, y que la entidad que concede dicha beca no se apropie de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio propio, por lo que, en definitiva señala que, toda actividad que desarrolla un becario y que de no hacerlo, lo haría otro personal laboral, es significativo de que dicha beca en realidad disfraza la relación laboral.

Como elementos para decidir, la Sala tomó en cuenta los siguientes:

– Respecto de la experiencia profesional, que el becario de la sentencia de contraste carecía de experiencia profesional previa en la actividad de la beca, a diferencia en este caso en el que, el demandante aportó su currículum en el que consta que ya estuvo atendiendo actividades anteriores en el mismo ámbito profesional.

– En relación con la supervisión jerárquica, era igual para el becario que para los que a éste supervisaban, elemento que no puede identificarse con la figura de un tutor.

– Por último, y en cuanto a la autonomía y participación en la gestión de proyectos, la sentencia señala que el actor realizaba sus funciones con cierta autonomía de gestión y participación directa en los distintos proyectos en los que intervino, bajo la dirección y supervisión de sus superiores, inmerso en el equipo de trabajo, realizando las tareas que le fueron encomendadas, como las que hubiera tenido cualquier otro empleado.

Por todo ello, la sentencia de nuestro Alto Tribunal concluye que, a la vista de las características de las funciones realizadas por el becario, en las que se dan todas la notas y característica de una relación laboral común, corresponde por tanto declarar tal relación como laboral, y el despido del que ha sido objeto el demandante debe ser calificado como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

NULIDAD DE LA CONDICIÓN DE ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

NULIDAD DE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE EL TRABAJADOR ESTÉ DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, POR PARTE DE LA EMPRESA, EN LA FECHA EN QUE CORRESPONDA QUE LE ABONEN EL “BONUS”, LA RETRIBUCIÓN VARIABLE.

▶ STS 05/04/2022 ▶ Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga

Resumen: La Sala, en el Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia, expresamente enumera las “razones” por las cuales desestima el recurso de casación formulado por la empresa, y declara la nulidad de dicha obligatoriedad, y así en concreto. Son las siguientes:

“Primera: El objetivo del Bonus es incentivar y premiar la actividad comercial de las personas que están en el núcleo donde se origina el negocio -Introducción de la Instrucción de 17 de julio de 2019- sin que exista alusión alguna a que se premia la permanencia de la persona trabajadora al servicio de la entidad.

Segunda: Para el devengo del Bonus se fijan distintos objetivos, de carácter individual y de grupo, sin que se contemple la fijación de objetivos por permanencia en la empresa ni, en consecuencia, ponderación del importe del Bonus atendiendo al periodo de cumplimiento de la permanencia en la empresa.

Tercera: No procede que el cumplimiento del contrato se deje al arbitrio de uno de los contratantes, en clara contravención a lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil, ya que la empresa puede poner fin al contrato antes de que llegue la fecha del pago del Bonus -20 de agosto de 2019 o 20 de febrero de 2020- con lo que se frustrarían las legítimas expectativas de la persona trabajadora de percibir el Bonus. La empresa puede decidir unilateralmente poner fin a la relación laboral mediante despido objetivo, despido disciplinario, despido colectivo…, o, incluso, propiciar que el trabajador solicite la extinción del contrato ante el perjuicio que le produce la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada por el empresario.

Cuarta: No procede que el cumplimiento del requisito de estar en alta pueda ser incumplido por hechos ajenos a la voluntad del trabajador, impidiendo así el devengo del Bonus. El trabajador puede no estar de alta en la fecha fijada para el cobro por fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o jubilación y estas circunstancias no pueden ser un obstáculo para el cobro del Bonus.

Quinta: Contraviene el artículo 4.2.f) ET que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado.

Sexta: Genera un enriquecimiento injusto en la empresa que percibe mayor calidad o cantidad de trabajo -cumplimiento de objetivos- realizado por la persona trabajadora y no lo retribuye.”

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y ‘DÍA DE GRACIA’

UN ESCRITO PRESENTADO EN EL “DÍA DE GRACIA” A LAS 15:00 HORAS, CON INDEPENDENCIA DE LOS SEGUNDOS, ESTÁ PRESENTADO EN PLAZO.

▶ ATS 21/06/2022 ▶ Ponente: Ignacio García-Perrote

Resumen: El auto de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, de 21 de junio de 2022, recuerda que “hasta que no son las 15:01 horas, sean cuales sean las fracciones de tiempo transcurridas, siguen siendo las 15:00 horas”; según el Supremo, una interpretación diferente se presentaría como “desproporcionadamente formalista”.

La resolución literalmente sostiene que “aplicar un criterio interpretativo en el que se tuvieran en cuenta los segundos vendría a suponer el acogimiento de un modelo resultante de una decisión técnica (el mecanismo empleado por la plataforma Lexnet o equivalente), frente a lo establecido en las normas reguladoras de la materia; así como frente a la dicción que ha sido práctica habitual de esta misma Sala. A lo que se añadirían las diferencias que se producirían entre litigantes según el resguardo expedido en cada caso. Y, en fin, sin perjuicio de que dicha interpretación podría presentarse como desproporcionadamente formalista y, en consecuencia, desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE)”.

Pues bien, después de reproducir la normativa aplicable y la doctrina judicial relacionada con la cuestión planteada, el Alto Tribunal llega a las siguientes cuatro conclusiones:

-Aunque referida a otro precepto, la única ocasión en la que la Ley de Enjuiciamiento Civil utiliza números (el art. 135.5 dispone que “la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo”), lo hace obviando los segundos.

-Tanto el TS como el Tribunal Constitucional, cuando en sus resoluciones usan cifras, prescinden de los segundos;

– La plataforma Lexnet “es un sistema al servicio del proceso, no al contrario”. De hecho, en el modelo de resguardo que ofrece la Resolución por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado del sistema Lexnet, tampoco contiene segundos;

– Los distintos resguardos acreditativos emitidos por el sistema Lexnet y equivalentes de las Comunidades Autónomas, tanto utilizan segundos como no lo hacen.

RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO CONTRA LA MASA

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, RESUELVE UNA CONTROVERSIA SURGIDA EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO CONTRA LA MASA, QUE SE TIENE POR EXISTENTE Y ACREDITADO DOCUMENTALMENTE, PERO QUE ESTÁ SIENDO INVESTIGADO EN UN PROCEDIMIENTO PENAL.

▶ 10/12/2021 ▶ Ponente: Beatriz Ballesteros

Resumen: En esta Sentencia la Audiencia Provincial reconoce dicho crédito no obstante esté siendo investigado en un procedimiento penal.

La Administración concursal plantea, tanto en su contestación a la demanda como en la oposición recurso de apelación (sin invocar preceptos legales ni resoluciones judiciales que amparen su pretensión), y con argumentos basados en criterios de prudencia y responsabilidad frente a los demás acreedores, porque sería ilógico reconocer y abonar unos créditos a un acreedor cuando a este mismo acreedor se le está reclamando un importe muy superior en concepto de perjuicio causado a la masa, que no se reconozcan ni abonen unos créditos contra la masa porque su existencia guarda relación con un posible acuerdo alcanzado por las partes (concursada y actora) en fraude de acreedores en 2015, que se está investigando en un procedimiento penal ante un Juzgado de Instrucción, en virtud de querella presentada.

La Sala declara que no existe en el Texto refundido de la Ley Concursal, precepto legal que permita no reconocer ni abonar unos créditos contra la masa, documentalmente acreditados, porque puedan tener su origen en comportamientos fraudulentos, ilícitos o penales, y que tampoco podría acudirse a la LEC de forma subsidiaria, pues esta norma en tales casos prevé la suspensión del procedimiento en virtud de prejudicialidad penal (artículo 40 LEC) pero no la desestimación de la demanda.

Asimismo, la Sala indica que, en todo caso dichos criterios de prudencia y responsabilidad podrían tener encaje en el instituto de las medidas cautelares al amparo de los artículos 589 y ss. LECrim, pero en ningún caso justifican la desestimación de unos créditos contra la masa cuya existencia ha quedado acreditada y no ha sido negada por la Administración concursal, cara al aseguramiento de la eventual efectividad de la responsabilidad civil derivada de la sentencia penal condenatoria.

RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO CONTRA LA MASA

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, RESUELVE UNA CONTROVERSIA SURGIDA EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO CONTRA LA MASA, QUE SE TIENE POR EXISTENTE Y ACREDITADO DOCUMENTALMENTE, PERO QUE ESTÁ SIENDO INVESTIGADO EN UN PROCEDIMIENTO PENAL.

▶ 10/12/2021 ▶ Ponente: Beatriz Ballesteros

Resumen: En esta Sentencia la Audiencia Provincial reconoce dicho crédito no obstante esté siendo investigado en un procedimiento penal.

La Administración concursal plantea, tanto en su contestación a la demanda como en la oposición recurso de apelación (sin invocar preceptos legales ni resoluciones judiciales que amparen su pretensión), y con argumentos basados en criterios de prudencia y responsabilidad frente a los demás acreedores, porque sería ilógico reconocer y abonar unos créditos a un acreedor cuando a este mismo acreedor se le está reclamando un importe muy superior en concepto de perjuicio causado a la masa, que no se reconozcan ni abonen unos créditos contra la masa porque su existencia guarda relación con un posible acuerdo alcanzado por las partes (concursada y actora) en fraude de acreedores en 2015, que se está investigando en un procedimiento penal ante un Juzgado de Instrucción, en virtud de querella presentada.

La Sala declara que no existe en el Texto refundido de la Ley Concursal, precepto legal que permita no reconocer ni abonar unos créditos contra la masa, documentalmente acreditados, porque puedan tener su origen en comportamientos fraudulentos, ilícitos o penales, y que tampoco podría acudirse a la LEC de forma subsidiaria, pues esta norma en tales casos prevé la suspensión del procedimiento en virtud de prejudicialidad penal (artículo 40 LEC) pero no la desestimación de la demanda.

Asimismo, la Sala indica que, en todo caso dichos criterios de prudencia y responsabilidad podrían tener encaje en el instituto de las medidas cautelares al amparo de los artículos 589 y ss. LECrim, pero en ningún caso justifican la desestimación de unos créditos contra la masa cuya existencia ha quedado acreditada y no ha sido negada por la Administración concursal, cara al aseguramiento de la eventual efectividad de la responsabilidad civil derivada de la sentencia penal condenatoria.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

DECISIÓN DE SOCIO ÚNICO QUE ESTÁ EN CONCURSO

EL SOCIO ÚNICO CONCURSADO NO PUEDE DISOLVER LA SOCIEDAD DE LA QUE ES SOCIO, SINO QUE TENDRÁ QUE HACERLO LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

▶ Resolución DGSJyFP 13/05/2022 ▶ BOE: 01/06/2022

Resumen: Se presenta a inscripción la disolución y nombramiento de liquidador de una SL unipersonal. Se da la circunstancia de que el socio único está en concurso.

El Registrador Mercantil no inscribe porque este socio único tiene limitadas sus facultades de administración y disposición.

El recurrente alega que la sociedad es un acto debido por ser el patrimonio social inferior al cincuenta por ciento del capital social.

La DG desestima el recurso y confirma la nota, dicha decisión de socio único afecta a sus facultades de administración y disposición.

NOMBRAMIENTO DE AUDITOR VOLUNTARIO POR ADMINISTRADOR MANCOMUNADO

LA SOLICITUD DEBE SER REALIZADA POR TODOS LOS ADMINISTRADORES, AUNQUE UNO DE LOS MANCOMUNADOS TENGA PODER GENERAL DEL OTRO.

▶ Resolución DGSJYFP 05/05/2022 ▶ BOE: 27/05/2022

Resumen: Se solicita el nombramiento voluntario de auditor, por parte de una sociedad no obligada a verificar sus cuentas anuales. Lo pide un administrador mancomunado que, además, es apoderado con facultades para formalizar todo tipo de contratos y para otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para el ejercicio de las facultades conferidas.

El Registrador entiende que la solicitud debe estar firmada por ambos administradores.

El Notario entiende que el 19 RRM exige que sea solicitada por el administrador que tenga el poder de representación.

La DG dispone que la previsión estatutaria que en las SL permite el ejercicio del poder de representación por dos de los administradores conjuntos, afecta únicamente al ámbito externo del ejercicio de las facultades representativas, pero no interfiere en las competencias de gestión, entre las que se encuentra la decisión de auditar las cuentas anuales, cuyo desempeño requiere proceder de consuno entre todos los administradores. En definitiva, la determinación sobre el sometimiento a auditoría voluntaria de las cuentas anuales corresponde adoptarla de común acuerdo a todos ellos.

Convenio para la legitimación notarial de firmas electrónicas cualificadas

PRIMER PLANO

PORTAL NOTARIAL

Convenio para la legitimación notarial de firmas electrónicas cualificadas

De izda. a dcha.: Pablo Zapatero, Rafael Massieu, José Alberto Marín, Victoria Ortega, Raimundo Fortuñy, Luis Fernández-Bravo y Mario Abascal.
La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega; y el vicepresidente del Consejo General del Notariado (CGN), Raimundo Fortuñy firmaron en julio un convenio por el cual la sede electrónica notarial ha habilitado un espacio específico en el Portal Notarial del Ciudadano (www.portalnotarial.es) para la legitimación notarial de firmas electrónicas cualificadas de los abogados españoles.

En este espacio, de máxima seguridad, los abogados podrán elegir al notario que quieran que legitime la firma electrónica cualificada de sus documentos privados.

A la firma del convenio, que tuvo lugar en el centro tecnológico del Notariado, Ancert, en Barcelona, también acudieron el presidente de la comisión de Nuevas Tecnologías del CGAE y decano del Colegio de Abogados de Las Palmas, Rafael Massieu; el secretario general técnico del CGAE, Pablo Zapatero; los decanos de los colegios notariales de Cataluña y Castilla-La Mancha, José Alberto Marín y Luis Fernández-Bravo (delegado de tecnologías del CGN); el director del Gabinete de Presidencia del CGN, Pedro Galindo; y el director general de Ancert, Mario Abascal.

 


LOS NOTARIOS PUEDEN VERIFICAR QUE LA FIRMA ELECTRÓNICA CUALIFICADA CORRESPONDE AL ABOGADO QUE FIRMA EL DOCUMENTO Y COMPROBAR SU SITUACIÓN COLEGIAL


 

¿Qué es una legitimación de firma?

Es el proceso mediante el que un notario da fe de que la firma de un documento, en este caso electrónico, corresponde a una determinada persona. Se trata de un servicio muy utilizado por profesionales y empresas que se puede realizar de manera online a través del Portal Notarial.

En este portal el usuario puede firmar electrónicamente sus documentos privados para que el notario los incorpore a un documento público y también para que, trasladados a papel, puedan ser presentados ante las Administraciones. También se pueden subir los documentos ya firmados electrónicamente para que el notario elegido legitime las firmas.

Con la puesta en marcha de este convenio entre el Consejo General del Notariado (CGN) y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el Notariado ha habilitado un apartado específico en el portal para el intercambio de información con los profesionales de la Abogacía, en el que los notarios podrán verificar la autenticidad de sus firmas electrónicas cualificadas y la colegiación de los abogados españoles que soliciten este servicio.

Los abogados pueden solicitar del notario que elijan que legitime la firma electrónica cualificada con la que se hubieran firmado sus documentos.

Pueden emplear cualquier certificado de firma electrónica conforme a la normativa aplicable en España, teniendo carácter preferente el uso del certificado electrónico cualificado ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía) para la identificación y las gestiones de firma electrónica.

Adaptación de documentos notariales a lectura fácil​

PRIMER PLANO

FUNDACIÓN ÆQUITAS

Adaptación de documentos notariales a lectura fácil

La Fundación ONCE, la Fundación Aequitas y Plena inclusión España pusieron en marcha, en mayo, el proyecto piloto Documentos notariales en lectura fácil, una iniciativa que pretende analizar la viabilidad de hacer comprensibles, para las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, documentos notariales tales como un escrito de compraventa, un testamento o un préstamo hipotecario./strong>

Para llevar a cabo esta iniciativa, las tres entidades suscribieron un convenio de colaboración que marca las pautas y el calendario de actuación y que fija este otoño como fecha límite para contar con un informe de conclusiones sobre el proyecto. El acuerdo fue firmado por José Luis Martínez Donoso, director general de Fundación ONCE; José Ángel Martínez Sanchiz, presidente de Fundación Aequitas, y Enrique Galván Lamet, director de Plena inclusión España.

Según recoge el convenio, el objetivo del proyecto piloto es explorar la viabilidad de redactar versiones de documentos notariales en lectura fácil y de concretar cuáles sería más útil elaborar para el beneficio de las personas con discapacidad intelectual.

Todo esto, señalan las entidades en el convenio, porque son “conscientes de la importancia de la labor notarial en la consecución de una real igualdad en el ejercicio de su capacidad por parte de las personas necesitadas de apoyo, y en el respeto a su autonomía de la voluntad, consideran necesario potenciar una adecuada comprensión del contenido del instrumento público».

 


«DOCUMENTOS NOTARIALES EN LECTURA FÁCIL» HARÁ COMPRENSIBLES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL ESCRITOS DE COMPRAVENTA, TESTAMENTOS O PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS


 

¿Qué prevé el convenio?

En este sentido, el acuerdo cuenta con una lista de documentos susceptibles de llevar a lectura fácil, que incluye textos tales como el testamento vital o la aceptación y adjudicación de una herencia, además de un escrito de compraventa, un testamento o un préstamo hipotecario, entre otros.

Para analizar si es viable o no redactar estos documentos en lectura fácil y la posibilidad de hacerlo también con otros, el convenio prevé la constitución de un equipo de trabajo integrado por notarios junto con un servicio de accesibilidad cognitiva de Plena inclusión, y fija cinco localidades en las que se llevará a cabo el proyecto piloto: Madrid, Barcelona, Toledo, Valladolid y Gran Canaria.

Además de redactar ciertos documentos notariales en lectura fácil, la propuesta prevé acompañar cada uno de ellos de un texto explicativo de lo que es y para lo que sirve. Así, por ejemplo, se trataría de hacer un documento en Lectura Fácil en el que se explique qué es un testamento y se acompañe de una versión también en Lectura Fácil del testamento de una persona con discapacidad intelectual o del desarrollo.

La puesta en marcha de Documentos notariales en lectura fácil surge tras la reforma legal aprobada en 2021 para adaptar la legislación civil española a la convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entre otros puntos establece su igualdad en cuanto a capacidad jurídica y prohíbe la discriminación en este ámbito.
Desde esta perspectiva, el artículo primero de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introduce un nuevo párrafo al final del artículo 25 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862: “Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso”.

De izda. a dcha.: José Luis Martínez Donoso, José Ángel Martínez Sanchiz y Enrique Galván.

Actualidad de los Colegios Notariales – Castilla – La Mancha

COLEGIOS NOTARIALES

CASTILLA - LA MANCHA

El régimen jurídico de las transacciones virtuales

De izda. a dcha.: María del Carmen González Carrasco, Ángelo Carrasco, Ana Isabel Mendoza y Luis Fernández-Bravo.

La Universidad de Castilla-La Mancha realizó los días 5 y 6 de julio el curso Metaverso: Régimen Jurídico de las transacciones virtuales e impacto en el mundo real. Este seminario es fruto de la colaboración que desde hace años mantiene la universidad, en este caso a través del Centro de Estudios de Consumo (CESCO), con el colegio notarial autonómico, patrocinador y colaborador de este curso de verano.

El curso, cuya dirección recayó en la catedrática de Derecho Civil, María del Carmen González Carrasco, y la profesora titular de Derecho Civil, Ana Isabel Mendoza, tuvo como objetivo analizar desde la perspectiva jurídica las transacciones en el mundo virtual y el metaverso. Para ello se analizaron los criptoactivos y las cadenas de blockchain y sus implicaciones jurídicas, los contratos inteligentes, los problemas asociados a la identidad digital y la capacidad en el mundo de los avatares, la acreditación del título y el tracto sucesivo en la transmisión de tokens.

Inauguración

El programa del curso se inició con la apertura, en la que intervinieron Luis Fernández-Bravo, decano del colegio; Ángel Francisco Carrasco, catedrático de Derecho Civil y director del Centro de Estudios de Consumo; y María del Carmen González Carrasco, catedrática de Derecho Civil.

 


EL CURSO SOBRE METAVERSO SE HIZO DENTRO DEL MARCO DE COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA CON EL COLEGIO NOTARIAL DE LA COMUNIDAD


 

Tras el acto inaugural, comenzó la primera sesión bajo el título Experiencia práctica de inmersión en el metaverso, impartida por Carlos Álvarez López, director de Transformación Digital en Gómez-Acebo & Pombo Abogados. A continuación, dio comienzo la segunda sesión bajo el título Metaverso y universo real: ¿la “gran mentira”? con el análisis de Ángel Carrasco. Después se inició la ponencia “Smart contracts, ¿inmutables, transparentes y seguros?” por Santiago Márquez, ingeniero informático y experto en blockchain. La jornada finalizó con Alberto Gómez Toribio, experto en blockchain, quien abordó la Propiedad, riesgo, intercambio y mercado de los NFT.
La jornada vespertina dio comienzo con la ponencia Ofertas, contratos de trabajo y derechos laborales en el metaverso, a cargo de Lourdes López Cumbre, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria. Tras ella, fue Luis Fernández-Bravo quien centró su intervención en el Control de identidad y de capacidad en el metaverso.

El segundo día comenzó con la conferencia “Tokens financieros como valores negociables”, intervención a cargo de Reyes Palá Laguna, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Zaragoza. Tras la ponencia, fue el turno de DAOS, fundaciones, comunidad: ¿de quién es el sistema?, impartida por María del Sagrario Navarro, profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Castilla-La Mancha.

La tercera intervención de la mañana se centró en la Creación de avatares y entornos virtuales a cargo de Marta de Pablos, responsable de nuevos negocios de Vodafone España y la penúltima en Criptomonedas y otros medios de pago en el metaverso, siendo su ponente Ignacio Gomá, notario y director de Asuntos Públicos en FTI Consulting y especialista en asuntos digitales y autor del libro ¿Qué es realmente Bitcoin? La ponencia de clausura tuvo como protagonista a Pedro de Miguel, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid, quien habló sobre Leyes aplicables y jurisdicciones competentes en el metaverso.

Actualidad de los Colegios Notariales – Cataluña

COLEGIOS NOTARIALES

CATALUÑA

Reunión de la Comisión Permanente del Notariado

El Consejo General del Notariado (CGN) celebró, en mayo, en la sede del Colegio Notarial de Cataluña, una de las reuniones quincenales de su Comisión Permanente. Dicho órgano tiene por objetivo marcar las líneas directrices, coordinar y dar continuidad a las acciones del Consejo aprobadas en el Pleno, del que forman parte los decanos de los 17 colegios autonómicos. En esa misma fecha, se celebró también una reunión de los colegiados catalanes con el presidente del CGN, José Ángel Martínez Sanchiz, en la que este explicó los principales proyectos en los que se trabaja actualmente desde la institución.

De izda. a dcha.: Ignacio Ferrer, decano de Extremadura; José Alberto Marín, decano de Cataluña; José Ángel Martínez Sanchiz, decano de Madrid y presidente del CGN; Raimundo Fortuñy, decano de Baleares y vicepresidente del CGN; Francisco Cantos, decano de Valencia, y Luis Fernández-Bravo, decano de Castilla-La Mancha.
Homenaje a Robert Follia

El Colegio Notarial de Cataluña y la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña rindieron homenaje al notario Robert Follia i Camps, fallecido en 2021, en un acto al que asistió la junta directiva del colegio, así como académicos, amigos, familiares y compañeros de profesión.

El colegio conmemoró al que fue su decano con el nombramiento de la Sala de Actos como Salón de Actos Robert Follia por su implicación y trayectoria como decano durante los mandatos de 1990-1995, y como principal artífice de las obras de remodelación de la sede colegial.

La ceremonia fue presidida por el decano José Alberto Marín, que aseguró que “con este homenaje, vamos a tenerlo eternamente presente en este salón de actos que ahora lleva su nombre”. La jornada también contó con la intervención del presidente de la Academia de Jurisprudencia de Cataluña, Francesc Tusquets; el hijo del difunto, Robert Follia, notario de Laredo; y Lluís Jou, notario de Barcelona y miembro de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, que fue el encargado de glosar la figura de Follia i Camps.

Por su parte, Robert Follia agradeció en nombre de toda su familia la conmemoración a su padre y la asistencia de todos los presentes, asegurando que “este homenaje y esta placa permitirán que el espíritu de nuestro padre siga por siempre entre todos nosotros”.

Pie: Retrato de Robert Follia.
‘Webinots’

El Colegio Notarial de Cataluña ha continuado, en los últimos meses, con la celebración de webinots. En las últimas fechas tuvieron lugar Aspectos fiscales de las operaciones de reestructuración y Las operaciones de reestructuración y de la empresa familiar. Ambos presentados por Albert Domingo, tesorero de la junta directiva del colegio; y con Concha Carballo, abogada y economista, como ponente. También tuvo lugar el titulado El notario y las nuevas tecnologías, presentado por María Simón, censora del colegio; con el notario Francisco Javier García Mas, como ponente.

Fiesta patronal de San Juan Evangelista

En junio el colegio celebró la fiesta patronal de San Juan Evangelista, a la que asistieron más de 200 notarios de Cataluña. La jornada contó con un acto institucional en el que el decano, José Alberto Marín; la vicedecana, Raquel Iglesias; y el tesorero, Albert Domingo Castellà, en nombre del colegio notarial, homenajearon a veinticuatro notarios que han alcanzado los 25 años de profesión y a los catorce notarios que se han jubilado durante los últimos tres años, desde 2019, año en que se celebró la última festividad.

De forma extraordinaria, este año se contó con la presencia del decano del Colegio Notarial de Canarias, Alfonso Cavallé, que distinguió a los diecisiete notarios y notarias que han ejercido como voluntarios en la notaría temporal que el colegio gestiona desde el mes de noviembre en Tazacorte (La Palma) para atender a los afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja y prestarles asesoría gratuita. Esta acción se ha enmarcado en una iniciativa promovida por el Consejo General del Notariado, en la que también han participado los colegios de las Islas Canarias y de la Comunidad Valenciana y notarios de toda España.

La celebración finalizó con una cena en el Real Club de Polo Barcelona, a la que asistieron, entre otras autoridades, la delegada del Gobierno en Cataluña, Mª Eugenia Gay y la consellera de Justicia, Lourdes Ciuró. También hubo una misa en recuerdo a los notarios y registradores fallecidos desde 2019, que se celebró en la Iglesia de Nuestra Señora de Belén de Barcelona.
El decano, José Alberto Marín, manifestó que “la celebración de nuestra fiesta patronal nos ofrece la oportunidad de reencontrarnos tras dos años difíciles, a causa de la pandemia, y rendir homenaje a aquellos compañeros que merecen un especial reconocimiento. La amplia distribución territorial de los notarios en poblaciones de poco más de 2.000 habitantes, hasta grandes ciudades, para cubrir las necesidades y ofrecer el servicio público notarial a todos los ciudadanos, convierten en excepcional la ocasión de contar con una muy destacada presencia de compañeros en un acto de celebración como este”.

De izda. a dcha.: Raquel Iglesias, José Alberto Marín, Alfonso Cavallé y Albert Domingo Castellà.
Regulación en defensa de los derechos de los consumidores

El Colegio Notarial de Cataluña y la Universitat de Barcelona (UB), en colaboración con la Agència Catalana del Consum, celebraron la jornada Conformidad de bienes y servicios: más allá de la transposición de las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771 con el objetivo de acercar la nueva regulación en consumo a la ciudadanía y poner en valor la acción notarial para garantizar la seguridad jurídica.

La clausura de la sesión corrió a cargo del decano, José Alberto Marín, y del director de la Agència Catalana del Consum, Francesc Sutrias. En su intervención, Marín destacó que “hemos hecho un gran avance en la protección de los consumidores, pero necesitamos una mayor participación en su defensa. En este contexto, la función notarial es fundamental. El artículo 147 de nuestro Reglamento Notarial señala que debemos dar un apoyo especial a aquellas personas que lo necesitan, recuperando la simetría de la información, además de proteger y defender los derechos de los consumidores. Los notarios acompañamos y asesoramos a los consumidores en aquellos momentos clave de su vida, como en la firma de una hipoteca”.

Aula de Derecho Internacional Privado Notarial

Dentro del aula de Derecho Internacional Privado Notarial, puesta en marcha por la Universitat de Barcelona y el colegio notarial autonómico, se celebró una sesión semipresencial bajo el título Controversia sobre la ley española aplicable a un pacto sucesorio otorgado por un extranjero-STSJ Islas Baleares 14.5.2021 vs. RDGSJFP 20.1.2022.
Presentada por Pablo Vázquez, censor del colegio, tuvo como ponentes a: Beatriz Añoveros y Cristina González Beilfuss, ambas catedráticas de Derecho internacional privado de la Universitat de Barcelona; Esperança Ginebra, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona; y Albert Font, profesor de Derecho internacional privado de la Universitat Pompeu Fabra.

Actualidad de los Colegios Notariales – Madrid

COLEGIOS NOTARIALES

MADRID

El alcalde José Luis Martínez Almeida visita el colegio

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, firmando en el Libro de Honor.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, visitó en junio la sede del colegio notarial de la comunidad autónoma, donde fue recibido por el decano José Ángel Martínez Sanchiz.

El edil firmó en el Libro de Honor y tuvo palabras de admiración hacia la profesión, recordando los lazos sentimentales que le unen a ella, ya que su tío abuelo, Alfonso Martínez Almeida, fue notario.

Durante la visita se repasaron los temas que unen a las dos corporaciones y se insistió en la importancia de reforzar la colaboración para afianzar el bienestar de los madrileños.
El alcalde aprovechó su estancia en el colegio notarial para conocer la biblioteca del ilustre jurista y notario Juan Vallet de Goytisolo, cuyo legado, por petición expresa, guarda esta institución, que contiene algunos libros muy valiosos del Derecho Privado.

El colegio le obsequió con dos publicaciones: Signum Notariae, de Joaquín Serrano Yuste, editado por Fundación Notariado, y La Sucesión testada de Isabel la Católica, de Alberto Sáenz de Santa María, editado por la Fundación Matritense.

La Unión Europea protagoniza el cierre del año académico de la Academia Matritense

Las dos últimas conferencias de la Academia Matritense celebradas durante el curso 2021-2022 estuvieron dedicadas a la Unión Europea.
La clausura correspondió a Daniel Calleja, director general del Servicio Jurídico de la Comisión Europea.

Calleja inició su disertación recordando que la clave de bóveda de la construcción e integración europea es el Derecho y, tras ofrecer unas breves pinceladas sobre las funciones del Servicio Jurídico que dirige, se adentró en los retos que encara actualmente la Unión: la salud, la recuperación económica, la guerra en Ucrania y la defensa.

Su conferencia, titulada Los desafíos de la Unión Europea puede verse en el canal de YouTube del Colegio Notarial de Madrid.

Por su parte, Ana Gallego, directora de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea, compartió con el Notariado los hitos de la nueva política europea de consumo en el contexto post-covid. Su conferencia, titulada Los derechos de los consumidores europeos en un mundo digital y sostenible puede escucharse -asimismo- en el canal de YouTube del Colegio Notarial de Madrid.

Ana Gallego.
Daniel Calleja.

En recuerdo de Julio Burdiel Hernández

El pasado 29 de agosto, doce días después que su esposa, falleció en Madrid el notario Julio Burdiel, condecorado con la Medalla al Mérito Notarial del Colegio Notarial de Madrid en reconocimiento a su valía intelectual, a su intensa dedicación al Notariado y a su vida ejemplar.

Julio Burdiel, jubilado en el año 2000, nació en El Barco de Ávila en 1930 y estudió Derecho en la Universidad de Salamanca. Hijo de un registrador de la propiedad, compartió vocación con dos de sus hermanos, notarios como él.

Notario desde 1956, antes de desembarcar profesionalmente en Madrid desempeñó su actividad en distintas localidades de Galicia, La Rioja, Castilla y León y Cataluña. Julio Burdiel fue un destacado jurista y un lector infatigable, y durante toda su vida compaginó su manifiesta vocación de servicio público con un interés notable por la literatura y el arte.

Entre 1993 y 1996 fue Director General de los Registros y del Notariado y una vez jubilado se dedicó a otra de sus pasiones, la literatura, habiendo publicado tres novelas.

De izda. a dcha.: José Manuel García Collantes, José Luis Gómez Corral y José Ángel Martínez Sanchiz.

Presentación del prontuario militar

El 8 de junio se presentó en el Colegio Notarial el Prontuario Militar del Ministerio de Defensa, elaborado conjuntamente por el Cuerpo Militar de Intervención y la institución notarial.

Durante el acto, hubo palabras de afecto y hermandad entre el decano, José Ángel Martínez Sanchiz, y José Luis Gómez Corral, general de división e Interventor General de Defensa.

El Prontuario Militar es un tratado jurídico, recopilación de normas para el ejercicio de la notaría militar en el extranjero.
Fue el notario José Manuel García Collantes, ex decano del colegio, quien tuvo la feliz idea de promover este trabajo, uniéndose al proyecto iniciado por Juan Rodríguez Collado, general de brigada hoy retirado.

En su entusiasmo ambos enrolaron a diversos notarios de Madrid e interventores militares, que con este trabajo mostraron una vez más su compromiso con la sociedad española como servidores públicos.

La Ley 39/2007, de la Carrera Militar, recoge en su artículo 38 las funciones específicas asignadas a los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, entre las que se encuentra el ejercicio de la notaría militar.
Así pues, el Cuerpo Militar de Intervención tiene, entre otros cometidos, el encargo de ejercer en el extranjero las mismas funciones que el notario en España.
Es ésta una labor muy querida en el seno del Cuerpo Militar de Intervención que requiere un especial empeño y preparación, particularmente con ocasión de la participación en las operaciones de ayuda humanitaria o de mantenimiento de la paz.
El Prontuario Militar trata todos aquellos asuntos del Derecho Privado y del Código Civil que son propios de la función notarial, entre los que cabe señalar los relacionados con sucesiones, vecindad civil y matrimonio.

Jornadas de asesoramiento notarial para mayores

Begoña Villacís consulta un ejemplar de Los Registros Notariales.

El Ayuntamiento y el colegio notarial celebraron los días 13 y 23 de junio las jornadas de asesoramiento notarial Instrumentos Jurídicos para la Protección Patrimonial y la Autonomía Personal.

El acto fue organizado conjuntamente por el Instituto Municipal de Consumo, perteneciente al ayuntamiento, y el colegio notarial, y estuvo abierto a todos los ciudadanos de la capital.
La primera de las sesiones fue inaugurada conjuntamente por la vicealcaldesa Begoña Villacís y el decano del Colegio Notarial de Madrid, José Ángel Martínez Sanchiz.

En representación del Instituto Municipal de Consumo participaron la directora de la institución, Carmen Rebollo, y el delegado de Familia, José Aniorte.

Martínez Sanchiz abrió el encuentro destacando la amistad que une al colegio y al ayuntamiento, por vecindad física y también por sintonía institucional, “una cercanía -señaló- que redunda en beneficio de los ciudadanos”.

 


BEGOÑA VILLACÍS: “QUEREMOS DOTAR A LOS MAYORES DE INFORMACIÓN PARA QUE PUEDAN GOBERNAR SUS VIDAS MUCHO MÁS TIEMPO”


 

Asimismo, recordó que los notarios cuentan con un amplio conocimiento jurídico de los temas que interesan a los mayores y señaló que el Notariado tiene un compromiso con ellos, que viene de lejos, y que se renovó en mayo durante la celebración del XII Congreso Notarial Español, una convención abierta a la sociedad civil y dedicada al envejecimiento.

En el mismo sentido se pronunció la vicealcaldesa Begoña Villacís, anunciando acto seguido que el Ayuntamiento de Madrid está promoviendo “un cambio de paradigma” en relación a la protección de las personas dependientes. “No se trata de proteger a los mayores, queremos que puedan protegerse ellos solos, y este tipo de formaciones sirven para dotarles de más información para que puedan gobernar sus vidas durante mucho más tiempo”, aseguró.

Por lo que respecta a los contenidos de las sesiones, éstas se articularon alrededor de tres mesas: La primera, dedicada a sucesiones, llevó por título La importancia de otorgar testamento: ¿Donar en vida o heredar? La segunda desarrolló las distintas fórmulas complementarias de planificación en el ámbito patrimonial: renta vitalicia, contrato de alimentos, hipoteca inversa y venta de nuda propiedad. Por último, la tercera mesa de diálogo, trató los distintos instrumentos jurídicos que garantizan la autonomía personal, como las medidas voluntarias de apoyo, los poderes preventivos, etc.

Actualidad de los Colegios Notariales – Valencia

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

La accesibilidad de las personas con discapacidad

De izda. a dcha.: Luis Vañó y Francisco Cantos.

A mediados de julio, el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos, firmó un convenio de colaboración con el presidente del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad en la Comunidad Valenciana (CERMI CV), Luis Vañó, con el objetivo de garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad a la hora de utilizar los servicios notariales.

En este sentido, el decano anunció la puesta en marcha de un Plan de Accesibilidad Universal, con el asesoramiento de CERMI CV, con el objetivo de “incorporar en las notarías de la Comunitat los sistemas de apoyo necesarios para conocer adecuadamente la voluntad del cliente con discapacidad, prestándole además los apoyos necesarios para que los documentos notariales se puedan conformar en lectura fácil, lenguaje de signos, braille o en sistemas aumentativos y alternativos de comunicación que aseguren su legibilidad”, aseguró Cantos.

El presidente de CERMI CV agradeció al colegio su interés en conocer en profundidad las necesidades de las personas con discapacidad y, sobre todo, en favorecer el ejercicio de los derechos, la protección jurídica y la no discriminación de las personas con discapacidad y sus familias. “Vamos a asesorar al colectivo notarial para que ninguna persona con discapacidad sea discriminada u obstaculizada por la falta de accesibilidad universal en la utilización de los servicios de carácter notarial”, indicó Luis Vañó.

 


EL ACUERDO CONTEMPLA LA INCORPORACIÓN DE INSTRUMENTOS QUE MEJOREN LA ACCESIBILIDAD DE TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS NOTARÍAS


 

Por otra parte, el convenio contempla la supervisión de la accesibilidad física a los despachos y sedes notariales de la Comunidad Valenciana, así como el desarrollo anual de actividades formativas conjuntas de difusión y concienciación entre el Notariado de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y de sus efectos en el ordenamiento jurídico y trabajo notarial.

La firma contó con la asistencia de la presidenta del Instituto Notarial para la Atención Jurídica de las Personas con Discapacidad de Valencia (Indisva) María Consuelo Bombal; así como de la vicepresidenta del CERMI en la Comunidad Valenciana, Marian Ferrús, y su secretario general, Enrique Llin.

Convenio con el Ayuntamiento de Carlet

De izda. a dcha.: Francisco Cantos y Dolores I. Navarro.

El Colegio Notarial de Valencia firmó un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Carlet para que sus vecinos puedan, desde las notarías, liquidar la plusvalía o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Por medio de este acuerdo, los notarios también podrán solicitar telemáticamente información sobre las deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), asociadas a un inmueble, en el momento de su transmisión desde la misma notaría, agilizando así los trámites al ciudadano relacionados con una compraventa.

El edificio consistorial acogió la firma de este convenio entre su alcaldesa, Dolores Inmaculada Navarro y el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos. Las notarias de la localidad, Yolanda Ferrús y María de la Encarnación Mesa, también asistieron a la firma del acuerdo entre ambas entidades.

Carlet se suma así al acuerdo marco suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Consejo General del Notariado (CGN), de octubre de 2009, para mejorar la gestión del IBI y del IIVTNU gracias a la ayuda de los notarios y a sus avances tecnológicos, por medio de una ventanilla única desde las notarías que permite a los ciudadanos liquidar sus impuestos y conocer las deudas de un inmueble antes de la firma de la escritura, de forma rápida y segura.

Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Alicante

La Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Alicante, creada por un acuerdo de dicha institución educativa con el Colegio Notarial de Valencia, organizó una nueva conferencia virtual. La ponencia sobre La protección patrimonial de los hijos con discapacidad a través de la sustitución fideicomisaria de residuo, novedades y dificultades de su régimen jurídico tras la Ley 8/2021 fue impartida por Montserrat Pereña, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos. Antonio Ripoll, notario de Alicante, fue el encargado de hacer la presentación y moderar, junto al director de la Cátedra, Javier Barceló.

Visita del Delegado de Defensa

De izda. a dcha.: El secretario de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia, José María Cid; el tesorero, José Vicente Malo; y el Decano, Francisco Cantos; junto al delegado de Defensa en la CV, Rafael Morenza; el responsable de Relaciones Institucionales de la delegación de Defensa en la CV, Ángel García Solaz; y el exdecano del Colegio Notarial de Valencia, César Belda

En julio, el delegado de Defensa en la Comunidad Valenciana, Rafael Morenza, se reunió con el decano del Colegio Notarial de Valencia para anunciar su cese tras cumplirse el límite de su mandato de seis años. Francisco Cantos agradeció al coronel su trabajo, profesionalidad y la colaboración entre ambas instituciones durante todos estos años.

Mesa redonda en Alicante para celebrar el ‘Día de Europa’

De izda. a dcha.: José Bauzá y Delfín Martínez.

El Colegio Notarial organizó, en mayo, en su delegación de Alicante, y dentro del marco de colaboración de la Cátedra de Derecho Notarial de la UA, una mesa redonda con expertos internacionales para celebrar el Día de Europa, en la que se analizó la situación de Europa, su esencia, retos y enemigos.

Tal y como aseguraba en su presentación, el vicedecano del Colegio Notarial de Valencia, Delfín Martínez “Alicante es el lugar indicado para poder analizar la realidad, el futuro y los problemas de Europa, ya que en la provincia se adquiere el 22% de los inmuebles residenciales que compran los extranjeros en España y eso es así desde hace muchos años”. “Ahora mismo tenemos identificadas 145 nacionalidades diferentes que vienen y quieren quedarse, por nuestra vocación hacia la integración. Tanto es así que hay localidades alicantinas donde casi hay más residentes extranjeros que nacionales, en su gran mayoría europeos, y conviven en armonía”, ha añadido.

Para Martínez, Alicante es un punto importante dentro de esa vocación europea y la actividad notarial lo constata día a día. “Estamos acostumbrados a realizar matrimonios entre diferentes nacionalidades, así como regímenes sucesorios y regímenes hereditarios donde intervienen diferentes orígenes geográficos… Sobre todo, en la delegación de Alicante del Colegio Notarial despachamos del orden de 15.000 apostillas anuales de documentos notariales que han de surtir efectos en el extranjero y son la mitad de las que hacíamos antes”.

Actualidad de los Colegios Notariales – Andalucía

COLEGIOS NOTARIALES

ANDALUCÍA

Academia Sevillana del Notariado

José Luis Seoane.
Javier Máximo Juárez.
Guillermo Cerdeira.
Fernando Llano.

El magistrado del Tribunal Supremo, José Luis Seoane, pronunció en junio la ponencia de clausura del curso de la Academia Sevillana del Notariado: La prestación del consentimiento y el juicio de capacidad tras la Ley 8/2021.

Durante la charla apuntó: “El Convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad supone un cambio radical en las concepciones dominantes. El juicio notarial de capacidad habrá de adaptarse a las nuevas exigencias del convenio. El notario debe controlar la aptitud de la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en el momento del otorgamiento, bien por sí sola, o con los apoyos necesarios. El principio de prevalencia de la voluntad, preferencias y deseos de las personas con discapacidad, que proclama la Ley 8/2021, tiene límites”.

Ver noticia en ABC de Sevilla

Previamente, en junio, y en colaboración con la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), la Academia también organizó el seminario El tratamiento fiscal de las extinciones de condominio, criterios actuales, dirigido por el notario Javier Máximo Juárez.


Continuando en el marco de la Academia Sevillana del Notariado, Fernando Llano, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla, pronunció la conferencia El jurista ante los retos de la revolución tecnológica.

Llano abordó en su intervención «las posibles implicaciones ético-jurídicas que, a propósito de la irrupción del paradigma transhumanista, podría tener en el futuro la inteligencia artificial jurídica y la robótica, como puntas de lanza de la revolución digital en el ámbito cultural, académico y profesional del Derecho».

El catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, Guillermo Cerdeira, pronunciaba, también en la Academia, la conferencia Aspectos notariales de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales.
Cerdeira destacó que «ahora los animales ya no son simples cosas, pero siguen siendo bienes aunque ahora con mayor protección. Con la nueva ley están más protegidos, pero no se convierten en personas”.

Cátedra de Derecho Notarial

Coincidiendo con el primer aniversario de la tramitación notarial del expediente matrimonial previo, la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado del colegio andaluz y la Universidad Pablo de Olavide organizaron el seminario El matrimonio ante notario: autorización previa y celebración (aspectos internos e internacionales), en modalidad semipresencial.

La Cátedra también acogió las ponencias El poder de representación otorgado al amparo de un ordenamiento extranjero, impartida por la notaria Marta Pascua; y Cuestiones actuales sobre la Junta General de Sociedades capitalistas, dictada por la notaria María Isabel Viruel.

La persona con discapacidad en el Derecho de sucesiones

De izda. a dcha.: Carlos Pérez Ramos, Francisco J. Aranguren y Carmen Vela.

Los notarios Carmen Vela y Carlos Pérez Ramos intervinieron en la mesa redonda El testamento de la persona con discapacidad, durante el Congreso Internacional La persona con discapacidad en el Derecho de sucesiones, que acogió la sede sevillana del colegio. El panel de debate fue moderado por Francisco J. Aranguren, presidente de la Academia Sevillana del Notariado.

Otros notarios, como Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas, Isidoro Lora-Tamayo o Ramón Moscoso, también participaron en este congreso.

Academia Granadina del Notariado

De izda. a dcha.: Antonio Juan García Amezcua, director de la Academia; Mª Teresa Barea, decana del Colegio Notarial de Andalucía; y Jorge Prades.
El 6 de junio tuvo lugar la conferencia sobre La protección del menor extranjero desde la perspectiva notarial: especial referencia a la situación de Ucrania realizada por el vicesecretario del Consejo General del Notariado, Jorge Prades, en la sede de Granada del Colegio Notarial de Andalucía.

Actualidad de los Colegios Notariales – País Vasco

COLEGIOS NOTARIALES

PAÍS VASCO

La notaria Blanca Palacios participa en la Jornada sobre la Ley 8/2021

Blanca Palacios.

El pasado 1 de junio se celebró en el Palacio de Congresos de Europa de la capital alavesa una mesa redonda sobre la Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, en la que participó la notaria Blanca Palacios.

Las jornadas, que contaron con la intervención del diputado general de Álava, Ramiro González Vicente, llenaron el aforo del auditorio Francisco de Vitoria.

El diputado alavés de Políticas Sociales, Emilio Sola, destacó el “sumo interés” que tiene esta ley para la sociedad y para los profesionales que trabajan con personas con discapacidad y enfermedad mental”.

La mesa redonda estuvo formada por Blanca Palacios, notaria; Aida Lozano Pascual, fiscal de la Fiscalía Provincial de Álava; Marije Goicoechea, profesora de Ética en la Universidad de Deusto y miembro del Comité de Ética en Intervención Social de Bizkaia; y Minerva Acedo, licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra y experta en el derecho que regula la discapacidad y la dependencia.

La reforma de esta ley supone, en palabras de la notaria, Blanca Palacios, “un cambio de paradigma y la eliminación de los términos tutela, rehabilitación y prórroga de patria potestad, así como una nueva orientación de los apoyos y salvaguardas a disposición de las personas con discapacidad. Se reconoce así la dignidad, la autonomía y la plena capacidad de estas personas, con los apoyos necesarios, y se promueve la adopción de medidas voluntarias, tomando en consideración el propio criterio y las preferencias de la persona que necesita de apoyo para ejercer sus derechos”.

Leyes Civiles Vascas / Euskal Lege Zibilak

Portada de Leyes Civiles Vascas.

En verano se publicó un nuevo título de la colección IUSPLAZA, dedicado a las Leyes Civiles Vascas / Euskal Lege Zibilak, edición del notario y presidente de la Academia Vasca de Derecho (AVD-ZEA), Andrés M. Urrutia.

La colección IUSPLAZA tiene por objeto proporcionar los textos actualizados de la legislación vigente en la comunidad autónoma vasca, junto con sus correspondientes índices analíticos, tanto en euskera como en castellano, utilizando para ello los soportes de su publicación en papel y online.

En esta tarea, y al servicio de quienes operan en el mundo del Derecho, colaboran el Instituto Vasco de Administración Pública y la Academia Vasca de Derecho, con la participación de la editorial Thomson Reuters Aranzadi.