¿Qué pasará con mis redes sociales?

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¿QUÉ PASARÁ CON MIS REDES SOCIALES?

¿Borrarlas o dejarlas vivir? Al morir el rastro vital permanece inalterable en Facebook, Instagram y el resto de nuestras redes. Si para unos es una forma de que el ser querido siga presente, para otros es un recuerdo doloroso. ¿Qué hacer en ese más allá de las plataformas digitales?
GABRIEL CRUZ

Mónica Domínguez «era» o «es» una persona y una periodista excepcional. «era» porque falleció el 31 de julio de 2022 con 38 años tras sufrir cáncer, y también «es» porque para los que la conocimos sigue viva en nuestro recuerdo. Le gustaban las redes sociales para plasmar sus trabajos, sobre todos sus viajes. Por algo su lema era «viajar es volar» y su última ocupación tuvo lugar en Viajeros Cuatro. al escribir este reportaje uno siente la tentación de mandarle un mensaje privado a través de sus redes sociales para conocer cómo enfocaría el tema. Porque esa es la sensación que se tiene al verla en Instagram o Youtube: que sigue estando aquí, sonriendo. como la frase, sin autor conocido, de que «lo importante no es olvidar, es recordar sin que duela».

Isabel, la hermana de Mónica, es la que de vez en cuando está un poco pendiente de sus perfiles. siguen siendo un vínculo con las personas que la conocieron: «Por ejemplo, los propietarios de un hotel con los que se llevaba muy bien le escribieron diciendo que hacía tiempo que no sabían nada de ella, es entonces cuando les respondo y les digo que Mónica nos dejó». También reconoce que «de vez en cuando, amigos suyos le envían mensajes porque se acuerdan de ella: un aniversario, un lugar que visitaron…». esta es una posibilidad, que un familiar o amigo de confianza que posee las claves de acceso mantenga mínimamente activas las redes sociales de la persona fallecida.


LAS ÚLTIMAS ESTIMACIONES APUNTAN A QUE 60 MILLONES DE CUENTAS DE FACEBOOK SERÍAN DE FALLECIDOS


Mensajes postmortem. También hay webs que permiten que el propio interesado, antes de fallecer, pueda gestionar su presencia póstuma en redes sociales como Afternote, Knotify o Deadsocial (aunque el diseño de esta última nos parece pobre). Básicamente almacenan las confesiones del interesado con videos de su vida o programando envío de mensajes para las personas más queridas cuando muera. ¿Cómo lo saben? Antes se ha nombrado a tres personas de confianza o trustees que pueden acceder a estos deseos y mensajes tras el fallecimiento. La otra fórmula exige al usuario que entre en la web con cierta periodicidad. si no lo hacen, el programa entiende que ha fallecido y envía los mensajes a las personas queridas como en el caso de Dead Man’s switch (www.deadmansswitch.net). su versión gratuita envía dos mensajes y la de pago (50 dólares), 100. En otros casos, se roza la ciencia ficción, como en el caso de «Eter9». Su lema es «sé tú dos veces». La aplicación crea un clon nuestro basado en inteligencia artificial. En un principio, funciona como Facebook. En vida toma nota de las interacciones con otras personas, desde los «me gusta» hasta los comentarios. son datos de los que se nutre su inteligencia artificial para que después de fallecido la actividad continúe. Es decir, crea mensajes para situaciones nuevas como si estuviésemos vivos.


HAY ALLEGADOS QUE PREFIEREN CERRAR LAS CUENTAS PORQUE LES INCOMODA QUE AL FALLECIDO LE SIGAN ETIQUETANDO EN COMERCIOS O QUE RECIBA FELICITACIONES


Pese a la decena de años que lleva la web en funcionamiento apenas cuenta con unos pocos miles de inscritos. Nada que ver con los 2.958 millones que tiene la red social con más seguidores del mundo, Facebook, según el informe Digital 2023 de la consultora We Are Social. Ahora bien, las últimas estimaciones apuntan a que 60 millones de cuentas serían de fallecidos. Otro estudio, el de Oxford Internet Institute, señala que, de seguir esta tendencia, en el año 2070 habría en Facebook más muertos que vivos. Esto confirma lo que percibimos que se hace habitualmente con el perfil social cuando alguien muere: nada.

En otros casos, los allegados prefieren cerrar las cuentas porque les incomoda que al fallecido le sigan etiquetando en comercios, que reciba felicitaciones u ofertas por su cumpleaños o, incluso algo peor: que le pirateen su perfil en la red social. Esto se ha dado en EE.UU. con famosos con muchos seguidores. Curiosamente también están los que tienen sus redes sociales pero que fallecieron antes de que internet existiera, como Marilyn Monroe (@MarilynMonroe con 252.000 seguidores) o Edgar Allan Poe (@Edgar_Allan_Poe, con unos 90.000). Edgar dejó de escribir hace 5 años; quién sabe si es que esta vez murió de verdad.

Si se poseen las claves de acceso del familiar fallecido se pueden cerrar las cuentas actuando como si fuera él. Esta es la forma más eficaz de hacerlo. Si no se tienen, las principales redes sociales disponen de formularios para cerrarlas.

Sin embargo, como nos señala José María Plata, especialista en reputación online y en borrar rastros en google, «es muy difícil comunicarse con los administradores de las redes sociales. Hay que insistir varias veces porque lo habitual es que no te contesten y si lo hace es un bot, un sistema que contesta automáticamente. Hay que insistir hasta que te atiende una persona. Puedes tardar desde un par de días a uno o dos meses». Esa parece ser la norma de las redes sociales: poner trabas. En Facebook pueden tardar hasta 90 días en eliminar un perfil. Además, se consigue que sea inaccesible pero no desaparece la información compartida con otros usuarios. Tres meses. Y eso que el artículo 96 de Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de «Protección de Datos Personales» señala que en casos como este se «deberá proceder sin dilación».


UNA POSIBILIDAD ES QUE UN FAMILIAR O AMIGO DE CONFIANZA MANTENGA MÍNIMAMENTE ACTIVA LAS REDES SOCIALES DE LA PERSONA FALLECIDA


Testamento digital. Es un término de moda que nos encontramos incluso en varias webs de la administración y, lo más importante, lo cita la Ley 3/2018. Los testamentos digitales permiten que las personas reflejen en una escritura pública ante notario su voluntad sobre qué se debe hacer cuando mueran con su huella digital: desde sus emails a sus redes sociales, y quién debe hacerlo. Los expertos que asistieron a la sesión «la herencia digital» celebrada por la Fundación notariado el pasado marzo coincidieron en que las voluntades digitales son parte del contenido no patrimonial susceptible de ser recogido en un testamento. Es decir, la herencia es solo una, da igual que sea digital o no.

Porque nuestro patrimonio incluye todos los bienes y derechos, independientemente de su naturaleza, y por tanto su tratamiento legal debe ser unitario. ¿Tú cómo lo ves, Mónica?

‘In Memoriam’

Para conocer a Mónica Domínguez, la periodista con la que comenzamos este reportaje, pueden visitar sus redes sociales y comprobar cómo hizo realidad su lema de vida, «viajar es volar».

Las principales redes sociales tienen formularios para cerrarlas. Sin embargo, es muy difícil comunicarse con los administradores y se tarda meses.

Cerrar redes sociales

Le ahorramos el engorroso camino que hicimos para dar con los enlaces y borrar, o convertir en conmemorativos, los perfiles de redes sociales de su familiar fallecido cuando no se tienen sus claves. Para evitar falsos borrados se exige copia del DNI, del certificado de defunción, un poder notarial o una última voluntad o que demuestre que se es heredero para poder realizar el cierre de la cuenta.

Twitter
No tiene posibilidad de cuentas homenaje. Es la red social en la que más nos ha costado encontrar el enlace para cerrar una cuenta. Pese a que en su propio «centro de ayuda» o en Google se buscase «eliminar cuenta», al clicar en el link que aparecía llevaba de nuevo al centro de ayuda. como si fuera un bucle. Curioso que darse de alta en una red social se hace en dos sencillos pasos, pero darse de baja es un laberinto. Y es que ninguna red social quiere perder la mercancía que somos los usuarios.

Testamento digital

Aunque ya hemos aclarado que herencia solo hay una y que lo más conveniente es hacer testamento ante notario y dejarlo todo claro, en el enlace pueden descargarse actualizada la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En su artículo 96 habla del derecho al «testamento digital».

«Fantasmas digitales», por Esther Paniagua

LA @

ESTHER PANIAGUA,

periodista y autora especializada en tecnología

 

"La decisión sobre qué sucede con ese contenido no puede quedar en manos de las grandes empresas tecnológicas "

Fantasmas digitales

Escándalo en Australia. Un accidente de autobús mata a 10 personas y algunos medios de comunicación usan fotos de algunas de ellas que han descargado de sus perfiles de redes sociales. Sin permiso. La polémica está servida. ¿Es ético? Claramente no, pero tampoco es ilegal si las imágenes eran públicas.

A estas situaciones y otras muchas, incluso más rocambolescas, se enfrentan los familiares de personas fallecidas hasta que logran cerrar sus cuentas -o hacerlas privadas- en las diferentes plataformas digitales. Sobre todo en ausencia de las llamadas “voluntades digitales” o testamento digital.

El testamento digital es un escrito donde una persona indica cuál quiere que sea el destino de sus activos digitales tras su muerte. En este documento, quien lo firma puede designar a una persona como encargada de hacer cumplir sus instrucciones. Para que sea válido, debe firmarlo y certificarlo un notario, como sucede con los testamentos convencionales.

Suena bien, pero en la práctica no resulta tan sencillo. Como apunta en el Anuario de Derecho Civil de 2020 la profesora Nieves Moralejo (Universidad Autónoma de Madrid), la redacción de este derecho en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) es “algo confusa”. El motivo es que el criterio que estructura la norma no es la existencia o ausencia de instrucciones de la persona fallecida acerca de la utilización de sus contenidos digitales tras su muerte. Al contrario, se parte de la premisa de que la persona fallecida no tiene un testamento digital para permitir que sus allegados puedan decidir el destino de sus activos digitales.

Esos allegados conforman un amplio abanico de personas: familiares, pareja de hecho y herederos. En ausencia de un testamento digital, serán dichas personas quienes decidan el destino, utilización o eliminación del contenido digital del fallecido o fallecida. El problema no es ya solo el quién se hará cargo, sino que -como comenta Moralejo- la norma entra en conflicto con el Derecho sucesorio. Pone un ejemplo: ¿y si el primo del fallecido decide que se suprima un archivo digital que posee un valor económico y que, siendo transmisible, debería haberse incluido en su herencia?

El embrollo puede ser mayúsculo, y esta no es la única piedra en el camino. Para cerrar las cuentas de un allegado hay que dirigirse a cada una de las plataformas en las que esté presente y demostrar que se tiene poder para hacerlo. Una por una.

No es de extrañar que, así las cosas, las redes sociales acaben convirtiéndose en cementerios digitales. Un estudio de 2019 del Instituto de Internet de Oxford (OII) predijo que un mínimo de 1.400 millones de usuarios de Facebook morirá antes de 2100. La cifra podría alcanzar los más de 4.900 millones de usuarios fallecidos para esa fecha, dependiendo del ritmo de crecimiento de la plataforma.

El estudio argumenta que “un enfoque exclusivamente comercial para la preservación de datos plantea importantes riesgos éticos y políticos que exigen una consideración urgente”.

A lo que se refiere el estudio es a sus implicaciones macroscópicas. Tratado por separado, cada perfil representa un elemento único cuyo destino corresponde decidir a sus familiares o a sus herederos digitales, sin embargo, los autores del documento sostienen que el impacto agregado de la totalidad de los casos va más allá que la suma de sus partes. “El patrimonio digital personal que dejan los muertos en línea es o se convertirá en parte de nuestro patrimonio digital cultural compartido”, señalan. Un patrimonio que puede resultar “incalculable» -dicen- no solo para los futuros historiadores.

El estudio cita las palabras de Matt Raymond, exdirector de comunicación de la Biblioteca del Congreso Estadounidense: «Individualmente, los tuits pueden parecer insignificantes, pero vistos en conjunto, pueden ser un recurso para que las generaciones futuras entiendan la vida en el siglo XXI’.

El borrado de cuentas póstumas no solo puede venir de los propios usuarios o de sus herederos o allegados, sino de las plataformas que las albergan. Muy citado es el caso de MySpace, que perdió toda la música y fotos que sus usuarios subieron a la red social entre 2003 y 2015 debido a un error. De igual modo, los ciberataques también pueden acarrear el borrado de información.

Otras veces el contenido desaparece porque se cierran las plataformas que lo alojan. Es el caso de Google+, la fallida red social de Google, descontinuada definitivamente en 2019. Aunque grupos sin ánimo de lucro como Internet Archive y el ArchiveTeam trabajaron para preservar la mayor cantidad de contenido público posible, aunque fue inevitable que una parte desapareciera.

Además, algunas plataformas cuentan con políticas de eliminación de cuentas por desuso. Es el caso de Google o Microsoft, que eliminan cuentas que hayan estado inactivas durante dos años. Elon Musk anunció el pasado mes de mayo que haría lo mismo en Twitter. Una impopular política (una más) que causó un gran revuelo entre personas que no querían perder acceso a los tuits de los usuarios fallecidos. Los usuarios reclaman que, como Facebook, se puedan mantener las cuentas como ‘conmemorativas’, algo que no es posible en Twitter.

Hay quienes dirán que estas políticas de eliminación facilitan las cosas a los familiares de las personas fallecidas, sobre todo cuando son personas no digitalizadas. Sin embargo, el borrado tarda al menos dos años en llegar y, en cualquier caso, por las razones expuestas, la decisión sobre qué sucede con ese contenido no puede quedar en manos de las grandes empresas tecnológicas.

Desde la perspectiva del patrimonio digital, los investigadores de Oxford señalan que esta situación requiere lo que el filósofo Luciano Fioridi denomina “una nueva macroética de la eliminación”. Es decir, un modelo de gestión que abarque y aprecie las diferentes formas de valores involucrados y considere también las múltiples partes interesadas.

Está claro que este es un asunto complejo, en el que se entremezclan los derechos individuales y colectivos, las herencias digitales, los bienes comunes online, y las políticas y derechos comerciales. Para más inri, han surgido desde hace unos años iniciativas para mantener vivos a nuestros muertos mediante sistemas automatizados que se nutren del contenido existente en torno a una persona para tratar de simular cómo seguiría comportándose.

Si algo está claro es que la cuestión de cómo abordar la muerte y la ‘reencarnación’ digital sigue siendo un asunto pendiente desde muchas perspectivas, y necesitado de un sistema de gobernanza adecuado, previo debate que integre a todas las partes afectadas. Lejos queda aquello de que “nadie hablará de nosotros cuando hayamos muerto”.

El notario, también online

LA @ EN DESARROLLO

EL NOTARIO, TAMBIÉN ‘ONLINE’

2023 ha marcado un hito en la historia del Notariado español. Con la aprobación de la Ley de transposición de directivas de la UE que incluye la digitalización de actuaciones notariales, los ciudadanos y las empresas podrán, a partir de noviembre, realizar online numerosos actos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría.

FÁTIMA PÉREZ DORCA

Todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en la sede electrónica notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas es el Portal Notarial del Ciudadano www.portalnotarial.es. Esta sede es única y corresponde al Consejo General del Notariado su titularidad, desarrollo, gestión y administración.

La nueva ley, que traspone la directiva 2019/1151, exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro. La directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario, se mantenga un modelo que es seguro y ágil y que permite luchar contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

 


LOS SERVICIOS DIGITALES QUE PRESTEN LOS NOTARIOS TENDRÁN LUGAR EN LA SEDE ELECTRÓNICA NOTARIAL, CUYA PUERTA DE ENTRADA ES WWW.PORTALNOTARIAL.ES


 

Todos los actos societarios. La regulación recoge además que podrán realizarse, por vía digital, todos los actos societarios, desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, etc.

Los notarios podrán autorizar también en la sede electrónica notarial las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto; las pólizas mercantiles; los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos o la revocación de poderes, excepto los preventivos. Asimismo, la norma señala que el notario podrá autorizar en línea las cartas de pago y las cancelaciones de garantías, los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia; los testimonios de legitimación de firmas; las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio ni adjudicación de propiedad y la división de la propiedad horizontal. Podrán autorizarse actos de conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente; y actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente. Y, por último, en caso de darse una epidemia, podrían autorizarse testamentos online mientras durase la obligación de confinamiento.

Otra de las novedades que trae la ley es la puesta en marcha del protocolo electrónico notarial que será un reflejo idéntico del protocolo en papel. La escritura en papel será conservada en la notaría y su versión digital se enviará al Consejo General del Notariado en formato pdf, encriptado, junto a una ficha en formato XML con los datos de ese documento extractados. solo podrá acceder a ellos el notario titular, bajo su clave, o los empleados que éste designe a efectos, por ejemplo, de expedición de copias, al igual que ocurre con los protocolos en papel, que seguirán estando en las notarías.

MARÍA TERESA BAREA,

portavoz del consejo General del Notariado

«Todos los servicios online tendrán lugar en la sede electrónica notarial»

Hablamos sobre la aplicación de la nueva ley con la portavoz del consejo General del Notariado, María Teresa Barea, y con el director de operaciones del centro tecnológico del Notariado, Carles Llach.

Además de los actos que se podrán realizar online, ¿habrá alguna otra novedad?

Los ciudadanos podrán obtener, a través del portal Notarial del ciudadano, copias autorizadas de sus escrituras públicas por lo que las podrán guardar en su móvil o tablet, con el consiguiente ahorro de tiempo, desplazamientos y papel.

¿Cómo será la actuación del notario?

los ciudadanos y las empresas podrán realizar online numerosos actos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría.

Todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en la sede electrónica notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas es el portal Notarial del ciudadano, una sede única cuya titularidad, desarrollo, gestión y administración pertenecen al Consejo General del Notariado.

¿Será seguro?

Por supuesto. El ciudadano se reunirá con el notario online en esta sede en la que la seguridad informática del proceso quedará garantizada por el uso de la firma electrónica cualificada de los notarios, su sede electrónica y su red privada, todos ellos desarrollados por el centro tecnológico del Notariado, Ancert. La sede electrónica notarial es garantía de seguridad. De hecho, el Notariado ha obtenido el Esquema Nacional de seguridad (ENS), nivel alto, respecto de todos sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública.

CARLES LLACH, director de operaciones del centro tecnológico del Notariado
«Ciudadano y notario mantendrán una videoconferencia en la sede notarial»

¿Qué hay que hacer para acreditarse en el Portal Notarial del Ciudadano?

El usuario tiene que acreditar su identidad haciendo uso de un certificado electrónico cualificado o de Cl@ve Pin. Si no dispone de ninguno de ellos, también puede acreditar su identidad en una notaría.

¿Qué pasos tendrá que dar el ciudadano para crear una empresa de manera íntegramente online?

Una vez haya acreditado su identidad en el portal, deberá remitir una solicitud de constitución de sociedad al notario de su elección con los datos relativos a la denominación social deseada, socios, capital social y estatutos, así como aquellas gestiones que desea delegar al notario (solicitud de NIF, liquidación de impuestos, inscripción en el Registro, etc.).

Cuando el notario reciba la solicitud contactará con el ciudadano para elaborar el documento notarial a partir de la documentación recibida y agendará la cita por videoconferencia para la firma electrónica del documento notarial. El ciudadano deberá disponer de un certificado electrónico cualificado para la firma electrónica del documento notarial; si no dispone de uno podrá obtenerlo de manera gratuita desde una opción habilitada a tal efecto en el portal.

¿Y el día de la firma?

El ciudadano mantendrá una videoconferencia con el notario en la sede electrónica notarial, a la que accederá a través del portal Notarial. Durante el transcurso de la videoconferencia el notario identificará a los comparecientes, procederá con la lectura del documento notarial, resolverá las dudas que sean planteadas (si las hubiera) y finalmente autorizará el acto. Una vez hecho esto, el ciudadano dispondrá de la copia simple y autorizada de la escritura de constitución de sociedad en el portal Notarial del ciudadano.

Entrevista a Carolina Roca, presidenta de Asprima

EN ESTE PAÍS

CAROLINA ROCA,

PRESIDENTA DE ASPRIMA

«El problema de la vivienda tiene solución con medidas valientes»

CARLOS CAPA

Carolina Roca es desde hace algo más de un año la presidenta de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (ASPRIMA). Con una amplia trayectoria profesional en el sector y perteneciente a la tercera generación de la familia que da nombre a su empresa, es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Derecho por la Universidad Pontificia Comillas de Madrid y es también presidenta de la Comisión de Urbanismo de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM).

Después de un año al frente de ASPRIMA, aunque ya tenía una larga trayectoria en la institución, ¿qué balance hace de esta primera etapa?

Efectivamente ya llevaba ocho años en la vicepresidencia de la entidad, pero también es cierto que hasta que no coges los mandos no te das plena cuenta de lo que supone la responsabilidad. Soy muy consciente del compromiso que tienes que asumir en un sector como este. Si me permite el símil, hay que tener todos los platillos girando sin que se caiga ninguno. ASPRIMA tiene un papel muy importante en este sentido. Tiene que apostar por la transformación y la industrialización del sector, pero también tiene un papel fundamental en que se mantenga dentro de unos parámetros de rigurosidad alejado de la politización y centrado en la profesionalidad y la gestión. En este año hemos tenido que apagar muchos fuegos. Nuestro sector está muy atomizado y por lo tanto ASPRIMA juega un papel fundamental en que haya un marco jurídico de seguridad que ampare a todos los intervinientes en una actividad tan presente en la vida económica y personal de la sociedad.

La reciente aprobación de la Ley de Vivienda es sin duda un desafío de adaptación para los promotores inmobiliarios. Estamos sufriendo una paralización de proyectos que, desde luego, necesitan una solución para que no repercutan en los intereses de los ciudadanos. Creo que se ha gestionado muy mal en los últimos años y eso ha hecho que el sector se haya tenido que reinventar para hacer frente a los desafíos, apartando la competencia entre asociados para primar una respuesta común a los problemas.


“ES NECESARIO AUMENTAR LA OFERTA DE SUELO, REDUCIR LA FISCALIDAD Y AYUDAR AL COMPRADOR”


¿Qué soluciones proponen ustedes?

Los promotores inmobiliarios llevamos quince años diciendo que en España hay un problema de escasez de oferta, de infraproducción de vivienda que, en mi opinión, es realmente el cuarto pilar del Estado del Bienestar, con la diferencia de que es el único que se financia con inversión privada en su casi totalidad. En España el nivel de infraestructuras públicas es sobresaliente, pero en la generación de viviendas no hemos conseguido que cale el mensaje de que estamos en niveles de producción por debajo de la mitad de las necesidades. Y eso obviamente repercute en los precios. ASPRIMA ha elaborado un informe muy serio para poner blanco sobre negro el problema de la escasez de oferta de vivienda. Y no olvidemos que la vivienda es una necesidad y un derecho para todas las clases sociales. Tenemos un problema de país en esta materia con la clase media.

En términos de empleo, ¿en qué estado se encuentra el sector?

Tenemos plantillas envejecidas; no conseguimos atraer al sector a nuevos trabajadores. Además, el sector está en un proceso de transformación digital, de industrialización necesario e inevitable. Ahora en las obras se usan más tabletas que plomadas. Es necesario que el sistema educativo y sus planes de formación tengan en cuenta este problema en su oferta educativa, máxime cuando existe una oferta de empleo tan amplia como la actual y como la que vendrá, si queremos alcanzar el objetivo de duplicar la promoción de viviendas al menos hasta las 250.000 al año.

¿Es apropiada la fiscalidad existente para la vivienda, en todas sus fases de producción?

Es necesario revisar el sistema. Durante muchos años la construcción ha sido la principal fuente de financiación de muchos ayuntamientos. ASPRIMA ha realizado un estudio muy riguroso que concluye que en el precio final de una vivienda, hasta el 25% son impuestos. Gravar como un artículo de lujo un bien de primera necesidad y escaso no tiene sentido. Es cierto que el IVA es del 10%, pero existen otras muchas tasas y gravámenes que acaban elevando la factura fiscal muy por encima de lo razonable.

También es necesario actuar sobre la financiación. Hay que ayudar a quienes, aun teniendo solvencia y condiciones laborales estables, no pueden acceder a la compra de la vivienda por falta de avales o ahorros y que son los que tiran al alza del precio del alquiler.


“EL NOTARIADO HA SIDO Y ES UNA PIEZA FUNDAMENTAL EN LA FORTALEZA DEL SISTEMA HIPOTECARIO ESPAÑOL, MEDIANTE LA SEGURIDAD JURÍDICA QUE OFRECE SU ACTUACIÓN”


 

¿Cree posible un gran Pacto de Estado?

Es imprescindible un Pacto Nacional para la Vivienda en el que estén implicadas todas las administraciones, la sociedad civil y la iniciativa privada; que dé solución a los problemas estructurales en la construcción de viviendas.

No puede ser que el suelo – por su escasez en el mercado- acabe suponiendo hasta el 50% de los costes. En otros costes como los financieros, los de la energía, o las materias primas tenemos un menor margen de actuación. Pero el precio del suelo sólo depende de nosotros. Y si no se reduce será imposible bajar el precio de la vivienda. Hay que cambiar radicalmente las leyes del suelo.

Es necesario flexibilizar el cambio de uso del suelo para poder ampliar la promoción de viviendas. También es necesario profundizar en la seguridad jurídica del urbanismo. Otras medidas como la agilización administrativa de trámites, permisos y licencias son imprescindibles. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital han adoptado una línea que creemos muy acertada en este sentido. La comprensión del Notariado en su aplicación está siendo de gran valor.

Los notarios siempre han sido una parte esencial para la seguridad jurídica en el sector inmobiliario. ¿Cómo valora su papel?

El Notariado ha sido y es una pieza fundamental en la fortaleza del sistema hipotecario español, mediante la seguridad jurídica que ofrece su actuación. Un sistema que es el que ha conseguido construir y consolidar la clase media española. En ASPRIMA tenemos muy claro su importancia y hemos firmado con el Consejo General del Notariado un acuerdo de colaboración. El Notariado es crucial para el sector inmobiliario y nuestra sintonía es absoluta.

Pensiones: una reforma a debate

EN ESTE PAÍS

PENSIONES: una reforma a debate

CARLOS CAPA

LAS ORGANIZACIONES PATRONALES (CEOE, CEPYME Y ATA) HAN MANIFESTADO SU «FRONTAL OPOSICIÓN» A LA REFORMA

La Unión Europea revisará la eficacia del nuevo sistema en los próximos cinco años.

El pasado 1 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que sustituye el llamado factor de sostenibilidad por el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conocido como MEI.

El MEI es aplicable a las bases de cotización por contingencias comunes y afecta a los trabajadores en situaciones de alta o alta asimilada de todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, pretendiendo reforzar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y aumentar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la conocida como la hucha de las pensiones, en la próxima década.

Por lo que respecta a los trabajadores autónomos, estos empezarán a cotizar en relación con sus ingresos reales estableciéndose quince tramos de cotización.

Opiniones enfrentadas. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha elaborado un informe sobre esta reforma en el que indica que su aplicación representa “la cuasi-congelación de la pensión máxima hasta 2050” y que “supondrá un aumento de los impuestos al trabajo en España”. En concreto, al final del periodo transitorio de cada medida, la reforma representará 0,9 puntos de PIB de impuestos adicionales, es decir, unos 12.000 millones (tomando la cifra del producto interior bruto de 2022). Así, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) supondrá un aumento de la recaudación de cuatro décimas del Producto Interior Bruto (PIB). El incremento de las bases máximas de cotización generará ingresos al sistema por otras cuatro décimas del PIB y la cuota de solidaridad (cotización de entre el 5,5% y el 7% a las rentas que excedan la base máxima de cotización) aumentará los impuestos al trabajo en una décima. Adicionalmente, la AIReF estima que el impacto de la reforma al sistema de cotizaciones del régimen de autónomos tendrá un impacto de cinco décimas del PIB una vez finalice el periodo transitorio.

Las organizaciones patronales (CEOE, CEPYME y ATA) han mostrado su “frontal oposición” a la reforma que consideran “regresiva” y “populista” y consideran que “mermará los salarios incrementando los costes laborales y poniendo en peligro la creación de empleo”.

En un informe elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), titulado La subida de las cotizaciones sociales. Análisis y consecuencias en la economía española, se advierte que el aumento de los costes por la revalorización supondrá un desequilibrio económico del sistema en el largo plazo, con una caída del 0,6% del PIB y la pérdida de entre 100.000 y 190.000 puestos de trabajo. Cifras que, según el informe, podría duplicarse o triplicarse “si se producen nuevos aumentos de las cotizaciones sociales”.

 


LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL INDICA QUE SU APLICACIÓN SUPONDRÁ “LA CUASI-CONGELACIÓN DE LA PENSIÓN MÁXIMA HASTA 2050″


 

El Banco de España también ha analizado el impacto del nuevo sistema y en uno de sus Boletines Económicos señala que “el crecimiento de la base máxima de cotización tendrá un impacto desigual entre trabajadores y empresas ya que, entre otras características, los trabajadores en edades medianas y con mayor cualificación y las empresas grandes exhiben con más frecuencia bases de cotización topadas por el máximo legal y tendrá un efecto desigual a lo largo de la distribución de los salarios”. El estudio del Banco de España reconoce que la reforma podría incrementar los recursos de la Seguridad Social en un 0,9 % del PIB en 2050, pero advierte que este aumento podría ser menor si los mayores costes labores afectan negativamente a la competitividad, los salarios o el empleo.

Impacto en las empresas. Según el director del área fiscal de pensiones de la consultora KPMG, Álvaro Granado, estos cambios “no supondrían un ahorro en nuestro sistema de pensiones”. En su opinión, el impacto que estas medidas tendrían en la empresa sería el de un incremento en sus costes laborales por cotizaciones. Así, una empresa que hasta el año 2022 tenía un coste de Seguridad Social del 30,3%, en 2023 asumiría un 30,80%, porcentaje que iría incrementado progresivamente hasta el año 2045, con el consiguiente impacto en el coste empresarial.

Para Álvaro Granado, desde el punto de vista del trabajador la reforma “podría considerarse como una medida recaudatoria” fundamentada en la solidaridad del sistema, como ocurriría con cualquier impuesto o tasa, aunque en este caso sería la empresa o el propio trabajador autónomo quien la soportaría.

Habrá que ver cómo afrontan las empresas estas medidas y el posible impacto que las mismas puedan tener en el empleo y en el crecimiento empresarial para sacar conclusiones sobre si será conveniente o no la implementación de nuevas medidas.

 


EL BANCO DE ESPAÑA HA SEÑALADO QUE EL CRECIMIENTO DE LA BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN TENDRÁ UN IMPACTO DESIGUAL ENTRE TRABAJADORES Y EMPRESAS.


 

Por su parte los sindicatos CC.OO. y UGT se han mostrado favorables a esta reforma, respaldando con su firma el proyecto gubernamental ya que consideran que “garantiza la viabilidad, equidad y suficiencia de las pensiones”, y proporciona más protección y certezas para los próximos 25 años, subiendo ingresos sin recortar las pensiones.

También la Unión Europea (UE) ha dado por bueno el nuevo sistema de previsión social, lo que permitirá al Estado el acceso al siguiente tramo de los fondos Next Generation, vinculados al cumplimiento de determinadas normas fiscales y de déficit, y que tiene un monto de 10.000 millones de euros, aunque sotto voce los técnicos comunitarios advierten de que será necesario hacer una evaluación de la eficacia y sostenibilidad de los cambios en los próximos cinco años.

El nuevo modelo de pensiones

El nuevo modelo, aprobado en el Congreso de los Diputados por un estrecho margen, supone un incremento del 0,6 % de la cotización a la Seguridad Social por parte de las empresas y de los trabajadores. Concretamente, un 0,5 % a cargo de la empresa y un 0,1 % del trabajador.

Los trabajadores autónomos empezarán a cotizar en relación con sus ingresos reales estableciéndose quince tramos de cotización.

Debate dentro y fuera de nuestras fronteras

El debate sobre la reforma de las pensiones no es exclusivamente español, sino que afecta -al menos- a todo el espacio europeo, al ser comunes elementos como la prolongación de la esperanza de vida, el impacto de la transformación tecnológica, la baja natalidad, etc.

Así, en Francia la decisión del presidente Manuel Macrón de adoptar por Decreto medidas como el retraso de la edad de jubilación de los 62 a los 64 años y el incremento hasta los 43 años del periodo de cotización, requerido para cobrar el 100% de la pensión, han originado una importante contestación social. Otros países como Italia, Grecia o Alemania también están inmersos en reformas de mayor o menor calado, aunque todas tienen como denominador común el retraso de la edad de jubilación y el aumento de los años de cotización. Modelo diferente es el adoptado por Suecia hace ya varias décadas, optando por un sistema mixto de aportaciones públicas y fondos privados alimentados por empresas y trabajadores.

PARA SABER MÁS

Texto del Real Decreto-ley 2/2023 por el que se reforma el sistema de pensiones.

Estudio del Banco de EspañaUn análisis de la incidencia del incremento de las cotizaciones sociales aprobado en 2023”.

Informe del Instituto de Estudios Económicos sobre las consecuencias en la economía española de la subida de las cotizaciones sociales.

«Pensiones, una reforma necesaria», por Antonio Garamendi

EN ESTE PAÍS

ANTONIO GARAMENDI,
presidente de CEOE

“El sistema necesita, también, medidas que impulsen la previsión social complementaria, como ya sucede en los países más avanzados de Europa”

Pensiones, una reforma necesaria

Las crisis provocadas por la irrupción del COVID-19 y por la invasión de Ucrania por parte de Rusia han configurado un nuevo escenario geopolítico y un nuevo marco económico y social complejos y marcados por la incertidumbre y la volatilidad. Pero, también, han puesto de manifiesto la urgencia de encontrar soluciones a desafíos que ya estaban ahí antes pero que ahora son aún más evidentes.

Entre estos retos están los relativos al envejecimiento de la población, la calidad de vida de las personas de más edad y la necesidad de adaptar el Estado de Bienestar y nuestro sistema de protección a una sociedad que, cada vez, va a ser más longeva.

Se trata de un asunto fundamental para el futuro de España y sobre el que estamos obligados a reflexionar para poder ofrecer soluciones realistas y viables.

España es uno de los países que está sufriendo un proceso de envejecimiento más intenso. Las proyecciones demográficas apuntan a que, en los próximos 30 años, la esperanza de vida de los españoles aumentará hasta en tres años y que, para 2050, uno de cada tres ciudadanos tendrá 65 años o más.

Esta tendencia impactará negativamente en la relación entre el número de pensiones y el número de personas en edad de trabajar, casi duplicándola. La previsión es que, para ese año, por cada mayor sólo haya 1,7 personas con edades entre 16 y 64 años, frente a las 3 personas que hay en la actualidad.

Una transformación de la pirámide demográfica que supone un reto por sus implicaciones en el crecimiento de la economía o en áreas como la sanidad, la educación, la dependencia y, por supuesto, el sistema de pensiones. Según las últimas estimaciones de organismos como la AIREF, el gasto público en pensiones puede alcanzar a mitad de siglo hasta el 16,3% del PIB, frente al 13,6% actual. A día de hoy, esto supondría unos 35.000 millones de euros más de gasto.

Con este escenario, y por responsabilidad, estamos obligados a afrontar el debate sobre el futuro de las pensiones en España con cierta urgencia y tomando decisiones de fondo. Con medidas que se alejen del cortoplacismo y garanticen, realmente, un sistema que sea sostenible y suficiente y en el que la equidad intergeneracional esté asegurada. Una reforma necesaria y de calado que debe adoptarse en diálogo con los agentes sociales y en el marco del Pacto de Toledo.

Sin embargo, lamentablemente, las últimas decisiones adoptadas por el Gobierno no han ido en este sentido. Desde CEOE, así como también desde CEPYME y ATA, hemos expresado públicamente, ya el pasado mes de marzo, nuestro rechazo a la última reforma impulsada por el Ejecutivo.

Una reforma que ahonda en los desequilibrios que padece el sistema, que daña la competitividad de las empresas, reduce la renta disponible de las familias y, en definitiva, pone un freno a la actividad y a la creación de empleo.

Porque el sostenimiento del sistema se hace recaer en los trabajadores y las empresas optando por una subida generalizada de cotizaciones que va a suponer una merma de los salarios de todos los trabajadores y que incrementa los costes laborales para el tejido empresarial.

La reforma es, también, regresiva en toda su extensión porque implica más años de trabajo, más esfuerzo contributivo y menos pensión para quienes, en la actualidad, están en el mercado laboral.

Los cambios aprobados, además, van a incrementar el desequilibrio financiero del sistema, en una cifra que será equivalente al 1,1% del PIB en 2050. Y, en conjunto, pueden situar el déficit de las cuentas públicas en el entorno del 8% del PIB y elevar la deuda hasta el 150%.

En suma, se trata de una reforma que no afronta el verdadero problema de nuestro sistema: el desequilibrio entre crecimiento de población activa, crecimiento de pensionistas, esperanza de vida y tasa de reemplazo de las pensiones.

Es por ese camino por el que tendrán que ir las medidas que, necesariamente, habrá que adoptar para garantizar el futuro del sistema de pensiones. Un futuro que pasa por repartir la carga de las pensiones en los tres pilares de nuestro modelo: pensiones públicas, ahorro colectivo y ahorro individual. Porque el sistema necesita, también, medidas que impulsen la previsión social complementaria, como ya sucede en los países más avanzados de Europa.

Y esto tiene que incluir los planes de pensiones individuales, muy afectados por la reducción de desgravaciones acometida por el Gobierno en los últimos años. Es un error promover la previsión social colectiva a costa de los planes individuales porque ambas patas son fundamentales y necesitan incentivos suficientemente atractivos.

En lugar de una reforma que resta competitividad a nuestra economía, que aumenta las cotizaciones de quienes ya trabajan, perjudica el crecimiento y la creación de empleo y que dificulta la retención del talento, se debería impulsar un entorno propicio para el desarrollo de la actividad de las empresas.

Un entorno con capacidad para atraer inversiones, que favorezca la llegada y la creación de empresas y, de este modo, la creación de más empleo. Porque apostar por la creación de empleo, apostar por las empresas, es una vía que permite aumentar la recaudación por cotizaciones sin perjudicar ni el crecimiento ni la competitividad de nuestra economía y que contribuirá, sin duda, a impulsar la necesaria sostenibilidad de nuestro sistema.

Cátedra del Prado

FUNDACIÓN NOTARIADO

www.fundacionnotariado.org

CÁTEDRA DEL PRADO

REDACCIÓN
Nos encaminamos a una nueva edición de la Cátedra del Prado que patrocina la Fundación Notariado desde 2019. La de este año estará dirigida por el catedrático de Bellas Artes, Alexander Nigel y dará comienzo en noviembre. En las cuatro conferencias y cuatro seminarios que la conforman se estudiarán los cambios de paradigma en las relaciones de escala en la pintura europea de la Edad Moderna.
Página web del Museo del Prado.

Las conferencias son gratuitas para estudiantes, profesionales y público en general previa inscripción; los seminarios están dirigidos a jóvenes profesionales.

La Fundación Notariado, con motivo del convenio firmado con el Museo del Prado para el patrocinio de la cátedra, otorgará 20 becas para jóvenes que no superen los 35 años y posean una titulación superior relacionada con los contenidos de los seminarios. La selección de estudiantes se realizará por el Museo Nacional del Prado tras analizar su expediente académico, perfil formativo e interés por el seminario elegido, que deberán demostrar mediante la presentación de un breve texto a modo de carta de motivación. Los seminarios tendrán lugar los viernes posteriores a la celebración de las conferencias y profundizarán en los contenidos analizados en ellas.

Alexander Nagel es catedrático en el Institute of Fine Arts de la Universidad de Nueva York. Experto en el arte europeo tardo-medieval y moderno temprano, y estudioso de los tamaños y perspectivas de las figuras representadas en los cuadros. Desde 2022 es editor jefe de la revista I Tatti Studies, publicada por el centro de Estudios del renacimiento Italiano de la Universidad de Harvard en Villa I Tatti.

Cuatro años de colaboración. Hasta el momento la Fundación Notariado ha patrocinado cuatro cátedras. Cuatro miradas académicas para un mayor conocimiento de las obras de una de las grandes pinacotecas del mundo.

2019: Rondas del Prado: En el jardín de las imágenes. Dirigida por Antonio Muñoz Molina, escritor y académico de la Real Academia Española. Como si fuera una crónica o un cuaderno de notas, Muñoz Molina ofreció la mirada de un visitante que se fija en cosas distintas, que encuentra matices nuevos, que deambula por diferentes épocas… A lo largo de sus conferencias propuso una secuencia de rondas o aproximaciones al Museo del Prado. Una contemplación estética, centrada en valores puramente visuales tanto del relato central como de lo que sucede en los márgenes, en los segundos planos; lo visible y lo invisible. En la última ronda se acercó a la materialidad de la obra y al oficio del pintor.


LAS CONFERENCIAS SON GRATUITAS PARA ESTUDIANTES, PROFESIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL PREVIA INSCRIPCIÓN


2020: Seminario online Imágenes de la otra Edad Media. Dirigido por Joan Molina, jefe de departamento de Pintura gótica Española del Museo Nacional del Prado y profesor titular de Historia del Arte de la Universitat de Girona. El incendio de la catedral de Notre-Dame de París y la conmoción que supuso en medio mundo puso de relieve, según Joan Molina, hasta qué punto somos hijos de la Edad Media, una época que no fue tan oscura ni tenebrosa. En sus conferencias se refirió a la auténtica y variada explosión de imágenes que tuvo lugar en la época de las catedrales: desde poderosos iconos sagrados hasta ejércitos de divertidas criaturas fantásticas, como dragones o unicornios, pasando por centenares de representaciones de santos y pecadores, de damas y caballeros, de ángeles y demonios.

2021: Arte medieval. Encuentros entre museos e iglesias. Dirigida por Justin Kroesen, catedrático de Historia cultural en la Universidad de Bergen, comenzó su reflexión sobre los dos marcos diferentes, aunque paralelos de las obras: los museos y las iglesias, sus dos canteras históricas. ¿cómo tender un puente entre ambos y entender las piezas en su contexto original, que en muchos casos no se conserva? Analizó el altar como escenario para el arte de la Edad Media: la decoración de la mesa, como el foco central de cada templo, y el retablo, una de las más importantes piezas de las artes del altar.

2022: Representar edificios, construir cuadros. La arquitectura en la pintura. Juan Calatrava, catedrático de Historia de la Arquitectura de la Universidad de Granada, reflexionó sobre la ciudad como instrumento de poder, como objeto de estrategia militar, como elemento propagandístico y como muestra de nuevos modos de vida. Las pinturas nos enseñan espacios austeros o lujosos de santos y padres de la Iglesia; los estragos del tiempo en los edificios, y las transiciones entre interior y exterior, privado o público, casa y calle, por poner algunos ejemplos.

Página web del Museo del Prado.

Cátedra 2023

La cátedra 2023 sobre los Cambios de paradigma en las relaciones de escala en la pintura europea de la Edad Moderna ofrecerá las siguientes conferencias y posteriores seminarios:

2 de noviembre. Reinvenciones de la escala en la pintura europea temprana.

16 de noviembre. La revolución de la obra a escala natural en la pintura europea.

23 de noviembre. Dioses y hombres, Dios hecho hombre.

30 de noviembre. Gigantes y gente pequeña.

Para apuntarse habrá que rellenar el formulario que estará disponible en la página web del Museo Nacional del prado del 2 al 24 de octubre. Las plazas se otorgarán por riguroso orden de inscripción. Al finalizar el curso se entregará un certificado de asistencia a quienes hayan atendido a las cuatro conferencias.

MÁS INFORMACIÓN

Entrevista a Patricia Arrizabalaga, magistrada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

EN CURSO LEGAL

PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

Magistrada del tribunal superior de justicia del país vasco

«Todos precisaremos en algún momento de medidas de apoyo»

ÁLEX OVIEDO

La magistrada Patricia Arrizabalaga participó en San Sebastián en el curso de verano Persona, Empresa y Tecnología, organizado por el Consejo General del Notariado. En él habló sobre los Aspectos prácticos de las medidas de apoyo. Actualmente es delegada del Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

«ES NECESARIA LA COLABORACIÓN DE LO PÚBLICO Y PRIVADO EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD»

Patricia Arrizabalaga nació en Bilbao, aunque pasó su infancia y adolescencia en Ceuta. Estudió en la Universidad de Deusto y opositó a magistratura, una profesión a la que quería dedicarse desde joven. Su primer destino fue la localidad guipuzcoana de Eibar, después Vitoria, y finalmente Bilbao, donde descubrió, en el Juzgado especializado en materia de discapacidad en el que sirve, «un mundo que solo me ha aportado cosas buenas, profesional y personalmente».

–Hace ya dos años entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. ¿Cuáles son sus novedades significativas?

–Destacaría las siguientes: las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entendida como aptitud para actuar en el tráfico jurídico, son iguales a las demás, y, en consecuencia, tomarán ellas sus decisiones, en su caso con los apoyos que precisen, los justos y necesarios, ni más ni menos. En segundo lugar, la desjudicialización de su vida, hasta donde sea posible, dando preferencia absoluta a las medidas voluntarias de apoyo de las que se provea la propia persona, y en las que los notarios juegan un papel esencial. Por último, reconociendo una realidad social, y es que la guarda de hecho en muchísimos casos funciona como apoyo adecuado y suficiente.

–¿Qué cambia con respecto a la normativa anterior?

–Debe cambiar todo, si se aplica atendiendo a su espíritu y finalidad, que son sustancialmente los de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. Aunque para que el cambio sea real y efectivo es precisa una transformación radical de mentalidad, no solo de los operadores jurídicos sino social, cultural, educacional. Tenemos la obligación de hacer pedagogía. La persona con discapacidad se sitúa en el centro mismo del sistema, es la protagonista absoluta, y así debe ser, desde un modelo social de derechos humanos.

–¿A qué llamamos persona con discapacidad?

–La discapacidad como circunstancia, no como esencia que define a la persona, es un concepto heterogéneo, que incluye realidades diversas, es dinámico. Pero desde un punto de vista jurídico, en el ámbito de la Ley 8/2021, es la que afecta únicamente al ejercicio de la capacidad jurídica, principalmente las discapacidades intelectual y psicosocial en la medida en que incidan en las facultades intelectivas y volitivas de la persona. Debemos ser conscientes de que todos nosotros, solo por el hecho natural de envejecer, precisaremos en algún momento de medidas de apoyo. Considero muy interesante que se extienda la cultura de la necesidad de planificar, a través de medidas voluntarias, los apoyos que queremos.

–¿Qué es una medida de apoyo?

–El apoyo es un concepto muy amplio, pero en lo que aquí interesa, es el que permite ejercer la capacidad jurídica referida antes; más concretamente, la Ley contempla las medidas voluntarias, la guarda de hecho y las judiciales –la curatela y el defensor judicial–, siendo estas las que deben entrar en juego en último lugar.


«EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY 8/2021 ES TRISTEMENTE MUY RELEVANTE. OPERADORES JURÍDICOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBEMOS DARLA A CONOCER»


–¿Qué es la guarda de hecho?

–Es una medida informal de apoyo, que no precisa de investidura judicial, de una resolución judicial que la declare o constituya. Es el apoyo que se le proporciona a la persona con discapacidad por quien más próximo está a ella, generalmente, en su entorno familiar, debiendo ser adecuado y suficiente. Cuestión distinta es la problemática de su prueba, en la que son muy interesantes las actas de notoriedad y también los protocolos firmados con la Banca para que se avance en su reconocimiento efectivo como medida de apoyo.

–¿Y la curatela? ¿Hay diferencias sustanciales con la tutela? ¿Son conceptos distintos?

–Son radicalmente diferentes: la tutela de personas mayores de edad (o menores emancipados) prevista en la legislación anterior suponía la «muerte civil» de la persona con discapacidad, a quien literalmente se le sustituía en la toma de decisiones que le concernían, tanto personales como patrimoniales, quedando aislada, al margen de su propia vida. La curatela es otra cosa: tiene que ver con el cuidado de la persona con discapacidad, en el sentido precisamente de asistirla, acompañarla, informarla en su toma de decisiones. Una toma de decisiones, como regla general, le pertenece a ella, sin circunscribirse a aspectos económicos o patrimoniales, sino a decisiones de trascendencia personal. No debe inducir a confusión la curatela representativa, excepcional en el nuevo sistema, que solo entrará en juego cuando se constate la imposibilidad absoluta de autodeterminación. Pero, y esto es importante, incluso debe entenderse no como sustitución sino como reconstrucción o interpretación de la voluntad de la persona, atendiendo a su trayectoria vital, creencias, valores, los factores que hubiera tomado en consideración si no hubiera precisado de dicha medida.

–¿Qué obligaciones tiene el curador? ¿Quién puede serlo?

–Destacaría el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad a quien se asiste, siendo muy interesante la obligación de mantener contacto personal con ella, y fomentar que precise de menos apoyos en el futuro. Para garantizar todo ello son indispensables las salvaguardas y controles que corresponde fijar al juez, para evitar conflictos de intereses, abusos o influencias indebidas… En coherencia con el nuevo sistema, tiene prioridad el nombramiento que haga la propia persona con discapacidad, sin perjuicio de que, en determinadas circunstancias, la Ley establece un orden de prelación, que incluye, y esto es lo interesante dada la evolución de la sociedad, a los «allegados», a los más próximos. Se trata de respetar su voluntad al respecto o, en su defecto, designar a la persona más idónea para comprender e interpretar sus deseos y preferencias.

–¿Cómo solicitar una medida de apoyo?

–Si hablamos de las estrictamente judiciales, esto es, la curatela y el defensor judicial, bien a través del Ministerio Fiscal, bien directamente, mediante una solicitud ante el Juzgado, en un expediente de jurisdicción voluntaria, en principio, más sencillo, ágil y flexible que un proceso contencioso.

–¿Qué implicación tiene la ley en los operadores jurídicos? ¿Y en los notarios?

–Hay que cambiar el chip, ser conscientes de que la persona con discapacidad es la protagonista absoluta. Su voluntad, deseos y preferencias deben ser atendidos, en la medida de lo posible, a la hora de pedir y determinar los apoyos. En el caso de los notarios, asumen una gran responsabilidad para guiar a la persona en la determinación de sus propias medidas de apoyo, las primeras en la «jerarquía» de medidas contempladas en la Ley, debiendo cerciorarse de que la voluntad manifestada por la persona con discapacidad responde a una voluntad suficientemente formada, no viciada, mediatizada o «cautivada» por intereses espurios.


«LA TUTELA DE PERSONAS MAYORES DE EDAD (O MENORES EMANCIPADOS) PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR SUPONÍA LA ‘MUERTE CIVIL’ DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD»


–¿No habría sido necesario haber dispuesto de elementos previos o personal especializado antes de la entrada en vigor de la ley?

–Es una realidad que faltan medios personales, materiales, formación… Pero no se puede esperar a tenerlos para aplicar una norma cuya necesaria promulgación ha sido un clamor, en especial desde el movimiento asociativo y las fundaciones. Cualquier cambio es siempre traumático pero, sencillamente, hay que hacerlo. Es cierto que actualmente requiere de mucho voluntarismo, que ni mucho menos es eficaz y suficiente, en lo que se refiere a los ajustes de los procedimientos para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con los demás, lo que es un derecho contemplado en la Convención, que, no olvidemos, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y es de directa aplicación, y también en la propia Ley 8/2021.

–¿Qué sucede con las sentencias de incapacidad o de modificación de capacidad anteriores a esta Ley?

–Hay consecuencias importantes, pero me gustaría resaltar dos: primero, la personas que fueron «incapacitadas» ya no lo están por Ley, lo que es muy reconfortante transmitirles. Precisamente en aplicación de la Disposición Transitoria 5º de la Ley 8/2022, los Juzgados estamos obligados a revisar todas las sentencias anteriores, para adaptarlas a la nueva forma de entender la discapacidad; y segundo, todas las privaciones de derechos también quedan sin efecto, sin necesidad de declaración judicial.

–¿Se puede pedir la revisión de una sentencia antigua? ¿Quién puede hacerlo? ¿Existe algún plazo?

–Por supuesto, no solo quienes han venido asumiendo el ejercicio de las instituciones de guarda legal anteriores, sino, y esto es especialmente relevante, la propia persona con discapacidad. Me gustaría recalcar que hay un gran desconocimiento por parte de los afectados, tanto de la propia persona con discapacidad como sus familiares, quienes por lo general han asumido dicha función. En cuanto al plazo, la ley nos obliga a revisarlas en un plazo de tres años, que, al menos en órganos especializados, se está demostrando claramente insuficiente.

–¿Cómo mostrar la trascendencia de esta ley a una sociedad cada vez más avejentada?

–En mi experiencia profesional durante estos dos años, el desconocimiento es tristemente muy relevante, salvo quienes se relacionan con asociaciones y fundaciones. Los operadores jurídicos, cada uno en su ámbito, deben dar a conocer la Ley, también las Administraciones Públicas están obligadas a ello, a través de campañas, medios de comunicación, etc.

«LA PERSONA CON DISCAPACIDAD SE SITÚA EN EL CENTRO MISMO DEL SISTEMA, ES LA PROTAGONISTA ABSOLUTA, Y ASÍ DEBE SER»

Foro Æquitas sobre discapacidad

–Hace unos meses se constituyó el Foro Æquitas sobre discapacidad del Colegio Notarial del País Vasco de que usted formó parte. ¿Qué supone este foro?

–No lo puedo expresar mejor que la vicedecana del colegio Notarial del País Vasco, Carmen Velasco, el día de su constitución: la colaboración conjunta de todos los operadores jurídicos, universidades y asociaciones, lo público y lo privado, en favor de las personas con discapacidad, creando un lugar de encuentro, acogiendo la filosofía de la mesa redonda que recoge la ley 8/2021 de 2 de junio, para dar a conocer y aportar soluciones a las necesidades reales de aquéllas. Dicha coordinación es un presupuesto básico para que funcione el nuevo sistema. Y me gustaría destacar la importancia de la coordinación con los servicios sociosanitarios, ya que aunque la discapacidad tenga una base orgánica o psíquica, los apoyos se han de fijar en función de la situación, circunstancias personales, contexto, en definitiva, de la organización vital de cada persona con discapacidad, de modo que se ajuste a sus concretas necesidades de apoyo, que se ha demostrado no dependen tanto de la discapacidad sino de dichos extremos.

Reforma de las reglas fiscales europeas

ÁMBITO EUROPEO

REFORMA DE LAS REGLAS FISCALES EUROPEAS

España preside el Consejo de la Unión Europea (UE) en un momento de grandes retos. Uno de ellos es sacar adelante la reforma del marco de gobernanza económica, que pretende implantar unos criterios fiscales más justos y realistas para los Estados miembros. El objetivo es alcanzar un acuerdo antes de 2024, cuando volverán a estar vigentes las normas suspendidas desde 2020, primero por la pandemia y luego por la guerra en Ucrania.

ELVIRA ARROYO
La Comisión Europea ejercerá una estricta vigilancia para cerciorarse de que cada país cumple los compromisos adquiridos.

La presidencia española del Consejo de la UE durante el segundo semestre de 2023 va a estar marcada por la inestabilidad económica. Aunque las previsiones de crecimiento de la economía europea son más positivas, se mantienen las incertidumbres derivadas de la invasión de Ucrania, las tensiones comerciales, el impacto del aumento de los tipos de interés y el incremento de los precios de las materias primas.

En este contexto, adquiere especial importancia la definición de un nuevo escenario económico que garantice la estabilidad financiera en Europa y la financiación de las inversiones públicas. Esto exige actualizar el marco de gobernanza económica, que regula los valores fiscales de referencia de los Estados miembros, supervisa su cumplimiento y corrige las tendencias económicas problemáticas.

 


EN 2024 LA COMISIÓN EUROPEA PONDRÁ FIN A MÁS DE TRES AÑOS EN LOS QUE LOS ESTADOS MIEMBROS HAN PODIDO DESVIARSE DE LOS LÍMITES FISCALES


 

El objetivo es imponer una fiscalidad que permita a cada país mantener unas cuentas públicas saneadas y reducir los altos niveles de endeudamiento de forma gradual. Al mismo tiempo, deberán contemplar inversiones que faciliten el desarrollo económico, la creación de empleo y la competitividad, sin olvidar otras metas comunes como la transición ecológica y la transformación digital.

Ya en febrero de 2020 la Comisión Europea inició un debate para lograr un consenso sobre esta reforma, pero se interrumpió al empezar la pandemia. Una vez retomado el tema, se definieron las propuestas para establecer una gobernanza económica más transparente, que asegure la sostenibilidad de la deuda y el crecimiento mediante inversiones sensatas. Se trata de la reforma más completa desde el período que siguió a la crisis económica y financiera.

Pilares. El elemento central de la propuesta de la Comisión son los planes nacionales de política fiscal y estructural a medio plazo. Los Estados miembros formularán planes con sus objetivos presupuestarios, las medidas para corregir los desequilibrios macroeconómicos y las reformas e inversiones prioritarias durante un período mínimo de cuatro años. De este modo, se reforzará la responsabilidad de cada Estado, al darle más margen de maniobra para marcar sus propias medidas de ajuste fiscal y sus compromisos de inversión.

Al mismo tiempo, se quiere avanzar hacia un marco de supervisión que dé preferencia a la sostenibilidad de la deuda. Las sendas de ajuste fiscal se formularán en objetivos de gasto plurianuales como único indicador para la supervisión fiscal, simplificando así las normas en materia fiscal. La Comisión Europea elaborará trayectorias técnicas que ayudarán a los Estados miembros a fijar sus objetivos de gasto plurianuales.

Se seguirán aplicando las salvaguardias comunes para garantizar la sostenibilidad de la deuda, manteniéndose los valores de referencia actuales del 3% del PIB para el déficit y del 60% del PIB para la deuda. La proporción entre la deuda pública y el PIB deberá ser menor al vencimiento del plan nacional. Cuando el déficit se mantenga por encima del 3% deberá hacerse un ajuste fiscal mínimo del 0,5% del PIB anual. Además, los Estados miembros que se acojan a un período de ajuste fiscal ampliado deberán velar por que el esfuerzo fiscal no se aplace a los últimos años del programa.

Todo ello irá acompañado de una estricta vigilancia por parte de la Comisión Europea para cerciorarse de que cada país cumple los compromisos adquiridos.

 


EL NUEVO MARCO DE GOBERNANZA ECONÓMICA DE LA UE ES LA REFORMA MÁS COMPLETA DESDE LA CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA DE 2008


 

Excepciones. La nueva regulación mantendrá la cláusula de escape, que se aplica en situaciones de crisis o de recesión económica grave permitiendo a los Estados miembros desviarse temporalmente de los requisitos fiscales habituales. De hecho, actualmente lleva activa más de tres años, a raíz de la pandemia y posteriormente por la invasión rusa de Ucrania. Esto ha permitido adoptar medidas de emergencia para atenuar las consecuencias de estas crisis.

 


EL OBJETIVO ES IMPONER UNA FISCALIDAD QUE PERMITA A CADA PAÍS MANTENER UNAS CUENTAS PÚBLICAS SANEADAS


 

Sin embargo, la Comisión Europea ha anunciado su desactivación a partir de 2024, por lo que en la primavera de este mismo año ya podrá ejecutarse el procedimiento de déficit excesivo tomando como referencia los datos que los países hayan registrado en 2023. Esto significa que los Estados miembros deben trabajar para corregir cuanto antes sus posibles desequilibrios.
Es importante entrar en 2024 con un acuerdo sobre la revisión de las normas fiscales de la UE y otros elementos del marco de gobernanza económica. Este es uno de los principales retos de la presidencia española, que ha subrayado su intención de cerrar el asunto.

La Comisión Europea ha señalado que para la economía de la UE es apremiante conseguir un pacto en estos momentos. El Consejo ha pedido que el trabajo legislativo concluya en 2023.

Aparte de la reforma de las reglas fiscales, España ha anunciado que en su semestre de presidencia atenderá de manera preferente el nuevo marco de recursos propios de la UE, para devolver la deuda financiada por el programa Next Generation; la revisión intermedia del Marco Financiero Plurianual 2021-2027; y la financiación de la reconstrucción y el apoyo a Ucrania en el medio y largo plazo.

Nuevas normas de gobernanza económica europeas
  • Los Estados miembros deberán presentar planes presupuestarios y estructurales nacionales a medio plazo que serán evaluados por la Comisión Europea y aprobados por el Consejo de la UE.
  • La duración de los planes a medio plazo podría ampliarse si un Estado miembro se compromete a introducir un conjunto aceptable de reformas e inversiones.
  • No varían los valores de referencia del 3% del PIB para el déficit y del 60% del PIB para la deuda.
  • Si un Estado miembro tiene un déficit público superior al 3% del PIB o una deuda pública superior al 60% del PIB, la Comisión formulará una “trayectoria técnica” específica para ese país, exigiéndole ajustes con el fin de preservar la estabilidad económica del bloque.
  • La Comisión Europea supervisará continuamente la aplicación de los planes. Los Estados miembros presentarán informes anuales para facilitar un seguimiento eficaz y garantizar la transparencia.
Simplificación del marco fiscal europeo
  • La supervisión presupuestaria anual de los planes nacionales se centrará en un único indicador operativo: los objetivos de gasto plurianuales del Estado miembro. Dejarán de existir la referencia de reducción de la deuda, la referencia de reducción del saldo estructural, el procedimiento de desviación significativa y la matriz de requisitos de ajuste fiscal.
  • El seguimiento anual por parte de la Comisión Europea será menos complicado. En lugar de proponer recomendaciones anuales de política fiscal, se centrará en el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los objetivos de gasto plurianuales.
Deuda y déficit públicos europeos con relación al PIB
Ojo al dato

Web de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea

Marco de Gobernanza económica y fiscal. Comisión Europea

«Acertar con el modelo adecuado», por José Ramón Patterson

ALDEA GLOBAL

JOSÉ RAMÓN PATTERSON

periodista

“España, que preside este semestre el Consejo de la Unión, aspira a poner de acuerdo a los 27, pero no lo tiene fácil"

Acertar con el modelo adecuado

Cualquier organización que se precie exige a sus miembros que cumplan una serie de requisitos, más o menos severos en función de la implicación que se espera de ellos. Para ser miembro de la OTAN, por ejemplo, los países candidatos deben ser democracias con economías de mercado. A cambio, se comprometen a defender a los demás cuando son atacados. Por eso Ucrania no entrará en la Alianza hasta que acabe la guerra con Rusia, ya que pondría en un aprieto a los 31 socios actuales (32 cuando se incorpore Suecia).

Con la Unión Europea ocurre algo similar: los aspirantes deben reunir un cúmulo de condiciones y asumir obligaciones como son el contenido de los tratados, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los acuerdos y resoluciones que se adopten, etc. Es lo que en la jerga de Bruselas se llama acervo, plasmado en miles de páginas que deben seguir al dedillo a riesgo de que un inesperado traspié acabe en un correctivo, lo cual es poco habitual porque casi siempre basta la simple amenaza.

Son muchos los requisitos políticos, económicos y administrativos que debe cumplir un país para adherirse a la UE y el proceso es largo. “Es uno de los nuestros y lo queremos dentro”, dijo la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, días después de que las tropas rusas entrasen en Ucrania. Sus palabras, nada realistas, sólo fueron un pronunciamiento retórico para mostrar el apoyo de la Unión, ya que acelerar el proceso para acogerlo degradaría los rígidos criterios de ampliación.

La Unión Europea, o, mejor dicho, los Estados que la integran, deberían aprender de la equivocación que supuso la precipitada incorporación en bloque -en 2004 y 2007- de los países de la Europa Central y Oriental. Algunos, especialmente Hungría y Polonia, han demostrado que no comparten los valores de la Unión y que son un obstáculo permanente para el desarrollo de las políticas comunitarias. El error de la UE fue tratar de aprovechar la caída del Muro de Berlín y la implosión de la URSS para reunificar el continente por la vía rápida.

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), la biblia fiscal de la UE, es uno de esos compromisos que se adquieren al entrar en ella. Su objetivo es evitar que los países gasten más allá de sus posibilidades, y para ello deben contener el déficit en el 3% del Producto Interior Bruto y la deuda por debajo del 60%. Si lo incumplen durante tres años seguidos son multados con el 0,5% del PIB, algo que nunca ha sucedido porque todo el mundo entiende que es incongruente sacudirle a un indigente los bolsillos cuando están vacíos.

En realidad, el PEC fue una imposición de los opulentos del norte a los menesterosos del sur, esto es, de los llamados frugales o halcones a los más pobres, entre ellos España, a los que consideran unos derrochones. “Uno no puede gastarse todo el dinero en copas y mujeres y luego pedir ayuda”, advirtió el holandés Jeroen Dijsselbloem en 2017, meses antes de perder su trabajo como ministro de Finanzas y, de rebote, la presidencia del Eurogrupo. El caso es que tenía algo de razón, aunque la forma fuese inapropiada.

Lo que quiso decir Dijsselbloem -y expresó mal- es que los países cumplidores estaban un poco hartos de acudir al rescate de los recalcitrantes que malbarataban sus caudales y después acudían llorando a Bruselas. Grecia, sin ir más lejos. Entró en el euro en 2001 exhibiendo unas estadísticas hechas de aquella manera y después de un primer rescate tras las turbulencias de 2009 -que amenazaron con arrastrar a Irlanda, España, Italia y Portugal- seguía prejubilando a locutores de radio, peluqueros y músicos a los cincuenta y cinco años (ellas a los cincuenta) por ejercer “profesiones de riesgo”.

La principal crítica al PEC es que establece unas reglas rígidas cuya única intención es embridar a los débiles, mientras países como Francia, que ha superado el límite del déficit varias veces, se han escapado del ojo vigilante de Bruselas. “Francia es Francia”, aseguró cínicamente el entonces presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker. También hay coincidencia en que, en determinadas circunstancias, el Pacto es un corsé que no ayuda a reconducir la precaria situación económica de un país y, paradójicamente, la agrava.

La pandemia y la guerra de Ucrania han obligado a suspender temporalmente las reglas del PEC. La deuda y el déficit se han disparado y ahora toca retomar la senda del rigor. Todos están abiertos a reformularlas -ya lo estaban antes-, unos, como España y Francia, para hacerlas más flexibles; otros, los frugales virtuosos, con una posición más dura contra el despilfarro. España, que preside este semestre el Consejo de la Unión, aspira a poner de acuerdo a los 27, pero no lo tiene fácil.

La economía europea ya había perdido fuelle antes de la pandemia. Y estaba claro que las reglas no funcionaban: los recortes durante la Gran Recesión complicaron claramente la salida de la crisis. La cuestión es acertar con el punto exacto, de manera que la funesta austeridad no sea el modus operandi del nuevo régimen, pero tampoco se ponga en peligro la sostenibilidad fiscal de los Estados miembros, la Eurozona y la Unión en su conjunto. O sea, unas reglas sencillas y flexibles pero efectivas para lograr unos objetivos de déficit y deuda creíbles.