Cooperación penal entre países de la Unión Europea

DEBATE PARLAMENTARIO

Cooperación penal entre países de la Unión Europea

En breve entrará en vigor la ley que incorporará a la normativa española el último reglamento sobre Eurojust, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, con la que España colabora muy activamente. Entre otras novedades, se añade transparencia a los procesos de selección de sus miembros.
ELVIRA ARROYO

El proyecto de Ley por el que se adapta al ordenamiento nacional el Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust, que regula los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, responde a la necesidad de adaptar el ordenamiento español al marco europeo.

Con este reglamento, Eurojust ha pasado de ser una unidad de cooperación a convertirse en una agencia, sin que esto afecte a sus funciones relacionadas con la coordinación de investigaciones penales en curso.

Aunque el reglamento es una norma con eficacia directa y, por tanto, aplicable en todos los Estados miembros sin la condición de normas internas de transposición, la regulación de Eurojust exige ajustar la normativa nacional porque algunos de sus preceptos remiten a esta.

Uno de los puntos que requieren modificar la legislación nacional es que, cuando haya casos urgentes y no sea posible determinar la autoridad nacional competente ni contactar con ella, los miembros nacionales de Eurojust podrán expedir solicitudes de asistencia o reconocimiento mutuo, y ordenar medidas de investigación en materia penal, informando de ello a la mayor brevedad.

Estructura

Eurojust se creó en 2002 para mejorar la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros de la UE, en relación con casos graves de delincuencia organizada.

La operativa de su actividad recae sobre el Colegio de Eurojust, formado por un miembro nacional de cada Estado participante. Por tanto, el miembro nacional de España es el máximo responsable de la delegación española en Eurojust, que está integrada por él, su adjunto y su asistente. Puede haber adjuntos y asistentes adicionales, a los que se suman expertos nacionales y el personal administrativo asignado por la agencia.

 


ESPAÑA FUE LA TERCERA DELEGACIÓN MÁS SOLICITADA POR EL RESTO DE PAÍSES DE EUROJUST EN 2021, SIENDO REQUERIDA EN 554 CASOS PASIVOS


 

El proyecto de ley incorpora medidas para aumentar la transparencia en el procedimiento de convocatoria, selección y nombramiento de los puestos de miembro nacional, adjunto y asistente. Destacan la publicación de la convocatoria en el BOE y la creación de una comisión de selección que se encargará de conformar una terna de candidatos. Además, se incluyen criterios de igualdad con el fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en todo el proceso.

Se especifican también las atribuciones adicionales que tendrá el miembro nacional de España. Aparte de la mencionada capacidad de actuar en los casos urgentes, tendrá competencias para corregir errores en las solicitudes, dividirlas entre las autoridades competentes, o realizar cualquier otra modificación necesaria para su rápida y correcta tramitación.

Corresponsales nacionales.

La labor de Eurojust desde su sede central en La Haya depende del contacto con las autoridades nacionales de cada Estado miembro, que son sus principales colaboradores.

 


SE INCORPORAN MEDIDAS PARA AUMENTAR LA TRANSPARENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS PUESTOS DE EUROJUST


 

Aquí es fundamental el papel de los corresponsales nacionales de Eurojust, que son los encargados de transmitir a los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal las solicitudes que el miembro nacional realice, prestando el apoyo técnico necesario para que estas se cumplan.

En España, el corresponsal nacional es un magistrado o fiscal nombrado por el Ministerio de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial o de la Fiscalía General del Estado. Es necesario que haya al menos un corresponsal nacional para asuntos de terrorismo, cuyo nombramiento se hará entre magistrados o fiscales que presten servicios en la Audiencia Nacional.

 


DEBERÁ HABER AL MENOS UN CORRESPONSAL NACIONAL PARA ASUNTOS DE TERRORISMO, QUE SERÁ ELEGIDO ENTRE MAGISTRADOS O FISCALES DE LA AUDIENCIA NACIONAL


 

Actividad.

Según el último Informe Anual de Eurojust, en 2021 este organismo prestó asistencia en 10.105 investigaciones penales transfronterizas, un 15% más que el año anterior. De ese total, 4.808 corresponden a casos nuevos.

Cabe destacar que la delegación española fue la cuarta con mayor carga de trabajo y protagonismo operativo en 2021, al estar involucrada, activa o pasivamente, en un total de 818 casos (668 en 2020). En concreto, España abrió 264 casos, frente a los 209 de 2020, siendo superada únicamente por Alemania (748 casos activos), Italia (516 casos) y Hungría (267 casos). Fue además, la tercera delegación más demandada de asistencia por el resto de las delegaciones nacionales de Eurojust, al ser requerida en 554 casos pasivos, frente a 459 casos en 2020.

20 años de Eurojust

En febrero de 2002 se fundó la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), con sede en La Haya (Países Bajos), para ayudar a los países en la lucha contra el terrorismo y las formas graves de delincuencia organizada que afectan a más de un país de la Unión.

En estos más de 20 años de actividad, Eurojust ha desarrollado una red internacional que permite a los fiscales de la UE acceder a más de 50 jurisdicciones en todo el mundo. La agencia ha firmado además acuerdos de cooperación con doce Estados no pertenecientes a la UE, algunos de los cuales han enviado a fiscales de enlace a Eurojust para trabajar en determinados casos.

Eurojust también colabora con otras agencias y socios europeos que prestan apoyo en los diversos eslabones de la cadena de la justicia penal, incluidos los cuerpos policiales y los organismos de lucha contra el fraude.

Conflictos de jurisdicción

Cuando un órgano judicial español tenga conocimiento de que en otro Estado miembro se está tramitando un proceso penal, ya sea en fase de instrucción o de enjuiciamiento, contra la misma persona y sobre los mismos hechos, enviará sin demora una solicitud de contacto escrita a la autoridad competente del otro Estado miembro para obtener información sobre la investigación que están llevando a cabo allí.

El nuevo texto legal simplifica además el contenido de la solicitud de contacto con el fin de que recoja solo la información relevante en cada caso. Al mismo tiempo, se ajusta la terminología utilizada y se introducen cuestiones que la normativa precedente obviaba, como la posibilidad de que en el procedimiento se haya declarado el secreto de las actuaciones o la obligación de comunicar las medidas procesales que se adopten mientras se tramita el conflicto de jurisdicción.

Requisitos para optar a un puesto en Eurojust

La nueva ley detalla las condiciones necesarias para presentar la candidatura para ser miembro nacional, adjunto y asistente de Eurojust.

Miembro nacional y adjunto: para participar en el proceso de selección de estos cargos se necesita la condición de magistrado o fiscal con, al menos, 15 años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en cooperación jurídica internacional y dominio del inglés.

Asistente: las personas que quieran presentarse al cargo de asistente deberán ser magistrados o fiscales con, al menos, diez años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en cooperación jurídica internacional y dominio del inglés.

Los grupos parlamentarios opinan*
FRANCISCO ARANDA
Diputado y portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Socialista Twitter: @arandapaco
“«Refuerza el compromiso de la UE y de nuestro país para facilitar las investigaciones transnacionales»” 
Ha llegado al Congreso, para su tramitación, procedente del Consejo de Ministros, el anteproyecto de ley para incorporar a nuestro ordenamiento el Reglamento (UE) sobre Eurojust. En este reglamento se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. En este sentido, Eurojust sirve a la mejora de la coordinación entre Estados y autoridades judiciales, especialmente relevante en casos graves y delincuencia organizada transnacional. Cabe recordar que hace poco también regulamos la presencia de España en la Fiscalía Europea, por lo que este nuevo paso no hace sino reforzar el compromiso de toda la Unión y de nuestro país en el refuerzo de la cooperación para la lucha contra la delincuencia internacional y facilitar las investigaciones transnacionales.

Luis Santamaría

Diputado y portavoz de Justicia
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Twitter: @LuisStamaria

“«“La tramitación de este proyecto de ley aunará un amplio consenso”»”

El primero de los tratados que dio origen a la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, génesis de la Unión Europea, y que se firmó hace 70 años, da comienzo con una expresión que no ha perdido actualidad a pesar del paso del tiempo: “Considerando que la paz mundial sólo puede salvaguardarse mediante esfuerzos creadores, proporcionados a los peligros que la amenazan…”.

A ese esfuerzo creador se sumó España en 1985 y, gracias a los cada vez más estrechos vínculos de los 27 la Unión, supera día a día los “peligros que la amenazan”. Uno de ellos, es la delincuencia transfronteriza. Eurojust se creó como piedra angular de la cooperación jurídica en la UE con la misión de dar apoyo a los fiscales y jueces en la persecución de esos delitos, que afectan cada año a cerca de 100.000 víctimas.

Tras la publicación del nuevo Reglamento en 2018 toca ahora adaptar nuestro ordenamiento. Sin duda la tramitación de este proyecto aunará un amplio consenso, en el que también estará el Partido Popular.

(*) Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.

Nuevas medidas contra el fraude digital y la delincuencia

DEBATE PARLAMENTARIO

Nuevas medidas contra el fraude digital y la delincuencia

Quienes alteren o falsifiquen tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago serán castigados con penas de prisión.
El ordenamiento jurídico español debe incorporar las directivas europeas que, por un lado, regulan el fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo, y, por otro, favorecen el intercambio de antecedentes penales entre los países de la Unión Europea (UE). Para ello, se ha elaborado un proyecto de ley orgánica que actualmente se debate en el Congreso de los Diputados.
ELVIRA ARROYO,

El Gobierno ha llevado al Congreso el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado; así como la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

El objetivo de estas modificaciones es cumplir con los compromisos normativos adquiridos con la UE, adaptar la regulación española a las nuevas formas de delincuencia y armonizar los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE.

Estafas digitales. Los delitos informáticos han experimentado un crecimiento exponencial como consecuencia del aumento de los usuarios de internet. Las compras y otras operaciones económicas online han aumentado especialmente a raíz de la pandemia, a la vez que los delincuentes han ido sofisticando sus métodos para estafar a los usuarios. En realidad, cualquier usuario puede ser objeto de una de estas estafas, que cada vez proliferan más a través del teléfono móvil.


HABRÁ UNA REGULACIÓN CONJUNTA DEL FRAUDE Y LA FALSIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO DISTINTOS DEL EFECTIVO


Para castigar estos delitos, en España se han introducido figuras penales paralelas a las tradicionales para cubrir las lagunas de punibilidad que iban surgiendo. Es decir, a cada tipo de delito se le ha ido sumando el equivalente mediante el uso de nuevas tecnologías. Ahora, con la trasposición de la directiva europea a la nueva ley, se da paso a una regulación conjunta del fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo. Entre estos medios figuran el uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil o el uso de las monedas virtuales.

Además, se introducen descripciones mucho más detalladas de las conductas tipificadas y las sanciones que corresponden a cada una de ellas. Así, los reos de estafa serán castigados a prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía de lo defraudado no excede los 400 euros, se impondrá una pena de uno a tres meses. Asimismo, quienes alteren, copien o falsifiquen de cualquier otro modo tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago distintos del efectivo serán castigados con penas de prisión de cuatro a ocho años. Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

El nuevo texto legal dedica también un apartado a las prácticas contrarias a la competencia. En este sentido, los abusos de mercado que se producen mediante el uso de información privilegiada, lo que se conoce como insider trading, se castigarán con penas privativas de libertad de cuatro años como máximo.

Contra la delincuencia.

Por otro lado, con el fin de hacer frente a la delincuencia organizada y al terrorismo con mayor efectividad, se incluyen medidas adicionales para flexibilizar la transmisión de sentencias entre las autoridades judiciales de la Unión Europea, particularmente en lo que se refiere a los registros de antecedentes penales.


CUALQUIER USUARIO PUEDE SER OBJETO DE UNA DE ESTAS ESTAFAS, QUE CADA VEZ PROLIFERAN MÁS A TRAVÉS DEL TELÉFONO MÓVIL


A través del Registro Central de Penados, España podrá consultar con la autoridad central de otro Estado miembro los antecedentes penales de una persona nacional o que haya residido en dicho país, cuando se requieran para un proceso penal o para otra finalidad válida en el ordenamiento jurídico español. Tal y como dispone la Directiva (UE) 2019/884, todos los certificados que se transmitan entre los países incluirán la imagen facial y la huella dactilar del condenado.

Este intercambio de información se realizará por vía electrónica, utilizando el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). Este sistema permite que las condenas dictadas contra un ciudadano de la UE en cualquier Estado miembro sean notificadas al Estado de su nacionalidad, para que este las anote en su Registro de antecedentes penales y consten en los certificados que emita. En este sentido, cabe destacar que España ha sido pionera en la utilización de ECRIS para la comunicación electrónica con los demás Estados europeos.

A su vez, cuando un ciudadano de la UE solicite un certificado de antecedentes penales en España, deberá hacer constar su nacionalidad o nacionalidades de otro Estado miembro. De este modo, el Registro Central de Penados contrastará con el país correspondiente la información que pueda tener sobre dicha persona con el fin de completar su expediente.


ESPAÑA PODRÁ SOLICITAR A CUALQUIER ESTADO MIEMBRO LOS ANTECEDENTES PENALES DE UNA PERSONA NACIONAL O QUE HAYA RESIDIDO EN DICHO PAÍS


Finalmente, el incremento de la delincuencia juvenil en los últimos años ha hecho que se considere insuficiente el actual Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. En su lugar, el Ministerio de Justicia creará un Registro de Menores que albergará la inscripción no solo de las sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas. Este registro pretende ser un instrumento de información que permita al órgano judicial disponer de otros elementos de juicio, además de los ya existentes, a fin de ponderar sus resoluciones en las distintas fases de un procedimiento.

Las condenas impuestas a menores de edad por delitos contra la libertad sexual o trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, se remitirán de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Las notificaciones relativas a condenas impuestas por hechos no punibles en España sólo se conservarán a efectos de su transmisión a otros Estados miembros.

El Registro de Menores entrará en funcionamiento un año después de la entrada en vigor de la nueva ley orgánica.

Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.

Estafas online. Cuándo debemos desconfiar

La Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) recomienda estar alerta en las siguientes situaciones:

  • Venta de productos demasiado baratos, muy por debajo del precio de mercado. El estafador intenta cobrar por adelantado o forzar que el método de pago sea mediante MoneyGram, Western Union o plataformas similares. Una vez enviado el dinero, desaparece sin dejar rastro.
  • Préstamos a un interés muy bajo y sin necesidad de comprobar la solvencia del solicitante. Las víctimas son con frecuencia personas con necesidades apremiantes de financiación. El estafador pide por adelantado una cantidad de dinero en concepto de gastos. Además, solicita documentación con la que después intentará suplantar la identidad del solicitante.
  • Trabajos muy bien pagados sin requisitos de cualificación. Se suele realizar una entrevista online previa y luego confirman a la persona que ha sido contratada. Le piden un dinero en concepto de alta en la Seguridad Social y otros gastos. Al acudir a la dirección indicada por el contratante, la víctima comprueba que allí no hay ninguna empresa.
Recomendaciones para no caer en la trampa de los ‘ciberdelincuentes’
  • No hacer transferencias de dinero que dejen rastro.
  • No aceptar cualquier tipo de oferta que solicite dinero por adelantado.
  • No facilitar datos personales y bancarios.
  • En caso de duda, realizar búsquedas con frases concretas que contengan el mensaje.
  • Comprobar los datos de contacto de la empresa y dudar si el teléfono es un móvil o si no tiene sede física en España.
  • Desconfiar de las personas que se conocen a través de redes sociales o aplicaciones de citas online que piden dinero o que se ofrecen para enseñar a invertir en criptomonedas.
Los grupos parlamentarios opinan*

FRANCISCO ARANDA

Diputado y portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Socialista

Twitter: @arandapaco

“«Nuevas reglas para los ‘eurodelitos’ transfronterizos»” 

Esperamos que este proyecto de ley pueda ser tramitado tras la finalización del período de enmiendas, en el siguiente período de sesiones, en el otoño de este 2022.

Tal y como recoge la exposición de motivos del proyecto de ley, el mismo traspone a nuestro ordenamiento tres importantes directivas comunitarias. Esperamos contar en el proceso de tramitación con el apoyo de los grupos parlamentarios, ya que estamos hablando de la lucha contra nuevas formas de delincuencia, de lucha contra el fraude digital y de lucha contra la corrupción económica.

También es importante destacar la trasposición destinada al intercambio de información de antecedentes penales, ya que supone un avance en la cooperación jurídica entre países.

Junto a la creación del Registro de Menores y el Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la ley orgánica, se establecen unas reglas para los “eurodelitos” transfronterizos, donde se incluyen la falsificación de medios de pago y la delincuencia informática.

En definitiva, se trata de una trasposición necesaria, en la que España se incorpora a un sistema más eficaz, interoperable y encaminado a la lucha contra la delincuencia económica.

VICENTE BETORET

Diputado y ponente del proyecto de ley del Grupo Parlamentario Popular

Twitter: @VicenteBetoret

“«Más seguridad en las relaciones económicas y personales»”

La Unión Europea se configura como un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores. Para garantizar esas condiciones en un mundo cada día más globalizado y digital, es necesario que los países se doten de regulaciones que las favorezcan. El PP es un partido europeísta, convencido de las ventajas de la Unión y comprometido con sus valores fundacionales, y entendemos que con las directivas que se trasponen se protegen dichos valores.

El proyecto de ley incorpora a la legislación española varias directivas de UE destinadas a luchar contra el crimen organizado y la ciber delincuencia (D 2019/713) mediante la concreción y armonización de los tipos relacionados con la estafa y la falsificación en el uso de medios de pago distintos del efectivo, utilizados de manera masiva en nuestro país y que están generando ya la comisión de ilícitos penales con importantes consecuencias económicas. Por otro lado, (D 2014/57) facilita herramientas para la lucha contra la corrupción económica por abuso de mercado con el uso de información privilegiada (insider trading). En último lugar (D 2019/884), mejora el sistema de información sobre antecedentes penales ECRIS-TCN, dotándolo de más rapidez, eficacia y precisión. Deberíamos hacer el esfuerzo necesario para tener operativo este paquete normativo antes de seis meses. Todo ello en busca de una seguridad jurídica cada día más importante. Para ello, plantearemos mejoras que refuercen la defensa de los derechos de las personas y la seguridad del espacio común europeo.

(*) Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.

Nuevas medidas para una Justicia más ágil

DEBATE PARLAMENTARIO

NUEVAS MEDIDAS PARA UNA JUSTICIA MÁS ÁGIL

Las políticas de planificación públicas se articulan sobre dos categorías de vivienda protegida: la vivienda social y la vivienda de precio limitado.
La Administración de Justicia española cuenta con recursos económicos y humanos superiores a la media europea, pero sigue sin conseguir la plena eficiencia. Lograr una justicia más ágil no parece tanto una cuestión de medios sino de introducir mejoras estructurales como las que recoge el proyecto de Ley de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, que se debate en el Congreso.
ELVIRA ARROYO,

Según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el 48% de la población española piensa que la Justicia funciona mal o muy mal, y un 61% considera que le faltan sobre todo jueces, medios informáticos y personal auxiliar. Sin embargo, los datos no confirman estas tres carencias.

 


EN CONTRA DE LO QUE PERCIBE LA OPINIÓN PÚBLICA, LA JUSTICIA ESPAÑOLA NO CARECE DE MEDIOS, PERO SUS INDICADORES DE EFICIENCIA NO MEJORAN COMO CABRÍA ESPERAR


En primer lugar, en los últimos 20 años el número de jueces en España ha pasado de 3.748 a 5.593, casi un 50% más. En cuanto a los medios informáticos, el último informe elaborado por la CEPEJ (Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia) revela que España lidera, junto a Estonia y Austria, el ranking de equipamiento en tecnologías de la información en el sistema judicial. Por último, con respecto al personal auxiliar, el número de personas que trabajan en la Administración de Justicia española que no son jueces es casi el doble que en la Unión Europea (105,7 por cada 100.000 habitantes en España frente al 55,7 de media europea).

Por tanto, en contra de lo que percibe la opinión pública, la Justicia española no carece de medios. Sin embargo, sus indicadores de eficiencia no mejoran como cabría esperar. La denominada “tasa de congestión” (resultado de dividir la suma de los asuntos pendientes al comienzo del año más los ingresados entre los resueltos a lo largo del año) ha ido en aumento desde 2015. En líneas generales, también ha crecido el tiempo medio que los asuntos están en los juzgados con respecto a hace cincos años, con la única excepción de los juzgados de lo Mercantil que, aun así, tienen plazos muy superiores al resto.

 

Descongestión necesaria

Esta situación hace imprescindible abordar una serie de cambios estructurales que den lugar a un sistema judicial eficaz, que además inspire confianza a la ciudadanía. El proyecto de Ley de eficiencia procesal del servicio público de Justicia es una de las iniciativas que esperan conseguirlo. Esta norma es uno de los pilares legislativos del Plan Justicia 2030, el proyecto del Gobierno “para pasar de un modelo propio del siglo XIX a un modelo moderno y transformador del siglo XXI”, en palabras de la ministra de Justicia, Pilar Llop.


EN LÍNEAS GENERALES, EL TIEMPO MEDIO QUE LOS ASUNTOS ESTÁN EN LOS JUZGADOS HA AUMENTADO DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS


El objetivo es agilizar la Justicia como servicio público mediante tres herramientas básicas: la inserción de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), la reforma de las leyes procesales y la introducción de medidas de transformación digital.
Los MASC permitirán negociar acuerdos entre las partes sin recurrir a los tribunales para reducir la sobrecarga de estos. Se aplicarán en los asuntos civiles y mercantiles, quedando excluidos los procesos penales; las materias concursal y laboral; y las cuestiones en las que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

La nueva normativa exigirá además haber intentado una solución consensuada antes de interponer una demanda de tipo civil o mercantil. Este requisito de procedibilidad se podrá cumplir mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial.

Se podrá acudir con abogado a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, aunque sólo será obligatorio cuando se formule una oferta vinculante por un importe superior a los 2.000 euros.

 


PARA DESCONGESTIONAR LOS JUZGADOS, LA NUEVA NORMATIVA EXIGIRÁ HABER INTENTADO UNA SOLUCIÓN CONSENSUADA ANTES DE INTERPONER UNA DEMANDA DE TIPO CIVIL O MERCANTIL


 

Reformas legislativas

El proyecto de ley contempla también la modificación de las leyes procesales -Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa- con el fin de mejorar la celeridad de los procedimientos en el orden penal, contencioso-administrativo, civil y social.

Así, la reforma de la LEC introduce de forma generalizada el uso de las nuevas tecnologías, reforzando las garantías de su aplicación. También se establecen medidas para adaptar el proceso a las necesidades actuales de conciliación de la vida familiar y personal, como la declaración de inhábiles a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive. Del mismo modo, se podrán interrumpir los plazos o suspender los procedimientos por causas de fuerza mayor que afecten a los profesionales de la procura o abogacía, como el nacimiento y cuidado de un menor, enfermedad grave y accidente, el fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o baja laboral.

Además, los cambios previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa añaden mejoras técnicas que regulen falta de jurisdicción y competencias, con el fin de evitar dilaciones innecesarias. También se establece el deber de los funcionarios de relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos o electrónicos; y se agiliza el procedimiento abreviado.

Finalmente, habrá medidas encaminadas a evitar, en la medida de lo posible, el desplazamiento de los ciudadanos y profesionales a las oficinas judiciales. Para ello, se regularán los sistemas de autentificación e identificación y se generalizará la celebración de vistas y otro tipo de declaraciones a través de videoconferencias.

Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.

Duración estimada de los asuntos judiciales (en meses)
Fuente: La Justicia Dato a Dato Año 2021. Consejo General Del Poder Judicial.
Los partidos opinan

ISAURA LEAL FERNÁNDEZ

Diputada y miembro de la Comisión de Justicia. Secretaria general
adjunta del Grupo Parlamentario Socialista

Twitter: @isauralealf

“«La reforma legislativa para una mejor eficiencia procesal»” 

Este último Pleno ha debatido y rechazado la enmienda a la totalidad de Vox al Proyecto de Ley de Eficiencia Digital que ha presentado el Ministerio de Justicia liderado por la ministra Pilar Llop. Pedir a Vox que entienda el alcance de ésta y las demás leyes de eficiencia sería pedir demasiado, pero sirvan estas líneas para, brevemente explicar por qué es necesaria esta reforma.

La Justicia funciona, el esfuerzo y la dedicación de jueces, magistrados y tantos profesionales, merece que abordemos las reformas necesarias para mejorarla. Los juzgados y tribunales deben ser capaces de atender en tiempo razonable la tutela judicial efectiva. Y garantizar el acceso a la justicia en todo el territorio, sin diferencias. Para conseguirlo debemos fortalecer la coordinación y la cooperación entre instituciones, para evitar solapamientos, y debemos invertir de forma decidida en la transformación digital para incrementar la cohesión social y territorial. Las mayores novedades de esta reforma se contemplan en la Ley de

Enjuiciamiento Civil, y me gustaría destacar la apuesta decidida que hacemos para recuperar la capacidad negociadora y el arreglo entre las partes. Más negociación y menos litigios se traducirá en más eficiencia y más agilidad. Sin duda será una tramitación donde los partidos trataremos de llegar a consensos transversales para hacer del proyecto de ley una punta de lanza del sistema público de Justicia.

LUIS SANTAMARÍA

Diputado y portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso

Twitter: @LuisStamaria

“«No demoraremos ningún debate sobre cómo mejorar la Justicia española»”

Comienza en el Congreso de los Diputados el debate sobre la Ley de Eficiencia Procesal cuya tramitación arranca con la votación de la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Vox.
En el Grupo Parlamentario Popular tenemos que claro que no podemos retrasar, después de estos últimos cuatro años perdidos, ningún debate que verse sobre la mejora de los servicios públicos esenciales.

Y por tanto, no demoraremos ningún debate que verse sobre cómo mejorar la eficacia y la eficiencia de la justicia española, o sobre las reformas procesales que exige este servicio público esencial.

En el Partido Popular sabemos que Sánchez y España no son términos sinónimos. Sabemos que el Sr. Sánchez pasará, y los españoles seguiremos necesitando un servicio público de justicia eficaz, razonablemente rápido, garantista y que se base en un Estado de Derecho sólidamente cimentado en la independencia de jueces y fiscales y alejado de las tropelías de Sánchez.

Esa es la razón por la que estaremos en el debate.

(*) Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.

Una ley de vivienda para facilitar el acceso a los colectivos más vulnerables

DEBATE PARLAMENTARIO

Una ley de vivienda para facilitar el acceso a los colectivos más vulnerables

La ley de vivienda llega al Parlamento

Las políticas de planificación públicas se articulan sobre dos categorías de vivienda protegida: la vivienda social y la vivienda de precio limitado.
Después de varios intentos, el Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda ha llegado al Congreso de los Diputados, donde se tramita por el procedimiento de urgencia. Si sale adelante, será la primera ley de la democracia que regule de forma integral este derecho constitucional. Su objetivo es ofrecer a las Administraciones territoriales los instrumentos necesarios para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles.
ELVIRA ARROYO,

La Constitución Española reconoce el derecho de la ciudadanía a una vivienda digna e impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones y desarrollar las normas que lo hagan efectivo.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Constitución no se ha aprobado ninguna ley estatal que regule el acceso a la vivienda. El Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda, que ahora se debate en el Congreso, sería la primera, si el gobierno y los grupos parlamentarios que la han apoyado logran un acuerdo sobre su contenido definitivo. Esta ley es también una de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que canaliza los fondos europeos destinados a reparar los daños de la pandemia.

Uno de sus retos es reducir el desequilibrio existente entre la obra nueva y la actividad de rehabilitación, o entre la tenencia de vivienda en propiedad y en alquiler. Aunque la población que vive de alquiler en España ha subido en la última década del 20% al 25%, la media europea es del 30% y en Alemania alcanza el 50%.

Vivienda social.

Según las últimas estimaciones del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en España hay unas 290.000 viviendas sociales en alquiler, lo que apenas cubre el 1,6% de los 18,6 millones de hogares que hay en nuestro país.


Uno de los retos es reducir el desequilibrio existente en el mercado español entre la tenencia de vivienda en propiedad y en alquiler


Este parque público de viviendas es claramente insuficiente para atender las necesidades de los colectivos y hogares con escasos medios económicos. Es el caso, por ejemplo, de las personas jóvenes que tienen que retrasar la edad de emancipación por sus dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y acceder a una vivienda. Su situación ha empeorado con la crisis económica, que ha elevado la edad media de emancipación en España en 2020 a los 29,8 años, cuando la media de la Unión Europea es de 26,4 años.

La nueva ley apuesta por unos parques públicos que se nutrirán del desarrollo urbanístico y edificatorio de los suelos de titularidad pública, para lo que pueden contar con fórmulas de colaboración público-privada. También integrarán el parque público las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas.

Las políticas de planificación públicas se articulan sobre dos categorías de vivienda protegida: la vivienda social y la vivienda de precio limitado.

El parque de vivienda social estará integrado por viviendas construidas sobre suelo público, destinado al alquiler, cesión u otras formas de tenencia temporal, para atender a los sectores de población con mayores dificultades económicas.

La vivienda protegida de precio limitado es aquella que está sujeta a limitaciones administrativas en los precios de venta y/o alquiler, por un plazo de tiempo determinado. Su volumen y características en cuanto a superficies y precios estará condicionado por la demanda de hogares en su ámbito territorial.

Como novedad, no se podrá volver a enajenar el parque de vivienda social, que será considerado un patrimonio permanentemente protegido. Con esto se quiere evitar que se repita la venta de este tipo de viviendas a fondos de inversión por parte de algunas Administraciones territoriales.

También se incluye la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre un periodo mínimo de 30 años para su descalificación en determinados supuestos. Hasta ahora, la mayoría de los 5,7 millones de viviendas protegidas construidas entre 1962 y el año 2020 han dejado de estar sujetas a límites de venta o alquiler en plazos relativamente cortos.

Otro aspecto destacado es la introducción del concepto de vivienda asequible incentivada, como figura para incrementar la oferta a corto plazo. Entrarán en esta categoría aquellas viviendas de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector, cuyo titular recibirá beneficios urbanísticos, fiscales o de otro tipo, a cambio de alquilarlas a precios reducidos como vivienda habitual para personas que no pueden optar a una vivienda a precio de mercado.

Zonas tensionadas.

El texto legal establece que las Administraciones competentes podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado, en las que se podrán aplicar medidas para equilibrar y bajar los precios del alquiler.

En este contexto se introduce también el concepto de “gran tenedor”, que es la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. Sobre esta definición, en las zonas de mercado residencial tensionado podrán establecerse criterios adicionales para estos propietarios.


Para evitar la venta de viviendas sociales a fondos de inversión, con la nueva ley no se podrá volver a enajenar el parque de este tipo de vivienda


Entre los mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler en las zonas tensionadas, se incentivará la incorporación de más inmuebles en alquiler para vivienda habitual. Además, en las viviendas arrendadas, el arrendatario podrá acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

En los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se limitará en estas zonas a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente). Cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos estará limitada por el contrato anterior o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. Habrá un período de 18 meses desde la aprobación de la ley para aplicar el sistema de índices de referencia, que definirá la Administración estatal.

Viviendas vacías. La futura ley de vivienda especifica también que los ayuntamientos podrán aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, el actual recargo del 50% sobre la cuota líquida del IBI podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

Finalmente, en los procedimientos de desahucio de hogares vulnerables, se asegura que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones llegan, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos de 1 a 2 meses cuando el propietario sea una persona física, y de 3 a 4 meses cuando sea una persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir los casos de vulnerabilidad económica.

Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.

Consejo Asesor de Vivienda

Se creará el Consejo Asesor de Vivienda para asegurar la participación de todos los agentes en las políticas de vivienda. Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado, integrado por representantes de los departamentos ministeriales con competencias en materia de vivienda; asociaciones del tercer sector y otras asociaciones; representantes empresariales, profesionales y del sector financiero; así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.

Nuevas reducciones fiscales para incentivar el alquiler
La futura ley de vivienda incluye incentivos fiscales en el IRPF para los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. En concreto, se modula la actual reducción del 60% en el rendimiento neto positivo del alquiler, estableciendo en los nuevos contratos de arrendamiento una reducción del 50%, que podrá incrementarse con los siguientes criterios:

Reducción IRPF

90%

Motivo

Cuando se firme un nuevo contrato de alquiler en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.

70%

Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años.

Vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

60%

En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores.
Estimación del parque de viviendas en España

Total nacional

Total

Viviendas principales

Viviendas no principales

Total nacional

25.882.055

19.408.777

6.473.278

Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Cas. La Mancha
Cataluña
Com. Valenciana
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
La Rioja
Ceuta y Melilla

4.461.156
802.471
628.899
607.701
1.057.779
366.442
1.755.699
1.276.824
3.950.905
3.205.483
666.776
1.631.754
3.029.616
790.183
324.981
1.065.274
203.832
56.280

3.377.381
569.997
480.898
463.143
877.744
255.331
1.053.552
832.851
3.216.977
2.076.623
446.401
1.132.822
2.709.101
533.557
266.085
921.088
139.464
55.762

1.083.775
232.474
148.001
144.558
180.035
111.111
702.147
443.973
733.928
1.128.860
220.375
498.932
320.515
256.626
58.896
144.186
64.368
518

(*) Datos provisionales.
Fuente: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los partidos opinan

Eva Bravo

Diputada y portavoz de Vivienda del Grupo Parlamentario
Socialista

Twitter: @EvaBravoBarco

“La primera norma estatal en la historia de la democracia” 

El Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda tiene como objetivo dotar al derecho a la vivienda, reconocido en el art. 47 de la Constitución, de un desarrollo legislativo que le otorgue un contenido efectivo en todo el territorio nacional.

Este proyecto de ley no es una medida aislada. Junto a otras muchas, como el bono joven, la promoción de más de 100.000 viviendas de alquiler social o el aumento en casi un 600% del Presupuesto del Estado en vivienda, todo ello forma parte de una política de largo alcance.

Estamos en el momento oportuno para movilizar al conjunto de los poderes públicos para la construcción de un quinto pilar del Estado del Bienestar, el que asegure de una forma definitiva una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos de este país.

Ana Zurita

Diputada y portavoz de Vivienda del Grupo Parlamentario Popular

Twitter: @AnaZurita7

“La Ley de vivienda debe retirarse”

La Ley por el derecho a la vivienda del Gobierno se debería retirar, independientemente de la falta de consenso, porque, lejos de su objetivo, será fuente de gran inseguridad jurídica, ya no solo por la invasión competencial de las comunidades autónomas, sino por la penalización que se hace al poseedor de una propiedad inmobiliaria, vulnerando el derecho a la propiedad por una aplicación tendenciosa de su función social.
Exime al Gobierno de sus obligaciones de desarrollar una política de vivienda eficaz, responsabilizando de ello a los propietarios privados.

Exceso de regulación, intervencionismo, impuestos y nuevas cargas son atributos de esta ley, y todos ellos, factores inflacionistas en el mercado de la vivienda. Muy lejos de una regulación que vaya en el sentido de aumentar la oferta, de garantizar el equilibrio entre medidas sociales y económicas y de desarrollar claramente las competencias del Estado.

* Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.

El Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía

DEBATE PARLAMENTARIO

EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA O PLUSVALÍA

La nueva normativa recoge también que no tributarán aquellas operaciones en las que no se haya generado ninguna ganancia desde la adquisición hasta la transmisión del terreno

Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de cálculo objetivo, podrá aplicar la real.
Las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, han llevado a realizar una serie de cambios normativos aprobados mediante un real decreto ley vigente desde el 8 de noviembre. Esta norma ahora se tramita en el Parlamento como proyecto de ley. Como novedad, se incluyen dos métodos de cálculo de la base imponible para que contribuyente elija el importe más bajo. También se especifica que han dejado de tributar las operaciones en las que no haya ganancia.

El Parlamento ha iniciado la tramitación por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por la que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IIVTNU (procedente del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre).

Con esta reforma se ha subsanado el vacío normativo que generó la última sentencia del Tribunal Constitucional (del 26 octubre de 2021), sobre la determinación de la base imponible del IIVTNU o plusvalía. Concretamente, se admitía como válido el método objetivo de cálculo de la base imponible, siempre que no fuera obligatorio y reflejara la realidad del mercado inmobiliario. Además, se ha integrado la doctrina contenida en dos sentencias previas del mismo tribunal, de 2017 y 2019, sobre dicho tributo.

 

Modificaciones.

En consecuencia, la nueva legislación incorpora varios cambios sobre el impuesto de plusvalía. Uno de los más relevantes es que se han introducido dos nuevos métodos para calcular la base imponible del impuesto: un sistema objetivo y la plusvalía real. El contribuyente podrá acogerse al que le resulte más beneficioso.

 


EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA ESTÁ OPERATIVO EN MENOS DE 4.000 MUNICIPIOS DE LOS 8.000 QUE TIENE ESPAÑA, INFORMA EL MINISTERIO DE HACIENDA

 

Por un lado, para calcular la base imponible según el sistema objetivo, se sustituyen los porcentajes aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos fijados en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión. Estos coeficientes se actualizarán anualmente con norma de rango legal –por ejemplo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado–teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.

Además, las entidades locales tendrán competencia para rebajar el valor catastral (hasta un máximo del 15%) o los coeficientes, lo que contribuirá a que el impuesto muestre la realidad inmobiliaria concreta de cada zona o municipio.

Por otro lado, se da la opción de que el contribuyente pueda tributar por la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del bien, que será el resultado de restar el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método objetivo, podrá aplicar la real.

En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el total.

Todos estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los ayuntamientos.

Sin ganancia no se tributa. La normativa recoge también el mandato del Tribunal Constitucional de no someter a tributación aquellas situaciones en las que no haya aumentado el valor de los terrenos, una circunstancia que deberá acreditar el contribuyente.

Otra novedad es que tributarán las plusvalías generadas cuando haya pasado menos de un año entre la fecha de adquisición y de transmisión, ya que pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.
Adaptaciones. Según el Ministerio de Hacienda, el impuesto de plusvalía está operativo en menos de 4.000 municipios de los 8.000 que tiene España, y en más del 75% de estos la recaudación por este tributo representa menos del 3% de los ingresos fiscales totales.

Los ayuntamientos que tengan establecido este impuesto tienen seis meses desde la aprobación del real decreto ley para adaptar lo dispuesto la nueva normativa. Mientras, se aplicará lo dispuesto en el real decreto ley, de manera que, para la determinación de la base imponible del impuesto, se tomarán como referencia los coeficientes máximos marcados en este.

Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.

Qué es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía
  • Es un impuesto local cuya recaudación corresponde a los ayuntamientos.
  • Grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmiten por compraventa o donación.
  • Cuando se origina por compraventa, lo paga el vendedor. Cuando es el resultado de una donación, debe liquidarlo la persona que recibe el inmueble.
  • El impuesto grava la trasmisión de los terrenos, haya o no edificación en ellos.
Ejemplo de cómo tributa la plusvalía en una operación con minusvalía
Un inmueble es adquirido en 2007 por 300.000 € y se vende en 2021 por 290.000 €. El valor catastral del suelo en la fecha de venta asciende 25.000 €.

Tarifa anterior

Base imponible (BI) = Valor catastral del suelo x Porcentaje x Nº años = 25.000 € x 3,2% x 14 = 11.200 €

Cuota (BI x Tipo de gravamen = 11.200 x 30%*) = 3.360 €
*Tipo máximo legal.

Tarifa nueva

Como se ha registrado una pérdida, con la nueva normativa la operación no tributa.

Fuente: Ministerio de Hacienda. Gobierno de España.
Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía

Sentencia

Aspectos declarados inconstitucionales

Cambio recogido en la nueva legislación

Sentencia 59/2017 11 de mayo de 2017

La tributación en los casos de inexistencia de incrementos de valor.

Las operaciones donde no haya aumento de valor no estarán sujetas a tributación.

126/2019 30 de octubre de 2019

182/2021 26 de octubre de 2021

Imposibilidad de que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.

El actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y a la crisis económica y, porque vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición.

Se introduce una regla de salvaguarda para evitar que la tributación resulte contraria al principio de capacidad económica, permitiendo acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido. Se mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje la realidad del mercado inmobiliario.

Ejemplo en el que la plusvalía real es superior a la objetiva

Una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 € y se vende en 2021 por 350.000 €. En la fecha de venta el valor catastral total es 100.000 €, de los que 60.000 € representan el valor catastral del suelo y 40.000 € el valor catastral de la construcción.

El incremento del valor que se le imputará al contribuyente será el 60% de 40.000 €: 24.000 € (plusvalía real).

Base imponible (BI) = Valor catastral del suelo x Coeficiente = 60.000 € x 0,17 = 10.200 € (Es inferior al incremento del valor de 24.000 €)

Cuota = 10.200 x 30%* = 3.060 €
*Tipo máximo legal.

Se grava la plusvalía objetiva.

Fuente: Ministerio de Hacienda. Gobierno de España.

Los partidos opinan
Patricia Blanquer
Grupo Parlamentario Socialista Diputada y portavoz socialista de la Comisión de Hacienda Twitter: @Patri_Blanquer
“Seguridad jurídica para el contribuyente” 
La reforma aprobada constituye la mejor solución para conseguir un triple objetivo. En primer lugar, garantizar la constitucionalidad del tributo creado en 2004 y cuestionado por varias sentencias del Tribunal Constitucional. En segundo lugar, dar seguridad jurídica al contribuyente mejorando el cálculo de la base imponible del impuesto. Se asegura que si no hay plusvalía no hay sujeción y, si la hay, se garantiza que la contribución no sea mayor a la plusvalía, pudiendo elegir la opción más favorable para el contribuyente entre dos métodos de cálculo. Y, en tercer lugar, dar certidumbre a los ayuntamientos en cuanto a los recursos disponibles. Se les asegura el mantenimiento y la gestión del impuesto evitando un perjuicio en la financiación de los servicios públicos en el ámbito local. Y se les da competencia para que adapten el impuesto a la realidad del mercado inmobiliario.
Cuca Gamarra Diputada y portavoz del GPP en el Congreso Twitter: @cucagamarra
“Perpetúa cargas fiscales que ralentizan la recuperación y la competitividad”
El Real Decreto ley aprobado por el Gobierno para modificar la plusvalía municipal, tras la sentencia que declara inconstitucional esta figura tributaria, vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria constitucionalmente reconocido. Además, perpetúa cargas fiscales que ralentizan la recuperación y la competitividad, y lo ha aprobado sin consultar con las corporaciones locales. Por ello, el GPP hemos recurrido ante el Tribunal Constitucional este Real Decreto ley y hemos presentado una Proposición de Ley que avanza en la eliminación de este impuesto, cuestionado por la doble imposición que supone, garantizando, al mismo tiempo, la suficiencia financiera y la autonomía municipal.

Objetivo: mejorar la eficiencia energética de las viviendas

DEBATE PARLAMENTARIO

Objetivo:

mejorar la eficiencia energética de las viviendas

En España, los edificios con la mejor calificación energética, la letra A, no alcanzan el 1% del parque de viviendas.
España tiene un parque de viviendas que debería ser renovado con urgencia para lograr una mayor eficiencia energética y alinearse con el objetivo del Pacto Verde Europeo de alcanzar la neutralidad de emisiones de carbono en 2050. El gobierno ha aprobado un real decreto ley que incluye incentivos fiscales para estimular la actividad rehabilitadora en viviendas y edificios residenciales. Esta reforma se tramita en el Parlamento como proyecto de ley.

El 75% del parque inmobiliario de la Unión Europea (UE) es ineficiente desde el punto de vista energético, lo que significa que gran parte de la energía consumida se malgasta. Los edificios son los mayores consumidores de energía y se encuentran entre los principales emisores de dióxido de carbono. La Comisión Europea recuerda que son responsables del 40% del consumo energético de la UE y del 36% de las emisiones de gases de efecto invernadero, generadas principalmente durante su construcción, utilización, renovación y demolición.

En España, más de la mitad de los edificios residenciales se construyeron antes de 1980, cuando aún no había entrado en vigor la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios. Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y 9,7 millones de viviendas principales.

Además, más del 80% de las construcciones españolas tienen una calificación energética baja -letras E, F o G- tanto en emisiones como en consumo energético. Los edificios con la mejor calificación, la letra A, apenas representan el 0,3% del total en el caso de las emisiones y el 0,2 % en consumo energético.

Si a lo anterior se suma que el 75% de los edificios residenciales no son accesibles y que el 40% de los que tienen cuatro plantas o más carecen de ascensor, la conclusión es que España tiene un parque de viviendas bastante envejecido.

Un cambio urgente. La renovación de los edificios ya existentes podría reducir hasta un 6% el consumo total de energía de la UE y rebajar un 5% las emisiones de dióxido de carbono. A pesar de este potencial de mejora, cada año se rehabilitan menos del 1% de los parques inmobiliarios nacionales europeos. España se caracteriza además por tener una tasa media de rehabilitación entre 8 y 10 veces por debajo de la media de los principales países de nuestro entorno, un ritmo claramente insuficiente para responder a las exigencias marcadas por las autoridades europeas.

 


Como el coste es el mayor obstáculo para la acometer reformas energéticas, se han aprobado incentivos fiscales que favorezcan este tipo de iniciativas.

 

Como el coste es el mayor obstáculo para la acometer esas reformas, los países europeos están desarrollando normativas que faciliten su financiación o que contemplen ayudas fiscales.

En este contexto, el Gobierno de España aprobó el pasado mes de octubre el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que actualmente se debate en el Congreso como proyecto de ley. Las acciones previstas serán financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) aprobado por la Unión Europea.

Deducciones y facilidades. La principal novedad es la entrada en vigor de nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales.

Asimismo, se modifica ley de propiedad horizontal con el objetivo de facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. En concreto, cambia el régimen aplicable a las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en los edificios, estableciendo una mayoría simple para realizar tales obras y solicitar ayudas o financiación.

También se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para acceder a créditos para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, otorgándoles plena capacidad jurídica para formalizar dicha financiación.

Finalmente, se ha creado una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la cobertura parcial por parte del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que aumenten la eficiencia energética. Con estos avales se cubrirán parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por las entidades financieras privadas. Se podrán conceder avales por un importe de hasta 1.100 millones de euros.

Con estas medidas, el Gobierno espera alcanzar, entre otras metas, la rehabilitación energética de 1,2 millones de viviendas en el periodo 2021-2030, como establece Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Todo ello en el marco de una dinámica europea en que recalca la importancia de afrontar una intensa renovación del parque inmobiliario por parte de todos los Estados de la Unión Europea, tanto para alcanzar el objetivo a medio plazo de la neutralidad climática de aquí a 2050, como para impulsar a corto plazo el empleo y la actividad en el actual contexto de recuperación y crecimiento post pandemia.

Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.

Principales deducciones
  • Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual.
    • Vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
    • Deducción máxima: 5.000 euros por vivienda.
    • La reducción deberá ser acreditada con el certificado de eficiencia energética.
    • Beneficiarios: personas físicas.
  • Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en la vivienda habitual.
    • Vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
    • Deducción máxima: 7.500 euros por vivienda.
    • La reducción deberá ser acreditada con el certificado de eficiencia energética.
    • Beneficiarios: personas físicas.
  • Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.
    • Vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
    • Deducción máxima: 15.000 euros por vivienda.
    • La reducción deberá ser acreditada con el certificado de eficiencia energética.
    • Beneficiarios: personas físicas.
Impacto positivo

El departamento de Energía de la Comisión Europea destaca que las normas de la UE sobre eficiencia energética de los edificios han tenido un resultado favorable. Desde que se introdujeron los primeros requisitos de eficiencia energética en las ordenanzas de construcción nacionales, el consumo de energía en los nuevos edificios se ha reducido a la mitad, en comparación con los edificios que se solían construir en la década de los ochenta.

Los beneficios derivados del menor consumo de energía no solo se harán sentir en el medio ambiente sino también en la ciudadanía. Los edificios energéticamente eficientes harán que disminuyan la factura energética y la demanda. A la vez, mejorará la calidad del aire, lo que repercutirá en positivamente en la salud de la población.

Los partidos opinan

EVA BRAVO

Diputada y portavoz de Vivienda
Grupo Parlamentario Socialista

Twitter: @EvaBravoBarco

“La rehabilitación edificatoria como eje de la sostenibilidad social y ambiental” 

Como portavoz de Vivienda del Grupo Parlamentario Socialista, y en mi opinión, la convalidación del RDL 19/2021 de 5 de diciembre de medidas urgentes para la rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, supondrá un avance y efecto multiplicador con más de 500.000 rehabilitaciones de viviendas, cuando hasta la fecha se realizaban apenas 30.000 rehabilitaciones anuales en nuestro país. Esta norma entraña una necesidad y oportunidad para los ciudadanos, que verán mejorada su calidad de vida al contar con más facilidades en términos de deducciones fiscales y de líneas de avales para poder así disfrutar de una vivienda o edificio sostenible, más eficiente energéticamente, lo que se traduce en un ahorro energético, dinamizando la economía, generando empleo y cumpliendo con los objetivos de país en materia de desarrollo sostenible, entre los que se encuentran los de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

ANA ZURITA

Diputada y portavoz de Vivienda

Twitter: @AnaZurita7

“Si el Gobierno no rectifica, convertirá el proyecto para rehabilitar viviendas en un nuevo plan E”

El RDL 19/2021 abre una de las esperadas puertas al gasto de los fondos europeos para el sector de la vivienda y concretamente la rehabilitación vinculada a la eficiencia energética de las mismas.
Un texto que aparentemente quiere eliminar cuellos de botella para la utilización de fondos y activar la rehabilitación eficiente de inmuebles, pero que desgraciadamente solo son medidas para eliminar un “cuello de botella” importante: el que impide el gasto de las comunidades de propietarios y el gasto de las familias.
Se da la paradoja que, ante la falta de músculo financiero de quien quiera acometer una rehabilitación y siendo una herramienta para habilitar subvenciones, la solución es el endeudamiento.
Se echa en falta un instrumento riguroso de evaluación energética y no creemos que con él se alcance a dar cumplimiento a los objetivos de descarbonización que se ha marcado España y la UE en el sector de la edificación.

La formación profesional se reinventa

DEBATE PARLAMENTARIO

La formación profesional se reinventa

En el curso 2020-21 más de 974.000 estudiantes se matricularon en Formación Profesional (FP), un 80% más que hace diez años. A pesar de este crecimiento sostenido, España necesita más titulados en FP que encajen con las necesidades del mercado laboral. La nueva ley de Formación Profesional implantará una oferta formativa única, flexible y acreditable, dirigida por primera vez a estudiantes y trabajadores.

 

Desde hace años existe un desequilibrio entre el nivel de formación de los aspirantes a un empleo y las exigencias de las empresas. Mientras miles de personas no encuentran empleo, muchas compañías no logran cubrir sus ofertas por falta de personal preparado. Las vacantes son especialmente elevadas en los niveles intermedios de cualificación -vinculados a la formación profesional-, sobre todo en aquellas actividades relacionadas con el cambio tecnológico y la transición ecológica.

A la vez, de los casi 23 millones de población activa que hay en España, más de 10 millones no pueden acreditar formalmente sus competencias, aunque las hayan adquirido a través de la experiencia laboral o por vías no oficiales. Esto limita sus oportunidades de promoción profesional y les hace muy vulnerables si se quedan sin trabajo.

Sin embargo, en 2025 el 50% de los trabajos requerirán un nivel de cualificación media (técnicos y técnicos superiores de Formación Profesional) y solo el 16% un nivel bajo. Habrá que duplicar en el menor tiempo posible el número de personas con formación intermedia para cubrir las ofertas de un sistema productivo en plena transformación.

Este es uno de los retos del proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional -ahora en trámite parlamentario-, con el que el Gobierno de España espera convertir la FP en una pieza indispensable que aporte valor al tejido productivo.

Uniformidad. La actual división entre el sistema educativo (permite obtener títulos de Formación Profesional y Cursos de Especialización) y el ámbito laboral (Certificados de Profesionalidad) dará paso a una estructura única de FP con cinco grados (del A al E), abierta a estudiantes y trabajadores, que podrán programar itinerarios formativos en función de sus aspiraciones.

Se incluyen por primera vez micro formaciones (grado A) que, sumadas, permitirán ascender hasta obtener sucesivas acreditaciones y titulaciones de mayor nivel (grados D y E).

Se proporcionará además un abanico formativo adaptado a la evolución del mercado de trabajo, con la particularidad de que las comunidades autónomas podrán ajustarlo al tejido productivo de sus territorios.

El propósito es que la FP sea cada vez más elegida por los estudiantes españoles, como sucede en la mayoría de los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). En España el 36% del alumnado que cursa la segunda etapa de educación secundaria opta por la FP, cuando la media de la OCDE es del 42%.

El Ejecutivo se ha comprometido a poner en marcha 200.000 plazas de FP en cuatro años: se han financiado 120.000 en el curso 2020/2021, otras 60.000 se financiarán en el curso 2021/2022 y el resto se habilitarán antes de 2023.

También se espera que con esta reforma legal en los próximos cuatro años más de tres millones de personas puedan acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral (con el sistema vigente, en la última década solo han podido hacerlo 300.000 trabajadores). Para lograrlo, se suprimirán las convocatorias ocasionales y limitadas a ciertas competencias, y se instaurará un procedimiento abierto a todas las unidades de competencias de manera permanente. 

Formación dual. Además, se apuesta decididamente por la formación dual, que combina la formación en el centro educativo y en la empresa. En España solo se acoge a esta fórmula el 3% del alumnado de formación profesional en la segunda etapa de la educación secundaria, frente al 34% de media de la OCDE.

Con la nueva ley, la formación tendrá carácter dual en todos los grados, siendo obligatoria a partir del grado C. En los grados A y B serán duales las formaciones que la requieran.

Para ello, los centros educativos y las empresas se distribuirán previamente los contenidos curriculares, siempre bajo la responsabilidad de las comunidades autónomas y los centros. El contacto con la empresa se promoverá a partir del primer trimestre de formación y cada estudiante deberá disponer de un plan personalizado. Se incorporan las figuras del tutor dual del centro y el tutor dual de la empresa, que evaluarán los aprendizajes en sus respectivos espacios, aunque la evaluación final será responsabilidad del centro educativo.

Al mismo tiempo, las enseñanzas de Formación Profesional y las universitarias gozarán de un reconocimiento mutuo para establecer itinerarios formativos que convaliden la formación previamente adquirida en ambas enseñanzas.

Al servicio de la ciudadanía. El proyecto de ley sienta también las bases de un sistema de orientación que acompañe el proceso de aprendizaje individual durante toda la vida. El objetivo es dar paso a una FP abierta a toda la población, que englobe la preparación para el acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional.

En cuanto a los centros, las dos redes hasta ahora independientes (la del sistema educativo y la de centros y entidades de FP para el empleo), serán complementarias. Todos los centros deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios o en el Registro de Entidades de Formación Profesional.

Finalmente, de acuerdo con las indicaciones de la Unión Europea, se regula la participación en organismos internacionales, la convocatoria de proyectos de formación entre centros españoles y extranjeros, así como la movilidad del alumnado y el profesorado entre centros de distintos países.

Razones para una reforma legal de la Formación Profesional
  • La actual Ley de las Cualificaciones, aprobada en 2002, establece dos subsistemas de formación profesional, que serán sustituidos por un único sistema que abra a la ciudadanía, de cualquier edad y condición, oportunidades de formación acordes con sus expectativas y capacidades.
  • Corregir el déficit en los niveles de cualificación de la población española.
  • Mejorar la capacidad de absorción del mercado de trabajo en el horizonte de 2025 en adelante.
Población activa en España por nivel de formación

En Enero de 2021 había en España 704.000 personas en ERTE. De estas, 450.000 estaban en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social.

Desde que empezó la pandemia, esa  ha sido la evolución del gasto en prestaciones ERTE:

Cinco grados formativos

La nueva formación profesional establece cinco grados ascendentes para poder acreditar el nivel de conocimiento. Toda esta formación tendrá validez académica y profesional. *

  • Grado A: Acreditación parcial de competencias.
  • Grado B: Certificado de Competencia Profesional.
  • Grado C: Certificado Profesional.
  • Grado D: Ciclos Formativos (Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior).
  • Grado E: Cursos de especialización (título de especialista y máster profesional).

*Los actuales certificados de profesionalidad son titulaciones sin validez académica.

Los grupos parlamentarios opinan*

ALFREDO SANCHO GUARDIA

Grupo Parlamentario Socialista. Diputado y portavoz de la Comisión de Educación y Formación Profesional

[email protected]

“Una formación profesional en la vanguardia del progreso” 

La nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional supone la transformación y modernización de nuestro modelo de formación profesional actual. Surge como fruto del consenso entre empresarios, sindicatos, centros, docentes, expertos, organizaciones del tercer sector y el Gobierno.

Un sistema formativo integrado y ascendente a lo largo de la vida para estudiantes y trabajadores cuyo objetivo principal es situar a la formación profesional en la vanguardia del progreso y el desarrollo de nuestro país como elemento esencial para la transformación económica del mismo.

Un proyecto de ley para una formación profesional moderna y europea que busca ordenar, fortalecer y rediseñar una oferta formativa competitiva, flexible y adaptada a las necesidades del mercado laboral.

Una formación profesional que es ya el motor del cambio de nuestro modelo productivo y una apuesta estratégica de país.

ÓSCAR CLAVELL LÓPEZ

Grupo Parlamentario Popular. Diputado y portavoz de la Comisión de Educación y Formación Profesional

@OscarClavell

“La ley de FP, tan necesaria como llena de incertidumbre”

Partimos de una base preocupante como es que España dobla la tasa de desempleo juvenil de la media de la UE o que contamos con un 20% de jóvenes entre 18 y 24 años que ni estudia ni trabaja. Al mismo tiempo, más de la mitad de las empresas españolas tienen dificultad para encontrar trabajadores con la formación adecuada a sus necesidades.

Ante esta situación es imprescindible el compromiso de desarrollar un nuevo modelo de formación profesional que se adapte a la realidad del mercado laboral y a las necesidades del tejido empresarial. Pero esta nueva ley, pendiente todavía de las incorporaciones o modificaciones durante su tramitación parlamentaria y de su posterior desarrollo, plantea dudas de calado. Se desconoce cuál será la función de los tutores de empresa, si será posible la absorción total por parte de las empresas del alumnado en prácticas o su seguridad jurídica y laboral, entre otras.

La intención del Partido Popular siempre ha sido dignificar la formación profesional y convertirla en una opción útil para la inserción laboral. Ese es el principal motivo por el que trabajaremos con espíritu constructivo para la mejora de una educación y formación profesional de calidad, en equidad y desde la libertad.

*Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.

Más cerca de la sociedad del reciclado

DEBATE PARLAMENTARIO

Más cerca de la sociedad del reciclado

Una gestión sostenible de los recursos alarga su ciclo de vida útil, reduce la emisión de gases de efecto invernadero y evita que una gran parte de ellos acaben en el mar. Sin embargo, queda mucho por hacer hasta alcanzar un reciclaje de alta calidad que nos permita vivir en un entorno más saludable. El proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que ahora se debate en el Parlamento, impondrá nuevas medidas para optimizar el uso de los recursos e impulsar una economía baja en carbono.

ELVIRA ARROYO
 

La Unión Europea ha instado a los Estados miembros a generar menos residuos y a imponer el modelo de la economía circular en el tratamiento de estos para que permanezcan más tiempo en el ciclo productivo. En España solo reciclamos el 18% de los residuos generados, mientras que el 53,4% acaban en un vertedero. Para mejorar estas cifras, es necesario aplicar rigurosamente el principio de jerarquía, en el que la prevención y la reducción de residuos son las opciones prioritarias.

Este es uno de los propósitos del proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que revisa la normativa de 2011 para cumplir con los nuevos objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea que componen el Paquete de Economía Circular, así como la directiva de plásticos de un solo uso.

Menos plástico. Una de las principales áreas de intervención es el tratamiento del plástico, un material muy presente en nuestra vida cotidiana que apenas se recicla: menos de la cuarta parte del plástico recogido se recicla y casi la mitad termina en vertederos. A esto se suma el impacto derivado de su abandono, ya que se degrada muy lentamente y sus elementos básicos permanecen en el medio a largo plazo (una bolsa de plástico tarda en degradarse unos 55 años y una botella de plástico permanece una media de 500 años).

Por primera vez en la legislación española, la nueva ley recoge limitaciones para los plásticos de un solo uso, restringiendo la introducción en el mercado de algunos e incorporando un impuesto para reducir su comercialización.

Entre los artículos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas -incluidas sus tapas- y los recipientes alimentarios destinados al consumo inmediato, cuya comercialización deberá reducirse en peso un 50% en 2026 y un 70% en 2030 con respecto a 2022. Para ello, los agentes implicados en este proceso fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, desde el 1 de enero de 2023 quedará prohibida su distribución gratuita, de manera que el consumidor deberá pagar todos los productos de plástico que reciba, y se detallará el importe correspondiente en el ticket de venta.

Además, se prohibirá la entrada en el mercado de pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, vasos y todos los productos de plástico oxodegradable y microesferas de plástico de menos de 5 mm. También se aplicarán medidas a determinados productos de plástico no compostable no incluidos en la normativa comunitaria (artículos monodosis, anillas de plástico y palitos de plástico de sujeción) para su reducción y sustitución por otros materiales.

Por otro lado, para gastar menos envases, los establecimientos de hostelería y restauración tendrán que ofrecer siempre a los clientes la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita y complementaria, siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora del agua garantice que es apta para el consumo humano. Por su parte, las administraciones públicas deberán reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias, mediante acciones como el fomento de fuentes de agua potable que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria.

Separar más. La recogida separada es una de las claves para incrementar los índices de reutilización y reciclado, con sus consiguientes beneficios ambientales, económicos y sociales. La futura normativa fija calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de residuos, que se sumarán a las ya existentes para el papel, los metales, el plástico y el vidrio.

En concreto, en 2022 los municipios con más de 5.000 habitantes contarán con recogida separada de biorresiduos domésticos, y en 2024 ampliará al resto de municipios.

A partir de 2025 habrá recogida separada generalizada de residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Con respecto a las botellas de plástico, se definen dos objetivos temporales: en 2025 se deberán recoger por separado el 77% de las botellas puestas en el mercado; y en 2029 el 90%.

También se regula la eliminación de los residuos, que deberá llevarse a cabo de manera segura. En el caso del depósito en vertedero, se someterán a un tratamiento previo.

Jerarquía de residuos. Tal y como marcan las directrices europeas, se refuerza la jerarquía de residuos o, dicho de otra manera, el orden de prioridad en las opciones de gestión de estos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización y, como última alternativa, la eliminación.

De acuerdo con dicha jerarquía, la prevención de residuos adquiere un papel esencial, al imponer que su peso disminuya un 13% en 2025 y un 15% en 2030 con relación a 2010.

Tampoco se podrán destruir los excedentes no vendidos de productos no perecederos como textiles, juguetes y aparatos eléctricos, salvo que otra normativa exija hacerlo.

Para dar un giro a la situación actual, también es imprescindible incrementar las tasas de reciclado con el fin de aprovechar recursos en un contexto en el que las materias primas son cada vez más escasas y caras. En este sentido, el proyecto de ley determina que en 2035 el 65% de los residuos municipales deberán prepararse para la reutilización y el reciclado.

Todo lo anterior irá acompañado de medidas fiscales cuya finalidad es reducir los residuos y mejorar la gestión de aquellos cuya generación no se pueda evitar. Básicamente, habrá un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y tendrán carga impositiva los tratamientos situados en las posiciones inferiores de la jerarquía de residuos: depósito en vertedero, incineración y coincineración.

Suelos contaminados. Otro apartado fundamental del texto normativo es la regulación de los suelos contaminados, que mantiene el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos.

Con carácter general, los causantes de la contaminación o los propietarios de los suelos tienen la obligación de acometer tareas de descontaminación. Aparte, existe un régimen voluntario de descontaminación al que pueden acogerse sin que medie una declaración formal de suelo contaminado, debiendo quedar registrada la descontaminación voluntaria en la Comunidad Autónoma correspondiente. Como novedad, se ha incluido el Inventario nacional de descontaminaciones voluntarias, que será alimentado por los registros autonómicos.

Objetivos para 2030

La Estrategia Española de Economía Circular se propone alcanzar los siguientes objetivos cuantitativos en el año 2030:

  • Reducir un 30% el consumo nacional de materiales en relación con el PIB, tomando como año de referencia el 2010.
  • Generar un 15% menos de residuos que en 2010.
  • Reducir los residuos de alimentos en toda cadena alimentaria:
    • Un 50% de reducción per cápita en el hogar y consumo minorista.
    • Un 20% en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020.
  • Mejorar un 10% la eficiencia en el uso del agua.
  • Reducir la emisión de gases de efecto invernadero por debajo de los 10 millones de toneladas de CO2

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán ofrecer la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita

Es imprescindible incrementar las tasas de reciclado para aprovechar recursos en un contexto en el que las materias primas son cada vez más escasas y caras

Los grupos parlamentarios opinan*

Eva Bueno

Diputada, Grupo Parlamentario Socialista

 @evapatriciab

“Se trata de cambiar cómo producimos y consumimos”

La nueva Ley de Residuos revisa la actual normativa en esta materia; incluye los objetivos establecidos en las directivas europeas de residuos y de plásticos de un solo uso y vertebra todo el paquete normativo en materia de economía circular.

Es una de las reformas estructurales más importantes del Plan de Recuperación del Gobierno. La norma permitirá reducir residuos y mantener en el ciclo económico, el mayor tiempo posible, aquellos que no se puedan evitar.

Incluye objetivos ambiciosos en la recogida separada de los distintos flujos y sitúa la jerarquía de residuos en el centro de la ley.

Se trata de cambiar cómo producimos y consumimos para proteger el medio ambiente y la salud humana, pero también para construir un nuevo modelo económico eficiente, competitivo y con nuevas oportunidades. Un nuevo modelo social, fundamental para alcanzar la neutralidad climática en 2050 y hacer frente a la crisis ambiental que padecemos.

César Sánchez

Diputado, Grupo Parlamentario Popular

@sanchezcesar

“Una economía circular, adaptada al siglo XXI”

La economía se ha debilitado por la Covid. En una respuesta sin precedentes, las principales economías han dispuesto billones de estímulos. Muchos ven una oportunidad única para hacer una recuperación resiliente baja en carbono y circular. En España los fondos de recuperación y la mal llamada Ley de Residuos y Suelos Contaminados son una oportunidad. En las intensas semanas de reuniones con los sectores he apreciado sus dificultades para adaptarse a una normativa sin diálogo, que sube impuestos, llega tarde, no aporta certidumbre ni valora el impacto económico.

Empresas, municipios y autonomías “quieren hacerlo bien”, pero debemos darles facilidades, no penalizarles de entrada ni condenarles a una carga burocrática en un momento crítico. Estudios de Ellen Macarthur Foundation revelan nuestra capacidad para movilizar recursos y hallar soluciones en línea con el Tratado de París. Es posible alinear a las empresas en los objetivos climáticos. No hay alternativa. Pero con un marco que ofrezca confianza. Hay tiempo.

*Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.

La fiscalía supranacional europea

DEBATE PARLAMENTARIO

La Fiscalía supranacional europea

El 1 de junio empezó su actividad la Fiscalía Europea, que perseguirá los delitos que afectan a los intereses económicos de la Unión Europea (UE). Su principal misión será proteger los presupuestos europeos de todo tipo de fraude, máxime ahora que se movilizarán más de 750.000 millones de euros para superar la crisis provocada por la pandemia. En España este organismo quedará integrado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la nueva Ley de Fiscalía Europea que se debate en el Parlamento.

ELVIRA ARROYO
 

El fraude transfronterizo del IVA implica para la UE unas pérdidas de 50.000 millones de euros anuales, a los que hay que sumar los cientos de millones de fondos que no llegan a su destino año tras año. Solo en 2019, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) detectó 485 millones de euros que los países europeos podrían recuperar para sus presupuestos.

La recién estrenada Fiscalía Europea (en inglés, European Public Prosecutor’s Office – EPPO) supone un paso decisivo en la lucha contra este tipo de delitos económicos porque podrá tomar medidas contra los responsables. Los organismos existentes hasta ahora, como la OLAF, Eurojust (Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal) y Europol (Oficina Europea de Policía) carecen de competencias para efectuar investigaciones penales o perseguir los casos de fraude.

Concretamente, la OLAF solo puede notificar los resultados de sus investigaciones administrativas a las autoridades nacionales competentes y estas deciden si inician diligencias penales. En la actualidad, solo el 50% de las recomendaciones judiciales remitidas por esta entidad a las fiscalías nacionales da lugar a una acusación. Además, el bajo número de casos enjuiciados va acompañado de una escasa recuperación de los importes defraudados porque los estafadores se aprovechan de la falta de coordinación de los esfuerzos policiales en el ámbito de la UE.

A esto se suma que, hasta la puesta en marcha de la Fiscalía Europea, solo las autoridades nacionales podían realizar investigaciones penales y perseguir estos delitos, únicamente dentro del territorio nacional. Esto hacía casi imposible realizar avances significativos porque los delitos contra el presupuesto de la UE suelen afectar a varios países y jurisdicciones nacionales diferentes.

Un cambio necesario. Todo esto ha cambiado con la puesta en funcionamiento el pasado 1 de junio de la Fiscalía Europea, un organismo supranacional e independiente de la UE, que actuará como fiscalía única en los 22 Estados miembros participantes y combinará los esfuerzos europeos y nacionales. Entre otras ventajas, podrá actuar rápidamente en diferentes países, sin depender de los dilatados procedimientos de cooperación judicial.

Se encargará de las investigaciones y actuaciones penales en delitos económicos cometidos en la UE después de noviembre de 2017. A la vez, prestará especial atención a la correcta utilización de los 750.000 millones de Next Generation EU, el fondo para ayudar a reconstruir la UE tras la pandemia porque, como ha advertido la fiscal general europea, Laura Kövesi, existe un alto riesgo de delitos ligados a este fondo.

Se calcula que llegará a investigar hasta 3.000 delitos al año. Además, tanto las autoridades de cada país como los propios ciudadanos pueden denunciar presuntos casos de fraude en la propia web de la Fiscalía Europea.

Cómo actuará. La Fiscalía Europea tiene su sede central en Luxemburgo, donde están la fiscal general europea y un fiscal europeo por cada país participante. Asimismo, cuenta con fiscales europeos delegados en los Estados miembros.

Los fiscales adscritos realizarán sus investigaciones en los Estados miembros participantes de manera coordinada, intercambiando información con rapidez y aunando esfuerzos para asegurar el embargo inmediato de activos y, en caso necesario, solicitar la detención de los sospechosos. Para llevar a cabo su trabajo, la fiscalía se nutrirá de las capacidades de los Estados miembros y de las aportaciones de la OLAF, Eurojust y Europol.

Incorporación. La puesta en funcionamiento de la Fiscalía Europea exige una serie de cambios normativos que el Gobierno de España ha recogido en el Proyecto de Ley de la Fiscalía Europea, cuyo objeto es ajustar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Aunque el Reglamento es una norma de aplicación directa, es necesario adaptar el ordenamiento jurídico de los Estados partícipes, sobre todo en aquellos casos, como el español, donde la investigación es dirigida por un juez de instrucción. En este sentido, el proyecto de ley establece un procedimiento especial para que los fiscales europeos delegados investiguen aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de la norma europea.

También destaca la creación de la figura del juez de garantías que, como órgano ajeno a la dirección del procedimiento, autorizará la adopción de medidas de investigación que limiten los derechos fundamentales; medidas cautelares urgentes; o el novedoso incidente de aseguramiento de las fuentes de prueba, que, por ejemplo, permitirá tomar declaración a un testigo o perito cuando existan motivos para temer que, por razón de ausencia justificada o inevitable -peligro de muerte o imposibilidad física- no podrá comparecer en el juicio oral.

El hecho de que la Fiscalía Europea se haya creado por el procedimiento de cooperación reforzada (cuando un mínimo de 9 Estados miembros acuerda establecer una colaboración más estrecha en un ámbito determinado) constata la necesidad de superar las diferencias de los sistemas jurídicos nacionales para acabar con el fraude dentro de la Unión Europea. Son ya 22 países los que forman parte de esta iniciativa. Los Estados miembros no participantes podrán adherirse más adelante si lo desean.

Delitos que investiga la Fiscalía Europea
  • Fraudes relacionados con el IVA si afectan a dos o más Estados miembros y tienen un valor de al menos 10 millones de euros.
  • Blanqueo de capitales derivado de fraudes al presupuesto de la UE.
  • Corrupción activa y pasiva o malversación que afecte a los intereses financieros de la UE.
  • Participación en una organización delictiva si su actividad se centra en cometer delitos contra el presupuesto de la UE.

Si un funcionario acepta un soborno en relación con un proyecto financiado por la UE y lo oculta comprando una casa, la Fiscalía Europea puede investigar tanto la corrupción pasiva como el posterior blanqueo de capitales.
Colaboración notarial
Concepción Sabadell y José Ángel Martínez Sanchiz

Desde enero de 2006, los notarios españoles colaboran en la prevención y lucha de delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o la evasión fiscal. Por ello, y con el objetivo de abrir vías de colaboración, a finales de mayo la representante de España en la Fiscalía de la Unión Europea, Concepción Sabadell, visitó la sede del Consejo General del Notariado, donde mantuvo una reunión con su presidente, José Ángel Martínez Sanchiz y con Pedro Galindo y Mariano García Fresno, director y jefe de la Unidad de Análisis y Prevención del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Notariado, respectivamente.

Cada año se pierden 50.000 millones de euros en la UE como consecuencia del fraude transfronterizo del IVA

Para saber más

Preguntas frecuentes sobre la Fiscalía Europea. Comisión Europea.

Denunciar un delito ante la Fiscalía Europea. Formulario para presentar denuncias a través de la web.

Seguir la actualidad de la Fiscalía Europea en Twitter.@EUProsecutor

Los grupos parlamentarios opinan*

Francisco Aranda

Diputado y portavoz socialista de Justicia

 

 

[email protected]
@arandapaco

“Un paso colectivo en la lucha contra la corrupción”

El pasado 1 de junio se puso en funcionamiento la European Public Prosecutor’s Office, EPPO. Esta Fiscalía Europea y su red de fiscales delegados nacionales (9 en España) nace con facultades para investigar y perseguir en territorio europeo aquellas infracciones que atenten y perjudiquen el presupuesto europeo.

Dado que en España aún conservamos la figura del juez de instrucción como único responsable de la investigación, la implantación de la Fiscalía Europea requiere aquí la articulación de un nuevo procedimiento capaz de dar respuesta a todas aquellas cuestiones que la incorporación del fiscal europeo investigador plantea y que hoy no encuentran respuesta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente.

El fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales o el fraude transfronterizo del IVA son materias a perseguir mediante este mecanismo que el 3 de junio avaló con una amplia mayoría la Comisión de Justicia del Congreso, sin el concurso de PP ni Vox. Es este un paso que damos a nivel colectivo en la lucha contra la corrupción y en pos de los mecanismos de cooperación reforzada.


Jaume Asens

Portavoz de Justicia del Grupo Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común

@Jaumeasens

“Lo consideramos la antesala para la lucha contra los paraísos fiscales”

El Proyecto de Ley de aplicación del Reglamento por el que se establece una cooperación para la creación de una Fiscalía Europea, es un primer paso para implementar un sistema de garantía e investigación contra el fraude a nivel europeo. Lo consideramos como la antesala para la lucha contra los paraísos fiscales y para la persecución del fraude, también el cometido por los grandes poderes privados. Ha sido fruto de un esfuerzo colectivo en la fase de ponencia, donde se ha llegado a acuerdos importantes con la mayoría de grupos parlamentarios.

Se reconoce la legitimación para que ejerciten la acción penal a entidades y asociaciones que, para nosotros, era un punto importante para la defensa de los intereses generales. Asimismo, anticipa reformas que se abordarán también en la modificación pendiente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Luis Santamaría

Portavoz de Justicia del Grupo Popular

 

@LuisStamaria

“La instrucción de los procedimientos penales por el Ministerio Fiscal debe ser objeto de un debate sereno”

Es difícil explicar en unas pocas palabras por qué el Grupo Popular, a pesar de nuestro carácter profundamente europeísta, ha decidido posicionarse en contra de este Proyecto de Ley. Es difícil porque en su día impulsamos el Reglamento (UE) 2017/1939 y porque la idea de una fiscalía europea independiente encargada de defender los intereses financieros de la Unión, nos gusta. En ningún caso nuestro voto negativo ha pretendido ser un no a la Fiscalía Europea. Lo que pretendemos es que la instrucción de los procedimientos penales por parte del Ministerio Fiscal, modelo por el que apuesta la norma en la línea anunciada por la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, sea objeto de un debate jurídico y político sereno que no se ha producido en espera de la nueva regulación de nuestro proceso penal.

Pensamos que tampoco podemos abrir este período de reflexión que proponemos sin que haya un nuevo texto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que consideramos imprescindible. Por eso hemos preferido ser prudentes. Pensamos que nuestro actual sistema de instrucción podría haber servido para proteger los intereses de la Unión como así permite el reglamento, en tanto se abra el debate que proponemos.

*Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.

Nueva tregua para salvar el empleo

DEBATE PARLAMENTARIO

Nueva tregua para salvar el empleo

A finales de enero se aprobaron mediante Real Decreto-ley nuevas medidas para proteger el empleo, que incluyeron la prórroga hasta el 31 de mayo de los ERTE basados en causas relacionadas con la pandemia. Ahora el Parlamento tramita con carácter de urgencia el correspondiente proyecto de ley, que pretende dar un respiro a los sectores más afectados por la compleja coyuntura que vivimos.

ELVIRA ARROYO
 

El proyecto de Ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (procedente del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero) es el resultado del cuarto Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado desde que empezó la pandemia, con el objetivo de proteger a las empresas y trabajadores hasta que la actividad económica recupere la ansiada normalidad.

Una de las decisiones más relevantes ha sido la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo, manteniendo las mismas ventajas para aquellas empresas que vean impedida o limitada su actividad debido a las restricciones. Además, se han simplificado los trámites, por lo que ahora estas empresas ya no tienen que gestionar un nuevo expediente para pasar de un ERTE a otro, ni para acceder a las exenciones que les correspondan. Basta con que remitan una comunicación a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

Tipologías. Los denominados sectores ultraprotegidos (en su mayoría actividades relacionadas con el transporte, el comercio, la hostelería, el turismo y el ocio) son parte de los principales beneficiarios de estos ERTE. En diciembre se sumaron a este grupo tres actividades: campings y aparcamiento de caravanas; alquiler de medios de navegación y actividad de mantenimiento físico. A la vez, salieron de la lista la fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales. Estos sectores tienen unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. 

Por otro lado, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, pueden solicitar un ERTE de impedimento. Estas sociedades están exentas de sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores. Las compañías con más de 50 empleados estarán exentas al 100% durante el cierre y al 90% hasta el 31 de mayo.

Asimismo, las entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en sus centros de trabajo debido a las decisiones adoptadas por las autoridades, podrán acogerse a un ERTE por limitaciones. En este caso, las exoneraciones son decrecientes hasta el 31 de mayo.

Al igual que se ha hecho con anterioridad, las empresas que se acojan a estas ayudas deberán mantener su plantilla durante un nuevo periodo de 6 meses.

En lo que se refiere a los jóvenes de entre 16 y 30 años, se han flexibilizado los requisitos para inscribirse en el programa Garantía Juvenil, una iniciativa europea que facilita ofertas de empleo o formativas a este grupo social. Actualmente, los jóvenes que se hayan visto afectados por un ERTE no deberán cumplir la exigencia de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa el día natural anterior a la presentación de la solicitud.

Autónomos. Las ayudas a autónomos también se han ampliado hasta finales de mayo. Concretamente, los trabajadores que vean suspendida su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas, tienen derecho a una prestación del 50% de la base mínima de cotización, que se incrementa hasta el 70% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una será del 40%. Durante el tiempo que permanezca cerrada la actividad, el trabajador no pagará las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como cotizado. 

También se ha prorrogado la prestación compatible con la actividad, que pueden solicitar aquellos autónomos cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

A la vez, continúa vigente la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores ayudas. Esta se destina a los trabajadores autónomos que sufran una pérdida de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

Otra de las novedades acordadas es la suspensión temporal de la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%) que iba a aplicarse en 2021.

Alquiler de vivienda. El texto legal contempla también la ampliación hasta el final del actual estado de alarma (previsto para el 9 de mayo de 2021) de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública. El objetivo es cubrir determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse.

Igualmente, se amplían hasta esa misma fecha los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en las mismas condiciones del contrato firmado, siempre que no se haya llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no haya comunicado la necesidad de la vivienda para él.

Las cifras de los ERTE

En enero de 2021 había en España 704.000 personas en ERTE. De estas, 450.000 estaban en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social. 

Desde que empezó la pandemia, esta ha sido la evolución del gasto en prestaciones ERTE:

Se han simplificado los trámites para las empresas, que ya no tienen que gestionar un nuevo expediente para pasar de un ERTE a otro

Continuidad de Plan Mecuida

Otra medida extendida hasta el 31 de mayo es el Plan MECUIDA, que permite a los trabajadores por cuenta ajena la posibilidad de reorganizar o reducir su jornada laboral para cuidar al cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres y familiares por consanguinidad de hasta segundo grado cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con la pandemia. 

El trabajador puede acogerse a este programa en estos casos:

  • Cuando deba atender a alguno de los familiares indicados por razones de edad, discapacidad o enfermedad como consecuencia del Covid-19.
  • Cuando las autoridades determinen el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que proporcionen cuidado o atención a un familiar.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado de ese familiar no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.

La adaptación de la jornada no implica pérdida salarial porque se siguen trabajando las mismas horas. La reducción de jornada supone perder ingresos en proporción a las horas recortadas.

Para saber más

Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).  Acceso a servicios de prestaciones y empleo. Tiene un apartado específico de medidas Covid-19.

Empléate. Bolsa de trabajo del Gobierno de España con ofertas de empleo público y privado.

Nuevas medidas del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Preguntas frecuentes. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Artistas en espectáculos públicos

En mayo de 2020 se concedió, con carácter excepcional y transitorio, la prestación económica por desempleo a los artistas en espectáculos públicos que no pudieran continuar su trabajo por las restricciones sanitarias. De este modo, se daba cobertura a un colectivo que, debido a la intermitencia que caracteriza a su actividad, con frecuencia no reúne los requisitos para percibir dicha prestación.

Esta concesión, en principio prevista hasta finales de 2020, se ha extendido hasta el 31 de mayo de 2021.

No podrán recibir esta ayuda los artistas que desempeñen cualquier actividad por cuenta propia o ajena, o que reciban otras rentas concedidas por la Administración Pública.