Heredar dentro y fuera de España

EN EL ESCAPARATE

HEREDAR DENTRO Y FUERA DE ESPAÑA

FERNANDO GEIJO

Entre padres e hijos la horquilla fluctúa entre el 45% de Francia, frente al 34% de España, y la exención total en otros como Bulgaria y Lituania.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no sólo existe en España, sino que es de común aplicación en la gran mayoría de los Estados modernos y, por tanto, de los países de nuestro entorno. Sin embargo, las evidentes diferencias en su cuantía, unido al hecho de gravar unos bienes que ya han satisfecho sus tributos, elevan la polémica en torno a su idoneidad, lo que ha llevado a diversos países a eliminarlo o a decretar un pago testimonial por el mismo. Asimismo, se observa un desigual enfoque en los distintos países de Europa.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido en España a las comunidades autónomas, por lo que es uno de los más dispares. No es lo mismo el cumplimiento de las obligaciones impositivas dependiendo de si se vive en un territorio que en otro.


EXPERTOS CONSULTADOS EN UN FORO DEL NOTARIADO ALEGARON QUE ES NECESARIA UNA LEGISLACIÓN MÁS CLARA Y ARMONIZADA PARA QUE NO SE PENALICE EL AHORRO


Asimetría autonómica

La gestión descentralizada del ISD, desde que así se decidió en 1996, conlleva que las autonomías ejerzan no sólo sus correspondientes competencias recaudatorias sino también normativas. Esta cesión ayuda, sin duda, a las comunidades a cumplir con su autonomía financiera pero también supone, a la postre, evidentes diferencias en relación con los aspectos sobre los que se calcula el impuesto. Es decir: la base imponible, la tarifa, la fijación de la cuantía y los coeficientes del patrimonio preexistente o las deducciones y las bonificaciones a aplicar, entre otros aspectos.

No en vano es, precisamente, en este ámbito en el que las comunidades han ejercido con mayor tesón su potestad competencial, lo que ha llevado a un distanciamiento en términos de armonización desde la bonificación de cuota de hasta el 100% que aplican algunas (Andalucía, Cantabria y Galicia) para herencias de padres a hijos, hasta las más gravosas, como son los casos de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón y Cataluña en relación con el tipo medio efectivo que aplican a este impuesto entre parientes lejanos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha estado ahí desde sus orígenes, allá por 1811, al establecer las Cortes de Cádiz la Manda Pía Forzosa. Sin embargo, la gran mayoría de los ciudadanos no le presta atención hasta que no le queda más remedio dentro del plazo legal establecido de seis meses, con posibilidad de aplazamiento y pago de los correspondientes intereses, desde que ocurre el fallecimiento. Y es en esos momentos, combinados con la aflicción por la pérdida de un ser querido, cuando, además, un océano de incertidumbre se cierne sobre nosotros.

Al hilo de lo anterior, el Consejo General del Notariado ejerció de anfitrión el pasado mes de noviembre para tratar de arrojar luz sobre este tema y organizar un encuentro con destacados expertos en la materia de cara a analizar la fiscalidad que se aplica en España al patrimonio y a su transmisión. Entre las principales conclusiones, en el caso que nos ocupa, los mismos alegaron que es necesaria una legislación más clara y armonizada en cuanto al ISD al objeto de que no se penalice el ahorro y la inversión, máxime en una coyuntura de elevada deuda como es la actual.

Asimismo, se habló de laberinto autonómico en materia fiscal, lo que provocaría que algunos contribuyentes decidan cambiar de domicilio fiscal hacia otras regiones y/o países de la UE en busca de un trato más benévolo, al tiempo que se solicitó poner en marcha una fiscalidad más competitiva y razonable, habida cuenta de que esos bienes a heredar ya han satisfecho, de facto, sus obligaciones con Hacienda por parte del difunto y su fiscalidad, por ende, no debería tener un efecto confiscatorio.

VER NOTICIA – La fiscalidad del patrimonio y su transmisión- 

Sin embargo, la Comisión de Expertos para la revisión del Modelo de Financiación Autonómica, constituida en 2017, rechazó en su día la supresión del ISD, dadas las acusaciones de inconstitucionalidad por las diferencias de trato entre ciudadanos que crean desigualdades de difícil justificación entre habitantes de diferentes regiones de un mismo Estado, aunque sí reconoció la necesidad de dotarlo de progresividad y de establecer un mínimo exento común para todas las comunidades.

En paralelo a lo anterior, cabe recordar que a lo largo de 2021 se aceptaron en España un total de 365.897 herencias y se registraron nada menos que 55.574 renuncias, lo que supuso un 22% y un 25% más en ambos casos, respectivamente, con respecto al año anterior, mientras que en el primer semestre de 2022 ya se habían notificado 27.224 renuncias, cifra similar a la del semestre precedente, según datos del Consejo General del Notariado.

Entre los principales motivos esgrimidos para decidir el rechazo de una herencia se encontrarían las deudas contraídas por los fallecidos, así como los costes que implica heredar, sobre todo para los familiares lejanos, que en ocasiones no compensan los gastos fiscales o no están en condiciones de asumirlos.

Panorama europeo

En la actualidad, la mayoría de países de Europa mantiene sucesiones en su catálogo de gravámenes. Asimismo, hay que destacar que su naturaleza es bastante análoga, a pesar de las lógicas diferencias derivadas de la soberanía fiscal ejercida por cada Estado, dado que la mayoría de ellos no grava las transferencias por debajo de cierta cantidad.
El impuesto existe en Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza y Turquía, además de España. A pesar de su generalización, cabe destacar que apenas representa un 0,36% del total de los ingresos fiscales de los países que conforman la OCDE, frente a otros, como España, donde IRPF o IVA recaudan 80.000 y 70.000 millones de euros anuales, respectivamente, en comparación con los escasos 2.500 millones de euros recolectados por sucesiones en 2019, tras las bonificaciones aprobadas en la Comunidad de Madrid.


LA MAYORÍA DE PAÍSES DE EUROPA MANTIENE SUCESIONES EN SU CATÁLOGO DE GRAVÁMENES


En relación con el tipo máximo aplicado de padres a hijos, por tomar un parámetro básico común de referencia, la horquilla fluctúa entre el 45% de Francia en el pico más alto, frente al 34% de España, y la exención total en otros como Bulgaria y Lituania. Asimismo, destacan los casos de los países bálticos, con esquemas fiscales tradicionalmente onerosos; en concreto, Suecia y Noruega, donde las herencias no están gravadas. No obstante, en la mayoría de los países europeos se establece una tarifa progresiva en función del patrimonio preexistente del heredero. Asimismo, existen Estados que para este tipo de herencias incluyen bonificaciones elevadas en función del parentesco o bien establecen una tarifa mínima constante.

Además, y como ocurre en nuestro país, algunos Estados del Viejo Continente, como Bélgica o Suiza, también cuentan con diferencias internas a la hora de establecer las cuantías con las que gravan a sus ciudadanos con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en función de la región o cantón, respectivamente, en la que habiten. Sin embargo, esta peculiaridad, derivada de su afinidad federalista, conlleva evidentes problemas añadidos a la hora de realizar herencias transfronterizas, con la consiguiente doble imposición, aspecto este sobre el que la Unión Europea ya se pronunció en 2010, con el lanzamiento de varias recomendaciones para tratar de evitar tributar dos veces por el mismo hecho.

 

Algunos contribuyentes deciden cambiar de domicilio fiscal hacia otras regiones y/o países de la UE.
PAÍS TIPO MÁXIMO T. MÁXIMO DE PADRES A HIJOS
ESPAÑA
BÉLGICA
FRANCIA
DINAMARCA
ALEMANIA
SUIZA
LUXEMBURGO
GRECIA
PAÍSES BAJOS
REINO UNIDO
ESLOVENIA
FINLANDIA
IRLANDA
TURQUÍA
POLONIA
HUNGRÍA
LITUANIA
PORTUGAL
ITALIA
BULGARIA
81,60
80
60
52
50
50
48
40
40
40
39
33
33
30
20
18
10
10
8
6,60
34
30
45
36,25
30
1,4
5
10
20
0
14
19
33
1
7
21
0
0
4
0
¿Espacio común europeo?

Las ventajas derivadas de la globalización fruto de la pertenencia al club comunitario conllevan que cada vez sean más habituales las sucesiones transfronterizas, con el problema añadido de la doble imposición, tema no resuelto por la UE y que está en manos de los Estados miembros. En nuestro caso, España sólo tiene suscritos tres convenios para evitar la doble imposición referente a los impuestos sobre herencias con Grecia, que data nada menos que de 1919, y con Francia y Suecia, ambos en vigor desde enero de 1964.
Por último y en términos comparativos con el resto de Europa, se observa que existen países, como Austria, Suecia, Estonia y Letonia, que han suprimido este impuesto en sus respectivos sistemas impositivos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido en España a las comunidades autónomas, por lo que es uno de los más dispares.
Radiografía del impuesto

En Alemania el impuesto de sucesiones está regulado federalmente, contando con una tasa impositiva variable de entre el 7% y el 50%, dependiendo del grado de parentesco. En Bélgica, se tiene en cuenta la región, el sujeto pasivo y la cantidad heredada, con un tipo máximo general que se sitúa en el 34% para las herencias que superen los 797.555,08 euros y pudiendo llegar el gravamen al 80%, casi en paralelo con el tipo máximo español que encabeza este particular ranking, al alcanzar el 81,60% cuando se dan determinadas situaciones. En Bulgaria son los municipios los que establecen la cuantía del impuesto, dentro de los límites que marca la normativa estatal, al tiempo que no fija pago alguno cuando se trata de herencias entre padres e hijos, aplicando un exiguo 0,8% en los casos entre hermanos y sobrinos siempre que la misma sea superior a 128.000 euros, con un máximo del 6,60%.

En el caso de Dinamarca, el coste por heredar depende del patrimonio del difunto, mientras que la carga impositiva puede alcanzar el 52%. Finlandia, por su parte, dispone de dos escalas, como la gran mayoría de países europeos, para distinguir entre familiares cercanos y parientes lejanos o, incluso, personas sin relación de parentesco, pudiendo llegar al 33% de tipo máximo aplicable a las herencias y al 19% cuando se trata de padres a hijos.

Francia, el tercer país en la lista con el tipo máximo más elevado con hasta un 60% y líder en gravar la herencia de padres a hijos con un 45%, dispone de un hecho imponible similar al español, diferenciando también el grado de parentesco a la hora de fijar la escala impositiva a emplear.
En la misma línea de suavización del importe en función del parentesco, en Italia el rango aplicable se mueve entre el 4%, de padres a hijos, y apenas el 8% de tipo máximo, primando la condición anteriormente expuesta y no la masa hereditaria. Mientras que Irlanda cuenta con un gravamen fijo para todo tipo de herencias entre parientes directos establecido en el 33% para la cantidad que exceda el límite libre de impuestos, que varía en función del parentesco entre fallecido y heredero.

Un vistazo al pasado
  • 1947: creación del Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes, que incluía, junto a las realizadas inter vivos, el canon para grava las mortis causa.
  • 1964: se reforma el esquema anterior y se separan los impuestos en Sucesiones y Donaciones, por un lado, y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por otro.
  • 1987: se incrementa la autonomía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se excluye como sujeto pasivo a las personas jurídicas, cuya tributación se integra en el Impuesto de Sociedades como beneficios extraordinarios.
  • A partir de aquí, las modificaciones se ciñen a las bonificaciones y deducciones a aplicar a la base imponible o la cuota íntegra.
  • Desde 1996 el tributo se cede a las comunidades autónomas, lo que inicia el proceso de desarmonización entre diferentes regiones españolas.
Naturaleza del Impuesto de sucesiones y donaciones
  1. Directo, al actuar sobre la nueva capacidad financiera del contribuyente.
  2. Personal, al gravar al heredero.
  3. Subjetivo, al tener en cuenta las circunstancias del contribuyente.
  4. Progresivo, al establecer la cuota a pagar en función de la cuantía.
  5. De devengo instantáneo, en un plazo máximo de seis meses, aplazables, desde el fallecimiento.
  6. De carácter estatal, aunque cedido a las comunidades autónomas.
PARA SABER MÁS

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Boletín Oficial del Estado (BOE). Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN). Consejo General del Notariado.
Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2021. Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF – CGE).

«Doble imposición en el Impuesto sobre Sucesiones: Hacia una tributación justa en las herencias transfronterizas», por Fernando Serrano

EN EL ESCAPARATE

FERNANDO SERRANO ANTÓN,

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Jean Monnet Chair “EU FairTax”. Universidad Complutense de Madrid

"En el contexto internacional, el contribuyente se encuentra desamparado, como así lo ha indicado la Comisión Europea"

Doble imposición en el Impuesto sobre Sucesiones: Hacia una tributación justa en las herencias transfronterizas

El Impuesto sobre Sucesiones (ISD) nace alrededor del s. I a. de C. con las mismas críticas que hasta la actualidad le han acompañado. Las crónicas de entonces, bajo el mandato de Augusto, reflejaban la resistencia y contestación del pueblo a pagar el impuesto. Aquéllas relataban que el gasto público del Imperio Romano se encontraba desbocado por las guerras, por lo que se tuvieron que establecer nuevos tributos, tan útiles para la comunidad como gravosos para los particulares. Otra de las circunstancias que ya entonces se ponía de manifiesto era el componente internacional, como consecuencia de la propia concepción del Imperio Romano, rasgo que ahora también le acompaña por mor de la globalización y de las familias internacionales.

En la actualidad ese enfoque internacional del ISD también encuentra su caldo de cultivo en la expansión del impuesto sobre las herencias por muchas jurisdicciones. Este gravamen existe en la mayor parte de los ordenamientos internacionales, eso sí, con una normativa dispar y un esquema aplicativo todavía más heterogéneo.

Centrándonos en la Unión Europea, todos los ciudadanos tienen derecho a cruzar libremente las fronteras de los Estados miembros con el propósito de instalarse, trabajar, estudiar, disfrutar de su jubilación o adquirir propiedades e invertir en otros Estados. No obstante, existen numerosos obstáculos de tipo práctico y jurídico que disuaden a las personas de ejercer tales derechos en otros países de la UE. La fiscalidad es uno de ellos. Las herencias recibidas en otro país constituyen una de las fuentes más importantes de dificultades y conflictos de carácter fiscal. Los problemas radican principalmente en el pago duplicado de impuestos y la discriminación fiscal. De hecho, entre las preocupaciones de los ciudadanos en el mercado interior europeo, los impuestos sobre sucesiones figuran entre los veinte principales problemas a los que se enfrentan.

La razón de la doble imposición internacional se encuentra en que los Estados no están obligados ni a armonizar, ni a coordinar sus políticas sobre el ISD. Solo tienen que respetar los Tratados de la UE, lo que significa, por ejemplo, que los Estados miembros no pueden discriminar a los ciudadanos, o que el ISD no pueda suponer un obstáculo a las libertades fundamentales de la UE, como ocurría con la normativa española hasta 2014, y después hasta 2021. Así pues, dos o más Estados miembros pueden imponer sus impuestos de sucesiones en paralelo, dado que no existe una prohibición legal de doble imposición.

La disparidad de los impuestos nacionales sobre sucesiones radica en la aplicación de un impuesto, bien sobre los herederos, o bien sobre la base de la herencia; donde en unos casos se toma el patrimonio preexistente y el grado de parentesco y en otros no; en los que la obligación tributaria se determina sobre la residencia, el domicilio o la nacionalidad del causante y/o del beneficiario, y/o la ubicación de los bienes; a veces estos factores se aplican simultánea o sucesivamente, e incluso se usan diferentes métodos de valoración para la misma propiedad. Consecuentemente, en el contexto internacional, el contribuyente se encuentra desamparado, como así lo ha indicado la Comisión Europea, al reconocer que los instrumentos actuales para evitar la doble imposición de la renta no resuelven eficazmente los problemas que, a nivel transfronterizo, plantean los ISD y que se requieren soluciones en esta área de la fiscalidad. Actualmente, se estima que el número de casos potenciales de herencias transfronterizas está comprendido entre 600.000 y 700.000 por año, e incrementándose debido al aumento de familias internacionales.

Los Estados han adoptado mecanismos para evitar la doble imposición de sucesiones en sus legislaciones nacionales. Sin embargo, tales mecanismos, en la mayoría de los casos, no proporcionan una eliminación total de la doble imposición. Aparte de estas disposiciones nacionales que eliminan parcialmente la doble imposición, existen pocas soluciones, ya que los Estados han firmado muy pocos tratados fiscales bilaterales para evitar la doble imposición sobre el ISD. España tan solo ha firmado tres convenios de este tipo y no precisamente recientes: Francia, Grecia y Suecia. Se echan de menos más convenios de este tipo con los países de nuestro entorno, tanto en Europa, como en Iberoamérica, que resolverían todos estos problemas.

La relevancia del tema se ha visto incrementada porque el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha examinado las normas relacionadas con el ISD de los Estados miembros en once asuntos remitidos por los tribunales nacionales. El TJUE decidió, en diez de esos once asuntos, que las normas del impuesto nacional sobre sucesiones y donaciones infringían las normas de la UE sobre la libre circulación de capitales y/o la libertad de establecimiento. En líneas generales, en estos supuestos transfronterizos analizados por el TJUE surgían las siguientes dificultades: (i) los Estados pueden discriminar las herencias transfronterizas y aquellas que no tienen ninguna dimensión transfronteriza. En otras palabras, pueden aplicar un tipo del impuesto sobre sucesiones más elevado cuando los bienes, la persona fallecida y/o sus herederos están establecidos en otros países que el que aplicarían en casos de ámbito puramente nacional; y (ii), cuando dos o más países pueden ejercer su potestad tributaria sobre una misma herencia, surgen situaciones de doble o múltiple imposición y no existen apenas mecanismos nacionales o internacionales para suprimir de manera eficaz esta situación.

Los problemas transfronterizos relacionados con los ISD podrían resolverse asegurando que la interacción entre las normas sea más coherente, de tal modo que se reduzcan las posibilidades de imposición doble o múltiple de las herencias. Habida cuenta del escaso número de tratados bilaterales para eliminar la doble imposición de las herencias, y que tampoco los Estados han tomado la iniciativa de negociar más tratados de ese tipo, la solución se centra más bien en la mejora de las medidas nacionales existentes en los Estados para suprimir la doble imposición de las herencias; en el perfeccionamiento de los puntos de conexión de la configuración del impuesto; en un buen análisis y estudio de las normas aplicables a las herencias; y en un esfuerzo consensuado y multilateral en la resolución de la doble imposición.

Entrevista a Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado

CON SELLO PERSONAL

ÁLVARO GARCÍA ORTIZ,

Fiscal General del Estado

“La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es imprescindible e inevitable”

CARLOS CAPA
El pasado agosto tomó posesión de su cargo como Fiscal General del Estado Álvaro García Ortiz, salmantino de nacimiento (1967) pero vallisoletano de adopción. Toda una carrera dedicada al Ministerio Público culminaba llegando a su más alta instancia. Accesible, amable, dialogante y firme en sus convicciones, comparte con Escritura Pública sus anhelos y sus líneas de actuación.

Lleva ya unos meses como Fiscal General del Estado, pero toda una vida en la fiscalía. ¿Qué ha supuesto para usted alcanzar la cúspide de la carrera?

Algo impensable para mí antes de que ocurriera. Yo nunca me planteé como objetivo de futuro hacer una carrera profesional dentro de la jerarquía de la institución.

En primer lugar, un honor inmenso que cualquier fiscal de este país podría reproducir. Porque para nosotros, para los fiscales, la figura del Fiscal General del Estado es algo más que el representante de la institución.

No se puede decir ni la culminación de una carrera, ni usar este tipo de expresiones, porque siendo un honor, significa una oportunidad de hacer muchas de aquellas cosas que a lo largo de la vida profesional se pueden plantear para mejorar la carrera o la institución.

Y luego, en tercer lugar, una responsabilidad muy grande hacia tu propia carrera, pero también hacia afuera, hacia el lugar que le corresponde en el esquema de la justicia o del equilibrio de poderes de este país.

¿Los fiscales son autónomos o independientes? ¿Es correcta la regulación actual de su función, o debería, dentro de lo permitido por la Ley, modificarse en algún punto?

La vocación es siempre ganar en autonomía. Lo que hemos hecho francamente mal durante los 40 años que lleva el Estatuto Orgánico en vigor es explicarle a la sociedad lo que somos. Quizá si nos conocieran mejor, la sociedad desconfiaría menos o tendría menos desconfianza hacia la figura del fiscal, sin ninguna duda. Pero si se proponen mecanismos para reforzar la autonomía, desde luego creo que hay que acogerse a ellos. Y el mecanismo que más autonomía da a cualquier institución es, sin duda, un margen presupuestario propio. Eso es lo que a los fiscales o a la Fiscalía española razonablemente le daría ese plus necesario, pero sin inventarnos nada. Es la línea que puede tener el Banco de España, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, es decir, otros órganos constitucionales, como somos nosotros, que tienen ese margen de autonomía presupuestaria, porque a partir de ahí, se pueden ejercer las potestades sin estar ligado a otros intereses o a otras necesidades.

 


“SER FISCAL GENERAL DEL ESTADO ES UN HONOR Y UNA ENORME RESPONSABILIDAD CON LA CARRERA Y CON EL PAÍS”


 

Durante veinte años ha sido Fiscal de Medio Ambiente. ¿Cree que los delitos medioambientales están bien regulados en él Código Penal? ¿Tienen los fiscales suficientes herramientas para combatir, por ejemplo, los incendios forestales provocados?

La especialidad de medio ambiente quizás sea la que requiere más conocimiento en relación con lo que es el derecho extra penal y nuestra labor como fiscales, ya que interviene en ámbitos tan diferentes como el urbanismo, la flora y fauna, las especies vegetales, los vertidos, los incendios forestales… todos ellos afectados por la legislación nacional y por la de las comunidades autónomas, incluso de las entidades locales. Eso hace que sea especialmente complejo. Necesitamos un apoyo pericial de expertos fuera de nuestro conocimiento del derecho penal y creo que el camino que nos queda por recorrer es largo para tener todas estas herramientas. El derecho penal ambiental, además, es cambiante. Estamos en un ámbito europeo en el que las directivas también nos dicen cómo tenemos que protegerlo, lo que provoca cambios en la legislación nacional.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuiría a los fiscales nuevas competencias en la instrucción, sigue atascada en su tramitación. ¿Es necesario este cambio histórico en la regulación del proceso penal en España?

Creo que es imprescindible y es inevitable. La investigación es un modelo basado en los partidos judiciales del siglo XIX y en preceptos preconstitucionales. No se sostiene ahora mismo por eficacia.

El partido judicial ya no es el lugar donde se producen los hechos. La delincuencia es transnacional, se comete en la nube, en cualquier lugar del mundo y utiliza todos los espacios posibles.

El modelo constitucional otorga a los jueces la capacidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y tutelar los derechos fundamentales. La Constitución no les otorga la investigación porque les convierte en juez y parte.

El modelo actual no se sostiene y no hay ningún país en nuestro entorno europeo judicial con uno similar.

El sistema español es realmente complicado y parece partir de la desconfianza hacia los fiscales. Quizás porque el Ministerio Fiscal franquista era el brazo del gobierno en la Justicia. Y aunque eso ha dejado de ser así aún nos cuenta mucho explicar la figura del fiscal.

 


“HAY UN LARGO CAMINO POR RECORRER EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”


 

¿Qué ha supuesto para la fiscalía española la reciente puesta en marcha de la Fiscalía Europea?

Es un ejemplo muy claro de que es inevitable la reforma. La estructura que nos impone Europa, y que Europa ya implanta en todos los países, es una estructura de investigación de la Fiscalía.

Hay que hacer un esfuerzo de adaptación de la Fiscalía Europea y sus estructuras al sistema procesal español. En ese camino hay dificultades porque son modelos diferentes. No voy a decir que no sean homologables, pero hay que hacer que encajen. Hay unas competencias compartidas que hay que delimitar entre la Fiscalía española y la Europea.

Naturalmente, como con cualquier reforma, hace falta un periodo de adaptación y que las instituciones se acoplen de una manera eficaz.

¿Es la Justicia la “cenicienta” de los servicios públicos? Los partidos políticos apenas le prestan atención en sus programas electorales.

Me gusta hablar en positivo y es que las Administraciones públicas o los poderes públicos que la gestionan, deben ser capaces de darse cuenta del valor que tiene la Justicia.

Hay que poner en valor que un servicio público de Justicia, ya sea en el ámbito civil o privado o en el ámbito penal, público o administrativo, es muy rentable para un país. La seguridad jurídica unida al Derecho Penal, o en las transacciones comerciales, o en el tráfico jurídico, son esenciales para el funcionamiento de un Estado.

 


“EL NOTARIADO HA CONSEGUIDO QUE TODO SEA MÁS DIFÍCIL PARA LOS DELINCUENTES; POR EJEMPLO, HACER TRANSACCIONES INMOBILIARIAS QUE PUEDAN OCULTAR DELITOS”


 

Las políticas contra la violencia de género, a la vista de las estadísticas, no han logrado reducir significativamente su presencia en la sociedad. ¿Qué podemos hacer?

Yo creo, en primer lugar, que el esfuerzo que ha hecho este país en materia de violencia de género es ejemplar comparado con cualquier otra nación del mundo.

De hecho, somos observados y una referencia para muchos países del entorno europeo, y hablo de países de primer nivel. Es muy difícil saber cuánto daño se ha evitado, pero estoy seguro de que el trabajo, el extraordinario trabajo que se ha hecho en estos años en muchos ámbitos como la fiscalía, la justicia, la policía, los servicios sociales…, han puesto en primera línea un problema enorme en las sociedades contemporáneas.

Se pueden hacer mejores cosas, pero también hemos avanzado mucho. Hay que detectar con mayor claridad la violencia; hay que aislar a los violentos; hay que detectar la peligrosidad del maltratador; hay que amparar a las mujeres objeto de esta violencia y a las niñas. También hay que utilizar recursos sociales antes y después de la denuncia y mejorar la distribución de los juzgados de violencia contra la mujer. Hay que concentrar los recursos. Y, sobre todo, hay que educar; hay que transformar la sociedad.

¿Cómo valora la función que realiza el Notariado, mediante instrumentos como el OCP y la Base de Datos de Titular Real en la prevención del blanqueo de capitales?

Cualquier persona que trabaje en una notaría ha visto el cambio extraordinario de las oficinas y de cómo los notarios y sus despachos se han convertido en un instrumento extraordinario para evitar comportamientos que escapaban del control de las Administraciones públicas o que directamente podían ser ilegales o ilícitos.

Las obligaciones o las capacidades de los notarios, y los instrumentos de control de actividades financieras en los que participa el Notariado como los registros de bienes, han hecho que ahora sea todo bastante más complicado para los delincuentes. Por ejemplo, hacer transacciones inmobiliarias o económicas que puedan ocultar o dificultar la investigación de los delitos.

¿Cree que la seguridad jurídica, en la que los notarios cumplen un papel fundamental, goza de buena salud en España?

España tiene una buena calidad en seguridad jurídica. Es un país fiable, y en esto el Notariado tiene mucho que ver.

Creo que hay que poner en valor la existencia de un cuerpo que no existe como tal o de manera idéntica en el resto de países del mundo. Debemos ser conscientes de sus capacidades. En mi opinión a la estructura notarial se le puede sacar, en el futuro, mucho más partido en un tráfico jurídico moderno. El Notariado es una estructura de país que ha de ser totalmente aprovechada como servicio público.

Huella digital

Aunque Álvaro García no dispone de un perfil público en Twitter, sí lo tiene la Fiscalía General del Estado, desde el que se informa de sus actividades @fiscal_es

  • En la página web de la FGE figura la biografía de Álvaro García, así como su agenda pública.
  • También Wikipedia mantiene una entrada dedicada al actual Fiscal General del Estado.

Cuidado con perder la salud en las redes

LA @

Cuidado con perder la salud en las redes

Tik Tok e Instagram se han convertido en escaparates de cuerpos perfectos e irreales. Miles de adolescentes bucean cada día en sus mensajes para perder peso sin discernir entre lo veraz, lo recomendable y lo imposible. Un trampolín directo para el desarrollo de Trastornos de Conducta Alimentaria (TCA). Y todo, desde la seguridad de su casa.
GABRIEL CRUZ

Es el caldo de cultivo perfecto: una edad inexperta, demasiado joven para haber desarrollado espíritu crítico; un pensamiento obsesivo y recurrente: alcanzar la perfección física; una plataforma llena de contenidos sin verificar al alcance de la mano… “Esas búsquedas en redes sociales -comenta la psicóloga Marta de Prado– sirven para alimentar el pensamiento obsesivo. Frente a algo que me preocupa y angustia, en la medida en que soy capaz de encontrar información constante y novedosa (independientemente de que sea o no veraz) alimento mi obsesión y me alejo cada vez más de la realidad. Quieren reforzar su parte más distorsionada, perder peso cuanto antes, y ahí es donde empieza el trastorno a coger fuerza”.

 


LA ETIQUETA #PERDIDADEPESO HABÍA TENIDO 10.000 MILLONES DE VISITAS EN TIK TOK CUANDO RECABÓ LOS DATOS LA REVISTA PLOS ONE EN EE.UU.


 

Mucho consejo, poco experto.

En noviembre de 2022, un informe de la revista Plos One en EE.UU. analizaba el contenido de Tik Tok en lo referente a alimentos, nutrición y peso. Las conclusiones no dejan lugar a dudas: cuando se recabaron los datos, la etiqueta #Perdidadepeso había tenido 10.000 millones de visitas.

Curiosamente, solo el 1,4% de los consejos nutricionales publicados eran de nutricionistas profesionales. “Las víctimas son niños con una sensación de falta de valía, a los que les falta seguridad” continúa de Prado. ”Pueden tener falta de sentimiento de pertenencia a un grupo, no se sienten entendidos, las redes les ayudan a encontrar un lugar en el que sentirse a gusto aunque suele ser una relación distorsionada, de ahí pueden surgir conductas inadecuadas, que, incluso, les pongan en riesgo”.

Lo fundamental, en opinión de los psicólogos, es aumentar las capacidades resilientes, es decir, aquellas que ayudan a superar situaciones adversas. “Siempre son fundamentales las relaciones afectivas estables y seguras, tanto con familiares como con amigos. La vida social establece un sentimiento de pertenencia con un grupo real y eso es una enorme ayuda” apostilla Marta de Prado. Y luego están el desarrollo de la autoestima, la motivación hacia el futuro, el sentimiento de que el centro de control lo tienen en sus manos… “Y por supuesto todo ello asociado al esfuerzo y la persistencia, algo en lo que deberían educar no solo colegio y familia; también las propias redes sociales tienen por delante un trabajo importante”.

En la década de 2009 a 2019, las 114 escuelas públicas de la ciudad de Seattle y el condado de Kent (Washington, EE.UU.) vieron un aumento del 30% en el número de estudiantes que decían sentirse “tan tristes y desesperados que dejaron de hacer algunas actividades habituales”. Después de analizar la gravedad de la situación encontraron a un responsable: las RRSS. Y han decidido pasar a la acción demandando a Instagram, Facebook, YouTube y Tik Tok por arruinar la salud mental de sus estudiantes. La querella explica que estas empresas se aprovechan de la vulnerabilidad en el cerebro de niños y adolescentes para que éstos se vuelvan adictos a sus publicaciones, a sabiendas de que eso les puede provocar depresión, ansiedad y pensamientos suicidas. La batalla en los tribunales no ha hecho más que empezar. ¿Ganará David a Goliat?

LOS DATOS

El informe Carat Redes sociales: ángeles y demonios estudia los 25 años de existencia de estas plataformas y la relación de los jóvenes con ellas. Algunos datos son esclarecedores:

  • El 91% de los niños y jóvenes entre 8 y 17 años acceden a las RRSS de forma habitual.
  • La media de uso es de 3h de lunes a viernes y 5h en fin de semana.
  • Llegan a las RRSS antes de la edad legal permitida, en torno a los 12,2 años.
  • Los mayores problemas que pueden ocasionar las RRSS tienen que ver con la propia imagen, el miedo a aislarnos, la depresión y el acoso.
Y EN TWITTER QUÉ OPINAN

Navegando entre los pio de Twitter uno no sabe qué terreno pisa entre tanto coaching para adelgazar o grupos editoriales que crean sociedades científicas para vender su revista o grupos de estudio en los que realmente solo hay una persona. Vamos a lo seguro.


@sociedadSEEN
Sociedad científica compuesta por #Endocrinólogos, #Bioquímicos, #Biólogos y otros #médicos que trabajan en #Endocrinología, #Nutrición y #Metabolismo. Derivadas de esta cuenta está @TuendocrinoSEEN , más divulgativa que la anterior.

 

Las redes del odio

LA @

LAS REDES DEL ODIO

Internet ha revolucionado nuestras vidas. Ha abierto las puertas a la información. También nos ha mostrado nuestro lado más oscuro. ¿Hay quien puede alegrarse por la muerte de un niño de 8 años a causa del cáncer? Si. Y además decirlo públicamente.
GABRIEL CRUZ

Apenas un 0,3% de la población sabe programar. Code.org pretende que alumnos de todo el mundo aprendan a hacerlo.

Visualice el teléfono como una olla cerrada. Todo va bien hasta que empieza a calentarse demasiado. La presión aumenta, suena el pitido del vapor escapándose y en el peor de los casos explota. En un teléfono es peor: el daño no se acaba en la cocina, se contagia a los demás teléfonos e incluso puede hacer “estallar” a sus dueños. Lo vimos en el asalto al Capitolio el 6 enero de 2021 o al parlamento de Brasilia el 8 de enero de 2023. Incluso se llega al nivel extremo cuando una persona se inmola empujada por el odio que ha consumido en la Red, como sucede como los yihadistas que se autoadoctrinan.

Objetivamente, el aumento de los mensajes de odio ha crecido; lo vemos en el informe del Ministerio del Interior, que señala un incremento de un 22%.

Pero gran parte de los mensajes no pasa a las estadísticas oficiales porque no se denuncian. De hecho, una encuesta de Amnistía internacional de 2017 encargada a Ipsos Mori en España (no consta número de encuestados) señalaba que el 27% de las mujeres habían recibido amenazas y que el 51% de las que las recibieron experimentaron ansiedad.

Como le pasó a Ana Bernal, periodista especialista en feminismo, que ha denunciado públicamente los tuits que le suelen lanzar: “Ojalá que seas la sexta asesinada este año”, “linchemos a esta zorra”, “feminazi”, etc. “No sabes quiénes son porque se ocultan tras identidades falsas”, señala.

 


OTRO TIPO DE ACOSO ES LA DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES, TAMBIÉN CONOCIDA COMO DOXXING


 

Consecuencias penales

Aparte de los insultos, otro tipo de acoso es la divulgación de datos personales, también conocida como doxxing. Eso sucedió con el director de una web que publicó los datos de la víctima del conocido caso de la violación múltiple de “la manada” en julio de 2016. Fue condenado en enero de este año a tres años de cárcel y 15.000 euros de multa por un delito contra la integridad moral, en concurso con uno de descubrimiento y revelación de secretos.

Otro caso conocido fue el de los tres usuarios de redes sociales que desearon en 2016 la muerte a un niño enfermo de cáncer terminal que quería ser torero y que finalmente falleció en 2017. Publicaron mensajes como este: “Que se muera, que se muera ya; que se muera un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Anda yaaaa! Adrián, vas a morir”. Fueron condenados por la Audiencia Provincial de Valencia en agosto de 2022 a 3.000 euros por un delito de integridad moral (Art. 173.1 del Código Penal).

Pero ninguno de los dos ejemplos anteriores, que popularmente se tomaron como ejemplo de casos de odio en la Red, se consideraron jurídicamente como tales (Art. 510.1 del CP). Y es que a pesar de que el tema del odio en las redes esté muy presente en el debate público, también hay bastante desconcierto.

De hecho, Patricia Tapia, profesora de Derecho Penal, denuncia: “la confusión que reina en este delito por su uso extensivo”. Porque no es lo mismo odiar o injuriar que difundir el odio contra una persona perteneciente a determinado grupo social.

 


GRAN PARTE DE LOS MENSAJES NO PASA A LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES PORQUE NO SE DENUNCIAN


 

La definición más aceptada internacionalmente del delito de odio propuesta por la OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa) es aquella en “la que la víctima o el objetivo de la infracción (también se puede atacar cosas: por ejemplo, un templo) se elige por su real o percibida conexión, apoyo o pertenencia a un grupo que tiene una característica común de raza, origen nacional o étnico, idioma, color, religión, sexo, edad, discapacidad intelectual o física, orientación sexual u otro factor similar”. Si lo vemos así, prácticamente todos podríamos ser víctimas de un delito de odio, por eso Patricia Tapia señala que sería “más adecuado aludir a grupos o colectivos susceptibles de ser discriminados, en vez de utilizar el término vulnerable”. De hecho, analizando datos de la OSCE se ve que las temáticas que más odio generan en un país, por ejemplo, gitanos en España, no coinciden con las de otros, por ejemplo, judíos (norte de Europa).

Incluso como señala Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la intolerancia, “la legislación tiene que evolucionar porque se ha visto intolerancia contra la lengua que no está recogida legalmente e incluso con otros sectores, por ejemplo, contra los periodistas”. De todas formas, “se ha avanzado muchísimo”, como dice Esteban Ibarra. “En 1997 cuando empezamos, muchos catedráticos nos decían: pero a dónde vais que no se puede penalizar un sentimiento”. Entonces hablábamos de delito contra la tolerancia, “porque implicaba una conducta que produce víctimas”. Sin embargo, la terminología que se impuso fue la de los delitos de odio porque era como lo estaba tipificando Estados Unidos al hablar de “Hate Crimes”.

El refugio del anonimato

La clave del odio en las redes y de que no se diera antes parece sencilla. Se acordarán años atrás, cuando no existía internet, de aquello de: “A que no me lo dices a la cara”, y no, no se lo decían. La gente moderaba sus comentarios para no tener enfrentamientos. Pero el anonimato que genera internet creando perfiles falsos, les da total libertad para atacar. A esto se suma la deshumanización y la falta de empatía al no percibir el daño real provocado. No ve a la persona llorar cara a cara, por ejemplo.

La última polémica en España, antes del cierre de esta edición, ha sido sobre los vestidos de las actrices con sobrepeso que acudieron a los Goya. La lluvia de descalificaciones se definió como “gordofobia”.

 


EL ANONIMATO QUE PERMITE INTERNET DA TOTAL LIBERTAD PARA ATACAR. A ESTO SE SUMA LA DESHUMANIZACIÓN Y LA FALTA DE EMPATÍA AL NO PERCIBIR EL DAÑO REAL PROVOCADO


 

Aún así “Se están dando pasos en su lucha”, como escuchamos en un foro judicial a Patricia Rodríguez, Fiscal de Criminalidad Informática y Violencia sobre la Mujer. En España, en marzo de 2021 se presentó el Protocolo para Combatir el Discurso de Odio Ilegal en Línea en la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, que se inspira en el Código de Conducta de la Comisión Europea en 2016.

“Es un código de conducta entre plataformas de alojamiento de datos e instituciones para que fluya la colaboración. De tal forma que cuando se detecte un discurso de odio se pueda retirar fácilmente. De momento, va evolucionando positivamente”.

Queda bastante trabajo por hacer. De hecho, el Centro para Contrarrestar el Odio Digital de Estados Unidos señala que desde que el empresario Elon Musk llegó a Twitter se han triplicado los mensajes contra la comunidad negra y judía. Motivo: Elon Musk disolvió el consejo de la empresa que asesoraba sobre la moderación y el combate al odio en la red.

En Twitter

@McIntolerancia
Organización de referencia en España y en Europa en la lucha contra la intolerancia en todas sus manifestaciones y actitudes.

@SoyMmadrigal
Investigador de los bajos fondos de internet que descubre que hay detrás de algunos perfiles que apoyan discursos extremos.

@osce_odihr
Organización para la seguridad y cooperación para Europa, si bien de los 57 países que lo integran también hay de América del Norte y de Asia. Trata de proteger derechos humanos y construir sociedades tolerantes. Los informes que emite sobre delitos de odio son los únicos con datos oficiales que hacen un retrato comparativo de España con otros países.

@escar_gm
Fiscal especialista contra la criminalidad informática.

Informe de los delitos de odio

Este informe estadístico es el verdadero termómetro de la situación. Lo elabora la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio con los datos del Sistema Estadístico de Criminalidad que facilitan Policía Nacional, Guardia Civil, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra y las policías locales que aportan datos al sistema. El 2021 es el último informe conocido; el de 2022 saldrá en octubre de 2023.

Se investigaron 1.802 infracciones penales e incidentes de odio en España. Un aumento del 28,62% en relación con 2020. Los principales afectados son hombres (el 63,82%) y el grupo de edad más victimado está entre los 26 y los 40 años, con un 32,98%. Los menores de edad constituyen el 11,31% del total de víctimas en 2021.

El informe tiene un capítulo específico para los cometidos por internet y a través de las redes sociales. En las redes se detectaron 232 delitos un 22,75% más que el año anterior. Entre los tipos penales destacaron las amenazas (74), injurias (32) e incitación al odio (26).

Si queremos ver cómo estamos a nivel internacional se puede consultar el informe de la OSCE 2021 (sale en noviembre del año siguiente), que forman 57 países. Los delitos de odio en total (tanto en redes como por internet) fueron 6.391. Curiosamente, el grupo más atacado fue el de los judíos (2.531). El informe completo

OTROS ENFOQUES, MISMO TEMA

¡De no haber nada hace apenas unos 15 años sobre el tema a un gran número de monografías! Destaca el trabajo de la profesora de derecho penal Patricia Tapia El discurso de odio del art. 510.1.a) del Código penal español: la ideología como un caballo de Troya entre las circunstancias sospechosas de discriminación, publicado en la revista Política Criminal vol.16.

«Internet no es inocente», por Margarita Sáenz-Díez

Margarita

LA @

MARGARITA SÁENZ-DÍEZ,

periodista

 

"El sector jurídico tiene que clarificar cuando este discurso va más allá de la ofensa"

Internet no es inocente

Charles Baudelaire en su poema El tonel del odio dejó escrita esta significativa frase: “El odio es un borracho al fondo de una taberna, que constantemente renueva su sed con la bebida”. Siendo así, el beodo que describe el poeta ha encontrado su mejor recorrido en las redes sociales donde puede llenar su copa y esparcir el contenido, multiplicando sus efectos hasta límites insospechados.

El odio se viraliza y llega a todos los rincones del ciberplaneta gracias a internet, asomándose a Facebook, campando por sus respetos en Twitter o recalando en Tik Tok. Nadie está libre de sus efectos que son ilimitados y permanecen gracias al anonimato revestido de impunidad, con lo que surgen discursos agresivos que ofenden. Nace así el discurso del odio que define la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia como “la promoción o instigación del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas” y también como “el descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza” en referencia a esa persona o a un grupo.

Añade la Comisión que quienes lanzan estas consignas las justifican en base a la raza, el color, la etnia, la edad, el sexo, la religión, las creencias, la identidad de género o la orientación sexual… En el odio cabe todo y sus ramificaciones son ilimitadas, con el agravante de que al difundirse a través de las nuevas tecnologías su huella permanece y se reutiliza de tal modo que los discursos del odio, una vez llegan a su objetivo, causan grandes daños emocionales sobre todo cuando son ataques directos a una persona en particular. Y no son menos perjudiciales si se trata de un colectivo que puede verse acosado o amenazado no solo en la Red, sino en la vida real, en el propio entorno.

¿Pueden resolver estas situaciones en las propias redes sociales? Deberían, sin duda. Pero hay que tener en cuenta que cada una de ellas se ha creado con objetivos económicos o de otro tipo muy concreto por lo que la autorregulación resulta improbable por contradecir los intereses que las animan. En el caso de España, -según datos de la guardia civil- en 2022 un 15% de los delitos de odio se produjeron a través de las redes sociales y las mismas fuentes apuntaban, en una entrevista publicada en ABC, que el problema mayor es la transnacionalidad, pues las plataformas operan desde Estados Unidos, donde las leyes priman la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

Aun así, se ha intentado -y se intenta- dar un toque de atención a las plataformas mediante grupos de trabajo institucionales con Facebook o Tik Tok para combatir esta lacra. Por ejemplo, Twitter actualizó en diciembre de 2021 su política contra las conductas de odio para prohibir el lenguaje que atente contra las personas en diferentes facetas.

Pero a la hora de la verdad surgen empresarios como Mark Zuckerberg, (propietario de Meta que agrupa a Facebook, Instagram y WhatsApp), que en 2020 anunció la toma de medidas en Facebook contra el discurso del odio después de que un centenar de marcas amenazaran con retirar la publicidad. En 2021, una ex trabajadora de la compañía ponía a disposición de los fiscales estadounidenses documentación demostrando que el algoritmo de Facebook se optimiza para premiar los contenidos que provocan una reacción, que es lo que sucede sin duda con los mensajes en los que se incita al odio o a la ira del internauta.

También explicó que la red social no pensaba cambiar esa situación, porque si se prima la seguridad, las personas pasan menos tiempo en el sitio y hacen clic en menos anuncios lo que disminuye los ingresos. En 2022, el polémico empresario se lucía de nuevo levantando la prohibición de los discursos del odio para permitir mensajes violentos hacia el gobierno ruso y sus soldados con motivo de la guerra de Ucrania.

Odiar no es un delito. Pero sí lo es incitar a la violencia y discriminación contra colectivos vulnerables. El Código Penal lo cataloga como incitar a un sentimiento que te puede llevar a eliminar al contrario, que es el riesgo del aluvión de ataques contra los más débiles. Un 77% de esos delitos se concentran, según los expertos, en los cuatro ámbitos más habituales: racismo-xenofobia; ideología; LGTBIfobia y discriminación por sexo y género. Son mensajes que se viralizan y producen un enorme daño a la sociedad a la que divide perjudicando a colectivos y a personas concretas.

El peligro es que se convierten en una “justificación ideológica” para que un individuo o un grupo organizado decida combatir a otros seres humanos por pensar diferente o pertenecer a una orientación o a una cultura distinta a la suya. Y entre las víctimas, de toda condición, un sector especialmente doloroso: los niños y los adolescentes.

El suicidio es una de las causas externas de mortalidad entre los más jóvenes, en un porcentaje que se incrementa cada año. La organización humanitaria Save the children apunta que las víctimas de ciberacoso tienen más riesgo de verse inmersas en ideas de suicidio o en llegar a perpetrarlo.

De nuevo, las redes sociales presentan su cara más fea. Las instituciones deben dar soluciones para frenar esas tendencias y, entre ellas, el sector jurídico tiene que clarificar cuándo este discurso va más allá de la ofensa, porque, sin duda, internet no es inocente.

Entrevista a María Isabel Valdés-Solís, decana del Colegio Notarial de Asturias

EN ESTE PAÍS

María Isabel Valdés-Solís,

decana del Colegio Notarial de Asturias

La decana del Colegio Notarial de Asturias, María Isabel Valdés-Solís, ha entrado a formar parte de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia como académica de número. Hablamos con ella sobre este reconocimiento, su discurso de ingreso sobre la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, con motivo del Día de la Mujer Trabajadora, le preguntamos por la presencia de las mujeres en el Notariado español.

FÁTIMA PÉREZ DORCA

«La Ley 8/2021 es una de las reformas más importantes de los últimos tiempos»

El 16 de enero entró a formar parte de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia como académica de número. ¿Qué supone en su carrera profesional?

Para mí es un honor y una gran satisfacción no solo como jurista, sino como notaria y como asturiana.

¿Qué puede aportar desde su profesión a la Academia?

Espero trabajar en las actividades que desarrolla y que mi contribución sea, además de jurídica y teórica, también practica y enfocada a las necesidades y realidades de los ciudadanos que día a día veo en la notaría.


«DESDE QUE COMENCÉ A EJERCER EL PORCENTAJE DE NOTARIAS HA IDO CRECIENDO SIGNIFICATIVAMENTE»


Para su ingreso eligió como tema la Ley 8/2021 desde la perspectiva notarial. ¿Por qué?

Porque esta ley es muy reciente. Entró en vigor en septiembre de 2021; y es una de las reformas más importantes de los últimos tiempos, especialmente porque afecta a la persona, a su propia esencia como sujeto de derechos y al ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con todos los demás. Es una ley para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica con el apoyo o apoyos que sean necesarios y con respeto a su voluntad, a sus deseos y a sus preferencias.

Con la nueva regulación se elimina la incapacitación judicial y se regulariza un modelo que reconoce la capacidad de decidir de todos los ciudadanos. En su exposición explicó los retos de la profesión notarial en la aplicación de esta reforma. ¿Cuáles son?

El reto del Notariado es servir de medio de apoyo a las personas con discapacidad para ayudarlas en su comprensión y para que puedan tomar decisiones de una manera informada y conforme a su voluntad, deseos y preferencias. Ese es el eje de la reforma.

Mi exposición se centró en las medidas voluntarias de apoyo. Medidas en las que todos tenemos que ir pensando, que atañen a cómo queremos que sea nuestra vida, y a cómo queremos organizar los apoyos para cuando sean necesarios. Y para ello existen distintos medios.


«CON LA NUEVA LEY LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PODRÁN EJERCER SU CAPACIDAD JURÍDICA CON EL APOYO QUE SEA NECESARIO»


¿Cómo valora su aplicación tras un año y medio de su entrada en vigor?

Tratándose de una ley de esta envergadura un año y medio es poco tiempo para que se aprecien sus efectos. No obstante, ya antes de la ley se ha venido adaptando, especialmente la jurisprudencia, a la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, y publicada en el BOE el 21 de abril de 2008, Convención a la que se adapta la Ley 8/2021.

¿Qué lleva a una notaria a querer ser académica?

Mis inquietudes jurídicas y la apertura a otras facetas jurídicas más allá de las que ejerzo como notaria.

Y al revés: ¿por qué eligió ser notaria?

Decidí ser notaria porque es una profesión mediante la cual puedo facilitar a los ciudadanos el desarrollo satisfactorio de sus asuntos jurídicos. Además, esta profesión implica creatividad en la aplicación del derecho, que es abstracto, general y objetivo, y los notarios tenemos que adaptarlo a las necesidades de cada ciudadano concreto, en función de los fines lícitos que cada uno desee obtener.

Este número de Escritura Pública llegará a los lectores en fechas muy aproximadas al Día internacional de la Mujer, el 8 de marzo, por ello me gustaría preguntarle por la evolución que ha percibido usted en la profesión, en cuanto a la presencia de mujeres dentro del cuerpo en los últimos años.

Desde que comencé a ejercer, en el año 1983, el porcentaje de notarias ha ido creciendo significativamente hasta que en el año 2003 se logró la paridad por primera vez. La mayor diferencia a favor de la mujer se produjo en las oposiciones de 2019: con 55 mujeres frente a 36 hombres. Y desde entonces el número de mujeres y hombres que aprueban es muy similar. Por ejemplo, en la promoción del 2022 han sido 44 hombres y 46 mujeres los que han aprobado.

Atención profesional a la dependencia

EN ESTE PAÍS

La esperanza de vida en la UE en 2021 fue de 80 años, frente a los 83 de España.

Atención profesional a la dependencia

El sector de la asistencia a la dependencia es uno de los que muestran una mayor demanda de empleo, con la previsión de que se sostenga en los próximos años, cifrando en unos 300.000 los cuidadores necesarios a corto plazo.
CARLOS CAPA

«LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES ES FUNDAMENTAL PARA PODER OFRECER LA CALIDAD QUE NECESITAN LAS PERSONAS DEPENDIENTES»

La realidad es que cada vez vivimos más y tenemos menos hijos, y en estas dos variables España se encuentra en los primeros puestos mundiales.

Según las estadísticas europeas, en 2021 la esperanza de vida en la UE fue 80,1 años por los 83,3 años de España. En lo que se refiere a la natalidad la media de la Unión fue en 2020 de 9,1 mientras que en España apenas se llegó al 7,1.

Así, en 2020 los españoles mayores de 65 años eran 9,4 millones, cifra que las proyecciones estadísticas hacen llegar hasta los 16 millones cuando se alcance la mitad del siglo. La consecuencia inevitable es que un mayor número de ancianos hace crecer proporcionalmente el número de personas en situación de dependencia, y por lo tanto se requiere una mayor cantidad de cuidadores profesionales. En diciembre de 2021 había ya en España un total de 1.415.578 personas reconocidas oficialmente como dependientes.

Variedad de perfiles

Lamentablemente la inversión pública en esta materia deja mucho que desear, lo que obliga a un mayor esfuerzo familiar. Según la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, el incremento del gasto de Comunidades Autónomas y Entidades Locales en servicios sociales en 2020 no ha repercutido en una mayor oferta de servicios y casi 2 de cada 3 personas (62,2% de la población) vive en comunidades con servicios sociales débiles o irrelevantes.


LA DEPENDENCIA TIENE MULTITUD DE FACETAS E INTENSIDADES, LO QUE SE REFLEJA EN UNA ENORME VARIEDAD DE PERFILES PROFESIONALES PARA SU ATENCIÓN


La dependencia tiene multitud de facetas e intensidades, lo que se refleja en una enorme variedad de perfiles profesionales para su atención. Hablar de dependencia es hablar de un abanico muy amplio de situaciones y necesidades que hacen necesarias intervenciones muy diferentes, desde la teleasistencia a la ayuda a domicilio, centros de día o atención residencial permanente. Desde médicos, enfermeras, gerocultores, psicólogos, trabajadores sociales o fisioterapeutas, hasta empleos menos cualificados- pero igualmente imprescindibles- abarcan el abanico de la demanda de empleo en el sector.

Para acceder a estos empleos es necesaria una cualificación profesional que va desde el Grado (antigua licenciatura) hasta las titulaciones técnicas impartidas en la Formación Profesional en sus diferentes niveles, como el de técnico en Atención Sociosanitaria, Auxiliar de Enfermería o Atención a Personas en Situación de Dependencia, así como los certificados de profesionalidad en atención sociosanitaria.

En cualquier caso, los especialistas demandados en el área de la dependencia son muy numerosos, y su función y remuneración dependen de cada caso. Para la asistencia domiciliaria es clave la figura del cuidador que se ocupa de atender a perfiles diversos que van desde las personas necesitadas de una asistencia esporádica o limitada a varias horas diarias para colaborar en tareas cotidianas relacionadas con elementos como la movilidad, el aseo personal o la medicación, a aquellos que han pasado por algún tipo de ingreso hospitalario y necesitan apoyo en su recuperación. Sin olvidar a quienes necesitan ayuda continuada del cuidador por padecer algún tipo de enfermedad crónica, degenerativa o incapacitante, -como puede ser el Alzheimer o la ELA- y que pueden conllevar la necesidad de que el cuidador conviva con la persona dependiente.

Salud mental

No olvidemos por otra parte, como nos recordaban las campañas de la semana de la salud mental, que ésta es una parte consustancial a una vida plena y feliz, y que bien la edad, bien la dependencia sobrevenida por otros factores, son un elemento que influye de forma determinante en ella.


EN DICIEMBRE DE 2021 HABÍA YA EN ESPAÑA UN TOTAL DE 1.415.578 PERSONAS RECONOCIDAS OFICIALMENTE COMO DEPENDIENTES


Por ello profesiones como la de psicólogo o terapeuta ocupacional tienen un perfil resaltado en la atención a la dependencia que demanda la sociedad y el mercado. La labor del psicólogo, centrada en elementos como la soledad, el sentimiento de utilidad personal o la falta de círculo social que alivie la presión emocional provocada por la vejez o por enfermedades inmovilizantes – todo ello agravado por la por la pandemia- deviene en imprescindible, como lo es también la figura del logopeda que ayude a tratar patologías como la disfagia (dificultades para la deglución que pueden afectar al habla).

El Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 publicó en septiembre de 2022 un informe ejecutivo de Evaluación del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (SAAD) que concluye que “la cartera de servicios actual no es suficiente para atender a la demanda y necesidades reales de las personas en situación de dependencia. Es necesario introducir nuevos servicios y prestaciones y fomentar fórmulas más flexibles para la provisión de apoyos diversos en la comunidad”.


PROFESIONES COMO LA DE PSICÓLOGO O TERAPEUTA OCUPACIONAL TIENEN UN PERFIL RESALTADO EN LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA


Según el Ministerio de Asuntos Sociales, el 80% de las personas con dependencia que residen en hogares particulares deben complementar los servicios y prestaciones del SAAD con cuidados informales o servicios contratados de forma particular.

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), en su estudio sobre Dependencia (2019) indica que “la formación de los profesionales para las nuevas necesidades y modelos de atención es fundamental para poder ofrecer la calidad que necesitan nuestros mayores. En este sentido se entiende necesario que las Administraciones adapten el pago de la prestación al servicio ofrecido, dado que en este momento quien sostiene el coste del servicio son los trabajadores, las empresas y los usuarios privados”.

Por su parte el Consejo Económico y Social (CES), organismo público que agrupa a organizaciones sindicales empresariales, de consumidores o gremiales, en su estudio sobre el empleo en el sector, indica que las actividades de atención a la dependencia habrían dado lugar a la creación neta de algo más de 80.000 empleos entre 2009 y 2018.

Se necesita formación

Qué España sea uno de los escasos países que ofrecen una sólida seguridad jurídica en el tratamiento de la dependencia, regulada por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, también se traslada a la existencia de un sistema formativo que, cada vez más, ofrece la posibilidad de obtener titulaciones específicas, desde la universitaria a la profesional, para cubrir esta demanda actual y desde luego futura de puestos de trabajo, para cuyo desempeño los expertos relacionan estas aptitudes: interés en actividades del ámbito sociosanitario, capacidad comunicativa, concentración y observación, alto control emocional y sensibilidad para atender a personas con la salud delicada y comprensión, atención, amabilidad y empatía hacia los demás.

La importancia de la fisioterapia

Entre las necesidades del mercado de trabajo, la de los profesionales de la fisioterapia ocupa un lugar destacado. Las limitaciones organizativas y de personal de los servicios sanitarios públicos, o los propios impedimentos de movilidad de los dependientes hacen necesaria la existencia de fisioterapeutas que acudan a los domicilios de los dependientes para mejorar su calidad de vida mediante la práctica de ejercicios de movilidad, coordinación y equilibrio.

Muchos de nuestros mayores sufren dolencias crónicas como el reuma, la artritis, la osteoporosis o la incontinencia, que pueden ser aliviadas con la intervención de un especialista

PARA SABER MÁS

Estudio del Ministerio de Asuntos Sociales sobre la dependencia en España
Web del Ministerio de Educación y Formación Profesional con el catálogo de formación para la asistencia a la dependencia
Informe de la CEOE sobre la dependencia
Apoyos para decidir libremente

Las personas con discapacidad también tienen derecho al ejercicio de su capacidad jurídica. La Ley 8/2021 eliminó la incapacitación judicial, regularizando un modelo que reconoce la capacidad de decidir de todos los ciudadanos contando con un sistema de apoyos.

“Esta ley es un hito histórico porque supone que las personas con discapacidad puedan actuar en el marco de su autonomía y auto realizarse, y este progreso lo que hace es reestablecer nuestra fe en la humanidad” afirmó el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.

Con la ayuda y asesoramiento de los notarios, las personas con una discapacidad pueden designar quién o quiénes han de prestarles apoyo y con qué alcance. También se establecen las salvaguardas necesarias para garantizar que en cualquier momento y circunstancia se respete su libertad.

Junto a los notarios, otros muchos profesionales pueden ayudar a las personas con discapacidad en este camino.

«El cuidado como factor de civilización», por Luis Cayo Pérez

EN ESTE PAÍS

LUIS CAYO PÉREZ BUENO,

presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi)

 

“Lo primordial es la autonomía personal, la posibilidad de ser y hacer la mayor cantidad posible de cosas por uno mismo"

El cuidado como factor de civilización

Afirma la paleontología que el inicio de la civilización humana (si es que existe tal cosa) puede datarse en aquel momento preciso en que alguien lesionado fue atendido y curado por sus más cercanos, evitando así que la naturaleza inexorable, abandonado a su propia suerte, hubiera terminado con su vida. El socorro de alguna manera mutualizado, la asunción y puesta en práctica de la responsabilidad espontánea del grupo humano respecto de uno de sus individuos amenazado, parece estar en el origen de esa aspiración siempre procrastinada del logro efectivo de una civilización humana digna de tal nombre.

Los cuidados estaban al principio y están ahora, sea cual sea la fase en que el proyecto civilizatorio se halle. Y es deseable que así sea, en una época como la nuestra en que elementos como la prolongación generalizada de la esperanza de vida o el surgimiento sobrevenido de discapacidades en número no menor afloran fragilidades extendidas, ante las que la propia persona y su núcleo más próximo no se bastan, y que precisan pues de la atención y de la respuesta organizada de la comunidad.

La provisión de apoyos y cuidados a la población más frágil deviene así una de las cuestiones palpitantes de la vida actual, sobre la que los poderes públicos, la sociedad civil, el mercado y la propia ciudadanía, todos los operadores sociales y económicos, en fin, han de tomar conciencia, pensar, discernir, comprometer y materializar. Qué hagamos (o dejemos de hacer) en lo que atañe a los cuidados, es hoy el mejor indicio del estado (decente o calamitoso) de nuestra civilización.

Sentado lo anterior, a guisa siquiera de presupuesto de partida harto provisional, ¿cómo debería ser en nuestras sociedades contemporáneas un sistema de cuidados? Desde luego no está todo dicho y menos hecho, pero se pueden esbozar algunos rasgos de lo que sería tal entramado. Así lo hemos intentado desde la discapacidad organizada que encarna el CERMI, contribuyendo con nuestras propuestas y sugerencias (de parte sí, pero en extremo interesada) al diseño de un sistema de apoyos y cuidados a la altura de la demanda ahora tan palmariamente desatendida.

En primer término, la mutualización de los cuidados que necesitamos, valga la expresión, ha de concebirse y desplegarse como responsabilidad pública. El asunto es de tal relevancia, ha adquirido tal magnitud y alcance, que solo la comunidad política estructurada (el Estado) puede promoverla y sostenerla, mediante una (casi) nueva arquitectura robusta de protección social. El carácter incuestionablemente público -en cuanto a la regulación y la garantía, al menos- del sistema no obsta, empero, a que otras instancias, privadas, cívicas y económicas, puedan y deban ser cooperadores necesarios de su buen funcionamiento y resultados.

La protección social de los apoyos y los cuidados, además, ha de configurarse como derecho sí, como derecho subjetivo de lo más perfecto; un derecho de las personas y las familias que lleva consigo indefectiblemente el deber inexcusable de los poderes públicos de proveerlo y garantizarlo, en grado suficiente y en tiempo ágil. Son inaceptables las medias tintas, que todo lo emborronan, de que los derechos sociales, como ocurre en nuestra España actual, se ofrecen siempre capitidisminuidos, precarios, limitados y discontinuos, a tal punto que queda disuelto el pretendido derecho si es que alguna vez lo hubo.

Pero incluso lo mejor y más deseable no se puede imponer. Es habitual que, respecto de lo social, en cuanto generosamente se ayuda y asiste, la opinión de la persona en situación de necesidad apenas cuente. La bondad del propósito anula la voluntad de quien recolecta sus efectos. Esto ya no es de recibo. Los deseos, las preferencias, las opiniones de la persona, su autonomía intangible, pese a precisar apoyos externos, han de prevalecer en cualquier trance. El sistema de cuidados ha de obedecer a este designio, a saber, colaborar eficazmente con la persona a realizar su querido y deliberado plan de vida.

Del mismo modo, no todo cuidado sirve. Se debe y se puede hacer acepción de los mismos. Y las personas con discapacidad queremos y exigimos un determinado tipo de apoyos, aquellos que, respetando nuestras preferencias, a la par sean inclusivos, es decir, que nos mantengan en nuestro medio de pertenencia, insertados enteramente en la vida en comunidad, en la corriente general, sin forzarnos a soportar dispositivos separados y segregados, pensados en exclusiva para quienes necesitan cuidados, que consienten y hasta justifican tratos desiguales y mucho menos exigentes.

Siendo los apoyos y los cuidados una aspiración legítima de los individuos y de las familias, y hasta un derecho que la comunidad política ha de satisfacer, lo primordial es la autonomía personal, la posibilidad de ser y hacer la mayor cantidad posible de cosas por uno mismo, proveyendo a nuestro propio cuidado y bienestar y aportando leal y cooperativamente al de los demás. Hemos de autorresponsabilizarnos de nuestro mejor decurso existencial y corresponsabilizarnos del de quienes nos rodean. El autocuidado resulta crucial, tanto como la generación previa y preventiva de entornos vitales amistosos (al tiempo accesibles e inclusivos) que permitan maximizar y prolongar las mayores cotas de autonomía personal. Aquí las tecnologías también vienen en nuestro auxilio, siempre que sean asequibles, en la medida en que potencian las habilidades y minimizan las necesidades.

Si la civilización, al decir de algunos, comenzó por los cuidados, su resultado más feliz es que nos termine deparando en una civilización de los cuidados. Hagámoslo posible.

Implicaciones jurídicas del documento público digital

FUNDACIÓN NOTARIADO

www.fundacionnotariado.org

IMPLICACIONES JURÍDICAS DEL DOCUMENTO PÚBLICO DIGITAL

El documento público digital fue el tema del congreso celebrado los días 13 y 14 de febrero en el marco de la Cátedra ICADE-Fundación Notariado sobre Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital.

El congreso, estructurado en dos partes, dedicadas a El documento electrónico como nuevo instrumento documental y a La digitalización sustancial del documento notarial, fue inaugurado por Abel Veiga, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas (Comillas ICADE), y Segismundo Álvarez, vicedirector de la Cátedra. Veiga señaló el extraordinario interés despertado por la jornada, con más de cien inscritos online. Álvarez, por su parte, aseguró que las jornadas cumplen a la perfección con el objetivo de la Cátedra: “Fundamentar lo jurídico en un conocimiento riguroso de la parte tecnológica”.

La clausura del congreso corrió a cargo de Sofía Puente, Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que afirmó que “en la Administración de Justicia hace años que nos adentramos en la senda de la digitalización. Es un camino imparable e irreversible y el Notariado español no podía quedar fuera de esta senda”.

Primera jornada

Información y electricidad. La digitalización como paso de lo material a lo intangible, fue el título de la conferencia inaugural, dictada por el notario y director de la Cátedra, Manuel González-Meneses. En su intervención, señaló que “el Derecho es pensamiento, información, datos… Si la técnica nos ofrece hoy formas más eficientes de comunicar, registrar y conservar la información, que además están ya absolutamente generalizadas en nuestra sociedad, y si el fenómeno de la información es hoy infinitamente más amplio de lo que fue en el pasado, los juristas no podemos vivir de espaldas a esa realidad, no podemos vincular nuestro destino a la tecnología del papel”.

A continuación, la primera mesa redonda, Del documento tradicional al electrónico, estuvo moderada por el notario Juan Álvarez-Sala y tuvo como ponentes a José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y de la Fundación Notariado, y a José Antonio Vega, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Extremadura.

Martínez Sanchiz realizó un recorrido por la historia del documento jurídico, remontándose a las tablillas de barro, las pizarras, los papiros y pergaminos. “El camino hacia la autenticidad formal –apuntó- fue largo y dificultoso. Los sellos se empezaron a incluir en las tablillas romanas y en los papiros de contratos de venta. Esos sellos en cosa ajena recuerdan la firma electrónica actual. La autenticidad, no solo formal sino también sustancial, se acaba encontrando en la credibilidad del autor, en su compromiso con la verdad y la legalidad; en el compromiso del propio notario como persona pública».


EN LA CLAUSURA, SOFÍA PUENTE AFIRMÓ QUE LA DIGITALIZACIÓN DE LA JUSTICIA ES IMPARABLE Y QUE EL NOTARIADO NO PUEDE QUEDAR FUERA DE ESA SENDA


José Antonio Vega se ocupó de la ‘electronificación’ del documento jurídico, que -a su juicio- no da lugar a una nueva categoría jurídica, sino a un cambio en cuanto al código, el soporte y el proceso. El catedrático apuntó que “las nuevas tecnologías han producido un nuevo instrumento, el documento electrónico, que responde a la evolución del lenguaje comunicativo entre los hombres y que hace que los significantes de la información puedan ser magnitudes físicas codificadas”.

En el coloquio posterior, Martínez Sanchiz, frente a la concepción del documento jurídico como mera “reproducción” de un acto a efectos probatorios, sostuvo el valor del documento como forma de expresión de la voluntad negocial, y por tanto como un elemento que da existencia al negocio en el mundo jurídico no limitado al ámbito litigioso.

La tecnología del documento electrónico fue el tema del segundo panel, que contó con José María Anguiano, abogado y licenciado en Informática, y con Rafael Palacios y Javier Jarauta, ambos ingenieros industriales y profesores del departamento de Telemática y Computación de ICAI.

Anguiano explicó el concepto y los diferentes casos de uso de funcionamiento de los hashes (o huellas digitales de un fichero), como herramientas criptográficas para asegurar la integridad de los archivos electrónicos. Palacios explicó el funcionamiento de los algoritmos de criptografía asimétrica y su uso como instrumentos para conseguir confidencialidad y garantía de procedencia o firma, advirtiendo de la posible incidencia del desarrollo de la computación cuántica en la seguridad de estos algoritmos. Por último, Jarauta se ocupó del problema de la conservación en el tiempo de los archivos informáticos e ilustró a los asistentes acerca de las firmas electrónicas longevas como forma de mantener la posibilidad de autenticación en el tiempo de los documentos electrónicos.

La tercera mesa se centró en El documento electrónico de naturaleza pública, en su triple tipología de documentos administrativos, judiciales y notariales. Con el notario Francisco Javier García Mas como moderador, los ponentes fueron Antonio David Bering, profesor ayudante doctor de Derecho Administrativo en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla; Juan Ignacio Cerdá, abogado y profesor asociado de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia, y la notaria Itziar Ramos.

Bering explicó los avances en cuanto al expediente administrativo electrónico y su plasmación en documentos administrativos en soporte exclusivamente electrónico, llamando la atención sobre el concepto de gestión documental y sobre la distinción entre una mera digitalización de documentos preexistentes en papel y lo que es un genuino documento electrónico. Para Cerdá, “en España no se puede hablar todavía de justicia electrónica. Hay problemas estructurales y de personal. Tampoco se ha implantado la nueva oficina judicial y hay problemas de índole tecnológico”. Por su parte, Ramos se ocupó del estado vigente de digitalización de las actuaciones notariales que es el instaurado hace veinte años por la Ley 24/2001, que ya previó el documento notarial original o matriz en formato electrónico, admitiendo la expedición de copias autorizadas y simples electrónicas, pero restringiendo el ámbito de circulación de las primeras.

Segunda jornada

La siguiente mesa redonda, dedicada a La experiencia europea, tuvo carácter internacional al contar con la participación de David Siegel, miembro del Directorio del Colegio Federal del Notarios de Alemania; Jeroen Van Der Weele, notario de los Países Bajos; y Jorge Batista da Silva, presidente del Colegio de Notarios de Portugal.

David Siegel presentó el sistema ya adoptado en Alemania que, trasponiendo la Directiva 2019/1151, permite la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y su presentación en el Registro Mercantil. Detalló los medios técnicos que permiten la actuación notarial a distancia con las mismas garantías que la presencial y el nuevo régimen y sistema de creación y conservación de la escritura matriz electrónica. Van Der Weele señaló que, en el desarrollo legislativo actual en su país, “sólo es posible constituir sociedades de responsabilidad limitada presencialmente ante notario” al no haberse adaptado aún a la Directiva, pero explicó que existe un proyecto legislativo semejante a la norma alemana. Da Silva, por su parte, señaló que el Decreto Ley 126/2021 luso estableció un régimen legal temporal para la autorización, a través de videoconferencia, de determinadas escrituras públicas y explicó también el mecanismo para la descarga telemática de copias autorizadas electrónicas.

A continuación, el notario Carlos Higuera pronunció la conferencia Incidencia del proyecto de ley de trasposición de la directiva de digitalización de sociedades de capital en el documento notarial. En ella realizó un análisis del proyecto de ley 121/000126 actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados, en cuanto afecta a los documentos notariales, con novedades tan importantes como la introducción de un protocolo electrónico que ha de reflejar la totalidad del protocolo de papel y que bajo el control del notario titular correspondiente estará depositado y conservado en el sistema del Consejo General del Notariado; así como la posibilidad de otorgamientos notariales a distancia para determinado tipo de documentos.

El futuro del documento notarial fue la última mesa redonda del Congreso. Con las intervenciones de los notarios José Carmelo Llopis, Fernando Gomá y Javier González Granado tuvo a José Cabrera, abogado e Investigador de la Universidad Comillas, como moderador.

Llopis centró su ponencia en el otorgamiento a distancia como modalidad de otorgamiento de un documento electrónico. En concreto, el ponente dividió su intervención en tres puntos. Primero, la necesidad de un canal seguro de aportación de los documentos necesarios para el otorgamiento al notario. Segundo, la potenciación del archivo electrónico del notario. Y tercero, las ventajas propias del documento electrónico, en particular, su interoperabilidad.

Gomá presentó una ponencia sobre la copia electrónica en la nube. Después de revisar el sistema vigente de expedición de copias autorizadas electrónicas sólo para su remisión a otros notarios, registros o autoridades administrativas o judiciales y para una finalidad determinada, se ocupó del nuevo sistema de exteriorización del documento notarial que traerá consigo el citado proyecto de ley, que permitirá el acceso a la copia en formato electrónico a cualquier persona que acredite interés legítimo.

Por último, González Granado abordó la cuestión de la matriz y el protocolo electrónicos, enfatizando las ventajas de una matriz electrónica en la que se pudiera incluir contenido dinámico por medio de hipervínculos.

II Edición de los Premios "Cerca de los que están cerca"

Seguir reconociendo el trabajo de las asociaciones de mayores y de las entidades sin ánimo de lucro que trabajan para mejorar el bienestar de este grupo de edad ha llevado a las dos fundaciones, Aequitas y Notariado, a convocar la II Edición de los Premios Cerca de los que están cerca. En esta segunda convocatoria también se contará con la colaboración de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), que representa a casi 6 millones de afiliados. El Premio se subdivide en dos categorías: trabajar por y para las personas mayores, y para las personas mayores con discapacidad. La dotación del Premio es de 6.000€ por categoría, cuantía que se obtendrá total o parcialmente a través de la convocatoria de torneos deportivos en los que participan los propios notarios.