Actualidad de los Colegios Notariales – País Vasco

COLEGIOS NOTARIALES

PAÍS VASCO

De izda. a dcha.: Diego Granados, Javier Oñate y Txemi Gorostiza.

Curso sobre sucesión hereditaria

Entre el 18 de abril y el 30 de mayo se celebró en la delegación del colegio notarial en San Sebastián el curso Sucesión hereditaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y planificación de la transmisión del patrimonio familiar, organizado en colaboración con la Academia Vasca de Derecho (AVD).

El seminario estuvo dividido en ocho sesiones en las que participaron notarios y letrados que abordaron cuestiones de orden civil y tributario. En cada sesión se pusieron en común las instituciones y otros instrumentos con contenido práctico, que luego se aplicarán a la resolución de numerosos supuestos reales previamente planteados por el ponente. El objetivo del curso, que se suma a otros organizados por el colegio y la AVD, es capacitar a los operadores jurídicos para actuar con seguridad y certeza en la planificación de la ordenación y transmisión sucesoria del patrimonio familiar, en la que alguno de sus actores o elementos esté relacionado con la normativa civil y tributaria de la Comunidad.

La sesión de apertura, el 18 de abril, corrió a cargo de los abogados Adriana Navajas y José Miguel Gorostiza y abordó la Regulación actual: La Ley de Derecho Civil vasco 2015. Vecindad civil vasca y residencia habitual. Especialidades de Ayala, Bizkaia y Gipuzkoa.

El notario Francisco Javier Oñate fue el encargado de la segunda sesión, que analizó La sucesión testada y sucesión intestada. Planificación del patrimonio familiar, mientras que La sucesión por comisario y su fiscalidad fue el tema abordado por el notario Andrés Urrutia y los abogados Javier García Ross y Javier Muguruza. Estos últimos letrados debatieron sobre La sucesión mediante pactos sucesorios y su fiscalidad en la cuarta sesión del curso, a los que se unió la oficial de notaría Miren Larrabeiti.

La quinta sesión fue impartida por el decano Diego Granados, y en ella se abundó en las Limitaciones a la libertad de testar: legítimas, troncalidad y reservas.

Las notarias Carmen Velasco y Valentina Montero fueron las protagonistas de la sexta sesión sobre la discapacidad, bajo el título Personas con discapacidad y medidas de apoyo desde el Derecho Civil vasco.

Régimen económico matrimonial y régimen económico patrimonial de las parejas de hecho y su fiscalidad fue el tema que se abordó en la penúltima sesión celebrada el 25 de mayo, y que contó con el notario Mariano Melendo y los letrados Javier García Ross y Javier Muguruza como ponentes.

La última sesión, Régimen transitorio de la nueva normativa del Derecho civil vasco y Taller de documentos, fue impartida por las abogadas Nieves Paramio y Elixabete Piñol.

Imagen de la última sesión del curso. más complejos.

Fiscalidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Los martes de abril y mayo, el Colegio Notarial del País Vasco organizó el Curso de Formación en Fiscalidad del impuesto de Sucesiones y Donaciones en Bizkaia, impartido por Raquel Ocina, responsable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Hacienda Foral vizcaína. El curso estaba dirigido a oficiales y empleados de gestión de las notarías, así como a los notarios que quisiesen asistir.

A lo largo de dos horas semanales, se expuso de forma práctica la regulación contenida en la Norma Foral 4/2015, a la luz de la legislación civil común y foral y a través del análisis de casuística, con incidencia en los casos más complejos.

De izda. a dcha.: Diego Granados, Javier Oñate y Txemi Gorostiza.

La evolución de la capacidad mental en la toma de decisiones

El pasado 10 de mayo, la delegación donostiarra del Colegio Notarial del País Vasco acogió la conferencia titulada La evaluación de la capacidad mental en la toma de decisiones.

La ponencia fue impartida por el psiquiatra Tirso Ventura, miembro de la ONG Paliativos sin Fronteras. El médico analizó la evaluación mental en la toma de decisiones, que afecta en innumerables ocasiones a la hora de determinar la capacidad mental de los otorgantes. Para ello, Ventura incidió en los siguientes puntos: ¿Qué es la capacidad mental y por qué es tan importante? ¿Qué es el consentimiento informado? ¿Cómo evaluar la capacidad mental? Las habilidades para tomar decisiones y principios de capacidad mental. Acompañaron al conferenciante el decano Diego Granados y la notaria Valentina Montero.

De izda. a dcha.: Gema Tomás, Manuel Rueda y Carmen Velasco.

Acuerdo de colaboración con la Universidad de Deusto

El 15 de mayo se firmó en la sede colegial un acuerdo de colaboración entre el notariado vasco, la Universidad de Deusto y la Fundación Aequitas. El acto de firma del convenio contó con la asistencia de la vicedecana Carmen Velasco; la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto, Gema Tomás; y Manuel Rueda, director de la sección jurídica de la Fundación Aequitas.

El convenio regula la colaboración entre las tres entidades con el fin de impulsar actividades conjuntas que permitan potenciar el desarrollo y efectividad de los derechos de las personas que, ya sea por razones de edad o de discapacidad, o por pertenecer a determinados colectivos socialmente vulnerables, necesitan de una especial protección.

El acuerdo permitirá organizar conjuntamente cursos, seminarios y mesas redondas para el análisis y estudio de la problemática jurídica y social de la defensa y protección de los derechos de los menores y de las personas con discapacidad y de aquellas personas que se encuentren en situaciones poco reguladas; así como la publicación de libros, revistas, folletos y otros documentos de investigación o divulgación de la discapacidad. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha puesto en primera línea la importancia de dar visibilidad a las personas con discapacidad en nuestra sociedad.

La primera actividad, dentro del convenio, tendrá lugar en la Universidad de Deusto en el primer semestre del Curso 2023-24, y se dirigirá a los alumnos de primer grado de Derecho con objeto de formarlos y sensibilizarlos en materia de discapacidad.

Actualidad de los Colegios Notariales – Valencia

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

De izda. a dcha.: Diego Gómez y Francisco Cantos.

Convenio con el Ayuntamiento de Alzira

El mayo, el colegio notarial suscribía un convenio de colaboración con el ayuntamiento de Alzira para que los vecinos del municipio valenciano puedan liquidar, desde las notarías, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (popularmente conocido como plusvalía).

Asimismo, el acuerdo recoge que los notarios puedan solicitar telemáticamente información sobre las deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) asociadas a una finca antes de su transmisión, agilizando los trámites del adquirente de forma rápida y segura.

El edificio consistorial acogió la firma del convenio entre el alcalde alcireño, Diego Gómez, y el decano de los notarios valencianos, Francisco Cantos. Los notarios de Alzira, Miguel Ildefonso Gallut, José Juan Llobregat, Federico Palasí y Ricardo Tabernero también asistieron al acto; junto a los técnicos municipales, Carlos Capella (secretario), Agnés Xelvi (tesorera) y Javier Comas (jefe de negociado del Departamento de Gestión Tributaria).

Alzira se suma así al acuerdo marco suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Consejo General del Notariado (CGN), de octubre de 2009, para mejorar la gestión del IBI y del IIVTNU de los ayuntamientos gracias a la plataforma tecnológica y ventanilla única de los notarios.

"Con prevención, mejor"

Imagen general del salón durante la conferencia.
Un momento del debate entre la presidenta del Indisva del Colegio Notarial y delegada de la Fundación Æquitas en Valencia, Mª Consuelo Bombal; la psicóloga de la Fundación Pasqual Maragall, Julia Pons; y la periodista Marta Ventura.

A finales de mayo, la Fundación Pasqual Maragall y el Colegio Notarial de Valencia, con la colaboración de la Fundación La Caixa, organizaron la conferencia gratuita Con prevención, mejor. Herramientas jurídicas en la enfermedad de Alzheimer. El acto tuvo lugar en el edificio CaixaForum del complejo de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias.

La sesión contó con la participación de la notaria, presidenta del Instituto Notarial para la Atención Jurídica a las Personas con Discapacidad de Valencia (Indisva) y delegada autonómica de la Fundación Aequitas, María Consuelo Bombal; la psicóloga y terapeuta de la Fundación Pasqual Maragall, Julia Pons; y la periodista Marta Ventura (moderadora).

En el encuentro se explicaron los diferentes documentos jurídicos a tener en cuenta ante un diagnóstico de Alzheimer. El poder preventivo que permite elegir a la persona administradora del patrimonio, que debe ser elegida antes de la pérdida de la capacidad; la autotulela, para determinar quién se encargará de la persona diagnosticada y del patrimonio en caso de decreto por parte de un juez de pérdida de capacidad. También, las voluntades anticipadas o testamento vital, para decidir si en el futuro se aceptarán o rechazarán procedimientos terapéuticos específicos, y la designación de un representante que pueda interlocutar con el personal médico en caso de que sea necesario.

“La ley 8/2021 ha supuesto una profundísima modificación de la legislación en materia de discapacidad, donde el principio básico ha pasado a ser el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Como consecuencia, los notarios hemos pasado a un primer plano en el asesoramiento para ayudar a cada persona a establecer las medidas de apoyo más adecuadas a su situación, dejando las medidas judiciales como último recurso”, señaló Bombal.

Por su parte, Pons resaltó la importancia de abordar previamente situaciones de incapacidad avanzada, donde el Código Civil permite designar a un tutor para velar por el bienestar de la persona afectada.

“Ante un eventual diagnóstico de Alzheimer, contar con una preparación legal adecuada para enfrentar la enfermedad puede resultar fundamental, ya que existen herramientas jurídicas altamente beneficiosas para decidir por quién y cómo deseamos ser cuidados, así como para gestionar el patrimonio de manera adecuada. Por ello, esta conferencia representa un paso más hacia la concienciación sobre la importancia de anticiparse a los problemas legales y trabajar en la prevención como base para una sociedad más justa y equitativa”, apuntó la psicóloga.

Manuel Conthe en un momento de su intervención.

La maldición de saber el resultado

En la sede del Colegio Notarial en Valencia se celebró en junio una conferencia de Manuel Conthe, expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El economista y jurista tituló su intervención La maldición de saber el resultado. El ponente explicó la relevancia que tiene «la maldición del conocimiento» en el Derecho. Manuel Conthe estuvo acompañado por el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos, y el notario de Valencia y director de la Cátedra de Derecho Notarial «Rafael Gómez Ferrer» de la Universidad Católica de Valencia, Ubaldo Nieto.

Conthe aseguró que entre los acontecimientos judiciales y arbitrajes hay siempre un «desfase» entre los hechos que han originado el litigio y el momento en el que el juez o árbitro decide. En este sentido, las partes o el fiscal siempre «le destripan» al juez o árbitro el «final de la película», produciéndose inevitablemente sesgos retrospectivos en quien juzga.

Manuel Conthe apoyó su relato en la información ex post facto y en el mundo cinematográfico, finalizando su exposición con la frase: «Todo nos resulta obvio una vez conocemos la respuesta», ante un aforo con la presencia de autoridades del mundo jurídico, económico o militar de la Comunitat Valenciana, como el delegado de defensa, Coronel Ángel José Adán García; la directora general de la Agencia Tributaria Valenciana de la Conselleria de Hacienda, Sonia Encarnación Díaz Español; la secretaria general de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en Valencia, Beatriz Yolanda Lidón Álvarez; el decano del Colegio de Abogados de Valencia, José Soriano Poves; el decano del Colegio de Economistas de Valencia, Juan José Enríquez Barbé; así como del mundo académico, como Elena Olmos, secretaria general de la Universitat de València; Nuria Martínez Sanchis, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad Católica de Valencia (UCV) y Antonio Orero Clavero, secretario de la Facultad de Derecho y responsable del área de Mercantil de la UCV, o Beatriz Hermida Bellot, vicedecana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

Homenaje a los colaboradores de La Palma

En junio el Colegio Notarial de Valencia rindió un emotivo homenaje a todos los trabajadores, notarios y empleados que ayudaron a los vecinos afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja, desde la notaría habilitada de El Paso (La Palma). El acto se celebró en el Castillo de Santa Bárbara de Alicante, previo a la cena de la fiesta colegial con motivo de los patronos San Vicente Ferrer y San Lluís.

El alcalde de El Paso, Sergio Javier Rodríguez Fernández; el cronista oficial de la localidad, Carlos Valentín Lorenzo Hernández; el decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, Juan Antonio Rodríguez Rodríguez; y los trabajadores del Ayuntamiento de El Paso se desplazaron hasta Alicante para participar en este homenaje. El alcalde acudió acompañado por los técnicos municipales que durante meses estuvieron ayudando al notariado en El Paso.

El decano y el vicedecano del Colegio Notarial de Valencia, junto los homenajeados.

Actualidad de los Colegios Notariales – Andalucía

COLEGIOS NOTARIALES

ANDALUCÍA

Antonio Ojeda, durante su intervención.

Academia Sevillana

La Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia y la Academia Sevillana del Notariado organizaron a mediados de mayo en la sede hispalense del Colegio Notarial de Andalucía la conferencia Pactos de previsión de futura ruptura en capitulaciones matrimoniales. Antonio Ojeda, quien fue decano andaluz y expresidente del Consejo General del Notariado, dictó la ponencia.

En junio tuvo lugar el acto de clausura del curso 2022-2023 de la Academia, en el que Jesús Alfaro, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, pronunció la conferencia Cuando se acaba la sequía de dividendos.

El jurista analizó en su intervención “la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023 en la que no solo se anula el acuerdo social de aplicación del resultado que preveía la reserva de los beneficios del ejercicio, sino que se condena a la sociedad a repartirlos». Alfaro aplaude la decisión del Tribunal de Casación «que construye a partir de la distinción entre control del cumplimiento por el mayoritario de sus deberes fiduciarios y el control del cumplimiento por el mayoritario de su deber contractual de completar el contrato social de acuerdo con las exigencias de la buena fe.”

Jesús Alfaro.

La sucesión por causa de muerte en el patrimonio digital

Imagen del Congreso.

A primeros de junio se celebró el congreso La sucesión por causa de muerte en el patrimonio digital, organizado por la Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Sevilla en la sede del Colegio.

Francisco Aranguren, delegado de Cultura, presentó el Congreso, que contó con la participación de los notarios Carmen Vela (Personas con discapacidad y últimas voluntades digitales), Pedro Garrido (Testamentos y voluntades digitales: disposición de activos en Blockchain y destino de los datos del causante) y el propio Aranguren (Las instrucciones del causante y sus particularidades en relación con el patrimonio digital).

Fernando Gomá, durante su intervención

La tauromaquia en 2023

El aula de Cultura del Colegio celebró en abril el coloquio La tauromaquia en 2023: un desafío cultural. El animado debate, que congregó a un numeroso público, tuvo como oradores a los diestros Emilio Muñoz y Manuel Jesús ‘El Cid’, que estuvieron acompañados por el notario y vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia, Fernando Gomá.

Presentaciones

En mayo tuvo lugar, en la sede de Sevilla del Colegio Notarial de Andalucía, la presentación del libro Reformas legislativas para el apoyo a las personas con discapacidad. Estudio sistemático de la Ley 8/2021, de 2 de junio, al año de su entrada en vigor. El catedrático de Derecho Civil y coordinador de la obra, Francisco Lledó, presentó el libro junto al notario honorario Victorio Magariños y el delegado de cultura del colegio, Javier Aranguren.

De izda. a dcha.: Francisco José Aranguren y Francisco Lledó.

Semanas después se celebró otra presentación: la del Prontuario de Práctica Notarial, cuyo autor es el notario Ramón García Atance. El delegado de cultura del colegio, Francisco José Aranguren, moderó el acto. Este libro, publicado por la Editorial Basconfer y la Fundación Notariado, ha alcanzado ya su cuarta edición, que incorpora novedades respecto a versiones anteriores.

Ramón García Atance, durante el acto.

Contratación electrónica y función notarial

La Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado del Colegio Notarial de Andalucía y la facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla organizaron en mayo el seminario Contratación electrónica y función notarial en el tráfico jurídico internacional.

Las jornadas se celebraron en la sede de Sevilla del Colegio y estuvieron dirigidas por Andrés Rodríguez Benot, catedrático de Derecho Internacional; y Carmen Vela, vicesecretaria de Relaciones Institucionales del notariado andaluz. La vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, Concepción Pilar Barrio del Olmo, fue una de las ponentes.

De izquierda a derecha: Concepción Pilar Barrio del Olmo y Carmen Vela

Coordinación Catastro-Registro

La Academia Granadina del Notariado organizó en mayo la conferencia Coordinación Catastro-Registro y la finca real. Comentario crítico de la Ley 13/2015, que contó como ponente con el notario Enric Brancós.

De izda. a dcha.: Antonio García Amezcua, director de la Academia; María Teresa Barea, decana del Colegio Notarial de Andalucía y Enric Brancós.

Actualidad de los Colegios Notariales – Cataluña

COLEGIOS NOTARIALES

CATALUÑA

Imagen del curso.

Jornada sobre la nueva legislación sobre discapacidad

La sede barcelonesa del Colegio albergó el pasado miércoles 10 de mayo la jornada La nueva legislación sobre discapacidad, un año después. Aspectos prácticos, organizada en colaboración con la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña. El acto contó con la presencia de más de 150 personas.

El seminario estuvo presidido por el decano anfitrión, José Alberto Marín; y el presidente de la Academia, Francesc Tusquets. Durante el encuentro se trataron los aspectos más prácticos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, intervinieron como ponentes María Eugènia Alegret, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y vicepresidenta de la Academia; Raquel Iglesias, vicedecana del Colegio; Eudald Vendrell, abogado y académico; y Antonio Torres, fiscal de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

Nueva sesión del Curso de Práctica Concursal

El 25 de mayo tuvo lugar la cuarta y última sesión del Curso de Práctica Concursal 2023 que organiza anualmente la editorial Tirant Lo Blanch en colaboración con el Colegio Notarial de Cataluña. La formación estuvo dirigida a profesionales vinculados al estudio, preparación y tramitación de concursos de acreedores (abogados, economistas, titulados mercantiles, administradores concursales); así como a empresarios y administradores societarios, técnicos relacionados con entidades financieras y expertos en gerencia económica. La sesión contó con las ponencias de Álvaro Lobato, magistrado-juez del Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona; Moisés Guillamón, magistrado-juez del Juzgado Mercantil nº 5 de Madrid; y Jorge Montull, magistrado-juez del Juzgado Mercantil nº 3 de Madrid.

Webinots

Carteles de los webinots.

En los últimos meses tuvieron lugar los siguientes Webinots, o seminarios notariales, impartidos por el área de Cultura Notarial del Colegio.

En marzo tuvo lugar una sesión fiscal, moderada por Pablo Vázquez, censor de la junta directiva del Colegio Notarial de Cataluña. Los notarios José Vicente Galdón (Extinción de condominio sobre un bien inmueble y alteración patrimonial) y María Paz Juárez (Repaso a sentencias y resoluciones recientes); junto a Concha Carballo, asesora fiscal del colegio (Comentarios a la deslocalización. Breves notas sobre el impuesto sobre grandes fortunas) participaron como ponentes.

A continuación se celebró otro seminario virtual sobre Los patrimonios protegidos para personas con discapacidad. Presentado por José Alberto Marín, decano del colegio, contó como orador con el notario Valero Soler.

El 17 de mayo tuvo lugar en el Colegio Notarial de Cataluña un Webinot de presentación del libro La Notaria de Rialp i la saga dels notaris Carrera, del notario jubilado Eladi Crehuet. El acto, que se pudo seguir tanto de manera presencial como online, contó con la presencia del autor del libro y fue presentado por el decano José Alberto Marín. La obra relata la historia de Salvador Carrera y su familia, así como el funcionamiento de las notarías en la comarca catalana del Pallars Sobirà en los siglos XIX y XX.

Posteriormente tuvo lugar el seminario virtual Aplicación del Derecho Civil catalán en supuestos internacionales e interregionales. La sesión fue presentada por Pablo Vázquez; y tuvo como participantes a Beatriz Añoveros y Cristina González Beilfuss, catedráticas de Derecho Internacional Privado de la Universitad de Barcelona; y Ariadna Ribés, profesora asociada de Derecho Internacional Privado, de la misma institución académica.

Reuniones y actos UINL/CNUE/

PANORAMA INTERNACIONAL

UINL | CNUE

Reuniones institucionales de la UINL

La Unión Internacional del Notariado (UINL) mantuvo a mediados de mayo en la ciudad de Cotonou (Benín) diversas reuniones institucionales, donde las diferentes comisiones y grupos de trabajo pusieron en común sus principales líneas de actuación para la presente legislatura 2023-2025.

El Consejo General del Notariado español estuvo representado por los consejeros Almudena Castro-Girona (presidenta de la Comisión de Derechos Humanos), Ignacio González (vicepresidente de la Comisión de Asuntos Europeos); Álvaro Lucini (vicepresidente de la Comisión de Cooperación Notarial Internacional) e Isidoro Calvo (vicepresidente de la Comisión de Temas y Congresos).

De izda. a dcha.: Ignacio González, Álvaro Lucini y Almudena Castro-Girona.
Sesión Plenaria de la Comisión de Asuntos Americanos
La localidad ecuatoriana de Guayaquil acogió a finales de abril la sesión plenaria de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado. Por parte del Consejo General del Notariado tomaron parte en este encuentro: Alfonso Cavallé, delegado para América; Ignacio González, delegado para África; y María Luisa Pinto, consejera de Relaciones Internacionales.
Cartel de la sesión.
Imagen de la página.
Red Notarial Europea
A primeros de junio en la sede vienesa de la Cámara de Notarios de Austria tuvieron lugar una reunión y un seminario de la European Notarial Network (Red Notarial Europea) del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE). En estos encuentros participaron los notarios españoles Roberto Follía, delegado español de la Red; e Isidoro Calvo, delegado en el grupo de trabajo ‘Derecho de Sucesiones’.
Digitalización de la Justicia

En abril, la Comisión Europea organizó la conferencia online Formación judicial: las competencias adecuadas para abrazar la digitalización de la justicia. El notario español Juan Kutz, presidente del grupo de trabajo ‘Blanqueo de Capitales’ del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), participó en el panel de debate Experiencias de formación para notarios. El alemán Peter Stelmaszczyk, presidente del CNUE, también formó parte de dicha mesa redonda.

Encuentro con el presidente de Colombia
A primeros de mayo, el madrileño Hotel Ritz acogía un desayuno informativo -organizado por el Fórum de Nueva Economía- con Gustavo Petro, presidente de Colombia. El mandatario sudamericano, de visita oficial en nuestro país, fue presentado por Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno. El Consejo General del Notariado estuvo representado por su consejera de Relaciones Internacionales, María Luisa Pacheco.
Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales
En la sede de la Secretaría General Iberoamericana en Madrid tuvo lugar el acto de presentación de la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los entornos digitales. Este documento fue aprobado en la pasada Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Por parte del Consejo General del Notariado acudió María Luisa Pacheco, consejera de Relaciones Internacionales.
Ver cartel
Encuentro con SEGIB
En mayo tuvo lugar un almuerzo institucional en la sede del Consejo General del Notariado (CGN) con representantes de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). En la reunión participaron, por parte de SEGIB, Andrés Allamand y Juan Alejandro Kawabata (secretario y director general, respectivamente); y, del CGN, José Ángel Martínez Sanchiz, Alfonso Cavallé y María Luisa Pacheco (presidente, delegado para América y consejera de Relaciones Internacionales, respectivamente).
De izda. a dcha.: Juan Alejandro Kawabata, José Ángel Martínez Sanchiz, Andrés Allamand, María Luisa Pacheco y Alfonso Cavallé.
Reunión de la CAE
La Comisión de Asuntos Europeos (CAE) de la Unión Internacional del Notariado -presidida por la notaria italiana Valentina Rubertelli- se reunía en junio en la iglesia San Lorenzo de Speziali in Miranda de Roma. José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, presidió la comitiva española integrada por José Ignacio González, Antonio García Amezcua y Pedro Rincón (vicepresidente y miembros de la CAE, respectivamente).
Reunión del Board del CNUE
El Board (o Consejo de Dirección) del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) mantuvo una reunión de trabajo en el Hotel Steigenberger de Hamburgo a primeros de junio. Este organismo está integrado por el presidente y el vicepresidente del CNUE junto a cinco representantes de Notariados nacionales; uno de ellos es el español Álvaro Lucini, delegado del Consejo General del Notariado para Europa. José Carmelo Llopis, notario delegado del Grupo de Trabajo de Nuevas Tecnologías, también participó en este foro.
Asamblea General del CNUE
El Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) celebraba a finales de junio en el Hotel Radisson Blu de Riga (Letonia) su segunda Asamblea General. El presidente del Consejo General del Notariado español (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz, encabezó la representación española, integrada por Álvaro Lucini, delegado del CGN para Europa; José Carmelo Llopis, notario delegado del Grupo de Trabajo de Nuevas Tecnologías; e Isidoro Calvo, delegado en Derecho de Sucesiones.
Desayuno informativo con la embajadora de Alemania
Nueva Economía Fórum organizaba en mayo un desayuno informativo en el Casino de Madrid con Margarete Gosse, embajadora de la República Federal de Alemania. La ministra de Justicia y notaria mayor del Reino, Pilar Llop, presentó el acto que contó con la asistencia del presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, y la responsable de relaciones institucionales y protocolo, Soledad Gálvez.
Conferencia regional de INTERPOL

La ciudad de Ohrid, en Macedonia del Norte, fue la sede de la 50ª Conferencia Regional Europea de Interpol. El jefe de la Unidad de Análisis y Comunicación del Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado (CGN) español, Mariano García Fresno, participó como ponente.

García Fresno intervino en el panel de debate Combatiendo el crimen financiero organizado, donde realizó una presentación sobre las herramientas desarrolladas para luchar contra los delitos económicos del CGN, como la Base de Datos de Titular Real.

Logotipo de la conferencia.

Leyes, sentencias y resoluciones

REFORMAS A VALORAR

LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

BOE: 25/05/2023
LEY 12/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL DERECHO A LA VIVIENDA.

Resumen: Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda. Con objeto de asegurar el ejercicio del derecho a la vivienda, será asimismo objeto de esta ley la regulación del contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, atribuyendo a los poderes públicos la función de asegurar su adecuado cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la aplicación de las medidas que legalmente procedan. La ley también tiene por objeto reforzar la protección del acceso a información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.

TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVA COMUNITARIA QUE MODIFICA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

BOE: 25/05/2023
LEY 13/2023, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE 22 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE RELATIVA A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.

Entre otras cuestiones, resultan muy interesantes en materia tributaria, tal y como se recoge en el Preámbulo I:

– Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

– Respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

– En relación con esta última obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.

– Asimismo, las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben modificarse para adaptarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C- 694/20, que ha declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación.

– Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

– En el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración.

– Por motivos de eficiencia y en orden a solventar dificultades de índole práctica, se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidades, con la finalidad de unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que dicha declaración se produzca.

LEY TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA DIGITALIZACIÓN ACTUACIONES NOTARIALES

BOE: 09/05/2023 LEY 11/2023, DE 8 DE MAYO, DE TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE DETERMINADOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, MIGRACIÓN DE PERSONAS ALTAMENTE CUALIFICADAS, TRIBUTARIA Y DIGITALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRAL.

Resumen:

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Modificación Ley del Notariado: Ver, entre otros, título IV, artículos 34 y siguientes.

1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones señaladas en esta disposición.

2. El título I entrará en vigor el 28 de junio de 2025, a excepción del artículo 27.4, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El artículo 32.1, las disposiciones adicionales primera y cuarta, y la disposición final segunda entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El título III entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

5. Los artículos 34 y 37 y los apartados nueve al quince del artículo 42 entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Los artículos 35, 36 y 38 entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL

R.D. 442/2023, DE 13 DE JUNIO _ BOE: 14/06/2023 TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 EN LO QUE RESPECTA A LA UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS Y PROCESOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE SOCIEDADES.

Notas generales:

Dicha Directiva permite iniciar de manera más sencilla una actividad económica, bien mediante el establecimiento de una sociedad en otro Estado miembro, bien mediante la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro, así como facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades de forma digital. La digitalización societaria constituye, pues, uno de los requisitos fundamentales para el funcionamiento eficaz y moderno de un mercado interior competitivo.

Directiva aborda estos desafíos mediante un sistema de constitución de sociedades de capital íntegramente en línea, proporcionando documentos estandarizados para simplificar la operación y extendiendo el procedimiento íntegramente en línea a todo el ciclo de vida de la sociedad, incluyendo el registro de sucursales. Ello afecta sin duda al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al coste del servicio prestado y, en consecuencia, al Registro.

Este real decreto se estructura en una parte expositiva, un artículo único y cuatros disposiciones finales.

El artículo único modifica el título II del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para adaptar el ordenamiento interno a la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en lo que se refiere a interconexión de registros, constitución en línea y registro de sucursales, completando así lo previsto en la ley que complementa asimismo la transposición de la Directiva.

Las disposiciones finales se refieren al título competencial, a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y a la entrada en vigor de la norma.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

CONSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN RESPECTO DE LA PROPIA MUERTE EN CONTEXTOS EUTANÁSICOS

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN RESPECTO DE LA PROPIA MUERTE EN CONTEXTOS EUTANÁSICOS: VULNERACIÓN INEXISTENTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL: CONSTITUCIONALIDAD.

19/2023 de 22/03/2023

Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón

Resumen:

El Tribunal Constitucional resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 4057-2021, en el que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley Orgánica 3/2021 y, subsidiariamente, la de los artículos 1, 3 (apartados b), c), d), e) y h), 4.1, 5 (apartados l c) y 2), 6.4, 7.2, 8.4, 9, 12 a) apartado 4, 16, 17, 18 a) párrafo 4, disposiciones adicionales primera y sexta, y disposición final tercera (en relación con el art. 16. l y con la disposición adicional sexta).

Dicha Ley prevé la constatación de “Padecimiento grave, crónico e imposibilitante” o escenarios en los que se padece “Enfermedad grave e incurable”, y la asistencia al paciente, a través de un procedimiento con todas las garantías, que se articula mediante un sistema en el que intervienen dos sanitarios diferentes (médico responsable y médico consultor), así como una Comisión de Garantía y Evaluación que será la que, a la postre, acceda a la solicitud o no. Asimismo, una de las principales exigencias legales es la existencia de un consentimiento informado adecuado, sin que concurran presiones externas; esto es, que el paciente formule una voluntad individual, libre, madura, voluntaria, genuina y consciente.

Señala la sentencia que, el derecho a la vida debe ponerse en conexión con el reconocimiento de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE), y los principios de dignidad y libre desarrollo de la personalidad, configurados expresamente en la Constitución como “fundamentos del orden político y de la paz social” (art. 10.1 CE), y de los derechos fundamentales íntimamente vinculados a dichos principios, de entre los que cobra particular relevancia el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), y ser interpretado «como cauce de ejercicio de la autonomía individual sin más restricciones que las justificadas por la protección de otros derechos e intereses legítimos», y así, en el caso de la eutanasia, «el respeto a esa autodeterminación debe atender además a las situaciones de sufrimiento extremo objetivo que la persona considera intolerable y que afectan al derecho a la integridad personal en conexión con la dignidad humana».

En este sentido sigue diciendo la sentencia, «el contenido del derecho a la vida debe cohonestarse con esos otros bienes y derechos constitucionales de la persona para evitar transformar un derecho de protección frente a las conductas de terceros (con el reflejo de la obligación de tutela de los poderes públicos) en una invasión del espacio de libertad y autonomía del sujeto, y la imposición de una existencia ajena a la persona y contrapuesta al libre desarrollo de su personalidad carente de justificación constitucional», y se concluye que, concurriendo las precisas circunstancias –a saber, la existencia de situaciones trágicas de sufrimiento personal extremo provocadas por enfermedades graves incurables o profundamente incapacitantes–, «ya no cabe afirmar que estemos ante una conducta genérica de disposición de la propia vida realizada en ejercicio de una mera libertad fáctica, esto es, en una suerte de ámbito libre de Derecho (…) sino ante una de las decisiones vitales –por más que extrema y fatal– de autodeterminación de la persona protegida por los derechos a la integridad física y moral (art. 15 CE en conexión con los principios de dignidad y libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE)».

Resulta de especial interés la manifestación del Tribunal acerca del régimen aplicable a las personas con incapacidad de hecho, y así, la sentencia literalmente dispone que «El legislador ha destinado un precepto específico a definir el concepto de ‘incapacidad de hecho’, a la que describe como la ‘situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica’ [art. 3.h) LORE]. Como señala el abogado del Estado, esa definición no ofrece problemas para su razonable comprensión y es análoga a la que utilizan, para supuestos similares, otras normas estatales (el antiguo art. 200 del Código Civil (LEG 1889, 27), derogado por Ley 8/2021, de 2 de junio, que incluyó el Título XI de medidas de apoyo a personas con discapacidad) y autonómicas (las relativas a la atención de personas al final de su vida). Por lo demás, la situación de ‘incapacidad de hecho’ es una realidad de difícil precisión, que solo puede identificarse con una definición genérica que remita a las circunstancias ordinarias de la vida y la enfermedad y a criterios médicos. De hecho, la ciencia médica cuenta con instrumentos de análisis para diagnosticar la situación en que el paciente resulta incompetente para entender y querer.

En definitiva, la decisión de obtener ayuda a morir en un contexto eutanásico que se refleja en el documento de instrucciones previas también ha de ser adoptada -como exige el art. 3.a) de la ley para todos los supuestos- de forma ‘libre, voluntaria y consciente’ y ha de ser ‘manifestada’ por quien se encuentra en ‘pleno uso de sus facultades’. Esta exigencia general implica que el control de los presupuestos de la eutanasia que ha de realizarse, al amparo de los arts. 5.2, 8.3 y 5, 9 y 10 LORE, tanto por el médico consultor como por la Comisión de Garantías y Evaluación, en el supuesto particular de incapacidad de hecho puede extenderse, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, a la verificación de la capacidad del otorgante al tiempo de suscribir el documento de instrucciones previas».

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS COMPRAVENTA. COPIA TELEMÁTICA

LA COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA REMITIDA AL REGISTRO DEBE IMPUTARSE AL COMPRADOR Y NO SE APLICA LA REDUCCIÓN DEL 25% AL QUEDAR ACREDITADO QUE LA ADQUISICIÓN NO FUE PARA VIVIENDA.

▶ Resolución DGSJFP 13/02/2023 

Resumen: Trata el presente expediente sobre la minutación de una escritura compraventa en la que el Notario imputa al vendedor los gastos derivados de la copia autorizada telemática remitida al Registro de la Propiedad, entendiendo la Junta que son a cargo de comprador, y no aplica la reducción del 25 % por adquisición de vivienda, al manifestar que el bien que se adquiere se destina a local de negocio, entendiendo la Junta que mientras esté jurídicamente descrito como vivienda debe aplicarse la reducción.

Respecto de la copia autorizada remitida electrónicamente al Registro de la Propiedad está de acuerdo este Centro Directivo con el Notario de que no puede entenderse que el único interesado en su envío sea el comprador, aunque éste, en principio, tenga un interés preferente, sino que puede beneficiar tanto a comprador como vendedor.

Siendo así ello, sin embargo, entiende este Centro Directivo que este gasto debe imputarse al comprador, pues no siendo de interés exclusivo de ninguno de los otorgantes, no puede entenderse que se trate de un gasto derivado del otorgamiento de la escritura si no que debe englobarse en los «otros gastos» que el artículo 1.455 del Código Civil imputa al comprador.

Debe prevalecer la realidad física sobre la jurídica en la aplicación del arancel si así está demostrado o reconocido. Es cierto que en la escritura de compraventa la finca aparece descrita como vivienda sin ninguna matización, pero en el préstamo hipotecario, con el que la compraventa constituye un negocio complejo, la parte prestataria manifiesta que a todos los efectos legales se hace constar el carácter no habitual de la vivienda hipotecada y que el destino es la inversión en activos fijos, por los que se entiende que son los que se adquieren para el ejercicio de la actividad empresarial. La doctrina del negocio complejo reconocida por esta Dirección entre otras en las resoluciones de 7 de julio de 1998, 13 de mayo y 14 de noviembre de 1968, debe mantenerse incluso en el supuesto objeto de este recurso en que la compra y la hipoteca se otorgan en escrituras separadas, al estar ambas ligadas claramente entre sí: se hace el préstamo para comprar la finca adquirida.

Considera este Centro Directivo que es correcto el criterio del Notario de no aplicar la reducción del 25 % del arancel al quedar suficientemente acreditado que la adquisición de la finca no es para vivienda.

DENEGACIÓN DE COPIA TESTAMENTO. INTERÉS LEGÍTIMO DE COMPAÑIA ASEGURADORA

NI LA SUCESIÓN DE LA RECURRENTE EN LA POSICIÓN DE LA ASEGURADORA, NI LA RELACIÓN MERCANTIL ENTRE ESTA Y EL TOMADOR DEL SEGURO, NI EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO EN QUE SE FUNDAMENTARÍA EL INTERÉS LEGÍTIMO-, ESTÁN SUFICIENTEMENTE ACREDITADOS.

▶ DGSJYFP 09/02/2023

Resumen: Si bien es cierto que las relaciones entre el notario y los ciudadanos que reclaman la prestación de su ministerio no están sujetas al rigor formal del procedimiento administrativo, no lo es menos que, por el carácter obligatorio que tiene para el notario la prestación de su función y por la trascendencia que tiene para el ciudadano su negativa, es de prudencia, si no de necesidad que la respuesta denegando la expedición de una copia solicitada sea expresa, escrita y debidamente motivada como medio de proscripción de la arbitrariedad y para permitir al ciudadano el ejercicio de sus derechos, entre ellos el previsto en el artículo 231 del Reglamento Notarial (Vid. Resoluciones del Centro Directivo, SN, de 2 de marzo de 2015, 27 de mayo de 2019 y 7 de julio de 2021).

En el supuesto que nos ocupa, el interés de la mercantil solicitante de la copia de testamento denegada –que se dice sucesora de la aseguradora inicial en virtud de una cesión de cartera- reside en la necesidad de averiguar quiénes son los herederos del testador fallecido, condenado en costas en un procedimiento judicial, para demandarlos a fin de reclamar la cantidad abonada como indemnización por tal concepto al asegurado y de la que aquel era responsable de pago.

Según el notario, a su juicio no resulta acreditado el interés legítimo por la mercantil solicitante, siendo de su cuenta la aportación de los elementos necesarios para la acreditación de manera directa y concreta, sin exigir al notario tener que efectuar complicadas averiguaciones o valorar indicios y pruebas que son más bien una actuación jurisdiccional y que deberían ser objeto de prueba contradictoria en un proceso judicial. No se trata de un crédito directo contra el fallecido o sus herederos, sino un acreedor que manifiesta tener un crédito adquirido de un tercero, y afirma ser titular del crédito por una cesión que no acredita, que afirma haberse subrogado en el crédito como acreedor por haber pagado una indemnización sin que lo acredite, y que entre el acreedor directo y el asegurado hay una relación mercantil sólo indiciaria y no acreditada de manera fehaciente.

En el supuesto que nos ocupa, no se discute el interés legítimo que puede ostentar la mercantil solicitante para obtener copia, pero, tal y como indican los informes del notario y de la Junta Directiva, examinada exhaustivamente toda la documentación que se aporta, ni la sucesión de la recurrente en la posición de la aseguradora, ni la relación mercantil entre esta y el tomador del seguro, ni el pago de la indemnización al asegurado –circunstancias estas en las que se fundamentaría el interés legítimo-, están suficientemente acreditadas.
Es exigible una prueba suficiente de la concurrencia y entidad del interés legítimo alegado por la recurrente, en su condición de acreedora, que del expediente no resulta. Su apreciación y la necesidad o conveniencia, en su caso, de la revelación del contenido del testamento, se encomienda al notario, que debe decidir en relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en el caso, y, aunque es obvio el interés de la solicitante, ello no le legitima para anular en términos absolutos el derecho a la intimidad del testador-deudor, desamparándole del derecho al secreto de protocolo.