La cartera digital europea

ÁMBITO EUROPEO

La confianza, la usabilidad y la credibilidad van a ser ingredientes fundamentales para el éxito de la identidad digital europea.

La cartera digital europea

Avanzamos al galope hacia un horizonte donde ciudadanos y empresas podrán acceder a servicios públicos y privados en toda la UE utilizando una cartera digital oficial.
GONZALO TOCA

El Parlamento Europeo aprobó en febrero con el apoyo abrumador de sus miembros un reglamento crucial que entró en vigor a finales de mayo. Este reglamento, que contó con 335 votos a favor y tan solo 190 en contra, es un paso clave hacia la creación de una aplicación móvil con forma de cartera digital (wallet) que emitirán para cada usuario las autoridades de los Estados miembros y que será reconocida en toda la UE. Las primeras versiones estarán disponibles en distintos países comunitarios a partir de 2026.

El enorme peso geopolítico europeo y la creciente necesidad de fórmulas parecidas en otras grandes potencias sugieren que los estándares del Viejo Continente acabarán aceptándose en otras circunscripciones. Thierry Breton, comisario europeo de Mercado Interior, ya anunció el pasado 30 de abril en su cuenta de la red social X (antigua Twitter) que había firmado un memorándum con su homólogo japonés para que la identidad digital europea fuese interoperable con la nipona.

Aplicación móvil

Esta cartera europea se descargará voluntariamente en un dispositivo electrónico (un teléfono, una tableta…) con la forma de una aplicación móvil. El gran objetivo comunitario es que sirva para almacenar y compartir credenciales verificadas oficialmente, como pueden ser, en el caso de los ciudadanos, la edad, el carné de conducir, el pasaporte, las cualificaciones educativas o las recetas médicas. La app también podrá utilizarse como firma electrónica o repositorio de tarjetas bancarias. Las administraciones públicas quieren utilizar estas aplicaciones también para prevenir el fraude.

Los usuarios, tanto empresas como personas, podrán o no instalarse la aplicación, aunque ciertamente será más difícil resistirse si la adopción se vuelve masiva. Según la firma de análisis ABI Research, las apps ‘en circulación’ podrían pasar de casi 170 millones en 2026 a más de 300 millones tan solo cinco años después. Y aquí es donde pueden presentarse importantes desafíos.

 


LA CARTERA DIGITAL EUROPEA SE DESCARGARÁ VOLUNTARIAMENTE EN UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO(UN TELÉFONO, UNA TABLETA…) CON LA FORMA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL


 

Carrera de obstáculos

Para empezar, muchas de las apps se concentrarán durante algún tiempo en los Estados más avanzados tecnológicamente (Bulgaria, Croacia o Rumanía se encuentran bastante menos digitalizados que Francia o Estonia, por ejemplo), por lo que existirán disparidades nacionales considerables que afectarán a viajeros y empresas transnacionales.

En segundo lugar, a principios de la próxima década, la Comisión Europea espera una cobertura del 80% del mercado, algo que puede poner en dificultades a las poblaciones envejecidas y vulnerables del interior de los propios países. Según un informe reciente de UGT, más de 14 millones de españoles ni siquiera saben en qué consiste la banca online.

El perfil de la población o el ritmo de adopción pueden animar a los Estados a emitir wallets con distintas funcionalidades, y sus características se diversificarán aún más con las propias preferencias de los negocios, los ciudadanos y los residentes comunitarios, que son los que deberán elegir no solo las credenciales que quieren llevar en su aplicación, sino también las que prefieren revelar cada vez. Por ejemplo, podremos acreditar la edad, pero no la identidad en algunos sitios web o podremos compartir los datos que nos avalen como buenos inquilinos ante caseros o plataformas de alquiler, sin que tengamos que proporcionar en ese mismo momento el número del DNI o la tarjeta de crédito.

Otro gran desafío será la seguridad que blinde la privacidad y protección de unos datos tan sensibles para los usuarios y negocios no solo frente a las grandes tecnológicas o los hackers, sino también ante el posible abuso de las instituciones.

 


HAY 4 PROYECTOS PILOTO EN MARCHA EN LOS QUE COLABORAN MÁS DE 250 EMPRESAS Y ADMINISTRACIONES DE NORUEGA, ISLANDIA, UCRANIA Y 25 ESTADOS EUROPEOS


 

Confianza y usabilidad

Las autoridades comunitarias prometen que, a través del panel de privacidad de las carteras, “los usuarios podrán tener el control total de sus datos y podrán solicitar su eliminación”. En paralelo, la app será de código abierto para “fomentar la transparencia, la innovación y mejorar la seguridad” y “también se establecen normas estrictas para el registro y la supervisión de las empresas implicadas con el fin de garantizar la rendición de cuentas y la trazabilidad”.

La confianza, la usabilidad y la credibilidad van a ser ingredientes fundamentales para el éxito de la nueva identidad digital europea. Y aquí el diseño y la reputación de la app comunitaria, que recordemos que será de descarga voluntaria, tendrán que medirse con rivales tan poderosos, experimentados y populares como Google. La UE lanzó en abril del año pasado cuatro proyectos piloto de 45 millones de euros. Y ahí están probando, desde entonces, las wallets en escenarios de la vida real con la participación de más de 250 empresas privadas y autoridades públicas de 25 Estados miembros, así como Noruega, Islandia y Ucrania.

 


EL GRAN OBJETIVO COMUNITARIO ES QUE SIRVA PARA ALMACENAR Y COMPARTIR CREDENCIALES VERIFICADAS OFICIALMENTE


 

Como se ve, quedan muchas incógnitas por despejar para la identidad digital europea y algunas, como la reacción de las grandes tecnológicas estadounidenses que vean amenazado el acceso gratuito a los datos de sus usuarios, ni siquiera dependen totalmente de ella. Por eso, nos esperan años interesantes en los que personas y empresas deberán tomar muchas decisiones sobre lo que quieren guardar, compartir y proteger.

Europa opina

Para Thierry Breton, Comisario europeo de Mercado Interior, “la cartera de identidad digital de la UE revolucionará la forma en que los ciudadanos y los negocios europeos interactúan con los servicios en la Red”. Según Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva para Una Europa Adaptada a la Era Digital, “todos los europeos podrán gestionar de forma segura sus documentos digitales personales y acceder online a los servicios públicos y privados con pleno control de los datos desde una aplicación móvil ofrecida de forma voluntaria a los ciudadanos y residentes”.

La cartera digital podrá utilizarse como firma electrónica o repositorio de tarjetas bancarias.
Límites a las diferencias nacionales

Ivette Marell, abogada senior de Protección de Datos de Écija Abogados, subraya que la UE impone “con detalle un marco armonizado de arquitectura técnica de las carteras de identidad digital y un marco de referencia; un conjunto de normas y referencias técnicas comunes y un paquete de directrices y descripciones de las mejores prácticas que abordan, como mínimo, todas las funcionalidades y la interoperabilidad de las carteras europeas de identidad digital y de los prestadores cualificados de servicios de confianza para la declaración electrónica de atributos”.

Europa no es China

A pesar del alarmismo en las redes sociales que ha querido relacionar la iniciativa europea con el precedente chino, lo cierto es que, para empezar, la cartera de identidad digital europea será de descarga y uso voluntario. Además, tampoco será la única forma de identificarnos digitalmente. Podrán existir tantas carteras digitales como Estados miembros de la UE. Un Estado podrá notificar más de una y, por si esto fuera poco, existirán otros mecanismos alternativos de identificación digital para ciudadanos y empresas.

Cartera notarial

El Consejo General del Notariado español, a través de su Centro Tecnológico, está desarrollando una cartera notarial que permitirá guardar credenciales, atributos y documentos notariales de manera segura y accesible. Los documentos no notariales se almacenarán en la cartera general que emitirá el Estado. Serán compatibles para permitir a los ciudadanos exportar credenciales entre su cartera notarial y la estatal.

Para Luis Fernández-Bravo, decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y consejero del Centro Tecnológico del Notariado “la futura cartera digital aportará rapidez al trabajo diario de los notarios e incrementará la gestión de la identificación en línea”. En su opinión «las carteras de identificación digital del reglamento europeo serán un avance enorme en cuanto a la seguridad, a la identificación en línea y al funcionamiento general de todas las aplicaciones en las que necesitamos proporcionar datos a terceros o identificación online; por tanto, se va a generar una mayor fluidez en cuanto a las comunicaciones y también más seguridad en línea”.

«Del Mercado Único Digital a la identidad autosoberana», por Alberto Martínez Lacambra

ÁMBITO EUROPEO

Alberto Martinez Lacambra
ALBERTO MARTÍNEZ LACAMBRA,
director general del Centro Tecnológico del Notariado

“Este nuevo marco legislativo otorga al notario un papel esencial en un eficaz despliegue de la cartera digital"

Del Mercado Único Digital a la identidad autosoberana

La digitalización es un fenómeno que ha invadido prácticamente todas las esferas de nuestra vida, tanto en el ámbito profesional como en el privado. Desde la forma de trabajar, de desarrollar los estudios o los hábitos de compra, a la forma de relacionarnos a través de las redes sociales. El espacio virtual no sabe de fronteras y cada vez es más necesario que los ciudadanos puedan acceder a servicios públicos y privados de forma segura, tanto en el ámbito nacional como internacional, gestionando la identidad bajo su propio control, pues es el ciudadano su único legítimo propietario.

La Unión Europea ha hecho un viaje que empezó en la década de los 90 con el objetivo de crear un Mercado Único Digital (con la aprobación de la Directiva 1999/93/CE el 13 de diciembre de 1999 por la que se estableció un marco comunitario para la firma electrónica), para llegar a la última estación el pasado 11 de abril, con la aprobación el Reglamento 2024/1183 (eIDAS2) por el que se modifica el Reglamento eIDAS1 (910/2014) en lo que respecta al marco europeo de identidad digital, implementando el paradigma de self-sovereign identity (identidad autosoberana).

Este término, que fue acuñado por Cristopher Allen en 2016, en su artículo The Path to Self-Sovereign Identity (El camino hacia la identidad auto-soberana), deja claro que esta identidad consiste en hacer públicos y accesibles algunos aspectos de la persona, de manera que el ciudadano pueda controlar cuándo mostrarla, actualizarla e incluso esconderla.

Europa inicia el camino en los años 90, cuando decidió impulsar el Mercado Único Digital en el ámbito territorial europeo. En 1997, la Comisión emitió una comunicación donde subrayaba la importancia del comercio electrónico y la necesidad de un marco común regulatorio. Posteriormente, en 1999, otra comunicación se enfocaba en asegurar la seguridad y confianza en las comunicaciones electrónicas.

El 13 de diciembre de 1999 se aprobó la Directiva 1999/93/CE por la que se estableció un marco comunitario para la firma electrónica. Se fijaron las bases para la interoperabilidad de las firmas electrónicas y se intentó eliminar barreras nacionales a su uso, fomentando la confianza en las transacciones electrónicas en la UE. Por tanto, la vocación en todo momento de la interoperabilidad y la definición de ese marco común pretendían impulsar el Mercado Único Digital, quedando muy lejos de vislumbrar ese concepto de la identidad autosoberana, pues en aquel momento era difícil imaginar que la intensidad de lo digital llegaría a las cotas actuales.

La Directiva 1999/93/CE implicaba que los distintos países realizarían la transposición en su legislación interna. El resultado no fue el pretendido, ya que cada Estado miembro interpretó la Directiva, incorporando algunas restricciones e impidiendo la interoperabilidad y generando un escenario fragmentado.

Sin embargo, la Comisión Europea mantenía el objetivo de la creación de un eficaz Mercado Único Digital. En la comunicación de 19 de mayo de 2010, Una Agenda Digital para Europa, se lamentaba de que internet no tuviera fronteras, pero los mercados en línea en la UE siguieran separados por múltiples barreras, señalando que no podía mantenerse esta situación.

El siguiente gran paso a la consolidación de ese Mercado Único Digital se dio con la aprobación el 23 de julio de 2014 del Reglamento 910/2014 (eIDAS1) relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y con la derogación de la Directiva 1999/93/CE. Entró en vigor en 2016, con la ventaja de que fue de aplicación directa para los Estados miembros, sin que precisara de transposición a la legislación interna.

El Reglamento eIDAS1 definió un catálogo de servicios de confianza, entendidos como servicios que gozan de la presunción de veracidad cuando son prestados por un prestador cualificado, y supuso un importante avance en la consolidación de ese Mercado Único Digital. Al incorporar la identificación electrónica (eID) permite a consumidores y empresas probar electrónicamente que son quienes dicen ser y así obtener acceso a servicios o realizar transacciones comerciales en línea.

No obstante, la Comisión Europea, en su comunicación de 19 de febrero de 2020, Configurar el futuro digital de Europa, enfatizó en la necesidad de contar con “una sociedad europea potenciada por soluciones digitales que estén firmemente arraigadas en nuestros valores comunes”. Aseverando que “esa sociedad digital debe ser totalmente inclusiva, equitativa y accesible para todos”. En el mismo documento se puso de manifiesto la importancia de que los propios ciudadanos pudieran controlar su identidad en línea cuando fuera necesaria la autenticación para acceder a determinados servicios digitales.

En base a esa línea argumental, el 11 de abril de 2024 se aprobó el Reglamento 2024/1183 (eIDAS2), por el que se modifica el Reglamento eIDAS1 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital.

Se incorpora un nuevo modelo de gestión de identidad basado en el concepto de cartera (wallet) digital. Dicho modelo se basa en el paradigma del self-sovereign identity, que consiste en un modelo descentralizado en el que la gestión de la identidad está exclusivamente bajo el control de su legítimo propietario, a diferencia de los modelos centralizados a los que estamos acostumbrados.

El wallet o cartera digital no es más que el equivalente electrónico de la cartera física que el ciudadano lleva de forma habitual, y lo que se conoce como atributos correspondería a las tarjetas o documentos que contiene la cartera.
El reglamento establece que los atributos proporcionados por los prestadores cualificados de servicios de confianza como parte de la declaración deben ser cotejados con fuentes auténticas.

Es evidente que este nuevo marco legislativo unido al rol del notario como fuente auténtica en virtud de su condición de fedatario público, le otorga un papel esencial en un eficaz despliegue de la cartera digital y, por tanto, en el impulso de la identidad auto-soberana.

El carácter de prestador cualificado de servicios de confianza del Centro Tecnológico del Notariado permitirá a su vez la emisión de declaraciones de atributos electrónicos por parte de los notarios. En este sentido, desde el Centro se está desarrollando un prototipo de cartera electrónica notarial que permitirá, en primera instancia, la emisión y almacenamiento de una declaración de atributo por parte del Consejo General del Notariado a los notarios acreditando su condición, y posteriormente, la emisión de una credencial de identidad para algún actor externo, tal como algún colegio profesional.

Desde el Centro Tecnológico estamos convencidos de la relevancia de ese cambio de paradigma y trabajaremos para adecuarnos a la cartera digital y para que el Notariado tenga un rol esencial en la autenticación de los atributos, que son la pieza clave en la Identidad Digital Europea.

¿Está bajando el nivel de inmunización?

ÁMBITO EUROPEO

Una mayoría abrumadora de los profesionales sanitarios europeos sigue creyendo que las vacunas son eficaces y seguras.

¿Está bajando el nivel de inmunización?

Enfermedades que muchos consideraban prácticamente extintas en Europa, como la tosferina o el sarampión, vuelven a extenderse por el Viejo Continente y a provocar brotes en países como España. La reducción de la inmunización parece una causa fundamental.
GONZALO TOCA

Los números no son amables. Los casos de sarampión comenzaron a aumentar en la Unión Europea el año pasado, aunque se concentraron sobre todo en Rumanía, Liechtenstein, Austria, Bélgica y Estonia. Desde marzo de 2023 se han notificado más de 6.000 diagnósticos, una cifra que la Comisión Europea considera preocupante.

Riesgo para los bebés

Según el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC por sus siglas en inglés), la población más expuesta son los bebés menores de un año, porque todavía no pueden vacunarse y debería ‘protegerlos’ la inmunidad de un entorno que sí hubiera recibido las dos dosis de la vacuna del sarampión. Los expertos admiten que ya existen víctimas mortales, aunque los fallecimientos representen una tímida minoría.

La tosferina también está dando quebraderos de cabeza a las autoridades comunitarias. Aunque no se han publicado estadísticas europeas actualizadas, todo apunta a que el incremento está siendo significativo. En marzo se confirmó que España atraviesa el peor brote epidémico desde 2015 y, a modo de ejemplo, si el informe del Instituto de Salud Carlos III correspondiente a la tercera semana de marzo del año pasado recogió cuatro casos, el de este año ya recogía casi 900 diagnósticos en nuestro país.

 


DESDE MARZO DE 2023, SE HAN NOTIFICADO MÁS DE 6.000 DIAGNÓSTICOS DE SARAMPIÓN EN LA UE, CIFRA QUE LA COMISIÓN EUROPEA CONSIDERA PREOCUPANTE


 

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades reconoce, no obstante, que se trata de una infección contagiosa que, incluso en aquellos países con una alta cobertura de vacunación, registra brotes cada tres o cinco años. Además, el ECDC matiza que el incremento que vemos en las cifras de hoy se debe en parte a la anormal falta de circulación de la infección por las restricciones a la movilidad y las extraordinarias medidas de prevención de la pandemia. En varios países europeos, los casos de 2023 y 2024 ya son diez veces más abundantes que los de 2021 y 2022.

Luis Ortigosa, pediatra y miembro del Comité Asesor de Vacunas de España, recuerda que “nuestro país ha pasado de inmunizar contra siete enfermedades a inmunizar contra 16 mediante el calendario sistemático de vacunación que se puso en marcha en 1985 y que, como vemos, no ha dejado de ampliarse”. Otro de los grandes éxitos del programa, añade, “es que hace años que el 95% de los niños está vacunado, lo que nos ha permitido crear una inmunidad de grupo que también protege a los pocos que no se vacunan”.

Sin embargo, eso no significa, señala Ortigosa, que “muchas de las enfermedades, como ha ocurrido con la viruela, se hayan erradicado o hayan desaparecido para siempre, sino que —como ha sucedido con el sarampión, la tosferina, el tétanos o la difteria— hemos conseguido contenerlas en niveles mínimos y hemos eliminado la inmensa mayoría de los casos autóctonos”.

En consecuencia, lo que vemos ahora mismo, añade, es que “el origen de la mayoría de los brotes que están surgiendo en España provienen de personas extranjeras que o no habían podido inmunizarse en su país o que, como sucede más en Europa, habían preferido no hacerlo por motivos religiosos o por unas teorías de la conspiración que aprovecharon la pandemia para exagerar o inventar graves efectos secundarios para las vacunas”.

 


ESPAÑA ATRAVIESA EL PEOR BROTE EPIDÉMICO DE TOSFERINA DE CASI LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, SEGÚN EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III


 

Tendencias negativas

Aunque la cobertura de vacunación general europea, según la Organización Mundial de la Salud, continúa en un saludable 94% de la población infantil, lo cierto es que, en los últimos tres años, casi dos millones de niños no se han inmunizado contra el sarampión. Y eso ayuda a explicar por qué hubo 60 veces más casos en 2023 que en 2022. La cobertura general de la población infantil de Reino Unido a los cinco años se encontraba en el 93,2% en 2022/2023, su nivel más bajo en casi 15 años según las últimas estadísticas publicadas por su sistema nacional de salud. Londres es el único de los nueve territorios británicos con una tasa inferior al 90%.

Existen otros indicadores que también empiezan a ser inquietantes. Según State of Vaccine Confidence in the European Union 2022, la encuesta que toman como referencia las autoridades comunitarias, la confianza en las vacunas es relativamente baja y lleva descendiendo desde 2018 en Holanda, Letonia y Lituania. Por su parte y también desde 2018, Croacia, Hungría, Lituania y Holanda cada vez creen menos en la vacuna que protege contra el sarampión, las paperas y la rubéola. Entre 2020 y 2022, la mayoría de los países comunitarios perdió confianza en la vacuna contra el virus del papiloma humano.

Además de las diferencias entre países, también existen grandes diferencias entre grupos de edad. La población de entre 18 y 34 años cree menos en las vacunas que la población de 65 años, y su confianza se erosionó entre 2018 y 2022. Como los hijos se suelen tener antes de los 35 años, algunos expertos temen que algunas familias jóvenes del Viejo Continente estén empezando a dejar de vacunarlos.

Eficaces y seguras

Finalmente, según State of Vaccine Confidence in the European Union 2022, los profesionales sanitarios en países como Francia, Grecia y Eslovaquia confían cada vez menos en las vacunas, aunque una mayoría abrumadora, en la Unión Europea siga creyendo que son eficaces y seguras. Parte de esa incipiente desconfianza podría estar relacionada, según algunos estudios, con el creciente escepticismo entre los profesionales ante las autoridades sanitarias y las prácticas de las compañías farmacéuticas.

Luis Ortigosa cree que “nada de lo ocurrido hasta ahora debería llevar en ningún caso al alarmismo, sino a la precaución y la concienciación, muy especialmente, de la población adulta”. Hay adultos de más de 40 años, afirma, “que no saben todo lo que ha avanzado el calendario de vacunación en las últimas décadas y que podrían estar mejor inmunizados”. Y brotes increíbles como el de la tosferina, inéditos en España en los últimos 15 años, son una buena ocasión para recordarlo y acercarse a preguntar al ambulatorio.

Europa opina

La inquietud por los rebrotes se ha extendido por el Viejo Continente. Así, Stella Kyriakides, comisaria europea de Salud y Seguridad Alimentaria, ha reconocido que “el incremento de los casos de sarampión en toda Europa es preocupante”. Por su parte, Andrea Ammon, directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, ha lamentado que, a pesar de que las vacunas son eficaces y seguras, sufrimos unos “brotes que se podrían prevenir mediante la vacunación”.

EuroNews. Las razones del rechazo a las vacunas en Europa

España, entre los líderes europeos en vacunación

Un estudio reciente, publicado en la revista académica Expert Review of Vaccines, ha clasificado los programas más completos de vacunación de los países de la Unión Europea… y España solo ha quedado por detrás de Letonia. Los especialistas compararon las vacunas incluidas en los calendarios infantiles, recomendadas o financiadas, asignándoles una puntuación.

Hay que vacunarse durante toda la vida

Luis Ortigosa, miembro del Comité Asesor de Vacunas, estima que la cobertura general de vacunación de los adultos españoles “ronda el 35 o 45 por ciento”, cuando habría que tender al 95%. Siempre estamos a tiempo de vacunarnos. Incluso, a partir de los 65 años. Sanidad recomienda la vacuna contra la enfermedad neumocócica, la gripe o el herpes zóster.

Entre 2020 y 2022 la mayoría de los países comunitarios perdió confianza en la vacuna contra el virus del papiloma humano.

«Las vacunas sí son eficaces y seguras», por José Ramón Patterson

ÁMBITO EUROPEO

JOSÉ RAMÓN PATTERSON,

periodista

“Para cerrar la brecha entre jóvenes y mayores es necesario plantar cara a las falacias de los antivacunas"

Las vacunas sí son eficaces y seguras

Confieso que soy bastante crédulo, aunque tengo que puntualizar que no me considero un incauto; esto es: no soy un primo al que cualquiera pueda engañar aprovechándose de su candidez. Lo soy en el sentido de que no recelo de quienes creo que saben más que yo, sea de lo que sea, si tengo la certeza de que no han adquirido sus conocimientos por ciencia infusa sino mediante el estudio, por experiencia o bien analizando y verificando teorías y hechos.

Lo que quiero decir es que no subiría a un avión si no confiase en la destreza del piloto para volar ni en su pericia para sortear los cambios de presión: a él también le va la vida en ello. Y con los sanitarios me pasa igual: tiendo a pensar que estoy en buenas manos y, aunque con resignación, acato dócilmente lo que me ordenan y ni rechisto cuando me obligan a ponerme esas irrisorias batas que dejan el culo al aire.

Si profesionales acreditados me dicen que debo ponerme una vacuna, voy aprisa a ponerla. Lo hice las veces que me citaron para vacunarme contra la Covid y, recientemente, cuando me ofrecieron la vacuna contra el herpes zóster. No soy un osado, sé que las vacunas no son inocuas y que tienen riesgos, pero estoy convencido de que los beneficios compensan el peligro de no ponerlas.

Según la OMS, anualmente salvan la vida a tres millones de personas, dos y medio de ellas niños, y es indiscutible que, junto a la depuración de las aguas residuales y la potabilización del agua, son el método más eficaz para mejorar la salud pública. El arsenal de vacunas lo integran hoy algo más de 40, que han permitido reducir la incidencia de 25 enfermedades como la poliomielitis, los tumores de cuello de útero, el tétanos materno y neonatal, el sarampión, la difteria, la tosferina, la meningitis o el rotavirus.

Sin embargo, pese a su utilidad, desde la Covid han aumentado los antivacunas y enfermedades casi olvidadas están resurgiendo en el mundo desarrollado por la reducción de las tasas de vacunación y la movilidad entre países. Así, las autoridades sanitarias españolas consideran que los brotes de sarampión detectados meses atrás se deben a casos importados, y si bien la situación no parece preocupante, se teme que la elevada incidencia en Europa y otras partes del mundo provoque un goteo continuo de nuevos casos.

Lo que parece claro es que los patógenos están al acecho y reaparecen a la mínima ocasión. Salvo el virus de la viruela, los demás gérmenes causantes de enfermedades circulan libremente a la espera de la oportunidad de atacar a quienes están desprotegidos. Sucedió con la poliomielitis en Nigeria, el último país donde quedaba: el presidente nigeriano afirmó que la vacuna producía esterilidad y la población la rechazó, provocando que arraigase y, lamentablemente, que se extendiese a Afganistán y a Paquistán.

Los primeros antivacunas surgieron ya en época de Jenner, el inventor de la vacuna contra la viruela, acaso por ignorancia y miedo. Pero es asombroso que proliferen dos siglos después, cuando hay evidencias científicas incontestables de su utilidad, inducidos por negacionistas y conspiranoicos cuyo juicio se debe no tanto a intenciones perversas como a la estupidez. Y resulta llamativo que sean los jóvenes los más recelosos, según constata el último informe de la Comisión Europea sobre la confianza en las vacunas (State of Vaccine Confidence in the EU).

Que la percepción sobre el provecho de las vacunas sea mayor entre los adultos que entre los jóvenes europeos tiene bastante lógica: nuestros padres y abuelos guardan en su memoria el atroz recuerdo de enfermedades como la polio, la viruela, la tuberculosis, la difteria o la tosferina. Pero hasta la Covid, los más jóvenes no habían vivido ninguna amenaza grave, y tal vez el hecho de que se cebase especialmente con los mayores los haya llevado a suponerse inmunes.

España es uno de los países de la Unión Europea donde más se confía en las vacunas, pero esa fe puede derrumbarse por exceso de complacencia si se desatiende la vigilancia o se descuidan los programas de vacunación. Es obvio, además, que para cerrar la brecha entre jóvenes y mayores es necesario plantar cara a las falacias de los antivacunas y convencer a los renuentes por desidia de que su opción puede causar la reaparición de enfermedades casi olvidadas.

Si virólogos y epidemiólogos atestiguan que las vacunas son eficaces y seguras, créanlos. Es verdad que en ocasiones tienen efectos adversos, pero en general los beneficios contrarrestan los riesgos. Según la Agencia Europea del Medicamento, el peligro de que la vacuna de AstraZeneca contra la Covid provocase trombosis era de uno por cada 100.000 vacunaciones, inquietante sin duda. La probabilidad de morir en un accidente aéreo es de una entre 10.000. Echen cuentas.

Coto a los paraísos fiscales

ÁMBITO EUROPEO

La nueva legislación europea busca ecuanimidad impositiva en un mundo interconectado.

COTO A LOS PARAÍSOS FISCALES

La competencia es feroz. Ya sea entre bloques comerciales, Estados socios de un mercado común o incluso regiones de un mismo país, la necesidad de atraer inversiones es un objetivo prioritario de gobiernos nacionales y administraciones locales. Bajo distintas denominaciones: concierto o convenio económico, zona franca o de libre comercio, entre otras, existen determinados territorios en todo el planeta que gozan de ciertos beneficios que conllevan la exoneración en el pago de algunos impuestos. Esa laxitud tributaria, en ocasiones criticada como dumping, implica una fiscalidad a la carta que, tradicionalmente, ha beneficiado a grandes empresas y multinacionales, ávidas de rebajar su factura fiscal, que ahora puede tener los días contados.
FERNANDO GEIJO

“Uno para todos, todos para uno”, parece ser la intención que subyace en el espíritu de la legislación para tratar de meter en cintura la elusión fiscal que practican algunas multinacionales y grandes empresas aprovechando su dimensión y huella geográfica.

La idea es poner orden en la selva impositiva, donde los países compiten al ofrecer impuestos a la medida (léase a la baja) para captar inversiones en sus respectivos territorios en detrimento de otros Estados. Una estrategia administrativa que drena recursos tributarios en los mercados donde se produce la actividad comercial y concentra, en forma de maná, el pago de tasas en áreas privilegiadas. Además, supone una evidente desventaja competitiva para las pequeñas y medianas empresas, excluidas de esta especie de juego del trilero fiscal al alcance sólo de las grandes corporaciones.

Un poco de historia

Para cambiar esta dinámica, desde el pasado 1 de enero, han entrado en vigor varias normativas comunitarias que introducen un tipo mínimo del impuesto de sociedades del 15% paras las multinacionales con actividades en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

El objetivo de esta nueva legislación es obtener una mayor ecuanimidad y estabilidad impositiva en un mundo interconectado, tanto en el ámbito comunitario como global. De hecho, esta senda se inició hace años con las recomendaciones emitidas desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el G-20 contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Fruto de ello, la UE adoptó medidas para convertir lo anterior en derecho comunitario, de cara a luchar contra la planificación fiscal agresiva en su mercado interior. De esta manera, aprobó sendas directivas: UE 2016/1164 y UE 2017/952, de 12 de julio de 2016 y 29 de mayo de 2017, por las que se establecían normas para evitar la elusión fiscal y se legislaba en materia de asimetrías híbridas con terceros países, respectivamente. Posteriormente, el Parlamento Europeo sancionó la Directiva UE 2022/2523, de 15 de diciembre de 2022, en la que se definen aspectos como el gravamen mínimo de sociedades, establecido en el 15%, y el impuesto complementario.

 


140 PAÍSES YA SE HAN ADHERIDO A LAS NUEVAS NORMATIVAS ANTIELUSIÓN FISCAL EMPRESARIAL


 

Cuestión de pilares

Previamente, en octubre de 2021, la normativa tributaria recibió un nuevo impulso mediante la declaración conjunta de la OCDE y el G-20 en relación con la citada erosión impositiva y el traslado desleal de beneficios. Para ello se aprobó una declaración, apoyada hoy en día por alrededor de 140 países (incluidos China e India y, por parte europea, algunos países bajo la lupa de la laxitud, como Países Bajos, Luxemburgo y Malta), que suponen en conjunto más del 90% del PIB mundial, y que, entre otros aspectos, perseguía unificar el marco fiscal internacional con una solución basada en dos pilares.

El primero incluye mecanismos para permitir la reasignación de los derechos de imposición entre diferentes jurisdicciones, en las que grandes empresas y multinacionales comercian y obtienen sus beneficios. El segundo comprende las normas para garantizar que se abone el impuesto de sociedades al tipo mínimo acordado del 15%, transpuesto al derecho de la UE mediante Directiva del Consejo de 15 de diciembre de 2022.

El tamaño importa

La nueva normativa comunitaria afecta por igual a multinacionales y a grupos nacionales considerados de gran magnitud, siempre y cuando tengan, por un lado, una sociedad matriz o filial en algún país de la UE y, por otro, ingresos combinados anuales iguales o superiores a los 750 millones de euros obtenidos en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores de operación en el mercado único.

Asimismo, la reciente legislación en vigor trata de no dejar cabos sueltos. De esta manera, si se da el caso de que el tipo impositivo efectivo sea inferior al 15% en un país determinado, la directiva comunitaria contempla la posibilidad de calcular la carga fiscal a abonar mediante el denominado impuesto complementario. Una suerte de compensación efectiva cuando se dé la circunstancia de que una filial no esté sujeta al tipo mínimo en el país extranjero en el que desarrolla su actividad, para lo que se le aplicará la citada tasa a su sociedad matriz en el Estado miembro de la UE donde esté situada.

Además, esta directiva también garantiza el pago tributario en los casos en que la matriz no se encuentre ubicada en la UE sino en algún país con bajas tasas que, aún, no aplique normas similares.

Sangría económica

La importancia financiera de este asunto no es baladí. Así, la propia OCDE calculó en su día que los gobiernos pierden cada año nada menos que entre 100.000 y 240.000 millones de dólares por evasión fiscal debido a la ingeniería financiera practicada por grandes empresas y multinacionales.

Tras la puesta en marcha de la normativa europea se abre el turno para que los gobiernos nacionales aprueben leyes en línea con el tipo mínimo acordado, reduciendo las posibilidades de fraude. Esto, sin llegar a eliminar la competencia fiscal entre Estados, acotará el uso agresivo de estrategias de atracción de inversiones y supondrá, según la OCDE, la generación a escala global de ingresos adicionales anuales para las Administraciones por importe de 150.000 millones de dólares.

 


LA EVASIÓN POR INGENIERÍA FISCAL GENERA PÉRDIDAS ANUALES DE ENTRE 100.000 Y 240.000 MILLONES DE DÓLARES


 

Como mostró la célebre película Wall Street, el dinero nunca duerme, dirigida por Oliver Stone y protagonizada por Michael Douglas, la avidez por maximizar los ingresos y reducir los gastos es una constante de toda gestión empresarial que se precie. Sin embargo, las nuevas normativas aprobadas ya están dando sus resultados. Gracias al trabajo pionero de la UE, varios ‘paraísos’ ya han anunciado la implementación de un impuesto de sociedades para las empresas que operen en sus respectivos territorios. Una necesaria cuestión de justicia distributiva frente a las recurrentes prácticas ejercidas por algunos grandes conglomerados empresariales.

Tenemos un plan

La normativa emanada del impulso propuesto en el seno de la OCDE y avanzada por la UE tiene evidentes ventajas; entre ellas:

  • Permitir a los gobiernos incrementar la inversión en infraestructuras gracias al aumento de la recaudación impositiva.
  • Ayudar a recabar fondos para destinarlos a la lucha contra el cambio climático.
  • Garantizar que las grandes empresas paguen las tasas donde operan y obtienen beneficios.
  • Posibilitar una distribución más justa de los impuestos sobre los beneficios, incluidos los relativos al negocio de origen digital.
  • Aportar estabilidad y confiabilidad al sistema fiscal internacional.
A vueltas con lo digital

Tras el auge tecnológico y dado que la normativa aún presupone la presencia sobre el terreno para gravar la actividad empresarial, la UE también aboga por la implantación de un sistema digital de tasas que tenga esto en cuenta.

Por tanto, la UE trabaja desde 2017 para alinear la normativa tributaria actual a la era digital. Para ello, en marzo de 2021 adoptó nuevas normas (denominadas DCA7) con el objetivo de que las autoridades de los Estados miembros intercambiasen automáticamente, a partir de 2023, información sobre los ingresos de las plataformas digitales.

En octubre de 2023, el Consejo dio otra vuelta de tuerca y adoptó una nueva directiva (DCA8), cuyos principales cambios consistían en:

  • El intercambio automático de información sobre operaciones con criptoactivos.
  • La información para personas con elevado patrimonio neto sobre resoluciones fiscales previas.
OJO AL DATO

Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión. Diario Oficial de la Unión Europea, 22 de diciembre de 2022.

Declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía. OCDE, 8 de octubre de 2021.

Directiva del Consejo por la que se modifica la 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Consejo de la Unión Europea, 19 de febrero de 2021.

Marco fiscal para garantizar la reducción del déficit y la deuda

ÁMBITO EUROPEO

Marco fiscal para garantizar la reducción del déficit y la deuda

España ha finalizado la presidencia del Consejo de la Unión Europea sacando adelante in extremis uno de sus principales compromisos: alcanzar un acuerdo de los Veintisiete para reformar las reglas fiscales europeas. Su aplicación será efectiva en los presupuestos de 2025. Mientras, en 2024 los Estados miembros han vuelto a la senda del ajuste fiscal, tras más de tres años de suspensión por la pandemia y el inicio de la guerra en Ucrania.

La UE necesitaba poner al día su gobernanza económica para prevenir desequilibrios que pongan en riesgo su estabilidad.
ELVIRA ARROYO

En un contexto de altos niveles de endeudamiento y dificultades en materia de inversión, la UE necesitaba poner al día su gobernanza económica para prevenir desequilibrios que pongan en riesgo su estabilidad. Aunque no ha sido fácil, después de unas largas negociaciones, el Consejo Europeo, bajo la presidencia española, alcanzó en diciembre de 2023 un acuerdo para implantar unas reglas fiscales que garanticen la reducción gradual y sostenida del déficit y la deuda; una política económica contracíclica, y la protección de las inversiones.

El acuerdo será debatido antes de su entrada en vigor, prevista para 2024, y tendrá efectos en la planificación presupuestaria de 2025.

Claves

Los dirigentes europeos han definido un sistema más sencillo y transparente, con mejores normas de control para asegurar el crecimiento sostenible mediante reformas e inversiones sensatas.

Cada país presentará planes presupuestarios y estructurales a medio plazo, con una duración mínima de cuatro años (ampliables a siete), en los que detallarán cómo prevén hacer sus ajustes a partir de un único indicador operativo: el valor de referencia para el gasto. Su ejecución será objeto de un seguimiento más intenso para corregir cuanto antes los desequilibrios macroeconómicos.

 


SE MANTIENEN LOS VALORES DE REFERENCIA DEL 3 % DEL PIB PARA EL DÉFICIT Y DEL 60 % DEL PIB PARA LA DEUDA


 

Se mantienen los valores de referencia del 3 % del PIB para el déficit y del 60 % del PIB para la deuda. Si un país incumple el déficit del 3 %, se aplicará el procedimiento de déficit excesivo, que le obligará a hacer los ajustes necesarios hasta volver a estar dentro de los límites exigidos.

 


LAS NUEVAS NORMAS FISCALES MARCAN UNA VELOCIDAD DE AJUSTE DEL DÉFICIT DEL 0,4 % DEL PIB AL AÑO


 

Además, se han incorporado salvaguardas, con umbrales de referencia para todos los países, con el fin de conseguir una reducción media anual del 1 % de la deuda en los países con una deuda superior al 90 % del PIB, como España; y del 0,5 % en los países que estén entre 60 % y el 90 %. En cuanto al déficit, se marca una velocidad de ajuste del 0,4% del PIB al año, que podrá reducirse al 0,25 % en caso de extensión de los planes de 4 a 7 años.

Se contempla también un régimen transitorio hasta 2027, que suaviza el impacto de la subida de la carga de intereses, protegiendo la capacidad de inversión.

Políticas coordinadas

La reforma de las reglas fiscales adquiere especial importancia en un momento en el que las políticas monetaria y fiscal de la UE deben ir de la mano para que la economía funcione sin problemas. Esto a veces es complicado porque ambas son independientes.

El Banco Central Europeo (BCE) dirige la política monetaria única para los 19 países de la zona euro, mientras que la política fiscal está en manos de los gobiernos de cada país. Sin embargo, la estabilidad de los precios y el equilibrio económico son dos caras de la misma moneda.

Por ejemplo, en el actual contexto de inflación, las medidas fiscales de apoyo a la energía han ayudado a la contención de precios y a preservar el poder adquisitivo de la ciudadanía. Sin embargo, ahora, tanto la Comisión Europea como el BCE piden retirar dichas medidas para evitar un impulso de la demanda que agravaría las presiones inflacionarias.

Fin de la tregua

Aunque el nuevo marco fiscal tardará un año en aplicarse, la UE ya ha vuelto en enero de 2024 a la normalidad fiscal, tras desactivar la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que se empezó a aplicar en marzo de 2020 por la pandemia y luego se mantuvo tras la invasión rusa de Ucrania, permitiendo a los Estados miembros desviarse temporalmente de los requisitos fiscales habituales.

España ya ha anunciado que en 2024 espera que su déficit público disminuya al 3% del PIB, con lo que volvería a estar dentro de los topes que exige Europa. Sin embargo, la ratio de deuda pública/PIB española seguirá muy por encima del límite del 60% del PIB que ponen las reglas europeas, a pesar de que se ha reducido en términos porcentuales. La previsión es que en 2024 siga bajando hasta el 106,3%, lo que supondría 14 puntos menos que en 2020.

 


ESPAÑA ESPERA QUE EN 2024 SU DÉFICIT PÚBLICO DISMINUYA AL 3 % DEL PIB, CON LO QUE VOLVERÍA A ESTAR DENTRO DE LOS TOPES QUE EXIGE EUROPA


 

Asimismo, el Ejecutivo español anticipa en 2024 un crecimiento del PIB del 2%, superior al de la media de la zona euro y espera que la tasa de paro se sitúe por debajo del 11%. En todo caso, recuerda que la evolución de la economía española en los próximos meses estará influida por dos factores internacionales relevantes: los conflictos geopolíticos y el impacto de la política monetaria contractiva del Banco Central Europeo. Los conflictos son en este momento el principal factor de riesgo por su potencial impacto sobre los mercados de energía y la actividad económica europea mundial.

Tras una rápida subida de los tipos de interés, la política monetaria está empezando a reducir la inflación, pero también ralentiza la demanda a nivel europeo.

Recomendaciones de la Comisión Europea a España para 2024

1. Retirar gradualmente las medidas de apoyo energético vigentes y destinar los recursos ahorrados a reducir el déficit público. En caso de que nuevos encarecimientos de la energía hicieran necesario aplicar medidas, estas deberían garantizar que se dirigen a los agentes más vulnerables con un coste fiscal contenido y que incentiven el ahorro energético.

2. Continuar con la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Simplificar y digitalizar los procedimientos de autorización de energías renovables, aumentar la disponibilidad de vivienda social eficiente energéticamente, e incrementar las habilidades de la población activa para la transición verde.

Próximos pasos

Una vez alcanzado el acuerdo político para la reforma fiscal, empezarán los debates sobre el texto acordado en la fase de negociación interinstitucional.

Se completará el texto jurídico de conformidad con el acuerdo provisional. Una vez finalizado el texto, se presentará al Comité de Representantes Permanentes de los Estados miembros para su aprobación.

El acuerdo deberá ser adoptado formalmente por el Parlamento y el Consejo Europeo antes de publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor en 2024.

EUROPA OPINA

“Necesitamos normas fiscales adaptadas a los retos de esta década. Las nuevas normas contribuirán a reducir los elevados niveles de deuda pública de manera realista, gradual y sostenida. También mejorarán la responsabilización nacional sobre la base de normas comunes de la UE y reforzarán el control de su cumplimiento”. Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea.

“El acuerdo sobre las reglas fiscales es una noticia importante y positiva; dará certidumbre a los mercados financieros y reforzará la confianza en las economías europeas”. Nadia Calviño, aún vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Economía, Comercio y Empresa.

“La política fiscal debe ser realmente contracíclica, tanto para responder a shocks económicos adversos como para reconstruir las reservas una vez que la economía vuelva a la normalidad”. Fabio Panetta, miembro del comité ejecutivo del Banco Central Europeo.

«Justicia digital para la era digital», por Ana Gallego Torres

ÁMBITO EUROPEO

ANA GALLEGO TORRES,

directora general de la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea.

“Es nuestro deber garantizar que la digitalización mejore nuestros sistemas judiciales de una manera que no socave la confianza pública en la tecnología"

Justicia digital para la era digital

Resulta ya un lugar común afirmar que vivimos en una era esencialmente digital. La pandemia puso aún más de relieve si cabe el papel crucial que desempeña la tecnología digital en nuestra vida diaria como consumidores o usuarios, como empresas o en las actividades comerciales, pero también de forma particular en el ámbito de la justicia. Como muestra el cuadro de indicadores de la justicia de la UE, los tribunales utilizan de forma abrumadora la tecnología digital para llevar a cabo su trabajo, aunque en distinto grado según los Estados miembros . Diversos factores pueden estar en el origen de estas diferencias, desde el grado de penetración de la tecnología, la formación de los operadores judiciales, hasta la existencia de un marco jurídico habilitante. En una Europa cada vez más transfronteriza, los ciudadanos y las empresas se desenvuelven con naturalidad en un entorno libre de fronteras, y se sirven de la tecnología digital para hacer realidad la ausencia de barreras entre los Estados miembros. Asimismo, las formas delictivas evolucionan y se adaptan rápidamente a estas nuevas circunstancias. Para poder responder a estos retos de manera eficaz, es esencial dotar a las autoridades judiciales de soluciones digitales modernas que les permitan operar en un entorno digital.

El papel de la digitalización va más allá de garantizar resiliencia institucional y gestión de crisis. La tecnología debe estar al servicio de la justicia y ayudar a mejorar los sistemas judiciales, de modo que se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos. La digitalización aporta ante todo eficiencia a la hora de impartir justicia, ya que permite una comunicación más rápida y económica. A modo de ejemplo, una carta certificada puede tardar de 48 horas a 15 días en llegar de un Estado miembro a otro, con un coste de entre 3 y 5 € en franqueo, mientras que su envío por vía electrónica tarda segundos y el coste es prácticamente nulo, sin merma de las garantías en la seguridad de la transmisión. Las herramientas y tecnologías digitales también tienen el potencial de facilitar el acceso a la justicia, acelerar procedimientos judiciales, facilitar la cooperación, reforzar la asistencia mutua entre autoridades y aumentar la transparencia y eficiencia en la tramitación de casos. La digitalización también mejora la calidad de la justicia, ya que, acelerando tareas administrativas, los jueces pueden dedicarse plenamente a interpretar el Derecho y dictar sentencias, reduciendo la pendencia y propiciando un uso más eficiente de recursos valiosos y escasos.

No sorprende que la transformación digital del espacio de justicia sea una de las prioridades de la Comisión Europea y elemento clave en la agenda de la UE en los últimos años. La Comisión ya ha cumplido su objetivo principal de digitalizar todos los instrumentos de cooperación judicial transfronteriza, por ejemplo, adoptando normas sobre notificación y traslado de documentos y obtención de pruebas en asuntos civiles y mercantiles transfronterizos. La «norma de oro» de la UE para garantizarlo es una herramienta informática llamada e-CODEX, que permite a los sistemas nacionales de justicia informática comunicarse de forma segura. El comienzo de 2024 supone otro paso adelante en este ámbito, ya que las nuevas normas sobre digitalización de la justicia entran en vigor en enero. El Reglamento tiene por objeto mejorar la eficiencia y resiliencia de la comunicación transfronteriza entre autoridades que participan en la cooperación judicial mediante la introducción de un canal de comunicación digital seguro y fiable, obligatorio para todas las comunicaciones entre autoridades en procedimientos transfronterizos en materia civil y penal. Además, permitirá a particulares, empresas o sus representantes legales, presentar reclamaciones y comunicarse con las autoridades competentes por vía electrónica a través del denominado Punto de Acceso Electrónico Europeo, que se creará en el Portal Europeo de e-Justicia. También permitirá a las partes que se encuentren presentes en otro Estado miembro en el momento de una audiencia en asuntos transfronterizos civiles y penales, acceder a la audiencia por videoconferencia.

Esta panoplia de instrumentos sienta las bases para alcanzar nuestro objetivo de aquí a 2030 de modernizar la justicia transfronteriza e integrarla en la era digital, disponiendo de una comunicación «digital por defecto» entre las autoridades judiciales a finales de esta década.

Pero todavía queda mucho por hacer. Un ejemplo es la necesidad de modernizar los procesos judiciales mediante herramientas digitales para establecer normas comunes y plataformas fiables. Los órganos jurisdiccionales nacionales emplean programas para llevar a cabo videoconferencias que no están diseñados para las vistas judiciales, suscitando preocupación por la seguridad, privacidad e igualdad en su uso. Otro ejemplo es la utilización de la Inteligencia Artificial (IA) y la capacitación de los jueces en el uso de herramientas digitales. Debe alentarse a los Estados miembros a poner a disposición de sus órganos jurisdiccionales las herramientas e instrumentos necesarios para la plena implantación de soluciones digitales en condiciones de seguridad jurídica y respeto de las garantías procesales. Para ello, la UE pone a disposición de los Estados miembros modos de financiación para herramientas de IA y otros proyectos de digitalización a través del programa Technical Support Instrument (TSI).

Otro reto a medio plazo será la necesidad de extender el principio de digital por defecto también a la cooperación judicial con terceros Estados, con el objeto de evitar la existencia de ángulos ciegos en la implantación de la tecnología al ámbito de la justicia. Para ello, seguimos con enorme interés iniciativas recientes de transmisión electrónica en áreas geográficas que resultan esenciales para la cooperación judicial, como es el caso del Tratado de Medellín adoptado en el contexto de IberRed.

Por otro lado, si bien la IA y otras tecnologías digitales pueden aportar beneficios significativos para una justicia eficaz, también entrañan una serie de riesgos que hemos de afrontar. La UE está firmemente a favor de la innovación, pero nunca en detrimento de la seguridad y los derechos fundamentales. Por consiguiente, la Comisión ha garantizado que todas las propuestas legislativas incluyan salvaguardias para proteger los derechos fundamentales. Si bien la IA puede ser una herramienta muy útil para liberar a los jueces y otros profesionales del Derecho de tareas repetitivas y que requieren mucho tiempo y, de este modo, aumentar la eficiencia de los sistemas judiciales, es igualmente importante garantizar que los ciudadanos no reciban un trato injusto como resultado de su uso o que los sesgos integrados en los sistemas de IA afecten a la calidad de nuestros sistemas judiciales. Por lo tanto, el enfoque europeo coordinado de la IA, junto con la futura Ley de IA, apoya la innovación a través de un marco jurídico claro que proporcione seguridad jurídica a las empresas emergentes, aproveche los beneficios de la IA y centre la regulación en los riesgos. El enfoque de la Ley de IA reforzará el potencial de Europa para competir a escala mundial.

Es nuestro deber garantizar que la digitalización mejore nuestros sistemas judiciales de una manera que no socave la confianza pública en la tecnología o incluso en nuestros propios sistemas judiciales. Para ello, la UE y los Estados miembros deben aunar esfuerzos en pro de este objetivo común, propiciando el uso eficiente de herramientas de financiación, instrumentos jurídicos y políticas activas de digitalización de la justicia, e involucrando a las autoridades judiciales en este cambio cultural. Sólo así se logrará que la transformación de la justicia en una justicia digital sea sistémica y duradera, capaz de acompañar los profundos cambios sociales asociados a la transición digital.

* EU Justice Scoreboard 2023, figure 42, page 34.

Justicia europea en situaciones de vulnerabilidad

ÁMBITO EUROPEO

JUSTICIA EUROPEA EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

El 25 de octubre, con motivo del Día Europeo de la Justicia, el Consejo de Notariados de la Unión Europea (CNUE) celebró en el Parlamento Europeo la conferencia Fortalecer la protección de adultos en la UE, en apoyo a la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea (CE) para reforzar la protección de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad en un contexto transfronterizo.

FÁTIMA PÉREZ DORCA,

La apertura del acto contó con la intervención del comisario Europeo de Justicia, Didier Reynders, que entró por videoconferencia. También participaron el eurodiputado griego, Stelios Kympouropoulos; el presidente del CNUE, Peter Stelmaszcyk y la notaria griega y miembro del consejo de administración del CNUE, Eftychia Karastathi.

Durante su discurso, Reynders explicó que “esta conferencia da voz a aquellos que no siempre son escuchados; los ciudadanos que, debido a un accidente, una enfermedad o una discapacidad, necesitan apoyo y protección especial”. “Con el envejecimiento de la población y el crecimiento de la movilidad entre países de la Unión, el número de casos de ciudadanos en situación de vulnerabilidad que se mudan a otro país va a seguir aumentando. Por ello, esta propuesta de la Comisión Europea tiene como objetivo eliminar los obstáculos legales que se puedan dar en esas situaciones y propone un conjunto de normas armonizadas y eficientes para que se reconozcan sus derechos en todos los estados”.

 


DIDIER REYNDERS: “LA CE PROPONE UN CONJUNTO DE NORMAS ARMONIZADAS Y EFICIENTES PARA PROTEGER A LOS ADULTOS EN SITUACIÓN TRASFRONTERIZA”


 

Normativas diferentes

Según Kympouropoulos, “las diferentes normativas nacionales crean barreras que impiden que los adultos vulnerables y sus familias vean reconocidos sus derechos en situaciones transfronterizas, por lo que la propuesta de Reglamento de la CE representa un importante paso adelante para resolver estos desafíos».

Por su parte, Stelmaszcyk señaló que “el hecho de que el legislador europeo sea consciente de la necesidad de un marco jurídico armonizado entre Estados y actúe en consecuencia es un paso importante hacia una sociedad europea más inclusiva”.

Finalmente, Karastathi señaló que la propuesta de Reglamento de la Comisión “representa un avance considerable en el respeto del derecho a la autonomía de todas las personas consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad”. En este sentido destacó “el papel de los notarios a la hora de brindar apoyo institucional para garantizar que las personas con discapacidad reciban toda la información y las recomendaciones que necesitan para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones”.

El paquete legislativo al que hicieron alusión los intervinientes contiene una propuesta de Decisión del Consejo de la Unión Europea por la que se autoriza a 14 Estados miembros que hasta la fecha no son partes del Convenio de la Haya sobre la protección internacional de los adultos, a adherirse a él. También recoge la propuesta de reglamento que tiene como objetivos, por un lado, determinar cuál es la ley aplicable a cada caso, y por otro, facilitar el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección que hayan sido adoptadas en otro Estado miembro. Además, la iniciativa es un paso hacia una mayor digitalización de los procedimientos, en particular mediante la creación de registros nacionales y la interconexión entre ellos. Por último, las medidas recogen la introducción de un certificado europeo que facilitará a los apoderados demostrar la validez de los poderes que les han sido otorgados en otro Estado miembro de la UE.

 


PETER STELMASZCYK: “ESTA PROPUESTA ES UN PASO IMPORTANTE HACIA UNA SOCIEDAD EUROPEA MÁS INCLUSIVA”


 

Desamparo ciudadano

Tras la apertura tuvo lugar una mesa de diálogo moderada por la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Internacional del Notariado (UINL) y directora general de la Fundación Æquitas, Almudena Castro-Girona, en la que intervinieron la secretaria de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, Marie Vautravers; la consejera del Ministerio de Justicia en la Representación Permanente de España ante las Instituciones Europeas, Ruth Álvarez; y la coordinadora de Políticas de Derechos Humanos, Foro Europeo de la Discapacidad, Marine Uldry.

 


STELIOS KYMPOUROPOULOS: “LAS DIFERENTES NORMATIVAS CREAN BARRERAS QUE IMPIDEN QUE LAS PERSONAS VEAN RECONOCIDOS SUS DERECHOS EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS”


 

Para Vautravers “actualmente hay numerosas situaciones en las que los ciudadanos europeos se encuentran ante la falta de reconocimiento de sus derechos cuando se van a otro país de la Unión”. “Puesto que no hay una legislación europea de protección de adultos en situación de vulnerabilidad -explicó- se dan casos como el sucedido a un ciudadano griego que vivía en Alemania y estaba en coma. Su mujer y apoderada pidió obtener ayuda en Grecia y para ello tuvo que atravesar un proceso judicial de 12 años para resolverlo. O, por ejemplo, el caso de un ciudadano de Luxemburgo que vive en Bruselas y tiene un accidente y necesita ayuda, seguramente se va a encontrar con distintas leyes nacionales aplicables y probablemente cada país considerará que ese ciudadano debe acogerse a su jurisdicción”. “Con esta propuesta de reglamento queremos aportar seguridad jurídica a casos de este tipo”, finalizó la secretaria de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.

Por su parte, Álvarez incidió en que “necesitamos analizar artículo a artículo y sus implicaciones en nuestro sistema legal porque esta regulación debe ser luego aplicada a nivel nacional. Para los países que no han adoptado la Convención de Nueva York va a ser difícil, pero todos compartimos valores y objetivos en esta materia”.
Finalmente, Uldry insistió en que “debemos defender el derecho a la autonomía personal en todos los Estados miembros y aportar soluciones a este conflicto de legislaciones. Desde el Foro Europeo de Discapacidad estamos preparando una propuesta que próximamente publicaremos en nuestra web”.

Para clausurar la jornada, la moderadora, Almudena Castro-Girona, aseguró que «la protección de los adultos en situaciones transfronterizas afecta directamente al corazón mismo de la libre circulación de personas». Sin embargo, «el desafío de esta propuesta es coordinar o fusionar el texto de la UE y la Convención de La Haya bajo los auspicios de la Convención de Nueva York, lo cual no es nada sencillo». En este sentido, reiteró la voluntad del Notariado de “trabajar junto a las instituciones europeas”.

Un certificado europeo

La propuesta de Reglamento de la Comisión Europea en materia de protección de adultos en situación de vulnerabilidad incluye la creación del Certificado europeo de representación. Así una persona (poderdante) que haya designado a otra (apoderado) en su país de origen para que actúe representando sus intereses en previsión de una necesidad de apoyo podrá ser representada también en otros Estados miembros de la Unión Europea.

De izda. a dcha.: Marine Uldry, Marie Vautravers, Almudena Castro- Girona y Ruth Álvarez.
De izda. a dcha.: Peter Stelmaszcyk, Stelios Kympouropoulos, Georgios Rouskas, ex presidente del CNUE, y Eftychia Karastathi.
Didier Reynders.
Conclusiones del encuentro

La moderadora del encuentro, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la UINL, y directora de la Fundación Æquitas, Almudena Castro-Girona, señaló los principales objetivos de la propuesta de la CE:

  • Garantizar la protección de las personas adultas en situación de vulnerabilidad cuando se produzca una situación transfronteriza o interna.
  • Respetar la autonomía individual, incluida la libertad de tomar decisiones propias y la independencia de las personas.
  • Garantizar la eficacia transfronteriza, el reconocimiento de las medidas de apoyo o de los poderes otorgados por un adulto en previsión de su necesidad de apoyo.
  • Contribuir a la creación del espacio de libertad, seguridad jurídica y justicia proporcionando un marco coherente de Derecho internacional privado aplicable a la protección de los adultos en situación de discapacidad o vulnerabilidad.
PARA SABER MÁS
Conferencia al completo.
Web del Notariado Europeo cofinanciada por la Comisión Europea sobre las medidas de protección actuales para personas vulnerables en 22 países europeos.

Web del Foro Europeo de Discapacidad.

Claves de la legítima en las herencias

ÁMBITO EUROPEO

CLAVES DE LA LEGÍTIMA EN LAS HERENCIAS

La sede del Colegio Notarial de Cataluña, en Barcelona, acogió el 19 y 20 de octubre las reuniones anuales de la Comisión de Asuntos Europeos (CAE) y de la Academia Notarial Europea, pertenecientes a la Unión Internacional del Notariado (UINL).
Apertura de la Academia Notarial Europea, con José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña; Valentina Rubertelli, presidenta de la CAE; y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (De izda. a dcha.).
REDACCIÓN

El encuentro, enmarcado en el décimo aniversario de la designación de Barcelona como sede, reunió a más de un centenar de notarios, procedentes de 41 países, quienes analizaron las claves de la legítima en las herencias, el futuro de la misma y los sistemas sucesorios europeos.

La sesión de la Academia Notarial de la Comisión de Asuntos Europeos (CAE) tuvo lugar el 19 de octubre en el Salón de Actos del Colegio Notarial de Cataluña.

La ceremonia contó con la apertura a cargo de la presidenta de la Comisión de Asuntos Europeos de la Unión Internacional del Notariado (UNIL), Valentina Rubertelli, junto al presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz y el decano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín.

 


JOSÉ ALBERTO MARÍN: “LA LEGÍTIMA NO ES CUESTIONADA POR LA CIUDADANÍA, PERO SÍ GENERA DISCREPANCIAS LA DIFICULTAD DE PODER DESHEREDAR”


 

La legítima

El decano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín, destacó que la desheredación es “una senda por la que habría que avanzar, pues la legítima no es cuestionada por la ciudadanía, pero sí genera discrepancias la dificultad que supone poder llevar a cabo el proceso de desheredación de forma efectiva por parte de aquellos individuos que se encuentran en situaciones donde sus descendientes no cumplen con los méritos para recibir un bien, debido a la falta de relación con los mismos u otros motivos”.

 


JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ: “EN ESPAÑA HA HABIDO REFORMAS PARA TRATAR DE DISMINUIR Y FLEXIBILIZAR LA LEGÍTIMA. HAY QUE SER PRUDENTE”


 

El presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, explicó que “en España ha habido reformas para tratar de disminuir y flexibilizar la legítima, pero allí donde todavía la cuestión es candente es en el ámbito del derecho común; es decir, en todas aquellas regiones en las que la herencia no tiene una forma propia, sino que mantiene la forma del Código Civil de 1889”. Asimismo, matizó que “hay que ser prudente y dejar que el cambio se vaya desarrollando en la vida cotidiana”.

Para finalizar, la presidenta de la Comisión de Asuntos Europeos de la Unión Internacional del Notariado (UNIL), Valentina Rubertelli, consideró que “no se trata de promover la abolición total de la legítima hereditaria. El debate no ha de ser si debe prohibirse o flexibilizarse, sino buscar el balance entre la expresión de una libertad individual, la libertad de legar, la protección de los derechos individuales y la protección de los hijos, así como la preservación de la paz social. Por lo tanto, el objetivo que nos atañe es encontrar este equilibrio”.

Las sucesiones en Europa

Tras la ponencia de las principales autoridades, dio comienzo la mesa redonda para debatir sobre el futuro de las legítimas en los sistemas sucesorios europeos, moderada por la misma presidenta de la Comisión de Asuntos Europeos (CAE), Valentina Rubertelli.

 


VALENTINA RUBERTELLI: “NO SE TRATA DE PROMOVER LA ABOLICIÓN TOTAL DE LA LEGÍTIMA HEREDITARIA. EL OBJETIVO QUE NOS ATAÑE ES ENCONTRAR ESTE EQUILIBRIO”


 

La mesa contó con la intervención del notario de Barcelona y profesor en la Universidad Internacional de Cataluña (UIC), Jesús Gómez Taboada; junto con Philippe Potentier, notario de Francia; Federico Tassinari, notario de Italia; Corinne Zimmerli, notaria de Suiza; y Fanny Orsini, notaria escribana del Reino Unido; Valentina Rubertelli, presidenta de la CAE y Elena Lauroba, catedrática de Derecho Civil de la Universitat de Barcelona, quienes expusieron la situación de las legítimas en sus respectivos países y su futura evolución.

Al terminar dicha mesa, se llevó a cabo la presentación de las conclusiones del estudio de la CAE sobre la legítima, a cargo de la presidenta de la comisión, Valentina Rubertelli, quien destacó la importancia de la legítima, señalando que “la reserva hereditaria contribuye a la construcción de la identidad del niño y garantiza una igualdad mínima entre hermanos y hermanas, ayudando a evitar el resurgimiento de nuevas diferencias entre los hijos de una primera unión en familias reconstituidas”.

La presidenta de la CAE presentó una serie de propuestas que, manteniendo la estructura básica de la reserva hereditaria, “podrían adaptar su funcionamiento en línea con la evolución actual de los negocios jurídicos”. Como ejemplos señaló la reducción del monto de la reserva hereditaria y el correspondiente aumento de la porción disponible; la creación de nuevos pactos sucesorios que favorezcan una sucesión contractual negociada; la donación transgeneracional, o la transición de una reserva hereditaria a una simple compensación monetaria.

Sesión plenaria de la Comisión de Asuntos Europeos (CAE)

La sesión plenaria de la CAE tuvo lugar el 20 de octubre en el Saló del Tinell del Museo de Historia de Barcelona. En la apertura participaron la presidenta de la Comisión de Asuntos Europeos de la UINL, Valentina Rubertelli -primera mujer en ocupar el cargo-, y el decano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín.

En su discurso, la presidenta de la CAE destacó y agradeció la acogida que el Notariado les ha brindado, añadiendo que “poder celebrar la sesión de la Comisión de Asuntos Europeos en este lugar es conmovedor”.

Mesa de debate de la Academia Notarial Europea. De izda. a dcha.: Jesús Gómez Taboada; notario de Barcelona; Corinne Zimmerli, notaria de Suiza; Philipe Potentier, notario de Francia; Valentina Rubertelli, presidenta de la CAE; Fanny Orsini, notaria escribana del Reino Unido; Federico Tassinari, notario de Italia y Elena Lauroba, catedrática de Derecho Civil de la Universitat de Barcelona.
La Academia Notarial Europea

Es el centro de formación, análisis y estudio de los notarios de Europa. La academia supone un punto de encuentro de los notarios europeos y, a su vez, un acercamiento de estos con el resto de operadores jurídicos. Entre sus funciones destaca la promoción de relaciones con los notariados nacionales, con el objetivo de colaborar en su organización y desarrollo en previsión de su futura incorporación a la Unión Internacional del Notariado.

Sesión plenaria de la CAE, celebrada en el Salón del Tinell, en el Museo de Historia de Barcelona.
La Comisión de Asuntos Europeos
Reúne a todos los países miembros de la Unión Internacional del Notariado ubicados en Europa (41 Notariados). La Comisión se ocupa de estudiar distintos temas de derecho comparado e internacional privado desde una perspectiva amplia, como juristas, y basándose en la práctica diaria del derecho real. También elabora informes sobre las cuestiones de máxima actualidad jurídica y notarial para, posteriormente, trasladarlos al Parlamento europeo con el objetivo de promover las directivas europeas consideradas de interés. Entre sus objetivos también se encuentran la cooperación con otros organismos internacionales y la promoción de la capacitación, tanto inicial como continuada, de los notarios en su radio de acción, particularmente, desde la Academia Notarial Europea.

«El futuro de las legítimas», por José Alberto Marín Sánchez

ALDEA GLOBAL

JOSÉ ALBERTO MARÍN SÁNCHEZ,

decano del Colegio Notarial de Cataluña

“El reto del legislador es conseguir el equilibrio entre la legítima y la libertad de testar"

El futuro de las legítimas

Si existe una institución sucesoria popularmente conocida es la legítima, el mínimo que la ley garantiza a una persona en la sucesión de determinados familiares.

El debate sobre la conveniencia o no de la existencia de esta institución sigue abierto y cada vez son más los detractores de la misma partidarios de su supresión.

La legítima tenía sentido, dicen, en un momento histórico en el que la actividad económica de la familia era desarrollada por prácticamente todos sus miembros y la ley pretendía garantizar a todos ellos una participación en la sucesión del patrimonio familiar.

La realidad social y económica en la actualidad no casa con ese esquema histórico y la situación es la contraria. Los hijos, principales destinatarios de la legítima, no sólo no suelen colaborar en la generación de la riqueza familiar, sino que, al contrario, conviven en el hogar de los padres hasta una edad elevada.

Otro factor importante es la litigiosidad que provoca su propia existencia, especialmente en lo que se refiere a la valoración del patrimonio hereditario sobre el que ha de calcularse la legítima.

A pesar de ello prácticamente todas las legislaciones civiles europeas y las que coexisten en España siguen regulando la legítima con diferente extensión. En nuestro país tenemos un auténtico escaparate de normativa sobre legítima que oscila entre los dos tercios de derecho común y la legítima cero que cabe atribuir en Navarra. Las reformas legislativas más recientes han incidido en una “suavización” de la legítima para hacerla más acorde con la realidad social y las pretensiones de la ciudadanía en pro de una mayor libertad a la hora de testar.

Son muchos los elementos integradores de la legítima que pueden modificarse en las distintas normativas para “ajustar” su configuración a la sociedad más moderna en la que vivimos.

Así, el círculo de posibles beneficiarios es un aspecto fundamental; descendientes, ascendientes y cónyuge o pareja pueden ostentar (o no) esta condición. La determinación de los mismos es un buen mecanismo para dulcificar su contenido.

El reparto igualitario o no entre estos parientes permite establecer nuevos criterios. La cuantía es otro de los puntos en los que se puede incidir. Reparto libre a favor de uno o algunos de los legitimarios, reparto libre de una parte y no de otra ….

Además del círculo subjetivo es importante el objetivo: la cuantía a la que se refiera la herencia mediante la fijación de uno u otro porcentaje.

También las normas de computación (bienes y derechos que se incluyen para el cálculo de su cuantía) e imputación (disposiciones que se consideran pago de legítima, por ejemplo, donaciones hechas en vida, bienes que se reciben en la propia herencia) legitimaria pueden modular el contenido de la legítima.

La naturaleza jurídica que se atribuya al derecho de legitimario también tiene una enorme trascendencia, con especial repercusión en la intervención de los legitimarios en la partición de la herencia. La diferencia entre que se la considere como un derecho a parte de los bienes de la herencia a que se entienda que es un simple derecho de crédito, conlleva que, en el primer caso, el legitimario deba intervenir en la partición (y por tanto con posibilidad de bloquearla), mientras que, en el segundo supuesto, la partición se realiza sin él.

El plazo de prescripción, los casos en que se suspende este plazo, las acciones que asisten a los legitimarios y otros muchos aspectos menos relevantes son, junto con lo expuesto en los párrafos anteriores, unas piezas de un puzle que permite al legislador de cada territorio configurar la legítima en la forma que considere que es más útil para la economía social y familiar y para la mejor relación interna entre los vinculados por esos parentescos.

En las sesiones de la Academia Europea del Notariado (de las que se informa en este número de Escritura Pública) hubo consenso sobre el hecho de que no había un clamor en favor de la supresión de la legítima, pero sí la conveniencia de que en determinadas legislaciones se ajustara a estándares más modernos modificando los parámetros a que antes se ha hecho referencia.

En mi opinión, siendo cierto lo anterior, en la actualidad lo que la sociedad demanda con más intensidad no es tanto la revisión de la propia legítima sino las causas de privación de la misma: las causas de desheredación. Determinadas conductas que socialmente se consideran reprobables no están tipificadas como causas de privación de la legítima. Las causas clásicas que son comunes en prácticamente todos los ordenamientos (derivadas de comisión de delitos contra el causante o denegación de alimentos) son insuficientes para considerar al sistema como “justo”. Resulta paradójico que en supuestos en los que evidentemente el legitimario no da un trato adecuado al causante de la legítima pueda llegar a percibir este “premio”. El mal trato psicológico o la falta de trato familiar continuado por causa imputable al legitimario son dos ejemplos claros de lo que estamos expresando, siendo escasas las legislaciones que las recogen.

En definitiva, este es el reto del legislador: conseguir el equilibrio entre la legítima y la libertad de testar acompañando al sistema con una mejor regulación de las causas de privación de aquella. Si lo consigue la paz familiar resultará reforzada.