El Notariado de Ucrania, nuevo observador del CNUE.

PANORAMA INTERNACIONAL

CNUE | UINL

Asamblea del CNUE: Ucrania nuevo observador

El 18 de marzo tuvo lugar una nueva asamblea del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE). El orden del día estuvo marcado fundamentalmente por las acciones derivadas de la invasión en Ucrania.

La reunión contó con la participación de la directora de la Unidad de Justicia Civil y Comercial de la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea, Salla Saastamoinen, que intercambió con los presidentes de los notariados impresiones sobre la crisis de Ucrania, el apoyo brindado por las instituciones europeas y la contribución del CNUE.

Anteriormente, a inicios de marzo, los presidentes de los 22 notariados miembros del CNUE ya habían mantenido una reunión extraordinaria con el presidente de la Cámara de Notarios de Ucrania, Volodymyr Marchenko y, en nombre de los 45.000 notarios comunitarios, adoptaron una resolución en la que se reconoció “el estatus de observadora a la Cámara de Notarios de Ucrania Libre”, acogiéndola en la familia europea de notarios.

Además, el CNUE ha puesto en marcha la Unidad de Crisis de Ucrania, a través de la cual se ha elaborado una hoja de ruta que recoge las acciones acordadas en: ayuda financiera; provisión de viviendas para los refugiados ucranianos; apoyo material a través de los países limítrofes al conflicto y asistencia e información notarial para los profesionales y ciudadanos.

En marzo, el Comité Directivo de la Unión Internacional del Notariado (UINL) también adoptó medidas en este sentido, suspendiendo el ejercicio de los derechos de los Notariados de la Federación Rusa y de Bielorrusia en la organización.

Presentación de la plataforma EUdoc

El delegado de nuevas tecnologías del Consejo General del Notariado (CGN) para el Consejo de Notarios de la Unión Europea (CNUE) y para la Unión Internacional del Notariado (UINL), José Carmelo Llopis, asistió a inicios de año a Riga, en Letonia, y a Vilna, en Lituania, para presentar la plataforma EUdoc, que permite el intercambio transfronterizo online de copias de los documentos notariales.

Llopis, junto a representantes del Notariado alemán, presentó la herramienta con el objetivo de poder extender la utilización de este proyecto entre los 22 notariados de la Unión Europea. La implantación de esta iniciativa permitirá intercambiar documentos públicos de forma segura con la garantía de certificados electrónicos basados en la firma reconocida.

José Carmelo Llopis.
Encuentro sobre Seguridad Jurídica Preventiva

Cartagena de Indias acogió en abril el primer encuentro iberoamericano de la seguridad jurídica preventiva. Este foro, dedicado en su primera edición a La reactivación inmobiliaria en post pandemia, fue organizado por la Unión Internacional del Notariado (UINL) y la Unión Colegiada del Notariado Colombiano. El Consejo General del Notariado (CGN) estuvo representado por su presidente, José Ángel Martínez Sanchiz, el delegado para América, Alfonso Cavallé; y el delegado para África, Ignacio González,

‘El rol de las notarias en el siglo XXI’
Cartel jornada.

El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, tuvo lugar la clausura del Primer Foro Internacional sobre El rol de las notarias en el siglo XXI, organizado por la Unión Internacional del Notariado (UINL). Este espacio de diálogo y reflexión virtual contó con la participación de la directora de la Fundación Aequitas y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la UINL, Almudena Castro-Girona. La representante del Notariado español abordó en su intervención el tema de ‘Las notarias y los derechos humanos’. Cristina Armella, primera mujer elegida como presidenta de esta organización desde su fundación en 1948, clausuró el foro.

Reformas a valorar

REFORMAS A VALORAR

Modificación Ley Impuesto sobre Sociedades y Ley del IRPF No Residentes

BOE: 10/03/2021

Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, modificando aspectos relevantes de la legislación de Consumidores y Usuarios de 2007, con mayor protección del vulnerable.

Resumen: Se modifica la Ley General de Consumidores y Usuarios de 2007, introduciendo el concepto de persona vulnerable. Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Se introducen en el artículo 3 los conceptos de consumidor y usuario y consumidor vulnerable.

La ausencia de lucro define a los consumidores personas jurídicas.

Son consumidores vulnerables, quienes de forma individual o colectiva se encuentran por factores varios en situación de subordinación, indefensión o protección, que impida el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad.
Artículo 8, derechos: Protección riesgos de salud, economía, derecho a indemnización , información audiencia en normativa afectante y eficacia en la regulación.

Gozarán los vulnerables de especial protección, en materia reglamentaria y sectorial, buscando la igualdad en el ejercicio de derechos, evitando trámites.

Art. 18, en el etiquetado y presentación de productos sencillez, sin que induzca a error y con especial consideración de las personas vulnerables.

En el art. 19 se hace referencia a prácticas comerciales y su control.

Se hace referencia a documentación de viajes combinados, regulación del derecho a desestimiento para personas vulnerables, contratos fuera de establecimiento.

Reconstrucción de la Isla de La Palma

BOE: 24/01/2022

Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Circular DGSJYFP 16 marzo 2022. Medidas preventivas del menoscabo a Ucrania

Circular informativa DGSJYFP. Aplicación por Notarías y Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

Gestación subrogada

Maternidad por subrogación: adopción. Principios de actuación con menores: interés del menor.

▶ STS 31/03/2022 ▶ Ponente: Rafael Sarazá Jimena

Resumen: El Tribunal Supremo considera nula la gestación subrogada por tratar a la madre y al niño como «meros objetos», y que se imponen a la gestante unas limitaciones de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana.

La sentencia, dictada por la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo considera que la gestación por sustitución vulnera los derechos de las madres gestantes y niños, y que tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad, como remarca el fallo, y que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente debe obtenerse por la vía de la adopción.

Ya el Alto Tribunal declaró en su Sentencia de Pleno núm. 835/2013 que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público.

Estos contratos son nulos de pleno derecho conforme al art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida y vulneran gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño; el atentado a la dignidad humana que suponen los contratos de gestación subrogada se advierte expresamente en el apartado 115 de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015, recuerda la sentencia.

Y así, la madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia y se obliga a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre.

Finalmente, se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal.

En definitiva, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana, y al futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se «cosifica».

Según esta sentencia del Tribunal Supremo, la satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción. Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general.

Patrimonio Histórico

Informes y dictámenes emitidos por los técnicos de la Administración: ausencia de valoración conforme a las reglas de la sana crítica.

▶ STS 17/02/2022 ▶ Ponente: Luis María Díez-Picazo

Resumen: El Tribunal Supremo considera que los informes periciales elaborados por funcionaros o técnicos de la propia Administración Pública, pueden considerarse parciales, lo que afectaría a impuestos como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido coloquialmente como Plusvalía) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), donde es frecuente que la Administración aporte esos informes periciales, para obligar a los contribuyentes a liquidar el impuesto correspondiente, por un valor superior.

Y así entiende que ocurre, por ejemplo, en el supuesto de venta de un inmueble por un contribuyente, con pérdidas, pero la Administración, mediante informe pericial, trata de acreditar que no hubo tales pérdidas, o una comprobación de valores tras pagar el ITP por comprar una vivienda usada, considerando el Tribunal Supremo que el valor de estos informes es el mismo que los que aporten los contribuyentes.

En la sentencia el Alto Tribunal aclara la naturaleza y valor probatorio de dichos informes periciales elaborados por funcionaros o técnicos de la propia Administración, cuestionando la imparcialidad de los peritos, ya que tienen la condición de funcionarios, y así pone de manifiesto que, tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado «dictamen de peritos» mientras reúnan las características que al mismo atribuye el art. 335 de la LEC, esto es, que sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos y que las personas llamadas como peritos posean los conocimientos correspondientes.

Por último, el Tribunal Supremo plantea la posibilidad de llegar a “tachar” al perito, cuando fuera evidente su parcialidad, recordando que, entre las causas de tacha de peritos no designados judicialmente, el Art. 343 de la LEC incluye «estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores», disponiendo el Art. 344 que la tacha debe ser tenida en cuenta al valorar la prueba pericial.

En definitiva, por tanto, concluye que, en el supuesto del funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa, está manifiestamente en situación de dependencia, y el nexo es menos acusado en el supuesto de técnico de la Administración, por lo que el juzgador habrá de ponderar, en cada caso concreto, el mayor o menor grado de dependencia del experto con respecto al órgano administrativo.

Política Social

Establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva 2000/78/CEE). Lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad: «ajustes razonables para las personas con discapacidad» (Art. 5).

▶ STJUE 10/02/2022 ▶ Ponente: M. Safjan

Resumen: Planteada cuestión prejudicial ante el TJUE, el Tribunal responde a la misma indicando que, el Art. 5 de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “ajustes razonables para las personas con discapacidad” a efectos de dicha disposición implica que un trabajador, incluido el que realiza un período de prácticas tras su incorporación, que, debido a su discapacidad, ha sido declarado no apto para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa, sea destinado a otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una carga excesiva para el empresario.

Del citado Art. 5 de dicha Directiva resulta que, a fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se deben realizar ajustes razonables. En este sentido, los empresarios han de tomar las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.

Concurso voluntario

Concurso voluntario. Conclusión del concurso por insuficiencia de bienes para atender el pago de los previsibles créditos contra la masa que se van a generar como consecuencia de la tramitación del procedimiento y, además, no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.

▶ Auto Juzgado Mercantil 6 Barcelona 22/12/2022 ▶ Ponente: César Amabilio Suárez Vázquez

Resumen: El Auto contiene un pronunciamiento meramente indiciario que no prejuzga ni las acciones de responsabilidad contra los administradores al amparo de la normativa societaria ni tampoco, en caso de reapertura del concurso y nombramiento de administrador concursal, de las acciones de reintegración y de responsabilidad que ésta último pudiera llegar a entablar.

Se trata de un supuesto de declaración y simultánea conclusión del concurso por insuficiencia de masa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 470 TRLC, poniendo de manifiesto que no se deducen indicios razonables para la interposición de acciones rescisorias o de responsabilidad contra terceros; acciones que, por otro lado, difícilmente serían viables en el concurso por falta absoluta de tesorería y de bienes con los que hacer frente.

Lo que viene a plantear es que, la conclusión del concurso y el examen de eventuales acciones de responsabilidad que exige tal conclusión, ni prejuzga ni impide el posterior ejercicio de acciones de responsabilidad contra el administrador social de la concursada por los acreedores.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

Fusión de sociedad íntegramente participada.

Se plantean varios aspectos relativos al proyecto de fusión, forma y contenido de convocatoria y fecha de efecto de la misma.

▶ Resolución DGSJYFP 10/02/2022 ▶ BOE: 24/02/2022

Resumen: Para que entre en juego la excepción de presentar la previa publicación o depósito del proyecto de fusión, debe aprobarse por junta general universal y unanimidad.
Pero en el caso del expediente, la Junta ha sido convocada pero solo ha asistido el liquidador y socio que representa el 90% del capital social que ha votado a favor; con lo cual no se da el supuesto de la excepción.

Por otro lado, la DG también confirma el defecto de falta de información al socio en el contenido de la convocatoria, que no explica los mínimos del acuerdo de fusión.

Por último, sí que admite el recurso en cuanto a que no hay que poner la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones o acciones tienen derecho a participar de las ganancias sociales; puesto que es un caso excepcionado por ser sociedad íntegramente participada.

Y también admite el recurso en cuanto a la forma de convocatoria, ya que consta en la certificación que se hizo por correo certificado con acuse de recibo.

Anotación de solicitud de Junta General con notario

Si consta la anotación, no se pueden inscribir en el Registro Mercantil los acuerdos si no consta el acta notarial.

▶ Resolución DGSJYFP 09/02/2022 ▶ BOE: 24/02/2022

Resumen: Consiste en determinar, si para depositar las cuentas anuales de una sociedad es necesario que, constando previa anotación preventiva de solicitud de requerimiento de notario para levantar acta de la junta general y complemento de convocatoria, debe presentarse acta notarial para que los acuerdos sean eficaces.

El artículo 203.1 de la LSC establece que los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que lo soliciten socios que representen, al menos el uno por ciento del capital en la SA o el cinco por ciento en la SL. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial.

Por su parte el 172.2 LSC, establece que el complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha de la reunión de la junta. La falta de publicación del complemento en plazo será causa de nulidad de la junta.

Por último, el 104 RRM dice que a instancia de algún interesado deberá anotarse preventivamente la solicitud de levantamiento de acta notarial de la junta por la minoría y de la publicación de un complemento a la convocatoria con inclusión de uno o más puntos del orden del día. Practicada la anotación, no podrán inscribirse en el RM los acuerdos adoptados por la junta a que se refiere el asiento si no constan en acta notarial, o no se justifica la publicación del correspondiente complemento a la convocatoria, en su caso.

Para la DG, en un principio, el acta notarial de la junta tiene en principio la misma finalidad probatoria que un acta ordinaria, pero con el valor añadido de ser un instrumento público. Pero el legislador, en determinados casos y precisamente por la garantía que comporta la intervención notarial, impone la obligación de acudir a esa forma de documentación como ocurre en él. 203.1 LSC. En este caso los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial

Sociedades de medios: Denominación actividad profesional.

Las sociedades de medios pueden tener en su denominación actividades profesionales, siempre que quede claro en el objeto social que son sociedades de intermediación.

▶ Resolución DGSJYFP 13/01/2022 ▶ BOE: 14/02/2022

Una SL pretende cambiar su denominación a «Maestre y Asociados Economistas y Auditores, SL».

La Registradora no lo inscribe porque a su juicio, las actividades del objeto social relativas a la actividad jurídicas, asesoramiento fiscal, contable, laboral, económico y, financiero, la auditoría General e intervención en procesos concursales y quiebra; son actividades típicas y exclusivas de la profesión de abogados, economistas y auditores. Por tanto, concluye que no puede ser una sociedad de mediación. Añade que «sólo las sociedades profesionales puedan incluir en su denominación actividades profesionales»;

El interesado recurre diciendo que se trata de una sociedad de intermediación y la denominación social elegida no produce error o confusión sobre su carácter de sociedad no profesional, ni sobre la actividad que la sociedad pretende desempeñar como es la intermediación en determinadas actividades profesionales.

La DG repasa su doctrina, así si bien en un principio fue contraria a que las sociedades de medios tuvieran en su denominación la actividad profesional. No obstante, tras la Resolución de 5 de diciembre de 2018 estableció que no podía mantenerse ese criterio tan riguroso.

Lo especial de las SP es que ellas son el centro subjetivo de imputación del negocio jurídico, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo, desarrollados directamente bajo la razón o denominación social. A diferencia de las sociedades de medios que prestan de tales servicios a través de profesionales contratados por la sociedad.

Y si bien también la DG en un principio estableció que, si expresamente no se constituían las sociedades de medios como SP, no se les aplicaría la LSP; posteriormente a raíz de la STS de 18 de julio de 2012 cambió su criterio dado el carácter imperativo de la LSP para sociedades que se dedicaran a actividades profesionales.

Pero, no obstante, más adelante ha vuelta a flexibilizar la doctrina porque dicha STS, no prohíbe las sociedades de medio, sino que lo que exige es «certidumbre jurídica», afirmando expresamente que «se trata, en suma, de que las sociedades sean lo que parecen y parezcan lo que son, pues ninguna forma mejor hay de garantizar el imperio de la ley y los derechos de los socios y de los terceros que contraten con la sociedad».

Por ello la DG ha sentado una consolidada doctrina según la cual, ante las dudas que puedan suscitarse en los supuestos en que en los estatutos sociales se haga referencia a determinadas actividades que puedan constituir el objeto, bien de una sociedad profesional, con sujeción a su propio régimen antes dicho, bien de una sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de intermediación, debe exigirse para dar «certidumbre jurídica» la declaración expresa de que se trata de una sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de intermediación, de tal modo que a falta de esa expresión concreta deba entenderse que en aquellos supuestos se esté en presencia de una sociedad profesional.

En el caso de este expediente, en los Estatutos se establece que «en relación a aquellas actividades que tengan el carácter de actividad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, la sociedad que se constituye actuará exclusivamente como sociedad de intermediación, en los términos de la exposición de motivos de la citada Ley, entre los clientes y el profesional persona física que desarrollará efectivamente la actividad profesional, quedando por tanto esta sociedad excluida del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo».
Por todo lo anterior, admite el recurso y revoca la calificación.

Reformas a valorar

REFORMAS A VALORAR

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022

BOE: 29/12/2021
BOE: 29/12/2021

Resumen: DA 46: Interés legal del dinero: 3%. Interés de demora legal: 3,75%.

DF 9: «Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que queda redactada como sigue:

«a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 1.500 euros.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.»

Garantía poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo

BOE: 29/12/2021

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Resumen: A destacar su disposición final sexta. Modificación de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio.

Se modifica el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio, quedando redactado en los términos siguientes:

«Artículo primero. 1. La jubilación por edad de los Notarios es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años; o voluntaria a partir de los sesenta y cinco años de edad. No obstante, podrán solicitar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con dos meses de antelación a cumplir la edad de setenta años, la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan como máximo setenta y dos años de edad. Dicha solicitud vinculará a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que solo podrá denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando presentase la solicitud fuera del plazo indicado.

2. El mismo régimen será de aplicación a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.»

Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de régimen jurídico de los animales

BOE: 16/12/2021
Ley 17/2021 – 15/12/2021

Resumen: Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

INSTRUCCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA DGSJFP

BOE: 22/12/2021
Ley 17/2021 – 15/12/2021

Resumen: Instrucción de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se establecen criterios para la aplicación en las Notarías, de las previsiones contenidas en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

Aceptación tácita de la herencia. Personación en autos.

La personación en concepto de heredero en autos produce la aceptación tacita, ya que sin la cualidad heredero no se puede actuar en juicio, pedir embargos e instar la declaración de concurso de la herencia yacente.

▶ SAP 11/03/2019 ▶ Ponente: Pablo Quecedo Aracil

Resumen: Partiremos de que el sistema de aceptación tácita del C.C. y del Libro IV del C.C. de Cataluña tienen el mismo sentido al ser herederas del sistema sucesorio romano. La postura mantenida por la doctrina recogida en las Sentencias de la Sala y Resoluciones citadas es unánime en exigir actos claros y precisos que revelen la voluntad inequívoca de aceptar la herencia.

En el presente caso se puede sostener que, con la personación de la recurrente en concepto de heredera en los autos Juzgado de 1a Instancia, en fecha 28-6-2016 se produjo la aceptación tácita, ya que sin la cualidad heredero no se podía actuar en juicio, ni pedir embargos, ni instar la declaración de concurso de la herencia yacente como se hizo. Esta personación es posterior a una escritura de 13-6-16, por la que se acreditaba la condición de la recurrente como pareja de hecho del difunto y con derecho a heredar ex Art.441-2 del Libro IV C.C. de Cataluña, y anterior a la declaración formal de herederos de 30-8-2016, es decir, en el presente caso había gestionado como heredera aun antes de su declaración formal, y por esa razón el Juzgado de 1a Instancia no admitió́ su personación; no tenía título formal, pero había gestionado de forma clara y nítida como heredera.

En cuanto a la pretensión de que la herencia, si fue aceptada, lo fue a beneficio de inventario, el Art.461-14 del Libro IV del C.C. de Cataluña permite usar del beneficio de inventario antes o después de la aceptación, pero debe hacerlo, Art.461-15 1, en el plazo de seis meses a contar del momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación.

Pues bien teniendo en cuenta que la delación se produce, Art.411-4 del Libro IV del C.C . de Cataluña desde el momento de la muerte del causante, dicho esta que el día inicial es el 21-4-2016. La demandada era pareja de hecho, conviviente con el difunto y por tanto estaba en disposición de conocer razonablemente la ausencia de descendientes, y su cualidad de heredera. El único problema sería la posible existencia de un testamento que pudiera alterar lo previsto en la sucesión intestada, obstáculo que desaparece en 20-5-2016, con el certificado de últimas voluntades en el que constaba que el difunto no había otorgado testamento.

Así́ las cosas, desde 20-5-2016 hasta la fecha de presentación en concurso de la herencia yacente en 7-12-2016 han pasado los seis meses legalmente exigibles, entendiéndose aceptada la herencia pura y simplemente. Alegaba la parte recurrente que resultaba de aplicación por ser ley especial la Ley Concursal, y ello con independencia de lo que regule la Ley general foral, disponiendo que la misma introduce en el Derecho español un supuesto excepcional de aceptación a beneficio de inventario ministerio legis, sin necesidad de declaración expresa por parte del heredero.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

Calificación registral sin suficiente motivación

La calificación no refleja claramente la situación registral y la motivación del Registrador, lo que no puede subsanar el Registrador en el informe que realiza a raíz del recurso.

▶ Resolución DGSJYFP 20/12/2021 ▶ BOE: 04/01/2022

Resumen: Se presentan para su depósito las cuentas anuales de 2020 de una SL.

El Registrador no inscribe porque de la hija de la sociedad entiende que las mismas deben de estar auditadas.
Dicha Sociedad había designado auditor para tres años contados desde el 1/01/2019, lo cual consta en el Registro Mercantil junto con la aceptación del auditor en la inscripción 5ª.

En la inscripción 6ª consta la revocación por parte de la SL del auditor nombrado con fecha 11/01/2021 en virtud de certificado del administrador de acuerdo de la Junta de la misma fecha.

El recurrente entiende que habiéndose revocado el nombramiento del auditor no es precisa la auditoría de las cuentas de 2020 que se presentan en 2021.

La DGSJYFP centra el caso en la falta de motivación suficiente de la calificación registral.

En la calificación, el Registrador se limita a decir que “el informe de auditor tendrá que acompañarse necesariamente, aunque la sociedad tenga nombrado e inscrito auditor con carácter voluntario, de conformidad con el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado de 15/12/2016, 21/12/2016 y 20/12/2018”. Es decir, la calificación ofrece al presentante el mismo panorama vigente antes de revocar al auditor, sin añadir razón alguna que le permita intuir la causa por la que deba permanecer esa situación. Y es en el informe a raíz del recurso, donde el Registrador explica que entiende que, habiéndose producido la revocación en enero de 2021, se entiende vigente la auditoría para el ejercicio anterior.

Acorde con la calificación, el recurrente fundamenta su impugnación en la facultad de revocación por justa causa que el artículo 264.3 de la Ley de Sociedades de Capital le concede, ejercitada en junta general y por unanimidad.

Por lo anterior, la DG dice que no puede confirmarse la calificación, pues no puede tenerse en cuenta la argumentación de contenido calificatorio que, de modo extemporáneo, alega el registrador en su informe.

Convocatoria de JG por burofax: Acuse de recibo.

Tanto la convocatoria por correo como por burofax, deben ser con acuse de recibo; pero establece una interpretación favorable del precepto estatutario, para comprender que el acuse de recibo se refiere a ambas formas.

▶ Resolución DGSJYFP 03/12/2021 ▶ BOE: 22/12/2021

Resumen: Se constituye una SL, en sus estatutos se dispone que la convocatoria de la junta general «se hará mediante burofax o carta remitida por correo certificado con acuse de recibo con una antelación de quince días en la que se contenga …

El Registrador califica negativamente porque según él, del 173 LSC y con la finalidad de que la convocatoria se realice por un medio que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, es necesario establecer que cuando la convocatoria se realice mediante burofax, éste sea con acuse de recibo.

La DG recuerda que el 173 LSC establece que «la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad».

Distintas resoluciones han admitido el envío de correo certificado con acuse de recibo y el burofax con certificación de acuse de recibo, siendo en este caso además necesario que el operador postal sea la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.»

Pero la DG revoca la nota porque interpreta la norma estatutaria conforme a los principios generales de interpretación. Por ello, de una interpretación no sólo literal, sino también teleológica y sistemática de la cláusula debatida, se desprende inequívocamente que al disponer que la comunicación de la convocatoria se realice «certificado con acuse de recibo», se está estableciendo este último requisito (igual que los restantes previstos en la misma cláusula sobre antelación de la comunicación y contenido de la misma) no sólo para la remisión mediante carta remitida por correo sino también para el envío mediante burofax por el operador postal «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.».
Por todo ello estima el recurso y revoca la calificación.

Años a aportar para levantar el cierre por falta de depósito de cuentas

Hay que presentar al menos las de los últimos tres ejercicios, cuya falta de presentación ocasionó el cierre. Que pueden ser distintas a las de los últimos tres años.

▶ Resolución DGSJYFP 18/11/2021 ▶ BOE: 03/12/2021

Resumen: Se presentan a depósito las cuentas anuales de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 el día 27 de julio de 2021, son calificadas negativamente por encontrarse cerrado el Registro Mercantil, precisamente por falta de depósito de las cuentas anuales correspondientes a ejercicios anteriores.

Cuando la falta de depósito previo se refiere a varios ejercicios, es doctrina de la DG que teniendo en cuenta el carácter excepcional de la normativa sancionadora, a los efectos de enervar el cierre registral únicamente es necesario depositar las cuentas (o su constancia de no aprobación) correspondientes a los tres últimos ejercicios (Resolución DGSJYFP de 3 de octubre de 2005). Pero, como ya dijera la Resolución DGSJYFP de 8 de febrero de 2010, es de los tres últimos ejercicios respecto de los que se haya producido el efecto de cierre.
Conforme al 378 del RRM, el cierre del Registro se produce respecto de aquellos ejercicios en los que habiendo transcurrido un año desde su cierre, no se ha producido el depósito de cuentas.

En el caso concreto, el 27 de julio de 2021 la hoja de la sociedad se encuentra cerrado por falta de depósito de cuentas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019. Por lo que habría que depositar las cuentas de 2017, la presentación de las de 2020 no enerva el cierre, puesto que aún no ha transcurrido un año desde su cierre.

Resumen: Relativa a denegación de inscripción de segregación de una finca integrada en un conjunto en régimen de propiedad horizontal. Según la actual redacción del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, y el criterio del Tribunal Supremo y el Centro Directivo, para llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que figure recogida en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad. En el caso objeto de este expediente, este requisito estaría cumplido porque figura inscrita en la finca matriz la cláusula estatutaria séptima que permite tal posibilidad. La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación del registrador.

Número de administradores en SL anterior a 2010 y retribución.

Antes de 2010 no se exigía el número máximo o mínimo de administradores. Estos pueden recibir prestaciones por prestaciones distintas a las propias de administrador.

▶ Resolución DGSJYFP 16/11/2021 ▶ BOE: 18/10/2021

Resumen: En una SL está inscrito desde su constitución el siguiente artículo estatutario: La Administración de la Sociedad y su representación en juicio y fuera de él corresponderá a un Administrador Único, a varios Administradores, que actuarán solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración, a elección de la Junta General. En el caso de varios administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente por dos de ellos.

Se autoriza una escritura por la que se añade a dicho artículo una previsión para la retribución, que dispone que es gratuito, por el desempeño de las facultades inherentes a dicho cargo que sean indelegables, según las leyes de sociedades de capital, No obstante, dicha gratuidad se entiende, sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por prestaciones distintas a las indelegables como Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo. En este caso, el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.

El Registrador por un lado dice que el artículo en cuanto al número de administradores es indeterminado, pues falta de concreción del número de administradores, si son solidarios como mancomunados o, en su defecto, el mínimo y el máximo de los que podrán ser nombrados.

No obstante, dicho artículo estaba inscrito en los mismos términos que ahora generan la controversia desde la constitución de la sociedad el año 2007.

La DG no confirma este defecto. La concreción del número de administradores o el mínimo y máximo se exigían para la SA, pero no para la SL, fue en el 2010 con la aprobación de la LSC cuando también se exigió para ellas. Al tener que incluirse la parte no alterada de este artículo, con la alterada, puede entenderse que es una reforma, pero atendiendo a la coincidencia literal, no es el caso.

El segundo defecto atiende a la retribución el registrador entiende que la cláusula no es clara, pues, de un lado, señala la gratuidad del cargo de administrador, por «el desempeño de las facultades inherentes a dicho cargo que sean indelegables», pero, de otro lado, dispone una posible retribución, cuyos conceptos no detalla, por «prestaciones distintas a las indelegables como Administrador».

Parece que se estuviera refiriendo a los Consejeros delegados o consejeros con funciones ejecutivas, por esa referencia a las facultades indelegables, pero lo cierto, es que la DG, dice que del sentido literal habla solo de administradores en general.

En el presente caso la redacción de la cláusula podría haber sido más clara en ese sentido. Pero, interpretada en su conjunto y del modo más adecuado para que produzca efecto, resulta indubitado que el cargo de administrador es gratuito para todos los administradores, sin perjuicio de la remuneración que pueda corresponderles «por prestaciones distintas a las indelegables como Administrador», que no cabe sino entender que se trata de servicios o relaciones laborales ajenos a las facultades inherentes al cargo de administrador, sin que nada se exprese que conduzca a concluir, como hace el registrador en su calificación, que aquellos sean derivados de su condición de administradores.

Por ello revoca también la calificación en este punto.

Nuevo presidente del Consejo de los Notarios de la Unión Europea

PANORAMA INTERNACIONAL

CNUE | UINL

Nuevo presidente del Consejo de los Notariados de la Unión Europea
Gianpaolo Marco.

A mediados de enero tuvo lugar en Roma la toma de posesión del nuevo presidente para 2022 del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE): el italiano Giampaolo Marcoz. José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, asistió al acto en representación de los notarios españoles.

Marcoz sucede al húngaro Ádám Tóth y representará ante las instituciones comunitarias a los 45.000 notarios europeos, procedentes de 22 estados de la UE. Durante su mandato, el CNUE se pondrá al servicio de los objetivos marcados por la presidencia francesa del Consejo de la Unión Europea, estructurados en torno a tres objetivos: relanzamiento, poder y pertenencia. Entre los objetivos del notario de Aosta, Italia, durante su legislatura se encuentran: reactivar la economía del viejo continente, contribuir al crecimiento del poder económico y jurídico de Europa frente a las demás potencias internacionales, y fomentar el sentido de pertenencia de los ciudadanos a la Unión.

La transición del ámbito de la justicia al entorno digital es un tema fundamental para los países de la Unión Europea. Uno de los proyectos fundamentales de la presidencia italiana del CNUE será la creación de una plataforma única para los notarios comunitarios que aloje diferentes aplicaciones dirigidas a, por ejemplo, la lucha contra el blanqueo de capitales o la conexión telemática que permita el acceso y libre circulación de escrituras públicas.

Esta innovadora herramienta se basará en tecnologías como la del blockchain y la inteligencia artificial. Bruselas acogerá próximamente un hackathon con la participación de equipos multidisciplinares de diferentes países con los que se explorará el potencial y funcionalidades del citado portal.

Asimismo, 2022 es el Año Europeo de la Juventud. En este contexto, el CNUE se centrará en el tema de la protección de datos y la solidaridad intergeneracional. El Notariado debe desempeñar un papel de protección, asesoramiento y salvaguarda de los datos que los particulares, especialmente los jóvenes, comparten en Internet.

Propuestas de notarios españoles aprobadas por la UINL

El pasado 3 de diciembre tuvo lugar, de manera telemática, la Asamblea General de los Notariados Miembros de la UINL. Entre las decisiones adoptadas por unanimidad cabe destacar dos propuestas de gran importancia coordinadas por notarios españoles. Por un lado, la aprobación del texto de la Ley Notarial Modelo, presentado por Álvaro Lucini, responsable del Grupo de Trabajo creado en 2020 para la elaboración de dicha ley; y, por otro, la aprobación de un decálogo para las escrituras públicas a distancia con comparecencia en línea, propuesta coordinada por Enric Brancós, responsable del Grupo de trabajo Acta Auténtica, iniciativa realizada en colaboración con el grupo de nuevas tecnologías.

Memoria Anual del CNUE

El Consejo de los Notariados de la Unión Europea ha publicado su memoria anual en la que se recogen las principales actividades realizadas durante la legislatura de la presidencia húngara de Ádám Tóth.

Entre los principales hitos reseñados en esta publicación cabe destacar la campaña del Notariado Español en el Día Europeo de la Justicia o la reunión en Barcelona del Comité de Asuntos Europeos de la UINL.

Actualidad de los Colegios Notariales

COLEGIOS NOTARIALES

ANDALUCÍA | CASTILLA - LA MANCHA | ISLAS BALEARES

V Congreso Nacional de Derecho de Sociedades: gran cita jurídica
José Ángel Martínez Sanchiz durante su intervención.

El Congreso Nacional de Derecho de Sociedades se ratifica como cita obligada para los profesionales del sector jurídico. En febrero se reunieron en Málaga profesionales de las principales instituciones jurídicas y despachos de abogados de España.

La temática de este año versó sobre la problemática en los acuerdos sociales, la gobernanza y grupos de interés, derecho a voto, convocatoria, constitución y desarrollo de la Junta General, acuerdos del Consejo de Administración, impugnación de acuerdos, y responsabilidad penal de la sociedad mercantil, entre otras cuestiones.

El acto de inauguración, en el que participó el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, corrió a cargo de la codirectora del evento, Mª Belén González Fernández, profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga. También estuvieron presentes Victoria Ortega Benito, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española; Rosario Jiménez Rubio, decana de Andalucía Oriental del Colegio de Registradores, y Tomás Cordero Alcántara, director de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga.

Belén González destacó la respuesta masiva de los congresistas, a pesar de la situación en la que nos encontramos como consecuencia de la pandemia, fruto de la comunidad de conocimiento y afecto que se ha generado en torno al congreso.
José Ángel Martínez Sanchíz resaltó el papel del Notariado en el Derecho de sociedades y puso en valor la temática del Congreso “esta posibilidad de dialogo es trascendental y las conclusiones que en el mismo se puedan obtener resultan muy interesantes para todos aquellos que participamos en la vida mercantil”.

Victoria Ortega remarcó la alta calidad del congreso. También señaló el papel de la Abogacía en la materia que trata el evento, desde la constitución de sociedades hasta su disolución.
Rosario Jiménez puso en valor la creación de sociedades en la provincia de Málaga. Esta realidad junto “a la digitalización que ha arrasado en los últimos meses” han contribuido a que exista una mayor demanda de conocimiento por parte de profesionales y juristas el sector.

Tomás Cordero reconoció la labor del Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga por realizar un ejercicio de transferencia de conocimiento y vincular la universidad con la sociedad, en general, y el sector empresarial, en particular.
A continuación de la bienvenida al V Congreso Nacional de Derecho de Sociedades, tuvo lugar la conferencia sobre el caso de Iberdrola titulada De las musas al teatro: gobernanza y grupos de interés, por parte del abogado de Estado y secretario del Consejo de Administración de Iberdrola Julián Martínez-Simancas, quien destacó “la necesidad de contar con un sistema de gobernanza que supla las necesidades de la empresa que desbordan a la normativa y con profesionales del sector de distintos ámbitos para responder a los compromisos, así como, a las exigencias que plantean los inversores y los grupos de interés”.

 

Debates

Tras su intervención hubo mesas con ponentes de primerísima línea, hasta alcanzar la veintena, donde destacan Carlos Paredes Galego, socio de Uría Menéndez; Javier Juste Mencía, catedrático de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid y consejero de Cuatrecasas; María del Mar Hernández Rodríguez, magistrada especialista Audiencia Provincial de Cantabria; Javier García de Enterría, catedrático de Derecho Mercantil CUNEF y consejero de Clifford Chance; Antonio Juan García Amezcua, notario; Francisco Javier Misas Tomás, registrador mercantil y Sergio González Galán, socio de Garrigues, entre otros.

Por último, este año se volvieron a celebrar las rondas jurídicas, esta vez sobre el derecho de voto, con ponentes de como Andrés Recalde Castells, catedrático de Derecho Mercantil Universidad Autónoma Madrid y consejero de CMS Albiñana & Suárez de Lezo; Mª Belén González Fernández profesora titular de Derecho Mercantil Universidad de Málaga y directora del Congreso; Alberto Díaz Moreno, catedrático de Derecho Mercantil Universidad de Sevilla y consejero Académico de Gómez-Acebo & Pombo; Bárbara Córdoba Ardao magistrada especialista Juzgado Mercantil Madrid; José Carlos Sánchez González, notario y, por último, Luis Fernández del Pozo, registrador mercantil.

También participaron dos magistrados del Tribunal Supremo en su conferencia de clausura sobre Responsabilidad penal de la sociedad mercantil, que tuvo como ponentes a Manuel Marchena Gómez, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y a Antonio del Moral García, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Seminario sobre Régimen patrimonial de las uniones registradas

La Cátedra de Derecho Notarial del Colegio de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide (UPO) celebró un interesante seminario sobre ‘Régimen patrimonial de las uniones registradas: aspectos estatales y supraestatales’, con formato online y presencial. Con intervenciones de notarios y profesores universitarios del ámbito jurídico, el seminario estudió la heterogénea situación de España en este capítulo, frente a la normalización unificada existentes en la mayoría de los países de su entorno.

De izda. a dcha.: Julián Garde y Luis Fernández-Bravo.

El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha renueva su colaboración con la Universidad regional

El decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, Luis Fernández-Bravo, y el rector de la universidad de la comunidad, Julián Garde, rubricaron en enero la renovación del acuerdo de colaboración que mantienen ambas instituciones desde hace varios años.

Las líneas principales que recoge el referido acuerdo se centran, entre otras actividades, en la financiación de un contrato de investigación en el Centro de Estudios de Consumo de la Universidad regional y la organización conjunta de un curso de verano. Además, el colegio celebrará seminarios de Derecho Notarial gratuitos para los estudiantes de todos los campus y volverá a financiar, como los últimos años, el Premio para Trabajos de Fin de grado de Derecho Privado, que incluye un primer premio dotado con 500 euros y otro de 300 para el finalista. Con la renovación de este convenio se estrechan aún más los lazos de colaboración entre los notarios de Castilla-La Mancha y su universidad.

Pie de foto: De izda. a dcha.: Julián Garde y Luis Fernández-Bravo.

Aula de Cultura

De izda. a dcha. Ángel Leiva y Miguel Polaino.

El poeta argentino Ángel Leiva participó, en febrero, en la sede de Sevilla del Colegio Notarial de Andalucía como conferenciante del Aula de Cultura. El profesor y escritor sudamericano celebró con este acto el 50º Aniversario de su relación con Sevilla y el 55º de su primer poemario. Durante el encuentro le acompañaron el notario José María Sánchez Ros y el doctor en Derecho Penal, Miguel Polaino.

Novedades fiscales para el ejercicio 2022

El asesor fiscal Alejandro del Campo impartió en enero un seminario virtual y presencial en las Islas Baleares sobre las principales novedades tributarias que entran en vigor a lo largo de 2022. Numerosos colegiados de Baleares se inscribieron a la jornada, donde pudieron conocer la normativa de interés que puede afectarles en su trabajo diario.

MADRID

Cátedra Extraordinaria Antonio Rodríguez Adrados

De izda. a dcha.: José Ángel Martínez Sanchiz, Concepción Barrio del Olmo, Ignacio Solís, Ricardo Alonso, Cristina de Amunátegui y Juan Carlos Doadrio.

En enero tuvo lugar en el decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) la firma de una adenda para modificar la cotitularidad de la Cátedra Extraordinaria Antonio Rodríguez Adrados. Tras la firma, Solís, en representación del Colegio Notarial de Madrid, continuará ejerciendo su cargo, y Cristina de Amunátegui, catedrática de Derecho Civil de UCM, pasará a codirigirla.

La Cátedra Extraordinaria Antonio Rodríguez Adrados, en materia de Derecho Privado, fue creada en 2018 por la UCM en estrecha colaboración con el Notariado madrileño, con el fin de prestar un servicio a la sociedad mediante el estudio de cuestiones notariales de relevancia científica e interés social.

La firma reunió a los decanos de ambas instituciones, Ricardo Alonso, en representación de la facultad de Derecho, y José Ángel Martínez Sanchiz , por parte del Colegio Notarial de Madrid. También estuvieron presentes Concepción Barrio del Olmo, vicedecana del Colegio, y Juan Carlos Doadrio, vicerrector de Relaciones Institucionales de UCM.

Cursos de alta especialización profesional

La Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), junto al Colegio Notarial y la Cátedra Extraordinaria Antonio Rodríguez Adrados, ha organizado dos cursos de Alta Especialización Profesional, Derecho de Sucesiones y Jurisdicción Voluntaria, que se imparten en la sede de la Escuela de Práctica Jurídica de manera presencial y online entre los meses de febrero y junio de 2022.

Academia Matritense

El ciclo académico de la Academia Matritense inició el año con dos ponencias de los notarios Juan Pérez Hereza y José María Gómez Riesco, quienes pronunciaron sendas conferencias, respectivamente, tituladas ¿Es adecuada la Ley de Crédito Inmobiliario para el cumplimiento de sus objetivos? y El cuestionado status jurídico del robot.

Medalla de Oro a Ignacio Solís

Ignacio Solís recibió, en enero, la Medalla de Oro de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid por su dedicación académica durante 48 años.

Al acto, junto al decano de la facultad de Derecho, Ricardo Alonso, asistieron José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de Madrid, y Concepción Barrio del Olmo, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid.

Solís es licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas, notario de Madrid desde 1977, hoy jubilado, e impartió clases en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense durante cuatro décadas. Fue vicedecano y decano del Colegio Notarial de Madrid.

En la actualidad es codirector de la Cátedra Extraordinaria Antonio Rodríguez Adrados de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Complutense junto a Cristina de Amunátegui, catedrática de Derecho Privado en dicha Facultad.

PAÍS VASCO

Curso de Praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco

La Academia Vasca de Derecho (AVD-ZEA) y el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, en colaboración con el Colegio Notarial del País Vasco, la Universidad de Deusto y la Escuela de Práctica Jurídica Pedro Ibarreche, organizaron en Bilbao entre el 10 de enero y el 23 de febrero la sexta edición del Curso de Praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco.

El curso, celebrado de forma presencial en el Colegio de la Abogacía, pretende formar a los profesionales en cuestiones prácticas relacionadas con el Derecho Civil Vasco. La idea es poner a disposición de los operadores jurídicos los instrumentos necesarios para actuar con seguridad en los dos ámbitos en los que incide esta nueva normativa, la civil y la fiscal, que entró en vigor en 2015. Tres notarios, Andrés M. Urrutia, Mario Martínez de Butrón y Carmen Velasco, participaron en varias de las sesiones.

Con un total de 35 horas lectivas distribuidas semanalmente los lunes y miércoles, el primer día tuvo lugar la presentación del programa, con la presencia el director del curso y presidente de la AVD-ZEA, Andrés M. Urrutia, sus coordinadores José Miguel Gorostiza y José Javier García Ross, y Elena Pombo, directora de la Escuela Práctica Jurídica del Colegio de la Abogacía. Posteriormente, Gorostiza se encargó de abrir la sesión con el tema El Derecho Civil Vasco en la actualidad y su aplicación territorial y personal: vecindad civil vasca y especialidades locales.

 


LAS JORNADAS PRETENDEN FORMAR A PROFESIONALES EN CUESTIONES SOBRE DERECHO CIVIL VASCO

 

La segunda jornada corrió a cargo del notario Mario Martínez de Butrón, quien habló sobre La sucesión en el Derecho Civil Vasco, con especial referencia a la testada. Y en los días siguientes, el abogado Jesús Fernández de Bilbao trató sobre La sucesión por comisario. la oficial de notaría, Miren Larrabeiti, abordó La sucesión mediante pactos sucesorios, el notario Andrés M. Urrutia profundizó en La sucesión forzosa: legítimas y troncalidad y el letrado Gontzal Aizpurua analizaba la Sucesión intestada, reservas y reversiones.

Derecho transitorio e intertemporal en la aplicación del Derecho Civil Vasco fue el tema sobre el que versó la intervención de las abogadas Elixabete Piñol y Nieves Paramio en la siguiente sesión. El también abogado Kepa Yerra centró su ponencia en Las relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. Ley 7/2015, de 15 de junio mientras que Óscar Monje habló del Régimen económico matrimonial en el Derecho Civil Vasco: la comunicación foral de bienes. La cuestión de las Parejas de hecho, régimen patrimonial y Derecho Civil Vasco fue tratada por la letrada Nerea Sologaistua al tiempo que el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV habló de La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el acceso a recurso de casación civil.

Sobre la discapacidad y la nueva Ley 8/2021 se ocupó la notaria Carmen Velasco en La nueva regulación en materia de personas con discapacidad y el Derecho Civil en el País Vasco. Como colofón al curso, lo relacionado con el Régimen fiscal ocupó las dos últimas sesiones, a manos de los abogados Javier Muguruza, Javier García Ross y Alberto Atxabal.

De izda. a dcha.: Andrés Urrutia, Elena Pombo, Javier García Ross y José Miguel Gorostiza

CATALUÑA

Premio Puig Salellas

Las Jornades de Dret Català a Tossa fueron galardonadas con el Premio Puig Salellas 2021, el máximo galardón que otorga anualmente el Colegio Notarial de Cataluña para reconocer a una persona o institución que, en el ámbito de esa comunidad autónoma, haya acreditado una destacada trayectoria de estudio, investigación, creación, docencia o aplicación del derecho. En representación de las jornadas, el premio fue recogido por uno de sus principales impulsores, Miquel Martín Casals, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Girona y exdirector del Instituto de Derecho Privado Europeo y Comparado de dicha universidad. La ceremonia de entrega de este premio, a la que asistieron numerosas autoridades del ámbito jurídico, se llevó a cabo a mediados de diciembre en la sede colegial, en un acto presidido por la consellera de Justicia, Lourdes Ciuró, que estuvo acompañada por José Alberto Marín, decano anfitrión. Joan Egea, presidente del Consejo de Garantías Estatuarias de la Generalitat de Catalunya, fue el encargado de realizar la glosa del premiado. Marín afirmó que “las Jornades de dret català a Tossa son el think tank del Derecho Civil catalán. Todos formamos parte de ellas porque todos hemos aprendido y aprovechado los trabajos allí realizados.” Finalizó su intervención asegurando que “su continuidad es necesaria e imprescindible para la culminación y actualización de la codificación civil en Cataluña”.
José Alberto Marín: «LAS ‘JORNADES DE DRET CATALÀ A TOSSA’ SON EL ‘THINK TANK’ DEL DERECHO CIVIL CATALÁN»

Las Jornades de Dret català a Tossa celebradas desde 1982 ininterrumpidamente son el foro donde el trabajo de investigación académica confluye con la visión práctica de los juristas para incidir sobre el desarrollo del nuevo Derecho Civil catalán, con visión de pasado, presente y futuro. Durante veintiuna ediciones se han abordado importantes temas, desde las cuestiones básicas de la competencia en materia civil, hasta el Derecho Sucesorio y la europeización del Derecho Privado, pasando por el Derecho Inmobiliario o la renovación del Derecho de Familia. Las últimas Jornadas se dedicaron al análisis de los reglamentos europeos en materia patrimonial, familiar y sucesoria tanto desde la óptica del Derecho Internacional privado como del Derecho Civil. Todas las ediciones han concluido con la publicación de los materiales de las jornadas, que resultan imprescindibles para los estudiosos del derecho catalán contemporáneo. La persona que recogió el premio en representación de las jornadas, Miquel Martín Casals, es doctor en Derecho por la Universitat de Barcelona. Ha sido investigador principal de numerosos proyectos nacionales e internacionales desde principios de los años 90 y tiene más de 150 publicaciones en 6 idiomas, fundamentalmente sobre responsabilidad civil. Actualmente, Martín es Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Girona, exdirector del Instituto de Derecho privado europeo y comparado de dicha universidad, y director del Máster Universitario en Derecho de Daños del Instituto de Derecho Privado Europeo.
Miquel Martín, tras recoger su premio de manos de Lourdes Ciuró.

Jurisprudencia del Supremo de interés notarial

La notaria Aurora Cristina Díaz-Fraile pronunció en enero la conferencia Jurisprudencia del Supremo de interés notarial en materia de contratación inmobiliaria. Este Webinot virtual fue presentado por María Armas, censora de la junta directiva del Colegio.

GALICIA

La vivienda familiar ante la crisis

La UNED y el Colegio Notarial de Galicia organizaron en diciembre la jornada La vivienda familiar ante los retos de la crisis. El foro contó con las intervenciones de los notarios José María Graiño, decano del Colegio gallego, en la conversación sobre La información precontractual en la compraventa de vivienda; Isabel Louro, exdecana, en La intervención del notario en la escritura de compraventa de vivienda; y Alicia Calaza, directora del curso, en La habitación y el uso de la vivienda familiar a favor de los hijos con discapacidad.

Graíño señaló que «hasta llegar al otorgamiento de la escritura pública hay un largo proceso previo en el que la intervención de un profesional imparcial como el notario aporta una mayor seguridad jurídica». El decano se mostró partidario de «maximizar la seguridad jurídica preventiva mediante la intervención notarial a lo largo de todo el iter contractual, para así verificar el cumplimiento de todas las obligaciones de información sobre cuantas cuestiones afecten a los elementos del contrato».

Asimismo, destacó que «la Ley 5/2019 de 15 de marzo del Contrato de Crédito Inmobiliario (LCCI), aporta un incremento de información y garantías para el consumidor, con atribución a los notarios del control y verificación del principio de transparencia material a través del acta previa informativa», y defendió que con dicha acta la función notarial “gana proyección y confianza social”.

Isabel Louro se refirió a la compra de vivienda como “el acto más trascendental en la vida de una persona en el aspecto económico, la inversión por antonomasia”, en el que la intervención notarial ejerce como “testigo cualificado de las ansias y preocupaciones de la gente en ese momento”. La exdecana coincidió con Graiño en «defender la intervención del notario en la fase precontractual» y expresó su satisfacción «por el efecto de la LCCI, que ha generalizado y dado soporte legal a la labor de asesoramiento imparcial encomendado al Notariado». “Cuando los ciudadanos se sientan ante nosotros, subrayó, creo que lo hacen con la idea, en la mayoría de los casos, de que el notario o la notaria no son personajes adustos que responden a los tópicos literarios o televisivos, sino el aliado, el apoyo que se va a tener a lo largo del proceso en que se desarrolla la compra de su vivienda”, explicó.

 


ALICIA CALAZA: «LA LEY 8/2021 SUPONE UN CAMBIO JURÍDICO TRANSCENDENTAL»

 

Cerró el turno de intervención Alicia Calaza, quien se refirió al uso de la vivienda familiar a favor de los hijos con discapacidad. La notaria subrayó que «la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, supone un cambio jurídico transcendental que alcanza a la actualización de figuras como la donación o el legado del derecho de habitación, entre otros».

Aunque se ha adaptado el ordenamiento jurídico a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, introduciendo una regulación específica de la atribución del uso de la vivienda familiar cuando existan hijos con discapacidad “una transformación de esta envergadura debería haber aspirado a una regulación de mayor calado para ajustarse a la cambiante realidad social”, indicó.

Miquel Martín, tras recoger su premio de manos de Lourdes Ciuró.

Campaña informativa sobre la ley 8/2021

El pasado 14 de enero, Montserrat Trigo Mayor, notaria en la capital lucense y miembro de la junta directiva del Colegio Notarial de Galicia, impartió una charla informativa, en la sede de Down Lugo, sobre los diversos aspectos que desarrolla la Ley 8/2021, de 2 de junio. La reunión informativa se inscribe en el convenio firmado en julio del pasado año entre el Colegio y la Federación Down Galicia, que agrupa a siete asociaciones de la comunidad autónoma.

VALENCIA

Día Europeo de la Mediación

De izda. a dcha.: Virginia Madrid, Jesús Olavarría, Salvador Alborch y Carmen de Miguel.

Coincidiendo con el Día Europeo de la Mediación, 21 de enero, la Cátedra para la Cultura de la Mediación de la Universidad de Valencia organizó un seminario monográfico en el salón de grados de la Facultad de Derecho.

Coincidiendo con el Día Europeo de la Mediación, 21 de enero, la Cátedra para la Cultura de la Mediación de la Universidad de Valencia organizó un seminario monográfico en el salón de grados de la Facultad de Derecho.

El notario Salvador Alborch, mediador de la Fundación Notarial Solutio Litis participó como ponente en este foro titulado De la mediación valenciana a la mediación en Latinoamérica.

Según Alborch, Solutio Litis apuesta por la promoción y el fomento de la mediación, así como por la constante formación de sus notarios con el propósito de promover la cultura del diálogo y del acuerdo. En concreto «los casos más frecuentes que llegan a la fundación para ser mediados son en materia sucesoria, sobre todo relativos a herencias y testamentos», aseguró. «También atendemos casos de contratos de compraventas o arrendamientos, impugnaciones de acuerdos sociales o disolución de sociedades, los condominios por herencias o por disolución de matrimonios, entre otros», añadió.

Además, Alborch expuso el primer caso de mediación intrajudicial en la Comunitat y posiblemente nacional, derivado por el magistrado Juan Francisco Mejías a Solutio Litis, que acabó en acuerdo gracias a la mediación notarial en un conflicto familiar de impugnación de testamento realizado ante peligro inminente de muerte.

El notario compartió debate con la representante de la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Valencia, Carmen de Miguel; la portavoz del Colegio de Administradores de Fincas, Virginia Madrid; y con el profesor de Derecho Mercantil de la UV, Jesús Olvarría, como moderador. Para abordar la mediación valenciana con mirada judicial el Congreso contó con la participación del vicepresidente del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME), Juan Francisco Mejías. En su intervención fue muy claro asegurando que los jueces «no podemos resolver por medio de leyes los conflictos emocionales y necesitamos la ayuda de un mediador».

Para el magistrado de Primera Instancia de Valencia «es más importante el derecho viviente que el derecho vigente, lo realmente importante de un iceberg es lo que está oculto, no lo que se ve por encima del nivel del mar y la mediación sirve para solucionar ese conflicto que queda oculto». Tal y como indicó, «los jueces impulsamos la mediación como una forma adecuada de impartir justicia».

Actos conmemorativos en la Ciudad de la Justicia

De izda. a dcha.: Salvador Alborch, Juan Francisco Mejías, Eva Palancas, registradora, y José Luis López Rodríguez.

Los notarios y mediadores de la Fundación Notarial para la Mediación y el Arbitraje Solutio Litis del Colegio de Valencia, Salvador Alborch y José Luis López Rodríguez, asistieron a los actos conmemorativos del Día Europeo de la Mediación en la Ciudad de la Justicia de Valencia, organizados por la sección valenciana del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME), de la mano del magistrado Juan Francisco Mejías.

Página web de la cátedra.

Cátedra de Derecho Notarial

La Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Alicante, creada recientemente por acuerdo entre la institución educativa y el Colegio de Valencia, inició sus actividades en enero, con una sesión virtual en la que se abordó la función notarial como salvaguarda legal en el otorgamiento del testamento y del acuerdo de apoyos.

La ponencia fue impartida por Cristina Guilarte, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid; Delfín Martínez Pérez, vicedecano del colegio, moderó y presentó la sesión.

En este sentido, la ponente indicó cómo el Notariado ha participado de forma directa en la reciente reforma legal para la protección jurídica de las personas con discapacidad a través de la Fundación Aequitas. Para la jurista, la función del notario como apoyo y salvaguarda legal de estas personas se convierte en una pieza clave del sistema de apoyos diseñado, y asegura que sobre los notarios recae, en gran medida, el éxito de esta reforma. No obstante, también hizo referencia a la ‘soledad del notario’ en este campo, expresando la necesidad de colaboración de entidades del tercer sector que le puedan proporcionar informes para que el acuerdo de apoyos sea lo más exacto y certero posible.

Por su parte, Delfín Martínez agradeció a Cristina Guilarte la sensibilidad al comprender en muchos casos que los notarios necesiten también de apoyos en un mundo de muchísima complejidad y responsabilidad como es el de la discapacidad, para evitar en algunos casos que ocurra influencia indebida, estableciendo cautelas.

 


CRISTINA GUILARTE: «EL NOTARIADO HA PARTICIPADO DE FORMA DIRECTA EN LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD»

 

La segunda sesión programada, realizada en febrero, versó sobre las últimas decisiones jurisprudenciales ante el control de transparencia y su incidencia en el control notarial tras la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, con la ponencia de Francisco Pertíñez, profesor titular (acreditado a catedrático) de Derecho Civil de la Universidad de Granada. El censor primero del Colegio, José Carmelo Llopis, será el encargado de moderar esta sesión online.

De izda. a dcha.: Elsa Sabater, profesora de Derecho Civil jubilada de la Universidad Pública de Navarra; José Ramón de Verda, y Aura López, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza.

La pensión compensatoria

La Universitat de Valencia (UV) y el colegio notarial autonómico organizaron en diciembre el Congreso Internacional sobre La pensión compensatoria y la superación jurisprudencial del Derecho codificado.

Este foro, celebrado en la sede colegial, se enmarca dentro del proyecto de investigación La modernización del Derecho de Familia a través de la práctica jurisprudencial de la institución académica, y ha sido financiado por la Conselleria d’Innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital de la Generalitat Valenciana.

En el congreso, coordinado por el catedrático de Derecho Civil de la UV, José Ramón de Verda, académicos de diferentes universidades analizaron la superación jurisprudencial del Derecho codificado, así como el trato de la pensión compensatoria en el Derecho Internacional Privado, su fiscalidad, su diferencia con respecto a la pensión de viudedad, la compensación por separación y divorcio o por trabajo doméstico, así como los efectos de su extinción, entre otros.

CASTILLA Y LEÓN | ASTURIAS

Convenio con Arroyo de la Encomienda

De izda. a dcha.: Sarbelio Fernández Pablos y Leopoldo Martínez de Salinas.

Los vecinos de la localidad vallisoletana de Arroyo de la Encomienda podrán liquidar de modo telemático desde las notarías los tributos municipales en las compraventas de inmuebles: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

En enero, el alcalde de este municipio, Sarbelio Fernández Pablos, y el decano del Colegio Notarial de Castilla y León, Leopoldo Martínez de Salinas, suscribían un convenio de colaboración que ahorra tiempo y costes de desplazamiento a los ciudadanos a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Además de prestar un mejor servicio público a los contribuyentes, el nuevo procedimiento que ahora se implanta en Arroyo de la Encomienda aumenta la rapidez en la gestión de sus asuntos, al sustituirse los actuales trámites en papel por los realizados en soporte electrónico.

A partir de la entrada en vigor del convenio los ciudadanos podrán efectuar en la notaría, en el mismo momento de la compraventa, la autoliquidación y abono del IIVTNU, obteniendo la correspondiente carta de pago.

Además, podrán conocer las deudas pendientes del IBI asociadas al inmueble que se transmite sin necesidad de desplazarse al consistorio.

Martínez de Salinas precisó que el colegio “tiene firmados estos convenios con gran número de municipios de la comunidad autónoma y con algunas diputaciones”. Y añadió que estos acuerdos expresan la colaboración del Notariado con las administraciones “y su voluntad de estar en la vanguardia tecnológica para hacer más fácil la vida al ciudadano y más sencilla su relación con ellas”.

 


EL ACUERDO PERMITIRÁ A LOS VECINOS AHORRAR TIEMPO Y COSTES DE DESPLAZAMIENTO

 

Para lograr los mejores niveles de control, seguridad y garantías, los notarios y el ayuntamiento utilizarán los recursos del Sistema Integrado de Gestión Notarial, SIGNO, desarrollado y gestionado por la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), incluyendo liquidaciones telemáticas, copias simples electrónicas y envío telemático de formularios, entre otros.

El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, por su parte, pone a disposición de los notarios, en calidad de colaboradores y al amparo del artículo 92 de la Ley General Tributaria, el acceso a los ficheros informáticos precisos para asistir en la autoliquidación del IIVTNU y obtener información de datos catastrales y deudas por IBI, conforme a la legislación vigente y a las normas de la Dirección General de Catastro, siempre con el consentimiento de los afectados en lo que se refiere a los datos personales.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y se prorrogará automáticamente por el mismo período de tiempo.

Jornadas de estudio de la Ley 8/2021

La Comisión de Formación Permanente del Colegio de Asturias celebró unas jornadas de estudio práctico de la Ley 8/2021 sobre discapacidad que se desarrollaron, entre noviembre de 2021 y enero de 2022, en modalidad presencial y online. Participaron como ponentes los notarios José Luis Fernández Lozano, en la charla Principios generales, aspectos prácticos de importancia a tener en cuenta, régimen transitorio y Capacidad para testar, modificaciones en Derecho Suceorio, el acta previa; Fernando Leal, en Medidas voluntarias, autocuratela, poderes preventivos; Martyna Walicka, en la conferencia Guardador de hecho, curatela, defensor judicial y, por último, Carlota Gutiérrez en Modificaciones en Derecho de Familia y contratos, responsabilidad civil, registro civil.

Estela Ferrer, ganadora del concurso de escultura Grandes Valores

NOTICIAS DEL NOTARIADO - FUNDACIÓN NOTARIADO

noticias
De izda. a dcha., formando triángulo: José Gabriel Astudillo, Juan Bordes y Miguel Ángel Chaves. Detrás, de izda. a dcha.: Raimundo Fortuñy y José Ángel Martínez Sanchiz.

Estela Ferrer, ganadora del concurso de escultura Grandes Valores

Estela Ferrer, de 22 años de edad, estudiante del máster universitario en Producción Artística de la Facultad de Bellas Artes San Carlos, de la Universidad Politécnica de Valencia, ha ganado el concurso de escultura Grandes Valores convocado por la Fundación Notariado con su obra Equilibrio.

La propuesta escultórica se convertirá en el galardón de un premio de próxima creación por parte del Notariado para destacar a una persona o institución cuya actividad y trayectoria personifiquen valores que mueven el mundo y que nos mejoran como personas y como sociedad.

Estela Ferrer presentó Equilibrio, obra creada en forma de maqueta, respondiendo a las bases de la convocatoria, antes de pasar a realizar el molde e iniciar el proceso de fundición. En su memoria explica que las ramas de su obra simbolizan la convivencia y el respeto, ambas moviéndose una al compás de la otra: “Nacen de un abrazo en la parte inferior, después se rodean, se apoyan y finalmente se dan la mano. Ninguna de las dos invade a la otra ni es superior, perviven en una total armonía e igualdad. Ambas son necesarias para sostener las dos esferas de nuestra vida, la pública y la privada, a la que todas las personas debemos tener derecho para que exista paz, ética y tolerancia”. La escultora afirma que “Equilibrio muestra el acceso a las dos esferas en términos de igualdad”.


JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ: «BUSCÁBAMOS QUE LOS CREADORES OFRECIERAN UNA MIRADA INNOVADORA QUE PUDIERA SIMBOLIZAR LOS VALORES DE LA HUMANIDAD»

Junto al primer premio se eligió un accésit que recayó en Diego Vidal, también estudiante del Máster en Producción Artística de la misma facultad. El primer premio está dotado con 3.000 euros y el accésit con 1.000 euros.

Prototipo modelado que será fundido en bronce.

El jurado estuvo compuesto por cinco miembros. Además de por el presidente y vicepresidente de la Fundación Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz y Raimundo Fortuñy, respectivamente, los componentes externos fueron expertos de reconocido prestigio en el ámbito de las artes plásticas: Juan Bordes Caballero, escultor y presidente de la sección de Escultura de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; José Gabriel Astudillo López, presidente de la Asociación Española de Pintores y Escultores, y de Miguel Ángel Chaves Martín, presidente de la Asociación Española de Críticos de Arte.

En palabras del presidente de la Asociación de Pintores y Escultores: “El gran reto de esta convocatoria era poder aunar la calidad artística de las obras presentadas con la dificultad de que una sola pieza escultórica pudiera reunir una polisemia de grandes valores. Consideramos que con la obra ganadora lo hemos conseguido”.

Por su parte el presidente de la Fundación Notariado, a su vez presidente del Consejo General del Notariado, expresó su satisfacción de que el certamen haya permitido un mayor acercamiento del Notariado a los jóvenes. “Desde el Notariado creemos que hay que velar constantemente por los grandes valores de la Humanidad, valores eternos, reconocibles cuando se tienen y subrayar su necesidad. Buscábamos que los jóvenes creadores reflexionasen sobre ellos y nos ofrecieran una mirada artística innovadora que pudiera simbolizarlos”, afirmó Martínez Sanchiz.

NOTICIAS DEL NOTARIADO - PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO

El Portal Notarial del Ciudadano supera los 150.000 usuarios

La sede madrileña de la agencia de noticias Servimedia acogió, en febrero, una nueva edición de sus Diálogos. El Portal Notarial del Ciudadano (PNC) fue el tema abordado en este foro, que se retransmitió en directo por YouTube.

El encuentro fue moderado por José Manuel González Huesa, director general de Servimedia, y contó con las intervenciones de: José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN); Luis Fernández-Bravo, delegado de Nuevas Tecnologías del CGN; y Miguel Ángel Cabra de Luna, director de Relaciones Sociales de la Fundación ONCE.

Martínez Sanchiz, explicó cómo, trágicamente, el COVID-19 demostró la mayor necesidad de este proyecto: «Veníamos preparando el portal desde mucho antes de la pandemia, pero la nueva situación impulsó aún más su desarrollo. Esta herramienta parte de lo que ya teníamos desde hace veinte años: una sede electrónica por la que circulan copias electrónicas de los documentos notariales con las distintas administraciones. Pero era un circuito cerrado, ahora lo abrimos a los ciudadanos».

El presidente del CGN manifestó que “estamos pendientes del desarrollo legislativo de la Ley de Eficiencia Digital, que permitirá el otorgamiento electrónico de determinados documentos. La transposición de la directiva comunitaria de constitución telemática de sociedades se incorpora a dicho proyecto de ley, de manera similar a lo ocurrido en Italia, Alemania o Bélgica y permitirá constituir una sociedad por videoconferencia desde la sede electrónica notarial con total seguridad».


LUIS FERNÁNDEZ BRAVO: «LOS DATOS INDICAN QUE HAY MÁS DE 150.000 USUARIOS REGISTRADOS EN EL PORTAL»

«El Portal permite el acceso a la sede electrónica notarial a través de un mecanismo seguro y con el sesgo de confidencialidad necesario. La utilización del portal se produce previa identificación con un certificado cualificado o acudiendo a una notaría para acreditarse, ese es el primer control. El PNC también asegura que la intervención de notario es real, al quedar constancia su condición. Se garantiza un marco de máxima seguridad, similar al que hemos mantenido durante veinte años al circular copias de documentos con la Administración del Estado, el Catastro, las CC.AA. o los ayuntamientos», explicó el presidente del Notariado.

Máximo nivel de seguridad

Por su parte. Fernández-Bravo señaló que desde 2002, “año del nacimiento de la sede electrónica notarial, ha sido una preocupación constante para nosotros proporcionar la máxima seguridad en el intercambio de información: va en nuestro ADN. Esta seguridad la realizamos proactivamente y con recursos propios –desde el centro tecnológico del Notariado y agencia notarial de certificación (Ancert)- lo que nos permite comunicarnos con el sector público y el ciudadano con todas las garantías. El uso del Portal no es exclusivo ni excluyente con la atención presencial, que por supuesto mantenemos. Quiero resaltar que en todas las notarías de España existe el mismo grado de implantación y seguridad tecnológica».

El delegado de Nuevas Tecnologías del CGN apuntó que «los últimos datos indican que hay más de 150.000 usuarios registrados en el Portal, desde su presentación el pasado septiembre». Sobre los servicios que ofrecemos enumeró los siguientes: «Iniciar la elaboración del testamento o la constitución de una sociedad; obtener el NIF provisional; solicitar la redacción de estatutos de sociedades mercantiles; obtener las copias simples de tus escrituras o mantener una videoconferencia con un notario».

Por último, Cabra de Luna, expuso, desde el punto de vista de los colectivos de la discapacidad y las personas mayores, algunas de las ventajas del Portal: «Hay 9,5 millones de mayores y 2,5 millones de discapacitados que van a tener el notario en casa, con este portal».

PREMIOS | DIVULGACIÓN

Medalla al Mérito Profesional en Mediación

José Ángel Martínez Sanchiz.

El 21 de enero, Día Europeo de la Mediación, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, recibió, junto a otros profesionales, la Medalla al Mérito Profesional en Mediación. Este galardón fue concedido por la Comisión de Distinciones de la Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos «en reconocimiento a su alta aportación y compromiso en fomentar el diálogo, la cultura de la paz, la búsqueda de alternativas en solucionar conflictos y la mediación durante el año 2021».

Durante la entrega Martínez Sanchiz manifestó que “siempre se ha dicho, desde la época de Joaquín Costa, que, a notaría abierta, juzgado cerrado y, efectivamente, abanderamos la solución pacífica de los conflictos. De cara a futuro, nuestro planteamiento no puede ser otro que impulsar la mediación para que vaya calando en la sociedad. Trataremos de desarrollar la labor institucional que permita proseguir la acción de aquellas fundaciones que hemos ido creando, como la fundación Signum de Madrid, de la que por ser decano del Colegio de Madrid soy presidente; Solutio Litis del Colegio Notarial de Valencia y la Fundación Mediación Notarial del Colegio Notarial de Cataluña, así como la acción de todos los colegios notariales que suelen participar activamente en cortes de mediación y de arbitraje».

De izda. a dcha.: Juan Pujol, Carlos Pérez Ramos, Ignacio Martínez Gil, José Ángel Martínez Sanchiz y Valerio Pérez de Madrid.

Presentación de Mementos Civiles de Lefevbre

El 21 de febrero tuvo lugar en la sede del Consejo General del Notariado (CGN) la presentación de la Colección Mementos Civiles. José Ángel Martínez Sanchiz y Juan Pujol, presidentes respectivamente del CGN y Lefebvre, inauguraron el acto. Los notarios Carlos Pérez Ramos, coordinador de la colección, Valerio Pérez de Madrid e Ignacio Martínez-Gil (autor del Memento Hipotecario), participaron como ponentes.

La colección está compuesta por tres obras: Memento Hipotecario, Memento Sucesiones y la Guía rápida de la Reforma Civil y Procesal para el apoyo a las personas con discapacidad.

Martínez Sanchiz ponderó las «singulares características del Memento Hipotecario”. “Es una obra de gran prestigio y utilización entre todos los prácticos del Derecho. Su principal hito es su denominación de Derecho hipotecario; no inmobiliario ni registral. El Derecho hipotecario es el origen de todos los registros que se pueden considerar importantes como el alemán, el suizo, el francés o el español, con sus variables, y que descansan en el título; es una fórmula que permite efectivamente al ciudadano acceder a una serie de ventajas que constituyen sus derechos. La perspectiva de la obra, abordada por un notario, se centra en el derecho del ciudadano a inscribir y desarrollar los cauces necesarios para alcanzar su protección. Esta perspectiva dota a la obra de un carácter práctico y muy útil».

Pujol señaló que desde su editorial “llevábamos mucho tiempo persiguiendo una colección así, es una obra extraordinaria». Por su parte, Pérez Ramos apuntó que los Mementos se sitúan a medio camino entre los que quieren un comentario concreto y una obra amplia. El espíritu del Memento es ser práctico, sencillo, cercano y útil; con el valor añadido que podamos aportar los notarios». Pérez de Madrid resaltó que la importancia de la obra radica en que nos recuerda que «el Derecho hipotecario es Derecho civil. Es un compendio muy útil para la práctica jurídica, como en el caso -por ejemplo- de conocer cómo debe hacerse una declaración de obra nueva». Por último, Martínez Gil apuntó que la obra se centra en un «Derecho hipotecario hecho por notarios, que sale al paso de dogmas».

CONFERENCIAS | COMUNICACIÓN | ENCUENTROS INSTITUCIONALES

El valor del Derecho Civil

José Ángel Martínez Sanchiz durante su ponencia.

El presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, participó en febrero en la Jornada Reivindicando el valor del Derecho Civil, que tuvo lugar en la sala Ernest Lluch del Congreso de los Diputados. El foro, organizado por la catedrática Mª Paz García Rubio y la diputada María Jesús Moro, contó con las intervenciones de eminentes juristas. Martínez Sanchiz pronunció la ponencia La perspectiva de los notarios sobre el modo de legislar en materia civil, en la que señaló que “el Derecho Civil es la quinta esencia del Derecho, porque es el más humano. Prueba de ello es la reciente reforma de la Ley de 2 de junio de 2021 sobre la capacidad jurídica. Y es un derecho dispositivo que, en buena parte, se actualiza con el pacto, como pensaba el jurista Modestino, el derecho se crea por el consentimiento o la necesidad o la costumbre”.

Encuentro con el Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho

De izda. a dcha.: Manuel Tarrío, Jesús Ruiz, José Ángel Martínez Sanchiz, Miguel Cano y Jorge Prades.

Una representación del Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE), compuesta por Miguel Cano, secretario general, y Jesús Ruiz, presidente, visitó la sede del Consejo General del Notariado (CGN) en diciembre. José Ángel Martínez Sanchiz, Manuel Tarrío y Jorge Prades, presidente, secretario y vicesecretario del CGN, respectivamente, mantuvieron un encuentro con los representantes de la única asociación de estudiantes oficial con implantación nacional.

CONEDE mantiene muy buena y frecuente relación con colegios profesionales relacionados con el Derecho y claustros universitarios de cara a organizar y promover encuentros e iniciativas que puedan servir de orientación y formación para los estudiantes. Durante la reunión se propuso establecer un contacto más directo con los colegios notariales autonómicos (donde existen diferentes academias de preparación de la oposición a notarías) y se les puso en contacto con la Fundación Notariado para explorar posibles sinergias.

La función notarial mucho más allá de la firma

El departamento de comunicación del Consejo General del Notariado (CGN) lanzó en enero la campaña Momentos Decisivos, una iniciativa de carácter divulgativo que tiene como objetivo acercar a los ciudadanos el valor que pueden aportar los servicios y el asesoramiento de los notarios en momentos clave de sus vidas.

En concreto, Momentos Decisivos se compone de cuatro entregas que se centran en situaciones cotidianas, pero de gran relevancia para sus protagonistas: la celebración de una boda, la formalización de un testamento, la compra de una vivienda o la creación de una empresa. En ellas, el notario y el ciudadano conversan de manera distendida sobre su decisión de acudir a la notaría en estos “momentos decisivos”, al tiempo que valoran el servicio recibido.

En los distintos videos han participado: en el de creación de empresas, el notario de Zafra (Badajoz), Carlos María Rebosa, y el empresario Javier Guadiana; en el de adquisición de vivienda, la notaria de Ledesma (Salamanca), Jessica Peón, y Mónica Aguado; en el de la importancia de hacer testamento, el notario de Cariñena (Zaragoza), Rubén Jiménez, y Marcos Pobes; y, por último, en el video sobre la agilidad de las bodas ante notario, la notaria en Ceutí (Murcia) Begoña Portillo y María José Ramón.

REUNIONES INSTITUCIONALES | OPOSICIONES | CONFERENCIAS | CURSOS

Visita del Notariado de Guinea Bissau

José Ángel Martínez Sanchiz, junto a la delegación del Notariado de Guinea Bissau y la COMJIB.

A mediados de diciembre tuvo lugar la visita de una representación del Notariado de Guinea Bissau. La directora del servicio de estudios y relaciones internacionales del país africano, Enelita Costa Correia, acompañada de María Luisa Pacheco, secretaria general adjunta de la Conferencia de ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, (COMJIB) fue recibida en la sede del Consejo General del Notariado (CGN) por el presidente anfitrión, José Ángel Martínez Sanchiz. Los técnicos del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales del Notariado realizaron una presentación de las diferentes herramientas desarrolladas por los notarios españoles para la lucha de los delitos económicos a la delegación guineana.

Día Mundial de la Infancia

Con motivo de la conmemoración del 32º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y del Día Mundial de la Infancia, tuvo lugar el encuentro telemático La Infancia en Europa. Este foro, organizado, entre otras entidades, por la Fundación Aequitas y la representación de la Unión Europea en España, contó con la participación del notario Jorge Prades. El vicesecretario del Consejo General del Notariado y presidente de la Asociación Familias para la Acogida, pronunció la ponencia Los apoyos preventivos necesarios.

Oposiciones al título de notario

A mediados de febrero, la oposición al título de notario que está teniendo lugar en el Colegio Notarial de Madrid retomó su actividad, con el inicio del segundo ejercicio oral, en el que participaran 221 opositores.
Más información sobre el estado de la oposición en la cuenta de Twitter @CnmOposicion y en la web https://oposiciones2021.notariado.org/
Cabe destacar que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó una resolución sobre dichas oposiciones, en virtud de la cual se modificaba el temario de Derecho Civil y Mercantil con el fin de adecuarlo a la nueva normativa sobre discapacidad recogida en la Ley 8/2021.

Intervención de Jorge Prades en la Asamblea de Madrid

La Comisión de Familia y Política Social de la Asamblea de Madrid celebró el pasado 14 de febrero una nueva sesión de trabajo. En dicha comparecencia, el notario Jorge Prades, tesorero del Consejo General del Notariado; además de presidente de la ONG ‘Familias para la Acogida,’ informó a los diputados autonómicos madrileños sobre las medidas necesarias para abordar la situación de los menores en desamparo.

Curso Universitario en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Cartel del curso.

La sede del Consejo General del Notariado (CGN) albergará de nuevo el Curso Superior Universitario en Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo. La XIV edición de este seminario, organizado por la Cátedra Forensic Grant Thornton de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, dió comienzo el 15 de marzo y se prolongará hasta inicios de julio.

El curso, orientado a profesiones y actividades vinculadas a la prevención e investigación del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, permite conocer las características de este tipo de delitos económicos; así como los estándares internacionales, la legislación nacional en materia preventiva y represiva, los sectores de riesgo por entidades, etc.

Entre los miembros del claustro docente participan Mariano García Fresno y Andrés Martínez, jefe y técnico (respectivamente) de la Unidad de Análisis y Comunicación de Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales del CGN.

Empieza la cuenta atrás para el XII Congreso Notarial

PRIMER PLANO

CONGRESO NOTARIAL | OCP

Empieza la cuenta atrás para el XII Congreso Notarial

Cartel del Congreso.

Málaga acogerá, el 19 y 20 de mayo, el XII Congreso Notarial Español. Un foro que se dedicará al envejecimiento de la sociedad y en el que se espera contar con más de cuatrocientas personas, entre asistentes, ponentes y representantes de distintos ámbitos de la sociedad.

Tras el aplazamiento obligado por el COVID-19, el Congreso mantiene su estructura de tres bloques: Respeto de la dignidad vs Protección de la vulnerabilidad, La Vida centenaria y su previsión individual y La Vida centenaria y su previsión social y política. El Auditorio Edgar Neville acogerá la conferencia inaugural (Dignidad vs Vulnerabilidad) que será impartida por el filósofo Javier Gomá. A lo largo de dos días se abordarán en mesas redondas y ponencias aspectos relacionados con el colectivo de la tercera edad, tales como planificación vital, atención de la dependencia, poderes preventivos, internamientos involuntarios, hipoteca inversa y otras soluciones inmobiliarias, guarda de hecho, pensiones, voluntades anticipadas y consentimiento informado… Las principales reflexiones de este encuentro quedarán recogidas en un Libro Blanco sobre el fenómeno del envejecimiento, uno de los principales desafíos de este siglo. Para mantenerse informado sobre la actualidad del Congreso, se ha creado una cuenta de Twitter @CNotarial2022

Por la inclusión social y financiera

De izd. a dcha.: José Ángel Martínez Sanchiz y Antonio Sierra.

Antonio Sierra Rincón, presidente de la Asociación Española de Microfinanzas (AEM) y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN) suscribieron en febrero un convenio de colaboración para ayudar a la inclusión social y financiera de las personas que viven en situación o riesgo de exclusión, con especial atención a mujeres, migrantes y jóvenes.

El acuerdo impulsará medidas que ayuden a superar situaciones de vulnerabilidad y de exclusión social y económica, especialmente tras la pandemia por el COVID-19. Para ello, una de las acciones necesarias es facilitar que los ciudadanos en esta situación puedan obtener financiación. Con este objetivo, el CGN ha desarrollado una plataforma de microcréditos que permitirá formalizar y canalizar fondos destinados a personas en riesgo de exclusión con el fin de facilitar su acceso a microcréditos.

El CGN identificará a las entidades financieras o personas jurídicas en condición de financiadores y les invitará a unirse a la plataforma, ofreciendo en ella los productos y horquillas de créditos más adecuados y ventajosos para estas personas y familias, en atención a sus circunstancias de vulnerabilidad.

I Torneo Benéfico de Pádel del Notariado

El torneo ha sido organizado por La Fundación Æquitas y la Fundación Notariado, junto al Colegio Notarial de Valencia, en el marco del XII Congreso Notarial Español. Los fondos que se obtengan se destinarán al premio (Cerca de los que están cerca), que impulsará dos proyectos desarrollados por asociaciones y entidades de colectivos de mayores (6.000 euros para cada uno). Tendrá lugar en Benidorm (Alicante) el próximo 23 de abril.

El Notariado colabora con la Banca para dotar de cuentas gratuitas a las personas en exclusión social

Los bancos, cajas de ahorros y entidades financieras ya pueden solicitar información de manera gratuita a la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado en el trámite de concesión de cuentas corrientes y de ahorro a personas con riesgo de exclusión. Según la normativa comunitaria, todas las personas tienen el derecho a una cuenta bancaria de pago básica por lo que, en base a una transposición de directivas se aprobó un Real Decreto para establecer un régimen gratuito de contratación de esos servicios bancarios en beneficio de los colectivos en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Propuestas de los notarios para el futuro de Europa

PANORAMA INTERNACIONAL

CNUE

Conferencia sobre el futuro de Europa en el ámbito de la justicia
Carmelo Llopis durante su intervención.
El Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) celebró, el 7 de diciembre, la jornada Reforzar el Estado de derecho ante los cambios económicos y sociales. Los notarios de Europa proponen, los notarios de Europa actúan. En ella se presentaron las propuestas del Notariado europeo en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, la acción puesta en marcha por la Unión Europea para escuchar y dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por los ciudadanos en distintos ámbitos de competencia. En el encuentro, el CNUE presentó su propuesta en presencia de representantes de distintas instituciones y Estados europeos, entre los que se encontraban la vicepresidenta de la Comisión Europea de Valores y Transparencia, Věra Jourova; la vicepresidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola; el secretario de Estado de Asuntos Europeos de Eslovenia, Gašper Dovzan y el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, entre otros. Entre las propuestas planteadas por los notarios para contribuir a la Conferencia sobre el Futuro de Europa, el CNUE señala que el principio de justicia preventiva que prevalece en 22 de los 27 Estados miembros de la UE debe tenerse más en cuenta en la elaboración de las políticas europeas. También recoge propuestas para acabar con la doble imposición en materia de herencias en Europa, para proteger a los adultos vulnerables o para regular la herencia digital con el fin de tener en cuenta los bienes online de las personas fallecidas. Además, el CNUE señala la importancia de que los Estados miembros creen registros y los interconecten, por ejemplo, en los siguientes ámbitos: regímenes de protección de los adultos, regímenes matrimoniales y parejas de hecho registradas, certificados de sucesión europeos, poderes, testamentos vitales, etc. En nuestras manos El presidente del CNUE, Ádám Tóth, que participó en el diálogo titulado El futuro en nuestras manos explicó: «En Europa el Derecho se basa en el principio de justicia preventiva y la regulación eficaz de los operadores económicos. En 22 Estados miembros de la UE, los notarios garantizan la legalidad desde hace varios siglos y siempre han sabido adaptarse a los cambios de la sociedad”. “La función notarial tiene que ver con la veracidad, la seguridad y la conservación de los datos, y en una época en la que aumentan las falsificaciones, el blanqueo de capitales y la ciberdelincuencia, la verdad y la seguridad son más que nunca esenciales para la sociedad y el Estado de derecho». Durante la tarde, se realizaron debates dedicados a los proyectos digitales de los notariados europeos, así como a las propuestas de la Comisión Europea presentadas el 1 de diciembre para la digitalización de la cooperación transfronteriza de los sistemas judiciales. El notario español José Carmelo Llopis presentó el proyecto EUDoc, creado por el Notariado español y el alemán y desarrollado por el centro tecnológico del notariado español Ancert, que pretender ser una plataforma al servicio de CNUE para de interconexión de todos los notariados europeos. Dicho proyecto tiene un triple objeto: el intercambio seguro de documentos electrónicos notariales, la verificación de firmas electrónicas cualificadas notariales, incluyendo el atributo de notario activo, y la conexión directa entre notarios por medio de videoconferencia. Para ello, se propone la creación de una plataforma digital plurilingüe y segura, compatible con las soluciones tecnológicas de los notariados europeos y con la normativa europea (tanto en materia de identificación y firma electrónica como de protección de datos), que permita a los notarios europeos el intercambio confidencial y protegido de documentos electrónicos con plena seguridad y confianza en que el remitente es efectivamente un notario en activo y que el documento no ha sido modificado.

Reformas a valorar

REFORMAS A VALORAR

Determinadas medidas entre las que incluyen de apoyo a autónomos y empresas

BOE: 24/11/2021
R.D. Ley 27/2021- de 23/11

Resumen: “El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Adopta determinadas medidas entre las que incluyen medidas de apoyo a autónomos y empresas, libertad para introducir puntos de recarga para vehículos eléctricos en las gasolineras e incentivar obras de protección y recuperación del Mar Menor. Amplía la vigencia de las líneas de avales, prorroga el régimen de autorización previa de determinadas inversiones extranjeras y extiende algunas medidas en el ámbito concursal. Por otra parte, se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES.”

Adaptación Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana

BOE: 09/11/2021

R.D. Ley 26/2021 – 08/11/2021

Resumen:Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg

Instrucción de 16 de septiembre de 2021 de la DGSJYFP sobre Registro Civil

BOE: 23/09/2021

Resumen:

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser un Registro Civil público, gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable.

La satisfactoria puesta en marcha de esta Ley implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación progresiva que la haga viable.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SIN INDEFENSIÓN

Declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

▶ STC 26/10/2021 ▶ Ponente: Ricardo Enríquez Sancho

Resumen: La STC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal. 

Además, la sentencia establece que no podrán ser revisadas con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan sido decididas definitivamente (bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme) o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tienen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos (lo que afecta, entre otras, a las autoliquidaciones no recurridas antes de la referida fecha).

Acepta la sentencia que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional siempre que se cumplan una serie de condiciones que no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación que llevan a cabo esos artículos conducen a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Por ello, considera que son inconstitucionales y nulos.

Permuta de suelo/vuelo con condición resolutoria y cláusula penal

Considera procedente la cláusula penal, sin necesidad de moderación, aunque el promotor causalizara su incumplimiento en la no finalización del planeamiento por el ayuntamiento.

▶ STS 06/05/2021 ▶ Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas

Resumen:Se presentó demanda por una sociedad en la que interesaba la resolución del contrato de permuta por obra futura suscrito entre las partes en escritura pública y, en consecuencia, la anulación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones de las fincas registrales efectuadas con ocasión de dicha transmisión a favor de la sociedad demandada, ordenando nueva inscripción a favor de la sociedad demandante.
También solicitaba que se declarase ajustada a derecho el cobro de la cláusula penal establecida en el contrato y que había sido satisfecha a la demandante por la entidad bancaria a través de la ejecución del aval bancario que había sido constituido por la demandada con ocasión del contrato litigioso.
La demandada contestó a la demanda oponiéndose, por considerar improcedente la resolución del contrato así como la ejecución del aval.
El juzgado de 1ª instancia estimó la resolución del contrato y la ejecución del aval. Recurrida en apelación por la demandada, esta se aquieta ante la declaración de la resolución del contrato de permuta pero solicita que se declare la ineficacia e inaplicación de la cláusula penal o a lo sumo, alternativamente se modere, cuantificando la pena en un 10%.
En la Audiencia Provincial se estimó el recurso de apelación y se condenó a la demandante a devolver el aval. Estimó que la no aprobación en plazo de la urbanización convirtió el objeto en imposible, considerando que no hubo incumplimiento del demandado y que la ejecución del aval fue incorrecta.
La parte actora interpuso recurso de casación que se funda, como motivo principal, en la infracción del art. 1255 del CC, y del principio general del derecho pacta sunt servanda.
El TS estima el recurso sobre la base de los siguientes argumentos: En la sentencia recurrida se entiende que la condición resolutoria quedaba supeditada a la no obtención de licencia de obra, y ello no pudo efectuarse por la no finalización del planeamiento por las autoridades municipales. Sin embargo el TS considera que la clara redacción de la estipulación discutida viene a determinar su aplicabilidad independientemente de las vicisitudes de planeamiento.
Frente a ello el recurrido opuso la imposibilidad de cumplimiento, la existencia de caso fortuito y la necesaria moderación de la cláusula penal, a la vista de las dificultades urbanísticas acaecidas. Pretensiones rechazadas por el TS, ya que:
– Tratándose de profesionales de la construcción, correspondía a la recurrida prever las posibles dificultades de planeamiento urbanístico que pudieran surgir «debiendo haberse esmerado el hoy recurrido a la hora de estudiar las posibilidades de edificación, a la postre frustradas…”.
– Por tanto, tampoco concurre caso fortuito, pues la situación era previsible y no era ajena a la práctica urbanística (art. 1105 del C. Civil).
– Igual respuesta merece la respuesta a la moderación de la cláusula penal, pues no puede sustentarse en la imprevisión de la parte recurrida (arts. 1152 y 1253 del C. Civil).

Transacción con novación de c. suelo y renuncia al ejercicio de acciones

Aplicación del principio de transparencia. Alcance de la renuncia de acciones: en la medida en que tal cláusula abarca cuestiones ajenas a la controversia no puede reconocerse su validez. Reitera jurisprudencia.

▶ STS 04/05/2021 ▶ Ponente: Rafael Saraza Jimena

Resumen: En 2007 se suscribió un préstamo hipotecario que tenía una cláusula suelo del 4,50% y un techo de 9,75%. Las partes firmaron en 2013 un documento privado rebajando el suelo al 2,75% y renunciando a acciones. En concreto, en dicho documento se dice: «Las partes ratifican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen». Asimismo, en el documento figuraba la siguiente mención escrita de puño y letra de un prestatario, junto a las firmas de ambos: «Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,75% nominal anual».
En 2016 los prestatarios demandaron a la entidad prestamista solicitando que se declarase nula la cláusula suelo-techo y se condenara a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas; y la entidad se opuso alegando la eficacia y vigencia del documento privado citado. La sentencia de 1ª instancia estimó la demanda por apreciar falta de transparencia en la cláusula suelo inicial y ser nula por abusiva y entender que el contrato privado posterior carecía de virtualidad, por ser nulo en tanto que constituía la novación de una cláusula nula. Apelada por la entidad, la AP desestimó el recurso. Con posterioridad el banco recurrió ante el TS que señala lo siguiente:
– Que el documento privado novatorio contiene dos estipulaciones relevantes: una en que se pacta un “suelo” al 2,75%; y otra en que las partes ratifican la validez del préstamo y renuncian a ejercitar cualquier acción que traiga causa en su formalización y clausulado; y que ambas estipulaciones constituyen los dos elementos de una transacción: el banco accede a reducir el suelo y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renuncian a su ejercicio.
– Que la STJUE de 9/07/2020 declaró que es admisible que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, (cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente), pueda ser objeto de un acuerdo de novación; pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, (como ocurre en este caso), deberá cumplir con la exigencia de transparencia.
– Que, según el TS, en el momento de la novación, los prestatarios conocían la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula, la incidencia que había tenido en su préstamo, y la incidencia que tendría la nueva cláusula suelo. Y entiende que estas circunstancias se consideran adecuadas para que el consumidor pudiera valorar el mantenimiento de un suelo en su préstamo, por lo que para el TS la cláusula novatoria, en este punto, cumplía con las exigencias de transparencia.
– Que, en cuanto a la cláusula de renuncia de acciones, se advierte en la misma, indica el TS, que la renuncia efectuada va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha. Y en la medida en que tal cláusula de renuncia abarca cuestiones ajenas a la controversia no puede reconocerse su validez.
– Por tanto, el TS declara la validez de la estipulación del contrato privado que modifica la originaria cláusula suelo, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, que ha de ser removida del contrato transaccional.

Moderación judicial de cláusula penal en caso de incumplimiento parcial

No procede la moderación judicial de la cláusula penal: cuando esté establecida para un determinado incumplimiento; cuando no haya incumplimiento parcial; ni cuando la cuantía de la pena no sea desproporcionada respecto del daño causado.

▶ STS 12/04/2021 ▶ Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán

Resumen:El 2 de octubre de 2013, se firma un contrato privado de compraventa de una vivienda, previa su reforma por la vendedora conforme a instrucciones de la compradora. El precio de venta pactado es de 108.000 euros, entregándose a la firma del contrato la suma de 9.000 euros, y el resto de 99.000 euros a la firma de la escritura pública, cuya fecha máxima habría de ser el 30 de noviembre de 2013. El 18 de noviembre de 2013 se modifica dicho contrato, pactándose que la compradora entregaría 51.000 euros el 13 de diciembre de 2013, momento en que la vendedora le entregará la posesión y llaves de la vivienda, y el resto de 48.000 euros se pagarán a la firma de la escritura pública, fechada como máximo para el 31 de enero de 2014; estipulándose que el incumplimiento por la compradora de cualquiera de estos pactos, facultaría al vendedor para exigir el cumplimiento del contrato o a dar por rescindida la compraventa, perdiendo la parte compradora el importe entregado en compensación de los perjuicios causados.
Al acercarse la fecha prevista para el primer pago aplazado, la compradora comunicó verbalmente a la vendedora que no iba a pagar, remitiendo ésta a aquella un escrito de resolución del contrato de acuerdo con lo pactado, en el que además indicaba a la compradora su disposición a negociar un nuevo contrato, dándole un plazo de siete días para que le hiciera una oferta. Pasado el plazo conferido, la compradora contestó mediante un escrito en el que afirmaba que la resolución era únicamente imputable a la vendedora, solicitando la devolución de los 9.000 euros entregados. Poco después, la vendedora vendió la casa a un tercero por 90.000 euros.
La compradora interpone demanda frente a la vendedora por la que solicita que se declare la resolución del contrato de compraventa, con devolución de los 9.000 euros entregados, más intereses y costas. La demanda es desestimada en primera instancia, pero tras recurso de apelación de la compradora demandante, la Audiencia estima parcialmente su recurso y condena a la vendedora a devolver a la demandante la cantidad de 4.500 €, mitad de la suma recibida a cuenta del precio pactado en el contrato de compraventa del inmueble, con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
La vendedora demandada interpone recurso de casación por infracción del art. 1154 CC por indebida aplicación y de los arts. 1255 y 1152 CC por inaplicación, razonando que debe aplicarse el art. 1152 CC, que permite establecer una cláusula penal para el caso de incumplimiento, y que no procede la moderación porque el incumplimiento no fue parcial o irregular, que es el que permite la moderación de la cláusula penal prevista en el art. 1154 CC, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que cuando la cláusula penal esté establecida para un determinado incumplimiento, no procede aplicar la facultad moderadora. El recurso de casación es estimado, entendiendo el Alto Tribunal que no procede la moderación judicial de la cláusula penal al no compartir, de una parte, que el incumplimiento de la compradora fuera parcial y, de otra, que la cuantía de la pena fuera desproporcionada para el daño que para el vendedor supuso el incumplimiento de la compradora.

Controles transparencia y abusividad."Préstamo hipotecario tranquilidad"

En un préstamo con cuota creciente en función de la variación del interés y de los ingresos del prestatario, considera el TS que sus cláusulas son transparentes y resulta improcedente el control de abusividad, por referirse a un elemento esencial.

▶ STS 23/03/2021 ▶ Ponente: Pedro José Vela Torres

Resumen: Motiva el presente recurso un producto financiero denominado “préstamo hipotecario tranquilidad” que ya trato el TS en sentencias 560/2020 y 564/2020.
Se trata de un préstamo de cuota creciente, en el que el prestatario comienza pagando una cuota que cada año se incrementaría en un porcentaje. A cambio de pagar una cuota relativamente baja durante los primeros años, los pagos se imputan en las primeras etapas de la duración del préstamo en mayor medida a intereses y no al principal; proporción que se va invirtiendo progresivamente a medida que avanza el plazo vencido del préstamo, de forma que las últimas cuotas se imputan mayoritariamente a la amortización del capital y en mucha menor medida al pago de intereses.
La variabilidad que sobre la carga financiera del préstamo deriva de la variación del índice de referencia pactado para fijar el tipo de interés remuneratorio, no se traduce (como sucede en el sistema francés puro) en un incremento correlativo de la cuota periódica, sino que se traduce en un aumento del número inicialmente previsto de las cuotas periódicas, cuya cuantía se mantiene inalterada. Correlativamente, en caso de disminución de la carga financiera por reducción de los tipos de interés el efecto es una aceleración del proceso de amortización.
Finalmente, en el sistema pactado, se añade la previsión de un incremento lineal de la cuota periódica en un porcentaje anual, en función de un previsible incremento de los ingresos del prestatario, con la finalidad de ajustarse así progresivamente a su capacidad de pago.
En cuanto a la división del cálculo y abono de intereses en dos tramos, uno fijo y otro variable, aunque el prestatario conoce la cuota que va a pagar, ignora la duración exacta del préstamo, ya que si durante el período de aplicación del tipo de interés variable se diera un escenario de tipos bajos, podría ocurrir que el crédito hipotecario se amortizase en un número de años menor al máximo establecido. Y en un escenario sostenido de Euribor alto, se podría dar el caso contrario.
En definitiva, el prestatario, desde el primer momento, conoce el importe exacto de las cuotas pero no sabrá durante cuánto tiempo va a estar pagando el préstamo (dentro del máximo), ni tampoco, en el caso de que el Euribor fluctúe al alza, si con la última cuota deberá pagar la parte de capital pendiente no amortizado y, en su caso, los intereses no cubiertos por los pagos mensuales.
Las cláusulas impugnadas afectan a la devolución del capital y al pago de los intereses. En consecuencia, afectan a elementos esenciales del préstamo hipotecario y quedan sujetas al doble control de transparencia y abusividad. El control de transparencia exige, no solo que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas.
Considera el TS, al contrario de lo que mantiene la sentencia recurrida, que el funcionamiento del interés remuneratorio está claramente explicado en la documentación contractual. Que no se trata de un producto financiero complejo. Que la escritura pública refleja el importe del TAE con claridad. Y que la mención al interés remuneratorio en la escritura pública reúne los requisitos de transparencia contractual.
En definitiva concluye el TS que, en este caso, las cláusulas litigiosas son transparentes y resulta improcedente realizar el control de abusividad, habida cuenta que se refieren al interés, que es el precio del contrato (art. 4.2 de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril, sobre contratos celebrados con consumidores).

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

Relativa a la suspensión de inscripción de una escritura de adición de herencia

Siendo que la legitimaria intervino en la partición de la herencia para dar por pagada su legítima, ahora respecto de la adición de la herencia, se evita la indefensión de la legitimaria con la notificación que se le ha hecho para que pueda reclamar el suplemento.

▶ Resolución DGSJFP 02/11/2021 ▶ BOE: 25/11/2021

Resumen: Relativa a la suspensión de inscripción de una escritura de adición de herencia. Sostiene esta resolución del Centro Directivo que, dada la naturaleza de la legítima en el momento del fallecimiento del causante, y el momento en que se otorgó la partición, siendo que la legitimaria intervino en la partición de la herencia para dar por pagada su legítima, ahora respecto de la adición de la herencia, se evita la indefensión de la legitimaria con la notificación que se le ha hecho para que pueda reclamar el suplemento. En consecuencia, debe entenderse inscribible la escritura de adición a la herencia calificada. La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación.

Mutualidad de previsión social. Artículos estatutarios

Requisitos de miembros de la Junta Directiva y Comisión de Control.

▶ Resolución DGSJYFP 22/10/2021 ▶ BOE: 22/11/2021

Resumen: Primer defecto: Posibilidad de que formen parte de la junta directiva personas en quienes no concurra la condición de mutualistas ni de protectores.
En los Estatutos se establece que deben ser mutualistas; pero hasta un tercio de los miembros de la Junta Directiva podrán ser independientes externos.
La registradora entiende que no puede haber personas no mutualistas en los órganos sociales, puesto que el 39 del Reglamento de mutualidades de previsión social permite que una tercera parte no sean mutualistas, pero exige que en tal caso sean protectores.
La DG entiende que según el 39.2 de la citada disposición en su redacción inicial, establecía la regla general de que habrían de ser mutualistas, si bien, en caso de protectoras, se permitía que los estatutos pudieran determinar que estos o sus representantes formaran parte de ella. Pero, fue modificado por la DF 2ª, punto 2, del Real Decreto 1060/2015, de modo que ahora dice que habrán de ser mutualistas al menos en dos terceras partes; y en caso de existir protectores, los estatutos podrán determinar que los mismos o sus representantes formen parte de la junta directiva.
En consecuencia, el texto vigente permite que un tercio de los miembros de la junta directiva tengan la condición de no mutualistas, por lo que el primer defecto debe ser revocado.
Segundo defecto: Número de integrantes de la junta directiva. Los Estatutos señalan que habrá un número máximo de quince. La registradora estima que el 39.1 del Reglamento de mutualidades dispone que la junta directiva constará del número de miembros que determine cada estatuto, por lo que debe decir el número exacto. También cita en apoyo de su tesis el artículo 18 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
La DG estima que la exigencia de que en los estatutos deba constar el número de miembros de la junta directiva no puede estimarse cumplida con la mera referencia al máximo de componentes que pudiera tener, razón por la que el defecto relativo a ella debe ser mantenido.
Tercer defecto: Comisión de auditoría regulada en los estatutos.
Según la registradora, la regulada se opone a lo dispuesto en el 43 del Real Decreto 1430/2002 para la que esta norma denomina «comisión de control financiero», donde se prescribe que debe estar compuesta por tres mutualistas que no formen parte de la junta directiva, y que los estatutos deben regular el funcionamiento de la comisión, así como el sistema de elección de sus miembros y la duración del cargo.
La DG establece que esa comisión es necesaria para las mutualidades que por disposición normativa no estén obligadas a auditoría sus cuentas anuales, atribuyéndole el carácter de «órgano social de carácter facultativo» para las que se sometan a auditoría de cuentas, estén o no obligadas a ello.
La DF1ª de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, somete a la obligación de auditoría de cuentas a las entidades que tengan por objeto cualquier actividad sujeta a la legislación de ordenación y supervisión de los seguros privados, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan.
El artículo 3.5 de la Ley de Auditoría de Cuentas otorga la consideración de entidades de interés público a las aseguradoras, lo que comporta el sometimiento de su auditoría a una disciplina especial. La DA3ª de esta misma ley dispone que «las entidades de interés público, cuya normativa no lo exija, deberán tener una Comisión de Auditoría con la composición y funciones contempladas en el artículo 529 quaterdecies del TR LSC .
Por ello, como están obligadas a auditoría, la comisión de control sería facultativa; por lo que entiende revocable el defecto y estima el recurso.

Relativa a la denegación de inscripción de segregación de una finca

Será imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio

▶ Resolución DGSJFP 06/10/2021 ▶ BOE: 03/11/2021

Resumen: Relativa a denegación de inscripción de segregación de una finca integrada en un conjunto en régimen de propiedad horizontal. Según la actual redacción del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, y el criterio del Tribunal Supremo y el Centro Directivo, para llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que figure recogida en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad. En el caso objeto de este expediente, este requisito estaría cumplido porque figura inscrita en la finca matriz la cláusula estatutaria séptima que permite tal posibilidad. La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación del registrador.

En referencia a la suspensión la inscripción de una escritura de compraventa

El pacto de privatividad siempre será admisible si bien será necesaria su causalización, sin que ello signifique que haya que acudir a contratos de compraventa o donación entre cónyuges.

▶ Resolución DGSJFP 08/09/2021 ▶ BOE: 18/10/2021

Resumen: Relativa a la suspensión de inscripción de una escritura de compraventa. Sostiene esta resolución del Centro Directivo que, de conformidad con la propia resolución de este Centro Directivo de 30 de julio de 2018, el pacto de privatividad siempre será admisible si bien será necesaria su causalización, tanto en los supuestos en que sea previa o simultánea a la adquisición, como en los casos en que sea posterior, sin que ello signifique que haya que acudir a contratos de compraventa o donación entre cónyuges; si bien dicha exigencia de especificación causal del negocio ha de ser interpretada en sus justos términos, considerándose suficiente que se mencione la onerosidad o gratuidad de la aportación, o que la misma resulte o se deduzca de los concretos términos empleados en la redacción de la escritura. En el presente caso debe concluirse que los cónyuges, por pacto, están determinando el carácter privativo de los bienes comprados por la esposa, abstracción hecha de que no haya podido acreditarse el carácter privativo de dicha participación mediante aplicación directa del principio de subrogación real por faltar la prueba fehaciente del carácter privativo del dinero empleado, de modo que ambos consortes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, excluyen el juego de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil; y, como alegan los recurrentes, en la escritura calificada queda explicitado el carácter oneroso del negocio entre los esposos. La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

Actualidad de los Colegios Notariales

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

Arranca la Cátedra de Derecho Notarial Rafael Gómez-Ferrer
De izda. a dcha.: Ricardo Cabanas, Lorenzo Prats, Ubaldo Nieto y Mª Dolores Hernández.

El Colegio Notarial de Valencia acogió, a mediados de noviembre, la primera jornada de la Cátedra de Derecho Notarial Rafael Gómez-Ferrer de la Universidad Católica de Valencia (UCV) y del Colegio Notarial de Valencia.

A lo largo de dos sesiones, expertos jurídicos y académicos reflexionaron sobre La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario tras dos años de vigencia. El director de la cátedra y notario de Valencia, Ubaldo Nieto, fue el encargado de inaugurar estas jornadas, junto a la decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la UCV, Nuria Martínez.

En la sesión inaugural Ubaldo Nieto explicó que “la creación de esta cátedra nace con el objetivo de aprovechar los conocimientos jurídicos y profesionales del Notariado para la docencia. Una de las plasmaciones de ello es la creación de la asignatura Derecho y Práctica Notarial, dedicando tiempo importante al instrumento público, a las partes, los sujetos, la representación, el juicio de capacidad, las escrituras de compraventas de inmuebles, crédito inmobiliario o constitución de sociedades, así como el trabajo notarial relativo al Derecho de familia y sucesiones”.

Por su parte, la decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la UCV, Nuria Martínez, explicó que la cátedra nace «con el objetivo de colaborar y facilitar el conocimiento y la enseñanza del derecho y de la actividad notarial para los estudiantes, así como favorecer una formación de calidad en materias de Derecho privado». 

La primera sesión de debate de estas jornadas contó con la participación del catedrático de Derecho civil de CUNEF, Lorenzo Prats, que centró su exposición en la Directiva 2014/17, su traducción y su transposición al Derecho español.

Los aspectos relacionados con el ámbito subjetivo de aplicación de la Directiva fueron analizados por la profesora de Derecho civil de la Universidad Complutense, Mª Dolores Hernández Díaz-Ambrona. Para desarrollar la problemática práctica del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, los asistentes contaron con la experiencia del notario de Fuenlabrada, Ricardo Cabanas Trejo. 

Ubaldo Nieto fue el encargado de abrir la segunda sesión de estas jornadas centrando su exposición en la importancia del trabajo notarial para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia en los contratos de crédito inmobiliario. 

Para finalizar este debate intervino el catedrático de Derecho civil de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ángel Carrasco Perera.

Congreso sobre conflictos de intereses en las sociedades de capital

Los días 25 y 26 de noviembre, el Colegio Notarial de Valencia organizó, junto al departamento de Derecho Mercantil «Manuel Broseta Pont» de la Facultad de Derecho de la UV, el Congreso de Derecho de Sociedades sobre los Conflictos de intereses en las sociedades de capital: socios y administradores. Durante dos días, notarios, académicos y profesionales jurídicos, especialistas en Derecho de sociedades dialogaron sobre esta cuestión.

El Congreso contó con la participación de expertos en Derecho mercantil, bajo la dirección del catedrático de la Universitat de València, José Miguel Embid, en colaboración con el notario, Ubaldo Nieto.

El Congreso abordó las principales líneas de desarrollo normativo y los problemas de interpretación que se plantean en relación con los conflictos de interés de los socios y de los administradores. Se discutieron, en primer lugar, aquellos aspectos transversales de su régimen jurídico que suscitan mayor controversia tras las reformas operadas por la Ley 31/2015 y la Ley 5/2021. A continuación, se abordaron de forma sistemática los supuestos concretos de conflictos de interés que afectan tanto a los socios como a los administradores.

Congreso sobre contratación empresarial

El Colegio Notarial de Valencia y el Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont” de la Facultad de Derecho de la Universitat de València organizaron en octubre el primer congreso de notarios y profesores de Derecho mercantil sobre contratación empresarial bajo el título El Derecho de Obligaciones y Contratos frente a los retos de la contratación mercantil moderna. La inauguración contó con la asistencia de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago y de la rectora de la Universitat de València, Mª Vicenta Mestre Escrivá.

El foro, promovido por notarios y profesores de Derecho mercantil, tuvo como codirectores al notario de Valencia y profesor de Derecho mercantil, Ubaldo Nieto Carol; y al catedrático de Derecho mercantil y director del Departamento de Derecho mercantil «Manuel Broseta Pont» de la Facultad de Derecho de la UV, Francisco González Castilla.

La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago; y la rectora de la Universitat de València, Mª Vicenta Mestre Escrivá, inauguraron el congreso promovido por notarios y profesores de Derecho mercantil, en el que durante dos días se abordó el moderno Derecho de obligaciones y contratos. 

La conferencia de clausura la impartió el catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Sánchez-Calero Guilarte, que profundizó en la contratación mercantil en el siglo XXI, entre la transparencia y la emergencia, acompañado por los codirectores Ubaldo Nieto y Francisco González Castilla. 

Proyecto piloto con el Catastro

De izda. a dcha.: Fernando de Aragón Amunárriz, José Ángel Martínez Sanchiz y Francisco Cantos.

El presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz, inauguró la jornada de trabajo que se celebró en la sede de Alicante del Colegio Notarial donde se dio a conocer a otros colegios notariales la experiencia piloto en la Comunidad Valenciana sobre la comunicación de las modificaciones físicas al Catastro. A la jornada de trabajo asistieron los decanos del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, Luis Fernández-Bravo; del Colegio Notarial de Extremadura, Ignacio Ferrer Cazorla; y del Colegio Notarial de Murcia, Carmen Rodríguez Pérez. En la inauguración, el presidente del CGN estuvo acompañado por el director general del Catastro del Ministerio de Hacienda, Fernando de Aragón Amunárriz; y por el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos Viñals.

Jornada sobre la nueva legislación de apoyo a las personas con discapacidad

De izda. a dcha.: el notario y secretario de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia, José María Cid; el notario José María Carrau; la magistrado-juez titular del Juzgado de Instancia nº4 de Castellón, Carolina Castillo, y el registrador de la propiedad Manuel Montánchez.

El Colegio Notarial de Valencia y la Universitat de València, por medio del proyecto de investigación La modernización del Derecho de Familia a través de la práctica jurisprudencial celebraron, el 28 de octubre, una jornada donde se abordó la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, organizada por el notario y secretario de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia, José María Cid; y el catedrático de Derecho civil de la Universitat de València, José Ramón de Verda.

En concreto, académicos, juristas y notarios analizaron la incidencia de la reforma en las profesiones jurídicas, así como las reformas incluidas en materia de sucesiones, responsabilidad civil y familia.

MADRID

Cien números de la revista ‘El notario del Siglo XXI’

José Ángel Martínez Sanchiz y Sofía Puente.

La revista jurídica El Notario Del Siglo XXI celebra su edición número cien. Desde su fundación, hace dieciséis años, y gracias al impulso del entonces decano del colegio y director José Aristónico García, la revista ha mantenido intacta su vocación inicial como testigo de la realidad jurídica, guiada por los principios del rigor, la neutralidad y la imparcialidad. En estos 16 años ha estado dirigida, además, por los notarios Rodrigo Tena e Ignacio Solís y en la actualidad por Ignacio Gomá, que estuvieron presentes en el acto de celebración de esta efeméride.

En la fiesta, que tuvo lugar en el Colegio Notarial de Madrid, el 14 de diciembre, se encontraban también la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Publica, Sofía Puente; el presidente del Consejo General del Notariado y decano del colegio, José Ángel Martínez Sanchiz; la vicedecana, Concepción Barrio del Olmo; así como miembros de la Junta Directiva del colegio y otras autoridades y representantes de las instituciones jurídicas y los colegios profesionales.

Nueva ley relacionada con la discapacidad

En diciembre tuvo lugar la última sesión sobre la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, desde una perspectiva eminentemente práctica. La conferencia fue impartida por la vicedecana del colegio, Concepción Barrio del Olmo y los notarios Ana Fernández-Tresguerres y Rodrigo Tena.

La nueva ley permite pasar de un modelo paternalista a un modelo en el que la autonomía personal se convierte en principio vertebrador del nuevo marco legislativo, equiparando jurídicamente a estas personas con el resto de ciudadanos. El objetivo de los notarios es ser de máxima utilidad a las personas con discapacidad y a sus familias y ofrecerles un asesoramiento constante que les ayude a resolver sus dudas jurídicas ante distintas circunstancias.

Acto público de constitución de la Junta Directiva

El 15 de noviembre tuvo lugar el acto público de constitución de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid.

El compromiso y la colaboración institucional, la defensa de los principios deontológicos y el fortalecimiento de la ética social y de la justicia, son los tres pilares del nuevo equipo de gobierno, explicados por el decano del colegio, José Ángel Martínez Sanchiz, durante el acto.

La ceremonia fue presidida por Enrique López, consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. También acudieron Juan Pablo González, presidente de la Audiencia Provincial de Madrid; José Mª Alonso Puig, decano del Colegio de Abogados de Madrid y Gabriel Mª de Diego Quevedo, decano del Colegio de Procuradores de Madrid. Así como la vicedecana del colegio, Concepción Barrio del Olmo, y el resto de notarios que integran el órgano de gobierno del colegio notarial.

Miembros de la Junta Directiva.

Academia Matritense

La Academia Matritense del Notariado continúa su ciclo de conferencias: el 11 de noviembre tuvo lugar la ponencia El Notariado ante la confianza electrónica del Registro Eidas, impartida por el notario Carmelo Llopis; el 2 de diciembre se celebró la titulada La Junta digital, realizada por el catedrático de Derecho Mercantil, Cándido Paz-Ares; y el 16 de diciembre tuvo lugar la charla sobre La Carta de Derechos digitales de España, impartida por Moisés Barrio Andrés.

PAÍS VASCO | GALICIA

Apertura de curso de la AVD y entrega de los premios Adrián Celaya

El pasado 29 de noviembre se celebró en el Colegio Notarial del País Vasco la jornada de apertura de curso 2021/2022 de la Academia Vasca de Derecho (AVD-ZEA), que preside el notario de Bilbao, Andrés M. Urrutia. El encuentro contó con la lección inaugural de la decana de la facultad de Derecho de la Universidad de Deusto, Gema Tomás Martínez, que versó sobre la Atomización versus armonización: El abandono del sueño pandectista europeo. 

A la jornada asistieron, además de la vicedecana del colegio, Carmen Velasco, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Iñaki Subijana; la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi; la fiscal Superior del País Vasco, Carmen Adán del Río; la presidenta de la Audiencia Provincial, Reyes Goenaga; la diputada foral de Presidencia y Relaciones Institucionales Elixabete Etxanobe; el director del Instituto Vasco de la Administración Pública, Egoitz Laburu y el rector de la Universidad de Deusto, José María Guibert.

Tras la lección inaugural se entregaron los galardones de los Premios Adrián Celaya para jóvenes juristas de la mano de los familiares del jurista que da nombre al premio. Los galardones de este año recayeron en los siguientes trabajos: 

  • En la modalidad de Derecho privado vasco, en euskera, al estudio Euskal Zunzebide Zibileko oinordetza erakundeak gaitasun mugatua duen pertsonaren ikuspuntutik, de Mikel Etxebarria;
  • En la modalidad de Derecho privado vasco, en castellano, al estudio Enfoque transfronterizo de los pactos sucesorios de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco, de Ramón Urrutia.
Los premiados con autoridades institucionales, académicas y familiares.
De izq. a dcha.: Ana Teresa Canoa, Iván Ramis y María Paz Rubio.

El Notariado gallego analiza la nueva legislación sobre discapacidad

Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica el Notariado gallego ha aumentado su participación en foros para difundir los principales aspectos de la nueva normativa.

Para ello, los notarios de Galicia estuvieron presentes en el Congreso Internacional Retos del derecho de familia ante la nueva regulación en materia de discapacidad y protección de la infancia y adolescencia frente a la violencia, celebrado los días 4 y 5 de noviembre en Vigo, dirigido por las profesoras de la Universidad viguesa Esther Pillado y Sonia Calaza.

En la mesa redonda Desjudicialización de la discapacidad. El relevante papel del Notariado: poderes preventivos intervinieron la notaria de A Estrada, Alicia Calaza López y el notario de Vigo Ernesto Regueira Núñez. El acto fue presentado y moderado por José María Graíño, decano del Colegio Notarial de Galicia.

Por otro lado, Víctor Manuel Vidal Pereiro, notario y delegado de la Fundación Aequitas en Galicia, participó, el 27 de octubre, en una jornada dirigida a familias, y el 3 de noviembre, en una destinada a profesionales de la Federación Autismo Galicia.

Más conferencias

El 26 de noviembre el notario Vidal Pereiro organizó la charla con el título Resolvendo dúbidas da reforma xurídica sobre discapacidade en la sede de Down Pontevedra – Xuntos. Este acto informativo, y los previstos para enero de 2022 en otras localidades gallegas, se inscriben en el convenio de colaboración firmado el pasado mes de julio en Santiago de Compostela entre el Colegio Notarial de Galicia y Federación Down Galicia, y cuentan también con el patrocinio de la Fundación Aequitas y la Xunta de Galicia.

Por otra parte, el 27 de noviembre, se celebró en Vigo una jornada organizada por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Galicia (Afaga). En la mesa redonda Impacto de la reciente reforma del derecho civil: desde la perspectiva de las demencias participaron Ana Teresa Canoa Pérez, notaria en Vigo; María Paz Rubio, catedrática de Derecho civil en la Universidad de Santiago de Compostela; y el abogado de la asociación, Iván Ramis.

ANDALUCÍA | CASTILLA-LA MANCHA

Homenaje al notario José Luis Lledó

José Luis Lledó, ex vicepresidente del Consejo General del Notariado y exdecano del Colegio Notarial de Andalucía, recibió el homenaje de amigos y compañeros en una cena organizada en reconocimiento a su trayectoria profesional y entrega al notariado. El acto tuvo lugar en el Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla el pasado mes de noviembre.

A la cena asistieron más de cien personas, entre ellas numerosos notarios. En nombre de todos ellos y de las instituciones notariales pronunciaron unas palabras José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y María Teresa Barea, decana del Colegio Notarial de Andalucía.

Entre los presente cabe citar también a Damián Álvarez, presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla; Alfonso Castro, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; María Serrano Fernández, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide; y Juan José Pretel, decano del Colegio de Registradores de Andalucía occidental.

De izq. a dcha.: José Ángel Martínez Sanchiz, María Teresa Barea y José Luis Lledó.

Congreso sobre los nuevos retos del Derecho Agrario

La Universidad de Jaén (UJA) y el Colegio Notarial de Andalucía, con el patrocinio de la Caja Rural de Jaén, organizaron el congreso sobre Nuevos retos del Derecho Agrario en una economía y mercados digitalizados, foro de encuentro de investigadores y operadores jurídicos y económicos.

El acto fue inaugurado por el delegado del rector para la Fundación Universidad de Jaén-Empresa y Relaciones con Entidades de Innovación, Juan Ramón Lanzas; la delegada territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, María José Lara Serrano; y el vicedecano del Colegio Notarial de Andalucía, Manuel Seda Hermosín.

Durante el encuentro se abordaron la conexión del Derecho agrario y del agroalimentario, su desarrollo a través del cooperativismo y la economía social, así como la intervención en este ámbito del Derecho notarial, desde una perspectiva multidisciplinar.

Conferencia sobre accesibilidad, autonomía y apoyos de la Ley 8/21

María José Segarra, fiscal de la Sala de la Unidad Coordinadora de Atención a las Personas con Discapacidad y Mayores, de la Fiscalía General del Estado, abrió, el 22 de noviembre, el curso de la Academia Sevillana del Notariado con una conferencia sobre Accesibilidad, autonomía y apoyos. Nuevas demandas y barreras sociales al desarrollo de la Ley 8/21.

Para Segarra “esta ley lo que consagra es la absoluta prioridad de las disposiciones voluntarias; lo que cada persona quiera disponer sobre cómo quiere que se desarrolle su vida cuando desaparezca su capacidad para tomar decisiones. Y los notarios son una pieza clave para ello”.

Conferencia sobre la plusvalía municipal

La Academia Granadina del Notariado abrió, en noviembre, su curso académico 2021-2022 con una conferencia de Miguel Ángel Recuerda, catedrático acreditado de Derecho Administrativo, sobre Efectos Administrativos de la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU, en formato mixto, presencial y vía zoom.

En presencia de la decana del colegio, María Teresa Barea, y del director de la Academia Granadina del Notariado, Antonio Juan García; el catedrático Miguel Ángel Recuerda abordó la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal.

De izq. a dcha.: Antonio Juan García, María Teresa Barea y Miguel Ángel Recuerda.

Adhesión al Convenio Marco sobre colaboración en la gestión tributaria local

De izq. a dcha.: Antonio Juan García, María Teresa Barea y Miguel Ángel Recuerda.

En noviembre se firmó el convenio entre el Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y el ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en adhesión al Convenio Marco del Consejo General del Notariado-Federación Española de Municipios y Provincias sobre colaboración en la gestión tributaria local.  El acuerdo lo firmaron, Alicia Aragoncillo, en representación del colegio notarial y José García Salinas, alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.